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1 © Ediciones Francis Lefebvre SUMARIO ENERO-FEBRERO 2013 Nº 72 ACTUALIDAD FISCAL ENERO-FEBRERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (16 INFORMACIONES) P. 9 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (3 INFORMACIONES) P. 16 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (12 INFORMACIONES) P. 17 PAGOS A CUENTA (1 INFORMACIÓN) P. 23 NO RESIDENTES (2 INFORMACIONES) P. 24 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (8 INFORMACIONES) P. 25 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (6 INFORMACIONES) P. 29 ITP Y AJD (6 INFORMACIONES) P. 35 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (1 INFORMACIÓN) P. 38 IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS (1 INFORMACIÓN) P. 39 IMPUESTOS Y RECARGOS NO ESTATALES. T ASAS (3 INFORMACIONES) P. 39 PROCEDIMIENTO (16 INFORMACIONES) P. 41 OBLIGACIONES FORMALES (2 INFORMACIONES) P. 51 CANARIAS (1 INFORMACIÓN) P. 52 PAÍS VASCO (15 INFORMACIONES) P. 53 NAVARRA (6 INFORMACIONES) P. 60 EN BREVE P. 64 COMENTARIO: P. 67 LIMITACIÓN DE LA DEDUCCIÓN FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES EN LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INI- CIADOS EN 2013 Y 2014. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ-SANTACRUZ MONTES CALENDARIO P. 76 TABLA DE DISPOSICIONES P. 79 TABLA RECAPITULATIVA ACUMULADA P. 84

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1© Ediciones Francis Lefebvre

SUMARIOE N E R O - F E B R E R O 2 0 1 3 Nº 72

ACTUALIDAD FISCAL ENERO-FEBRERO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (16 INFORMACIONES) P. 9

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (3 INFORMACIONES) P. 16

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (12 INFORMACIONES) P. 17

PAGOS A CUENTA (1 INFORMACIÓN) P. 23

NO RESIDENTES (2 INFORMACIONES) P. 24

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (8 INFORMACIONES) P. 25

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (6 INFORMACIONES) P. 29

ITP Y AJD (6 INFORMACIONES) P. 35

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (1 INFORMACIÓN) P. 38

IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS (1 INFORMACIÓN) P. 39

IMPUESTOS Y RECARGOS NO ESTATALES. TASAS (3 INFORMACIONES) P. 39

PROCEDIMIENTO (16 INFORMACIONES) P. 41

OBLIGACIONES FORMALES (2 INFORMACIONES) P. 51

CANARIAS (1 INFORMACIÓN) P. 52

PAÍS VASCO (15 INFORMACIONES) P. 53

NAVARRA (6 INFORMACIONES) P. 60

EN BREVE P. 64

COMENTARIO: P. 67

LIMITACIÓN DE LA DEDUCCIÓN FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES EN LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INI-CIADOS EN 2013 Y 2014. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ-SANTACRUZ MONTES

CALENDARIO P. 76

TABLA DE DISPOSICIONES P. 79

TABLA RECAPITULATIVA ACUMULADA P. 84

2 © Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Esta tabla recapitula los números marginales del Memento Fiscal 2012 (MF), Memento Fiscal 2013 (MF), Memento Impuesto Sobre la Renta de las PersonasFísicas 2012 (MIRPF), Memento Impuesto de Sociedades 2012 (MIS), Memento Impuesto sobre el Valor Añadido 2012 (MIVA), Memento Haciendas e ImpuestosLocales 2012 (MHIL), Memento Fiscalidad Inmobiliaria 2008-2009 (MFI), Memento Cierre Fiscal-Contable 2012 (MCFC), Memento Procedimientos Tributarios2012-2013 (MPT), Memento Fusiones 2013-2014 (MFU), Memento Grupos Consolidados 2012-2013 (MGC), Memento Sucesiones y Transmisiones 2012 (MST), Memen-to Fiscal Foral 2012 (MFF), Memento Inspección de Hacienda 2011-2012 (MIH), Memento Canarias 2012 (MCAN), afectados por los comentarios del presenteejemplar de la Revista, con indicación de la página en que aparecen.

MEMENTO FISCAL 2012

nº MF Pág. AF

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

42 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas 942 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y

apuestas . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 953 Cuantías de las indemnizaciones por daños personales. . . . 1055 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 1081 Pensiones por inutilidad o incapacidad de funcionarios . . . 1184 Prestaciones por desempleo en pago único. . . . . . . . .. . . . . 1190 Anualidades por alimentos. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 1191.5 Tributación de las rentas derivadas de participaciones preferen-

tes . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 12162 Prestaciones por desempleo en pago único. . . . . . . . .. . . . . 11286 Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo . . .. . . . . 12293 Reducción por movilidad geográfica. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 12419 Reglas para la determinación del suelo de naturaleza urbana o

rústica . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 39504.2 Tributación de las rentas derivadas de participaciones preferen-

tes . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 12504.2, 560

Tratamiento fiscal de las participaciones preferentes. .. . . . . 13638 Relación de valores negociados en mercados organizados con

su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012 16650 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 22650 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 23660 Nueva reducción en el rendimiento neto por inicio de una acti-

vidad económica. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 13799 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10925 Pérdidas debidas al consumo . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 141132 Extinción de rentas vitalicias . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 141147 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 221147 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 231670 Préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual . . . . .. . . . . 141770 Deducciones autonómicas del IRPF en Galicia. . . . . . . .. . . . . 15

Impuesto sobre el Patrimonio

2094 Relación de valores negociados en mercados organizados consu valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012 16

2110, 2111Deducción de la deuda resultante de una liquidación del IRPFimpugnada y no ingresada cuya ejecución está suspendida 16

2120 Aprobación de la tarifa en Galicia . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 16

Impuesto sobre Sociedades

2427 Aplicación de la libertad de amortización . . .. . . . . . . . .. . . . . 172442 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 222442 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 232447 Aplicación de la libertad de amortización . . .. . . . . . . . .. . . . . 172581 Tratamiento fiscal de las participaciones preferentes. .. . . . . 132641, 2654

Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución desociedades .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

2708 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 222708 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 232824 Imputación de las operaciones a plazo cuando no se produce el

cobro. . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

2915 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

2964 Nuevo tipo de gravamen . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 192982 Distribución de beneficios que no han tributado por aplicación

del régimen de reorganizaciones empresariales . . .. . . . . . . . . 193204.1 Informes motivados en la aplicación de la deducción por I+D 203347 Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012

y 2013 . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 203760 Fusión entre entidades íntegramente participadas por persona

física. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 213889 Plazo de reinversión del factor de agotamiento en el régimen

fiscal especial de la minería. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 213992, 3994

Nuevo tipo de gravamen . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 194080 Novedades en el régimen especial simplificado del IVA en Araba 584143 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 104265 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 224265 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 234341 Reglas para la determinación del suelo de naturaleza urbana o

rústica . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

Pagos a cuenta

4516 Obligación de retener en el reparto de dividendos. . . . . . . . . 234561 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas 94561 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y

apuestas. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 9

Tributación de no residentes

4970 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 224970 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 234973 Actividades preparatorias o auxiliares y consideración de esta-

blecimiento permanente en España . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 245055 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas 95055 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y

apuestas. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 95070 Prestaciones derivadas de planes de pensiones percibidas por

no residentes en España. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 24

Convenios y tratados internacionales

5170 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas 95170 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y

apuestas. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 95245 Prestaciones derivadas de planes de pensiones percibidas por

no residentes en España. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 245280 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas 95280 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y

apuestas. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 95280 Prestaciones derivadas de planes de pensiones percibidas por

no residentes en España. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 24

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

5469, 5473Galicia: Novedades en el impuesto . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 25

5486 Tarifa del ISD en la Región de Murcia . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 265545 Consecuencias del ejercicio por el donante de la facultad de dis-

posición sobre los bienes donados . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 275593 Galicia: Novedades en el impuesto . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 255637 Seguro de plan de jubilación . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 27

MEMENTO FISCAL 2012

nº MF Pág. AF

3© Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

5652 Cantabria: Cuantía de la reducción en la base del Impuesto porlos beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida. . . . 28

5658 Funciones encomendadas a las oficinas liquidadoras en el ISD yen el ITP y AJD. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 28

5658 Canarias: Modelos para la presentación del Impuesto . . . . . 285682 Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para deter-

minar el valor real de inmuebles urbanos . .. . . . . . . . .. . . . . 295682 Cantabria: Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar

el valor real de determinados inmuebles urbanos . . . .. . . . . 385682 Galicia: Comprobación de valores por peritos de la Administra-

ción . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 38

Impuesto sobre el Valor Añadido

5806 Tributación de la gestión discrecional de carteras de inversión 295824 Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias 295835 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-

ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 185904 Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobi-

liaria . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 306266.1, 6267

Modificación de bases imponibles en caso de concurso deacreedores y créditos incobrables .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 32

6327, 6328Condena a España en relación con la aplicación de tipos redu-cidos a ciertos bienes relativos a la sanidad .. . . . . . . . .. . . . . 33

6400 Tipo de gravamen aplicable a objetos diversos utilizados comomaterial escolar. . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 34

6401 Condena a España en relación con la aplicación de tipos redu-cidos a ciertos bienes relativos a la sanidad .. . . . . . . . .. . . . . 33

6801 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados

7273 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

7321 Novedades en el tipo de gravamen de TPO en Galicia .. . . . . 357465 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-

ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 187483 Novedades en los tipos de gravamen de AJD en Galicia. . . . 367488.2 Nuevas deducciones en AJD en Galicia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 377520 Nuevas obligaciones de información en el ITP y AJD de Galicia 377536 Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para deter-

minar el valor real de inmuebles urbanos . .. . . . . . . . .. . . . . 297536 Cantabria: Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar

el valor real de determinados inmuebles urbanos . . . .. . . . . 387536 Galicia: Comprobación de valores por peritos de la Administra-

ción . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 38

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Trans-porte

7589.1 Exención de aeronaves destinadas a ser cedidas a empresas denavegación (TS 14-9-12) . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 38

7654, 7656, 7671Devolución por consumo de gasóleo de uso profesional . . 39

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de DeterminadosHidrocarburos

7668 Devolución por consumo de gasóleo de uso profesional . . 397775 Medidas para el pago a proveedores de entidades locales . 39

Impuestos locales

7911 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10

7954 Reglas para la determinación del suelo de naturaleza urbana orústica . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 39

MEMENTO FISCAL 2012

nº MF Pág. AF

7961 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 10

8028 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

Impuestos y recargos de las Comunidades Autónomas

8130 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 10

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importa-ción en las ciudades de Ceuta y Melilla

8133 Modificación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdic-cional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 40

8133.1 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

Procedimiento

8205 Estructura y organización territorial de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 41

8211.3 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en elextranjero . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 41

8211.3 Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero 428211.3 Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y

derechos en el extranjero. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 438211.3 Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero 448211.3 Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar

sobre bienes y derechos en el extranjero . . . . . . . .. . . . . . . . . 458211.3 Obligación de información por acciones y participaciones en IIC

extranjeras. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 458334 Organización y atribución de competencias en el área de recau-

dación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 468334 Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 478389 Organización y atribución de competencias en el área de recau-

dación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 468389 Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 478419 Organización y atribución de competencias en el área de recau-

dación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 468419 Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 478438 Oposición al apremio (TS 3-12-12) .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 478525 Ámbito de aplicación de la limitación de los pagos en efectivo

. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 488525 Concepto de operación a efectos de la limitación de pagos en

efectivo .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 488525 Cuantificación de las operaciones en la limitación de pagos en

efectivo .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 498525 Pagos y cobros con personas/entidades domiciliadas en el

extranjero . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 498525 Infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación de

los pagos en efectivo . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 508525 Denuncia de los pagos en efectivo y sus consecuencias . . . . 50

Facturas

8807 Facturación por dos sujetos pasivos en la misma factura. . . . 518824 Prestación de consentimiento por el destinatario de la factura

electrónica. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 51

Anexos

10244 Aprobación de la tarifa en Galicia . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 1610248 Tarifa del ISD en la Región de Murcia . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 2610257 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y

apuestas. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 910265 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 10

MEMENTO FISCAL 2012

nº MF Pág. AF

4

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

© Ediciones Francis Lefebvre

MEMENTO FISCAL 2013

nº MF Pág. AF

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

55 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10

84 Prestaciones por desempleo en pago único. . . . . . . . .. . . . . 11162 Prestaciones por desempleo en pago único. . . . . . . . .. . . . . 11638 Relación de valores negociados en mercados organizados con

su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012 16660 Nueva reducción en el rendimiento neto por inicio de una acti-

vidad económica. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 13799 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 101770 Deducciones autonómicas del IRPF en Galicia. . . . . . . .. . . . . 15

Impuesto sobre el Patrimonio

2094 Relación de valores negociados en mercados organizados consu valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012 16

2120 Aprobación de la tarifa en Galicia . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 16

Impuesto sobre Sociedades

2641, 2654Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución desociedades .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

2915 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

2964 Nuevo tipo de gravamen . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 193992, 3994

Nuevo tipo de gravamen . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 194143 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10

Tributación de no residentes

5070 Prestaciones derivadas de planes de pensiones percibidas porno residentes en España . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 24

Convenios y tratados internacionales

5245 Prestaciones derivadas de planes de pensiones percibidas porno residentes en España . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 24

5280 Prestaciones derivadas de planes de pensiones percibidas porno residentes en España . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 24

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

5469, 5473Galicia: Novedades en el impuesto . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 25

5593 Galicia: Novedades en el impuesto . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 255682 Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para deter-

minar el valor real de inmuebles urbanos . .. . . . . . . . .. . . . . 295682 Galicia: Comprobación de valores por peritos de la Administra-

ción . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 38

Impuesto sobre el Valor Añadido

5835 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

6801 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados

7273 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

7321 Novedades en el tipo de gravamen de TPO en Galicia .. . . . . 35

7465 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

7483 Novedades en los tipos de gravamen de AJD en Galicia . . . . . 367488.2 Nuevas deducciones en AJD en Galicia. . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 377520 Nuevas obligaciones de información en el ITP y AJD de Galicia 377536 Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para deter-

minar el valor real de inmuebles urbanos . . . . . . . .. . . . . . . . . 297536 Galicia: Comprobación de valores por peritos de la Administra-

ción . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 38

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Trans-porte

7654, 7656, 7671Devolución por consumo de gasóleo de uso profesional. . . . 39

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de DeterminadosHidrocarburos

7668 Devolución por consumo de gasóleo de uso profesional. . . . 397775 Medidas para el pago a proveedores de entidades locales . . 39

Impuestos locales

7911 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 10

7961 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 10

8028 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

Impuestos y recargos de las Comunidades Autónomas

8130 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 10

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importa-ción en las ciudades de Ceuta y Melilla

8133 Modificación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdic-cional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social 40

8133.1 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

Procedimiento

8211.3 Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero 428211.3 Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y

derechos en el extranjero. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 438211.3 Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero 448211.3 Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar

sobre bienes y derechos en el extranjero . . . . . . . .. . . . . . . . . 458211.3 Obligación de información por acciones y participaciones en IIC

extranjeras. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 458525 Ámbito de aplicación de la limitación de los pagos en efectivo 488525 Concepto de operación a efectos de la limitación de pagos en

efectivo .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 488525 Cuantificación de las operaciones en la limitación de pagos en

efectivo .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 498525 Pagos y cobros con personas/entidades domiciliadas en el

extranjero . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 498525 Infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación de

los pagos en efectivo . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 508525 Denuncia de los pagos en efectivo y sus consecuencias . . . . 50

Anexos

10244 Aprobación de la tarifa en Galicia . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 1610265 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 10

MEMENTO FISCAL 2013

nº MF Pág. AF

5© Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

MEMENTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2012

nº MIRPF Pág. AF

828, 833Cuantías de las indemnizaciones por daños personales. . . . 10

971 Pensiones por inutilidad o incapacidad de funcionarios . . . 11995 Anualidades por alimentos. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 111015 Prestaciones por desempleo en pago único. . . . . . . . .. . . . . 111020 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas 91020 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y

apuestas . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 91067 Tributación de las rentas derivadas de participaciones preferen-

tes . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 121107 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 101197 Prestaciones por desempleo en pago único. . . . . . . . .. . . . . 112042 Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo . . .. . . . . 122055 Reducción por movilidad geográfica. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 122148 Prestaciones por desempleo en pago único. . . . . . . . .. . . . . 112755 Reglas para la determinación del suelo de naturaleza urbana o

rústica . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 393201 Tributación de las rentas derivadas de participaciones preferen-

tes . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 123201 Tratamiento fiscal de las participaciones preferentes. .. . . . . 133770 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 223770 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 233881 Imputación de las operaciones a plazo cuando no se produce el

cobro. . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 183910 Nueva reducción en el rendimiento neto por inicio de una acti-

vidad económica. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 134332, 4350

Aplicación de la libertad de amortización . . .. . . . . . . . .. . . . . 174782 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 104976 Pérdidas debidas al consumo . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 145366 Extinción de rentas vitalicias . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 146715 Préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual . . . . .. . . . . 147565, 7569, 7574

Deducciones autonómicas del IRPF en Galicia. . . . . . . .. . . . . 158247 Relación de valores negociados en mercados organizados con

su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012 168353 Obligación de retener en el reparto de dividendos . . .. . . . . 238675 Tratamiento fiscal de las participaciones preferentes. .. . . . . 1311727 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10

MEMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES 2012

nº MIS Pág. AF

215 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

801 Tratamiento fiscal de las participaciones preferentes. .. . . . . 131360 Aplicación de la libertad de amortización . . .. . . . . . . . .. . . . . 171969 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 221969 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 232342 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 222342 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 233350 Nuevo tipo de gravamen . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 193545 Distribución de beneficios que no han tributado por aplicación

del régimen de reorganizaciones empresariales. . . . . .. . . . . 193550 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 223550 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 233682 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 223682 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 234157 Informes motivados en la aplicación de la deducción por I+D 204621 Tratamiento fiscal de las participaciones preferentes. .. . . . . 134630 Obligación de retener en el reparto de dividendos . . .. . . . . 23

4701 Reglas para la determinación del suelo de naturaleza urbana orústica . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

4706 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas 94706 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y

apuestas. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 94720 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas 94720 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y

apuestas. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 94814.1 Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012

y 2013 . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 206023 Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de

sociedades . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 186722 Fusión entre entidades íntegramente participadas por persona

física. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 217129 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 227129 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 237222 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 227222 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 237641 Plazo de reinversión del factor de agotamiento en el régimen

fiscal especial de la minería. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 218055 Nuevo tipo de gravamen . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 198562 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 109088 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 229088 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 239110 Reglas para la determinación del suelo de naturaleza urbana o

rústica . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 39

MEMENTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2012

nº MIVA Pág. AF

1007 Tributación de la gestión discrecional de carteras de inversión. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 29

1055 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

1367.8 Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobi-

liaria . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 301970, 1973, 1981

Modificación de bases imponibles en caso de concurso deacreedores y créditos incobrables .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 32

2055, 2060Condena a España en relación con la aplicación de tipos redu-cidos a ciertos bienes relativos a la sanidad . . . . . . .. . . . . . . . . 33

2290 Tipo de gravamen aplicable a objetos diversos utilizados comomaterial escolar . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 34

2300 Condena a España en relación con la aplicación de tipos redu-cidos a ciertos bienes relativos a la sanidad . . . . . . .. . . . . . . . . 33

3325 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 10

7231 Facturación por dos sujetos pasivos en la misma factura. . . . 517333, 7334

Prestación de consentimiento por el destinatario de la facturaelectrónica. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 51

8685 Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias 29

MEMENTO HACIENDAS E IMPUESTOS LOCALES 2012

nº MHIL Pág. AF

312 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 18

940 Medidas para el pago a proveedores de entidades locales . . 394040 Reglas para la determinación del suelo de naturaleza urbana o

rústica . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 394105 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 10

MEMENTO IMPUESTO DE SOCIEDADES 2012

nº MIS Pág. AF

6

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

© Ediciones Francis Lefebvre

6172 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10

10060 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

1510, 1518Medidas para el pago a proveedores de entidades locales . 39

MEMENTO FISCALIDAD INMOBILIARIA 2008-2009

nº MFI Pág. AF

1650 Extinción de rentas vitalicias . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 142061 Préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual . . . . .. . . . . 142932, 2935

Deducción de la deuda resultante de una liquidación del IRPFimpugnada y no ingresada cuya ejecución está suspendida 16

2943 Aprobación de la tarifa en Galicia . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 163172 Imputación de las operaciones a plazo cuando no se produce el

cobro. . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 183272 Aplicación de la libertad de amortización . . .. . . . . . . . .. . . . . 173405 Nuevo tipo de gravamen . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 193504 Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012

y 2013 . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 205019 Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobi-

liaria . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 306142 Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias 297558 Novedades en el tipo de gravamen de TPO en Galicia .. . . . . 357783 Novedades en los tipos de gravamen de AJD en Galicia. . . . 367800 Nuevas deducciones en AJD en Galicia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 377845 Nuevas obligaciones de información en el ITP y AJD de Galicia 378060 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 108700, 8895

Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas pordaños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 10

9932 Aprobación de la tarifa en Galicia . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 16

MEMENTO CIERRE FISCAL-CONTABLE 2012

nº MCFC Pág. AF

2195, 2305Aplicación de la libertad de amortización . . .. . . . . . . . .. . . . . 17

2800, 2900Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución desociedades .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

6065 Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012y 2013 . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 20

6455 Obligación de retener en el reparto de dividendos . . .. . . . . 237525 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 227525 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 237580 Imputación de las operaciones a plazo cuando no se produce el

cobro. . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 187900 Nuevo tipo de gravamen . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 197970 Distribución de beneficios que no han tributado por aplicación

del régimen de reorganizaciones empresariales. . . . . .. . . . . 198360 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por

daños excepcionales. . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 1010037 Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de

sociedades .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 1810520 Fusión entre entidades íntegramente participadas por persona

física . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 21

MEMENTO HACIENDAS E IMPUESTOS LOCALES 2012

nº MHIL Pág. AF

MEMENTO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012-2013

nº MPT Pág. AF

970.12 Devolución por consumo de gasóleo de uso profesional. . . . 391014 Facturación por dos sujetos pasivos en la misma factura. . . . 511039 Prestación de consentimiento por el destinatario de la factura

electrónica. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 512021 Estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 412158 Relación de valores negociados en mercados organizados con

su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012 162162 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el

extranjero . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 412162 Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero 422162 Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y

derechos en el extranjero. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 432162 Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero 442162 Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar

sobre bienes y derechos en el extranjero . . . . . . . .. . . . . . . . . 452162 Obligación de información por acciones y participaciones en IIC

extranjeras. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 452195 Relación de valores negociados en mercados organizados con

su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012 162220 Tratamiento fiscal de las participaciones preferentes . . . . . . . 133373, 3465

Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 474075 Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 474367, 4383

Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 475425, 5437

Organización y atribución de competencias en el área de recau-dación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 46

5503 Organización y atribución de competencias en el área de recau-dación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 46

5503 Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 475960 Organización y atribución de competencias en el área de recau-

dación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 465960 Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 476000 Organización y atribución de competencias en el área de recau-

dación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 466000 Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 476148 Oposición al apremio (TS 3-12-12) .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 476372 Organización y atribución de competencias en el área de recau-

dación . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 466372 Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 476610 Ámbito de aplicación de la limitación de los pagos en efectivo

. . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 486610 Concepto de operación a efectos de la limitación de pagos en

efectivo .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 486610 Cuantificación de las operaciones en la limitación de pagos en

efectivo .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 496610 Pagos y cobros con personas/entidades domiciliadas en el

extranjero . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 496610 Infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación de

los pagos en efectivo . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 506610 Denuncia de los pagos en efectivo y sus consecuencias . . . . 509933 Relación de valores negociados en mercados organizados con

su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012 16

7© Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

MEMENTO FUSIONES 2013-2014

nº MFU Pág. AF

1062 Fusión entre entidades íntegramente participadas por personafísica . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 21

2350 Distribución de beneficios que no han tributado por aplicacióndel régimen de reorganizaciones empresariales. . . . . .. . . . . 19

6656 Tratamiento fiscal de las participaciones preferentes. .. . . . . 136685 Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de

sociedades .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 186957 Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de

sociedades .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 185404.1 Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012

y 2013 . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 207174 Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de

sociedades .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

MEMENTO GRUPOS CONSOLIDADOS 2012-2013

nº MGC Pág. AF

1365 Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución desociedades .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

3150 Aplicación de la libertad de amortización . . .. . . . . . . . .. . . . . 174865 Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012

y 2013 . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 207189 Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de

sociedades .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 18

MEMENTO SUCESIONES Y TRANSMISIONES 2012

nº MST Pág. AF

628 Seguro de plan de jubilación . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 271628 Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para deter-

minar el valor real de inmuebles urbanos . .. . . . . . . . .. . . . . 291628 Cantabria: Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar

el valor real de determinados inmuebles urbanos . . . .. . . . . 382008 Galicia: Comprobación de valores por peritos de la Administra-

ción . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 382794 Cantabria: Cuantía de la reducción en la base del Impuesto por

los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida. . . . 283141 Galicia: Novedades en el impuesto . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 253740 Tarifa del ISD en la Región de Murcia . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 265433 Consecuencias del ejercicio por el donante de la facultad de dis-

posición sobre los bienes donados . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 275716 Canarias: Modelos para la presentación del Impuesto . . . . . 286087 Funciones encomendadas a las oficinas liquidadoras en el ISD y

en el ITP y AJD. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 288285 Novedades en el tipo de gravamen de TPO en Galicia .. . . . . 3513566 Novedades en los tipos de gravamen de AJD en Galicia. . . . 3613632 Nuevas deducciones en AJD en Galicia . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 3716320 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-

ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 1815620 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructu-

ras ferroviarias a favor del ADIF . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 1816125 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 2216125 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 2317517 Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para deter-

minar el valor real de inmuebles urbanos . .. . . . . . . . .. . . . . 2917523 Cantabria: Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar

el valor real de determinados inmuebles urbanos . . . .. . . . . 3817870 Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para deter-

minar el valor real de inmuebles urbanos . .. . . . . . . . .. . . . . 2917890 Cantabria: Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar

el valor real de determinados inmuebles urbanos . . . .. . . . . 3817910 Galicia: Comprobación de valores por peritos de la Administra-

ción . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 3818168 Funciones encomendadas a las oficinas liquidadoras en el ISD y

en el ITP y AJD. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 28

18217, 18785Nuevas obligaciones de información en el ITP y AJD de Galicia 37

19530 Canarias: Modelos para la presentación del Impuesto . . . . . . 2819537 Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para deter-

minar el valor real de inmuebles urbanos . . . . . . . .. . . . . . . . . 2919537 Cantabria: Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar

el valor real de determinados inmuebles urbanos .. . . . . . . . . 38

MEMENTO FISCAL FORAL 2012

nº MFF Pág. AF

790 Modificación del Reglamento del IRPF en Gipuzkoa . . . . . . . . 53822, 830

Modificación del Reglamento del IRPF en Gipuzkoa . . . . . . . . 53833 Estimación objetiva del IRPF en Bizkaia . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 531050, 1075, 1085, 1090

Aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2013 en Bizkaia 542655 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 222655 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 232655 Nueva actualización de balances en Gipuzkoa . . . . .. . . . . . . . . 543690 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD e IMT en Bizkaia 563690 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto

sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Gipuzkoa. . . . . . . 563690 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD e IMT en Araba 573944, 3945, 3980, 4020

Modificaciones del IVA en Bizkaia . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 574080 Régimen especial simplificado del IVA en Bizkaia . .. . . . . . . . . 574095 Aprobación del nuevo Reglamento de facturación en Bizkaia 584095 Nuevo Reglamento de facturación en Gipuzkoa . . .. . . . . . . . . 584115 Aprobación de modelos de IVA en Bizkaia . . . . . . . .. . . . . . . . . 594115 Aprobación de modelos de IVA en Araba.. . . . . . . . .. . . . . . . . . 594117 Aprobación de modelos de IVA en Bizkaia . . . . . . . .. . . . . . . . . 594117 Aprobación de modelos de IVA en Araba.. . . . . . . . .. . . . . . . . . 594121 Aprobación de modelos de IVA en Bizkaia . . . . . . . .. . . . . . . . . 594121 Aprobación de modelos de IVA en Araba.. . . . . . . . .. . . . . . . . . 594445 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD e IMT en Bizkaia 564445 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto

sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Gipuzkoa. . . . . . . 564445 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD e IMT en Araba 576280 Estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA en

Navarra. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 607495 Declaración del Gravamen especial sobre dividendos y rentas de

fuente extranjera . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 617740 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances 227740 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de

la actualización de balances . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 238540, 8560

Modificaciones del IVA en Navarra .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 618590 Estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA en

Navarra. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 608970 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD e IMT en Navarra 629300 Modificaciones en ciertos Impuestos Especiales de Navarra 629380 Gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos

comerciales en Navarra. .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 6210220 Lucha contra el fraude fiscal en Araba . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 60

MEMENTO INSPECCIÓN DE HACIENDA 2011-2012

nº MIH Pág. AF

105 Estructura y organización territorial de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 41

2645, 4255Delegación Central de Grandes Contribuyentes . . .. . . . . . . . . 47

5022 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en elextranjero . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 41

5022 Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero 425022 Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y

derechos en el extranjero. . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 435022 Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero 44

MEMENTO SUCESIONES Y TRANSMISIONES 2012

nº MST Pág. AF

8

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

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5022 Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informarsobre bienes y derechos en el extranjero . . .. . . . . . . . .. . . . . 45

5022 Obligación de información por acciones y participaciones en IICextranjeras .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 45

6100 Ámbito de aplicación de la limitación de los pagos en efectivo 486100 Concepto de operación a efectos de la limitación de pagos en

efectivo .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 486100 Cuantificación de las operaciones en la limitación de pagos en

efectivo .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 496100 Pagos y cobros con personas/entidades domiciliadas en el

extranjero . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 496100 Infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación de

los pagos en efectivo . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . 506100 Denuncia de los pagos en efectivo y sus consecuencias . . . 50

MEMENTO INSPECCIÓN DE HACIENDA 2011-2012

nº MIH Pág. AF

MEMENTO CANARIAS 2012

nº MCAN Pág. AF

110 Modificación del Reglamento de gestión de los tributos deCanarias .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 52

3380, 3385, 3395, 3410Modificación del Reglamento de gestión de los tributos deCanarias .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 52

3772, 4190Modificación del Reglamento de gestión de los tributos deCanarias .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 52

9420 Facturación por dos sujetos pasivos en la misma factura. . . . 519465, 9475

Modificación del Reglamento de gestión de los tributos deCanarias .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 52

9600 Prestación de consentimiento por el destinatario de la facturaelectrónica. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . 51

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

NotaX03012013EDD 2013/174 Informativa AEAT 3-1-13

Desde el 1-1-2013 están sujetos al IRPF e IRNR, a través de un gravamenespecial, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autó-nomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Espa-ñola y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora esta-ban exentos (ver epígrafes núm 3 y núm 79 AF 70).La AEAT ha elaborado una nota informativa en la que analiza la inci-dencia de este nuevo gravamen especial en los tres principalesimpuestos directos de nuestro sistema tributario: IRPF, IS e IRNR, ade-más de explicar los dos nuevos modelos: modelo 230 y modelo 136(ver epígrafe siguiente).Además, la nota informativa desarrolla la necesidad de identificaciónde los ganadores de los premios. Es decir, los pagadores de los premiosdeben proceder a identificar a los ganadores de los premios someti-dos a gravamen, esto es, los que sean superiores a 2.500 € por apuesta,décimo, cupón o fracción e independientemente de que el premiohaya sido obtenido por uno sólo o bien conjuntamente por varias per-sonas o entidades. En este sentido, la AEAT ha elaborado, con carác-ter meramente informativo, un modelo de hoja de comunicación en elque los ganadores de los premios proceden a comunicar a las enti-dades pagadoras sus principales datos identificativos con el fin de

que los referidos pagadores puedan conocer a qué impuesto se debeimputar la retención o ingreso a cuenta efectuado según el carácterde la persona o entidad ganadora del premio: persona sometida alIRPF, persona o entidad sometida al IRNR o persona o entidad some-tida al IS, así como para que puedan cumplimentar los datos identi-ficativos que deben figurar en el modelo resumen anual de retencio-nes e ingresos a cuenta que se aprobará antes de finalizar el año 2013. En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes,peñas, cofradías, etc.), es necesaria la identificación de cada ganadorasí como de su porcentaje de participación, en especial en lossupuestos en que alguno de los partícipes ganadores sea una personao entidad sometida al IRNR o al IS ya que, en los dos impuestos cita-dos, la retención o ingreso a cuenta por el gravamen especial de lote-rías no tiene el carácter de impuesto definitivo y se deberá acreditarde manera precisa el pago a cuenta efectuado, bien para justificar ladevolución solicitada (IRNR) o bien para justificar el crédito impo-sitivo derivado del premio obtenido que se ha integrado en la baseimponible del IS.

NOTA Dicho modelo de hoja de comunicación figura como anexo de esta notainformativa.

2 Modelos del gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas

OMEDL 2013/225130-1-2013 HAP/70/2013, BOE 31-1-13

Desde el 1-1-2013 están sujetos al IRPF e IRNR a través de un gravamenespecial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autóno-mas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Españo-la y entidades análogas de carácter europeo. Este gravamen especialse devenga en el momento en el que se abone o satisfaga el premio,debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta del 20%, coin-cidiendo la base de retención o ingreso a cuenta con el importe dela base imponible del gravamen especial (ver epígrafes núm 3 y núm79 AF 70). Así, los contribuyentes del IRPF y los del IRNR sin establecimiento per-manente que hubieran obtenido estos premios están obligados a pre-sentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinan-do el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su

importe. No obstante, no existe obligación de presentar la citada auto-liquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía infe-rior al importe exento (esto es, inferior a 2.500 euros siempre que eldécimo, fracción o cupón de lotería sea al menos de 0,50 euros) o sehubiera practicado retención o ingreso a cuenta. Asimismo, por lo que al IS se refiere, con efectos desde el 1-1-2013, sesometen a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20% lospremios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetosy no exentos de este gravamen especial, practicándose los referidospagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento. En consecuencia, desde el 1-2-2013 se aprueban los siguientes mode-los:– Modelo 230 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta

MF nº 42, 4561, 5055, 5170, 5280 MIRPF nº 1020 MIS nº 4706, 4720

Se ha procedido a publicar, con carácter meramente informativo, el modelo de hoja de comunicación al pagador de los premios de los datos iden-tificativos de los ganadores.

MF nº 42, 4561, 5055, 5170, 5280, 10257 MIRPF nº 1020 MIS nº 4706, 4720

Se aprueba el modelo 230 para el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar por los organismos pagadores de los premios sometidosal gravamen especial y el modelo 136 para la autoliquidación del gravamen especial de aquellos premios que no han sido sometidos a retención.

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

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en el IRPF e IRNR del gravamen especial sobre los premios de deter-minadas loterías y apuestas y de autoliquidación de retenciones eingresos a cuenta en el IS sobre los premios de determinadas loteríasy apuestas. Este modelo deben presentarlo los retenedores de este gravamenespecial, o sea los pagadores de los premios, a saber, la Sociedad Esta-tal Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de CiegosEspañoles, la Cruz Roja Española y los órganos o entidades de lasComunidades Autónomas que organicen las loterías o apuestas auto-rizadas. Con periodicidad mensual, y por vía telemática a través de Internet,estas entidades u organismos procederán a ingresar las retenciones eingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior dis-tinguiendo lo que corresponde a cada impuesto (IRPF, IRNR o IS)según la naturaleza del que figura como ganador de los premios (per-sona residente sujeta a IRPF, persona o entidad no residente sin esta-blecimiento permanente sujeta al IRNR o entidad sujeta al IS).

– Modelo 136 de autoliquidación del gravamen especial sobre los pre-mios de determinadas loterías y apuestas en el IRPF e IRNR.Este modelo deben presentarlo, por vía telemática a través de Interneto en impreso generado mediante el servicio de impresión de la AEAT,los contribuyentes del IRPF y del IRNR que obtengan los premios seña-lados en cuantía superior al importe exento cuando tales premios nohubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta prevista. Su periodicidad es trimestral, debiendo declararse y efectuarse elingreso en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubrey enero en relación con los premios cobrados en el trimestre naturalinmediato anterior.

NOTA 1) En el ámbito del IRNR, cuando se hubieran ingresado en el Tesoro can-tidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantíassuperiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la dobleimposición, se puede solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, devo-lución que se solicitará a través del modelo 210. 2) Se acepta la domiciliación bancaria del modelo 230 y del 136 presentado porvía telemática por Internet.

3 Cuantías de las indemnizaciones por daños personales

DGSFP X21012013/2EDL 2013/1845Resol 21-1-13, BOE 30-1-13

Están exentas del IRPF las siguientes indemnizaciones percibidas pordaños personales:– En el caso de indemnizaciones consecuencia de la responsabilidadcivil de tercero, la exención alcanza hasta la cuantía legal o judicial-mente reconocida.– En el caso de contratos de seguros de accidentes, salvo que la primahubiera podido reducir la base imponible del IRPF o ser consideradagasto deducible, la exención alcanza hasta la cuantía que resulte deaplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los dañosy perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La Resol 21-1-13 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muer-te, lesiones permanentes e incapacidad temporal que son el resulta-do de aplicar durante 2013 el sistema para la valoración de los dañosy perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.Tales cuantías se actualizan en un 2,9% debido al incremento del IPCen este mismo porcentaje durante 2012.

4 Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por daños excepcionales

OM15-1-2013 EDL 2013/8477INT/279/2013, BOE 22-2-13

Debido a los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes dejunio hasta el 27-12-2012 en varias Comunidades Autónomas que hanresultado afectadas por los mismos, a las consecuencias de las fuertestormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas Comu-nidades Autónomas desde el pasado mes de mayo, y a las lluviastorrenciales e inundaciones acaecidas en varias Comunidades Autó-nomas durante los últimos días del mes de septiembre y octubre de2012, se aprobaron una serie de medidas urgentes para paliar losdaños producidos (L 14/2012). Estas medidas consisten en:– se declaran exentas del IRPF las ayudas excepcionales por dañospersonales concedidas en casos de fallecimiento y en los supuestosde incapacidad causados directamente por estos siniestros (ver epí-grafe núm 4 AF 70);– posibilidad de reducción de los índices de rendimiento neto para

las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afec-tadas acogidas a estimación objetiva en el IRPF o régimen simplifi-cado en el IVA (ver epígrafe núm 17 AF 70);– posibilidad de superar los límites respecto de las operaciones conterceros no socios para las cooperativas agrarias de las zonas afectadas(ver epígrafe núm 62 AF 70);– reducción de las cuotas del IAE (ver epígrafe núm 145 AF 70), exen-ción de las cuotas del IBI (ver epígrafe núm 148 AF 70) y exención deciertas tasas (ver epígrafe núm 155 AF 70).Todas estas medidas serán de aplicación a los términos municipalesy núcleos de población contenidos en el anexo de la Orden Ministe-rial que ahora se aprueba.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

MF nº 53 s. MIRPF nº 828, 833

Se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que son el resultado de aplicardurante 2013 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MF nº 55, 799, 4143 s., 6801, 7911, 7961, 8130 s., 10265

MIRPF nº 1107, 4782, 11727

MIS nº 8562 s. MIVA nº 3325 MHIL nº 4105, 6172

MFI nº 8060 s., 8700, 8895

MCFC nº 8360

Se establece el ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofesnaturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.

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5 Pensiones por inutilidad o incapacidad de funcionarios

DGT CV 1-10-12EDD 2012/243764V1896-12

Un funcionario percibe del régimen de clases pasivas del Estado unapensión de jubilación por incapacidad permanente para el desempeñode las funciones propias de su cargo. Años después, la Dirección Pro-vincial del INSS le reconoció una pensión de incapacidad perma-nente absoluta para todo trabajo. Ante tal situación, se plantea la con-sideración fiscal de la pensión por incapacidad permanente que sepercibe del régimen de clases pasivas del Estado, teniendo en cuentala calificación que se ha hecho de la misma por parte de la DirecciónProvincial del INSS. Están exentas del IRPF las pensiones por inutilidad o incapacidad per-manente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfer-medad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitase por completoal perceptor de la pensión para toda profesión u oficio (LIRPF art.7.g). La circunstancia, en su caso, de sobrevenir con posterioridad una

situación de agravamiento de su enfermedad o la señalada de acredi-tarse posteriormente por el interesado un grado de discapacidadigual o superior al 65%, mediante el reconocimiento de la pensión deincapacidad permanente absoluta por parte de determinada Direc-ción Provincial del INSS, no altera el tratamiento fiscal expuesto enrelación a la mencionada pensión del régimen de clases pasivas. La concurrencia de dichas circunstancias como determinantes de laexención en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos,requiere que las mismas se tengan en cuenta o se aprecien en cual-quier momento de la vida activa del trabajador, en el presente caso, fun-cionario público. Es decir, para que la pensión por incapacidad o porinutilidad física pueda estar exenta es imprescindible que su señala-miento inicial haya tenido lugar con anterioridad a la jubilación.

6 Prestaciones por desempleo en pago único

LIRPF art.7.n y 14.2.c redacc RDL EDL 2013/99484/2013 art.8.uno y dos, BOE 23-2-13

Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del tra-bajo personal en el IRPF. No obstante, existe una exención para uncaso o modalidad concreta: prestaciones por desempleo reconoci-das por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la moda-lidad de pago único, desapareciendo el límite de 15.500 euros previstopara la exención hasta el 31-12-2012.Por tanto, desde el 1-1-2013 las prestaciones por desempleo percibi-das de la respectiva entidad gestora en la modalidad de pago únicoestarán exentas sin limitación alguna, condicionándose la exenciónal mantenimiento, durante cinco años, de la acción o participación,en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en socie-dades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa mis-ma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de unaentidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de laactividad, en el caso del trabajador autónomo.

En consecuencia, al estar toda la prestación exenta sin ningún límite,se elimina la regla especial de imputación temporal prevista en el IRPFhasta el 31-12-2012, según la cual dicha prestación por desempleo per-cibida en su modalidad de pago único podía imputarse proporcio-nalmente en cada uno de los períodos impositivos en que, de no habermediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.

NOTA 1) Desde el 1-1-2013 se permite la capitalización de la prestación pordesempleo de nivel contributivo por los menores de 30 años para destinar hasta el100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidadmercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce mesesanteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o labo-ral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimende la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Para las personas que realicenuna actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse porun mínimo de 18 meses (L 45/2002 disp.trans.4ª redacc RDL 4/2013 art.4).2) Esta información actualiza tanto el MF 2012 como el MF 2013.

7 Anualidades por alimentos

DGT CV 1-10-12EDD 2012/243761V1893-12

Debido al régimen de visitas que obra en el convenio regulador dedivorcio, ratificado judicialmente, se producen determinados gastosde desplazamiento habida cuenta de la distancia que existe entre lasdos localidades en las que habita su ex-mujer y sus dos hijas menoresde edad. El contribuyente se plantea si puede considerarse comoanualidad satisfecha a favor de los hijos el importe de los gastos dekilometraje que realiza.Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sus-tento, habitación, vestido y asistencia médica; comprendiendo tam-bién la educación e instrucción del alimentista mientras sea menorde edad y aun después, cuando no haya terminado su formación porcausa que no le sea imputable (CC art.142).

En consecuencia, los gastos de desplazamiento ocasionados en aten-ción al régimen de visitas antes referido no pueden considerarsecomo pensiones por alimentos a favor de los hijos, por lo que en mate-ria tributaria no se aplicarán las especialidades previstas en lossupuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos por deci-sión judicial relativas a la aplicación de la escala de forma indepen-diente a estas anualidades y al resto de la base liquidable general (nº1618 y nº 1621 Memento Fiscal), ni el régimen especial de minora-ciones para el cálculo de la cuota de retenciones que se establecepara perceptores de rendimientos del trabajo que satisfagan estasanualidades (nº 336 Memento Fiscal).

MF nº 81 MIRPF nº 971

Está exenta la pensión de jubilación por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas del Estado, aunque posteriormente se le reconozcauna discapacidad superior que da lugar a la correspondiente pensión de incapacidad permanente absoluta, siempre que las circunstancias deter-minantes de la exención concurran en cualquier momento de la vida activa del trabajador.

MF nº 84, 162 MIRPF nº 1015 s., 1197, 2148

Se suprime el límite actualmente aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.

MF nº 90 MIRPF nº 995

Los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas no pueden considerarse como pensiones por alimentos a favor de loshijos.

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8 Tributación de las rentas derivadas de participaciones preferentes

DGT CV 19-9-12EDD 2012/221958V1821-12

Las rentas derivadas de las participaciones preferentes se califican comorendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios,ya que la LIRPF dispone que tienen tal consideración las contrapres-taciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o natu-raleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra for-ma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, asícomo las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, can-je o conversión de cualquier clase de activos representativos de la cap-tación y utilización de capitales ajenos (L 13/1985 disp.adic.2ª.2.b;LIRPF art.25.2). En este sentido, se plantea entonces la aplicación de la exención a losrendimientos obtenidos por un titular de participaciones preferentespuesto que están exentos, con el límite de 1.500 euros anuales, los

siguientes rendimientos obtenidos por la participación en los fondospropios de cualquier tipo de entidad: los dividendos, primas de asis-tencia a juntas, participaciones en los beneficios de cualquier tipo deentidad y los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos,excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o pordecisión de los órganos sociales, faculten para participar en los bene-ficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de unaentidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal(LIRPF art.7.y). En consecuencia, a los rendimientos derivados de lasparticipaciones preferentes, al tener la consideración de rendimien-tos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, no lesresulta de aplicación la exención señalada.

9 Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo

DGT CV EDD 2012/22199721-9-12V1860-12

En el IRPF, tienen la consideración de gastos deducibles de los rendi-mientos íntegros del trabajo exclusivamente los siguientes (LIRPFart.19.2):a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generalesobligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuan-do la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corres-ponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite quereglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios

suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la quepercibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.En este sentido, se plantea si las cuotas anuales que satisfacen los aso-ciados a sus asociaciones profesionales en concepto de cuota para ladefensa de sus derechos e intereses se pueden considerar gastosdeducibles de los rendimientos del trabajo. En situaciones similares, la DGT ha considerado que en esta relacióncerrada de gastos deducibles que dispone la ley, no tiene cabida el gastocorrespondiente a la cuota satisfecha a una asociación profesional parala defensa de los derechos e intereses de sus asociados (DGT CV 11-7-06V1441-06;DGTCV 6-10-11V2365-11), por lo que en consecuencia, no resultan deducibles dichascuotas en la determinación del rendimiento neto del trabajo.

10 Reducción por movilidad geográfica

DGT CV 6-11-12EDD 2012/284641V2120-12

Un residente en Madrid, inscrito en la oficina de empleo correspon-diente y extinguido su anterior contrato de trabajo de carácter fijo dis-continuo mediante un expediente de regulación de empleo, ha acep-tado un puesto de trabajo en Barcelona en virtud de un nuevo con-trato de carácter fijo discontinuo. Se plantea la posibilidad de aplicarla reducción por movilidad geográfica. Con carácter general, la aplicación de dicha reducción queda con-dicionada a que efectivamente se haya producido, por parte del con-tribuyente desempleado inscrito en una oficina de empleo, el cambiode residencia a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habi-tual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel enque esté situado el puesto de trabajo que se acepta (LIRPF art.20.2.bredacc L 39/2010; RIRPF art.12.2). Eso sí, el nuevo puesto de trabajodebe exigir el cambio de residencia. Tampoco limita la norma la apli-cación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo. En el presente caso, habiéndose extinguido definitivamente el con-

trato de trabajo de carácter fijo discontinuo que desempeñaba enMadrid, el contribuyente, estando inscrito en la oficina de empleocorrespondiente a dicha ciudad, ha aceptado un trabajo en un muni-cipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su resi-dencia al mismo, al menos con carácter temporal. Por tanto, se entien-den cumplidos los requisitos exigidos para la aplicación de la reduc-ción por movilidad geográfica en el período impositivo en el que seproduzca el cambio de residencia como consecuencia de la acep-tación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente. Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente debepoder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos menciona-dos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (LGT art.106redacc RDL 20/2011), correspondiendo valorar las pruebas aporta-das a los órganos de gestión e inspección de la Administración tri-butaria. Por último, en el presente supuesto debe señalarse que al tratarse de

MF nº 91.5, 504.2 MIRPF nº 1067, 3201

No se aplica la exención de 1.500 euros a los rendimientos derivados de las participaciones preferentes.

MF nº 286 MIRPF nº 2042

No tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, las cuotas satisfechas a una asociación profesional para la defensade los derechos e intereses de sus asociados.

MF nº 293 MIRPF nº 2055

Si se trata de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación periódica del mismo por el contribuyente con posterioridad a la acep-tación de un puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo, sino que constituye la simple reanudación de suactividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

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un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación perió-dica del mismo por el contribuyente con posterioridad a la acepta-ción de dicho puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél

de un nuevo puesto de trabajo en el sentido señalado, sino que cons-tituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará elderecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

11 Tratamiento fiscal de las participaciones preferentes

DGT CV 26-12-12EDD 2012/301393V2534-12

En 2008 el consultante ha adquirido unas participaciones preferenteemitidas por una filial de una entidad de crédito española. El con-sultante presentó en 2009 una reclamación alegando haber recibidouna información incorrecta, dado que creía que podía recuperar el100% de su inversión en cualquier momento, y no ha sido así. Final-mente, en 2010 llegó a un acuerdo con el banco por el que éste vendíalos valores del consultante y le abonaba en cuenta la cantidad totalinvertida.Las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificancomo rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales pro-pios de acuerdo con lo establecido en la LIRPF art.25.2.b (L 13/1985disp.adic.2ª). En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conver-sión de valores, se computa como rendimiento la diferencia entre elvalor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión

de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor decanje o conversión se toma el que corresponda a los valores que sereciban (LIRPF art.25.2.b). De acuerdo con lo anterior, la cantidad total abonada por la entidadde crédito, y hasta la cantidad invertida, se considera valor de trans-misión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario aintegrar en la base imponible del ahorro. Ahora bien, si el importe total satisfecho por la entidad de crédito nose realiza en el mismo momento, sino que primero se efectúa la ventaabonándose el importe de dicha venta y, posteriormente, a conse-cuencia de no haberse recuperado el importe total de la inversión, elcliente reclama la diferencia no obtenida y el banco le abona unacantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dichacantidad no forma parte del valor de transmisión y se considera ren-dimiento del capital mobiliario, estando sometido a retención a cuenta.

12 Nueva reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica

LIRPF art.32.3 redacc RDL EDL 2013/99484/2013 art.8.tres, BOE 23-2-13; RDLEDL 2013/9948 4/2013 art.8.cuatro, BOE 23-2-13

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad econó-mica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo almétodo de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimien-to neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado ensu caso por la reducción por rendimientos irregulares (nº 660.1Memento Fiscal; LIRPF art.32.1) y la reducción de cuantías fijas sobreel rendimiento neto (ver nº 660.4 Memento Fiscal; LIRPF art.32.2), enel primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo yen el período impositivo siguiente. Esta reducción es aplicable, exclusivamente, a los contribuyentes quehayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de1-1-2013. Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuandono se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a lafecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas acti-vidades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtenerrendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anterior-mente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejerciciode la primera, la reducción se aplicará sobre los rendimientos netosobtenidos en el primer período impositivo en que los mismos seanpositivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el iniciode la primera actividad. Se establecen ciertas limitaciones para la aplicación de la reducción.Así– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la cita-da reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo enel que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una per-sona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimien-tos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2012 como el MF 2013.

MF nº 504.2, 560 s., 2581 s. MIS nº 801, 4621 MIRPF nº 3201 s., 8675 s. MPT nº 2220 s. MFU nº 6656

La cantidad total abonada por la entidad de crédito por la venta de las participaciones preferentes, y hasta la cantidad invertida, se considera valorde transmisión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario. Pero si primero se efectúa la venta de las participaciones, abonándoseal cliente el importe de dicha venta y, posteriormente, a consecuencia de no haberse recuperado el importe total de la inversión, el cliente reclamala diferencia no obtenida y el banco le abona una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no forma parte delvalor de transmisión y se considera rendimiento del capital mobiliario.

MF nº 660 s. MIRPF nº 3910 s.

Con efectos desde el 1-1-2013, se establece una nueva reducción sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contri-buyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica.

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13 Pérdidas debidas al consumo

DGT CV 17-10-12V2001-12EDD 2012/248548

La sociedad de la que era administrador un contribuyente dejó deingresar determinadas cantidades por el IS, motivo por el que el mis-mo ha sido condenado por delito contra la Hacienda Pública, dada sucondición de administrador, imponiéndole una multa. Se plantea laposibilidad de considerar la multa impuesta como pérdida patrimo-nial en el IRPF.Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor delpatrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con oca-sión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo quese califiquen como rendimientos, sin que se computen como pérdi-das patrimoniales las debidas al consumo (LIRPF art.33.5.b).

Si bien, en principio, el abono de una multa impuesta por la comisiónde un delito contra la Hacienda Pública pudiera corresponderse conel concepto de ganancia o pérdida patrimonial, no puede obviarseque aquella es consecuencia de un delito cometido por el contribu-yente, delito que supone por parte de éste la realización de unaacción u omisión voluntaria, antijurídica y tipificada por la ley. Eseelemento subjetivo que comporta el delito nos lleva a determinar queel pago de la multa que la conducta del condenado lleva aparejadase identifica con un supuesto de aplicación de renta al consumo del con-tribuyente, por lo que no procede su cómputo como pérdida patri-monial.

14 Extinción de rentas vitalicias

DGT CV 26-11-12EDD 2012/287634V2257-12

Un contribuyente va a adquirir la nuda propiedad de una vivienda, dela que es titular una mujer de 73 años, a cambio de una renta vitalicia.La transmitente se reservará el usufructo de la vivienda hasta su falle-cimiento, momento en que se consolidará el pleno dominio en elcontribuyente. Se plantea tanto la existencia como, en su caso, la for-ma de calcular la ganancia o pérdida patrimonial al fallecimiento dela rentista.Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la extin-ción de rentas vitalicias o temporales, la ganancia o pérdida patri-monial se computa, para el obligado al pago de aquéllas, por dife-rencia entre el valor de adquisición del capital recibido y la suma delas rentas efectivamente satisfechas (LIRPF art.37.1.i). Por tanto, en elmomento de la extinción de la renta, que coincidirá con el del falle-cimiento de la rentista, se producirá una ganancia o pérdida patri-

monial en el contribuyente, por la diferencia entre el valor de adqui-sición del capital recibido (valor de mercado de la vivienda en elmomento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamentesatisfecha (pensión vitalicia satisfecha hasta ese momento).En caso de existir una transmisión posterior, el valor de adquisición dela vivienda, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimo-nial, estará constituido por la suma de su valor de mercado en la fechade su adquisición, más el coste de las inversiones y mejoras, en sucaso, efectuadas y los gastos y tributos inherentes a su adquisición,excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adqui-rente. El valor así determinado se actualizará mediante la aplicaciónde los coeficientes de actualización previstos en la Ley de Presupues-tos Generales del Estado del año en que se efectúe la transmisión.

15 Préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual

DGT CV 21-9-12EDD 2012/221981V1847-12

Un contribuyente adquirió el 100% del pleno dominio de su viviendahabitual, financiando dicha adquisición con un préstamo hipoteca-rio cuyos titulares, por exigencias de la entidad financiera, son él yotras dos personas, actuando de forma solidaria en calidad de pres-tatario hipotecante y prestatarios deudores, respectivamente. Lascuotas del préstamo son satisfechas en su totalidad por el contribu-yente propietario de la vivienda. Se plantea la posibilidad por parte del contribuyente de aplicar ladeducción por inversión en vivienda habitual por la totalidad de lospagos que efectúa relacionados con el préstamo hipotecario al rea-lizarlos en calidad de único propietario de la vivienda.

El beneficio fiscal por inversiones destinadas a la adquisición de lavivienda habitual está ligado a la titularidad, aunque sea compartida,del pleno dominio del inmueble, circunstancia que en el presentecaso únicamente concurre en el contribuyente mencionado, aladquirir el 100% del pleno dominio de la vivienda. Además, consti-tuyendo su residencia habitual, éste podrá practicar la deducción enfunción de los importes que satisfaga en el período impositivo por laadquisición de la vivienda. El emplear en su adquisición financiación ajena consistente en unpréstamo hipotecario en el que constan como prestatarios tanto elpropio contribuyente como otras dos personas, actuando los tres de

MF nº 925 MIRPF nº 4976

El abono de una multa impuesta por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública se identifica con un supuesto de aplicación de renta al con-sumo del contribuyente, por lo que no procede su cómputo como pérdida patrimonial.

MF nº 1132 MIRPF nº 5366 MFI nº 1650

En el momento de la extinción de la renta vitalicia, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisicióndel capital recibido (valor de mercado de la vivienda en el momento de su adquisición) y el valor de la prestación efectivamente satisfecha (pensiónvitalicia satisfecha hasta ese momento).

MF nº 1670 MIRPF nº 6715 MFI nº 2061

Si la adquisición se financia con un préstamo hipotecario cuyos titulares son el propietario único de la vivienda y otras dos personas, actuando deforma solidaria en calidad de prestatario hipotecante y prestatarios deudores, respectivamente, el propietario tendrá derecho a la deducción de unatercera parte de las cantidades satisfechas, pues las otras dos terceras partes del préstamo hipotecario no pueden entenderse destinadas a la adqui-sición de su derecho al ser deudores las otras dos personas prestatarias.

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forma solidaria, implica entender, desde un punto de vista jurídico,que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gas-tos inherentes a su concesión y cancelación, se satisfacen por los trespor partes iguales, con independencia de la procedencia de los fon-dos destinados a tal fin. Debe tenerse en cuenta que la novación, que consiste en sustituirse unnuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conoci-miento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor (CCart.1205). Aunque se acreditase que el contribuyente ingresa men-sualmente, en la cuenta asociada al préstamo hipotecario, la totali-dad del importe a satisfacer por el préstamo hipotecario, ello no supo-ne la acreditación de que se ha convertido en prestatario único delmismo. Para poder considerar que el contribuyente ha satisfecho latotalidad de las cuotas del préstamo hipotecario, se le debería con-siderar único prestatario y, por tanto, se debería acreditar el consen-timiento del acreedor en la sustitución de los deudores. A falta de tal novación, para que el contribuyente pueda considerarcon derecho a la deducción la totalidad de los diversos pagos vincu-lados con el préstamo, los cuales se cargan y se satisfacen a través dela cuenta de la entidad financiera asociada al préstamo hipotecario,deberá acreditar que las otras personas deudoras, que intervienencomo prestatarios solidarios en el préstamo, le entregaron en préstamola totalidad de las dos terceras parte del capital concedido por la enti-dad financiera, imputable a éstos, pactando el mismo tipo de interés

acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos losgastos inherentes al préstamo. La citada acreditación, así como la conexión con el préstamo de laentidad, su destino y la justificación de su devolución, deberá efec-tuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmenteadmitidos en Derecho, correspondiendo la valoración de las pruebasaportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administracióntributaria.De esta manera, el contribuyente tendrá derecho a la deducción res-pecto del préstamo personal que le conceden los otros titulares delpréstamo, a medida que satisfaga la deuda contraída con éstos,cubriendo el pago de las dos terceras partes financiadas del plenodominio mediante ingresos en la cuenta asociada a la hipoteca y detitularidad, previsiblemente, conjunta de los tres.En consecuencia, respecto del préstamo concedido por la entidadfinanciera, el contribuyente tendrá derecho a la deducción en fun-ción de las cantidades que por dicho préstamo satisfaga en cada ven-cimiento y que se correspondan con la parte que del mismo, en cali-dad de titular, destinó a la adquisición del pleno dominio. Esto es, unatercera parte de las cantidades satisfechas, pues las otras dos terceraspartes del préstamo hipotecario no pueden entenderse destinadas ala adquisición de su derecho al ser deudores las otras dos personasprestatarias.

16 Deducciones autonómicas del IRPF en Galicia

DLeg Galicia 1/2011 art.5 redacc L EDL 2013/12167Galicia 2/2013 art.71, DOGA 28-2-13; L EDL 2013/12167Galicia 2/2013 disp.final 6ª y disp.final.7ª, DOG 28-2-13

Con efectos desde el 1-3-2013 y vigencia indefinida se introducen lassiguientes novedades en las deducciones autonómicas del IRPF enGalicia:1) Se suprime la deducción por fomento del autoempleo.2) Se duplica el límite de la deducción por inversión en la adquisiciónde acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de recientecreación, de 4.000 a 8.000 euros.3) Se crea una nueva deducción por creación de nuevas empresas oampliación de la actividad de empresas de reciente creación, de modo quepuede deducirse el 20%, con el límite de 4.000 euros, de las cantida-des invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones oparticipaciones sociales como consecuencia de acuerdos de cons-titución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anó-nimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales, siempreque se cumplan los requisitos siguientes: a) La participación del contribuyente, computada junto con las delcónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directao colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer gradoincluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capitalsocial de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de votoen ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitu-ción o ampliación. b) La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplirlos siguientes requisitos: debe tener el domicilio social y fiscal en Gali-cia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución oampliación; debe desempeñar una actividad económica durante lostres años siguientes a la constitución o ampliación, sin que, a tal efec-to, tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobi-liario o inmobiliario; debe contar, como mínimo, con dos personasocupadas con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta enel régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual

en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o amplia-ción; y, en caso de que la inversión se realizase mediante una amplia-ción de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida enlos tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además,durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio delperíodo impositivo del IS en que se hubiese realizado la ampliación,su plantilla media con residencia habitual en Galicia debe haberseincrementado, al menos, en dos personas con respecto a la plantillamedia con residencia habitual en Galicia en los doce meses anterio-res, y dicho incremento debe mantenerse durante un período adi-cional de otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incre-mento se tomarán las personas empleadas, en los términos que dis-ponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratadaen relación a la jornada completa. c) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben for-malizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la iden-tidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. d) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimo-nio del contribuyente durante un período mínimo de tres años,siguientes a la constitución o ampliación.

NOTA 1) Aunque en la exposición de motivos se indica que la vigente deducciónpor inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidadesnuevas o de reciente creación, se extiende a las personas jóvenes emprendedorasimplicadas en la gestión ordinaria, la verdad es que la nueva deducción aprobadadifiere de la ya vigente únicamente en que para esta última el límite es de 8.000 eurosy que el contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la socie-dad en que materializó la inversión, sin que pueda llevar a cabo funciones ejecutivasni de dirección durante un plazo de diez años, ni tampoco puede mantener una rela-ción laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo. Enten-demos que la redacción de la nueva deducción aprobada tendrá que ser objeto dela oportuna corrección normativa.2) Esta información actualiza tanto el MF 2012 como el MF 2013.

MF nº 1770 s. MIRPF nº 7565 s., 7569, 7574

Se procede a la supresión de la deducción por fomento del autoempleo y se duplica la deducción por inversión en acciones o participaciones socialesde nuevas entidades o de reciente creación. Además, se aprueba una deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empre-sas de reciente creación.

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Impuesto sobre el Patrimonio

17 Relación de valores negociados en mercados organizados con su valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2012

OM EDL 2013/1139726-2-2013HAP/303/2013, BOE 27-2-13

Se procede a publicar una relación de los valores que se hayan nego-ciado en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto tri-mestre de 2012. Asimismo, se aprueba una relación de valores nego-ciados y su cotización en el último trimestre del año, en el mercadode Deuda Pública anotada, así como la relación y los valores mediosde cotización del mercado de la Asociación de Intermediarios deActivos Financieros (AIAF) del último trimestre de 2012. Esta información se publica a efectos de las siguientes declaraciones:a) Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012: con el finde reflejar el adecuado cómputo de los valores antes mencionados,y dando cumplimiento al mandato establecido en la LIP art.13 y 15.b) Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas: estánobligadas a presentarla las entidades que sean depositarias de valores

mobiliarios, suministrando información sobre la valoración de lasacciones y participaciones en el capital o en los fondos propios deentidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a ter-ceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organi-zados (RGGI art.39). Dicha información se suministra mediante elmodelo 189 (OM EHA/3481/2008).

NOTA 1) La OM de referencia también deroga la OM EHA/3031/2011, por la quese aprueban las normas de gestión, autoliquidación y los modelos de impresos parael pago de la tasa por la gestión administrativa del juego. La gestión de la citadatasa se regirá exclusivamente por la OM 4-6-1998 por la que se regulan determinadosaspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de laHacienda Pública, realizándose su autoliquidación mediante el modelo 790, con elcódigo de tasa 099.2) Esta información actualiza tanto el MF 2012 como el MF 2013.

18 Deducción de la deuda resultante de una liquidación del IRPF impugnada y no ingresada cuya ejecución está suspendida

TS 13-1-12, EDJ 7107EDJ 2012/7107Rec 384/09

El fondo de la cuestión se reduce a determinar si, a efectos del cálculode la base imponible, es deducible como deuda el resultante de laliquidación administrativa por IRPF de un ejercicio acordada porresolución de un inspector regional, considerando que tal resoluciónes objeto de recurso de casación, es decir no es firme, habiéndoseobtenido la suspensión sin garantía en las sucesivas instancias. El Tribunal Supremo parte de la normativa del IP que contempla lasdeudas y obligaciones personales de las que debe responder el sujetopasivo a efectos de la determinación del patrimonio neto (LIP art.9.2).Considera que la cuota diferencial positiva del IRPF del mismo ejer-cicio al que afecta la declaración de IP puede computarse en la baseimponible de este impuesto como deuda deducible, pero en estecaso, la deuda por IRPF al no ser firme, no minora la capacidad depago adicional por la posesión de patrimonio que es la riqueza sus-ceptible de ser gravada por el IP. De esta forma, la impugnación mediante el recurso contencioso

administrativo y el posterior recurso de casación de una liquidacióndel IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se halla suspen-dida, no cumple con el requisito referente a la necesidad de que setrate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, puesmientras dura la impugnación y la correspondiente suspensión nadiele puede obligar a responder de dicha deuda y, además, en caso de quelos tribunales lleguen a estimar su impugnación, la deuda se decla-raría inexistente, como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, una liquidación que no es firme y que tiene suspendidasu ejecutividad no puede producir ningún efecto y una deuda que noes exigible no puede ser reclamada por el acreedor. En definitiva, nosencontramos en un caso en que el sujeto pasivo no se encuentra ensituación de responder del pago de la deuda tributaria, por lo que deninguna manera se puede deducir su valor del conjunto de bienes y dere-chos de los que es titular el sujeto pasivo del impuesto.

19 Aprobación de la tarifa en Galicia

DLeg Galicia 1/2011 art.13 bis redacc LEDL 2013/12167 Galicia 2/2013 art.72, DOG 28-2-13; L Galicia EDL 2013/121672/2013 disp.final 6ª y disp.final 7ª, DOG 28-2-13

Con efectos desde el 1-3-2013 y vigencia permanente, se han aprobadouna escala con los tipos de gravamen aplicables en Galicia para ladeterminación de la cuota íntegra del impuesto:

MF nº 2094, 638 MIRPF nº 8247 MPT nº 2158, 2195, 9933

Se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de2012, a efectos de la declaración del IP del año 2012, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

MF nº 2111, 2110 MFI nº 2932, 2935

A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se hasuspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo,por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.

MF nº 2120, 10244 MFI nº 2943, 9932

Con efectos desde el 1-3-2013, se aprueban en Galicia los tipos de gravamen aplicables para el cálculo de la cuota íntegra del impuesto en el citadoterritorio.

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NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2012 como el MF 2013.

Impuesto sobre Sociedades

20 Aplicación de la libertad de amortización

DGT CV 19-10-12V2016-12EDD 2012/249881

Una entidad que ha efectuado inversiones en el ejercicio 2011 seplantea si el concepto de libertad de amortización implica para elsujeto pasivo la posibilidad de amortizar fiscalmente por debajo del lími-te establecido por las tablas de coeficientes de amortización, o inclu-so no amortizar fiscalmente importe alguno en un determinado ejer-cicio, sin que resulte necesario mantener un criterio de amortizaciónfiscal constante durante la vida útil del elemento del inmovilizadomaterial que pretende acogerse al incentivo fiscal mencionado.La aplicación del beneficio fiscal de la libertad de amortización per-mite al sujeto pasivo efectuar un ajuste negativo sobre el resultado con-table por la diferencia entre la amortización contable del elemento yel gasto fiscal derivado de su aplicación, aunque se genere una baseimponible negativa.En el caso concreto, la entidad podrá aplicar la libertad de amorti-zación por las inversiones efectuadas en 2011, dentro de su vida útil,si se cumplen los requisitos para aplicar la libertad de amortizaciónpor inversiones efectuadas entre 2011 y hasta el 30-3-2012, conside-rando los límites establecidos para los ejercicios 2012 y 2013 (nº 2447s. Memento Fiscal).Respecto a la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda amortizar fis-calmente por debajo de la cuantía resultante de aplicar las tablas de

amortización oficialmente aprobadas, o incluso no amortizar fiscal-mente importe alguno, hay que tener en cuenta que la amortizacióncontable refleja la depreciación sistemática y racional de un bien enbase a su funcionamiento, uso y disfrute.Por su parte, la normativa del IS establece que son deducibles las can-tidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material,intangible e inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciaciónefectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso,disfrute u obsolescencia, indicando cuándo se considera que ladepreciación es efectiva (a través de una serie de métodos de amor-tización fiscalmente admitidos) y permitiendo en determinadoscasos la libertad de amortización (LIS art.11 redacc L 16/2007).Por lo tanto, la amortización contable es deducible siempre que se cum-plan los requisitos previstos en la normativa, sin que exista un pre-cepto que permita optar por no aplicar en la base imponible la deduc-ción de las amortizaciones contabilizadas, siempre que estas sehayan ajustado a los requisitos legales. Por tanto, a la hora de aplicarla libertad de amortización, se debe tener en cuenta siempre la amor-tización contabilizada y ajustada a la normativa del IS como amorti-zación fiscal mínima.

Base liquidable hasta euros

Cuota euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicablePorcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24

167.129,45 401,11 167.123,43 0,36

334.252,88 1.002,76 334.246,87 0,61

668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09

1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57

2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06

5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54

10.695.996,06 222.242,73 En adelante 3,03

Base liquidable hasta euros

Cuota euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicablePorcentaje

MF nº 2427 s., 2447 s. MIS nº 1360 s. MIRPF nº 4332 s., 4350 s. MFI nº 3272 s. MGC nº 3150 s. MCFC nº 2195 s., 2305 s.

No cabe realizar ajustes positivos al resultado contable por la amortización contabilizada, que opera como amortización fiscal mínima si cumple losrequisitos previstos en la normativa fiscal.

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21 Cómputo de pérdidas en reducciones de capital y disolución de sociedades

RDL 10/2008 disp.adic.única redacc RDL EDL 2013/99473/2013 disp.final 3ª, BOE 23-2-13

A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducciónobligatoria de capital de sociedad anónimas y para la disolución desociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y exclusivamen-te para los dos ejercicios sociales que se cerrasen a partir del13-12-2008, se estableció que no se computaban las pérdidas por dete-rioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del inmovilizadomaterial, las inversiones inmobiliarias y las existencias. Esta suspen-sión del régimen societario aplicable no supuso alteración del corres-pondiente régimen contable.Debido a la evolución de la actividad económica internacional, seconsideró necesario la renovación, sin solución de continuidad,durante los dos ejercicios sociales que se cerrasen a partir del

1-4-2010, del mencionado régimen excepcional de cómputo de pér-didas a los efectos de la reducción obligatoria de capital y la disolu-ción de sociedades.Asimismo, entre las medidas adoptadas para el saneamiento del sectorfinanciero, se produjo una nueva renovación, sin solución de conti-nuidad y a todos los efectos legales, durante el ejercicio social que secerró a partir del 4-2-2012, del mencionado régimen excepcional.Para los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013 se ha vueltoa renovar el mencionado régimen especial, ampliándolo respecto alcumplimiento del presupuesto objetivo del concurso (L 22/2003art.2).

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2012 como el MF 2013.

22 Imputación de las operaciones a plazo cuando no se produce el cobro

DGT CV EDD 2012/24988519-10-12V2018-12

Una entidad que realizó una venta a plazos aplica el criterio de caja.Llegado el momento de cobro de uno de los importes, por negligen-cia de la entidad financiera en la que tenía depositado para la gestiónde cobro el cheque bancario, el mismo es devuelto por la entidadfinanciera que lo emitió, al superar el plazo en el que avalaba el pagode dicho efecto cambiario. Dado que el acto de conciliación con laentidad financiera depositaria del efecto cambiario resultó sin ave-nencia, ha presentado demanda de proceso declarativo de juicioordinario ante el Juzgado de Primera Instancia.Desea conocer las consecuencias en el IS.Las operaciones con precio aplazado son aquellas en las que el precioes cierto en el momento de realizarse la transmisión y, por tanto, la ren-ta se considera devengada, si bien, aunque dicha renta esté conta-bilizada en el ejercicio en que tiene lugar la operación, fiscalmentese difiere su integración en la base imponible hasta el momento enque se perciban los pagos aplazados generadores de dicha renta.

Así, el principal efecto derivado de la aplicación del criterio de cajafrente al criterio de devengo consiste en diferir la integración de larenta derivada de la operación a plazos a un momento posterior enque se perciba el precio aplazado de la operación, por lo que la rentadebe reconocerse, proporcionalmente, a medida que se vayan pro-duciendo los vencimientos inicialmente pactados, con independen-cia de que en tales fechas se produzca o no su cobro. Si se produjerael impago, debe reconocerse el deterioro del crédito con arreglo a loestablecido en la normativa del IS (nº 2460 s. Memento Fiscal).Si por la aplicación del criterio de caja no se imputase la renta en labase imponible del período impositivo en que se produce el venci-miento pactado, por no haberse producido su cobro, en virtud delprincipio de correlación de ingresos y gastos, no podría reconocerseel gasto fiscal correspondiente al derecho de crédito impagado, locual supondría el desconocimiento de la operación en su conjunto.

23 Exención de tributación de las transmisiones de infraestructuras ferroviarias a favor del ADIF

RDL 4/2013EDL 2013/9948 art.34, BOE 23-2-13

Incardinada dentro de las medidas de apoyo al emprendedor y deestímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se introduceuna medida para la racionalización del sector ferroviario, con la finali-dad de lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios, asícomo impulsar los procesos de liberalización en curso. En este orden,se traspasa a la entidad pública empresarial Administrador de Infraes-tructuras Ferroviarias (ADIF) la red ferroviaria de titularidad estatal, conlo cual las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen lared de titularidad del Estado cuya administración ADIF tiene enco-

mendada, pasan a ser de titularidad de ésta, unificándose la titulari-dad con las funciones de administración de la red en beneficio de laeficacia. Para el cumplimiento de lo anterior, las infraestructuras ferroviarias yestaciones que constituyen la red de titularidad del Estado pasan a serde titularidad de la entidad pública ADIF, con efectos a partir del día24-2-2013. Fiscalmente, las transmisiones que se efectúen como consecuenciade esta medida quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo

MF nº 2641, 2654 MIS nº 6023 s. MFU nº 6685, 6957, 7174 MGC nº 1365 s., 7189 s. MCFC nº 2800 s., 2900 s., 10037

Se renueva, para los ejercicios sociales cerrados en el año 2013, el régimen excepcional previsto para las reducciones obligatorias de capital y las diso-luciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas.

MF nº 2824 MIRPF nº 3881 MFI nº 3172 MCFC nº 7580

Aunque se produzca el impago de uno de los cobros aplazados, existe obligación de su imputación en el momento de su vencimiento, sin perjuiciode que se pueda dotar una pérdida por deterioro de créditos.

MF nº 2915 s., 5835 s., 7273 s., 7465, 8028, 8133.1

MIS nº 215 s. MIVA nº 1055 s. MHIL nº 312, 10060 s. MST nº 15620, 16320 s.

Las transmisiones que se efectúen de las infraestructuras ferroviarias y estaciones titularidad del Estado en favor de la entidad pública empresarialAdministrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) quedan exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local, incluidos los tributos cedidosa las Comunidades Autónomas.

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estatal, autonómico o local, incluidos los tributos cedidos a las Comu-nidades Autónomas, sin que resulten aplicables las compensacionesque a favor de las Entidades Locales se preven, de acuerdo con elRDLeg 2/2004 art.9.2, en caso de establecimiento de beneficios fis-cales en materia de tributos locales.

Las indicadas transmisiones, actos u operaciones gozarán igualmen-te de exención de aranceles u honorarios por la intervención de feda-tarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2012 como el MF 2013.

24 Nuevo tipo de gravamen

LIS disp.adic.19ª redacc RDL EDL 2013/99484/2013 art.7, BOE 23-2-13

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del1-1-2013, a las entidades de nueva creación constituidas a partir dedicha fecha, que realicen actividades económicas, les resulta de apli-cación la siguiente escala:– a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros:el 15%;– al resto de base imponible: el 20%.La aplicación de la escala anterior está sujeta a las siguiente reglas:– No resulta aplicable a aquellas entidades que, de acuerdo con laregulación del tipo de gravamen, deban aplicar un tipo distinto algeneral (LIS art.28 redacc L 11/2009). Esta limitación no resulta apli-cable a aquellas entidades que tributen según un régimen fiscal espe-cial en el que se establezca un tipo de gravamen específico, como esel caso de las empresas de reducida dimensión.– Resulta aplicable en el primer período impositivo en que la baseimponible resulte positiva y en el siguiente.– Si el período impositivo tienen una duración inferior al año, la partede base imponible que tributa al 15% es la resultante de aplicar a

300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días delperíodo impositivo entre 365 días, o la base imponible del períodoimpositivo, si esta fuese inferior.– No se considera que se produce el inicio de una actividad económicasi la misma se hubiera desarrollado previamente por otras personaso entidades vinculadas (nº 2718 s. Memento Fiscal) y se hubiera trans-mitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.Tampoco si la actividad económica se hubiera ejercido, durante elaño anterior a la constitución de la entidad, por una persona física queostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en losfondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.– No tienen la consideración de entidades de nueva creación las queformen parte de un grupo mercantil, con independencia de la resi-dencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.– La escala de gravamen no es aplicable para el cálculo de los pagosfraccionados en función de la modalidad de base imponible del perío-do (nº 3320 s. Memento Fiscal).

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2012 como el MF 2013.

25 Distribución de beneficios que no han tributado por aplicación del régimen de reorganizaciones empresariales

DGT CV 9-10-12V1948-12EDD 2012/243907

Una entidad gestora de participaciones en entidades aseguradorascreada en 2007 aportó en 2008 las acciones en una participada a unaentidad holandesa mediante un canje de valores acogido al régimenespecial de reorganizaciones empresariales (nº 3750 s. Memento Fis-cal). Debido a este canje la entidad contabilizó un ingreso por la dife-rencia existente entre el valor contable y el valor razonable de lasacciones aportadas, que posteriormente ajustó negativamente parala determinación de la base imponible.Pretende distribuir a sus socios reservas que incorporan el ingresogenerado con ocasión de la mencionada revalorización y deseasaber si los mismos pueden aplicar la deducción por doble imposi-ción interna de dividendos.La normativa del IS establece la aplicación de la deducción por dobleimposición al 100%, entre otros, a los dividendos o participaciones enbeneficios que procedan de entidades en las que el porcentaje departicipación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, y que sehaya mantenido ininterrumpidamente durante el año anterior al díaen que sea exigible el beneficio que se distribuya, o se mantenga has-ta cumplir dicho plazo (LIS art.30.2 redacc L 39/2010).Por otro lado establece que la mencionada deducción no es aplicablerespecto a las siguientes rentas (LIS art.30.4 redacc L 4/2008):– las derivadas de la reducción del capital o de la distribución de laprima de emisión de acciones o participaciones;– cuando con anterioridad a su distribución se hubiese producidouna reducción de capital para constituir reservas o compensar pér-

didas, el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportaciónde los socios para reponer el patrimonio, hasta el importe de la reduc-ción, traspaso o aportación;– las distribuidas por el fondo de regulación de carácter público delmercado hipotecario;– los dividendos o participaciones en beneficios que correspondana acciones o participaciones adquiridas dentro de los dos meses ante-riores a la fecha en que se hubieran satisfecho cuando con posterio-ridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una trans-misión de valores homogéneos;– cuando la distribución del dividendo o la participación en bene-ficios no determine la integración de renta en la base imponible ocuando dicha distribución haya producido una pérdida por deteriorodel valor de la participación;– los dividendos o participaciones en beneficios correspondientes aentidades de la Zona Especial Canaria procedentes de beneficios quehayan tributado a los tipos especiales previstos para este régimen.En el caso concreto, dado que los socios de la entidad parecen cumplirlos requisitos para la aplicación de la deducción al 100% y las rentasdistribuidas no se encuentran exceptuadas de su aplicación, los divi-dendos que perciban de la entidad procedentes del ingreso por larevalorización contable de las acciones aportadas en el canje de valo-res dan derecho a su aplicación, aunque dicho ingreso no se hayaintegrado en la base imponible del IS por aplicación del régimenespecial de reorganizaciones empresariales.

MF nº 2964, 3992, 3994 MIS nº 3350 s., 8055 s. MFI nº 3405 MCFC nº 7900 s.

Se aprueba un nuevo tipo de gravamen para las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1-1-2013, que realicen actividades económicas.

MF nº 2982 s. MIS nº 3545 s. MFU nº 2350 s. MCFC nº 7970 s.

La distribución de rentas procedentes de ingresos contables por la revalorización de unas acciones aportadas en un canje de valores, dan derechoa la aplicación de la deducción por doble imposición interna de dividendos, aunque dichos ingresos no se hayan integrado en la base imponibledel IS por aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales.

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26 Informes motivados en la aplicación de la deducción por I+D

DGT CV EDD 2012/22314020-9-12V1835-12

Una sociedad ha desarrollado un proyecto que se ha calificado por elCDTI mediante informe vinculante como proyecto de I+D a efectos dela aplicación de la deducción por I+D e IT. Posteriormente el CDTI haconcedido una ampliación sobre el plazo de presentación del pro-yecto en fase de ejecución de doce meses más, concluyendo dichoplazo el 5-11-2012, por lo que la sociedad desea saber cuándo debeaplicarse la deducción.Dado que el Director General del CDTI es competente para emitir infor-mes motivados sobre el cumplimiento de los requisitos científicos ytecnológicos para la calificación de las actividades como I+D o IT,cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido financiadoscomo consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas deapoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Cen-tro, la calificación emitida por el CDTI tiene carácter vinculante parala Administración tributaria, y el proyecto realizado por la sociedaddebe calificarse como de I+D para la aplicación de la deducción.En el caso concreto, la base de la deducción está formada por los gastosde I+D devengados en cada uno de los ejercicios en que el proyectose haya ejecutado, siempre que se trate de gastos directos, debida-mente especificados en cada proyecto y aplicados efectivamente a larealización de estos, debiendo minorarse en el 65% de las subven-ciones percibidas e imputadas como ingreso en el correspondienteperíodo impositivo.Partiendo de la información facilitada en el escrito de consulta, pare-ce que la ejecución de dicho proyecto se ha llevado a cabo, al menos,parcialmente, durante el ejercicio 2012, por lo que a efectos de deter-

minar la deducción por actividades de I+D e IT del ejercicio 2012, losporcentajes de deducción aplicables son del 25% de los gastos efec-tuados en el período impositivo por I+D y si son superiores a la mediade los efectuados en los dos años anteriores, se aplica el 25% hastadicha media, y el 42% sobre el exceso. En relación con la deducción adicional del 17% por los gastos de per-sonal de la entidad correspondientes a investigadores cualificadosadscritos en exclusiva a actividades de I+D, es necesario el cumpli-miento de dos requisitos:– Que se trate de personal investigador cualificado. Según su sentidousual y según los criterios contenidos en la Propuesta de Norma Prác-tica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental de laOCDE (Manual de Frascati, 2002), puede entenderse como investi-gador cualificado el profesional poseedor de título de nivel universi-tario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conoci-mientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión delos respectivos proyectos.Así, no tienen esta consideración los técnicos y personal asimiladoque participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecu-tando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el per-sonal de apoyo y el personal administrativo.– Que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de investi-gación y desarrollo que realiza la entidad. Por tanto, durante todo eltiempo que dure, dentro del período impositivo, el proyecto de I+D, laactividad desarrollada por el personal investigador debe hacerse enexclusiva para ejecutar dicho proyecto.

27 Porcentajes para el cálculo del pago fraccionado en 2011, 2012 y 2013

DGT CV 14-9-12EDD 2012/222195V1781-12

Una sociedad tiene una cifra de negocios que no supera los veintemillones de euros, pero el grupo mercantil al que pertenece sí los supe-ra. Desea conocer qué porcentaje debe aplicar para calcular lospagos a cuenta de los ejercicio 2011, 2012 y 2013.En este sentido, con efectos para los períodos impositivos iniciadosen 2011, 2012 y 2013, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de lacifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se ini-cien los mencionados períodos impositivos sea al menos veinte millo-nes de euros, se han establecido unos porcentajes de determinaciónde los pagos fraccionados que varían en función de su importe netode la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio de cadauno de los períodos impositivos 2011, 2012 y 2013.Aunque en determinados preceptos de la normativa reguladora del ISla referencia a la cifra de negocios se dirige al conjunto de entidadespertenecientes al grupo mercantil, en la regulación de los porcenta-jes especiales aplicables al pago fraccionado no figura ninguna refe-rencia expresa al efecto, por lo que ha de interpretarse que el importe

neto de la cifra de negocios se refiere al individual del sujeto pasivoque ha de efectuar el pago fraccionado.Esta misma interpretación se considera aplicable a la referencia alvolumen de operaciones utilizado en las últimas regulaciones del pagofraccionado.Finalmente, partiendo de que la sociedad tributa por el régimen gene-ral, que su período impositivo coincide con el año natural, que tributaal tipo general de gravamen, que el importe neto de la cifra de nego-cios no supera los veinte millones de euros durante los doce mesesanteriores a 1 de enero de los años 2011, 2012 y 2013, y que su volumende operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en la normativadel IVA, supera la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los docemeses anteriores a 1 de enero de los años 2011, 2012 y 2013, la DGTestablece los porcentajes aplicables a los distintos pagos fracciona-dos de los años 2011, 2012 y 2013, teniendo en cuenta las distintasmodificaciones habidas.

MF nº 3204.1 MIS nº 4157 s.

La calificación de un proyecto por el CDTI como de actividad de I+D es vinculante para la Administración tributaria a los efectos de aplicar la deducciónpor I+D cuando se trate de proyectos que previamente hayan sido financiados mediante las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales quegestiona dicho Centro.

MF nº 3347 MIS nº 4814.1 MFI nº 3504 MFU nº 5404.1 s. MGC nº 4865 MCFC nº 6065 s.

Para la aplicación de los porcentajes aplicables para el cálculo del pago fraccionado según la modalidad de la base imponible del período, hay quetener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios individual de la sociedad, y no el del grupo mercantil al que en su caso pertenezca.

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28 Fusión entre entidades íntegramente participadas por persona física

DGT CV EDD 2012/2438918-10-12V1940-12

Dos entidades que se encuentran participadas, directa o indirecta-mente por la misma persona física, quieren fusionarse sin ampliar capi-tal. La absorbente está participada íntegramente por la persona física.La absorbida está participada en un 64% por la persona física y en el36% restante por una tercera sociedad cuyo capital social correspon-de en su totalidad a la persona física.Desean conocer si la operación puede acogerse al régimen fiscalespecial de reorganizaciones empresariales.Entre las fusiones que se consideran incluidas en el régimen fiscalespecial están las operaciones por la cual una o varias entidadestransmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuenciay en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivospatrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valoresrepresentativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, deuna compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nomi-nal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal dedichos valores deducido de su contabilidad (LIS art.83.1.a).Mercantilmente, se regulan los supuestos asimilados a la absorción desociedades íntegramente participadas, estableciendo (L 3/2009 art.52):– lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente parti-cipadas es de aplicación, en la medida que proceda, a la fusión, encualquiera de sus clases, de sociedades íntegramente participadas deforma directa o indirecta por el mismo socio;

– si las sociedades absorbida y absorbente están participadas indirec-tamente por el mismo socio, siempre es necesario el informe de exper-tos y, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente;– si la fusión provoca una disminución del patrimonio neto de socie-dades que no intervienen en la fusión por la participación que tienenen la sociedad absorbente o absorbida, la absorbente debe compen-sar a dichas sociedades por el valor razonable de esa participación.Por tanto, si la operación se realiza en el ámbito mercantil al amparode lo dispuesto en la normativa sustantiva y además cumple la defi-nición fiscal de fusión a efectos de aplicar el régimen especial de reor-ganizaciones empresariales, podrá acogerse al mismo.Dado que en el caso concreto la absorbente no va a ampliar capital, lafusión provocaría una disminución del patrimonio neto del otroaccionista de la absorbida, por su participación en la misma, por loque la absorbente deberá compensarle por el valor razonable dedicha participación. Así, en sede de la esta sociedad se generará unarenta por diferencia entre el valor de mercado de la participacióntenida en la sociedad absorbida y su valor contable que deberá inte-grar en su base imponible al no participar en la operación de fusión.

NOTA En anteriores contestaciones a consulta la DGT se había expresado en sen-tido contrario a la aplicación del régimen fiscal especial si no se producía la amplia-ción de capital en la absorbente (por ejemplo, DGT CV 19-3-08V0575-08; DGTCV 9-6-09V1357-09).

29 Plazo de reinversión del factor de agotamiento en el régimen fiscal especial de la minería

DGT CV EDD 2012/14869020-6-12V1337-12

La finalidad perseguida de que la materialización del factor de agota-miento tenga lugar en determinados elementos, es la de contribuir afomentar las actividades directamente relacionadas con la mejora dela exploración de yacimientos de la entidad beneficiaria y/o la inves-tigación de nuevas reservas que permitan la sustitución del yacimien-to ya explotado por la misma, pudiendo incluso, de forma indirecta,llevar a cabo dicha finalidad mediante la suscripción o adquisiciónde valores representativos del capital social de empresas (LISart.99.c). No obstante, en este caso se exige que los valores se man-tengan ininterrumpidamente en el patrimonio de la entidad por unplazo de diez años. En el momento en que se suscriban o adquieran valores representa-tivos del capital social de otras entidades, éstas deberán dedicarseexclusivamente a la explotación de yacimientos minerales y demásrecursos geológicos clasificados en la L 22/1973 art.3 sección c), conindependencia del hecho de que vinieran desarrollando o no la cita-da actividad en exclusiva desde el momento de su constitución. Si se opta por reinvertir el importe correspondiente a aquella suscrip-ción en otras inversiones que cumplan los requisitos, en materia de pla-zos hay que distinguir entre el plazo para realizar la reinversión y elplazo para mantener la reinversión. El plazo a que se refiere la LIS art.99.c es de mantenimiento, por lo queen estos casos los plazos han de mantenerse en su integridad, es decir,debe mantenerse la inversión 10 años desde el origen de la misma. Eneste sentido, el referido artículo señala que la reinversión en valores

deberá mantenerse durante el plazo que reste para completar el pla-zo de los 10 años. La norma pretende que la inversión se mantengadurante 10 años a contar desde un momento determinado, por lo quecualquier contingencia que posteriormente surja debe respetar dichoplazo sin que se entienda que pueda haber interrupciones. En el caso de que deba reinvertirse, dicha reinversión no podrá serinmediata al nacimiento de la contingencia que la motiva, pero losplazos no pueden ser de una consideración tal que pueda estimarseque el continuo de 10 años se ha interrumpido. En este caso, la rein-versión se ha de realizar en un plazo lo suficientemente razonablecomo para que no se entienda interrumpido el mismo. La reinversiónen el mismo ejercicio no parece que rompa el continuo señalado. En elcaso de que sea necesaria la reinversión al final de un ejercicio, la inver-sión debería realizarse en el plazo que transcurre desde que se pro-dujo la contingencia hasta la presentación de la autoliquidación, esdecir, durante el lapso temporal hasta que deba regularizarse la situa-ción (LIS art.101). La interpretación ofrecida es coherente con la obligación que tieneel obligado tributario de presentar la autoliquidación (LIS art.101), detal forma que, en el momento de terminación del plazo de presenta-ción de la autoliquidación del impuesto, el obligado tributario debe-rá haber procedido de dos formas: – Haber reinvertido, o bien; – haber autoliquidado. Por último, en cuanto al hecho de que pudiera haber una actuación

MF nº 3760 s. MIS nº 6722 MFU nº 1062 s. MCFC nº 10520 s.

Es posible la aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales a una fusión entre sociedades íntegramente participadas de formadirecta e indirecta por una persona física, aunque no se amplíe capital.

MF nº 3889 MIS nº 7641

Si las cantidades dotadas al factor de agotamiento se materializan en valores de entidades dedicadas exclusivamente a las actividades mineras auto-rizadas y con posterioridad se incumplen los requisitos, la reinversión en nuevos valores de entidades que sí cumplen esos requisitos debe mantenersedurante el plazo que reste para completar los diez años. Se considera que el plazo anterior no se ha interrumpido cuando la reinversión en los nuevosvalores se produce en el plazo que transcurre desde que se produjo el incumplimiento hasta el momento en que termina el plazo en que debió pre-sentarse la autoliquidación para regularizar la situación, de no haberse producido la reinversión.

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administrativa cuyo acto fue impugnado y posteriormente suspendi-do, y después confirmado por un Tribunal, ello no implicaría otracosa sino que dicho acto fue correcto en tanto que supondría el reco-

nocimiento del incumplimiento por el obligado tributario, por lo queno se abriría plazo alguno para reinvertir.

30 El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances

ICACXCICAC/5/92QDD 2012/316117 consulta núm 5, BOICAC núm 92

La reciente L 16/2012, cuya entrada en vigor se produjo el pasado28-12-2012, ha aprobado una nueva actualización de valores, concarácter voluntario, estableciendo que la misma «se practicará res-pecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren enel primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de lapresente disposición» (L 16/2012 art.9.3). En este mismo apartadotambién se señala que las operaciones de actualización se realizarándentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balancea que se refiere el párrafo anterior, y el día en que termine el plazo parasu aprobación. Desde el punto de vista fiscal, quienes se acojan a la actualizacióndeben satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor dela cuenta de reserva de revalorización, que no se considera cuota delIS (o, en su caso, del IRPF o IRNR), entendiendo realizado el hechoimponible de este gravamen único, en el caso de personas jurídicas,cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente.El gravamen único será exigible el día que se presente la declaraciónrelativa al período impositivo al que corresponda el balance en el queconstan las operaciones de actualización (L 16/2012 art.9.8). En este contexto, surgen dudas sobre la aplicación práctica de la nue-va actualización, en particular, dónde debe reflejarse el efecto de laactualización, si en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio2012, o bien en el ejercicio 2013, que es cuando se produce la apro-bación de la actualización por el órgano competente. En este últimocaso, el balance actualizado sería un balance distinto al de las cuentasanuales del ejercicio 2012, que se formularía dentro del período com-prendido entre la fecha del balance de cierre del ejercicio 2012 y eldía en que termine el plazo para su aprobación. La postura del ICAC es la siguiente:a) La reciente Ley de actualización condiciona la rectificación de losvalores contables y, con ella, la realización del hecho imponible, a laaprobación por el órgano competente del balance actualizado (en elcaso de las sociedades de capital, el órgano competente es la JuntaGeneral).b) De lo anterior no se infiere que el balance actualizado y el balanceque debe incorporarse a las cuentas anuales son una misma cosa,sino que la Junta General, si opta por la actualización, sólo podráhacerlo en tiempo y forma, es decir, en el mismo plazo conferido paraaprobar las cuentas anuales del ejercicio 2012 y previa elaboraciónde un balance ad hoc de actualización. c) Considerando que los elementos patrimoniales cuyo valor se rec-tifica son los incluidos en el balance cerrado a 31-12-2012, la actua-lización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroacti-vos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del1-1-2013. No obstante, a partir de esa fecha, existirá una divergenciaentre los efectos contables y fiscales, porque desde un punto de vistacontable, el precio actualizado formará parte de la base de amorti-zación del activo desde ese momento, mientras que a efectos fiscales,la eficacia de la amortización fiscal del incremento neto de valorresultante de las operaciones de actualización se difiere hasta el ejer-cicio 2015. En las sociedades de capital, el procedimiento a seguir será el siguien-te:– En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto al efecto, el con-

sejo de administración formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informandoen la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso deactualización. – En este mismo ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentasanuales del ejercicio 2012 sin incluir, lógicamente, la rectificación devalores, y también aprobará la correspondiente actualización. – En las cuentas anuales del ejercicio 2013, el importe de la reserva derevalorización se mostrará en una partida, con el adecuado desglose,en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance. Adicio-nalmente, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informarsobre los elementos más significativos objeto de la actualización,señalando el importe de los mismos, el efecto de la actualizaciónsobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio,la cuantificación de la cuenta de fondos propios denominada «Reser-va de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre», el movimientode la citada cuenta durante el ejercicio, etc. En cuanto a la incidencia en la contabilización del Impuesto sobrebeneficios de la referida actualización de valores, cabe puntualizar:a) Puesto que el valor en libros y la base fiscal de los activos actua-lizados se modifica en el ejercicio 2013, no hay que reconocer impues-to diferido alguno por esta circunstancia a 31-12-2012.b) Por otra parte, el gravamen único del 5% que conlleva la actualiza-ción de valores, que no se considera cuota del IS, IRPF o IRNR, se reco-nocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebeel balance de actualización contabilizándose con cargo a la cuentaen que luzca la reserva originada por la actualización (a la mismaconclusión se llega por aplicación analógica del PGC NRV 13ª.4, encuya virtud el gasto que trae causa de un ajuste de valor se reconocecon cargo a la cuenta en que se haya contabilizado la variación devalor). En otro orden de cosas, la presente consulta se pronuncia sobre otrascuestiones que asimismo conviene señalar:1. Respecto a la compatibilidad de la nueva actualización de valorescon el criterio de valoración del coste histórico (PGC Marco Concep-tual aptdo. 6º) y con el principio de uniformidad (PGC Marco Concep-tual aptdo. 3º), si una entidad se acoge a la actualización, la nuevavaloración dada a sus activos es un nuevo coste atribuido equiparableal precio de adquisición de dichos bienes, debiendo tener por tantotal consideración, sin perjuicio de que en la memoria se deba incluirla debida información sobre estos hechos, por lo que la nueva actua-lización es perfectamente compatible con el criterio de valoración decoste histórico. Además, hay que entender que una entidad, al aco-gerse voluntariamente a esta actualización, mantiene la aplicacióndel principio del precio de adquisición en los activos actualizados sincambiar de criterio contable, por lo que, en consecuencia, el princi-pio de uniformidad no se ve afectado por la medida. 2. La actualización de balances no presenta ninguna singularidaddesde la perspectiva de las cuentas anuales consolidadas de acuerdocon las NOFCAC, salvo la circunstancia de que los valores en libros delos activos de la sociedad dependiente, como consecuencia de lacombinación, puedan tener un valor consolidado superior al preciode adquisición rectificado por la actualización de balances.

MF nº 4265 s., 650 s., 1147, 2442 s., 2708 s., 4970 s.

MIRPF nº 3770 s. MIS nº 9088 s., 1969 s., 2342 s., 3550, 3682 s., 7129 s., 7222 s.

MCFC nº 7525 s. MST nº 16125 s. MFF nº 2655 s., 7740 s.

Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de conti-nuidad, a partir del 1-1-2013.

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31 Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de la actualización de balances

DGT CV 8-2-13EDD 2013/6154V0371-13

La DGT concreta, para una entidad dominante de un grupo fiscal y susentidades dependientes, cuyo ejercicio social y fiscal coincide con elaño natural, determinadas cuestiones prácticas relativas a la últimaactualización de balances aprobada por L 16/2012 art.9.1. La actualización de valores se practica respecto de los elementossusceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerradocon posterioridad a la entrada en vigor de la anterior disposición.Teniendo en cuenta que dicha entrada en vigor se ha producido el28-12-2012, puesto que el ejercicio social y fiscal del grupo coincidecon el año natural, los elementos patrimoniales susceptibles deactualización son aquellos que figuren recogidos en el balance cerra-do a 31-12-2012. 2. En relación al gravamen único resultante de las operaciones deactualización, de la redacción de la L 16/2012 art.9.8 la DGT extrae lassiguientes conclusiones:a) La entidad dominante y sus entidades dependientes, en caso deoptar por la actualización de balances, deberán elaborar un balancede actualización ad hoc, específico y distinto, por tanto, del correspon-diente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Dicho balance ad hoctendrá, no obstante, la misma fecha de cierre que el balance de lascuentas anuales del ejercicio social que sirve de referencia para rea-lizar las operaciones de actualización de balances, en este caso con-creto, el 31-12-2012 y deberá ser objeto de aprobación por el órganocompetente en el mismo plazo que existe para la aprobación de lascuentas anuales del ejercicio 2012. Asimismo, ese balance ad hocserá objeto de incorporación en la declaración correspondiente al gra-

vamen único que debe satisfacerse con ocasión de la actualizaciónde balances, en el que se recogerán todas las operaciones de actua-lización realizadas, eso sí, teniendo en cuenta el valor de los elemen-tos patrimoniales susceptibles de actualización recogidos en elbalance de las cuentas anuales del ejercicio 2012. b) El devengo del gravamen único se producirá con ocasión de laaprobación del balance ad hoc por parte del órgano competente, ydeberá ser objeto de autoliquidación e ingreso conjuntamente con ladeclaración del IS del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerra-do a 31-12-2012. c) Cuestión distinta es el momento en que dicha actualización tieneefectos contables y fiscales. En este sentido, la elaboración de esebalance ad hoc no significa que los efectos de la actualización debalances deban recogerse en las cuentas anuales correspondientesal ejercicio 2012, sino que los efectos contables y, por tanto, su incor-poración a las cuentas anuales de la entidad dominante y sus entidadesdependientes se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación delbalance de actualización ad hoc correspondiente a cada entidad,por parte del órgano competente, si bien con efectos retroactivos, eneste caso concreto, a 1-1-2013, teniendo efectos contables, por tanto,a partir de esta fecha, tal y como ha señalado el ICAC consulta núm5, BOICAC núm 92 (ver epígrafe anterior). d) Teniendo en cuenta que los efectos contables de la actualizaciónde balances se producen el 1-1-2013, en la misma fecha tendrá valorfiscal el efecto de la actualización de balances (LIS art.10.3), es decir,1-1-2013.

Pagos a cuenta

32 Obligación de retener en el reparto de dividendos

DGT CV EDD 2012/24765817-10-12V1990-12

Una entidad tiene una participación superior al 5% en una entidad coti-zada que va a absorber a otra mediante una operación acogida al régi-men fiscal de reorganizaciones empresariales (nº 3750 s. Memento Fis-cal). La entidad absorbida tiene pérdidas contables muy grandes quehan generado bases imponibles negativas y que han ocasionado en losúltimos años reducciones de capital para compensar pérdidas, apor-taciones para reponer patrimonio y traspasos de la prima de emisión.La entidad va a participar en la absorbente en más de un 5% y deseaconocer la tributación de los dividendos que perciba de la misma.La normativa del IS sobre la deducción por doble imposición interna esta-blece varios supuestos en los que no es de aplicación, entre elloscuando con anterioridad a la distribución de dividendos se hubieseproducido una reducción de capital para compensar pérdidas, se

hubiese traspasado prima de emisión a reservas o se hubiera reali-zado una aportación de los socios para reponer el patrimonio, hastael importe de la reducción, traspaso o aportación, ya que los bene-ficios con cargo a los cuales se distribuyen los dividendos no han sidogravados por el IS al compensarse con bases imponibles negativasprocedentes de ejercicios cuya situación patrimonial ha sido sanea-da a través de la realización de esas operaciones.Por tanto, la distribución de dividendos que realice la absorbente tras lafusión, hasta el importe de las reducciones de capital, aportacionesde socios o traspaso de prima de emisión realizadas todas para com-pensar pérdidas con carácter previo a la distribución de dividendos,supone la devolución indirecta del importe del capital, prima de emi-sión o aportaciones realizadas previamente y, por tanto, reduce el

MF nº 4265 s., 650 s., 1147, 2442 s., 2708 s., 4970 s.

MIRPF nº 3770 s. MIS nº 9088 s., 1969 s., 2342 s., 3550, 3682 s., 7129 s., 7222 s.

MCFC nº 7525 s. MST nº 16125 s. MFF nº 2655 s., 7740 s.

El gravamen único resultante de la actualización de balances se autoliquida e ingresa conjuntamente con la declaración del IS del ejercicio 2012. Laelaboración del balance ad hoc de actualización a que se refiere el ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 92 (ver epígrafe anterior) no significa quelos efectos de la actualización de balances deban recogerse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, sino que los efectos contablesy, por tanto, su incorporación a las cuentas anuales se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del referido balance por parte del órganocompetente, si bien con efectos retroactivos a 1-1-2013, en el caso de que el ejercicio social y fiscal coincida con el año natural. En esa misma fecha(1-1-2013) tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances.

MF nº 4516 s. MIS nº 4630 s. MIRPF nº 8353 MCFC nº 6455 s.

Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligaciónde retener.

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valor fiscal de la participación de sus socios, por lo que no se inte-graría en la base imponible del socio siempre que el valor de esa par-ticipación exceda del importe percibido.En caso contrario, el exceso del importe percibido sobre el valor de laparticipación se integra en la base imponible, y no estaría sometidoa limitación alguna respecto de la aplicación de la deducción pordoble imposición interna.Respecto a la obligación de retener, dado que la distribución de divi-dendos tiene la consideración de devolución indirecta del importedel capital, prima de emisión o aportaciones previamente realizadas,no existe obligación de retener. No obstante, si los dividendos distri-

buidos superasen el importe de las reducciones de capital, aporta-ciones de los socios o traspaso de la prima de emisión realizadas, elexceso sí tendría la consideración de renta integrable en la baseimponible del IS y estaría en principio sujeta a retención, salvo queresultase de aplicación la excepción aplicable por tener derecho aaplicar la deducción por doble imposición interna de dividendos al100% (RIS art.59.p).

NOTA La contestación a consulta parte de la hipótesis de que la operación deabsorción puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal y que la absorbente sesubrogará en el derecho a compensar las bases imponibles negativas generadas ensede de la transmitente.

No residentes

33 Actividades preparatorias o auxiliares y consideración de establecimiento permanente en España

DGT CV 2-11-12V2099-12EDD 2012/281399

Una sociedad alemana vende en España mercancías importadas deChina. Tiene arrendado un local en este país para el almacenamientoy distribución de sus productos. Asimismo, cuenta con un contrato decolaboración y representación fiscal con una empresa española. Seplantea si tiene un establecimiento permanente (EP) en España, deconformidad con lo establecido en el convenio para evitar la dobleimposición (CDI) firmado con España (CDI Alemania art.5).Se asume que la entidad alemana es residente fiscal en dicho país enel sentido del CDI.Según el citado CDI, se puede considerar que el almacén arrendado seencuadra dentro de la definición que se hace de EP como lugar fijode negocios (CDI Alemania art.5.1).Sin embargo, acudiendo a los Comentarios al Modelo convenioOCDE al respecto, se determina que algunas actividades empresaria-les se consideran excepciones a la definición general citada, y que, portanto, no constituyen EP, aunque la actividad se realice a través de unlugar fijo de negocios, teniendo como punto en común todas ellas elcarácter preparatorio o auxiliar de dichas actividades. Por otra parte,se indica que se trata de evitar que una empresa de un Estado sea gra-vada en el otro Estado si las actividades realizadas en ese otro Estadotienen un carácter meramente preparatorio o auxiliar, y, para ello, hayque determinar si las actividades del lugar fijo de negocios constitu-yen en sí mismas una parte esencial y significativa de las actividadesdel conjunto de la empresa. Se añade que un lugar fijo de negocioscuyo objeto general sea idéntico al de la empresa en su conjunto norealiza una actividad preparatoria o auxiliar (Comentarios al Modeloconvenio OCDE art.5.4).

Asimismo, el CDI recoge, entre otros, el supuesto de la utilización deinstalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bieneso mercancías pertenecientes a la empresa como una excepción a laconsideración de EP, así como el mantenimiento de un lugar fijo denegocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar informa-ción, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras activida-des similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar, siempre queestas actividades se realicen para la propia empresa (CDI Alemaniaart.5.3).Según la información, se ha contratado una empresa española transi-taria y expedidora, que va a realizar por cuenta de la empresa alemanalas operaciones propias de su calidad de transitario y distribuidor. Así,el almacenaje y entrega de estas mercancías que se realiza en Españase puede caracterizar como actividad preparatoria o auxiliar respec-to a la actividad principal de importación y venta internacional rea-lizada en Alemania y no podrían dar lugar a considerar la existenciade EP en España.Adicionalmente, y de acuerdo con el contrato de colaboración y repre-sentación fiscal, parece que es la sociedad alemana la que contrata yvende directamente sus productos a las empresas españolas y que lasociedad española es contratada exclusivamente para la realizaciónde los trámites aduaneros, almacenaje y distribución, realizando supropia actividad, teniendo por lo tanto carácter independiente.Lo expuesto es conforme al nuevo CDI con Alemania y su Protocolo,que entraron en vigor el 18-10-2012.

34 Prestaciones derivadas de planes de pensiones percibidas por no residentes en España

DGTEDD 2012/287658 CV 27-11-12V2270-12

Una asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y Fondosde Pensiones consulta sobre el tratamiento fiscal de las prestacionespagadas por un plan de pensiones español a una persona física no resi-dente, diferenciando si el beneficiario es residente en un país con elque existe convenio para evitar la doble imposición (CDI), o si elbeneficiario es residente en un país con el que no existe CDI.

En primer lugar, para ver la legislación y modalidades (sistema deempleo, asociado e individual) de los planes y fondos de pensiones,hay que remitirse al RDLeg 1/2002 art.4.1. En lo que respecta a la tributación cuando el beneficiario del planes residente de un país con CDI, es necesario acudir al mismo para versi se atribuye a España la potestad de gravar dicha renta. Dado que no

MF nº 4973

Los servicios prestados por una empresa española, que realiza, por otra parte, su propia actividad independiente, si son referidos únicamente a acti-vidades auxiliares, pueden considerarse que no dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente de otra sociedad no residente, en estecaso, alemana.

MF nº 5070 s., 5245 s., 5280

En los países con CDI, hay que distinguir entre las prestaciones que traen causa en un empleo dependiente anterior, que, generalmente, se gravanpor el Estado de residencia del perceptor, y aquellas que no traen causa en un trabajo dependiente anterior, en cuyo caso se encuadrarían dentrodel artículo de los CDI referido a otras rentas.

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se especifican dichos países, se va a considerar lo indicado en elModelo convenio OCDE, debido a que es el modelo que sigue Españaen la mayoría de CDI que tiene suscritos. Sin embargo, ha de indicarseque hay que analizar cada caso concreto.En el citado Modelo, se establece que las pensiones y remuneracio-nes análogas pagadas a un residente de un Estado contratante porrazón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición enese Estado, sin perjuicio de lo previsto en el Modelo convenio OCDEart.19.2 (Modelo convenio OCDE art.18).Se añade que el artículo se aplica únicamente a pensiones y remu-neraciones similares pagadas por razón de un empleo dependienteanterior, por lo que no alcanza otras pensiones tales como las que sepagan por razón del trabajo independiente anterior (Comentarios alModelo convenio OCDE art.18).En base a lo anterior, en aquellos casos en los que se trate de una pen-sión derivada de un empleo dependiente anterior, cuyo beneficiario resi-da en un país con el que España tiene en vigor un CDI (que siga el refe-rido Modelo), la pensión sólo se va a poder someter a tributación enel Estado de residencia del perceptor, por tanto, dichas rentas no esta-rían sujetas a tributación en España.Por el contrario, en aquellos casos en los que las prestaciones deri-vadas de un plan de pensiones no se deriven de un empleo dependienteanterior, son rentas que no se tratan en un artículo del Modelo con-venio de manera expresa. Así, es de aplicación el artículo correspon-diente a «otras rentas», que suele atribuir la competencia de grava-men al Estado de residencia del perceptor de la renta (Modelo con-venio OCDE art.21).En cualquier caso, para cada supuesto concreto ha de estarse a laregulación prevista en el CDI correspondiente firmado entre Españay el país de la residencia del beneficiario del plan de pensiones, yaque algunos (p. e. Argentina o Brasil) contienen normas distintas dela citada.Igualmente, el referido artículo de «otras rentas» no siempre atribuye

la competencia para gravar al Estado de residencia en exclusiva, sinoque en determinados CDI se atribuye también competencia para gra-var al Estado de la fuente de la renta. En dichos casos en que el paísde la fuente tenga competencia atribuida por el CDI concreto para gravaresta renta, hay que remitirse a la normativa doméstica, esto es, en elcaso de España, la LIRNR, que determina como obtenidas en terri-torio español las pensiones y prestaciones similares, cuando deriveno se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio espa-ñol o por un establecimiento permanente situado en este (LIRNRart.13.1.d).Respecto de las prestaciones similares, se indica, sin distinción de sise trata de un plan de pensiones del sistema de empleo, asociado oindividual, que son tales las previstas en la LIRPF art.17.2.a.3ª.En base a lo anterior, se entienden obtenidas en España, y por tantosujetas al IRNR, las pensiones, tanto de un plan del sistema empleocomo del sistema asociado o individual cuando se deriven de unempleo prestado en este territorio o cuando se satisfagan por una per-sona o entidad residente en territorio español o por un establecimien-to permanente situado en este, y se gravan en la medida en que el CDIaplicable le atribuya a España la competencia de gravamen.La base imponible es, con carácter general, el importe íntegro de losrendimientos (LIRNR art.24 redacc L 2/2010) y, para el tipo de grava-men, se aplica una tarifa progresiva que resulta aplicable a las pen-siones y demás prestaciones percibidas por personas físicas no resi-dentes en territorio español (LIRNR art.25 redacc L 39/2010).La entidad gestora del plan de pensiones está sujeta a la obligación deretención sobre las mencionadas prestaciones que satisfaga a losbeneficiarios no residentes (LIRNR art.31 redacc L 2/2010).2. Por último, si el beneficiario del plan de pensiones es un residente enun país sin CDI con España, resulta de aplicación lo dispuesto en la LIR-NR, tal como se ha expuesto en relación a la normativa doméstica.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

35 Galicia: Novedades en el impuesto

D Leg Galicia 1/2011 art.7.2 y 8 redacc L EDL 2013/12167Galicia 2/2013 art.73.1 y 3; art.8.2 y 8 redacc L Galicia EDL 2013/121672/2013 art.73.2 y 4; art.23 redacc L Galicia E D L 2 0 1 3 / 1 2 1 6 72/2013 art.76.1, DOG28-2-13

1. En las adquisiciones mortis causa o en las donaciones a hijos y des-cendientes de dinero destinado a la constitución o adquisición de unaempresa o negocio profesional, se aplica una reducción del 95% de labase imponible del impuesto, con el límite de 118.750 euros. Si el cau-sahabiente o el donatario acreditan un grado de discapacidad igualo superior al 33%, el límite se eleva a 237.500 euros. El límite antes referido es único y se aplica en el caso de una o varias

adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma per-sona, o en el caso de una sola donación o de donaciones sucesivas,siempre que se otorguen a un mismo donatario, ya provengan de unoo de distintos ascendientes. Para aplicar la reducción, deben cumplirse estos requisitos:– La edad del causahabiente o donatario debe ser menor a 35 años.– La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y

MF nº 5469 s., 5473, 5593 s. MST nº 3141 s.

Con efectos a partir del 1-3-2013, Galicia ha aprobado una nueva reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijosy descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio.

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familiar a efectos del IRPF del causahabiente o donatario correspon-diente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario dedeclaración esté concluido a la fecha de devengo de la primera trans-misión hereditaria o de la primera donación, no puede ser superiora 30.000 euros. A la misma fecha, y conforme a las reglas de valoracióndel IP, el patrimonio neto del causahabiente o donatario no puedesuperar los 250.000 euros, excluida su vivienda habitual. – Debe formalizarse en escritura pública la aceptación de la transmi-sión hereditaria o la donación, en la que se exprese la voluntad dedestinar el dinero recibido a la constitución o adquisición de unaempresa o negocio profesional. La reducción no se aplica si estadeclaración no consta en el documento público, ni tampoco en casode que se hagan rectificaciones a dicho documento para subsanar suomisión, salvo que tales rectificaciones se hagan dentro del períodovoluntario de autoliquidación del impuesto. – Se debe constituir o adquirir la empresa o negocio profesional enel plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de laaceptación de la transmisión hereditaria o de la donación. Si hayvarias, el plazo se computa desde la primera. La reducción no se apli-ca a las transmisiones hereditarias o donaciones de dinero posterio-res a la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesio-nal, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena paradicho fin que haya tenido lugar en los 42 meses anteriores a la trans-misión hereditaria o a la donación, siempre que se haya acreditadoque en el plazo de seis meses el importe del dinero se destina al pagodel precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito. – El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional,o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galiciay mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha de deven-go del impuesto. – En este período de tres años se deben formalizar y mantener doscontratos laborales y a jornada completa, con una duración mínima dedos años y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, conpersonas con residencia habitual en Galicia distintas del contribu-yente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de laempresa o negocio profesional. – Durante el mismo plazo debe mantenerse la actividad económicay el nivel de inversión que se tome como base de la reducción. Se entiende por constitución de una empresa o negocio profesional elinicio del ejercicio de una actividad económica por una persona físi-ca o por medio de una entidad de las recogidas en la LGT art.35.4(comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) o la constituciónde cualquier forma de sociedad cuyo objeto sea la realización de unaactividad económica, siempre que el número de socios o partícipesno sea superior a cinco. A efectos de esta reducción, la constituciónse entiende producida cuando se cause alta por primera vez en el cen-so de empresarios, profesionales y retenedores. En el caso de perso-nas jurídicas societarias o entidades antes referidas, los socios o par-tícipes tienen que ser personas físicas que no estén o estuvieran conanterioridad de alta en dicho censo.

Se entiende por adquisición de una empresa o negocio profesional laadquisición de pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienesy derechos afectos al ejercicio de una actividad económica, o deacciones o participaciones que permitan el control de una sociedad,sin que se considere como tal la adquisición de elementos aislados. Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patri-monial está afecto, se está a lo dispuesto en el IRPF. La reducción nun-ca se aplica a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuandola actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario oinmobiliario, en los términos de la LIP art.4.8.dos.a. 2. En otro orden de cosas, en relación a las normas comunes que apli-can las reducciones de carácter objetivo en las adquisiciones mortiscausa y en las adquisiciones lucrativas inter vivos, las referidas reduc-ciones no se aplican de oficio, debiendo el sujeto pasivo/contribu-yente, a partir del 1-3-2013, solicitarlas conforme a lo establecido enel DLeg Galicia 1/2011 art.23 redacc L Galicia 2/2013 art.76.1, queregula con carácter general el tratamiento de los beneficios fiscalesno aplicables de oficio en los tributos cedidos a esta ComunidadAutónoma. Así: – Los beneficios fiscales que dependen del cumplimiento por el con-tribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al devengono se aplican de oficio, debiendo solicitarse expresamente por el con-tribuyente en el periodo reglamentario de presentación de la decla-ración del impuesto. Estos beneficios fiscales se aplican en la corres-pondiente autoliquidación. En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, lasolicitud debe realizarse en la presentación de la declaración y losreferidos beneficios fiscales se practican en la correspondiente auto-liquidación. Si en la autoliquidación presentada no se han aplicado los citadosbeneficios fiscales, esta no se puede rectificar con posterioridad encuanto a la aplicación del beneficio fiscal, salvo que la solicitud de rec-tificación se presente en el periodo reglamentario de declaración. La ausencia de solicitud del beneficio fiscal dentro del plazo regla-mentario de declaración o su no aplicación en la autoliquidación seentiende como una renuncia al mismo. – En caso de incumplimiento de los requisitos que deban cumplirsecon posterioridad al devengo del impuesto, se debe ingresar la can-tidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora.A estos efectos, el sujeto pasivo debe practicar la correspondienteautoliquidación y presentarla en el plazo señalado en la norma queregula el beneficio fiscal, a computar desde el momento en que seproduce el incumplimiento. Si la norma que regula el beneficio fiscalno establece un plazo, el ingreso y presentación de la autoliquidacióndebe hacerse dentro del plazo reglamentario de declaración estable-cido en las normas reguladoras de cada tributo.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

36 Tarifa del ISD en la Región de Murcia

Ce L Murcia 14/2012, BORM 28-1-13

Con efectos desde el 1-1-2013 se aprobó una nueva tarifa del impuestoaplicable en la Región de Murcia. Advertidos errores en la misma seprocede ahora a corregirla, publicándose una nueva:

MF nº 5486, 10248 MST nº 3740

Se corrige la tarifa del ISD vigente en Murcia desde el 1-1-2013.

Base liquidable aplicable

(hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo(porcentaje aplicable)

0,00 0,00 7.993,46 7,65

7.993,46 611,50 7.987,45 8,50

15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35

23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20

31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05

39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90

47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75

55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60

63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45

Base liquidable aplicable

(hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo(porcentaje aplicable)

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37 Consecuencias del ejercicio por el donante de la facultad de disposición sobre los bienes donados

DGT CV 12-6-12EDD 2012/146100V1258-12

Se pretende aportar a una sociedad de responsabilidad limitada losbienes donados a los consultantes por sus padres mediante una dona-ción en la que se establecía una limitación de la facultad de disposiciónde los donatarios sin consentimiento de sus padres, así como unareserva de la facultad de disponer a favor de los donantes.Los consultantes entienden que han de ser los padres, en su condi-ción de titulares de la facultad de disponer sobre los inmuebles, quie-nes realicen las aportaciones no dinerarias al capital de dicha enti-dad, planteando si en tal caso procedería el derecho a pedir la devo-lución de lo ingresado por el concepto de donación o debería enten-derse prescrito el derecho a instar dicha devolución. Hay que distinguir la limitación a la facultad de disponer de los dona-tarios y la reserva de la facultad de disposición a favor de los donan-tes. Mientras estos últimos no ejerzan tal facultad, los donatarios sonlos verdaderos y plenos titulares de los bienes, aun cuando necesitendel consentimiento de aquellos para disponer de los mismos. Por tan-to, los consultantes, pueden, con el consentimiento de sus padres,previo, escrito y fehaciente, aportar los bienes a la sociedad limitada,sin que ello implique la resolución de la donación, ni por tanto, ladevolución del impuesto. Con independencia de lo anterior, los donantes, en vez de prestar suconsentimiento a la operación anterior, tienen la posibilidad de ejer-citar la facultad de disponer que se han reservado, resolviendo lasdonaciones anteriores, y realizar por sí mismos la aportación a lasociedad, si bien en tal caso podría entenderse que se incurre en con-flicto en la aplicación de la norma tributaria si de tal operación no sederiva ningún efecto jurídico o económico relevante distinto de ladevolución del impuesto, en los términos de la LGT art.15 (ver nº 8314s. Memento Fiscal).Si los padres ejercieran efectivamente la facultad de disponer sobre

los bienes sujetos a reserva, estaríamos en el supuesto del CC art.639,conforme al cual el donante puede reservarse la facultad de disponerde algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo aellos; pero, si muere sin haber hecho uso de este derecho, pertene-cerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado. La reserva de la facultad de disponer tiene la consideración de con-dición resolutoria, acontecimiento futuro e incierto del que dependela extinción del derecho, por lo que el derecho nace pero se resuelvesi se cumple la condición, en lo términos del CC art.1113. En relación al ISD, la calificación de los actos o contratos sometidosal cumplimiento de una condición, que determinan un incrementopatrimonial sujeto a este impuesto, se realiza con arreglo a las pres-cripciones de la legislación civil. Si la condición se califica como sus-pensiva, no se liquidará el impuesto hasta que la condición se cumpla,pudiendo proceder a la inscripción de los bienes en los Registrospúblicos siempre que se haga constar al margen del asiento practi-cado el aplazamiento de la liquidación. Si la condición se calificacomo resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, sin perjuicio dela devolución que proceda en caso de cumplirse la condición (RISDart.8).En el caso expuesto, procedería la devolución en caso de cumplirsela condición, resolución de la donación, y no incurrir en conflicto enla aplicación de la norma tributaria. El plazo para solicitar la devolución se cuenta desde que tiene lugar laresolución y no desde la fecha en que se autoliquidó la donación enque se estableció la reserva de disposición y siempre, «sin perjuicio deque se considere que se ha disfrutado del bien donado a título deusuario, usufructuario o de otra forma, valorándose tales circunstan-cias a efectos del impuesto y de la posible devolución», como ya haexpresado la DGT en anteriores resoluciones (DGT CV 10-12-08V2325-08).

38 Seguro de plan de jubilación

DGT CV 21-6-12EDD 2012/148714V1348-12

El ISD grava como negocio inter vivos a título gratuito, en esencia, laspercepciones de cantidades derivadas de todos los seguros de sobre-vivencia siempre que el beneficiario no sea el contratante (si el bene-ficiario es el contratante tributan por IRPF). También se gravan en este

impuesto las percepciones de cantidades derivadas de los seguros defallecimiento cuando el beneficiario no sea el contratante y éste nosea, a su vez, el asegurado.En el caso de un seguro de plan de jubilación renovable, se considera

71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30

79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15

119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70

159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25

Base liquidable aplicable

(hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo(porcentaje aplicable)

239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50

398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75

797.555,08 207.266,95 En adelante 36,50

Base liquidable aplicable

(hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable

(hasta euros)

Tipo(porcentaje aplicable)

MF nº 5545 MST nº 5433 s.

Si el donante ejerce la facultad de disponer sobre los bienes donados y resuelve la donación, procede la devolución del impuesto en su día liquidado,siempre que no se incurra en conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El plazo para solicitar la devolución se cuenta desde que tiene lugarla resolución y no desde la fecha en que se autoliquidó la donación en que se estableció la reserva de disposición, sin perjuicio de que se considereque se ha disfrutado del bien donado a título de usuario, usufructuario o de otra forma, valorándose tales circunstancias a efectos del impuesto yde la posible devolución.

MF nº 5637 MST nº 628 s.

La adquisición gratuita e inter vivos por el beneficiario, hijo del tomador del seguro, del importe de la póliza de seguro de plan de jubilación renovable(póliza de vida) constituye uno de los hechos imponibles del impuesto.

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un negocio jurídico equiparable a la donación la adquisición gratuitae inter vivos del importe de la póliza por el beneficiario, hijo del toma-dor del seguro, estando obligado aquél, en cuanto donatario del

importe, a presentar la correspondiente autoliquidación dentro delos plazos reglamentarios.

39 Cantabria: Cuantía de la reducción en la base del Impuesto por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida

ResolX01022013/1EDL 2013/3382 Cantabria 1-2-2013, BOC 6-2-13

Estos límites de la reducción, en función del beneficiario, son lossiguientes:– Cónyuge: 229.382,28 euros.– Descendiente o adoptado menor de edad: 344.073,36 euros.– Descendiente o adoptado mayor de edad y menor de 30 años:248.497,44 euros.

– Descendiente o adoptado mayor de 30 años:114.691,12 euros.– Ascendiente o adoptante que conviviera con causante:210.267,06euros.– Ascendiente o adoptante que no conviviera con causante:152.921,48 euros.

40 Funciones encomendadas a las oficinas liquidadoras en el ISD y en el ITP y AJD

O CanariasX1/0801/2013EDL 2013/332 8-1-2013, BOCANA 11-1-13

El 31-12-2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el D Canarias104/2012, por el que se reorganizaba parcialmente la AdministraciónTributaria Canaria. El citado Decreto extinguía la encomienda de fun-ciones de gestión tributaria a las Oficinas liquidadoras respecto del ISDy del ITP y AJD (D Canarias 104/2012 art.1), estableciendo no obstanteque tales Oficinas debían continuar la gestión tributaria de las auto-liquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás docu-mentos con trascendencia tributaria que se hubieran presentado enlas mismas antes del 31-12-2012, al haber percibido por ello la remu-neración y compensación por los gastos incurridos en dicha gestión(D Canarias 104/2012 disp.trans.única). En la misma fecha de 31-12-2012, el TSJ de Canarias acordó en autola suspensión del D Canarias 104/2012 disp.trans.única; y con fecha3-1-2013 el mismo Tribunal ha acordado mantener la medida adop-tada consistente en la suspensión de la citada disposición transitoriaúnica y del art. 2 del mencionado Decreto, por lo que se hace nece-

sario determinar a qué órgano corresponde el ejercicio de las funcio-nes que la disposición transitoria única suspendida atribuía a las ofi-cinas liquidadoras, mientras se mantenga la suspensión. Este órganoes la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife yla Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas. Las actuaciones y procedimientos tributarios que deban desarrollar lasanteriores Administraciones se realizarán conservando lo ya actuadopor la Oficina liquidadora respectiva, continuando la gestión de losmismos en la fase procedimental en que se encuentren. Los obligados tributarios deben presentar todas las declaraciones ydocumentos relativos al ITP y AJD y al ISD en cualquiera de las ofi-cinas de la Administración Tributaria Canaria. En esas oficinas, losobligados tributarios y ciudadanos en general pueden acceder a losservicios de información y asistencia tributaria respecto de los cita-dos impuestos.

41 Canarias: Modelos para la presentación del Impuesto

Resol EDL 2013/1697X18012013/1Canarias 18-1-2013, BOCANA 29-1-13

La modificación de los modelos 650 de Autoliquidación de Sucesio-nes, 660 de Declaración de Sucesiones y sus instrucciones tiene porobjeto recoger el pago por entidad colaboradora e incluir los cambiosnormativos de naturaleza tributaria y organizativa que se han produ-cido.

Los modelos definitivos se recogen en los anexos I y II de esta Reso-lución.

MF nº 5652 MST nº 2794

Se han publicado los límites aplicables para el año 2013 de la cuantía de la reducción en la base imponible del ISD por los beneficiarios de contratosde seguros sobre la vida.

MF nº 5658 MST nº 6087, 18168

En tanto se mantiene la suspensión del D Canarias 104/2012 art.2 y disp. trans. única, las funciones de gestión tributaria encomendadas a las Oficinasliquidadoras respecto del ITP y AJD y del ISD en relación a las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás documentos con tras-cendencia tributaria que se hayan presentado en las mismas antes del 31-12-2012 se atribuyen a la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruzde Tenerife y a la Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas.

MF nº 5658 MST nº 5716, 19530

A partir del 29-1-2013 se ha procedido a adaptar los modelos 650 y 660 para la presentación del ISD.

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42 Andalucía: coeficientes aplicables al valor catastral para determinar el valor real de inmuebles urbanos

O Andalucía X1/1302/2013EDL 2013/1000513-2-2013, BOJA 25-2-13

Los nuevos coeficientes son aplicables a efectos de la liquidación delos hechos imponibles del ITP y AJD y del ISD que se devenguen desdeel 26-2-2013 hasta el 31-12-2013. La Orden de referencia también recoge las reglas para la aplicaciónde los citados coeficientes y la metodología empleada para su obten-ción. Por otra parte, y con el fin de posibilitar la valoración de bienes inmue-

bles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma a partir devalores utilizados por esta última, se regula expresamente la utiliza-ción del medio de valoración consistente en la remisión al valor fijadopor la Comunidad autónoma en cuyo territorio se sitúa el bien a valo-rar.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

Impuesto sobre el Valor Añadido

43 Tributación de la gestión discrecional de carteras de inversión

DGT CV EDD 2013/9412-1-13V0001-13; DGTCV EDD 2013/9422-1-13 V0002-13

Se plantea a la DGT la tributación en el IVA de las prestaciones de ser-vicios de gestión discrecional de carteras de inversión. El criterio de la DGT es el siguiente: Conforme a la LIVA, estarán exentas, entre otras, las siguientes ope-raciones financieras: Los servicios y operaciones, exceptuados eldepósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en socie-dades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letrasanteriores de este número, con ciertas excepciones (LIVAart.20.uno.18.k redacc L 7/2012). Por su parte, la Directiva relativa al sistema común del IVA dispone quelos Estados miembros eximirán las operaciones, incluida la negocia-ción, pero exceptuados el depósito y gestión, relativas a acciones, par-ticipaciones en sociedades o asociaciones, obligaciones y demástítulos-valores, con ciertas excepciones (Dir 2006/112/CE art.135.f). En relación con la exención de la prestación de servicios de gestióndiscrecional e individualizada de carteras de inversión, la doctrina rei-terada de la DGT mantenida hasta ahora señalaba que la gestión dis-crecional e individualizada de carteras de inversión va más allá de lamera información sobre los valores y del asesoramiento en opera-ciones relativas a dichos valores. Esta gestión discrecional otorga algestor las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuentadel cliente, entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, pres-tar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos,

realizar los cobros pertinentes, conversión y canje de valores y, engeneral, de activos financieros sobre los que recaiga la gestión (entreotras: DGT 6-4-04 0921-04; DGTCV 22-4-05V0670-05; DGTCV 5-12-06 V2455-06; DGTCV 5-7-07V1493-07; DGTCV 20-1-09 V0088-09; DGTCV24-11-10V2538-10). No obstante lo anterior, este criterio doctrinal precisa ser revisado a laluz de la reciente sentencia TJUE 19-7-12, asunto C-44/11, DeutscheBank AG. En ella el Tribunal se plantea la naturaleza financiera de losservicios de gestión de carteras a clientes inversores. En cuanto a lanaturaleza del servicio de gestión de carteras, el TJUE concluye que elmismo resulta de la combinación de un servicio de análisis y desupervisión de los activos del cliente inversor, por una parte, y unaprestación de compra y venta de títulos propiamente dicha, por otra.Al analizar si estos servicios que comprenden la gestión discrecionalde carteras constituyen una única prestación económica siendo losunos accesorios de los otros llega a la conclusión de que se trata deuna única prestación económica. Y concluye que debe interpretarseque la gestión de carteras no está exenta de IVA. En estas circunstancias, la DGT, en línea con el TJUE, modifica el cri-terio mantenido hasta ahora en sus contestaciones, señalando quelos servicios de gestión discrecional de carteras no quedarán exentosdel Impuesto, debiéndose repercutir el Impuesto por la prestación detales servicios.

44 Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias

TEAC 19-10-2012EDD 2012/233354RG 4603/10; TEAC19-10-2012EDD 2012/233341RG 3474/10

Se interpone recurso de alzada ante el TEAC contra una resolucióndesestimatoria del TEAR en relación con la compra-venta de un terreno

por la que se practicó por la Administración tributaria de la corres-pondiente Comunidad Autónoma liquidación por el concepto de

MF nº 5682 s., 7536 s. MST nº 1628 s., 17517, 17870, 19537

Andalucía ha establecido nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efec-tos del ITP y AJD y del ISD.

MF nº 5806 MIVA nº 1007 s.

La gestión discrecional de carteras de inversión no está exenta del IVA

MF nº 5824 MIVA nº 8685 MFI nº 6142 s.

El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, enlas que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial queaparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuestoen la propia escritura.

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transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD y no por IVA alconsiderar que no se acredita que se trate de un terreno urbanizadoo en curso de urbanización, resultando ser una operación exenta, sinque la renuncia contenida en la escritura cumpla los requisitos exi-gidos por la Ley y el Reglamento. Las alegaciones de la recurrente son, en síntesis: – Que queda acreditado en el expediente que los terrenos se encon-traban en curso de urbanización, acompañando adicionalmente dis-tintos documentos que acreditan tal afirmación. – Que se cumplen los requisitos legales para la aplicación de larenuncia al IVA. El TEAC llega a la conclusión de que se trata de una operación detransmisión de terreno rústico (operación exenta del IVA conforme ala LIVA art.20.uno.20º), al no probarse que las fincas se encontrabanen curso de urbanización en el momento de la adquisición, sin quese acredite que se hubieran iniciado las operaciones materiales detransformación físicas de los terrenos. El segundo controvertido –que es el que aquí se resalta– es si se cum-plían los requisitos para la renuncia a la exención del IVA conformea la LIVA, en cuyo caso, la operación quedaría sujeta a IVA (LIVAart.20.dos; RIVA art.8.1). La renuncia a la exención regulada en la LIVA art.20.uno.22 queda sujetaal cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) Que el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejer-cicio de su actividad empresarial o profesional. 2º) Que el adquirente tenga derecho a la deducción total del Impues-to soportado por las correspondientes adquisiciones. 3º) Que el adquirente declare por escrito las dos circunstancias ante-riores al transmitente. 4º) Que el transmitente comunique fehacientemente al adquirente larenuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien. La cuestión a resolver queda reducida exclusivamente a determinarsi se han cumplido los requisitos formales para poder acogerse a larenuncia. A estos efectos, el Reglamento del Impuesto obliga a dos circunstan-cias (RIVA art.8): – La renuncia debe comunicarse fehacientemente al adquirente concarácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes. – Se justificará mediante una declaración escrita suscrita por eladquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivocon derecho a la deducción total del Impuesto soportado en la adqui-sición. Respecto del cumplimiento de los requisitos formales, el TEAC se remi-

te a la jurisprudencia del TS, en particular la sentencia TS 12-7-12, Rec1409/2010, y la sentencia TS 21-5-12, Rec 171/2009, que reproduce lodispuesto en la sentencia TS 22-12-11, Rec 27/2010, aclarando un cri-terio excesivamente formalista de la jurisprudencia anterior, señalan-do en relación con las exigencias formales contenidas en la norma-tiva del IVA que han de ser apreciadas desde la finalidad de la norma,debiendo recordarse que la posibilidad de renuncia a las exencionesde determinadas operaciones inmobiliarias se establece para evitarlas consecuencias de la ruptura de la cadena de las deducciones pro-ducida por las exenciones. El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina for-mulado por una entidad, en un supuesto similar al planteado en elpresente caso. En dicho supuesto se produce la compraventa de uninmueble entre dos sujetos pasivos del impuesto. En la escritura públi-ca de compraventa se refleja la voluntad de las partes de someter laoperación a IVA de forma implícita, al especificarse que la sociedadvendedora repercute a la compradora el importe del IVA. El TS con-sidera suficientemente demostrada la voluntad de las partes de versesujetos al IVA, mediante la renuncia tácita, sin exigir más requisitos decarácter formal. Permite, en consecuencia, que si ambas partes contratantes son suje-tos pasivos del IVA, actuando en el marco de una operación empre-sarial, puedan sujetar la operación a dicho tributo, sin que resulteesencial que aparezca literalmente en la escritura una renunciaexpresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se hayarepercutido el impuesto en la propia escritura. A la vista de la jurisprudencia citada y en acatamiento de la misma,el TEAC cambia el criterio mantenido hasta ahora, ajustándose alestablecido por el TS. Aplicando la doctrina expuesta al caso que nos ocupa, en relacióncon la renuncia a la exención efectuada por el transmitente, señala elTEAC que consta en la escritura pública de compraventa la expresión«El precio total y conjunto de esta compraventa se fija en... (xxxeuros), más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (xx%)...». Por lo tanto, concluye el TEAC, la renuncia a la exención del IVA pre-vista en la LIVA art.20.dos cumple las exigencias formales conformea la doctrina del Tribunal Supremo, por lo que la operación quedarágravada por el IVA, estimando así la reclamación y anulando la liqui-dación dictada por la Oficina Liquidadora por el ITP y AJD.

NOTA La resoluciones analizadas reiteran el criterio del TEAC 19-10-10 resol00/3474/2010, lo quesupone un cambio de criterio. Queda así superado el criterio hasta ahora mantenidopor el TEAC en el que se exigía el cumplimiento de diversos requisitos formales y quefue reflejado en diversas resoluciones: TEAC 24-5-12 resol 1438/2010; TEAC21-6-12 resol 3136/2010; TEAC21-6-12 resol 2226/2010; TEAC21-9-10 resol 7130/2008;TEAC26-5-09resol 4548/2008; TEAC10-3-09 resol 855/2007.

45 Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobiliaria

Criterios de la Dirección General de Tributos en relación con la inversión del sujeto pasivo en el IVA. Preguntas frecuentes basadas en los criterios establecidospor la DGT (consulta V2583-12, de 27-12-12) en relación con la inversión del sujeto pasivo de la LIVA art.84.uno.2º.f, 25-01-13QFL 2013/4052, www.aeat.es.

La L 7/2012 introduce un nuevo apartado f) en la LIVA art.84.uno.2ºestableciendo, con efectos desde el 31-10-2012, la aplicación de la reglade inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, con o sin apor-tación de materiales, y en las cesiones de personal para su realiza-ción, consecuencia de contratos directamente formalizados entre elpromotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización deterrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, asícomo en las ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadaspara el contratista principal u otros subcontratistas en las condicionesseñaladas. La Dirección General de Tributos ha manifestado sus criterios respec-to a la nueva norma a través de la consulta DGT 27-12-12V2583-12; por su parte,la Agencia Tributaria ha facilitado en su página web una batería decuestiones frecuentes basadas en los criterios establecidos por laDGT en la mencionada consulta. Seguidamente se recogen las cues-tiones aclaradas por la AEAT.1ª) ¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de

sujeto pasivo introducido en la letra f) del art.84.uno.2º LIVA por la L7/2012? Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos: a. El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición deempresario o profesional. b. Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanizaciónde terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. c. Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica deejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida lacesión de personal necesario para su realización. d. Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directa-mente formalizados entre el promotor y el o los contratistas princi-pales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos cele-brados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en loscasos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas parael contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismassean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que ten-

MF nº 5904 MIVA nº 1367.8 MFI nº 5019

Criterios de la DGT en relación con la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización.

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ga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o reha-bilitación de edificaciones.2ª) ¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto deinversión de sujeto pasivo previsto en la LIVA art.84.uno.2º.f? En los casos de contratos directamente formalizados entre promotory contratista, el promotor. En los casos de contratos formalizadosentre contratista principal y subcontratista, el contratista principal. 3ª) ¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotory contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo? El contratista emitirá factura sin IVA, debiendo hacer constar en lamisma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la ope-ración o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención «inversión delsujeto pasivo». El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Alrecibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVAdevengado y soportado de la operación. 4ª) En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿seproduce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entreel contratista y el particular? Si el contratista subcontrata ejecucionesde obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pin-tura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos for-malizados entre el contratista principal y los subcontratistas? En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, yel contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo yaque el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario oprofesional. La condición de empresario o profesional está íntima-mente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cual-quier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromo-ción de vivienda. En los contratos formalizados entre el contratista principal y los sub-contratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo. 5ª) ¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo adquieren lacondición de empresario o profesional (cuando no tuvieran previamen-te tal condición) como urbanizadores? Desde el momento en que comiencen a serles imputados los corres-pondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempreque abonen las mismas con la intención de afectar el suelo resultantede la reparcelación a una actividad empresarial o profesional. 6ª) En relación con la nueva letra f) del art.84.uno.2º LIVA introducidopor la L 7/2012, ¿qué debemos entender por urbanización de terrenos? Forman parte de las obras de urbanización, entre otras, aquellas quetienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el sumi-nistro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las ins-talaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras. Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites admi-nistrativos. La inversión del sujeto pasivo se aplicará a las actuaciones de nuevaurbanización y a las actuaciones de urbanización que tengan porobjeto la reforma o renovación sustancial o el incremento de dota-ciones públicas de suelo ya urbanizado. 7ª) En relación con la nueva letra f) del art.84.uno.2º LIVA introducidopor la L 7/2012, ¿qué debemos entender por edificación? El concepto de edificaciones se define en el artículo 6 LIVA como lasconstrucciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmue-bles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, quesean susceptibles de utilización autónoma e independiente. A título de ejemplo, tendrán la consideración de edificaciones: lasviviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deporti-vas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carre-teras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales. No tendrán la consideración de edificaciones, entre otros, las obrasde urbanización de terrenos, las construcciones accesorias de explo-taciones agrícolas y los lugares de extracción de productos naturales(minas, canteras, pozos de petróleo o de gas). 8ª) En relación con la nueva letra f) del art.84.uno.2º LIVA introducidopor la L 7/2012, ¿qué debemos entender por rehabilitación? El concepto «rehabilitación» se encuentra definido por la LIVAart.20.uno.22º.B) que establece los siguientes requisitos: 1º Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corres-ponda con obras de consolidación o tratamiento de elementosestructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas. 2º El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisiciónde la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inme-

diatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, enotro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la partecorrespondiente al suelo).9ª) ¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos de rehabili-tación de un local de negocios por parte del arrendatario? Sí. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificacio-nes que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros. 10ª) ¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo en los casos de subcon-tratación, cuando cada parte de la obra subcontratada no reúna porseparado los requisitos para calificarse como «urbanización, cons-trucción o rehabilitación»? ¿y cuándo existan varios contratistas prin-cipales cuyas obras de forma aislada no reúnan tales requisitos? Lo relevante es que la ejecución de obra llevada a cabo en su con-junto por todos ellos tenga esta consideración, sin que haya que aten-der a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo porcada uno de los contratistas o subcontratistas sea aisladamente con-sideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación. Será necesario que el contratista principal y los sucesivos subcontra-tistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra o decesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al pro-veedor o prestador que las mismas se integran en un contrato prin-cipal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización deterrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. 11ª) ¿Se produce inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones deobra para la construcción de obra civil realizadas por el contratistaprincipal? ¿y en las efectuadas por los subcontratistas? En los contratos formalizados entre un ente público, promotor de laobra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujetopasivo cuando el ente público no actúe como empresario. En los contratos formalizados entre el contratista principal y los sub-contratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo, debiendoingresar el IVA el contratista principal. 12ª) ¿Se produce inversión del sujeto pasivo cuando un Ayuntamientolleva a cabo la promoción de viviendas? Sí. El Ayuntamiento deberá comunicar expresa y fehacientemente alcontratista principal que está adquiriendo el bien o servicio en cali-dad de empresario o profesional. 13ª) En relación con la nueva letra f) del art.84.uno.2º LIVA introdu-cido por la L 7/2012, ¿qué debemos entender por ejecución de obra?¿cómo se delimita frente al arrendamiento de servicios? La ejecución de obra persigue un resultado futuro sin tomar en con-sideración el trabajo que lo crea, en tanto que el arrendamiento deservicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendien-do a la prestación en sí misma y no a la obtención del resultado quela prestación produce, siendo la continuidad y periodicidad sus notasesenciales. Las ejecuciones de obra con aportación de materiales tendrán la con-sideración de entregas de bienes o de prestaciones de servicios segúnque el coste de tales materiales exceda o no del 40% de la base impo-nible de la ejecución de obra. Tienen la consideración de ejecuciones de obras, entre otras: • Instalación de fontanería, calefacción, electricidad, etc., así comola instalación de muebles de cocina y baño. • Suministro de bienes objeto de instalación y montaje, tales comopuertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacción, aire acondi-cionado, equipos de seguridad, telecomunicaciones así como elvibrado y extendido de hormigón. • Movimiento de tierras y demolición de edificaciones. • La construcción de carreteras y autopistas. No tienen la consideración de ejecuciones de obras, entre otras: • Arrendamiento de grúas y demás maquinaria pesada con opera-rios especializados salvo que el prestador del servicio se comprometaa ejecutar la totalidad o parte de una obra, responsabilizándose delresultado de la misma. • Operaciones de mantenimiento de instalaciones. • Actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de víaspúblicas. • Servicios de seguridad y vigilancia de la obra, dirección de obras,redacción de proyectos, servicios de arquitectos, ingenieros o asis-tencia técnica de seguridad. • Gestión de residuos.

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• Suministro e instalación de casetas de obra, elementos de protec-ción o andamios. 14ª) ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo delart.84.uno.2º.f) LIVA a un contrato que tenga por objeto la construc-ción de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio, otros ser-vicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisiónde las obras? Sí, los servicios de la redacción del proyecto y supervisión de la obrason accesorios a la ejecución inmobiliaria, aplicándose la inversióndel sujeto pasivo a la totalidad de la operación. 15ª) ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo delart.84.uno.2º.f) LIVA a las ejecuciones de obras tales como la repara-ción de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras laentrega de la obra final en periodo de garantía? Sí, siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contratoprincipal de urbanización, construcción o rehabilitación. 16ª) ¿Es aplicable la inversión del sujeto pasivo a un contrato princi-pal que tenga por objeto la conservación y mantenimiento de carrete-ras? No dará lugar a la inversión del sujeto pasivo en ninguna de las fasesde la cadena, aun cuando en cumplimiento de dicho contrato prin-cipal deban tener lugar determinadas ejecuciones de obra inmobi-liarias. 17ª) ¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de inversiónde sujeto pasivo introducido en la letra f) del art.84.uno.2º LIVA por laL 7/2012? Se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo seproduzca a partir del 31 de octubre de 2012, incluyéndose este mismodía.

Debe tenerse en cuenta: • El devengo se produce con la puesta a disposición o recepcióntotal o parcial de la obra por parte del destinatario, o bien en elmomento del cobro de las certificaciones de obra por parte de loscontratistas o subcontratistas si éste fuera anterior. • La mera expedición de certificaciones de obra en las que se docu-menten el estado de avance de las obras no determinará por sí mis-mas dicho devengo. • El mero endoso, descuento o pignoración de la certificación deobra no puede considerarse como pago anticipado. 18ª) Una certificación de obra emitida antes del 31-12-2012 cuyo pagose produzca con posterioridad a dicha fecha, ¿debe incluir la reper-cusión del IVA? No, ya que el devengo del impuesto se produce tras la entrada en vigordel nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en laletra f) del art.84.uno.2º LIVA por la L 7/2012. 19ª) En el caso de una certificación de obra cuyo pago se instrumentaa través de pagaré emitido antes del 31-10-2012 sea cobrado por el con-tratista con posterioridad a dicha fecha ¿debe aplicarse la inversióndel sujeto pasivo? El devengo de la operación se produce en la fecha de cobro por partedel contratista, por lo que procederá aplicar la inversión del sujetopasivo y será el promotor quien debe ingresar el IVA de la operación. 20ª) ¿Es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo delart.84.uno.2º.f) LIVA cuando el contratista se encuentra acogido alrégimen simplificado? Sí es aplicable. El promotor deberá ingresar el IVA sin que supongamodificación de la cuota del impuesto a ingresar por el contratistaacogido al régimen simplificado.

46 Modificación de bases imponibles en caso de concurso de acreedores y créditos incobrables

TEAC 20-9-12EDD 2012/211939RG 2471/10

La entidad Y presenta varios escritos a la Administración tributaria enlos que comunica la modificación de bases imponibles por créditos inco-brables de varios deudores, correspondientes a facturas rectificativasexpedidas durante 2009. En relación con estos escritos, en abril de 2010 la Administración tri-butaria practica liquidaciones provisionales por el concepto IVA a lasociedad X, por ser la dominante del grupo IVA que tributa en régimenespecial de grupo de entidades y es la representante del grupo. Las liquidaciones provisionales señalan que, en aplicación de la LIVAart.80.cuatro (cuotas incobrables), la sociedad Y ha procedido amodificar las bases imponibles, realizando la correspondiente comu-nicación a la Administración, lo que ha generado la minoración delas bases imponibles mediante la expedición de diversas facturas rec-tificativas. Sin embargo, en relación con determinadas facturas laAdministración declara que se han rectificado una vez transcurridoel tiempo previsto por la LIVA art.80.cuatro, por lo que no se admitela rectificación. Por otro lado, en relación con otro grupo de facturas,se trata facturas emitidas por entidades que han sido declaradas ensituación de concurso y, por tanto, para modificar las bases imponi-bles se debía acudir al procedimiento descrito por la LIVA art.80.tres,de modo que al efectuarse la rectificación de las facturas correspon-dientes ya habría transcurrido el plazo previsto en la LIVA art.80.tres,por lo que no pueden aceptarse dichas rectificaciones realizadas alamparo de la LIVA art.80.cuatro, ya que el aplicable es el art.80.trespor el principio de especialidad en la interpretación de la normas. Disconforme la entidad X con las liquidaciones provisionales prac-ticadas, interpone reclamaciones económico-administrativas ante elTEAC. Las alegaciones de la entidad X son las siguientes:

– La modificación de la base imponible del IVA conforme al proce-dimiento previsto en la LIVA art.80.cuatro (créditos incobrables) esacorde a Derecho. La LIVA establece en el art.80.tres un procedimien-to de modificación de la base imponible para deudas impagadas declientes en concurso, y en el artículo 80.cuatro un procedimientopara deudas impagadas incobrables, pero no existe ningún preceptoque establezca una prelación o incompatibilidad de un procedimien-to sobre el otro. – La entidad ha utilizado el procedimiento previsto en el art.80.cua-tro cumpliendo todos los requisitos y plazos, de forma que cuando sepublica en el BOE la declaración de concurso de sus clientes yahabían transcurrido los plazos del artículo 80.cuatro y había recla-mado judicialmente a dichas entidades el cobro de lo adeudado, porlo que utilizó ya el procedimiento previsto para créditos incobrablesy no el procedimiento para deudas de clientes en concurso. – Finalmente, la actuación de X no impide el reconocimiento del cré-dito de la Administración en el concurso de las otras entidades. La cuestión a resolver por el TEAC es si es correcta la modificación debases imponibles realizada por X por el procedimiento de la LIVAart.80.cuatro, o si debió realizarse por el procedimiento previsto en elart.80.tres. Como se desprende de los antecedentes de hecho, las liquidacionespracticadas a la entidad X tienen su fundamento en la rectificación delas bases imponibles de las operaciones sujetas al IVA que ha reali-zado, teniendo como fundamento jurídico para dicha modificaciónel impago de las operaciones por sus clientes, aun existiendo decla-ración de concurso de las entidades deudoras con posterioridad aldevengo de las operaciones.

MF nº 6266.1 s., 6267 s. MIVA nº 1970 s., 1973 s., 1981 s.

El TEAC considera que no existe ninguna incompatibilidad entre los procedimientos de la LIVA art.80.tres y 80.cuatro para modificar la base imponible(concurso y cuotas incobrables, respectivamente), al margen de que, como consecuencia de las circunstancias que puedan darse en uno u otro caso,no concurran los requisitos para ejercitar la acción de rectificación de la base imponible por una u otra vía.

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El Tribunal analiza la normativa comunitaria (Dir 2006/112/CEEart.90) y española que atañen a la cuestión (LIVA art.80.tres, 80.cuatroy art.89; RIVA art.24). Anticipa el TEAC que no existe ninguna incompatibilidad entre lossupuestos de modificación de la base imponible previstos en los apar-tados tres y cuatro del art.80 LIVA, y así se desprende de la dicción lite-ral del art.80.cuatro, en el que, tras tratar en el apartado anterior de lamodificación de la base imponible en los supuestos de concurso, dis-pone «la base imponible también podrá reducirse (...)». Ningunaincompatibilidad se deriva de lo dispuesto en la Ley, y si bien en elapartado tres se recoge el supuesto específico del concurso de acree-dores para facilitar a los acreedores de una empresa concursada lamodificación sin tener que esperar a que transcurran los plazos máselevados del apartado cuatro y con unos requisitos menos rigurosos,nada impide a estos acreedores acudir al apartado cuatro cumplien-do los requisitos para ello. Existe, no obstante, una posición doctrinal de la Dirección General deTributos que declara la imposibilidad de modificar la base imponiblepor el apartado cuatro cuando existe un Auto de declaración del con-curso (DGT CV 23-1-06V0132-06; DGTCV 8-2-10V192-10; DGTCV 11-11-09 V2502-09 y DGTCV 21-11-11 V2759-11, entreotras), declarando que no podrá modificarse la base imponible a tra-vés de lo dispuesto en el art.80.cuatro cuando, respecto de los crédi-tos controvertidos, se haya dictado Auto de declaración de concurso,aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en el citado artí-

culo, debiendo procederse conforme a lo dispuesto en el art.80.tres,es decir, habrá que modificar las facturas antes del transcurso del pla-zo fijado en la L 22/2003 art.21.1.5º, ley Concursal. El Tribunal no comparte plenamente el criterio de la DGT, ni respecto dela pretendida incompatibilidad legal entre ambos procedimientos nirespecto de los motivos de dicha supuesta incompatibilidad. El TEACno encuentra ninguna incompatibilidad entre los procedimientos delart.80.tres y 80.cuatro de la LIVA para modificar la base imponible, almargen de que, como consecuencia de las circunstancias que pue-dan darse en uno u otro caso, no concurran los requisitos para ejer-citar la acción de rectificación de la base imponible por la vía delapartado tercero o del apartado cuarto del art.80 LIVA. En conclusión, la LIVA no establece expresamente la incompatibili-dad entre los supuestos de modificación de la base imponible de cré-ditos incobrables y la modificación de la base en concurso de acree-dores, si bien puede suceder que la existencia de concurso de acree-dores haga inviable la acción judicial de reclamación de cantidad y,por tanto, la imposibilidad de acudir a la modificación de la baseimponible por crédito incobrable. No obstante, del examen de ambosapartados de la LIVA se desprende la posibilidad de que se den otrossupuestos que permiten acudir a una u otra vía siempre que se cum-plan las condiciones y requisitos establecidos en cada una de estasdos modalidades de modificación de la base imponible.

47 Condena a España en relación con la aplicación de tipos reducidos a ciertos bienes relativos a la sanidad

TJUE 17-1-13, asunto C-360/11EDJ 2013/782

La Comisión Europea demanda al Reino de España por incumplir lasobligaciones que le incumben en relación con el anexo III de la Dir2006/112/CE, al aplicar un tipo reducido del IVA a: – las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual eidóneamente en la obtención de medicamentos; – los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumentalque, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse paraprevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolenciasdel hombre o de los animales, pero que no son utilizados normal-mente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivode minusválidos; – los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial oprincipalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales; – los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizadospara suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al usopersonal y exclusivo de los discapacitados. Señala el Tribunal que el anexo III de la Dir 2006/112/CE, denominado«Lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán

estar sujetas a los tipos reducidos del IVA», menciona en los puntos 3y 4 lo siguiente: «3) Los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmen-te para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y (el)tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contra-ceptivos y los productos de higiene femenina. 4) Los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados nor-malmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclu-sivo de minusválidos, incluida la reparación de dichos bienes y laentrega de asientos infantiles para acoplar en automóviles.» La Comisión Europea informó al Reino de España de que conside-raba que la aplicación del sistema de tipos reducidos de IVA previstosen la LIVA art.91 suponía un incumplimiento de las obligaciones quese derivan de la Dir 2006/112/CE. La Comisión, no considerando satis-factorias las alegaciones españolas, interpuso recurso. 1º. El primer motivo del recurso es la interpretación que debe darse alconcepto de «productos farmacéuticos del tipo de los utilizados nor-malmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermeda-

MF nº 6327, 6328, 6401 MIVA nº 2055 s., 2060 s., 2300 s.

El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por incumplimiento respecto a la aplicación de un tipo reducido del IVA a las sustancias medicinales;productos sanitarios, material y equipos no utilizados para el uso personal y exclusivo de minusválidos; aparatos para suplir deficiencias físicas deanimales; y aparatos utilizados para suplir las deficiencias del hombre no destinados al uso personal y exclusivo de discapacitados.

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des y (el) tratamiento con fines médicos o veterinarios», a efectos delpunto 3 del anexo III de la Dir 2006/112. Se trata fundamentalmentede determinar si dicho concepto puede incluir las sustancias medici-nales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en laobtención de medicamentos. A este respecto concluye el Tribunal que la Directiva sólo se refiere alos productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamentepor el consumidor final, con exclusión de los productos que puedenemplearse para la obtención de medicamentos, que deben ser objetonormalmente de una transformación posterior.Por consiguiente, procede declarar fundado el primer motivo formu-lado por la Comisión. 2º. El segundo motivo del recurso está basado en la aplicación de untipo reducido de IVA a los productos sanitarios, material, equipos o ins-trumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utili-zarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedadeso dolencias del hombre o de los animales. Respecto al segundo motivo, el Tribunal aprecia que el punto 4 delanexo III de la Dir 2006/112/CE no permite aplicar un tipo reducidode IVA a esta categoría de bienes en la medida en que, por un lado,no comprende los productos sanitarios, el material, los equipos o elinstrumental de uso general y, por otro lado, se refiere únicamente aluso humano, con exclusión del uso veterinario. Se concluye que ni el punto 4 ni el 3 del anexo permiten la aplicaciónde un tipo reducido de IVA a los «productos sanitarios, material, equi-pos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente pue-dan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfer-medades o dolencias del hombre o de los animales».

Por consiguiente, dispone el Tribunal, procede declarar fundado elsegundo motivo formulado por la Comisión. 3º. El tercer motivo del recurso está basado en la aplicación de un tiporeducido de IVA a los bienes utilizados para aliviar las deficiencias físicasde los animales. Ni el punto 4 del anexo III de la Directiva ni el punto 3 del mismo per-miten aplicar un tipo reducido de IVA a los aparatos y complementossusceptibles de destinarse a suplir las deficiencias físicas de los ani-males. En consecuencia, procede considerar fundado el tercer motivo for-mulado por la Comisión. 4º. El cuarto motivo del recurso está basado en la aplicación de un tiporeducido de IVA a los aparatos y complementos esencial o principal-mente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no sedestinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados. Sobre los aparatos y complementos esencial o principalmente utili-zados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinanal uso personal y exclusivo de los discapacitados, no puede aplicarseun tipo reducido de IVA, en virtud del punto 4 del anexo III de la Direc-tiva. Por lo tanto, procede considerar fundado el cuarto motivo y, en con-secuencia, estimar el recurso de la Comisión. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que elReino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en vir-tud de la Dir 2006/112/CE art.98, en relación con el anexo III, al aplicarun tipo reducido de IVA a las sustancias, productos y aparatos objetode la demanda de la Comisión.

NOTA La sentencia contiene unos criterios que obligan a España a modificar laLIVA para adaptarse a los mismos.

48 Tipo de gravamen aplicable a objetos diversos utilizados como material escolar

DGT CVEDD 2012/310806 5-12-12V2320-12

Una asociación de fabricantes de material de potencial uso escolar, antelas dudas surgidas en el sector por el cambio de tipo impositivo plan-tea consulta sobre el aplicable a diversos productos comercializadospor sus asociados. El criterio de la DGT es el siguiente: La diferencia esencial entre la redacción de la LIVA art.91.dos.1.2ºantes y a partir del 1-9-2012 estriba en que en la última redacción seha suprimido la referencia a la aplicación del tipo impositivo redu-cido al material escolar, al que sí se hacía referencia expresa en laanterior redacción. De acuerdo con lo anterior, desde el 1-9-2012: 1º) Se aplica el tipo general del 21% a las entregas, adquisiciones intra-comunitarias o importaciones de los productos objeto de consultaque se indican a continuación: 1.– Cuadernos: – cuadernos, cuadernos espiralados, encolados y de fantasía; – blocs y tacos de notas de colores;– caja con hojas de papel vegetal, sobres con hojas de papel mili-metrado o sobres con hojas de papel para acuarela y con cartulinas;– cuadernos de manualidades;– libros de formación técnica en dibujo;– kits de ocio infantil compuesto por cuadernos para colorear, pin-turas esponja y rodillo.2.– Agendas: – agendas escolares para alumnos;– agendas para profesores;3.– Manualidades: – materiales incluidos en cartulinas y blocs de manualidades (es

decir, los diferentes tipos de papeles, cartulinas y materiales que seincluyen dentro de los blocs-papeles, caucho, cartulinas, goma, etc.);– los materiales y juguetes didácticos y escolares;– forros de libros escolares autoadhesivos y no adhesivos;– el material para dibujar en los cuadernos de dibujo: lápices de colo-res, de grafito, rotuladores, ceras, acuarelas, témperas, pinceles, com-pases;– las carpetas de uso escolar, utilizadas para contener las hojas de loscuadernos de dibujo (carpetas de anillas, clasificadores, carpetas defundas, carpetas de solapas, etc.);– mochilas y porta-todos, como contenedores de los libros, cuader-nos de dibujo, de las carpetas y de los materiales para dibujar;– recambios de papel;– cartulinas y blocs de manualidades, blocs específicos o en paque-tes independientes compuestos de diferentes tipos de papel comocelofán, seda, cartón ondulado, crespón, caucho, goma eva, etc.;– rollos y hojas de papel compuestos de diferentes tipos de papelcomo celofán, seda, cartón ondulado, crespón, celofán, charol;– hojas de papel de dibujo agrupadas/encoladas en sobres o cajas.2º) Tributarán al tipo reducido del 4% las entregas, adquisiciones intra-comunitarias o importaciones de los productos objeto de consultaque se indican a continuación: – cuadernos y blocs de dibujo, incluyendo los de papel milimetradoy vegetal y blocs de acuarela en diferentes papeles;– libros de formación técnica en dibujo (fascículos);– cuadernos con rayados pentagramas para música;3º) No es necesaria la mención expresa del texto «cuadernos de dibu-jo» en el producto o en su envoltorio.

MF nº 6400 MIVA nº 2290 s.

Criterio de la DGT en relación con el tipo de gravamen aplicable a diferentes objetos de material escolar a partir del 1-9-2012.

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

ITP y AJD

49 Novedades en el tipo de gravamen de TPO en Galicia

DLeg Galicia 1/2011 art.14 redacc L EDL 2013/12167Galicia 2/2013 art.74.Uno, DOG 28-2-13; L GaliciaEDL 2013/12167 2/2013 disp.final 6ª y disp.final 7ª, DOG 28-2-13

Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, en Galicia se modifica laregulación del tipo de gravamen en la modalidad de TransmisionesPatrimoniales Onerosas, en los siguientes términos:a) Tipo de gravamen general:– el aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en laconstitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mis-mos, salvo los derechos reales de garantía, es el 10%;– el aplicable a la transmisión de bienes muebles y semovientes, asícomo en la constitución y cesión de derechos reales que recaigansobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, es el 8%;– la cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóvilesturismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, esde 22 euros si la cilindrada del vehículo es hasta 1.199 centímetroscúbicos, y de 38 euros si la cilindrada es de 1.200 centímetros cúbicoso superior.b) Tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vivienda habitual.El tipo de gravamen es el 8%, siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:– Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vayaa constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembrosde sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar queexceda al primero. La valoración del patrimonio se realiza conformea las reglas del IP referidas a la fecha de la adquisición del inmueble,tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deu-das asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado ofinanciación ajena.Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni suvalor ni las deudas contraídas para su financiación, siempre que seproceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite queel importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a lacancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisiciónde la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental queacredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora com-petente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escriturapública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de desti-narla a constituir su vivienda habitual.– Si se hubiera acogido a la reducción por donaciones en ISD por laadquisición de dinero destinado a la adquisición de una viviendahabitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante deminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.– Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen losrequisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se apli-ca a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente alporcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentesque sí los cumplan.c) Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por dis-capacitados. El tipo de gravamen es el 4%, siempre que el adquirentecumpla los siguientes requisitos:– Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una per-sona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado deminusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble adquirido asu vivienda habitual.– En el momento de presentación del impuesto, el contribuyentedebe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de lacondición de discapacidad y del grado de minusvalía (DLeg Galicia1/2011 art.3.Tres).

– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escriturapública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de desti-narla a constituir su vivienda habitual.– Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen losrequisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se apli-ca a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente alporcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentesque sí los cumplan.d) Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por fami-lias numerosas. El tipo de gravamen es el 4%, siempre que el adquirentecumpla los siguientes requisitos:– Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea miem-bro de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición contítulo oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habi-tual de su familia.– Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la familianumerosa no sobrepase la cifra de 400.000 euros, más 50.000 eurosadicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener lacondición de familia numerosa. La valoración del patrimonio se rea-liza conforme a las reglas del IP referidas a la fecha de adquisición delinmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducciónde las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precioaplazado o financiación ajena.Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni suvalor ni las deudas contraídas para su financiación, siempre que seproceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite queel importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a lacancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisiciónde la vivienda dentro del mismo plazo. El justificante documental queacredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora com-petente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.– Si se hubiera acogido a la reducción por donaciones en ISD por laadquisición de dinero destinado a la adquisición de una viviendahabitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante deminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.– La condición de familia numerosa se acredita mediante el título oficialen vigor establecido al efecto en el momento de presentación de ladeclaración del impuesto, con arreglo a lo establecido en la norma-tiva sustantiva (L 40/2003).– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escriturapública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de desti-narla a constituir su vivienda habitual.– Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen losrequisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se apli-ca a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente alporcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentesque sí los cumplan.e) Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual pormenores de treinta y seis años. El tipo de gravamen aplicable es el 4%,siempre que el adquirente cumpla los siguientes requisitos:– Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga unaedad inferior a treinta y seis años.– Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vayaa constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembrosde sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar queexceda al primero. La valoración del patrimonio se realiza conformea las reglas del IP referidas a la fecha de la adquisición del inmueble,

MF nº 7321 MFI nº 7558 MST nº 8285 s.

Con efectos 1-3-2013 en Galicia se modifican los tipos de gravamen de la modalidad TPO, destacando que el tipo general aplicable en la transmisiónde bienes inmuebles se eleva al 10% y el de bienes muebles y semovientes al 8%.

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tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deu-das asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado ofinanciación ajena.A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titu-lar de otra vivienda, no se tiene en cuenta su valor ni el de las deudascontraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta enel plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenidose destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total oparcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentrodel mismo plazo. El justificante documental que acredite este destinodebe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de unmes desde la venta de la vivienda.– Si se hubiera acogido a la reducción por donaciones en ISD por laadquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda

habitual en Galicia, el tipo reducido se aplica al importe resultante deminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escriturapública, en la cual debe constar expresamente la fecha de nacimientodel adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su viviendahabitual.– Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen losrequisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se apli-ca a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente alporcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentesque sí los cumplan.f) Tipo de gravamen aplicable a la transmisión de embarcaciones derecreo y motores marinos. Se mantiene en el 1%.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

50 Novedades en los tipos de gravamen de AJD en Galicia

DLeg Galicia 1/2011 art.15 redacc LEDL 2013/12167 Galicia 2/2013 art.74.Dos, DOG 28-2-13; L Galicia EDL 2013/121672/2013 disp.final 6ª y disp.final 7ª, DOG 28-2-13

Con efectos 1-3-2013 y con vigencia indefinida, en Galicia se introdu-cen las siguientes modificaciones en los tipos de gravamen aplicablesa la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:a) Tipo general en documentos notariales. En las primeras copias deescrituras o actas notariales sujetas, la cuota variable se eleva al 1,5%.b) Tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual y en la consti-tución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación. Por unlado se elimina la referencia a la primera adquisición de la viviendahabitual.Por otro lado, la suma del patrimonio de los adquirentes para los cualesvaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miem-bros de sus unidades familiares no debe sobrepasar la cifra de 200.000euros (antes 250.000), más 30.000 euros adicionales por cada miem-bro de la unidad familiar que exceda al primero. Si el adquirente estitular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudascontraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta enel plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenidose destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total oparcial del crédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentrodel mismo plazo. El justificante documental que acredite este destinodebe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de unmes desde la venta de la vivienda.c) Se introduce un tipo aplicable a la adquisición de vivienda habi-tual por discapacitados y en la constitución de préstamos hipotecariosdestinados a su financiación, fijándose en el 0,5%, siempre que secumplan los siguientes requisitos:– Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una per-sona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado deminusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble adquirido asu vivienda habitual.– En el momento de presentación del impuesto, el contribuyentedebe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de lacondición de discapacidad y del grado de minusvalía (DLeg Galicia1/2011 art.3.Tres).– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escriturapública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de desti-narla a constituir su vivienda habitual.– Si el inmueble se adquiere por varias personas y no se cumplen losrequisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se apli-ca a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al

porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentesque sí los cumplan.d) Tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familiasnumerosas y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a sufinanciación. Se eleva el tipo al 0,5% y se establece que para la valo-ración del patrimonio de los adquirentes, si el mismo es titular de otravivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contraídaspara su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazomáximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destinaal abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial delcrédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismoplazo. El justificante documental que acredite este destino debe pre-sentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes des-de la venta de la vivienda.e) Tipo aplicable en la adquisición de vivienda habitual por menoresde treinta y seis años y la constitución de préstamos hipotecarios desti-nados a su financiación. Por un lado se eleva el tipo al 0,5%. Por otro,la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a cons-tituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de susunidades familiares no debe sobrepasar la cifra de 200.000 euros(antes 250.000), más 30.000 euros adicionales por cada miembro dela unidad familiar que exceda al primero. Si el adquirente es titular deotra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contraídaspara su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazomáximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destinaal abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial delcrédito obtenido para la adquisición de la vivienda dentro del mismoplazo. El justificante documental que acredite este destino debe pre-sentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes des-de la venta de la vivienda.f) Tipo de gravamen para las sociedades de garantía recíproca. En lacuota variable de los documentos notariales, el tipo de gravamen apli-cable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que for-malicen la constitución, modificación y cancelación de derechosreales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garan-tía recíproca con domicilio social en el territorio de la ComunidadAutónoma de Galicia, es el 0,1%.

NOTA 1) Se mantiene el tipo aplicable para los casos de renuncia a la exenciónen el IVA (2%).2) Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

MF nº 7483 MFI nº 7783 MST nº 13566 s.

Con efectos 1-3-2013 en Galicia se modifica la regulación del tipo de gravamen, destacando el incremento del tipo aplicable a la adquisición de vivien-da habitual y del tipo general correspondiente a la cuota variable de documentos notariales.

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51 Nuevas deducciones en AJD en Galicia

DLeg Galicia 1/2011 art.17.Seis y Siete redacc L EDL 2013/12167Galicia 2/2013 art.74.Tres y Cuatro, DOG 28-2-13; L EDL 2013/12167Galicia 2/2013 disp.final 6ª y disp.final 7ª, DOG 28-2-13

Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, en Galicia se añaden dosnuevas deducciones a la modalidad de AJD:a) Deducción en las adquisiciones de local de negocios para la cons-titución de una empresa o negocio profesional. La deducción es del100%, con un límite de 1.500 euros, en la cuota gradual de la moda-lidad de AJD, para las primeras copias de escrituras notariales quedocumenten la adquisición de locales de negocio, siempre que eladquirente destine el local a la constitución de una empresa o nego-cio profesional.Por constitución de una empresa o negocio profesional se entiende elinicio del ejercicio de una actividad económica por una persona físi-ca o por medio de una entidad de la LGT art.35.4, o la constitución decualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización deuna actividad económica, siempre que el número de socios o partí-cipes no sea superior a cinco.Se entiende producida la constitución cuando se cause alta por primeravez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (RGGIart.3.2.a). En el caso de personas jurídicas societarias o entidades de laLGT art.35.4, los socios o partícipes deben ser personas físicas que noestén o estuviesen con anterioridad de alta en el citado censo.Para determinar si existe actividad económica y si el local está afecto auna actividad económica se está a lo dispuesto en el IRPF, sin que seade aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento deinmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patri-monio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4.8.Dos.a redacc L 35/2006).Para la aplicación de la deducción han de cumplirse los siguientesrequisitos:– La adquisición del inmueble ha de formalizarse en escritura pública, enla que se exprese la voluntad de que se destine a la realización de una acti-vidad económica. No se puede aplicar la deducción si esta declaraciónno consta en documento público, ni tampoco si se hacen rectificacionesdel documento con el fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan den-tro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.– La constitución de la empresa o negocio profesional debe produ-cirse en el plazo de seis meses anteriores o posteriores a la fecha de laescritura de adquisición del inmueble.

– El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, oel domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galiciay mantenerse durante los tres años siguientes a la fecha de devengodel impuesto.– Durante el mismo plazo debe producirse el mantenimiento de laactividad económica y del nivel de inversión que se tome como basede la deducción.Si se hubiera acogido a la reducción del ISD por la adquisición de dine-ro destinado a la creación o constitución de una empresa o negocioprofesional, ya sea inter vivos o mortis causa (ver epígrafe núm 35 deesta Revista), la deducción se aplica a la cuota resultante de minorarla base liquidable en la cuantía del importe de la base de las men-cionadas reducciones.Si más de un contribuyente tiene derecho a la aplicación de esta deduc-ción respecto al mismo local de negocios, la deducción se aplica deforma conjunta, sin perjuicio de la imputación a cada contribuyentede la parte proporcional correspondiente a su porcentaje de partici-pación en la adquisición.El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidasconlleva la pérdida del beneficio fiscal, debiendo el contribuyenteingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los inte-reses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo debe practicar lacorrespondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de treintadías hábiles, a contar desde el momento en que se incumplan losrequisitos.b) Deducción en la constitución y modificación de préstamos y cré-ditos hipotecarios concedidos para la financiación de las adquisicio-nes de local de negocios para la constitución de una empresa o nego-cio profesional. La deducción es del 100%, con un límite de 1.500euros, en la cuota gradual de la modalidad de AJD, para el supuestode primeras copias de escrituras notariales que documenten la cons-titución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios desti-nados a financiar la adquisición de locales de negocio, beneficiadapor la deducción señalada en la letra a) anterior.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

52 Nuevas obligaciones de información en el ITP y AJD de Galicia

DLeg Galicia 1/2011 art.37 y 38 redacc L EDL 2013/12167Galicia 2/2013 art.76.Tres y Cuatro, DOG 28-2-13; L Galicia EDL 2013/121672/2013 disp.final 6ª y disp.final 7ª, DOG 28-2-13

Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevas obli-gaciones de suministro de información:– Otorgamiento de concesiones. Las administraciones públicas que otor-guen concesiones o actos y negocios administrativos, cualquiera quesea su modalidad o denominación, por los que, como consecuenciadel otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de laatribución del uso privativo o de aprovechamiento especial de bienesde dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonialen favor de particulares, están obligadas a poner en conocimiento dela Agencia Tributaria de Galicia las citadas concesiones, actos o nego-cios otorgados, indicando su naturaleza, fecha y objeto de la conce-sión, así como los datos identificativos del concesionario o autorizado.La consejería competente en materia de hacienda establecerá losprocedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que hade ser remitida la declaración informativa.

– Bienes muebles usados. Los empresarios dedicados a la reventa, cono sin transformación, de bienes muebles usados, cuyas adquisicioneshayan de tributar por TPO, deben presentar una declaración infor-mativa de las adquisiciones de bienes realizadas.Esta declaración informativa sustituye a la presentación del docu-mento comprensivo del hecho imponible (RITP art.98 y 101).La consejería competente en materia de hacienda determinará losmodelos de declaración y plazos de presentación, el contenido de lainformación que ha de remitirse, así como las condiciones en las cua-les la presentación mediante soporte directamente legible por orde-nador o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria. Enambos casos, estas declaraciones tienen la consideración de tribu-tarias para todos los efectos regulados en la LGT.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

MF nº 7488.2 s. MFI nº 7800 MST nº 13632 s.

Con efectos 1-3-2013 se crean dos nuevas deducciones en Galicia en la modalidad AJD: por la adquisición de locales de negocio para la constituciónde una empresa o negocio profesional, y por la constitución o modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación desu adquisición.

MF nº 7520 s. MFI nº 7845 s. MST nº 18217 s., 18785 s.

Desde el 1-3-2013 se incluyen dos nuevas obligaciones de información para los supuestos de otorgamiento de concesiones y para bienes usados.

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53 Cantabria: Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos

O EDL 2012/28974221-12-2012Cantabria HAC/32/2012, BOC 10-1-13

La Orden referenciada aprueba los coeficientes aplicables al valorcatastral para estimar el valor real de determinados bienes inmueblesurbanos, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y del Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones (ISD), así como las reglas para la aplicaciónde los mismos y la metodología seguida para su obtención, duranteel ejercicio 2013.

54 Galicia: Comprobación de valores por peritos de la Administración

DLeg Galicia 1/2011 art.27.4 redacc LEDL 2013/12167 Galicia 2/2013 art.76.2, DOG 28-2-13

Cuando en las comprobaciones de valor de empresas, negocios, par-ticipaciones en entidades y en general cualquier otra forma de acti-vidad económica, por medio de un dictamen de peritos de la Admi-nistración, el perito utilice sistemas de capitalización, el tipo de interésa aplicar será el interés de demora a que se refiere la LGT art.26.6, es

decir, el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el queaquél resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que laLey de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

55 Exención de aeronaves destinadas a ser cedidas a empresas de navegación

TS 14-9-12, EDJ 225989EDJ 2012/225989Rec 3192/09

La Administración tributaria concedió a la entidad recurrente (socie-dad X), a solicitud suya, la exención del IMT respecto una aeronaveque iba a ser cedida a una empresa de navegación aérea (sociedadY) mediante un contrato de arrendamiento para la explotacióncomercial en transporte público de pasajeros de la misma. La cuestión esencial radica en decidir la naturaleza del contrato cele-brado entre la recurrente y la sociedad Y, pues si el arrendamientoanalizado es un arrendamiento de servicios no se cumple el presu-puesto de la aplicación de la exención concedida. En este punto la sentencia que ahora se recurre contiene respuestasuficiente a la problemática planteada. a) El supuesto legal para la exención es que las aeronaves estén des-tinadas exclusivamente al alquiler. Pero la misma norma establececuando no concurre la exención. La Administración tributaria en lainvestigación abierta comprobó que el uso y utilización de esa aero-nave era principalmente la utilización por la empresa recurrente quees la propietaria, pues en varios ejercicios (2000 a 2002) los vuelos rea-lizados por su propietario, eran al menos en un porcentaje superior al5% de las horas de vuelo realizadas. Por ello ese contrato de arren-damiento permitía el uso y disfrute de la aeronave por su propietario, deahí que la exención no fuera procedente. b) Respecto al pago de la renta y las facturas emitidas entre las socie-dades X y Y, se ha comprobado que las cantidades que la sociedad Y

factura a la sociedad X son muy superiores a lo que ésta última recibeen concepto de renta derivada del arrendamiento y que en la con-tabilidad de la interesada no se produce ninguna transferencia dedinero de la sociedad Y a la sociedad X, mientras que sí se han pro-ducido en sentido contrario. Como consecuencia de lo anterior, sededuce que la corriente neta de ingresos va del dueño de la cosa alarrendatario. En cuanto al resultado económico de la explotación del avión, se dedu-ce que el canon que la sociedad Y paga en concepto de arrenda-miento es el resultado económico (Ingresos-Gastos), una vez dedu-cida la cantidad fija y la renta mínima pactada en el contrato. En todoslos años comprobados se recogen gastos de personal, seguros, for-mación, impuestos, tasas de aeropuertos, handling, compras, com-bustibles, catering, revisiones técnicas, mantenimiento, gastos de via-je y dietas. Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que el dueño de la cosaobjeto del contrato hace suyo el resultado económico derivado de suexplotación, lo que, unido al hecho de que el dueño conserva igual-mente la utilización mayoritaria del avión, determina que no ha exis-tido la cesión de su uso y disfrute a favor del arrendatario. Lo que real-mente subyace en esta operación es un arrendamiento de servicios,lo que hace procedente la liquidación del IMT impugnada por larecurrente.

MF nº 7536 s., 5682 s. MST nº 1628 s., 17523, 17890, 19537

Cantabria ha fijado para 2013 los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efec-tos del ITP y AJD y del ISD.

MF nº 7536 s., 5682 s. MST nº 17910, 2008 s.

A partir del 1-3-2013, se regula un nuevo supuesto de comprobación de valores por medio de un dictamen de peritos de la Administración.

MF nº 7589.1

Cuando el dueño de la aeronave hace suyo el resultado económico derivado de su explotación en arrendamiento y el dueño conserva la utilizaciónmayoritaria del avión, no existe la cesión de su uso y disfrute a favor del arrendatario, sino un arrendamiento de servicios, y en consecuencia no esaplicable la exención en el IMT.

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocar-buros

56 Devolución por consumo de gasóleo de uso profesional

OM EDL 2013/996619-2-2013HAP/290/2013, BOE 25-2-13

Con efectos desde el 1-1-2013 el IVMDH se ha integrado en el Impuestosobre Hidrocarburos (L 2/2012 disp.final duodécima). Así, la devolu-ción por gasóleo de uso profesional, que hasta la citada fecha teníaun componente estatal en el Impuesto sobre Hidrocarburos y un com-ponente facultativo autonómico en el IVMDH, queda a partir de estafecha referida a un mismo impuesto. La OM EHA/3929/2006, estableció el procedimiento para la devoluciónparcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspon-dientes a la aplicación del tipo autonómico del IVMDH por consumode gasóleo profesional. La adaptación de esta OM a la normativa

vigente a 1-1-2013 aplicable a la devolución del gasóleo por uso pro-fesional implica una serie de modificaciones en su articulado que,debido al número de artículos afectados y al historial de modifica-ciones ya realizadas sobre la misma, aconsejan sustituir la Orden poruna nueva, si bien el marco del procedimiento de devolución degasóleo por uso profesional sigue siendo el mismo que el previsto porla Orden antes citada, que ahora se deroga.

NOTA 1) Además de la OM EHA/3929/2006, también es objeto de derogaciónla OM HAC/1554/2002, por la que se aprueban las normas de gestión del IVMDH. 2) Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

Impuestos y recargos no estatales. Tasas

57 Medidas para el pago a proveedores de entidades locales

RDL EDL 2013/99484/2013 art.21 a 28, BOE 23-2-13

Desde el 24-2-2013, se han incluido en el ámbito subjetivo de aplica-ción del mecanismo de pago a proveedores a que se refiere el RDL4/2012, las siguientes entidades locales:1. Las entidades locales del País Vasco y Navarra que estén incluidasen el modelo de participación en tributos del Estado. Para ello, ten-drán que suscribir previamente los correspondientes convenios entrela Administración General del Estado y las correspondientes Diputa-ciones Forales. 2. Las mancomunidades de municipios. 3. Las entidades locales a las que resultan aplicables los modelos departicipación en tributos del Estado, a las que se refieren los CapítulosIII y IV, de los Títulos II y III de la LHL, en relación con las obligacionespendientes de pago incluidas en el ámbito objetivo de aplicación.

Además de establecer el ámbito objetivo de aplicación del mecanismode pago a proveedores de las entidades citadas anteriormente, se hanregulado, otras cuestiones:– Especialidades del procedimiento aplicable para el suministro deinformación por parte de las entidades locales y el pago de facturas.– Procedimiento disciplinario.– Especialidades del Plan de ajuste.– Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financia-ción afectada.– Aplicación de la LHL disp.adic.4ª en el caso de las mancomunida-des deudoras y de las entidades locales del País Vasco y de Navarra.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

58 Reglas para la determinación del suelo de naturaleza urbana o rústica

TEAC 13-9-12EDD 2012/211953RG 3215/12

La cuestión controvertida consiste en determinar si para la determi-nación de la naturaleza urbana o rústica del suelo a efectos catastra-les resultan aplicables o no las prescripciones de la legislación sobreel suelo, o si, por el contrario, esta materia se rige exclusivamente porla LCI.De acuerdo con el criterio del TEAC:

– a efectos catastrales, el suelo urbanizable sectorizado es suelo denaturaleza urbana, pues como se deduce del tenor literal de la LCIart.7 sólo se excluye de tal consideración al urbanizable no sectori-zado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las deter-minaciones para su desarrollo;– el suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales se constituye

MF nº 7668, 7654, 7656, 7671 s. MPT nº 970.12

Debido a la integración del IVMDH en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se procede a adaptar la normativa aplicable a la devolución del gasóleo por usoprofesional, si bien el procedimiento de devolución sigue siendo el mismo.

MF nº 7775 MHIL nº 940 s., 1510 s., 1518

Se ha ampliado el ámbito subjetivo de aplicación del mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las entidades locales.

MF nº 7954, 419, 4341 MIS nº 4701, 9110 MIRPF nº 2755 MHIL nº 4040

La determinación de la naturaleza urbana del suelo a efectos catastrales no se rige por las prescripciones de la Ley del Suelo, sino exclusivamente porla LCI, que no exige, en relación con el suelo urbanizable sectorizado o delimitado, la aprobación de un planeamiento urbanístico que lo desarrolle.

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como una categoría que atiende indistintamente a situaciones lega-les, reales o efectivas del suelo, compatibles entre sí con indepen-dencia de la clasificación urbanística o de la apariencia real del suelo. En conclusión, en el caso objeto de controversia resulta ser correctala clasificación del inmueble, a efectos catastrales, como de natura-leza urbana.Por otro lado, los criterios contenidos en el RDLeg 2/2008 (Ley del Sue-lo) no resultan aplicables a los efectos pretendidos, en la resoluciónque aquí se impugna, pues en el citado texto legal se abordan las valo-raciones del suelo y de las construcciones a los solos efectos repar-celatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial de lasAdministraciones Públicas. El procedimiento de determinación de los valores catastrales es un pro-cedimiento reglado cuyo régimen jurídico está constituido, entreotros, por la LCI y, en el ámbito de valoración de los bienes inmueblesurbanos, por el RD 1020/1993, sobre normas técnicas de valoracióny cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones.

El valor catastral es, por tanto, un valor fijado por la Administraciónpara los bienes inmuebles, a partir de los datos obrantes en el Catas-tro, siguiendo un procedimiento normativamente predeterminado quese caracteriza por su nivel de objetivación, al aplicar valores y coefi-cientes contenidos en documentos técnicos (ponencias de valores)cuyos acuerdos de aprobación se publican por edictos en los bole-tines oficiales, siendo la aplicación rigurosa de este procedimiento elfundamento de los valores resultante. Por todo lo expuesto, el TEAC estima el recurso de unificación de cri-terio interpuesto, fijando como criterio el siguiente: la determinaciónde la naturaleza urbana del suelo a efectos catastrales no se rige porlas prescripciones de la Ley del Suelo, sino exclusivamente por la LCI,cuyo art.7 no exige, en relación con el suelo urbanizable sectorizadoo delimitado, la aprobación de un planeamiento urbanístico que lodesarrolle.

59 Modificación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

L 10/2012 art.2.c, 3.1, 4, 6.2, 7, 8.2 y 5 redacc RDL EDL 2013/99473/2013, BOE 23-2-13

Las novedades en vigor desde el 24-2-2013, son las siguientes:a) Hecho imponible: hasta la fecha antes indicada, entre los actos pro-cesales que daban lugar al hecho imponible de la Tasa, se encontrabala interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencio-so administrativo. A partir de la citada fecha, se modifica su redacciónpara declarar sujeta la interposición del recurso contencioso admi-nistrativo.b) Sujeto pasivo: a efectos de su determinación, se entiende que se rea-liza un único hecho imponible cuando el escrito ejercitando el actoprocesal que constituye el hecho imponible (hasta ahora, se hacíareferencia a la demanda) se acumulen varias acciones principales,que no provengan de un mismo título. c) Exenciones: debe tenerse en cuenta que:1. Se incluyen nuevas exenciones objetivas relativas a:– La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictadospor las juntas arbitrales de consumo. – Las acciones que se interpongan por los administradores concursalesen interés de la masa del concurso y previa autorización del juez delo mercantil. – Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en lossupuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobrela inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicioverbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnacióndel cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusierena cargo de cada uno por su respectiva cuantía.2. Se modifica la redacción de la exención relativa a los procesossobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Desde la citada fechaestá exenta la interposición de demanda y la presentación de ulte-riores recursos en relación con los citados procesos regulados en eltítulo I del libro IV de la LEC. No obstante, estarán sujetos al pago dela tasa los procesos regulados en el capítulo IV del título I del libro IVde la LEC (procesos matrimoniales y de menores) que no se iniciende mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento dela otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicita-das versen exclusivamente sobre estos.3. Se establece una nueva exención en el orden contencioso-admi-nistrativo, aplicable a los funcionarios públicos cuando actúen endefensa de sus derechos estatutarios. La exención es del 60% en lacuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de losrecursos de apelación y casación.

d) Base imponible: se define lo que debe entenderse por procedimien-tos de cuantía indeterminada, considerando que son los procesos regu-lados en el capítulo IV del título I del libro IV de la LEC no exentos delabono de la tasa (ver el número 2 de la letra c) anterior).e) Cuota tributaria: debe tenerse en cuenta que:1. Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto laimpugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa,incluida tanto la cantidad fija como la cantidad variable, no puedeexceder del 50% del importe de la sanción económica impuesta.2. La escala vigente hasta ahora para determinar la cantidad variableque integra la cuota tributaria, pasa a aplicarse exclusivamente cuan-do el sujeto pasivo sea una persona jurídica. Cuando el sujeto pasivosea una persona física, se reduce la cantidad que debe satisfacerse,que desde la fecha indicada, es la que resulta de aplicar a la baseimponible el tipo del 0,10% con el límite de cuantía variable de 2.000euros.f) Autoliquidación y pago: – Se fija en 10 días el plazo del que dispone el sujeto pasivo para apor-tar, a solicitud del secretario judicial, el justificante de pago de la tasacuando no se haya acompañado al escrito procesal mediante el quese realiza el hecho imponible del impuesto.– Reducción del importe de la tasa: hasta ahora, se aplicaba unareducción del 60% cuando se alcanzaba una solución extrajudicialdel litigio. Ahora, se da nueva redacción a esta reducción, de formaque se aplica cuando tenga lugar el allanamiento total o se alcanceun acuerdo que ponga fin al litigio. También en aquellos supuestos enlos que la Administración demandada reconozca totalmente en víaadministrativa las pretensiones del demandante.– Las tasas que hayan de liquidarse por personas físicas y por todoslos sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos con-tencioso-administrativos a que se refieren el número 3 de la letra c) yel numero 1 de la letra e), en el período comprendido desde el díasiguiente a la publicación del RDL 3/2013, hasta la entrada en vigor dela OM por la que se adapte el modelo 696 y el modelo 695, se liquidarána partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, que-dando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren.Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el secre-tario judicial debe requerirles para que aporten el justificante depago.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

MF nº 8133

Se ha modificado la regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, des-tacando, entre otras cuestiones, la reducción de la cuantía de las tasas en determinados supuestos o su no exigencia en función de la naturaleza delproceso.

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Procedimiento

60 Estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

AEAT Resol 21-9-04 redacc AEAT ResolX15022013/1 15-2-13, BOE 16-2-13

Con efectos desde el 25-2-2013 se modifica la estructura y funcionesde las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, disponiendo quela superior jefatura de las Delegaciones Especiales corresponde a sutitular que, dependiendo directamente de la Dirección General de laAgencia Tributaria, desarrolla sus competencias y funciones, confor-me a las directrices y criterios de actuación establecidos por la Direc-ción General de la Agencia Tributaria y por los Departamentos en elámbito de sus competencias. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria están integra-das por las siguientes Dependencias Regionales: a) Dependencia Regional de Inspección. b) Dependencia Regional de Gestión Tributaria. c) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Dependencia Regional de Recaudación. e) Dependencia Regional de Relaciones Institucionales. f) Dependencia Regional de Informática Tributaria. g) Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Econó-mica. No obstante, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucio-nales sólo existirán en las Delegaciones Especiales en las que las cir-cunstancias aconsejen su creación. Las referencias en las disposiciones vigentes a las DependenciasRegionales de Recursos Humanos y Administración Económica sedeben entender efectuadas a las Dependencias Regionales de Recur-sos Humanos y Gestión Económica.

61 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

OMEDL 2013/225330-1-2013 HAP/72/2013, BOE 31-1-13

Están obligados a presentarlo las personas físicas y jurídicas residentesen territorio español, los establecimientos permanentes en dichoterritorio de personas o entidades no residentes y las entidades a quese refiere la LGT art.35.4, cuando se encuentren en alguno de lossupuestos siguientes: a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado,beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titularreal (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2), tengan la obli-gación de informar acerca de las cuentas en entidades financierassituadas en el extranjero (de acuerdo con lo dispuesto en el RGGIart.42 bis.1, 3 y 5, con las excepciones previstas en el RGGI art.42bis.4). b) Cuando (de acuerdo con lo dispuesto en RGGI art.42 ter.1 y 5, yteniendo en cuenta las excepciones previstas en el RGGI art.42 ter.4),resulten titulares o titulares reales (conforme a lo previsto en la L10/2010 art.4.2), y siempre que estén situados en el extranjero, de valo-res o derechos representativos de la participación en cualquier tipode entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de

capitales propios o valores aportados para su gestión o administra-ción a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y«trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de persona-lidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. c) Cuando (según los dispuesto en el RGGI art.42 ter.2 y 5, con lasexcepciones previstas en el RGGI art.42 ter.4), resulten titulares o titu-lares reales (conforme a lo previsto en la L 10/2010 art.4.2) de accio-nes y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de ins-tituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero. d) Cuando (según los dispuesto en el RGGI art.42 ter.3 y 5, con lasexcepciones previstas en el RGGI art.42 ter.4) resulten tomadores a 31de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando laentidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuandosean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas tempo-rales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital endinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles oinmuebles, a entidades situadas en el extranjero. e) Cuando (según los dispuesto en el RGGI art.54 bis.1, 5 y 7, con las

MF nº 8205 MPT nº 2021 MIH nº 105

Se adoptan determinadas medidas sobre la estructura organizativa de la AEAT tendentes a una mayor eficacia y eficiencia. Entre ellas, se suprimenlas doce Delegaciones de la Agencia Tributaria existentes en las provincias donde tienen su sede las correspondientes Delegaciones Especiales, enlas cuales pasa a quedar integrada la estructura orgánica de aquellas. Al mismo tiempo, se revisa la estructura orgánica de las Delegaciones Especialessuprimiendo la figura del Delegado Coordinador y fijando las funciones de los Delegados Ejecutivo y de Planificación y Control.

MF nº 8211.3 MPT nº 2162 MIH nº 5022

Se aprueba el modelo 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero» que refunde las tres nuevas obligaciones de infor-mación ligadas al ámbito internacional referentes a cuentas, valores, derechos, seguros, rentas, bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmueblessituados en el extranjero. Se aplica por primera vez para la presentación correspondiente al ejercicio 2012 (a presentar entre el 1 de febrero y el 30 deabril de 2013) y se ha de realizar obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, donde los obligados tri-butarios tienen a su disposición un programa de ayuda para su cumplimentación.

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excepciones previstas en el RGGI art.54 bis.6) sean titulares o tenganla consideración de titular real (conforme a lo previsto en la L 10/2010art.4.2), respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienesinmuebles situados en el extranjero. El contenido de dicha declaración comprende: a) La información a suministrar sobre cuentas en entidades financie-ras situadas en el extranjero. b) La información a suministrar sobre valores o derechos situados enel extranjero. c) La información a suministrar sobre las acciones y participacionesen el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversióncolectiva situadas en el extranjero.d) La información a suministrar sobre seguros de vida e invalidezcuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero

o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuen-cia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenidoeconómico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas enel extranjero. e) La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechossobre bienes inmuebles situados en el extranjero. La forma de presentación es por vía telemática a través de Internet enla Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributa-ria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del añosiguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Si bien,la declaración correspondiente al ejercicio 2012 se ha de realizarentre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

62 Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero

AEAT 5-2-13QFL 2013/4053

Con efectos desde el 31-10-2012 se establecieron tres obligaciones deinformación ligadas al ámbito internacional que tienen como finali-dad conocer los bienes y derechos que los obligados tributarios tie-nen situados en el extranjero. Se trata de tres obligaciones de informa-ción diferentes que se articulan a través de un mismo modelo informa-tivo, el modelo 720:a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. En elmodelo 720 se corresponde con el valor de la «Clave tipo de bien oderecho» «C». b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados uobtenidas en el extranjero. En el modelo 720 se corresponde con losvalores del campo «Clave tipo de bien o derecho», «V», «I» y «S». c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados enel extranjero. En el modelo 720 se corresponde con el valor de la «Cla-ve tipo de bien o derecho» «B».En relación con la obligación de declarar por estos bienes y derechos,la Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas: 1) ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte latitularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo sal-do a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corres-ponda a varias personas? Sí, existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando sesupere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepcionesa la obligación de declarar) con independencia del número de titu-lares de la cuenta. Se ha de informar de los saldos totales sin prorra-tear, indicando el porcentaje de participación. Lo mismo ocurre respecto de cualquiera de los tipos de bienes y dere-chos recogidos en estas tres obligaciones de información cuandoexistan varios titulares. 2) Las personas físicas residentes en territorio español, si desarrollanuna actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dis-puesto en el Código de Comercio, ¿tienen obligación de informarsobre los bienes y derechos en el extranjero registrados e identifica-dos individualmente en la misma? Si son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero ylas mismas están registradas en dicha documentación contable deforma individualizada e identificada con su número, entidad de cré-dito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que seencuentren situadas, no existe obligación de informar sobre las mis-mas (RGGI art.42 bis.4.c). Si son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositados, ges-tionados u obtenidas en el extranjero respecto a los que existe obli-gación de declarar, el hecho de que estén registrados en la contabi-lidad de la persona física no excluye de la obligación de informarsobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la norma,por lo que habrá de cumplirse con la obligación de informaciónsobre los mismos.

Si son titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmue-bles situados en el extranjero y se encuentran identificados de formaindividualizada y suficiente, no existe obligación de informar sobrelos mismos (RGGI art.54 bis.6.c). 3) No tienen obligación de informar las personas jurídicas y demás enti-dades residentes en territorio español que tengan registrados en sucontabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titu-lares de la forma establecida en la normativa reguladora de las tresobligaciones de información (RGGI art.42 bis.4.b, 42 ter.4.c, 54bis.6.b).4) En el caso de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo ascien-de a 150.000 € el 31 de diciembre del 2012, y de la que son titularesuna entidad residente (70% = 105.000€) que la tiene registrada en sucontabilidad y una persona física residente (30% = 45.000 €). La per-sona física debe presentar declaración informativa, informandosobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indi-cando que su participación en la misma es del 30%. 5) Si una persona deja de ser autorizado (se le revoca la autorización)en una cuenta de una entidad financiera situada en el extranjero enel mes de junio de 2012 ¿existe obligación de presentar declaracióninformativa? ¿en el caso de que exista obligación, cual ha de ser el sal-do y la fecha sobre las que se informe? Existe obligación de declarar si el saldo que existía en la cuenta en lafecha de la revocación de la autorización hubiera determinado laobligación de declarar a 31 de diciembre, junto en su caso con el sal-do del resto de cuentas objeto de esta obligación, siempre que noopere ninguna otra causa de exoneración sobre la misma. El contenido de la declaración en relación con esta cuenta en el casode que exista obligación de declararla deberá informar sobre: – La razón social o denominación completa de la entidad bancariao de crédito así como su domicilio. – La identificación completa de la cuenta. – La fecha de la revocación de la autorización. – Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de ser autorizado. 6) En el caso siguiente, en el que una entidad residente tiene tres cuen-tas bancarias en el extranjero, ¿existe obligación de declarar? • Cuenta 1: saldo 31/12: 40.000 € y saldo último trimestre 40.000 €.Registrada en la contabilidad. • Cuenta 2: saldo 31/12: 30.000 € y saldo último trimestre 30.000 €. Noregistrada en la contabilidad. • Cuenta 3: saldo 31/12: 80.000 € y saldo último trimestre 80.000 €.Cuenta respecto a la que se informa en el modelo 196, ya que la enti-dad bancaria está domiciliada en España. Se plantea en primer lugar, ¿Cuál es el saldo a tener en cuenta paradelimitar la obligación en función de la cuantía de los saldos y com-probar si supera los 50.000€? ¿Sobre cuál de estas cuentas se debeinformar?

MF nº 8211.3 MPT nº 2162 MIH nº 5022

La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que losobligados tributarios tienen situados en el extranjero.

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El saldo a tener en cuenta sería el de la «cuenta 2», excluyendo aque-llas cuentas que quedan comprendidas en las excepciones a la obli-gación de declarar. No existiría obligación de declarar puesto que el saldo no excederíade los 50.000 €. 7) Si una entidad presento el modelo 720 en relación con la obligaciónde informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en elextranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los50.000 € y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obli-gación, y en otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 € y cancelala cuenta. ¿existe obligación de declarar? Sí. 8) ¿Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados enel extranjero? No existe obligación de información sobre los planes de pensiones(de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la inci-dencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta tem-poral o vitalicia. 9) En el caso de que se lleve a cabo el rescate del plan de pensiones¿debe informarse sobre la renta que se obtenga? Sí, cualquiera quesea la modalidad del rescate si como consecuencia se obtiene unarenta debe informarse de la misma. 10) ¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones? No. 11) Si una persona física se traslada al extranjero una vez iniciado elejercicio y debe presentar declaración del IRPF por este ejercicio.¿Tiene obligación de presentar el modelo informativo respecto a losbienes y derechos en el extranjero? Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obli-gaciones de información resulte obligado a informar de las mismas. 12) Si una persona física es contribuyente del IRPF en España, pero resi-dente habitual en el extranjero conforme a la LIRPF art.10 y tiene bie-nes y derechos en el extranjero, ¿está sujeta a estas obligaciones deinformación? Sí, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de losestablecidos para estas obligaciones de información. 13) Si una persona física residente habitual en el extranjero es contri-buyente de IRPF conforme establece la LIRPF art.10, tiene una cuentaen una entidad financiera situada en el extranjero donde cobra lanómina satisfecha por la Administración General del Estado ¿está suje-ta a la obligación de información sobre esta cuenta en el caso de queno concurra ninguna de las causas que excepcione esta obligaciónde información de acuerdo con la normativa vigente? Sí existe obligación de informar sobre la misma. No concurre ningunacircunstancia excepcional en la cuenta de la entidad financiera situa-da en el extranjero en la que se cobre la nómina para no estar sujetaa la obligación de declarar.

14) Si una persona física residente habitual en el extranjero es contri-buyente de IRPF conforme establece la LIRPF art.10 y tiene una cuentaabierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domi-ciliada en España, ¿tiene obligación de presentar declaración infor-mativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias pre-vistas en el RGGI art.42 para estar obligado? Sí, existe obligación de presentar declaración informativa, salvo quese tenga acreditación suficiente de la entidad de que se ha informadosobre esta cuenta. Salvo que se hubiese informado de la condición de «residente fiscal»o «contribuyente de IRPF» en España, la entidad domiciliada en Espa-ña no habrá suministrado la información relacionada con su cuenta. 15) Si una persona física residente tiene una cuenta abierta en un esta-blecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España yconcurren las condiciones del RGGI art.42 bis, para estar obligada apresentar declaración informativa sobre la misma, ¿tiene obligaciónde presentar declaración informativa si la cuenta bancaria abierta enel extranjero corresponde a una entidad domiciliada en España? No está obligada siempre y cuando la entidad domiciliada en Españahubiera debido presentar declaración informativa sobre la mismaconforme a lo previsto en el RGGI art.37 y siempre que además hubie-ra podido ser declarada conforme a la normativa del país donde estésituada. 16) En el caso de que el titular de una cuenta corriente (o cualquierotro bien o derecho objeto de declaración en este modelo 720), que-de exonerado de la obligación de declarar, por concurrir alguna de lascausas que determinen que no resulte de aplicación la misma, ¿estánobligados a presentar información sobre estos bienes y derechos elresto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mis-mos? Solamente quedan exonerados de la obligación de presentar elmodelo 720, cuando concurra la circunstancia de que la persona oentidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligacio-nes de información comprendidas en el citado modelo, y que osten-tando la condición de «titular» sobre los mismos, quedase exoneradade la obligación de informar. 17) Si una persona es titular de una cuenta corriente en el extranjerocuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es autorizado en otra cuen-ta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €, ¿existe obligación dedeclarar? Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración. ¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (resi-dente en España) que la tiene registrada e identificada en su conta-bilidad? No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyotitular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

63 Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y derechos en el extranjero

AEAT 5-2-13

Se presenta en el ejercicio 2013 modelo 720, respecto a la informa-ción del ejercicio 2012. En esta declaración informativa se informó decuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjeroy bienes inmuebles en el extranjero con los saldos y valores siguien-tes:

Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa,modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremen-to del límite conjunto establecido para cada bloque de informaciónsuperior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentaciónde la última declaración.

MF nº 8211.3 MPT nº 2162 MIH nº 5022

Una vez presentada la declaración del modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamentedebe volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto esta-blecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.

Saldo último trimestre 2012

Saldo a 31/12/2012

Cuenta nº 1 40.000 45.000

Cuenta nº 2 15.000 12.000

TOTAL SALDOS 55.000 57.000

Valor de adquisición

Inmueble nº 1 50.000

Inmueble nº 2 20.000

TOTAL valor 70.000

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Ejercicio 2013: Si en el ejercicio 2013 los valores de los inmuebles no semodifican sustancialmente (y tampoco concurre ninguna otra causapara su declaración como por ejemplo sería su transmisión), el saldoconjunto de todas las cuentas en el último trimestre incrementa15.000 € y el saldo conjunto de todas las cuentas a 31 de diciembreaumenta en 18.000 €, de forma que los saldos totales son los siguien-tes:

Los incrementos experimentados en los saldos conjuntos de las cuen-tas han sido los siguientes:

En el ejercicio 2013 no existirá obligación de presentar el Modelo 720,respecto a la obligación de información sobre bienes inmuebles enel extranjero (RGGI art.54 bis). Tampoco existe obligación de presen-tar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobrecuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (RGGIart.42 bis) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y elsaldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado nin-guno de ellos en más de 20.000 € respecto a los importes que deter-minaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su pre-sentación, en este caso el año anterior (siempre que además no con-

curra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como seríapor ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera deellos). Ejercicio 2014: Si en el ejercicio 2014 el saldo conjunto de todas lascuentas en el último trimestre incrementa 2.000 € y el saldo conjuntode todas las cuentas a 31 de diciembre aumenta en 10.000 €. Los incre-mentos de saldos por cada año y en conjunto son los siguientes:

El incremento que debe tenerse en cuenta, es el incremento experi-mentado del saldo conjunto del último trimestre y del saldo conjuntoa 31 de diciembre respecto a los saldos que determinaron la obliga-ción de declaración sobre cuentas en entidades financieras situadasen el extranjero (RGGI art.42 bis) en el último ejercicio en el que sepresentó la misma.En este caso el incremento del saldo conjunto a 31 de diciembre de2014 respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicioen el que se presentó declaración, modelo 720, por esta obligación deinformación, ha sido superior a 20.000 € luego en el ejercicio 2014 sepresentará declaración informativa, modelo 720, por la obligación deinformación sobre la totalidad de las cuentas en entidades financie-ras situadas en el extranjero.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

64 Valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero

AEAT 5-2-13QFL 2013/4053

1) En el caso de que exista obligación de información sobre valores,derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas enel extranjero, ¿cómo se deben valorar los valores o derechos represen-tativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica? Se debe informar sobre el saldo a 31 de diciembre de cada año, deacuerdo con las reglas establecidas en la LIP. 2) ¿Cuál es el valor respecto al que se debe informar en el caso de losvalores y derechos representativos de la participación en una entidadjurídica? • Si se trata de valores representativos de la participación en el capitalsocial o en los fondos propios de una entidad negociados en mercadosorganizados, con exclusión de las correspondientes a IIC, se valoraránde acuerdo con el valor de negociación media del cuarto trimestre decada año (LIP art.15). • Si se trata de valores representativos de la participación en el capitalsocial o en los fondos propios de una entidad (no negociados en mer-cados organizados), su valoración se realizará por el valor teóricoresultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien demanera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y veri-ficación y el informe de auditoría resultara favorable. En el caso deque el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría noresultase favorable, la valoración se realizará conforme se estableceigualmente en la LIP art.16.

3) Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido comoconsecuencia de una donación o de una herencia, ¿cuál es el valor deadquisición que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar (y ensu caso declarar) si tiene obligación de declarar? Tanto en el caso de que el inmueble se hubiera adquirido por dona-ción o herencia se hará constar el valor de adquisición, entendiendopor este el valor real del bien en el momento de su adquisición. 4) ¿Es necesario reflejar en el modelo 720 la información sobre todoslos valores respecto de los que se ha perdido la titularidad a lo largodel ejercicio y antes del 31 de diciembre en aquellos casos en los quedicha perdida de titularidad se produce como consecuencia de ope-raciones de venta y reinversión del importe obtenido en la adquisi-ción de nuevos valores? No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a quese refiere el RGGI art.42 ter.1 último párrafo tuviese origen en la trans-misión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese des-tinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos quesean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 dediciembre a los que se refiere el mismo apartado. 5) Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero cuyo saldose encuentra en una moneda diferente al euro y tiene obligación depresentar declaración informativa correspondiente al modelo 720,¿qué tipo de cambio debe aplicar para determinar cada uno de los sal-

Ejercicio 2013

Saldo último trimestre 2013

Saldo a 31/12/2013

Cuenta nº 1 20.000 18.000

Cuenta nº 2 40.000 23.000

Cuenta nº 3 10.000 34.000

TOTAL SALDOS 70.000 75.000

Incremento del saldo conjunto del último

trimestre

Incremento del saldo conjunto a 31 de

diciembre

Incremento respecto alejercicio 2012

15.000 18.000

Incremento del saldo conjunto del último

trimestre

Incremento del saldo conjunto a 31 de

diciembre

Incremento respecto alejercicio 2012

15.000 18.000

Incremento respecto alejercicio 2013

2.000 10.000

Incremento respecto alúltimo ejercicio en quese presentó declaraciónpor esta obligación deinformación (RGGI art.42bis)

17.000 28.000

MF nº 8211.3 MPT nº 2162 MIH nº 5022

La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjerocuando exista obligación de informar sobre los mismos.

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dos a informar? ¿Y si se hubiera cancelado la cuenta corriente duran-te el ejercicio? Deberá informar de los saldos correspondientes a la cuenta corrienteaplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicioal que corresponde la información declarada. Esta misma referenciase tomará en relación con la valoración del saldo medio del último tri-mestre correspondiente a cada cuenta. En el caso de que cese la titu-laridad de la cuenta durante el ejercicio y exista obligación de decla-rar, deberá utilizarse para determinar el saldo el tipo de cambio vigen-te en la fecha del cese de esa titularidad.6) Si una persona/sociedad es titular/titular real de un inmueble en elextranjero cuyo precio de adquisición consta en una moneda dife-rente al euro y tiene la obligación de presentar declaración informa-tiva, ¿cuál es el tipo de cambio que debe utilizar para determinar elvalor de adquisición? En el caso de los inmuebles, el valor de adquisición, al igual que enel resto de bienes y derechos objeto de declaración, debe ajustarse altipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio alque corresponde la información declarada.

7) ¿Deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el incrementoproducido en la valoración global de los bienes y derechos las varia-ciones ocasionadas por los tipos de cambio en la valoración de los bienesy derechos? Sí. Las oscilaciones producidas en el tipo de cambio deben tenerseen cuenta a efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienesy determinar si deben volver a declararse los mismos. Ejemplo: Si en el ejercicio 2013 se presento declaración informativapor las cuentas situadas en el extranjero, informando de su saldo a 31de diciembre de 2012 aplicando el tipo de cambio vigente en estafecha para expresar los mismos en euros. En el ejercicio 2014 no existeobligación de volver a presentar declaración informativa sobre lasmismas (siempre que no cese la titularidad sobre las mismas) salvoque el saldo conjunto de todas las cuentas en el extranjero teniendoen cuenta los tipos de cambio vigentes el 31 de diciembre de 2013hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respectoal saldo conjunto que determinó la obligación de declarar en el ejer-cicio 2013.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

65 Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

AEAT 5-2-13QFL 2013/4053

1) En el supuesto de que no se presente declaración informativa,modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tresobligaciones de información sobre: – cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; – valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados uobtenidas en el extranjero; – bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados enel extranjero. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presen-tación? Y en el caso de que solamente existiese obligación de pre-sentar el modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de infor-mación. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría? La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 en elprimero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones deinformación, sería de 30.000 €.

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación deinformación, la sanción mínima de 10.000 €. 2) En el caso de que se presente el modelo 720 respecto a cualquierade las obligaciones de información sobre bienes y derechos situadosen el extranjero, ¿se podría comprobar si se corresponden con rentasdeclaradas? ¿en el caso de que se correspondan con rentas no decla-radas, se podría regularizar? Sí, se podría comprobar si los bienes y derechos declarados se corres-ponden con rentas susceptibles de haber sido declaradas, y si se com-probase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regu-larizar conforme a la normativa vigente.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

66 Obligación de información por acciones y participaciones en IIC extranjeras

DGT CV 13-2-13EDD 2012/46471V0443-13

La finalidad de las obligaciones de información reguladas en el RGGIart.42 ter es conocer los bienes o derechos a que se refiere la normade los que sean titulares las personas o entidades residentes en terri-torio español y que tengan depositados, situados o gestionados en elextranjero. En el caso planteado de acciones y participaciones de IIC extranjerasadquiridas por inversores residentes en territorio español a través deentidades comercializadoras de dichas instituciones en España o aentidades gestoras que comercialicen la institución en España enrégimen de libre prestación de servicios con representante residentefiscal en territorio español, cabe indicar lo siguiente:

Por una parte, la comercialización en España de IIC extranjera se encuen-tra específicamente regulada en la normativa financiera (L 35/2003art.15 y RD 1082/2012 art.20). De acuerdo con la citada normativa,dicha comercialización queda sometida a un régimen de comunica-ción previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si se tratade una institución adaptada a la Dir 2009/65/CE o de autorización pordicho Organismo cuando no sea una institución sometida a la citadaDirectiva. El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, en cadacaso, en las citadas normas, conlleva que la IIC extranjera cuyas par-ticipaciones o acciones vayan a comercializarse en España deba que-

MF nº 8211.3 MPT nº 2162 MIH nº 5022

La Administración tributaria aclara la sanción mínima que corresponde por no presentar la declaración informativa y la posibilidad de comprobarla correspondencia con rentas declaradas y de regularizar, en caso contrario.

MF nº 8211.3 MPT nº 2162 MIH nº 5022

No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada através de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestoraque opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichoscomercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comer-cializador o al representante.

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dar inscrita en el Registro administrativo existente en la ComisiónNacional del Mercado de Valores. Ello implica que estas instituciones tanto las sometidas a la Directivacomo las no reguladas por la misma queda sujeta al cumplimiento dedeterminadas obligaciones y requisitos. Además, esta comercialización debe producirse a través de los inter-mediarios facultados y la Comisión Nacional del Mercado de Valorespodrá exigir al intermediario que efectúe en España la comerciali-zación de IIC extranjeras información periódica con fines estadísticossobre las IIC comercializadas en territorio español, así como cual-quier otra información que sea necesaria para el cumplimiento desus obligaciones de supervisión. Las mismas obligaciones resultan aplicables respecto de la comer-cialización en España de IIC extranjeras adaptadas a la Dir2009/65/CE realizada por sus sociedades gestoras en régimen de libreprestación de servicios, las cuales además deben designar un repre-sentante con residencia fiscal en España a efectos del cumplimientode las obligaciones tributarias. Igual obligación de designación derepresentante se establece para el caso de libre prestación de servi-cios por sociedades gestoras no comunitarias o no sometidas a la refe-rida Directiva. Estas obligaciones existentes en el ámbito financiero se complemen-tan con las reguladas en el ámbito fiscal, tanto para las entidadescomercializadoras en España de IIC extranjeras como para los repre-sentantes designados por las sociedades gestoras que operen en terri-torio español en régimen de libre prestación de servicios.Así, conforme a las normas reguladoras del IRPF, del IS y del IRNR, tan-to las entidades comercializadoras como los mencionados represen-tantes son sujetos obligados a practicar retención o ingreso a cuenta enla transmisión o reembolso de acciones y participaciones de IICextranjeras y a suministrar información a la Administración tributariaacerca de las operaciones sobre tales acciones o participacionescanalizadas a través de ellos. Por su parte, el RGGI, en relación con laobligación de informar a la Administración tributaria sobre operacio-nes con activos financieros, establece que cuando se trate de valoresemitidos en el extranjero, dicha obligación corresponde a las entida-

des comercializadoras de tales valores en España y a los represen-tantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre pres-tación de servicios, y en su defecto a las entidades depositarias. Además, se regula también una obligación informativa sobre tenen-cia de acciones y participaciones en IIC que tienen las sociedadesgestoras de IIC, las entidades comercializadoras en España y los repre-sentantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libreprestación de servicios, deberán suministrar a la Administración tri-butaria, mediante la presentación de una declaración anual. En definitiva, a la vista de la regulación financiera, así como de la nor-mativa tributaria, relativa a la comercialización en España de institu-ciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero, cabe con-cluir que cuando dicha comercialización se lleva a cabo a través deentidades intermediarias radicadas en territorio español o bien porsociedades gestoras en régimen de libre prestación de servicios, estasasumen frente al inversor y frente la Administración pública españolauna posición relevante, de la cual se deriva que queden sujetas a cum-plir las obligaciones fiscales tanto materiales como formales con lamisma extensión que corresponde a las sociedades gestoras y otrossujetos obligados respecto de las IIC constituidas en España. En consecuencia, en el caso de contribuyentes del IRPF, sujetos pasi-vos del IS, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanenteen territorio español y entidades de la LGT art.35.4, que sean titularesde participaciones o acciones de IIC extranjeras comercializadas enEspaña, cabe concluir que no quedan incluidas en la obligación deinformar regulada en el RGGI art.42 ter.2 aquellas acciones o parti-cipaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las enti-dades comercializadoras radicadas en territorio español de las refe-ridas instituciones o a través del representante residente en dichoterritorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen delibre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se man-tengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores orepresentantes, ya que esta información queda cubierta por las obli-gaciones de información que corresponden al comercializador o alrepresentante.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

67 Organización y atribución de competencias en el área de recaudación

AEAT Resol EDL 2013/1369X22012013/222-1-13, BOE 25-1-13

El proceso de regionalización implica que la competencia por razóndel territorio de los órganos de recaudación se determine, en todocaso, en función del domicilio fiscal del contribuyente, de tal modo que,el lugar donde radique determinará la competencia de la Dependen-cia Regional de Recaudación correspondiente, que constituye, sinperjuicio de las reglas especiales de adscripción, el único punto deconexión relevante desde la perspectiva de la competencia territo-rial, con independencia de que los órganos de recaudación se inte-gren en una Delegación Especial, Delegación o Administración de laAgencia Tributaria. Esto supone que un deudor con domicilio fiscalen el ámbito de una Delegación Especial podrá ser gestionado porcualquier órgano de recaudación de la misma independientementede donde se encuentre este último radicado.Una vez determinada la competencia territorial, el ejercicio concretode las funciones recaudatorias respecto de un obligado tributario sellevará a término por parte del órgano que, resultando competente,reciba la asignación de los expedientes por parte del titular de laDependencia Regional de Recaudación correspondiente o confor-me a sus directrices. Por otra parte, como viene siendo tradicional porevidentes razones de eficacia, los órganos territoriales de recauda-ción, una vez determinada su competencia, desarrollan sus actua-ciones y ejercen sus facultades y competencias en todo el territorionacional.

El objetivo de regionalizar las competencias recaudatorias se alcanzasin desconocer la necesidad de mantener, por parte de los órganosterritoriales de la Agencia Tributaria, una presencia destacada en elámbito de las Delegaciones, compaginando de forma equilibrada laproximidad al ciudadano en el ejercicio de sus competencias con losimperativos de eficacia y flexibilidad que se exigen a una Adminis-tración ágil y moderna. También se tienen muy presentes las posibi-lidades que ofrece la Administración electrónica ya implantada en laAgencia Tributaria. Esta Resolución, que entra en vigor el 1-2-2013, pretende simplificar laestructura vigente, teniendo como pilares de la misma los Equipos yGrupos Regionales de Recaudación que podrán estar ubicados encualquiera de las sedes de la Delegación Especial, de las Delegacio-nes o de las Administraciones de la Agencia Tributaria. Al frente de losmismos se encuentran, respectivamente, los Jefes de Equipo Regio-nales de Recaudación y los Técnicos Jefes de Grupo Regional deRecaudación. Los Equipos pueden estar integrados por GruposRegionales de Recaudación o por Técnicos de Hacienda, mientrasque los Grupos pueden estar integrados únicamente por Técnicos deHacienda. La configuración de los Equipos Regionales de Recaudación debe per-mitir la dotación de potentes estructuras en las Dependencias Regio-nales donde la carga de trabajo lo requiera en atención a su volumen

MF nº 8334, 8389, 8419 s. MPT nº 5425, 5437, 5503, 5960, 6000 s., 6372

Se revisa la estructura competencial en el área de recaudación de la Agencia Tributaria para hacerla más acorde con las actuales necesidades de lagestión recaudatoria. Se mejora la capacidad organizativa del área de recaudación dentro del ámbito de la Delegación Especial, incrementando laflexibilidad del modelo en función de las necesidades y capacidades que cada centro de trabajo precisa, con objeto de conseguir la máxima eficaciaen el ejercicio de las funciones que dicho área tiene encomendadas.

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y, especialmente, a su complejidad. Esta estructura constituye unaorganización flexible al posibilitar la integración en los EquiposRegionales de Recaudación, no sólo de distintos niveles de actuarios,sino también de Grupos Regionales de Recaudación. Destaca la figu-ra de su titular, el Jefe o Jefa de Equipo Regional de Recaudación, conresponsabilidades directas e inmediatas, a través del ejercicio de lascompetencias que le son propias, y con una componente directivaprimordial respecto de todos los miembros y grupos que se integrenen el Equipo Regional de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación constituyen, por su parte, losórganos a través de los cuales se ejercen las funciones y competenciasbásicas de la gestión recaudatoria. Su estructura resulta más unifor-me que la de los Equipos Regionales de Recaudación, considerán-dose indispensables para una adecuada gestión recaudatoria. Des-taca, dentro de los Grupos Regionales de Recaudación, el papel delos Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación que asumenlas funciones de control y coordinación más inmediatas en la estruc-tura territorial. Se atribuye a los actuarios integrados en los Equipos y

Unidades las competencias más habituales en la gestión recaudato-ria, ganando en agilidad y en rapidez a la hora de dictar los actosadministrativos. Es conveniente destacar, además, la figura de los Técnicos Jefes de Ges-tión Recaudatoria, que, en especial, podrán, en aquellas provinciasdonde la estructura no contemple la figura del Jefe o Jefa de Depen-dencia Regional de Recaudación Adjunto, coordinar y dirigir los Gru-pos Regionales de Recaudación que se les atribuyan. La presente Resolución no establece criterios de asignación de obli-gados tributarios a los órganos competentes en el ámbito regional.Esta facultad se le reconoce al titular de la Dependencia Regional deRecaudación, que deberá ejercerla, buscando el mejor aprovecha-miento de los recursos humanos y técnicos disponibles así como delos medios informáticos y telemáticos desarrollados en los últimosaños por la Agencia Tributaria, y siguiendo las directrices que esta-blezca el Departamento de Recaudación.

NOTA Se deroga expresamente la Resol AEAT 26-12-05, por la que hasta la fechase regía la materia, y la Resol AEAT 20-7-09.

68 Delegación Central de Grandes Contribuyentes

AEAT Resol 26-12-05 redacc AEAT ResolEDL 2013/1368X22012013/1 22-1-13, BOE 25-1-13

En 2006 se crea y se establece la estructura orgánica de la DelegaciónCentral de Grandes Contribuyentes. Dado el tiempo transcurrido, conefectos desde 1-2-2013, se modifica esta estructura al objeto de flexi-bilizar el ámbito de actuación de la Delegación Central, adaptarla amodificaciones normativas, corregir disfunciones observadas, atri-buir a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios compe-tencias para desarrollar procedimientos de comprobación limitada yde comprobación de valores y coordinar su estructura con las propiasde los Departamentos de Recaudación y de Aduanas e ImpuestosEspeciales. Una serie de modificaciones van encaminadas a perfilar el ámbito deactuación de la Delegación Central puesto que como órgano centralcon competencias en todo el territorio nacional, se considera queresulta más eficaz que asuma la competencia centralizada de determi-nados procedimientos como es el de las solicitudes de suspensión delingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos o

que, en determinados supuestos, extienda sus competencias respec-to de obligados tributarios que comparezcan en actuaciones de com-probación de operaciones de importación relacionados con otrosobligados tributarios sobre los que la Delegación Central extiende suscompetencias.Además, una vez que por la AEAT Resol 12-12-07 se estableció que elvolumen de operaciones de cien millones de euros debe superarse encada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se producela adscripción, resulta necesario acometer una modificación paratener en cuenta en dicho cómputo las circunstancias especiales queconcurren en el caso de entidades que adquieren la totalidad o partede un patrimonio empresarial o profesional. Finalmente, una parte importante de los cambios que se introducenvienen motivados por la ineludible coordinación que debe existir conlas competencias en el área de recaudación.

69 Oposición al apremio

TS 3-12-12, EDJ 270148EDJ 2012/270148Rec 394/11

Los actos de notificación cumplen una función relevante, ya que, al darnoticia de la correspondiente resolución, permiten al afectado adop-tar las medidas que estime más eficaces para sus intereses, singular-mente la oportuna interposición de los recursos procedentes; tenien-do la finalidad material de llevar al conocimiento de sus destinatarioslos actos y las resoluciones al objeto de que los interesados puedanadoptar la conducta procesal que consideren conveniente a la defen-sa de sus derechos e intereses, por lo que constituyen elemento fun-damental del núcleo de la tutela judicial efectiva sin indefensióngarantizada en la Const art.24.1. Existen determinados supuestos en los que este derecho puede verseafectado en el ámbito del procedimiento administrativo, supuestosen los que la doctrina sentada en relación con los actos de comuni-cación procesal practicados por los órganos judiciales resulta apli-cable mutatis mutandis a las notificaciones de los actos y resolucio-

nes efectuadas por la Administración. Así sucede, en particular, cuan-do el vicio en la notificación haya dificultado gravemente o impedidoal interesado el acceso al proceso, cuando falte la notificación per-sonal del inicio de la vía de apremio, aunque se haya podido impug-nar la liquidación tributaria, y cuando en el ámbito de un procedi-miento sancionador no se haya emplazado al interesado, causándoleindefensión, pese a que podía ser localizado a partir de los datos queobraban en el expediente. Sin embargo, únicamente lesiona la llamada indefensión material y nola formal, esto es, cuando los defectos en la notificación impiden elcumplimiento de su finalidad, tendente a comunicar la resolución entérminos que permitan mantener las alegaciones o formular los recur-sos establecidos en el ordenamiento jurídico frente a dicha resolu-ción, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los interesadosafectados.

MF nº 8334, 8389, 8419 s. MPT nº 3373, 3465, 4075, 4367, 4383, 5503, 5960, 6000 s., 6372 MIH nº 2645, 4255

Se modifica la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes con el objeto de perfilar su ámbito de actuación y su coor-dinación con el área de recaudación.

MF nº 8438 MPT nº 6148

No cabe alegar como motivo de oposición al apremio la falta de notificación reglamentaria de la liquidación cuando esta notificación es recibida porla empleada del destinatario, quedando acreditada la relación laboral existente entre la receptora del acto de comunicación y el destinatario.

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La anterior doctrina conlleva, en lo que aquí interesa, que si, pese alos vicios de cualquier gravedad en la notificación, puede afirmarseque el interesado llegó a conocer la diligencia de embargo por cual-quier medio y, por lo tanto, pudo defenderse frente a la misma, o nolo hizo exclusivamente por su negligencia o dejación, no cabe alegarlesión alguna de las garantías constitucionales, dado el principio anti-

formalista y la exigencia de buena fe que rigen en esta materia. Puesbien, en el presente caso, se consideró acreditada la relación laboralexistente entre la persona que recibió la notificación y el destinatariopor lo que se considera que la notificación se practicó correctamentedebido a la relación laboral acreditada entre la receptora del acto decomunicación y el destinatario.

70 Ámbito de aplicación de la limitación de los pagos en efectivo

AEAT 18-1-13 EDD 2013/958132786, EDD 2013/958132770, EDD 2013/961132768, EDD 2013/962132785

Las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de laactividad empresarial o profesional del arrendatario, están sujetas ala limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, en caso de arren-damiento de un local de negocio o de una oficina, al menos una delas partes que intervienen en la operación, el arrendatario, será unempresario o profesional, por lo que la operación está sometida a laslimitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alqui-ler supera los 2.500 euros.Asimismo, están sometidos a esta limitación los arrendamientos debienes cuando el arrendador actúa en el desarrollo de su actividadempresarial o profesional. En el caso de arrendamiento de inmueblesdestinados exclusivamente a viviendas en el que el arrendador sea

una persona física, se entiende que actúa en el desarrollo de una acti-vidad empresarial o profesional si concurre que cuenta, al menos,con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión dela actividad y utiliza, al menos, una persona empleada con contratolaboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad. También se encuentra sometido a la limitación al pago el abono porun empresario de la nómina mensual a su empleado si el importe esigual o superior a 2.500 euros. No están sujetas a la limitación y por tanto pueden abonarse en efec-tivo las operaciones en las que ninguna de las partes actúa en calidadde empresario/profesional, esto es, las operaciones entre particulares.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

71 Concepto de operación a efectos de la limitación de pagos en efectivo

AEAT 18-1-13 EDD 2013/970132775, EDD 2013/973132777, EDD 2013/974132776, EDD 2013/975132772, EDD 2013/976132778, EDD 2013/977132773, EDD 2013/978132787

El nuevo Reglamento de facturación establece la posibilidad de laemisión de una factura recapitulativa, en la que se pueden incluir dis-tintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo des-tinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de unmismo mes natural (Rgto Fac art.13).Estas facturas se refieren frecuentemente a operaciones de tracto suce-sivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, encuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempoestablecido para su liquidación periódica. Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se reco-gen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de formaque solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efec-tivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500euros. Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar elcarácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar quela factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagosen efectivo. Por ejemplo, un empresario recibe género semanalmente de un pro-veedor con el que tiene un contrato de suministro de material, en el quese establece que la facturación, liquidación y pago de los suministrosse debe efectuar mensualmente. La última factura mensual emitidaasciende a 4.000 euros. Asimismo, el empresario firmó un contrato dearrendamiento del local por un periodo de tres años, por el que abona2.000 euros mensuales. A efectos de la cuantificación de los importesde las operaciones, la L 7/2012 se refiere a operaciones o pagos. Concarácter general la cuantía de ambos conceptos coinciden. Pero enel caso de contratos de tracto sucesivo, la operación se desarrolla deforma continua en un período más o menos largo al que se refiere el

contrato. En este caso no deben sumarse todas las operaciones fac-turadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, nitampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La deter-minación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobrode estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pagode estas entregas o prestaciones. La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suminis-tros deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicaciónde las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida comoconsecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos infe-riores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidadesque deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidadde no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajusteque pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos. En elcaso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podríapagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros. Si se trata de operaciones distintas pero pagadas periódicamente,como son las operaciones de las lonjas, se debe estar al importe de cadauna de las facturas diarias emitidas por los titulares de las embarca-ciones. Por lo tanto, en el momento del pago semanal sólo existe obli-gación de pagar por medios distintos del efectivo aquellas facturasdiarias cuyo importe haya sido igual o superior a 2.500 euros. No obstante, si existe algún contrato de suministro, no se tratarán deoperaciones independientes, y la cuantía de la operación se cuanti-ficará en función de los pagos semanales que se han pactado, y sinque pueda considerarse las facturas diarias en las que se haya frac-cionado la operación. En relación con los pagos por las entregas de productos agrícolas delos socios a sus cooperativas (leche, cereales, etc.) o por los aprovi-

MF nº 8525 MPT nº 6610 MIH nº 6100

Están sujetas a la limitación a los pagos en efectivo las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o pro-fesional del arrendatario.

MF nº 8525 MPT nº 6610 MIH nº 6100

En las operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, se ha de tener en cuenta la facturación del periodode tiempo establecido para su liquidación periódica. Pero si se trata de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura reca-pitulativa, hay que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales.

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sionamientos de las cooperativas a sus socios (piensos, fertilizantes,carburantes, etc.) que frecuentemente tienen una periodicidad regu-lar, hay que tener en cuenta que si se trata de operaciones distintasque tienen pagos independientes, a cada una de ellas se le aplica ellímite de 2.500 euros, sin que estas operaciones puedan fraccionarse. Si se trata de operaciones distintas e independientes pero que se fac-turan periódicamente, de forma que cada entrega independiente noalcance el límite de 2.500 euros, pero si lo alcance la factura periódicaque agrupa varias entregas, se aplicaría lo señalado para las facturasrecapitulativas. En los casos de una única operación facturada desde varios locales de unempresario, sin perjuicio de la forma en la que proceda facturar porlos locales del mismo obligado tributario, a efectos de la cuantifica-ción debe sumarse los importes de todas las facturas en las que se hafraccionado la operación. Aun en los casos en los que una única operación suponga diversastareas o sesiones de trabajo, el fraccionamiento de la operación o de supago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importesen los que pudiera fraccionarse la operación.

Por otra parte, y en relación con las provisiones de fondos, hay quetener en cuenta que su finalidad puede ser doble, estar dirigidas alpago de gastos en nombre y por cuenta del cliente (normalmentedenominados «suplidos») o estar dirigidas a retribuir con carácter depago a cuenta la prestación de los servicios profesionales del aboga-do. En el caso de pagos a cuenta por sus honorarios profesionales, laprovisión efectuada al abogado debe realizarse por medios distintosal efectivo cuando el importe de sus servicios profesionales sea igualo superior a 2.500 euros. En el caso de los suplidos, se trata de un depó-sito efectuado al abogado, pero ello no impide que este deba pagaren nombre y por cuenta de su cliente por medios distintos del efectivoaquellos gastos que sean de importe igual o superior a 2.500 euroscuando su cliente o el cobrador actúen en calidad de empresario oprofesional. La carga de la prueba de la cuantía de la provisión que correspondea suplidos incumbe a los interesados. Por ejemplo, distinguiendo enel momento de efectuarse la provisión la parte que corresponde asuplidos y la que es remuneración de los servicios profesionales.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

72 Cuantificación de las operaciones en la limitación de pagos en efectivo

AEAT 18-1-13 EDD 2013/992132779, EDD 2013/992132780, EDD 2013/996132789, EDD 2013/997132788, EDD 2013/999132781

Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efec-tivo una operación entre un empresario y un particular valorada en3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo. Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las par-tes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, porlo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo siel importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros. La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando sepaguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a2.500 euros. En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo quese supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo.El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dadoque la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la pro-hibición. Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de laoperación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base dela sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones deimporte igual o superior a 2.500 euros. Luego, en caso de operacionespagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será infe-rior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivobasta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En estecaso, la base de la sanción son 2.000 euros. Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquieraparcialmente.

En los casos de un presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supe-ra, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que noalcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constataque va a superar esa cifra. Como inicialmente se estimó, de acuerdocon el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los2.500 euros, esta no se encontraba sometida a la limitación a los pagosen efectivo, y el pago inicial por ejemplo de 1.200 euros pudo reali-zarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación supe-raría los 2.500 euros, los pagos posteriores debían efectuarse por unmedio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros seencontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo. En el caso de la realización de varias operaciones en el mismo día, si setrata de dos operaciones distintas, podrían satisfacerse en efectivo sino supera ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las ope-raciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encuentrandirectamente relacionadas, y el cliente las separa con la intención defraccionar una única operación, se han de sumar los importes. En estecaso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indi-car al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos alefectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de frac-cionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable dela sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el clientepara imponerle la sanción correspondiente por su incumplimientode las limitaciones a los pagos en efectivo.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

73 Pagos y cobros con personas/entidades domiciliadas en el extranjero

AEAT 18-1-13, EDD 2013/1004132790, EDD 2013/1005132792, EDD 2013/1029132791

A efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegación por partede la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio español deque el pago se ha efectuado en el extranjero. La AEAT puede exigirque se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satis-

fecho efectivamente en el extranjero. En concreto, puede exigir queel pagador con domicilio fiscal en territorio español justifique quedisponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dichopago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre

MF nº 8525 MPT nº 6610 MIH nº 6100

A efectos del cálculo de la cuantía de la operación se han de sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionarla entrega del bien o prestación del servicio.

MF nº 8525 MPT nº 6610 MIH nº 6100

El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español. Por ello, las operacionesrealizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación.

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movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorionacional de efectivo. Para que un pago por cuantía entre 15.000 y 2.500 euros se pueda rea-lizar en efectivo, el pagador debe justificar que es una persona físicaque no tiene domicilio fiscal en España y, de las características de laoperación, se debe desprender que no actúa en calidad de empre-sario o profesional. Si el pagador no justifica su domicilio en el extran-jero, el cobrador deberá exigirle que el pago se efectúe por un mediodistinto al efectivo. La AEAT podrá exigir al cobrador que acredite quese cumplieron los requisitos para que dicho pago superior a 2.500euros se realizara en efectivo, por lo que deberá conservar la justifi-cación oportuna. La justificación del domicilio fiscal del pagador se podrá efectuar porcualquier medio de prueba admisible en Derecho. Por ejemplo, conel pasaporte o cualquier otra prueba documental suficiente que lesea facilitada o exhibida por el no residente y del que quede cons-tancia.

El importe por el que no se puede pagar en efectivo es de 15.000 euroso su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador es una per-sona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en Españay no actúe en calidad de empresario o profesional. Por lo tanto: – si ninguna de las partes que intervienen en la operación han actua-do en calidad de empresario o profesional, la operación no seencuentra sometida a la limitación; – si el pagador es una persona jurídica o tiene domicilio fiscal enterritorio español o actúa en calidad de empresario o profesional, ellímite será de 2.500 euros;– si el pagador es persona física y no tiene domicilio fiscal en terri-torio español y no actúa en calidad de empresario o profesional, ellímite será de 15.000 euros.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

74 Infracciones y sanciones por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo

AEAT 18-1-13 EDD 2013/1033132793, EDD 2013/1036132782, EDD 2013/1037132794

El incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo se san-ciona con el 25% sobre el pago en efectivo. De esa sanción única res-ponden solidariamente ambos empresarios. No se trata de dos san-ciones, sino de una única sanción, de la que ambos empresarios sonsujetos infractores. La Administración tributaria puede dirigirse con-tra cualquiera de ellos para cobrar esa sanción. Esta sanción además es compatible con cualquier otra sanción tribu-taria. No obstante hay que tener en cuenta que como la sanción porel incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo no se tra-

ta de una sanción tributaria, sino de naturaleza financiera. Por ello, nose rige por la LGT ni le son aplicables las reducciones contempladasen dicha norma. La L 7/2012 establece que la sanción consiste en multa pecuniariaproporcional del 25% de la base de la sanción, sin contemplar ningúntipo de reducciones. Por lo tanto, no se regulan ni resulta aplicable nin-guna reducción por conformidad o por pronto pago en las sancionespor el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

75 Denuncia de los pagos en efectivo y sus consecuencias

AEAT 18-1-13 EDD 2013/1041132783

Una operación entre dos empresarios, A y B, por importe de 20.000euros que se paga en efectivo. Antes de transcurridos 3 meses desdeel pago, el empresario A denuncia voluntariamente el incumplimien-to ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y laidentidad de la otra parte interviniente. Se trata de una operación por importe igual o superior a 2.500 eurosen la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidadde empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a laprohibición de pago en efectivo.

Se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo que son 20.000 euros, quesupone una sanción de 5.000 euros. Esta conducta no da lugar a responsabilidad respecto de la parte quehaya denunciado la infracción ante la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fechadel pago, identificando la operación realizada, su importe y la iden-tidad de la otra parte interviniente. Por ello, la sanción sólo se impon-drá al empresario B.

NOTA Esta información actualiza tanto el MF 2013 como el MF 2012.

MF nº 8525 MPT nº 6610 MIH nº 6100

La sanción por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo es una sanción única de la que se responde solidariamente. Es compatiblecon cualquier otra sanción tributaria pero al tener naturaleza financiera no se le puede aplicar ninguna reducción por conformidad o por pronto pago.

MF nº 8525 MPT nº 6610 MIH nº 6100

La denuncia voluntaria del incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe yla identidad de la otra parte interviniente, no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que la realiza.

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Obligaciones formales

76 Facturación por dos sujetos pasivos en la misma factura

DGT CV 16-11-12EDD 2012/285085V2197-12

En el desarrollo de su actividad empresarial, una entidad mercantilha recibido un solo documento en el que se condensan los datos delsuministro de agua de dos sujetos pasivos distintos. Se plantea la vali-dez de dicho documento como factura. El Rgto Fac/2003 no ha previsto que dos sujetos pasivos distintos pue-dan expedir conjuntamente una factura, condensando todos losdatos y requisitos de las operaciones efectuadas por cada uno deellos, que establece el Rgto Fac/2003 art.6 (desde el 1-1-2013, Rgto Facart.6), en una sola factura. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empre-sarios o profesionales sujetos pasivos del IVA mediante la contrataciónde terceros a los que encomienden la expedición de las facturas (RgtoFac/2003 art.5.3; desde el 1-1-2013, Rgto Fac art.5.3). En el documento en cuestión, dos sujetos pasivos (ayuntamiento y

entidad mercantil) que llevan a cabo el suministro de agua, utilizanel mismo documento (soporte papel) para consignar de forma sepa-rada en el mismo sus respectivas operaciones y datos correspondien-tes a las operaciones realizadas, resumiendo en una sola cifra el importea pagar, cuyo cobro gestiona una de dichas entidades. De ello cabeentender que, en base a lo expuesto anteriormente, una de dichasentidades ha encargado a la otra que le expida la correspondientefactura de sus operaciones, utilizando en su expedición un sólosoporte (papel). Suponiendo que el dato del domicilio de ambas entidades es el mismo,el citado documento sí puede considerarse que reúne las caracterís-ticas propias de una factura, conforme se establece en el RgtoFac/2003 art.6 (desde el 1-1-2013, Rgto Fac art.6)

77 Prestación de consentimiento por el destinatario de la factura electrónica

DGT X160113EDD 2013/1042Informe 16-1-13

Ante la cuestión planteada a la DGT por el Departamento de GestiónTributaria sobre la forma en que el destinatario de la factura electró-nica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cum-plido con el requisito establecido en el nuevo Reglamento por el quese aprueban las obligaciones de facturación (Rgto Fac art.9.2), la DGTha evacuado un informe externo con fecha 21-12-2012 del que desta-camos, entre otras cuestiones, las que se señalan a continuación. En el ámbito del IVA, la normativa en materia de facturación seencuentra armonizada a nivel comunitario en la Dir 2006/112/CE, conlas modificaciones introducidas en la misma por la Dir 2010/45/UE,en lo que respecta a las normas de facturación, y cuya transposiciónse ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado porel RD 1619/2012 (Rgto Fac) que entrará en vigor el próximo 1-1-2013. La nueva regulación supone un decidido impulso a la facturaciónelectrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papely la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacermás competitivas a las empresas. No obstante la equiparación plena entre la factura en papel y la elec-trónica, el nuevo Reglamento de Facturación, en sintonía con la nor-

mativa europea (Dir 2006/112/CE art.232), establece que la expedi-ción de la factura electrónica estará condicionada a que su destina-tario haya dado su consentimiento (Rgto Fac art.9.2). La Comisión Europea ha interpretado el precepto referido en sus notasaclaratorias sobre la interpretación de los artículos de la directivaarmonizada en materia de facturación, señalando que: – la mención específica de que el uso de facturas electrónicas debe-rá ser aceptado por el destinatario tiene su justificación en los requi-sitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica o en lacapacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integri-dad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer lasmedidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturasen papel; – dado que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papely la facturación electrónica, para determinar la aceptación de unafactura electrónica por el destinatario se podrían aplicar criteriossimilares a los que se aplican para determinar la aceptación de unafactura en papel; – cabe citar, entre otros, cualquier aceptación por escrito, ya sea for-

MF nº 8807 MIVA nº 7231 s. MPT nº 1014 MCAN nº 9420 s.

Es posible que dos sujetos pasivos que llevan a cabo el suministro de agua, utilicen el mismo documento para consignar en él de forma separada susrespectivas operaciones y datos correspondientes a las operaciones realizadas, resumiendo en una sola cifra el importe a pagar, si se entiende queuno de ellos ha encargado al otro que le expida la correspondiente factura de sus operaciones,

MF nº 8824 s. MIVA nº 7333 s., 7334 s. MPT nº 1039 MCAN nº 9600 s.

La necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que laaceptación de la factura electrónica, expresa o tácita, constituya un consentimiento informado.

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mal o no, o el acuerdo tácito mediante, por ejemplo, el procesamientoo el pago de la factura recibida; – la decisión de usar facturas electrónicas sigue siendo un asuntoque debe ser acordado por los socios comerciales. Ni la Directiva ni el nuevo Rgto Fac establecen la forma en que debeproducirse esta aceptación. Es evidente que habiendo quedadosuperada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todocaso, de forma expresa y se formalice en un documento escrito, laaceptación podrá ser expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de losconocimientos y equipos necesarios para la recepción de la facturaelectrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita constituyaun consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estu-viera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que serpreviamente informado por ese mismo medio por parte del expedi-dor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su acep-tación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico. El consentimiento informado deberá precisar la forma en que unavez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como,la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimien-

to expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarseesa revocación. En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o soli-cite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la merainformación al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar sufactura a través de un portal o buzón electrónico desde el que conconexión a internet pueda descargar o consultar la factura. Será nece-saria la constancia expresa (p.e., mediante la remisión expresa de laaceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electró-nica) o tácita (p.e., mediante la constatación de que el destinatario haaccedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el quese ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comuni-cado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de queel destinatario ha dado su consentimiento informado a la facturaelectrónica. Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptacióny la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o pormedios electrónicos y preferentemente a través del medio en el queel destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.

Canarias

78 Modificación del Reglamento de gestión de los tributos de Canarias

D EDL 2013/1696Canarias 27/2013 disp.adic.1ª, 1, 1 bis, 3, 11, 13, 14, 25, 31, 32, 48, 57, 58, 130, 132, 136, 141, BOCANA 29-1-13

Como consecuencia de las modificaciones operadas en la regula-ción del IGIC por la L Canarias 4/2012, tanto en el ámbito de las exen-ciones por operaciones interiores como de los tipos de gravamen delIGIC, ha sido preciso efectuar diversas modificaciones en el conte-nido del D Canarias 268/2011 por el que se aprueba el Reglamento degestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal deCanarias. Tales modificaciones han sido introducidas a través del DCanarias 27/2013. En efecto, han sido objeto de modificación las siguientes disposicio-nes: 1º. El D Canarias 268/2011 disp.adic.1ª contiene la regulación del pla-zo de resolución y efectos de la falta de resolución en plazo de deter-minados procedimientos tributarios. En particular, con la nueva redacción dada a la disposición se supri-me el plazo de resolución de seis meses en los procedimientos tri-butarios de homologación de vehículos de exclusiva aplicaciónindustrial, comercial, agraria, clínica o científica a los efectos de laexcepción de tributación al tipo incrementado de tales vehículos. 2º. La regulación de varios regímenes especiales del IGIC, así como delas obligaciones formales, queda condicionada por causa de lasupresión de la franquicia fiscal, a partir del 1-1-2013, establecida porla L Canarias 4/2012, si bien desde el 1-7-2012 al 31-12-2012 rigió unaexención transitoria para las entregas de bienes o prestaciones de ser-vicios efectuadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumentotal de operaciones, realizadas durante el año 2011, no hubiera exce-dido de 29.015 €. Tales modificaciones obligan a modificar el Regla-mento de gestión para su adaptación, en la mayoría de los casos deíndole técnico, a la nueva situación. 3º. La supresión de la franquicia fiscal en operaciones realizadas porpequeños empresarios que introdujo la L Canarias 4/2012, desde1-1-2013, implica un cambio de situación tributaria para numerososempresarios o profesionales. Ello obligaría a los empresarios o pro-fesionales afectados a comunicar, a través de la declaración censal demodificación, la variación de la situación tributaria. En evitación decostes indirectos de gestión, tales variaciones se realizarán de oficiopor la Administración Tributaria Canaria, por lo que no será necesario

que los empresarios o profesionales personas físicas presenten ladeclaración censal de modificación, salvo en determinados supues-tos, que son:– cuando comuniquen la renuncia o exclusión del régimen simpli-ficado;– cuando comuniquen la inclusión, opción, renuncia o exclusión decualquiera de los regímenes especiales del IGIC distinto del régimensimplificado;– cuando comuniquen la realización exclusiva de operaciones suje-tas a tipo cero o la realización exclusiva de operaciones exentas poraplicación de la L 20/1991 art.11 y 12 (exportaciones y operacionesasimiladas a exportaciones, nº 5010 s. Memento Canarias 2012).4º. En relación con las autoliquidaciones periódicas y como intensifi-cación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,en el caso de concurso y respecto al período de liquidación en que sehaya declarado, se establece la obligación de presentar dos autoli-quidaciones (D Canarias 268/2011 art.57). En la primera se han de declarar las cuotas devengadas con anterio-ridad a la declaración de concurso, deduciéndose en la misma lascuotas soportadas con anterioridad a la declaración de concurso ypendientes de deducir, aplicándose la totalidad de los saldos acu-mulados a compensar de períodos de liquidación anteriores a ladeclaración del concurso. En la segunda declaración han de declararse las cuotas devengadascon posterioridad a la declaración de concurso. 5º. En cuanto a las autoliquidaciones ocasionales, se establece la no obli-gación de presentarlas para aquellos empresarios o profesionales noestablecidos en Canarias que realicen exclusivamente entregas debienes o prestaciones de servicios sujetas al tipo cero, salvo que pre-tendan la devolución de las cuotas del IGIC. Como novedad, a través de la declaración ocasional se podrá solici-tar, por parte de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de apli-cación del IGIC, la devolución de las cuotas del tributo devengadas ysoportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios,siempre que se den las siguientes circunstancias: – que los bienes o servicios se utilicen exclusivamente en entregas de

MCAN nº 110, 3380, 3385, 3395, 3410, 3772, 4190, 9465 s., 9475

Para su adaptación a las novedades introducidas por la L Canarias 4/2012, en particular a la supresión de la franquicia fiscal, se ha procedido a suvez a la modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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bienes o prestaciones de servicios exentas del Impuesto o sujetas altipo cero; – que se trate de entregas de bienes o prestaciones de servicios exen-tas que den derecho a la deducción de las cuotas devengadas y sopor-tadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se uti-licen en las mismas;

– que no resulte de aplicación lo dispuesto en la L 20/1991 art.48 rela-tivo a las devoluciones a personas no establecidas en las Islas Cana-rias (nº 3125 Memento Canarias 2012). 6º. La entrada en vigor del nuevo Decreto es el día 30-1-2013, con efec-tos desde el 1-1-2013 en relación con la supresión del art.1 y la modi-ficación de los art.13, 14, 25, 48, 57, 130, 132, 136 y 141 del Reglamento.

País Vasco

79 Modificación del Reglamento del IRPF en Gipuzkoa

DF Gipuzkoa 137/2007 art.29 bis, 38 y 118 redacc DF GipuzkoaEDL 2013/12303 7/2013, BOTHG 28-2-13; DF Gipuzkoa EDL 2013/12303 7/2013 disp.trans.1ª a disp.trans.5ª, BOTHG 28-2-13

Con efectos a partir del 1-1-2013 se introducen las siguientes noveda-des:1. Se restringe la aplicación del régimen de estimación objetiva. Paraello, se reducen las magnitudes específicas de cada actividad o sectorde actividad y se establece una nueva magnitud excluyente basada enel volumen de operaciones (excluidas las contraprestaciones deri-vadas de enajenaciones de elementos del inmovilizado) que se fija en60.000 euros. No obstante, de cara a su incidencia en el periodo impo-sitivo 2013 este importe queda absolutamente condicionado por loprevisto en la OF Gipuzkoa 7/2013 disp.trans.1ª:a. En primer lugar, se aclara que el haber superado cualquiera de lasmagnitudes en el año 2012, bien la fijada en función del volumen deoperaciones bien las establecidas de forma específica, supone laexclusión de la modalidad de signos, índices o módulos del métodode estimación objetiva para el periodo impositivo 2013.b. A continuación, establece un régimen transitorio con efectosexclusivos para el periodo impositivo 2013. Como regla general, fijaen 300.000 euros la magnitud de referencia para el año 2012 corres-pondiente al volumen de operaciones. Por tanto, el importe de 60.000euros de magnitud en función del volumen de operaciones será elimporte de referencia en el año 2013 y siguientes, de cara a determi-nar la exclusión en los periodos impositivos inmediatos siguientes,pero no en el año 2012.2. En cuanto al ámbito de la modalidad simplificada de la estimacióndirecta, para la determinación del gasto en el caso de las actividadesagrícolas y ganaderas, el porcentaje minorable en concepto de amor-tizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación se fija en un35%.3. Se incluye un ajuste técnico en la regulación de las retenciones eingresos a cuenta sobre premios, relacionado con el nuevo supuesto de

retención e ingreso a cuenta sobre premios de determinadas loteríasy apuestas que se ha incorporado a la normativa del Impuesto; de estemodo, se dispone que la retención a practicar sobre los premios enmetálico será del 19% de su importe, salvo lo dispuesto en la NFGipuzkoa 10/2006 disp.adic.26ª redacc NFGipuzkoa 13/2012.4. Para el ejercicio 2013, se amplían hasta el 31-3-2013 los plazos paraejercitar la opción por la modalidad de signos, índices o módulos delmétodo de estimación objetiva y por la modalidad simplificada delmétodo de estimación directa del IRPF, así como para su revocación.En paralelo, se amplían también hasta la misma fecha los plazos derenuncia y revocación a los regímenes especiales simplificado y de laagricultura, ganadería y pesca del IVA.5. Por último, con carácter excepcional para el período impositivo2013, se establece, para aquellos contribuyentes que en el periodoimpositivo 2012 determinaran el rendimiento neto de la actividad eco-nómica con arreglo a la modalidad de signos, índices o módulos delmétodo de estimación objetiva, y en el periodo impositivo 2013 nopudieran aplicar esta modalidad al haber superado las magnitudesestablecidas, la presunción de ejercicio de la opción por la modali-dad simplificada del método de estimación directa.Esta presunción no se aplica, sin embargo, a los contribuyentes queejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, ya queesta modalidad no permite minorar específicamente los gastos deamortización. Así pues, a los contribuyentes que ejerciendo la acti-vidad de transporte de mercancías quedaran excluidos de la estima-ción objetiva, les va a ser de aplicación el régimen general de opcióny revocación, es decir, en principio determinarían el rendimientoneto correspondiente al período impositivo 2013 con arreglo a lamodalidad normal del método de estimación directa, salvo que opta-ran en plazo por la modalidad simplificada.

80 Estimación objetiva del IRPF en Bizkaia

OF Bizkaia EDL 2012/2899283210/2012, BOTHB 11-1-13

Con efectos a partir del 1-1-2013, se han aprobado en Bizkaia las cuan-tías, instrucciones y demás aspectos que rigen la modalidad de sig-nos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF,

incrementándose la cuantía de los módulos y del índice corrector delexceso, con carácter general, en un 1,5% respecto de aquellos esta-blecidos para 2012.

MFF nº 790 s., 822 s., 830

Se ha modificado el RIRPF en algunos aspectos de la estimación de los rendimientos de actividades económicas.

MFF nº 833

Se aprueban en Bizkaia los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF para 2013.

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81 Aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2013 en Bizkaia

NF Bizkaia 6/2006 art.75, 77.1, 80, 81.1 y 2, 83.1, 84.1 y 85 redacc NF Bizkaia1/2013, BOTHB 11-2-13; NFEDL 2013/3908 Bizkaia 1/2013 disp.adic.1ª, BOTHB 11-2-13

Con vigencia a partir del 11-2-2013, se modifica lo siguiente en el ámbitodel IRPF:a) Se eleva la reducción por tributación conjunta a 4.176 euros anualespor autoliquidación, siendo de 3.628 euros en el caso de unidadesfamiliares monoparentales.b) Se modifica la tarifa del impuesto aplicable a la base liquidable general:

c) Se eleva el importe de la deducción general a 1.375 euros anuales porcada autoliquidación.d) Las deducciones personales y familiares se fijan en:– por cada descendiente que conviva con el contribuyente: por elprimero 579 euros anuales, por el segundo 716 euros anuales, por eltercero 1.210 euros anuales, por el cuarto 1.430 euros anuales, y porel quinto y sucesivos 1.869 euros anuales;– además, por cada descendiente menor de 6 años que conviva conel contribuyente, se practicará una deducción complementaria de331 euros anuales;– por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanen-te durante todo el año natural con el contribuyente: 276 euros; y

– por edad: la deducción por edad se fija en 330 euros para mayoresde 65 años y 605 para mayores de 75, con una base imponible igualo inferior a 30.000 euros, previéndose una reducción gradual a partirde una base imponible superior a 30.000 euros (e inferior a 35.000euros):

– por cada contribuyente que sea persona con dependencia o dis-capacidad, se aplica, además de otras deducciones que procedan, ladeducción que, en función del grado de dependencia o discapaci-dad y de la necesidad de ayuda de tercera persona, se señala a con-tinuación:• igual o superior al 33% e inferior al 65%, 771 euros;• igual o superior al 65% (dependencia moderada, grado I), 1.101euros;• igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda detercera persona (dependencia severa, grado II), 1.320 euros; e• igual o superior al 75% y obtener 40 ó más puntos de ayuda de ter-cera persona (Gran dependencia, grado III), 1.649 euros.Por último, y con efectos asimismo a partir del 11-2-2013, el interés dedemora se fija en un 5%.

82 Nueva actualización de balances en Gipuzkoa

DFN Gipuzkoa 1/2013EDL 2013/3496, BOTHG 7-2-13

1. Sujetos que pueden ejercitar la opción. Pueden aplicar la nueva actua-lización de balances, de manera voluntaria, las siguientes personas oentidades:– Las entidades a las que resulte de aplicación la normativa del IS deeste Territorio Histórico; – las personas físicas que realicen actividades económicas, que lle-ven su contabilidad conforme al CCom o estén obligadas a llevar loslibros registros de su actividad económica, a las que resulte aplicablela NF Gipuzkoa 10/2006; y – los contribuyentes no residentes que operen por mediación deestablecimiento permanente (NF Gipuzkoa art.1.2). En el caso de sujetos pasivos que tributen en régimen de consolida-ción fiscal, las operaciones de actualización se practican en régimenindividual. 2. Elementos actualizables. La actualización va dirigida a: – Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobi-liarias, con independencia de que se sitúen en España o en el extran-jero. Se admite la adquisición de los mismos en arrendamiento finan-ciero, si bien en este caso los efectos de la actualización se condi-cionan, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.– Elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de conce-

sión que las empresas concesionarias registren como activo intangi-ble. Estas deben aplicar los criterios contables que recoge la OMEHA/3362/2010, que aprueba las normas de adaptación del PGC a lasempresas concesionarias de infraestructuras públicas.La actualización se aplica necesariamente a todos los elementos sus-ceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvoen el caso de los inmuebles, que son susceptibles de actualización deforma independiente, pero siempre distinguiendo entre el valor delsuelo y el de la construcción. En el caso de contribuyentes del IRPF, los elementos actualizablesdeben estar afectos a la actividad económica. No pueden acogerse a la actualización:– Las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales noregistrados en los libros de contabilidad o en los libros registros, en elcaso de contribuyentes del IRPF que estén obligados a la llevanza delos mismos.– Las operaciones de eliminación de dichos libros de los pasivosinexistentes. 3. Práctica de la actualización. La actualización de valores se realiza res-pecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren enel balance cerrado a 31-12-2012. En el caso de entidades cuyo período

MFF nº 1050, 1075, 1085, 1090 s.

Se modifica el IRPF en relación a tributación conjunta, la tarifa aplicable a la base liquidable general y las deducciones, así como el establecimientodel interés de demora en el 5%.

Base liquidable general hasta

(euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta

(euros)Tipo aplicable (%)

0 0 15.390 23

15.390 3.539,70 15.390 28

30.780 7.848,90 15.390 35

46.170 13.235,40 19.790 40

65.960 21.151,40 En adelante 45

Base imponible (euros)Deducción (euros)

Mayor de 65 años Mayor de 75 años

Igual o inferior a 30.000euros

330 605

Superior a 30.000 euros einferior a 35.000

330 – [0,066 (BI – 30.000)] 605 – [0,121 (BI – 30.000)]

MFF nº 2655 s.

Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentesdel IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar porrealizar una actualización de balances con una reducida carga fiscal.

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impositivo no coincida con el año natural, respecto de los elementossusceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerra-do con posterioridad al 31-12-2012. El importe de las revalorizacionescontables resultantes de la actualización se lleva a la cuenta «reservade revalorización del Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero»,que forma parte de los fondos propios. La actualización se debe rea-lizar dentro del período comprendido entre la fecha de cierre delbalance antes referido y el día en que termine el plazo para su apro-bación. En el caso de personas jurídicas, el balance actualizado debeestar aprobado por el órgano social competente. La actualización a realizar por contribuyentes del IRPF presenta lassiguientes particularidades:– Se practica respecto de los elementos susceptibles de actualiza-ción que figuren en los correspondientes libros registros a 31-12-2012,en el caso de contribuyentes que estén obligados a llevar los librosregistros de su actividad económica, siempre que tales elementos noestén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, setoman como mínimo las amortizaciones que debieron realizarse condicho carácter.– El importe de la revalorización contable se refleja en el libro regis-tro de bienes de inversión, cuando estén obligados a llevar dichoslibros registros. – Las operaciones de actualización se deben realizar dentro delperíodo comprendido entre el 31-12-2012 y la fecha en que finaliza elplazo de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2012. 4. Coeficientes de actualización. Las operaciones de actualización sepractican aplicando los siguientes coeficientes:

5. Procedimiento. a) Los anteriores coeficientes se aplican:– Sobre el precio de adquisición o coste de producción del elemen-to, atendiendo al año de su adquisición o producción. A las mejorasse les aplica el coeficiente que corresponde al año en que se reali-zaron. – Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio deadquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deduci-bles, atendiendo al año en que se realizaron. En el caso de elementos patrimoniales que se acogieron a la anterioractualización de balances (NF Gipuzkoa 11/1996), los coeficientes seaplican sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones fis-calmente deducibles, sin tener en cuenta el incremento neto de valorresultante de esa actualización. En el caso de entidades de crédito y aseguradoras, no se tienen encuenta las posibles revalorizaciones de inmuebles efectuadas alamparo de la Circ BE 4/2004 o del RD 1317/2008, respectivamente yque no tuvieron incidencia fiscal. La diferencia entre las cantidades determinadas por aplicación de loestablecido en los párrafos anteriores se minora en el importe delvalor neto anterior del elemento patrimonial. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actuali-zado se toman los valores que hayan sido considerados a los efectosde aplicar los coeficientes de actualización del apartado 4 anterior,incluidas las amortizaciones. b) Para determinar el importe de la depreciación monetaria o incre-mento neto de valor del elemento patrimonial actualizado, el importeresultante de aplicar el apartado anterior se minora en el incrementoneto de valor derivado de las operaciones de actualización previstasen la NF Gipuzkoa 11/1996, debiendo resultar siempre una cantidadpositiva.c) Contablemente, la cantidad positiva resultante se abona a la cuenta«reserva de revalorización del Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 defebrero». Esta cuenta no puede tener saldo deudor, ni en relación alconjunto de las operaciones de actualización ni en relación a laactualización de algún elemento patrimonial. d) El nuevo valor del elemento patrimonial actualizado viene determi-nado por la suma del importe que se ha abonado a la cuenta de reser-va de revalorización y el valor anterior a la realización de las opera-ciones de actualización. Este nuevo valor actualizado no puede exce-der del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado,teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes téc-nicos y económicos y del grado de utilización del mismo. En cuanto a la amortización del incremento neto de valor resultante delas operaciones de actualización, debe hacerse a partir del primerperíodo impositivo que se inicie a partir del 1-1-2015, durante losperíodos que resten para completar la vida útil del elemento patri-monial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones,ampliaciones o mejoras.6. Régimen fiscal. Los sujetos que practiquen la actualización tienenque satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de lacuenta «reserva de revalorización del Decreto Foral-Norma 1/2013, de5 de febrero».– En el caso de personas jurídicas, el hecho imponible del gravamenúnico se entiende realizado con la aprobación del balance actuali-zado por el órgano competente. El gravamen único es exigible el díaque se presente la declaración relativa al período impositivo al quecorresponda el balance que recoge las operaciones de actualización,y se autoliquida e ingresa en el plazo previsto para la declaración delIS o del IRNR relativa a dicho período impositivo. – En el caso de contribuyentes del IRPF, que estén obligados a llevarlos libros registros de su actividad económica, el gravamen único del5% se aplica sobre el incremento neto de valor de los elementos patri-moniales actualizados. El hecho imponible del gravamen único seentiende realizado cuando se formule el balance actualizado o, siexiste obligación de llevar los libros registros de la actividad econó-mica, el 31-12-2012. El gravamen único es exigible el día que se pre-sente la declaración correspondiente al período impositivo 2012 y seautoliquida e ingresa en el plazo previsto para la declaración del IRPFdel período impositivo 2012. En todos los casos, en la declaración debe constar el balance actua-lizado y la información complementaria que se determine por el

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,391

En el ejercicio 1984 2,172

En el ejercicio 1985 2,004

En el ejercicio 1986 1,887

En el ejercicio 1987 1,798

En el ejercicio 1988 1,717

En el ejercicio 1989 1,635

En el ejercicio 1990 1,571

En el ejercicio 1991 1,519

En el ejercicio 1992 1,473

En el ejercicio 1993 1,460

En el ejercicio 1994 1,432

En el ejercicio 1995 1,366

En el ejercicio 1996 1,318

En el ejercicio 1997 1,296

En el ejercicio 1998 1,349

En el ejercicio 1999 1,300

En el ejercicio 2000 1,213

En el ejercicio 2001 1,196

En el ejercicio 2002 1,175

En el ejercicio 2003 1,158

En el ejercicio 2004 1,144

En el ejercicio 2005 1,123

En el ejercicio 2006 1,103

En el ejercicio 2007 1,064

En el ejercicio 2008 1,038

En el ejercicio 2009 1,027

En el ejercicio 2010 1,026

En el ejercicio 2011 1,010

En el ejercicio 2012 1,000

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diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. La presen-tación de la declaración fuera de plazo es causa invalidante de las ope-raciones de actualización. El gravamen único no se considera cuota del IS, IRPF o IRNR. Suimporte se carga en la cuenta «reserva de revalorización del DecretoForal-Norma 1/2013, de 5 de febrero» y no es gasto fiscalmente dedu-cible de los anteriores impuestos. Sí es deuda tributaria. El modelo dedeclaración del gravamen único se aprobará por orden foral de ladiputada o diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.7. Cuenta «reserva de revalorización del Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5de febrero». El saldo de esta cuenta no se integra en la base imponible del IS, IRPFo IRNR, y es indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por laAdministración tributaria, excepto en la parte que corresponda a ele-mentos patrimoniales respecto de los que haya resultado de aplica-ción lo expuesto en el apartado 8 (pérdidas habidas en la transmisióno deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados). Esacomprobación debe hacerse dentro de los tres años siguientes a lafecha de presentación de la declaración referida en el apartado ante-rior. No se entiende que se ha dispuesto del saldo de esta cuenta cuan-do: – El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.– La cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia deoperaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial pre-visto en la NF Gipuzkoa 7/1996, capítulo X del Título VIII (fusiones,escisiones, aportaciones de activos, canje de valores). – La entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtud de una obli-gación de carácter legal. Si el saldo de la cuenta anterior (o, en el caso de personas físicas, elincremento neto del valor) se minora como consecuencia de unacomprobación administrativa, se debe devolver de oficio el importedel gravamen único que corresponda al saldo minorado. Por las devo-luciones no se devenga interés de demora.Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para lamisma, el saldo de la cuenta se puede destinar a: – Eliminar resultados contables negativos; – ampliar el capital social; o– a reservas de libre disposición, una vez transcurridos diez años con-tados a partir de la fecha de cierre del balance que recogió las ope-raciones de actualización. No obstante, solo se puede distribuir el saldo, directa o indirectamen-te, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmen-te amortizados, se hayan transmitido o dado de baja en el balance.

La aplicación del saldo de esta cuenta a finalidades distintas de lasantes referidas, o antes de efectuarse la comprobación o de que trans-curra el plazo para efectuar la misma, determina su integración en labase imponible del período impositivo en que dicha aplicación seproduzca, no pudiendo compensar el referido saldo con las basesimponibles negativas de períodos impositivos anteriores. Lo anteriormente expuesto en relación con la indisponiblidad de estacuenta de reserva de revalorización y con el destino del saldo de lamisma no se aplica a los contribuyentes por el IRPF. Estas reservas dan derecho a la deducción por doble imposición de divi-dendos (NF Gipuzkoa 7/1996 art.33) y a la exención en el IRPF (NFGipuzkoa 10/2006 art.9.25). 8. Pérdidas por transmisión o deterioro de valor de elementos patrimonia-les actualizados. A efectos de su integración en la base imponible, estaspérdidas se minoran en el importe del saldo de la cuenta «reserva derevalorización del Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero»correspondiente a dichos elementos. Esto no se aplica a los contri-buyentes por el IRPF. 9. Información en las cuentas anuales. En la memoria de las cuentasanuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actua-lizados se hallen en el patrimonio de la entidad, se debe incluir lasiguiente información: – Criterios empleados en la actualización, con indicación de los ele-mentos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas.– Importe de la actualización de los distintos elementos actualizadosdel balance y efectos de la actualización sobre las amortizaciones.– Movimientos durante el ejercicio de la cuenta «reserva de revalo-rización del Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero», y explica-ción de la causa justificativa de la variación de la misma. El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción tri-butaria y se sanciona con multa pecuniaria fija de 200 euros por cadadato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no seincluya la información, y de 1.000 euros por cada dato omitido, encada uno de los años siguientes, con el límite del 50% del saldo totalde la cuenta «reserva de revalorización del Decreto Foral-Norma1/2013, de 5 de febrero». Adicionalmente, el incumplimiento sustancial de estas obligaciones deinformación va a determinar la integración del saldo de la anteriorcuenta en la base imponible del primer período impositivo más anti-guo de entre los no prescritos susceptible de regularización en elmomento en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendocompensar con dicho saldo las bases imponibles negativas de perío-dos impositivos anteriores.

83 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD e IMT en Bizkaia

OF Bizkaia EDL 2012/2899263212/2012, BOTHB 11-1-13

Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueban los precios medios de ventade vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como deembarcaciones de recreo y motores marinos usados y los porcentajesde depreciación en función de la antigüedad de los mismos, aplica-bles en el ejercicio 2013, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.

En lo que se refiere al IMT, se ha introducido, como en los últimos años,para adecuar la valoración a los criterios de la UE, una fórmula queelimine del valor de mercado la imposición indirecta ya soportadapor el vehículo usado de que se trate.

84 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Gipuzkoa

OF Gipuzkoa EDL 2012/156515-1-201315/2013, BOTHG 28-1-13

Con efectos desde el 29-1-2013, se aprueban los precios medios de ven-ta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como de

embarcaciones de recreo y motores marinos usados y los porcentajesde depreciación en función de la antigüedad de los mismos, aplica-

MFF nº 3690, 4445 s.

Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT en este territorio.

MFF nº 3690, 4445 s.

Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en esteterritorio.

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bles en el ejercicio 2013, en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e Impues-to sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.

NOTA Se deroga asimismo la OF Gipuzkoa 19/2012, de 12 de enero, que aprobó,para el ejercicio 201,2 los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones apli-cables, en la gestión del ITP y AJD, IP, ISD e IMT.

85 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD e IMT en Araba

DF Araba EDL 2013/49024/2013, BOTHA 13-2-2013

Con efectos desde el 23-2-2013, se aprueban los precios medios de ven-ta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como deembarcaciones de recreo y motores marinos usados y los porcentajesde depreciación en función de la antigüedad de los mismos, utiliza-bles como medios de comprobación en el ITP y AJD, ISD e IMT.

Se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al cons-tatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usa-das. Así, las operaciones aisladas que se pueden producir permitena la Administración realizar una valoración individualizada de cadaaeronave.

86 Modificaciones del IVA en Bizkaia

NF Bizkaia 7/1994 art.8.Dos.2, 20.Uno.6º y 12º, 20.Tres, 20.Uno.22º.A, 75.Uno.7º y 8º, 80.Cuatro y Cinco, 88.Dos y Tres, 89.Dos, 163 ter.Uno.e y Dos, 164.Dos, 171.Uno.3ºredacc DFN EDL 2013/1563Bizkaia 1/2013, BOTHB 28-1-13

De este modo, se introducen las siguientes modificaciones:1. Las modificaciones introducidas, con efectos desde el 1-1-2013,son relativas a:a. La exención de los servicios prestados directamente a sus miembrospor las uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las agru-paciones de interés económico.b. La exención de los servicios y entregas de bienes accesorias a las mis-mas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o enti-dades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa ycuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical,religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.c. La limitación de la exención de los contratos de arrendamiento finan-ciero (estos contratos tienen que tener una duración mínima de 10años).d. El devengo de determinadas operaciones intracomunitarias.e. Las obligaciones en materia de facturación.2. Los cambios introducidos, con efectos desde el 28-12-2012, son lossiguientes:

a. Introducen una modificación por la que se establece expresamen-te que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles pro-movidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporcióna su participación.b. En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operacionesa plazos, basta instar el cobro de uno de los plazos para modificaraquella.c. Asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finali-dad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destina-tarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el obje-tivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contra-prestación por el destinatario, este no resulte deudor frente a laHacienda por el importe de la cuota del IVA que se entienda incluidaen el pago realizado.

NOTA Al igual que en la normativa estatal, con efectos desde el 1-1-2013, semodifica el tratamiento fiscal del gravamen especial sobre bienes inmuebles dedeterminadas entidades no residentes (NF Bizkaia 5/1999 art.32 redacc DFN Bizkaia1/2013).

87 Régimen especial simplificado del IVA en Bizkaia

OF Bizkaia EDL 2012/2897663209/2012, BOTHB 10-1-13

Bizkaia ha aprobado los índices y módulos del régimen especial sim-plificado del IVA, así como las instrucciones correspondientes, loscuales son aplicables a partir del 1-1-2013.Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2013 para el cál-culo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguien-tes actividades:1. Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.2. Actividad de apicultura: 0,070.Los sujetos pasivos del Impuesto que desarrollen actividades a las quesea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen llevar acabo la renuncia a él o la revocación de su renuncia para el año 2013 dis-ponen para ejercitar dicha opción hasta el 25-4-2013, debiendo efec-tuarse en los modelos 036 y 037.

No obstante, también se entiende efectuada la renuncia:a. Cuando se presente en plazo la declaración-liquidación corres-pondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efec-tos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad,cuando la primera declaración-liquidación que deba presentar elsujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en pla-zo aplicando el régimen general.b. Siempre que haya transcurrido el plazo de 3 años desde la renuncia,cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente alprimer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicandoel régimen especial simplificado.

MFF nº 3690, 4445 s.

Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT en este territorio.

MFF nº 3944, 3945 s., 3980 s., 4020

Se adapta la normativa tributaria del IVA en Bizkaia a las modificaciones introducidas en la LIVA por la Ley de medidas tributarias (L 16/2012) y laLey de Presupuestos (L 17/2012).

MFF nº 4080 s.

Se aprueban en Bizkaia los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2013.

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88 Novedades en el régimen especial simplificado del IVA en Araba

DF EDL 2012/298463Araba 79/2012, BOTHA 18-1-13

Araba ha aprobado los índices y módulos del régimen especial sim-plificado del IVA para el año 2013, así como las instrucciones corres-pondientes, los cuales son aplicables a partir del 1-1-2013.Las novedades introducidas son las siguientes:1. Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2013 para el cál-culo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguien-tes actividades:a. Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.b. Actividad de apicultura: 0,070.2. Los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen actividades a lasque sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen lle-

var a cabo la renuncia o la revocación de su renuncia para el año 2013disponen para ejercitar dicha opción hasta el 25-4-2013, debiendoefectuarse mediante la correspondiente declaración censal.No obstante, también se entiende efectuada la renuncia:a. Cuando se presente en plazo la declaración-liquidación corres-pondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efec-tos aplicando el régimen general.b. En caso de inicio de la actividad, cuando la primera declara-ción-liquidación que deba presentar el sujeto pasivo después delcomienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimengeneral.

89 Aprobación del nuevo Reglamento de facturación en Bizkaia

DF Bizkaia EDL 2013/17074/2013, BOTHB 29-1-13

Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueba en Bizkaia el Reglamento porel que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento nosupone una normativa muy diferente a la contenida en la anteriorregulación, manteniéndose algunos de los preceptos anteriores conidéntica redacción y modificándose exclusivamente los aspectosnecesarios para no contravenir la nueva normativa europea en mate-ria de facturación. Así, al igual que en la normativa estatal:1. Respecto a la obligación de expedir factura:a. Se clarifican los casos en los que se deben aplicar las normas de fac-turación establecidas en el Reglamento:– cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios a que serefiera se entienda realizada en el TAI, salvo que el proveedor del bieno prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado terri-torio, el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario para quien se realicela operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este últi-mo; y– cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o tengaen el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugarde su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa laentrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o presta-ción, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas,no se entienda realizada en el TAI, en los siguientes supuestos:• cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujetopasivo del IVA sea el destinatario para quien se realice la operacióny la factura no sea materialmente expedida por este último en nom-bre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio; y• cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.b. Se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de deter-

minadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvocuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el TAI, o enotro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exen-tas.2. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de fac-turas:– la factura completa u ordinaria; y– la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominadostiques. Estas últimas tienen un contenido más reducido que las fac-turas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, van apoder expedirse, a elección del obligado a su expedición:– cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido (cuandose trate de facturas rectificativas); o– cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se tratede alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente seha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.3. Se impulsa la facturación electrónica y se establece una nueva defi-nición de la misma, como aquella factura que haya sido expedida yrecibida en formato electrónico y garantizada mediante los controlesde gestión usuales en la propia actividad empresarial o profesional.4. Se modifica el plazo para la expedición de las facturas, cuando el des-tinatario sea empresario o profesional: antes era de un mes desde eldevengo de la operación y ahora deben ser emitidas antes del día 16del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso delcual se hubiere realizado la operación.

NOTA Con efectos desde el 30-1-2013, queda derogado el DF Bizkaia 57/2004,de 6 de abril, que regulaba las obligaciones de facturación, así como el DF Bizkaia57/2004 disp.adic.5ª y disp.trans.única.

90 Nuevo Reglamento de facturación en Gipuzkoa

DF EDL 2013/12305Gipuzkoa 8/2013, BOTHG 28-2-13

Se ha aprobado en Gipuzkoa el Reglamento que regula las obliga-ciones de facturación para, al igual que en el ámbito estatal, incluir

las modificaciones introducidas en materia de facturación por la Dir2010/45/UE.

MF nº 4080 s.

Aprobación de los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA, y forma y plazo para renunciar (y para revocar la renuncia) a la apli-cación de este régimen en el año 2013.

MFF nº 4095

Se aprueba en este territorio un nuevo Reglamento de facturación, para adaptar la normativa foral a las modificaciones producidas por la aprobacióndel nuevo Reglamento de facturación a nivel estatal.

MFF nº 4095 s.

Se ha aprobado el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación en este territorio.

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Dicho Reglamento entra en vigor con efectos desde el 1-3-2013.El estudio de esta materia se realiza en nº 8800 s. Memento Fiscal.

NOTA Con efectos desde el 1-3-2013, queda derogado el DF Gipuzkoa 61/2004,que regulaba las obligaciones de facturación.

91 Aprobación de modelos de IVA en Bizkaia

OF BizkaiaEDL 2012/285030 3194/2012, BOTHB 8-1-13; OF BizkaiaEDL 2012/287603 3198/2012, BOTHB 9-1-13; OF Bizkaia EDL 2012/289765 3196/2012, BOTHB 10-1-13; OF Bizkaia EDL 2012/2897633197/2012, BOTHB 10-1-13; OF Bizkaia EDL

2012/2899293195/2012, BOTHB 11-1-13

Con efectos a partir del 1-1-2013, se aprueban los siguientes modelosde IVA:1. Modelo 303 de autoliquidación del IVA, trimestral (sujetos pasivoscuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvorégimen especial simplificado, o personas o entidades que tengan laobligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico,aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural yno hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo deentidades en el IVA).Hay que señalar que en el período en que el sujeto pasivo sea decla-rado en concurso, debe presentar dos autoliquidaciones, con lassiguientes particularidades:a. Si presenta autoliquidación 303 mensual, por el plazo entre el ini-cio del período y el día anterior a la declaración de concurso, ha depresentar autoliquidación mensual, y a partir de la fecha de decla-ración de concurso hasta el final del período de liquidación, unasegunda autoliquidación mensual.En el supuesto de entidades que presentan el modelo 322, la presen-tación ha de ajustarse a la Orden Foral correspondiente.b. Si presenta autoliquidación 303 trimestral, por el plazo entre el ini-cio del período y el día anterior a la declaración de concurso, ha depresentar autoliquidación trimestral, y a partir de la fecha de decla-ración de concurso hasta el final del período de liquidación, autoli-quidación mensual.En tal caso, la presentación debe seguir siendo mensual hasta la fechadel auto de extinción o hasta finalizar el año natural en que se dicteel auto de aprobación del convenio.2. Modelo 322 y 353 de autoliquidación mensual individual y agregado,correspondientes a los grupos de entidades en el IVA.En el período en que un sujeto pasivo que forme parte de un grupo deentidades sea declarado en concurso, debe presentar dos autoliqui-daciones en el modelo 303:– una por el plazo entre el inicio del período y el día anterior a ladeclaración de concurso; y

– la segunda, por el plazo entre la fecha de declaración de concursoy el final del período de liquidación, debiendo seguir presentandomensualmente el modelo 303.3. Modelo 390 declaración resumen anual de IVA:Ha de utilizarse por los sujetos pasivos que estén obligados a presen-tar declaración en el régimen general o en el régimen especial del gru-po de entidades. Por otra parte, tiene el carácter de resumen infor-mativo para los grupos de entidades y los sujetos pasivos incluidos enel Registro de Devolución Mensual en el IVA. Para el resto de personasy entidades, se corresponde con la autoliquidación final del ejercicio.Ha de presentarse del 1 al 31 de enero.Misma aclaración que en los casos anteriores para los sujetos pasivosque sean declarados en concurso, debiendo presentar dos declara-ciones (la primera por el plazo entre el inicio del período y el día ante-rior a la declaración de concurso, y la segunda, desde la fecha dedeclaración de concurso hasta el final del período de liquidación).4. Modelo 310 de autoliquidación trimestral del régimen simplificadodel IVA:Ha de presentarse por los sujetos pasivos del IVA que ejerzan exclu-sivamente actividades incluidas en el régimen simplificado, salvo querenuncien al mismo. También ha de presentarse obligatoriamentepor los sujetos pasivos que ejerzan actividades incluidas en el régi-men simplificado del IVA y que tributen en el régimen general por laactividad de arrendamientos de bienes inmuebles.5. Modelo 391 de autoliquidación final del IVA:Este modelo corresponde a los sujetos pasivos que tributen exclusi-vamente en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimengeneral y en el régimen simplificado, presentándose del 1 al 31 deenero. Para los sujetos pasivos que se hayan declarado en concurso, enel período en que se haya declarado tal situación, han de presentardos autoliquidaciones (ya referidas en los puntos anteriores).

92 Aprobación de modelos de IVA en Araba

OF Araba EDL 2013/14392/2013, BOTHA 25-1-13

Con efectos para la presentación de las autoliquidaciones correspon-dientes a los períodos de liquidación iniciados a partir de 1-1-2013, seaprueban los siguientes modelos de IVA:1. Modelo 303: ha de presentarse por los sujetos pasivos del impuestoque estén obligados a ello, en cuanto al lugar y plazos, según los esta-blecidos en la OF Araba 46/2009, y en cuanto a la forma, según lo pre-visto en la citada disposición o en la OF Araba 39/2010, según pro-ceda.2. Modelo 308 del régimen especial del recargo de equivalencia y suje-tos pasivos ocasionales: ha de presentarse por los sujetos pasivos delimpuesto que estén obligados a ello, en la forma, lugar y plazos esta-blecidos en la OF Araba 46/2009.En el caso de entes públicos o establecimientos privados de caráctersocial, que soliciten la devolución de las cuotas soportadas que no

hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes quesean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos quelos exporten fuera de este territorio en el marco de sus actividadeshumanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento delderecho a la exención, la presentación de este modelo ha de reali-zarse en la forma y lugar señalados anteriormente. En estos casos laautoliquidación se ha de presentar en el plazo de tres meses desdeque se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho ala devolución.3. Modelo 309 de autoliquidación no periódica:a. Ha de presentarse por aquellas personas físicas o jurídicas que noestén obligadas a presentar declaraciones periódicas por esteimpuesto, pero que están obligadas a presentar declaración en unmomento concreto por realizar determinadas actividades (por ejem-

MFF nº 4115, 4117, 4121

Se aprueban nuevos modelos de IVA en este territorio, explicando las particularidades respecto de los sujetos pasivos que se declaran en concurso.

MFF nº 4115, 4117, 4121

Se aprueban nuevos modelos de IVA en este territorio, en los cuales se recogen únicamente los tipos impositivos vigentes tras la reforma del IVA.

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plo, determinados sujetos pasivos en régimen especial de agricultura,ganadería o pesca o en régimen especial del recargo de equivalencia,determinados sujetos pasivos que han alcanzado determinado volu-men en adquisiciones intracomunitarias, etc.).b. En cuanto al lugar de presentación de la autoliquidación y el pagosimultáneo de la cuota, ha de efectuarse, con carácter general, en lasentidades financieras autorizadas para actuar como Entidades Cola-boradoras por la Diputación ForalAdemás, las autoliquidaciones deben llevar obligatoriamente adhe-ridas las etiquetas identificativas que facilita el Servicio de Relacióncon los Contribuyentes de la Dirección de Hacienda de la DiputaciónForal de Álava.c. Por lo que respecta al plazo de presentación y el ingreso resultante,ha de efectuarse en los veinticinco primeros días naturales de losmeses de abril, julio y octubre. No obstante, la correspondiente al últi-mo período de liquidación debe presentarse durante los treinta pri-meros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Se exceptúan de lo anterior las autoliquidaciones correspondientesa adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos,que han de presentarse en el plazo de treinta días desde la realizaciónde la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación defi-nitiva de dichos medios de transporte.Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecu-ción forzosa, el plazo de presentación es de un mes a contar desde elpago del importe de la adjudicación.4. Modelo 322, modelo individual de los grupos de entidades: ha depresentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet,por los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo deentidades.

NOTA Con efectos desde el 26-1-2013, se deroga la OF Araba 595/2012, queaprobó los modelos 303, 308, 309 y 322 anteriores.

93 Lucha contra el fraude fiscal en Araba

NFGT Araba art.92.1.b redacc NF 4/2013EDL 2013/3362, BOTHA 6-2-13

Con efectos desde el 7-2-2013 se introduce en la NFGT Araba la cesiónde datos fiscales que tenga por objeto la colaboración con el Órgano deCoordinación Tributaria, previsto en la L 3/1989, de 30 de mayo, de

Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal, a los efectos de larealización de los planes de inspección conjunta sobre sectores,colectivos y empresas, para intensificar la lucha contra el fraude fiscal.

Navarra

94 Estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA en Navarra

OF7-2-2013 EDL 2013/5238Navarra 41/2013, BON 14-2-13

Con efectos a partir del 15-2-2013, se han aprobado en este territorio lascuantías, instrucciones y demás aspectos que rigen la modalidad designos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF.Por lo que se refiere a los índices y módulos, estos no experimentanincremento alguno en relación con los del año 2012. De la norma queahora se publica cabe destacar:1. Se incorpora una modificación en el Anexo I, relativo a actividadesagrícolas, ganaderas y forestales: para determinar el rendimiento netoanual se añade una precisión en relación con el índice de rendimien-to a aplicar a las subvenciones, en aquellos supuestos en los que elperceptor de estas no desarrolle actividades agrícolas, ganaderas oforestales y, en consecuencia, no obtenga ingresos por esas activida-des. El índice a aplicar en esos casos es del 0,53.2. Respecto al cómputo del módulo personal asalariado, se estableceque, si en el año 2013 hubiese tenido lugar un incremento del mismo,por comparación con el año 2012, a esa diferencia positiva se le aplicael coeficiente cero.3. Como medidas fiscales excepcionales aplicables a los sujetos pasi-vos que inicien la actividad empresarial durante el año 2013:– en sustitución de los porcentajes de reducción del 30% y del 15%en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente, respectiva-mente (OF Navarra 41/2013 Anexo III.1), se aplica una reducción del60 y del 30%; o– reducción de un 70% en ambos ejercicios, si se trata de sujetos pasivosdiscapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.4. Se fija una reducción general para el año 2012 del 5% aplicable al cál-culo del rendimiento neto para todas las actividades agrícolas, gana-

deras y forestales y las recogidas como otras actividades (OF Navarra10/2012 Anexo I y II).5. Se modifican para el 2012 los índices de rendimiento neto aplicablesa determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan espe-ciales dificultades económicas establecidos en la OF Navarra 10/2012(flores, olivos, tabaco, frutos no cítricos, uva no incluida en la Deno-minación de La Rioja, ganado bovino y porcino de cría, y bovino deleche).6. Asimismo, la actividad de transporte por carretera sufre tambiénmodificaciones en sus módulos.En relación con el IVA, se modifican los módulos con el fin de adap-tarlos a la subida de tipos impositivos acaecida desde el 1-9-2012: eltipo general pasa del 18 al 21%, y el reducido, del 8 al 10%, a la vez quedeterminadas actividades pasan del tipo reducido al general.La renuncia a la aplicación de los regímenes especiales simplificado yde la agricultura, ganadería y pesca para el año 2013, así como la revo-cación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, puedenefectuarse desde el 15-2-2013 hasta el 31-3-2013. No obstante, también se entiende efectuada la renuncia:a. Cuando se presente en plazo la declaración-liquidación corres-pondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efec-tos aplicando el régimen general.b. En el caso de inicio de la actividad, cuando la primera declaraciónque deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la acti-vidad se presente en plazo aplicando el régimen general.c. Las renuncias y revocaciones han de realizarse mediante la cum-plimentación del modelo F-65.

MFF nº 10220 s.

Se acuerda la cesión de datos fiscales con el Órgano de Coordinación Tributaria, con el fin de promover y facilitar la lucha contra el fraude fiscal.

MFF nº 6280, 8590

Se aprueban en Navarra los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF para 2013, así como la adaptación de los tipos impo-sitivos de IVA en el régimen simplificado.

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95 Declaración del Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

OF Navarra 34/2013EDL 2013/3681, BON 8-2-13

La condiciones para la presentación de la declaración, aprobada porla LF Navarra 24/1996 disp.adic.30ª, son las que se exponen a conti-nuación: 1. Modelo de declaración: es el modelo 250, Gravamen especial sobredividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisiónde valores representativos de los fondos propios de entidades no resi-dentes en territorio español (OF Navarra 15/2012), adaptado a losefectos previstos en la mencionada LF Navarra 24/1996 disp.adic.30ª.Las condiciones generales, forma, y procedimiento para la presen-tación telemática por Internet de la declaración son las establecidasen la mencionada OF Navarra 15/2012.

2. Plazo de presentación e ingreso: la autoliquidación e ingreso del gra-vamen debe realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientesal 9-2-2013, teniendo en cuenta que el gravamen especial se deven-gará, en las siguientes fechas:– en el supuesto de reparto de dividendos o participaciones en bene-ficios de entidades no residentes en territorio español, el día delacuerdo de distribución de beneficios adoptado por la junta generalde accionistas u órgano equivalente;– cuando se trate de la transmisión de valores representativos de losfondos propios de entidades no residentes en territorio español, el díaen que se produzca dicha transmisión.

96 Modificaciones del IVA en Navarra

LF Navarra 19/1992 art.8.2.2º, 17.1.12º.A, 19º y 20º, 17.3, 24.1.7º y 8º, 28.4 y 5, 34.2 y 3, 35.2, 108.ter.1.e y 2, 109.2 y 116.1.3º redacc DFLeg EDL 2013/7457Navarra 1/2013, BON 20-2-13

Con efectos desde el 1-1-2013, se adapta la normativa tributaria de IVAde Navarra a las modificaciones que han incorporado en la normativadel IVA en el régimen común la L 16/2012 y L 17/2012. Así:1. Se establece expresamente que la adjudicación de inmuebles pro-movidos por comunidades de bienes en favor de sus comuneros, se con-sidera entrega de bienes en proporción a su cuota de participación.2. Se limitan las exenciones en la entrega de edificaciones efectuadasen el ejercicio de la opción de compra de los contratos de arrendamientofinanciero, a aquéllas cuyo contrato tenga una duración mínima dediez años.3. Se modifican las exenciones de los servicios prestados directa-mente por organismos o entidades legalmente reconocidas sin ánimode lucro a sus miembros, y por las uniones y agrupaciones de interéseconómico a sus miembros. Para las entidades de carácter social, sesustituye el previo reconocimiento de esa condición por la solicitudvoluntaria, aplicándose las exenciones con independencia de laobtención de esa calificación.4. Se modifican los supuestos de devengo de determinadas operacio-

nes intracomunitarias, señalando que, con carácter general, el deven-go para estas operaciones se produce el día 15 del mes siguiente a laexpedición o transporte, aunque si la expedición de la factura se rea-liza antes, el devengo se va a producir con la expedición de la misma.5. En el ámbito de la base imponible:a. Se establece que en las operaciones a plazos, basta instar el cobro deuno de los plazos para modificar la base.b. Se introducen modificaciones aclaratorias en los supuestos de rec-tificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresariosy no hayan satisfecho la deuda tributaria, con el objeto de que estosno resulten deudores frente a la Administración.6. Se introduce una batería de modificaciones en relación a obliga-ciones en materia de facturación con el fin de adaptar la normativa inter-na a las Directivas europeas en esta materia, derivadas de la supresiónde la posibilidad de emitir los documentos sustitutivos a la factura yde la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas elec-trónicas.

MFF nº 7495 s.

Con efectos desde el 9-2-2013, en Navarra se aprueba la forma y plazo de declaración del Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extran-jera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

MFF nº 8540 s., 8560

Se modifica la norma del IVA en Navarra con el fin de adaptarla a ciertos cambios producidos en el ámbito de este impuesto en la normativa estatal.

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97 Precios medios de venta para ITP y AJD, ISD e IMT en Navarra

OF Navarra 24-12-2012EDL 2012/3061451062/2012, BON 29-1-13

Con efectos desde el 30-1-2013, se aprueban los precios medios de ven-ta de vehículos de turismo, todoterrenos y motocicletas, así como deembarcaciones de recreo y motores marinos usados y los porcentajes

de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, aplica-bles en el ejercicio 2013, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT.

98 Modificaciones en ciertos Impuestos Especiales de Navarra

LF Navarra 20/1992 arts.7.12 y 13, 8.2.e, 8.3, 43.1.f y 43.2 redacc DFLeg NavarraEDL 2013/7458 2/2013, BON 20-2-13

A fin de aplicar idénticas normas sustantivas y formales que las vigen-tes en el Estado, con efectos desde el 1-1-2013, se modifica la LF Nava-rra 20/1992, en relación a determinados aspectos referentes al deven-go para la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidro-carburos y a los obligados tributarios.Por otro lado, en relación al IMT, se añade una nueva exención paralos vehículos matriculados en otro estado miembro de la UE, puestos

a disposición de una persona física residente en España por personaso entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que lapuesta a disposición se produzca como consecuencia de la relaciónlaboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea enrégimen de asalariado o no y que no se destine el vehículo a ser uti-lizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto concarácter permanente.

99 Gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales en Navarra

OF24-12-12 EDL 2012/298418Navarra 1061/2012, BON 17-1-13

Con efectos desde el 18-1-2013, se dictan las normas reguladoras de laelaboración del padrón y del sistema de gestión del Impuesto sobrelos grandes establecimientos comerciales para el año 2012. Así:1. Los titulares de establecimientos abiertos sujetos a la LF Navarra23/2001, deben presentar la declaración inicial de datos en el mes demarzo de 2013, a fin de que la Sección de Sanciones y Requerimien-tos, perteneciente al Servicio de Tributos Directos, Sanciones yRequerimientos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria deNavarra, elabore y apruebe el padrón de contribuyentes del año 2012y efectúe la liquidación correspondiente.El citado padrón debe contener para cada sujeto pasivo los siguientesdatos:– establecimiento objeto de la exacción y domicilio;– nombre y apellidos o razón social del titular del establecimiento;– composición y titularidad del capital social del titular del estable-cimiento;– cuota de participación del titular del establecimiento en el sectorde la distribución comercial dentro y fuera de la Comunidad;– base imponible y base liquidable, tipo impositivo, cuota tributariae importe a ingresar; e– indicación de si existe domiciliación bancaria.Además, ha de publicarse en el BON en el mes de mayo de 2013,debiendo incluirse el período de cobro, los recursos que proceden con-tra las liquidaciones, los órganos competentes para resolverlos y losplazos para la interposición de los recursos. Esta publicación tiene,para cada uno de los sujetos pasivos, el efecto de notificación de lasliquidaciones que comprende.El alta, modificación o baja en el padrón del Impuesto se puede producirtambién como consecuencia de una comprobación administrativaen función de los datos de que disponga la Administración Tributaria

de la Comunidad o de una actuación de investigación de la Inspec-ción tributaria de Navarra.2. En cuanto al pago del impuesto:a. La exacción de las deudas notificadas colectivamente ha de rea-lizarse por medio de un recibo.b. El plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda correspon-diente al año 2012 comprende del 1 al 30-6-2013 o el día inmediatohábil posterior.c. En la misma publicación por la que se practique la notificacióncolectiva debe advertirse que, transcurrido el plazo de pago, se iniciael periodo ejecutivo exigiéndose las deudas mediante el procedi-miento de apremio con el recargo y los intereses de demora corres-pondientes.d. Por otra parte, los sujetos pasivos que deseen domiciliar el pago dela deuda han de optar por ello en la declaración de datos que efec-túen, o bien con posterioridad por medio de un escrito dirigido a laSección de Sanciones y Requerimientos del Organismo AutónomoHacienda Tributaria de Navarra. En tal caso, la domiciliación seincluirá en el primer padrón que se cierre con posterioridad a la pre-sentación de la solicitud y en la publicación del padrón se indicaránlas fechas de cargo en cuenta de los recibos cuyo pago haya sidodomiciliado.3. Se aprueba el modelo 910 del «Impuesto sobre los Grandes Estable-cimientos Comerciales. Declaración censal» que debe ser presenta-do por las personas o entidades sujetas al Impuesto sobre los GrandesEstablecimientos Comerciales, para relacionar las declaraciones dedatos que se deriven del establecimiento, así como la solicitud dedomiciliación bancaria del pago que resulte de ellas.Este modelo está disponible exclusivamente en formato electrónicodebiendo presentarse por vía telemática a través de Internet. Paraello:

MFF nº 8970

Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT en este territorio.

MFF nº 9300 s.

Se modifican ciertos aspectos del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

MFF nº 9380 s.

Se ha aprobado el procedimiento para la elaboración del padrón, así como las normas de gestión y el modelo correspondiente a presentar por dichoimpuesto.

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– el declarante debe disponer de NIF;– el declarante o el presentador autorizado, deben disponer de uncertificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria deNavarra;

– utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra; y– tener en cuenta las normas técnicas requeridas para efectuar lacitada presentación telemática publicadas en la dirección de Inter-net http://www.hacienda.navarra.es.

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Otras normas destacadas

Se ha publicado en el BOE la L La Rioja 6/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2013, publicado en el BOR28-12-12 (BOE 17-1-13).

Asimismo, se ha publicado en el BOE la L La Rioja 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, que ya fuepublicada en el BOR 28-12-12 (BOE 17-1-13).

Se ha publicado en el BOE la L Baleares 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Baleares para el año 2013, publicado en elBOIB 29-12-12 (BOE 23-1-13).

Se ha publicado en el BOE la L Extremadura 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de Extremadura, que ya fue publi-cada en el DOE 31-12-12 (BOE 23-1-13).

Asimismo, se ha publicado la L Extremadura 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Extremadura para 2013, que fue publicadaen el DOE 31-12-12 (BOE 23-1-13).

Se ha publicado en el BOE la L Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria, publicada en el BOC29-31-12 (BOE 23-1-13).

Asimismo, se ha publicado la L Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Cantabria para 2013, que fue publicada enel BOC 29-12-12 (BOE 23-1-13).

Se publica en el BOE la L Castilla y León 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla y León para 2013, publicada en el BOCYL28-12-12 (BOE 24-1-13).

Asimismo, se ha publicado la L Castilla y León 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla y León para 2013,que fue publicada en el BOCYL 28-12-12 (BOE 24-1-13).

La L C.Valenciana 11/2012, de 27 de diciembre, aprueba los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2013, que se publicó enel DOCV 27-12-12 (BOE 24-1-13).

Por la L C.Valenciana 10/2012, de 27 de diciembre, se han aprobado las Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organi-zación de la Generalitat, que fue publicada en el DOCV 27-12-12 (BOE 24-1-13).

Se ha publicado la L Canarias 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la L Canarias 4/2012,de 25 de junio, que fue ya publicada en el BOCANA 31-12-12(BOE 28-1-13).

También se ha publicado la L Canarias 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad para 2013, publicada en elBOCANA 31-12-12 (BOE 28-1-13).

Mediante la OM HAP/71/2013, se modifica la OM EHA/3482/2007, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diver-sas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de DeterminadosHidrocarburos y se modifica la OM EHA/1308/2005, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del IVA en operacionesasimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimientopara su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria (BOE 31-1-13).

Se ha aprobado el RDL 2/2013, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero (BOE 2-2-13).

Se ha aprobado el RD 52/2013, de 1 de febrero, por el que se modifica el RD 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánicabásica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE 5-2-13).

Se ha publicado en el BOE la L 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 (BOE11-2-13).

Se ha publicado en el BOE la L 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE11-2-13).

Se ha publicado en el BOE la L Murcia 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario (BOE 19-2-13).

Se aprueba la L 8/2012, de 26 de octubre, de Regulación del Tramo Autonómico del Impuesto de Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos(BOE 20-2-13).

Se ha publicado en el BOE la L Murcia 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región deMurcia (BOE 20-2-13).

Se ha publicado en el BOE la L Murcia 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Mur-cia para el ejercicio 2013 (BOE 21-2-13).

Se ha publicado en el BOE la L Murcia 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector públicoregional (BOE 21-2-13).

Se ha publicado en el BOE la L Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 (BOE 21-2-13).

Se ha publicado en el BOE la L Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria(BOE 21-2-13).

Se ha publicado en el BOE el DL Cataluña 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al Impuesto sobre elPatrimonio (BOE 26-2-13).

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Comunidades Autónomas

Murcia

Se ha aprobado la Resol Murcia 15-2-13, de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se establece la publicación de los criteriosque informan el Plan de Control Tributario para el año 2013 (BORM 28-2-13).

Navarra

Mediante la OF Navarra 1060/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se modifica la OF Navarra9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaraciónanual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojasinteriores por soporte directamente legible por ordenador (BON 11-1-13).

OF Navarra 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (BON 24-1-13).

Se ha publicado la OF Navarra 35/2013, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, dedeclaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (BON 11-2-13).

País Vasco

Por medio de la OF Bizkaia 3211/2012, de 26 de diciembre, se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del IAE deben presentaruna comunicación en relación con el volumen de operaciones y se aprueba el modelo de dicha comunicación (BOTHB 8-1-13).

Se ha publicado la OF Bizkaia 3208/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección tributaria (BOTHB11-1-13).

Se ha publicado la Resol 2860/2012, del Director de Hacienda, de 20 de diciembre de aprobación de las condiciones técnicas y diseño de los sopor-tes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del IVA,modelos 390 y 391 (BOTHA 16-1-13).

Por la OF Gipuzkoa 16/2013, de 15 de enero, se aprueba la Instrucción sobre los criterios a aplicar en los procedimientos tributarios con respectoa las cantidades recibidas en concepto de reembolso de aportaciones por parte de los socios cooperativistas (BOTHG 29-1-13).

Se ha publicado la NF País Vasco 9/2012, de 18 de diciembre, por la que se crea en el Departamento de Hacienda y Finanzas el Registro de Obli-gados Tributarios de Especial Riesgo (BOPV 31-1-13).

Se publica la OF Gipuzkoa 52/2013, de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo 40E de autoliquidación del Tributo sobre el Juego, BingoElectrónico, y se regula el procedimiento para su presentación e ingreso (BOTHG 30-1-13).

Por medio de la OF Bizkaia 183/2013, de 25 de enero, se aprueba el modelo 581 de autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (BOTHB1-2-13).

Se ha publicado la OF Araba 74/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de febrero, de aprobación del Modelo 581 –Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y del Modelo 582 – Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación y modificación de la OF205/2012, de 15 de marzo, y de la OF 1487/1998, de 27 de noviembre, de Impuestos Especiales de Fabricación (BOTHA 20-2-13).

Se ha publicado la OF Gipuzkoa 131/2013, de 7 de febrero, por la que se modifica la OF 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban deter-minados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales (BOTHG 20-2-13).

Corrección de errores

Se ha publicado el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se procede a la corrección de errores en la publicación de DecretosForales Normativos (BOTHB 28-1-13).

De la Orden Galicia de 27-12-2012, por la que se desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable adeterminados inmuebles rústicos y urbanos situados en la comunidad Autónoma de Galicia y se aprueban los precios medios en el mercado apli-cables en el ejercicio 2013 (DOG 10-1-13).

De la L Madrid 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 (BOCM 15-1-13).

De la L Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de dicha Comunidad para el año 2013 (BOCM 15-1-13).

De la L Canarias 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la L Canarias 4/2012, de 25 de junio(BOCANA 16-1-13).

En el D Cataluña 170/2012, de 27 de diciembre, se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad deCataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013 (DOGC 16-1-13).

Del Decreto Madrid 134/2012, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2013 de días inhábilesa efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid (BOCM 18-1-13).

De la LF Navarra 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (BON 18-1-13).

De la OF Navarra 971/2012, de 15 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo150 de «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a terri-torio español» y el modelo 149 de «Comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español»(BON 18-1-13).

De la L Aragón 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la comunidad de Aragón para el ejercicio 2013 (BOA 22-1-13).

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De la L 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales yotras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas (BOE 22-1-13).

De la OF Gipuzkoa 1175/2012, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuentasobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas, y 194, resumen informativo anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre ren-dimientos del capital mobiliario y rentas derivados de operaciones con activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenosy de reembolsos y transmisiones de aportaciones sociales a cooperativas, sus formas de presentación, y se modifica el modelo 198 (BOTHG23-1-13).

De la LF Navarra 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON 28-1-13).

Del Anuncio 7113, relativo a la OF Araba 869/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 21 de diciembre, por la que se aprue-ban los signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del IRPF, aplicables a partir de 1-1-2013 (BOTHA 1-2-13).

De la L 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera parala intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 5-2-13).

De la LF 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BOE 11-2-13).

De la L 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE 12-2-13).

Del D Canarias 27/2013, por el que se modifica el D Canarias 268/2011, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivadosdel Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOCANA 12-2-13).

De la L Extremadura 4/2012, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 15-2-13; BOE 14-2-13).

De la L Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 27-2-13).

Erratas del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE28-2-13).

Del RDL 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asis-tencia jurídica gratuita (BOE 28-2-13).

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Limitación de la deducción fiscal de las amortizaciones en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014

José Antonio López-Santacruz MontesIngeniero industrial

La L 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medi-das tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas yal impulso de la actividad económica, con efectos para los períodosimpositivos iniciados en los años 2013 y 2014, establece en su artículo7 limitaciones a la deducción de las amortizaciones en la determi-nación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), demanera que sus efectos son diferentes en función del tamaño de laempresa, en particular, de que la entidad sea o no una empresa dereducida dimensión.

I. SUJETO PASIVO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Caso de que el sujeto pasivo cumpla los requisitos establecidos en eltexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el RDLeg 4/2004, de 5 de marzo (en adelante LIS), para ser con-siderada como de reducida dimensión en alguno de los períodos impo-sitivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014 (LIS art. 108 redaccRDL 14/2010), esta entidad podrá deducir las amortizaciones conta-bilizadas de acuerdo con el régimen general del IS, esto es, no se veafectada por la limitación a la deducción de las amortizaciones esta-blecida en la L 16/2012, aun cuando en los períodos impositivos ante-riores a 2013 y 2014 en los que realizó la inversión y que se amortizaen aquellos períodos impositivos, no cumpliese los requisitos para seruna entidad de reducida dimensión.En definitiva, considerando una entidad cuyo período impositivo coin-cida con el año natural, si el importe neto de la cifra de negocios habidaen los períodos impositivos correspondientes a los ejercicios 2012 y2013 es inferior a 10 millones de euros, en tal caso, esta entidad seríaconsiderada como de reducida dimensión en los períodos impositi-vos correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 y, por tanto, la limi-tación a la deducción del gasto por amortizaciones establecido en laL 16/2012 no se aplicaría en los referidos períodos impositivos. A estosefectos, para aplicar la exclusión no es necesario que la entidad seaempresa de reducida dimensión en esos dos períodos impositivos, esdecir, podría darse el supuesto de que la entidad sea consideradacomo de reducida dimensión en el período 2013 y no en el período2014, en cuyo caso, en este otro período impositivo se aplicaría la limi-tación a la deducción de la amortización.Para valorar el cumplimiento exigido a las empresas de reducidadimensión sobre la cifra de negocios, caso de que la entidad formeparte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Códi-go de Comercio (CCom), con independencia de la residencia y de laobligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importeneto de la cifra de negocios se debe referir al conjunto de entidadespertenecientes a dicho grupo. Este mismo criterio se aplica cuandouna persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otraspersonas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa ocolateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclu-sive, se encuentren con relación a otras entidades de las que seansocios en alguna de las situaciones a las que se refiere el CCom art.42,

con independencia de la residencia de las entidades y de la obliga-ción de formular cuentas anuales consolidadas.Un caso particular es la aplicación del régimen de las empresas dereducida dimensión como consecuencia de lo establecido en la LISart.108.4, es decir, cuando los incentivos fiscales establecidos para lasempresas de reducida dimensión también sean de aplicación en lostres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél períodoimpositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen lareferida cifra de negocios de 10 millones de euros siempre que las mis-mas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como dereducida dimensión tanto en el período impositivo en el que se alcan-za dicha cifra de negocios como en los dos períodos impositivos ante-riores a este último, con la particularidad de que alguno de esos tresperíodos impositivos a los que se extiende la aplicación del régimenfiscal especial sean los períodos impositivos iniciados dentro de losaños 2013 y 2014. La extensión del régimen a esos tres períodos impo-sitivos adicionales es igualmente aplicable cuando dicha cifra denegocios de 10 millones de euros se alcance como consecuencia deque se haya realizado una operación de concentración empresarialde las reguladas en el capítulo VIII del título VII LIS acogida al régimenfiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades quehayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser con-sideradas como de reducida dimensión tanto en el período imposi-tivo en que se realice la operación como en los dos períodos impo-sitivos anteriores a este último.En definitiva, la cuestión que se plantea es si es o no aplicable la limi-tación de la deducción de los gastos por amortizaciones cuando laentidad estuviese aplicando el régimen de las empresas de reducidadimensión en los períodos impositivos iniciados dentro de los años2013 y 2014 pero como consecuencia de la extensión temporal dedicho régimen a esos tres períodos impositivos adicionales, aun cuan-do se hubiese alcanzado la cifra de 10 millones de euros en el períodoimpositivo anterior al inicio de los períodos que comienzan en losreferidos años 2013 y 2014.Al respecto, la L 16/2012 art.7 cuando establece la regla de exclusión dela aplicación de la deducibilidad de las amortizaciones se refiere deforma expresa a la cifra neta de negocios habida en el período impo-sitivo anterior, con independencia de cuál sea el régimen fiscal apli-cable en el período impositivo de referencia, por lo que una interpre-tación literal de la LIS supondría que una entidad podría ser conside-rada como empresa de reducida dimensión en los ejercicios 2013 y2014 y, sin embargo, la cifra neta de negocios del año anterior al iniciode esos períodos puede ser superior a 10 millones de euros, en cuyocaso, a esta entidad le sería aplicable la limitación de la deducción delas amortizaciones contables. No obstante, una interpretación finalistade esta exclusión a la limitación de las amortizaciones debería alcan-zar a todos los casos en los que en los períodos impositivos iniciadosdentro de los años 2013 y 2014 la entidad tribute según el régimen delas empresas de reducida dimensión, con independencia del impor-te neto de la cifra de negocios del año anterior a esos períodos impo-sitivos, de manera que para ello habría bastado con que la norma nose hubiese referido a la cifra neta de negocios sino simplemente a que

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en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014a la entidad le sea aplicable el régimen fiscal especial.

EJEMPLO NÚMERO 1:Una entidad tiene la consideración de empresa de reducida dimen-sión desde el ejercicio 2008 en que se constituyó. No obstante, en elperíodo impositivo correspondiente al año 2012 la cifra neta de nego-cios de esta entidad alcanza los 10 millones de euros. En tal caso, estaentidad sigue siendo empresa de reducida dimensión en el ejercicio2012 y, de acuerdo con lo establecido en la LIS art.108.4, esta entidadpuede seguir aplicando este régimen fiscal especial en los tres perío-dos impositivos siguientes a 2012 en el que se alcanza dicha cifra, estoes, en los períodos impositivos correspondientes a los ejercicios 2013,2014 y 2015 dicha entidad puede aplicar este régimen fiscal especialaun cuando la cifra neta de negocios del año anterior a cada uno deesos períodos impositivos se haya superado la cifra de 10 millones deeuros.A efectos de la limitación de la deducción de las amortizaciones con-tables, según una interpretación literal de la L 16/2012 art.7, la limi-tación sería aplicable a esta entidad por cuanto que en los períodosimpositivos iniciados en los años 2013 y 2014 no se cumpliría el requi-sito de que la cifra neta de negocios del año anterior sea inferior a 10millones de euros, aun cuando esta entidad pueda tributar de acuer-do con este régimen fiscal especial en dichos períodos impositivos.Por el contrario, de acuerdo con una interpretación finalista de la nor-ma se debería llegar a la conclusión de que siempre que se tribute deacuerdo con este régimen fiscal especial como empresa de reducidadimensión, no debería aplicarse la limitación a la deducción de losgastos contables por la amortización de los elementos del inmovili-zado material, intangibles e inversiones inmobiliarias.

II. SUJETO PASIVO NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Si en alguno de los períodos impositivos iniciados dentro de los años2013 y 2014 el sujeto pasivo no cumple los requisitos establecidos enla LIS art.108 para ser considerada como empresa de reducida dimen-sión, se establecen limitaciones a la deducción de las amortizacionesde la forma siguiente:

1. Caso general

Con carácter general, sólo es deducible el 70% de la amortización con-table registrada respecto de los elementos del inmovilizado material,intangible e inversiones inmobiliarias, dotada de acuerdo con lo esta-blecido en la LIS art.11.1 y 4, que hubiera resultado fiscalmente dedu-cible de no aplicarse esa limitación.Esta limitación se aplica cualquiera que sea el método de amortizacióncontable utilizado por el sujeto pasivo: coeficientes según tablas deamortización; turnos de trabajo; bienes usados; degresivo: por por-centaje constante o números dígitos; o según justificación deprecia-ción.

a) Método de tablas de amortización

Las tablas oficiales de amortización fijan para cada elemento uncoeficiente lineal máximo de amortización y otro mínimo en función delperíodo máximo de amortización establecido en la misma, de mane-ra que la utilización de cualquier coeficiente comprendido entreambos responde a la depreciación efectiva del elemento a efectos fis-cales siendo, por tanto, deducible el importe del gasto contablecorrespondiente a dicha amortización sin necesidad de que el sujetopasivo pruebe la efectividad de la depreciación.Por tanto, la depreciación es efectiva y, en consecuencia, deduciblecuando sea el resultado de aplicar cualquiera de los siguientes coefi-cientes:

– El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en lastablas.

– El coeficiente de amortización lineal que se deriva del períodomáximo de amortización establecido en las tablas.– Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendidoentre los dos anteriores.

Por tanto, a efectos de determinar la base imponible de los períodosimpositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014, el gasto contablepor amortización de estos activos solamente es deducible el 70% delmismo, lo cual exige hacer un ajuste positivo al resultado contable porel importe del 30% del gasto contable para determinar la base impo-nible de tales períodos, con la particularidad de que dicho ajuste obe-dece a una diferencia de imputación temporal por cuanto el importeno deducido en dichos períodos será deducible a partir del primerperíodo impositivo que se inicie dentro del año 2015 según una de lasdos opciones admitidas en la L 16/2012 art.7.

EJEMPLO NÚMERO 2:Una entidad que no cumple las condiciones para ser consideradacomo de reducida dimensión realizó al inicio del ejercicio 2008 unainversión por importe de 1.000 en un elemento de inmovilizado mate-rial nuevo amortizable al coeficiente máximo de tablas del 10%. Elgasto contable en concepto de amortización en los períodos impo-sitivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014 es: a) 100; b) 80; c) 120.a) En este caso la entidad amortiza según el coeficiente máximo, porlo que en ausencia de limitación el gasto contable de 100 por la amor-tización del elemento sería fiscalmente deducible. No obstante, enesos dos períodos impositivos el gasto deducible sería de 70 (100 ×0,7), por lo que procedería realizar en esos períodos un ajuste positivode 30 al resultado contable para determinar la base imponible dedichos períodos impositivos.b) En este caso la entidad amortiza según el coeficiente del 8% infe-rior al máximo, por lo que en ausencia de limitación el gasto contablede 80 por la amortización del elemento sería fiscalmente deducible.No obstante, en esos dos períodos impositivos el gasto deduciblesería de 56 (80 × 0,7), por lo que procedería realizar en esos períodosun ajuste positivo de 24 al resultado contable para determinar la baseimponible de dichos períodos impositivos.c) La entidad amortiza según el coeficiente del 12% superior al máxi-mo sin que se justifique que responde a la depreciación efectiva, porlo que en ausencia de limitación el gasto contable de 120 por la amor-tización del elemento sólo sería fiscalmente deducible un importe de100 que se corresponde con el coeficiente máximo. Por tanto, en esosdos períodos impositivos el gasto deducible sería de 70 (100 × 0,7),por lo que procedería realizar en cada uno de esos períodos impo-sitivos un ajuste positivo de 50 (20 + 30) al resultado contable paradeterminar la base imponible de dichos períodos impositivos.

b) Método de bienes usados

Con carácter general la base de amortización es el precio de adqui-sición, de manera que el límite deducible es el resultado de multiplicarpor 2 la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente máximo deamortización, de forma que la LIS no establece para los elementosusados un nuevo coeficiente máximo de amortización, sino que, esteúltimo coeficiente es el mismo tanto para los elementos adquiridosnuevos como usados, con la particularidad de que para estos últimosse permite una amortización fiscalmente deducible superior.Al igual que el método de tablas, para determinar la base imponiblede los períodos impositivos iniciados en los años 2013 y 2014, el gastocontable por amortización de estos activos solamente es deducible el70% del mismo.

EJEMPLO NÚMERO 3:Una entidad que no cumple las condiciones para ser empresa dereducida dimensión adquirió un elemento usado por importe de1.000 en el ejercicio 2012. El coeficiente de amortización lineal máxi-mo de tablas es del 12%.En este caso, si la entidad amortiza según el doble del coeficientemáximo al tratarse de un elemento usado, en ausencia de limitaciónel gasto contable de 240 (1.000 × 0,12 × 2) por la amortización del ele-mento sería fiscalmente deducible. No obstante, en los períodosimpositivos iniciados en los años 2013 y 2014 el gasto deducible sería

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de 168 (240 × 0,7), por lo que procedería realizar en cada uno de esosperíodos un ajuste positivo de 72 al resultado contable para determi-nar la base imponible de dichos períodos impositivos.

c) Método de turnos trabajo

Tratándose de elementos que se adquieran para ser utilizados envarios turnos de trabajo, el coeficiente aplicable es el que resulta de lasiguiente fórmula:

C'max = Cmin + (Cmax – Cmin) × Núm horas/8

C'max es el nuevo coeficiente máximo de amortización.Cmin es el coeficiente mínimo de amortización según tablas del ele-mento patrimonial.Cmax es el anterior coeficiente máximo de amortización según tablasdel elemento.Núm horas es el número de horas diarias habitualmente trabajadas.

Este sistema de amortización trata de recoger la mayor depreciacióndel inmovilizado que tiene lugar como consecuencia de su mayoruso diario, sin que ello signifique que necesariamente tengan que serutilizados los elementos del inmovilizado de forma continuadadurante todo el tiempo que duren los diversos turnos de trabajo,como tampoco es necesaria una utilización continuada en el casogeneral de un solo turno de trabajo, sino más bien una susceptibilidadde ser usados en dichos turnos de trabajo.El período máximo de amortización no se altera en los elementos uti-lizados en varios turnos de trabajo.El importe de la amortización que resulta de aplicar este método repre-senta la depreciación efectiva y, por tanto, el sujeto pasivo no tieneque probar tal efectividad. No obstante, su deducibilidad está con-dicionada a que se contabilice como gasto el importe que resulte deaplicar el nuevo coeficiente de amortización lineal máximo, al igualque en todos los demás métodos de amortización admitidos a efectosfiscales.

EJEMPLO NÚMERO 4:Una entidad que no cumple las condiciones para ser empresa dereducida dimensión adquirió un elemento por importe de 1.000 en elejercicio 2012, que será utilizado en dos turnos de trabajo diarios deocho horas de duración cada turno durante la mitad del ejercicio. Elcoeficiente lineal máximo de amortización según tablas es del 10%,siendo su período máximo de amortización de 20 años.En tal caso el nuevo coeficiente máximo de amortización es:

Cmax = 5 + (10 – 5) × 16/8 = 15%, por lo que la amortización anualdeducible es:

0,15 × 1.000/2 + 0,10 × 1.000/2 = 125.

No obstante, en los períodos impositivos iniciados en los años 2013 y2014 el gasto deducible sería de 87,5 (125 × 0,7), por lo que procederíarealizar en cada uno de esos períodos un ajuste positivo de 37,5 alresultado contable para determinar la base imponible de dichosperíodos impositivos.

d) Método degresivo porcentaje constante

Este sistema de amortización supone aplicar un porcentaje constantesobre el valor del elemento que está pendiente de amortizar en cadaejercicio, por lo que el importe de la amortización en cada ejercicioes inferior a la amortización habida en el ejercicio inmediato anterior.Se parte de un coeficiente de amortización lineal elegido por el sujetopasivo entre el coeficiente máximo de tablas y el mínimo que resultede su período máximo, al cual le corresponde un período de amor-tización. El coeficiente de amortización resultante se pondera, a suvez, por los siguientes coeficientes en función del período de amor-tización que resulte del coeficiente elegido:

a) Para períodos de amortización inferiores a cinco años: 1,5.b) Para períodos de amortización iguales o superiores a cinco años

e inferiores a ocho años: 2.c) Para períodos de amortización iguales o superiores a ocho años:2,5.

EJEMPLO NÚMERO 5:Una entidad que no cumple las condiciones para ser empresa dereducida dimensión adquirió un elemento nuevo del inmovilizadomaterial al inicio del ejercicio 2012 por un importe de 10.000.000,siendo del 10% el coeficiente máximo y de 20 años el período máxi-mo.La sociedad amortiza este elemento según el sistema de porcentajeconstante. Para ello elige un período de amortización de 10 años porlo que el coeficiente de amortización es del 10% y, por tanto, el coefi-ciente ponderador es 2,5. En definitiva, el porcentaje constante deamortización es del 25%, resultado de multiplicar el coeficiente linealdel 10% por 2,5. En este caso la secuencia de las amortizaciones encada uno de esos diez años de vida útil del elemento es la siguiente:

No obstante, en los períodos impositivos iniciados en los años 2013 y2014 el gasto deducible sería de 1.312.500 (1.875.000 × 0,7) y 984.375(1.406.250 × 0,7), respectivamente, por lo que procedería realizar encada uno de esos períodos un ajuste positivo de 562.500 y 421.875, res-pectivamente, al resultado contable para determinar la base imponi-ble de cada uno de esos períodos impositivos.

2. Casos especiales

Además, se regulan dos casos especiales, aplicables igualmentecuando en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013y 2014 no se cumplen las condiciones para ser empresa de reducidadimensión:

a) Bienes adquiridos en leasing (LIS art.115)

Cualquiera que haya sido el régimen fiscal aplicable a la entidad enel período impositivo en el que se formalizó el contrato de leasing, lalimitación resulta igualmente de aplicación en relación con la amor-tización que hubiera resultado fiscalmente deducible por aplicaciónde la LIS art.115, es decir, en los períodos impositivos que se iniciendentro de los años 2013 y 2014 se deducirá hasta el 70% de la amor-tización que hubiera resultado fiscalmente deducible en ausencia deesta limitación.Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la LIS art.115 tiene la con-sideración de gasto fiscalmente deducible la parte de las cuotas dearrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recupera-ción del coste del bien, hasta el límite del resultado de aplicar al costedel bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablasde amortización que corresponda al citado bien. El exceso será dedu-cible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.En el caso de empresas de reducida dimensión el límite de deduc-ción es el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablasmultiplicado por 1,5.

PeríodoBase

amortizaciónAmortización

Pendiente amortización

2012 10.000.000 2.500.000 7.500.000

2013 7.500.000 1.875.000 5.625.000

2014 5.625.000 1.406.250 4.218.750

2015 4.218.750 1.054.687,50 3.164.062,50

2016 3.164.062,50 791.015,63 2.373.046,88

2017 2.373.046,88 593.261,72 1.779.785,16

2018 1.779.785,16 444.946,29 1.334.838,87

2019 1.334.838,87 333.709,72 1.001.129,15

2020 1.001.129,15 250.282,29 750.846,86

2021 750.846,86 750.846,86 0,00

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EJEMPLO NÚMERO 6:1) Al inicio del ejercicio 2012 se formaliza un contrato de leasingsobre un elemento de inmovilizado material por importe de 10.000,amortizable según tablas al coeficiente máximo del 10%, siendo treslas cuotas anuales prepagables de 3.000 cada una, sin tener en cuentala carga financiera, de manera que la opción de compra es de 1.000ejercitable al inicio del ejercicio 2015. Esta entidad no tiene la con-sideración de empresa de reducida dimensión en el ejercicio 2012 nien ningún período impositivo posterior.En este caso la secuencia de las amortizaciones contables y fiscalesen cada uno de esos diez años de vida útil del elemento es la siguien-te:

En cada uno de los ejercicios 2013 y 2014, el gasto contable en con-cepto de amortización del elemento asciende a 1.000 (10.000 × 0,1)en cada uno de ellos, aunque por cumplirse los requisitos estableci-dos en la LIS art.115, sería deducible la cuota satisfecha de arrenda-miento de 3.000 con un límite de 2.000 (1.000 × 0,1 × 2). No obstante,en esos períodos impositivos el importe por amortización de ese ele-mento fiscalmente deducible es de 1.400 (2.000 × 0,7), por lo que pro-cede realizar un ajuste negativo al resultado contable de 400 paradeterminar la base imponible de los mismos.

2) Mismo ejemplo que el anterior con la diferencia de que en el ejer-cicio 2012 era una empresa de reducida dimensión que pasa a tribu-tar por el régimen general en el ejercicio 2013 y siguientes. En estecaso es deducible la cuota satisfecha con el límite del triple del coefi-ciente de amortización, por lo que la secuencia de las amortizacio-nes en cada uno de esos diez años de vida útil del elemento es lasiguiente:

En cada uno de los ejercicios 2013 y 2014, el gasto contable en con-cepto de amortización del elemento sigue siendo de 1.000 (10.000 ×0,1) en cada uno de ellos, aunque por cumplirse los requisitos esta-blecidos en la LIS art.115, sería deducible la cuota satisfecha de arren-damiento de 3.000 con un límite de 3.000 (1.000 × 0,1 × 2 × 1,5), esdecir, puede deducirse la totalidad de la cuota satisfecha. No obs-tante, en esos períodos impositivos el importe por amortización deese elemento fiscalmente deducible es de 2.100 (3.000 × 0,7), por lo

que procede realizar un ajuste negativo al resultado contable de 1.100para determinar la base imponible de los mismos.

b) Bienes adquiridos en períodos impositivos anteriores en los que la entidad cumplía las condiciones de las empresas de reducida dimensión

Igualmente la limitación resulta también de aplicación en relacióncon la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible poraplicación de la LIS art.111 y 113, esto es, cuando la empresa de redu-cida dimensión realizó inversiones en elementos nuevos del inmovi-lizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como en ele-mentos del inmovilizado intangible (LIS art.111), o en elementos delinmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos aexplotaciones económicas en los que se materialice la reinversión delimporte obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmo-vilizado material y de las inversiones inmobiliarias, también afectosa explotaciones económicas (LIS art.113). Todos estos elementos seamortizan a efectos fiscales de forma acelerada respecto de la amor-tización contable, de manera que el porcentaje del 70% también seaplica en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013y 2014 sobre el importe que hubiese sido fiscalmente deducible de nohaberse aplicado dicha limitación.

EJEMPLO NÚMERO 7:1) En el ejercicio 2012 una entidad tenía la condición de empresa dereducida dimensión. Realizó inversiones en activos del inmovilizadomaterial nuevos por importe de 10.000 amortizables al coeficientemáximo del 10%. En los períodos impositivos iniciados dentro de losaños 2013 y 2014 la entidad no cumple las condiciones para serempresa de reducida dimensión.En el período impositivo correspondiente al año 2012 amortizó a efec-tos contables un importe de 1.000 (10.000 × 0,1), aun cuando a efectosfiscales (LIS art.111) pudo deducir un importe de 2.000 al poder amor-tizar el elemento al coeficiente del 20% mediante ajustes negativos de1.000 al resultado contable, pues se permite deducir el exceso de gas-to fiscal sobre el contable sin necesidad de que esté contabilizado.En los períodos impositivos correspondientes a los años 2013 y 2014amortiza a efectos contables igualmente un importe de 1.000 (10.000× 0,1), aun cuando a efectos fiscales (LIS art.111; L16/2012 art.7) pue-de deducir un importe de 1.400 (2.000 × 0,7) que resulta de aplicar ellímite del 70% sobre la amortización que hubiese sido fiscalmentededucible en ausencia de esta limitación, por lo que realizará ajustesnegativos de 400 al resultado contable de cada uno de esos períodospara determinar la base imponible.

2) En el ejercicio 2012 una entidad tenía la condición de empresa dereducida dimensión. Realizó inversiones en activos del inmovilizadomaterial nuevos por importe de 10.000 amortizables al coeficientemáximo del 10%, de manera que dicha cuantía es la materializacióndel importe total obtenido en la transmisión onerosa de otros ele-mentos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, por loque puede amortizarse en función del coeficiente que resulte de mul-tiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas deamortización. En los períodos impositivos iniciados dentro de losaños 2013 y 2014 la entidad no cumple las condiciones para serempresa de reducida dimensión.En el período impositivo correspondiente al año 2012 amortizó a efec-tos contables un importe de 1.000 (10.000 × 0,1), aun cuando a efectosfiscales (LIS art.113) pudo deducir un importe de 3.000 al poder amor-tizar el elemento al coeficiente del 30% (10% × 3) mediante ajustesnegativos de 2.000 al resultado contable, pues se permite deducir elexceso de gasto fiscal sobre el contable sin necesidad de que estécontabilizado.En los períodos impositivos correspondientes a los años 2013 y 2014amortiza a efectos contables igualmente un importe de 1.000 (10.000× 0,1), aun cuando a efectos fiscales (LIS art.113; L 16/2012 art.7) pue-de deducir un importe de 2.100 (3.000 × 0,7) que resulta de aplicar ellímite del 70% sobre la amortización que hubiese sido fiscalmentededucible en ausencia de esta limitación, por lo que realizará ajustesnegativos de 1.100 al resultado contable en cada uno de esos períodospara determinar la base imponible. En el período impositivo corres-

PeríodoAmortización

contableAmortización

fiscalAjuste fiscal

Exceso cuota

2012 1.000 2.000 –1.000 1.000

2013 1.000 2.000 –1.000 1.000

2014 1.000 2.000 –1.000 1.000

2015 1.000 2.000 –1.000 –

2016 1.000 1.000 – –

2017 1.000 1.000 – –

2018 1.000 – +1.000 –

2019 1.000 – +1.000 –

2020 1.000 – +1.000 –

2021 1.000 – +1.000 –

PeríodoAmortización

contableAmortización

fiscalAjuste fiscal

Exceso cuota

2012 1.000 3.000 –2.000 –

2013 1.000 3.000 –2.000 –

2014 1.000 3.000 –2.000 –

2015 1.000 1.000 – –

2016 1.000 – +1.000 –

2017 1.000 – +1.000 –

2018 1.000 – +1.000 –

2019 1.000 – +1.000 –

2020 1.000 – +1.000 –

2021 1.000 – +1.000 –

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pondiente al ejercicio 2015 y siguientes podrá aplicar la LIS art.113 sinninguna limitación.

3. Otros supuestos particulares

Además de los casos comentados, pueden apuntarse otros supuestosque se corresponden con situaciones donde el valor contable de losactivos difiere de su valor fiscal, pudiendo ser el primero superior o infe-rior al segundo.

a) Valor contable superior al valor fiscal

Las operaciones más representativas en las que el valor contable delos elementos del inmovilizado material, intangible o inversionesinmobiliarias es superior a su valor fiscal, son aquellas en las que talesactivos han sido objeto de transmisión al amparo del régimen fiscalespecial de diferimiento establecido en el capítulo VIII del título VII dela LIS, en el sentido de que la entidad adquirente de esos activos losregistra en contabilidad según su valor razonable mientras que, por elcontrario, la aplicación de dicho régimen fiscal especial supone queel valor fiscal de esos mismos activos sea el mismo que a efectos fis-cales tenían en la entidad transmitente con anterioridad a la realiza-ción de la operación, con la particularidad de que ese valor razonableserá superior al valor fiscal previo a la transmisión.En estos casos, la entidad adquirente amortizará el activo tomandocomo base el valor razonable por el cual está contabilizado mientrasque, a efectos fiscales, la base de amortización es el precio de adqui-sición que ese mismo activo tenía en la entidad transmitente concarácter previo, siendo la amortización fiscal de este activo inferior ala amortización contable, de manera que la aplicación de la limita-ción establecida en la L 16/2012 art.7 supone que solamente seríadeducible el 70% del importe de hubiese sido fiscalmente deducibleen ausencia de dicha limitación, es decir, dicho porcentaje se aplicasobre el importe de la amortización contable que hubiese sido fis-calmente deducible de acuerdo con el valor fiscal del activo.

EJEMPLO NÚMERO 8:Al inicio del ejercicio 2012 una entidad A absorbe a una entidad B queno tienen la condición de empresas de reducida dimensión ni for-man parte de un mismo grupo a efectos del CCom art.42. Esta ope-ración de fusión se ha realizado al amparo del régimen fiscal especialestablecido en el capítulo VIII del título VII de la LIS. Un elemento delinmovilizado material de la entidad B estaba registrado por su preciode adquisición de 10.000 amortizable al coeficiente del 10% siendo laamortización acumulada de 2.000. Como consecuencia de la fusiónrealizada la entidad A registra ese mismo elemento por su valor razo-nable por importe de 12.000 que es amortizado igualmente al coefi-ciente máximo del 10%.En el período impositivo correspondiente al ejercicio 2012 y siguien-tes, la amortización contable registrada por la entidad A sobre el acti-vo adquirido asciende a 1.200 (12.000 × 0,1). No obstante, en el ejer-cicio 2012 el gasto fiscalmente deducible sería el resultado de laamortización practicada sobre el valor de ese activo de 10.000 previoa la fusión, es decir, el gasto fiscalmente deducible sería de 1.000(10.000 × 0,1).No obstante, en los períodos impositivos iniciados en los años 2013 y2014, el gasto contable seguirá siendo de 1.200, aun cuando a efectosfiscales el gasto deducible estaría limitado al importe de 700 (1.000 ×0,7), esto es, el 70% del gasto que hubiera sido deducible de no haber-se aplicado esta limitación.

b) Valor fiscal superior al valor contable

Dentro de las operaciones representativas en las que el valor fiscal delos elementos del inmovilizado material, intangible o inversionesinmobiliarias es superior a su valor contable, pueden mencionarselas permutas que tengan el carácter de no comercial o cuando no puedaobtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementosque intervienen en la operación, en las que el inmovilizado materialrecibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en

su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado acambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable delinmovilizado recibido si este fuera menor. Por el contrario, a efectosfiscales la LIS art.15, para cuantificar la renta que se genera en estasoperaciones, establece que los elementos adquiridos se valoran porsu valor de mercado, lo cual supone que este último será superior alvalor contable por el que se han registrado.Otras operaciones en las que se manifiesta el mismo efecto son lasoperaciones societarias realizadas entre empresas de un mismo grupomercantil a que se refiere el PGC NRV 21ª, en la que los elementosadquiridos se valoran de acuerdo con el valor contable de los ele-mentos patrimoniales entregados según las cuentas anuales conso-lidadas en la fecha en que se realiza la operación cuando, por el con-trario, la LIS art.15 establece igualmente que los elementos adquiri-dos se valoran por su valor de mercado.A estos casos es aplicable lo establecido en la LIS art.18, por el cualcuando un elemento patrimonial hubiera sido valorados a efectos fis-cales por el valor normal de mercado, la entidad adquirente de aquelintegrará en su base imponible la diferencia entre dicho valor y elvalor de adquisición, en el período impositivo en que estos se trans-mitan, supuesto de elementos patrimoniales no amortizables inte-grantes del inmovilizado y, caso de elementos patrimoniales amorti-zables integrantes del inmovilizado, esa integración se realizará en losperíodos impositivos que resten de vida útil al elemento patrimonial,aplicando a la citada diferencia el mismo método de amortizaciónutilizado respecto de los referidos elementos.En estos casos, la entidad adquirente amortizará el activo tomandocomo base el valor por el cual está contabilizado mientras que, a efec-tos fiscales, esa misma amortización sería fiscalmente deducible y,además, también sería deducible mediante ajustes extracontablesnegativos al resultado contable para determinar la base imponible elimporte que resulte de aplicar a la diferencia entre el valor fiscal ycontable del elemento el método de amortización del mismo.La aplicación de la limitación establecida en la L 16/2012 art.7 suponeque solamente sería deducible el 70% del importe de hubiese sido fis-calmente deducible en ausencia de dicha limitación, lo cual supon-dría que en este caso dicho porcentaje del 70% debería aplicarse tan-to sobre el importe de la amortización contable que hubiese sido fis-calmente deducible como sobre el importe que resulta de aplicar adicha diferencia el método de amortización del elemento.

EJEMPLO NÚMERO 9:Al inicio del ejercicio 2012 una entidad A absorbe a una entidad B queno tienen la condición de empresas de reducida dimensión pero for-man parte de un mismo grupo mercantil a efectos del CCom art.42.Esta operación de fusión no se ha realizado al amparo del régimen fis-cal especial establecido en el capítulo VIII del título VII de la LIS, porlo que en la entidad B se ha generado una renta por diferencia entreel valor de mercado del patrimonio transmitido a la entidad A por laoperación de fusión y su valor contable. Un elemento del inmovili-zado material de la entidad B estaba registrado por su precio deadquisición de 10.000 amortizable al coeficiente del 10% siendo laamortización acumulada de 2.000, aun cuando su valor de mercadoes de 12.000. Como consecuencia de la fusión realizada la entidad Aregistra ese elemento por el mismo valor que tenía en la entidad B alser dicho valor por el que figura en los estados contables consolida-dos.En el período impositivo correspondiente al ejercicio 2012 y siguien-tes, la amortización contable registrada por la entidad A sobre el acti-vo adquirido asciende a 1.000 (10.000 × 0,1). No obstante, en el ejer-cicio 2012 el gasto fiscalmente deducible sería el resultado de laamortización practicada sobre el valor de ese activo de 10.000 previoa la fusión que asciende a 1.000 (10.000 × 0,1), así como el resultadode aplicar a la diferencia entre el valor de mercado (12.000 que es suvalor fiscal) y el valor contable del mismo (10.000) el método deamortización del elemento, es decir, dado que este se amortiza al por-centaje del 10% este mismo porcentaje sería aplicable a esa diferen-cia, es decir, sería deducible 200 (2.000 × 0,1) sin necesidad de regis-tro contable (LIS art.18) mediante un ajuste negativo al resultado con-table de dicho ejercicio, por lo que el importe total deducible de labase imponible de la entidad A asciende a 1.200.No obstante, en los períodos impositivos iniciados en los años 2013 y

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2014, el gasto contable sería siendo de 1.000, aun cuando a efectos fis-cales el gasto deducible estaría limitado al importe de 840 (1.200 ×0,7), esto es, el 70% del gasto que hubiera sido deducible de no haber-se aplicado esta limitación.

4. Cuestiones comunes de la limitación

Los importes de las amortizaciones no deducidas por aplicación dellímite no tiene la consideración de deterioro y, por tanto, no puedendeducirse por ese otro concepto.Esta limitación no resulta de aplicación respecto de aquellos elemen-tos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento especí-fico de comunicación (amortización anticipada de bienes adquiridosen leasing, LIS art.115.11 redacc L 16/2012) o de autorización, por partede la Administración tributaria, en relación con su amortización(plan de amortización especial, LIS art.11.1 redacc L 16/2007).Las limitaciones a la deducción del gasto contable por amortizacio-nes en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y2014, es aplicable a las personas físicas que desarrollen actividadeseconómicas en las que la determinación del rendimiento se realicede acuerdo con las normas del IS.

III. SUPUESTO DE NO APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LA AMORTIZACIÓN

Expresamente establece la L 16/2012 art.7 que la limitación de ladeducción de los gastos por amortización es aplicable respecto de lossupuestos establecidos en la LIS art.11.1 y 4, lo cual supone que no seaaplicable a los casos de amortización a que se refiere a la LIS art.11.2,es decir, a los supuestos de libertad de amortización. Esta exclusión a lalimitación de la deducción del gasto contable es perfectamente jus-tificada en los casos en los que la inversión puede amortizarse libre-mente, dado que de aplicarse la limitación al gasto contable poramortización, el importe de la deducción no practicada de la amor-tización por aquella limitación sería deducible a través de la aplica-ción de la libertad de amortización.

EJEMPLO NÚMERO 10:Al inicio del ejercicio 2013 una entidad A realiza inversiones porimporte de 10.000 en elementos de inmovilizado material afectas aactividades de I+D amortizables al coeficiente del 10%, de maneraque los gastos devengados por esa actividad se registran como gastoen cada ejercicio.En este caso, el gasto contable por la amortización de esa inversiónasciende a 1.000 (10.000 × 0,1) que es fiscalmente deducible en sutotalidad y, por otra parte, la aplicación de la libertad de amortizacióna que se refiere la LIS art.11.2 permitiría amortizar la totalidad de lainversión realizada sin que ello requiera el registro de ningún gasto enla cuenta de pérdidas y ganancias, lo cual habilitaría a realizar unajuste negativo al resultado contable por importe de 9.000 que secorresponde con la parte de inversión que no se ha amortizado a efec-tos contables.

IV. IMPUTACIÓN FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES NO DEDUCIDAS

El importe de las amortizaciones que no han sido fiscalmente dedu-cidas en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y2014 por aplicación del límite establecido en la L 16/2012 art.7, sededucirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcional-mente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del pri-mer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.La distribución de las cantidades no deducidas se realiza en todo caso deforma lineal durante el tiempo que resulte de la referida opción cual-quiera que sea el número de períodos impositivos que alcance dichadistribución temporal, es decir, de optarse por distribuir de formalineal durante el citado plazo de diez años, puede ocurrir que en eseplazo de tiempo se hayan iniciado períodos impositivos por encimade diez. En definitiva, la L 16/2012 establece un diferimiento respectode la parte de las amortizaciones correspondientes a los ejercicios

2013 y 2014 que no se han deducido en los períodos impositivos ini-ciados en dichos ejercicios.La opción elegida por el sujeto pasivo se materializa en la declaracióndel primer período impositivo iniciado en el año 2015, opción quevincula al obligado tributario hasta la deducción de la totalidad delimporte no deducido, sin que se pueda rectificar la opción elegida(LGT art.119). La deducción se realizará mediante ajustes negativos alresultado contable de los ejercicios 2015 y siguientes para determinarla base imponible, por el importe que resulte de la imputación ele-gida de las dos opciones posibles.De los muchos casos que pueden presentarse en la realidad puedediferenciarse según que la vida útil del elemento finalice con poste-rioridad o no al primer período impositivo iniciado dentro del año2015, primero en que se deduce las cantidades no deducidas de losejercicios 2013 y 2014.

1. Vida útil finaliza con posterioridad al primer período impositivo iniciado dentro del año 2015

A su vez puede distinguirse según que el elemento se transmita o noantes de que concluya su vida útil.

a) Elemento no se transmite

En este caso las cantidades no deducidas en los períodos impositivosiniciados en los años 2013 y 2014 se deducirán según la opción adop-tada por el sujeto pasivos, esto es, bien de forma lineal durante un pla-zo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a partirdel primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.Supuesto de que la vida útil del elemento sea inferior al referido plazode 10 años, lo razonable será que el sujeto pasivo opte por integrar lascantidades no deducidas en los períodos impositivos que resten paracompletar su vida útil, aunque ello no impide que pueda optarse porla imputación lineal durante ese plazo de 10 años aun cuando ellosuponga diferir la deducción de las amortizaciones no deducidas enlos ejercicios 2013 y 2014 respecto de la secuencia que resulta de laprimera opción, de manera que esa segunda opción supondría estardeduciéndose amortizaciones en períodos impositivos en los que elelemento se haya dado de baja del activo al haberse agotado su vidaútil.

b) Elemento se transmite

Caso de que el elemento patrimonial se transmita antes de que fina-lice su vida útil, los efectos fiscales asociados a las cantidades no dedu-cidas pendientes procedentes de las amortizaciones de los ejercicios2013 y 2014 serían las siguientes en función de la opción elegida:

– Sujeto pasivo opta por deducir las cantidades de forma lineal duran-te la vida útil a contar desde el inicio del primer período impositivoque comience dentro del año 2015. En este caso el tema a considerares si en el período impositivo en el que se transmite el elemento patri-monial debe o no incorporarse a la base imponible la totalidad de lascantidades pendientes de deducir.Una interpretación razonable de la norma debería llegar a la conclu-sión de que debe integrarse la totalidad de las cantidades pendientesde deducción por cuanto una vez transmitido el elemento la vida útildel mismo ha concluido para la entidad transmitente. Este efecto estrasladable al supuesto de extinción de la entidad que suponga latransmisión de su patrimonio cualquiera que sea la causa, disolucióncon o sin liquidación, donde de no imputarse la totalidad de las can-tidades pendientes a la base imponible del período impositivo quefinaliza con la extinción de la entidad supondría un exceso de impo-sición al impedirse la deducción de gastos reales. A esta misma con-clusión ha llegado la interpretación administrativa respecto de la limi-tación a la compensación de bases imponibles negativas establecidaen el RDL 9/2011, en el sentido de que dicha limitación no es aplicableen el período impositivo en que se extingue la entidad (DGT 19-7-12,V1583-12), criterio que debería extenderse al caso comentado.– Sujeto pasivo opta por deducir las cantidades de forma lineal

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durante el plazo de diez años a contar desde el inicio del primer perío-do impositivo que comience dentro del año 2015. En este otro caso lacuestión a valorar es si el hecho de la transmisión del elemento afectao no a la imputación de las amortizaciones pendientes de deducir. Alrespecto entendemos que este hecho no debería alterar el criterio deimputación elegido al igual que tampoco se ve afectado por el hechode que el elemento se haya dado de baja como consecuencia de laconclusión de su vida útil con anterioridad a la finalización de eseplazo de diez años. No obstante, esta conclusión debe matizarse enel supuesto de extinción de la entidad cualquiera que sea la causa, demanera que al igual que el caso anterior la totalidad de las cantidadespendientes de deducir de la base imponible se deberían integrar enla base imponible del período impositivo que finaliza con la extinciónde la entidad.

2. Vida útil finaliza con anterioridad al primer período impositivo iniciado dentro del año 2015

Aun cuando se manifieste esta circunstancia, parece que no habríaimpedimento a que el sujeto pasivo pueda optar por la integración delas amortizaciones no deducidas durante un plazo de 10 a partir delprimer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, auncuando el elemento patrimonial no esté en el activo de la entidad.No obstante, supuesto de que la opción elegida sea por imputar lasamortizaciones no deducidas de forma lineal durante la vida útil del ele-mento patrimonial a partir del primer período impositivo que se iniciedentro del año 2015, dado que no hay vida útil en ese período impo-sitivo, las interpretaciones posibles acerca de la forma de integrar esascantidades pendientes de deducir son las siguientes:

– integración obligatoria de las amortizaciones no deducidas duran-te un plazo de 10 años a partir del primer período impositivo que se ini-cie dentro del año 2015.– integración de las amortizaciones no deducidas en el períodoimpositivo correspondiente al ejercicio 2014 de ser este el ejerciciodonde concluye la vida útil y, de concluir en el ejercicio 2013 no seaplicaría limitación a la deducción de los gastos por amortizacionesde los elementos cuya vida útil finalice en dicho ejercicio.– integración de la totalidad de las amortizaciones no deducidas enla base imponible del primer período impositivo que se inicie dentrodel año 2015.

La segunda interpretación no parece tener amparo legal desde elmomento en que la L 16/2012 art.7 establece un mandato de integra-ción a partir del primer período impositivo que comience en el año2015, por lo que la tercera interpretación parece la más razonable pues,de prosperar la primera interpretación se obligaría a las entidades adiferir la amortización de los elementos afectados algún ejercicio adi-cional al objeto de que el último sea el primero iniciado en el año2015 pues, en tal caso, parece evidente entender que la entidadpodría deducirse la totalidad de las amortizaciones pendientes en elejercicio 2015.En el caso de que en alguno de los períodos impositivos en los que seestuviese imputando la cantidad no deducida, se extinga la entidadcualquiera que se la causa, se debería integrar la totalidad del impor-te pendiente de deducir, excepto que sea motivado por una opera-ción de concentración acogida al régimen fiscal especial, en cuyocaso, la entidad adquirente se subrogaría en la integración de las can-tidades pendientes de deducir.

EJEMPLO NUMERO 11:1) Mismo ejemplo del número 2.a) En este caso la amortización no deducida asciende a 60 (30 × 2),que podrá deducirse de forma lineal por importe de 6 en el períodoimpositivo 2015 y los nueve siguientes. De optar por la imputacióndurante la vida útil, al quedar un período de tres años, la imputaciónsería de 20 en cada uno de los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017.b) En este caso la amortización no deducida asciende a 48 (24 × 2),que podrá deducirse de forma lineal por importe de 4,8 en el períodoimpositivo 2015 y los nueve siguientes. De optar por la imputaciónsegún la vida útil, al quedar un período de 5,5 años (12,5 – 7), la impu-tación sería de 8,72 en el período impositivo 2015 y los cuatro siguien-tes y 4,4 en el período impositivo correspondiente al año 2020.

c) La amortización no deducida asciende a 100 (50 × 2), de maneraque 40 (20 × 2) imputable al exceso de amortización contable sobrela fiscal, se deduciría en los períodos impositivos en los que estuvieseamortizado el bien contablemente pero no a efectos fiscales al ser ungasto cuya deducción está al margen de la limitación establecida enla L 16/2012 art.7. Respecto del resto, 60 (30 × 2) derivado de la apli-cación del límite, se podrá deducir de forma lineal por importe de 6en el período impositivo 2015 y los nueve siguientes. De optar por laimputación según la vida útil, al quedar un período de tres años, laimputación sería de 20 en cada uno de los períodos impositivos 2015,2016 y 2017.

2) Mismo ejemplo del número 3. En este caso la amortización nodeducida asciende a 144 (72 × 2), que podrá deducirse de formalineal por importe de 14,4 en el período impositivo 2015 y los nuevesiguientes. De optar por la imputación según la duración de la vidaútil del elemento, al quedar un período de un año y dos meses (vidaútil de cuatro años y dos meses resultante de coeficiente de amorti-zación del 24%), la imputación sería de 123,44 en el período impo-sitivo 2015 y 20,56 en el período 2016.

3) Mismo ejemplo del número 6. En este caso la amortización nodeducida asciende a 1.200 [(2.000 – 1.400) × 2], que podrá deducirsede forma lineal por importe de 120 en el período impositivo 2015 y losnueve siguientes. De optar por la imputación según la duración de lavida útil del elemento, al quedar un período de tres años (2015, 2016y 2017), la imputación sería de 400 (1.200/3) en el período impositivo2015 y en los dos siguientes. Esta imputación se ha realizado enten-diendo como vida útil la que corresponde al período de amortizaciónfiscal y no contable, dado que no parece que la finalidad del preceptosea ampliar el período de amortización del elemento respecto delque hubiese resultado de no aplicar la limitación, lo cual supone queno debe alterarse dicho período de amortización y, por tanto, se debeconsiderar la vida útil a efectos fiscales y no contables.

4) Mismo ejemplo del número 7. En este caso la amortización nodeducida asciende a 1.200 [(2.000 – 1.400) × 2], que podrá deducirsede forma lineal por importe de 120 en el período impositivo 2015 y losnueve siguientes. De optar por la imputación según la duración de lavida útil, al quedar un período de dos años, la imputación sería de 600en el período impositivo 2015 y en el período 2016. Esta imputaciónse ha realizado entendiendo como vida útil la que corresponde alperíodo de amortización fiscal y no contable, sin tener en cuenta lalimitación a la deducción de las amortizaciones, pues lo razonablesería interpretar la norma en el sentido de que esta limitación nomodifica el período de amortización fiscal del elemento, y por tanto,la vida útil se corresponde con el período de amortización fiscal dedicho elemento y no con el período de amortización contable.

5) En el ejercicio 2014 se adquiere un elemento del inmovilizadomaterial nuevo por importe de 10.000 amortizable al coeficientemáximo del 20%. Este elemento se transmite por su valor contable enel ejercicio 2016.En el período impositivo correspondiente al ejercicio 2014 la amor-tización contable es de 2.000 (10.000 × 0,2) aun cuando la amortiza-ción fiscalmente deducible está limitada al importe de 1.400 (2.000 ×0,7), por lo que procederá realizar un ajuste positivo a su resultadocontable por importe de 600 (2.000 – 1.400) para determinar la baseimponible de dicho período, de manera que si la entidad opta poraplicar la amortización no deducida según la opción de la imputa-ción lineal a la largo de la vida útil restante del elemento a contar des-de el período impositivo correspondiente al ejercicio 2015, en esteúltimo podrá deducir un importe de 150 (600/4) y 450 en el período2016, es decir, en este último período impositivo la entidad podrádeducir la totalidad de las cantidades pendientes de deducir en elmomento de la transmisión del elemento.

V. LIMITACIÓN DEDUCCIÓN AMORTIZACIONES. GRUPOS FISCALES

Dentro de los efectos colaterales derivados de la limitación de ladeducción de los gastos contables por la amortización de los ele-mentos patrimoniales establecida en la L 16/2012 art.7, se pueden

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comentar, entre otros, su incidencia en la aplicación del régimen deconsolidación fiscal. Para ello pueden diferenciarse las situacionessiguientes:

1. Limitación deducción amortizaciones y grupos fiscales

La base imponible de los grupos que tributan en régimen de consoli-dación fiscal se determina sumando las bases imponibles individua-les de todas y cada una de las entidades que integran el grupo, tenien-do en cuenta, además, las eliminaciones de las rentas de operacionesinternas realizadas en el ejercicio, las incorporaciones de rentas eli-minadas procedentes de operaciones internas de ejercicios anterio-res, así como la compensación de las bases imponibles negativas delgrupo (LIS art.71).De acuerdo con lo anterior, dado que la base imponible consolidadaparte de las bases imponibles individuales de las entidades que inte-gran el grupo, la limitación de las deducciones de las amortizacionesse computa a nivel individual, es decir, el hecho de su pertenencia algrupo no afecta en nada al régimen de la limitación e integración delas cantidades no deducidas establecido en la L 16/2012 art.7.

2. Renta eliminada en una operaciones interna y limitación a la deducción de amortizaciones en la entidad adquirente

Otra de las situaciones que pueden manifestarse dentro de los gruposfiscales es el supuesto de que un elemento de inmovilizado hubiese sidoobjeto de una operación interna en un ejercicio anterior a 2013, esdecir, se haya transmitido a otra entidad del mismo grupo en la quese haya generado una renta que fue objeto de eliminación para deter-minar la base imponible del grupo correspondiente al período impo-sitivo en el que tuvo lugar dicha transmisión interna, con la particu-laridad de que en la entidad adquirente es de aplicación el régimenestablecido en la L 16/2012 art.7, planteándose la cuestión que cómoafecta dicho régimen a la incorporación de la renta eliminada pendientede integrar en la determinación de la base imponible consolidada delos períodos impositivos correspondientes a los ejercicios 2013 y2014.Sea, por ejemplo, el caso de un grupo del que forman parte dos enti-dades A y B, con la particularidad de que al inicio del ejercicio 2012la entidad A transmite por un importe de 4.000 a la entidad B un ele-mento del inmovilizado material amortizable al coeficiente máximodel 10% en donde se genera una renta de 500, de manera que la enti-dad B continúa amortizando ese elemento al mismo coeficiente del10%.En tal caso, a efectos de determinar la base imponible del grupofiscal del ejercicio 2012, la entidad A habrá reconocido una renta de500 en su base imponible, que será objeto de eliminación al tiempode la determinación de dicha base imponible consolidada y, por otraparte, la entidad B habrá registrado un gasto por amortización delinmovilizado adquirido por importe de 400 (4.000 × 0,1), de maneraque a esta base imponible deberá incorporarse una renta de 50 (500× 0,1) de acuerdo con los criterios de consolidación establecidos enla normativa mercantil, es decir, en este caso la renta se considera rea-lizada a medida en que se va amortizando el elemento patrimonial. Respecto de los ejercicios 2013 y 2014, la entidad B registrará igual-mente un gasto por amortización del inmovilizado adquirido porimporte de 400 (4.000 × 0,1), aun cuando a efectos fiscales la amor-tización fiscalmente deducible asciende a 280 (400 × 0,7), de maneraque cabe la duda de cuál es el importe de la renta que debe incor-porarse a la base imponible del grupo en estos ejercicios procedentede la operación interna realizada en el ejercicio 2012. Al respecto,entendemos que esa incorporación debe seguir las reglas generales,esto es, se incorpora de acuerdo con la amortización practicada conindependencia de la limitación de la deducción de estas amortiza-ciones, dado que la integración parece descansar en criterios con-tables y no fiscales sobre la deducibilidad de tales amortizaciones, esdecir, dicha limitación no se traslada al importe de renta a incorporaren la base imponible consolidada, de la misma manera que si la enti-dad adquirente puede amortizar de forma acelerada el elementoadquirido esta aceleración tampoco se traslada a la incorporación dela renta previamente eliminada. En definitiva, en estos ejercicios 2013 y 2014 la renta a incorporar a la

base imponible consolidada del grupo asciende a 50 (500 × 0,1) y noa 35 (50 × 7), que sería el resultado de aplicar el porcentaje de limi-tación del 70% a la renta a incorporar a la base del grupo fiscal.

3. Limitación deducción amortizaciones y posterior transmisión en una operación interna

Corresponde al caso de una entidad A que forma parte de un grupofiscal que tiene un elemento de inmovilizado material cuyo precio deadquisición es de 10.000 amortizable al coeficiente máximo del 10%anual, adquirido al inicio del ejercicio 2011 y que se transmite por suvalor contable, coincidente con su valor de mercado, al inicio delejercicio 2016 a otra entidad del mismo grupo fiscal, de manera quese plantea cómo afecta esta transmisión interna a la incorporación delas cantidades no deducidas por los gastos de amortización conta-bilizados en los ejercicios 2013 y 2014, para lo cual debe diferenciarsesegún la opción adoptada por la entidad A sobre el método de incor-poración de esos gastos no deducidos.

a) Entidad A opta por deducir las cantidades de forma lineal duranteel plazo de diez años a contar desde el inicio del primer período impo-sitivo que comience dentro del año 2015. En este caso puede plan-tearse cómo afecta el hecho de la transmisión en una operación inter-na del elemento a la imputación de las amortizaciones pendientes dededucir. Al respecto parece que este hecho no debe alterar el criteriode imputación elegido, al igual que tampoco se ve afectado por elhecho de que el elemento se haya dado de baja como consecuenciade la conclusión de su vida útil con anterioridad a la finalización deese plazo de diez años. En consecuencia, en la operación interna deeste ejemplo no se genera ninguna renta a nivel individual ni del gru-po, dado que las cantidades no deducidas no se integran en la baseimponible individual de la entidad A y, por tanto, esta entidad seguiríaintegrando las amortizaciones no deducidas de forma lineal en losperíodos impositivos alcanzados en el referido plazo de 10 años des-de el primero que se inicie en el año 2015.En definitiva, la amortización no deducida asciende a 300 (10.000 ×0,1 × 0,3) en el ejercicio 2013 e igual importe en el ejercicio 2014, entotal 600, por lo que ese importe podrá deducirse de forma lineal enel plazo de 10 años desde el inicio del ejercicio 2015, esto es, unimporte de 60 por cada ejercicio 2015 hasta el ejercicio 2024, conindependencia de que en el ejercicio 2016 se haya transmitido a otraentidad del mismo grupo fiscal.b) Entidad A opta por deducir las cantidades de forma lineal durantela vida útil a contar desde el inicio del primer período impositivo quecomience dentro del año 2015. En este caso, con independencia deque la transmisión tenga dentro del mismo grupo fiscal, parece quelas cantidades no deducidas deban integrarse en la base imponiblede la entidad A en el propio ejercicio 2016 en el que tiene lugar la ope-ración interna. Dado que la vida útil que resta al elemento es de 6años, ello supone que el importe lineal a deducir en el ejercicio 2015y los cinco siguientes sería de 100 (600/6), por lo que en el ejercicio2016 en el que tiene lugar la transmisión el importe a integrar en labase imponible individual de la entidad A sería de 500, que es elimporte pendiente de deducir.

No obstante, dado que las entidades A y B forman parte de un grupoque tributa en régimen de consolidación, las rentas objeto de elimi-nación por las operaciones internas es la que se deriva de dicha trans-misión, es decir, la renta generada es el resultado contable de la trans-misión junto con los ajustes positivos y negativos que deban integrar-se en la base imponible como consecuencia de esa operación (LISart.10.3), lo cual supone que en este caso la renta objeto de elimina-ción sería de 500, que se corresponde con el ajuste negativo asociadoa la integración de las cantidades por amortización no deducidas enlos ejercicios 2013 y 2014. Por otra parte, esa renta negativa eliminadase integraría en la base imponible del grupo fiscal a través del métodogeneral de las incorporaciones, es decir, se integraría aplicando a lamisma el método de amortización del elemento del inmovilizado ensede de la entidad B, por lo que si la vida útil en esta última entidadse corresponde con la vida útil que restaba a ese mismo elemento enla entidad A, la secuencia de incorporación de las cantidades nodeducidas por amortización sería similar a la que hubiese habido enla entidad A en caso de no haberse realizado la operación interna.

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Marzo/Abril 2013. Principales declaraciones tributarias

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Días inhábiles y Fiestas laborales• En todo el territorio nacional (domingos y fiestas nacionales): • En las siguientes Comunidades Autónomas:

Día 1: Día de las Illes Balears.Día 18: Traslado de San José. Madrid.Día 18: Lunes de Fallas. Comunidad Valenciana.Día 19: San José. Comunidad Valenciana, Murcia y Melilla.Día 28: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceu-

ta y Melilla

Vencimiento Impuesto Modelos Nº Memento

Hasta el 20

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premiosy determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas deacciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamientode inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.• Febrero 2013. Grandes Empresas . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 111, 115, 117, 123,

124, 126, 128 MF 4531

IVA• Febrero 2013. Régimen General. Autoliquidación . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 303 MF 7106 s.• Febrero 2013. Grupo de entidades, modelo individual . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 322 MF 7112• Febrero 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC 340 MF 7135• Febrero 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. . .. . . .. . . . . . . . 349 MF 7130• Febrero 2013. Grupo de entidades, modelo agregado. .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 353 MF 7112• Febrero 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 380 MF 7114 s.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS• Febrero 2013 . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 430 MF 7566

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN• Diciembre 2012. Grandes Empresas (*) . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 553, 554, 555, 556,

557, 558• Diciembre 2012. Grandes Empresas .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 561, 562, 563• Febrero 2013. Grandes Empresas. . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 560• Febrero 2013 . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 566, 581• Febrero 2013 (*) . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 570, 580(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscalesy receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

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Días inhábiles y Fiestas laborales• En todo el territorio nacional (domingos y fiestas nacionales): • En las siguientes Comunidades Autónomas:

Día 1: Lunes de Pascua. Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja. Día 23: Castilla y León, Aragón.

Vencimiento Impuesto Modelos Nº Memento

Hasta el 1

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS OPROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETASDE CRÉDITO O DÉBITO• Año 2012 .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 170 MF 638

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DELOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO• Año 2012 .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 171 MF 638

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS• Año 2012 .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 184 MF 102

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS• Año 2012 .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 189 MF 638, 8211.3

DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICASRESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSESY TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN• Año 2012 .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 299 MF 588

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD• Año 2012 .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 513

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS• Año 2012. Relación anual de kilómetros realizados. .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . .

Desde el 2 de abrilhasta el 1 de julio

BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2012• Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.• Confirmación del borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a ladevolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

Desde el 24 de abrilhasta el 1 de julio

RENTA Y PATRIMONIO– Presentación por Internet de la declaración anual 2012• Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio. D-100, D-714

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Nº 72

Hasta el 22

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premiosy determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas deacciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamientode inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.• Marzo 2013. Grandes empresas . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 111, 115, 117, 123,

124, 126, 128 MF 4531• Primer trimestre 2013. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 111, 115, 117, 123,

124, 126, 128 MF 4531

Pagos fraccionados Renta• Primer trimestre 2013:– Estimación directa .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 130 MF 888– Estimación objetiva . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 131 MF 888

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes• Ejercicio en curso:– Régimen general . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 202 MF 3350– Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales) . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 222 MF 3350 s.

IVA• Marzo 2013. Régimen general. Autoliquidación . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 303 MF 7106• Marzo 2013. Grupo de entidades, modelo individual . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 322 MF 7112• Marzo 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC y otrasoperaciones . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 340 MF 7135• Marzo 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias . . . .. . . .. . . . . . . . 349 MF 7130• Marzo 2013. Grupo de entidades, modelo agregado . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 353 MF 7112• Marzo 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 380 MF 7114 s.• Primer trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación. . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 303 MF 7106 s.• Primer trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 309 MF 7108• Primer trimestre 2013. Régimen simplificado . . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 310 MF 7112• Primer trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias . . . . . 349 MF 7130 s.• Primer trimestre 2013. Servicios vía electrónica . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 367 MF 7022• Primer trimestre 2013. Régimen general y simplificado. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 370 MF 6830• Primer trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 380 MF 7114 s.• Solicitud de devolución recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales . .. . . .. . . . . . . . 308 MF 7108 s.• Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca 341 MF 6863

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS• Marzo 2013 . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 430 MF 7566

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN• Enero 2013. Grandes empresas (*) . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 553, 554, 555, 556,

557, 558• Enero 2013. Grandes empresas . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 561, 562, 563• Marzo 2013. Grandes empresas . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 560• Marzo 2013 . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 565, 581• Marzo 2013 (*) . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 570, 580• Primer trimestre 2013. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 521, 522• Primer trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 553• Primer trimestre 2013. Excepto grandes empresas .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 560• Primer trimestre 2013. . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 528, 595• Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524,

572(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscalesy receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

Hasta el 30

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL• Primer trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las enti-dades de crédito . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 195 MF 8864

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO– Año 2012. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . 720

Vencimiento Impuesto Modelos Nº Memento

78 © Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Relación de las disposiciones publicadas en el BOE, a las que se hace referencia en el presente número de la Revista, en el marginal que se indica,o en el apartado «En breve».

Norma Contenido Boletín Marginal

NORMATIVA1-1-2013 al 28-2-2013

O Cantabria HAC/32/2012

Orden de 21-12-12, que aprueba los coeficientes aplicables al valor catastralpara estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectosde los ITP y AJD e ISD para el año 2013, establece las reglas para la aplicación delos mismos y publica la metodología seguida para su obtención.

BOC 10-1-13

MF 5682 s., 7536 s.

MST 1628 s., 17523, 17890, 19537

Corrección de errores de la Orden de 27-12-12 que desarrolla el medio decomprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determi-nados inmuebles rústicos y urbanos situados en Galicia y aprueba los preciosmedios en el mercado aplicables en el ejercicio 2013.

DOG 10-1-13

En breve

Corrección de errores de la L 7/2012, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para el año 2013

BOCM 15-1-13

En breve

Corrección de errores de la L 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscalesy Administrativas

BOCM 15-1-13

En breve

Corrección de errata en el D 170/2012, que establece los criterios de aplica-ción de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el2012 mientras no sean vigentes los del 2013.

DOGC 16-1-13

En breve

L La Rioja 6/2012Ley de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de La Rioja para el año 2013.

BOE 17-1-13

En breve

L La Rioja 7/2012Ley de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. BOE

17-1-13En breve

Corrección de errores del Decreto 134/2012, de 27 de diciembre, del Consejode Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2013 de días inhábilesa efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid

BOCM 18-1-13

En breve

Corrección de errores de la L 9/2012 de Presupuestos de la Comunidad Autó-noma de Aragón para el ejercicio 2013.

BOA 22-1-13

En breve

Corrección de errores de la L 14/2012, que aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CCAA.

BOE 22-1-13

En breve

L Cantabria 9/2012Ley de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de Cantabria para el año 2013.

BOE 23-1-13

En breve

L Cantabria 10/2012Ley de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOE

23-1-13En breve

L Extremadura 3/2012

Ley de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de Extremadura para 2013.

BOE 23-1-13

En breve

L Extremadura 4/2012

Ley de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de laComunidad Autónoma de Extremadura.

BOE 23-1-13

En breve

L Baleares 15/2012Ley de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de las Illes Balears para el año 2013.

BOE 23-1-13

En breve

L Castilla y León 9/2012

Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. BOE 24-1-13

En breve

L Castilla y León 10/2012

Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidadde Castilla y León para 2013.

BOE 24-1-13

En breve

L C.Valenciana 10/2012

Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Adminis-trativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

BOE 24-1-13

En breve

L C.Valenciana 11/2012

Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para elejercicio 2013.

BOE 24-1-13

En breve

Resol 22-1-13

AEAT. Modifica la de 26-12-05, que establece la estructura orgánica de la Dele-gación Central de Grandes Contribuyentes. BOE

25-1-13

MF 8334, 8389, 8419 s.

MPT 3373, 3465, 4075, 4367, 4383, 5503, 5960, 6000 s., 6372

MIH 2645, 4255

Resol 22-1-13 AEAT. Organización y atribución de competencias en el área de recaudación. BOE

25-1-13

MF 8334, 8389, 8419 s.

MPT 5425, 5437, 5503, 5960, 6000 s., 6372

Corrección de errores a la L 14/2012, de Medidas Tributarias, Administrativasy de Reordenación del Sector Público Regional.

BORM 28-1-13

MF 5486, 10248

MST 3740

Resol 21-1-13

DGSFP. Cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones perma-nentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sis-tema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en acci-dentes de circulación.

BOE 30-1-13

MF 53 s.

MIRPF 828, 833

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Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

OM HAP/70/2013

Orden de 30-1-13 que aprueba el modelo 230 «IRPF e IRNR: Retenciones eingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadasloterías y apuestas; IS: Retención e ingresos a cuenta sobre los premios dedeterminadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «IRPF eIRNR. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.Autoliquidación».

BOE 31-1-13

MF 42, 4561, 5055, 5170, 5280, 10257

MIRPF 1020

MIS 4706, 4720

OM HAP/72/2013

Orden de 30 de enero, que aprueba el modelo 720, declaración informativasobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disp.adic.decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sedeterminan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

BOE 31-1-13

MF 8211.3

MPT 2162

MIH 5022

OM HAP/71/2013

Orden que modifica la OM EHA/3482/2007, que aprueba determinados mode-los, refunde y actualiza diversas normas de gestión en relación con los Impues-tos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas deDeterminados Hidrocarburos y modifica la OM EHA/1308/2005, que aprueba elmodelo 380 de declaración-liquidación del IVA en operaciones asimiladas a lasimportaciones, determina el lugar, forma y plazo de presentación, así como lascondiciones generales y el procedimiento para su presentación por mediostelemáticos, y otra normativa tributaria.

BOE 31-1-13

En breve

RDL 2/2013Real Decreto-ley de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléc-trico y en el sector financiero.

BOE 2-2-13 En breve

Corrección de errores de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación dela normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa finan-ciera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contrael fraude.

BOE 5-2-13 En breve

RD 52/2013Real Decreto de 1 de febrero, que modifica el RD 256/2012, que desarrolla laestructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas.

BOE 5-2-13 En breve

Resol Cantabria 1-2-13

Límites aplicables para el año 2013 de la cuantía de la reducción en la base delISD por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida. BOC 6-2-13

MF 5652

MST 2794

L Aragón 9/2012Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónomade Aragón para el ejercicio 2013.

BOE 11-2-13

En breve

L Aragón 10/2012Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas dela Comunidad Autónoma de Aragón.

BOE 11-2-13

En breve

Corrección de errores de la L 17/2012 de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2013.

BOE 12-2-13

En breve

Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Finan-cieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE 14-2-13

DOE 15-2-13

En breve

Resol 15-2-13

AEAT. Adopta medidas sobre estructura organizativa y modifica la Resol de21-9-04, que establece la estructura y organización territorial de la AEAT. BOE

16-2-13

MF 8205

MPT 2021

MIH 105

Corrección de errores de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2013.

BOE 17-2-13

En breve

L Murcia 3/2012Ley de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario. BOE

19-2-13En breve

L Murcia 6/2012Ley de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administra-tivas de la Región de Murcia.

BOE 20-2-13

En breve

L 8/2012Ley de 26 de octubre, de Regulación del Tramo Autonómico del Impuesto deVentas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

BOE 20-2-13

En breve

L Murcia 13/2012Ley de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murciapara el ejercicio 2013

BOE 21-2-13

En breve

L Murcia 14/2012Ley de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reorde-nación del sector público regional.

BOE 21-2-13

En breve

L Asturias 3/2012Ley de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. BOE

21-2-13En breve

L Asturias 4/2012Ley de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tribu-taria y presupuestaria.

BOE 21-2-13

En breve

Norma Contenido Boletín Marginal

80

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

© Ediciones Francis Lefebvre

OM INT/279/2013

Orden I de 15 de febrero. Determina los municipios a los que son de aplicaciónlas medidas previstas en la L 14/2012, que aprueba medidas urgentes parapaliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofesnaturales ocurridos en varias CCAA. BOE

22-2-13

MF 55, 799, 4143 s., 6801, 7911, 7961, 8130 s., 10265

MIRPF 1107, 4782, 11727

MIS 8562 s.

MIVA 3325

MHIL 4105, 6172

MFI 8060 s., 8700, 8895

MCFC 8360

RDL 4/2013

Real Decreto-ley de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor yde estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

BOE 23-2-13

Corrección erratas 28-2-13

MF 84, 162, 660 s., 2915 s., 2964, 3992, 3994, 5835 s., 7273 s., 7465, 7775, 8028, 8133.1

MIRPF 1015 s., 1197, 2148, 3910 s.

MIS 215 s., 3350 s., 8055 s.

MIVA 1055 s.

MHIL 312, 940 s., 1510 s., 1518, 10060 s.

MST 15620, 16320 s.

MFI 3405

MCFC 7900 s.

RDL 3/2013

Real Decreto-ley de 22 de febrero, que modifica el régimen de las tasas en elámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídicagratuita.

BOE 23-2-13

Corrección erratas 28-2-13

MF 2641, 2654, 8133

MIS 6023 s.

MFU 6685, 6957, 7174

MGC 1365 s., 7189 s.

MCFC 2800 s., 2900 s., 10037

Orden Andalucía 13-2-13

Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determi-nados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos impo-nibles de los ITP y AJD e ISD; establece las reglas para la aplicación de los mismosy publica la metodología seguida para su obtención.

BOJA 25-2-13

MF 5682 s., 7536 s.

MST 1628 s., 17517, 17870, 19537

OM HAP/290/2013Orden de 19 de febrero, que establece el procedimiento para la devolución par-cial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

BOE 25-2-13

MF 7654, 7656, 7668, 7671 s.

MPT 970.12

DL Cataluña 7/2012Decreto-ley de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal queafectan al IP.

BOE 26-2-13

En breve

OM HAP/303/2013

Orden de 26 de febrero, que aprueba la relación de valores negociados enmercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente alcuarto trimestre de 2012, a efectos de la declaración del IP del año 2012 y de ladeclaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y por la quese deroga la OM EHA/3031/2011, que aprueba las normas de gestión, autoli-quidación y los modelos de impresos para el pago de la tasa por la gestión admi-nistrativa del juego.

BOE 27-2-13

MF 2094, 638

MIRPF 8247

MPT 2158, 2195, 9933

Corrección de errores en el texto de la L Cantabria 10/2012, de Medidas Fis-cales y Administrativas.

BOC 27-2-13

En breve

L Galicia 2/2013

Ley de 27 de febrero, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónomade Galicia para el año 2013.

DOG 28-2-13

MF 1770 s., 2120, 5469 s., 5473, 5593 s., 5682 s., 7321, 7483, 7488.2, 7520 s., 7536 s., 10244

MIRPF 7565 s., 7569, 7574

MFI 2943, 7558, 7783, 7800, 7845 s., 9932

MST 2008 s., 3141 s., 8285 s., 13566 s., 13632 s., 17910, 18217 s., 18785 s.

Resol 15-2-13Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Establece la publicación de los cri-terios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2013.

BORM 28-2-13

En breve

NORMATIVA CANARIA1-1-2013 al 28-2-2013

Orden CanariasOrden de 8-1-13, que adopta medidas derivadas de la suspensión cautelar dela disp.trans.única del D 104/2012 que reorganiza parcialmente la Administra-ción Tributaria Canaria.

BOCANA 11-1-13

MF 5658

MST 6087, 18168

Corrección de errores de la L Canarias 8/2012, de medidas administrativas yfiscales complementarias a las de la L Canarias 4/2012.

BOCANA 16-1-13

En breve

D Canarias 27/2013Decreto de 17 de enero, que modifica el D 268/2011, que aprueba el Regla-mento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal deCanarias.

BOCANA 29-1-13

MCAN 110, 3380, 3385, 3395, 3410, 3772, 4190, 9465 s.,9475

L Canarias 8/2012Ley de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complemen-tarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio.

BOE 28-1-13

En breve

L Canarias 10/2012Ley, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de Canarias para 2013.

BOE 28-1-13

En breve

Norma Contenido Boletín Marginal

81© Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

Resol Canarias 18-1-13

DGT. Adapta los modelos para la presentación del ISD, modelo 660, de decla-ración de sucesiones y modelo 650, de autoliquidación de sucesiones..

BOCANA 29-1-13

MF 5658

MST 5716, 19530

Corrección de errores del D Canarias 27/2013, que modifica el D 268/2011,que aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del RégimenEconómico y Fiscal de Canarias.

BOCANA 12-2-13

En breve

NORMATIVA FORAL1-1-2013 al 28-2-2013

OF Bizkaia 3194/2012

Orden Foral de 21 de diciembre, que aprueba el modelo 303 de autoliquidacióndel IVA y su presentación telemática.

BOTHB 8-1-13

MFF 4115, 4117, 4121

Corrección de errores de la LF Navarra 23/2012, de modificación de la LF Nava-rra 13/1992, del IP.

BON 8-1-13MFF 7032, 7045, 7060

OF Bizkaia 3211/2012

Orden Foral de 26 de diciembre, que determina los supuestos en los que lossujetos pasivos del IAE deben presentar una comunicación en relación con elvolumen de operaciones y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

BOTHB 8-1-13

En breve

OF Bizkaia 3198/2012

Orden Foral que aprueba los modelos 322 de autoliquidación mensual, modeloindividual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspon-dientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA, y su presentacióntelemática.

BOTHB 9-1-13

MFF 4115, 4117, 4121

OF Bizkaia 3209/2012

Orden Foral de 26 de diciembre, que aprueba los índices y módulos del régi-men especial simplificado del IVA para el año 2013.

BOTHB 10-1-13

MFF 4080 s.

OF Bizkaia 3196/2012

Orden Foral de 21 de diciembre, que aprueba el modelo 390 del IVA y su pre-sentación telemática.

BOTHB 10-1-13

MFF 4115, 4117, 4121

OF Bizkaia 3197/2012

Orden foral de 21 de diciembre, que aprueba el modelo 310 de autoliquidacióntrimestral en el régimen simplificado del IVA.

BOTHB 10-1-13

MFF 4115, 4117, 4121

OF Bizkaia 3212/2012

Orden foral de 26 de diciembre, que aprueba los precios medios de ventaaplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e Impuesto Especial sobre Determi-nados Medios de Transporte.

BOTHB 11-1-13

MFF 3690, 4445 s.

OF Bizkaia 3195/2012

Orden foral de 21 de diciembre, que aprueba el modelo 391 del IVA y su pre-sentación telemática.

BOTHB 11-1-13

MFF 4115, 4117, 4121

OF Bizkaia 3210/2012

Orden Foral de 26 de diciembre, que fija los signos, índices y módulos para laaplicación del método de estimación objetiva del IRPF para el año 2013.

BOTHB 11-1-13

MFF 833

OF Bizkaia 3208/2012

Orden Foral de 26 de diciembre, que se aprueban los modelos de actas de ins-pección tributaria.

BOTHB 11-1-13

En breve

Resol Araba 2860/2012

Resolución de 20 de diciembre de aprobación de las condiciones técnicas y dise-ño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituirlos modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones delIVA, modelos 390 y 391.

BOTHA 16-1-13

En breve

OF Navarra 1060/2012

Orden Foral de 24 de diciembre, que modifica la OF 9/2000 que aprueba losmodelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones conactivos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógi-cos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legiblepor ordenador.

BON 11-1-13

En breve

OF Navarra 1061/2012

Orden Foral de 24 de diciembre, que dicta las normas reguladoras de la elabo-ración del padrón y del sistema de gestión del impuesto sobre los grandesestablecimientos comerciales para el año 2012, en desarrollo de la LF23/2001, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientoscomerciales, y se aprueba el modelo 910

BON 17-1-13

MFF 9380 s.

DF Araba 79/2012Decreto Foral de 28 de diciembre, que regula para el año 2013 el régimen sim-plificado del IVA.

BOTHA 18-1-13

MF 4080 s.

Corrección de errores de la LF 24/2012, reguladora del impuesto sobre elvalor de la producción de la energía eléctrica.

BON 18-1-13

En breve

Corrección de errores de la OF 971/2012, que aprueba el modelo 150, «Decla-ración del IRPF del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados aterritorio español» y el modelo 149, «Comunicación para la aplicación del Régi-men especial de trabajadores desplazados a territorio español».

BON 18-1-13

En breve

Corrección de errores de la OF 1175/2012. BOTHG 23-1-13

En breve

OF Navarra 8/2013Orden Foral de 18 de enero, que aprueba un nuevo modelo 182 de declaracióninformativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

BON 24-1-13

En breve

OF Araba 2/2013

Orden Foral de 11 de enero, que aprueba los nuevos modelos del IVA, 303 Auto-liquidación, 308 Régimen especial de Recargo de Equivalencia, artículo 30 bisReglamento del IVA, artículo 21.4º Norma del IVA y sujetos pasivos ocasionales,309 Autoliquidación no periódica y 322 Grupo de entidades. Modelo individual.

BOTHA 25-1-13

MFF 4115, 4117, 4121

Norma Contenido Boletín Marginal

82

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

© Ediciones Francis Lefebvre

OF Gipuzkoa 15/2013

Orden foral de 15 de enero, que aprueba los precios medios de venta devehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD, IE sobreDeterminados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las GrandesFortunas

BOTHG 28-1-13

MFF 3690, 4445 s.

DFN Bizkaia 1/2013Decreto Foral Normativo de 22 de enero, que modifica la NF 7/1994, de 9 denoviembre, del IVA.

BOTHB 28-1-13

MFF 3944, 3945 s., 3980 s., 4020

Corrección de errores de la LF Navarra 21/2012 de modificación de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.

BON 28-1-13;

BOE 11-2-13

En breve

Acuerdo que procede a la corrección de errores en la publicación de DecretosForales Normativos.

BOTHB 28-1-13

En breve

DF Bizkaia 4/2013Decreto foral de 22 de enero, que aprueba el Reglamento que regula las obli-gaciones de facturación.

BOTHB 29-1-13

MFF 4095

OF Navarra 1062/2012

Orden foral de 24 de diciembre, que aprueba los precios medios de venta devehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los ISD,sobre TP y AJD y Especial sobre Determinados Medios de Transporte

BON 29-1-13

MFF 8970

OF Gipuzkoa 16/2013

Orden Foral de 15 de enero. Instrucción sobre los criterios a aplicar en los pro-cedimientos tributarios con respecto a las cantidades recibidas en concepto dereembolso de aportaciones por parte de los socios cooperativistas.

BOTHG 29-1-13

En breve

OF Gipuzkoa 52/2013

Orden Foral de 24 de enero, que aprueba el modelo 40E de autoliquidación delTributo sobre el Juego, Bingo Electrónico, y regula el procedimiento para supresentación e ingreso.

BOTHG 30-1-13

En breve

NF País Vasco 9/2012

Norma Foral de 18 de diciembre, que crea en el Departamento de Hacienda yFinanzas el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo.

BOPV 31-1-13

OF Bizkaia 183/2013

Orden foral de 25 de enero, que aprueba el modelo 581 de autoliquidación delImpuesto sobre Hidrocarburos.

BOTHB 1-2-13

En breve

Corrección de error en el anuncio 7113, relativo a la OF 869/2012, que apruebalos signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del IRPF, apli-cables a partir del 1-1-13.

BOTHA 1-2-13

En breve

NF Araba 4/2013Norma Foral de 28 de enero, de modificación de la NF 6/2005, General Tri-butaria de Álava.

BOTHA 6-2-13

MFF 10220 s.

DFN Gipuzkoa 1/2013

Decreto Foral-Norma 1/2013, de actualización de balances. BOTHG 7-2-13

MFF 2655 s.

OF Navarra 34/2013

Orden Foral 34/2013, que aprueba la forma y plazo de declaración del gravamenespecial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de latransmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades noresidentes en territorio español, no incluidos en la disp.adic.29ª de la LF24/1996, del IS.

BON 8-2-13

MFF 7495 s.

NF Bizkaia 1/2013Norma foral de 7 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histó-rico de Bizkaia para el año 2013

BOTHB 11-2-13

MFF 1050, 1075, 1085, 1090 s.

Corrección de errores de la LF Navarra 20/2012, que establece la cuantía y lafórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en losTributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupues-tarios de 2013 y 2014.

BOE 11-2-13

En breve

OF Navarra 35/2013Orden Foral de 4 de febrero, que aprueba el modelo 581, de declaración-liqui-dación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

BON 11-2-13

En breve

DF Araba 4/2013Decreto Foral de 5 de febrero, que aprueba los precios medios de venta devehículos automóviles y embarcaciones, a efectos de los ITP y AJD, sobreISD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

BOTHA 13-2-13

MFF 3690, 4445 s.

OF Navarra 41/2013Orden foral de 7 de febrero, que desarrolla para el año 2013 el régimen de esti-mación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.

BON 14-2-13

MFF 6280, 8590

DFLeg Navarra 1/2013

Decreto Foral Legislativo de 13 de febrero, de Armonización Tributaria, quemodifica la LF 19/1992, del IVA.

BON 20-2-13

MFF 8540 s., 8560

DFLeg Navarra 2/2013

Decreto Foral Legislativo de 13 de febrero, de Armonización Tributaria, quemodifica la LF 20/1992, de Impuestos Especiales.

BON 20-2-13

MFF 9300 s.

OF Araba 74/2013

Orden Foral de aprobación del Modelo 581 - Impuesto sobre Hidrocarburos.Autoliquidación y del Modelo 582 - Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliqui-dación y modificación de la OF 205/2012 y de la OF 1487/1998, de ImpuestosEspeciales de Fabricación.

BOTHA 20-2-13

En breve

OF Gipuzkoa 131/2013

Orden Foral de 7 de febrero, que modifica la OF 113/2009, que aprueba deter-minados modelos y refunde y actualiza diversas normas de gestión en relacióncon los Impuestos Especiales.

BOTHG 20-2-13

En breve

Norma Contenido Boletín Marginal

83© Ediciones Francis Lefebvre

Nº 72 ACTUALIDAD ENERO-FEBRERO 2013

DF Gipuzkoa 7/2013

Decreto Foral de 26 de febrero, que modifica el Rgto. del IRPF en determinadosaspectos relacionados con la estimación de los rendimientos de activida-des económicas.

BOTHG 28-2-13

MFF 790 s., 822 s., 830

DF Gipuzkoa 8/2013

Decreto foral de 26 de febrero, que aprueba el Reglamento sobre las obliga-ciones de facturación.

BOTHG 28-2-13

MFF 4095 s.

Norma Contenido Boletín Marginal

Tablas recapitulativas acumuladasMarginales del Memento Fiscal 2012 (MF) afectados por el contenido de los números 60 a 72 de ACTUM (AF).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

42 AF 70, 7253 AF 7255 AF 67, 68, 69, 70, 7261 AF 65-66, 67, 7062 AF 65-66

63 AF 65-66, 67, 7064 AF 65-6665 AF 65-6676 AF 65-6681 AF 7284 AF 72

90 AF 7291.1 AF 7091.5 AF 70, 7292 AF 61, 63, 65-66, 68102 AF 70162 AF 72

163 AF 69169 AF 65-66, 70232 AF 61248 AF 70253 AF 70259 AF 70

277.1 AF 70286 AF 72293 AF 72335 AF 64346 AF 64350 AF 64

350.1 AF 65-66377 AF 62396 AF 62413 AF 65-66419 AF 72450 AF 67

490.1 AF 61504.2 AF 72515 AF 62541 AF 62546 AF 64, 70

554 AF 64560 AF 61, 72572 AF 62, 64, 67, 70593 AF 64613 AF 64615 AF 64

620 AF 67633 AF 70638 AF 60, 72650 AF 70, 72652 AF 61, 62

658.1 AF 61

660 AF 72660.1 AF 64661 AF 70682 AF 65-66683 AF 65-66, 68710 AF 61712 AF 61, 69713 AF 68718 AF 68719 AF 68, 69730 AF 61734 AF 63762 AF 69772 AF 69799 AF 62, 63, 67, 68,

69, 70, 72805 AF 62, 63809 AF 69830 AF 69832 AF 65-66866 AF 62874 AF 61888 AF 62892 AF 62

905 AF 61906 AF 61920 AF 61, 63, 68921 AF 70925 AF 72927 AF 70945 AF 67961 AF 64, 70981 AF 701005 AF 701025 AF 671035 AF 671045 AF 691120 AF 631132 AF 721147 AF 70, 721150 AF 69

1156 AF 65-66, 701160 AF 641170 AF 61, 63, 64,

65-66, 68, 701181 AF 691185 AF 641187 AF 64

1400 AF 621408 AF 641520 AF 701526 AF 701528 AF 701544 AF 621561 AF 611567 AF 621581 AF 631591 AF 671617 AF 641618 AF 65-661621 AF 65-661622 AF 641623 AF 61, 64, 68, 701625 AF 641631 AF 64, 70

1640 AF 701650 AF 701665 AF 65-661670 AF 64, 721676 AF 701689 AF 63

1705 AF 64, 65-661708 AF 701716 AF 701735 AF 631740 AF 681751 AF 68, 701752 AF 61, 701755 AF 61, 63, 68, 701757 AF 641758 AF 701759 AF 621760 AF 60, 65-661765 AF 611768 AF 64, 701770 AF 65-66, 721775 AF 611780 AF 70

1785 AF 701790 AF 701932 AF 61, 63, 64,

65-66, 68, 701934 AF 701939 AF 681940 AF 61

1944 AF 611981 AF 61

Impuesto sobre el Patrimonio

2000 AF 622001 AF 702053 AF 62

2057 AF 642086 AF 61, 65-662094 AF 60, 722105 AF 702110 AF 722111 AF 722116 AF 61, 62, 702120 AF 64, 68, 70, 722129 AF 622131 AF 63, 702132 AF 61, 702135 AF 61, 682136 AF 702137 AF 70

Impuesto sobre Sociedades

2216 AF 692221 AF 65-66, 692250 AF 65-662285 AF 702305 AF 622308 AF 612366 AF 702380 AF 65-662427 AF 722442 AF 70, 722447 AF 65-66, 722450 AF 61, 67, 682462 AF 612465 AF 61

2479 AF 65-662484 AF 642493 AF 612500 AF 65-662534 AF 61, 702557 AF 62

2560 AF 62, 682575 AF 672581 AF 722600 AF 65-66, 692609 AF 61, 63, 64,

65-66, 68, 702615 AF 642641 AF 722654 AF 722702 AF 64, 702708 AF 70, 722718 AF 61, 68

2727.1 AF 702742.1 AF 612759 AF 612795 AF 61, 65-662812 AF 692820 AF 65-66

2824 AF 722865 AF 63, 682868 AF 61, 62, 64,

65-66, 692875 AF 692879 AF 642888 AF 612911 AF 692915 AF 722937 AF 63, 682942 AF 62

2955.3 AF 65-662957 AF 672964 AF 69, 70, 722982 AF 722998 AF 633092 AF 613096 AF 61

3104 AF 703126 AF 64, 703185 AF 65-663186 AF 64, 65-66

3204.1 AF 723205 AF 61

3220 AF 70

3253 AF 67

3262 AF 65-66

3264 AF 703267 AF 68, 703280 AF 613296 AF 65-66

3310 AF 61, 64, 68

3330 AF 64, 69, 70

3331 AF 70

3334 AF 70

3340 AF 65-66, 703347 AF 61, 62, 723350 AF 673352 AF 62

3358 AF 63

3375 AF 61

3519 AF 67

3523 AF 683538 AF 61, 70

3538.1 AF 65-663538.2 AF 67

3592 AF 65-66

3595 AF 63

3610 AF 69, 70

3633 AF 68

3650 AF 65-663653 AF 643666 AF 633695 AF 61, 65-66

3724 AF 69

3727 AF 64

3733 AF 61

3742 AF 633744 AF 673745 AF 693750 AF 65-66, 69

3755 AF 65-66, 68, 70

3757 AF 63

3760 AF 61, 64, 72

3790 AF 65-66

3819 AF 613880 AF 693889 AF 723942 AF 65-66

3945 AF 64

3972 AF 70

3987 AF 70

3991 AF 703992 AF 723994 AF 70, 723995 AF 64

4007 AF 62

4007.1 AF 70

4031 AF 65-66, 68

4044 AF 64

4052 AF 644080 AF 724089 AF 704108 AF 69, 70

4122 AF 69

4138 AF 64

4143 AF 68, 70, 72

4150 AF 614265 AF 70, 724336 AF 704339 AF 70

4341 AF 72

4348 AF 70

4358 AF 70

4360 AF 70

4373 AF 704383 AF 704400 AF 704412 AF 70

4420 AF 70

4430 AF 70

4437 AF 70

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

4461 AF 70

4464 AF 70

4468 AF 70

Pagos a cuenta

4507 AF 62, 65-66, 704516 AF 724521 AF 694531 AF 62, 704552 AF 65-664555 AF 644558 AF 644560 AF 644561 AF 70, 72

Transparencia fiscal internacional

4875 AF 68

4904 AF 68

Tributación de no residentes

4944.1 AF 61

4946 AF 63, 65-66

4948 AF 64

4950 AF 68

4951 AF 64, 65-66

4955.2 AF 62, 70

4955.4 AF 69

4956 AF 63, 68

4957 AF 64

4970 AF 61, 70, 72

4973 AF 72

5003 AF 64

5015 AF 64

5018 AF 65-66

5020 AF 705035 AF 61, 63, 64, 65-665040 AF 645046 AF 62, 635052 AF 645055 AF 68, 70, 725059 AF 645066 AF 645070 AF 725071 AF 645076 AF 63, 645080 AF 61, 63, 64,

65-66, 68, 705090 AF 635095 AF 625098 AF 685107 AF 62

5115 AF 70

5120 AF 70

Convenios y tratados internacionales

5133.2 AF 695133.3 AF 695144 AF 615161 AF 62, 65-665163 AF 65-665164 AF 65-66, 685170 AF 70, 725175 AF 645186 AF 63

5190.1 AF 61, 65-665195 AF 61, 65-66, 675197 AF 68

5211 AF 63

5222 AF 68

5230 AF 64

5245 AF 72

5248 AF 64

5265 AF 62

5271 AF 63

5280 AF 70, 72

5285 AF 64

5290 AF 62, 63, 65-66

5295 AF 62, 65-66

5297 AF 67

5305 AF 62, 65-66

5306 AF 63

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

5343 AF 65-66

5346 AF 68

5348 AF 63, 68

5355 AF 65-66

5365 AF 61

5366 AF 68

5388 AF 65-66

5417 AF 70

5420 AF 62

5424 AF 65-66

5427 AF 63

5441 AF 61, 70

5447 AF 63

5451 AF 64

5455 AF 625457 AF 705464 AF 615466 AF 705469 AF 725473 AF 725474 AF 705486 AF 70, 725497 AF 61, 705499 AF 64, 705501 AF 62, 705503 AF 705529 AF 615545 AF 65-66, 725550 AF 675554 AF 625557 AF 62, 68

5564 AF 70

5570 AF 61, 70

5575 AF 63

5578 AF 64

5580 AF 62

5582 AF 70

5588 AF 70

5593 AF 72

5596 AF 70

5598 AF 70

5609 AF 61

5612 AF 64

5614 AF 70

5617 AF 62

5619 AF 65-66, 705623 AF 705630 AF 675632 AF 685637 AF 70, 725645 AF 685652 AF 64, 725655 AF 645657 AF 61, 64, 68, 705658 AF 70, 725663 AF 645671 AF 615675 AF 65-66, 705682 AF 62, 65-66, 67,

70, 725685 AF 705687 AF 61, 68, 69, 70

Impuesto sobre el Valor Añadido

5709 AF 65-66, 685716 AF 65-665717 AF 65-66, 675724 AF 685730 AF 65-665751 AF 65-665752 AF 705784 AF 705786 AF 705800 AF 635802 AF 695806 AF 65-66, 68, 725816 AF 65-665821 AF 705824 AF 68, 69, 72

5835 AF 72

5836 AF 70

5861 AF 645863 AF 625878 AF 67, 685886 AF 645889 AF 67, 685896 AF 675904 AF 68, 725906 AF 645911 AF 705914 AF 68, 705922 AF 625930 AF 65-66, 70

5972 AF 64

6076 AF 65-66

6093 AF 70

6115 AF 61

6165 AF 70

6166 AF 68

6186 AF 65-66

6193 AF 62

6225 AF 68

6252 AF 62, 65-66, 69

6252.1 AF 696266.1 AF 65-66, 67, 70, 726267 AF 60, 68, 70, 726268 AF 706302 AF 65-666310 AF 686315 AF 65-666321 AF 65-666327 AF 726328 AF 726329 AF 61, 62, 65-66, 686332 AF 65-66

6342 AF 65-66

6346 AF 65-66

6348 AF 65-66

6349 AF 65-66

6352 AF 65-66

6354 AF 65-66

6355 AF 61, 65-66

6356 AF 65-66

6357 AF 70

6358 AF 65-66

6400 AF 65-66, 726401 AF 726403 AF 636407 AF 65-666471 AF 676477 AF 616531 AF 646546 AF 616548 AF 68

Anexos

6566 AF 65-66

Impuesto sobre el Valor Añadido

6662 AF 686707 AF 62

6752 AF 63

6755 AF 61

6755.1 AF 68, 69

6763 AF 68

6768 AF 68, 69

6771 AF 68

6776 AF 68, 69

6781 AF 68, 69

6784 AF 68

6785 AF 69

6793 AF 696795 AF 686800 AF 696801 AF 67, 68, 69, 70, 726830 AF 62, 706852 AF 626860 AF 65-666896 AF 65-666912 AF 646918 AF 65-666980 AF 65-667021 AF 707025 AF 64

7031 AF 65-66

7107 AF 62, 63

7112 AF 62, 70

7130 AF 70

7133 AF 61

7145 AF 68, 70

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados

7216 AF 64

7220 AF 61

7235 AF 69

7236 AF 65-66

7260 AF 64, 67, 68, 69

7265 AF 65-66, 67, 68

7273 AF 69, 72

7291 AF 67

7300 AF 68

7306 AF 68

7308 AF 61, 65-66

7312 AF 61, 70

7313 AF 70

7314 AF 61, 62, 63, 68, 70

7314.2 AF 61

7315 AF 64, 70

7317 AF 62, 65-66

7318 AF 70

7320 AF 64, 70

7321 AF 72

7325 AF 70

7327 AF 70

7327.2 AF 61, 70

7327.3 AF 70

7327.6 AF 61

7328 AF 64, 70

7328.3 AF 70

7331 AF 61

7333 AF 63, 65-66, 67, 68, 69

7341 AF 63

7396 AF 65-66

7427 AF 69

7436 AF 65-66, 68

7439 AF 65-66, 67

7456 AF 61

7460 AF 61

7465 AF 72

7473 AF 64, 68

7476 AF 63, 70

7477 AF 70

7478 AF 70

7479 AF 62, 65-66

7480 AF 70

7481 AF 61

7482 AF 64, 70

7483 AF 72

7485.1 AF 68

7486 AF 70

7488 AF 61

7488.2 AF 72

7488.10 AF 70

Anexos

7488.12 AF 70

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados

7488.3 AF 70

7488.4 AF 65-66

7491.1 AF 63, 67

7492 AF 63

7495.4 AF 67

7513 AF 61

7515 AF 70

7516 AF 64, 70

7520 AF 61, 64, 68, 70, 72

7521 AF 68

7524 AF 68

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

7527 AF 61, 62, 64, 65-66, 68

7534 AF 62, 70

7534.1 AF 707535 AF 61, 65-66, 707536 AF 62, 65-66, 67,

70, 727542 AF 69, 707543 AF 68

Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS)

7562 AF 65-66

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte

7581 AF 63

7588 AF 61, 70

7589.1 AF 727592 AF 65-66, 70

7593.1 AF 707593.3 AF 61, 64, 687608 AF 63

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Hidrocarburos

7650 AF 647654 AF 63, 727656 AF 727659 AF 63

7665 AF 60, 61, 62, 64, 68, 70

7668 AF 61, 62, 64, 68, 70, 72

7671 AF 64, 70, 72

7673 AF 64

7775 AF 70, 72

Impuestos locales

7787 AF 70

7805 AF 65-66

7812 AF 70

7814.2 AF 70

7830 AF 647838 AF 707845 AF 707898 AF 707911 AF 61, 67, 68, 69,

70, 72

7951 AF 65-66

7951.1 AF 70

7954 AF 72

7954.4 AF 70

7955 AF 627959 AF 67

7959.1 AF 707961 AF 61, 67, 68, 69,

70, 727963 AF 65-66, 69

7964.3 AF 70

7964.6 AF 70

7965.1 AF 70

7966.1 AF 70

7967.2 AF 70

7973 AF 70

7977 AF 707992 AF 65-668011 AF 63, 708013 AF 63, 708018 AF 63, 708026 AF 65-66, 688027 AF 698028 AF 72

8030 AF 61

8031 AF 68

8033 AF 61

8039 AF 68

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las

ciudades de Ceuta y Melilla

8109 AF 708110 AF 70

8121 AF 70

Tasas

8130 AF 67, 68, 69, 70, 728133 AF 69, 70, 72

8133.1 AF 728136 AF 64, 70

Tributos sobre el juego

8157 AF 64, 70

Procedimiento

8200 AF 70

8205 AF 69, 72

8208.3 AF 62

8211.3 AF 60, 68, 69, 70, 72

8214 AF 628215 AF 698219 AF 65-668220 AF 638221 AF 678225 AF 698234 AF 698235 AF 63

8246 AF 69

8250 AF 65-66

8256 AF 69

8272 AF 61

8276 AF 61

8278 AF 648290 AF 65-668291 AF 65-66

8291.1 AF 698293.2 AF 65-668298.1 AF 618300 AF 63, 69

8300.1 AF 63, 70

8300.4 AF 62

8326.1 AF 69

8327 AF 65-66

8328 AF 69, 72

8329 AF 67, 68

8330 AF 65-66, 70, 72

8332 AF 64, 69

8334 AF 61, 65-66, 69, 72

8338 AF 65-66, 69

8343 AF 65-66, 67, 68

8344 AF 68

8349 AF 64

8351 AF 68

8366 AF 68

8371 AF 67

8373 AF 68

8378 AF 68

8379 AF 69

8389 AF 72

8395 AF 65-66

8396 AF 65-66, 68

8399 AF 65-66, 68

8400 AF 68

8401 AF 68

8406 AF 67

8417 AF 68

8419 AF 61, 72

8421 AF 68

8436 AF 69

8438 AF 72

8440 AF 69

8445 AF 68

8447 AF 68

8448 AF 70

8500 AF 64

8502 AF 68

8521 AF 61

8525 AF 68, 69, 72

8564 AF 64

8567 AF 68

8579 AF 68

8588 AF 68

8613 AF 68

8633 AF 68

8635 AF 65-66, 68

8636 AF 70

8638 AF 61

8641 AF 70

8643 AF 70

8652 AF 70

8680 AF 69

8684 AF 65-66

8686 AF 68

8691 AF 61

8704 AF 68

8716 AF 67

8746 AF 61

8756 AF 62, 70

8765 AF 68, 72

Facturas

8800 AF 70

8805 AF 64, 70

8806 AF 68, 70

8807 AF 62, 70, 72

8808 AF 70

8809 AF 68, 70

8815 AF 61, 62, 63, 70

8816 AF 64, 708817.1 AF 708818 AF 70

8819.2 AF 708821 AF 70

8821.1 AF 708824 AF 70, 728826 AF 67, 70

Declaración anual de operaciones con terceros. Declaración anual de

subvenciones a agricultores o ganaderos

8917 AF 65-668925 AF 678926 AF 70

Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

fiscales al mecenazgo

9903 AF 649905 AF 65-669915 AF 689935 AF 64, 689936 AF 61, 65-669938 AF 629946 AF 629951 AF 709959 AF 619972 AF 65-669986 AF 6110000 AF 64, 7010005 AF 7010035 AF 64, 65-66, 70

Sistemas de previsión social

10063 AF 7010078 AF 7010089 AF 6710091 AF 62

10122.3 AF 7010123.1 AF 7010124.2 AF 7010132 AF 70

Anexos

10210 AF 64, 7010212 AF 64, 7010215 AF 61, 6210223 AF 64, 7010237 AF 61, 64, 68, 7010244 AF 64, 68, 70, 7210248 AF 70, 7210250 AF 6310257 AF 61, 63, 64, 67,

70, 7210263 AF 61, 6910265 AF 62, 63, 67, 68,

69, 70, 7210268 AF 61, 68

Marginales del Memento Fiscal 2013 (MF) afectados por el contenido del número 72 de ACTUM (AF).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

55 AF 72

84 AF 72

162 AF 72

638 AF 72

660 AF 72

799 AF 72

1770 AF 72

Impuesto sobre el Patrimonio

2094 AF 72

2120 AF 72

Impuesto sobre Sociedades

2641 AF 722654 AF 722915 AF 722964 AF 723992 AF 723994 AF 724143 AF 72

Tributación de no residentes

5070 AF 72

Convenios y tratados internacionales

5245 AF 725280 AF 72

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

5469 AF 725473 AF 725593 AF 725682 AF 72

Impuesto sobre el Valor Añadido

5835 AF 72

6801 AF 72

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados

7273 AF 72

7321 AF 72

7465 AF 72

7483 AF 72

7488.2 AF 72

7520 AF 72

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

7536 AF 72

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte

7654 AF 727656 AF 727671 AF 72

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Hidrocarburos

7668 AF 72

7775 AF 72

Impuestos locales

7911 AF 72

7961 AF 72

8028 AF 72

Impuestos y recargos de las Comunidades Autónomas

8130 AF 72

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las

ciudades de Ceuta y Melilla

8133 AF 728133.1 AF 72

Procedimiento

8211.3 AF 728525 AF 72

Anexos

10265 AF 72

Marginales del Memento IVA 2012 (MIVA) afectados por el contenido del número 64 a 72 de ACTUM (AF).

Naturaleza y normativa reguladora

16 AF 68

17 AF 65-66

Hecho imponible

55 AF 65-66

65 AF 68

83 AF 65-66, 67

100 AF 65-66

231 AF 65-66

237 AF 70

Lugar de realización del hecho imponible

480 AF 64

485 AF 67, 68

560 AF 64

750 AF 67

Exenciones

887 AF 70

970 AF 69

1007 AF 65-66, 68, 72

1055 AF 72

1065 AF 70

Devengo del impuesto

1240 AF 65-66, 70

Sujeto pasivo. Repercusión y rectificación del impuesto

1311 AF 67

1367 AF 64

1367.8 AF 68, 72

1401 AF 70

1425 AF 70

1430 AF 70

1490 AF 68, 70

1576 AF 70

Base imponible

1703 AF 65-66, 69

1801 AF 69

1937 AF 65-66

1959 AF 69

1970 AF 70, 72

1973 AF 68, 72

1981 AF 65-66, 67, 72

Tipos impositivos

2002 AF 65-66

2020 AF 68

2025 AF 65-66

2031 AF 65-66

2055 AF 72

2060 AF 72

2080 AF 65-66

2100 AF 65-66

2120 AF 65-66

2145 AF 65-66

2151 AF 65-66

2165 AF 65-66

2175 AF 65-66

2193 AF 65-66

2195 AF 65-66

2198 AF 65-66, 70

2290 AF 65-66, 72

2300 AF 72

2345 AF 65-66

Deducciones y devoluciones

2520 AF 67

2865 AF 64

2900 AF 68

3057 AF 68

Regímenes especiales

3115 AF 68

3116 AF 69

3134 AF 68

3172 AF 68, 69

3190 AF 68

3229 AF 68, 69

3242 AF 68, 69

3251 AF 68, 69

3325 AF 67, 68, 69, 70, 72

3376 AF 69

3406 AF 68

3673 AF 65-66

4000 AF 65-66

4100 AF 65-66

4110 AF 64

4626 AF 65-66

4674 AF 65-66

4815 AF 65-66

4930 AF 70

Operaciones intracomunitarias

5260 AF 64

5313 AF 70

Importaciones de bienes

5606 AF 65-66

5745 AF 70

Exportaciones y operaciones asimiladas

6015 AF 65-66

6038 AF 70

6048 AF 68

6125 AF 65-66

6266 AF 68

Liquidación del impuesto

6422 AF 70

6426 AF 70

6433 AF 70

6503 AF 70

6629 AF 65-66

Otras obligaciones formales

7090 AF 70

7112 AF 67

7118 AF 65-66

7131 AF 70

7190 AF 70

7192 AF 64

7196 AF 70

7201 AF 70

7217 AF 70

7225 AF 68

7231 AF 70, 72

7237 AF 70

7237.1 AF 68

7247 AF 70

7257 AF 707258 AF 647272 AF 707278 AF 707285 AF 707292 AF 707297 AF 707321 AF 677325 AF 707332 AF 707333 AF 70, 727334 AF 70, 727338 AF 707450 AF 68, 70

El IVA en el marco de la UE

8159 AF 67, 68

Operaciones inmobiliarias

8507 AF 688605 AF 65-668641 AF 708685 AF 68, 69, 728746 AF 65-668771 AF 65-66, 688785 AF 708786 AF 65-66

Transportes

9100 AF 65-66

Nuevas tecnologías

9285 AF 67, 689391 AF 70

Operaciones de financiación

9518 AF 70

Anexos

10515 AF 6810700 AF 64, 7010705 AF 64, 70

Marginales del Memento Impuesto de Sociedades 2012 (MIS) afectados por el contenido de los números 64 a 72 de ACTUM (AF).

Ámbito de aplicación

15 AF 65-66

17 AF 65-66

80 AF 69

180 AF 70

187 AF 65-66

190 AF 65-66, 69

215 AF 72

227 AF 65-66

285 AF 70

Ingresos y gastos

616 AF 67

670 AF 70

705 AF 68

734 AF 65-66

801 AF 72

803 AF 70

805 AF 68

838 AF 69

857 AF 65-66

Amortizaciones

1215 AF 68

1285 AF 70

1290 AF 65-66

1360 AF 72

1380 AF 65-66

1395 AF 65-66, 67

1465 AF 70

1495 AF 65-66

Correcciones de valor y provisiones

1615 AF 65-66, 70

1774 AF 65-66

1806 AF 64

Reglas de valoración

1969 AF 70, 72

2166 AF 67

2331 AF 64, 70

2342 AF 70, 72

2390.1 AF 702427 AF 68

Rentas exentas de origen extranjero

2625 AF 692755 AF 65-66, 692812 AF 69

Compensación de bases imponibles negativas

3188 AF 65-663255 AF 67

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Tipos de gravamen y cuota

3350 AF 72

3355 AF 69

Deducción para evitar la doble imposición interna

3545 AF 72

3550 AF 70, 72

3682 AF 70, 72

Deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades

4107 AF 70

4119 AF 65-66

4120 AF 64, 65-66

4126 AF 65-66

4157 AF 72

4235 AF 64, 70

4245 AF 64

4325 AF 70

4355 AF 65-66

4372 AF 67

4405 AF 70

4415 AF 65-66

4420 AF 68, 70

4545 AF 65, 70

Pagos a cuenta

4610 AF 70

4621 AF 72

4630 AF 65-66, 72

4637 AF 70

4680 AF 70

4698 AF 64

4701 AF 72

4703 AF 64

4706 AF 64, 70, 72

4720 AF 64, 70, 72

4722 AF 64

4737 AF 64

4760 AF 69

4763 AF 70

4764 AF 70

4769 AF 65-66, 70

4774 AF 67

4812 AF 65-66, 69, 70

4814.1 AF 72

Liquidación y otras obligaciones formales

5025 AF 64

5082 AF 68

5173 AF 65-66

5185 AF 67

5188 AF 70

5238 AF 64, 65-66, 68, 70

Agrupaciones de interés económico (AIE)

5311 AF 70

5312 AF 65-66

5369 AF 67

Uniones temporales de empresas (UTEs)

5480 AF 68

5489 AF 67

Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

5512 AF 70

5516 AF 70

5520 AF 70

Instituciones de inversión colectiva

5576 AF 65-66, 69

5586 AF 70

5667 AF 70

5715 AF 70

5716 AF 64

Régimen de consolidación fiscal

6023 AF 726157 AF 65-66

6223 AF 676233 AF 69

Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos

y canje de valores

6722 AF 727129 AF 70, 727222 AF 70, 72

7456 AF 65-66, 697512 AF 65-667530 AF 65-667546 AF 68, 70

Minería

7612 AF 69

7641 AF 72

Empresas de reducida dimensión

7749 AF 65-66

7900 AF 708030 AF 708055 AF 72

8062 AF 70

Contratos de arrendamiento financiero

8218 AF 70

8230 AF 70

Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE)

8296 AF 65-66, 68

Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje

8525 AF 70

Sociedades cooperativas

8562 AF 70, 72

8570 AF 68

8595 AF 69, 70

8641 AF 69

Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos

fiscales al mecenazgo

8765 AF 65-66

8769 AF 68

8790 AF 68

8792 AF 64, 65-66

8807 AF 70

8825 AF 65-66

8844 AF 64, 70

8848 AF 70

Sistemas de Previsión Social

8965 AF 70

Otros regímenes especiales

9088 AF 70, 72

9105 AF 70

9107 AF 70

9110 AF 72

9113 AF 70

9122 AF 70

9123 AF 70

9129 AF 70

9133 AF 70

9142 AF 70

9148 AF 70

9151 AF 70

9155 AF 70

9160 AF 70

Anexos

11030 AF 64, 67, 70

Marginales del Memento IRPF 2012 (MIRPF) afectados por el contenido de los números 62 a 72 de ACTUM (AF).

Ámbito de aplicación territorial

238 AF 65-66249 AF 69252 AF 62266 AF 62268 AF 62, 65-66

Régimen de atribución de rentas

631 AF 70

Hecho imponible

715 AF 68731 AF 70

Rentas exentas

828 AF 72833 AF 72843 AF 65-66, 67, 70845 AF 65-66850 AF 65-66853 AF 65-66864 AF 65-66, 67, 70865 AF 65-66915 AF 65-66971 AF 72995 AF 721015 AF 65-66, 721020 AF 70, 721062 AF 701067 AF 721080 AF 63, 681086 AF 701087 AF 65-66

1107 AF 67, 68, 69, 70, 72

Elementos temporales del impuesto

1197 AF 721200 AF 691240 AF 65-66, 70

Procedimiento de cálculo de rentas y métodos de determinación de la

base imponible

1421 AF 68

Rendimientos de trabajo personal

1540 AF 701573 AF 701680 AF 671749 AF 701778 AF 701800 AF 701942 AF 702042 AF 722055 AF 722148 AF 722158 AF 65-66

Rendimientos de capital. Reglas generales

2443 AF 62

Rendimientos de capital inmobiliario

2599 AF 65-66

2678 AF 65-66

2755 AF 72

Rendimientos de capital mobiliario

3058 AF 67

3074 AF 70

3176 AF 64, 67, 70

3201 AF 72

3467 AF 62

3540 AF 64, 70

Rendimientos de actividades económicas

3700 AF 62

3764 AF 64, 70

3770 AF 70, 72

3873 AF 69

3881 AF 72

3910 AF 72

3913 AF 64

3920 AF 70

4006 AF 65-66

4040 AF 68

4130 AF 65-66

4174 AF 68

4275 AF 70

4276 AF 65-66

4292 AF 70

4297 AF 68

4305 AF 65-66

4320 AF 65-66

4332 AF 72

4350 AF 72

4360 AF 68

4458 AF 65-66

4525 AF 70

4600 AF 70

4620 AF 70

4650 AF 69

4656 AF 68

4662 AF 68

4663 AF 68, 69

4703 AF 63

4735 AF 69

4745 AF 69

4782 AF 67, 68, 69, 70, 72

4788 AF 62, 63

4794 AF 62, 63

4798 AF 69

4841 AF 70

4845 AF 70

4852 AF 70

Ganancias y pérdidas patrimoniales

4971 AF 63, 68

4972 AF 70

4973.1 AF 70

4973.6 AF 63

4976 AF 72

4980 AF 70

5060 AF 70

5087 AF 64, 70

5120 AF 68

5205 AF 67

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

5232 AF 67

5262 AF 69

5350 AF 63

5366 AF 72

5599 AF 65-66, 70

5606 AF 64

5626 AF 63, 64, 65-66, 68, 70

5677 AF 69

5688 AF 65-66

Integración y compensación de rentas y determinación de la base

imponible

5760 AF 63

5763 AF 70

5765 AF 70

5962 AF 70

5965 AF 70

5968 AF 70

Determinación de la base liquidable

6170 AF 67

6185 AF 70

Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y

familiares del contribuyente y cálculo de la cuota íntegra

6564 AF 64

6566 AF 65-66

6571 AF 65-66

6575 AF 64

6582 AF 64, 68, 70

6588 AF 64

6615 AF 64, 70

Deducciones de la cuota íntegra y cuota líquida

6645 AF 70

6656 AF 70

6672 AF 65-66

6715 AF 64, 72

6774 AF 65-66

6818 AF 63

6870 AF 70

6884 AF 65-66

6888 AF 70

6893 AF 65-66

7070 AF 64, 70

7090 AF 70

7180 AF 64, 65-66, 70

7278 AF 70

7288 AF 65-66

7298 AF 64

7325 AF 63

7350 AF 70

7356 AF 68

7425 AF 68

7432 AF 70

7433 AF 68

7434 AF 70

7435 AF 70

7440 AF 70

7441 AF 70

7442 AF 70

7461 AF 68

7467 AF 70

7468 AF 70

7469 AF 70

7470 AF 63, 70

7471 AF 70

7472 AF 63, 68, 70

7473 AF 63, 68

7475 AF 64

7495 AF 70

7499 AF 70

7505 AF 62

7511 AF 62

7516 AF 65-66

7550 AF 64, 70

7558 AF 70

7565 AF 72

7569 AF 72

7573 AF 65-66

7574 AF 72

7591 AF 70

7593 AF 70

7594 AF 70

7598 AF 70

7600 AF 70

7610 AF 70

7615 AF 70

Cuota líquida total y cuota diferencial

7728 AF 62

7730 AF 64, 65-66

7748 AF 64, 70

Gestión del impuesto

7950 AF 63, 64, 65-66, 68, 70

7990 AF 70

8025 AF 68

8085 AF 63, 64, 65-66, 68, 70

8233 AF 70

8247 AF 72

8249 AF 70

Pagos a cuenta

8314 AF 65-66, 70

8348 AF 70

8353 AF 70, 72

8360 AF 69

8365 AF 69

8385 AF 70

8445 AF 64

8519 AF 64

8550 AF 64

8565 AF 65-66

8602 AF 63

8617 AF 62

8635 AF 63

8664 AF 64

8675 AF 72

8680 AF 64

8755 AF 64

8772 AF 64

8775 AF 64

8832 AF 69

8881.1 AF 65-66

8938 AF 69

8980 AF 64

9010 AF 64

9025 AF 64

9043 AF 64

9050 AF 64

9054 AF 64

9062 AF 64

9065 AF 65-66

Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen

9450 AF 62

9537 AF 64

Instituciones de inversión colectiva (IIC)

9953 AF 65-66

9975 AF 69

Anexos

11705 AF 64, 70

11710 AF 64, 70

11715 AF 64, 70

11725 AF 69

11727 AF 62, 63, 67, 68, 69, 70, 72

11750 AF 64, 68, 70

Marginales del Memento Procedimientos Tributarios 2012-2013 (MPT) afectados por el contenido de los números 56 a 72 de ACTUM (AF).

Principios generales

15 AF 58150 AF 58152 AF 58, 60

Relación jurídico-tributaria

803 AF 58

810 AF 56868 AF 58, 69897 AF 68901 AF 67, 72904 AF 65-66, 70916 AF 58

970.10 AF 64970.12 AF 64, 70, 72

975 AF 57981 AF 60

985.1 AF 57987 AF 56, 60

987.6 AF 60, 611000 AF 56, 58

1005 AF 701008 AF 701010 AF 68, 701014 AF 62, 70, 721016 AF 561018 AF 701020 AF 68, 701025 AF 60, 61, 62, 63, 701031 AF 701035 AF 701037 AF 701039 AF 70, 721041 AF 701047 AF 70

1051 AF 70

1052 AF 70

1059 AF 67, 70

1123 AF 60

Obligados tributarios

1257 AF 56

1261 AF 67

1271 AF 65-66, 68

1297 AF 65-66, 67, 68

1332 AF 68

1373 AF 64

1387 AF 68

1488 AF 60

1717 AF 60

1718 AF 65-66

Cuantificación de las obligaciones tributarias. Deuda tributaria

1851 AF 65-66

1859 AF 65-66, 68

1879 AF 58, 65-66, 68

1895 AF 68

1939 AF 68

1979 AF 67

Principios generales

2017 AF 58

2021 AF 58, 69, 72

2026 AF 69

2076 AF 56

2101 AF 62

2110 AF 57

2150 AF 60, 69

2155 AF 70

2158 AF 58, 60, 72

2159 AF 58, 62

2162 AF 68, 69, 70, 72

2163 AF 57, 70

2164 AF 60

2165 AF 57, 60, 65-66

2168 AF 57, 60, 67

2170 AF 58, 60

2185 AF 57, 58, 60

2188 AF 58

2195 AF 60, 72

2215 AF 58

2220 AF 72

2247 AF 70

Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos

tributarios

2458 AF 57, 70

2461 AF 63, 69

2491 AF 58

2600 AF 65-66

2615 AF 58

2640 AF 63

2651 AF 57

2695 AF 57

2710 AF 67

2940 AF 58

3025 AF 56

3050 AF 60, 63

3064 AF 57, 58

3070 AF 56

3090 AF 69

Gestión tributaria

3369 AF 69

3373 AF 69, 72

3376 AF 70

3415 AF 69

3465 AF 72

Procedimientos de gestión tributaria

3755 AF 57

3770 AF 61

3886 AF 61

3925 AF 64

4053 AF 57

4075 AF 72

Organización de la Inspección

4367 AF 72

4383 AF 69, 72

4384 AF 69

4390 AF 70

4397 AF 65-66, 69, 70

Actuaciones inspectoras

4610 AF 65-66

4738 AF 69

4748 AF 61

Procedimiento inspector

4980 AF 63

4995 AF 62

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Recaudación: aspectos generales

5412 AF 64, 69

5425 AF 72

5437 AF 72

5450 AF 58, 69

5465 AF 65-66, 69

Órganos de recaudación

5503 AF 65-66, 72

5506 AF 61

5507 AF 69

Obligados tributarios al pago

5615 AF 65-66, 67, 68

5740 AF 68

5750 AF 68

5757 AF 68

5760 AF 67

Extinción de la deuda tributaria

5908 AF 58

5912 AF 68

5914 AF 58

5934 AF 58, 70

5960 AF 72

5962 AF 60

5974 AF 60

5983 AF 65-66

5990 AF 58

6000 AF 58, 68, 72

6005 AF 58, 61

6010 AF 68

6041 AF 57, 62

Procedimientos de recaudación

6107 AF 64

6142 AF 69

6148 AF 72

6176 AF 69

6183 AF 68

6192 AF 58

6212 AF 58

6235 AF 68

6308 AF 70

6315 AF 56

6372 AF 72

6400 AF 56

Infracciones y sanciones tributarias

6585 AF 58

6610 AF 68, 72

6630 AF 686677 AF 646680 AF 686696 AF 56, 58, 686900 AF 616971 AF 706998 AF 687070 AF 687085 AF 68

Delitos contra la Hacienda Pública

7300 AF 687301 AF 707310 AF 61, 707401 AF 707485 AF 70

Procedimientos especiales de revisión

8055 AF 61

Recurso de reposición

8482 AF 65-668488 AF 68

Procedimiento económico-administrativo

8678 AF 608714 AF 608748 AF 608980 AF 619100 AF 689205 AF 629288 AF 57, 699327 AF 679445 AF 569590 AF 709602 AF 62

Ejecución de resoluciones

9730 AF 72

Anexos

9933 AF 58, 70, 729935 AF 64, 709940 AF 64, 70

Marginales del Memento Inspección de Hacienda 2011-2012 (MIH) afectados por el contenido de los números 53-54 a 72 de ACTUM (AF).

Organización de la Inspección

22 AF 58

24 AF 70

36 AF 69105 AF 72

110 AF 69

130 AF 69, 70135 AF 69

160 AF 69

Disposiciones generales

620 AF 65-66, 68670 AF 65-66, 67

673 AF 60, 68

676 AF 64760 AF 56

1065 AF 60, 65-66

1515 AF 691675 AF 70

ANEXOS

1806 AF 64

Disposiciones generales

2331 AF 64

2340 AF 57

2400 AF 692470 AF 69

2485 AF 60, 63

2500 AF 57, 582528 AF 69

Procedimiento de inspección

2575 AF 65-66

2595 AF 612615 AF 61

2645 AF 72

2710 AF 61

2800 AF 58

3030 AF 65-66

3135 AF 65-66

3210 AF 58

3335 AF 63

3395 AF 57, 65-66, 67

3415 AF 67

3430 AF 62, 63

3465 AF 57, 69

3615 AF 57, 70

3655 AF 69

3670 AF 63

3755 AF 69

3790 AF 65-66

4235 AF 64

4245 AF 64

4255 AF 72

4575 AF 58

ANEXOS

4698 AF 64

4703 AF 64

4706 AF 64

Disposiciones especiales del procedimiento inspector

4720 AF 64

4722 AF 64

ANEXOS

4737 AF 64

Disposiciones especiales del procedimiento inspector

4916 AF 68

4922 AF 68

4926 AF 68

4930 AF 68

Otras actuaciones inspectoras

5010 AF 60, 69

5020 AF 68, 69, 70

5022 AF 72

5110 AF 69

5115 AF 62

5130 AF 61

5150 AF 64

5250 AF 69

5255 AF 69

5259 AF 69

Principios y disposiciones generales

5598 AF 68

5620 AF 58

ANEXOS

5716 AF 64

Principios y disposiciones generales

5728 AF 64

6077 AF 68

Estudio individualizado de las distintas infracciones y sanciones

6100 AF 68, 72

6935 AF 68

6977 AF 58, 68

7030 AF 68

7035 AF 53, 54

Procedimiento sancionador

7112 AF 68

Delitos contra la Hacienda Pública

7590 AF 61, 687601 AF 707610 AF 707691 AF 707696 AF 617703 AF 707765 AF 70

Blanqueo de capitales y fraude fiscal

7800 AF 647828 AF 65-667834 AF 65-66

Revisión de los actos dictados por la Inspección

8020 AF 618235 AF 578245 AF 618535 AF 688551 AF 65-668563 AF 688640 AF 608684 AF 688761 AF 678818 AF 55

ANEXOS

8844 AF 64

Revisión de los actos dictados por la Inspección

8908 AF 62

Marginales del Memento de Fiscalidad Inmobiliaria 2008-2009 (MFI) afectados por el contenido de los números 9 a 72 de ACTUM (AF).

Régimen de atribución de rentas

500 AF 28, 56550 AF 22, 33, 70

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1080 AF 281135 AF 621140 AF 29, 30

1200 AF 14, 17, 18, 24, 46, 65-66

1205 AF 12, 17, 18, 24, 461207 AF 331225 AF 15

1312 AF 441325 AF 14, 29, 30, 331360 AF 17, 18, 40, 461370 AF 611377 AF 55

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

1395 AF 27

1410 AF 19, 29, 30, 61, 63, 68, 70

1430 AF 29, 30

1435 AF 43

1480 AF 10, 22, 34, 46, 64, 70

1490 AF 44

1512 AF 701533 AF 201548 AF 13, 41, 421583 AF 241625 AF 381640 AF 55, 631650 AF 72

1665 AF 44

1690 AF 14, 22, 57, 64, 65-66, 70

1700 AF 34

1755 AF 37

1756 AF 38

1768 AF 29, 30

1780 AF 391790 AF 681818 AF 201907 AF 431915 AF 121933 AF 322005 AF 10, 38, 41, 42,

46, 49, 50, 68

2007 AF 24, 34, 46, 48, 58, 70

2010 AF 17, 18

2014 AF 65-66

2030 AF 25

2033 AF 28

2038 AF 41, 42, 43

2045 AF 14, 15, 20, 222058 AF 46, 582060 AF 28, 44, 46, 582061 AF 46, 55, 64, 722068 AF 34, 41, 422080 AF 13, 20, 22, 46, 582085 AF 24

2090 AF 20, 63

2092 AF 46, 58

2094 AF 13, 46

Anexos

2112 AF 34

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

2115 AF 20, 46, 58

2120 AF 46, 582122 AF 41, 422125 AF 10, 22, 34, 46,

64, 65-662140 AF 17, 18, 27, 36,

48, 61, 702145 AF 31, 602150 AF 25, 37, 492160 AF 13, 26, 63, 70

2170 AF 26, 64

2171 AF 10

2175 AF 48, 70

2180 AF 36, 48, 60

2181 AF 12

2185 AF 24, 36

2190 AF 12, 41, 42, 612195 AF 12, 48, 642200 AF 572201 AF 65-662205 AF 13, 25, 32, 37, 402210 AF 48, 60, 702211 AF 17, 18

2213 AF 17, 18

2215 AF 12, 24, 36, 48, 60, 70

2216 AF 29, 30

2225 AF 12, 24, 48

2255 AF 43

2257 AF 14

2260 AF 10, 41, 42

2262 AF 10, 22, 34, 46

2280 AF 63

2296 AF 25, 37, 49

2297 AF 13, 70

2300 AF 26, 64

2305 AF 27, 62

2310 AF 65-66

2325 AF 48, 642330 AF 13, 25, 372340 AF 12, 482515 AF 152531 AF 41, 422535 AF 9, 32, 41, 422545 AF 34, 41, 42, 58, 642550 AF 28, 34, 41, 42,

58, 642590 AF 12

2594 AF 34, 58, 64

2596 AF 34, 58, 64

2610 AF 22, 33

2620 AF 9, 22, 33

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

2805 AF 55, 62, 702806 AF 34, 41, 422815 AF 22, 70

2848 AF 43

2849 AF 62

2857 AF 13, 24, 27, 28, 49, 52

2861 AF 14, 15, 32, 33, 50

2868 AF 64

2905 AF 61, 65-66

2932 AF 72

2935 AF 29, 30, 72

2940 AF 602942 AF 12, 13, 25, 26,

31, 37, 57, 58, 61, 62, 70

2943 AF 13, 60, 64, 68, 70, 72

2946 AF 562950 AF 622956 AF 12, 22, 25, 37,

60, 61, 702970 AF 22, 702975 AF 12, 61

Impuesto sobre Sociedades

3000 AF 41, 423018 AF 243030 AF 22, 26, 33, 433050 AF 243056 AF 49, 673090 AF 313094 AF 32

3125 AF 24, 26, 31, 32, 69

3155 AF 15, 22

3172 AF 12, 24, 39, 50, 72

3174 AF 49, 65-66

3185 AF 25

3190 AF 45, 63, 68

3191 AF 65-66

3194 AF 22

3207 AF 10, 22, 34, 46, 64, 70

3225 AF 213226 AF 29, 30, 32, 373229 AF 193240 AF 703242 AF 65-663248 AF 583262 AF 32

3263 AF 29, 30, 65-66

3263.1 AF 17, 18, 34, 61, 70

3263.2 AF 58

3263.3 AF 24, 28, 29, 30, 38

3272 AF 19, 37, 72

3274 AF 22, 34, 38, 61, 65-66

3274.1 AF 46, 67, 68

3295 AF 20

3310 AF 41, 42

3322 AF 21, 22, 27, 29, 30

3326 AF 58

3350 AF 12, 14, 28

3355 AF 15, 21, 24, 43, 49, 53, 54

3357 AF 13, 20, 21

3380 AF 14, 20, 27, 29, 30, 44, 62, 63, 68

3405 AF 34, 46, 72

3406 AF 32

3422 AF 15

3437 AF 48, 49, 61

3438 AF 17, 18, 22

3440 AF 13, 19, 22, 25, 26, 29, 30, 49, 60,

61

3442 AF 9, 12, 19, 21, 24, 34

3447 AF 24, 46, 58, 70

3449 AF 9, 12

3450 AF 61

3451 AF 16, 17, 18, 20, 24, 27, 28, 31

3455 AF 16, 20, 24, 28, 36, 40, 43

3456 AF 17, 18, 60

3460 AF 27, 36, 37, 60

3468 AF 36, 44, 45

3470 AF 51

3492 AF 20, 22

3496 AF 41, 42

3500 AF 10, 14, 22, 26, 33, 34, 41, 42, 46,

58, 64, 69, 70

3502 AF 12

3504 AF 53, 54, 57, 61, 62, 65-66, 70, 72

3508 AF 16, 32

3610 AF 46

3625 AF 34

3642 AF 48

3907 AF 24

3909 AF 12, 13

3923 AF 12

3946 AF 34

3956 AF 34

4008 AF 41, 42

4027 AF 32

4034 AF 32

4080 AF 24

4082 AF 21

4105 AF 22

4118 AF 17, 18

4145 AF 49

4147 AF 20, 36

4148 AF 17, 18, 26, 32, 44

4151 AF 15, 17, 18, 26, 40

4152 AF 26, 46

4153 AF 40

4154 AF 24, 50

4156 AF 45

4157 AF 25

4160 AF 53, 54

4162 AF 12, 13, 41, 42, 52

4163 AF 44

4164 AF 31

4168 AF 12, 15

4169 AF 14, 24

4170 AF 20

4172 AF 31

4173 AF 36

4176 AF 25

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

4208 AF 16, 34

4214 AF 15, 16, 34, 41, 42

4224 AF 20

4232 AF 26, 43

4237 AF 13

4240 AF 14

4242 AF 70

4250 AF 17, 18, 48, 524252 AF 22, 31, 464254 AF 24, 484256 AF 254258 AF 134260 AF 264262 AF 484264 AF 144266 AF 364267 AF 124268 AF 12, 24, 36, 41, 424270 AF 24, 484272 AF 19, 36, 484274 AF 12, 24, 36, 484276 AF 13, 374278 AF 12, 244280 AF 12, 13, 19, 36,

37, 41, 42, 434282 AF 19, 36, 37, 41, 424286 AF 12, 13, 14, 19,

36, 37, 48, 524290 AF 10, 22, 264292 AF 124295 AF 12, 24, 36, 48

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

4355 AF 49

4375 AF 49

4394 AF 49

4422 AF 34

4475 AF 68

4486 AF 34

4618 AF 49

4638 AF 22

4655 AF 22

4685 AF 22, 70

Impuesto sobre el Valor Añadido

5001 AF 16, 22, 495002 AF 255010 AF 245012 AF 17, 18, 565015 AF 675019 AF 31, 34, 725025 AF 245032 AF 14, 22, 315100 AF 165152 AF 205164 AF 38, 65-665168 AF 145176 AF 325184 AF 705206 AF 195214 AF 315236 AF 365336 AF 495360 AF 225404 AF 34, 365420 AF 24, 315514 AF 16, 395520 AF 165530 AF 395570 AF 165830 AF 565842 AF 17, 185858 AF 145884 AF 44, 705924 AF 41, 425926 AF 145932 AF 29, 30, 51, 525968 AF 365977 AF 29, 306090 AF 126140 AF 316142 AF 726148 AF 56

6171 AF 9

6212 AF 29, 30, 69

6304 AF 31, 32, 62

6360 AF 56

6366 AF 34

6382 AF 32, 40

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Anexos

6392 AF 40

Impuesto sobre el Valor Añadido

6452 AF 17, 18

6454 AF 22, 62, 65-66

6472 AF 15

6474 AF 15, 226478 AF 366480 AF 31, 34

6500 AF 32

6552 AF 14, 31, 40, 65-66

6556 AF 34, 38, 41, 42, 53, 54, 57, 58, 62,

686590 AF 12, 34, 466593 AF 22

6598 AF 9

6600 AF 506602 AF 27, 38, 706652 AF 34, 40

6680 AF 14, 38

6715 AF 32, 36

6722 AF 61, 65-666723 AF 32, 366808 AF 14, 15, 67

6820 AF 32

6866 AF 32, 36

6874 AF 326880 AF 13, 14

6952 AF 15

7114 AF 17, 18

7126 AF 97164 AF 167165 AF 9

7170 AF 14

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados (ITP y AJD)

7312 AF 38

7330 AF 34, 41, 42

7332 AF 34, 41, 42

7340 AF 347356 AF 29, 30, 32

7358 AF 39, 41, 42, 52

7370 AF 37

7392 AF 17, 18, 19, 40, 43, 52

7400 AF 22, 32, 46, 48, 51, 68, 69

7402 AF 22, 28, 31

7404 AF 41, 42, 44, 46

7420 AF 41, 42

7438 AF 22, 337450 AF 22, 327455 AF 15

7488 AF 15, 17, 18, 19, 20, 24, 27, 28, 36, 37, 38, 39, 41, 42,

44, 48, 52

7490 AF 207494 AF 387498 AF 40, 44

7505 AF 13

7508 AF 41, 42, 48

7512 AF 61, 65-667518 AF 31, 41, 42, 46

7521 AF 12, 24, 61, 70

7524 AF 43, 49, 70

7530 AF 13, 26, 36, 62, 63, 68, 70

7534 AF 22, 26, 64, 70

7540 AF 36, 48

7544 AF 27

7548 AF 12, 24

7551 AF 40

7555 AF 12, 48

7558 AF 34, 46, 57, 72

7561 AF 12, 24, 36, 48

7565 AF 13, 25, 37

7568 AF 17, 18, 52

7570 AF 12, 24, 70

7574 AF 12, 24, 36, 48, 61, 70

7586 AF 27

7590 AF 24, 61

7594 AF 48, 57

7595 AF 52

7596 AF 12

7602 AF 19

7604 AF 24, 31, 32, 34, 36, 37, 44, 48,

65-66, 67, 68, 69

7607 AF 20

7614 AF 13, 20, 22, 28, 43

7627 AF 17, 18

7640 AF 10, 28, 37, 45, 46

7645 AF 29, 30, 44

7650 AF 17, 18, 36

7656 AF 37, 44

7658 AF 22

7685 AF 22, 32, 38, 46, 48, 51, 68

7688 AF 15, 17, 18, 28, 32, 38

7695 AF 22

7718 AF 24, 45

7730 AF 17, 18, 19

7731 AF 10, 28

7733 AF 44

7735 AF 38, 39, 41, 42, 48

7738 AF 14, 17, 18, 24, 27, 44, 48

7748 AF 31, 46, 64, 68

7751 AF 12, 24, 70

7754 AF 25, 43

7762 AF 13, 63, 70

7765 AF 22, 26, 48, 64, 70

7768 AF 12, 36, 48

7771 AF 27

7774 AF 12, 24

7777 AF 40, 61

7780 AF 12, 36, 48

7783 AF 34, 46, 57, 72

7788 AF 12, 24, 36, 48

7791 AF 13, 25, 37

7794 AF 17, 18, 52

7797 AF 12, 24

7800 AF 12, 22, 27, 32, 36, 48, 61, 72

7801 AF 36

7802 AF 46, 57

7803 AF 52

7808 AF 17, 18, 19

7812 AF 9, 37, 39, 41, 42, 45, 46

7814 AF 36, 38, 45, 52, 53, 54

7818 AF 29, 30, 44

7821 AF 41, 42

7824 AF 27, 36

7830 AF 17, 18, 27, 29, 30, 49, 52

7845 AF 72

7855 AF 22, 41, 42

7863 AF 22, 36, 46, 48, 51, 68

7873 AF 45, 70

7875 AF 22, 45, 46, 48

7878 AF 41, 42

Gestión de los impuestos municipales

8010 AF 70

8012 AF 24

Bonificaciones

8015 AF 10, 22, 34, 46

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

8036 AF 25, 34, 41, 42, 45, 70

8038 AF 41, 42

8039 AF 70

8044 AF 26, 44, 55, 62

8055 AF 56

8060 AF 9, 29, 30, 32, 37, 38, 51, 57, 61, 67,

68, 69, 70, 72

8062 AF 40

8080 AF 25, 37, 38, 49, 69

8100 AF 9, 26

8102 AF 9, 20, 40, 44

8108 AF 58

8110 AF 46

8115 AF 70

8120 AF 10, 22, 34, 46, 70

8140 AF 41, 42

8141 AF 9, 22, 46, 70

8144 AF 9

8158 AF 58, 70

8159 AF 46

8167 AF 9

8170 AF 22, 70

8175 AF 46

8185 AF 24, 50

8188 AF 40

8194 AF 49, 70

8205 AF 49, 70

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

8365 AF 63, 70

8370 AF 32

8375 AF 63, 70

8378 AF 15, 29, 30, 36, 45, 58

8380 AF 34

8405 AF 44, 45, 46

8415 AF 63, 70

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana (IIVTNU)

8505 AF 2, 22, 26, 31, 33, 41, 42, 68

8510 AF 228515 AF 44, 46, 52, 55, 69

8520 AF 13, 41, 428528 AF 26, 31, 44, 61

8532 AF 14, 688535 AF 43

8540 AF 618545 AF 36, 46, 55

8555 AF 688562 AF 22, 31

8568 AF 29, 30

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

8660 AF 14, 37, 528662 AF 31, 51, 528665 AF 398675 AF 288684 AF 2, 12, 17, 18, 24,

27, 31, 40, 43, 49, 56, 58, 65-66

8695 AF 408700 AF 51, 70, 728708 AF 12, 24, 408710 AF 26, 29, 30, 388712 AF 12, 24, 32, 36,

48, 60, 708720 AF 228725 AF 708735 AF 588740 AF 16, 28, 408748 AF 28, 408754 AF 258756 AF 52, 648760 AF 108765 AF 21, 708768 AF 498770 AF 27, 41, 428785 AF 708790 AF 248795 AF 29, 308825 AF 148830 AF 398834 AF 498850 AF 378854 AF 13, 14, 26, 28,

40, 41, 42, 448860 AF 21, 28, 398868 AF 27, 708880 AF 338890 AF 498895 AF 37, 38, 57, 61,

67, 68, 69, 70, 72

Anexos

9932 AF 13, 60, 64, 68, 70, 72

9935 AF 19, 36, 43

9938 AF 19, 36

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginales del Memento Fusiones 2013-2014 (MFU) afectado por el contenido de los números 70 a 72 de ACTUM (AF).

Operaciones amparadas por el régimen especial

1062 AF 72

Canje de valores

2350 AF 72

Subrogación en los derechos y obligaciones

3519 AF 70

Extensión del régimen fiscal especial a todos los sujetos pasivos

del IS

5250 AF 70

Pagos fraccionados y operaciones de concentración de empresas

5400 AF 70

5402 AF 70

5404.1 AF 72

Patrimonio neto contable

6656 AF 72

6685 AF 72

Dividendos y enajenaciones de acciones

6957 AF 72

Reducciones de capital

7174 AF 72

Marginales del Memento Grupos Consolidados 2012-2013 (MGC) afectados por el contenido del los números 61 a 72 de ACTUM (AF).

Grupos de sociedades

527 AF 61, 64

Régimen fiscal general de los grupos de sociedades

1005 AF 611070 AF 64, 70

Grupo fiscal. Sociedad dominante y dependientes

1334 AF 641365 AF 63, 721382 AF 701400 AF 64

Modificación de la composición del grupo: inclusión y exclusión de

sociedades

1744 AF 631760 AF 64

Determinación de la base imponible del grupo fiscal

2400 AF 63, 64, 65-66, 70

2425 AF 61

Efectos del régimen general del IS en la determinación de la base

imponible del grupo fiscal

2700 AF 61, 63, 68, 70

2705 AF 64

2750 AF 61, 65-66

2770 AF 61, 62, 64, 65-66, 69

2787 AF 69

2830 AF 61

3125 AF 62

3150 AF 61, 65-66, 72

3180 AF 61, 65-66, 67, 68

3195 AF 65-66

3293 AF 64

Compensación de bases imponibles negativas

3326 AF 67

3336 AF 65-66, 69

Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal

3657 AF 65-66

3813 AF 69

3858 AF 61

3865 AF 64, 65-66

3866 AF 65-66

3885 AF 64, 70

3890 AF 70

3905 AF 61

3910 AF 67

3957 AF 65-66

3958 AF 68, 70

Declaración y autoliquidación del grupo fiscal

4615 AF 63

Pagos fraccionados y retenciones en los grupos fiscales

4800 AF 64, 69, 70

4805 AF 67

4865 AF 69, 724876 AF 61, 62, 65-66, 70

Régimen de consolidación fiscal y otros regímenes especiales

4985 AF 704990 AF 64, 65-66

País Vasco, Navarra y Canarias

5205 AF 64

Método de integración global

7189 AF 72

Nuevas normas internacionales de consolidación

10020 AF 64, 70

ANEXOS

10505 AF 62, 65-66

Marginales del Memento Cierre Fiscal-Contable 2012 (MCFC) afectados por el contenido de los números 68 a 72 de ACTUM (AF).

Activo no corriente

1100 AF 70

1780 AF 70

2050 AF 70

2195 AF 72

2305 AF 72

2315 AF 68

2320 AF 70

2800 AF 72

2900 AF 72

3400 AF 70

Acreedores y deudores por operaciones comerciales

5100 AF 68

5290 AF 70

6000 AF 69, 70

6045 AF 70

6065 AF 69, 72

6150 AF 69

Cuentas financieras

6455 AF 726535 AF 68

Compras y gastos

7030 AF 707065 AF 68

Ventas e ingresos

7415 AF 697450 AF 697490 AF 687505 AF 707525 AF 70, 727580 AF 72

Período impositivo y devengo

7825 AF 70

Tipos de gravamen y cuota íntegra

7900 AF 72

7915 AF 70

7927 AF 70

7945 AF 69

7949 AF 70

Deducciones por doble imposición interna e internacional

7970 AF 72

Bonificaciones en la cuota

8360 AF 70, 72

Deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades

8550 AF 70

8800 AF 70

9260 AF 709405 AF 709415 AF 689550 AF 68

Regímenes especiales

9810 AF 709855 AF 709940 AF 709950 AF 7010029 AF 7010037 AF 7210300 AF 6910520 AF 72

Regularización extraordinaria de la situación tributaria

10815 AF 68, 7010890 AF 69

Marginales del Memento Sucesiones y Transmisiones 2012 (MST) afectados por el contenido de los números 58 a 72 de ACTUM (AF).

Cuestiones generales en el ISD

48 AF 5880 AF 60157 AF 58175 AF 60190 AF 65-66195 AF 68230 AF 65-66

Hecho imponible del ISD

519 AF 65-66523 AF 68611 AF 65-66628 AF 72652 AF 68728 AF 63730 AF 58

Exenciones del ISD

940 AF 63

950 AF 58

Base imponible del ISD

1555 AF 61

1625 AF 62, 67

1628 AF 70, 72

1630 AF 58, 60, 61

1633 AF 65-661835 AF 65-661925 AF 672000 AF 622008 AF 722019 AF 61, 682021 AF 61

Base liquidable en el ISD

2175 AF 70

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

2193 AF 622194 AF 65-662220 AF 63

2230 AF 582277 AF 682281 AF 702452 AF 702475 AF 612665 AF 632675 AF 632683 AF 632720 AF 642794 AF 722796 AF 60

2804 AF 602830 AF 622862 AF 702869 AF 70

2961 AF 583022 AF 613056 AF 703141 AF 723192 AF 60, 703300 AF 60, 703308 AF 603313 AF 60

Tipo de gravamen y cuota íntegra del ISD

3645 AF 603740 AF 70, 723785 AF 58

Determinación de la deuda tributaria: cuota tributaria y cuota

líquida del ISD

4040 AF 61, 704080 AF 634125 AF 64

4150 AF 704151 AF 604160 AF 604170 AF 604185 AF 624210 AF 65-66, 704285 AF 60, 704340 AF 60

Elementos temporales del ISD

4845 AF 634858 AF 68

Normas especiales de liquidación del ISD

5235 AF 615352 AF 585423 AF 625433 AF 725457 AF 67, 685590 AF 63

Gestión del ISD

5660 AF 70

5662 AF 645715 AF 58, 615716 AF 70, 725745 AF 64, 65-665825 AF 70

5878 AF 61

5887 AF 70

5970 AF 60

6080 AF 70

6087 AF 72

6105 AF 68

6110 AF 70

6155 AF 70

6197 AF 67

6300 AF 70

6315 AF 61

Modalidades del ITP y AJD. Compatibilidades e incompatibilidades

6656 AF 68

Principios de aplicación del ITP y AJD

6780 AF 64

6800 AF 61

Hecho imponible de TPO

7065 AF 64

7250 AF 65-66, 68, 69

7275 AF 65-66, 67

7460 AF 68

Base imponible y base liquidable en TPO

7858 AF 61

Tipos de gravamen y cuota en TPO

8032 AF 61

8052 AF 65-66

8090 AF 58

8135 AF 60

8145 AF 61, 70

8160 AF 70

8175 AF 63, 68, 70

8181 AF 61

8183 AF 61, 62

8190 AF 64, 70

8205 AF 60

8225 AF 62, 65-66

8240 AF 70

8270 AF 64, 70

8285 AF 72

8274 AF 70

8325 AF 60

8345 AF 60, 70

8365 AF 70

Beneficios fiscales en ITP y AJD

8534 AF 70

Deducciones y bonificaciones. Cuota líquida en TPO

8540 AF 70

8543 AF 61

8548 AF 60, 70

8565 AF 61

8570 AF 64, 70

8575 AF 60

8580 AF 60

Transmisiones especiales por razón del objeto

9210 AF 65-669280 AF 63

Actos equiparados a transmisiones

10310 AF 64

Documentos notariales

13445 AF 58

13527 AF 60, 64, 6813530 AF 7013541 AF 63, 70

13544 AF 7013547 AF 60, 7013552 AF 62, 65-66

13555 AF 7013560 AF 6113563 AF 60, 64, 70

13566 AF 60, 7213573 AF 60, 6813580 AF 60

13610 AF 61

Beneficios fiscales en ITP y AJD

13622 AF 70

Documentos notariales

13623 AF 65-6613632 AF 60, 7213636 AF 7013642 AF 60, 70

Operaciones más usuales en AJD

13660 AF 6013718 AF 63

13721 AF 6713750 AF 6713792 AF 67

13890 AF 6114100 AF 63

Documentos mercantiles

14412 AF 61

Documentos administrativos

14500 AF 7014543 AF 64, 70

Hecho imponible de OS

14915 AF 6814950 AF 60

Operaciones no sujetas a la modalidad OS

15207 AF 65-66, 67

Beneficios fiscales en ITP y AJD

15620 AF 7215740 AF 61, 69

15787 AF 6716035 AF 58, 63, 65-66,

67, 68, 6916065 AF 65-66

16122 AF 65-66, 68

16125 AF 70, 72

16135 AF 58

16150 AF 6816245 AF 6116320 AF 65-66, 7216420 AF 67

16465 AF 65-66, 67

Devengo del ITP y AJD

16742 AF 68

Prescripción en el ITP y AJD

17120 AF 68

Comprobación de valores en el ITP y AJD

17515 AF 67

17517 AF 7217519 AF 7017523 AF 7217525 AF 7017527 AF 70

17540 AF 58, 60, 61, 70

17552 AF 70

17554 AF 7017555 AF 65-66, 7017558 AF 7017665 AF 60, 62

17824 AF 61, 68, 69, 70

17870 AF 72

17875 AF 6717876 AF 7017880 AF 61, 62, 6817890 AF 60, 7217895 AF 70

17905 AF 70

17910 AF 65-66, 70, 72

17920 AF 7017965 AF 6318006 AF 6418042 AF 70

Gestión del ITP y AJD

18163 AF 5818168 AF 70, 7218217 AF 72

18238 AF 70

18243 AF 65-66

18248 AF 6218274 AF 5818295 AF 62, 65-6618365 AF 7018413 AF 70

18415 AF 64

18418 AF 7018595 AF 6818622 AF 6818738 AF 6118745 AF 70

18785 AF 72

19530 AF 65-66, 70, 72

19535 AF 65-66, 7019537 AF 65-66, 70, 7219550 AF 60

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginales del Memento Haciendas e Impuestos Locales 2012 (MHIL) afectados por el contenido de los números 58 a 72 de ACTUM (AF).

Análisis de los distintos recursos de las entidades locales

168 AF 70

312 AF 72500 AF 70545 AF 70785 AF 70940 AF 72

Anexos

1510 AF 721518 AF 72

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

4015 AF 70

4040 AF 724058 AF 70

4095 AF 704105 AF 61, 67, 68, 69,

70, 724122 AF 694158 AF 704175 AF 70

4232 AF 70

4275 AF 70

4277 AF 58

4300 AF 70

4340 AF 70

4350 AF 70

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

5715 AF 70

5745 AF 70

6062 AF 70

6140 AF 59, 70

6172 AF 61, 67, 68, 69, 70, 72

Anexos

7512 AF 70

7602 AF 70

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

7615 AF 70

Anexos

7647 AF 70

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

7665 AF 70

Anexos

7885 AF 70

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

8035 AF 65-66

8080 AF 65-668235 AF 70

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana (IIVTNU)

10020 AF 65-66, 6810035 AF 69

10060 AF 7210125 AF 61

10160 AF 68

10170 AF 61

10231 AF 68

País Vasco

14510 AF 63

14595 AF 63

14630 AF 63, 65-66

14640 AF 63

14667 AF 63

14695 AF 65-66

14710 AF 65-66

14745 AF 61

14770 AF 61, 68

14780 AF 61

14820 AF 61

14865 AF 63

14885 AF 65-66

Navarra

15275 AF 58

15320 AF 58

15400 AF 63

Marginales del Memento Fiscal Foral 2012 (MFF) afectados por el contenido del números 63 a 72 de ACTUM (AF).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

400 AF 65-66

467 AF 70

655 AF 65-66

658 AF 65-66

700 AF 70

790 AF 65-66, 72

822 AF 72

830 AF 70, 72

833 AF 72

850 AF 70

881 AF 70

885 AF 65-66

892 AF 70

895 AF 70

905 AF 65-66

910 AF 70

1005 AF 67

1040 AF 63, 65-66, 701050 AF 72

1073 AF 701075 AF 70, 72

1085 AF 70, 721090 AF 72

1125 AF 701160 AF 65-66, 67, 70

1185 AF 631200 AF 70

1210 AF 701240 AF 70

1425 AF 65-66, 67

Impuesto sobre el Patrimonio

1500 AF 70

Impuesto sobre Sociedades

1750 AF 70

2025 AF 70

2050 AF 70

2280 AF 63

2340 AF 63

2390 AF 63, 67

2430 AF 68, 70

2465 AF 70

2468 AF 64

2514 AF 70

2535 AF 70

2575 AF 70

2655 AF 70, 72

2670 AF 70

2800 AF 70

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3100 AF 68, 69, 70

3125 AF 63, 67

3135 AF 63

3140 AF 70

3195 AF 693240 AF 69

3265 AF 69

3281 AF 69

3445 AF 69

3455 AF 69

3500 AF 63, 69

3520 AF 69

3635 AF 693646 AF 69

3690 AF 72

3705 AF 69

Impuesto sobre el Valor Añadido

3936 AF 65-66

3937 AF 703943 AF 65-66, 67, 68

3944 AF 72

3945 AF 69, 72

3950 AF 65-66

3955 AF 65-66, 693960 AF 69

3980 AF 65-66, 72

4020 AF 69, 70, 724040 AF 65-66, 67, 68

4045 AF 63, 65-66

4080 AF 65-66, 67, 68, 69, 70, 72

4095 AF 72

4115 AF 724117 AF 72

4121 AF 70, 72

4140 AF 69

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD

4225 AF 63

4226 AF 704300 AF 70

4361 AF 65-66, 67

4445 AF 72

4451 AF 63

Impuesto sobre las Primas de Seguros

4500 AF 70

4515 AF 70

Impuestos Locales

4750 AF 67

4765 AF 65-66

4770 AF 65-66

4825 AF 63, 70

4840 AF 63, 70

4845 AF 63

4855 AF 65-664860 AF 63

4875 AF 63

4915 AF 68

4950 AF 705000 AF 70

5010 AF 63

5015 AF 63

5020 AF 65-66

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

6030 AF 70

6150 AF 64

6280 AF 72

6350 AF 70

6385 AF 63

6550 AF 70

6557 AF 70

6580 AF 70

6590 AF 70

6620 AF 70

Impuesto sobre el Patrimonio

7032 AF 727045 AF 72

7060 AF 72

Impuesto sobre Sociedades

7385 AF 70

7390 AF 70

7458 AF 70

7460 AF 64, 70

7472 AF 70

7483 AF 64

7495 AF 72

7505 AF 70

7520 AF 70

7527 AF 65-66

7597 AF 63

7660 AF 64

7740 AF 70, 72

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

8145 AF 70

8240 AF 67

Impuesto sobre el Valor Añadido

8540 AF 65-66, 72

8545 AF 70

8550 AF 65-66

8560 AF 70, 72

8570 AF 65-66

8580 AF 70

8590 AF 65-66, 69, 72

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados

8816 AF 70

8830 AF 70

8890 AF 63

8970 AF 72

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte

9300 AF 72

Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales

9380 AF 72

Impuestos Locales

9550 AF 70

9680 AF 70

9815 AF 63

Aplicación de los tributos

10164 AF 70

10176 AF 70, 72

10220 AF 72

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

10227 AF 64, 66, 7010339 AF 63, 7010472 AF 69

Inspección de los Tributos

10800 AF 6810824 AF 6910832 AF 6910888 AF 6910892 AF 69

Impuesto sobre el Patrimonio

10929 AF 63

Inspección de los Tributos

10969 AF 6910985 AF 6911000 AF 6911056 AF 69

Recaudación tributaria

11265 AF 70

11267 AF 64

11536 AF 63

11968 AF 70

11972 AF 70

12147 AF 64

Infracciones y sanciones

12300 AF 68, 70

12375 AF 7012467 AF 6412641 AF 64

Recursos y reclamaciones

12952 AF 6712976 AF 6713050 AF 64

Marginales del Memento Canarias 2012 (MCAN) afectados por el contenido del número 64 a 72 de ACTUM (AF).

Características generales del IGIC

110 AF 72

130 AF 70

133 AF 68

Hecho imponible

215 AF 70

305 AF 70

Exenciones en las operaciones interiores

746 AF 64, 65-66

752 AF 64, 65-66

765 AF 64, 65-66

768 AF 64, 65-66

782 AF 64, 65-66

790 AF 64, 65-66

820 AF 64, 65-66

825 AF 64, 65-66

843 AF 64, 65-66

854 AF 64, 65-66

872 AF 64, 65-66

885 AF 64, 65-66

888 AF 64, 65-66

910 AF 64, 65-66

964 AF 64, 65-66

978 AF 64, 65-66

980 AF 64, 65-66

984 AF 64, 65-66

986 AF 64, 65-66

994 AF 64, 65-66

998 AF 64, 65-66

1000 AF 64, 65-66

1010 AF 64, 65-66

1014 AF 64, 65-66

Régimen general de liquidación. Deducciones

1017 AF 64

Exenciones en las operaciones interiores

1084 AF 64, 65-66

1217 AF 64, 65-66

1270 AF 64, 65-66

1280 AF 64, 65-66, 70

1297 AF 64, 65-66

Lugar de realización del hecho imponible

1310 AF 70

Devengo

1381 AF 701387 AF 70

Sujeto pasivo y repercusión del impuesto

1414 AF 68, 701451 AF 65-661457 AF 65-66

1469 AF 701470 AF 70

1471 AF 701486 AF 70

1493 AF 68

Base imponible

1522 AF 701548 AF 70

1690 AF 681700 AF 70

Tipos impositivos

2005 AF 65-662010 AF 642020 AF 64

2035 AF 642043 AF 64

2053 AF 642067 AF 64

2083 AF 642097 AF 64

2106 AF 642115 AF 642172 AF 642178 AF 642198 AF 642205 AF 642210 AF 64

2224 AF 642228 AF 64

2235 AF 642240 AF 64

2255 AF 642270 AF 64

2280 AF 642297 AF 642310 AF 64

Régimen general de liquidación. Deducciones

2409 AF 65-662490 AF 65-66

2510 AF 682515 AF 702542 AF 65-662690 AF 68

Devoluciones

3139 AF 65-66

Obligaciones formales y gestión del impuesto

3300 AF 65-663330 AF 65-66

3340 AF 65-663345 AF 65-663348 AF 65-663370 AF 673375 AF 65-663380 AF 67, 723382 AF 65-66

3385 AF 723395 AF 72

3400 AF 703410 AF 65-66, 67, 72

Regímenes especiales

3535 AF 70

3635 AF 693650 AF 69

3700 AF 693772 AF 723780 AF 65-663800 AF 65-663978 AF 65-664105 AF 704135 AF 64

4188 AF 65-664190 AF 72

4354 AF 67

IGIC y comercio exterior

5004 AF 65-665058 AF 65-66

Operaciones inmobiliarias: exenciones

5834 AF 645848 AF 645860 AF 64

5868 AF 645932 AF 64

5966 AF 645972 AF 64

6020 AF 64, 68

6022 AF 65-66, 67

Obligaciones de facturación

9400 AF 70

9420 AF 72

9425 AF 70

9430 AF 68

9435 AF 70

9465 AF 70, 72

9475 AF 65-66, 72

9480 AF 68, 70

9485 AF 70

9520 AF 70

9525 AF 67, 70

9582 AF 70

9600 AF 70, 72

9615 AF 70

9655 AF 70

Régimen de las empresas productoras de bienes corporales

10200 AF 64

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

10545 AF 65-66

10551 AF 67

Impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias

10560 AF 64, 68

10566 AF 64

10569 AF 64, 67

10570 AF 70

10571 AF 64

10572 AF 67

10582 AF 64

10583 AF 65-66

10585 AF 64

10586 AF 65-66

10588 AF 64

10589 AF 64, 70

10592 AF 64, 70

Anexos

10615 AF 69

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº

Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº Marginal Nº