Actualizacion Al 6 de Febrero de 2015

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015 CARTILLA Nº 135 DE NOVEDADES LEGALES LEYES NÚMERO FECHA 626 15-01-2015 MODIFICACIÓN DE LA LEY N 522 “LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES”. 627 15-01-2015 AUTORIZA A YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB, SUSCRIBIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB 628 15-01-2015 OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA CORANI S.A., CON MATRÍCULA DE COMERCIO DE FUNDEMPRESA, COMO FILIAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDE CORPORACIÓN, LA AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO PARACTI, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA ZONA SUB-ANDINA DE LA PROVINCIA CHAPARE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA 629 15-01-2015 AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD EJECUTORA DE TITULACIÓN, DISPONER LA REUBICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS LOTES QUE INDICA 630 19-01-2015 AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA EMPRESA ESTATAL DE TRANSPORTE POR CABLE “MI TELEFÉRICO”, TODOS LOS BIENES INMUEBLES QUE LE FUERON TRANSFERIDOS O QUE FUERON EXPROPIADOS EN EL MARCO DE LA LEY N 332 631 19-01-2015 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL PUEBLO BOLIVIANO, A LA “FESTIVIDAD DE LA VIRGEN NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO PATRONA DE VINTO”, QUE SE CELEBRA EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, EN EL MUNICIPIO DE VINTO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA. www.bolivialegal.comPágina 1

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Actualización Normativa al 6 de Febrero de 2015

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CARTILLA Nº 135DE NOVEDADES LEGALES

LEYESNÚMERO FECHA

626 15-01-2015 MODIFICACIÓN DE LA LEY N 522 “LEY DE ELECCIÓNDIRECTA DE REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOSPARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES”.

627 15-01-2015 AUTORIZA A YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALESBOLIVIANOS - YPFB, SUSCRIBIR EL CONTRATO DESERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN YEXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS, A FAVOR DEYPFB

628 15-01-2015 OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA CORANI S.A., CONMATRÍCULA DE COMERCIO DE FUNDEMPRESA, COMOFILIAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD -ENDE CORPORACIÓN, LA AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO DE AGUAS DE LA CUENCAHIDROGRÁFICA DEL RÍO PARACTI, QUE SEENCUENTRA DENTRO DE LA ZONA SUB-ANDINA DE LAPROVINCIA CHAPARE DEL DEPARTAMENTO DECOCHABAMBA

629 15-01-2015 AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,SERVICIOS Y VIVIENDA, A TRAVÉS DE LA UNIDADEJECUTORA DE TITULACIÓN, DISPONER LAREUBICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS LOTESQUE INDICA

630 19-01-2015 AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,SERVICIOS Y VIVIENDA, TRANSFERIR A TÍTULOGRATUITO, A FAVOR DE LA EMPRESA ESTATAL DETRANSPORTE POR CABLE “MI TELEFÉRICO”, TODOSLOS BIENES INMUEBLES QUE LE FUERONTRANSFERIDOS O QUE FUERON EXPROPIADOS EN ELMARCO DE LA LEY N 332

631 19-01-2015 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DELPUEBLO BOLIVIANO, A LA “FESTIVIDAD DE LA VIRGENNUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO PATRONA DE VINTO”,QUE SE CELEBRA EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO,EN EL MUNICIPIO DE VINTO DEL DEPARTAMENTO DECOCHABAMBA.

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632 19-01-2015 APRUEBA LA ENAJENACIÓN, A TÍTULO ONEROSO, DESEIS LOTES DE TERRENO, UBICADOS EN LA ZONA DEACHACHICALA DE LA CIUDAD DE LA PAZ

633 19-01-2015 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DEL PUEBLOBOLIVIANO, AL “CARNAVAL DE PADILLA”, REALIZADOEN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA.

634 19-01-2015 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y MONUMENTOHISTÓRICO DEL PUEBLO BOLIVIANO, AL “CASTILLO DELA GLORIETA”, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DECHUQUISACA

635 19-01-2015 APRUEBA LA ENAJENACIÓN, A TÍTULO GRATUITO, DEUN LOTE DE TERRENO URBANO, DE PROPIEDAD DELGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRINIDAD

636 19-01-2015 DECLARA EL 6 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO “DÍA DELA MAESTRA Y EL MAESTRO EN EL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA”.

637 19-01-2015 APRUEBA LA ENAJENACIÓN, A TÍTULO ONEROSO, DEUN LOTE DE TERRENO EFECTUADO POR ELGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, ENFAVOR DE AGUSTÍN JOSÉ MAMANI KUNU

638 19-01-2015 APRUEBA LA ENAJENACIÓN, A TÍTULO GRATUITO, DEUN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DELGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, AFAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTALDE CHUQUISACA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓNDE UN HOSPITAL DE TERCER NIVEL

639 19-01-2015 APRUEBA LA ENAJENACIÓN, A TÍTULO GRATUITO, DEUN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DELGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, AFAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTALDE CHUQUISACA, CON DESTINO EXCLUSIVO A LACONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO RECINTOPENITENCIARIO.

640 19-01-2015 APRUEBA LA TRANSFERENCIA, A TÍTULO GRATUITO,DE UNA SUPERFICIE DE 34 HECTÁREAS, DESTINADA ALA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONESANTINARCÓTICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMOMUNICIPAL DE SAN JUAN.

641 19-01-2015 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO YRELIGIOSO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,A LA “FESTIVIDAD DE SAN JUAN, SAN PEDRO Y SANPABLO”, CELEBRADA DEL 24 AL 29 DE JUNIO DE CADAAÑO, EN EL MUNICIPIO DE CORQUE, CAPITAL DE LAPROVINCIA CARANGAS DEL DEPARTAMENTO DEORURO

642 19-01-2015 APRUEBA LA ENAJENACIÓN, A TÍTULO GRATUITO, DELLOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNOAUTÓNOMO MUNICIPAL DE VILLAZÓN CON DESTINOEXCLUSIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

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INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEOFICINAS, PARA LA OTORGACIÓN DE CÉDULAS DEIDENTIDAD Y LICENCIAS PARA CONDUCIR

643 19-01-2015 RATIFICA EL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓNEDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS,TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVELPRIMARIO/FUNDAMENTAL/BÁSICO YMEDIO/SECUNDARIO, ENTRE LOS ESTADOS PARTESDEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

644 19-01-2015 RATIFICA EL “CONVENIO DE COOPERACIÓNECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DELESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

645 19-01-2015 APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITOENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LACORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO – CAF PARAFINES QUE INDICA.

646 19-01-2015 APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITOENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LACORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO – CAF PARAFINES QUE INDICA.

647 19-01-2015 APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO BOL-24/2014,SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA Y EL FONDO FINANCIERO PARA ELDESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA – FONPLATA,PARA FINES QUE INDICA.

648 19-01-2015 APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUSCRITO,CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO -AIF DEL BANCO MUNDIAL,PARA FINANCIAR EL“PROYECTO DE RESILIENCIA CLIMÁTICA EN BOLIVIA -PROYECTO DE MANEJO INTEGRADO DE CUENCAS”.

649 19-01-2015 APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y APORTEFINANCIERO, SUSCRITO ENTRE EL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EL KREDITANSTALT FÜRWIEDERAUFBAU – KFW, PARA FINES QUE INDICA

650 19-01-2015 ELEVA A RANGO DE LEY, LA “AGENDA PATRIÓTICA DELBICENTENARIO 2025”, QUE CONTIENE LOS TRECEPILARES DE LA BOLIVIA DIGNA Y SOBERANA.

651 20-01-2015 PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTECONSTITUCIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

652 26-01-2015 LEY DE CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DELSISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO)EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO, EN SUSEGUNDA FASE

653 26-01-2015 SE APRUEBA LA ENAJENACIÓN, A TÍTULO GRATUITO,DE UN INMUEBLE DENOMINADO EX-CEDELEI, DELHOSPITAL DE CHULUMANI, DE PROPIEDAD DELGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHULUMANI, , A

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FAVOR DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS –UMSA

DECRETOSNÚMERO FECHA

2238 08-01-2015 DESIGNA MINISTRO INTERINO

2239 08-01-2015 DESIGNA MINISTRO INTERINO

2240 08-01-2015 DESIGNA MINISTRO INTERINO

2241 08-01-2015 DESIGNA MINISTRO INTERINO

2242 08-01-2015 REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE LA LEY N 614, QUEAPRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO -GESTIÓN 2015.

2243 08-01-2015 ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA YTRANSPORTE DE VOLÚMENES COMPRENDIDOSENTRE CIENTO VEINTIÚN LITROS HASTA MILDOSCIENTOS LITROS DE DIESEL OÍL DESTINADOS ALCONSUMO PROPIO DE LOS PRODUCTORESAGROPECUARIOS, ASÍ COMO LOS MECANISMOS DECONTROL Y FISCALIZACIÓN.

2244 08-01-2015 AUTORIZA AL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL -TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, INCREMENTAR LASSUBPARTIDAS DE GASTO 25210 “CONSULTORÍAS PORPRODUCTO” Y 25220 “CONSULTORES INDIVIDUALESDE LÍNEA”

2245 08-01-2015 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPUBLICAS LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ALMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA LACELEBRACIÓN DE LA POSESIÓN DE MANDO DELPRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA Y AUTORIZA ALMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LACONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS.

2246 15-01-2015 DISPÓNGASE LA VIGENCIA ADMINISTRATIVA DELACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DECOMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N 70, SUSCRITOENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA; LA REPÚBLICA DE CUBA; LA REPÚBLICADE NICARAGUA Y; LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

2247 15-01-2015 MODIFICA EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 4 DELDECRETO SUPREMO N 2066

2248 15-01-2015 CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS YLA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL EJECUTIVO DELA GESTORA PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DELARGO PLAZO

2249 23-01-2015 DESIGNACION DE MINISTRAS Y MINISTROS DEESTADO

2250 26-01-2015 SE DECLARA DUELO NACIONAL POR ELFALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

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INTERINO DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALESBOLIVIANOS – YPFB, CIUDADANO CARLOS VILLEGASQUIROGA

2251 26-01-2015 DIFIERE TEMPORALMENTE A CERO POR CIENTO ELGRAVAMEN ARANCELARIO PARA LA IMPORTACIÓN DEDIÉSEL OÍL CORRESPONDIENTE A LA SUB - PARTIDAARANCELARIA NANDINA HASTA EL 30 DE ABRIL DE2015, COMPUTABLE A PARTIR DE LA VIGENCIA DELPRESENTE DECRETO SUPREMO.

LEY N° 626

LEY DE 13 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 522 DE 28 DE ABRIL DE 2014,

“LEY DE ELECCIÓN DIRECTA DE REPRESENTANTES ANTE

ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES”

Artículo 1. Se modifica el inciso d) del Artículo 22 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, “Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales”, con el siguiente texto:

“d) De Remuneración. Percibirán una remuneración económica que estará prevista en el presupuesto anual de la Cámara de Diputados. La

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remuneración será equivalente a la de un Asambleísta Plurinacional Titular o Suplente según corresponda, así como los demás beneficios establecidos en la normativa vigente.”

Artículo 2. Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar recursos de acuerdo a disponibilidad financiera, y a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, incluido el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Nelson Virreira Meneces.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 627

LEY DE 13 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a favor de YPFB, correspondiente al Área Carohuaicho 8D, ubicada en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, con la empresa YPFB ANDINA S.A.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.

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FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 628

LEY DE 13 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. En el marco del Parágrafo I del Artículo 349, y los Artículos 373 y 378, de la Constitución Política del Estado, y de acuerdo al Artículo Transitorio de la Ley N° 2066 de 11 de abril de 2000, se otorga a la EmpresaEléctrica Corani S.A., con matrícula de comercio de FUNDEMPRESA N° 13270, como filial de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE Corporación, la autorización de aprovechamiento de aguas de la cuenca hidrográfica del Río Paracti, que se encuentra dentro de la zona sub-andina de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, para el uso en la generación de energía eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico San José. El área de la cuenca, cuyas aguas son objeto de la presente autorización, tieneuna superficie de 432.3 kilómetros cuadrados (Km²) y está delimitada por las coordenadas que se detallan en el Anexo adjunto.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

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Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 629

LEY DE 13 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora de Titulación, disponer la reubicación de los beneficiarios de los lotes 67, 69, 73, 76, 77 y 79, del manzano F8 del Plan 328, de la urbanización Ciudad Satélite, de la ciudad

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de El Alto, en otros terrenos disponibles, a fin de viabilizar su transferencia para proyectos de infraestructura de interés nacional.

ARTÍCULO 2. Una vez reubicados los lotes mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley, y de conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación a título gratuito, de lotes de terreno, ubicados en el manzano F8 del Plan 328, de la urbanización Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, con una superficie total de 2.126,25 metros cuadrados (m²), de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como continuador de los trámites pendientes del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex-FONVIS en liquidación), inscrito enDerechos Reales de esa ciudad, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0068486, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, condestino exclusivo para la construcción del complejo deportivo denominado “Juan Evo Morales Ayma”.

NÚMERO DE LOTE

SUPERFICIE

METROS CUADRADOS

COLINDANCIAS

67 258,75Norte: calle 32b; Sur: lote 69; Este: avenida ArturoBallivián O.; Oeste: lote 68.

69 225,00Norte: lotes 68 y 67; Sur: lote 70; Este: avenida Arturo Ballivián O.; Oeste: calle 6 Alfredo Jáuregui R.

73 225,00Norte: lote 72; Sur: lote 74; Este: avenida Arturo Ballivián O.; Oeste: calle 6 Alfredo Jáuregui R.

77 225,00Norte: 76; Sur: lotes 78 y 79; Este: avenida Arturo Ballivián O.; Oeste: calle 6 Alfredo Jáuregui R.

76 225,00Norte: lote 75; Sur: lote 77; Este: avenida Arturo Ballivián O.; Oeste: calle 6 Alfredo Jáuregui R.

79 258,75Norte: lote 77; Sur: calle 33; Este: avenida Arturo Ballivián O.; Oeste: lote 78.

72 225,00Norte: lote 71; Sur: lote 73; Este: avenida Arturo Ballivián O.; Oeste: calle 6 Alfredo Jáuregui R.

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75 225,00Norte: lote 74; Sur: lote 76; Este: avenida Arturo Ballivián O.; Oeste: calle 6 Alfredo Jáuregui R.

78 258,75Norte: lote 77; Sur: calle 33; Este: lote 79; Oeste: calle 6 Alfredo Jáuregui R.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince años.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 630

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1.

I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a título gratuito, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, todos los bienes inmuebles que le fueron transferidos o que fueron expropiados en el marco de la Ley Nº 332 de 28 de diciembre de 2012, Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de BienesInmuebles y Transferencia de Bienes Públicos para el Proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), en las ciudades de La Paz y El Alto”.

II. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, dará continuidad a los procedimientos de expropiación y regularización del derecho propietario, iniciados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios yVivienda, en el marco de Ley Nº 332 de 28 de diciembre de 2012.

III. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, queda facultada para iniciar procedimientos de expropiación hasta el pago a favor de los titulares de los predios identificados como útiles y necesarios, de manera directa o mediante la autoridad jurisdiccional en caso de existencia de gravámenes, restricciones y conflicto del derecho propietario; y de regularizar el derecho de propiedad a su favor.

IV. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizará las actividades establecidas para el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el Artículo 3 y los Parágrafos IV y V del Artículo 4 de la Ley Nº 332 de 28 de diciembre de 2012.

V. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, Ministerio de Defensa (con relación a los bienes de su propiedad) y otras entidades públicas identificadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial; así como otras a identificarse por la Empresa Estatal de

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Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizar la transferencia gratuita de bienes inmuebles a su favor.

Artículo 2. Se declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, a la instalación ferroviaria denominada “Ex-Estación Central de Ferrocarriles de La Paz”, ubicada sobre la avenida Manco Kápac, entre avenidas Vásquez y Quintanilla Suazo, zona de Pura Pura de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 18-21-1; así como los bienes muebles que se encuentran en la misma, previa valoración técnica realizada por el Ministerio de Culturas y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se autoriza la inscripción del derecho propietario a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de las áreas identificadas como necesarias y útiles para el sistema de transporte por cable; así como todos los trámites emergentes de ésta, con matrículas y superficies independientes en la Oficina de Registro de Derechos Reales de la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a las superficies identificadas.

SEGUNDA. Los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades de La Pazy El Alto, a través de sus instancias correspondientes y el procedimiento respectivo, quedan facultados a otorgar el derecho temporal de uso de bienes de dominio público a su cargo, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en tanto se disponga su transferencia definitiva.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

I. Se derogan los Parágrafos I y II del Artículo 4 de la Ley N° 332 de 28 de diciembre de 2012.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

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Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 631

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del pueblo boliviano, a la “Festividad de la Virgen Nuestra Señora del Rosario Patrona de Vinto”, que se celebra el 7 de octubre de cada año, en el municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, por constituirse en una expresión viva de los valores culturales tradicionales, populares y religiosos de nuestropaís.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular políticas de recuperación, promoción, salvaguarda y protección de la “Festividad de la Virgen Nuestra Señora del Rosario Patrona de Vinto”.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero de dos mil quince años.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 632

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a títulooneroso, de seis (6) lotes de terreno, ubicados en la zona de Achachicala de la ciudad de La Paz, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0023954, registrados en el asiento A-1, cuya superficie total es de 1.399.248,05 metros cuadrados (m²), debiéndo limitarse la transferencia, a favor de los señores: Joaquín Beltrán Ticona, el lote PM-2 manzana “A”, con una superficie de 200.8 metros cuadrados (m²); Getrudes Márquez Salas, el lote PM-3 manzana “A”, con una superficie de 200.1 metros cuadrados (m²); Mario Pérez Arismendi, el lote PM-4 manzana “A”, con una superficie de 201.0 metros cuadrados (m²); Renato Alberto Segales Linares, el lote PM-6 manzana “B”, con una superficie de 203.3 metros cuadrados (m²); Máxima Rosario Valencia Ibieta, el lote PM-7 manzana “B”, con una superficie de 200.3 metros cuadrados (m²); y Juan Gualberto Callejas Mendoza, el lote PM-8 manzana “B”, con una superficie de 200.8 metros cuadrados (m²).

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 633

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural del pueblo boliviano, al “Carnavalde Padilla”, como expresión viva y de salvaguardia de los valores culturales, ancestrales, tradicionales y populares, así como su gastronomía, danza, música, mitos, costumbres y folclore, que le otorgan identidad nacional y su significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y de toda Bolivia.

Artículo 2. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, implementarán normas y políticas interinstitucionales públicas, a fin de proteger monumentos históricos, y de preservar,

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promocionar y fortalecer el “Carnaval de Padilla”, como manifestación tradicional, popular, actividad turística y económica de interés local, departamental y nacional.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 634

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

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D E C R E T A :

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural y Monumento Histórico del pueblo boliviano, al “Castillo de la Glorieta”, como expresión viva del arte y la cultura del periodo republicano, que refleja los estilos gótico, manierista, barroco, rococó, neoclásico y mudéjar, de significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y Bolivia.

Artículo 2. Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, implementarán normas y políticas interinstitucionales públicas, a fin de proteger, conservar y promocionar el “Castillo de la Glorieta”, como manifestación artística y cultural digna de admiración por propios y extraños, que motiva la actividad turística y económica favoreciendo a la región, al Departamento de Chuquisaca y al País.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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LEY N° 635

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a títulogratuito, de un lote de terreno urbano E.12.1, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, con una extensión superficial de 5.422,52 metros cuadrados (m²), ubicado en la zona Parque Industrial Pesado, manzano E-12, calle 18, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de la Santísima Trinidad, bajo la Matrícula Computarizada N° 8.01.1.01.0017815, en asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, lote Nº E-12; al Sur, avenida sin nombre; al Este, con calle Nº 18; y al Oeste, con el lote Nº E-12; a favor de YPFB, destinado a la instalación de Estaciones Satelitales de Regasificación para la ciudad de la Santísima Trinidad.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 636

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. Se declara el 6 de junio de cada año, como “Día de la Maestra y el Maestro en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA. Se abroga el Decreto Supremo de 24 de mayo de 1924.

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Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 637

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

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Artículo Único. En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno efectuado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en favor del siguiente beneficiario:

Agustín José Mamani Kunu, con el lote Nº 38, con una superficie de 150 metros cuadrados (m²), ubicado en la Región de San Isidro, zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 638

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a títulogratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con una superficie de 20.000,00 metros cuadrados (m²),ubicado en el ex-Fundo Sancho de la ciudad de Sucre, inscrito en las oficinasde Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca bajo las matrículas deFolio Real Nros. 1.01.0.14.0002214 y 1.01.1.99.0060194, cuyas colindanciasson: al Norte, con una vía de 14,00 metros lineales de ancho; al Sur, con una vía de 10,00 metros lineales de ancho; al Este, con una vía de 13,00 metros lineales de ancho; y al Oeste, con terrenos de propiedad del señor Faustino Salanova Cabrera; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, con destino a la construcción de un Hospital de Tercer Nivel, conforme a lo establecido en la Resolución Autonómica Municipal N° 187/2014 de 26 de marzo de 2014.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 640

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de una superficie de 34 hectáreas (has), del predio denominado “El Porvenir”, con Título Ejecutorial N° PPD-NAL-329618 y Expediente N° 6637, conforme consta en la Resolución Suprema N° 229830,de fecha 4 de noviembre de 2008, y registrado ante las oficinas de DerechosReales, bajo la Matrícula Computarizada N° 7.04.4.01.0002339, ubicado en el Municipio de San Juan, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, colindantes al Norte, Sur, Este y Oeste según Plano Catastral N° 07-04-04-01-001157; a favor de la Policía Boliviana, destinada a la implementación del Centro de Operaciones Antinarcóticos, de acuerdo a la Ley Municipal N° 22 de 7 de agosto de 2014, del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 641

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural, Histórico y Religioso del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Festividad de San Juan, San Pedro y San Pablo”, celebrada del 24 al 29 de junio de cada año, en el Municipio de Corque, capital de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro.

Artículo 2. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Corque, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular políticas de promoción, salvaguarda y protección de la “Festividad de San Juan, San Pedro y San Pablo”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 642

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a títulogratuito, del lote de terreno con una superficie de 633,56 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, ubicado enla zona El Chorro El Puente, manzana N° 6, predio N° 2, inscrito en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Villazón, bajo la Matrícula N° 5.15.1.01.0006596, Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle Cotagaita; al Sur, con predios municipales; al Este, con el predio N° 1; y al Oeste, con el pasaje 10 de Febrero; a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura y funcionamiento de oficinas, para la otorgación de cédulas de identidad y licencias para conducir, conforme a lo establecido enla Resolución Municipal N° 080/2014 de 19 de agosto de 2014, del Concejo Municipal de Villazón.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

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Page 29: Actualizacion Al 6 de Febrero de 2015

SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 643

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulosy Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario, entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, suscrito el 2 de agosto de 2010, en la ciudad de San Juan, República Argentina.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 644

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno del EstadoPlurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China, relativo

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a una Línea de Crédito, libre de intereses, de cincuenta millones (50.000.000,00) de Yuanes Renminbi”, suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China, en fecha 22 de octubre de 2014.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 645

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 17 de diciembre de 2014, por un monto de hasta $us75.000.000.- (Setenta y Cinco Millones 00/100 de Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del “Programa Más Inversión para Riego - Mi Riego”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

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FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Antonio Zamora Gutiérrez, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 646

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 17 de diciembre de 2014, por un monto de $us79.555.000.- (Setenta y Nueve Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil 00/100 de Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Carretera Monteagudo – Muyupampa - Ipati, Túnel Incahuasi y Puente Fisculco”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 647

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

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Artículo Único.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-24/2014, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 18 de diciembre de 2014, por un monto de hasta $us13.400.000.- (Trece Millones Cuatrocientos Mil 00/100 de Dólares Estadounidenses), para la ejecución del “Proyecto Construcción de Obras de Protección contra Inundaciones en Cuencas del Departamento de Santa Cruz”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.

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LEY N° 648

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo TF-16083, suscrito en fecha 9 de diciembre de 2014, con la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial, por un monto de hasta $us36.000.000.- (Treinta y Seis Millones 00/100 de Dólares Estadounidenses), para financiar el “Proyecto de Resiliencia Climática en Bolivia - Proyecto de Manejo Integrado de Cuencas”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Antonio Zamora Gutiérrez, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 649

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, en fecha 19 de diciembre de 2014, por un monto de hasta €6.000.000.- (Seis Millones 00/100 de Euros), que corresponde al Préstamo, y un monto de hasta €2.000.000.- (Dos Millones 00/100 de Euros), que corresponde al Aporte Financiero; destinados a financiar la ejecución del programa de riego “Agua y Cambio Climático” II-2013 67 374 y 2013 70 360.

II. Se autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución delmencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza Marcelo, William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Antonio Zamora Gutiérrez, Amanda Dávila Torres.

LEY N° 650

LEY DE 15 DE ENERO DE 2015

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Se eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, que contiene los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana:

1. Erradicación de la extrema pobreza.

2. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien.

3. Salud, educación y deporte para la formación de un ser humano integral.

4. Soberanía científica y tecnológica con identidad propia.

5. Soberanía comunitaria financiera, sin servilismo al capitalismo financiero.

6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral, sin la dictadura del mercado capitalista.

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7. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien.

9. Soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.

10. Integración complementaria de los pueblos con soberanía.

11. Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios del norobar, no mentir y no ser flojo.

12. Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos, nuestra amazonía, nuestras montañas, nuestros nevados, nuestro aire limpio y de nuestros sueños.

13. Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y nuestro mar.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través de la representación presidencial de la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, en coordinación con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, y demás instituciones públicas en general, en el marco de sus competencias, quedan encargados de garantizar el desarrollo e implementación de los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana, establecidos en la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

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SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIÓN NORMAS QUE SE INCORPORAN ALAS BASES DE DATOS AL 06 DE FEBRERO DE 2015

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres

LEY N° 651

LEY DE 20 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 166, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado y al Acta de Cómputo General de las Elecciones Generales 2014, para la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios

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Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proclámese Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma, y Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al ciudadano Dn. Álvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, con sesenta y uno punto treinta y seis por ciento (61.36%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 12 de octubre de 2014, por un período Constitucional de cinco (5) años, según establece el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2. En cumplimiento al Artículo 161, numeral 2, de la Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en Solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 22 de enero de 2015, a horas 09:00 a.m., con el ceremonialde rigor.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, Army Claudia Torrez Diez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA

LEY N° 652

LEY DE 26 DE ENERO DE 2015

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EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO)

EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO, EN SU SEGUNDA FASE

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, y establecer el marco normativo para llevar adelante el proyecto.

Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean identificados como útiles y necesarios por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase.

Artículo 3. (FINANCIAMIENTO). La construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, serán financiados de conformidad al Presupuesto General del Estado de la Gestión 2015.

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Artículo 4. (PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACIÓN).

I. Para el procedimiento de expropiación de bienes inmuebles útiles y necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transportepor Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Nº 261 de 15 de julio de 2012, “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, el Artículo 3 de la Ley Nº 332 de 28 de diciembre de 2012, de Declaratoria de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles y Transferencia de Bienes Públicos para el Proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, y sus modificaciones.

II. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, queda facultada para realizar el pago a favor de los titulares de los predios identificados como útiles y necesarios, de manera directa o mediante la autoridad jurisdiccional, en caso de existencia de gravámenes, restricciones y conflicto del derecho propietario; y de regularizar el derecho de propiedad a su favor.

Artículo 5. (TRANSFERENCIAS A TÍTULO GRATUITO). En el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado, establecida en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a las entidades públicas, previa identificación, la transferencia a título gratuito y entrega de las áreas que sean identificadas por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, como necesarias y útiles para la Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en su segunda fase.

Artículo 6. (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la contratación directa bajo la modalidad “llave en mano” de una empresa especializada, para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase.

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II. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, queda facultada para elaborar su procedimiento interno, para la contratación directa “llave en mano”.

Artículo 7. (OPERACIÓN DEL SISTEMA). Para el proyecto de construccióne implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” podrá llevar adelante el inicio de operaciones independientemente de los procesos de construcción, siempre y cuando permitan el funcionamiento comercial en condiciones de calidad y seguridad para los usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. En los procedimientos expropiatorios que lleve adelante la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, una vez efectuada la indemnización y solamente en caso de resistencia de la entrega del bien inmueble expropiado, por parte de los propietarios o terceros, mediante orden judicial será el Juez Civil quien disponga la entrega del inmueble con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Nelson Virreira Meneces.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.

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FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.

LEY N° 653

LEY DE 26 DE ENERO DE 2015

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguienteLey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a títulogratuito, de un inmueble denominado ex-CEDELEI, del Hospital de Chulumani, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, con una superficie de 624,90 metros cuadrados (m2), ubicado en la avenida Eloy Salmón s/n, inmerso en una superficie mayor de 5.749,00 metros cuadrados (m2), registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2.11.1.01.0000758, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés – UMSA, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N°088/2009 de 22 de julio de 2009.

Remítase al Órgano, Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

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Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

DECRETO SUPREMO N° 2242

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 2 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, aprueba el Presupuesto General del Estado para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Que la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 614, faculta al Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar la referida disposición legal.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos degestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución

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democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo y comunitario, a través de la reglamentación de la Ley N° 614.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2015.

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/oen especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personasnaturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda,en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y Planes Sectoriales.

II. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público - privadas son:

a. Aquellas autorizadas mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo emitido por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

b. FONADAL, EMPODERAR, Soberanía Alimentaria, Pesca y Acuicultura – PACU, Unidad Ejecutora del Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS), SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, Fondo Nacional de Desarrollo

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Regional – FNDR, Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, PRO - BOLIVIA, PROMUEVE - BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Programa Electricidad para Vivir con Dignidad – PEVD, Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, Proyecto de Apoyo a la Valoración de la Economía Campesina de Camélidos – VALE, Programa Nacional de Fortalecimiento de Redes Funcionales de Servicios de Salud, Programa Técnico Operativo en Infraestructura y Equipamiento Médico, Programa Nacional de Salud Renal del Ministerio de Salud, Premios Deportivos del Ministerio de Deportes, Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza – PEEP, la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, y la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE;

c. Las entidades públicas que ejecutan programas y proyectos que involucran transferencias público - privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos convenios de financiamientoy la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;

d. Seguros Sociales Universitarios que efectúan transferencias a favor del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana – SISSUB, en el marco del Estatuto Orgánico y conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;

e. Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a las maestras, maestros y estudiantes de las unidades educativas públicas y de convenio. Asimismo, para la entrega de premios a unidades educativas, estudiantes, maestras y maestros que participen en actividades nacionales o en representación del país a nivel internacional, en el ámbito de su competencia;

f. Ministerio de Gobierno para el Proyecto Musuj Runa;

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g. Ministerio de Culturas y Turismo para la entrega de premios nacionales, en el ámbito de su competencia.

III. La reglamentación deberá ser aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva de cada entidad pública, mediante norma expresa.

IV. Cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferenciaspúblico - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

V. Las entidades territoriales autónomas, deben emitir un reglamento aprobado por su Órgano Ejecutivo para realizar transferencias público - privadas de capital para proyectos de inversión; dichas transferencias deberán contar con la autorización expresa de su Órgano Deliberativo.

Para efectuar las mencionadas transferencias, las entidades territoriales autónomas, previamente deberán contar con Convenio aprobado por el Órgano Deliberativo correspondiente, que contemple mínimamente lo siguiente:

1. Nombre del proyecto (Acción, objeto y localización);

2. Monto, uso y destino de la transferencia;

3. Nombre de la organización privada sin fines de lucro, el código de registro de ONGs y/o personalidad jurídica;

4. Detalle de los beneficiarios directos de la inversión;

5. Situación jurídica de la propiedad comunitaria, cuando corresponda;

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6. Establecer el objetivo, plazos, responsabilidad, estructura de financiamiento (que considere la contraparte), gastos de operación y sostenibilidad, supervisión y fiscalización.

VI. La solicitud de habilitación para el registro de la partida presupuestaria de transferencias de capital público - privada para inversión, deberá ser remitida al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, acompañando la siguiente documentación:

1. Norma expresa de aprobación de la transferencia;

2. Documento de aprobación del proyecto, de acuerdo a su reglamentación para las transferencias público - privadas;

3. Resumen ejecutivo del documento proyecto aprobado.

4. Convenio de Financiamiento, según corresponda.

Posteriormente el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, enviará ladocumentación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la habilitación de la partida de transferencia público - privada. Una vez habilitada, la entidad solicitante, procederá al registro correspondiente en los Sistemas de Gestión Fiscal.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS, Y RECURSOS ADICIONALES).

I. Para el registro de Saldos de Caja y Bancos las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la siguiente documentación de respaldo:

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a. Nota de presentación firmada por la MAE (original);

b. Autorización expresa de los concejos municipales y asambleas departamentales (original o copia legalizada), que apruebe la inscripción de saldos de caja y bancos provenientes de Coparticipación Tributaria, Fondo de Compensación Departamental, Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Regalías y Recursos Específicos.

c. Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoríaprogramática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. (En medio impreso y magnético);

d. Memorias de cálculo;

e. Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscalesal 31 de diciembre de 2014;

f. Para el registro de proyectos de inversión deberán remitir el catálogo de los mismos, emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

g. En caso de no contar con el detalle de modificación y/o el catálogo deproyectos, el registro se realizará en la parida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”.

II. Los recursos adicionales percibidos por las entidades territoriales autónomas, a ser asignados de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente para la presente gestión, serán registrados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, en una categoría programática específica en el presupuesto institucional de las entidades territoriales autónomas. La reasignación de estos recursos, conforme la mencionada Ley, es responsabilidad de las entidades territoriales autónomas.

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ARTÍCULO 4.- (CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).

I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.

Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

II. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la presente gestión, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

III. Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, así como entre categorías programáticas, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la MAE.

IV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, seránaprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

V. Independientemente de la fuente de financiamiento, la reasignación presupuestaria de la subpartida 25230 “Auditorías Externas” a las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No

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Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, serán aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 5.- (OPERATIVA Y APLICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).

I. Para la contratación de deuda pública interna y/o crédito externo, se deberá contar con la autorización del Directorio o la Máxima Instancia Resolutiva de cada empresa pública, y el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a. Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio;

b. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo;

c. Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

II. La contratación de crédito externo debe gestionarse a través del Ministerio cabeza de sector ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo;excepto los relacionados con la emisión de títulos-valor.

III. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de las empresas públicas deberán ser destinados única y exclusivamente a financiar proyectos de inversión y/o capital de operaciones.

IV. Las empresas públicas, a través de su Ministerio cabeza de sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que autorice la contratación de deuda pública interna; previo cumplimiento de los Parágrafos I y III del presente Artículo.

V. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones provenientes de las operaciones de crédito público, las empresas públicas, deberán prever los recursos necesarios en sus presupuestos institucionales y la provisión de recursos correspondientes.

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VI. Las empresas públicas, deberán remitir información de todas las operaciones de crédito público y el estado de sus obligaciones de manera semestral y a solicitud de los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y deEconomía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 6.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos y/o convenios, obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal, en el marco de la normativa vigente; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.

II. Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la nota de comunicación, en el marco de la normativa vigente.

III. En caso de incumplimiento del Parágrafo precedente, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el registro presupuestario, exceptuándole del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

IV. A objeto de dar cumplimiento a los Parágrafos II y IV del Artículo 19 de laLey N° 317, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera institucional, compromisos contraídos y desembolsos realizados, de acuerdoa lo siguiente:

a. El Ministerio de Planificación de Desarrollo, a través del Viceministeriode Inversión Pública y Financiamiento Externo, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el detalle del proyecto sin ejecución en relación a la programación y reprogramación del Sistema de

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Información sobre Inversiones – SISIN-WEB y la justificación de la entidad;

b. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una vez que identifique los saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso de ejecución de recursos, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”.

ARTÍCULO 7.- (DÉBITO AUTOMÁTICO A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES AFECTADOS POR LA APLICACIÓN DE FACTORES DE DISTRIBUCIÓN). Los gobiernos autónomos municipales que se consideren afectados por la aplicación de factores de distribución, podrán solicitar su restitución mediante carta debidamente fundamentada, indicando mínimamente la o las gestiones en que se observa la aplicación de estos factores, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien procederá de la siguiente manera:

a. Remitirá en consulta al Ministerio de Autonomías los antecedentes de la solicitud para su pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

1. El factor de distribución aplicable a la o las gestiones correspondientes;

2. La identificación de las entidades involucradas con dicha distribución.

b. En el caso que la solicitud se refiera a la definición de pertenencia de comunidades, entre otros aspectos, el Ministerio de Autonomías se pronunciará cuando existan límites precisos y/o como resultado de unproceso de delimitación.

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c. Una vez recibido el pronunciamiento del Ministerio de Autonomías, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará informe técnico que incluirá lo siguiente:

1. La determinación del factor de distribución aplicado al caso y el factorde distribución que corresponde conforme al pronunciamiento del Ministerio de Autonomías;

2. El monto efectivamente transferido a las entidades correspondientes.

Con base a lo precedente el informe deberá concluir estableciendo la procedencia o no de la solicitud, incluyendo en los casos que corresponda un cronograma para aplicar la restitución de recursos, previo análisis de la sostenibilidad financiera de las entidades involucradas en dicha restitución;

d. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con base al informe descrito en el inciso anterior podrá:

1. Notificar al o los gobiernos autónomos municipales identificados como receptores de recursos pertenecientes a la entidad solicitante, la obligatoriedad de restituir dichos recursos a las cuentas corrientes fiscales, cuyo comprobante de la operación debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos.

En el mismo plazo se remitirán los comprobantes de los pagos que se realicen conforme al cronograma descrito en el inciso c) del presente Artículo;

2. Notificar a la entidad solicitante sobre la procedencia de su requerimiento o en su caso la improcedencia.

En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el numeral 1 del presente inciso, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas previo informe técnico y legal que éste emita, está facultado a aplicar débito automático a las cuentas corrientes fiscales del o los gobiernos autónomos municipales correspondientes para la restitución de los recursos a favor de

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la entidad solicitante. Este hecho deberá ser comunicado a la entidad sujetaal débito para su correspondiente registro presupuestario.

ARTÍCULO 8.- (DÉBITO AUTOMÁTICO POR REEMBOLSO DE SUBSIDIOSPOR INCAPACIDAD TEMPORAL). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud para su posterior depósito a la Cuenta Corriente Fiscal de origen, previa presentación de informes técnico y legal por parte las entidades empleadoras solicitantes, en caso que no se haya hecho efectivo el reembolso de los Subsidios por Incapacidad Temporal en el plazo de treinta (30) días posterior a la solicitud del empleador, en conformidad a las normasvigentes.

ARTÍCULO 9.- (APORTE DE CAPITAL A FAVOR DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar aporte de capital con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de la COMIBOL por un monto de hasta Bs27.440.000.- (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), con el objeto de financiar la Construcción de la Planta de Ácido Sulfúrico de la Empresa Minera Karachipampa.

ARTÍCULO 10.- (COMPROMISOS DE GASTOS DE INVERSIÓN MAYORESA UN AÑO).

I. Se autoriza a las entidades del sector público, comprometer gastos para proyectos de inversión por periodos mayores a un año y/o que su ejecución sobrepase la gestión fiscal, siempre y cuando el financiamiento se encuentre asegurado, debiendo la entidad registrar en el presupuesto el gasto programado para la gestión en curso y no así el costo total del Proyecto, a tal efecto:

a. La MAE de la entidad deberá emitir una resolución expresa que especifique la responsabilidad de la entidad a presupuestar anualmente los recursos hasta la conclusión del Proyecto, según el cronograma de ejecución;

b. Solicitar la Certificación de Recursos a:

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1. Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo en caso de recursos externos;

2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en caso de recursos TGN;

3. Cuando se trate de recursos propios, de crédito interno y donación interna, la entidad debe emitir la certificación de recursos, en base a sus convenios de financiamiento u otros documentos de respaldo;

4. En el caso específico del crédito interno que provenga del Banco Central de Bolivia – BCB, dicha entidad emitirá la certificación de recursos correspondiente.

II. La solicitud de certificación de recursos externos para proyectos de inversión, deberá ser dirigida al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, presentando la siguiente documentación:

a. Carta de solicitud suscrita por la MAE;

b. Copia del Convenio o acuerdo de financiamiento;

c. Detalle de desembolsos.

ARTÍCULO 11.- (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).

I. Corresponderá a los abogados encargados del patrocinio de los procesos del sector público, ante el pronunciamiento de las autoridades judiciales y/o tributarias competentes, realizar las observaciones oportunas y/o presentar los recursos pertinentes en los plazos establecidos por la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, dispuestas por las autoridades nombradas.

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II. Las autoridades judiciales y/o tributarias, adjunto a su solicitud de Retención y/o Remisión de Fondos de cuentas corrientes fiscales, deberán transcribir y/o acompañar las piezas principales debidamente legalizadas.

ARTÍCULO 12.- (GASTOS DECLARADOS NO ELEGIBLES POR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL).

I. En caso de que se autorice al TGN mediante Decreto Supremo cubrir los gastos no elegibles, la solicitud de pago al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debe ser realizada por la MAE de la entidad, a través del Ministerio cabeza de sector, adjuntando los informes técnico, legal e informes sobre el inicio de la acción administrativa/legal, contra quienes ocasionaron daño económico al Estado, debidamente firmados por la MAE.

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a solicitud del acreedor externo podrá requerir el débito automático al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, presentando los informes técnico y legal de la declaraciónde los gastos no elegibles.

ARTÍCULO 13.- (REVERSIÓN DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS NI DEVENGADOS). La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, se aplicará a los recursos asignados con fuentes de financiamiento 10 “Tesoro General de la Nación” y 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, esta operación será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 14.- (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO).

I. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas administrativas - financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remuneraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, docencia en el Centro de Capacitación – CENCAP dependiente de la Contraloría General del Estado y en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, acordar con la entidad contratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillas del importe excedentario, debiendo ser depositado en la cuenta corriente fiscal Nº 3987069001 - Cuenta Única del Tesoro – CUT aperturada en el BCB. El monto excedentario depositado,

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deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal Solidario.

II. Los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida para el sector público, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación corresponde ser efectuada institucionalmente porla MAE de la entidad contratante.

III. El Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

IV. Los niveles salariales del personal de las EPNEs que cumplan funciones en el exterior del país, independientemente de la fuente de financiamiento, serán aprobados mediante Decreto Supremo expreso, que tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la misma.

ARTÍCULO 15.- (NIVEL DE REMUNERACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL).

I. La definición de la remuneración del personal eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.)de la MAE.

II. Las entidades territoriales autónomas y universidades públicas podrán contratar personal eventual para funciones administrativas, utilizando los niveles de sus respectivas escalas salariales.

ARTÍCULO 16.- (CATEGORÍA Y ESCALAFÓN DEL SECTOR SALUD). El pago de la categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades públicas de este sector.

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ARTÍCULO 17.- (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS). La definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.)de la MAE.

ARTÍCULO 18.- (GASTOS DE MANTENIMIENTO EN PROYECTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS DE CAPITAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS). Las universidades públicas deberán declarar mensualmente losgastos de mantenimiento de la inversión estatal y de otros gastos de capitalejecutados con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, a través del Formulario de Declaración Jurada “Programa de Gastos de Mantenimiento de Proyectos de Inversión y de otros Gastos de Capital”, suscrito por la MAE, debiendo ser remitido al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, adjuntando reporte de programación y ejecución física y financiera, por estructura programática y partida presupuestaria.

ARTÍCULO 19.- (COMPENSACIÓN POR ELIMINACIÓN DE INGRESOS ENTÍTULOS DE BACHILLER). El monto por compensación proveniente de la eliminación de ingresos por títulos de bachiller de las universidades públicas, podrá ser utilizado en inversión y/o gasto corriente, con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”.

ARTÍCULO 20.- (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN).

I. Las entidades deben presentar la información de ejecución presupuestariamensual conforme lo siguiente:

a. Las entidades del sector público y entidades territoriales autónomas que operen en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA o en el Sistema de Gestión Pública – SIGEP, presentarán su información presupuestaria mensual en línea a través de los sistemas citados, no siendo necesaria la remisión de archivos digitales ni medio impreso;

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b. Las entidades del sector público y entidades territoriales autónomas no conectadas en línea al SIGMA o SIGEP, deberán utilizar la versión del SIGEP Móvil y presentar su información presupuestaria mensual y conciliaciones bancarias de sus cuentas corrientes fiscales, conforme los formatos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. La información de ejecución del Flujo de Caja mensual se presentará en forma detallada, por ingresos, egresos y financiamiento tanto en medio físico como digital hasta el 10 del mes siguiente a su ejecución.

III. La información de ejecución física y financiera de inversión pública en función a la programación mensual, deberá ser registrada en el SISIN-WEB del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

IV. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria.

V. El registro, confiabilidad, veracidad, certificación y resguardo de la información de ejecución presupuestaria, física, financiera y cualquier otra información que presenten ante los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, es responsabilidad de la MAE de la entidad.

ARTÍCULO 21.- (INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS FISCALES).

I. En caso de incumplimiento en la presentación de información dispuesta en el Artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas inmovilizará los recursos de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de lasentidades del sector público a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, considerando lo siguiente:

a. Para los gobiernos autónomos municipales.- En consideración al Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27848, de 12 de noviembre de 2004, sobre Causales de Inmovilización de Recursos Fiscales, la aplicación gradual de la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas, se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

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1ra. Etapa: Recursos Específicos y de Coparticipación Tributaria, de manera inmediata;

2da. Etapa: A los treinta (30) días calendario, recursos del IDH y Diálogo 2000 (HIPC II);

3ra. Etapa: A los sesenta (60) días calendario, todos los ingresos, incluye recursos provenientes de donación, crédito y contraparte nacional.

Quedan exentos de la aplicación del presente inciso, los recursos destinadosa las Cuentas Municipales de Salud y a las cuentas del Programa “Bolivia Cambia”.

b. Resto del Sector Público.- En caso de incumplimiento en la presentación de la información o a solicitud de autoridad competente,el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas inmovilizará los recursos de todas las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de la entidad, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas, las entidades afectadas deberán presentar la información que originó la sancióny la no remitida hasta la fecha de habilitación.

II. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, elaborará el reporte mensual de entidades que incumplieron con la presentación de información de proyectos de inversión cuando corresponda, solicitando la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; su habilitación será efectuada a requerimiento expreso del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

ARTÍCULO 22.- (GASTOS EXTRAORDINARIOS NO REEMBOLSABLES).

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I. Las entidades fiduciarias solicitarán formalmente al fideicomitente la transferencia de recursos.

II. Las entidades fiduciarias deberán respaldar técnica y legalmente, de manera documentada, que la solicitud de transferencia de recursos tiene por objeto cubrir gastos operativos y administrativos que no fueron previstos al momento de la constitución del fideicomiso, y que fueran necesarios para viabilizar la labor de administración del fiduciario.

III. Los recursos no podrán ser utilizados para cubrir pérdidas ocasionadas por las entidades fiduciarias.

ARTÍCULO 23.- (PROYECTOS TIPO-MODULARES DE INFRAESTRUCTURA QUE NO REQUIEREN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN).

I. Los proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva son parte del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo – SEIFD; y son aquellos que por sus características de recurrencia, similitud dediseño y/o implementación por módulos, pueden ser sistematizados en modelos para ser replicados en condiciones específicas de cada proyecto.

II. Los Ministerios cabeza de sector sistematizarán los modelos de proyectostipo-modular, con énfasis en los siguientes aspectos: diseño de ingeniería, cómputos métricos, precios unitarios, presupuesto, planos, especificaciones técnicas e indicadores económicos y sociales, así como criterios de elegibilidad para su aplicación.

III. Los modelos de proyectos tipo-modular deberán ser aprobados mediante Resolución expresa del Ministerio cabeza de sector, previa evaluación, certificación y compatibilización del Órgano Rector de Inversión Pública.

IV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio

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cabeza de sector publicarán en la página web los modelos de los proyectos tipo-modular aprobados para los distintos sectores.

V. La entidad ejecutora, para la utilización de los proyectos tipo-modular, bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes acciones:

a. Seleccionará el modelo disponible en la página web del Viceministeriode Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y/o del Ministerio cabeza de sector;

b. Evaluará la pertinencia de la aplicación del modelo de proyecto tipo-modular;

c. Realizará las adecuaciones que considere necesarias;

d. Registrará y ejecutará el proyecto de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 24.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES).

I. La información relativa a los programas y proyectos de inversión, el registro oportuno y la actualización en el SISIN-WEB, es responsabilidad de la MAE de la entidad ejecutora.

II. Para la asignación de recursos al proyecto, el inicio de etapa y cambios durante la ejecución referidos a la programación de esta respecto a fechas, costos, autoridades y/o responsable, así como el cierre de proyectos y programas y otros como la adecuación del nombre original del proyecto en el SISIN-WEB; la entidad deberá emitir el Dictamen correspondiente, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, suscrito por la MAE de la entidad ejecutora y remitir un ejemplar original al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

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III. Para la incorporación de proyectos de inversión en el Catálogo de Proyectos del SIGMA, las entidades públicas deberán remitir como único requisito al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Dictamen de Asignación de Recursos del Sistema de Información sobre Inversiones SISIN, debidamente suscrito por la MAE.

IV. Toda la documentación relativa a la asignación de recursos y la aprobación, ejecución y cierre de programas y proyectos de inversión pública deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad, y estar disponible para su verificación y/o presentación, cuando así lo requierael Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y/o las instancias fiscalizadoras y de control competente.

V. Los indicadores de línea de base y de producto por sector, registrados en el SISIN-WEB, constituyen el banco de datos que podrá ser aplicado por todas las entidades que ejecutan proyectos de inversión pública con el objeto de determinar metas de desempeño para su monitoreo y evaluación.

Dichos indicadores deberán ser utilizados para todos los proyectos independientemente de la fuente de financiamiento. En el caso de proyectoscon financiamiento externo, podrán adicionalmente utilizar indicadores establecidos en sus convenios de financiamiento

ARTÍCULO 25.- (FIDEICOMISOS).

I. Aspectos generales de los fideicomisos:

a. Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideicomisos con recursos del Estado, previa a la asignación de la partida específica en el presupuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de lafinalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales

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relacionadas a su funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de su objeto y/o finalidad;

b. Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por elMinisterio de Economía y Finanzas Públicas en el Presupuesto Generaldel Estado. La constitución de fideicomisos en la presente gestión, será informada por esta Cartera de Estado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo;

c. Los fideicomitentes deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la constitución de fideicomisos en un plazo máximode veinte (20) días calendario posteriores a la suscripción de los contratos de fideicomiso y el estado de los mismos de manera semestral y/o a solicitud de dicha Cartera de Estado;

d. Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Porinvolucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales;

e. Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, permanente o transitoriamente, a otro destino que no fuere el del objeto y/o finalidad de su constitución.

II. Recuperación de los recursos en fideicomiso con fondos públicos del Estado:

a. Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario, cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de éste al fideicomitente;

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b. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, éstos deberán ser reembolsados al TGN, de acuerdo a las características específicas de cada fideicomiso.

III. El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes para la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo.

ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO DEL BONO JUANA AZURDUY). La transferencia de recursos del Bono Juana Azurduy, deberá considerar lo siguiente:

a. El TGN deberá efectuar el requerimiento de transferencia de recursos,al BCB, hasta el cuarto día hábil de cada mes;

b. El BCB deberá realizar la transferencia, de los recursos a la CUT, en los siguientes quince (15) días hábiles como plazo máximo, una vez recibido el requerimiento por parte del TGN.

ARTÍCULO 27.- (DOBLE PERCEPCIÓN).

I. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del Sistema de Reparto, dietas, honorarios por servicios de consultoría de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos.

II. Las entidades públicas a fin de evitar la doble percepción con recursos públicos, deberán contar con una nota escrita de sus servidores y consultores de línea, que certifique la no percepción de otras remuneraciones con recursos públicos, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con excepción de los permitidos por Ley. En caso de queel Ministerio de Economía y Finanzas Públicas identifique doble percepción ynotifique a las entidades, las mismas deberán tomar acciones para evitar la doble percepción.

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Las planillas de remuneraciones remitidas mensualmente en medio magnético y físico, al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por las entidades públicas incluidas las universidades y las entidades territoriales autónomas, tienen la misma validez jurídica y fuerza probatoria generando similares responsabilidades administrativas y/o jurídicas; deberán contener la misma información y ser refrendadas por autoridades competentes y/o firmas autorizadas.

III. Las personas que perciban Rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual en calidad de titulares y que decidan prestar servicios en el sector público, incluidas las universidades públicas y las entidades territoriales autónomas, deberán contar con la suspensión temporal expresa del beneficio, mientras dure la prestación de sus servicios.

Se exceptúa de la prohibición señalada en el presente Artículo a los derechohabientes del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual. Asimismo, se exceptúa a los rentistas titulares del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual que presten servicio de cátedra en las universidades públicas, docencia en el CENCAP dependiente de la Contraloría General del Estado y en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional; en este caso, la renta sumada a la remuneración por cátedra impartida, no deben sobrepasar el nivel de remuneración percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo las entidades establecer procedimientos administrativos para su cumplimiento.

IV. Con la finalidad de mejorar la operativa procedimental en la elaboración de planillas, las entidades públicas deberán implementar un procedimiento específico para el control y conciliación de los datos liquidados en las planillas salariales y los registros individuales de cada empleado, siendo las áreas administrativas las encargadas de su operativización y cumplimiento. Asimismo, deberán prever la ejecución anual de Auditorías Internas y/o Externas referidas al tema.

V. La compensación económica a favor de los edecanes y miembros de Seguridad Física que brindan servicios exclusivos a las MAE y a las entidades públicas, serán apropiadas a la partida de gasto 26610 “Servicios Públicos”.

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VI. Se define como últimas remuneraciones de asegurados dependientes deuniversidades públicas, a los veinticuatro (24) últimos totales ganados por elejercicio de docencia, a tiempo completo, contados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al mes de solicitud de pensión. A efecto de la verificación de lo dispuesto en el presente Artículo, las universidades públicas remitirán la información necesaria a requerimiento de la entidad gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo.

ARTÍCULO 28.- (CONTINGENCIAS JUDICIALES).

I. Los Ministerios de Estado y las entidades públicas, como resultado de procesos judiciales que cuenten con sentencias judiciales ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertos con recursos del TGN, previa la transferencia de recursos, deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo anterior cuando corresponda, la entidad debe gestionar la transferencia de recursos a través del Ministerio responsable del sector.

III. Las entidades públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con sentencias judiciales ejecutoriadas en contra del Estado, a sercubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán previsionar recursos en laCuenta de Contingencias Judiciales.

Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y III del presente Artículo deberán estar sustentadas con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando las sentencias, autos de vista y autos supremos, según corresponda, debidamente legalizados.

ARTÍCULO 29.- (EMISIÓN DE GARANTÍAS DEL TGN PARA LA EMPRESAESTRATÉGICA BOLIVIANA DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CIVIL – EBC).

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I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicará y solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la emisión de títulos-valor y/o cualquier otro instrumento que el TGN esté facultado a emitir, presentando la siguiente documentación:

a. Informe técnico y legal, emitido por la EBC que justifique la suscripción del contrato;

b. Resolución de la máxima instancia de decisión de la EBC que justifique la necesidad de la garantía del TGN;

c. Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que establezca la necesidad de la garantía del TGN, señalando el monto de la misma;

d. Copia del contrato de obra suscrito entre las partes.

II. Los títulos-valor y/o cualquier otro instrumento señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, serán de carácter no negociable, sin costo financiero y en moneda nacional.

III. Los títulos-valor y/o cualquier otro instrumento señalados en el ParágrafoI del presente Artículo, deberán serán emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO 30.- (RÉGIMEN DE VACACIONES). Para la compensación económica de la vacación en las entidades sujetas al Régimen del Estatuto del Funcionario Público, las entidades deberán observar lo siguiente:

a. En caso de fallecimiento, se deberá presentar el Certificado de Defunción y Declaratoria de Herederos en original o fotocopia legalizada;

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b. Por extinción de una entidad pública, las obligaciones que no sean determinadas en la respectiva disposición normativa, serán cumplidaspor la entidad que asuma las competencias de la entidad extinta;

c. En caso de destitución, se deberá presentar el memorándum o documento equivalente por el cual se determina el retiro o destitucióndel servidor público, en original o fotocopia legalizada;

d. En caso de renuncia al cargo, se deberá presentar la carta o nota de renuncia emitida por el servidor público, en original o fotocopia legalizada;

e. Por fallo o sentencia judicial ejecutoriada, deberá adjuntarse Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, según corresponda, debidamente legalizados.

ARTÍCULO 31.- (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE DESEMBOLSO EN CRÉDITOS EXTERNOS).

I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, deberá informar oportunamenteal Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la solicitud de ampliación de la fecha límite del plazo para el desembolso de los préstamos externos de las entidades ejecutoras, así como la aceptación del organismo financiador.

II. Los costos emergentes por la ampliación de la fecha límite de desembolso de los préstamos externos, serán asumidos por las entidades ejecutoras con cargo a su presupuesto institucional, cuyos recursos deberánser abonados a la CUT. El cálculo del costo deberá ser determinado a partir de la fecha límite de desembolso establecido en el Contrato de Préstamo hasta la fecha de vencimiento de la obligación, en el marco de la normativa vigente.

III. Se instruye al BCB a solicitud del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos de cualquiera de las Cuentas Corrientes Fiscales de las

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entidades ejecutoras que incumplieron lo establecido en el Parágrafo precedente, con la finalidad de reembolsar al TGN el costo asumido por la ampliación del plazo de desembolso de los préstamos externos.

ARTÍCULO 32.- (MANEJO DE RECURSOS DEL TGN EN EL EXTERIOR).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de una entidad financiera internacional, para realizar inversiones u otras operaciones financieras en el extranjero.

II. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, estará regido mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

III. Los lineamientos, procedimiento y políticas para la inversión de recursosdel TGN en el exterior, a través de instrumentos de inversión de Entidades Financieras Internacionales, se realizarán en el marco del Reglamento elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 33.- (PRIORIZACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS).

I. La programación de recursos y ejecución de proyectos de inversión debe considerar la siguiente priorización:

a. Proyectos de continuidad (preinversión e inversión);

b. Proyectos con financiamiento asegurado, con su respectiva contraparte;

c. Proyectos nuevos estratégicos y de impacto en el desarrollo nacional, regional y/o territorial, incluidos en los planes de desarrollo;

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d. Otros proyectos nuevos (preinversión e inversión), compatibles con sus planes de desarrollo.

II. Para asegurar la calidad de la inversión es responsabilidad de la MAE la asignación de recursos para estudios de preinversión compatibles con los planes de desarrollo, y su elaboración en el marco de las normas de Inversión Pública.

ARTÍCULO 34.- (REASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN). Las solicitudes de reasignación de recursos del TGN, serán autorizadas a través de nota expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, considerando lo siguiente:

a. Para la reasignación de recursos entre Proyectos de Inversión, las entidades públicas deben realizar su solicitud ante el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, adjuntando el Informe de Justificación y Avance Físico y Financiero de los proyectos; una vez evaluada la mencionada documentación, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo deberá remitir el informe de conformidad al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

b. Para gasto corriente, las entidades públicas deberán presentar su solicitud debidamente justificada al Ministerio de Economía y FinanzasPúblicas, cuando se disminuya el presupuesto del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” a otros grupos de gasto, realicen traspasos presupuestarios intrainstitucionales entre programas o utilicen los recursos para un objetivo diferente.

ARTÍCULO 35.- (INCORPORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS Y NACIONALIZADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO).

I. La solicitud de presupuesto adicional con recursos específicos para proyectos de inversión de las EPNEs, serán remitidas con criterio técnico delministerio cabeza de sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo - Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para su

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evaluación y envío al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando corresponda, para su incorporación en el Presupuesto General del Estado.

II. El registro de ingresos y gastos para proyectos de inversión de las EPNEs,provenientes de crédito externo, crédito interno, donación interna y donación externa, se realizará a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificacióndel Desarrollo.

ARTÍCULO 36.- (SISTEMA DE GESTIÓN PÚBLICA).

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial aprobará el Reglamento de Operaciones del SIGEP, que determinará funciones, responsabilidades, procedimientos y otros inherentes al funcionamiento de los módulos del SIGEP para todas las entidades públicas conectadas al sistema.

II. Las entidades territoriales autónomas podrán realizar pagos electrónicos a través del SIGEP desde su Cuenta Única con depósitos directos en las cuentas bancarias del beneficiario final.

III. La información y documentos registrados en el SIGEP por las entidades públicas son de carácter oficial. El cumplimiento de la normativa vigente como el contenido, veracidad y oportunidad de la información y documentosregistrados son de completa responsabilidad de la entidad y del servidor que se consigne como responsable de la operación.

IV. La información y documentos digitales procesados a través del SIGEP tendrán validez y fuerza probatoria de acuerdo a la normativa vigente, generando los efectos jurídicos y responsabilidad correspondientes.

V. Las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, que administran sistemas informáticos, deberán habilitar las interfaces automáticas de intercambio de información definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la operativa del SIGEP. Se incluyen los concesionarios de servicios públicos, entidades privadas con participación estatal y entidades privadas.

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VI. Los convenios suscritos hasta la fecha, entre el Ministerio de Economía yFinanzas Públicas y otras entidades, para intercambio de información y disponibilidad del SIGEP, y de los sistemas de gestión fiscal, se sujetarán a las previsiones del presente Artículo con vigencia indefinida. La implementación de nuevas interfaces no requerirá de la suscripción de convenios interinstitucionales.

ARTÍCULO 37.- (INSCRIPCIÓN DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS). La solicitud de inscripción de saldos de caja y bancos de las universidades públicas, deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando la siguiente documentación:

a. Nota de solicitud de registro firmada por la MAE (original);

b. Resolución de la Máxima Instancia Resolutiva;

c. Informes técnico y legal;

d. Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoríaprogramática, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. (En medio impreso y magnético);

e. Catálogo del proyecto de Inversión del SIGMA emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

f. Memorias de cálculo;

g. Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscalesal 31 de diciembre del 2014;

h. Conciliación de los recursos asignados en el marco de los Decretos Supremos Nº 0961, de 18 de agosto de 2011, Nº 1322, de 13 de

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agosto de 2012 y Nº 1323, de 13 de agosto de 2012, realizada con lasinstancias estudiantiles respectivas, certificando que el requerimientono contempla los saldos presupuestarios no ejecutados de las citadas normas.

ARTÍCULO 38.- (ANTICIPOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Para la inscripción de anticipos financieros, las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta el 15 de marzo de 2015, la siguiente documentación de respaldo:

a. Nota de solicitud de registro firmada por la MAE (original);

b. Norma de aprobación emitida por la instancia correspondiente;

c. Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoríaprogramática, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. (En medio impreso y magnético);

d. Registro Contable del Anticipo otorgado en gestiones anteriores;

e. Catálogo del proyecto de Inversión del SIGMA emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 39.- (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ABASTECIMIENTO).

I. A objeto de garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento, los Ministerios de Estado o sus entidades bajo tuición, se sujetarán al siguiente procedimiento:

a. Cuando dispongan de recursos suficientes al interior de su presupuesto, la MAE deberá solicitar al Ministerio de Economía y

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Finanzas Públicas la autorización respectiva, adjuntando informe técnico. Tratándose de recursos de donación o crédito externo y/o interno, deberá remitirse adicionalmente, la no objeción del organismo financiador;

b. Cuando no dispongan de recursos suficientes al interior de su presupuesto, deberán solicitar recursos adicionales del TGN a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando la resolución de la MAE e informes técnico y legal correspondientes.

II. La importación y comercialización de alimentos que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no requerirán de Resolución de exención para su formalización, debiendo las entidades ejecutoras presentar a las administraciones tributarias respectivas, una resolución de la MAE que contenga mínimamente la descripción de alimentos, cantidad a importar y/o comercializar, así como la temporalidad en los casos que corresponda.

a. El despacho aduanero para la importación de estos alimentos, se realizará presentando únicamente los siguientes documentos:

1. Autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

2. Factura Comercial;

3. Documento de Embarque;

4. Parte de Recepción;

5. Certificación de inocuidad alimentaria.

La entidad importadora deberá contar con documentación de origen que certifique la inocuidad de los alimentos importados, misma que será homologada por el SENASAG en un plazo máximo de tres (3) días.

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b. La comercialización de alimentos exentos de tributos se realizará a través de los Ministerios de Estado, entidades bajo tuición o terceros delegados por éstos, sin incorporar en el precio de venta impuestos, ni margen de utilidad.

El Servicio de Impuestos Nacionales establecerá los medios, documentos y la forma de control de las operaciones de comercialización exentas.

ARTÍCULO 40.- (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES).

I. Las transferencias de recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, se realizará sobre la basede los recursos recaudados para el referido Programa en la presente gestión.

II. Los recursos transferidos al Ministerio de Comunicación y a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., deberán ser utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías deInformación y Comunicación, y el Artículo 14 de la Ley N° 396, de 26 agosto de 2013, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013).

III. La transferencia de recursos al Ministerio de Comunicación y a ENTEL S.A. en los porcentajes señalados en el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, se realizará de acuerdo a lo establecido en los convenios que se suscriban con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y en base a los lineamientos definidos por la Unidad de Ejecución de Proyectos del PRONTIS.

IV. Una vez que el Ministerio de Comunicación y ENTEL S.A. hayan concluidola ejecución de los Proyectos financiados con los recursos transferidos del PRONTIS y los mismos cuenten con sus respectivas auditorias especiales, deberán informar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda los resultados e impactos de los mencionados Proyectos, detallando el uso de los recursos transferidos.

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V. La transferencia de recursos a ENTEL S.A. establecida en el Artículo 18 dela Ley N° 614, se realizará a través de un convenio que suscribirá con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo a los Parágrafos II y IV del presente Artículo.

VI. A tal efecto, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar las modificaciones presupuestarias que se requieran para la transferencia de los recursos del PRONTIS, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 41.- (CERTIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE CAPITAL).

I. Los Certificados de Participación de Capital deben ser emitidos por las Empresas Públicas por la totalidad de los importes recibidos por aportes de capital, los mismos que deberán contener mínimamente lo siguiente:

a. Logotipo de la empresa;

b. Nombre y/o razón social de la empresa;

c. Número de Identificación Tributaria;

d. Reconocimiento de la Personalidad Jurídica;

e. Fecha de Constitución;

f. Domicilio;

g. Disposición Legal que autoriza el aporte de capital e importe;

h. Porcentaje de participación en el capital de la empresa;

i. Fecha de emisión del Certificado de Participación de Capital;

j. Resolución de Directorio, cuando corresponda;

k. Firma de la MAE de la Empresa.

II. El Certificado de Participación de Capital deberá ser emitido por la MAE de la Empresa Pública o de la Empresa Pública Productiva dentro de los quince (15) días hábiles después de haber recibido el importe por aporte de capital y/o cuando así se requiera.

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ARTÍCULO 42.- (DÉBITO DIRECTO A FAVOR DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES).

I. El débito directo a favor de ENTEL S.A. de cuentas corrientes fiscales de entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas o universidades públicas, será realizado de manera mensual. Al efecto, la solicitud de ENTEL S.A. efectuada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá contener:

a. Detalle de entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas o universidades públicas a las cuales se realizará el débito directo;

b. Monto a ser debitado por cada entidad para su abono a la o las cuentas bancarias de ENTEL S.A.;

c. Número de cuenta corriente fiscal a ser afectada para los casos de lasentidades territoriales autónomas o universidades públicas.

Para entidades territoriales autónomas y universidades públicas, se requerirá una certificación de la existencia del contrato de prestación de servicios que incluya una cláusula expresa que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar el débito directo de sus cuentas corrientes fiscales; la misma deberá ser emitida y refrendada por la MAE de ENTEL S.A. Adicionalmente, para entidades territoriales autónomas, debe certificarse la aprobación del contrato de prestación de servicios por su Órgano Deliberativo.

II. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aplicará la misma comisión bancaria que establezca el BCB mediante Resolución de su Directorio.

III. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deducirá las comisiones emergentes de la

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operación de débito directo para cada entidad del importe solicitado por ENTEL S.A.

IV. El débito directo realizado a solicitud de ENTEL S.A., es de exclusiva responsabilidad de la citada Empresa, siendo esta la instancia directa para atender cualquier reclamo u observación de parte de las entidades públicas afectadas. En caso de cualquier proceso de conciliación que genere devolución de recursos a las entidades afectadas, ésta deberá ser realizada directamente por ENTEL S.A.

Se autoriza al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Entidad Bancaria Pública a realizar la transferencia de recursos provenientes del débito directo a la o las cuentas bancarias que ENTEL S.A. aperture para el efecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Artículo 235 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 235° (ALCANCE).- La exoneración de tributos aduaneros en la importación de equipos, medicamentos, suministros e insumos médicos consignados a las instituciones públicas de salud y para la maquinaria consignada al sector público, se autorizará mediante Resolución Ministerial expresa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debiendocumplirse con la presentación de los documentos que constituyen requisitospara el despacho aduanero, a través de la oficina de Despachos Oficiales de la Aduana Nacional.

El procedimiento aplicable, será el previsto en el régimen de admisión de mercancías con exoneración de tributos.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I. Se sustituye el parámetro del IEHD mínimo de la banda de ajuste del IEHDdel jet fuel A-1 Internacional, establecido en el Artículo 5 del Decreto

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Supremo Nº 28932, de 20 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, con el siguiente texto:

“IEHDmin Es el definido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”

II. Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29814, de 26 de noviembre de 2008 y sus modificaciones, con el siguiente texto:

“IV. Se autoriza a la Agencia Nacional de Hidrocarburos establecer medianteResolución Administrativa el mínimo del Precio Final Internacional de la Gasolina Especial Internacional y del Diésel Oíl Internacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

El Precio Final Internacional resultante de los cálculos realizados en función de los Parágrafos I y II, no podrá ser menor que el mínimo establecido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos conforme al párrafo precedente.”

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1861, de 8 de enero de 2014.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DecretoSupremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

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I. La apertura, cierre y movimientos en las cuentas donde el TGN figure como titular, deberá ser autorizado de forma expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

II. Se autoriza al BCB mantener los saldos adeudados y flujos de pagos del sector público, así como las cuentas relacionadas con el Programa de Alivio HIPC II en moneda nacional (bolivianos); mismas que son diferentes a la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II”.

III. El BCB deberá mantener la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II” en bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la Unidad de Fomento a laVivienda – UFV, mismo que será acumulable producto del pago de obligaciones por concepto de la deuda pública externa condonada.

Todos los costos de indexación a la inflación correspondiente a la mencionada cuenta serán asumidos por el BCB.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se mantiene vigente la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la entidad 99 – Tesoro General de la Nación, transferir recursos al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. para cubrir los gastos de administración del fideicomiso Incentivo a las Exportaciones – CCF, constituido de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27140, de 25 de agosto de 2003.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días delmes de enero del año dos mil quince.

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FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2243

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina como función del Estado en la economía, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirála política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, dispone que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividadesde toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

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Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas deberán promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en elterritorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.

Que el inciso e) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, establece que la Superintendencia de Hidrocarburos actual Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, tiene la atribución de llevar un registro nacional de las personas individuales y colectivas que realicen actividades hidrocarburíferasen el país.

Que el Parágrafo II del Artículo 17 de la Ley N° 100, de 4 de abril de 2011, prohíbe el almacenaje y la venta de productos refinados de petróleo o industrializados, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, exceptuando aquellas que se encuentren autorizadas por la ANH para su comercialización en establecimientos o domicilios particulares de acuerdo a reglamentación.

Que la Disposición Final Séptima de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, Ley de la Empresa Pública, establece que para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, la ANH queda encargada de emitir la normativa técnico jurídica necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones de regulación, control, supervisión y fiscalización de todas las actividades del circuito productivo.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29801, de 19 de noviembre de 2008, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de diesel oíl para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiún (121) hasta cuatrocientos (400) litros para el pequeño productor agropecuario.

Que el Decreto Supremo N° 0393, de 6 de enero de 2010, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oíl, para volúmenes comprendidos a partir

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de ciento veintiún (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros de diesel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización.

ARTÍCULO 2.- (REGISTRO)

I. Los productores agropecuarios se registrarán de manera gratuita en la Dirección General de Sustancias Controladas, previa presentación del certificado de inscripción en el padrón nacional de contribuyentes en el Régimen General de Tributación o en el Régimen Agropecuario Unificado o elCertificado de No Imponibilidad otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales, según corresponda, y otros requisitos establecidos en la normativa vigente.

II. volumen de diesel oíl al productor agropecuario, en función a criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y definidos en la normativa correspondiente de la Dirección General de Sustancias Controladas.

III. La actualización del registro se realizará a solicitud del productor y previa autorización de la Dirección General de Sustancias Controladas.

ARTÍCULO 3.- (TARJETA DE CONTROL).

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I. La base de datos del registro que realice la Dirección General de Sustancias Controladas, deberá estar interconectada informáticamente con el servidor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH para la emisión gratuita de Tarjetas de Control a los productores agropecuarios, mismas quedeberán ser emitidas a partir del 2 de febrero de 2015.

II. La comercialización de diesel oíl prevista en el presente Decreto Supremo, se realizará previa presentación de la Tarjeta de Control a partir del 2 de abril de 2015.

ARTICULO 4.- (COMERCIALIZACIÓN Y CONTROL). Las Estaciones de Servicio, previa presentación de la Tarjeta de Control, comercializarán diesel oíl en volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros y emitirán un Comprobante de Compra y Transportepara fines de control por parte de la Dirección General de Sustancias Controladas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto se implemente lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Sustancias Controladas aplicará la normativa vigente para la adquisición y transporte de diesel oíl en los volúmenes establecidos en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Queda abrogado el Decreto Supremo N° 0393, de 6 de enero de 2010, a partir del 2 de abril de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

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I. La ANH, en el ámbito de sus atribuciones y competencias queda facultadaa elaborar normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Decreto Supremo.

II. La ANH definirá las Estaciones de Servicio en las que se realice la comercialización de diesel oíl a los productores agropecuarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La Dirección General de Sustancias Controladas, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario deberá:

1. Establecer los criterios técnicos para la asignación de volúmenes de diesel oíl, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;

2. Elaborar normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días delmes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2244

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EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización delEstado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos Órganos.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 26 del Texto Constitucional, establece que el derecho a la participación comprende el sufragio, mediantevoto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.

Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, dispone que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley. Asimismo, los Parágrafos I de los Artículos 206 y 208 respectivamente, señalan que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional; y es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el inciso c) del Parágrafo III del Artículo 14 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, establece que el nivel de remuneración del consultor individual de línea en las entidades del sector público, debe estar definido en función a la escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas para el personalde planta, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.

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Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídicay con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

Que con el fin de que el Órgano Electoral Plurinacional de cumplimiento al mandato constitucional de organizar, administrar y ejecutar las Elecciones Departamentales, Regionales y Municipales - Gestión 2015, y proclamar sus resultados, es necesario incrementar la partida de consultorías.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.586.500.- (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs8.954.451.- (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN00/100 BOLIVIANOS), con fuente de financiamiento 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” por Bs10.540.951.- (DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) del presupuesto aprobado, destinado a encarar las Elecciones Departamentales, Regionales y Municipales - Gestión 2015.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días delmes de enero del año dos mil quince.

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FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2245

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 166 de la Constitución Política del Estado señala que el Presidente y Vicepresidente del Estado serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral de 30 de julio de 2010, manda que la democracia representativa se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios de sufragio universal.

Que mediante Resolución TSR-RSP Nº 0146/2014 de 28 de abril de 2014, se convocó a elecciones de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo

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el territorio del Estado Plurinacional, para el día domingo 12 de octubre de 2014; por un periodo constitucional de cinco (5) años.

Que como resultado del proceso electoral cumplido el 12 de octubre de 2014, el pueblo boliviano en ejercicio libre y democrático decidió reelegir al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que la normativa legal vigente determina que el Presidente y Vicepresidentedel Estado Plurinacional de Bolivia electos, deberán asumir posesión de sus cargos en enero de 2015.

Que el numeral 4, Artículo 2 de la Ley Nº 465 de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exteriores, refiere a la Diplomacia de los Pueblos por la Vida como facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 192 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral, respecto a la entrega de credenciales, refiere que el Tribunal Supremo Electoral, oficializado el computo nacional, entregará credenciales a las autoridades o representantes, electas, en los procesos electorales nacionales. Los Tribunales Electorales Departamentales, una vez oficializados los cómputos respectivos, entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electosen los procesos electorales departamentales, regionales y municipales, previa acreditación de su identidad y dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

Que la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011,modificada por la Disposición Final Única de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013 y vigente en virtud al inciso k) de la Disposición Final Segunda de laLey Nº 614 de Presupuesto General del Estado – Gestión 2015 de 13 de diciembre de 2014, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, pagar el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales,

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personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos.

Que a efectos de garantizar la celebración de la posesión de mando presidencial, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que autorice la transferencia de recursos para tal fin y agilizar las contrataciones directas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas la transferencia de recursos al Ministerio de Relaciones Exteriores para la celebración de la posesión de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratación directa de bienes y servicios.

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs3.452.770,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a disponibilidad financiera, al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la celebración de la posesión de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que se celebrará en el Departamento de La Paz.

II. Conforme lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, los recursos asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán utilizarse también para pagar los costos de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exteriory de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, y que asistan a lacelebración de posesión de mando presidencial.

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III. Los recursos deben destinarse exclusivamente al cumplimento del objeto del presente Decreto Supremo y su ejecución será responsabilidad exclusiva de la entidad encargada.

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACION DIRECTA).

I. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de todas las actividades destinadas exclusivamente para el desarrollo del evento.

II. Las condiciones y procesos de contratación directa se regirán por procedimiento aprobado internamente por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.

III. En las contrataciones señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, no se solicitará el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado –RUPE para formalizar las contrataciones.

IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá:

a. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

b. Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

Los señores Ministros de Estado en despachos de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días delmes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2246

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

Que el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la entonces República de Bolivia, el 12 de agosto de 1980, ratificado por Decreto Supremo Nº 18508, de 23 de julio de 1981 y elevado a Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.

Que el citado Tratado de Montevideo de 1980, en su Artículo 1º, prevé la conformación del proceso de integración orientado a promover el desarrollo

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económico - social, armónico y equilibrado en la región, con el objetivo de establecer en forma gradual y progresiva un mercado común latinoamericano.

Que el Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, establece que los países miembros podrán concretar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la Sección III del Capítulo II del referido Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.

Que mediante Ley Nº 385, de 20 de junio de 2013, se ratificó el “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 4 de febrero de 2012.

Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, con el propósito de profundizar los lazos de integración comercial, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron el 11 de julio de 2013, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70, con el objeto de crear las condiciones necesarias para la implementación del Espacio Económico de la “Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos” (ECOALBA-TCP)”.

Que el Artículo 23 del referido Instrumento Internacional, sobre Vigencia y Denuncia, dispone una duración indefinida y la entrada en vigor en la fecha de la segunda notificación, informando que el País Signatario lo ha incorporado a su derecho interno, en los términos de su respectiva legislación.

Que además el referido “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela”, constituye un “Tratado Abreviado”, por derivar del “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA – TCP (ECOALBA - TCP)”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 4 de febrero de 2012, que tiene como objetivo promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción.

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Que el Artículo 10 de la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, establece que los tratados abreviados, son aquellos tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.

Que el “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70” fue suscrito previo a la promulgación de la Ley Nº 401 y conforme al Principio General de Derecho Internacional “Pacta Sunt Servanda” (La palabra dada debe cumplirse).

Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial y Complementación Nº 70, con el propósito de crear una zona económica de desarrollo compartido de los Países Miembros del ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comerciocon complementariedad, solidaridad y cooperación; propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a lareducción de asimetrías entre los países.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispóngase la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; la República de Cuba; la República de Nicaragua y; la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Montevideo, el 11 de julio de 2013, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.

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FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres,Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO D.S. N° 2246

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA

N° 70 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CUBA, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Los Plenipotenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Cuba, de la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela,acreditados por sus Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TOMANDO EN CUENTA el Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos, suscrito en La Habana el 29 de abril de 2006;

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La vigencia del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), suscrito el 4 de febrero de 2012 entre sus Países Miembros; que tiene el propósito histórico fundamental de unir las capacidades y fortalezas de los países que la integran;

Lo establecido en la Sección Tercera del Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), relativos a la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial;

COMPROMETIDOS con la creación de la zona económica de desarrollo compartido de los Países Miembros del ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comercio con complementariedad, solidaridad y cooperación; propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a la reducción de asimetrías entre nuestros países;

CONSIDERANDO que los Gobiernos de sus respectivos países han resuelto constituir dicha zona económica, la cual deberá estar conformada a los dos (2) años de vigencia del Acuerdo para la Constitución del Espacio EconómicoALBA-TCP (ECOALBA-TCP);

REAFIRMANDO lo establecido en los artículos 18, 20, 21, 22 y 23 del Tratado de Montevideo 1980 respecto a la necesidad de otorgar condiciones favorables a los países de menor desarrollo económico relativo, particularmente para el Estado Plurinacional de Bolivia, en razón a su situación de mediterraneidad que incluyan, entre otras, facilidades administrativas de tránsito internacional, márgenes de preferencia en materias arancelarias y normas de origen, programas y acciones de cooperación en las áreas de pre-inversión, financiamiento y tecnología, permitiendo así un desarrollo económico equilibrado, respecto a los demás países.

RATIFICANDO que el ECOALBA-TCP implica:

1. El ordenamiento y dinamización de las relaciones económicas entre los Países Signatarios, potenciando el encadenamiento productivo y comercial complementario. En este sentido, este Acuerdo define los

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principios económicos que regirán el proceso de desarrollo compartido, bajo la perspectiva de bloque y no como una simple agregación de países individuales, lo que además permitirá su posicionamiento a nivel internacional.

2. La circulación de bienes y articulación de los medios de producción entre los Países Signatarios, que permita el desarrollo pleno de las potencialidades y capacidades productivas en sectores prioritarios, a los fines de satisfacer las necesidades de nuestros pueblos, atendiendo la demanda intrarregional y propiciando el escalamiento productivo, a través de distintos aspectos, tales como la desgravaciónarancelaria, el énfasis en el intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios y de consumo final, y la aplicación de un conjunto de medidas que las incentiven, en función de los Planes de Desarrollo formulados por cada uno de los Países Signatarios.

3. La articulación de políticas económicas entre los Países Signatarios, a los fines de asegurar condiciones adecuadas para la complementariedad, realizando estudios que permitan identificar y evaluar los posibles espacios de interés común, para formular estrategias que definan las relaciones intrarregionales, frente a terceros Estados, bloques de Estados, áreas de comercio u organismos internacionales.

4. El impulso de una especialización productiva, en función de las fortalezas de cada país, pero que no limite el desarrollo integral de sus aparatos productivos y permita superar las asimetrías existentes entre los Países Signatarios y al interior de ellos.

5. La utilización de los mecanismos e instrumentos de la nueva arquitectura financiera diseñados por el ALBA - TCP, con especial énfasis en la consolidación del Banco del ALBA, como instrumento eficaz para el financiamiento de proyectos económicos grannacionales y de cooperación, así como del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual debe tender como mínimo al veinte por ciento (20%) del intercambio comercial entre losPaíses Signatarios y aumentar progresivamente, empleando medidas que promuevan y estimulen su uso.

CONVIENEN:

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Suscribir, en el marco del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) y como parte del mismo, un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de conformidadcon las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que se regirá por las disposiciones que a continuación se establecen:

CAPÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto la creación de las condiciones necesarias para implementación del ECOALBA-TCP, cuyo período de conformación se extenderá desde la entrada en vigor del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) hasta el cumplimiento de los dos (2) años, lapso en el cual, los Países Signatarios adoptarán un Régimen Normativo y Programático en materia de relacionamiento económico y comercial.

CAPÍTULO II

ESTÍMULO AL CRECIMIENTO DEL COMERCIO

ARTÍCULO 2.- Los Países Signatarios identificarán proyectos conjuntos parael intercambio comercial en áreas prioritarias definidas por ellos. Los Países Signatarios promoverán el intercambio comercial de bienes intermedios quepermitan el fortalecimiento y encadenamiento de sus aparatos productivos, favoreciendo al desarrollo de la vocación exportadora del Bloque hacia terceros países.

ARTÍCULO 3.- Los Países Signatarios impulsarán el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).

ARTÍCULO 4.- Los Países Signatarios examinarán y determinarán nuevas potencialidades, tendencias y formas de mejorar la cooperación en materia económica, encadenamiento productivo y comercial entre los Países Signatarios.

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ARTÍCULO 5.- Los Países Signatarios procurarán establecer formas expeditas para mejorar mecanismos de importación y exportación, teniendoen cuenta sus niveles y planes soberanos de desarrollo.

ARTÍCULO 6.- Los Países Signatarios respetarán de manera íntegra los compromisos comerciales bilaterales vigentes entre los países miembros delALBA-TCP para el momento de la suscripción del presente Acuerdo: preferencias arancelarias, régimen de origen, normas técnicas, salvaguardias, medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias, protección a la producción nacional en sectores considerados estratégicos y solución decontroversias, entre otros.

Los Países Signatarios que a la fecha de la suscripción del presente Acuerdo no posean compromisos bilaterales vigentes con el resto de los miembros del ALBA-TCP, negociarán tales compromisos a la brevedad posible, los cuales serán incorporados como parte integrante de este Acuerdo como Anexos.

ARTÍCULO 7.- Estas normativas y disciplinas comerciales, serán revisadas ymejoradas por los Países Signatarios, con la finalidad de establecer mecanismos de convergencia, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Acuerdo, con miras a fortalecer la complementación económica, productiva y el crecimiento de ECOALBA-TCP en un período de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Tomando en consideración que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo la mayoría de los Países Signatarios, ya han alcanzado el 100% de las preferencias arancelarias entre sí, dicho período deberá ser considerado como plazo máximo para el establecimiento de los respectivos Cronogramasde Desgravación para aquellos Países Signatarios que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo no hayan liberado la totalidad del UniversoArancelario con el resto de los Países Signatarios.

En el transcurso del período dispuesto en el párrafo anterior, y mientras se establecen los compromisos comerciales que regirán el comercio entre los Países Signatarios del ALBA-TCP, forman parte del presente Acuerdo en calidad de Anexos, los Acuerdos que incluyan entre otros, las preferencias arancelarias, normas de origen, normas técnicas, salvaguardias, medidas

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sanitarias y zoosanitarias y todos los otros aspectos comerciales que actualmente se encuentran en vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 6 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8.- Los Países Signatarios, con el objeto de salvaguardar la producción nacional y sus industrias nacientes, acordarán mecanismos para modificar las preferencias arancelarias otorgadas entre sí, pudiendo decidir la reposición de gravámenes arancelarios.

ARTÍCULO 9.- Los Países Signatarios podrán aplicar mecanismos que aseguren un mayor equilibrio en el intercambio comercial y encadenamientoproductivo, fundamentados en tratamientos diferenciados, con el objeto de reducir las asimetrías en los niveles de desarrollo de los sectores definidos como sensibles y/o estratégicos por cada uno de los Países Signatarios.

CAPÍTULO III

COMPLEMENTACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 10.- Los Países Signatarios, como rectores, promotores, supervisores y actores decisivos en el desarrollo socio-económico, acuerdan identificar, para el accionar conjunto, las áreas estratégicas a desarrollar, enfunción de la naturaleza y especificidad de cada sector productivo, considerando aquellos que atiendan a la generación de bienes para la satisfacción de las necesidades fundamentales de nuestros pueblos.

ARTÍCULO 11.- Los Países Signatarios favorecerán esquemas y alianzas de complementariedad de encadenamientos productivos, explorando las formas de asociación que para cada proyecto resulten más apropiadas, impulsando la participación de las unidades productivas comunales, indígenas originarias, campesinas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas, de propiedad social, estatal y privada, y demás tipos de emprendimientos, en dicho proceso.

ARTÍCULO 12.- Los Países Signatarios en aras de materializar esquemas decomplementariedad económica y encadenamientos productivos,

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establecerán como aspecto prioritario en las negociaciones para el establecimiento de la convergencia en disciplinas comerciales, específicamente en materia de normas de origen, la acumulación de bienes originarios de los Países Signatarios, para el acceso preferencial a sus respectivos territorios.

ARTÍCULO 13.- Los Países Signatarios, promoverán un comercio solidario basado en el beneficio de los Países Signatarios y orientado a fortalecer sus aparatos productivos, permitiendo la generación y agregación de valor a lo interno de sus respectivas economías e impulsando la complementariedad en sectores con potencial de articulación en redes de encadenamientos productivos, asegurando su sustentación económica, social y ambiental.

ARTÍCULO 14.- Los Países Signatarios promoverán la especialización territorial, a los fines de orientar la localización de las zonas de desarrollo productivo sobre la base de las potencialidades comparativas y geoestratégicas existentes entre ellos. Esto permitirá definir las áreas hacia las cuales se deberán dirigir los proyectos conjuntos, con el objeto de ir construyendo un tejido productivo interconectado en la región.

ARTÍCULO 15.- Los Países Signatarios favorecerán la consolidación y ampliación de la infraestructura y los servicios necesarios para facilitar la producción y el comercio, así como la construcción de un sistema logístico asociado a la circulación de mercancías y servicios dentro del ECOALBA-TCP.

ARTÍCULO 16.- Los Países Signatarios se comprometen a impulsar el desarrollo del conocimiento, la transferencia tecnológica, la investigación y la tecnología, así como el desarrollo de conocimientos e investigaciones en innovaciones y tecnologías, a los fines de fortalecer y expandir el aparato productivo subregional.

CAPÍTULO IV

CONVERGENCIA

ARTÍCULO 17.- Los Países Signatarios propiciaran la convergencia en formanegociada para la multilateralización progresiva de los tratamientos previstos en los Acuerdos señalados en el Artículo 7 del presente Acuerdo, suscritos entre los Países Signatarios del ALBA-TCP.

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CAPÍTULO V

MECANISMOS DE LA COOPERACIÓN

ARTÍCULO 18.- Los Países Signatarios acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones en el ámbito de la cooperación y deciden que el presente Acuerdo constituye el marco que oriente, regule y ordene tales relaciones, por lo que los acuerdos, convenios y programas complementarios que se establezcan, se desarrollarán en el contexto del mismo.

ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, deberán establecerse, dentro de los tratamientos a favor de los países de menor desarrollo económico relativo, entre otras, acciones de cooperación colectiva y parcial, que contemplen mecanismos eficaces destinados a compensar la situación desventajosa que afrontan Bolivia y Nicaragua de acuerdo a lo estipulado en los artículos 18, 20, 21, 22 y 23 del Tratado de Montevideo 1980, así como la de otros países de menor desarrollo económico relativo que se adhieran al presente Acuerdo.

CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO

ARTÍCULO 20.- Corresponderá al Consejo de Complementación Económica del ALBA-TCP la administración del presente Acuerdo.

El Consejo podrá disponer, cuando corresponda según la naturaleza de los temas a tratar, que se integre por las autoridades que a tales efectos designen los Países Signatarios.

El Consejo deberá celebrar su primera reunión dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, durantela cual aprobará su Reglamento de Funcionamiento y el Plan de Trabajo parala conformación del Régimen Normativo y Programático que regule la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP, previsto en el Artículo 1 del presente Acuerdo.

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CAPÍTULO VII

ADHESIÓN

ARTÍCULO 21.- El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la ALADI.

Los Países Signatarios conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Tratado deMontevideo 1980, ejecutarán acciones para la incorporación progresiva del resto de los Países Miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos al presente Acuerdo, que no son miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración y pertenecen a otras áreas de integración económica de América Latina y el Caribe.

La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma, mediante la suscripción entre todos los Países Signatarios y el país que desee adherirse, de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de su depósito en la Secretaría General dela ALADI.

CAPÍTULO VIII

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

ARTÍCULO 22.- Las controversias que pudieran suscitarse entre los Países Signatarios con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas mediante consultas directas, para alcanzar una solución, caso contrario, la situación será sometida a la decisión del Consejode Complementación Económico del ALBA-TCP.

CAPÍTULO IX

VIGENCIA Y DENUNCIA

ARTÍCULO 23.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación de un País Signatario a la Secretaría General de la ALADI, informando que lo ha incorporado a su derecho interno, en los términos de su respectiva legislación.

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Para los Países Signatarios restantes, entrará en vigor a la fecha que notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, el cumplimiento de sus requisitos internos.

La Secretaría General de la ALADI, informará a todas las Partes Signatarias, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

ARTÍCULO 24.- El País Signatario o Estado adherente que desee desvincularse del presente Acuerdo deberá comunicar su intención a los demás Países Signatarios con sesenta (60) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo del país denunciante, cesaran en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la formalización de la denuncia ante la Secretaria General de la ALADI.

CAPÍTULO X

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 25.- Toda modificación del presente Acuerdo se efectuará por acuerdo de todos los Países Signatarios. Dicha modificación será notificada ante la Secretaria General de la ALADI, e incorporada como Protocolo Adicional.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 26.- En tanto se adopte el Régimen Normativo y Programático como resultado del mecanismo previsto en el Artículo 1 de este Acuerdo, losPaíses Signatarios reconocerán lo establecido bilateralmente en materia comercial entre cada uno de sus miembros, vigentes para el momento de la suscripción del presente Acuerdo.

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Los Países Signatarios que a la fecha de la suscripción del presente Acuerdo no posean compromisos bilaterales vigentes con el resto de los miembros del ALBA-TCP, negociaran tales compromisos a la brevedad posible, los cuales serán incorporados como parte integrante de este Acuerdo como Anexos.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 27.- La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los Países Signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de julio de 2013, en original y en idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: David Choquehuanca Céspedes; Por el Gobierno de la República de Cuba: Ricardo Cabrisas Ruiz; Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Orlando Solórzano Delgadillo; Por el Gobierno la República Bolivariana de Venezuela: Elías Jaua Milano

DECRETO SUPREMO N° 2247

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicospara el sector productivo.

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Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, determina que los emprendimientos productivos financiados con los recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO estarána cargo de empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, emprendimientos conjuntos del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y otras entidades públicas.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 232, establece que todo el financiamiento otorgado por FINPRO a los emprendimientos productivos deberá ser reembolsado por las empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, entidades territoriales autónomas o lasentidades públicas prestatarias a cargo de los emprendimientos productivosfinanciados. Para la cobertura del riesgo crediticio las empresas y entidades prestatarias, en función de sus flujos de caja, deberán crear reservas destinadas a la amortización del financiamiento recibido. Asimismo, el Tesoro General de la Nación – TGN garantizará la operación de financiamiento mediante la emisión de bonos u otras formas o instrumentosque considere.

Que el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la Empresa Eléctrica Corani SA., adoptará la tipología de Empresa Estatal Mixta, y el inciso d) del Parágrafo I de dicha disposición, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el documento oficial que establece la adopción de la nueva tipología.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2066, de 23 de julio de 2014, señala que en caso de que los Bonos del Tesoro emitidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas a través del TGN para garantizar la operación de financiamiento sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene la Empresa Eléctrica Corani S.A. en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero, los importes que correspondan.

Que por la naturaleza jurídica de la Empresa Eléctrica Corani S.A. es necesario complementar el mecanismo de débito para la recuperación de Bonos del Tesoro efectivizados por incumplimiento del prestatario del créditoautorizado mediante Decreto Supremo N° 2066.

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EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066, de23 de julio de 2014, con el siguiente texto:

“II. En caso de que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente los importes que correspondan de las cuentas que mantiene la Empresa Eléctrica CORANI S.A. en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales, así como solicitar el débito de las cuentas que mantenga en el Sistema Financiero Nacional que para el efecto deberá autorizar el prestatario.”

II. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066, de 23 de julio de 2014, con el siguiente texto:

“III. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se vea imposibilitado de efectuar el débito señalado en el Parágrafo II, queda autorizado a debitar automáticamente los importes que correspondan de lascuentas que mantiene la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz enel Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales hasta que la empresa eléctrica CORANI S.A., adopte la tipología de Empresa Estatal Mixta conforme a la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

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“ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). El contrato de préstamo a suscribir entre la entidad prestataria y el BDP S.A.M., en calidad de entidad fiduciaria del Fideicomiso del FINPRO, deberá establecer la autorización expresa de la entidad prestataria para que la entidad fiduciaria, por intermedio de las instancias competentes, gestione y procese el débito automático de las cuentas corrientes fiscales y de las cuentas en el Sistema Financiero Nacional que se señalen para tal propósito, a efectos de realizar la cobranza del servicio de la deuda.”

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres,Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2248

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de

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universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 147 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Que el Artículo 150 de la Ley Nº 065, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la citada Ley y sus decretos reglamentarios. Adicionalmente, dispone que mediante reglamentose establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la misma.

Que es necesario aprobar la normativa legal correspondiente a la constitución de la “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”, así como la aprobación de sus estatutos y escala salarial de la misma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I

OBJETO, CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la constitución y aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del personal

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ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN). Se constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social deLargo Plazo” (Gestora), bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a las características establecidas en el Artículo 147 de la Ley N° 065.

ARTÍCULO 3.- (ESTATUTOS). Se aprueban los Estatutos de la Gestora en sus cinco (5) Títulos, y sesenta y cinco (65) Artículos, mismos que se encuentran en el Anexo A del presente Decreto Supremo, y constituye parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 4.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL). La Gestora tiene competencia en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto ala administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos, establecidos en la Ley N° 065 y sus reglamentos.

ARTÍCULO 5.- (TRANSPARENCIA).

I. El Presidente del Directorio, los Directores y todo el personal de la Gestora, se encuentran obligados a prestar Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado, en el marco de la normativa aplicable.

II. La Gestora deberá remitir la información referida a su gestión empresarial que le sea requerida, en el marco de sus respectivas atribuciones.

III. La Gestora está obligada a publicar información referida a su gestión en medios de comunicación escrita, electrónica y audiencias de rendición pública de cuentas, así como implementar otros mecanismos que permitan transparentar su gestión empresarial, en el marco de los preceptos constitucionales y normas aplicables.

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IV. En el marco de la política nacional de transparencia y lucha contra la corrupción la política de transparencia de la Gestora deberá quedar establecida en normas internas y deberá considerar la información reservada y confidencial del rubro de la Gestora.

V. A requerimiento escrito del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo, la Gestora proporcionará informes adicionales acerca de la situación financierade los Fondos del Sistema Integral de Pensiones administrados.

CAPÍTULO II

REGÍMENES DE FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 6.- (RÉGIMEN LEGAL). El régimen legal de la Gestora es la Ley N° 065, las normas que regulan a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, sus Estatutos y en lo conducente aquella normativa aplicable.

ARTÍCULO 7.- (RÉGIMEN LABORAL).

I. El régimen laboral de la Gestora se sujetará a la Ley General del Trabajo.

II. La Gestora elaborará su reglamento interno de personal, el que deberá contemplar los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, así como el régimen disciplinario para el personal de la Gestora, en el marco de las normas laborales aplicables.

ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE).

I. La Gestora elaborará su presupuesto como instrumento de apoyo a su proceso de planificación, considerando la dinámica empresarial del rubro de pensiones y en el marco de la normativa aplicable. Este instrumento deberá brindar información útil, oportuna y confiable para la toma de decisiones.

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II. La Gestora deberá aplicar normas y principios de contabilidad y de información financiera vigentes en el país que respondan a la dinámica empresarial del rubro de pensiones y que permitan analizar y medir adecuadamente su gestión administrativa y financiera de los recursos propios que maneja, así como de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra.

ARTÍCULO 9.- (RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO).

I. La Gestora podrá recurrir, adicionalmente, al financiamiento por medio deFideicomisos, previa emisión del Decreto Supremo que le autorice, y/o títulos valores crediticios conforme al presente Decreto Supremo y los Estatutos.

II. Para el financiamiento establecido en el Parágrafo anterior, el Directorio de la Gestora, deberá presentar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas,la documentación que justifique la necesidad, destino del financiamiento y forma de pago de la deuda.

ARTÍCULO 10.- (FISCALIZACIÓN). La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS una vez iniciadas las actividades de la Gestora, en el marco de la Ley N° 065, deberá supervisar, fiscalizar y sancionar a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP hasta la entrega final del último Proceso Ejecutivo Social, o Proceso pendiente de regularización conforme a las Disposiciones Transitorias.

CAPÍTULO III

INICIO DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 11.- (INICIO DE ACTIVIDADES). La Gestora iniciará sus actividades en un periodo no mayor a dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 12.- (PATRIMONIO). El Patrimonio inicial de la Gestora está constituido por el Aporte del Estado, para tal efecto se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con recursos del Tesoro General de la

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Nación – TGN, transferir como Aporte de Capital el monto de Bs80.000.000,00 (OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 13.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La estructura orgánica será aprobada por el Directorio, misma que podrá ser modificada en cualquier momento por determinación del Directorio mediante Resolución, conforme alos Estatutos.

ARTÍCULO 14.- (ESCALA SALARIAL).

I. Se aprueba la Escala Salarial de la Gestora inserta en el Anexo B, misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentra en sujeción a la condición de empresa estratégica.

II. El Directorio por unanimidad cada inicio de gestión fijará el monto de dieta a ser pagada a los Directores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Transitoriamente hasta el inicio de actividades de la Gestora, se deberán cumplir las siguientes determinaciones:

I. En cuanto a la organización y planificación para el inicio de actividades dela Gestora:

a. El Ministro de Economía y Finanzas Públicas una vez publicado el presente Decreto Supremo, elevará una terna al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a efectos de la designación y nombramiento del Gerente General de la Gestora;

b. El Gerente General en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de su nombramiento, deberá presentar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, un cronograma de las actividades a

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desarrollar en el periodo determinado en el Artículo 11 del presente Decreto Supremo;

c. Se autoriza al Gerente General a designar y contratar a Gerentes Nacionales, Sub Gerentes Nacionales, Gerentes Regionales y demás personal jerárquico y operativo necesario para el correcto funcionamiento de la Gestora.

II. En cuanto a la administración y pago de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad):

a. El Periodo de Transición para el traspaso de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez, se iniciará una vez resuelto el Contrato suscrito entre la APS y la Asociación Accidental “LA VITALICIA BISA SAFI” (Gestora de la Administración y Pago de la RentaDignidad y Gastos Funerales) y finalizará una vez iniciadas las actividades de la Gestora. Las Bases de Datos e Informes Finales firmados por el Director Ejecutivo de la APS deberán ser entregados en un plazo no mayor de un (1) mes antes del inicio de actividades dela Gestora y aquella documentación no contemplada con el respectivoinforme en un plazo no mayor a un (1) mes después de iniciadas las actividades;

b. La APS, durante el Periodo de Transición y bajo su responsabilidad, deberá asumir las funciones y obligaciones de la Gestora en cuanto a la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales a cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, durante el Periodo Transitorio;

c. La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A. bajo su responsabilidad y en coordinación con la APS, deberá hacerse cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez en cuanto a las inversiones y administración de los recursos del FRUV durante el Periodo de Transición;

d. El Director Ejecutivo de la APS, deberá entregar informes finales a la Gestora, debidamente documentados sobre la transferencia del FRUV;

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e. La APS cobrará por la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, durante el Periodo de Transición, el mismo monto de comisión percibido por la Asociación Accidental “LA VITALICIA BISASAFI” hasta antes de la fecha de la resolución del Contrato;

f. De la comisión percibida, la APS, deberá cubrir el costo total de los servicios contratados con otras entidades para el pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, incluyendo la comisión a la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A. Una vez efectuado estos pagos el saldo deberá ser transferido al Tesoro General de la Nación;

g. La Gestora deberá verificar la documentación, Base de Datos y otros entregados por la APS conforme al inciso a) anterior, en un plazo de tres (3) años. En caso de detectarse alguna irregularidad, informará alMinistro de Economía y Finanzas Públicas, para que tomen las medidas que sean necesarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I. La APS, se constituye en responsable del proceso de transferencia entre cada una de las AFP y la Gestora, debiendo para dicho efecto emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, considerando que toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos y otros sean traspasados.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo anterior, la APS deberá elaborar los procedimientos a seguirse por cada materia, debiendo resguardar en todo momento el normal desenvolvimiento y no afectación a los beneficios que perciben o vayan a percibir los Asegurados del SIP, ni a la recaudación, ni a la Cobranza Administrativa, ni Judicial, y en sí a ninguna de las actividades que se desarrollan en el marco de la Ley N° 065 y normativa conexa.

III. La APS en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del nombramiento del Gerente General de la Gestora, deberá

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establecer un cronograma de traspaso en coordinación con la Gestora. Este cronograma no podrá superar el plazo de dieciséis (16) meses computados a partir de la publicación del Decreto Supremo.

IV. El proceso de traspaso de parte de cada una de las AFP a la Gestora, deberá encontrarse en todo momento bajo supervisión de la APS.

V. Finalizado el proceso de traspaso, el Director Ejecutivo de la APS deberá bajo su responsabilidad, emitir una Certificación de Conformidad de traspaso y remitir una copia legalizada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Gestora para su conocimiento.

VI. Sin perjuicio del proceso de traspaso determinado en los Parágrafos anteriores, es obligación de la APS realizar fiscalizaciones a todos y cada uno de los procesos y trámites a cargo de las AFP sin excepción, tomando una muestra no menor al cincuenta por ciento (50%) de cada uno de ellos. Las fiscalizaciones realizadas en fecha anterior a la publicación del presente Decreto Supremo, podrán ser consideradas como válidas a efecto del cumplimiento del presente Parágrafo. La APS deberá resguardar que las fiscalizaciones que realice contemplen los procesos y trámites realizados porla AFP, hasta el día anterior al inicio de actividades de la Gestora.

VII. La APS emitirá un Informe Final de las Auditorías realizadas, mismo que deberá ser firmado por su Director Ejecutivo, debiendo determinarse en el mismo aquellos casos que tengan observación con especificación del error oincumplimiento de la normativa por parte de la AFP, en caso de no haber sido regularizada hasta la fecha del informe. Debiendo a su vez, emitir el procedimiento de regularización correspondiente para dichos casos. El informe deberá ser entregado en un plazo no mayor a dos (2) meses del inicio de actividades de la Gestora.

VIII. La AFP deberá regularizar los casos observados conforme a procedimiento y plazos que vaya a determinar la APS, siempre y cuando seaatribuible a la misma, caso contrario le corresponderá asumir la responsabilidad a la institución o instituciones involucradas en el mal procesamiento de acuerdo al procedimiento de regularización establecido por el Organismo de Fiscalización.

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IX. La Gestora una vez que reciba los trámites sin perjuicio de estar o no observados, deberá dar continuidad a los mismos, siguiendo estrictamente la normativa aplicable.

X. La Gestora deberá revisar la documentación e información transferida por las AFP en el plazo de cinco (5) años a partir de su recepción, a fin de determinar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales, conforme al procedimiento a ser establecido por la APS.

XI. Los procesos judiciales instaurados en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones, distintos a la Seguridad Social de Largo Plazo, deberánser asumidos por éstas hasta su conclusión, debiendo dar cumplimiento a todas las obligaciones emergentes de dichos procesos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I. La APS, deberá realizar Auditorías Legales de todos los Procesos Coactivosde la Seguridad Social y Procesos Penales instaurados por las AFP. Dichas Auditorías deberán ser entregadas al Directorio de la Gestora, conforme al siguiente cronograma:

a. El 30 de diciembre de 2015, la Auditoría practicada al 30 de junio de 2015;

b. El 30 de diciembre de 2016, la Auditoría practicada hasta antes del traspaso de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y Procesos Penales a la Gestora.

II. El cronograma establecido en el Parágrafo anterior, podrá ser ajustado enel evento de realizarse una transferencia de los procesos judiciales en fecha anterior al inicio de actividades conforme Artículo 11 precedente, debiendo la APS, preservar que se consideren en las Auditorías todos y cada uno de los Procesos iniciados por las AFP hasta la fecha de traspaso a la Gestora.

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III. La APS bajo su responsabilidad, podrá contratar una empresa externa deauditoría para la realización de las Auditorías Legales establecidas en el Parágrafo I anterior, debiendo emitir un Informe de cada Auditoría realizada.

IV. Una vez emitido el Informe Final de las Auditorías Legales por parte de laAPS, ésta deberá entregar el mismo debidamente firmado por el Director Ejecutivo a la Gestora, así como la documentación que respalde los casos noobservados, para que ésta última prosiga la tramitación de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y/o de los Procesos Penales hasta su finalización. Los casos observados no serán transferidos a la Gestora, sino hasta su regularización.

V. Conforme al Artículo 188 de la Ley N° 065, los Procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las AFP, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad, debiendo ser entregados a la APS una vez finalizados, y ésta última auditarlos legalmente; y en caso de no existir observación pasar a la Gestora con visto bueno e informe individual correspondiente firmado por el Director Ejecutivo, caso contrario ordenará su regularización.

VI. La APS deberá en el marco de su competencia regular los parámetros enbase a los cuales debe realizarse la Auditoría Legal a los Procesos, debiendo en todo momento resguardar los intereses de los Asegurados de la Seguridad Social de Largo Plazo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

I. La APS deberá realizar una Auditoría de los Fondos del Sistema Integral dePensiones, administrados por las AFP. Esta Auditoría deberá ser realizada conforme al siguiente cronograma:

a. Al 31 de mayo de 2015, la Auditoría practicada con fecha de corte 31 de diciembre de 2014;

b. Al 31 de mayo de 2016, la Auditoría practicada con fecha de corte 31 de diciembre de 2015;

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c. Al 30 de septiembre de 2016, la Auditoría practicada hasta el día de transferencia de los recursos.

II. El cronograma establecido en el Parágrafo anterior, podrá ser ajustado enel evento de realizarse la transferencia de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, en fecha anterior al inicio de actividades conforme al Artículo 11 precedente, debiendo la APS, preservar que se consideren en las Auditorías hasta el último movimiento realizado por las AFP hasta la fecha de traspaso a la Gestora.

III. En el caso del Fondo de la Renta Universal de Vejez, la APS deberá auditar el mismo, hasta el momento en que la Entidad Gestora de la Administración y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, traspase losrecursos de dicho Fondo, para cuyo efecto deberá establecer un cronogramaespecial.

IV. La APS bajo su responsabilidad, podrá contratar una empresa externa deauditoría para la realización de la Auditoría de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009, N° 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012, N° 1972, de 9 de abril de 2014, N° 1979, de 16 de abril de 2014, y Nº 2005, de 21 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

“IV. Se autoriza a su vez a la Gestora Pública de la Seguridad Social a realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa. Asimismo, la Gestora Pública de la Seguridad Social en la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada, podrá adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”

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El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres,Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO A D.S. 2248

ESTATUTOS

GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DE LARGO PLAZO EMPRESA PÚBLICA (GESTORA)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURÍDICA,

DOMICILIO Y OBJETO

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ARTÍCULO 1.- (CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo” (Gestora), como persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuicióndel Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y la normativa aplicable para las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.

ARTÍCULO 2.- (DOMICILIO). La Gestora, tiene su domicilio legal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer sucursales, regionales y oficinas en elinterior del país. Asimismo, podrá establecer oficinas en el exterior previa aprobación del Directorio.

ARTÍCULO 3.- (OBJETO SOCIAL ÚNICO).

I. La Gestora tiene por objeto la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones (Fondo de Ahorro Previsional, Fondo de Vejez, Fondo Colectivo de Riesgos, Fondo Solidario y Fondo de la Renta Universal de Vejez), gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en la Ley N° 065 y sus decretos reglamentarios.

II. Para el cumplimiento de su objeto social único, la Gestora podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos por la legislación boliviana, y deberá enmarcar la prestación de sus servicios, considerando lo dispuesto en la LeyN° 065, en disposiciones legales vigentes del Procedimiento Administrativo y Sistema de Regulación Financiera.

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES).

I. La Gestora además de las funciones y atribuciones establecidas en el Artículo 149 de la Ley N° 065, tendrá las siguientes:

a. Cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley N° 065, sus reglamentos y disposiciones legales conexas;

b. Recaudar, acreditar y administrar los Aportes Nacionales Solidarios;

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c. Iniciar y tramitar los procesos Coactivos de la Seguridad Social de Largo Plazo y procesos penales;

d. Valorar diariamente las cuotas de todos los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administre;

e. Cumplir con todo acto administrativo regulatorio emanado por el Organismo de Fiscalización y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

f. Otorgar acceso al Organismo de Fiscalización y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los datos, trámites e información administrada en el Sistema Integral de Pensiones.

II. La Gestora en cuanto a la administración de sus propios recursos, podrá poseer y adquirir toda clase de bienes, realizar actos de disposición y dominio de activos en el marco normativo vigente, comparecer ante autoridades jurisdiccionales, gubernamentales o administrativas, tribunales arbitrales nacionales y ejercer todas las acciones y derechos permitidos por Ley, sin más limitaciones que las establecidas expresamente por las leyes nacionales.

ARTÍCULO 5.- (TERMINOLOGÍA). Para fines del presente Estatuto la mención del cargo u actividad en género masculino del servidor, no inhibe aque pueda ser ocupado o asumido por una mujer.

CAPÍTULO II

OFICINAS REGIONALES Y SUCURSALES

ARTÍCULO 6.- (OFICINAS REGIONALES Y SUCURSALES).

I. Las Oficinas Regionales y Sucursales de la Gestora, podrán establecerse en ciudades y localidades del país al amparo de la personería jurídica de la Gestora, se constituirán y actuarán de conformidad a las normas del presente Estatuto, Resoluciones del Directorio y la normativa vigente, en un marco de administración unitaria, sin perjuicio de la descentralización de lasactividades.

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II. Las funciones específicas de las Oficinas Regionales y Sucursales, serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones a ser aprobado por el Directorio en el marco de sus atribuciones.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

ARTÍCULO 7.- (PATRIMONIO).

I. El patrimonio inicial de la Gestora está constituido por Bs80.000.000,00 (OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

II. Una vez inicie sus actividades la Gestora, ésta se financiará con:

a. La Comisión del cero coma cinco por ciento (0,5%) deducido del Total Ganado o del Ingreso Cotizable de los Asegurados a tiempo de efectuar la Contribución, por el servicio de aseguramiento, procesamiento de datos, administración de la cartera de inversiones de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, custodia de valores, administración y pago de prestaciones conforme a la Ley N° 065;

b. La Comisión por el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales;

c. Podrá percibir recursos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

d. Créditos, empréstitos y Fideicomisos de entidades financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme a normas legales vigentes. Estos recursos serán cancelados con cargo al presupuesto de la Institución.

III. La forma de disposición de su patrimonio se regirá por normas vigentes.

ARTÍCULO 8.- (RESERVA LEGAL).

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I. La Gestora constituirá una reserva legal equivalente al cinco por ciento (5%) como mínimo de las utilidades líquidas y efectivas obtenidas cada año hasta alcanzar la mitad del capital pagado determinado en el Artículo 7 precedente, destinada a cubrir eventuales pérdidas.

II. Cuando dicha cuenta hubiera disminuido por cualquier razón, deberá reconstituirse con nuevas utilidades antes de su disposición.

III. El Directorio podrá disponer la constitución de otras reservas, ordinarias o extraordinarias, en los porcentajes, límites y objeto que acuerde, sin perjuicio de otras reservas que tuvieren que establecerse obligatoriamente por disposición de la Ley o normativa regulatoria.

TÍTULO II

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 9.- (EJERCICIO FINANCIERO).

I. El ejercicio contable de la Gestora se computará por periodos anuales cuya fecha de iniciación será el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre decada año.

II. Para fines de presentación de la Memoria Anual o Informe de Gestión, se incluirán los Estados Financieros auditados de la gestión terminada al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

III. La Gerencia General presentará la Memorial Anual al Directorio en los plazos establecidos en el presente Estatuto y normativa vigente.

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ARTÍCULO 10.- (BALANCE GENERAL).

I. Con sujeción a normas legales respectivas y este Estatuto, a la finalización de cada ejercicio contable, se practicará un Balance General de todas las operaciones y los correspondientes Estados Financieros tanto de sus recursos propios como de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones. Los Estados Financieros y en general todo el manejo contable y de administración patrimonial y de los Fondos de la Gestora, incluido el Dictamen de Auditoría Externa, serán presentados al Directorio para su examen, consideración y aprobación, de acuerdo a normativa vigente.

II. Aprobados los Estados Financieros por el Directorio de la Gestora, se presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando la Resolución de aprobación y la documentación respectiva.

III. El Balance General y Estados Financieros deberán encontrarse certificados por una compañía de auditores externos independientes de conformidad al Artículo 60 del presente Estatuto.

IV. Además de lo determinado precedentemente, el Régimen Financiero de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones se regirá por la normativa especial de la materia.

ARTÍCULO 11.- (CUENTAS BANCARIAS). El manejo de las cuentas bancarias de la Gestora se regirá por Reglamentación específica aprobada por el Directorio de la Gestora.

ARTÍCULO 12.- (UTILIDADES DE LA GESTORA).

I. Las utilidades que genere la Gestora por las actividades de administración, serán destinadas conforme a reglamentación emitida por el Directorio, considerando que la distribución de utilidades, implicará la transferencia de recursos al Tesoro General del Estado – TGN.

II. La Gestora remitirá, para su conocimiento, un informe sobre la distribución de las utilidades al Gabinete Ministerial de forma anual.

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ARTÍCULO 13.- (PUBLICACIÓN DE LA MEMORIA O INFORME DE GESTIÓN).

I. Con sujeción a normas legales aplicables, el Directorio publicará anualmente la Memoria o Informe de Gestión, previa consideración del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. La Memoria o Informe de Gestión estará a disposición del público en general sin distinción, una vez que haya sido aprobada por el Directorio.

II. El Directorio a su vez, deberá publicar información referida a su gestión en medios de comunicación escrita, electrónica, así como implementar otrosmecanismos que permitan transparentar su gestión, en el marco de los preceptos constitucionales y normas aplicables.

III. El Presidente de Directorio asistirá a las audiencias de rendición pública de cuentas.

ARTÍCULO 14.- (BOLETINES INFORMATIVOS Y ESTADÍSTICOS).

I. La Gestora, deberá publicar semestralmente Boletines Informativos y estadísticos del giro de la misma, debiendo remitir una copia al menos al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, al Ministro de la Presidencia, a la Procuraduría General del Estado y Contraloría General del Estado.

II. Sin perjuicio de la determinación del Parágrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá requerir la creación y presentación de otros Boletines de información y/o estadísticos, debiendo ser presentados por el Gerente General.

CAPÍTULO II

CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

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ARTÍCULO 15.- (CONTRATACIONES). La Gestora procederá a la contratación de bienes y servicios en sujeción a los Reglamentos Internos aprobados por Directorio, considerando lo dispuesto en la normativa vigenteaplicable para el giro de la empresa.

TÍTULO III

RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 16.- (RÉGIMEN LABORAL).

I. El personal gerencial, personal técnico y todo dependiente de la Gestora aexcepción de los Directores, se encuentran bajo el régimen laboral enmarcado en la Ley General del Trabajo, sus disposiciones reglamentarias aplicables y el presente Estatuto.

II. Los Directores, Gerentes, Subgerentes y en sí todo el personal deben presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría Generaldel Estado, en el marco de la normativa aplicable.

III. Todo el personal de la Gestora estará sujeto a la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA GESTORA

ARTÍCULO 17.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). Conforme a lo establecido en el Artículo 155 de la Ley N° 065, la Gestora estará a cargo deun Directorio como Máxima Autoridad, siendo el Presidente del Directorio la Máxima Autoridad Ejecutiva.

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ARTÍCULO 18.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA).

I. Desde el punto de vista funcional, la Gestora contará con Gerencias de Área y mantendrá los órganos operativos y administrativos necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades y el logro de sus objetivos institucionales y de gestión, cuya estructura al menos será la siguiente:

a. Gerencias Nacionales;

b. Sub Gerencias Nacionales;

c. Gerencias Regionales;

d. Órgano Interno de Fiscalización;

e. Unidad de Transparencia.

II. La Gestora contará a su vez con Comités Permanentes y No Permanentes. Estos Comités, son cuerpos plurales de duración indefinida, que tienen por finalidad considerar, coordinar y tomar decisiones en las materias de su competencia y serán presididos por el Presidente del Directorio.

III. La Estructura Gerencial de la Gestora al menos será la siguiente:

a. Gerencia General;

b. Gerencia de Prestaciones;

c. Gerencia de Aseguramiento, Recaudación y Control;

d. Gerencia de Inversiones;

e. Gerencia de Control de Riesgos;

f. Gerencia de Sistemas;

g. Gerencia de Gestión Financiera y Comercial;

h. Gerencia Legal.

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IV. Las actividades de las oficinas regionales y sucursales, estarán circunscritas a lo indicado en el presente Estatuto.

V. Las funciones específicas de cada uno de los cargos establecidos en los Parágrafos I y III anteriores, así como el Régimen Disciplinario, serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones a ser aprobado por el Directorio mediante Resolución expresa.

VI. Toda modificación de la Estructura Orgánica de la Gestora podrá ser propuesta por la Gerencia General al Directorio, quien aprobará si así correspondiese mediante Resolución de Directorio.

ARTÍCULO 19.- (GERENCIAS).

I. Las Gerencias Nacionales, tendrán al menos las siguientes funciones, sin ser en ningún momento limitativas:

a. GERENCIA DE PRESTACIONES.- La Gerencia de Prestaciones del otorgamiento de las prestaciones, beneficios, pago, rentas, Gastos Funerarios, Gastos Funerales y otros inherentes al Sistema Integral dePensiones, en cumplimiento a la Ley N° 065 y demás normativa conexa, así como las normas internas de la Gestora;

b. GERENCIA DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACIÓN Y CONTROL.- Esta Gerencia se encuentra encargada del Aseguramiento de los trabajadores Dependientes e Independientes y de otros sectores, así como de la recaudación de las Contribuciones, Recargos, intereses y demás conceptos establecidos en la Ley N° 065 y demás normativa conexa;

c. GERENCIA DE INVERSIONES.- La Gerencia de Inversiones, es la encargada de las inversiones de los recursos constituidos en los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra la Gestora;

d. GERENCIA DE CONTROL DE RIESGOS.-

1. La Gerencia de Control de Riesgos, tendrá como principal función el control preventivo de todo riesgo que pueda asumir la Gestora, en materia de sistemas informáticos, prestaciones, beneficios, pagos, renta dignidad, compensación de cotizaciones, retiros mínimos, retiros finales, cobranza

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administrativa, inversiones y otras relacionadas al Sistema Integral de Pensiones.

2. Esta Gerencia emitirá recomendaciones para la adopción de medidas o alertas tempranas o necesarias de coordinación, así como identificará permanentemente las debilidades y riesgos inherentes al giro de la Gestora en las materias de su competencia.

e. GERENCIA DE SISTEMAS.- La Gerencia de Sistemas es la encargadade la sistematización informática de los procesos y trámites de la Gestora, y su mantenimiento, así como de la infraestructura informática de la misma;

f. GERENCIA DE GESTIÓN FINANCIERA Y COMERCIAL.- Esta Gerencia es la encargada de la administración de los recursos propiosde la Gestora, el manejo contable y administrativo, así como de la parte comercial e imagen de la misma;

g. GERENCIA LEGAL.- Es la encargada de la tramitación de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social de Largo Plazo y los Procesos Penales, así como de la asistencia a Gerencia General y al Directorio.

II. El Directorio aprobará los Reglamentos de la Gerencia mediante Resolución de Directorio, donde se establecerán las obligaciones y atribuciones de cada una de las Gerencias.

ARTÍCULO 20.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA). La Unidad de Transparencia, velará por la transparencia y lucha contra la corrupción en el marco de la normativa en materia de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y demás normativa conexa.

CAPÍTULO II

COMITÉS PERMANENTES Y NO PERMANENTES

ARTÍCULO 21.- (COMITÉS PERMANENTES).

I. La Gestora contará con al menos dos (2) Comités Permanentes bajo la dirección del Presidente de Directorio:

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a. COMITÉ DE INVERSIONES.- Este Comité estará a cargo de las decisiones de inversiones y el control de riesgos inherentes a las mismas, para cuyo efecto estará conformado al menos por el Presidente del Directorio, el Gerente General, el Gerente de Inversiones y Gerente de Control de Riesgos;

b. COMITÉ DE AUDITORÍA.- Este Comité estará a cargo del control preventivo sobre el manejo operativo y administrativo de la Gestora, con relación al funcionamiento eficiente y adecuado del Directorio y Gerencia General; Gestión efectiva de los conflictos; Gestión Transparente; identificación de estructuras deficientes; Políticas de remuneración adecuada y otros a ser determinados por el Directorio siguiendo los principios de Gobierno Corporativo. Este Comité estará conformado al menos por el Presidente del Directorio, Gerente General y un Auditor dependiente del Órgano Interno de Fiscalización.

II. El Presidente de Directorio, podrá delegar la Presidencia de estos Comitésa un miembro del Directorio.

III. Los Directores podrán asistir a los Comités cuando juzguen oportuno conderecho a voz, sin voto. La asistencia a estos Comités por parte de los Directores, cuando no fueran oficialmente convocados, no implicará el pago de Dietas.

IV. El Directorio elaborará los Reglamentos de funcionamiento de ambos Comités aprobándolos mediante Resolución de Directorio.

ARTÍCULO 22.- (COMITÉS NO PERMANENTES).

I. La Gestora contará con al menos tres (3) Comités No Permanentes bajo la dirección del Presidente del Directorio:

a. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- Este Comité estará encargado de plantear políticas y tomar decisiones en temas específicos de Recursos Humanos.

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b. COMITÉ DE CAPACITACIÓN.- Este Comité estará a cargo de planificar, coordinar, proponer políticas y tomar decisiones administrativas, en materia de capacitación interna y externa del Sistema Integral de Pensiones.

c. COMITÉ DE MARKETING.- Este Comité estará a cargo de planificar, coordinar y proponer la política comercial y de imagen de la Gestora.

II. El Presidente de Directorio, podrá delegar la Presidencia de estos Comitésal Gerente General.

III. El Directorio determinará la conformación de estos Comités.

IV. El Directorio elaborará los Reglamentos de funcionamiento de los Comités No Permanentes aprobándolos mediante Resolución de Directorio.

ARTÍCULO 23.- (OTROS COMITÉS DE TRABAJO). El Directorio se encuentra facultado a crear otros Comités de trabajo que se requiera para elgiro de la Gestora.

CAPÍTULO III

DIRECTORIO

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24.- (DIRECTORIO).

I. Conforme lo establecido en el Artículo 154 de la Ley N° 065, el Directorio de la Gestora estará conformado por su Presidente y cuatro (4) Directores, quienes serán designados mediante Resolución Suprema, por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados.

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II. El Presidente del Directorio y los miembros del Directorio ejercerán sus funciones durante cinco (5) años o hasta su reelección, no pudiendo ser reelegidos sino después de transcurrido un periodo igual a aquél durante el cual ejerció sus funciones. La sustitución del Presidente y de los miembros del Directorio se realizará de acuerdo a normativa vigente.

III. De conformidad al Artículo 159 de la Ley N° 065, el Presidente y los Directores, vencido el plazo de su mandato, continuarán en sus funciones hasta que sus sustitutos asuman el cargo, salvo casos de incompatibilidad legal. En caso de fenecimiento de mandato, la demora en la posesión del reemplazante será deducida del periodo de funciones del Director o Presidente reemplazante.

IV. Los Directores a excepción del Presidente, serán sustituidos periódicamente a razón de uno por año, de conformidad con la Ley N° 065. Estos Periodos no se aplican para el primer Directorio.

V. El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designará a un Director suplente, de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados, a tiempo de la elección de los miembros titulares del Directorio.

ARTÍCULO 25.- (ESTRUCTURA).

I. El Directorio de la Gestora estará conformado por una (1) Presidencia y cuatro (4) Directores, así como con una Secretaría a cargo del Gerente General.

II. El Presidente de Directorio realizará sus funciones a tiempo completo.

III. Los cuatro (4) Directores restantes, ejercerán sus funciones por sesión, conforme al presente Estatuto.

ARTÍCULO 26.- (DIRECTOR A TIEMPO COMPLETO). El Presidente del Directorio como Director a tiempo completo, percibirá una remuneración

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mensual, conforme a la estructura salarial aprobada por el Directorio previa no objeción del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 27.- (DIRECTORES POR SESIÓN).

I. Los Directores a tiempo parcial o por sesión, percibirán dietas por su asistencia a reuniones de Directorio, mismas que serán aprobadas por el Directorio previa no objeción del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

II. El Directorio también podrá encomendar a estos Directores el desempeñode funciones o comisiones a tiempo completo, por periodos definidos brevesy para el cumplimiento de tareas específicas. En este último caso, los días trabajados en la labor o comisión encomendada serán remunerados a prorrata, tomando como referencia el noventa por ciento (90%) del salario que vaya a percibir el Presidente del Directorio.

III. Los Directores no recibirán ningún beneficio laboral, al estar excluidos deeste régimen excepto el Presidente del Directorio quien tendrá cobertura de seguridad social, de corto plazo y derecho a vacación.

ARTÍCULO 28.- (GARANTÍAS).

I. Para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de su cargo, los Directores, (titulares y suplentes) Gerentes Generales, Gerentes Nacionales y Regionales deberán contar con una “Póliza de Fidelidad de Empleados”, a ser contratada por el Gerente General, conforme al Reglamento a ser aprobado por el Directorio.

II. El Monto y la cobertura de las “Pólizas de Fidelidad de Empleados” será definido por el Directorio de la Gestora previa no objeción del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 29.- (PRIMER DIRECTORIO).

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I. Para el primer periodo de funciones del Directorio de la Gestora, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia determinará el periodo de ejercicio de funciones de cada uno de los Directores, conforme lo siguiente:

a. Un (1) Director ejercerá sus funciones tres (3) años;

b. Un (1) Director ejercerá sus funciones cuatro (4) años;

c. Un (1) Director ejercerá sus funciones cinco (5) años;

d. Un (1) Director ejercerá sus funciones seis (6) años;

e. El Presidente de Directorio ejercerá sus funciones cinco (5) años.

II. El cómputo determinado en el Parágrafo precedente, se iniciará una vez que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia haya nombrado y posesionado a los miembros del Directorio conforme lo dispuesto en la Ley N° 065.

ARTÍCULO 30.- (INCOMPATIBILIDADES).

I. No podrá ser nombrado, ni ejercer el cargo de Director:

a. Si dentro de la Gestora se encontrara trabajando su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, según el cómputo civil;

b. Quien desempeñe cargo remunerado en institución pública, salvo renuncia expresa;

c. Los Directores, ejecutivos, administradores, representantes legales, asesores y empleados o dependientes de sociedades o entidades relacionadas al objeto, funciones y atribuciones de la Gestora, salvo que renuncien a su cargo;

d. Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada, con pena privativa de libertad por la comisión de delitos comunes;

e. Los responsables, con sentencia condenatoria ejecutoriada por quiebra culposa o dolosa de entidades del sistema financiero y de sociedades en general;

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f. Los que tuvieran determinación de responsabilidad ejecutiva, civil y/o penal en el ejercicio de funciones públicas;

g. Otras prohibiciones establecidas por las leyes y normas vigentes.

II. Si la incompatibilidad sobreviniese a la calidad de Presidente o Director, éste deberá poner en conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y presentar su renuncia en forma inmediata de conocida la incompatibilidad, debiendo procederse conforme al presente Estatuto.

ARTÍCULO 31.- (FUNCIONES).

I. El Presidente de Directorio junto a sus Directores, es responsable de definir políticas, normas internas y la fiscalización de éstas; así como de establecer estrategias administrativas, operativas, de inversiones y financieras.

II. El Gerente General en calidad de Secretario del Directorio, es responsable de llevar con las formalidades requeridas, las Actas de las reuniones de Directorio.

ARTÍCULO 32.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio de la Gestora, las siguientes:

a. Ejercer la dirección de la Gestora, supervisando todos los actos relativos al cumplimiento de sus finalidades;

b. Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales y toda norma necesaria para que la Gestora cumpla sus finalidades;

c. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Gestora y sus modificaciones para la consideración del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a la normativa vigente;

d. Autorizar la creación o supresión de sucursales, agencias, representaciones y otras oficinas en el interior del país;

e. Autorizar al Gerente General, la firma de Convenios, Acuerdos interinstitucionales, alianzas estratégicas con instituciones públicas,

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organismos y empresas, sean éstas nacionales o extranjeras, que tengan relación con las actividades de la Gestora;

f. Suspender temporalmente al Gerente General;

g. Autorizar al Gerente General la suscripción de contratos relativos a los servicios que otorga la Gestora;

h. Precautelar el patrimonio y los intereses de la Gestora;

i. Decidir el destino de las utilidades netas previo conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

j. Solicitar informes al Gerente General sobre su gestión y/o de manera específica sobre el desempeño de cualquier Gerencia Nacional o Regional de la Gestora;

k. Conocer los informes del Órgano Interno de Fiscalización;

l. Aprobar el plan estratégico de la Gestora, que deberá ser elaborado en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país y las políticas del sector de pensiones;

m. Aprobar el proyecto de modificación de estatutos de la Gestora, para consideración del Ministro de Economía y Finanzas Públicas;

n. Aprobar el plan anual de ejecución y su presupuesto; así como sus modificaciones con arreglo a lo establecido en la normativa;

o. Aprobar el Programa Operativo Anual – POA, presentado por la Gerencia General;

p. Aprobar las modificaciones de la estructura orgánica de la Gestora;

q. Aprobar los Estados Financieros auditados, la memoria anual y el informe del Órgano Interno de Fiscalización, así como el informe anualde auditoría externa y remitirlo a la Contraloría General del Estado para los fines constitucionales y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas para su conocimiento en sujeción a la normativa;

r. Analizar, evaluar y fiscalizar todos los aspectos relativos a la gestión de la Gestora e instruir que se adopten las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan;

s. A requerimiento del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, remitir información referida a la gestión de la Gestora en el marco de su competencia;

t. Autorizar los viajes del Gerente General en comisión al exterior del país;

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u. Aprobar la obtención de préstamos y financiamientos, ya sea de instituciones bancarias, financieras o cualquier persona natural o jurídica, nacional o internacional, sujetándose a lo establecido en el marco normativo vigente;

v. Autorizar la contratación de empresas de Auditoría Externa;

w. Solicitar las auditorías internas o externas que considere pertinentes;

x. Autorizar los requerimientos de adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Gestora, para que la Gerencia General realice los procesos de licitación, contratación y su correspondiente supervisión con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos internos de la Gestora;

y. Establecer Comités Permanentes o No Permanentes, de acuerdo a las necesidades de la Gestora;

z. Fijar el monto de las dietas de los Directores por sesión, previa no objeción del Ministro de Economía y Finanzas Públicas;

aa. Fijar el monto de remuneración del Presidente del Directorio, previa no objeción del Ministro de Economía y Finanzas Públicas;

bb. Estará a cargo de las relaciones públicas de la Gestora a través de su Presidente;

cc. Otras actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la Gestora o establecidas en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 33.- (OBLIGACIONES COMUNES DE LOS DIRECTORES). Son obligaciones de los Directores, las siguientes:

a. Presentar informes individuales o colectivos al Ministerio de Economíay Finanzas Públicas sobre el desempeño de la Gestora;

b. Asistir a las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias y en su caso justificar su inasistencia;

c. Firmar las respectivas Actas de cada reunión a la que asista, así comolas Resoluciones emitidas;

d. No intervenir por sí ni por interpósita persona como gestores o negociadores de contratos de adquisiciones de la Gestora en beneficio personal durante el ejercicio de su mandato y hasta un año después de cesar en sus funciones;

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e. No efectuar actos que generen conflictos de interés.

ARTÍCULO 34.- (CESACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR).

I. Los Directores o su Presidente, cesarán de su cargo temporal o definitivamente, en caso de impedimento, inhabilitación, renuncia, fallecimiento, ausencia por un periodo superior a los noventa (90) días, remoción u otros similares.

II. Para el caso de cesación del cargo de Director titular, distinta a la del Presidente de Directorio, se llamará al suplente para que asuma su cargo, temporal o definitivamente según corresponda y seguirá el procedimiento determinado en el Artículo 159 de la Ley N° 065 y el presente Estatuto.

III. Cuando se produjera la cesación temporal o definitiva del Presidente del Directorio, deberá convocarse a reunión extraordinaria para elegir entre sus miembros al Presidente por unanimidad, mientras el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designe al titular. Asimismo, el Directorio convocaráal Director suplente para que asuma el cargo de titular de Director.

IV. En caso de cesación temporal de un Director suplente, el cargo permanecerá vacante hasta su reincorporación y si la vacancia fuera definitiva, se procederá a la elección del reemplazante conforme a lo determinado en el presente Estatuto y la normativa aplicable.

V. Todo suplente, durará en sus funciones el tiempo necesario para completar el mandato del Director saliente.

VI. Se consideran causales de impedimento, las incompatibilidades establecidas en el Parágrafo I del Artículo 30 del presente Estatuto.

VII. El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, podrá según corresponda destituir o remover de sus cargos al Presidente y Directores de la Gestora, antes de la conclusión del periodo correspondiente, en cualquier momento.

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VIII. La renuncia al cargo de Director debe ser presentada al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el cual podrá aceptarla siempre y cuando noafecte el normal desenvolvimiento de la administración de la Gestora, o rechazarla en caso contrario, salvo la previsión dada en el Parágrafo VII anterior. Asimismo, deberá entregar una copia de dicha renuncia al Gerente General en calidad de Secretario del Directorio.

IX. La cesación del cargo de Director o Presidente del Directorio, no implica liberación de la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y/o penal a laque estuviera sujeto el mismo, en el marco de la responsabilidad por la función pública y la Ley Nº 004.

ARTÍCULO 35.- (DELEGACIÓN DE FUNCIONES).

I. El Directorio podrá delegar en uno o varios de sus miembros, en gerentes,sub-gerentes, administradores y otros apoderados y mandatarios, total o parcialmente, las funciones ejecutivas de administración que le confiere este Estatuto, con la única excepción de aquellas que por su naturaleza o disposición, son privativas de su función, la responsabilidad será solidaria entre delegante y delegado. A tales efectos acordará el otorgamiento de los mandatos y poderes que correspondan, los cuales se suscribirán en la formacomo lo autorice el Directorio.

II. El Directorio podrá autorizar, en los respectivos mandatos y poderes, quelos ejecutivos y administradores generales otorguen mandatos especiales a terceros para la atención de determinados asuntos particularizados y especialmente para trámites, gestiones, juicios, procesos, y similares de cualquier orden, relacionados con el giro social. Los mandatos para juicios pueden ser generales, para la atención de todo o cualquier juicio, proceso o demanda o específicos para determinados casos.

ARTÍCULO 36.- (PROHIBICIÓN ESPECIAL). El Directorio queda prohibido de comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro de la Gestora. Tal prohibición incluye el otorgamiento de vales, garantías, fianzas y similares garantizando a terceras personas.

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ARTÍCULO 37.- (ACTOS DE COMPETENCIA). Los Directores, administradores, gerentes y apoderados generales no podrán dedicarse por sí o por cuenta de terceros, a negocios que quedan comprendidos en el objeto de la Gestora ni realizar otros actos competitivos con la misma.

SECCIÓN II

REUNIONES DE DIRECTORIO

ARTÍCULO 38.- (PERIODICIDAD). Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al mes y las extraordinarias, cuantas veces estime conveniente el Directorio o según lo determinado en el Artículo 40 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 39.- (SEDE).

I. Las reuniones del Directorio se realizarán en el domicilio legal de la Gestora o por Video conferencia o cualquier otro medio de telecomunicación.

II. El Directorio podrá sesionar en otro lugar distinto de su sede, por decisiónde la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 40.- (REUNIONES).

I. El Directorio sesionará al menos una (1) vez al mes, debiendo determinarse en la primera reunión anual de Directorio, la fecha de la misma.

II. El Presidente del Directorio podrá convocar a cuantas reuniones extraordinarias estime conveniente, o cuando exista requerimiento expreso de al menos dos (2) Directores.

III. El Directorio podrá sesionar válidamente sin previa citación, si todos los Directores se hallaren presentes.

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IV. Ningún Director puede renunciar a ser citado.

ARTÍCULO 41.- (QUORUM).

I. El Quorum mínimo requerido será el siguiente:

a. En reuniones ordinarias, habrá quorum cuando concurran al menos tres (3) de los integrantes del Directorio;

b. En reuniones extraordinarias, el quorum consistirá en la presencia de al menos cuatro (4) de los miembros del Directorio.

II. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, sean en reuniones ordinarias o extraordinarias.

III. Las decisiones del Directorio en caso de empate serán dirimidas por el Presidente Directorio.

IV. Cada Director, incluido el Presidente, tiene derecho a un solo voto.

ARTÍCULO 42.- (LICENCIAS). Los Directores que no puedan asistir a una sesión deberán solicitar de forma expresa al Presidente, por intermedio del Gerente General, la licencia respectiva para su registro en Acta con al menos dos (2) días de anticipación.

ARTÍCULO 43.- (REUNIONES Y CONVOCATORIA).

I. Las reuniones Extraordinarias de Directorio, serán convocadas por el Presidente del Directorio y en caso de impedimento de éste por el Gerente General.

II. Es atribución del Presidente del Directorio, instruir la convocatoria a las reuniones de Directorio y establecer los temas que forman parte del orden

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del día de cada reunión. A solicitud de uno o más Directores podrán incluirseotros temas en el orden del día.

III. Según, su naturaleza, las reuniones de Directorio se realizarán en las fechas y horas que determine su convocatoria, las cuales se practicarán mediante comunicación escrita con una anticipación de por lo menos cinco (5) días de anticipación.

IV. Las convocatorias a Reunión Extraordinaria consignarán al menos la siguiente información:

a. Clase de reunión;

b. Lugar y fecha de la reunión;

c. Orden del Día;

d. Firma del Presidente del Directorio;

e. Firma del Gerente General, cuando éste realice la convocatoria.

V. Es nula toda convocatoria practicada con la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos precedentemente, así como serán nulos el funcionamiento y las decisiones que se adopten en cualquier reunión extraordinaria que hubiera obedecido a una convocatoria viciada.

VI. No será causal de nulidad de la convocatoria la omisión del requisito establecido en el Parágrafo V precedente, en los siguientes casos:

a. No se haya presentado observación alguna al respecto, estando presentes la totalidad de los miembros del Directorio; y

b. No se haya recibido solicitud de declaratoria de nulidad por parte de algún miembro del Directorio, dentro de los quince (15) días de realizada la reunión.

ARTÍCULO 44.- (ACTAS Y RESOLUCIONES).

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I. Las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada reunión de Directorio se consignarán en un Libro de Actas a cargo del Gerente General en calidad de Secretario, debiendo constar un resumen de los puntos y decisiones adoptadas en Acta, sin perjuicio de mantener una grabación digital de las reuniones.

II. Las Actas son válidas con las firmas de los Directores presentes en la reunión, conforme al presente Estatuto.

III. El Directorio emitirá instrucciones en el marco de sus atribuciones, mediante Resoluciones de Directorio, las mismas que deberán guardar numeración correlativa por gestión y contener una parte considerativa sobrela base de la decisión y una parte resolutiva que describa la decisión adoptada, debiendo ser suscritas por todos los miembros del Directorio presentes en la reunión.

IV. El cumplimiento de las Resoluciones de Directorio tiene carácter obligatorio para todos sus miembros, aun para ausentes o disidentes, pudiendo éstos últimos hacer constar en Acta su desacuerdo.

ARTÍCULO 45.- (SECRETARÍA DE DIRECTORIO). La Secretaría de Actas del Directorio recaerá en el Gerente General, quien debe elaborar las Actas de reuniones de Directorio y su consiguiente traslado para firma de los Directores presentes, certificando la correcta transcripción del texto aprobado, así como:

a. Coordinar las agendas de las reuniones de Directorio en el marco del calendario anual de actividades, e iniciativas nuevas propuestas por los Directores;

b. Efectuar convocatorias y asistir cuando sea requerido a reuniones de Directorio, con derecho a voz;

c. Coordinar el apoyo logístico para las sesiones de Directorio;

d. Custodiar las Actas, administrar la documentación y archivos del Directorio;

e. Legalizar las Actas y Resoluciones del Directorio;

f. Comunicar las decisiones del Directorio por instrucciones de éste;

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g. Otras que le encomiende el Directorio.

ARTÍCULO 46.- (PARTICIPACIÓN DE TERCEROS). El Directorio podrá autorizar la participación de personal de la Gestora o invitados externos, a requerimiento de cualquier Director o del Gerente General, cuando sea necesario tratar temas técnicos o especializados.

SECCIÓN III

RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 47.- (RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES).

I. Los Directores responderán por sus actos, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, Reglamentos Internos y normas vigentes.

II. Los miembros del Directorio deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia necesaria y serán responsables personal y solidariamente de las Resoluciones adoptadas en Directorio, salvo que hubieran hecho constar su desacuerdo en Acta.

CAPÍTULO IV

GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 48.- (GERENTE GENERAL).

I. El Gerente General es la Máxima Autoridad Operativa de la Gestora, bajo cuya responsabilidad estará la representación legal que le fuera delegada y la administración de la Gestora.

II. El Gerente General responde de forma directa al Directorio.

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ARTÍCULO 49.- (REQUISITOS Y DESIGNACIÓN).

I. Para ser elegido como Gerente General se debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener nacionalidad boliviana de origen;

b. Cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado para ser servidor público;

c. Poseer Título Universitario;

d. Contar con Título de maestría en el área de pensiones, o financiera o económica;

e. Contar con amplia experiencia no menor a diez (10) años en materia de pensiones, financiera o económica.

II. Su nombramiento estará a cargo del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, para cuyo efecto el Ministro de Economía y Finanzas Públicas como Ministro cabeza de sector, elevará terna de profesionales que cumplanlos requisitos establecidos en el Parágrafo I anterior.

III. Es atribución del Presidente del Directorio suspender temporalmente al Gerente General de su cargo, en el evento de producirse alguna de las situaciones por impedimento determinadas en el presente Estatuto u otro de similar situación o ante la existencia de cualquier riesgo para la Gestora. Para este efecto el Presidente del Directorio deberá:

a. Nombrar entre los Gerentes Nacionales al Gerente General interino;

b. Elevar un informe al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y alMinistro de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo no mayor a dos(2) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 50.- (IMPEDIMENTOS).

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I. No podrá ser nombrado, ni ejercer el cargo de Gerente General por algunade los siguientes motivos:

a. Tener conflicto de interés, relación de negocios o participación directao indirecta con la Gestora;

b. Tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, por la comisión de delitos de acción pública, o Pliego de Cargos por responsabilidad civil en su contra;

c. Tener relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o deafinidad hasta el segundo grado con el Presidente y/o el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y dentro de la misma Gestora, con los demás miembros del Directorio, responsables del órgano interno de fiscalización y personal del nivel ejecutivo y/o gerencial;

d. Haber desempeñado funciones gerenciales o en el Directorio de entidades que hubiesen sido declaradas en quiebra;

e. Ser designado como servidor público en instituciones públicas, o como Director en otra empresa pública.

II. Si la incompatibilidad sobreviniese una vez nombrado, éste deberá ponerla en conocimiento del Directorio y presentar su renuncia en forma inmediata de conocida la incompatibilidad, caso contrario deberá ser removido de sus funciones por el Directorio, conforme al presente Estatuto.

ARTÍCULO 51.- (IMPEDIMENTO, AUSENCIA O RENUNCIA).

I. En caso de ausencia o impedimento del Gerente General mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, corresponderá al Directorio mediante Resolución de Directorio designar a un Gerente Nacional como Gerente General interino.

II. En caso de ausencia o impedimento menor a cuarenta y cinco (45) días, será el Presidente del Directorio quien de forma directa elija a un Gerente Nacional como Gerente General interino.

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III. En caso de renuncia o impedimento definitivo del Gerente General, el Directorio nombrará al sustituto temporalmente, conforme lo determinado en los Artículos precedentes, hasta el nombramiento que realice el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 52.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Gerente General de la Gestora, las siguientes:

a. Ejercer la representación de la Gestora en calidad de Máxima Autoridad Administrativa;

b. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de Directorio;

c. Contratar y designar al personal jerárquico previa autorización del Directorio;

d. Contratar y designar al personal operativo, administrativo u otros necesarios para el giro de la Gestora de acuerdo a Reglamentación específica;

e. Remover al personal de la Gestora conforme a los Reglamentos internos;

f. Supervisar a los Gerentes Nacionales y en sí a todas las unidades de la Gestora en el cumplimiento de sus obligaciones;

g. Designar interinamente a quien vaya a reemplazar a un Gerente Nacional por impedimento o ausencia del titular;

h. Autorizar viajes al interior o exterior del país del personal jerárquico, operativo y administrativo bajo su dependencia;

i. Viajar al interior del país en representación de la Gestora sin necesidad de autorización previa del Directorio;

j. Autorizar la contratación de bienes y servicios necesarios para la eficiente gestión de la Gestora, conforme normativa vigente aplicable;

k. Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la Gestora, en el marco de las Leyes y de las políticas, normas y Reglamentos aprobados por el Directorio;

l. Negociar contratos y acuerdos relacionados con el Sistema Integral de Pensiones previa autorización del Directorio;

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m. Someter a consideración del Directorio proyectos, planes y programasrelativos a la actividad de la Gestora;

n. Presentar al Directorio para su aprobación el proyecto de POA, el presupuesto de cada gestión, los Estados Financieros debidamente auditados y la Memoria Anual o Informe de Gestión;

o. Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de laGestora;

p. Con autorización del Directorio, gestionar y obtener préstamos y financiamientos, ya sea de instituciones bancarias, financieras o cualesquiera personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sujetándose a la normativa vigente;

q. Adquirir el equipamiento, vehículos y los suministros necesarios para el funcionamiento de la Gestora, de acuerdo a norma vigente;

r. Adquirir o alquilar muebles e inmuebles, celebrar contratos de servicios, de obra, de consignación, de provisión de suministros, de transporte, de seguros, de gestión de negocios u otros;

s. Presentar para aprobación del Directorio los Proyectos de Reglamentos Internos, Específicos, Manuales de la Gestora y otros, así como sus modificaciones;

t. Solicitar al Presidente del Directorio se convoque a reunión extraordinaria;

u. Concurrir a las reuniones del Directorio, con derecho a voz, sean éstas ordinarias o extraordinarias;

v. Proponer al Directorio el plan estratégico y plan anual de ejecución, con arreglo a lo establecido en la reglamentación interna;

w. Aprobar las modificaciones del presupuesto de la Gestora, conforme areglamentación interna;

x. Proponer al Directorio la modificación de Estatutos de la Gestora;

y. Administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los planes, programas, proyectos y actividades en elmarco de las políticas y objetivos estratégicos de la Gestora;

z. Definir el régimen de información y difusión, así como la divulgación de las políticas y decisiones de la Gestora;

aa. Cumplir y hacer cumplir el régimen legal de la Gestora;

bb. Suscribir convenios que establezcan alianzas o acuerdos de cooperación con entidades o empresas públicas o privadas que no

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involucren aportes de inversión de la Gestora, previa autorización del Presidente del Directorio;

cc. Proponer al Directorio la creación de agencias o sucursales para el desarrollo de sus funciones, cuando su actividad empresarial así lo requiera;

dd. Implementar la gestión integral de riesgos en la administración de la Gestora;

ee. No efectuar actos que generen conflictos de interés;

ff. Cumplir la normativa de pensiones y sus decretos supremos reglamentarios o normas conexas, y supervisar el cumplimiento de las mismas por parte de sus dependientes sin excepción;

gg. Ejecutar los procesos de licitación, contratación y su respectiva supervisión de las adquisiciones, enajenaciones y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Gestora, conforme a normativa vigente y al presente Estatuto;

hh. Otras actividades inherentes a su cargo establecidas en las normas internas de la Gestora.

ARTÍCULO 53.- (EVALUACIÓN). El Gerente General será evaluado anualmente por el Directorio, debiendo remitirse una copia de esta evaluación al Ministerio de la Presidencia.

TÍTULO V

CONTROL INTERNO Y EXTERNO

CAPÍTULO I

ÓRGANO INTERNO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 54.- (ÓRGANO INTERNO DE FISCALIZACIÓN).

I. Las funciones de auditoría y control de las operaciones propias de la Gestora, están a cargo del Órgano Interno de Fiscalización que aplicará las normas básicas de control interno y externo emitidas por la Contraloría General del Estado, considerando el giro de la empresa. El responsable de

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esta unidad será designado por el Directorio por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

II. El Auditor Interno Principal deberá poseer título universitario, registro profesional y una experiencia mínima de diez (10) años en el ejercicio profesional en el área financiera.

III. El Auditor Interno Principal durará en sus funciones cuatro (4) años sin opción a renovación.

IV. El Auditor Interno Principal podrá ser removido por la existencia de las incompatibilidades determinadas en el presente Estatuto, o por decisión del Directorio, por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.

V. El Auditor Interno Principal deberá contar con una “Póliza de Fidelidad de Empleados” para garantizar la responsabilidad emergente del desempeño de su cargo, a ser contratada por el Gerente General. El Monto de la Póliza será definido por el Directorio de la Gestora previa no objeción del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 55.- (DEL AUDITOR INTERNO). El Auditor Interno Principal responde al Directorio, al que presentará su programa de operaciones y actividades al principio de cada gestión, así como a la Contraloría General del Estado y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 56.- (INFORMES DEL ÓRGANO INTERNO DE FISCALIZACIÓN).

I. El Auditor Interno Principal formulará y ejecutará con independencia el programa de operaciones y actividades del Órgano Interno de Fiscalización, manteniendo informado al Directorio, por intermedio del Presidente, sobre eldesarrollo de sus funciones, en forma trimestral o cuando el Directorio así lo requiera. Todo informe de auditoría, inmediatamente después de su elaboración será remitido a conocimiento del Directorio de la Gestora por intermedio del Gerente General y remitirá una copia al Ministro de Economíay Finanzas Públicas y a la Contraloría General del Estado.

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II. La carta de emisión del informe de auditoría señalado precedentemente deberá identificar a todos los auditores que hayan participado en su elaboración.

ARTÍCULO 57.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE FISCALIZACIÓN). El Órgano Interno de Fiscalización, tiene al menos las siguientes funciones y atribuciones:

a. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos;

b. Determinar la confiabilidad de los registros y Estados Financieros; y analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones;

c. Evaluar y calificar la eficacia de los sistemas de control interno para la salvaguarda y protección de los activos y patrimonio de la Gestora, así como de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra;

d. Evaluar los sistemas de administración con el objeto de determinar sueficiencia, transparencia y eficacia, especialmente con relación a adquisiciones y licitaciones de bienes y servicios; provisión de servicios financieros; rendimiento y seguridad de activos financieros, mantenimiento de activos fijos y cumplimiento de las normas y reglamentos de la entidad relativos a todos los sistemas;

e. Evaluar los sistemas informáticos y la gestión de los centros de procesamiento de datos;

f. Evaluar los procesos no automatizados de la Gestora;

g. Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de acuerdo con el Estatuto, los reglamentos, otras disposiciones aplicables y las que le encomiende el Directorio;

h. Realizar Auditorías especiales instruidas por el Presidente del Directorio y/o el Directorio y/o el Gerente General;

i. Otros a ser determinados mediante Reglamento Interno aprobado porDirectorio.

ARTÍCULO 58.- (RECOMENDACIONES PREVENTIVAS). El Órgano Interno de Fiscalización, podrá emitir recomendaciones de carácter preventivo, una vez que hubiera analizado minuciosamente los procedimientos internos empleados, para evitar actos contrarios a las leyes y normas internas o

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daños al patrimonio de la Gestora o los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra.

ARTÍCULO 59.- (EVALUACIÓN). El Auditor Interno Principal será evaluado anualmente por el Directorio.

CAPÍTULO II

AUDITORÍA EXTERNA

ARTÍCULO 60.- (AUDITORÍA EXTERNA).

I. La Gestora, deberá presentar los Estados Financieros de sus recursos y de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra, auditados por una Empresa de Auditoría Externa. El informe se elevará al Organismo de Fiscalización, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la AsambleaLegislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los noventa (90) días de concluida la gestión.

II. La Empresa de Auditoría Externa deberá estar debidamente registrada enla Contraloría General del Estado y en el Registro del Mercado de Valores, la cual no podrá prestar sus servicios por más de tres (3) años consecutivos.

III. Sin perjuicio de las Auditorías externas señaladas, adicionalmente, el Directorio podrá instruir la contratación de cualquier otra auditoría externa que se requiera, previa determinación por simple mayoría.

ARTÍCULO 61.- (INFORMACIÓN PERIÓDICA).

I. La Gestora elevará al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y a la Asamblea Legislativa Plurinacional, un informe de la gestión semestral de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones y de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que incluirá los Estados Financieros auditados por una Empresa de Auditoría Externa, dentro de los noventa (90)días de concluida la gestión.

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II. La Gestora, a su vez, en el mismo plazo de noventa (90) días deberá presentar los Estados Financieros conforme al Parágrafo anterior al Organismo de Fiscalización.

III. A solicitud del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo, la Gestora proporcionará informes adicionales acerca de la situación financiera de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones administrados, así como de sus recursos propios.

CAPÍTULO III

CONTROL ESTATAL

ARTÍCULO 62.- (RESPONSABLE).

I. El Ministro de Economía y Finanzas Públicas es el responsable de la política del sector, debiendo evaluar el desempeño de la Gestora en el marco del Plan Estratégico Empresarial, de acuerdo a los indicadores de gestión.

II. El Ministro de Economía y Finanzas Públicas podrá delegar a uno de sus Viceministros la función determinada en el Parágrafo anterior.

ARTÍCULO 63.- (CONTROL DE ADMINISTRACIÓN). La Contraloría General del Estado ejercerá sus competencias en el marco de la normativa aplicable vigente.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 64.- (SUPERVISIÓN, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN). La Gestora se encuentra bajo la supervisión, regulación y fiscalización del Organismo de Fiscalización.

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ARTÍCULO 65.- (REFORMA). La Reforma del presente Estatuto sólo podrá acordarse en Directorio convocado y reunido en sujeción al presente Estatuto y ser aprobado mediante Decreto Supremo.

ANEXO B D.S. N° 2248

ESCALA SALARIAL GESTORA

(Expresado en Bolivianos)

NIVEL DESCRIPCION DEL CARGONº de casos

MÁXIMO TOPE SALARIAL MENSUAL

1 PRESIDENTE DE DIRECTORIO 1 70.000

2 GERENCIA GENERAL 1 70.000

3GERENCIA NACIONAL I 6 50.000

AUDITOR INTERNO PRINCIPAL 1 50.000

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4 GERENCIAS REGIONALES I 10 35.000

5 SUBGERENCIA NACIONAL I 13 30.000

DECRETO SUPREMO N° 2250

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el ciudadano Carlos Villegas Quiroga, ha fallecido en el país de Chile, el día 24 de enero de 2015.

Que Carlos Villegas Quiroga nació en Villazón - Potosí, Economista de profesión. Fue director del posgrado en Ciencias del Desarrollo de la Universidad Mayor de San Andrés. Fue docente de la carrera de Economía de la UMSA y de varias Universidades de México. Fue miembro del Centro deEstudios para el Desarrollo Laboral y Agrario – CEDLA, entre otras entidades.También fue Ministro de Estado en las Carteras de Hidrocarburos y Energía, y de Planificación del Desarrollo, y Presidente Ejecutivo Interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.

Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en representación del pueblo Boliviano, expresa su más profundo pesar y consternación por el sensible fallecimiento del ciudadano y compañero Carlos Villegas Quiroga.

Que en consideración al sentimiento de pesar de las ciudadanas y ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

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ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento del Presidente Ejecutivo Interino de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, ciudadano CARLOS VILLEGAS QUIROGA, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por tres (3) días, sin suspensión de actividades públicas ni privadas.

II. En los edificios públicos, la Bandera del Estado Plurinacional de Bolivia será izada con crespones negros.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO Nº 690 - SUSCRIPCIÓN OBLIGATORI

DECRETO SUPREMO N° 2251

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

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Que la Decisión 771 de la Comunidad Andina de Naciones, de 7 de diciembre de 2011, extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Asimismo, la Decisión 801 de 19 de diciembre de 2014, extiende hasta el 30 de abril de 2015, los plazos previstos en los Artículos 1,2 y 3 de la Decisión 695.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 del Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, determinan que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías.

Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece el principio de continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.

Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058, en el marco de la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.

Que el Decreto Supremo Nº 1873, de 23 de enero de 2014, difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diésel Oíl correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable desde el 28de enero de 2014.

Que YPFB como único mayorista e importador, a fin de cumplir con el abastecimiento de combustible y garantizar la disponibilidad de Diésel Oíl en el mercado interno, adquiere Diésel Oíl a precio internacional, al que deben agregarse los costos de transporte, seguros, impuestos, Gravamen Arancelario y otros, lo que encarece el costo total del producto en comparación con el precio del mercado interno.

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Que es función del gobierno precautelar el normal abastecimiento de Diésel Oíl en el país, a través de la producción nacional y la importación de hidrocarburos líquidos, por lo que corresponde establecer los mecanismos necesarios para dicho fin.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto diferir temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diésel Oíl correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, hasta el 30 de abril de 2015, computable a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 28 de enero de 2015.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución ycumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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DECRETO SUPREMO Nº 690 - SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

03 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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