Actualizacion Tributaria 2014
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AREA LEGAL:• Derecho Civil• Derecho Administrativo• Derecho Laboral y
Seguridad Social• Derecho Tributario• Derecho Penal• Derecho Familia
AREA CONTABLE:• Asesoría Contable• Asesoría Tributaria• Auditoria de Estados
Financieros• Auditoria de Gestión• Revisoría Fiscal• Análisis Financieros
Calle 7 No. 11-57 Of. 07 Edificio el Café BugaTelefax: 2281550 – 2371751 -2288898 Cel: 315 574 6359
Requisitos para ser comerciante
Persona Actividad
Natural Jurídica
HabilidadCapacidad
Capacidad Habilidad
Actos de Comercio
Ac de manera Profesional
Actos por cuenta yriesgo propio
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1. Matricularse en el registro mercantilEsta es la primera obligación señalada en el Art... 19 y en el 28.
IMPORTANCIA : Acredita la condición de comerciante, fuente de información comercial, facilita el proceso de inscripción en el registro de proponentes, protege el nombre comercial, etc..
Obligaciones de los comerciantes
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Matricula MercantilDONDE DEBE REALIZARSE: En la cámara del domicilio del
comerciante, sucursal , agencia, o establecimiento.
COMO SE EFECTUA LA MATRÍCULA:
1. Estudio previo del nombre2. Solicitud de la matrícula3. Presentación del formulario (P Naturales P Jurídicas)4. Inscripción y prueba
RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: Deberá renovarseanualmente, dentro de los meses de enero a marzo
CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: escrita y reconocida
Obligaciones de los comerciantes
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1. Llevar Contabilidad Regular de sus Negocios
2. Conservar su Correspondencia y Documentos
3. Abstenerse de ejecutar actos de competenciadesleal
Obligaciones de los comerciantes
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EL DEBER DE CONTRIBUIR
Art. 95, numeral 9º de la C. N.
Toda persona esta obligada a “contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del
Estado dentro de los conceptos de justicia y
equidad”.
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EL DEBER DE CONTRIBUIR
Art. 338, de la C. N.
En tiempo de paz, … podrán imponer contribuciones
fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los
acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos.
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LOS TRIBUTOS
las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad
estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el
cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en.
Impuestos
Tasas
Contribuciones
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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El deber de contribuir comprende:
Deberes de tipo sustancial.
○ La obligación de dar o pagar el tributo.
Deberes de tipo formal.
○ Las demás obligaciones instrumentales de dar,
hacer, no hacer y soportar.
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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Bajo este concepto, el sujeto pasivo de la
relación tributaria puede ser contribuyente
(obligado al pago) o no contribuyente
(obligado instrumental).
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OTROS DATOS DE INTERES
Unidad de valor tributario UVT - año 2013 $26.841.
Unidad de valor tributario UVT - año 2014 $27.485.
Personas naturales que son agentes de retención (Año 2013)30.000
UVT $805.230.000Depreciación del 100% sobre Activos fijos con valorinferior a
50UVT $1.374.250.
Firma de las Declaraciones tributarias por ContadorPúblico (Patrimonio o Ing. Brutos /Año 2013) 100.000 UVT $2.684.100.000.
Tasa de interés moratorio Enero 1 a Marzo 31 de 2014 29,475%
Régimen simplificado del impto nal al consumo de restaurantes y bares (P. N, y J.) Ing. Brutos inferiores a:
4.000 UVT $104.196.000
Sanción Mínima 10 UVT $275,000,
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DATOS LABORALES DE INTERES
SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE $616.000.
AUXILIO DE TRANSPORTE $72.000
HORA ORDINARIA $2.566.66
H. E. D. (6 am – 10 pm) 125% $3.208,33
H. E. N. (10 pm – 6 am) 175% $4.491,65
RECARGO NOCTURNO 135% $3.464,99
H. O. F. 175% $4.491,65
H. E. D. F. 200% $5.133,32
H. E. N. F 250% $6.416,65
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DATOS LABORALES DE INTERES
CONCEPTO A CARGO DEL TRABAJADOR
A CARGO DEL PATRONO
APORTES A SALUD 4% (*) 8,5%
APORTES A PENSION 4% 12%
CESANTIA 8,33%
PRIMA 8,33%
VACACIONES 4,17%
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4%
ICBF (*) 3%
SENA (*) 2%(*) No Responsables del CREE (Ley 1607 R. T.)
(P.N. con menos de 2 trabajadores, Entidades sin ánimo de lucro y Zonas francas)
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CONDICIONES MenoresIngresos
Trabajadores Independientes(80% de Honorarios,Comisiones o Servicios)
Asalariados(80% Relación Laboral)
No Responsable de Impuesto a las Ventas O O O
Ingresos brutos Inferiores A:$37.577.000.(1,400 UVT)
$37.577.000.(1.400 UVT.)
$37.577.000(1.400 UVT).
Patrimonio Bruto inferior A: $120.785.000.(4,500 UVT).
$120.785.000.(4,500 UVT).
$120.785.000.(4,500 UVT).
Consumo Tarjetas de Crédito $75.155.000.(2,800 UVT).
$75.155.000.(2,800 UVT).
$75.155.000.(2,800 UVT).
Consignaciones Bcarias, Depósitos o Inversiones Financieras
$120.785.000.(4,500 UVT).
$120.785.000.(4,500 UVT).
$120.785.000.(4,500 UVT).
NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RTA Y COMPLEMENTARIOS (Decreto 2972/2013)
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PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR (Decreto 2972/2013 – Art. 52)
Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir lapresentación o exhibición de copia de declaración de renta ycomplementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar.
La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con elcertificado de ingresos y retenciones y cuando se trate de trabajadoresindependientes, cuyos ingresos se encuentren sometidos a retencióncon el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991
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DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE A RENTA(Art. 1 Ley 1607/2012- Art. 7 Literal e Dec. 2972/2013)
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IMPUESTO DE CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR
∑ RETENCIONES POR TODO CONCEPTO
EFECTOS LEGALES /DECLARACION VOLUNTARIA TODOS - LIBRO I DEL E.T.
CONCLUSIONTanto en la Ley como en el Decreto reglamentario ratifica la sumatoria de las retencionespracticadas como el impuesto de las personas no obligadas a declarar; Pero a su vez enel segundo párrafo dice: «Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lodispuesto en el Libro I del mismo Estatuto» Concluimos que hay contradicción quegenerará controversia, ya que de acuerdo al primer párrafo las personas naturales noobligadas a declarar no podrían liquidar su impuesto bajo la tabla del artículo 241,deotra parte, si la tal declaración produce efectos legales contenidos en el Libro I del E.T.allí se contempla el proceso de devolución de saldos a favor.
PLAZOS PARA DECLARAR Y EXPEDIR CERTIFICADOS
CONTRIBUYENTE PLAZO PARA DECLARAR
Grandes Contribuyentes Inicia el 1 de marzo y vencen según el ultimo digito del Nit. Deben cancelar la primer cuota entre el 11 y el 24 de febrero . Entre el 8 y 24 de abril vencen los plazos para Declarar y pagar 2 cuota y entre el 10 y el 24 Jun. De 2014, pago de tercera cuota.
Demás personas Jurídicas(Impuesto sobre la Rta y ComplImpuesto sobre la Rta para la Equidad)
Inicia el 1 de marzo y vence entre el 8 y el 24 de abril declaran y pagan 1 cuota. Entre el 10 y el 24 de Junio de 2014 pago de segunda cuota según último digito del Nit.
Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas
Inicia el 1 de Marzo y vence entre el 12 de agosto de 2014 y el 22de Octubre de 2014 según último digito Nit
Certificados - Agentes Retenedores 17 de marzo de 2014
Certificados – Entidades Financieras y a Socios o Accionistas
15 días calendario siguientes a la fecha a la solicitud por parte del interesado.
Agentes de retención de Iva 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se práctico la retención
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PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION
EXOGENA
CONTRIBUYENTE FECHA
Grandes Contribuyentes Entre el 21 de Abril y el 6 de Mayo de 2014, según último digito del Nit.
Demás personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales
Entre el 7 de Mayo y el 4 de Junio de 2014 según último digito del Nit.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALESSe adiciona el Título V del libro I del E. T. , creándose las siguientescategorías:
EMPLEADOS:P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% prest. Serv. Personales o desarrollo de una actividad económica
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% en una de las Act. Económicas del Art. 340 E. TRGA < 27.000UVT ($714.987.000.PATRIMONIO < 12000UVT ($322.092.000)
• Servicios personales mediante vinculación laboral
• Prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales
• No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado
• Deportivas• Agropecuario• Cio al por mayor y por menor• Cio Vehículos y accesorios• Construcción• Elect, gas y vapor• Fab. Prod minerales y otros• Fab sustancias químicas• Entre otros…
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALESDecreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES
Servicio Personal “toda actividad, labor o trabajo prestado' directamente por unapersona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sinimportar que en la misma predomine el factor material ointelectual…”
Profesión Liberal “toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio delintelecto, reconocida por el Estado…”
Servicio Técnico “labor o trabajo prestado directamente por una persona naturalmediante contrato de prestación de servicios personales, para lautilización de conocimientos aplicados por medio del ejerciciode un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dichoconocimiento”.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALESDecreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES
Insumos o materiales especializados:
“Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos yutilizados únicamente para la prestación del servicio o larealización de la actividad económica que es fuenteprincipal de su ingreso…”
Maquinaria o equipo especializado:
“Conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivostangibles, adquiridos y utilizados únicamente para eldesempeño del servicio o la realización de la actividadeconómica qué es fuente principal de su ingreso.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALESDecreto 3032 del 27 de dic. De 2013 - DEFINICIONES
CUENTA Y RIESGO PROPIO:Una persona natural presta servicios personales, o realiza actividades por cuenta y riesgopropio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:.
a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio o actividad
b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio oactividad.
c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador,cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable.
Y solo para la prestación de Servicios Personales:d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, norelacionados directamente con algún contrato específico, que representare al menos elveinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona enel respectivo año gravable.
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CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALESOTROS
Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de una de lascategorías del art. 329 del E. T. (Empleados o Trabajadores Independientes)estarán sujetas al régimen ordinario:
Pensionados
Notarios
Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre en el art. 340E. T.Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT($714,876.000. Año base 2013)
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IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS NATURALES
• SISTEMA ORDINARIOContemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario Art. 241.
• IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.
• IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)Artículo 334 del E. T. , adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.
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Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales – Sistema Ordinario – Art. 241 E. T.
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RANGO EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19%
>1.700 4.100 28%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
>4.100 En adelante 33%
(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT
IMAN
El impuesto mínimo alternativo nacional, es un sistema presuntivo y obligatorio exclusivo para las personas naturales clasificadas como Empleados y como Trabajadores por cuenta propia.
El “IMAN” para trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto de renta.
No Admite para su cálculo depuraciones ni aminoraciones distintas de las previstas en el artículo 332
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DEPURACIONES DE BASE PARA IMAN(Art. 332 Ley 1607/2012)
EMPLEADOSR.G.A.<4.700 UVT (ART. 331)Aplica tabla Art. 333 ET.
Los dividendos y participaciones no gravados P
Indemnizaciones en dinero o especie PAportes obligatorios al sistema de seguridad social
PGtos. De representación considerados como exentos
PPagos catastróficos en salud (certificados) PPérdidas por desastres o calamidades públicas
PAportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico P
Costo fiscal en la venta de Activos fijos PIndemnización por seguros de vida PRetiros de Fondos de Cesantías P
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Renta gravablealternativa total
anual desde (en $$)
IMAN (en $$)
$41.549.999.0
$41.550.000. $28.000.
$42.624.000.……… $29.000.
$85.274.000.$2.232.000.
$87.448.000.……….
$2.395.000.
$360.716.000.$54.519.000.
$366.192.000.$55.336.000.
TABLA IMAN – Art. 333 E. T.
Renta gravablealternativa total
anual desde (en UVT)
IMAN (en UVT)
Menos de 15480
1548 1,05
1588……… 1,08
3.17783,14
3.258……….
89,23
13.4392.031,18
Más de 13.64327%*RGA-1.622
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IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS (Firmeza 6 meses)
PARA EMPLEADOS (Art. 334 E. T.)
Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios.
PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 337 E. T.)Sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota de impto. de renta y complementarios
Personas Naturales Residentes en el País Personas Naturales Residentes en el País
Empleados con RGA (determinada s/Art. 332 ET.) inferior a 4.700 UVT ($126.152.700. Año 2013)
Ingresos > ó = 1.400 UVT < 27.000 UVT(Ing > ó = $37.577.400 < $724.707.000.)
Base gravable RGA – Aplica Tabal Art. 334 RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica Tabla Art. 340 (solo las actividades determinadas en la tabla)
Requisito que deben cumplir los no obligados a llevar contabilidad
Manejar Sistema de Registro determinado por la DIAN
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DEPURACIONES DETERM. BGA
(Ley 1607/2012)EMPLEADOSR.G.A.<4.700 UVT (ART. 332)
IMAN - IMAS
TRAB. /CUENTA PROPIA- ING.=>1.400 UVT<27.000 UVT (Art. 334)
- RGA>TABLA ACT.ECON.<27.000 UVT (ART. 340IMAS)
Los dividendos y participaciones no gravados P P
Indemnizaciones en dinero o especie P PAportes obligatorios al sistema de seguridad social
P PGtos. De representación considerados como exentos
P OPagos catastróficos en salud (certificados) P PPérdidas por desastres o calamidades públicas
P PAportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico P P
Costo fiscal en la venta de Activos fijos P PIndemnización por seguros de vida
P ORetiros de Fondos de Cesantías P PDevoluciones, rebajas y descuentos (Art. 337)
O P
TABLA IMAS –EMPLEADOS Art 334 E.T.
Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)
IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)
IMAS (en UVT)
1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82
1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16
1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50
1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84
1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18
1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52
1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86
1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21
1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55
1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89
1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24
1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60
2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95
2.118 14,02 3.258 149,47
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Actividad Para RGA desde IMASActividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143)Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT 4.057)Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409)Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090)Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934)Fabricación de productos minerales y otros
4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel
4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT -1.844)
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TABLA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ART. 340 E.T.
RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones, o relacionescontractuales distintas a las laborales será la que resulte de aplicar la siguiente tabla:(Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto 00099 de 2013)
RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% $0 (cero pesos)
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
> 150 360 28%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10
UVT
>360 En adelante 33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69
UVT
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DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO DE RETENCION
1- Intereses o corrección pagados en créditos para adquisiciónde vivienda para el trabajador
2- Los pagos por medicina prepagada, que impliquenprotección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/odependientes. (limite mensual 16 UVT)
3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que cubran altrabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes. (limitemensual 16 UVT)
4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivomes por concepto de dependientes (limite 32 UVT mensual)
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VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013
A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en el artículo primero y tercero del Decreto 00099 de 2013.
BASE Pagos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado.
PERSONAS NATURALES AGENTE RETENEDOR A EMPLEADOS
La persona natural que no es Agente de retención porque no cumple con lascondiciones del artículo 368 – 2 deberá retener cuando realice pagos atrabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria deempleados. (Art. 1 Dec. 099/2013)
TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
(Art. 384 E. T. Art. 14 Ley 1607- Art. 3 Dec. 00099 de 2013)
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OBLIGACIONES DEL AGENTERETENEDOR
OBLIGACIONES/SUJETO DE RETENCION
Determinar la clasificación de las personas naturalesresidentes en el país (trabajadores independientes)conforme al artículo 329 del Estatuto Tributario y con baseen el reporte anual de información que se deberá entregar amás tardar el 31 de marzo de cada año o periodo gravableo ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago oabono en cuenta.
Informar al respectivo pagador su condiciónde declarante o no declarante del impuestosobre la renta; manifestación que se entiendeprestada bajo la gravedad dejuramento. (Paragrafo Art. 3 Dec. 099)
Verificar que el pago de los aportes a seguridad socialcorrespondan al 40% del pago o abono en cuentamensualizado, so pena de la no procedencia de ladeducción. (Únicamente cuando la duración del contratode prestación de servicios sea superior a 3 meses -Concepto No. 72394 del 1 de noviembre de 2013-)
Adjuntar a la respectiva factura o documentoequivalente copia de la planilla o documentode pago de los aportes al Sistema General deSeguridad Social.
A partir del año 2014, Expedir un certificado de iniciacióno terminación de cada una de las relaciones laborales olegales y reglamentarias y/o de prestación de servicios quese inicien o terminen en el respectivo periodo gravable; asícomo también informarle a la administración tributaria laspersonas que incumplan con el reporte anual del artículo 1del Decreto 1070 de 2013.
Solicitud de deducción por Dependientes, si cumple los requisitos (Art. 4 Dec-1070/2013)
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DEFINICION DE DEPENDIENTES(Parágrafo 3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013)
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente delcontribuyente.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyentepersona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superiorcertificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos deeducación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependenciaoriginada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependenciasea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificadapor contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que seancertificados por Medicina Legal.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea porausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada porcontador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificadospor Medicina Legal.
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SUJETO PASIVO• Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la rta y complementarios.• Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes
SUJETO NO PASIVO
• Personas Naturales• Entidades sin animo de lucro• Zonas francas
HECHO GENERADOR
Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el respectivo año o periodo gravable
BASE GRAVABLE Ingresos Brutos menos Devol. rebajas y Dctos, Ing. Ncrgo, costos, rentas exentas, ganancias ocasionales (Art. 27 E. T.)
TARIFAAños 2013 y 2014 – 9%Años 2015 en adelante 8%Rta. presuntiva 3% del patrimonio
EXONERACIONPago de Aportes parafiscales SENA – ICBF Cotización al régimen contributivo en salud (PJ - PN)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE
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NORMA ANTERIOR ImportaAnterior
ImportaActual
CREE Parafiscales R. C. Salud
Sociedades, Personas Jurídicas y Asimiladas Declarantes del impto. sobre la renta y complementarios
33% 25%Años 2013 al 2015
(9%)Año 2016 (8%)
Exonerado Exonerado
Entidades del Régimen tributario Especial – Por su renta gravable
20% 20% No aplica Sigue pagando Parafiscales
Siguen cotizando al R. C. de salud
Empleados
Rta. ordinaria Art. 241
Rta ordinaria IMANIMAS
No aplica No aplica No aplica
Personas Naturales sin residencia 30% 33%
Personas Naturales Empleadoras con dos empleados o más
Rta. Ordinaria
Según Condición
No aplica Exonerado Exonerado
COMPARATIVO IMPUESTO DE RENTA – IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
CREE
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PERIODO GRAVABLE – IVA(Art. 600 E. T. modif. Art. 61 Ley 1607)
CONDICIONES DECLARACION PAGOGRANDES CONTRIBUYENTES(Sin tope de ing. Brutos)
BIMESTRAL BIMESTRAL
P. JURIDICAS Y NATURALES (Con Ing. > ó = 92.000 uvt($2.469.372.000 Año base 2013)
BIMESTRAL BIMESTRAL
RESPONSABLES DE LOS ART. 477 y 481(Bienes exentos, Bienes y Serv. que exporten, Serv. Turísticos, Impresos del 478, productores de cuadernos, Productores de B. Exentos, Conexión a Internet residencial estratos 1 y 2 )(Sin tope de ing. Brutos)
BIMESTRAL BIMESTRAL
P. JURIDICAS Y NATURALES (Ingresos brutos: > ó = 15.000 < 92.000 uvt(Entre $402.615.000. y $2.469.372.000 Año base 2013)
CUATRIMESTRAL CUATRIMESTRAL
P. JURIDICAS Y NATURALESIngresos Brutos < a 15.000UVT) Año base 2013 $ 402.615.000) (PAGA ANTICIPOS CON BASE A IVA AÑO ANTERIOR) Art. 23-1 Decreto 187/2013
ANUAL - ENERO 30% MAYO30% SEPTULTIMO/ENERO
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Creado con laLey 1607 de 2012, constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.
Hecho Generador:• La prestación del servicio de telefonía móvil •La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)•El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Base gravable: El precio total de consumo, incluidas las bebidasacompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.No Forman parte de la Base: Alimentos excluidos del Iva queno se efectúen cambios en su forma o presentación original y lasPropinas por ser voluntariasResponsables- El prestador del servicio de telefonía móvil- El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas,- El importador como usuario final,- El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo- En la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.
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IMPUESTO NACIONALAL CONSUMO
CAUSACION: Este impuesto se causará al momento de:a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, facturao documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final.c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
PERIODO GRAVABLE:El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral.
Regimen Simplificado: Ing. Inferiores a 4.000 UVT ($107.364.000.Año base 2013)
Regimen Común: Ing. Mayores a 4.000 UVT
TARIFAS: 4% - 8% - 16%
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BIENES O SERVICIOS 4 8 16 20 25 35Servicio de Telefonía Móvil (Tendrá doble impto. IVA del 16% e Impto. al consumo 4%)Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías (Excepto Franquicias o servicio de catering)Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas
Venta de vehículos usados
Vehículos T. Fliar y pick-up < usd$30.000, motocicletas 250 cc., yates, botes y barcos
Vehículos, camperos y pick-up > sd$30.000
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOTARIFAS
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Obligaciones del Régimen Simplificado
a) Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad del impuesto al consumo régimen simplificadob) Deben expedir factura de venta o documento equivalente.c) Presentar anualmente la “declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo” entre el 25 y el 31 de Marzo de 2014 de acuerdo al último digito del Nit
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OTROS TEMAS DE INTERES
Capitulo XDisposiciones Generales Art. 163 Ley 1607 Adiciona al Art. 239-1 E. T. Parágrafo transitorio
GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES
(DECLARADO INEXEQUIBLE)
La Corte Constitucionalidad declaró la Inconstitucionalidad de concesión deamnistía tributaria por resultar desproporcionada y violatoria del principio deequidad.
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Limitación a los Pagos en Efectivo a Partir de Año 2014. Artículo 771-5 E.T (Ley de Bancarización)
El Artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 determinó comoMedios de Pago para efectos de la deducibilidad en costosy deducciones, pasivos e impuestos descontables losDepósitos en cuentas bancarias, giros o transferenciasbancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas decrédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas obonos que sirvan como medios de pago en la forma ycondiciones que autorice el GobiernoNacional.
Esta norma fue demandada y declarada Exequible mediantesentencia C-249 de 2013 de la Corte Constitucional.
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DESMONTE GRADUAL DE PAGOS EN EFECTIVO Primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%)
de lo pagado o cien mil 100.000 UVT ($2.748.500.000), o elcincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
Segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lopagado u ochenta mil 80.000 UVT , o el cuarenta y cinco porciento (45%) de los costos y deducciones totales.
Tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento(55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarentapor ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento(40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta ycinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza suaplicación a partir del año gravable 2014”.
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AÑO TARIFA
2015 2 X 1.000
2016 - 2017 1 X 1000
2018 0 X 1000
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DESMONTE GRADUAL DEL 4X1000 (GMF)
AREA LEGAL:• Derecho Civil• Derecho Administrativo• Derecho Laboral y
Seguridad Social• Derecho Tributario• Derecho Penal• Derecho Familia
AREA CONTABLE:• Asesoría Contable• Asesoría Tributaria• Auditoria de Estados
Financieros• Auditoria de Gestión• Revisoría Fiscal• Análisis Financieros
Calle 7 No. 11-57 Of. 07 Edificio el Café BugaTelefax: 2281550 – 2371751 -2288898 Cel: 315 574 6359