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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS, PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR JUNTA DE EXTREMADURA Miguel Ángel Paredes Porro. Subinspector Policía Local. Mérida 0 Actualización V (26/3/2020. 20 h.)

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS, PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR

JUNTA DE EXTREMADURA

Miguel Ángel Paredes Porro. Subinspector Policía Local. Mérida

0

Actualización V

(26/3/2020. 20 h.)

-Daños-

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS, PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR

JUNTA DE EXTREMADURA

Miguel Ángel Paredes Porro. Subinspector Policía Local. Mérida

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ÍNDICE

1. Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de

marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. (BOE 83, de 26/3/2020. Vigor, 26/3/2020). .................................................................................. 2

2. Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. (BOE 82, de 25/3/2020. Vigor, 23/3/2020 hasta fin Estado Alarma). ............................................ 3

3. RESOLUCIÓN de 20/3/2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de la Junta de Extremadura, por la que se adoptan medidas excepcionales respecto a la prestación de servicios a través de las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura, con motivo del COVID-19 (DOE 57, de 23/3/2020)

➢ Oficinas de registro ......................................................................................................................... 4 ➢ Horarios de apertura....................................................................................................................... 4 ➢ Servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector

público institucional ........................................................................................................................ 5 ➢ Medidas preventivas en materia de salud pública en relación con municipio de “Arroyo de la Luz” ... 6 ➢ Medidas preventivas relativas a personas usuarios de plazas públicas en servicios sociales de atención

a la discapacidad y trastorno mental grave ..................................................................................... 6 ➢ Medidas preventivas en relación con la actividad educativa ............................................................ 6

5. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (CECOR, 23, 24 y 25/3/2020) Acuerdos adoptados con afección directa al Cuerpo de Policías Locales ...................................... 8

6. ACUERDO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LAS FFCCS DE EXTREMADURA EN MATERIA DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (26/3/2020)............................ 8

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Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. (BOE 83, de 26/3/2020. Vigor, 26/3/2020).

Se modifica el artículo 1.2 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, que queda redactado: en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades siguientes:

a) Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

b) Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.

c) Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

d) Los destinados a la distribución de alimentos.

e) Los de las Fuerzas Armadas.

f) Los de auxilio en carretera.

g) Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

h) Los de recogida de residuos sólidos urbanos. i) Los destinados al transporte de materiales fundentes.

j) Los destinados al transporte de combustibles.

k)

Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

l)

Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

m) Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

n) Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

ñ) Los fúnebres.

o)

Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población

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Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. (BOE 82, de 25/3/2020. Vigor, 23/3/2020 hasta fin Estado Alarma).

Se declara como servicio esencial a determinados alojamientos turísticos para la prestación del servicio de alojamiento a trabajadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

PROVINCIA LOCALIDAD ESTABLECIMIENTO

BADAJOZ BADAJOZ Hotel Mercure Río Badajoz. BADAJOZ ZAFRA Hotel Huerta Honda (Trabajadores de Renfe Mercancía). CÁCERES BELVIS DE MONROY Hotel Alonso de Monroy.

CÁCERES CÁCERES Hotel Extremadura.

CÁCERES NAVALMORAL DE LA MATA El Moya. CÁCERES NAVALMORAL DE LA MATA Hotel La Bamba. CÁCERES PLASENCIA La Despensa de Extremadura. Citados establecimientos se mantendrán CERRADOS AL PÚBLICO EN GENERAL, pero PERMITIRÁN EL ALOJAMIENTO de aquellos trabajadores que realicen labores de:

Mantenimiento. Asistencia sanitaria. Reparación y ejecución de obras de interés general.

Abastecimiento de productos agrarios y pesqueros.

Tripulaciones de los buques pesqueros.

Servicios complementarios a las mismas.

En los ámbitos:

Sanitario. Portuario. Aeroportuario.

Viario y ferroviario. Alimentario. Salvamento y seguridad marítimo.

Instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos.

Suministro de energía y agua. Suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros.

SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ALOJAMIENTO (situaciones ex art. 7.1. b, c, d, e y g RD 463/2020) Los alojamientos turísticos anteriormente citados permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a personas: ➢ Mayores o menores. ➢ Dependientes. ➢ Con discapacidad. ➢ Especialmente vulnerables. ➢ Con necesidades de atención sanitaria. ➢ Causa de fuerza mayor.

¿PUEDE EL RESTO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PRESTAR SERVICIO?

Como norma general NO, excepcionalmente lo podrán prestar sólo a los colectivos anteriormente mencionados y, en todo caso, con la observancia de las medidas e instrucciones indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

¿PUEDEN PRESTAR OTRO TIPO DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN ESTOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS?

Podrán prestar el servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento siempre que estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.

EXCEPCION: Podrán acceder los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados, a las instalaciones y servicios de aseo y restauración.

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RESOLUCIÓN de 20/3/2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de la Junta de Extremadura, por la que se adoptan medidas excepcionales respecto a la prestación de servicios a través de las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Extremadura, con motivo del COVID-19 (DOE 57, de 23/3/2020)

MEDIDAS AUTONÓMICAS EN RELACIÓN AL ESTADO ALARMA Y PRÓRROGAS QUE SE ADOPTEN (25/3/2020)

OFICINAS DE REGISTRO

➢ Mantener cerradas al público las oficinas de registro ➢ El servicio de información sobre la actividad administrativa se realizará a través de: Informació[email protected] Teléfono 924005194 (En horario de 8.30-14 h y 16-18 h) ➢ Registro electrónico de documentos a través del enlace: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

Quedan suspendidos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos, prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. HORARIOS DE APERTURA El Decreto-ley 1/2020 de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de actividades comerciales habilitadas por el RD 463/2020, dispone:

Los establecimientos y superficies de venta minorista podrán permanecer abiertos durante los días no hábiles a efectos comerciales, SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE para la venta de productos básicos siguientes:

➢ Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. ➢ Productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos. ➢ Productos higiénicos. ➢ Combustible para la automoción. ➢ Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. ➢ Alimentos para animales de compañía.

Los establecimientos que abran los domingos y festivos no autorizados y dispongan para la venta servicios o productos no referidos en la lista anterior serán sancionados según lo previsto en el art. 48.m de la Ley 3/2002 de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SU SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL

El Decreto 17/2020, de 5 de marzo, de Presidencia de la Junta, determina los servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma Extremadura y su sector público institucional, y dispone los siguientes:

PRESIDENCIA ✓ Ejecución del Programa de Fomento del Empleo Agrario (AEPSA) 2019.

SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

✓ Servicios relacionados con la planificación, gestión, prestación, supervisión y el asesoramiento en materia de asistencia sanitaria y salud pública.

✓ Servicios relacionados con la planificación, gestión, prestación, supervisión y el asesoramiento en materia de servicios sociales y socio sanitarios.

AREA DE AGRICULTURA, DESARROLLO

RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

✓ Gestión y pagos de ayudas PAC (FEAGAS, FEADER) así como ayudas financiadas con otros fondos.

✓ Información agraria, gestión solicitud única y registro de explotaciones. ✓ Emergencias y protección civil/112. ✓ Vigilancia del medio natural. ✓ Prevención y extinción de incendios forestales. ✓ Control de calidad alimentaria. ✓ Certificación producción diferenciada. ✓ Atención alimentación animal en los diferentes centros dependientes. ✓ Movimiento pecuario, vigilancia epidemiológica, programas de saneamiento ganadero. ✓ Sanidad vegetal y animal.

ECONOMÍA, CIENCIA Y

AGENDA DIGITAL

✓ Servicio telefónico y telemático de los Puntos de Acompañamiento Empresarial. ✓ Gestión de ayudas básicas a los sectores empresarial y comercial. ✓ Cuidado y atención de las fincas “Valdesequera” y “La Orden” (CICYTEX). ✓ Residencias Universitarias, mientras permanezcan los estudiantes extranjeros alojados, con

servicios básicos de apertura, limpieza, mantenimiento y vigilancia, sin servicio de comedor.

EDUCACIÓN Y EMPLEO

✓ Servicios de Inspección Educativa de Extremadura en su actuación sobre los centros educativos, tanto públicos, como concertados.

✓ Gestión de los servicios de transporte escolar y de comedores escolares y aulas matinales. ✓ Gestión de las nóminas de Centros Públicos y Concertados. ✓ Servicio de Riesgos Laborales de Personal Docente. ✓ Gestión del Portal del Docente PROFEX. ✓ Servicio de Administración de Personal Docente. ✓ Servicio de Tecnologías de la Educación. ✓ Gestión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES). ✓ Atención a los accidentes de trabajo en la Comunidad Autónoma.

SEXPE ✓ Gestión de personal, contratación e informática. ✓ Asistencia telefónica y telemática.

MOVILIDAD, TRANSPORTE Y

VIVIENDA

✓ Mantenimiento y conservación. ✓ Asistencia y atención social. ✓ Transporte público de viajeros (al menos el 50%).

IGUALDAD Y PORTAVOCÍA

✓ Prensa, publicidad y comunicación institucional. ✓ Casas de la Mujer de Cáceres y Badajoz (los nuevos ingresos se derivarán a las casas anexas

a la Casa de la Mujer de Cáceres). ✓ Radio y TV.

TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y

SOSTENIBILIDAD

✓ Servicio de seguridad industrial. ✓ Servicio de autoridad laboral minera. ✓ Gestión del Centro de Recuperación de Fauna de Sierra de Fuentes. ✓ Gestión y Coordinación de Espacios protegidos.-Gestión de Residuos. ✓ Vigilancia radiológica y ambiental. ✓ Gestión de Presas.

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MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN CON EL MUNICPIO “ARROYO DE LA LUZ”

Por Resolución de 13/3/2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, se resuelve adoptar lasmedidas:

➢ Acordar el aislamiento domiciliario limitando las actividades sociales, incluso la que se pudiera llevar a cabo en los domicilios.

➢ Salidas del domicilio, las estrictamente esenciales. ➢ Evitar viajes fuera de la localidad no esenciales. ➢ Limitar la entrada a la localidad no esenciales. MEDIDAS PREVENTIVAS RELATIVAS A PERSONAS USUARIAS DE PLAZAS PÚBLICAS EN SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD Y TRANSTORNO MENTAL GRAVE

Por resolución de 13/3/2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, se resuelve adoptar las recomendaciones:

SI HAY PRESENCIA DE SÍNTOMAS ACTIVOS: ➢ Evitar la asistencia a los programas ➢ Evitar visitas a los dispositivos de apoyo social de atención al transtorno mental grave.

MEDIDAS PREVENTIVAS: ➢ Suspender la actividad de los Centros Ocupacionales a la Discapacidad ➢ Suspender la actividad en los Centros de Día de Atención a la Discapacidad

RECOMENDACIONES: ➢ Evitar la asistencia a los Servicios de Atención Temprana y Habilitación funcional si hay síntomas. Sus ausencias

se considerarán justificadas. ➢ Evitar las visitas a los diferentes servicios sociales especializados

MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD EDUCATIVA (Resolución de 13 de marzo de 2020)

ACTIVIDADES CULTURALES

Cerrar al público y cancelar la programación de actividades de:

➢ Los Espacios de Creación Joven de Almendralejo, Alburquerque, Plasencia, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Moraleja, Arroyo de la Luz, Llerena, Don Benito, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros y Navalmoral de la Mata.

➢ Las Factorías Joven de Plasencia, Mérida y Badajoz. ➢ El Centro de Formación “Joaquín Sama” de Baños de Montemayor, Campamento Juvenil “Carlos V” de Jerte y

Albergue Juvenil “Santa María de Guadalupe” de Valencia de Alcántara. ➢ La Sala Trajano de Mérida. ➢ Las sedes de la Filmoteca de Extremadura, en Cáceres, Badajoz, Mérida y Plasencia. ➢ Los museos de gestión directa por parte del gobierno regional, Museo Extremeño e Ibero- americano de Arte

Contemporáneo (MEIAC), Museo de Cáceres, y Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.

En relación con los centros dependientes de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural:

➢ Cerrar al público y suspender el préstamo bilibotecario e interbibliotecario en la Biblioteca de Extremadura (BIEX), la Biblioteca Pública del Estado Jesús Delgado Valhondo de Mérida, la Biblioteca Pública del Estado Rodríguez Moñino-María Brey de Cáceres y la Biblioteca Pública del Estado Bartolomé J. Gallardo de Badajoz.

➢ Cerrar al público los Centros de Interpretación. ➢ Cerrar al público el Archivo Histórico Provincial de Cáceres y el Archivo Histórico Provincial de Badajoz.

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DEPORTES

Se suspenden todas las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito deportivo extremeño, ejercidas por las federaciones deportivas extremeñas. En relación con los centros dependientes de la Dirección General de Deportes se procede a cerrar al público:

➢ La Ciudad Deportiva de Cáceres. ➢ El Pabellón Multiusos de Cáceres ➢ El Pabellón Escuela de Plasencia.

Igualmente, se suspenden de forma cautelar las actividades deportivas y visitas programa- das o no programadas en el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural “El Anillo”.

INSTITUTO DE LA MUJER

En relación a los centros dependientes del Instituto de la Mujer de Extremadura se procede a suspender de forma cautelar, restringiendo las visitas programadas y no programadas, las actividades de:

➢ Formación ➢ Encuentros ➢ Participación

MEDIO AMBIENTE

La suspensión de la apertura al público y de todas las actividades programadas que tuvieran prevista su celebración en los siguientes equipamientos ambientales dependientes de esta Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad.

➢ Parque Nacional de Monfrague: Centros de Villareal de San Carlos y Centro de Visitantes Norte de Malpartida de Plasencia.

➢ Parque Natural de Cornalvo: Centro de Interpretación del Agua (Trujillanos). ➢ Reserva Natural Garganta de los Infiernos: Centro de Interpretación de la Reserva (Jerte). ➢ Reserva Natural Garganta de los Infiernos: Centro de Interpretación del Agua (Cabezuela del Valle). ➢ Monumento Natural Los Barruecos: Centro de Interpretación sobre el Monumento Natural (Malpartida de Cáceres). ➢ Monumento Natural Cueva del Castañar: Centro de Interpretación sobre el Monumento Natural (Castañar de Ibor). ➢ Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Moheda Alta” Navalvillar de Pela. ➢ Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes: Centro de Recuperación de Fauna y Educación

Ambiental “Los Hornos” (Sierra de Fuentes). (véase Servicios esenciales en relación al Centro de Sierra Fuentes). ➢ La Reserva. ➢ Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste. ➢ Aula Móvil de Educación Ambiental “Ecobus”.

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FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (CECOR) Acuerdos adoptados con afección directa al Cuerpo de Policías Locales

CECOR – 23/03/2020

➢ Extranjeros no residentes en España de tránsito por la península de retorno a sus lugares de origen: ante una actitud pasiva de cumplimiento con la normativa, hacer un requerimiento expreso pues están incurriendo en un delito de desobediencia por lo que pueden ser detenidos. Actuar directamente.

➢ En cuanto a la merma de RR.HH. de las plantillas de Policías Locales, por afectación del COVID-19, poner en conocimiento de la correspondiente Delegación de Gobierno, en cada territorio, para la activación de agentes.

➢ Ciberseguridad, envíos de correos electrónicos directamente a las estructuras y servicios de salud, con el fin de atacar los sistemas de sanidad.

CECOR – 24/03/2020

➢ El caso detectado en la residencia de mayores, donde la UME encontró fallecidos, ya está en manos de Fiscalía del Estado. Se insiste en que las FCS, en el ejercicio de sus funciones, actúen con firmeza ante cualquier delito.

➢ Detectados algunos municipios que, bajo una fuerte presión sindical, están adoptando decisiones de dejar al mínimo el funcionamiento de sus Policías Locales por riesgo de contagio y no por baja médica por contagio o por cuarentena. Situación realmente grave a la que el Ministerio de Interior le dará solución.

➢ Ciberseguridad, detectado malware de Bankia.

CECOR – 25/03/2020

➢ Actualización con respecto a los extranjeros no residentes en España. Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4064.pdf

➢ Actualización materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/ 262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4065.pdf

➢ Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad en orden a la protección de personas, bienes y lugares. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/25/pdfs/BOE-A-2020-4028.pdf “Disposición adicional primera. Modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma: «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.”

➢ Se va a comenzar a distribuir Equipos de Protección Individual (EPI's) todas las FCS, incluidas las Policías Locales. ➢ Se va a comenzar a hacer TEST COVID-19 a todas FCS, incluidas las Policías Locales. Se distribuyen por Ministerio

de Sanidad a través de las Consejerías de Sanidad de cada CCAA.

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➢ En el caso de que las plantillas se vean mermadas por contagio de COVID-19, no hay ningún problema en incorporar al servicio activo a las Policías Locales a los agentes recién jubilados, según la normativa vigente, no es necesario autorización expresa del Gobierno por la situación de estado de alarma.

➢ Ciberseguridad advierte: de una amenaza hacia los organismos públicos, se recomienda expresamente: ✓ No abrir correos desconocidos ✓ No ejecutar archivos adjuntos ✓ Los archivos adjuntos son en formato WORD

Información de interés general:

❖ Cambio de procedimiento en cuanto a la desinfección de residencias de mayores: se solicitarán al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

❖ Se publica en el BOE de 22 de marzo de 2020 Orden del Ministerio de Interior en materia de aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/22/pdfs/BOE-A-2020-3972.pdf

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ACUERDO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LAS FFCCS DE EXTREMADURA EN MATERIA DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (26/3/2020)

El RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su art. 7 una serie de limitaciones a la libertad de circulación de personas por lugares públicos como consecuencia de las necesarias medidas de protección de la salud pública.

Por otra parte, el art. 20 RD 463/2020, de 14 de marzo se establece respecto del régimen sancionador por incumplimiento de estas medidas que: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la LO 4/1981, de 1 de junio.”

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1 de la referida LO 4/1981, de 1 de junio: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.”

Este precepto, permite por tanto, remitirse a la normativa sancionadora específica que resulte de aplicación en relación con la conducta objeto de denuncia, circunstancia ésta que ha podido generar alguna incertidumbre sobre el concreto régimen sancionador aplicable en cada supuesto pues una misma conducta podría ser subsumible en varios tipos de infracción penales o administrativos según la gravedad de los hechos y la valoración inicial que se efectúe de los mismos por parte de los agentes de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad que lleven a cabo la denuncia de los mismos.

Dentro del ámbito sancionador administrativo es primordialmente relevante la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, pues es precisamente la seguridad ciudadana la que escrupulosamente ha de mantenerse en una situación de alerta sanitaria como la que ha motivado la declaración del estado de alarma.

Asimismo, dado que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, designa en su artículo 4.2.b, al Ministro del Interior como autoridad delegada y que en su artículo 5.4 se establece que los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, actuarán bajo su dependencia funcional, cabe también plantearse la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

También cabría plantearse la aplicabilidad de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Por todo ello es necesario fijar unos criterios de actuación uniforme entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad que acometen la misión de proteger la seguridad ciudadana en la situación de alerta sanitaria de la que deriva la declaración del Estado de Alarma, en lo que al procedimiento administrativo sancionador se refiere.

Del mismo modo es necesario llevar a cabo una actuación ejemplarizante, no ya desde una consideración punitiva o resarcitoria, sino desde el punto de vista del necesario traslado a la población de la gravedad que supone el incumplimiento de las medidas tendentes a proteger la salud de los ciudadanos, así como de lo peligrosa e inadmisible que resulta cualquier conducta que la ponga en peligro.

La misma actuación integradora debe comprender la actuación de las unidades administrativas encargadas de la tramitación de las denuncias y en su caso apertura de los correspondientes procedimientos sancionadores.

Para despejar las dudas que se pudieran haber generado y dotar de un mayor grado de seguridad jurídica a los citados agentes en la redacción de sus boletines de denuncia, este Centro de Coordinación Operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Extremadura ha adoptado los siguientes,

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS, PROTECCIÓN CIVIL E INTERIOR

JUNTA DE EXTREMADURA

Miguel Ángel Paredes Porro. Subinspector Policía Local. Mérida

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ACUERDOS

Primero. Resultará de aplicación prioritaria el régimen sancionador previsto en la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El tipo de la infracción será el previsto en el artículo 36.6 de la misma, al presentar las conductas incumplidoras encaje directo en este último precepto, relacionarse con el reforzamiento de la posición de la autoridad como garante de la seguridad ciudadana, y presentar mayores garantías jurídicas, por ser más específico a la actitud de quien ignora una norma eminentemente gubernativa como es el RD 463/2020 de 14 de marzo.

En este sentido, en los boletines de denuncia los agentes de la autoridad reseñaran en el apartado correspondiente a normativa infringida tanto el art. 10 de la LO 4/1981 como el art. 36.6 de la mencionada LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Segundo. En los boletines de denuncia deberá describirse de forma escueta, pero mínimamente detallada, cualquier comportamiento o conducta del denunciado que más allá del mero incumplimiento, suponga una actitud activa de oposición frontal al cumplimiento de la norma, especial gravedad o alcance del comportamiento incumplidor, persistencia en el incumplimiento, reiteración en el mismo, resistencia al acatamiento de la orden de la autoridad, o similares.

Tercero. La unidades administrativas encargadas de la tramitación de la denuncias, y en su caso apertura, de los correspondientes procedimientos sancionadores deberán tener en cuenta las consideraciones que los agentes de la autoridad hayan reseñado en sus enuncias en relación con lo expuesto en la anterior consideración segunda y, habrán de graduar las sanciones que en su caso quepa proponer conforme a los criterios y grados previstos en el artículo 39 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Cuarto. Dada la urgencia de la necesidad ejemplarizante de la aplicación de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las normas que rigen la declaración del estado de alarma, la Delegación del Gobierno podrá recabar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad para efectuar de la forma más inmediata posible las notificaciones de los acuerdos de inicio de los procedimientos sancionadores.

Quinto. La Delegación del Gobierno adoptará todas aquellas medidas que dentro del orden establecido, posibiliten otorgar la mayor publicidad posible a los procedimientos sancionadores que hayan de incoarse por incumplimientos de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, de forma que sea posible hacer llegar a la ciudadanía tanto la gravedad de la conducta incumplidora, como la de sus consecuencias para el infractor.