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ACTUALIZACIÓN Y REFORMA FISCAL 1

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ACTUALIZACIÓN Y REFORMA FISCAL

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INTRODUCCIÓN

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CRÉDITOS FISCALES:

• Al 30 Septiembre de 2018No. de Créditos 1,623,112Millones depesos $ 667,676

• Al mismo periodo del año 2017No. de Créditos 1,585,845Millones depesos $ 571,600

*Aumento de 2.3% en el número de créditos y del 11.3% en su monto conrespecto a Sep-2017.

* * F U E N TE : PÁG INA D E L S AT

INTRODUCCIÓN

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CRÉDITOSFISCALESAL30SEPTIEMBRE2018:

• Por Autoridadgeneradora en número:

INTRODUCCIÓN

No. %

AuditoríaFiscalFederal 264,706 16.31

GrandesContribuyentes 5,326 0.33

Recaudación 738,877 45.52

AuditoríadeComercioExt. 32,581 2.00

Hidrocarburos 167 0.01

Aduanas 141,331 8.71

OtrasAutoridades 440,124 27.12

TOTAL 1,623,112 100.0

* * F U E N TE : PÁG INA D E L S AT 4

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CRÉDITOSFISCALESAL30SEPTIEMBRE2018:

• Por Autoridadgeneradora enmillones depesos:

INTRODUCCIÓN

$Millones %

AuditoríaFiscalFederal 378,940 56.76

GrandesContribuyentes 136,918 20.51

Recaudación 37,103 5.58

AuditoríadeComercioExt. 43,221 6.47

Hidrocarburos 2,204 0.30

Aduanas 6,723 1.01

OtrasAutoridades 62,567 9.37

TOTAL $667,676 100.0%

** F U EN TE : PÁG INA D E L S AT 5

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INFORME DEL SAT AL 30 DE SEPTIEMBRE 2018

• En fiscalización por peso invertido se recuperaron $58.5 pesos.

• Se alcanzó un total de 70.5 millones de contribuyentes activos, lo querepresenta una ampliación de la base de contribuyentes en un 11.9% porarriba de lo registrado en el mismo periodo del año 2017 (+7.5 millones ).

• Sentencias definitivas favorables al SAT representaron el 48.3%, en pesos$86,283 millones.

• Juicios de amparo favorables al SAT 95% equivalentes a 3,683 ydesfavorables 5%equivalentes a 193.

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INFORME DEL SAT AL 30 DE SEPTIEMBRE 2018

• Recuperación de créditos fiscalesEne-Sep 2018 $ 35,667.10 millones de pesos (crecimiento de 33.0% conrelación a Sep-2017).

• Personal del SAT: 35,555 personas

• Ingresos tributarios Ene-Sep 2018 (ISR, IVA, IEPS, ISAN etc.):$ 2,299,284.8 millones depesos ($88,079.8 millones depesos por arribade lo estimado en la LIF 2018).

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INFORME DEL SAT ENERO-SEPTIEMBRE 2018

• Durante Ene-Sep 2018 las devoluciones de impuestos disminuyeron 6.4%en términos reales respecto al mismo periodo de 2017.

• Devoluciones ISR: No. 3,136,534 $ 26,947 millones de pesos (8% dedevoluciones totales).

• Devoluciones IVA: No. 171,016 $277,031 millones de pesos (87% dedevoluciones totales).

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INFORME DEL SAT ENERO-SEPTIEMBRE 2018

• Actos de fiscalización terminados: 48,333, Presupuesto $2,408.4 millonesde pesos.

• Recaudación por actos de fiscalización: $140,769.9 millones de pesos(12.5 % real superior que el recaudado en el mismo periodo de 2017).

• En promedio se recaudó 2.9 millones de pesos por acto de fiscalización.

• Fiscalización - control de obligaciones. Durante Ene-Sep 2018 serealizaron 34 millones 621 mil actos de control (4.5% más que en el mismoperiodo de 2017).

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PADRÓNDECONTRIBUYENTESACTIVOSAL30DESEPTIEMBRE2018

• Aumentode7.5millonesdecontribuyentes(11.9%)respectoalmismoperiodode2017.

INTRODUCCIÓN

Número %Increm. VsSep-2017

P.Físicasnoasalariados 27.20 15.7%P.Físicasasalariados 41.30 9.82%PersonasMorales 2.00 5.90%Totaldecontribuyentes 70.5Millones

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RÉGIMENDEINCORPORACIÓNFISCALAL30DESEPTIEMBRE2018

• Númerodecontribuyentesinscritos:5,147,653 (incrementodeun4.79%conrespectoalmismoperiodode2017).

• Usodelaaplicación“MisCuentas”:

INTRODUCCIÓN

Ingresos 1.3Egresos 2.2Facturas 18.9Total 22.4

Millones deOperaciones

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ESTÍMULOSFISCALESYRECAUDACIÓNDELRIFAL30DESEPTIEMBRE2018

*Millonesdepesos

INTRODUCCIÓN

Concepto EstímulosMonto$

RecaudaciónMonto$

ISR 14,445.00 1,829.90IVA 6,126.70 4,115.40IEPS 275.00 58.90TOTAL $20,846.70 $6,004.20

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DISTRIBUCIÓNDE LOS CONTRIBUYENTESDEL RIF PORS ECTORDE ACT IVIDADECONÓMICAAL 30- S EPT IEMBRE- 2018

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Sect or Por cent aj eComer ci o al por menor 43. 5Tr anspor t es, cor r eos y al macenami ent o 12. 8Ot r os ser vi ci os except o act i vi dades de gobi er no 11. 1I ndust r i as manuf act ur er as 8. 4Ser vi ci os pr of esi onal es, ci ent í f i cos y t écni cos 5. 7Ser vi ci os de al oj ami ent o t empor al y de pr epar aci ón de al i ment os y bebi das 3. 7Comer ci o al por mayor 3. 6Const r ucci ón 2. 8Ser vi ci os de apoyo a l os negoci os y manej o de desechos y ser vi ci os de r emedi aci ón 2. 6Ot r os 1. 2Ser vi ci os i nmobi l i ar i os y de al qui l er de bi enes muebl es e i nt angi bl es 1. 2Ser vi ci o de espar ci mi ent o cul t ur al es y depor t i vos y ot r os ser vi ci os r ecr eat i vos 0. 8I nf or maci ón en medi os masi vos 0. 8Ser vi ci os educat i vos 0. 6Ser vi ci os de sal ud y asi st enci a soci al 0. 5Agr i cul t ur a, ganader í a, apr ovechami ent o f or est al , pesca y caza 0. 4Ser vi ci os f i nanci er os y de segur os 0. 1Act i vi dades de gobi er no y de or gani smos i nt er naci onal es y ext r at er r i t or i al es 0. 1Mi ner í a 0. 1El ect r i ci dad, agua y sumi ni st r o de gas por duct os al consumi dor f i nal 0. 0Di r ecci ón de cor por at i vos y empr esas 0. 0Total 100. 0

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ACTUALIZACIÓN Y REFORMA FISCAL 2019

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• El paquete económico para el ejercicio 2019 además de los CriteriosGenerales de Política Económica, está integrado por la Ley de Ingresos dela Federación para 2019 y por el Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara 2019, mismos que fueron publicados en el D.O.F. el 28 de diciembrede 2018.

• Cabe destacar que NO se contemplaron reformas a las leyes fiscales, porlo que no se establecieron nuevos impuestos ni se modificaron losimpuestos existentes, tal como había anunciado el Presidente LópezObrador.

• Sin embargo, se modificaron algunas disposiciones fiscales para 2019 através del Artículo 25 de la Ley de Ingresos, asimismo, se establecieronestímulos que reducen el ISR y el IVA en la franja fronteriza norte, a travésdel Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte publicado en elD.O.F. el 31 de diciembre de 2018.

REFORMAFISCAL2019

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2019

D.O.F.28DE D IC IEMBRE2018

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• Impuestos

ART I CULO1

INGRESOSESTIMADOS2019

Concepto 2018 2019 % AUM.MILLONESDEPESOS

I.S.R. 1,566,186.80 1,752,500.20 11.90%

I.V.A. 876,936.10 995,203.30 13.49%

I.E.P.S. 421,776.7 437,900.90 3.82%

I.S.A.N. 10,623.40 10,739.10 1.09%

I.C.E. 47,319.70 70,292.00 48.55%

I.S./HID. 4,726.90 4,501.90 -4.76%

ACCS. 31,718.10 40,721.60 28.39%

IMPTOSEJ.ANT. -1,817.80 -485.60 -73.29%

Total 2,957,469.90 3,311,373.40 11.97%

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INGRESOSESTIMADOS2019

Concepto 2018 2019 % AUM.MILLONESDEPESOS

Cuotas IMSS 309,302.20 343,133.40 10.94%

Cont.demejoras 36.10 38.3 6.09%

Derechos 46,399.50 46,273.60 -0.27%

Productos 6,427.10 6,778.10 5.46%

Aprovechamientos 117,792.30 67,228.80 -42.93%

DeOrg.Desc. 884,070.90 1,002,697.50 13.42%

Transf.,Asig., Sub. 456,793.50 520,665.20 13.98%

Financiamientos 501,375.50 539,871.40 7.68%

Total 2,322,197.10 2,526,686.30 8.81%

• Otros ingresos del Gobierno

18ART I CULO1

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ART I CULO8

TASASDE RECARGOS2019

• Las tasas de recargos para 2019 no sufrenmodificación:

• Pagos Extemporáneos : 1.47%mensual - Artículo 21 CFF.

Concepto Tasamensual2019Recargosporprórroga 0.98%Recargosporpagoaplazos(incluyenactualización):Parcialidades hasta 12 meses 1.26%Parcialidades de 13 a 24 meses 1.53%Parcialidades de 25 en adelante opago diferido

1.82%

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Se pagará el 50% de la multa que corresponda tratándosede:

• Multas por incumplimientodeobligaciones fiscales distintas a las de pago:

ü Multas relacionadas con el RFC.

ü Por la presentacióndedeclaraciones, solicitudes o avisos.

ü Obligación de llevar contabilidad.

ü Por no efectuar los pagos provisionales en los términos de lasdisposiciones fiscales.

ART I CULO15

REDUCC IÓNDE MULTAS2019

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Se pagará el 50% de la multa que corresponda:

• Excepto la multa por declarar pérdidas en exceso y la prevista en el art. 85Frac. I CFF (oponerse a que se practique visita domiciliaria, no suministrardatos e informes que exija la autoridad, no proporcionar contabilidad,etc.)

• Siempre que:ü El pago se realice antes de que se le levante el acta final de la visita

domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

ü Se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.

ü Si el pago es posterior, pero se realiza antes de que se notifique laresolución, se pagará el 60%.

ART I CULO15

REDUCC IÓNDE MULTAS2019

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Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales(incluyendo minería).

• Acreditamiento del IEPS por consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas,utilizadocomo combustible en maquinaria en general excepto vehículos.

• Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, elbeneficiario deberá contar con el pedimento de importación ocomprobante fiscal correspondiente, en el que se consigne la cantidad dec/u de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas.

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Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales(incluyendo minería).

• Tratándose del comprobante de adquisición, se deberá contar además conel número de pedimento de importación con el que se llevó a cabo laimportación del citado combustible.

• Asimismo, se deberá recabar del proveedor una copia del pedimento deimportación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento oen el comprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuentecon la copia del pedimento, no procederá la aplicación del estímulo albiodiésel y sus mezclas.

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Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales(incluyendo minería).

• El monto acreditable será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPSque corresponda conforme al artículo 2o., Fracción I, inciso D), numeral 1,subinciso c) o numeral 2 de la ley del IEPS, según corresponda al tipo decombustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en elmomento en que se haya realizado la importación o adquisición del diéselo el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o debiodiésel y sus mezclas importados o adquiridos.

• Acreditamiento únicamente contra el I.S.R. causado en el ejercicio en quese importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando laforma oficial que dé a conocer el SAT mediante reglas.

• Se elimina la posibilidad de efectuar el acreditamiento vs PagosProvisionales de ISR y Retenciones de ISR efectuadas a terceros.

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Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales(incluyendo minería).

• Estímulo aplicable también a vehículos marinos cumpliendo los requisitosque establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

• No procederá la devolución de las cantidades a que se refiere estenumeral.

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Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales(incluyendo minería).

• Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación dediésel o del biodiésel y sus mezclas (Regla 9.7. RMF 2018).Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere la fracción Idel artículo 16, apartado A de la LIF, excepto los señalados en la regla9.15., únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo25 del CFF, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en ladeclaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual,según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de laprimera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzóntributario de conformidad con la ficha del trámite 4/LIF del Anexo1-A.

*Pendiente publicación de Regla aplicable para el Ejercicio 2019.

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Acreditamiento IEPS para personas que utilicen diésel o biodiésel y susmezclas en actividades agropecuarias o silvícolas.

• Acreditamiento = Valor en aduana o Precio del diésel o biodiésel y susmezclas (que conste en el comprobante de adquisición o importación)incluido IVA por factor de 0.355 (sin incluir IEPS adicional del Art.2-ALIEPS).

• Acreditamiento únicamente contra el I.S.R. causado en el ejercicio en quese importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando laforma oficial que dé a conocer el SAT mediante reglas, o bien, solicitar ladevolución en un plazo de 1 año a partir de la fecha de adquisición oimportación.

• Se elimina la posibilidad de efectuar el acreditamiento vs PagosProvisionales de ISR y Retenciones de ISR efectuadas a terceros.

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Devolución IEPS para personas que utilicen diésel o biodiésel y sus mezclasen actividades agropecuarias o silvícolas.

• Aplica para personas Físicas y Morales cuyos ingresos en el ejercicioanterior no hubieren excedido de 20 veces el valor anual de la UMAvigente en el año 2018 o de 200 veces el valor anual de la UMA vigente enel año 2018, según corresponda.

• Devolución para PF: hasta $747.69 mensuales (o hasta $1,495.39mensuales si tributan en el Régimen General o en el RIF).

• Devolución para PM: hasta $7,884.96 mensuales (o $14,947.81mensuales si tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas,Silvícolas y Pesqueras).

• Solicitud devolución por trimestre en los meses de abril, julio, octubre yenero.

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Devolución IEPS para personas que utilicen diésel o biodiésel y sus mezclasen actividades agropecuarias o silvícolas.

• Obligación de llevar un registro de control de consumo de diésel obiodiésel y sus mezclas, en el que se asiente mensualmente la totalidadde dichos combustibles que se utilicen para estas actividades, así comodistinguir entre el combustible que se hubiere destinado para estos fines,del utilizado para otros.

• El registro anterior deberá estar a disposición de las autoridades fiscalespor el plazo a que se esté obligadoa conservar la contabilidad.

• Vigencia para solicitar devolución: un año contado a partir de que sehubiere efectuado la importación o adquisición del diésel o biodiésel ysus mezclas.

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Transportepúblico o privado de personas o carga y turístico.

• Acreditamiento del IEPS por adquisición o importación de diésel obiodiésel y sus mezclas para uso automotriz en vehículos destinadosexclusivamente al transporte público o privado, de personas o de carga,así como el turístico.

• El monto acreditable será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPSque corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o.,Fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley delIEPS, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en elmomento en que se haya realizado la importación o adquisición del diéselo del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros importados oadquiridos.

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Transportepúblico o privado de personas o carga y turístico.

• Acreditamiento únicamente contra el I.S.R. causado en el ejercicio en quese importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando laforma oficial que dé a conocer el SAT mediante reglas.

• Se elimina la posibilidad de efectuar el acreditamiento vs PagosProvisionales de ISR y Retenciones de ISR efectuadas a terceros.

• El pago por la importación o adquisición de diésel o del biodiésel y susmezclas deberá efectuarse con monedero electrónico, tarjeta de crédito,débito o de servicios, cheque nominativo o transferencia electrónica.

• Beneficio no aplicable a los contribuyentes que prestenpreponderantemente sus servicios a otra persona moral que se considereparte relacionada.

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Transportepúblico o privado de personas o carga y turístico.

• Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, elbeneficiario deberá contar con el pedimento de importación ocomprobante fiscal correspondiente, en el que se consigne la cantidad dec/u de los combustiblesque se contenga en el caso de lasmezclas.

• En el caso del comprobante de adquisición, se deberá contar además conel número de pedimento de importación con el que se llevó a cabo laimportación del citado combustible.

• Asimismo, se deberá recabar del proveedor una copia del pedimento deimportación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimentode importación o en el comprobante no se asienten los datosmencionados o no se cuente con la copia del pedimento, no procederá laaplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.

• Obligación de llevar los controles y registros que mediante reglas decarácter general establezca el SAT.

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Transportepúblico o privado de personas o carga y turístico.

• Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado, seentiende por transporte privado de personas o de carga, aquél querealizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículosque tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero,para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal,relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genereun cobro.

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Transportepúblico o privado de personas o carga y turístico.

• Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación dediésel o de biodiésel y sus mezclas (Regla 9.7. RMF 2018).Los contribuyentes que apliquen el estímuloa que se refiere la fracción IVdel artículo 16, apartadoAde la LIF., únicamente deberán presentar elaviso a que se refiere el artículo 25 del CFF, cuando apliquen porprimera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional,definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 díassiguientes a la presentación de la primera declaración en la que seaplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con laficha del trámite 3/LIF del Anexo1-A.

• Pendiente publicación de Regla aplicable para el Ejercicio 2019.

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Acreditamiento de cuotas de carreteras para transportistas de carga opersonas y turístico.

• Hasta un 50 % del gasto en autopistas de cuota.• Se considera ingreso acumulable cuando lo acrediten.• Acreditamiento únicamente contra el I.S.R. causado en el ejercicio en que

se efectuó el gasto (perderá el derecho al no hacerlo en el ejerciciocorrespondiente).

• Se elimina la posibilidad de efectuar el acreditamiento vs PagosProvisionales de ISR.

• Reglas por publicarse para establecer los % máximos de acreditamientopor tramo carretero.

• Regla 9.10. RMF 2018 establece el Factor de 0.5 para toda la Red Nacionalde Autopistas (sin incluir IVA). Pendiente publicación de Regla aplicablepara el Ejercicio 2019.

ART . 16 , L E TRAAF -V

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Disminución de PTU pagada en los pagos provisionales de ISR.

• Estímulo para Personas Morales que consiste en disminuir de la utilidadfiscal determinada para el pago provisional (Artículo 14, Frac. II Ley delISR), el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

• La PTU pagada se disminuirá en partes iguales en los meses de mayo adiciembre demanera acumulativa.

• El monto del estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidadfiscal determinada parael pago provisionalque corresponda.

AR T . 1 6 L E T R A A F - V I I I

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E S T ÍMU LO PR E V I ST OE N D E CR E TO D E L 2 6 - D I C -2 01 3 36

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Donación de bienes básicos para la subsistencia humana.

• Estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienesbásicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, ainstituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de los llamadosbancos de alimentos o demedicinas (artículo 27 Fr. XX LISR).

• Consiste en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que lehubiera correspondido a dichas mercancías cuando el margen de utilidadbruta de las mercancías donadas sea igual o superior al 10%; en casocontrario la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

AR T . 1 6 L E T R A A F - I X

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E S T ÍMU LO PR E V I ST OE N D E CR E TO D E L 2 6 - D i c-2 0 1 3 37

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Deducción adicional a empleadores de personas con discapacidad.

• Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR (PF y PM), que empleen apersonas que padezcan discapacidad motriz, que requieran usar prótesis,muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80%o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando seempleen invidentes.

• El estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables delcontribuyente, para los efectos del ISR un monto adicional equivalente al25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas,cumpliendo con los requisitos que se señalan en esta disposición.

• No debe aplicarse en forma conjunta con el estímulo previsto en elartículo 186 de la LISR.

ART . 16 L E TRAA F -X

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Crédito fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográficaaplicable en pagos provisionales.

• Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscalprevisto en el artículo 189 de la Ley del ISR por las aportacionesefectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográficanacional o en la distribución de películas nacionales, podrán aplicar elmonto del crédito fiscal autorizado, contra los pagos provisionales delISR.

AR T . 1 6 L E T R A A F - X I

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E S T ÍMU LO PR E V I ST OE N D E CR E TO D E L 2 6 - D I C -2 01 339

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Opción de no emitir constancias de retenciones.

• Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR e IVA(artículos 106 y 116 de la LISR y 1-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V dela LIVA), podrán optar por no proporcionar la constancia de retención,siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o hayaotorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI que cumplacon los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en el que se señaleexpresamente elmonto del impuesto retenido.

• Lo anterior NO libera a las personas morales de efectuar la retención yentero del impuesto, ni de la presentación de las declaracionesinformativas correspondientes.

AR T . 1 6 L E T R A A F - X I I

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E S T ÍMU LO PR E V I ST OE N D E CR E TO D E L 2 6 - D i c-2 0 13 40

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• El estímulo del IEPS s/diésel o biodiésel no automotriz no es acumulablecon ningún otro estímulo.

• Los estímulos de IEPS s/diésel o biodiésel automotriz y el de carreteras decuota sí podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demásestímulos.

• Se deben cumplir los requisitos que se establecen en cada caso, paraobtener los estímulos fiscales antes comentados.

• Los estímulos previstos en las fracciones VIII (disminución de PTU pagadaen pagos provisionales), IX (donación de bienes básicos para lasubsistencia humana), X (empleadores de personas con discapacidad) y XI(proyectos de inversión en la producción cinematográfica) no seconsiderarán ingresos acumulables para efectos del ISR.

ART I CULO 16

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Tasa de retención de intereses artículos 54 y 135 durante el 2019

• Tasa anual de retención de ISR aplicable a intereses pagados por elsistema financiero aumenta al 1.04% sobre el monto del capital invertido(en 2018 la tasa aplicable fue del 0.46%).

• Ejemplo: $ 100,000. con tasa de interés del 7% anual por 30 días deinversión:

2019 2018 % IncrementoINTERESES : $583.33$583.33 -ISR ARETENER: $86.67 $38.33 126%

ART I CULO 21

EN MATERIADE I SR

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• Se reincorpora nuevamente en el Artículo 23 de esta Ley el EstímuloFiscal en materia de IVA-IEPS aplicable a los contribuyentes que tributenen el RIF, por las actividades realizadas con el público en general.

• Este estímulo se encuentra previsto actualmente y prácticamente en losmismos términos, en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales aquienes tributen en el RIF publicado en el DOF el 10 de Septiembre de2014 y que entró en vigor a partir del 1º de Enero de 2015.

• Las facilidades continúan en los mismos términos que en el ejercicioanterior.

ART I CULO 23

EST ÍMULO FISCALRIF IVA-IEPS

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• La principal diferencia que se establece en este Artículo en relación con elDecreto mencionado, es la siguiente:

• RIF con ingresos hasta $300 mil. Los contribuyentes que tributen en el RIF,cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en elejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300,000 durantecada uno de los años en que tributen en el régimen y no excedan el montode ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de100%. (Importe previsto en Decreto de beneficios RIF del 10/09/2014 =$100,000).

ART I CULO23

EST ÍMULO FISCALRIF IVA-IEPS

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Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividadescon el público en general.

• Aplicable a contribuyentes personas físicas que opten por tributar en elRégimen de Incorporación Fiscal, y cumplan con las obligaciones que seestablecen en dicho régimen, durante el periodo que permanezcan en elmismo.

• Únicamente por las actividades que realicen con el público en general.

• Opción de pago de IVA/IEPS que corresponda a dichas actividadesaplicando los porcentajes que en el mismo artículo se señalan conforme algiro o actividad a la que se dedique el contribuyente, o el tipo de bien deque se trate.

ART I CULO 23

EST ÍMULO FISCALRIF IVA-IEPS

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Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividadescon el público en general.• Se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el monto de las

contraprestaciones efectivamente cobradas en el bimestre de que setrate:

• A) IVA

EST ÍMULO FISCALRIF IVA-IEPS

Sectoreconómico PorcentajeIVA(%)

1 Minería 8.0

2 Manufacturasy/oconstrucción 6.0

3 Comercio(incluyearrendamientodebienesmuebles) 2.0

4 Prestacióndeservicios(incluyerestaurantes,fondas,baresydemásnegociossimilaresenqueseproporcionenserviciosdealimentosybebidas)

8.0

5 Negociosdedicadosúnicamentealaventadealimentosy/o medicinas 0.0

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Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividadescon el público en general.

• Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o másde los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicaránel porcentaje que corresponda al sector preponderante.

• Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayorparte de los ingresos del contribuyente.

EST ÍMULOFISCALRIF IVA-IEPS

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Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividadescon el público en general.• B) IEPS

EST ÍMULO FISCALRIF IVA-IEPS

TabladeporcentajesparadeterminarelIEPS apagar(1/2)Descripción IEPS(%)

Alimentosnobásicosdealtadensidadcalórica(Ejemplo:dulces,chocolates,botanas,galletas,pastelillos,pandulce,paletas,helados)(cuandoelcontribuyenteseacomercializador)

1.0

Alimentosnobásicosdealtadensidadcalórica(Ejemplo:dulces,chocolates,botanas,galletas,pastelillos,pandulce,paletas,helados)(cuandoelcontribuyenteseafabricante)

3.0

Bebidasalcohólicas(noincluyecerveza)(cuandoelcontribuyenteseacomercializador)

10.0

Bebidasalcohólicas(noincluyecerveza)(cuandoelcontribuyenteseafabricante)

21.0

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Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividadescon el público en general.

• B) IEPS

EST ÍMULO FISCALRIF IVA-IEPS

TabladeporcentajesparadeterminarelIEPS apagar(2/2)Descripción IEPS(%)

Bebidassaborizadas (cuandoelcontribuyenteseafabricante) 4.0

Cerveza(cuandoelcontribuyenteseafabricante) 10.0

Plaguicidas(cuandoelcontribuyenteseafabricanteocomercializador) 1.0

Purosyotrostabacoshechosenteramenteamano(cuandoelcontribuyenteseafabricante)

23.0

Tabacosengeneral(cuandoelcontribuyenteseafabricante) 120.0

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Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividadescon el público en general.

• Los contribuyentes que ejerzan la opción de este artículo, cuando hayanpagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidassaborizadas, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya nopagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienesimportados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público engeneral.

• C) El resultado obtenido una vez aplicados los % de los incisos A) y B), seráel impuesto a pagar por las actividades con el público en general, sin queproceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados alcontribuyente.

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Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividadescon el público en general.

• D) El pago bimestral del IVA y del IEPS deberá realizarse por los períodos yen los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la ley del IVA y 5o.-D dela ley del IEPS.Día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.

• En el comprobante que se expida por las operaciones realizadas con elpúblico en general, el traslado del IVA/IEPS en ningún caso deberárealizarse en forma expresa y por separado.

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Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividadescon el público en general.

• Cuando se expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales endonde se traslade en forma expresa y por separado el IVA-IEPS, dichosimpuestos deberán pagarse en los términos establecidos en las leyesrespectivas, conjuntamente con el IVA-IEPS determinado conforme alinciso C) de esta fracción.

• En el caso anterior, el acreditamiento de IVA-IEPS será aplicable en laproporción que represente el valor de las actividades por las que seexpidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el trasladoexpreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestreque corresponda.

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Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividadescon el público en general.

• Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta fracción podránabandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular ypagar el IVA y el IEPS, según se trate, a partir del bimestre en queabandonen la opción.

• Los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en elpresente artículo.

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Fracc.II. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el públicoen general.

• Aplicable a contribuyentes del RIF por las actividades realizadas con elpúblico en general en las que determinen los impuestos de IVA-IEPS con elesquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presenteartículo.

• A) Al IVA- IEPS determinado mediante la aplicación de los porcentajesanteriores, se les aplicarán los porcentajes de reducción que se citan acontinuación, según corresponda al número de años que tenga elcontribuyente tributando en el RIF:

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Fracc.II. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el públicoen general.

TABLA

EST ÍMULO FISCALRIF IVA-IEPS

AÑOS Porcentajedereducción(%)

1 1002 903 804 705 606 507 408 309 2010 10

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Fracc.II. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el públicoen general.

• El número de años de tributación del contribuyente se determinará deconformidad con lo que al respecto se considere para efectos del ISR.

• RIF con ingresos hasta $300 mil. Los contribuyentes que tributen en el RIF,cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en elejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300,000 durantecada uno de los años en que tributen en el régimen y no excedan el montode ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de100%.

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Fracc.II. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el públicoen general.

• Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar en elRIF, podrán aplicar el % de reducción del 100% cuando estimen que susingresos del ejercicio no excederán delmonto referido.

• Ejercicio Inicial con Operaciones menores a 12meses =Ingreso obtenidos / No. de días del período x 365 días

• Si la cantidad obtenida excede del importe, en el ejercicio siguiente no sepodrá tomar el beneficio.

• B) La cantidad obtenida mediante la aplicación de los % de reducción aque se refiere el inciso anterior, será acreditable únicamente contra elIVA/IEPS determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a quese refiere la fracción I de este artículo.

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• Fracc.III . El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no seconsiderará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

• Fracc.IV. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo dela obligación de presentar el Aviso a que se refiere el artículo 25, primerpárrafo, del CFF.

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Ingresos de dos o más sectores (Regla 9.13. RMF 2018).

• Para los efectos del Artículo 23, fracción I, inciso a), segundo párrafo de laLIF para el supuesto de que los ingresos percibidos de dos o más sectoreseconómicos, resulten en cantidades iguales, el sector preponderante seráel sector económico con el porcentaje de IVA mayor.

• La determinación del sector preponderante se llevará a cabo de formabimestral, en virtud de que el mismo corresponde a los ingresos percibidosen determinado sector económico en el propio periodo por el que sedeterminay será independiente de periodos subsecuentes.

• (Pendiente publicación de Reglaaplicable para el Ejercicio 2019).

ART I CULO 23

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Cómputo del plazo de permanencia en el RIF (Regla 3.13.3. RMF 2018)

• Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de laLey del ISR y del Artículo 23 de la LIF, el plazo de permanencia en el RIF, asícomo el de aplicación de las tablas que contienen los % de reducción decontribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, secomputará por año de tributación en dicho régimen.

• Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 mesesconsecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se diode alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año decalendario.

• (Pendiente publicación de Reglaaplicable para el Ejercicio 2019).

ART I CULO 23

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• A través del Artículo 25 de la Ley de Ingresos se establecieron las únicasmodificaciones a las Leyes Fiscales en materia de:

ü Código Fiscal de la Federación.

ü Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ü Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ü Ley del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción deHidrocarburos.

ü Ley Federal de Derechos.

• A continuaciónsemencionan las que se consideranmás relevantes.

ART I CULO 25

REFORMASA DIVERSASL EYES YDISPOSICIONESFISCALES

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“Declaración de OperacionesRelevantes” (Artículo 31-A CFF).

• Al igual que en la LIF para 2018, en la fracción I del artículo 25 de la LIFpara 2019, se continúa señalando la información que deberán presentarlos contribuyentes en la “Declaración de Operaciones Relevantes”prevista en el artículo 31-A del CFF, en virtud de que conforme a loresuelto por la Suprema Corte, dicho artículo viola los derechos a lalegalidad y a la seguridad jurídica por no especificar dicha información.

ART I CULO 25 F - I

CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓN

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“Declaración de OperacionesRelevantes” .

• En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF, loscontribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar lainformación de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 dela Ley del ISR (operaciones financieras derivadas).

b) Las operaciones con partes relacionadas.

c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambiosen la residencia fiscal.

ART I CULO 25 F - I

CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓN

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“Declaración de Operaciones Relevantes”.

d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

e) Las relativas a enajenaciones* y aportaciones, de bienes y activosfinancieros; operaciones con países con sistema de tributaciónterritorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidasfiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

* Enajenaciones de: bienes intangibles, bienes por fusión o escisión, activosfinancieros o bienes conservando algún tipo de derecho sobre los mismos(según aplicativo del SAT).

ART I CULO 25 F - I

CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓN

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“Declaración de operaciones relevantes” -

• La información deberá presentarse trimestralmente a través de losmedios y formatos que señale el SAT mediante reglas de carácter general,dentro de los 60 días siguientes a aquél en que concluya el trimestre deque se trate.

• Cuando los contribuyentes presenten la información incompleta o conerrores, tendrán un plazo de 30 días, a partir de la notificación de laautoridad, para complementar o corregir la información presentada.

• Se considerará incumplida esta obligación, cuando una vez transcurrido elplazo señalado en el párrafo que antecede, los contribuyentes no hayanpresentado la información o ésta se presente con errores.

ART I CULO 25 F - I

CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓN

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“Declaración de operaciones relevantes”

Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF (Regla2.8.1.17. RMF 2018).

Precisiones:• No se deberá presentar la forma oficial cuando el contribuyente no hubiere

realizado en el periodo de que se trate las operaciones correspondientes.• Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema

financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo dela Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyomonto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a$60´000,000.00 (sesentamillones de pesos 00/100M.N.).

• (Pendiente publicación de Reglaaplicable para el Ejercicio 2019).

ART I CULO 25 F - I

CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓN

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Contribuyentes afectados por los sismos ocurridos en Septiembre 2017.

• Al igual que en la LIF para 2018, se continúa previendo que las personasfísicas que tributen en los términos del Título IV de la Ley del ISR, quetengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridosen México los días 7 y 19 de septiembre de 2017 que se encuentrenlistadas en las declaratorias de desastre natural publicadas en el DOF, noconsiderarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyoseconómicos o monetarios que reciban de personas morales ofideicomisos autorizados para recibir donativos deduciblesdel ISR.

• Lo anterior siempre y cuando dichos apoyos se destinen para lareconstrucción o reparación de su casa habitación.

ART I CULO25 F - I I I

L EYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA

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Donatarias autorizadas que apoyen a organizaciones civiles no autorizadaspare recibir donativos deducibles.

• Se establece que para efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR y138 de su Reglamento, las organizaciones civiles y fideicomisosautorizados para recibir donativos deducibles cumplen con el objeto socialautorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos aorganizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorizaciónpara recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objetoexclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos dedesastres naturales, siempre que se cumpla con los requisitos que semencionan en la Fracción IV del Artículo 25 de la LIF.

ART I CULO25 F - I V

L EYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA

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Estímulo fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográficao distribución de películas.

• Como novedad se dispone que el estímulo fiscal previsto en el artículo 189de la Ley del ISR relativo a la aplicación de un crédito fiscal vs ISR por lasaportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la produccióncinematográfica o distribución de películas nacionales, no podrá aplicarseen forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguenbeneficios o estímulos fiscales.

ART I CULO25 F -V

L EYDEL IMPUESTOSOBRELA RENTA

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Eliminación de la compensación universal de saldos a favor.

• Con el propósito de combatir prácticas de evasión fiscal se elimina lacompensación universal de saldos a favor, así como la compensación delos saldos a favor de IVA, mediante la adición de la fracción VI al artículo25 de la LIF.

• Esta disposición establece que en sustitución de lo dispuesto en losartículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal y 6° primer y segundopárrafos, de la Ley del IVA, en materia de compensación de cantidades afavor, se estará a lo siguiente:

ART I CULO25 F -V I

CODIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓNYL EYDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO

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Eliminación de la compensación universal de saldos a favor.

• Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamentepodrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contralas que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambasderiven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

• Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, debenacompañar los documentos que establezca el SAT mediante reglas decarácter general, en ellas se establecerán además los plazos para lapresentación del aviso.

• Lo anterior no será aplicable tratándose de los impuestos que se causencon motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

ART I CULO25 F -V I , I NCI S Oa )

CODIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓNYL EYDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO

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Eliminación de la compensación universal de saldos a favor.

• Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración depago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlocontra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguienteshasta agotarlo o solicitar su devolución.

• Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo afavor.

• Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse endeclaraciones posteriores.

ART I CULO25 F -V I , I NCI S Ob )

CODIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓNYL EYDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO

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Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembrede 2018 (Regla 2.3.19. 6ª RM a la RMF 2018).

• Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 dediciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposicionesfiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución,podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que esténobligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestosfederales distintos de los que causen con motivo de la importación, losadministre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendosus accesorios.

REGLA2 . 3 . 19 . PROYECTO6A. RMALARMF201873

CODIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓNYL EYDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO

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Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembrede 2018 (Regla 2.3.19. 6ª RM a la RMF 2018).

• Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberánpresentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, enlos términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable lafacilidad contenida en la regla 2.3.13. (facilidad de no presentar avisocuando los saldos a cargo y a favor se hayan manifestado en declaracionespresentadas a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”).

REGLA2 . 3 . 19 . PROYECTO6A. RMALARMF201874

CODIGOFISCAL DE LA FEDERAC IÓNYL EYDEL IMPUESTOAL VALORAGREGADO

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Programa de regularización de obligaciones previstas en la LFPIORPI.

• Se establece que para efectos de dar debido cumplimiento a lasobligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la LFPIORPI, los sujetosobligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento dedichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 dediciembre de 2018, podrán implementar programas de autoregularización, previa autorización del SAT, siempre que se encuentren alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

• No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo deincumplimiento que ampare el programa de auto regularización.

AR T I CU LO D É C IMO CU AR TO T R ANSI T ORIO

L EYANTILAVADODE DINERO( L FP IORPI)

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Programa de regularización de obligaciones previstas en la LFPIORPI.

• El SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de laLFPRORPI durante el periodo de incumplimiento que ampare el programade auto regularización.

• La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo deprescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

• En términos del artículo 6, fracción VII de la LFPRORPI, el SAT deberáemitir y publicar en el D.OF. las reglas de carácter general que regulen laaplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximode 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

AR T I CU LO D É C IMO CU AR TO T R ANSI T ORIO

L EYANTILAVADODE DINERO( L FP IORPI)

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DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE

D.O.F.31DE D IC IEMBRE2018

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DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESREGIÓNFRONTERIZANORTE

• Publicado en el D.O.F. el 31 de Diciembre de 2018, entrando en vigor el 1° deenero de 2019 y se encontrará vigente durante los años 2019 y 2020.

• Principales objetivos de los beneficios previstos en el Decreto:

ü Incentivar el crecimiento económico de la región fronteriza norte deMéxico.

ü Mejorar la competitividad frente al mercado de EUA y así retener alconsumidor en el comercio mexicano.

ü Reactivar la economía doméstica regional.ü Contribuir a la creación de fuentes de empleo.

ü Crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ellogenerar riqueza y bienestar para la población.

ü Dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte.

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 78

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MUNIC IPIOSQUE INTEGRANLA REGIÓNFRONTERIZANORTE(ART.PRIMERO)

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MUNIC IPIOSQUE INTEGRANLA REGIÓNFRONTERIZANORTE(ART.PRIMERO)

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 80

BajaCalifornia Sonora Chihuahua Coahuila NuevoLeón Tamaulipas

Ensenada SanLuisRíoColorado Janos Ocampo Anáhuac NuevoLaredo

PlayasdeRosarito PuertoPeñasco Ascensión Acuña Guerrero

Tijuana Gral.PlutarcoElíasCalles Juárez Zaragoza Mier

Tecate Caborca Praxedis G.Guerrero Jiménez MiguelAlemán

Mexicali Altar Guadalupe PiedrasNegras Camargo

Sáric Coyame delSotol Nava GustavoDíaz

OrdazNogales Ojinaga Guerrero Reynosa

SantaCruz ManuelBenavides Hidalgo RíoBravo

Cananea ValleHermoso

Naco Matamoros

AguaPrieta

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ESTÍMULO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEGUNDO)

¿En qué consiste el estímulo?• Consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR

causado en el ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, enla proporción que representen los ingresos totales de la RFN, del total delos ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en elperíodo que corresponda a los pagos provisionales.

• Consecuentemente, al aplicar este crédito, se pagarán dos terceras partesdel ISR, lo que podría originar la aplicación de una tasa efectiva del 20%en el caso de las personas morales y para las personas físicas la tasaefectiva dependería del rango de la tarifa en que se ubiquen para calcularel impuesto.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEGUNDO)

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 83

Aplicación del crédito fiscal en el ISR delejercicio (PM)

IngresosAcumulables(-) DeduccionesAutorizadas(-) PTUpagadaenelejercicio___(=) Utilidad Fiscal(-) PérdidasFiscalesEjercs.Ants.(=) ResultadoFiscal(x) TasaArt.9(30%)___________(=)ImpuestoCausado(-)CréditoFiscal______________(=)ISRdisminuidodelejercicio

Aplicación el crédito fiscal en el ISR delos pagos provisionales (PM)

IngresosAcumulables(x)CoeficientedeUtilidad(=)UtilidadFiscal(-) PérdidasFiscalesEjercs.Ants.(-) PTUproporcionalpagada___(=) ResultadoFiscal(x) TasaArt.9(30%)___________(=)ImpuestoCausadodelperiodo(-)CréditoFiscal______________(=)ISRdisminuidodelperíodo

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEGUNDO)

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Determinación del crédito fiscal en el ISR del ejercicio o en lospagos provisionales:

ISR causado en el ejercicio o en los PP(/) 3(=) Crédito fiscal(x) % de ingresos en la RFN(=) Crédito fiscal aplicable en el ejercicio ó PP

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEGUNDO)

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 85

Determinación de la proporción aplicable al crédito fiscal para laRegión Fronteriza Norte:

Ingresos totales de la RFN(-) Ingresos que deriven de bienes intangibles(-) Ingresos que deriven del comercio digital(=) Ingresos netos de la RFN(/) Ingresos totales del contribuyente(=) Cociente(x) 100(=) Proporción de ingresos en la RFN

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEGUNDO)

Sujetos del estímulo.• Las personas físicas y morales residentes en México, así como residentes

en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributenen los siguientes regímenes fiscales:ü PersonasMorales del Régimen General (Título II).

ü Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales(excepto honorarios) (Título IV, Capítulo II, Sección I).

ü Personas Morales que ejercieron la Opción de Acumulación deIngresos en Base a Flujo de Efectivo (Título VII, Capítulo VIII) .

• *(…) que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza nortea que se refiere el artículo Primero del Decreto.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEGUNDO)

Definición de ingresos exclusivos de la región fronteriza.• Los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte representan al menos

el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediatoanterior, de conformidadcon reglas que emita el SAT.

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 87

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEGUNDO)

Definicióndeingresosexclusivosdelaregiónfronteriza.

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Regla 11.11.5. 6ª RM a la RMF 2018. Ingresos obtenidos exclusivamenteen la RFN.• Se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del

total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la RFN durante elejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresoscorrespondan a la realización de actividades en la región fronterizanorte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, asícomo los correspondientes al comercio digital.

• Los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte,deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresostotales del ejercicio por la realización de actividades en la citadaregión.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA

Sujetos del estímulo (Continuación).

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No. Sujetos delestímulo

1 Contribuyentes que acrediten tener su domicilio fiscal en la RFN por lo menos los últimos18 meses a la fecha de su inscripción en el Padrón de Beneficiarios (Art. Tercero).

2Contribuyentes con domicilio fiscal fuera de la RFN, pero cuenten con una sucursal,agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma y acrediten que la mismatiene cuando menos 18 meses a la fecha de su inscripción en el Padrón de Beneficiaros.(Artículo Quinto, primer párrafo).

3Contribuyentes con domicilio fiscal en la región fronteriza, pero cuenten con sucursales,agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ella y acrediten tener su domiciliofiscal en la RFN por los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el Padrón deBeneficiaros. (Artículo Quinto, segundo párrafo).

En todos los casos se debe de cumplir el siguiente requisito:Los ingresos obtenidos en laRFN deben representar al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente delejercicio inmediato anterior, excluyendo ingresos que deriven de bienes intangibles ycomercio digital.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA

Sujetos del estímulo (Continuación).

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 90

No. Sujetos delestímulo

4 Contribuyentes con antigüedad en el domicilio fiscal o sucursal en la RFN menor a 18 meses a lafecha de la solicitud de su inscripción en el Padrón de Beneficiarios siempre que cumplan con losrequisitos que se disponen en el Decreto (Art. Séptimo Fr. I segundo párrafo).

5 Contribuyentes que inicien actividades en la RFN siempre que cumplan con los requisitos que sedisponen en el Decreto. (Art. Tercero).

6 Contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto se inscriban en el RFC yconstituyan su domicilio fiscal en la RFN o realicen la apertura de una sucursal en dicha regiónsiempre que cumplan con los requisitos que se disponen en el Decreto (Art. Séptimo Fr. I tercerpárrafo).

En estos supuestos deben acreditar que cuentan con la capacidad económica, activos einstalaciones para la realización de sus operaciones en dicha región, que utilizan bienesnuevos de AF en la misma y que sus ingresos totales en la RFN representen (o estiman querepresentarán) al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART. QUINTO)

Consideraciones especiales.

• Contribuyentes con domiciliofiscal fuera de la RFN, perocuenten con una sucursal,agencia o cualquier otroestablecimiento dentro de lamisma.

• Contribuyentes con domiciliofiscal en la RFN que cuentencon sucursales, agencias ocualquier otro establecimientofuera de ella.

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 91

Aplicarán el estímulo en la% que representen losingresos correspondientes ala sucursal, agencia ocualquier otroestablecimiento, o a losatribuibles al domiciliofiscal, ubicados en la RFN.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.CUARTO)

Aplicación del estímulo por personas físicas.• Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de

actividades empresariales dentro de la RFN, pagarán por dichos ingresosel impuesto en los términos de la LISR de acuerdo con el régimen que lescorresponda, sin la aplicación del estímulo previsto en el Decreto.

• Para estos efectos, el ISR del ejercicio o del PP que corresponda sedeterminará en los términos de la LISR, considerando la totalidad de losingresos obtenidos por el contribuyente. En estos casos, el crédito fiscal,será una tercera parte del impuesto causado, en la proporción querepresenten los ingresos totales que obtenga el contribuyente en lareferida RFN, durante el periodo de que se trate, entre el total de ingresospercibidos por el contribuyente.

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 92

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.CUARTO)

Aplicación del estímulo por personas físicas.

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 93

Ingresos totales de la RFN (sólo Act. Emp).(-) Ingresos que deriven de bienes intangibles(-) Ingresos que deriven del comercio digital(=) Ingresos netos de la RFN(/) Ingresos totales del contribuyente(=) Cociente(x) 100(=) Proporción de ingresos en la RFN

Utilidad fiscal actividad empresarial(+) Otros ingresos acumulables (-) Deducciones personales(=) Base del ISR del ejercicio(x) Aplicación de tarifa anual (Art. 152)(=) ISR causado en el ejercicio (/) 3(=) Crédito fiscal(x) % de ingresos en la RFN(=) Crédito fiscal aplicable en el ejercicio

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.QUINTO)

Otras consideraciones importantes:

• Los contribuyentes que no apliquen el crédito fiscal, pudiendo haberlohecho, perderán el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda yhasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado, lo anterior aplicaaún y cuando el contribuyente se encuentre en suspensión de actividades.

• También se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal cuando en los pagosprovisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado.La pérdida del derecho aplicará para los subsecuentes pagos provisionalesy declaración anual del mismo ejercicio. (Regla 11.11.6. 6ª RM a la RMF2018).

• La aplicación de este estímulo no dará lugar a devolución o compensaciónalguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicarlo.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.TERCEROYSÉPT IMO)

Requisitos para obtener el beneficio.

• Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejerciciofiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios delestímulo para la región fronteriza norte”, o en su caso, dentro del messiguiente a su inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de aperturade sucursal en la RFN, según se trate.

• Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia oestablecimiento, dentro de la RFN, de por lo menos 18 meses a la fecha de lasolicitud de inscripción en el Padrón de Beneficiarios.

• Contar con firma electrónica avanzada, así como con opinión positiva delcumplimiento de obligaciones fiscales (Art. 32-D CFF).

• Tener acceso al Buzón Tributario.

• Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa deverificaciónen tiempo real de dicho órgano administrativo.

• No aplicar otros estímulos fiscales de forma conjunta.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.TERCEROYSÉPT IMOFR. I ,2o. Y3er. PÁRRAFO)

• Contribuyentes cuya antigüedaden el domicilio fiscal, agencia,sucursal o establecimiento seamenor a 18 meses a la fecha desu solicitud de inscripción en elPadrón de Beneficiarios.

• Contribuyentes que inicienactividades en la RFN o que conposterioridad a la entrada envigor del Decreto se inscriban enel RFC y constituyan su domiciliofiscal en la RFN o realicenapertura de sucursal en dicharegión.

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 96

• Acreditar que cuentan concapacidad económica, activos einstalaciones para la realizaciónde sus operaciones y actividadesempresariales en la RFN.

• Acreditar que para la realizaciónde dichas actividades utilizanbienes nuevos de activo fijo.

• Acreditar/estimar que susingresos totales del ejercicio enla RFN representan/representarán al menos el 90%del total de sus ingresos delejercicio, de conformidad conreglas del SAT.

Requisitos adicionales para los contribuyentes que semencionan:

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SÉPT IMOFR. I , 4o. PÁRRAFO)

• Se consideran bienes nuevos losque se utilizan por primera vez enMéxico. Los contribuyentestambién podrán adquirir bienes deactivo fijo que hubieran sidoutilizados en México, siempre quequien transmita dichos bienes nosea parte relacionada delcontribuyente en términos de losartículos 90, último párrafo y 179,quinto y sexto párrafos de la LISR.Para los efectos de este párrafo, elSAT emitirá reglas de caráctergeneral.

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Definición de bienes nuevos de activo fijo.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEXTO)

Contribuyentes a los que no les aplica el estímulo.

• Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, los almacenes generalesde depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

• Contribuyentes que tributen en el Régimen Opcional para Grupos deSociedades.

• Contribuyentes que tributen en el Capítulo VII del Título II relativo a losCoordinados.

• Contribuyentes del Sector Primario que tributen en el Régimen deAGAPES.

• Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).• PF cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional

(honorarios) en los términos de la Fr. II del artículo 100 de la LISR.• Maquiladorasque tributen conformea los artículos 181 y 182 de la LISR.

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 98

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEXTO)

Contribuyentes a los que no les aplica el estímulo (continuación).

• Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, deconformidad con el Título VII, Capítulo III de la LISR (FIBRAS).

• Sociedades cooperativas de producción.• Contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos

en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF que se encuentrenpublicados en la página de Internet del SAT.

• Contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo69-B del CFF (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas-EFOS), asícomo contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentreen el supuesto depresunción.

• Empresas que hubieran realizado operaciones con los contribuyentesanteriores (EDOS) y NO hubieran acreditado efectivamente la adquisiciónde bienes o servicios amparados en los CFDI correspondientes.

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 99

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEXTO)

Contribuyentes a los que no les aplica el estímulo (continuación).

• Contribuyentes que se hayan publicado en el DOF y en la página del SATpor la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales,establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal.

• Contribuyentes que realicen actividades empresariales a través defideicomisos.

• PF y PM por los ingresos quederiven de bienes intangibles.• PF y PM por los ingresos que deriven de “comercio digital”, salvo los que

señale el SAT mediante reglas.• Contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación

laboral o se consideren intermediarios laborales (LFT).

D E CR E TO D E E S T IMULOSF I SCA L ES R E G. F R ON TE RI ZA NOR T ED .O . F . 3 1 - D I C -2 0 18 100

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.SEXTO)

Contribuyentes a los que no les aplica el estímulo (continuación).

• Contribuyentes a quienes se les haya ejercido facultades de comprobaciónen cualquiera de los 5 ejercicios anteriores a la entrada en vigor delDecreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayancorregido su situación fiscal.

• Contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguenbeneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.

• Contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.• PM cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la

autorización para aplicar este estímulo.• Las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como los

contratistas conformea Ley de Hidrocarburos.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.OCTAVO)

Resolución de autorización, vigencia y renovación.

• El SAT deberá emitir resolución a la solicitud de autorización, a más tardardentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitudconformea lo siguiente:ü Si la resolución es favorable, se efectuará el registro del contribuyente

en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronterizanorte”.

ü Si el SAT no emite la resolución correspondiente, se entenderáemitida en sentido negativo.

• El SAT podrá requerir a los contribuyentes información y documentaciónadicional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción dela solicitud, concediendo 5 días hábiles contados a partir de que surtaefectos su notificación, para solventar el mismo. Si los contribuyentes noatienden el requerimiento, se tendrá por desistida su solicitud.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.OCTAVO)

Resolución de autorización, vigencia y renovación (continuación).

• Los contribuyentes que obtengan la autorización a partir del momento enque se les notifique la misma, se entenderá que se encuentranregistrados en el "Padrón deBeneficiarios”.

• La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual seobtuvo.

• Si el contribuyente desea continuar aplicando los beneficios del Decreto yseguir registrado en el Padrón, deberá solicitar renovación de laautorización a más tardar en la fecha en la que se deba presentar ladeclaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por elque se solicite la renovación.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.NOVENO)

Baja del Padrón deBeneficiarios.

• Los beneficios del Decreto son optativos, por lo que los contribuyentespodrán solicitar al SAT, en cualquier momento, su baja del Padrón, caso enel que se entenderá revocada su autorización.

• A partir del momento en que se solicite la baja del Padrón o se incumplanlos requisitos para obtener la autorización, los contribuyentes dejarán deaplicar los beneficios previstos en el Decreto, los cuales se perderán por latotalidad del ejercicio en que esto suceda.

• Se deberán presentar declaraciones complementarias de los pagosprovisionales de meses anteriores del mismo ejercicio y realizar el pagodel ISR con actualización y recargos sin considerar la aplicación delestímulo fiscal (a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que sesolicite la baja).

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EST ÍMULOAL IMPUESTOSOBRELA RENTA(ART.DÉCIMO)

Revocación de la autorización.

• El SAT podrá revocar en cualquier momento la autorización concedida alos contribuyentes y darlos de baja del Padrón de Beneficiarios, cuandoocurran los supuestos siguientes:

ü No presenten la solicitud de renovación de autorización en la fechaprevista en el Artículo Octavo.

ü Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto y las reglasque expida el SAT.

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ESTÍMULO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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EST ÍMULOAL IMPUESTOAL VALORAGREGADO(ART.DÉCIMOPRIMERO)

¿En qué consiste el estímulo y a quiénes les es aplicable?• Consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa de IVA prevista

en el artículo 1° de la LIVA.

• El estímulo es aplicable a los contribuyentes PF y PM que realicen los actoso actividades de enajenación de bienes, prestación de serviciosindependientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en loslocales o establecimientos ubicados dentro de la RFN (no aplica para laimportación debienes y servicios).

• Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en formadirecta sobre la tasa antes referida, de manera que la tasa disminuidaresultante (8%), se aplicará sobre el valor de actos o actividadespreviamente señalados.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOAL VALORAGREGADO(ART.DÉCIMOPRIMERO)

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Tasa de IVA 16%(-) Crédito Fiscal 50% de la tasa 8%(=) Tasa de IVA disminuida 8%

Aplicación del estímulo fiscal

Valor de actos o actividades en la RFN 1,000.00$ (x) Tasa de IVA disminuida 8%(=) IVA causado por actos o actividades en la RFN 80.00$

Determinación del IVA causado

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EST ÍMULOAL IMPUESTOAL VALORAGREGADO(ART.DÉCIMOSEGUNDO)

Requisitos para aplicar el estímulo.

• Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los serviciosen la RFN.

• Presentar un aviso de la aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto (amás tardar el07 de Febrero de 2019 según Art. 4º Transit. 6ª RM a la RMF 2018).

• Los contribuyentes que inicien actividades después de la entrada en vigordel Decreto, deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud deinscripción en el RFC.

• El estímulo fiscal se podrá aplicar únicamente cuando se presenten losavisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de dichos avisos,producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a lasdisposiciones fiscales.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOAL VALORAGREGADO(ART.DÉCIMOTERCERO)

Casos en los que NO aplica el estímulo.

• La enajenación debienes inmuebles y de bienes intangibles.• Suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una

combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de losarchivos electrónicos, entre otros.

• Contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidosen el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF que se encuentrenpublicados en la página de Internet del SAT.

• Contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo69-B del CFF (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas-EFOS), asícomo contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentreen el supuesto depresunción.

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EST ÍMULOAL IMPUESTOAL VALORAGREGADO(ART.DÉCIMOTERCERO)

Casos en los que NO aplica el estímulo (continuación).

• Empresas que hubieran realizado operaciones con los contribuyentesanteriores (EDOS) y NO hubieran acreditado efectivamente la adquisiciónde bienes o servicios amparados en los CFDI correspondientes.

• Contribuyentes que se hayan publicado en el DOF y en la página del SATpor la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales,establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal.

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DISPOSICIONES EN COMÚN

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DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESREGIÓNFRONTERIZANORTE(ART.DÉCIMOCUARTOYDÉCIMOQUINTO)

Otras consideraciones.

• Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no seconsiderarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

• Se releva a los contribuyentes que apliquen los citados estímulos fiscalesde la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primerpárrafo del CFF.

• El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para lacorrecta aplicación del presente Decreto. (Anteproyecto de la 6ª RM a laRMF 2018 publicada en el portal del SAT el 7 de enero de 2019).

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6ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2018

7DE ENERODE 2019(Página del SAT)*PENDIENTEPUBLICACIÓNENELD .O .F.

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SEXTARESOLUCIONDE MODIFICAC IONESA LA RMF2018

• Adición del Capítulo 11.11. denominado “Del Decreto de estímulosfiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de2018”.

• El referido Capítulo incluye las reglas 11.11.1. a la 11.11.13. relacionadascon la aplicación de los estímulos de ISR e IVA previstos en el Decretomencionado.

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Regla 11.11.1.• Las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al

“Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”,deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT conforme a la fichade trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiariosdel estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A, yestarán a lo siguiente:

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

OPC IÓNPARAPRESENTAREL AV ISODE INSCRIPCIÓNEN EL “PADRÓNDE BENEFICIARIOSDEL EST ÍMULOPARALA RFN”, EN MATERIA DE I SR

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ü En el aviso los contribuyentes deberán manifestar bajoprotesta de decir verdad que cumplen con todos losrequisitos previstos en el Decreto para efectos deobtener la autorizaciónenmateria de ISR.

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Regla 11.11.1. (Continuación).

ü En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumple conalgún requisito, no será procedente su inscripción al Padrón, haciendo desu conocimiento la causa para que el contribuyente corrija su situaciónfiscal y pueda presentar de nueva cuenta el aviso, siempre y cuando aúnse encuentre dentro del plazo concedido en el Decreto (a más tardar el 31de marzo).

ü Respecto de la información y documentación presentada en el aviso, laautoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el CFF paraconstatar en cualquier momento posterior a la incorporación de loscontribuyentes al Padrón, que cumplen con los requisitos previstos en elDecreto. En caso de que se detecte que no se cumple con algún requisito,la autoridademitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

OPC IÓNPARAPRESENTAREL AV ISODE INSCRIPCIÓNEN EL “PADRÓNDE BENEFICIARIOSDEL EST ÍMULOPARALA RFN”, EN MATERIA DE I SR

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Regla 11.11.1. (Continuación).

ü Los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sinefectos el aviso de conformidad con el procedimiento señalado en la fichade trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que sedejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios delestímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.(Plazo de 10 días hábiles para presentar la aclaración).

ü Los contribuyentes que desvirtúen la causa por la que se dejó sin efectosel aviso de incorporación, continuarán en el Padrón. Aquéllos que nodesvirtúen la causa deberán corregir su situación fiscal desde la fecha enque comenzaron a aplicar el estímulo fiscal, además ya no podrán volvera solicitar su inscripción en el padrón antes citado.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

OPC IÓNPARAPRESENTAREL AV ISODE INSCRIPCIÓNEN EL “PADRÓNDE BENEFICIARIOSDEL EST ÍMULOPARALA RFN, EN MATERIADE I SR

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Regla 11.11.1. (Continuación).

• Los contribuyentes que decidan darse de baja del Padrón deberánrealizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso paradarse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la regiónfronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

• La solicitud de la renovación de la autorización se presentará conforme ala ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón debeneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” contenida en elAnexo 1-A.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

OPC IÓNPARAPRESENTAREL AV ISODE INSCRIPCIÓNEN EL “PADRÓNDE BENEFICIARIOSDEL EST ÍMULOPARALA RFN, EN MATERIADE I SR

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Regla 11.11.2.

• Las personas físicas o morales que apliquen elestímulo de IVA, deberán presentar aviso deconformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Avisopara aplicar el estímulo fiscal de IVA en la regiónfronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

• Se extiende la fecha límite para la presentación deeste aviso al 7 de febrero de 2019 (Artículo CuartoTransitorio).

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

AV ISOPARAAPL ICAREL ESTÍMULOFISCALEN MATERIA DE IVA EN LA REGIÓNFRONTERIZANORTE

120

• Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVAdeberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronterizanorte”, contenida en el Anexo 1-A. (Presentarlo a más tardar el día 17 del messiguiente a aquél en que dejen de aplicar el estímulo).

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Regla 11.11.3.

• Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el crédito derivado delestímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicharegión, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

EXPEDICIÓNDE C FDI EN RFN APL ICANDOEL ESTÍMULOEN MATERIA DE IVA

121

I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributodenominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán laopción o valor identificada como: “IVA Créditoaplicado del 50%”.

II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación delaviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejarla aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opcióno valor “IVA Crédito aplicadodel 50%”.

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Regla 11.11.3. (Continuación).

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

EXPEDICIÓNDE C FDI EN RFN APL ICANDOEL ESTÍMULOEN MATERIA DE IVA

122

III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán quequienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor“IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentadoefectivamente el aviso.

IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retenciónde IVA, los contribuyentes capturarán la quecorresponda una vez aplicado el crédito de 50% queotorga el Decreto.

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Regla 11.11.3. (Continuación).

• Lo anterior no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDIse señale lo siguiente:

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

EXPEDICIÓNDE C FDI EN RFN APL ICANDOEL ESTÍMULOEN MATERIA DE IVA

123

Ø En el campo o atributo denominado “ClaveProdServ”como clave de producto o servicio la “01010101 no existeen el catálogo”, salvo que se trate de operacionescelebradas con el público en general a que se refiere laregla 2.7.1.24.

Ø Las que el SAT identifique como correspondientes a bieneso servicios no sujetos a los beneficios del estímulo deIVA, en el catálogo de productos y servicios(c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.

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Regla 11.11.3.

• Al respecto, el 08 de Enero el SAT publicó en su página de Internet unaactualización a los siguientes Catálogos del CFDI:

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

EXPEDICIÓNDE C FDI EN RFN APL ICANDOEL ESTÍMULOEN MATERIA DE IVA

124

ü Claves de productos y servicios “c_ClaveProdServ”.Se adiciona la columna denominada “Estímulo Franja Fronteriza”, donde seindica con el valor “1” aquellos productos o servicios que sí son sujetos delestímulo, y con un “0” aquellos queno lo son.

ü Códigos postales “c_CodigoPostal_Parte_1” y “c_CodigoPostal_Parte_2”.Se agrega la columna antes referida que indica mediante un sistemabinario (1 y 0) si el código postal corresponde a una ciudad o localidad dela región fronteriza.

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Algunas de los productos o servicios que no son sujetos del estímulo son lossiguientes:

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

EXPEDICIÓNDE C FDI EN RFN APL ICANDOEL ESTÍMULOEN MATERIA DE IVA

125

*Básicamente se trata de productos como software, plataformas de juegos móvil o demensajes, videojuegos e inmuebles (de todo tipo).

c_ClaveProdServ

Descripción FechaInicioVigencia

Estímulo Franja

Fronteriza43231500 Software funcional específico de la empresa 07/01/2019 043231505 Software de recursos humanos 07/01/2019 043231513 Software para oficinas 07/01/2019 043231601 Software de contabilidad 07/01/2019 043231600 Software de planificación de recursos empresariales

(ERP) y contabilidad financiera07/01/2019 0

43232001 Juegos de acción 07/01/2019 043232002 Juegos de aventuras 07/01/2019 043232003 Juegos de deportes 07/01/2019 095101500 Lotes residenciales 07/01/2019 095101600 Lotes comerciales 07/01/2019 095122101 Casa residencial 07/01/2019 0

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Modificación al Catálogo de Códigos Postales para validación de aquellos quepueden aplicar el estímulo:

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

EXPEDICIÓNDE C FDI EN RFN APL ICANDOEL ESTÍMULOEN MATERIA DE IVA

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c_CodigoPostal c_Estado c_Municipio c_Localidad

Estímulo Franja

Fronteriza

Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigencia

31000 CHH 019 02 0 07/01/201931040 CHH 0 07/01/201951900 MEX 040 0 07/01/201921003 BCN 1 07/01/201926013 COA 025 06 1 07/01/201931828 CHH 1 07/01/201988278 TAM 027 06 1 07/01/2019

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Regla 11.11.3.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

EXPEDICIÓN DE CFDI EN RFN APLICANDO EL ESTÍMULO EN MATERIA DEIVA

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ü Tasas o cuotas de impuesto “c_TasaOCuota”.Se modifica la lista de tasas o cuotas para incluir la del 8% de IVA, que es laque resulta al aplicar el estímulo para la RFN.

Valor mínimo Valor máximo

Fijo 0.080000 IVA Crédito aplicado del

50%Tasa Sí No 07/01/2019

Fecha inicio de vigencia

Traslado Retenciónc_TasaOCuotaRango o

Fijo Impuesto Factor

*A través de un comunicado de prensa de fecha 16 de enero de 2019, el SAT informó que sussistemas y los de los proveedores de certificación de factura (PAC) ya contaban con loselementos para procesar y timbrar las facturas electrónicas que contuvieran la tasa deImpuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% conforme al estímulo a la Región Fronteriza Norte(RFN).

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Regla 11.11.4.

• Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto dereferencia, se considera que los contribuyentes colaboran semestralmenteen el programa de verificación en tiempo real, siempre que presenten lainformación y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10“Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentesde la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

• En esta regla se detalla el procedimiento a seguir para llevar a cabo lasverificaciones que realizará la Autoridad para validar que loscontribuyentes inscritos en el Padrón cumplen con lo establecido en elDecreto, así como para corroborar y evaluar la veracidad y congruenciade la información y documentación presentadapor el contribuyente.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN EN TIEMPO REAL PARA LOSCONTRIBUYENTES DE LA RFN (EST ÍMULO ISR)

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Regla 11.11.4. (Continuación).

• Principales aspectos del programade verificación en tiempo real:

ü Verificación aleatoria a los contribuyentes.ü Podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en

el establecimiento que el contribuyente haya registrado en el Padrón ytambién se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales.

ü La Autoridad deberá levantar una minuta por cada reunión y/o visita deverificación que tenga con el contribuyente.

ü El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificaciónserá de 1 mes.

ü Las autoridades fiscales limitarán sus actuaciones a circunstanciasrelacionadas con el cumplimiento de requisitos establecidos enel Decreto.

ü Los procedimientos seguidos por parte de las autoridades fiscales no daránlugar al inicio de sus facultades de comprobación y las mismas no se veránafectadas por los requerimientos de información efectuados. Sin embargo,las autoridades fiscales quedan en aptitud de ejercer sus facultades decomprobación en todomomento.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN EN TIEMPO REAL PARA LOSCONTRIBUYENTES DE LA RFN (EST ÍMULO ISR)

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Regla 11.11.7.

• Los contribuyentes acreditarán la antigüedad en su domicilio fiscal,sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la RFN con ladocumentación que demuestre que por lo menos 18 meses han ocupadoo permanecido de manera constante en dichos lugares, entre otros conlos siguientes documentos:

ü Estados de cuenta bancariosü Recibos de pago de serviciosü Boletas de pago de predio o catastro (predial)

• Los documentos que se exhiban deberán estar a nombre delcontribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de lasucursal, agencia o establecimiento.

• Dicha documentación debe conservarse como parte de su contabilidad.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

DOCUMENTACIÓNPARACOMPROBARANTIGUEDADEN LA RFN ( EST ÍMULOI SR)

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• Los contribuyentes acreditarán su capacidadeconómica, activos e instalaciones con ladocumentación que demuestre las principalesfuentes de ingresos, los bienes, derechos y otrosrecursos de los que dispone, así como elmobiliario, maquinaria y equipo con que cuentanpara la realización de sus operaciones, entre otros,con lo siguiente:

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DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR CAPAC IDAD ECONÓMICA,ACT IVOS E INSTALACIONES (ESTÍMULO ISR)

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Regla 11.11.8.

• Regla aplicable para contribuyentes que inicien actividades en la RFN,aquellos cuya antigüedad en el domicilio o establecimiento sea menor a18 meses, así como a los que con posterioridad se inscriban al RFC yconstituyan su domicilio en la RFN o realicen la apertura de una sucursalen dicha región.

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Regla 11.11.8. (Continuación).

ü Estado de posición financiera del año inmediato anterior a aquel por elque presenta el Aviso de inscripción al Padrón o del periodo mensual másreciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por iniciode operaciones.

ü Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadascon las inversiones, además de la documentación que acredite la legalpropiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión,así como su adquisición, incluyendo fotografías de las mismas, así como loscomprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por laadquisición de los bienes.

ü Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinadaen su totalidad a actividades en la región fronteriza norte.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR CAPAC IDAD ECONÓMICA,ACT IVOS E INSTALACIONES (ESTÍMULO ISR)

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Regla 11.11.8. (Continuación).

ü Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.

ü Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado decuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento ola procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuentacorrespondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación decapital.

ü Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de supropiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con surespectivo registro contable y documentación que acredite la legalpropiedad, posesión o tenencia, incluyendo fotografías de los mismos, asícomo los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogacionespor la adquisición.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR CAPAC IDAD ECONÓMICA,ACT IVOS E INSTALACIONES (ESTÍMULO ISR)

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Regla 11.11.8. (Continuación).

ü En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará elproyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará elproyecto en su conclusión.

ü Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en elIMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.

ü Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos depropiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de lapropiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato dearrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo laactividad o del documento donde conste la modalidad jurídica quecorresponda.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR CAPAC IDAD ECONÓMICA,ACT IVOS E INSTALACIONES (ESTÍMULO ISR)

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Regla 11.11.9.

• Los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales delejercicio en la citada región, representan al menos el 90% del total de susingresos, conformea lo siguiente:

ü Manifestar bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicioinmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos enla RFN conforme a la regla 11.11.5., diferenciando los montos de losingresos obtenidosen la RFN y los obtenidos fuera de ésta.

ü En su caso, la integración de los montos de los ingresos deberá ser porsucursal, agencia o establecimiento, y la suma de éstos, deberácoincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31de diciembre del ejercicio que corresponda.

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DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS ENLA RFN (EST ÍMULO ISR)

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Regla 11.11.9. (Continuación).

ü Adicionalmente, los contribuyentes deberán manifestar en lasdeclaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto de losingresos obtenidos en la RFN; si la cantidad manifestada en ladeclaración citada no representa cuando menos el 90% del total de losingresos obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentardeclaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicóindebidamenteel Decreto.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS ENLA RFN (EST ÍMULO ISR)

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Regla 11.11.10.

• Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron sonnuevos con los siguientes documentos:

ü CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener unaantigüedad mayor a 2 años, contados a partir de la fecha de lapresentación del Aviso correspondiente.

ü Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondienteü Póliza de registro contable.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

DOCUMENTACIÓN PARA COMPROBAR QUE LOS BIENES ADQUIRIDOSSON NUEVOS O, EN SU CASO, USADOS (EST ÍMULO ISR)

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• En el caso de bienes usados se podrá acreditarla adquisición con lo la documentación que lapropia regla establece.

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Regla 11.11.11.

• Se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímuloa partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse derecibo de conformidad con la ficha de trámite4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la regiónfronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

FECHA DE APL ICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL DE IVA

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Artículo Tercero Transitorio.

• Los contribuyentes beneficiarios delestímulo del IVA podrán diferir laexpedición de los CFDI aplicando el créditoderivado del estímulo en materia de IVA,por el período comprendido del 1 de eneroal 30 de abril de 2019, siempre que, a mástardar, al 1 de mayo de 2019 se hayanemitido todos los CFDI por los que se hayatomado la opción de diferimiento señalada.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

DIFERIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE CFDI A LA TASA DEL 8% DE IVA

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• Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conformea la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presentefacilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación deexpedir CFDI.

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Artículo Tercero Transitorio (Continuación).

• Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizadooperaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abrilde 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado elestímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo,podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1demayo de 2019.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

DIFERIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE CFDI A LA TASA DEL 8% DE IVA

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AVISOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS DE ISR E IVA PREVISTOS EN EL DECRETO• ANEXO 1-A DE LA 6a. RESOLUCIÓN DEMODIFICACIONES A LA RMF 2018• 7 DE ENERO DE 2019 (Página del SAT)*PENDIENTE PUBLICACIÓN EN EL D.O .F.

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1/DEC- 10 AVISO PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOSDEL EST ÍMULO PARA LA RFN

ANEXO1 -A 6ARMA LARMF2018 142

• ¿Dónde se presenta?En el Portal del SAT.

• ¿Qué documento se obtiene?- Acuse de recibo.- Acuse de respuesta .

• ¿Cuándo se presenta?- A más tardar el 31 de marzo de 2019.- Contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en elRFC o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en laregión fronteriza, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC ode la presentación el aviso de apertura de sucursal o establecimiento.

- En el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar ladeclaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que sesolicita la misma.

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1/DEC- 10 AVISO PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOSDEL EST ÍMULO PARA LA RFN

ANEXO1 -A 6ARMA LARMF2018143

•Requisitos:- Tener su domicilio fiscal dentro de la RFN, el cual no debe tener unaantigüedad menor a 18 meses.

- Manifestación expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos losrequisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR para la RFN.

- No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo delartículo 69 del CFF.

- No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.- Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operacionescon contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en elartículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamenteadquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.

- Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistasregistrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-Bdel CFF.

- No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.

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1/DEC- 10 AVISO PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOSDEL EST ÍMULO PARA LA RFN

ANEXO1 -A 6ARMA LARMF2018 144

•Requisitos: (Continuación)- Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.- Contar con buzón tributario activo.- Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representantelegal o el contribuyente en donde de manera expresa señale que en elejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y valor de actos oactividades en la RFN en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidosen la RFN y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberáser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con laBalanza de comprobaciónal 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

- Para los contribuyentes que inicien actividades en la RFN, el representantelegal o contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que susingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, almenos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio y que cuenta con lacapacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad.

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4/DEC -10 AV ISO PARA APL ICAR EL EST ÍMULO FISCAL DE IVA EN LA RFN

ANEXO1 -A 6ARMA LARMF2018145

• ¿Dónde se presenta?En el Portal del SAT.

• ¿Qué documento se obtiene?- Acuse de recibo.- Acuse de respuesta .

• ¿Cuándo se presenta?- A más tardar el 7 de febrero de 2019.- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 1 deenero de 2019, conjuntamente con su solicitud de inscripción en el RFC.

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ANEXO1 -A 6ARMA LARMF2018 146

•Requisitos:- Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero delDecreto en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señaladosen el artículo Primero.

- No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo delartículo 69 del CFF.

- No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.- Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operacionescon contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en elartículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamenteadquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.

- Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistasregistrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-Bdel CFF.

- No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.

4/DEC -10 AV ISO PARA APL ICAR EL EST ÍMULO FISCAL DE IVA EN LA RFN

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PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS PARA LA APLICACIÓNDE LOS EST ÍMULOS DE ISR E IVA

• IngresaralapáginadelSATyseguirlasiguienteruta:• Inicio>Otrostrámitesyservicios>AsistenciayOrientaciónelectrónica>Presentatuaclaracióncomocontribuyente.

• Darclicen“EJECUTARENLÍNEA”alfinaldelapágina.

• En“MiPortal”:• IngresarRFCyContraseñaparainiciarsesión

• Llenarelformularo “Servicio deAviso”:• EnelmenúServiciosporInternet>Serviciososolicitudes>Solicitud• Seleccionarel“Trámite”quecorresponda.• Sepuede adjuntarladocumentaciónquesirvadeapoyoalasolicitud.

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En el campo “Asunto”:ü Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal de

ISR para la RFN.ü Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la RFN.

R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

CONS IDERACIONES Y/O RECOMENDAC IONES PARA LA PRESENTACIÓNDE LOS AV ISOS

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En el campo “Dirigido a”:ü Dirigir la solicitud a la Administración Desconcentrada del Domicilio

Fiscal o Establecimiento.

En el campo “Trámite”:ü ESTÍMULO ISR ZONA FRONTERIZAü ESTÍMULO IVA ZONA FRONTERIZA

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R E G LA AD I C IONADA E N 6 A RMA L A RMF 2 0 1 8

CONS IDERACIONES Y/O RECOMENDAC IONES PARA LA PRESENTACIÓNDE LOS AV ISOS

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En el campo “Descripción”:ü Realizar las manifestaciones bajo protesta de decir verdad de acuerdo a

lo que indica la ficha de trámite respectiva.

“Adjuntar archivos”:ü Adjuntar la documentación que se considere conveniente para demostrar

el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

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PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS PARA LA APLICACIÓNDE LOS EST ÍMULOS DE ISR E IVA

• Enviarlasolicitud:• RealizarelenvíodelasolicitudyobtenerelAcusedeRecibo.

• ElSATevalúaelcumplimiento delosrequisitosyensucaso,autorizaelbeneficio.

• ParaverificarlarespuestadelaAutoridad:• IngresaralBuzónTributarioyseguir lasiguiente ruta:Inicio>BuzónTributario>misexpedientes>misnotificaciones>Mensajes.

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PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS AVISOS PARA LA APLICACIÓNDE LOS EST ÍMULOS DE ISR E IVA

• Consultar suinformación Fiscalenlasiguienteruta:• Inicio>Otrostrámitesyservicios>Servicioselectrónicos>ConsultatuInformaciónFiscal.

• Darclicen“InformaciónComplementaria”.

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TARIFAS Y TABLAS 2019

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• El 24 de diciembre de 2018 se dieron a conocer en el DOF, a través delAnexo 8 de la RMF 2018, las tarifas actualizadas para el cálculo del ISR delas personas físicas para el Ejercicio 2019 de las diferentes periodicidades.

• Las tarifas aplicables durante 2019 serán las mismas utilizadas en elejercicio 2018, en virtud de que la inflación acumulada desde el mes dediciembre de 2017 (último mes que se utilizó en el cálculo de la últimaactualización de las tarifas) no ha excedido del 10%, por lo que en esteejercicio no se actualizarán las cantidades establecidas en las tarifas.

• Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Leydel ISR.

ART . 152 L I S R , ANEXO8 RMF2018

TARIFASDE I SRPARA2019

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AN E X O 8 RMF 2 0 1 8 D .O . F . 2 4 - 1 2 - 20 1 8

TARIFA I SRMENSUAL2019(ART.96 L I SR)

LímiteInferior

LímiteSuperior

CuotaFija

% paraaplicarsesobreel

excedentedelL.I.

$$$$ $ $ %0.01 578.52 0.00 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.40

4,910.19 8,629.20 288.33 10.88

8,629.21 10,031.07 692.96 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 17.92

12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36

24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52

38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00

72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00

97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00

291,550.01 Enadelante 91,435.02 35.00

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AR T . 1 . 8 . D E CR E TOD E B E N E F .F I S CA L ES D .O . F . 2 6 - 1 2 -2 01 3AN E X O 8 RMF 2 0 1 8 D .O . F . 2 4 - 1 2 - 20 1 8

TABLA DE SUBS IDIOPARAEL EMPLEOMENSUAL2019

LímiteInferior

LímiteSuperior

SubsidioparaelEmpleo

$$$$ $ $0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 Enadelante 0.00

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AN E X O 8 RMF 2 0 1 8 D .O . F . 2 4 - 1 2 - 20 1 8

TARIFA I SRANUAL2019(ART.152L I SR)

LímiteInferior

LímiteSuperior

CuotaFija

% paraaplicarsesobreel

excedentedelL.I.

$$$$ $ $ %0.01 6,942.20 0.00 1.92

6,942.21 58,922.16 133.28 6.40

58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88

103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92

144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36

290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52

458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00

874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00

1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

3,498,600.01 Enadelante 1,097,220.21 35.00

166

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• SALARIO MÍNIMO PARA2019

• VALOR DE LA UMA PARA 2019

• IMPUESTO SOBRE NÓMINAS 2019

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• Nuevos S.M.G. a partir del 1° Enero de 2019 (establecidos por la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el DOFel 26 de Diciembre de 2018):

• La Zona Libre de la Frontera Norte está integrada por los municipios quehacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica, según se detalla acontinuación:

SALARIOSMÍNIMOS2019

168

Área Geográfica ImporteÁrea deSalariosMínimosGenerales $102.68ZonaLibredela FronteraNorte $176.72

D .O. F . 26 -12 -2018

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• Municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte:

ü Del Estado de Baja California:, Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali,Tecate y Tijuana.

ü Del Estado de Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, GeneralPlutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea,Naco y Agua Prieta.

ü Del Estado de Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero,Guadalupe, Coyamedel Sotol, Ojinaga yManuel Benavides.

ü Del Estado de Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, PiedrasNegras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

ü Del EstadoNuevo León: Anáhuac.ü Del Estado de Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel

Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, ValleHermoso yMatamoros.

SALARIOSMÍNIMOS2019

169D .O. F . 26 -12 -2018

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• El incremento del salario del Área General de $88.36 (S.M.G. vigentehasta 2018) a $102.68 se integra conformea lo siguiente:

ü Un incremento denominado Monto Independiente de Recuperación(MIR) de $9.43 para llevar el salariomínimo a unmonto de $97.79

ü Un incremento de 5% sobre el mencionado monto de $97.79 parallegar a unmonto de$102.68

ü En total el incremento equivale al 16.21% con respecto al S.M.G.vigente en 2018 .

SALARIOMÍNIMO2019

170D .O. F . 26 -12 -2018

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• El incremento del salario de la Zona Libre de la Frontera Norte de $88.36(S.M.G. vigente hasta 2018) a $176.72 se integra conformea lo siguiente:

ü Un incremento nominal mediante el MIR de $79.94 para llevar elsalario a unmonto de$168.30

ü Un incremento de 5% sobre el mencionado monto de $168.30 parallegar a unmonto de$176.72

ü En total el incremento equivale al 100% con respecto al S.M.G.vigente en 2018 .

SALARIOMÍNIMO2019

171D .O. F . 26 -12 -2018

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• De acuerdo con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida yActualización (publicada en el D.O.F. el 30/12/2016) el INEGI publicará enel DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año elvalor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entraránen vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

• De conformidad con lo anterior, el 10 de enero de 2019 el INEGI publicóen el DOF el valor de la UMA para 2019*:

ü Valor diario:$84.49ü Valor mensual:$2,568.50ü Valor anual:$30,822.00

*Valores vigentes a partir del 1º de febrero de 2019 .

VALORDE LA UMAPARA2019

172D .O. F . 10 -01 -2019

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• El 31 de diciembre de 2018 se publicó la nueva Ley de Hacienda delEstado de Chihuahua y un nuevo Código Fiscal del Estado.

• Esta nueva Ley regula los ingresos que percibe la Hacienda Pública delEstado que anteriormente contenía el Título Tercero del Código Fiscal delEstado, entre ellos se encuentra el Impuesto sobre Nóminas, que continúaen los mismos términos excepto por su fecha límite de pago, según sedetalla a continuación.

IMPUESTOSOBRENÓMINAS

LEY D E HACI ENDAEDO. D E CH I HUAHUA 173

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Cálculo y Pago

• Para el ejercicio 2019, el ISN continuará calculándose aplicando la tasa del3% a la diferencia que resulte de disminuir al total de remuneracionespagadas, las remuneraciones exentas, de conformidad con lo previsto enel Artículo 75 de la Ley de Hacienda del Estado deChihuahua.

• La declaración del ISN continuará presentándose mensualmente, sinembargo, el pago deberá efectuarse a más tardar el día 15 del mesposterior al que corresponda (anteriormente a más tardar el día 20),según lo señala el Artículo 76 de la citada Ley de Hacienda.

IMPUESTOSOBRENÓMINAS

ARTS . 7 5 Y 7 6 LEY DE HA C IEN DA ESTADO DE C H IH . 174

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Contribución Extraordinaria del 5%

• Para el ejercicio 2019 sigue vigente la sobretasa del 5% al Impuesto SobreNóminas (destinado para la competitividad y seguridad ciudadana), mismaque se encuentra prevista en el Artículo Primero de la Ley de Ingresos delestado deChihuahuapara el ejercicio 2019.

• Esta contribución es adicional a la contribución extraordinaria del 10%, ala contribución Expo-Chihuahua y al Impuesto Universitario (previstostambién en la citada disposición).

IMPUESTOSOBRENÓMINAS

LEY D E I NGRE SOSD E L E S TADOD E CH I H . 2019 175

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Estímulos Fiscales• En la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para 2019 (Artículo

Décimo), se establece nuevamente el estímulo fiscal a los contribuyentesdel ISN, consistente en la reducción en el pago mensual del impuestocausado de acuerdo con la siguiente tabla:

IMPUESTOSOBRENÓMINAS

AR T . D É C IMO L E Y D E I N G R E S OS D E LE S T ADO D E CH IH .2 0 1 9

Númerodeempleadosenelmes

EstímuloFiscalMensual

De1a10empleados 20%De11a30empleados 10%De31a50empleados 5%

176

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• El estímulo fiscal aplicará respecto a cada uno de los periodos de pago delejercicio 2019, que sean cubiertos en tiempo o dentro del plazoestablecido para su declaración y entero, siempre y cuando loscontribuyentes se encuentren al corriente con el pago del ISN y presentena más tardar el 31 de enero de 2019, ante la Oficina Recaudadora, lasiguiente documentación en original y copia:

ü Escrito libre mediante el cual se solicita la aplicación del estímulo quecontenga los siguientes requisitos:• El nombre, denominación o razón social y firma de quien promueve.• El domicilio fiscal manifestado en el registro estatal de

contribuyentes.• El RFC y en su caso la CURP.• En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del

Estado y el nombre de la persona autorizadapara recibirlas.

IMPUESTOSOBRENÓMINAS

AR T . D É C IMO L E Y D E I N G R E S OS D E LE S T ADO D E CH IH .2 0 1 9

177

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Continuación…

ü Cédula de determinación de cuotas del IMSS y su comprobante depago, correspondientes al mes de diciembre de 2018.

ü Identificación oficial con fotografía del contribuyente o representantelegal.

ü Los documentos que acrediten la personalidad cuando se actúe anombre de otro o de personasmorales.

IMPUESTOSOBRENÓMINAS

AR T . D É C IMO L E Y D E I N G R E S OS D E LE S T ADO D E CH IH .2 0 1 9

178

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PUBLICACIONES EN EL D.O.F. EN MATERIA DE IEPS APLICABLES EN 2019

• ESTÍMULOSFISCALESENMATERIADE IEPS• CUOTASDE IEPSAPLICABLES

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PUBL ICACIONESEN EL D.O.F.EN MATERIADE I EPS APL ICABLESAL E JERC ICIO2019

F U EN T E: D .O . F .

Fecha depublicaciónenelD.O.F.

Documento

28-Dic-18

Decreto por el que se modifica el diverso por el que seestablecen estímulos fiscales en materia del IEPS aplicablesa los combustibles que se indican, publicado el 27 dediciembre de 2016.

28-Dic-18 Acuerdo 131/2018: Acuerdo por el que se actualizan lascuotas que se especifican en materia del IEPS.

180

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• A través de éste se extiende para 2019 el Decreto de estímulos fiscalesen materia de IEPS publicado el 27/12/2016, por medio del cual seestablecen estímulos fiscales a los combustibles que se indican en elmismo.

• Se reforman por lo tanto los Artículos Primero y Segundo del referidoDecreto para extender su vigencia para el ejercicio de 2019 .

• A su vez, se establece que los acuerdos mediante los cuales se dan aconocer los montos de los estímulos podrán ser emitidos por elSubsecretario de Hacienda, quien podrá ser suplido únicamente por elTitular de la Unidad dePolítica de Ingresos no Tributarios

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SEESTABLECEN EST ÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES ALOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 28- 12-2018).

D E CR E TOD E E S T ÍMULOSF I S CAL E S I E PS D .O . F . 2 8 - 12 -2 0 1 8 181

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Artículo Primero.

• Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios de 2018 y 2019 a loscontribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustiblesno fósiles, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de lascuotas aplicables a dichos combustibles (que periódicamente dé a conocerla SHCP).

• El estímulo fiscal se aplicará directamente sobre las cuotas relativas a laimportación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles(artículo 2°, Fr. I,D, numerales 1 y 2 LIEPS), a efecto de disminuir dichascuotas.

• El estímulo fiscal tendrá la vigencia por el periodo que establezca la SHCPmediante acuerdo publicado en el D.O.F. (Actualmente la publicación delos porcentajes y montos de este estímulo fiscal se realiza de formasemanal y es aplicable por períodos de 7 días).

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SEESTABLECEN EST ÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES ALOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 28- 12-2018).

D E CR E TOD E E S T ÍMULOSF I S CAL E S I E PS D .O . F . 2 8 - 12 -2 0 1 8 182

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• Monto del estímulo fiscal vigente por el periodo comprendido del 12 al 18de Enero de 2019 según ACUERDO 1/2019 (cuotas de gasolinas, diésel ycombustibles no fósiles del artículo 2°, Fr. I,D), numerales 1 y 2 LIEPS).

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SEESTABLECEN EST ÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES ALOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 28- 12-2018).

ACU E R D O1 / 2 0 1 9 D .O . F . 1 1 - 01 -2 0 1 9

Combustible %delEstímulo

MontodelEstimulo

(pesos/litro)

CuotaAplicable(pesos/litro)

Gasolina menor a 92octanos

0.00% $0.00 $4.810

Gasolina mayor o iguala 92 octanos ycombustibles nofósiles

0.00% $0.00 $4.060

Diésel 0.00% $0.00 $5.280

183

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Artículo Segundo: Disminución de precios en zonas fronterizas.

• Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios de 2018 y 2019 a laspersonas que cuenten con permisos expedidos por la ComisiónReguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos enestaciones de servicio ubicadas en la franja fronteriza de 20 km paralela ala línea divisoria internacional con EUA, para c/u de las zonas geográficasque se establecen en el Decreto.

• El estímulo consiste en una cantidad por litro de gasolina enajenadaaplicable en c/u de las zonas geográficas mencionadas (estímuloacreditable vs ISR propio o IVA, y de existir remanente, se podrá solicitaren devolución).

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SEESTABLECEN EST ÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES ALOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 28- 12-2018).

D E CR E TO D E E S TÍMU LOSF I S CA LE S I E PS D .O . F . 2 8 - 1 2- 20 1 8 Y 2 7 - 1 2 - 2 0 16 184

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Disminución de precios en zonas fronterizas (Continuación).

• La SHCP dará a conocer mediante acuerdo publicado en el DOF el montode los estímulos fiscales por tipo de gasolina, para c/u de la zonasgeográficas citadas. Las modificaciones que se realicen al monto de losmismos tendrán la vigencia para el periodo que establezca dichadependenciamediante el referido acuerdo publicado en el D.O.F.

• Actualmente la publicación del monto de los estímulos se realiza de formasemanal y es aplicable porperíodos de 7 días.

• El estímulo procederá siempre que el suministro de las gasolinas serealice directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para elempleo en su motor y se deberán cumplir los demás requisitos yobligaciones que emita el SAT (Artículo Tercero).

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SEESTABLECEN EST ÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES ALOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 28- 12-2018).

D E CR E TO D E E S TÍMU LOSF I S CA LE S I E PS D .O . F . 2 8 - 1 2- 20 1 8 Y 2 7 - 1 2 - 2 0 16 185

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Disminución de precios en zonas fronterizas (Continuación).

• Mediante el Artículo Cuarto del Decreto, se dan a conocer las 7 zonasgeográficas en que se divide la franja fronteriza (Zona V municipios deChihuahua).

• En el Artículo Quinto se establece que el estímulo fiscal también seaplicará a las gasolinas que se enajenen en el territorio comprendido entrelas líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 km a la línea divisoriainternacional con EUA, con una disminución gradual, de acuerdo a suubicación (disminución de una sexta parte del estímulo por cada 5kilómetros).

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SEESTABLECEN EST ÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES ALOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 28- 12-2018).

D E CR E TO D E E S TÍMU LOSF I S CA LE S I E PS D .O . F . 2 8 - 1 2- 20 1 8 Y 2 7 - 1 2 - 2 0 16 186

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• Artículo Primero. El factor de actualización para el año 2019 para lascuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H) y 2o.-A,fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, es de 1.0471, resultado de dividir elINPC del mes de noviembre de 2018 y el INPC del mes de noviembre de2017.

• Artículo Segundo. Conforme al F.A. mencionado, las cuotas aplicables alos combustibles automotrices (artículo 2°. Fr. I, inciso D) LIEPS) vigentes apartir del 1 de enero de 2019, son las siguientes:

ACUERDO131/2018

ACUERDO131/2018 D . O. F . 2 8 -12 -2018

Combustible Cuota UnidaddeMedida1. Combustibles Fósilesa. Gasolina menor a 92 octanos 4.81 pesospor litro.b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 4.06 pesospor litro.c. Diésel 5.28 pesospor litro.

2. Combustibles no Fósiles 4.06 pesospor litro.

187

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• Artículo Tercero. Conforme a al F.A. mencionado, las cuotas aplicables alos combustibles fósiles (artículo 2°. Fr. I, inciso H) LIEPS) vigentes a partirdel 1 de enero de 2019, son las siguientes:

ACUERDO131/2018

ACU E R D O1 3 1 / 2 0 1 8D .O . F .2 8 - 1 2 -2 0 18

CombustiblesFósiles Cuota UnidaddeMedida1. Propano 7.26 centavosporlitro.2. Butano 9.40 centavosporlitro.3. Gasolinas y gasavión 12.74 centavosporlitro.4. Turbosina y otros kerosenos 15.22 centavosporlitro.5. Diésel 15.46 centavosporlitro.6. Combustóleo 16.50 centavosporlitro.7. Coque de petróleo 19.15 pesosportonelada.8. Coque de carbón 44.90 pesosportonelada.9. Carbónmineral 33.81 pesosportonelada.10. Otros combustibles fósiles 48.87 pesosportonelada decarbono que

contenga elcombustible.

188

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• Artículo Cuarto. Conforme a al F.A. mencionado, las cuotas aplicables a lasgasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de laLey del IEPS (cuotas estatales) vigentes a partir del 1 de enero de 2019,son las siguientes:

ACUERDO131/2018

ACU E R D O1 3 1 / 2 0 1 8D .O . F .2 8 - 1 2 -2 0 18

CombustiblesFósiles Cuota UnidaddeMedidaGasolinamenora92octanos 42.43 centavosporlitro.Gasolinamayoroiguala92octanos 51.77 centavosporlitro.Diésel 35.21 centavosporlitro.

189

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019

*PENDIENTE DE PUBLICACIÓN

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• En la 3ª Resolución deModificaciones a la RMF 2018 publicada en el D.O.F.el 19 de octubre de 2018, mediante el Artículo Sexto Resolutivo sereforma el artículo Primero Transitoriode la RMF, expresando lo siguiente:

• SEXTO. Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de laRMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 paraquedar como sigue:

• “Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 yestará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019, excepto lodispuesto en las fracciones siguientes…”

• Por consiguiente, las reglas de RMF 2018 continuarán siendo aplicablesdurante este 2019, en los términos de este Artículo y hasta que seapublicada la nueva Resolución.

RMF 2 0 1 8

RESOLUCIÓNMISCELÁNEAFISCAL2018- 2019

191

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DECRETOS Y ESTÍMULOS FISCALES

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DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE

INDICAN

D.O.F.29DE D IC IEMBRREDE 2017

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DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

• Publicado en el D.O.F. el 29 de Diciembre de 2017, entrando en vigor el 30de Diciembre delmismo año.

• Con este Decreto se establecen nuevos beneficios fiscales aplicables acontribuyentes afectados por los sismos ocurridos en el mes deSeptiembre de 2017, así como a desarrolladores inmobiliarios quehubiesen aplicado el estímulo fiscal previsto en el Artículo 191 de la Leydel ISR.

• Se reforman además los artículos 1.6, 1.11 y Transitorio Tercero, fracciónVI, primer párrafo del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales yestablece medidas de simplificación administrativa” publicado en elD.O.F. el 26 de diciembre de 2013.

D E CR E TO B E NE F I C IO S F I S CA LE S D .O . F . 2 9 - D I C -2 0 1 7194

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DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

Artículo Primero. Relevación de pago del ISR por la condonación de créditoshipotecarios por sismos.

• Aplicable a los contribuyentes personas físicas que cuenten con un créditohipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por lasinstituciones que componen el sistema financiero mexicano, que conmotivo de los sismos ocurridos en el mes de septiembre de 2017 hayansufrido la pérdida total del inmueble hipotecado.

• Derivado de lo anterior, el seguro de daños de dicho crédito considereuna indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a lafecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice lacondonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre dicho saldo yla indemnización derivada del seguro.

D E CR E TO B E NE F I C IO S F I S CA LE S D .O . F . 2 9 - D I C -2 0 1 7 195

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DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

Artículo Primero. Condonación de ISR por créditos hipotecarioscondenados (continuación).• Estos contribuyentes estarán eximidos del pago del ISR que corresponda

por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación oremisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero, en elejercicio en que se realice dicha condonación o remisión dedeuda.

• Para estos efectos, los contribuyentes deberán contar con el documentooficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total dela casa habitación.

• La aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución, compensación,acreditamientoo saldo a favor alguno (Artículo Cuarto).

D E CR E TO B E NE F I C IO S F I S CA LE S D .O . F . 2 9 - D I C -2 0 1 7196

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DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

Artículo Segundo. Reformas al Decreto del 26-Dic-2013.• Se reforman los siguientes Artículos de dicho Decreto:

Artículo 1.6. Estímulos aplicables en pagos provisionales.• Se establece que los contribuyentes del ISR que apliquen el beneficio

previsto en el artículo 203 (proyectos de inversión en el deporte de altorendimiento) de la Ley del ISR, podrán aplicar el monto del crédito fiscalautorizadocontra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio.

• Anteriormente sólo se establecía esta facilidad únicamente a quienesaplicaran el estímulo fiscal del artículo 189 (proyectos de inversión en laproducción cinematográfica nacional).

• Esta reforma entró en vigor el 1° de enero de 2018 (Art. Único Transitorio).

D E CR E TO B E NE F I C IO S F I S CA LE S D .O . F . 2 9 - D I C -2 0 1 7 197

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DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

Artículo Segundo. Reformas al Decreto del 26-Dic-2013 (continuación).

Artículo Tercero Transitorio. Extensión de beneficio a DonatariasAutorizadas.

• Se extiende a 2018 el estímulo fiscal aplicable a Donatarias Autorizadasconsistente en un crédito fiscal equivalente al monto del ISR que causenpor ingresos que deriven de actividades distintas a los fines para los quefueron autorizas para recibir donativos, cuando estos excedan del 10% desus ingresos totales en el ejercicio.

• Pendiente verificar si este estímulo se extenderá para 2019 ya que a lafecha no se ha emitido disposición alguna que prorrogue la vigencia delmismo.

D E CR E TO B E NE F I C IO S F I S CA LE S D .O . F . 2 9 - D I C -2 0 1 7 198

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DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

Artículo Tercero. Beneficio para constructores y desarrolladoresinmobiliarios.

• Se dispone que los contribuyentes que se dediquen a la construcción yenajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por deducir elcosto de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieranconforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley del ISR, NOconsiderarán como ingreso acumulable en términos del segundo párrafode dicho artículo, el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre quese enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterioral que fue adquirido.

• Lo anterior implica que se amplía de 3 a 4 años el período en el que elbien debe ser enajenado.

D E CR E TO B E NE F I C IO S F I S CA LE S D .O . F . 2 9 - D I C -2 0 1 7 199

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DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES

D.O.F.26DE D IC IEMBREDE 2013

200

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• Publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013.

• Constituye una actualización al decreto del mismo nombre publicado el 30de marzo de 2012, derivado de las reformas fiscales, estableciendo nuevosbeneficios y eliminando aquellos que dejaron de aplicarse o seincorporaron al texto de las distintas leyes.

• Como medida de simplificación administrativa, permite conocer losbeneficios y estímulos fiscales vigentes, que se han otorgado en añosanteriores.

• A partir de la entrada en vigor de este Decreto (1 de Enero de 2014),quedan sin efectos los Decretos anteriores emitidos por el Presidente delos Estados Unidos Mexicanos, excepto los que se señalan expresamenteen el Artículo Tercero Transitorio.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

D E CR E TO D E B E N EF IC IO S F I S CA LE S D .O . F . 2 6 - 1 2- 20 1 3201

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CAPÍTULO1.DELIMPUESTOSOBRELARENTA

• Artículo 1.1. Disminución de la PTU pagada en los Pagos Provisionales deISR.

• Artículo 1.3. Donación debienes básicos para la subsistenciahumana.• Artículo 1.5. Empleadores de personas con discapacidad.• Artículo 1.6. Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica.• Artículo 1.13. No obligación de emitir Constancias deRetenciones.

Los Estímulos Fiscales anteriores se incorporaron en el artículo 16 de la LIFa partir del 2016.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

D E CR E TO D E B E N EF IC IO S F I S CA LE S D .O . F . 2 6 - 1 2- 20 1 3202

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Artículos1.8,1.9y1.10.DeduccióndeColegiaturas.

• Estímulo fiscal para personas físicas que consistente en disminuir a la basedel ISR obtenida conforme al artículo 152 de la Ley del ISR, los pagos porservicios de enseñanza de educación básica y medio superior a que serefiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente parasí, para su cónyuge, y sus ascendientes o sus descendientes en línea recta,siempre y cuando no perciban durante el año ingresos iguales o superioresa una UMA elevada al año.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas.

Requisitos:• La escuela deberá contar con reconocimiento de validez oficial de estudios

conformea la Ley General de Educación.

• Comprobar los pagos por medio de CFDI, con los requisitos fiscales delartículo 29-A del CFF, y además los siguientes requisitos. Regla 11.3.2. dela RMF 2018:P Nombre del alumno, CURP y el nivel educativoP El RFC de la persona que realiza el pago

• En la factura debe separarse el monto de la colegiatura, de otrosconceptos, tales como: inscripciones, libros, uniformes y cualquier otroconcepto no objeto del estímulo.

• Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante chequesnominativos, traspasos de cuentas o tarjetas de crédito o débito.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículos1.8,1.9y1.10.DeduccióndeColegiaturas.

• La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada alumno, de loslímites anuales de deducción para cada nivel educativo conforme a lasiguiente tabla:

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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NivelEducativo Límite anualdededucción

Preescolar $14,200.00Primaria $12,900.00Secundaria $19,900.00Profesionaltécnico $17,100.00Bachilleratoosuequivalente $24,500.00

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Artículos1.8,1.9y1.10.DeduccióndeColegiaturas.

• Los contribuyentes que realicen en un mismo ejercicio, por una mismapersona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveleseducativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir,será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles,independientemente deque se trate del nivel que concluyó o el que inició.

• Se precisa que la deducción de colegiaturas no se tomará en cuenta parael límite de las deducciones personales que establece el Art. 151 últimopárrafo de la nueva LISR.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículo 1.11. Facilidades de comprobación para el Autotransporte.

• Estímulo para personas físicas, morales y coordinados, dedicadosexclusivamente al autotransporte de carga de materiales y el de pasajerosurbano y suburbano, consiste en deducir hasta el equivalente al 8% de losingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitosfiscales siempre que:

P El gasto sea erogado en el ejercicio.P Esté registrado en contabilidad.P Se efectúe el entero del 16 % del monto deducido, como ISR anual, este

impuesto es definitivo y no es acreditable ni deducible.P Efectúe pagos provisionales mensuales del impuesto anterior causado

en el periodo.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículo 1.11. Facilidades de comprobación para el Autotransporte.

• El monto de la deducción que se determine se deberá disminuir del montoque se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables del ejercicio,las deducciones por las que no se aplican las facilidades a que se refiereeste artículo y hasta por el monto dedicha diferencia.

• Cuando las deducciones anteriores sean mayores a los ingresosacumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción aque se refiere este artículo.

• Esta facilidad no será aplicable cuando los contribuyentes prestenpreponderantemente sus servicios a partes relacionadas.

• La deducción prevista en esta Regla no podrá incluir los gastos realizadospor concepto de adquisición de combustibles (Artículo 2º del Decreto debeneficios fiscales D.O.F. 29/12/17).

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículo1.12.TabladeSubsidioparaelEmpleo.

• En relación a la propuesta del Gobierno Federal para que el subsidio alempleo sea utilizado para cubrir las cuotas obreras de seguridad socialpara los trabajadores cuyo S.B.C. sea mayor a un salario mínimo mensualdel DF e igual o inferior a dos veces el salario mínimo mensual del DF, latabla del subsidio al empleo debe ajustarse en el monto de las cuotaspara los trabajadorescon esos niveles de ingresos.

• Por lo anterior, los contribuyentes que perciban ingresos por salarios,excepto por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizacionesu otros pagos por separación, podrán aplicar la siguiente:

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículo1.12.TabladeSubsidioparaelEmpleo.

• La exposición de motivos del presente Decreto señala que la tabla anteriorse modificará cuando concluya el proceso legislativo de la reforma enmateria de seguridad social, para no afectar el ingreso disponible de lostrabajadores.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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CAPÍTULO2.DELIMPUESTOALVALORAGREGADO

Artículo 2.1. Estímulo por el IVA causado en importación o enajenaciónde Jugos y otros productos.

• Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de:ü Jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras.ü Productos para beber en los que la leche sea un componente, tales como el

yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados.ü Agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de diez litros.

• Consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarsepor la importación o enajenación de los productos y sólo seráprocedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna porconcepto de IVA en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulofiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por lascitadas actividades.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículo2.2.NopresentacióndelainformacióndelIVAenladeclaraciónanualdeISR.

• Los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos oactividades afectos a la tasa del 0% a que se refiere el artículo 2o.-A de laLey del IVA, podrán optar por NO presentar la información a que se refiereel artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del ISR,siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentarmensualmente la Declaración informativa de operaciones con terceros(DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la citada Ley.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículo 2.3. Estímulo a los servicios de hotelería, de centros deconvenciones y exposiciones y servicios complementarios

• Aplica para:ü Empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a

turistas extranjeros que ingresen al país exclusivamente para participaren congresos, convenciones, exposiciones o ferias.

ü Personas que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones yde exposiciones, así como los servicios complementarios que seproporcionen para realizar los eventos anteriores, a los organizadores deeventos que sean residentes en el extranjero.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículo 2.3. Estímulo a los servicios de hotelería, de centros deconvenciones y exposiciones y servicios complementarios

• El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que debapagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del usotemporal antes mencionados, y será acreditable contra el IVA que debapagarse por las citadas actividades.

• Será aplicable siempre que no se traslade al receptor de los servicios o delarrendamiento, cantidad alguna por concepto de dicho impuesto y secumpla con los requisitosprevistos en este artículo.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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CAPÍTULO3.DELIMPUESTOESPECIALSOBREPRODUCCIÓNYSERVICIOS

Artículo 3.2. Estímulo por el IEPS causado en la enajenación deturbosina.

• Se otorga el estímulo a los importadores o enajenantes de turbosina a quese refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 4 de la Ley del IEPS.

• El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS quedeba pagarse en la importación o enajenaciónde turbosina.

• Será aplicable en tanto no se traslade al adquirente de este bien, cantidadalguna por concepto de IEPS.

• El estímulo será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por lascitadas actividades.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículo 3.3. Estímulo por el IEPS causado en la enajenación de gomas demascar.

• Se otorga un estímulo a los importadores o enajenantes de chicles ogomas de mascar que estén obligados a pagar el IEPS, a que se refiere elartículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 2 de la Ley del IEPS.

• El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS quedeba pagarse en la importación o enajenación del producto antesmencionado.

• Será aplicable cuando no se traslade al adquirente de estos bienes,cantidad alguna por concepto de IEPS.

• El estímulo fiscal será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por lascitadas actividades.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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CAPÍTULO4.DELOSDERECHOS

Artículo 4.1. Pagos provisionales de los derechos especial yextraordinario sobre minería.

• Los titulares de concesiones y asignaciones mineras sujetos al pago de losderechos especial y extraordinario sobre minería, podrán optar porrealizar, cuenta del derecho anual, pagos provisionales trimestrales que serealizarán a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio y octubre delejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

• Derecho especial sobre minería: Tasa del 7.5% sobre diferencia positivaque resulte de disminuir de los ingresos obtenidos, las deduccionespermitidas.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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Artículo 4.1. Pagos provisionales de los derechos especial yextraordinario sobre minería.

• Derecho extraordinario sobre minería: Tasa del 0.5% sobre los ingresosderivados de la enajenación deoro, plata y platino.

• A cuenta del impuesto anual, se acreditarán los pagos provisionalesrealizados.

• Se debe presentar aviso de opción en el mes de febrero el ejercicio de quese trate, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal delcontribuyente.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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CAPÍTULO5.CÓDIGOFISCALDELAFEDERACIÓN

Artículo 5.1. Días adicionales para presentar los pagos mensuales.

• Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales odefinitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguienteal periodo al que corresponda, podrán presentarlas a más tardar el díaque a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de laclave del RFC:

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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6º dígitonuméricodelRFC

Fecha límitedepago

1y2 Día17másundíahábil3y4 Día17másdosdíashábiles5y6 Día17mástresdíashábiles7y8 Día17máscuatrodíashábiles9y0 Día17máscincodíashábiles

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Artículo 5.1. Días adicionales para presentar los pagos mensuales.

Lo anterior no será aplicable tratándose de:• Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere

el artículo 32-A del CFF.• Quienes opten por dictaminar sus estados financieros por contador público

autorizado• Quienes deban presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a

que se refiere el artículo 32-H del CFF• Las entidades financieras y los sujetos considerados como grandes

contribuyentes• La Federación y las entidades federativas. Los organismos descentralizados y

las empresas de participación estatal .• Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.• Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la

Ley del ISR.

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CAPÍTULO6.DELASDISPOSICIONESCOMUNESDELOSESTÍMULOSFISCALES

• En caso de que existan excedentes por la aplicación de estos estímuloscontra impuestos federales no dará lugar a devolución o compensaciónalguna.

• Los estímulos no se considerarán como ingreso acumulable para losefectos del ISR.

• Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo25, del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando en forma expresa seestablezca dicha obligación para un estímulo fiscal en particular.

• Los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto y en otrosemitidos por el Ejecutivo Federal serán aplicables cuando el contribuyentepresente la información que establezca el SAT mediante reglas de caráctergeneral.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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ArtículoTerceroTransitorio.Decretosquecontinúanvigentes

• Decretos en materia de comercio exterior o aduanera.

• Decreto de estímulos a donatarias publicado el 26 de mayo de mayo de2010 y reformado el 12 de octubre de 2011, mismo que estuvo vigentehasta el 31 de diciembre de 2015. (Mediante el Decreto de beneficiosfiscales publicado en el D.O.F. el 29/12/2017 se amplió su vigencia hasta el31 de diciembre de 2018).

• Decreto de estímulos a la industria manufacturera, maquiladora y deexportación vigente a partir del 1 de enero de 2014.

• Entre otros.

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALES

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DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES

APLICABLE A CONTRIBUYENTES DEL

R.I.F.D.O.F.10DE SEPTIEMBREDE 2014

223

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• Publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014.

• Vigente a partir del 1 de enero de 2015.

• Establece un Estímulo Fiscal en materia de IVA-IEPS aplicable a loscontribuyentes que tributen en el RIF, por las actividades realizadas con elpúblico en general.

• Las disposiciones de este Decreto se incorporaron en el Artículo 23 de laLIF a partir del 2016 prácticamente en los mismos términos (verdiapositivas del Artículo 23de la LIF 2019).

DECRETODE BENEFICIOSFI SCALESR. I . F.

D E CR E TO D E B E N EF IC IO S F I S CA LE S R . I . F . D .O . F .1 0 - 0 9 -2 0 14224

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DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS

FISCALES PARA PROMOVER LA

INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

D.O.F.08DE ABRILDE 2014

225

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• Publicado en el DOF el 8 de abril de 2014.

• Vigente a partir del 1 de julio de 2014.

• La facilidad en el cumplimiento del pago de las contribuciones representaun factor esencial para que los negocios de nueva creación en unaeconomía, particularmente los de menor escala, se incorporen deinmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

• La participación de estos negocios en el RIF debe acompañarse demedidas que permitan incorporar también a dichos contribuyentes alrégimen de la seguridad social, de manera que se fomenta la creación deempresas en la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de laseguridad social.

DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESS EGURIDADSOCIAL

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• Artículo Primero. El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicaráal pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan losrequisitos previstos en el Decreto, con el objeto de que accedan a losservicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT.

DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESS EGURIDADSOCIAL

D E CR E TO D E E S T ÍMULOSF I S CAL E S S . S . D .O . F . 0 8 - 04 -2 0 1 4227

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• Artículo Tercero. Sujetos del subsidio y requisitos parasu aplicación.

DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESS EGURIDADSOCIAL

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Sujetos Requisitos

A) Las personas físicas y patrones que seencuentren en los supuestos previstos enel artículo 13, fracciones I, III y IV, de laLey.

• Tributar en el RIF.• No haber cotizado al SS o al INFONAVIT

durante los 24 meses previos a lapresentación de la solicitud del subsidio.

B) Los trabajadores de los patronessujetos al RIF que son sujetos deaseguramiento obligatorio conforme alartículo 12, fracción I, de la Ley.

• No habercotizadoalSSnirecibidoaportacionesensusubcuentadeviviendaentérminosdelaLeydelINFONAVIT,durantelos24mesespreviosalafechadepresentacióndelainscripcióndeltrabajador.

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• Artículo Tercero. Sujetos del subsidio y requisitos parasu aplicación.

DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESS EGURIDADSOCIAL

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Sujetos Requisitos

C) Los patrones personas físicas quetributaron conforme al Título IV, CapítuloII, Sección III, de la Ley del ISR, vigentehasta el 31 de diciembre de 2013, asícomo los trabajadores de los patronesreferidos en este apartado, que a la fechade entrada en vigor de este Decreto esténregistrados ante el IMSS o el INFONAVIT yenteren las contribuciones de seguridadsocial correspondientes.

• Tributar en el RIF.• Que hayan cumplido a más tardar el 15

de febrero de 2014 con la presentaciónde la Declaración Informativacorrespondiente al ejercicio 2013, entérminos de lo dispuesto por el artículo118, fracción V, de la Ley del Impuestosobre la Renta vigente hasta el 31 dediciembre de 2013.

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• Artículo Cuarto. Los sujetos del subsidio deberán cumplir con losrequisitos y obligaciones que señalan la Ley, la Ley del INFONAVIT, susReglamentos y las disposiciones de carácter general que, en su caso,emitan el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración delINFONAVIT.

• Artículo Quinto. Los sujetos del subsidio tendrán derecho a los seguros yprestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social que correspondan acada caso conforme a la Ley, así como a las prestaciones establecidas en laLey del INFONAVIT.

DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESS EGURIDADSOCIAL

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• Artículo Sexto. El subsidio que otorga el Gobierno Federal será por unporcentaje de la contribución de SS a cargo del trabajador, del patrónpersona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a loestablecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior(salario máximo) las cuotas correspondientes a un SBC de hasta tres vecesel SMG vigente en el DF (3 UMA´s vigentes en 2019= $253.47):

DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESS EGURIDADSOCIAL

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Artículo Sexto (continuación).

• Año de inicio del subsidio = Año correspondiente a la alta o inscripcióncomo persona física en el RIF previsto en la Ley del ISR,independientemente delmes de la inscripción a dicho régimen.

• Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamentepor la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal.

DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESS EGURIDADSOCIAL

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• Artículo Octavo. Los porcentajes del subsidio no incluyen las aportacionesy cuota social a cargo del Gobierno Federal previstas en la Ley.

• El Gobierno Federal enterará el porcentaje que corresponda de lascontribuciones de seguridad social, conforme a lo dispuesto en la Ley y enla Ley del INFONAVIT.

• El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personasfísicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará enforma bimestral.

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• Artículo Noveno. El IMSS o el INFONAVIT, según se trate, dará porterminado el otorgamiento del subsidio, así como de los beneficios enmateria de SS para el caso de las personas físicas y patrones de losApartados A y C, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto odejen de tributar conformeal RIF.

II. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sustrabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión queimpacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o

III. Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones deseguridad social, en los periodos establecidos en el Decreto.

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Artículo Noveno (continuación):

• Los patrones que se ubiquen en los supuestos anteriores deberán cubrirlas contribuciones de SS conforme a lo establecido en la Ley y en la Ley delINFONAVIT, sin el subsidio que otorga el Decreto, incluyendo los adeudosque, en su caso, existan a la fecha en que se dé por terminado elotorgamiento del subsidio.

• En ningún caso las personas físicas o patrones a que se refieren losapartados A y C, que dejen de ser objeto del subsidio, podrán volver acubrir las contribuciones de seguridad social en los términos del Decreto.

DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESS EGURIDADSOCIAL

D E CR E TO D E E S T ÍMULOSF I S CAL E S S . S . D .O . F . 0 8 - 04 -2 0 1 4 235

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• Artículo Décimo Primero. El importe del subsidio a que se refiere elpresente Decreto no se considerará ingreso acumulable para los efectosdel impuesto sobre la renta y no dará derecho a devolución ocompensación.

DECRETODE EST ÍMULOSFISCALESS EGURIDADSOCIAL

D E CR E TO D E E S T ÍMULOSF I S CAL E S S . S . D .O . F . 0 8 - 04 -2 0 1 4 236

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DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS

FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EL 24

DE JULIO DE 2007

D.O.F.31DE D IC IEMBREDE 2018

237

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• Publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 2018.• Vigente a partir del 1ºde Enero de 2019.• Mediante este Decreto se modifica el diverso por el que se otorgan

beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo,publicado el 24 de julio de 2007, con la finalidad de modificar suaplicación y extender su vigencia.

• Tiene como objeto permitir a los trabajadores eventuales del campo comoa sus patrones, contar con un beneficio fiscal (exención parcial de cuotasobrero-patronales) que incremente la afiliación de los primeros ypromueva entre los patrones el correcto registro del SBC de dichostrabajadores.

• Asimismo, surge de la necesidad de establecer mecanismos queincentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales delcampo al sector formal de la economía.

BENEFICIOSFISCALESIMSSPATRONESYTRABAJADORESEVENTUALESDEL CAMPO

D E CR E TO B E NE F I C IOS F I SCA L ES IMS S PAT R ONE SY T R AB A J ADORE SE V E N TU AL ES D E L CAMPO D .O . F . 3 1 - 1 2- 20 1 8 238

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ARTÍCULO ÚNICO.

• Se Reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por elque se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventualesdel campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de2007, para quedar como sigue:

BENEFICIOSFISCALESIMSSPATRONESYTRABAJADORESEVENTUALESDEL CAMPO

239D E CR E TO B E NE F I C IOS F I SCA L ES IMS S PAT R ONE SY T R AB A J ADORE SE V E N TU AL ES D E L CAMPO D .O . F . 3 1 - 1 2- 20 1 8

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ARTÍCULO SEGUNDO. BENEFICIO FISCAL.

• Se exime parcialmente a los patrones y trabajadores eventuales del campode la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros deriesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; yde guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a ladiferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al SBCrespectivo y las que resulten de considerar 1.95 veces la UMA ($164.76para 2019), siempre y cuando el SBC sea superior a 1.95 veces la UMA.

• Para efectos del cálculo del monto anterior, en el ejercicio fiscal de 2020,el número de veces de la UMA será de 2.00.

BENEFICIOSFISCALESIMSSPATRONESYTRABAJADORESEVENTUALESDEL CAMPO

240D E CR E TO B E NE F I C IOS F I SCA L ES IMS S PAT R ONE SY T R AB A J ADORE SE V E N TU AL ES D E L CAMPO D .O . F . 3 1 - 1 2- 20 1 8

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ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO (REFORMADO).

• La vigencia del presenteDecreto concluirá el 31 de diciembre de 2020.

BENEFICIOSFISCALESIMSSPATRONESYTRABAJADORESEVENTUALESDEL CAMPO

241D E CR E TO B E NE F I C IOS F I SCA L ES IMS S PAT R ONE SY T R AB A J ADORE SE V E N TU AL ES D E L CAMPO D .O . F . 3 1 - 1 2- 20 1 8

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. REGLAS APLICABLES.

• Las Reglas para la aplicación de este Decreto, aprobadas por el ConsejoTécnico del IMSS, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2007seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hastaque se expidan las nuevas reglas.

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OTROS ESTÍMULOS FISCALES PREVISTOS EN

LA LEY DEL ISR

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• A partir de 2017 se reformó el artículo 190 de la Ley para establecer queel estímulo fiscal previsto en el mismo (aportaciones a producción teatral),será aplicable además a aquellas aportaciones que realicen loscontribuyentes a proyectos de inversión en la producción de artesvisuales, danza y música (orquesta, ejecución instrumental y vocal de lamúsica en concierto y jazz).

• Aplicable en losmismos términos que antes de la reforma:

ü Crédito fiscal aplicable vspagos provisionales e ISR delmismo ejercicio.ü No se considera ingreso acumulable para ISR.ü Hasta el 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.ü Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio y en su caso, vs los 10

siguientes hasta agotarlo.ü Se mantiene el topede $2 MDP por cada contribuyente.

1. EST ÍMULOFISCALA PROYECTOSDE ARTE , MÚSICAYDANZA

AR T I CU LO 1 9 0 L I S R243

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Disposiciones aplicables y requisitos preliminares

• A partir de 2017 se adiciona un Capítulo VIII al Título VII de la Ley, paraestablecer un esquema alternativo de tributación aplicable a aquellaspersonas morales constituidas únicamente por personas físicas cuyosingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $5MDP.

• Contribuyentes que inicien actividades: Podrán tributar en este Capítulosi estiman que sus ingresos del ejercicio no excederán del monto anterior.

• Cambio de régimen por ingresos superiores: Si los ingresos obtenidos porel contribuyente desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trateexceden de $5 MDP, deberá tributar en el Régimen General de Ley, apartir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió dichomonto.

2. OPC IÓNDE ACUMULACIÓNDE INGRESOSPORPERSONASMORALES

AR T I CU LO 1 9 6 L I S R244

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• NO pueden tributar conformea este Capítulo:

ü PM cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantesparticipen en otras sociedades donde tengan el control de la sociedad ode su administración, o cuando sean partes relacionadas (según Art. 90LISR).

ü PM que realicenactividades a través de fideicomiso o A en P.ü Quienes tributenen el Capítulo VI, del Título II de la Ley.ü PM cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas

o integrantes de otras PM que hayan tributado conforme a esteCapítulo.

ü PM que hayan dejado de tributar en este Capítulo.

2. OPC IÓNDE ACUMULACIÓNDE INGRESOSPORPERSONASMORALES

AR T I CU LO 1 9 6 L I S R245

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Ingresos Acumulables.

• Se considerarán ingresos acumulables en el momento en que seanefectivamente percibidos:

ü Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuandocorrespondan a anticipos; cheques (en la fecha de su cobro); o bien,cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquierforma de extinciónde obligaciones.

ü Enajenación de bienes que se exporten: Ingreso acumulable cuando seperciba, y si el ingreso no se percibe dentro de los 12 meses siguientes asu exportación, se deberá acumular al términode dicho plazo.

2. OPC IÓNDE ACUMULACIÓNDE INGRESOSPORPERSONASMORALES

AR T I CU LO 1 9 7 L I S R246

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Deducciones Autorizadas.

• Aplicarán las deducciones previstas en el Título II, Capítulo II, Sección I,efectivamente erogadas en el ejercicio.

• Sustitución de la deducción del costo de lo vendido por la deducción decompras (adquisiciones de mercancías, materias primas, etc.) disminuidascon las devoluciones, descuentosy bonificaciones efectuadas.

• Deducción de inversiones: Aplicar deducción en el ejercicio en el queinicie su utilización o el ejercicio siguiente, aún cuando no hayan sidoerogadas en su totalidad. Aplicar mismas reglas previstas que para lasdemás PM de Régimen General.

• NO tienen la obligación de determinar el ajuste anual por inflación.

2. OPC IÓNDE ACUMULACIÓNDE INGRESOSPORPERSONASMORALES

AR T I CU LO 1 9 8 L I S R 247

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Procedimiento para la determinación de pagos provisionales.

IngresosCobrados(-) DeduccionesAut.Pagadas(-) PTUpagadaenelejercicio___UtilidadFiscal(-) PérdidasFiscalesEjercs.Ants.(=) ResultadoFiscal(x) TasaArt.9(30%)___________(=)ImpuestoCausado)(-)PagosProvisionalesAnteriores(=)ImpuestoaCargodelMes

2. OPC IÓNDE ACUMULACIÓNDE INGRESOSPORPERSONASMORALES

AR T I CU LO 1 9 9 L I S R248

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(Continuación)….

• Los pagos provisionales se deberán efectuar a más tardar el día 17 del messiguiente al que corresponda el pago.

• Opción de determinar sus pagos provisionales aplicando a los ingresosacumulables del periodo, el coeficiente de utilidad que corresponda enlos términos del artículo 14 de la Ley. Esta opción NO se podrá variar en elejercicio.

• Cálculo del impuesto del ejercicio en los términos del Título II.• Distribución de dividendos o utilidades: Aplicar lo dispuesto en el artículo

140 de la Ley.

*Las declaraciones de pagos provisionales del ejercicio y el registro deoperaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale elSAT mediante reglas de carácter general.

2. OPC IÓNDE ACUMULACIÓNDE INGRESOSPORPERSONASMORALES

AR T Í CU LOS 1 9 9 Y 2 0 0 L I S R249

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Regla 3.21.6.4. RMF 2018. Facilidades para los contribuyentes quetributen conformeal Título VII, Capítulo VIII de la LISR.

• Las personas morales que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción deacumulación de ingresos por personas morales”, que determinen ypresenten sus pagos provisionales clasificando los CFDI de ingresos ygastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con lassiguientes obligaciones:

ü Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual suinformación contable en términos del artículo 28 del CFF.

ü Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que serefiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

*Pendiente publicación de Regla aplicable para el Ejercicio 2019.

2. OPC IÓNDE ACUMULACIÓNDE INGRESOSPORPERSONASMORALES

R EG LA 3 . 2 1 . 6 . 4 . RMF 2 0 1 8250

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• Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 30% de losgastos e inversiones realizados en el ejercicio en proyectos deinvestigación o desarrollo de tecnología, aplicable vs el ISR causado en elejercicio en que se determine dicho crédito.

• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR.

• Determinación del crédito fiscal:Diferencia positiva que resulte de la comparación de los gastos e inversiones delejercicio correspondiente, respecto al promedio de los realizados en los 3ejercicios anteriores.

• Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio y en su caso, vs los 10siguientes hasta agotarlo. (En caso de no aplicarse en un ejercicio en quepudiera haberse hecho, se pierde el derecho de acreditarlo en ejercicios posterioreshasta por la cantidad en que pudo efectuarse).

3. EST ÍMULOFISCALA LA INVEST IGACIÓNYDESARROLLODE TECNOLOGÍA

AR T Í CU LO 2 0 2251

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• Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto de lasaportaciones efectuadas a proyectos de inversión en infraestructura einstalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programasdiseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletasmexicanos de alto rendimiento, aplicable vs el ISR causado en el ejercicioen que se determine dicho crédito.

• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR.

• Límite del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior.

• Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio y en su caso, vs los 10siguientes hasta agotarlo. (En caso de no aplicarse en un ejercicio en quepudiera haberse hecho, se pierde el derecho de acreditarlo en ejercicios posterioreshasta por la cantidad en que pudo efectuarse).

4. EST ÍMULOFISCALAL DEPORTE DE ALTORENDIMIENTO

AR T Í CU LO 2 0 3252

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• Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 30% delmonto de las inversiones realizadas en el ejercicio en equipos dealimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentrenconectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable vs el ISRcausado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR.

• Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio, y en su caso, vs los 10siguientes hasta agotarlo. (En caso de no aplicarse en un ejercicio en quepudiera haberse hecho, se pierde el derecho de acreditarlo en ejercicios posterioreshasta por la cantidad en que pudo efectuarse).

5. EST ÍMULOFISCALPORINVERSIONESEN EQUIPOSDE AL IMENTACIÓNPARAVEHÍCULOS ELÉCTRICOS

AR T Í CU LO 2 0 4253

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• Estímulo fiscal aplicable a las personas físicas sujetas al pago del ISRderivado de la distribución de dividendos o utilidades (artículo 140)generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, siempre que las mismassean reinvertidaspor la PM que los generó.

• El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resultede aplicar al dividendo distribuido, el porcentaje que corresponda al añode distribuciónconformea la siguiente tabla:

6. EST ÍMULOFISCALA PFPORDIV IDENDOS GENERADOS EN 2014- 2016QUE S E RE INV IERTAN

AR T Í CU LO T E R CER OF R ACC . I , D V T 2 0 1 6 L I S R

Año dedistribucióndeldividendooutilidad

% aplicablealmontodeldividendodistribuido

2017 1%2018 2%2019enadelante 5%

254

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6. EST ÍMULOFISCALA PFPORDIV IDENDOS GENERADOS EN 2014- 2016QUE S E RE INV IERTAN

AR T Í CU LO T E R CER OF R ACC . I , D V T 2 0 1 6 L I S R

• El crédito fiscal será acreditable únicamente contra el ISR que se debaretener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 dela Ley del ISR, y no se considerará como un ingreso acumulable.

• Para la aplicación de este estímulo las PM deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

ü Identificar en su contabilidad los registros de los dividendos o utilidadesgenerados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribucionesrespectivas.

ü Presentar en las notas de los Estados Financieros, información analíticadel periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y sedistribuyeron.

ü Presentar la información que, en su caso, establezca el SAT mediantereglas de carácter general.

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6. EST ÍMULOFISCALA PFPORDIV IDENDOS GENERADOS EN 2014- 2016QUE S E RE INV IERTAN

AR T Í CU LO T E R CER OF R ACC . I , D V T 2 0 1 6 L I S R

(Continuación…)

ü PM cuyas acciones no se encuentren colocadas en BV, deberán optarpor dictaminar sus estados financieros conforme al Artículo 32-A delCFF.

ü PM con acciones colocadas en BV, deberán identificar e informar a losintermediarios del mercado de valores, los ejercicios de dondeprovienen los dividendos para que éstos realicen la retencióncorrespondiente.

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CIERRE FISCAL

DEL EJERCICIO 2018

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• Las personas tienen derecho a organizar sus negocios o actividades de laforma que estimenmás conveniente dentro delmarco legal.

• Incremento en contribuciones estimula a las personas a planear susactividades para pagar elmínimo posible.

• Las autoridades deben prevenir la evasión fiscal.

PLANEACIÓNFISCAL

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• Obligación constitucional de contribuir al gasto público de la formaPROPORCIONAL y EQUITATIVA quedispongan las leyes fiscales.

• El objetivo de la planeación fiscal es que la persona cumplaadecuadamente con sus obligaciones fiscales de acuerdo a las opciones delas leyes, reglamentos, decretos, tratados,misceláneas, etc.

• Sin una planeación fiscal adecuada, es muy difícil competir en un mercadoglobalizadoy garantizar un buen retorno del capital invertido.

PLANEACIÓNFISCAL

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Pasos a seguir:

• Definir las operaciones a realizar, las partes involucradas y el monto total.

• Identificar las diferentes opciones que establecen las leyes, decretos,tratados, reglamentos, misceláneas, criterios de tribunales,jurisprudencias, etc.

• Determinar las contribuciones netas a pagar en cada alternativa.

• Análisis y estudio de cada alternativay su viabilidad.

PLANEACIÓNFISCAL

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Pasos a seguir (Continuación):

• Selección de la alternativa con mayores ventajas y establecer losfundamentos legales y criterios aplicables.

• Implementación de las opciones, elaborando la documentación soportede las operaciones.

• Vigilar que efectivamente se lleven a cabo cada una de las sugerencias.

• Revisión de las alternativas en forma permanente.

PLANEACIÓNFISCAL

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Principales ventajas:

ü Ahorro de contribuciones.

ü Mayor flujo de efectivo en la empresa.

ü Diferimiento en el pago de contribuciones.

ü Se evitan recargos,multas, actualización.

ü Pago de contribuciones en forma proporcional y equitativa.

ü Mayores utilidades quepermiten crecimiento.

PLANEACIÓNFISCAL

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• Biblioteca actualizada.

• Suscripciones a Diario Oficial de la Federación y revistas técnicas.

• Criterios y jurisprudencias de tribunales.

• Apoyo deotros profesionistas.

• Conocimiento profundo de las leyes, reglamentos, misceláneas, decretos,etc.

• Necesidad de información veraz y oportuna.

• Depuración de cuentas contables que son base para los cálculos fiscales.

PLANEACIÓNFISCAL

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CÁLCULODEL I SR2018

INGRESOSACUMULABLESMENOS: DEDUCCIONESAUTORIZADASMENOS: PTUPAGADAENELEJERCICIO_____

UTILIDADFISCALMENOS: PÉRDIDASFISCALESPORAMORTIZAR

RESULTADOFISCALPOR: TASADEI.S.R.30%_____________

IMPUESTODELEJERCICIO

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A R T . 1 4 , AR T . S E G UNDO D E CR ETO D E D. I NMED. D O F 1 8 / 0 1 / 2 0 1 7

CÁLCULODEL COEFICIENTEDE UT I L IDADPARAP.P.2019

UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL (DESPUÉS DE PTU PAG.)(+) DEDUCCIÓN INMEDIATA APLICADA(+) RETIROS DE UTILIDADES DE SOCIOS (S. C. O A.C.)________________________________________=

INGRESOS ACUMULABLES(-) AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE

COEFICIENTE DE UTILIDAD

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• Cálculo considerando lo dispuesto en la Fracc. XXXIV del Art. 9ºTransitorio 2014:

• Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades delas empresas, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar ladeducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (Art. 220 LISR vigentehasta 2013), deberán considerar la deducción de dichos activos que leshubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al MOI losporcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del ISR.

• Por lo tanto, para la determinación de la PTU, se deberá disminuir de labase gravable la deducción que a los activos les hubiera correspondido, deno haber ejercido la deducción inmediata.

BASE PARAELCÁLCULODE LAPTU2018

AR T . 9 º . T R AN S I T . ,F R ACC . X X XI VL I S R 2 0 1 4 266

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• Cálculo considerando lo dispuesto en la Fracc. XXXIV del Art. 9ºTransitorio 2014:

BASE PARAELCÁLCULODE LAPTU2018

INGRESOS ACUMULABLES PARA ISR(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR

(-) DEDUCCIÓN QUE LE CORRESPONDERÍA A ACTIVOSFIJOS CON DEDUCC. INMEDIATA AÑOS ANTERIORES

(-)47% O 53% PRESTACIONES EXENTAS NO DEDUCIBLES (ART. 28, F-XXX LISR)

(=) RENTA GRAVABLE PARA PTU (x) TASA 10%(=) PTU A REPARTIR

AR T S . 9 Y 1 0 9 L I S R 267

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INGRESOSACUMULABLES2018

• Momento de acumulación de los ingresos: Enajenación de bienes yprestación de servicios, uso o goce temporal de bienes, enajenaciones aplazo, deudas canceladas.Art. 17 LISR.

• Mejoras quepasan a poder del arrendador. Art. 18 F-III LISR.• Ganancia en venta de activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, etc.

Art. 18 F-IV LISR.• Recuperación de créditos incobrables.Art.18 F-V LISR.• Recuperación depérdidas por seguros y fianzas.Art18 F-VI LISR.• Intereses devengados a favor, utilidad cambiaria al cierre del ejercicio,

interesesmoratorios.Art. 18 F-IX.• Ajuste anual por inflación acumulable.Art. 18 F-X.• Ingresos por anticipos: Opción para PM que reciban anticipos o ingresos

por cobros parciales.Regla 3.2.4. RMF 2018.

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DEDUCC IONESAUTORIZADAS2018

• Creación de pasivos por compras, gastos y contribuciones por pagar alcierre del ejercicio. Art. 25 LISR.

• Anticipos a proveedores para gastos, deducción en el ejercicio. Arts. 25 y27 F- XVIII LISR.

• Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria al cierre del ejercicio.Art. 25 F-VII LISR.

• Ajuste anual por inflación deducible.Art. 25 F-VIII.

• Anticipos entregados a socios de S.C. ó Cooperativistas. Arts. 25 F-XI, 94 F-II LISR.

• Pasivos con personas físicas, con morales del Régimen de Coordinados oque apliquen el estímulo fiscal del ARTÍCULO 196 (Microempresas conIngresos inferiores a $5 MDP), A.C., S.C., AGAPES o donativos. Art. 27 F-VIII LISR.

• Sueldos y salarios pagados: Cumplir con requisitos previstos en el Art. 27Fr. V LISR y considerar limitante de deducción de prestaciones exentasprevista en el Art. 28 Fr. XXX LISR (47% o 53%).

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DEDUCC IONESAUTORIZADAS2018

• Remuneración a socios o accionistas de sociedades mercantiles. Art. 27 F-IX LISR.

• Deducción de seguros de vida y/o inversión (Seguros de Hombre Clavepara técnicos y/o dirigentes).Arts. 27 F-XII y 18 F-VII LISR, 51 RISR.

• Deducción de cuentas incobrables.Art. 27 F- XV LISR.

• Deducción de inventariosobsoletos.Art. 27 F-XX LISR.

• Gastos por arrendamiento de automóviles.Art. 28 F-XIII.

• Deducción de inversiones-ISR.Arts. 25 Fr-IV y 31 al 38 LISR.

• Inversiones en automóviles, así como autos eléctricos e híbridos. Arts. 25Fr-IV, 32, 36 F-II LISR.

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DEDUCC IONESAUTORIZADAS2018

• Gastos y cargos diferidos.Arts. 25 F-III y F-IV, 32 y 33 LISR.

• Deducción de inversiones por baja.Art. 31 LISR.

• I.V.A. de activos fijos en empresas con productos exentos.Art. 31 LISR.

• Gastos de investigación y desarrollo para el diseño, elaboración,mejoramiento, empaque o distribución de un producto o prestación de unservicio (preoperativos).Art. 32 LISR.

• Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones. Arts. 36 F-I LISR, 75RLISR.

• Construcciones ymejoras en inmuebles arrendados.Arts. 36 F-VI LISR.

271

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DEDUCC IONESAUTORIZADAS2018

• Pérdidas por caso fortuito o fuerzamayor . Art. 37 LISR• Deducción por arrendamiento financiero.Art. 38 LISR.• Sistema de costos (absorbente).Arts. 39 al 43 LISR.• Estímulos fiscales por aplicar contenidosen la LISR:

ü Contratación de personas con discapacidad y adultos mayores. Art. 186 LISR.ü Estímulo fiscal a proyectos de arte, danza y música. Art. 190 LISR.ü Deducción de terrenos Empresas inmobiliarias. Art. 191 LISR.ü Opción de acumulación de ingresos por personas morales. Arts. 196-201 LISR.ü Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. Art. 202 LISR.ü Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. Art. 203 LISR.ü Estímulo fiscal por inversiones en equipos de alimentación para vehículos

eléctricos. Art. 204 LISR.

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OTRAS CONSIDERACIONESDEL C IERREFISCAL2018

• Impuestos a favor.Arts. 22 y 23 CFF• Cuentas deCUFIN, CUFINRE Y CUCA. Arts. 77 y 78 LISR.• Dividendos o reducciones de capital, tratamiento fiscal. Arts. 78 y 140

LISR.• Acreditamiento de ISR pagado por dividendos no provenientes de CUFIN

Arts. 10 y 78 LISR.• Préstamos a socios o acionistas.Art. 140 F-II LISR.• Erogaciones no deducibles que beneficien a socios o accionistas. Art. 140

F-III LISR.• Cambio de propiedad de acciones de sociedades mercantiles. Arts. 22, 23,

28 F-XVII, 119 al 129 LISR.

273

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CONS IDERACIONESPARAEL CÁLCULODEL AAI DEL E JERCICIO

• Cálculo del ajuste anual por inflación deducible o acumulable:

• Información veraz y cuentas depuradas.

• Activos y pasivos financieros reales para ajuste por inflación.

• No considerar los intereses devengados en el mes para el cálculo delajuste anual por inflación (Art. 44 LISR).

• Cancelación del ajuste anual por inflación con motivo de cancelación deoperaciones (Arts. 45 y 46 LISR).

274

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OpciónparaPMquerecibananticiposoingresosporcobrosparciales.

• Considerar como ingreso solo el saldo al cierre del ejercicio conforme a losiguiente:

Cobrosporanticiposoparcialesdelprecio(-) Entregademercancía,prestacióndelserviciopordichoscobros.(=) Ingresoacumulableporanticipos(alfinaldelejercicio)

INGRESOSPORANTICIPOSDE C L IENTES

R EG LA 3 . 2 . 4 . RMF 2 0 1 8275

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Opción para PMque reciban anticipos o ingresos por cobros parciales.

• Deducir al ingreso el costo de ventas estimado:

Saldodelingresoacumulableporanticipos

(x) Factor=(CostodeVentasdeducibleenejercicioTotaldeVentasdelejercicio)

(=) Costoestimadodeducible

INGRESOSPORANTICIPOSDE C L IENTES

R EG LA 3 . 2 . 4 . RMF 2 0 1 8

276

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OpciónparaPMquerecibananticiposoingresosporcobrosparciales.

Paralossiguientesejercicios:

• Al ingreso acumulable del ejercicio disminuirle el ingreso por anticiposque se acumuló el ejercicio anterior.

• Al costo de ventas del ejercicio disminuirle el costo de ventas estimadoque se dedujo el ejercicio anterior.

NOTA: N/A a contribuyentes a que se refiere el Artículo 17, penúltimo yúltimo párrafos de la LISR (ingresos por contratos de obra).

INGRESOSPORANTICIPOSDE C L IENTES

R EG LA 3 . 2 . 4 . RMF 2 0 1 8 277

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OpciónparaPMquerecibananticiposoingresosporcobrosparciales.

Ejemplodelcálculodelcostodeventasestimado:

INGRESOSPORANTICIPOSDE C L IENTES

INGRESOSPORANTICIPOS 300,000(x) FACTOR 62.29%(=) COSTODEVENTASESTIMADO 186,869

COSTODEVENTASFISCAL 18,500,000(/) TOTALDEINGRESOSPORVENTAS 29,700,000(=) FACTOR 62.29%

278R E G LA 3 . 2 . 4 . RMF 2 0 1 8

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• Son deducibles en el ejercicio que se efectúen.

• Contar con comprobantedel anticipo en el ejercicio que se paga.

• Contar con comprobante con requisitos fiscales por el total de laoperación a mas tardar el día ultimo del ejercicio siguiente al que se dioel anticipo.

• La deducción en el ejercicio en que se reciba el bien será por la diferenciaentre lo consignado en el comprobante y el monto del anticipo.

AR T . 2 5 U L T . P F O . Y 2 7 F - X V I I I L I S R

ANTIC IPOSA PROVEEDORESPARAGASTOS

279

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• Seguro de hombre clave, técnicos y/o dirigentes por muerte, accidente oenfermedad.

• Seguro temporal nomayor a 20 años.

• El que deduce la prima debe ser el contratante y beneficiario irrevocable.

• Al término del contrato se acumula el ingreso recibido en el ejercicio enque ocurra.

• Opción para retiro de socios.

AR T S . 2 7 F - X I I Y 1 8 F - V I I L I S R , 5 1 R I S R

DEDUCC IÓNDE S EGUROSDE V IDAY/OINVERSIÓN

280

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• Enelmesenqueseconsumaelplazodeprescripción,oantes siexistenotoriaimposibilidadprácticadecobro:

ü Créditos hasta de 30,000 UDIS ($ 186,799 al 31-Dic-18), no se hubieralogrado su cobro en el plazo de un año de haber incurrido en mora.(UDI al 31 de Dic. 2018= 6.226631).

ü Créditos mayores de 30,000 UDIS ($186,799 al 31-Dic-18), el acreedorhaya demandado ante la autoridad judicial o se haya iniciado elprocedimiento arbitral para su cobro.

ü Se compruebeque el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

AR T . 2 7 F - X V L I S R

DEDUCC IÓNDE CUENTASINCOBRABLES

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DEDUCC IÓNDE CUENTASINCOBRABLES

Requisitosparaladeducción:IMPORTES PÚBLICOENGENERAL ACTIVIDADEMPRESARIAL

Cuentasmenoresa$5,000 Plazo deunañodehaberincurrido enmora

Cuentas de5,000a30,000UDIS

Plazo deunañodehaberincurrido enmoraInformaralburódecrédito

Informar al deudor del castigo

Declaración informativa del castigo

Cuentasmayoresa30,000UDIS

Demandajudicial oProcedimientoArbitralInformaralburódecrédito

InformalaldeudordesucastigoDeclaracióninformativadelcastigo

AR T . 2 7 F - X V L I S R 282

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• Adquisiciones a partir del 1 enero 2005.

• Deducción de mercancías, materias primas, productos semiterminados oterminados, deteriorados.

• En el ejercicio de su deterioro u otras causas por las que hubiera perdidosu valor.

• Deducirlas del inventario.

• Deberán destruirlas presentandoaviso 30días antes de la destrucción.

• Bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación,vestido, vivienda o salud antes de su destrucción, deberán ofrecerse endonación y presentar aviso 15días antes de su destrucción.

AR T . 2 7 F R ACC ION X X L I S R, 1 0 7 Y 1 0 8 R I S R

DEDUCC IÓNDE INVENTARIOS OBSOLETOS

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Autoseléctricosehíbridos.

• A partir de 2017, el Monto Original de la Inversión deducible enautomóviles eléctricos e híbridos es de $250,000 (se mantiene el límite de$175,000 aplicable a los demás automóviles).

• Asimismo, el monto diario deducible por concepto del arrendamiento deautomóviles eléctricos e híbridos es de $285 diarios (se mantiene el límitede $200 diarios aplicable a los demás automóviles).

AR T S . 3 6 F R ACC . I I Y 2 8 F - X I I I L I S R

DEDUCC IÓNDE INVERSIONES

284

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• Publicado en el DOF el 18 de Enero de 2017, entrando en vigor el díasiguiente de su publicación.

• De acuerdo con el Ejecutivo, surge de la necesidad de dar continuidad alestímulo fiscal por deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijootorgado durante los ejercicios 2016 y 2017 a aquellos contribuyentes coningresos de hasta $100 MDP (estímulo previsto en el Artículo Tercero delas DVT para 2016), con el objetivo de fomentar el mejoramiento de lacompetitividad de estas empresas.

• Aplicable en los ejercicios 2017 y 2018. El estímulo fiscal se amplía para elejercicio 2018, de manera que los porcientos de deducción aplicables en2017 se incrementan respecto de aquellos previstosoriginalmente.

EST ÍMULOFISCALPORDEDUCCIÓNINMEDIATA2017- 2018

D E CR E TO D E DUCC IÓNINMED IAT A D .O . F . 1 8 - EN E- 20 1 7 285

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• Sujetos del estímulo: PM del Título II y PF que tributen en el Capítulo II,Sección I de la Ley del ISR que hayan obtenido ingresos propios de suactividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por $100MDP.*Aplicable también a contribuyentes que inicien actividades cuando estimen quesus ingresos no excederán del límite anterior.

• Objeto del estímulo. Efectuar la deducción inmediata de la inversión debienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y35 de la Ley del ISR, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran losbienes, la cantidad que resulte de aplicar al MOI, únicamente los porcientos que se establecen en este Decreto.

• En las fracciones I y II del Artículo Primero se incluye la lista con losporcentajes aplicables en 2017 y 2018 por tipo de bien (% mayores en2017).

EST ÍMULOFISCALPORDEDUCCIÓNINMEDIATA2017- 2018

286D E CR E TO D E DUCC IÓNINMED IAT A D .O . F . 1 8 - EN E- 20 1 7

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EST ÍMULOFISCALPORDEDUCCIÓNINMEDIATA2017- 2018

Activo 2017 2018

Construcciones 74% 57%Equipo de Cómputo 94% 88%Dados, troqueles,moldes,matrices y herramental 95% 89%M&E utilizadoen la industriaminera 87% 77%M&E utilizadoen la industriade la construcción yAGAPES 93% 87%M&E utilizada en la actividad de autotransporte públicofederal de carga o de pasajeros 93% 87%

M&Eutilizadoenotrasactividadesnoespecificadas 85% 74%

Principales % aplicables por tipo de Inversión:

287D E CR E TO D E DUCC IÓNINMED IAT A D .O . F . 1 8 - EN E- 20 1 7

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• Cuando los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades, seaplicará el % que corresponda a la actividad con mayores ingresos en elejercicio inmediato anterior a aquél en que se realice la inversión.

• N/A para: Mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo deblindaje de automóviles, bienes de activo fijo no identificablesindividualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigaciónagrícola.

• Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez enMéxico.

• Para determinar el CU, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de lapérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción inmediataaplicada.

EST ÍMULOFISCALPORDEDUCCIÓNINMEDIATA2017- 2018

288D E CR E TO D E DUCC IÓNINMED IAT A D .O . F . 1 8 - EN E- 20 1 7

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• El monto de la deducción inmediata aplicada efectuada en el ejercicio, sepodrá disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagosprovisionales:

• Se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales delejercicio a partir del mes en que se realice la inversión, y la disminución serealizará demanera acumulativa.

• Obligación de llevar un registro específico de las inversiones por las quese tomó la deducción inmediata con la siguiente información: datos de ladocumentación comprobatoria que las respalde, descripción del tipo debien de que se trate, el % que le correspondió, ejercicio en el que se aplicóla deducción y fecha en la que el bien se dé de baja en los activos delcontribuyente.

EST ÍMULOFISCALPORDEDUCCIÓNINMEDIATA2017- 2018

289D E CR E TO D E DUCC IÓNINMED IAT A D .O . F . 1 8 - EN E- 20 1 7

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• El MOI se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualizacióncorrespondiente al período comprendido desde el mes de adquisición yhasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desdela adquisiciónyhasta el cierre del ejercicio.

• Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, eltotal de los ingresos percibidos por la misma.

• Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podráefectuar una deducción adicional, por la cantidad que resulte de aplicar alMOI los % que contienen las tablas que se incluyen en este Decreto, enfunción al número de años transcurridos desde que se efectuó ladeducción y el % de deducción aplicado al bien de que se trate(actualizado conformeal procedimientoanterior).

EST ÍMULOFISCALPORDEDUCCIÓNINMEDIATA2017- 2018

290D E CR E TO D E DUCC IÓNINMED IAT A D .O . F . 1 8 - EN E- 20 1 7

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• Inventario físico de activos fijos para deducir el saldo por depreciaractualizadode los activos inexistentes o fuera de uso.

Deducción de inversiones por baja:• En el ejercicio en quedeje de ser útil o se enajene.• Deducción de la parte no deducida.• Cuando dejen de ser útiles dejar un peso en contabilidad.

Actualización de la deducción:

_INPCMITADPERIODODEUSOENELEJERCICIOINPCMESDEADQUISICIÓN

AR T . 3 1 L I S R

DEDUCC IÓNDE INVERSIONESPORBAJA

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• Las pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, serándeducibles en el ejercicio en que ocurran.

• Tratándose de bienes a los que se les haya aplicado deducción inmediata,la deducción se calculará en los términos del Art. 221 de la LISR vigentehasta 2013 (Art. 9o. Transit. F-XXXIV 2014) o bien, según lo dispuesto en elArt. Tercero, Inciso C, del Decreto de Deducción Inmediata 2017-2018publicado en el DOF el 18/01/2017.

• La cantidad que se recupere será acumulable.

PÉRDIDASPORCASOFORTUITOOFUERZAMAYOR

AR T . 3 7 L I S R292

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• Únicamente se acumulará la parte de la cantidad recuperada noreinvertida o no utilizada para redimir pasivos.

• La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrádeducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado sobre el MOIdel bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estabapendiente dededucir a la fecha de sufrir la pérdida.

RE INVERSIÓNEN BIENESANÁLOGOSA LOS PERDIDOS

AR T . 3 7 L I S R

INVERSIÓNDE CANTIDADES ADICIONALESA LAS RECUPERADAS

• Seconsidera una inversión diferente.

• Lareinversióndeberá efectuarse dentro delos 12meses siguientes apartir delarecuperación.

• Elplazo sepuedeprorrogar por12meses más.

293

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• Para efectos fiscales es el contrato por el cual una persona se obliga aotorgar a otra el uso o goce temporal de bienes a plazo forzoso,obligándose esta última a liquidar en pagos parciales una cantidad quecubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demásaccesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato algunas de lasopciones terminales que establece la Ley de lamateria.

• Al celebrarse un contrato de arrendamiento financiero se considera que serealiza una enajenación conforme al art. 14 del CFF, por lo que el bienadquirido se deducirá conforme al capítulo de “Deducción de Inversiones”(depreciación fiscal).

ARRENDAMIENTOFINANCIERO

AR T S . 1 4 Y 1 5 C F F 294

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• El Monto Original de la Inversión es igual al valor del bien en el contratorespectivo.

• Deducción de inversiones por las opciones del arrendamiento financiero :

a) Opción de transferencia del bien o prórroga del contrato:Importe pagado / No. años que faltan para deducir el Monto Originalde la Inversión

b) Venta a tercero:Se deduce la diferencia entre los pagos y las cantidades deducidas,menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación aterceros.

ARRENDAMIENTOFINANCIERO

AR T . 3 8 L I S R 295

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Ejemplodelbeneficiofiscal:

Valordelautomóvil $450,000Plazo 6mesesFechainicio 1-Feb-18Fechadeterminación 31-Jul-18Tasainterés 12.5%Precioventaatercero $12,000Participaciónarrendatario$6,000

Pagosefectuados $450,000(-) Cantidaddeducida(Deducc.Invers.) _ 0(=) Diferencia $450,000(-) Participaciónporventaatercero $6,000(=) Cantidaddeducible(Art.38LISR) $444,000

Sededucen$444,000>$175,000topededucciónautomóviles

ARRENDAMIENTOFINANCIERO

296

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• Limitante aplicable a partir del 2014.

• No deducibilidad de los pagos efectuados que a su vez sean ingresosexentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar elfactor de .53 almonto de dichos pagos.

• El factor de no deducibilidad será del .47 cuando las prestacionesotorgadas a favor de los trabajadores, que a su vez sean ingresos exentospara éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de lasotorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

L IMITANTEA PAGOS PORREMUNERACIONESEXENTASA LOS TRABAJADORES

ART . 28 , FRACC. 30 L I S R297

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298

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentosrespecto del total de las remuneraciones.

§ Para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas alos trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadoresrespecto de las otorgadasen el ejercicio fiscal inmediato anterior:

Total de las prestaciones pagadas a los trabajadores efectuadas en elejercicio inmediato anteriorTotal de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadoresen el citado ejercicio

=Rdo.1(/)

Total de prestaciones pagadas a los trabajadores efectuadas en elejercicioTotal de las remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadoresen el citado ejercicio

(/) =Rdo.2

§ Cuando el R1 < R2, se entenderá que hubo una disminución de lasprestaciones otorgadas y no podrá deducirse el 53% de los pagos exentospara el trabajador.

L IMITANTEA PAGOS PORREMUNERACIONESEXENTASA LOS TRABAJADORES

R EGLA3 . 3 . 1 . 29. RMF2018 (R E F . 30 -04 -2018 )

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299

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentosrespecto del total de las remuneraciones.

§ En esta regla también se enlistan ciertos conceptos de lasremuneraciones y prestaciones que se deberán considerar para loscálculos anteriores siendo entre otros los siguientes:üSueldos y salarios, premios por puntualidad o asistenciaüGratificaciones y aguinaldo, prima vacacional y dominical, horas extras.üPTU, indemnizaciones, prima de antigüedad (aportaciones).üSeguro de vida y de gastos médicos.üReembolsode gastos médicos, dentales y hospitalarios.üPrevisión social, ayudas de transporte, subsidios por incapacidad.üFondos y cajas de ahorro.üVales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.üGastos por fiestade fin de año y otros.üContribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

L IMITANTEA PAGOS PORREMUNERACIONESEXENTASA LOS TRABAJADORES

R EGLA3 . 3 . 1 . 29. RMF2018

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• A partir de 2017 se adicionó un tercer párrafo a la fracción V del artículo27 con el objetivo de establecer requisitos adicionales para ladeducibilidad de las erogaciones por concepto de subcontrataciónlaboral.

• El contratantedeberá obtener del contratista:ü CFDI de pago de salarios y acuses de recibo correspondientes.ü Declaración de entero de retenciones de ISR efectuadas a los

trabajadores.ü Comprobantes de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.

• Los contratistas se encuentran obligados a proporcionar dichainformación al contratante.

REQUIS ITOSDE DEDUCCIÓNEN MATERIADE SUBCONTRATACIÓNLABORAL

ART . 27 , FRACC. V L I S R300

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• Al respecto, la Regla 3.3.1.44. de la RMF 2018 dispone que para losefectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, 5 , fracciónII y 32 fracción VIII de la LIVA, tratándose de subcontratación laboral entérminos de la LFT, las obligaciones del contratante y del contratista a quese refieren las citadas disposiciones correspondientes al ejercicio fiscal de2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización delcontratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponibleen el buzón tributario.

• Por lo tanto, quienes opten por utilizar el referido aplicativo deberánconsiderar lo dispuestoen las siguientes Reglas:

ü Regla 3.3.1.49. Procedimiento para que los contratistas con actividades desubcontratación laboral autoricen a sus contratantes.

ü Regla 3.3.1.50. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta dela información autorizada por el contratista por actividades de subcontrataciónlaboral.

ü Regla 3.3.1.51. Procedimiento que debe observar el contratante para solicitaraclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad delaplicativo.

REQUIS ITOSDE DEDUCCIÓNEN MATERIADE SUBCONTRATACIÓNLABORAL

REGLA3 . 3 . 1 . 44. RMF2018 301

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Acumulacióndeingresosporcontratodeobrainmuebleycontratosdeobraconformeaunplanoodiseño(Art.17LISR)

• Acumularán los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra seanaprobadas o autorizadas para su cobro, siempre y cuando el pago ocurradentro de los 3meses siguientes.

• En caso contrario se acumularán hastaque sean efectivamente cobradas.

• Además considerarán como ingreso acumulable cualquier pago recibidoya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías.

INGRESOSDE CONSTRUCTORAS

AR T . 1 7 L I S R 302

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• Opción aplicable para :

ü Desarrollosinmobiliarios

ü Fraccionamientodelotes

ü Obrainmueble

ü Fabricacióndeactivofijo

ü Servicioturísticodetiempocompartido

• Consiste en la deducción de gastos e inversiones estimados, en elejercicio que se obtenga el ingreso, en lugar de las deduccionesautorizadas de los artículos 19 y 25 LISR.

EST IMACIÓNDE GASTOSART.30

AR T . 3 0 L I S R303

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Laserogacionesestimadassedeterminaránporcadaobraconformealosiguiente:

AnticiposdeclientesdelaObraenelEjercicio$980,000(x)FactordeDeducciónTotal 59.80%(=) DeducciónEstimada $586,040

FactordeDeducciónTotal:

CostosTotalesEstimados$15´250,000(/) IngresoTotaldelaObra $25´500,000(=)FactordeDeducciónTotal 59.80%

ESTIMACIÓNDE GASTOSART.30

AR T . 3 0 L I S R304

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• No se incluyen en el cálculo para la deducción estimada:

§ La deducción de inversiones y los sueldos y salarios relacionadosdirectamente con la producción o la prestación de servicios.

§ Gastos deoperación.§ Gastos financieros.

• Para ejercer la opción se debe presentar aviso 15 días después del iniciode obra o celebración de contrato.*

• *Posibilidad de presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquél en quese presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven delejerciciode la opción (Regla 3.3.3.9. RMF 2018).

• Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse.

EST IMACIÓNDE GASTOSART.30

AR T . 3 0 L I S R 305

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• Personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos yterrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporteterrestre de carga o pasajeros y cuyos integrantes realicen estasactividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionadosdirectamente con dichas actividades.

• Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad delautotransporte terrestre de carga o de pasajeros.Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad delautotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en esterégimen siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otrapersona moral que se considere parte relacionada.

DE LOS COORDINADOS

AR T Í CU LOS 7 2 - 7 3 306

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• Actividad exclusiva de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros =cuando los ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90%de los ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones deactivos fijos o activos fijos y terrenos afectos a su actividad.

• En Resolución de Facilidades Administrativas para 2018 se establecenfacilidades de comprobación para PF y PM dedicados a estas actividadesde un 8% de sus ingresos, efectuando el pago del ISR sobre al montodeducido a la tasa del 16%. (Arts. 2.2, y 3.3 Facilidades Administrativas2018).

DE LOS COORDINADOS

AR T Í CU LOS 7 2 - 7 3 307

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Régimen de Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

• PM ingresos exentos actividades primarias (exclusivamente) 20 UMA´s porsocio hasta el valor anual de200 UMA´s.

• PF dedicadas exclusivamente a actividades primarias, ingresos exentoshasta por el valor anual de40 UMA´s.

• Posibilidad de deducir como gastos las erogaciones efectivamenterealizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidossiempre que los ingresos en el ejercicio sean inferiores al valor anual de423 UMA´s. (4,230 UMA´s. para Sociedades o Asociaciones deProductores constituidaspor P.F.).

• Deducciones en proporción a ingresos gravados (Art. 28 F-II LISR).

PF YPMCONACTIVIDADESPRIMARIAS

AR T Í CU LOS 7 4 Y 7 5 L I S R 308

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Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Reducción de ISR.• Cuando los ingresos excedan de los límites antes señalados y se perciban

hasta por la cantidad anual de 423 UMA´s, el impuesto se reducirá en un40% tratándose de personas físicas y en un 30% en el caso de personasmorales (por el excedente de ingresos no aplicará la reducción de ISR).

• En el caso de Sociedades o Asociaciones de Productores constituidos porP.F. en los que cada socio tenga ingresos de hasta el valor anual de 423UMA´S, sin que en su totalidad los ingresos de la sociedad o asociaciónexcedan al equivalente del valor anual de 4,230 UMA´S, reducirán elimpuesto en un 30%.

PF YPMCONACTIVIDADESPRIMARIAS

AR T Í CU LOS 7 4 Y 7 5 L I S R309

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Mediante Reglas de RMF (2018) se establece el procedimiento expresado através de fórmulas, para que los contribuyentes de este Régimen determinenla reducción del ISR y en su caso, el ISR por el excedente al valor anual de 423o 4,230 UMA´s :

• Regla 3.8.1. Determinación del ISR de las PM del régimen de actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

• Regla 3.8.2. Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones deproductores constituidas exclusivamente por PF del régimen de actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

• Regla 3.8.3. Determinación del ISR de las PF del régimen de actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

• Regla 3.8.4. Determinación del ISR de las PF que se dediquenexclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola opesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas actividades ysean inferiores al valor anual de 423 UMA´s.

I SR DE ACT IVIDADESPRIMARIAS

310

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Art.10LISRImpuestosobreDividendos

• Dividendo*Factor1.4286*Tasa30%• Pago el día 17 del mes siguiente a la distribuciónde los dividendos.

• Elimpuestoseacredita:ü ContraelISR delejercicio.ü El remanente contra el ISR de los 2 ejercicios siguientes y contra los

pagos provisionales.ü Si no se acredita en un ejercicio pudiendo hacerlo, se pierde el

derecho.

• SedisminuyelaCUFIN:Impuestoacreditado/0.4286

• No se paga este impuesto si los dividendos provienen deCUFIN.

PAGODE DIV IDENDOS

AR T . 1 0 L I S R311

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• Las personas físicas residentes en México, así como los residentes en elextranjero, que reciban dividendos o utilidades distribuidos por personasmorales residentes en México, estarán sujetos a una tasa adicional del10% sobre dichos dividendos o utilidades.

• Las personas morales que distribuyan o paguen dichos dividendos (conindependencia de si provengan o no de CUFIN) deberán retener el 10%sobre éstos y realizar el entero del ISR correspondiente.

• En el caso de establecimientos permanentes de PM residentes en elextranjero que distribuyan o paguen dividendos o utilidades a su oficinacentral, deberán enterar el 10% de ISR adicional.

I SR ADIC IONALPORPAGODE DIV IDENDOS A PARTIRDEL 2014

AR T S . 1 4 0 , 1 6 4 L I S R 312

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• El impuesto adicional del 10% sólo será aplicable a las utilidades(utilidades contables???) generadas a partir del ejercicio 2014 que seandistribuidas por la PM residente en México o establecimientopermanente.

• Para ello, se estará obligado a mantener la CUFIN con las utilidadesgeneradas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con lasutilidades generadas a partir del 1º de enero del 2014, en los términos delArtículo 77.

• Cuando no se lleven las 2 cuentas referidas por separado, o cuando no seidentifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismasfueron generadas a partir del año 2014.

I SR ADIC IONALPORPAGODE DIV IDENDOS A PARTIRDEL 2014

AR T . 9 º . T R AN S I T . F RACC . X X X L I S R 313

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CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas moralesresidentes enMéxico por utilidades generadas antesde 2014.

• Las PM residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, percibandividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otrasPM residentes en México, podrán incrementar el saldo de su CUFINgenerada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos lescorresponda.

• Para aplicar esta opción se requerirá que los dividendos o utilidades seencuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad quelos distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dichacantidad el saldo de su CUFIN generada a partir del 1 de enero de 2014.

I SR ADIC IONALPORPAGODE DIV IDENDOS A PARTIRDEL 2014

R EG LA 3 . 2 3 . 1 0 . RMF 2 0 1 8 314

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ART.140LISR ACUMULACIÓNPERSONAFÍSICA

DIVIDENDO*FACTOR1.4286(2018)= INGRESOACUMULABLE+ OTROSINGRESOSACUMULABLES_________________= TOTALINGRESOSACUMULABLES- DEDUCCIONESPERSONALESART.151,ART.185,- PAGODECOLEGIATURAS(DECRETO26-DIC-13)______= BASEGRAVABLE

I.S.R.ANUALART.152- I.S.R.ACREDITABLE=DIVIDENDOACUMULABLE*30%= I.S.R.ACARGO(FAVOR)

PAGODE DIV IDENDOS

AR T . 1 4 0 L I S R 315

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CuentadeCapitalDeAportación

Aportacióndecapitalinicial(constitución)(+) Aumentosdecapitalenefectivoy/obienes(+) Primasporsuscripcióndeacciones(-) Reembolsosdecapital

• No se incluyen aumentos por reinversión o capitalización deutilidades.

• El saldo de la CUCA se actualizará desde el mes de la última actualizaciónhasta diciembre del ejercicio de que se trate o hasta el mes en que sepague la aportación o reembolso.

• Transmisiónen fusión o escisión.

REDUCC IÓNDE CAP ITALYCÁLCULODE CUCA

AR T . 7 8 L I S R 316

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ü Régimen de IncorporaciónFiscal (Art. 111 LISR)

ü Copropiedad

ü Sociedad conyugal

ü Fideicomiso

ü Asociación en participación

PLANEACIÓNFISCAL: OPC IONES PARAACTIVIDADESEMPRESARIALESYPROFES IONALES

317

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• Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas(CCF Art. 938).

• Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de lacosa, sino derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de lacosa en cierta proporción.

• Debe revestir la formalidad necesaria para nacer a la vida jurídica.

• Los beneficios y las cargas serán proporcionales a sus respectivasporciones, se presumen iguales mientras no se pruebe o establezca locontrario.

PLANEACIÓNFISCAL: COPROPIEDAD

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• Ventajas de la copropiedad:

ü Una sola contabilidad, un cálculo de pagos provisionales y anual de ISRpor varios contribuyentes.

ü El ingreso acumulable para ISR se distribuye entre varios contribuyentesdisminuyendo el total a pagar.

ü En actividades primarias el exento sería 40 UMA´s anuales por cadacopropietario (Art. 74 LISR).

ü En RIF la suma de los ingresos de todos los copropietarios no debeexceder de $2 millones (Art. 111 LISR).

PLANEACIÓNFISCAL: COPROPIEDAD

319

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