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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASESDE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2016

    CARTILLA N 146DE NOVEDADES LEGALES

    LEYES

    NMERO FECHA

    774 05-01-2016 LEY DE PROMOCIN DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE

    ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS.775 08-01-2016 LEY DE PROMOCIN DE ALIMENTACIN SALUDABLE.

    776 25012016 APRUEBA EL CONTRATO DE PR!STAMO SUSCRITOENTRE BOLIVIA Y EL BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO - BID, PARA "INES #UE INDICA.

    777 25012016 LEY DEL SISTEMA DE PLANI"ICACIN INTEGRAL DELESTADO $ SPIE.

    778 25012016 RATI"ICA EL %CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILESDE LA SUSTRACCIN INTERNACIONAL DEMENORES&, CONCLUIDO EN LA 'AYA,

    ENCOMEND(NDOSE AL RGANO E)ECUTIVO"ORMALI*AR LA AD'ESIN DE BOLIVIA A DIC'OINSTRUMENTO INTERNACIONAL.

    77+ 25012016 LEY DE DESBUROCRATI*ACIN PARA LA CREACINY "UNCIONAMIENTO DE UNIDADES ECONMICAS.

    780 25012016 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DELESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LA MSICA YDAN*A DE LA PINILLADA.

    DECRETOSNMERO FECHA

    2645 06-01-2016 MODI"ICA LA ESTRUCTURA )ER(R#UICA, AS COMOLAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEPLANI"ICACIN DEL DESARROLLO, ESTABLECIDAS

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    EN EL DS 2+8+4.

    2646 06-01-2016 AUTORI*A EN LA PRESENTE GESTIN A LA EMPRESANACIONAL DE ELECTRICIDAD $ ENDECORPORACIN, SUSCRIBIR EL CONTRATO PARA LA

    E)ECUCIN DEL PROYECTO 'IDROEL!CTRICO DEGENERACIN DE ENERGA $ ROSITAS.2647 1/-01-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2648 1/-01-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    264+ 1/-01-2016 AUTORI*A AL RGANO ELECTORAL PLURINACIONAL,INCREMENTAR LAS SUBPARTIDAS DE GASTO 25210%CONSULTORAS POR PRODUCTO& Y 25220%CONSULTORES INDIVIDUALES DE LNEA&.

    2650 1/-01-2016 MODI"ICA EL PAR(GRA"O III DEL ARTCULO 11 DELDS N 15+7.

    2651 1/-01-2016 AUTORI*A AL MINISTRO DE PLANI"ICACIN DELDESARROLLO, SUSCRIBIR CON EL BANCO

    INTERAMERICANO DE DESARROLLO $ BID, EL

    CONTRATO DE PR!STAMO PARA "INES #UE INDICA.

    2652 20-01-2016 DECLARA DE INTER!S DEL NIVEL CENTRAL DEL

    ESTADO LA CONSTRUCCIN DE UN

    ESTABLECIMIENTO DE SALUD 'OSPITALARIO DE

    SEGUNDO NIVEL UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

    C'ALLAPATA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.

    265/ 20-01-2016 DISPONE EL CIERRE DE LOS "IDEICOMISOSAUTORI*ADOS MEDIANTE DS N 26+18, DS N 2610+DS N 27446 DS N 280+8, Y EL DS N 280+5.

    2654 20-01-2016 DECLARA DE CAR(CTER ESTRAT!GICO Y DEPRIORIDAD NACIONAL LA E)ECUCIN EIMPLEMENTACIN DEL PROGRAMA NUCLEARBOLIVIANO $ PNB EN TODAS SUS ETAPAS,COMPONENTES Y APLICACIONES, DEBIENDO ELNIVEL CENTRAL DEL ESTADO, LAS ENTIDADESTERRITORIALES AUTNOMAS Y LAS INSTITUCIONES

    PRIVADAS, PRESTAR EL APOYO NECESARIO PARASU DESARROLLO.

    2655 27-01-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2656 27-01-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2657 27-01-2016 MODI"ICA LAS ALCUOTAS DEL GRAVAMENARANCELARIO A LAS MERCANCAS DETALLADAS ENEL ANEO AD)UNTO ESTABLECE COMODOCUMENTO SOPORTE PARA EL DESPAC'OADUANERO LA PRESENTACIN DE AUTORI*ACIONES

    PREVIAS PARA LA IMPORTACIN DE LASMERCANCAS ESTABLECIDAS EN EL ANEO

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    AD)UNTO.

    2658 27-01-2016 AUTORI*A AL MINISTERIO DE ECONOMA Y "INAN*ASPBLICAS, TRANS"ERIR RECURSOS DEL TESOROGENERAL DE LA NACIN $ TGN,A "AVOR DE LA

    EMPRESA ESTATAL %BOLIVIANA DE TURISMO&.265+ 27-01-2016 AUTORI*A LA EENCIN DEL PAGO TOTAL DETRIBUTOS DE IMPORTACIN DE UN ENVO DEINSUMOS Y SUMINISTROS M!DICOS DONACINREALI*ADA POR LA ONG INTERNATIONAL OMENAND C'ILDREN3S BURN "OUNDATION.

    2660 0/-02-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2661 0/-02-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2662 0/-02-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    266/ 0/-02-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2664 0/-02-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2665 0/-02-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO

    2666 0/-02-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO.

    2667 0/-02-2016 DESIGNA MINISTRO INTERINO.

    LEY N 774

    LEY DE 4 DE ENERO DE 2016

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    DECRETA!

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    LEY DE PROMOCIN DE LA UVA SINGANI

    VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS

    CAP"TULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ART"CULO 1# $OB%ETOLa presente Ley tiene por obeto promover y !ortalecer eldesarrollo del "ompleo Productivo de #va, $ingani, %inos de Altura &olivianosy %inos&olivianos, de !orma integral, articulada y coordinada con el conunto de actores de la econom'aplural y con todos los niveles de gobierno del (stado Plurinacional de &olivia, de acuerdo a suscompetencias.

    ART"CULO 2# $DECLARATORIA

    I# $e declara al $ingani y a los %inos de Altura &olivianos como Patrimonio "ultural del (stadoPlurinacional de &olivia.

    II# $e declara a la #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos &olivianos, de inter)sestrat)gico del (stado Plurinacional de &olivia.

    ART"CULO '# $(MBITO DE APLICACINLa presente Ley se aplica en todo el territorionacional, priori*ando las regiones productoras y con potencial productivo de #va, $ingani,%inos de Altura &olivianos y %inos &olivianos.

    ART"CULO 4# $ALCANCE La presente Ley comprende al conunto de las actividades yactores de la econom'a plural: micro, pe+ueos, medianos y grandes productores, artesanales e

    industriales, vinculados al "ompleo Productivo de #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y%inos &olivianos, en el marco de todos los niveles de gobierno del (stado Plurinacional de&olivia, seg-n sus competencias.

    CAP"TULO II

    ACCIONES DE PROMOCIN Y FORTALECIMIENTO

    ART"CULO )# $ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADOPara la promocin y!ortalecimiento del "ompleo Productivo de #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos

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    &olivianos, de !orma integrada y complementaria, el 0inisterio de elaciones (teriores, el0inisterio de esarrollo Productivo y (conom'a Plural, el 0inisterio de esarrollo ural y4ierras, el 0inisterio de 0edio Ambiente y Agua, el 0inisterio de "ulturas y 4urismo, y otros,coordinarn la eecucin de las siguientes tareas, en el marco de sus atribuciones:

    a. Promover la di!usin de la produccin y la o!erta eportable de la #va, $ingani, %inosde Altura &olivianos y %inos &olivianos, en mercados eternos.

    b. Promover mecanismos !inancieros y no !inancieros para el desarrollo integral del"ompleo Productivo de la #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos&olivianos, con destino a inversin para cultivos de la vid.

    c. 5ormular pol'ticas, planes y programas para impulsar el desarrollo integral del"ompleo Productivo de la #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos&olivianos, en aspectos de trans!ormacin, industriali*acin y comerciali*acin.

    d. Promocionar la denominacin de origen, marcas distintivas y la calidad de la #va,$ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos &olivianos, a nivel nacional einternacional.

    e. 0eorar y !ortalecer la produccin y productividad vitivin'cola convencional, orgnicay ecolgica, apoyando en el !ortalecimiento integral del "ompleo Productivo.

    f. Promover circuitos tur'sticos, relacionados al "ompleo Productivo de la #va, $ingani,%inos de Altura &olivianos y %inos &olivianos, incluyendo asistencia t)cnica.

    g. 5ormular prcticas adecuadas de maneo de los recursos naturales y !ortalecer las

    prcticas y tecnolog'as en gestin, mantenimiento y operacin de los sistemas de riego,impulsando el riego tecni!icando y la operacin de los sistemas de riego tecni!icado y eluso e!iciente del agua, !avoreciendo el respeto y conservacin del medio ambiente y elmaneo sustentable de los ecosistemas.

    h. Promover acciones de adaptacin, generando condiciones para la resiliencia de lossistemas productivos al cambio climtico, a trav)s de las instancias +ue correspondan,en el marco de la Ley 67 388 de 19 de octubre de 2812, 0arco de la 0adre 4ierra yesarrollo ntegral para %ivir &ien.

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    ART"CULO 6# $ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMASLas entidadesterritoriales autnomas, en el marco de sus competencias, podrn !inanciar, articular ydesarrollar actividades productivas de promocin y !ortalecimiento integral del "ompleoProductivo de la #va, $ingani, %inos de Altura &olivianosy %inos &olivianos, en concordanciacon las pol'ticas sectoriales del (stado Plurinacional de &olivia.

    CAP"TULO III

    CENTRO MULTIPROPSITO DE INNOVACIN

    VITIVIN"COLA * CEMIVIT

    ART"CULO 7# $CREACIN DEL CENTRO MULTIPROPSITO DE INNOVACINVITIVIN"COLA * CEMIVIT$e crea el "entro 0ultipropsito de nnovacin %itivin'cola ;"(0%4, con sede en el epartamento de 4aria, como una instancia t)cnica y operativadependiente del nstituto 6acional de nnovacin Agropecuaria y 5orestal < 6A5.

    ART"CULO +# $OB%ETIVO (l "(0%4 tendr por obetivo reali*ar trabaos deinvestigacin para alcan*ar estndares de productividad y calidad, !ortaleciendo los procesos deproduccin y trans!ormacin de la #va y sus derivados, $ingani, %inos de Altura &olivianos y

    %inos &olivianos, en el mercado nacional e internacional.

    ART"CULO ,# $FUNCIONES(l "(0%4 tendr las siguientes !unciones:

    a. (n investigacin cient'!ica y participativa, desarrollar innovaciones tecnolgicas para elsector vitivin'cola en las !ases primaria y secundaria, con base a las necesidades ydemandas productivas convergentes entre los actores locales y las entidades nacionales.

    b. (n trans!erencia de tecnolog'a y asistencia t)cnica, implementar un sistema detrans!erencia tecnolgica, asistencia t)cnica y apoyo en la provisin de bienes para laproduccin, !ortaleciendo sistemas productivos sustentables.

    c. 5ortalecer las capacidades de los productores para incrementar los niveles deproductividad y calidad de la #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos&olivianos, de acuerdo a normas vigentes a nivel nacional e internacional.

    d. esarrollar un sistema de in!ormacin estad'stica del sector vitivin'cola, encoordinacin con las entidades competentes.

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    e. Promover la comerciali*acin y generar condiciones para meorar las prcticas yprocesos de comerciali*acin de #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos&olivianos, en los mercados nacionales e internacionales.

    f. "ontrolar el uso de la denominacin de origen para $inganis, %inos de Altura&olivianos y %inos &olivianos, en coordinacin con el $(6AP.

    ART"CULO 10# $COORDINACINPara el cumplimiento de sus !unciones, el "(0%4coordinar y articular con las entidades p-blicas y privadas, as' como con universidades yentidades internacionales a!ines, seg-n corresponda.

    ART"CULO 11# $COMIT PLURINACIONAL DE INNOVACIN DE UVA SINGANI YVINOS

    I# (l 6A5 constituir el "omit) Plurinacional de nnovacin de #va, $ingani y %inos, comomecanismo de coordinacin y articulacin para la promocin del "ompleo Productivo de #va,$inganis, %inos de Altura &olivianos y %inos &olivianos.

    II# (l "omit) Plurinacional de nnovacin de #va, $ingani y %inos, estar con!ormado por lasentidades del (stado vinculadas al sector y por las organi*aciones representativas deproductores de vid y vitivinicultores, a trav)s de sus delegados.

    III# La estructura y !uncionamiento del "omit) Plurinacional de nnovacin de #va, $ingani y%inos, ser reglamentada por el 0inisterio de esarrollo ural y 4ierras, en coordinacin con el6A5, mediante esolucin 0inisterial.

    ART"CULO 12# $FINANCIAMIENTOLa in!raestructura, el e+uipamiento y el!uncionamiento del "(0%4, ser !inanciado por el 6A5, y a trav)s de )ste las (ntidades4erritoriales Autnomas podrn proveer los medios y !inanciamientos en el marco de suscompetencias.

    CAP"TULO IV

    PROMOCIN INTEGRAL DE LA UVA SINGANI

    VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS

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    ART"CULO 1'# $PROMOCIN INTEGRALLa promocin integral del "ompleoProductivo de la #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos &olivianos, incluye:

    a. Promocin de la temporada de la vendimia como destino tur'stico de prioridad nacional,real*ando los aspectos culturales de la produccin vitivin'cola, con )n!asis en losviedos.

    b. ecuperacin y di!usin de los aspectos histricos, tradicionales y culturales de losvinos y singanis bolivianos.

    c. i!usin y promocin de la #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos&olivianos en el etranero, a trav)s de todos los medios +ue dispongan las entidadesinvolucradas.

    d. ?tras acciones en el marco de las responsabilidades de las entidades competentes,establecidas en esta Ley y en el marco legal espec'!ico.

    ART"CULO 14# $ACCESO A MERCADO INTERNOLas entidades competentes del nivelcentral del (stado, en coordinacin con las entidades territoriales autnomas y otrasinstituciones competentes, estn a cargo de:

    a. mpulsar la comerciali*acin de productos en el mercado nacional.

    b. Promover servicios de capacitacin y asistencia t)cnica para el acceso a mercadosnacionales.

    c. Promover la indicacin geogr!ica, la denominacin de origen o marca pa's.

    d. Promover la ampliacin del mercado interno relacionado a la #va, $ingani, %inos deAltura &olivianos y %inos &olivianos.

    ART"CULO 1)# $APOYO A LA E.PORTACIN

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    I# (l (stado Plurinacional de &olivia, mediante las entidades competentes, participar en eldiseo de estrategias y en la eecucin de acciones +ue promuevan la apertura de mercados deeportacin para la #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos &olivianos.

    II#(l 0inisterio de elaciones (teriores gestionar la adhesin a "onvenios nternacionales yla participacin del sector en instituciones especiali*adas del eterior del pa's, con lacontribucin de los actores productivos.

    ART"CULO 16# $ARTICULACIN CON LA ACTIVIDAD TUR"STICA

    I#Las entidades del nivel central del (stado en coordinacin con las instancias competentes delsector turismo y cultura, incorporarn actividades del "ompleo Productivo de #va, $ingani,%inos de Altura &olivianos y %inos &olivianos, en el diseo e implementacin de circuitos oproductos tur'sticos priori*ados.

    II#$e establece la promocin y !ortalecimiento de las rutas del %ino y el $ingani, y del(noturismo a nivel nacional e internacional.

    ART"CULO 17# $MEDIDAS DE PROTECCINLas entidades competentes debernimplementar medidas para proteger la produccin nacional de la #va, $ingani, %inos de Altura&olivianos y %inos &olivianos, aplicando el sentido de reciprocidad entre pa'ses y respetandolos tratados vigentes.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PRIMERA#$e modi!ica el Art'culo 39 de la Ley 67 29 de 11 de ulio de 2812, de "ontrol al(pendio y "onsumo de &ebidas Alcohlicas, de la siguiente manera:

    Artculo 35. (SANCIONES EN LA FABRICACIN, IMPORTACIN YCOMERCIALIZACIN. Las personas naturales y jurdicas que se dediquen a la actividad de

    fabricacin, importacin y comercializacin de bebidas alcohlicas, sern sancionadas laprimera vez con decomiso de la mercadera y una multa de 10.000 !"#s, en caso dereincidencia sern sancionadas con la multa de $0.000 !"#s y la clausura definitiva del

    establecimiento, cuando incurran en las si%uientes conductas&

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    1. 'ncumplir re%istros sanitarios.

    2. (eutilizar etiquetas, sellos o envases de marcas ori%inales, con productos similares dedistinto ori%en o caractersticas.

    3. )lmacenar o comercializar bebidas alcohlicas falsificadas o adulteradas, a sabiendasde que se tratan de estas bebidas.!

    SEGUNDA# $e instituye como B'a de la #va, $ingani, %inos de Altura &olivianos y %inos&olivianosC, al -ltimo viernes del mes de !ebrero de cada ao, a celebrarse a partir del ao281=.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA#(l "(0%4 iniciar sus operaciones de !orma progresiva, en un pla*o de cientoveinte D128E d'as hbiles a partir de la publicacin de la presente Ley.

    SEGUNDA#La presente Ley ser reglamentada por ecreto $upremo, en el pla*o de cientoveinte D128E d'as calendario a partir su publicacin.

    DISPOSICIN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

    /NICA#

    I#$e abroga la Ley 67 91 de 38 de octubre de 281/, +ue declara Patrimonio "ultural del(stado Plurinacional de &olivia, al B$ingani &olivianoC.

    II# $e abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley#

    em'tase al Frgano (ecutivo para !ines constitucionales.

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    (s dada en la $ala de $esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete d'as delmes de diciembre del ao dos mil +uince.

    5do. Gos) Alberto Hon*ales $amaniego, Lilly Habriela 0ontao %iaa ub)n 0edinaceli?rti*, 0ar'a Argene $imoni "uellar6elly Len* oso, (riI 0orn ?sinaga.

    Por tanto, la promulgo para +ue se tenga y cumpla como Ley del (stado Plurinacional de&olivia.

    "iudad de 4aria, a los cuatro d'as del mes de enero del ao dos mil diecis)is.

    FDO# EVO MORALES AYMA, avid "ho+uehuanca ")spedes, Guan amn Juintana4aborga, en) Hon*alo ?rellana KalIyer, Ana %ernica amos 0orales, 0ar'a Aleandra0oreira Lope*, "esar Kugo "ocarico ana, Kugo Gos) $iles 6ue* del Prado, 0arIo 0arcelo0achicao &anIovic.

    LEY N 77)LEY DE 0+ DE ENERO DE 2016

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    DECRETA!

    LEY DE PROMOCIN DE ALIMENTACIN SALUDABLE

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    CAP"TULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ART"CULO 1# $OB%ETO La presente Ley tiene por obeto establecer lineamientos ymecanismos para promover hbitos alimentarios saludables en la poblacin boliviana, a !in deprevenir las en!ermedades crnicas relacionadas con la dieta.

    ART"CULO 2# $FINALIDAD La presente Ley tiene la !inalidad de contribuir al eercicio del

    derecho humano a la salud y a la alimentacin sana, adecuada y su!iciente para %ivir &ien.

    ART"CULO '# $ALCANCE La presente Ley comprende:

    a. Promocin de hbitos alimentarios saludables y !omento de la actividad !'sica.

    b. egulacin de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohlicas.

    c. egulacin de eti+uetado de alimentos y bebidas no alcohlicas.

    ART"CULO 4# $MARCO COMPETENCIAL La presente Ley se enmarca dentro de lacompetencia eclusiva del nivel central del (stado, de!inida en el numeral 1> del Pargra!o del Art'culo 2@ de la "onstitucin Pol'tica del (stado.

    ART"CULO )# $(MBITO DE APLICACIN Las disposiciones contenidas en la presenteLey, son de aplicacin a todas las personas naturales y ur'dicas, p-blicas y privadas,establecidas en todo el territorio nacional.

    ART"CULO 6# $AUTORIDAD COMPETENTE (l 0inisterio de $alud, a trav)s de laireccin Heneral de Promocin de $alud, se constituye en la Autoridad "ompetente 6acionalpara la implementacin de la presente Ley.

    ART"CULO 7# $DEFINICIONES Para e!ectos de la presente Ley, se establecen lassiguientes de!iniciones:

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    a. P353 89 E3:;9# 0edidas destinadas no solamente a prevenir laaparicin de la en!ermedad, tales como la reduccin de !actores de riesgo, sino tambi)na detener su avance y atenuar sus consecuencias una ve* establecida.

    b. P5=>9=99# 4ipo de grasa +ue es slida a temperatura ambiente y +ue provienede !uentes animales, por eemplo la manteca.

    m. E>9?85;53>< E35< A85;3>

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    CAP"TULO II

    PROMOCIN DE (BITOS ALIMENTARIOS SALUDABLES

    Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD F"SICA

    ART"CULO +# $PUBLICIDAD DE LA ALIMENTACIN SALUDABLE Los 0inisterioscorrespondientes establecern los lineamientos generales para promocionar, a trav)s de losmedios de comunicacin, las ventaas de la actividad !'sica, la alimentacin saludable y elconsumo de alimentos naturales de alto valor nutritivo, revalori*ando los alimentos locales. (l0inisterio de $alud, en coordinacin con las (ntidades 4erritoriales Autnomas, en el marco desus competencias, reglamentarn e implementarn lo dispuesto en la presente Ley.

    ART"CULO ,# $FOMENTO DE LA ACTIVIDAD F"SICA

    I# Los 0inisterios de $alud y de eportes, promovern en coordinacin con los 0inisterios de4rabao, (mpleo y Previsin $ocial, de "omunicacin y de (ducacin, la prctica de actividad!'sica de la poblacin boliviana.

    II# 4odas las instituciones p-blicas y privadas, !omentarn la prctica de actividad !'sica en elpersonal dependiente.

    ART"CULO 10# $PROMOCIN DE LA ACTIVIDAD F"SICA (l 0inisterio de eportes,en coordinacin con los Hobiernos Autnomos epartamentales y 0unicipales, promovern laprctica de la actividad !'sica.

    ART"CULO 11# $PROMOCIN DE ALIMENTOS SALUDABLES

    I#Las instituciones p-blicas y privadas +ue cuenten con comedores o servicios de alimentacin,debern !omentar y o!ertar alimentos y preparaciones saludables para el personal dependiente.

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    Los Hobiernos Autnomos 0unicipales controlarn y !iscali*arn a los comedores o serviciosde alimentacin, para +ue )stos o!erten y brinden alimentos saludables.

    II# (l 0inisterio de "ulturas y 4urismo, promover, en coordinacin con los 0inisterios de"omunicacin, de $alud, de esarrollo Productivo y (conom'a Plural, y de esarrollo ural y4ierras, la gastronom'a boliviana saludable, en el marco de la descoloni*acin de laalimentacin.

    ART"CULO 12# $CONSUMO DE AGUA Las instituciones p-blicas y privadas, incentivarnen sus ambientes el consumo de agua apta para el consumo humano.

    ART"CULO 1'# $OFERTA DE ALIMENTOS SALUDABLES 4odo establecimiento deependio de alimentos deber:

    a. ?!recer con prioridad alimentos y preparaciones saludables.

    b. ?!recer agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo a losconsumidores.

    c. Limitar la disponibilidad de sal, salvo re+uerimiento de las usuarias y los usuarios.

    d. Limitar la reutili*acin de aceites en !rituras, de acuerdo a disposicin reglamentaria.

    e. ncluir en el men-, mensaes +ue promuevan una alimentacin saludable.

    f. "olocar en un lugar visible, mensaes +ue promuevan la alimentacin saludable.

    g. Haranti*ar la inocuidad alimentaria.

    ART"CULO 14# $VENTA DE ALIMENTOS (n el marco de sus competencias, losHobiernos Autnomos 0unicipales estn a cargo de la regulacin de la venta de alimentos en elmbito p-blico y privado, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

    ART"CULO 1)# $PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIN

    I#La publicidad de alimentos y bebidas no alcohlicas dirigidas a la poblacin, con )n!asis anias, nios y adolescentes menores de dieciocho D1@E aos, y +ue se di!unda por cual+uiersoporte o medio de comunicacin social, debe promover el consumo de alimentos saludables ylos bene!icios de la actividad !'sica, acorde a las pol'ticas establecidas por el 0inisterio de$alud.

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    II#La publicidad de alimentos y bebidas, procurar:

    a. ncentivar el consumo de alimentos y bebidas no alcohlicas, con bao o sin contenidode a*-car aadida, sodio, grasas saturadas y grasas trans.

    b. 0ostrar porciones apropiadas a las recomendadas para la edad del p-blico al cual estndirigidas.

    c. (stablecer sugerencias re!eridas a +ue el consumo de alimentos y bebidas noalcohlicas no saludables, no puede sustituir el desayuno, el almuer*o o la cena.

    III#La publicidad de alimentos y bebidas, deber evitar:

    a. Henerar epectativas re!eridas a +ue la ingesta de alimentos y bebidas no alcohlicas,proporciona superioridad, ad+uisicin de estatus o popularidad, o cual+uier situacin

    +ue origine discriminacin.b. "rear urgencia o dependencia por ad+uirir el alimento o la bebida no alcohlica.

    c. 0ostar imgenes de productos naturales, si )stos no lo son.

    d. #sar argumentos o t)cnicas +ue indu*can al error, respecto de los bene!iciosnutricionales de los productos anunciados.

    IV#La publicidad de alimentos y bebidas no alcohlicas, con alto o muy alto contenido dea*-car, sodio, grasas saturadas y grasas trans, debe incorporar alguno de los mensaes del

    Pargra!o del Art'culo 1= de la presente Ley.

    ART"CULO 16# $CARACTER"STICAS DEL ETIQUETADO

    I# (n el eti+uetado de los alimentos y bebidas no alcohlicas procesadas, se debe utili*ar unsistema gr!ico con barras de colores de manera clara, legible, destacada y comprensible, deacuerdo al nivel de concentracin de grasas saturadas, a*-car aadida y sodio.

    II#(ste sistema gr!ico ser consignado en todo alimento o bebida no alcohlica procesada paraconsumo humano, de !orma hori*ontal en el panel principal, de pre!erencia en el etremosuperior i*+uierdo, en base a las siguientes especi!icaciones:

    a. B99 C

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    c. B99 C

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    PRIMERA#

    I# Los !abricantes, productores, distribuidores, importadores, proveedores, propietarios o

    administradores de Iioscos y comedores, as' como las empresas de alimentos, se adecuarn a lodispuesto en la presente Ley en un pla*o mimo de un D1E ao calendario, a partir de lapublicacin de la presente Ley.

    II# (n el caso del eti+uetado de envases no retornables, el pla*o de adecuacin es de un D1E aocalendario, y de los envases retornables es de tres D3E aos calendario, en ambos casos a partirde la publicacin de la presente Ley.

    SEGUNDA# (l eglamento establecer un proceso gradual de reduccin de los alimentos con

    contenido de Hrasas 4rans.

    TERCERA# 4odas las entidades e instituciones p-blicas y privadas involucradas en la presenteLey, utili*arn los mecanismos necesarios para apoyar, !acilitar y viabili*ar su cumplimiento.

    CUARTA# Para la aplicacin del sistema gr!ico en el eti+uetado de los alimentos y bebidas noalcohlicas procesadas, se debern utili*ar los parmetros t)cnicos de la siguiente tabla, en tantoel 0inisterio de $alud no modi!i+ue dichos parmetros:

    N58 KC=990enor o igual a 1.9gramos en 188 gramos

    0ayor a 1.9 y menor a18 gramos en 188gramos

    gual o mayor a 18gramos en 188 gramos

    AH9 99590enor o igual a 9gramos en 188 gramos

    0ayor a 9 y menor a 19gramos en 188 gramos

    gual o mayor a 19gramos en 188 gramos

    S98 $S

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    N58 KC

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    5do. Gos) Alberto Hon*ales $amaniego, Lilly Habriela 0ontao %iaa %'ctor Kugo amora"astedo, 0ar'a Argene $imoni "uellar A. "laudia 4rre* ie*, Hinna 0ar'a 4orre* $aracho.

    Por tanto, la promulgo para +ue se tenga y cumpla como Ley del (stado Plurinacional de&olivia.

    Palacio de Hobierno de la ciudad de La Pa*, a los ocho d'as del mes de enero del ao dos mildiecis)is.

    FDO# EVO MORALES AYMA, Guan amn Juintana 4aborga, Ana %ernica amos0orales, Gos) Hon*alo 4rigoso Agudo, Ariana "ampero 6ava, oberto vn Aguilar Hme*,"esar Kugo "ocarico ana, Kugo Gos) $iles 6ue* del Prado, 0arianela Paco urn, 4itoolando 0ontao ivera.

    L( >>=

    (%? 0?AL($ A0A

    P($(64( "?6$44#"?6AL (L ($4A? PL#6A"?6AL ( &?L%A

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA A$A0&L(A L(H$LA4%A PL#6A"?6AL,

    ("(4A:

    Art'culo Qnico.

    . e con!ormidad a lo establecido en el Art'culo 19@, Pargra!o numeral 18, de la"onstitucin Pol'tica del (stado, se aprueba el "ontrato de Pr)stamo 67 393=O&L

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    . $e autori*a al 0inisterio de (conom'a y 5inan*as P-blicas, a trav)s del 4esoro Heneral de la6acin, asumir el repago de las obligaciones +ue sean contra'das en la eecucin del "ontratode Pr)stamo 67 393=O&L

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    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    DECRETA!

    LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADO * SPIE

    T"TULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAP"TULO I

    OB%ETO Y ALCANCES

    A>=8< 1# $OB%ETO DE LA LEY La presente Ley tiene por obeto establecer el $istema dePlani!icacin ntegral del (stado D$P(E, +ue conducir el proceso de plani!icacin deldesarrollo integral del (stado Plurinacional de &olivia, en el marco del %ivir &ien.

    A>=8< 2# $SISTEMA DE PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADO Y SUSSUBSISTEMAS

    I# (s el conunto organi*ado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodolog'as,mecanismos y procedimientos para la plani!icacin integral de largo, mediano y corto pla*o del(stado Plurinacional, +ue permita alcan*ar los obetivos del %ivir &ien a trav)s del desarrollointegral en armon'a y e+uilibrio con la 0adre 4ierra, para la construccin de una sociedad usta,e+uitativa y solidaria, con la participacin de todos los niveles gubernativos del (stado, deacuerdo a lo establecido en la presente Ley.

    II# (l $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, est con!ormado por los siguientes

    subsistemas:

    a. Plani!icacin.

    b. nversin P-blica y 5inanciamiento (terno para el esarrollo ntegral.

    c. $eguimiento y (valuacin ntegral de Planes.

    A>=8< '# $FINES$on !ines del $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, a e!ectos delcumplimiento de la presente Ley:

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    a. Lograr +ue la plani!icacin de largo, medianoy corto pla*o tenga un en!o+ue integrado yarmnico, y sea el resultado del trabao

    articulado de los niveles de gobierno, conparticipacin y en coordinacin con los actoressociales.

    b. ?rientar la asignacin ptima y organi*ada delos recursos !inancieros y no !inancieros del(stado Plurinacional, para el logro de lasmetas, resultados y acciones identi!icadas en laplani!icacin.

    c. eali*ar el seguimiento y evaluacin integral

    de la plani!icacin, basado en metas, resultadosy acciones, contribuyendo con in!ormacinoportuna para la toma de decisiones de gestinp-blica.

    A>=8< 4# $(MBITO DE APLICACIN (l mbito de aplicacin del $istema dePlani!icacin ntegral del (stado, comprende a las siguientes entidades p-blicas:

    a. Frgano Legislativo.

    b. Frgano (ecutivo.

    c. Frgano Gudicial.

    d. Frgano (lectoral.

    e. 4ribunal "onstitucionalPlurinacional.

    f. nstituciones de "ontrol ye!ensa de la $ociedad y del(stado.

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    g. (ntidades 4erritorialesAutnomas.

    h. (mpresas P-blicas.

    i. #niversidades P-blicas.

    A>=8< )# $DEFINICIONES A los e!ectos de la presente Ley, se entiende por:

    1. D9@98 99 V55 B53#(s el proceso continuo de generacin eimplementacin de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestin

    p-blica para la creacin, provisin y !ortalecimiento de condiciones, capacidades ymedios materiales, sociales y espirituales, en el marco de prcticas y de accionesculturalmente adecuadas y apropiadas, +ue promuevan relaciones solidarias, de apoyo ycooperacin mutua, de complementariedad y de !ortalecimiento de v'nculos edi!icantescomunitarios y colectivos para alcan*ar el %ivir &ien en armon'a con la 0adre 4ierra.

    2. P8935:5953 S>9>@59 E;9 P?859# (s el proceso +ue direcciona yorienta la gestin empresarial de las empresas p-blicas y corporativas, respectivamente,en el marco de la normativa, de las metas y resultados de largo y mediano pla*o.

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    A>=8< 6# $FUNDAMENTOS Los !undamentos +ue orientan al $istema de Plani!icacinntegral del (stado, son los siguientes:

    1. P8935:5953 @9859. (s la plani!icacin del desarrollo integral para %ivir&ien, en sus di!erentes dimensiones sociales, culturales, pol'ticas, econmicas,ecolgicas y a!ectivas, en las di!erentes estructuras organi*ativas del (stado, parapermitir el encuentro armonioso entre el conunto de seres, componentes y elementos dela 0adre 4ierra.

    2. P8935:5953 =8< 7# $RGANO RECTOR E INSTANCIAS E%ECUTIVAS (l $istema dePlani!icacin ntegral del (stado est con!ormado por:

    1. @93< R>

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    b. "onducir y regular el proceso de plani!icacin del pa's, incorporando las previsiones delas entidades territoriales autnomas.

    c. (stablecer la normativa, lineamientos, metodolog'as, normas t)cnicas, directrices,protocolos, procesos, procedimientos, subsistemas, plata!ormas, mecanismos einstrumentos para la implementacin del $istema de Plani!icacin ntegral del (stado,incluyendo las +ue corresponden a la plani!icacin territorial y ordenamiento territorial.

    d. mplementar el $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, en coordinacin con lasentidades competentes.

    e. 5ormular el Plan Heneral de esarrollo (conmico y $ocial DPH($E y el Plan de

    esarrollo (conmico y $ocial DP($E, remiti)ndolos a las instancias correspondientespara su aprobacin.

    f. "oordinar la !ormulacin, eecucin, implementacin, seguimiento, evaluacin yaustes del Plan Heneral de esarrollo (conmico y $ocial, Plan de esarrollo(conmico y $ocial, y otros planes.

    g. eali*ar acciones de capacitacin, asistencia t)cnica, di!usin y comunicacin.

    h. %eri!icar la compatibilidad y concordancia de los planes de mediano y corto pla*o conel Plan Heneral de esarrollo (conmico y $ocial, y el Plan de esarrollo (conmico y$ocial.

    i. "oordinar los procesos de plani!icacin de los departamentos, municipios, regiones y delas autonom'as ind'gena originaria campesinas.

    j. %elar por la adecuada implementacin de los subsistemas, plata!ormas e instrumentosdel $istema de Plani!icacin ntegral del (stado.

    k. (ercer el acompaamiento en la implementacin de los subsistemas, plata!ormas einstrumentos del $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, reali*ando las accionesnecesarias para su !uncionamiento en todo el territorio nacional.

    l. (valuar los planes de largo ymediano pla*o, as' como sus metas, resultados y acciones,

    seg-n corresponda.

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    m. esarrollar los lineamientos y metodolog'as para el ordenamiento de *onas y sistemasde vida, y la incorporacin de la gestin de sistemas de vida, gestin de riesgos ycambio climtico en los procesos de plani!icacin.

    n. ?tras atribuciones +ue se le asigne en el marco de las disposiciones normativas.

    2. I3>9359 EJ=>59#

    I# "orresponden a las entidades p-blicas sealadas en el Art'culo / de la presente Ley, y tienenlas siguientes atribuciones:

    a. "umplir y hacer cumplir la presente Ley.

    b. (laborar sus planes articulados y en concordancia con el Plan Heneral de esarrollo(conmico y $ocial, y el Plan de esarrollo (conmico y $ocial.

    c. mplementar sus planes en el mbito de sus atribuciones o competencias.

    d. eali*ar el control, seguimiento y evaluacin al logro de sus metas, resultados yacciones contenidas en sus planes y los austes +ue correspondan.

    e. mplementar los subsistemas, plata!ormas e instrumentos del $istema de Plani!icacinntegral del (stado, de acuerdo a lineamientos del Frgano ector.

    II# Los responsables de apoyar a la 0ima Autoridad (ecutiva en la coordinacin, elaboraciny seguimiento de los planes de largo, mediano y corto pla*o, son las instancias de plani!icacinde la entidad correspondiente.

    A>=8< +# $FINANCIAMIENTO

    I# Los recursos para la implementacin de los planes, subsistemas, plata!ormas e instrumentosdel $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, podrn provenir de:

    d. 4esoro Heneral de la 6acin, de acuerdo a

    disponibilidad !inanciera.

    www.bolivialegal.comPgina 2>

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    e. Pr)stamos o donaciones nacionales yOoetraneras.

    f. ?tros recursos.

    II# (l !inanciamiento para la !ormulacin e implementacin de planes, as' como para la!ormulacin y eecucin de programas yOo proyectos de las entidades p-blicas, en el marco del$istema de Plani!icacin ntegral del (stado, provendr de las !uentes establecidas en lanormativa vigente.

    III#La asignacin de recursos de las entidades p-blicas ser priori*ada para la implementacinde los planes de mediano y corto pla*o, en el marco del Plan Heneral de esarrollo (conmicoy $ocial, con!orme a lo dispuesto en el Pargra!o del Art'culo 33 de la "onstitucin Pol'ticadel (stado, y en las disposiciones de la presente Ley.

    IV# Los presupuestos de las entidades territoriales autnomas para la implementacin de susplanes de mediano y corto pla*o, se regirn por lo dispuesto en el Art'culo 11/ de la Ley 67831, 0arco de Autonom'as y escentrali*acin BAndr)s be*C.

    A>=8< ,# $CONTROL GUBERNAMENTAL A LA PLANIFICACIN Los planes delargo, mediano y corto pla*o, as' como sus resultados, sern obeto de la supervisin y controleterno posterior en el marco de los Art'culos 213 y 21> de la "onstitucin Pol'tica del (stado,con el acceso irrestricto a la in!ormacin por parte de cual+uier entidad e institucin, paraveri!icar los avances y logros en las metas, resultados y acciones en t)rminos de e!icacia,e!iciencia, e!ectividad y economicidad, as' como su articulacin y concordancia con el Plan deesarrollo (conmico y $ocial.

    CAP"TULO II

    MARCO CONCEPTUAL Y OPERATIVO

    A>=8< 10# $GESTIN INTEGRAL DEL SPIE

    I#(l $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, tiene como hori*onte la construccin del%ivir &ien a trav)s del desarrollo integral en armon'a con la 0adre 4ierra, integrando lasdimensiones sociales, culturales, pol'ticas, econmicas, ecolgicas y a!ectivas, en el encuentroarmonioso y metablico entre el conunto de seres, componentes y recursos de la 0adre 4ierrapara %ivir &ien con uno mismo, con los dems y con la naturale*a.

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    II# (l $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, en el marco de la plani!icacin territorial deldesarrollo integral, promover la gestin de los sistemas de vida de la 0adre 4ierra, paraalcan*ar de !orma simultnea y complementaria sistemas productivos sustentables, erradicacinde la etrema pobre*a y proteccin y conservacin de las !unciones ambientales y loscomponentes de la 0adre 4ierra, en di!erentes mbitos territoriales y urisdiccionales seg-n

    corresponda.

    III#(l $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, incorpora de !orma integrada la gestin deriesgos, gestin del cambio climtico y gestin de sistemas de vida, !ortaleciendo lascapacidades de resiliencia de la sociedad y la naturale*a.

    A>=8< 11# $PROCESO C"CLICO DE LA PLANIFICACIN INTEGRAL DELESTADO PARA VIVIR BIEN La plani!icacin integral del (stado en el marco del $istemade Plani!icacin ntegral del (stado, se reali*a tomando en cuenta el siguiente proceso c'clico deavance cualitativo permanente:

    1. 5ormulacin de planes de largo, mediano y corto pla*o.

    2. Asignacin de recursos.

    3. mplementacin integral y articulada de los planes.

    4. $eguimiento al cumplimiento de las metas, resultados y acciones contenidas en losplanes.

    5. (valuacin y auste de los planes.

    A>=8< 12# $RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADOLos responsables de la plani!icacin integral del (stado son los siguientes:

    1. P8935:5953 8 E>9< P8=5395

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    3. P8935:5953 M=8>5>=8< 1'# $ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIN

    I# (l $ubsistema de Plani!icacin D$PE est constituido por el conunto de planes de largo,mediano y corto pla*o de todos los niveles del (stado Plurinacional, y se implementa a trav)s delineamientos, procedimientos, metodolog'as e instrumentos t)cnicos de plani!icacin.

    II# La plani!icacin de largo pla*o, con un hori*onte de hasta veinticinco D29E aos, est

    constituida por el Plan Heneral de esarrollo (conmico y $ocial para %ivir &ien DPH($E.

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    III# La plani!icacin de mediano pla*o, con un hori*onte de cinco D9E aos, est constituida por:

    1. (l Plan de esarrollo (conmico y $ocial en el marco del esarrollo ntegral para %ivir&ien DP($E.

    2. Los Planes $ectoriales de esarrollo ntegral para %ivir &ien DP$E.

    3. Los Planes 4erritoriales de esarrollo ntegral para %ivir &ien DP4E.

    4. Los Planes de Hestin 4erritorial "omunitaria para %ivir &ien DPH4"E.

    5. Los Planes (strat)gicos nstitucionales DP(E.

    6. Los Planes de (mpresas P-blicas.

    7. Las (strategias de esarrollo ntegral D(E de regiones, regiones metropolitanas ymacroregiones estrat)gicas.

    IV# e !orma complementaria y vinculada a la plani!icacin sectorial, se !ormularn los Planes0ultisectoriales de esarrollo ntegral para %ivir &ien DP0E y los Planes (strat)gicos0inisteriales DP(0E en los 0inisterios con gestin transversal.

    V# La plani!icacin de corto pla*o est constituida por los Planes ?perativos Anuales DP?AE ylos planes anuales de eecucin de las empresas p-blicas con un hori*onte de un D1E ao, y porlos Planes nmediatos con una duracin de hasta dos D2E aos.

    VI# (l PH($ y el P($ son de cumplimiento obligatorio para las entidades p-blicasestablecidas en el Art'culo / de la presente Ley.

    VII# (l PH($ y el P($ establecen las orientaciones para el sector privado, comunitario ysocial

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    VIII# (l PH($ se constituye en el Plan de mayor erar+u'a de plani!icacin del (stado, +ue seimplementa a trav)s del P($, del cual se desprenden todos los planes de mediano pla*o del$istema de Plani!icacin ntegral del (stado. Los P4 y PH4" tienen similar erar+u'a y searticulan con los P$, P(0 y P0.

    A>=8< 14# $PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONMICO Y SOCIAL (lPH($ conduce la plani!icacin integral de largo pla*o del (stado Plurinacional y establece lavisin pol'tica para la construccin del hori*onte del %ivir &ien en armon'a y e+uilibrio con la0adre 4ierra.

    A>=8< 1)# $PLAN DE DESARROLLO ECONMICO Y SOCIAL

    I# (l Plan de esarrollo (conmico y $ocial en el marco del esarrollo ntegral para %ivir &ien< P($, es el instrumento a trav)s del cual se canali*a la visin pol'tica +ue se desprende delPH($, materiali*ada en la plani!icacin de mediano pla*o.

    II#(l Plan de esarrollo (conmico y $ocial, tendr la siguiente estructura y contenidom'nimo:

    1. E3:< >98 =53=398#

    III#Los procedimientos para la !ormulacin e implementacin del Plan de esarrollo(conmico y $ocial, son:

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    1. (l Frgano (ecutivo a trav)s del Frgano ector, coordina, elabora y remite el P($ ala Asamblea Legislativa Plurinacional, para su aprobacin con rango de Ley, durante elprimer ao de la gestin de gobierno.

    2. Las entidades p-blicas sealadas en el Art'culo / de la presente Ley, implementan elP($ luego de su aprobacin.

    3. (l Frgano ector di!unde el P($ en todo el territorio nacional, promoviendo eldesarrollo de capacidades institucionales para su e!ectiva implementacin.

    4. (l Frgano ector coordina en todos los niveles territoriales, la eecucin del P($ yreali*a el seguimiento y evaluacin a las metas, resultados y acciones, as' como a los

    impactos en el logro del %ivir &ien.

    IV# Plan de esarrollo (conmico y $ocial contiene elementos del ordenamiento del territorio,sobre el cual el Frgano ector del $istema de Plani!icacin ntegral del (stado elabora el marcogeneral y el Plan 6acional de ?rdenamiento 4erritorial, con un en!o+ue de gestin de sistemasde vida, de gestin de riesgos y cambio climtico, en coordinacin con las entidadescompetentes, +ue deber ser consolidado de !orma gradual en un proceso de plani!icacinterritorial de desarrollo integral.

    A>=8< 16# $PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIRBIEN

    I# Los Planes $ectoriales de esarrollo ntegral para %ivir &ien DP$E, se desprenden delP($ y son planes de carcter operativo +ue permiten integrar en el mediano pla*o el accionarde los di!erentes sectores, estableciendo los lineamientos para la plani!icacin territorial yorientaciones para el sector privado, organi*aciones comunitarias, social cooperativas, as' comopara el conunto de los actores sociales.

    II# Los Planes $ectoriales de esarrollo ntegral debern contar con la siguiente estructura ycontenido m'nimo:

    1. E3:

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    3. P59 L539;53>9>@5

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    3. eali*ados los austes +ue correspondan, en un pla*o mimo de treinta D38E d'as, y conel dictamen !avorable del Frgano ector, el 0inisterio cabe*a de sector aprueba elP$ con esolucin 0inisterial.

    4. (l 0inisterio cabe*a de sector reali*a la di!usin e implementacin del P$ encoordinacin con las entidades territoriales autnomas, el sector privado y lasorgani*aciones sociales.

    5. Las instancias competentes del sector, reali*arn el seguimiento y evaluacin integraldel P$ de !orma articulada al $ubsistema de $eguimiento y (valuacin ntegral dePlanes D$(PE, en coordinacin con el Frgano ector del $P(.

    6. (l seguimiento a las metas, resultados y acciones del plan, se reali*ar de !orma anual ysu evaluacin de impacto a medio t)rmino y al !inal del +uin+uenio.

    V#"omo proceso complementario a la plani!icacin sectorial, se !ormularn los Planes0ultisectoriales de esarrollo ntegral para %ivir &ien DP0E, tendrn los mismos contenidosm'nimos y procedimientos establecidos para los P$, en el marco de las de!iniciones depol'tica multisectorial establecidas por el (stado. Los 0inisterios de coordinacin multisectorialestarn a cargo de la coordinacin y !ormulacin de los P0, y en su ausencia el 0inisterio dePlani!icacin del esarrollo, de acuerdo a necesidades espec'!icas de coordinacinmultisectorial, con las siguientes caracter'sticas:

    1. $e seguir de manera re!erencial la estructura y contenidoestablecido para los Planes $ectoriales de esarrollo ntegral ytendrn el mismo procedimiento de aprobacin.

    2. Articularn las acciones de!inidas en la plani!icacin sectorialen metas y resultados complementarios multisectoriales,incluyendo estrategias y mecanismos de coordinacin

    multisectorial.

    3. $e articularn con los Planes de las (ntidades 4erritorialesAutnomas, seg-n corresponda, de acuerdo a sus competenciasespec'!icas.

    VI# "omo proceso vinculado a la plani!icacin sectorial, los 0inisterios con gestin transversal,!ormularn los Planes (strat)gicos 0inisteriales DP(0E con las siguientes caracter'sticas:

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    1. $eguirn de manera re!erencial, la estructura y contenido establecida para los P$ y tendrnel mismo procedimiento de aprobacin.

    2.Articularn a las entidades e instituciones p-blicas bao su dependencia, tuicin o suecin,seg-n corresponda a las caracter'sticas del 0inisterio.

    A>=8< 17# $PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIRBIEN

    I# Los Planes 4erritoriales de esarrollo ntegral para %ivir &ien DP4Econstituyen laplani!icacin territorial de desarrollo integral de mediano pla*o de los gobiernos autnomosdepartamentales, gobiernos autnomos regionales y gobiernos autnomos municipales.

    II# Los Planes 4erritoriales de esarrollo ntegral comprenden:

    1. Planes de gobiernos autnomos departamentales +ue se elaborarn en concordancia conel P($ y en articulacin con los P$.

    2. Planes de gobiernos autnomos regionales y de gobiernos autnomos municipales +uese elaborarn en concordancia con el P($ y el P4 del gobierno autnomodepartamental +ue corresponda, en articulacin con los P$.

    III# Los Planes 4erritoriales de esarrollo ntegral podrn contar con la siguiente estructura ycontenido m'nimo:

    1. E3:

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    5. P==>< >98 =53=398#

    IV#Los criterios principales para la elaboracin de los Planes 4erritoriales de esarrollontegral, son:

    1. $e !ormularn con la participacin de las entidades p-blicas, sector privado yOo actoressociales, en el mbito de su urisdiccin.

    2. Los P4 de los gobiernos autnomos departamentales, se podrn !ormular tomando encuenta espacios de plani!icacin regional, de acuerdo a las regiones establecidas en cada

    departamento, en coordinacin con los gobiernos autnomos municipales y lasautonom'as ind'gena originaria campesinas, +ue con!orman dicha regin.

    3. Los P4 re!learn la territoriali*acin de acciones en las urisdicciones de lasentidades territoriales u otras delimitaciones territoriales seg-n corresponda, conen!o+ue de gestin de sistemas de vida y tomando en cuenta procesos de gestin deriesgos y cambio climtico.

    4. (n los P4 de los gobiernos autnomos municipales, los distritos municipales y los

    distritos municipales ind'gena originario campesinos, son considerados como espaciosde plani!icacin, participacin ciudadana y descentrali*acin de servicios, en !uncin desus dimensiones poblacionales y territoriales.

    5. Los P4 tomarn en cuenta la plani!icacin de las reas urbanas y rurales, eldesarrollo de ciudades intermedias y centros poblados, !ortaleciendo el desarrollourbano y asentamientos humanos urbanos, promoviendo la distribucin organi*ada yarmnica de la poblacin en el territorio y con la naturale*a, y el acceso universal deservicios bsicos.

    6. Los gobiernos autnomos departamentales podrn !ormular planes departamentalesmultisectoriales, de acuerdo a sus necesidades de gestin p-blica.

    V. Los aspectos generales para la implementacin de los Planes 4erritoriales de esarrollontegral, son:

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    1. (l P4 ser !ormulado en un pla*o de hasta ciento ochenta D1@8E d'as despu)s de laaprobacin del P($.

    2. (l P4 ser remitido por la 0ima Autoridad del Frgano (ecutivo de la (ntidad4erritorial Autnoma +ue corresponda al Frgano ector del $P(, e integrado en laPlata!orma PP

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    VII# (l Plan 4erritorial de esarrollo ntegral de la entidad territorial autnoma, debercontener los elementos de desarrollo humano e integral, de econom'a plural, y de ordenamientoterritorial, con un en!o+ue de gestin de sistemas de vida, gestin de riesgos y cambio climtico,consolidando de !orma gradual la articulacin de la plani!icacin del desarrollo integral con elordenamiento territorial, en concordancia con el nivel central del (stado.

    VIII# Los gobiernos autnomos municipales debern incluir la delimitacin de las reas urbanashomologadas por norma del nivel central del (stadoT asimismo, de no contar con un rea urbanahomologada, tambi)n podr incluirse la propuesta de de!inicin de rea urbana con carcterre!erencial, sin peruicio del trmite correspondiente de acuerdo a normativa vigente.

    I.# (n caso +ue la 0ima Autoridad (ecutiva de la (ntidad 4erritorial Autnoma, no realicelos austes indicados en cuanto al contenido y en los pla*os previstos en el in!orme decompatibilidad y concordancia, e implemente un plan no concordado, el Frgano ectorin!ormar de esta situacin a la "ontralor'a Heneral del (stado para !ines consiguientes.

    A>=8< 1+# $PLANES DE GESTIN TERRITORIAL COMUNITARIA PARA VIVIRBIEN DE LAS AUTNOMIAS IND"GENA ORIGINARIA CAMPESINAS

    I# Los Planes de Hestin 4erritorial "omunitaria para %ivir &ien de las Autonom'as nd'gena?riginaria "ampesinas DPH4"E, estn orientados a !ortalecer la plani!icacin territorial dedesarrollo integral de mediano pla*o de las naciones y pueblos +ue las componen, tomando en

    cuenta sus propias visiones sociales, culturales, pol'ticas y econmicas.

    II#Los Planes de Hestin 4erritorial "omunitaria podrn contar con la siguiente estructura ycontenido m'nimo:

    1.

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    a. (conom'a y produccin comunitaria.

    b. (structura social y gobierno comunitario.

    c. Hestin de riesgos y cambio climtico.

    d. Hestin territorial o de la 0adre 4ierra.

    e. 5ortalecimiento de los saberes propios e interculturalidad.

    4. P998 =53=398#

    III#Los aspectos generales para la implementacin de los Planes de Hestin 4erritorial"omunitaria, son:

    1. Los PH4" sern !ormulados en concordancia con la plani!icacin nacional, encoordinacin con los planes departamentales y municipales, y en articulacin con laplani!icacin sectorial.

    2. Los PH4" sern !ormulados de !orma participativa de acuerdo a las normas propias dela autonom'a ind'gena originaria campesina, en un pla*o de hasta ciento ochenta D1@8Ed'as despu)s de la aprobacin del P($.

    3. A su conclusin, el PH4" ser remitido por la 0ima Autoridad de la Autonom'a

    nd'gena ?riginaria "ampesina, al Frgano ector del $P(, e integrado en laPlata!orma PP

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    5. (l PH4" concordado ser remitido a su espacio de decisin competente para suaprobacin de acuerdo a sus normas propias.

    6. i!usin y eecucin de los PH4" de acuerdo a procedimientos y normas propias decada nacin o pueblo ind'gena originario campesino.

    7. $eguimiento anual y evaluacin a medio t)rmino y al !inal del +uin+uenio de los PH4",de !orma articulada al $ubsistema de $eguimiento y (valuacin ntegral de Planes y encoordinacin con el Frgano ector del $P(.

    IV# (n caso +ue la 0ima Autoridad de la Autonom'a nd'gena ?riginaria "ampesina, norealice los austes indicados en cuanto al contenido y en los pla*os previstos en el n!orme decompatibilidad y concordancia, e implemente un plan no concordado, el Frgano ectorin!ormar de esta situacin a la "ontralor'a Heneral del (stado para !ines consiguientes.

    A>=8< 1,# $PLANES ESTRATGICOS INSTITUCIONALES

    I# Los Planes (strat)gicos nstitucionales DP(E permiten a cada entidad o institucin p-blicaestablecer, en el marco de sus atribuciones, su contribucin directa a la implementacin delP($, P$, P(0 o P4 seg-n corresponda, y se elaborarn de !orma simultnea ycoordinada con los planes de mediano pla*o.

    II# Los Planes (strat)gicos nstitucionales tendrn la siguiente estructura y contenido m'nimo:

    1. E3:

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    I. Los criterios principales para la !ormulacin del Plan (strat)gico nstitucional, son lossiguientes:

    1. 4odas las entidades o instituciones p-blicas reali*an la !ormulacin de su P(.

    2. Los planes estrat)gicos de las entidades o instituciones p-blicas bao tuicin de un0inisterio o de una (ntidad 4erritorial Autnoma, se articularn de !orma directa a losP$, a los P(0 o los P4, seg-n corresponda.

    3. Los P( incorporan actividades estrat)gicas de gestin p-blica a ser desarrolladas porlas entidades o instituciones del sector p-blico, para contribuir al cumplimiento delP($, P$, P(0 o P4, seg-n corresponda. Los 0inisterios cabe*as de sector o las

    (ntidades 4erritoriales Autnomas, integrarn sus actividades institucionalesestrat)gicas en el marco del P$ o P4.

    IV# Los procedimientos para la elaboracin e implementacin del Plan (strat)gico nstitucionalson:

    1. 5ormulacin y coordinacin del P( en el marco de las atribuciones de la entidad con laparticipacin de todas las reas organi*acionales de la misma, y su articulacin con el P$, oP(0, seg-n corresponda, en el mismo pla*o previsto para la !ormulacin de los P$, P(0 oP4.

    2. Las entidades o instituciones p-blicas elaborarn su P( de !orma articulada, simultneay compatible al P$, P(0 o P4 +ue corresponda.

    3. La aprobacin de los P( de las entidades o instituciones bao tuicin o dependencia deun ministerio u otra institucin tutora, se e!ectuar por la 0ima Autoridad (ecutiva+ue eerce tuicin bao su responsabilidad.

    4. La aprobacin de los P( de las entidades, instituciones +ue no est)n bao tuicin deninguna instancia superior y de las (ntidades 4erritoriales Autnomas, se e!ectuar porla 0ima Autoridad (ecutiva bao su responsabilidad. Los P( aprobados sernremitidos directamente al Frgano ector para el anlisis de su concordancia ycompatibili*acin con el P($.

    5. La aprobacin del P( se reali*ar con la norma legal +ue corresponda a cada entidad.

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    6. (l seguimiento a la eecucin del P( articulado al $ubsistema de $eguimiento y(valuacin ntegral de Planes, se reali*ar en coordinacin con el Frgano ector del$P(.

    A>=8< 20# $PLANES DE EMPRESAS P/BLICAS

    I#Los Planes de las (mpresas P-blicas estn articulados al P$. La plani!icacin empresarialp-blica constituye la actividad !undamental +ue direcciona y orienta la toma de decisiones en laempresa para el logro de las metas, resultados y acciones +ue contribuyen al cumplimiento delP($ y P$ del sector al +ue pertene*ca la empresa.

    II# Los Planes de las (mpresas P-bicas, sern !ormulados en los pla*os establecidos para losP$ y se elaborarn de !orma articulada y simultnea con el plan de mediano pla*o del sector+ue corresponda.

    III#La plani!icacin de las (mpresas P-blicas est integrada por los Planes (strat)gicos(mpresariales y los Planes (strat)gicos "orporativos, as' como por los planes anuales deeecucin.

    IV# Los Planes (strat)gicos (mpresariales y Planes (strat)gicos "orporativos, as' como losplanes anuales de eecucin, sern elaborados en el marco de lo establecido en la presente Ley,

    la Ley 67 /== de la (mpresa P-blica, y los lineamientos generales para la plani!icacinempresarial p-blica aprobados por el "onseo $uperior (strat)gico de la (mpresa P-blica =8< 2'# $PLANES OPERATIVOS ANUALES

    I# Los Planes ?perativos Anuales DP?AE son la programacin de acciones de corto pla*o decada entidad p-blica sealada en el Art'culo / de la presente Ley, y son aprobados por la0ima Autoridad (ecutiva correspondiente.

    II# (l Plan ?perativo Anual contemplar la estimacin de tiempos de eecucin, los recursos!inancieros necesarios, la designacin de responsables, as' como las metas, resultados yacciones anuales.

    III#Las 0imas Autoridades (ecutivas de las entidades p-blicas sealadas en el Art'culo / dela presente Ley, podrn reali*ar austes al Plan ?perativo Anual, para el cumplimiento de lasmetas y resultados de gestin, concordantes con el Plan (strat)gico nstitucional y laplani!icacin de mediano pla*o, con!orme a normativa vigente.

    IV# Las entidades p-blicas podrn !ormular un presupuesto plurianual de manera articulada a laplani!icacin de mediano y corto pla*o, de acuerdo a normativa.

    V# Los Planes ?perativos Anuales sern integrados por las entidades competentes, en lasPlata!ormas del $P(, de acuerdo a lineamientos del Frgano ector del $P(.

    CAP"TULO II

    SUBSISTEMA DE INVERSIN P/BLICA Y FINANCIAMIENTO E.TERNO

    PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

    A>=8< 24# $ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE INVERSION P/BLICA YFINANCIAMIENTO E.TERNO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL(l $ubsistemade nversin P-blica y 5inanciamiento (terno para el esarrollo ntegral D$P5(E es elconunto de principios, procesos, procedimientos e instrumentos t)cnicos destinados a la gestin

    de inversin y el !inanciamiento eterno bilateral y multilateral +ue se re+uieren para la

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    implementacin de los planes generados, en el marco del $istema de Plani!icacin ntegral del(stado.

    A>=8< 2)# $COORDINACIN Y ARTICULACIN ENTRE RGANOS RECTORES&.Las !unciones de gestin de !inanciamiento eterno bilateral y multilateral, sern coordinadas yarticuladas entre los Frganos ectores del $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, del$istema 6acional de 4esorer'a y "r)dito P-blico, y del $istema de Presupuesto.

    A>=8< 26# $REGLAMENTACIN Los principios, procesos, procedimientos einstrumentos t)cnicos del $ubsistema de nversin P-blica y 5inanciamiento (terno sernde!inidos mediante reglamentacin correspondiente

    CAP"TULO III

    SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIN INTEGRAL DE PLANES

    A>=8< 27# $ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACININTEGRAL DE PLANES&.

    I# (l $ubsistema de $eguimiento y (valuacin ntegral de Planes D$(PE es el conunto de

    lineamientos, metodolog'as, procedimientos e instrumentos t)cnicos orientados a sistemati*ar,anali*ar y evaluar el cumplimiento de las metas, resultados y acciones de los planes de largo,mediano y corto pla*o.

    II# (ste subsistema permite veri!icar los avances y logros en las metas, resultados y acciones,eaminando la e!ectividad de las mismas, optimi*ando la asignacin de los recursos !inancieros,y estableciendo las acciones correctivas oportunas para la e!ectiva implementacin de losplanes.

    A>=8< 2+# $COORDINACIN (l Frgano ector del $istema de Plani!icacin ntegral del(stado, coordinar y administrar el $ubsistema de $eguimiento y (valuacin ntegral dePlanes, +ue ser aplicado por todas las entidades p-blicas sealadas en el Art'culo / y en elmarco de las responsabilidades establecidas en el Art'culo 12, de la presente Ley.

    A>=8< 2,# $SEGUIMIENTO INTEGRAL

    I# (l Frgano ector del $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, reali*ar el seguimientointegral al PH($ y al P($ a trav)s de la aplicacin del $(P, en coordinacin y con laparticipacin de las entidades p-blicas sealadas en el Art'culo / de la presente Ley, y lanormativa espec'!ica.

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    II# (l seguimiento integral a los planes de largo, mediano y corto pla*o, estar a cargo de las0imas Autoridades (ecutivas de las entidades p-blicas sealadas en el Art'culo / de lapresente Ley, en coordinacin con el Frgano ector del $istema de Plani!icacin ntegral del

    (stado, a trav)s de la aplicacin del $(P y de acuerdo a normativa espec'!ica.

    A>=8< '0# $REPORTES

    I# Para el seguimiento integral a la plani!icacin del largo, mediano y corto pla*o, se generarnreportes peridicos y anuales respecto a la implementacin de los planes, +ue establecern losavances de las metas, resultados y acciones previstas en )stos. La periodicidad ser establecidapor el Frgano ector del $P(, seg-n corresponda.

    II#(l reporte de gestin para el seguimiento integral a la plani!icacin de mediano y cortopla*o, en el marco del $(P, deber presentar entre otros, la siguiente in!ormacin en tiemporeal y en l'nea:

    1. (ecucin !'sica de las metas, resultados y acciones, incluyendo la relacin entre loprogramado y eecutado.

    2. (ecucin !inanciera de las metas, resultados y acciones, incluyendo la relacin entre lo

    programado y eecutado.

    3. elacin de avances en las metas, resultados y acciones.

    4. Alerta temprana con relacin al cumplimiento de pla*os y desempeo de la inversinp-blica.

    A>=8< '1# $EVALUACIN INTEGRAL

    I#La evaluacin integral de los planes de largo, mediano y corto pla*o, se reali*ar en el marcode una valoracin cuantitativa yOo cualitativa de medio t)rmino, respecto al alcance de lasmetas, resultados y acciones.

    II. La evaluacin integral de medio t)rmino del PH($ y P($ ser e!ectuada por elFrgano ector del $istema de Plani!icacin ntegral del (stado, en coordinacin con las0imas Autoridades (ecutivas de las entidades p-blicas sealadas en el Art'culo / de

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    la presente Ley, seg-n corresponda. La evaluacin integral del P($ se reali*ar sobrela base de los reportes de seguimiento integral del $(P y de los in!ormes de evaluacinintegral de los planes, los cuales sern comunicados a la "ontralor'a Heneral del (stadopara !ines previstos en el Art'culo de la presente Ley.

    III#La evaluacin integral de otros planes de mediano y corto pla*o ser reali*ada por las0imas Autoridades (ecutivas de las entidades p-blicas sealadas en el Art'culo / de lapresente Ley, en coordinacin con el Frgano ector del $P(.

    IV#Las evaluaciones integrales de medio t)rmino del PH($ y P($ sern presentadas a laPresidenta o el Presidente del (stado Plurinacional de &olivia para su consideracin, anlisis ytoma de decisiones.

    V# (l Frgano ector del $P( podr reali*ar evaluaciones espec'!icas de las metas, resultados yacciones de los planes de mediano y corto pla*o cuando lo considere necesario, reali*andorecomendaciones a las 0imas Autoridades (ecutivas de los 0inisterios y a la Presidenta oPresidente del (stado Plurinacional de &olivia para la toma de decisiones +ue correspondan.

    A>=8< '2# $A%USTES Las modi!icaciones parciales, complementarias o de !orma, alPH($ y P($, se aprobarn mediante ecreto $upremo.

    A>=8< ''# $A%USTES ANTE SITUACIN DE DESASTRES YKO EMERGENCIAS (lnivel central del (stado y las entidades territoriales autnomas, podrn reali*ar austes a susplanes de mediano pla*o si la situacin e impactos de los desastres hubieran conllevado cambiossustanciales en los mismos.

    T"TULO III

    PLATAFORMAS DE APOYO AL SISTEMA

    DE PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADO

    CAP"TULO I

    ASPECTOS GENERALES DE LAS PLATAFORMAS

    A>=8< '4# $PLATAFORMA INTEGRADA DE PLANIFICACIN

    I# La Plata!orma ntegrada de Plani!icacin del $P( DPP

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    Plurinacional relacionada con los subsistemas del $P(, generando in!ormacin oportuna,con!iable, en l'nea y en tiempo real sobre la plani!icacin del (stado Plurinacional, e incluye unmdulo de reportes de gestin.

    II#"on el propsito de implementar la Plata!orma PP=8< '6# $PLATAFORMA DE REGISTRO INTEGRADO DE PROGRAMASSOCIALES

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    I#$e crea la Plata!orma de egistro ntegrado de Programas $ociales del (stado Plurinacionalde &olivia DP(HP$E para el registro integrado de programas sociales y econmicos y de susbene!iciarios, identi!icacin de bene!iciarios !uturos, y como un instrumento de plani!icacin ycoordinacin in!ormada de pol'ticas y programas de reduccin de la pobre*a. (l !uncionamientode la Plata!orma P(HP$ ser reglamentado en un ecreto $upremo espec'!ico.

    II# (l Frgano ector del $istema de Plani!icacin ntegral del (stado establecer la unidadt)cnica de coordinacin para el !uncionamiento de la Plata!orma P(HP$, +ue estar a cargode la gestin, administracin, desarrollo conceptual, t)cnico y metodolgico del registro deetrema pobre*a en el pa's y potenciales bene!iciarios de programas sociales, en coordinacincon entidades competentes del Frgano (ecutivo, +uienes proporcionarn la in!ormacinnecesaria de acuerdo a convenios institucionales, estructura y !ormatos establecidos.

    III# Los programas sociales remitirn in!ormacin de !orma obligatoria a la Plata!ormaP(HP$ vinculada con su actividad, la +ue articular esta in!ormacin en una base de datosintegrada.

    DISPOSICIN FINAL

    /NICA# 5orma parte de la presente Ley, el Aneo BHlosario de $iglas de la Ley del $istema dePlani!icacin ntegral del (stado D$P(EC.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    PRIMERA# $e modi!ica el Art'culo 2 de la Ley 67 =98 de 1 de enero de 2819, bao elsiguiente tenor:

    Artculo ".*l +r%ano *jecutivo a travs del +r%ano (ector del -'*, en coordinacin conlos +r%anos Le%islativo, /udicial y *lectoral, *ntidades erritoriales )utnomas,niversidades blicas y dems instituciones pblicas en %eneral, en el marco de suscompetencias, quedan encar%ados de %arantizar el desarrollo e implementacin de los trece2134 pilares de la 5olivia Libre y -oberana, establecidos en la )%enda atritica del

    5icentenario $0$6.!

    SEGUNDA#

    I# $e modi!ica el Art'culo 1 de la Ley 6U 11>@ de 28 de ulio de 18, de Administracin y"ontrol Hubernamentales, con la siguiente redaccin:

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    Artculo #$.%La presente Ley re%ula los sistemas de administracin y control de los recursosdel *stado y su relacin con el -istema de lanificacin 'nte%ral del *stado, con el objeto de&

    a. ro%ramar, or%anizar, ejecutar y controlar la captacin y el uso eficaz y eficiente de losrecursos pblicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las polticas, los

    pro%ramas, la prestacin de servicios y los proyectos del -ector blico7

    b. 8isponer de informacin til, oportuna y confiable ase%urando la razonabilidad de losinformes y estados financieros7

    c. Lo%rar que todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plenaresponsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no slo de los objetivos a que se

    destinaron los recursos pblicos que le fueron confiados, sino tambin de la forma yresultado de su aplicacin7

    d. 8esarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar elmanejo incorrecto de los recursos del *stado.!

    II# $e modi!ica el Art'culo = de la Ley 6U 11>@ de 28 de ulio de 18, de Administracin y"ontrol Hubernamentales, con la siguiente redaccin:

    Artculo &$.%*l -istema de ro%ramacin de 9peraciones, traducir los planes estrat%icosde cada entidad, concordantes con los planes %enerados por el -istema de lanificacin

    'nte%ral del *stado, en tareas especficas a ejecutar7 en procedimientos a emplear y en mediosy recurso a utilizar, todo ello en funcin del tiempo y del espacio. *sta pro%ramacin ser decarcter inte%ral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversin.!

    III# $e modi!ica el Art'culo 1> de la Ley 6U 11>@ de 28 de ulio de 18, de Administracin y"ontrol Hubernamentales, con la siguiente redaccin:

    Artculo #'$.%*l -istema de lanificacin 'nte%ral del *stado : -'*, %enerar lasestrate%ias y polticas %ubernamentales que sern ejecutadas mediante los sistemas de

    )dministracin y ;ontrol re%ulados por Ley.@ de 28 de ulio de 18, de Administracin y"ontrol Hubernamentales, con la siguiente redaccin:

    Artculo #)$.%Los sistemas de ;ontrol 'nterno y de ;ontrol *=terno osterior, adems deprocurar la eficiencia de los sistemas de administracin, evaluarn el resultado de la %estintomando en cuenta, entre otros criterios, las polticas %ubernamentales as como el alcance delas metas, resultados y acciones pro%ramadas en los planes %enerados por el -'*.!

    TERCERA#La Agenda Patritica del &icentenario 2829, se constituye en el plan de largo pla*oo Plan Heneral de esarrollo (conmico y $ocial del (stado Plurinacional de &olivia al ao2829.

    CUARTA# $e reempla*a el $istema 6acional de nversin P-blica D$6PE y el $istema (statalde nversin y 5inanciamiento para el esarrollo, por el $ubsistema de nversin P-blica y5inanciamiento (terno para el esarrollo ntegral D$P5(E.

    QUINTA#$e establece +ue el 0inisterio de Autonom'as reempla*ar al 0inisterio de

    Plani!icacin del esarrollo, en toda la normativa pertinente a los procesos de homologacin dereas urbanas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. La reglamentacin de los subsistemas del $P( ser aprobada mediantedisposiciones legales epresas +ue correspondan, en un pla*o no mayor a los ciento veinte D128E

    d'as hbiles a partir de la promulgacin de la Ley del $P(.

    SEGUNDA# (l ecreto $upremo de reglamentacin del egistro ntegrado de Programas$ociales del (stado Plurinacional de &olivia DP(HP$E ser aprobado en un pla*o no mayor alos ciento veinte D128E d'as hbiles a partir de la promulgacin de la Ley del $P(.

    TERCERA# (n un pla*o no mayor a sesenta D=8E d'as, el Frgano (ecutivo adecuar laestructura institucional necesaria del Frgano ector, en el marco de la presente Ley.

    CUARTA#

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    I#Los procesos de homologacin de radio o rea urbana, iniciados ante el 0inisterio dePlani!icacin del esarrollo, continuarn su trmite ante el 0inisterio de Autonom'as con!ormea la normativa aplicable.

    II#(l 0inisterio de Autonom'as emitir y aprobar el eglamento (spec'!ico de Komologacinde la 6orma 0unicipal +ue aprueba la delimitacin del radio o rea urbana.

    QUINTA# (l 0inisterio de Plani!icacin del esarrollo trans!erir al 0inisterio deAutonom'as, toda la documentacin pertinente en un pla*o de hasta treinta D38E d'as calendarioa partir de la publicacin de la presente Ley, tiempo en el cual los procesos de homologacin+uedan momentneamente pausados.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    PRIMERA# $e abroga la esolucin $uprema 67 21=>> de 21 de ulio de 1=, sobre las6ormas &sicas del $istema 6acional de Plani!icacin.

    SEGUNDA# $e abroga la esolucin $uprema 67 21>8>9 de 9 de unio de 1>, sobrenormatividad para el proceso de ordenamiento territorial.

    TERCERA# $e abroga el ecreto $upremo 67 2>>2 de 19 de septiembre de 288/.

    CUARTA# $e abroga el ecreto $upremo 6U 198= de 2> de !ebrero de 2813.

    QUINTA# $e abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

    em'tase al Frgano (ecutivo para !ines constitucionales.

    (s dada en la $ala de $esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce d'as delmes de enero del ao dos mil diecis)is.

    5do. Gos) Alberto Hon*ales $amaniego, Lilly Habriela 0ontao %iaa ub)n 0edinaceli?rti*, %'ctor Kugo amora "astedo6elly Len* oso, A. "laudia 4rre* 'e*.

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    Por tanto, la promulgo para +ue se tenga y cumpla como Ley del (stado Plurinacional de&olivia.

    Palacio de Hobierno de la ciudad de La Pa*, a los veinti-n d'as del mes de enero del ao dos mildiecis)is.

    FDO# EVO MORALES AYMA, Guan amn Juintana 4aborga, en) Hon*alo ?rellanaKalIyer, Luis Alberto Arce "atacora, "esar Kugo "ocarico ana, Kugo Gos) $iles 6ue* delPrado, 0arianela Paco urn.

    ANE.O LEY N 777

    GLOSARIO DE SIGLAS

    DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANIFICACIN INTEGRAL

    DEL ESTADO $SPIE&

    1. EDI# (strategias de esarrollontegral.

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    2. INFO-SPIE# Plata!orma den!ormacin del $istema dePlani!icacin ntegral del (stado.

    3. PEI# Plan (strat)gico nstitucional.

    4. PEM# Plan (strat)gico 0inisterial.

    5. PDES# Plan de esarrollo (conmicoy $ocial en el marco del esarrollontegral para %ivir &ien.

    6. PGDES# Plan Heneral de esarrollo(conmico y $ocial.

    7. PGTC# Plan de Hestin 4erritorial"omunitaria para %ivir &ien.

    8. PIP-SPIE# Plata!orma ntegrada dePlani!icacin del $istema dePlani!icacin ntegral del (stado.

    9. PMDI# Plan 0ultisectorial deesarrollo ntegral para %ivir &ien.

    10. POA# Plan ?perativo Anual.

    11. PSDI# Plan $ectorial de esarrollontegral para %ivir &ien.

    12. PTDI# Plan 4erritorial de esarrollontegral para %ivir &ien.

    13. PREGIPS# Plata!orma de egistrontegrado de Programas $ociales.

    14. SIPFE# $ubsistema de nversinP-blica y 5inanciamiento (terno parael esarrollo ntegral.

    15. SEIP# $ubsistema de $eguimiento y(valuacin ntegral de Planes.

    16. SP# $ubsistema de Plani!icacin.

    17. SPIE# $istema de Plani!icacinntegral del (stado

    LEY N 77+

    LEY DE 21 DE ENERO DE 2016

    EVO MORALES AYMA

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    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    DECRETA!

    A>=8< 1# e con!ormidad con el Art'culo 19@, Pargra!o numeral 1/, de la "onstitucin

    Pol'tica del (stado, y el Art'culo 3> de la Ley 6U /81 de 1@ de septiembre de 2813, de"elebracin de 4ratados, se rati!ica el B"onvenio sobre Aspectos "iviles de la $ustraccinnternacional de 0enoresC, concluido en la Kaya el 29 de octubre de 1@8, encomendndose alFrgano (ecutivo !ormali*ar la adhesin del (stado Plurinacional de &olivia a dichonstrumento nternacional.

    A>=8< 2# Al adherirse al "onvenio, debern !ormularse la siguiente declaracin y reservas:

    a. D89953#(l (stado Plurinacional de &olivia entiende +ue toda disposicin relativaa la edad en el presente "onvenio, no se opone a la legislacin boliviana +ue estipula eleercicio de la Autoridad de la 0adre, el Padre o ambos, y la guarda hasta los 1@ aosde edad.

    b. R9#"on relacin al Art'culo 2/ del B"onvenio sobre Aspectos "iviles de la$ustraccin nternacional de 0enoresC, los documentos etraneros aneos a las$olicitudes de estitucin +ue se presenten en idioma ingl)s o !ranc)s, tambi)n debenaduntar una traduccin al castellano reali*ada por un traductor urado.

    c. R9#"on relacin al Art'culo 2= del B"onvenio sobre Aspectos "iviles de la$ustraccin nternacional de 0enoresC, el (stado Plurinacional de &olivia no se obligaa asumir gasto alguno +ue se derive de la participacin de un abogado o asesoresur'dicos o del proceso udicial, ecepto en la medida +ue dichos gastos puedansu!ragarse por un sistema de asistencia udicial y asesoramiento ur'dico.

    em'tase al Frgano (ecutivo para !ines constitucionales.

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    (s dada en la $ala de $esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce d'as delmes de enero del ao dos mil diecis)is.

    5do. Gos) Alberto Hon*ales $amaniego, Lilly Habriela 0ontao %iaa, ub)n 0edinaceli?rti*, %'ctor Kugo amora "astedo6elly Len* oso, A. "laudia 4rre* 'e*.

    Por tanto, la promulgo para +ue se tenga y cumpla como Ley del (stado Plurinacional de&olivia.

    Palacio de Hobierno de la ciudad de La Pa*, a los veinti-n d'as del mes de enero del ao dos mildiecis)is.

    FDO# EVO MORALES AYMA, avid "ho+uehuanca ")spedes, Guan amn Juintana4aborga, %irginia %elasco "ondori.

    LEY N 77,

    LEY DE 21 DE ENERO DE 2016

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    DECRETA!

    LEY DE DESBUROCRATIZACIN

    www.bolivialegal.comPgina 9>

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    PARA LA CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES ECONMICAS

    A>=8< 1# $OB%ETOLa presente Ley tiene por obeto establecer mecanismos para asegurar

    la desburocrati*acin de trmites y procedimientos, en la creacin y !uncionamiento de#nidades (conmicas.

    A>=8< 2# $(MBITO DE APLICACIN

    I#(l mbito de aplicacin de la presente Ley corresponde a todas las entidades p-blicas delnivel central del (stado y entidades privadas relacionadas con la creacin y !uncionamiento de#nidades (conmicas.

    II#Las entidades p-blicas relacionadas con la creacin y !uncionamiento de #nidades(conmicas en las entidades territoriales autnomas, podrn suetarse a las disposiciones de lapresente Ley.

    A>=8< '# $DEFINICIONESPara los !ines de la presente Ley, se tomarn en cuenta lassiguientes de!iniciones:

    a. D?=5H953#(s la optimi*acin del uso de recursos y tiempos en losprocedimientos y re+uisitos para la creacin y !uncionamiento de #nidades (conmicaspor parte de las entidades competentes.

    b. E3>59 C3>#(s toda entidad +ue mediante normativa epresa tiene entre susatribuciones la de emitir una determinada certi!icacin, previa veri!icacin de losre+uisitos solicitados para la creacin o !uncionamiento de #nidades (conmicas.

    c. R=55>5:5953#(s todo documento resultante del cumplimiento de re+uisitos solicitadospara un determinado trmite de creacin o !uncionamiento de una #nidad (conmica,emitido por una entidad competente.

    e. U359 E

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    A>=8< 4# $CREACIN

    I#(n cumplimiento del obeto de la presente Ley, se crean los siguientes mecanismos:

    a. Y=59#(s el sistema virtual de in!ormacin digital +ue articula e interconecta a lasusuarias y usuarios, y almacena, centrali*a, in!ormati*a y administra las certi!icacionesy los re+uisitos necesarios para la creacin y !uncionamiento de #nidades (conmicas.(ste sistema ser utili*ado por toda entidad como -nico medio de veri!icacin de lain!ormacin registrada en el mismo.

    b. G9>9 E8>359 8 R@5>< C

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    II#Los re+uisitos presentados por la #nidad (conmica y veri!icados por el usuario interno,sern digitali*ados y almacenados por el mismo de !orma inmediata.

    III#Los re+uisitos presentados por la #nidad (conmica y veri!icados por una entidadcompetente, no podrn ser nuevamente re+ueridos a la #nidad (conmica, salvo cuandopierdan su vigencia seg-n reglamento.