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XVI Jornadas anuales de ADADE en Santander Consideraciones sobre el nuevo PGC Perú: Sistema de Control Interno, la empresa a examen (II) Actualidad E mpresarial 29 España Mariano Fernández Bermejo Ministro de Justicia “La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial es la gran oportunidad para la Justicia de este país” “La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial es la gran oportunidad para la Justicia de este país”

Transcript of Actualidad E mpresarial · ADADE no se identifica ni se responsabiliza de las opiniones de sus...

XVI Jornadasanuales de ADADEen Santander

Consideracionessobre el nuevoPGC

Perú:Sistema de ControlInterno, la empresaa examen (II)

Actualidad E mpresarial29España

MarianoFernándezBermejoMinistro de Justicia

“La nuevaLey Orgánica del

Poder Judiciales la gran

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de este país”

“La nuevaLey Orgánica del

Poder Judiciales la gran

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Edita: ADADE Director ejecutivo: Pedro ToledanoConsejo de Redacción: Pedro Soler, Pedro Toledano, Elías del Val, Jesús Ramos, Carlos Artigas y José Gabriel Carrillo.Contratación de publicidad: 685 674 199C/ Balmes, 102 Pral. - Tel. 685 674 199 - Fax 93 487 57 00 - 08008 BARCELONAE-mail: [email protected] - http://www.adade.esRealiza: Salvia Comunicación, S.L. Avenida de la Industria, 13 - 1ª planta, local 20 28108 Alcobendas (Madrid) - Tel. 91 657 42 81E-mail: [email protected] - http://www.salviacomunicacion.comImprime: Gráficas Ruíz Polo- Azuqueca de Henares (Guadalajara) - Tel. 949 34 85 60 Tirada: 30.000 ejemplares - Depósito legal: Z-1.506/93ADADE no se identifica ni se responsabiliza de las opiniones de sus colaboradores

El final de las Jornadas anuales de ADADE significa siempre un espal-darazo para los que, año tras año, intentamos que nuestro Grupoalcance la cuota de presencia y reconocimiento en todo el territo-

rio nacional e internacional de implantación.

En Santander este año hemos gozado de una comparecencia total de lossocios del grupo, hemos reforzado las bases de nuestro futuro, toman-do como objetivos principales la formación y la expansión. Nuestro so-cio, D. Dámaso López de Atalaya, ha facilitado con su colaboración lapresencia de la representación institucional de Santander así como la delponente D. Manuel Fernández y González de Torres, Jefe del Servicio deInspección de la AEAT de aquella ciudad. No puedo más que agradecera nuestro anfitrión su ayuda para que estas jornadas queden en el re-cuerdo de los asistentes.

Dentro de la formación hemos aunado nuestro objetivo en la obtenciónde la certificación de calidad de nuestros servicios de asesoría integral sindejar de lado la formación de nuestros departamentos de servicio, man-teniendo la organización de cursos, seminarios, conferencias propias ycolaboraciones en las mesas redondas en el Foro Aranzadi, así comocon la nueva sociedad especializada en Recursos Humanos We’re, con lacual iniciamos lo que espero represente una fructífera unión profesional.

Nuestro objetivo principal es aportar las máximas soluciones a nuestrosclientes.

Con la expansión deseamos completar nuestra representación en la pe-nínsula y alcanzar la máxima implantación en América Latina, mediantenuestros delegados en aquel continente. El modelo implantado en la pe-nínsula, en España y Portugal, debe representar un puente a Europa yun espejo para la introducción a la Europa del Euro de aquellas latitudesdonde la identidad de lengua favorece la expansión, sin limitaciones,que no sean las de corresponsabilidad y unidad de criterios de servicio yobjetivos.

PEDRO SOLER MACIÀ

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SUMARIO

Noticias ADADE• XVI Jornadas Nacionales

de ADADE 4

ADADE Internacional• Perú: Sistema de Control

Interno,la empresa a examen (II) 6

Opinión• Cómo vigilar a las cámaras

de vigilancia 8

Fiscal-Contable• Consideraciones sobre el NPGC 9

Medioambiente• Responsabilidad medioambiental 11

Fiscal• Las operaciones vinculadas 13

Entrevista• Mariano Fernández Bermejo,

Ministro de Justicia 16

Fiscal• Responsabilidad de los

administradores sociales

“por deudas”: su limitación 24

Laboral• La responsabilidad civil

en los accidentes laborales 27

Fiscal• Sociedades profesionales 32

Informe del Presidente

El primer acto que tuvo lugar en eldesarrollo de estas Jornadas fue la re-

cepción y bienvenida que el IlustrísimoAyuntamiento de Santander nos dis-pensó en el incomparable marco delPalacio de la Magdalena, a través de suConcejala de Economía y Hacienda,Dª Ana Mª González Pescador -titulardel Área de Gobierno de Economía yHacienda-, que agradeció al GrupoAsesor ADADE la elección de la precio-sa ciudad cántabra como lugar para lacelebración de las XVI Jornadas Anuales.Durante su intervención indicó la im-portancia de nuestro colectivo para elóptimo desarrollo del entramado em-presarial en todo el territorio nacional y

lo que ello supone para la adecuada im-plantación y afianzamiento de las em-presas dentro de cada una de sus res-pectivas actividades.

La apertura de las Jornadas de trabajoestuvo a cargo de D. Maximino ValleGarmendia, Director General deEconomía del Gobierno de Cantabria.En su intervención, realizó una breveexposición sobre la actualidad político-económica de la autonomía cántabra ysu peso específico en la integración ycómputo en el territorio nacional. Acontinuación valoró sobremanera que

ADADE hubiese elegido Santander parael trabajo de presente y futuro quenuestra agrupación desarrolla en el ase-soramiento integral empresarial.

Formación

Uno de los principales puntos de estasJornadas, de acuerdo con su lema, fuela Formación. Consecuentemente, laComisión de Formación presentó,dentro de su Plan Formativo 2007,

4Actualidad E mpresarial

SANTANDER, DEL 19 AL 21 DE SEPTIEMBRE

XVI JornadasNacionales de ADADE“Formación y Expansión” ha sido el lema y los principales objetivos bajo loscuales se han desarrollado las XVI Jornadas Anuales de ADADE, que se hancelebrado en Santander los pasados días 19, 20 y 21 de septiembre.

Asociados Grupo ADADE.

Dámaso López de Atalaya, AsociadoSantander; Maximino Valle, Director Generalde Economía Gobierno Cantabria; PedroSoler, Presidente de ADADE y Jesús Ramos,Vicepresidente de ADADE.

Pedro Soler, Presidente ADADE; Ana MªGonzález, Concejala de Economía yHacienda Ayto. de Santander y DámasoLópez de Atalaya, Asociado de Santander.

Noticias Adade

Barclays Plan de Empleo dePromoción Conjunta

PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (COMPROMISOS POR PENSIONES)PLANES DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA (PYMES, GRUPOSEMPRESARIALES, EMPRESARIOS INDIVIDUALES, ENTES Y ORGANISMOS DE LAS

ADMINISTRACINES PÚBLICAS)

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dos cursos de gran interés por su másque clara actualidad legislativa.

En primer lugar, se desarrollará el cursotitulado Los Asesores frente al FraudeFiscal, que estará a cargo de D. RafaelMancho Rojo, Subdirector General dePlanificación y Control de la InspecciónFinanciera y Tributaria de la AEAT, y quetratará la casuística sobre este temaque, en estos últimos tiempos, tiene tantarelevancia en el entorno empresarialnacional. Por ello ADADE acomete esteproyecto con el fin de dar a sus empre-sas el mejor asesoramiento posible. Se

celebrará el próximo día26 de octubre en los salo-nes del Hotel RafaelAtocha de Madrid.

Por otra parte, durante elmes de noviembre, sepondrá en marcha ungran proyecto formativoen el que se realizarán trescursos simultáneos sobreel Nuevo Plan General de

Contabilidad. Estos cursos serán organi-zados y gestionados de forma directa porADADE.

Para su desarrollo contamos con el Direc-tor del curso, D. Enrique Villanueva García,Vicedecano de Alumnos y ExtensiónUniversitaria de la Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales de la Univer-sidad Complutense de Madrid. Asimismo,dentro del cuadro de profesores queformarán el equipo docente para impar-tir el curso, estarán otros profesores de laUniversidad que han participado en laelaboración de dicho PGC. Además,

también participarán especialistas del ICACe Inspectores de Hacienda. Todos estosfactores hacen de este curso un proyec-to inmejorable en cuanto a la calidad queprecede al Grupo Asesor ADADE.

Expansión

El otro punto que refleja el lema de lasJornadas es la Expansión. En referencia aésta se tocaron varios temas, en concre-to la Certificación en Calidad y la Consul-toría de Recursos Humanos y de Calidad,pues somos conscientes de la transcen-dencia de estos aspectos, en primer lugar,para el propio Grupo y, evidentemente,para la imagen externa.

Por tanto, como resumen, se tomó ladecisión de poner en marcha de inme-diato estas iniciativas; que ya tomaronforma en las Jornadas, pues se aporta-ron una serie de líneas de trabajo tenden-tes a optimizar recursos y vías decolaboración, siendo una de ellas la cola-boración con la Certificadora en Cali-dad Bureau Veritas.�

Manuel Fernández, Jefe Servicio Inspección de la AEAT enCantabria y Dámaso López de Atalaya, Asociado Santander.

6Actualidad E mpresarial

Los métodos de evaluación de la es-tructura del Sistema de Control

Interno más conocidos son los si-guientes:

A) MUESTREO ESTADÍSTICO

En el proceso de evaluación del con-trol interno, un auditor debe revisaraltos volúmenes de documentos, porello, el auditor debe programar y pre-parar pruebas de carácter selectivopara hacer inferencias sobre la confia-bilidad de sus operaciones. Para dar certeza sobre la objetividadde una prueba selectiva y sobre su re-presentatividad, el auditor debe efec-tuar el muestreo estadístico, para locual hay que tener en cuenta los si-guientes aspectos primordiales:I) La muestra debe ser representativa.II) El tamaño de la muestra varía demanera inversa respecto a la calidaddel control interno.III) El examen de los documentos in-cluidos debe ser exhaustivo para po-der hacer una inferencia adecuada.

IV) Siempre ha-brá un riesgo deque la muestra nosea representativay, por lo tanto,que la conclusión no sea la más ade-cuada.

B) MÉTODO DE APLICACIÓN DECUESTIONARIOS

Este método consiste en la evaluaciónen base a preguntas predeterminadas,las cuales deben ser aplicadas y contes-tadas por parte de los funcionarios res-ponsables de las distintas áreas bajoexamen. Por medio de las respuestasdadas, el auditor obtendrá evidencia

que deberá constatar como procedi-mientos alternativos, los cuales ayuda-rán a determinar si los controles ope-ran tal como fueron diseñados.La aplicación de cuestionarios ayuda-rá a determinar las áreas críticas deuna manera uniforme y confiable. Alterminar la implementación delSistema de Control Interno debe rea-lizarse un análisis con una retroali-mentación continua para encontrarposibles fallas y controlarlas lo más rá-pido posible y, así, evitar problemasde mayor magnitud.

C) MÉTODO NARRATIVO

Este método consiste en la descrip-ción detallada de los procedimientosmás importantes y las característicasdel Sistema de Control Interno paralas distintas áreas, mencionando los

Sistema de Control Interno,la empresa a examen (II)

Ángel Agreda VásquezAgreda & Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil ADADE Perú

La aplicación de cuestiona-rios en el proceso de eva-luación ayudará a determi-nar las áreas críticas deuna manera uniforme yconfiable

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registros y formularios que intervie-nen en el Sistema.

D) MÉTODO GRÁFICO

Este método también denominado de“flujogramas”, consiste en revelar odescribir la estructura orgánica de laentidad bajo examen, las áreas mate-ria de evaluación y de los protocolos,utilizando símbolos convencionales yexplicaciones que dan una idea com-pleta de los procedimientos de la or-ganización.Las ventajas de este método son:I) Identifica la ausencia de controlesfinancieros y operativos.II) Permite una visión panorámica delas operaciones de la entidad.III) Identifica desviaciones de proce-dimientos.IV) Identifica procedimientos que so-bran o que faltan.V) Facilita el entendimiento de las re-comendaciones del auditor a la ge-

rencia sobre asuntos contables o fi-nancieros.

FICHA DE EVALUACIÓN

La ficha de evaluación muestra ycuantifica el nivel de desempeño delente bajo examen y se fundamentaen:I) Los criterios o áreas a ser evaluadas.II) La ordenación de compromisos.III) Las sub-áreas o unidades a evaluardentro de la respectiva área.IV) Calificación del control.V) Marcas de desviaciones.VI) Cumplimiento de recomendaciones.

EL INFORME COSO I Y II.

El marco de referencia para una ade-cuada estructura del Control Internoes el del Committee of SponsoringOrganizations (COSO). El “InformeCOSO I” define al Control Interno co-mo un proceso continuo efectuado

por todo el personal de la organiza-ción pública, privada y/o mixta, dise-ñado con el objeto de proporcionarun grado de seguridad razonable enla consecución de las metas y objeti-vos programados en los siguientes ni-veles: Eficiencia y eficacia en las ope-raciones, confiabilidad de la informa-ción financiera y cumplimiento de lanormativa aplicable. El Control Interno tiene su soporte encinco componentes:• Ambiente de Control.• Evaluación de Riesgos.• Actividades de Control.• Información y Comunicación.• Supervisión y Monitoreo.Respecto a lo anterior y de acuerdo

con el “Informe COSO II”, los compo-nentes del Control Interno se han eleva-do a ocho y pasan a ser componentesde la gestión de riesgos corporativos yson los siguientes: Ambiente de control,establecimiento de objetivos, identifica-ción de eventos, evaluación de riesgos,respuesta a los riesgos, actividades decontrol, información y comunicación ysupervisión y monitoreo.

El “Informe COSO I” tuvo su origen enlos Estados Unidos de Norte América y,en 1992, se publicó el famoso InformeCOSO sobre Control Interno – Marco Inte-grador y fue traducido al español en1997, denominándose Los NuevosConceptos de Control Interno – InformeCOSO. En el año 2003 fue publicadoel borrador del nuevo documentodenominado Marco Conceptual de laGestión de Riesgos y, en septiembre del2004, se publicó el Informe COSO IIsobre Gestión de Riesgos Corporativos –Marco Integrador. �

Perú

El “Informe COSO I” defi-ne al Control Interno co-mo un proceso continuoefectuado por todo el per-sonal de la organizaciónpública, privada y/o mixta

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Araíz del incremento de la preocu-pación por los asaltos a domicilios

y empresas que ocupan casi a diario lostitulares informativos, la sociedad espa-ñola ha aumentado su concienciaciónen cuanto a reforzar las medidas de se-guridad tanto a nivel doméstico comoen los centros de trabajo. Igualmente,estas medidas están siendo cada vezmás sofisticadas dentro del amplio aba-nico de posibilidades que ofrecen hoylas nuevas tecnologías, los complejosprogramas informáticos de visualiza-ción en tiempo real o las conexiones ylocalizaciones vía satélite. Y qué dudacabe que entre todos estos sistemas deseguridad y vigilancia destaca la proli-feración de videocámaras instaladastanto en espacios abiertos como cerra-dos.

Aunque toda esta problemática ya eraobjeto de regulación por la LeyOrgánica de Protección de Datos deCarácter Personal, hay cinco normas

básicas que, en opinión de ArabellaCarrillo Fernández, del DepartamentoTributario de Carrillo Asesores, tenemosque tener muy presentes a la hora deno contravenir las leyes cuando nospropongamos protegernos de los ami-gos de lo ajeno por medio de cámarasde seguridad o cualquier otro sistemaanálogo, como circuitos cerrados de te-levisión, grabación por dispositivos dewebcam, etcétera.

"Lo más importante es que estén colo-cadas en un lugar bien visible, con undistintivo que indique la existencia delas cámaras de vigilancia y, sobre todo,

que se instalen en sitios que justifiquenla finalidad de la vigilancia", según ar-gumenta la jurista de Carrillo Asesores.En los sistemas de videocámaras tam-bién debe identificarse al responsabledel fichero o archivo donde se conser-ven las imágenes grabadas, así comotener en todo momento a disposiciónde los interesados una relación de losderechos que asisten a las personas queestán siendo grabadas. "Y si las imáge-nes son conservadas o almacenadas,debe procederse con carácter previo ala instalación de las cámaras a la ins-cripción de dicho fichero en el Registrode la Agencia Española de Protecciónde Datos y nunca se pueden conservarlas imágenes por un plazo superior aun mes", especifica Arabella Carrillo,concluyendo que "el objetivo principalque pretende la regulación en esta ma-teria es conseguir un equilibrio, más omenos armonizado, entre seguridad,vigilancia y protección de la intimidadde las personas". �

Entre todos estos sistemasde seguridad y vigilanciadestaca la proliferación devideocámaras instaladastanto en espacios abiertoscomo cerrados

Actualidad E mpresarial

Cómo vigilar a las cámaras de vigilancia

Ana Cristina CarrilloAbogadaADADE Murcia

Normas básicas dicta-das por la ley paraconseguir el equilibrioentre seguridad, vigi-lancia y protección dela intimidad

El Plan General de Contabilidad, cu-yo borrador analizamos, se estruc-

tura, al igual que el actualmente apro-bado por el Real Decreto 1643/1990,en cinco partes todas ellas precedidasde una introducción en la que se ex-plican las características fundamenta-les del Plan General y sus principalesdiferencias con el Plan de 1990, ac-tualmente vigente.

Hay que decir, en primer lugar, que enla estructura básica del nuevo modelocontable se incrementan los docu-mentos que es necesario presentar.Actualmente son obligatorios el balan-ce, la cuenta de pérdidas y gananciasy la memoria, incrementándose, en elborrador, con el estado de cambios enel patrimonio neto (ECPN) y el estadode flujos de efectivo (EFE). Este últimosólo se presentará para aquellas em-presas que no puedan formular la me-moria abreviada.

MARCO CONCEPTUAL

Frente al principio de prudencia, queconstituía el fundamento de nuestrosistema contable, aparece en este bo-rrador el principio de la realidad eco-nómica de la operación como nuevoprincipio contable de referencia. Elloes debido a que el nuevo sistema con-table pretende atender al valor actualde la compañía frente al anterior siste-ma anclado en el principio de pruden-cia que amparaba a acreedores y ac-cionistas. También desaparece en elnuevo marco contable el principio delprecio de adquisición, al introducirseel criterio del valor razonable, comoelemento necesario para actualizar losvalores de activos y pasivos, evitandode esta forma la diferencia existente

en la actualidadentre el valor deuna empresa en li-bros y su valor re-al en el mercado.En ese sentido, señalar la diferenciaexistente entre la cuenta de pérdidas yganancias y el ECPN (Estado deCambios en el Patrimonio Neto).

NORMAS DE REGISTRO YVALORACIÓN

Cabe señalar que, en cuanto al inmo-vilizado material, los bienes se valora-rán al inicio por el precio de adquisi-ción o el coste de producción, y po-drán ser amortizados como hasta aho-ra. Se introduce como novedad las co-rrecciones valorativas por deteriorodel valor, cuando al cierre del ejercicioel valor contable del bien supere suimporte recuperable, entendido éste

como el mayor importe entre su valorrazonable menos los costes de venta ysu valor de uso. Se introducen normasespecíficas de valoración en relacióncon las permutas y aportaciones no di-nerarias. En cuanto al inmovilizado in-tangible, la principal novedad es quese exige, como criterio para su reco-nocimiento, su identificabilidad, demanera que pueda ser separado de laempresa para ser vendido, arrendadoo intercambiado o bien que surja dederechos legales o contractuales. Seintroduce una nueva categoría de ac-tivos -activos no corrientes manteni-dos para la venta- cuyo valor contablese recuperará fundamentalmente através de su venta, en lugar de con su

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Consideraciones sobre el nuevoPlan General Contable (PGC)

Ramón Mª CalduchEconomista, auditor y abogado,antropólogo y Doctor en BusinessManagemmentADADE Tarragona

10Actualidad E mpresarial

uso continuado, y siempre que secumplan una serie de requisitos.

En cuanto a los bienes en régimen dearrendamiento financiero, lo novedo-so de la nueva regulación es que sesimplifica su tratamiento, contabili-zándose en primer lugar el activo enfunción del elemento adquirido y, ensegundo lugar, los gastos financierosno se activan, llevándose directamen-te a la cuenta de P y G anualmente.

Respecto a la moneda extranjera des-tacar que el nuevo plan general conta-ble obliga a imputar tanto las diferen-cias de cambio positivas como negati-vas en la cuenta de P y G, a diferenciadel actual que obliga solo a computarlas pérdidas.

En el impuesto sobre beneficios, elgasto por impuesto sobre sociedadesdeberá comprender el gasto (ingreso)por el impuesto corriente y la partecorrespondiente al gasto (ingreso) porel impuesto diferido. Los activos y pa-sivos por impuesto diferido se debenvalorar por los tipos de gravamen es-perados en el momento de su rever-sión, según la normativa vigente a lafecha del cierre del ejercicio.

En cuanto a los ingresos, el borradordel PGC distingue claramente entreingresos por ventas e ingresos porprestaciones de servicios y no hacedistinción entre los tipos de descuen-tos existentes, diminuyendo los ingre-sos provenientes de la venta o presta-ción de servicio, con cualquier des-cuento o rebaja que pueda existir.

Las provisiones y contingencias sufri-rán un gran cambio respecto a la situa-ción actual puesto que el nuevo borra-dor exige que para que proceda la do-tación de una provisión, no es suficien-te con que concurra la mera posibili-dad si no que se exige probabilidad.

Existen también cambios en el trata-miento de los pasivos por retribucio-nes a largo plazo al personal en lastransacciones con pagos basados en

instrumentos de patrimonio, en lassubvenciones, donaciones y legadosrecibidos, y en las combinaciones denegocios, entendido este último con-cepto como aquellas operaciones enlas que una empresa adquiere el con-trol de uno o varios negocios. Frenteal criterio anterior, el borrador adoptael criterio del valor razonable a efectosde calcular el valor de las adquisicio-nes con motivo de una combinaciónde negocios.

CUENTAS ANUALES

El objetivo que se pretende es conocerla imagen fiel de la empresa, siendonecesario ampliar la información quecorresponda en la memoria con tal deconseguir dicho objetivo, tratándosesiempre de información relevante yfiable. Se definen en el borrador losdistintos elementos de las cuentasanuales, lo cual representa una nove-dad. También se han producido algu-

nas modificaciones como la ya co-mentada de la incorporación de losflujos de tesorería y cambios en el pa-trimonio.

En el balance, la estructura es la mis-ma. Destaca el cambio de nombre deactivo y pasivo fijo por el de no co-rriente y el de activo y pasivo circulan-te por el de corriente. En la cuenta deP y G desaparecen los resultados ex-traordinarios.

La memoria ve ampliado su conteni-do, respecto de la información facilita-da actualmente, de acuerdo con lasmodificaciones realizadas en el nuevoPlan General Contable. El estado deflujos de efectivo, cuya información sepodía obtener hasta ahora en el cua-dro de financiación, nos informa sobreel origen y la utilización de los activosmonetarios representativos de efecti-vo y otros activos líquidos equivalen-tes, clasificando los movimientos poractividades e indicando la variaciónneta en el ejercicio. En este sentido, aefectos de esta norma, se consideraefectivo la tesorería depositada en ca-ja, los depósitos bancarios a la vista ylos instrumentos financieros con ven-cimiento no superior a tres meses.

Es remarcable también la derogaciónprevista del régimen simplificado de lacontabilidad de las sociedades de res-ponsabilidad limitada, dada su nulautilización y la variación de los índicespara poder acogerse a las cuentasanuales abreviadas, con el objetivo deque pueda acogerse a ellas un mayorvolumen de empresas.

Para finalizar, recomendar una lecturadetallada del proyecto de RealDecreto, sobre todo en cuanto al régi-men transitorio, que es lo que nosafectará de manera inmediata (a partirde 2008), amén de que esperamosque el presente artículo sirva para po-ner de manifiesto la necesidad deabordar un amplio estudio delBorrador del Plan General deContabilidad, aún teniendo en cuentaque puede sufrir modificaciones. �

Contable-Fiscal

El nuevo sistema contablepretende atender al valoractual de la compañíafrente al anterior sistemaanclado en el principio deprudencia que amparaba aacreedores y accionistas

PLAN GENERALCONTABLE

� 1ª parte: Marco Conceptual dela Contabilidad.

� 2ª parte: Normas de registro yde valoración.� 3ª parte: Cuentas anuales.� 4ª parte: Cuadro de cuentas.� 5ª parte: Definiciones y relacio-nes contables. Ésta no seráde aplicación obligatoria, excep-to en aquello que aluda o con-tenga criterios de registro o valo-ración, que desarrollen lo previs-to en la segunda parte del Plano sirva para su interpretación.

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Hoy en día, todos, desde los mástiernos infantes hasta en las altas

esferas de poder, hablamos de me-dioambiente. En los colegios se dictannormas para poner en práctica la pro-tección del medio ambiente y, en de-finitiva, lo más adecuado realmente esla educación en este tema.

Los pequeños saben cómo ahorraragua, cuál es el proceso de reciclado depapel y conocen la tres “R”: reciclar,recuperar y reutilizar.

Los términos científicos como impactoambiental, ecología, nicho ecológico,biodiversidad, extinción de especies,medioambiente…, han pasado a serpalabras que utilizamos en nuestroámbito familiar, colegial y coloquial.En mayor o menor medida, todossomos conscientes del impacto queproducimos en el medioambiente, sola-mente por estar en él.

Los impactos sobre el medio naturaly social producidos por las actividadeseconómicas, las guerras, el desarrollodemográfico, la inmigración, el turis-mo, la utilización generalizada de lasnuevas tecnologías, el consumo exage-rado, el mayor poder adquisitivo, elfrenético ritmo de vida urbano, el aban-dono del medio rural, la competitividaden el trabajo..., todo ello nos lleva a inci-dir continuamente en el medio y modi-ficarlo sin control para nuestro beneficio.

Esto es lo que conocemos por impac-to ambiental, las consecuencias que seproducen en el entorno por la acciónhumana, motivadas por la consecuciónde diferentes fines, lo que provoca efec-tos colaterales en el medio. Estos efec-tos secundarios pocas veces sonpositivos, lo que nos lleva a tener querealizar una evaluación de impactoambiental previa, antes de llevar a caboninguna acción, para analizar las conse-cuencias predecibles de esta acción, conlo que tendremos que hacer una decla-ración de impacto ambiental, docu-mento en forma de declaración juradadonde se indica que se cumple con lalegislación ambiental vigente.

Con lo dicho hasta ahora ya nos damoscuenta de que es imposible llevar a cabouna acción sin repercutir en elmedioambiente, por lo que el impactose producirá de todas formas, lo queconlleva que debamos cumplir la lega-lidad para que este impacto que produ-ciremos, sin poderlo remediar, se ajustea la normativa vigente.

LEGISLACIÓN

A la necesidad de nuevos sistemas deresponsabilidad que prevengan losdaños medioambientales y que, en casode que estos se produzcan, asegurenuna rápida y adecuada reparación,responde la Directiva 2004/35/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de21 de abril de 2004, sobre responsabi-lidad medioambiental, basado en losprincipios de prevención y en “quiencontamina, paga”.

La responsabilidad medioambiental esuna responsabilidad ilimitada, queconsiste en devolver los recursos natu-rales dañados a su estado original, sufra-gando el infractor el total de los costes

a los que ascienden las correspondien-tes acciones reparadoras.Asimismo es una responsabilidad decarácter objetivo, es decir, se imponeésta al margen de cualquier dolo o negli-gencia que haya podido existir. Todosestamos lo suficientemente informadoshoy en día para saber que nuestrasactuaciones inciden en el medioambien-te y es deber de todos minimizar en loposible el impacto que vamos a causar,si bien, nosotros podemos no sabercómo hacerlo, pero sí podemos consul-tar y ponernos en manos de expertospara que nos adviertan y nos indiquencuál es la actuación correcta que tene-mos que llevar a cabo para atenuar laincidencia que nuestra actividad va atener inevitablemente en el medio.

Esto responde a una dimensión preven-tiva de la política conservacionista.“Prevenir mejor que curar”.

No obstante lo expuesto, y siendo cier-tos tanto el principio “quien contamina,paga”, como la expresión perfectamen-te aplicable al caso de que “mejor preve-nir que curar”, debido a la incesantepreocupación existente para la conserva-ción y potenciación de los espaciosmedioambientales y para la preservación

Responsabilidad medioambiental

Neus Pou TurDoctorada por la Universidadde BalearesADADE Baleares

12Actualidad E mpresarial

Medioambiente

de ecosistemas, se está abriendo paso elprincipio de “quien contamina, deje decontaminar”, pues podría darse perfec-tamente la circunstancia de que aun bajola amenaza de fuertes sanciones econó-micas, no se consiguiese el fin último,consistente en la preservación efectiva delmedio ambiente.

Es precisamente por ello por lo que sejustifica el recurso al proceso penal comoúltimo y más grave recurso defensivo delordenamiento jurídico para conseguir deforma definitiva dicho objetivo. Con todaseguridad no regresaremos a los nivelesde contaminación y degradación decuando aparecieron en la tierra los prime-ros procariontes unicelulares, pero cabetomar plena conciencia de lo importan-te que es y que resulta, para la mismaexistencia del ser humano, la detencióndefinitiva de los procesos degradadoresdel medio ambiente.

En la ley de responsabilidad medioam-biental no todos los recursos estánprotegidos por ella, tan solo lo están losdaños al medio natural, a saber, dañosa las aguas, al suelo, al mar y rías, a espe-cies de flora y fauna silvestres y hábitatde especies silvestres autóctonas. No seincluyen aquí los daños al medio social(personas y sus bienes).

INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones se clasifican en muygraves y graves.

Muy graves son aquellas que por noadoptar las medidas preventivas, seproduce el daño que se hubiera podi-do evitar. Se pueden imponer multasdesde 50.001 a 2.000.000 de euros.Prescribe a los tres años de producirseel daño.

Graves, entre 10.001 y 50.000 euros.Prescriben a los dos años.

Los procedimientos de exigencia deresponsabilidad medioambiental sepodrán iniciar, bien de oficio, a solici-tud del operador o bien por parte decualquier otro interesado. Durante latramitación de los procedimientos seadoptarán medidas provisionales paraevitar que se agrave la situación y, espe-cialmente, para garantizar la saludhumana.

Asimismo se pueden imponer penas deprisión de seis meses a cuatro años,además de inhabilitación profesional deuno a tres años, en los supuestos en quese realicen emisiones, vertidos, radiacio-nes, extracciones o excavaciones, aterra-mientos, ruidos, vibraciones, inyeccioneso depósitos en la atmósfera, agua terres-tre, marítima o subterránea, suelo y/osubsuelo y en todo lo que implique larotura del equilibrio en los sistemas natu-rales y en la salud humana.

En el plano económico-empresarial,también se están potenciando medidastendentes a la protección del medio

ambiente. De esta forma, las socieda-des mercantiles han de contemplar enla redacción de sus memorias anualesla inclusión de la información medioam-biental de forma obligatoria. La omisiónde dicha información no puede justifi-carse en que, a juicio de la empresa quepresenta y deposita las cuentas, lamisma no sea relevante para la conse-cución del principio de “Imagen Fiel”,según se desprende claramente de laresolución de la Dirección General delRegistro y Notariado de 04-02-05, BOE15-03-05.

Como es sabido, en el ámbito de lasprovisiones para las actuacionesmedioambientales, los gastos de estanaturaleza tienen designada la cuenta145 para su registro y control, es decir,los gastos medioambientales motivanel registro de una provisión de natura-leza medioambiental. Por tanto, se defi-ne específicamente una cuenta en elPlan General “Cta. 145. Provisión paraactuaciones medioambientales”, dondeincluir las provisiones constituidas porimperativos legales o contractuales delas empresas o por los compromisosadquiridos por las mismas para preve-nir, reducir o reparar los daños ocasio-nados al medio ambiente.

Igualmente importante y significativoresulta el contenido del artículo 39.1 dela Ley del Impuesto de Sociedades, ydel artículo 33 siguientes y concordan-tes del texto Refundido del Impuestosobre Sociedades, relativos a las insta-laciones destinadas a la protección delmedio ambiente y a la consideración dededucibles para las inversiones destina-das a tal fin.

Finalmente, también en el plano inter-nacional, son necesarias actuacionestendentes a la protección del medio. Eneste sentido, resulta especialmente signi-ficativo, por ejemplo, el Convenio Inter-nacional, ratificado por España ypublicado en el BOE 17-10-1984 paraprevenir la Contaminación por losBuques.�

EL ARTÍCULO 45DE LA CONSTITUCIÓN DICE

TEXTUALMENTE:

� “1.- Todos tienen el derechoa disfrutar de un medio am-biente adecuado para el des-arrollo de la persona, así co-mo el deber de conservarlo.

� 2.- Los poderes públicos ve-larán por la utilización racio-nal de todos los recursos na-turales con el fin de protegery mejorar la calidad de viday defender y restaurar el me-dio ambiente, apoyándoseen la indispensable solidari-dad colectiva.

� 3.- Para quienes violen lo dis-puesto en el apartado ante-rior, en los términos que la leyfije se establecerán sancionespenales o, en su caso, admi-nistrativas, así como la obliga-ción de reparar el daño causa-

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La consideración de determinadasoperaciones como vinculadas, es

decir, que entre las partes intervinien-tes existen intereses mutuos, no es no-vedoso, la Ley de Impuestos deSociedades (LIS) ya las regulaba. La no-vedad viene impuesta por la Ley36/2006, de 29 de noviembre, puestoque establece el mismo criterio de va-loración en el ámbito fiscal que en el

contable, siendo obligatorio, para losintervinientes/contribuyentes, la valo-ración de las operaciones por su valornormal de mercado.

La Ley de medidas para la Prevencióndel Fraude Fiscal ha establecido unanueva regulación para las operacio-nes vinculadas. Frente al régimen ante-rior, que establecía la posibilidad de quela Administración estimase a valor demercado las operaciones vinculadas,la normativa actual impone la obliga-ción al contribuyente de estimar lasoperaciones vinculadas a valor demercado.

Es frecuente encontrar en los balancesde las empresas y/o entidades présta-mos entre éstas y sus socios u operacio-nes de compra/venta entre empresasdel mismo grupo empresarial. Asimis-mo, resulta habitual la utilización de

bienes de la sociedad por los sociosy/o los administradores, amén de lasretribuciones satisfechas a los mismosque pueden resultar superiores o infe-riores al valor de mercado.

DEFINICIÓN

Por tanto, la definición de vinculación,es fundamental, pues es la que determi-na la relación y, por tanto, su imputacióna valor de mercado; considerándosecomo tal relación las operaciones reali-zadas entre personas con parentescofamiliar de hasta el tercer grado deafinidad o consanguinidad, así como

Las operaciones vinculadas

Elías del ValAsesor fiscalADADE Burgos

La normativa actualimpone la obligación alcontribuyente de estimarlas operaciones vinculadasa valor de mercado

14Actualidad E mpresarial

aquellas operaciones realizadas entreuna entidad que sea empresario oprofesional y cualquiera de sus socios,asociados, miembros o partícipes,entendiéndose incluidas, por tanto,las comunidades de bienes y demásentidades en régimen de atribuciónde rentas, con los socios, partícipes,consejeros y administradores.

Igualmente se incluyen nuevos supues-tos de vinculación cuando las operacio-nes se realicen entre una entidad sinfines lucrativos y sus fundadores y/opartícipes. La citada Ley no afecta enexclusiva a éstos, sino que también seextiende incluso a los llamados “admi-nistradores de hecho”, que son aque-llos que ejercen las funciones propiasdel cargo o realizan los actos materia-les inherentes al desempeño del mismo,sin un nombramiento formalizado.

MÉTODOS DE VALORACIÓN

Una vez establecida la vinculación dela operación, nos queda por establecerla valoración de la operación, para locual se podrá recurrir a cualquiera de lossiguientes métodos indistintamente:

Precio libre comparable: seria el resultan-te de las operaciones referidas a unmismo bien o servicio realizadas por elpropio sujeto con otras entidades opersonas no vinculadas o el existenteen una operación entre entidades opersonas independientes en circunstan-cias equiparables.

Coste incrementado: el resultado deañadir al precio de adquisición o cos-

Fiscal

El artículo 16.3 del TRLIS recoge lossiguientes supuestos de operacionesvinculadas entre una sociedad y sussocios o partícipes y entre entidadesde un mismo grupo:

Las operaciones realizadas entre unaentidad y sus socios o partícipes.

Aquellas operaciones efectuadas entreuna entidad y sus consejeros o admi-nistradores.

Todas las operaciones llevadas acabo entre una entidad y los cónyu-ges o personas unidas por relacio-nes de parentesco, en línea directao colateral, por consanguinidad oafinidad, hasta el tercer grado de lossocios partícipes, consejeros o admi-nistradores.

Las operaciones realizadas entre dosentidades que reúnan las circuns-tancias requeridas para formar partede un mismo grupo.

Aquellas operaciones realizadas entreuna entidad y los socios o partícipesde otra entidad, cuando ambas enti-dades pertenezcan al mismo grupo.

Las realizadas entre una entidad y losconsejeros o administradores de otraentidad, cuando ambas pertenezcanal mismo grupo.

Las operaciones realizadas entre unaentidad y los cónyuges o personasunidas por relaciones de parentes-co, en línea directa o colateral, porconsanguinidad o afinidad, hasta eltercer grado de los socios o partíci-pes de otra entidad cuando ambassociedades pertenezcan al mismogrupo.

Se entenderá que existe vinculaciónsiempre y cuando la relación partí-cipe-entidad sea igual o superior al5% para la empresas que no coti-cen en bolsa y del 1% cuando sí lohagan.

Igualmente se incluyennuevos supuestos de vin-culación cuando las opera-ciones se realicen entreuna entidad sin fines lu-crativos y sus fundadoresy/o partícipes

15

Fiscal

te de producción, el margen habi-tualmente obtenido por el sujeto ensus operaciones con personas o enti-dades no vinculadas o, en su defec-to, el habitual entre personas o enti-dades independientes para operacio-nes equiparables.

Precio de reventa: sustrayendo del precioel margen aplicado por el revendedoren operaciones con personas o entida-des no vinculadas o, en su defecto, elmargen aplicado en operaciones equi-parables entre personas o entidadesindependientes.

No obstante, en aquellos supuestos enlos que, debido a la complejidad delas operaciones, no pueda aplicarseninguno de los métodos anteriores, sepodrá aplicar alguno de los siguientes;en cuyo caso, deberá demostrarse estacircunstancia:

Distribución del resultado: asignandoa cada persona o entidad vinculada queinterviene en la operación la parte delresultado común que le sea atribuibleen función de un criterio que reflejeadecuadamente las condiciones quehubieran suscrito personas o entida-des independientes en circunstanciassimilares.

Margen neto del conjunto de opera-ciones: por el que se atribuye a las opera-ciones realizadas con una persona oentidad vinculada el resultado neto,calculado sobre costes, ventas o lamagnitud que resulte más adecuada enfunción de las características de lasoperaciones, que el contribuyente o, ensu caso, terceros habrían obtenido enoperaciones idénticas o similares reali-zadas entre partes independientes.

En todo caso, con independencia delmétodo elegido, se debe tener en cuen-ta en qué medida pueden afectar a ladeterminación del valor normal de merca-do las características de los bienes y/oservicios objeto de la transacción, riesgosy activos derivados de la operación, lascondiciones económicas en la que se reali-za la transacción, las cláusulas que fueran

estipuladas y la situación estratégica dela sociedad. Si bien habrá que esperar aldesarrollo reglamentario.

Tanto la contabilización como la valo-ración deberán realizarse atendiendo alfondo económico que subyace en lasmismas y con independencia de lasdenominaciones jurídicas utilizadas.

Las consecuencias de la modificacióndel valor contable por el valor de merca-do van a determinar la modificación dela base imponible para el sujeto pasivopor parte de la Agencia Tributaria,con el consiguiente gravamen comple-mentario, sanción e intereses, lo quepuede deparar desagradables sorpresaspara las partes implicadas en la opera-ción, caso de no haber aplicado las cita-das reglas.�

16Actualidad E mpresarial

“La nueva Ley Orgánica del PoderJudicial es la gran oportunidadpara la Justicia de este país”Mariano Fernández Bermejo, Ministro de Justicia

“La independencia del poder judicial del resto de poderes es un reto paramí. No se trata de un empeño caprichoso, ni siquiera puramente personal.Es un reto porque esta independencia es la garantía de la buena salud denuestro Estado de Derecho”.

¿Cómo califica la visión que tienen losciudadanos españoles sobre el funcio-namiento de la Justicia en general?

Es cierto que el funcionamiento de la Justi-cia suscita críticas de los ciudadanos. Laven –según las encuestas que hemos veni-do manejando- excesivamente lenta, caray poco accesible. Pero resulta curioso que,de los encuestados, sólo un 36% ha teni-do alguna vez contacto personal condicha Administración. El 64% restantecarece de esa experiencia personal yforma su opinión por lo que reflejan losmedios de comunicación. Y es revela-dor que la opinión es más favorableentre los que tuvieron algún contactopersonal con la justicia que entre los queno la tuvieron, lo que podría explicar-se por el hecho de que la normalidad noes noticia y sí lo son, lógicamente, deter-minadas actuaciones que por disparata-das pueden interesar al público y ayudana crear opinión, adversa en esos casos,naturalmente.

De todas formas, y volviendo a las encues-tas, según una reciente del Consejo Gene-ral del Notariado, la confianza de losciudadanos en la Justicia ha obtenido, porprimera vez desde 1985, un aprobadoalto, concretamente un 5.9, tras más dedos décadas de cosechar suspenso trassuspenso. Esta es una conclusión muysignificativa, que pone de manifiesto unimportante cambio en la percepción quese tiene del servicio público que es la justi-cia. Esto es algo que no me resultasorprendente, porque los muchos añosde experiencia profesional me hanconvencido de que tenemos una Justi-cia mejor de lo que muchos mantienen.

En todo caso, no debemos conformar-nos con el aprobado casi alto que nos danlas encuestas y seguimos trabajando parasubir nota. En este sentido, el Ministerioha adoptado importantes medidas,aumentando los órganos judiciales, elnúmero de funcionarios y los presu-puestos. Para que se haga una idea, en

estos tres años y medio largos de gobier-no, se ha llevado a cabo un esfuerzo decrecimiento de la planta judicial que sólotiene como precedente el realizadodurante los primeros gobiernos socialis-tas de los años ochenta. Además, en los

Presupuestos Generales para 2008 se haaumentado el presupuesto para Justiciaen un 9,76% respecto al año anterior.

Uno los retos que se ha fijado comoministro consiste en fomentar la inde-pendencia de los órganos judiciales delresto de poderes del Estado. ¿Qué

acciones se han aplicado en esta direc-ción y qué resta por hacer?

Efectivamente, la independencia delpoder judicial del resto de poderes esun reto para mí. No se trata de un empe-ño caprichoso, ni siquiera puramentepersonal. Es un reto porque esta inde-pendencia es la garantía de la buena saludde nuestro Estado de Derecho. Es verdad que nuestros jueces y magis-trados gozan individualmente de ungrado importante de independencia ala hora de dictar sus resoluciones. Y estaindependencia es percibida socialmente.Pero no ocurre lo mismo cuando, alhablar de independencia, nos referimosal órgano de gobierno de los jueces, elConsejo General del Poder Judicial, quees percibido como una institución poli-tizada, porque realmente y por desgra-cia lo está. Así se demuestra alcomprobarse que algunos de sus miem-

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Entrevista

Mariano Fernández Bermejo nació en Arenas de San

Pedro (Ávila), el 10 de febrero de 1948. Casado y padre

de una hija, sigue manteniendo sus aficiones de

siempre: la música, la lectura, los viajes, la caza y el

fútbol.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complu-

tense de Madrid, donde también realizó un máster en

Derecho Comunitario, ingresó en la carrera fiscal con

el número 1 de su promoción en marzo de 1974. Hasta

su nombramiento como Ministro de Justicia, y desde

el 1 de julio de 2004, desempeñaba el cargo de

Fiscal Jefe de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo. Con

anterioridad había sido durante once años Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Madrid, desde julio de 1992 a julio de 2003, fecha en la que fue cesado.

En la Fiscalía de Madrid creó secciones especializadas en menores e incapacitados, así

como en afrontar problemas medioambientales y perseguir delitos económicos.

Mariano Fernández Bermejo ha compaginado su carrera profesional con el ejercicio

de la docencia en las Facultades de Derecho de la Universidad de Extremadura y de la

UNED, así como en el Centro de Estudios Jurídicos.

Ha participado como conferenciante en numerosos foros, tanto del ámbito jurídico

como de la sociedad civil, en los que ha abordado fundamentalmente temas de su espe-

cial interés: colectivos marginados, legislación sobre menores y seguridad colectiva.

Cofundador y miembro de la Unión Progresista de Fiscales, ha sido distinguido con

varios premios y condecoraciones, entre los que destacan la cruz de honor de San

Raimundo de Peñafort y el premio Jesús Vicente Chamorro.

Según datos del CIS, losciudadanos han incremen-tado positivamente su va-loración del funcionamien-to de la administración deJusticia en los últimos años

Entrevista

18Actualidad E mpresarial

bros practican una clara política de parti-do. Algo no está funcionando bien eneste Consejo General del Poder Judi-cial cuando se hace política desde unainstitución en la que debería primar laneutralidad.

Entrando en las iniciativas concretas porlas que me pregunta, no tengo más reme-dio que referirme a la reciente aproba-ción del Estatuto Orgánico del MinisterioFiscal. La reforma tiene un objetivo muydefinido: asegurar el respeto y el recono-cimiento de la institución a través delfortalecimiento de su autonomía, que lealeje de cualquier sospecha de mediati-zación. Ese fortalecimiento debe partirdel pleno blindaje de la independenciadel Fiscal General mediante el estableci-miento de un plazo preestablecido de laduración de su mandato y unas causasestipuladas en cuanto a su cese, queimpedirá que el Gobierno que nombróal Fiscal General del Estado pueda cesar-lo a su arbitrio.

Incrementar la lucha contra los delitosa menores es uno de los desafíos de sucartera. ¿Están los menores suficiente-mente protegidos con la legislaciónactual?

La protección de los derechos de losmenores es, en efecto, una cuestión deespecial sensibilidad para la sociedad yasí lo entendió el PSOE en el año 2004,proponiendo a los ciudadanos en suprograma electoral desarrollar una seriede medidas concretas. Desde el Ministerio de Justicia se hanpromovido diversas reformas legislativas.Una de ellas es la Ley Orgánica de diciem-bre de 2006 que ha modificado la LeyReguladora de la Responsabilidad Penal delos Menores. Aunque la reforma se centróespecialmente en los derechos de las vícti-mas y de los perjudicados, no podía dejarde lado la protección de los propiosmenores delincuentes.

La última de las medidas ha sido elproyecto de reforma del Código Penal

para incorporar nuevas conductas nocontempladas y endurecer las penaspor los delitos cometidos contra meno-res. Además del endurecimiento, en lareforma se introduce como tipo penal laelaboración de cualquier clase de mate-rial pornográfico con menores.

El proyecto está siendo debatido en elCongreso de los Diputados, y si aún nose ha aprobado no ha sido, precisamen-te, por la falta de impulso de este Gobier-no sino de la actitud obstaculizadora delprincipal partido de la oposición, queno efectúa propuestas serenamente refle-xionadas sino al hilo de desgraciados deli-tos cometidos contra menores.

Como ministro ha señalado que incre-mentar las medidas para garantizarla seguridad ciudadana es esencial.¿Qué valoración hace cuando escu-cha comentarios como que la Justiciaen España ampara más a los delincuen-tes que a sus víctimas?

Le contestaría con otra pregunta: ¿Quiénhace estos comentarios y por qué? Encualquier caso, y al margen de otras consi-deraciones que se podrían hacer, no creoque tales afirmaciones tengan una basesólida. Parecen más bien fruto de unaconclusión precipitada y populista quede una reflexión meditada y, sobre todo,contrastada, como sí lo es, por ejemplo,el considerable aumento de la poblaciónreclusa en los últimos años.

No obstante, sí que creo que hay queaumentar la protección de las víctimas dedelitos. Y así lo hemos hecho. En esta legis-latura se han adoptado algunas medidasen esa dirección. La Ley contra la Violen-cia de Género se denomina de “Protec-ción Integral” porque ofrece toda unabatería de medidas dirigidas a protegera las víctimas de la violencia machista.Dichas medidas son además compatiblescon las previstas en la Ley de Ayuda y Asis-tencia a las Víctimas de Delitos Violentos ycontra la Libertad Sexual, norma que preci-samente ha sido modificada para impe-

dir que los beneficiarios de las ayudas seanlos propios maltratadores.

En definitiva, se ha priorizado la protec-ción de algunos colectivos de víctimasque, cualitativamente, se encontraban enmayor desamparo. A pesar de ello, creoque hay que hacer un esfuerzo aún mayorpara mejorar la protección de las víctimasen general, por ejemplo: estudiando laposibilidad de aplicar las medidas previs-tas en la Ley contra la Violencia de Géne-ro a las mujeres que han sufrido algúntipo de agresión sexual.

En el campo empresarial, aspectoscomo el cobro de impagos y la luchacontra la morosidad son trámiteslargos que en ocasiones pueden perju-dicar mucho, especialmente a lasPymes. ¿Se van a adoptar medidas paracombatir la morosidad empresarial?

Ya sabe que, en 2004, el Parlamento apro-bó el proyecto de Ley por el que se esta-blecen medidas de lucha contra lamorosidad en el campo de las operacio-nes comerciales. La Ley establece unconjunto de medidas dirigidas a impe-dir que plazos de pago excesivamentedilatados sean utilizados para propor-cionar al deudor una liquidez adicionala expensas del acreedor, y a disuadir losretrasos en los pagos, erradicando lascausas por las que en la actualidad lamorosidad puede resultar ventajosaeconómicamente para los deudores.Prevé, entre otras cosas, un plazo de exigi-bilidad de intereses de demora, determi-nar su devengo automático, señalar eltipo de interés de demora y otorgar alacreedor el derecho a reclamar al deudoruna indemnización razonable por loscostes de cobro. Además, dicha Ley esaplicable no sólo a las relaciones comer-ciales entre empresas sino también a lasestablecidas entre éstas y la Administra-ción. Con ello se contribuye a dotar demayor seguridad jurídica a las empresasque se hayan podido ver perjudicadas porel retraso de los pagos en contratos conla Administración.

Entrevista

19

A día de hoy no procede cuestionarsela adopción de nuevas medidas enesta materia. De lo que se trata es deevaluar la aplicación de la Ley paraacometer, en su caso, las reformas quefueran precisas.

Desde el Ministerio de Vivienda seaboga por fomentar el alquiler. Perolos propietarios dicen necesitar mayo-res garantías jurídicas. ¿No cree que esnecesario agilizar procesos como eldesahucio?

El presidente de Gobierno, en cumpli-miento con los compromisos adquiri-dos con los ciudadanos, ha apostadodecididamente por el impulso de lapolítica de vivienda en esta legislatura ya ello responde el plan presentado recien-temente. Dicho plan incorpora medidasencaminadas a que los ciudadanospuedan acceder a la vivienda en mejo-res condiciones para sus economías. Unaparte de ellas están dirigidas a la promo-ción del mercado del alquiler, actuandotanto sobre la oferta como sobre lademanda. Se trata de posibilitar que lospropietarios de viviendas libres las ponganen alquiler y que los demandantes devivienda -especialmente los jóvenes- sesientan incentivados para buscar unaalternativa a la compra.

Para conseguir lo primero la legislacióndebe poner a disposición de los propie-tarios instrumentos suficientes para garan-tizar su seguridad frente a impagos en unplazo razonable. Aunque en la actualidadse contemplan, pueden ser mejoradosacortando los plazos de desahucios

contemplados actualmente en la Ley deEnjuiciamiento Civil. Esta medida debe seradoptada tras una profunda reflexiónsobre las diversas implicaciones queconlleva. Por ello, el Consejo de Minis-tros -en su reunión del pasado día 28 deseptiembre- decidió adoptar de momen-to, como parte del Plan de Vivienda,una medida de índole material, comoes la creación de diez nuevos juzgadosen aquellas localidades donde más atas-

co judicial existe, para que la junta dejueces pueda optar, si lo desea y median-te las correspondientes normas de repar-to, por concentrar en ellos los procesosde desahucio.

Entrando en la “rapidez” de la Justicia,una queja bastante general, ¿cómo sepuede acercar más la Justicia al ciuda-dano para que tenga confianza? ¿Hayposibilidades de reducir los plazos?

La Ley de medidas deProtección Integral contrala Violencia de Género hasupuesto todo un hito enla lucha contra esta lacrasocial que es la violenciacontra la mujer

Entrevista

20Actualidad E mpresarial

En ocasiones nos movemos con percep-ciones sobre el funcionamiento de nues-tra administración de Justicia que no secorresponden exactamente con la reali-dad. Es el caso de la confianza de losciudadanos en nuestra Justicia. Ya mehe referido a la encuesta al respecto delConsejo General del Notariado, pero, sise acude a los datos del CIS, los resulta-dos son igualmente concluyentes: losciudadanos han incrementado positiva-mente su valoración del funcionamien-

to de la administración de Justicia en losúltimos años, y me atrevería incluso adecir que de forma especialmente signi-ficativa desde que gobierna el PartidoSocialista.

Respecto a los plazos, claro que piensoque hay que conseguir una mayor agili-dad, ya que en algunos tipos de proce-sos los tiempos de tramitación yresolución son excesivamente largos.Ahora bien, no hay que confundir agili-

dad con premura y con improvisación,por lo que cuando quiero referirme a laduración de los procedimientos judicia-les no empleo la palabra “rapidez” sinola palabra “razonable”. En definitiva,apuesto por una Justicia eficaz y ágil, quegarantice los derechos de los ciudadanoscuando recurren a los tribunales. Porquegarantía para los usuarios de nuestra Justi-cia y plazos de tiempo en la resoluciónde los procesos judiciales no tienen porqué ser conceptos contrapuestos.

Entrevista

21

Según unas declaraciones que realizósobre el Consejo General del PoderJudicial, dijo: “Voy a empeñarme endedicarle tiempo y esfuerzo para quetenga el respaldo que merece y encon-trar vías para ello”. ¿En que situaciónse encuentra este tema?

La renovación del CGPJ parece en estosmomentos inviable por la postura delPartido Popular. Al principal partido de laoposición le interesa este Consejo Gene-

ral del Poder Judicial, le viene bien, y deahí que no quiera llegar a ningún acuer-do consensuado con el resto de losgrupos parlamentarios. No han faltadoofertas para la renovación del órganode gobierno de los jueces con el fin deque refleje la pluralidad que existe en elmundo judicial y en nuestro Parlamento,y que no sean sólo los dos grandes parti-dos y las dos grandes asociaciones judi-ciales los que estén representados.

No le niego que es probable que el dise-ño del Consejo General del Poder Judi-cial no sea perfecto, nada lo es, pero eslo que tenemos, y podemos, con elcompromiso de todos, mejorarlo. Y, sobretodo, restituirle la legitimidad de la queahora carece. El Consejo General delPoder Judicial sigue siendo perfectamen-te legal, puesto que su ley reguladorano limita sus competencias cuando actúaen funciones al haber expirado, comoes el caso, su mandato.

Ahora bien, el CGPJ ha perdido su legi-timidad –lo he dicho muchas veces y lorepito una más-, porque no tiene elnúmero de integrantes legalmenteexigido, su mandato está fuera del plazoconstitucionalmente previsto y sucomposición no se corresponde con laactual mayoría parlamentaria. En estascondiciones, no puede ser percibidosocialmente como el órgano del quedeben emanar, con la autoridad nece-saria, las decisiones que por mandatoconstitucional le competen.

En todo caso, mi propósito es que enla próxima legislatura se lleve a caboun esfuerzo consensuado para queesta situación no vuelva a producirse, detal modo que el órgano de gobierno delpoder judicial no esté al servicio de losintereses partidistas. Para ello debenacometerse las reformas legislativas

oportunas, por ejemplo: estableciendola finalización automática de los manda-tos una vez concluido el período para elque son elegidos sus integrantes. Mepropongo un replanteamiento de lapropia configuración del CGPJ que,quizá, y visto lo visto, no ha sido la másadecuada. Debería existir un estatutodel vocal del Consejo que garantice suneutralidad política y trabajaremos enello a partir de marzo del año próximo.

¿Cree que el resultado de los juzgadosde violencia doméstica, a su juicio, esbueno? Y, como todo es mejorable,¿qué modificaciones incorporaría ustedal respecto?

La Ley de medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género ha supues-to todo un hito en la lucha contra estalacra social que es la violencia contra lamujer. El Gobierno lo ha impulsado através de distintas medidas. En diciem-bre de 2006, aprobó el Plan Nacional deSensibilización y Prevención de la Violenciade Género; en marzo de 2007, aprobóunas Medidas Urgentes en la lucha contrala Violencia de Género y, nuevamente,en junio de este año, el Gobierno consi-deró necesario dar un nuevo impulso adicha ley para garantizar más seguridada las mujeres y adoptó un conjunto demedidas adicionales. Su objetivo es refor-zar algunas de las medidas ya en marchay, sobre la base de la experiencia, imple-mentar nuevas medidas de coordinación.

Todo el esfuerzo anterior se refleja endistintos ámbitos de la actuación delMinisterio de Justicia. Uno de ellos es,sin duda, la creación de “juzgados deviolencia doméstica”, que si es posible,en atención a la correspondiente cargade trabajo, deben tener carácter exclu-sivo. Pues bien, tan sólo a lo largo del año2007 se han creado 43 juzgados exclu-

No es aventurado concluir que los Juzgadosde lo Mercantil están contribuyendo al refuerzodel papel de los tribunales de justicia como factorclave del desarrollo económico

22Actualidad E mpresarial

sivos, existiendo al finalizar este año 83juzgados especializados, sin perjuicio delos más de 300 juzgados compatiblesen funcionamiento.

Junto a creación de “juzgados de violen-cia”, han sido nombrados un total de49 fiscales especializados (incluyendo unafiscal de sala coordinadora de violenciasobre la mujer). No existe ninguna Comu-nidad Autónoma ni Audiencia Provin-cial sin fiscal especializado en violencia degénero. En total, a finales de 2007, entoda España habrá 92 fiscales especiali-zados en esta materia. Igualmente, se hancreado ocho nuevas unidades forensesde valoración integral. Y a todo ello debe-ría sumarse el esfuerzo para cubrir las obli-gaciones dimanantes de la asistenciajurídica gratuita.

Si me pregunta si hay algo más quepueda realizarse debo contestarle quesí: todas las cosas que sean necesariaspara acabar de una vez con este tipode violencia. Y no me refiero únicamen-te a posibles mejoras en lo relativo alos juzgados de violencia de género, sinoa la necesaria e integral evaluación sobrela eficacia de las medidas adoptadas. Eneste momento, en el Ministerio estamosefectuando un estudio criminológicodirigido a comprobar en detalle, sobrela base de los distintos crímenes deviolencia de género acontecidos, cómohan funcionado las medidas adoptadas,por qué han podido fallar -si es que lohan hecho-, y cuáles serían las solucio-nes posibles.

Cuál es su evaluación sobre el resulta-do de los Juzgados Mercantiles en eltiempo que llevan en funcionamiento.

En términos generales, la experienciaha sido positiva. La puesta en funciona-miento de los Juzgados de lo Mercan-til se hizo, como usted sabe,coincidiendo con la Ley Concursal enseptiembre de 2004. Como prueba dela importancia que el Gobierno otorga-ba a la Justicia Mercantil se dispuso un

importante incremento de la planta judi-cial con la creación de nuevos órganosespecializados y la redefinición denuevas competencias que se ha idodesarrollando a lo largo de estos años.El objetivo era que la Justicia Mercantilfuera una justicia emblemática capaz degarantizar de una forma ágil y eficaz latutela judicial efectiva en unos juzgadosque tienen atribuido un extenso ycomplejo haz de competencias de indu-dable importancia para la vida de lasempresas (concursos, procedimientossobre normativa societaria, competen-cia desleal, propiedad industrial e inte-lectual, etc.). Los jueces mercantilesvienen demostrando una especial sensi-bilidad y un profundo conocimiento dela materia. No cabe duda que existiránproblemas puntuales, pero no es aven-turado concluir que los Juzgados de loMercantil están contribuyendo al refuer-zo del papel de los tribunales de justi-cia como factor clave del desarrolloeconómico, potenciando, por la vía dela especialización, valores claves comola certidumbre y la confianza en el siste-ma judicial.

¿En su opinión, cree que vamos cadavez más hacia una justicia especiali-zada?

Seguramente, pero sólo cuando elnúmero de asuntos o el tecnicismo ocomplejidad de la materia lo requieran.Cuando es por el primer motivo, la deci-sión de especializar órganos judicialespertenece al CGPJ; es su plena respon-sabilidad ordenar el adecuado funcio-namiento de los tribunales de justiciasobre la base de su carga de trabajo.Cuando se trata de complejidad, es laLey la que debe crear nuevos órganosjurisdiccionales, como han sido los casosde los Juzgados de lo Mercantil o de losde Violencia de Género.

Pienso que durante esta legislatura haaumentado la especialización, pero notanto de la Justicia en sí como de susprofesionales. Así, han sido creadas fisca-

lías especializadas anticorrupción, anti-droga, violencia de género, medioam-biente y urbanismo, siniestralidad laboraly seguridad vial. De ello no creo quepueda concluirse que la especializa-ción de la justicia se ha incrementado,sino que ha mejorado la formación desus profesionales, en lo que desempe-ñan una gran labor tanto el Centro deEstudios Jurídicos como el Centro deEstudios Judiciales.

¿Tendrá la Ley de Acceso a la Abogacíaefectos beneficiosos para la funciónde los futuros abogados? ¿Por qué noha contemplado la Ley la pasantía?

El sector de la abogacía ha sido objetode una atención especial por parte delactual Gobierno y del legislador en lapresente legislatura, dada su importan-cia en la garantía de protección de losderechos de los ciudadanos. Paracumplir con esta tarea era del todonecesario que el sector se adaptase a losrequerimientos de la globalización, y,en consecuencia, que exista un aseso-ramiento especializado por personasbien formadas, con pleno manejo de lasherramientas jurídicas y de otras habi-lidades relacionadas con las nuevastecnologías o la internacionalización delsector.El Parlamento aprobó dos leyes que hansupuesto un auténtico hito en el cami-no hacia dicho objetivo, intentandoasí avanzar en la modernización delsector de la abogacía: la Ley de Accesoa las Profesiones de Abogado y Procura-dor y la Ley de Sociedades Profesionales.Con estas medidas esperamos avanzaren la adaptación del sector a los reque-rimientos de un ámbito profesional cadavez más competitivo, contribuyendo agarantizar, en última instancia, un servi-cio de óptima calidad a los ciudadanos.

Por lo que respecta a por qué la Leyno se ha ocupado de la pasantía puedodecirle que sí lo ha hecho; primero,garantizando la formación de las perso-nas que quieren acceder a la profesión

Entrevista

Entrevista

23

y, segundo, estableciendo unas condi-ciones laborales dignas.

¿Para cuándo la Ley de la JurisdicciónVoluntaria?

Como sabe, en la actualidad se estádebatiendo en las Cámaras el proyec-to de Ley presentado por el Gobiernode Jurisdicción Voluntaria. El Ministe-rio de Justicia ha hecho todo lo posiblepara que este proyecto salga adelante-y así me gustaría que fuera-, pero unacosa es su deseo y otra el de los repre-sentantes de la soberanía popular.

Creemos que es un proyecto buenopara la justicia de este país. En primerlugar, supone descargar de funcionesque no son propiamente jurisdicciona-les a los jueces, dando a su vez entra-da a nuevos operadores jurídicos, comoson los secretarios judiciales y los nota-rios y, por tanto, que desahoga a aqué-

llos de un considerable número de asun-tos. En segundo lugar, el proyecto deLey está diseñado para permitir quelos ciudadanos tengan una rápidarespuesta, pues se simplifica enorme-mente el procedimiento. En definitiva,la aprobación del proyecto de Leycontribuiría en gran medida a mejorarla eficacia de la Justicia.

¿Qué retos le quedan por conquis-tar de aquí al final de la legislatura?

Una vez aprobado el nuevo EstatutoOrgánico del Ministerio Fiscal, del cualme siento enormemente orgulloso, haytodavía importantes proyectos norma-tivos cuya aprobación contribuiría deci-didamente a mejorar tanto la tutelajudicial de los ciudadanos como elfuncionamiento de la administración deJusticia. Entre ellos, la Ley de Proteccióndel Patrimonio de los Discapacitados, laLey de Persecución Extraterritorial de la

Inmigración Ilegal, la Ley de AdopciónInternacional y el Real Decreto regula-dor del Fondo de Garantía de Alimentos.

Todos ellos son importantes. Pero la nuevaLey Orgánica del Poder Judicial es la granoportunidad para la Justicia de este país.No se imagina el ingente trabajo que seencuentra detrás de este proyecto y lailusión con que ha sido elaborado. Espe-remos que el poder legislativo compar-ta con nosotros los positivos efectos quesupondría su aprobación.�

Pedro ToledanoADADE

Un asunto que suscita preocupaciónen los administradores de las so-

ciedades mercantiles -tanto Anónimascomo Limitadas-, lo constituye la posi-bilidad de que les sea exigida respon-sabilidad por las actuaciones llevadas acabo en el ejercicio de su cargo de ad-ministrador.

En el ámbito civil, un administradorsocial puede incurrir en dos tipos deresponsabilidad:

lResponsabilidad por haber ocasio-nado un daño o perjuicio a la so-ciedad, a los socios o a los acree-dores sociales.

lResponsabilidad por incumpli-miento de determinadas obliga-ciones que le son impuestas por laLey, principalmente la de disolverla sociedad en determinadas situa-ciones.

De estos tipos de responsabilidad en losque pueden incurrir los administrado-res sociales (“responsabilidad pordaño”, de los artículos 134 y 135 de laLey de Sociedades Anónimas y “respon-sabilidad por incumplimiento de deter-minadas obligaciones o por deudas”)centraremos este artículo en la que esconocida como “responsabilidad pordeudas” que se desprende de los artí-culos 260 en relación con el 262.5 de la

Ley de Sociedades Anónimas y 105 dela Ley de Sociedades de ResponsabilidadLimitada.

Tanto la Ley de Sociedades Anónimas comola Ley que regula las Sociedades de Respon-sabilidad Limitada establecen, en térmi-nos prácticamente idénticos, laresponsabilidad en la que incurren losadministradores de las mismas cuandoconcurra alguna de las causas de disolu-ción de la sociedad previstas en los núme-ros 3º, 4º, 5º y 7º del apartado 1 delartículo 260 y los administradores incum-plan la obligación de convocar en el plazode dos meses la junta general para queadopte, en su caso, el acuerdo de diso-lución, así como los administradores queno soliciten la disolución judicial o, siprocediere, el concurso de la sociedad,en el plazo de dos meses a contar desdela fecha prevista para la celebración dela junta, cuando ésta no se haya consti-tuido o, desde el día de la junta, cuando

el acuerdo hubiera sido contrario a la diso-lución o al concurso.

La responsabilidad en la que incurrenlos administradores sociales por estafalta de convocatoria de la Junta es unaresponsabilidad solidaria de las obliga-ciones sociales. Obligación que tieneuna naturaleza distinta a la estableci-da en los artículos 134 y 135 de la Leyde Sociedades Anónimas, pues no es unaresponsabilidad por daños ni exige laconcurrencia de culpa o negligencia enla actuación del administrador, sino quees unánimemente calificada por doctri-na y jurisprudencia como una pena osanción civil al incumplimiento de undeber del cargo, cuyo fundamento seencuentra en evitar la costumbre gene-ralizada de disolver de facto la socie-dad sin proceder a la ordenadaliquidación de la misma ni adoptarninguna medida tendente a evitarperjuicios a terceros.

Responsabilidad de losadministradores sociales“por deudas”: su limitaciónEmilia DotresAbogadaADADE Catellón

24Actualidad E mpresarial

Así, la responsabilidad establecida en elartículo 262.5 de la Ley de SociedadesAnónimas y en el artículo 105.5 de la Leyde Sociedades de Responsabilidad Limi-tada, no exige como fundamento unaactuación negligente del administrador,sino que tal viene objetivada y se apoyaúnicamente en el incumplimiento deldeber legal de promover la disoluciónde la Sociedad cuando exista causa legalpara ello.

La Ley 16/2005 sobre la Sociedad Anóni-ma Europea domiciliada en España, modi-ficó tanto el artículo 265.5 de la Ley deSociedades Anónimas como el artículo.105 de la Ley de Sociedades de Respon-sabilidad Limitada. A tenor de esta modi-ficación los administradores sociales (…)“responderán solidariamente de las obli-gaciones sociales posteriores al acaeci-miento de la causa legal de disoluciónlos administradores que incumplan (...)En estos casos las obligaciones socialesreclamadas se presumirán de fecha poste-rior al acaecimiento de la causa legal dedisolución de la sociedad, salvo que losadministradores acrediten que son defecha anterior”.

Esta nueva redacción es más benignaque la establecida anteriormente, puesreduce la responsabilidad de los admi-nistradores tanto en la Sociedad Anóni-

ma como en la Sociedad Limitada,acotando la responsabilidad por deudassólo a las generadas a partir de esemomento en que la sociedad esté incur-sa en causa legal de disolución y no detodas las existentes, según venía esta-blecido por la anterior redacción delos artículos referidos.

Ante esta nueva redacción surge elproblema de la posibilidad de una apli-cación retroactiva de la misma, es decir,la aplicación de esta nueva regulación de

la responsabilidad a situaciones ante-riores a la modificación realizada conlas importantes consecuencias que dedicha aplicación, retroactiva o no, se deri-varían para los administradores.

Nosotros nos mostramos favorables ala aplicación retroactiva de la referidaredacción. Aplicación retroactiva queencontraría su fundamentación en laconsideración de este tipo de responsa-bilidad como “sanción” civil, por lo quese trataría de aplicar retroactivamentela “ley penal más favorable” y, siendo laactual regulación una norma más favo-rable para los administradores, debe apli-carse la nueva regulación. En cualquiercaso, ante una concreta reclamaciónde responsabilidad siempre correspon-dería a los administradores, de acuerdocon la redacción actual, probar que lasobligaciones sociales reclamadas sonde fecha anterior al acaecimiento de lacausa legal de disolución de la sociedad,por lo que en última instancia todosería cuestión de prueba.

Algunas Audiencias Provinciales se hanmostrado favorables a la dicha aplica-ción retroactiva, existiendo ya pronun-ciamiento en el mismo sentido delTribunal Supremo que, en Sentencia de9 de enero de 2006 -Sentencia núm.1055/2006, dictada en el Recurso deCasación nº 2048/1999 cuyo Ponentees el Excmo. Sr. Don Vicente Luis MontesPenades-, se muestra favorable a la apli-cación retroactiva de la Ley 19/2005 de14 de noviembre. Sentencia que semuestra favorable a la aplicación retro-activa de esta redacción sobre la basede aplicar retroactivamente la “ley penalmás favorable”.

Nuevas sentencias del Tribunal Supre-mo se decantarán por mantener estapostura (más favorable a los interesesde los administradores) o se mostrarancontrarias a la aplicación retroactivade la Ley, por lo que se está en unmomento de incertidumbre respectoa este punto.�

CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDADSEGÚN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:

1. La sociedad anónima se disolverá:

3º Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibili-dad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órga-nos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.

4º Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a unacantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumen-te o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea proceden-te solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la LeyConcursal.

5º Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.7º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Fiscal

26Actualidad E mpresarial

Tras la sentencia dictada por la SalaCuarta del Tribunal Supremo el pa-

sado 17 de julio de 2007, se puedeentender que se crea un antes y undespués en materia de compensaciónde las distintas indemnizaciones a queel trabajador tendrá derecho tras sufrirun accidente de trabajo. Exponemos

aquí, de forma resumida y sintetizadael contenido y las conclusiones realiza-das en el excelente trabajo preparadopor el insigne abogado granadino D.Javier López y García de la Serrana.Cuando un trabajador sufre un acci-dente de trabajo, concurriendo culpadel empresario, la Seguridad Socialhabrá de hacerse cargo de determina-das prestaciones, pero también existi-rá una responsabilidad civil que pesa-rá directamente sobre el causante delhecho dañoso.

El primer problema será dilucidarel orden jurisdiccional competente,existiendo en este sentido una impor-tante falta de unidad jurisdiccional.Tradicionalmente la jurisdicción civil seha declarado competente para enten-der de las reclamaciones formuladaspor el trabajador accidentado contrasu empresario en concepto de respon-sabilidad civil, con base en el carácterextensivo que tiene la jurisdicción civilpara todas aquellas materias que noestén atribuidas a otro orden jurisdic-

La Responsabilidad Civil en losaccidentes laborales: valoracióndel daño corporal y compensaciónentre indemnizaciones civilesy laborales

Luis LlerenaAbogadoADADE Huelva

27

cional. (art. 9.2 LOPJ), y ello a pesar deque el art. 2 de la LPL reserve a la juris-dicción social las cuestiones litigiosasque se promuevan entre empresariosy trabajadores como consecuencia delcontrato de trabajo.

Esta línea mantenida por la Sala Prime-ra del TS comete una violenta transgre-sión de la doctrina establecida por losAutos de la Sala Especial de Conflictosde Competencia de 23 de diciembre de1993, 4 de abril de 1994 y 10 de juniode 1996. Mientras tanto, la Sala Cuar-ta del TS no duda jamás a la hora deconsiderar que el entendimiento deestas cuestiones pertenece en exclusi-va al orden social.

Es de compartir la forma de procederde la jurisdicción de lo social. A ellacorresponderá conocer de la respon-sabilidad civil del empresario por acci-dentes de trabajo, diga lo que diga lajurisprudencia civil y dando absoluta-mente igual que la demanda invoquelas normas extracontractuales o las queregulan el contrato de trabajo.

NATURALEZA

Respecto a la naturaleza de la respon-sabilidad civil, es privada, pues se exigeen el ámbito de relaciones privadas, enel contexto de la prestación de servi-cios laborales, tratándose de unaresponsabilidad contractual. Su finali-dad es la estricta reparación de losdaños y perjuicios causados por laacción de una de las partes de la rela-ción. Por ello no puede confundirsecon la responsabilidad administrativao penal que tienen por fin principalsancionar unos hechos, ni con la deSeguridad Social que nace del incum-plimiento de obligaciones legales delempresario.

Por lógica y sencilla que parezca la solu-ción apuntada, no es pacífica la jurispru-dencia al respecto, existiendo conflictoentre los argumentos de la Sala Cuartadel TS que atribuye el conocimiento de

la causa a la jurisdicción social, conformeal artículo 2 LPL, al ser un pleito entreempresario y trabajador que tiene sucausa en el incumplimiento de obligacio-nes contractuales y los de la Sala Prime-ra del TS que viene señalando que en la

materia rige el principio de “unidad deculpa”, pues lo relevante es el daño causa-do contractual o extracontractual, razónpor la que el interesado puede optarpor la vía del 1.101 o por la del 1.902.Por tanto, estima la competencia de

orden civil para resolver los pleitos sobrela materia, siempre que se accione al amparo del artículo 1.902.

SUJETO RESPONSABLE

Respecto al sujeto responsable, en prin-cipio la responsabilidad es imputable atodo aquel que incurra en los supuestosde los artículos 1.101 y 1.902 del CódigoCivil (CC). En el caso que nos ocupa, elprincipal responsable va a ser el titular dela empresa, sea persona física o jurídica,pues como tal debe hacer frente a los ries-gos que comporta el desarrollo de su acti-vidad. Por tanto, aunque contrate unservicio de prevención externo al que enco-miende las labores de prevención, elempresario responderá de los daños causa-dos, pudiendo repetir posteriormentecontra el servicio que contrató.

28Actualidad E mpresarial

Laboral

Su finalidad es la estrictareparación de los dañosy perjuicios causados por

la acción de unade las partes de la

relación

El requisito típico de la responsabili-dad es que los daños y perjuicios sehayan causado mediante culpa onegligencia (arts.1.101 y 1.902 delCódigo Civil). No existirá culpa delpatrono cuando pruebe que obró conla diligencia exigible; que el acto daño-so no le es imputable por imprevisibleo inevitable. Quedará liberado en lossupuestos del artículo 1.105 del Códi-go Civil. La exoneración de responsabi-lidad es clara en los casos de fuerzamayor, fuerza imprevisible e inevitable.

La exigencia de culpa ha sido flexibiliza-da por la jurisprudencia que, debatién-dose entre las exigencias de un principiode culpa y del principio de responsabili-dad objetiva, ha configurado una respon-sabilidad cuasi objetiva, y será el empresarioquien deba probar que obró con la dili-gencia debida y adoptó todas las medidasde seguridad y las demás previsibles enatención a las circunstancias y que el hechocausante del daño no le era imputable.

La culpa de la víctima no libera al patro-no, salvo que se trate de un accidentemotivado por la imprudencia temera-ria del trabajador, si bien la concurren-cia de culpa servirá para moderar lacuantía de la indemnización. Lo que sies del todo necesario es que exista unnexo causal entre la acción culposa yel daño causado.

Con respecto al plazo prescriptivo,éste va a ser siempre el de un año, tantoconforme al art. 59 del E.T., si estima-mos que la responsabilidad civil escontractual, como conforme al art.1.968-2 del Código Civil si es extracon-tractual. El dies a quo para el cómputode la prescripción será aquel en el quese reconozcan de modo definitivo losefectos del quebranto producido, puessólo entonces se hallará el interesadoen condiciones de valorar el alcancetotal del daño y el importe adecuadode la indemnización.

Respecto a la valoración de la indem-nización por el accidente de trabajo,conforme a los artículos 1.101 y 1.106del CC, la indemnización de daños yperjuicios comprende no sólo el valorde la pérdida sufrida, sino también eldel lucro cesante. También deberánrepararse los daños morales, pretendién-dose lo que en derecho romano sellamaba restitutio in integrum.

COMPATIBILIDAD

Respecto a la compatibilidad de indem-nizaciones laboral y civil, la percep-ción por parte del trabajador accidentadode prestaciones de la Seguridad Social,las cuales actúan de manera automática,no impide que se puedan obtener otrasindemnizaciones. Una cosa es la Respon-

sabilidad Laboral, que obliga al empre-sario a través de la Seguridad Social y cuyasuma se obtiene por el mero hecho deser quien la solicita un trabajador acci-dentado y, otra bien distinta, la Respon-sabilidad Civil, que obliga al causante deldaño a repararlo, y para cuya exigenciahay que demostrar la concurrencia de loselementos de la responsabilidad. En uncaso el título legitimador es la condiciónde trabajador; en el otro, la condición devíctima.

Pero el problema consiste en determi-nar hasta dónde llega esa compatibili-dad, pues el que exista una concurrenciade indemnizaciones complementariasbasada en la inicial diversidad de lacausa de pedir no puede determinarque se obtenga una duplicidad indem-nizatoria, pero tampoco que secompense directamente una indemni-zación con otra, sino que habrá quecompensar conceptos homogéneos.

Conviene reseñar que la mayoría de ladoctrina, cuando existe derecho a perci-bir varias indemnizaciones, es partida-ria de la llamada compensatio lucri cumdamno, compensación derivada delprincipio jurídico de que nadie puedeenriquecerse torticeramente a costade otro. Por ello, cuando existe el dere-cho a varias indemnizaciones se estimaque son compatibles, pero complemen-

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Laboral

30Actualidad E mpresarial

Laboral

tarias, lo que supone que, como el dañoes único, habrá que deducir del montototal de la indemnización reparadora loque se haya cobrado ya de otras fuen-tes por el mismo concepto.

La Sala Cuarta argumenta que, comoel daño a reparar es único, las diferen-tes reclamaciones que pueda ejercitarel perjudicado, aunque compatibles,no son independientes, sino comple-mentarias y computables todas paraestablecer la cuantía total de la indem-nización, haciendo la única salvedadrespecto al recargo de las prestacio-nes por falta de medidas de seguridaddado el carácter sancionador del recar-go, pues el legislador quiere que elperjudicado perciba una indemniza-ción mayor por cuenta del causantedel daño.

Sentado lo anterior, lo correcto será quela compensación, practicada para evitarenriquecimiento injusto del perjudicado,se efectúe por el juzgador, tras estable-cer los diversos conceptos indemnizablesy su cuantía, de forma que el descuentopor lo ya abonado opere solamente sobrelos conceptos a los que se imputaronlos pagos previos.

Atendiendo al Baremo del Anexo alRD 8/2004, se establecen diferentesindemnizaciones por los distintosconceptos que se contemplan en susseis tablas, siendo que las cantidadesresultantes por cada concepto sonacumulables. En la Tabla V se regula elcálculo de las indemnizaciones por inca-pacidad temporal de manera que enel apartado A se establece una indem-nización básica por día, fijada en funciónde si existe o no estancia hospitalariay, en el segundo caso, de si existe o noincapacidad laboral. Mientras, en elapartado B, se establece un factorcorrector en función de los salarios anua-les cobrados por la víctima. Será, pues,el factor corrector, fijado en atencióna los ingresos anuales de la víctima, elque teóricamente se pueda computarpara descontarle las prestaciones por

incapacidad temporal que cobre elperjudicado por cuanto que como laindemnización básica se reconoce atoda víctima de un accidente, trabajeo no, se haría de peor condición altrabajador sin justificación alguna.

Ahora bien, si se estima que con el factorcorrector del apartado B, se puede resar-cir el lucro cesante, es claro que lacompensación sólo operará en cuantoel importe del factor corrector excedadel 25%, por cuanto, salvo que se prue-be el cobro de una mejora de la pres-tación, el subsidio por incapacidadtemporal es del 75% del salario cobra-do al tiempo del accidente, razón porla que la íntegra reparación del perjui-cio requiere que el factor corrector seasuperior al 25% para que proceda sucompensación total o parcial, habidacuenta, además, del resto de las circuns-tancias concurrentes.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Especial consideración merece eldescuento del capital coste de la pres-tación por incapacidad permanente,importe de la prestación parcial o impor-te por lesión permanente no invali-dante, reconocida por la SeguridadSocial. Teniendo en cuenta que las pres-taciones de la S.S. se conceden por lapérdida de la capacidad de ganancia,es decir, para compensar la mermaeconómica que supone una incapaci-dad laboral, procede señalar que segúnel Baremo que nos ocupa, el lucrocesante sólo se resarce a través de algu-nos concretos factores correctores delos que recoge la Tabla IV, pues lospagos compensatorios reconocidos conbase en otras tablas resarcen otrosperjuicios (biológico, estético, etc.).

Es de destacar que el factor correctorpor incapacidad permanente de la TablaIV persigue reparar los daños y perjui-cios que se derivan de la incapacidadpermanente del perjudicado “paga laocupación o actividad habitual de lavíctima”, concepto que luego se divide

en tres grados (incapacidad parcial, totaly absoluta), que, aunque tengan conno-taciones similares a las clases de inca-pacidad permanente que establece laLGSS, no puede identificarse con el deincapacidad permanente que estable-ce nuestra Seguridad Social. El factorcorrector que nos ocupa abarca elperjuicio que ocasiona la incapacidadpara otras actividades de la vida,concepto que comprende el quebran-to producido para desenvolverse connormalidad en la vida doméstica, fami-liar, sentimental y social, así como elimpedimento para practicar deportes opara disfrutar de otras actividades cultu-rales o recreativas.

Por ello, en indemnizaciones deriva-das de accidentes de trabajo, el capi-tal coste de la pensión de la SeguridadSocial no puede compensarse con latotalidad de lo reconocido por el factorcorrector de la incapacidad permanen-te que establece la tabla IV del Bare-mo, ya que, éste repara diferentesperjuicios, entre los que se encuentrala incapacidad laboral. Así, quedará alprudente arbitrio del juzgador de la

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Laboral

instancia la ponderación de las circuns-tancias concurrentes, para determinarqué parte de la cantidad reconocidapor el concepto de factor corrector dela incapacidad permanente se imputaa la incapacidad laboral y qué parte seimputa al impedimento para otras acti-vidades y ocupaciones de la víctima,a la imposibilidad o dificultad pararealizar los actos más esenciales de lavida (comer, vestirse, asearse, etc.) ya la imposibilidad para los disfrutes ysatisfacciones de la vida que cabíaesperar en los más variados aspectos(sentimental, social, práctica de depor-tes, asistencia a actos culturales, reali-zación de actividades manuales, etc.etc.).

CONCLUSIONES

La Sentencia de la Sala Cuarta delTribunal Supremo de fecha 17 de juliode 2007, dictada en Sala General sien-do ponente D. José Manuel López yGarcía de la Serrana, representa un antesy un después en materia de compensa-ción de indemnizaciones, pues estable-ce que esta no puede realizarse de forma

indiscriminada, sino que tiene queoperar a través de conceptos homogé-neos, de tal manera que las prestacio-nes sociales al tener carácter resarcitoriopatrimonial sólo pueden compensarsecon aquellas partidas de la indemniza-ción civil que respondan a ese mismoconcepto, sin que, por tanto, puedanutilizarse para disminuir la indemniza-ción asignada a los perjuicios de carác-ter personal.

lMantiene que la responsabilidadcivil por accidente de trabajo estásujeta al principio de la reparacióníntegra.

lPara cuantificar los daños corpora-les en responsabilidad civil, hayque diferenciar los diferentes con-ceptos dañosos y resarcitorios, se-parando los perjuicios personalesy los perjuicios patrimoniales, ydiscriminando dentro de cada unode ellos, los diversos subconcep-tos dañosos, para asignar a cadauno la suma que se estime perti-nente.

lSobre la base de aceptar que la re-gulación aplicable es la vigente almomento del siniestro, las cuantí-as resarcitorias deben actualizarseal objeto del enjuiciamiento.

lMantiene que las indemnizacio-nes civiles y las laborales no sonabsolutamente compatibles e in-dependientes, sino relativamentecompatibles e interdependientes,pues ambas están llamadas alcumplimiento del principio de lareparación íntegra, sin que elmismo pueda ser vulnerado porexceso con el reconocimiento dela indemnización civil por con-ceptos dañosos ya resarcidos porla acción protectora de laSeguridad Social.

lSe atiene a la técnica del descuen-to, de tal manera que la indemni-zación civil tiene que ser reducida

con la detracción de las cuantíaspercibidas por las prestaciones so-ciales.

lRectifica el carácter automático dela teoría del descuento para mati-zar que este no puede operar deforma indiscriminada, sino quetiene que operar a través de con-ceptos homogéneos, de tal ma-nera que, sirviendo la prestaciónsocial para paliar el lucro cesante,su importe sólo debe ser compu-tado en la determinación de la in-demnización civil que correspon-da por tal concepto, sin que pue-da utilizarse para disminuir la in-demnización asignada a los perjui-cios de carácter personal o a per-juicios distintos de carácter patri-monial.

lRespecto a las lesiones tempora-les, queda claro que, aplicado elsistema legal valorativo y, en con-creto, la tabla V, el resarcimientoobtenido por la vía de la presta-ción social sólo puede servir paradisminuir la valoración de los per-juicios que por lucro cesante sehaya de reconocer como indemni-zación civil.

lEn lo que concierne a la compu-tación de las ventajas constitui-das por el resarcimiento que pro-porcionan las prestaciones socia-les por incapacidad permanente,se atiene al mismo criterio y, a talefecto, precisa que el descuentode su importe sólo puede proyec-tarse sobre la cantidad asignadapor la aplicación del factor decorrección por perjuicios econó-micos de la tabla IV y por la par-te que se entienda adjudicadapor perjuicios económicos de lu-cro cesante dentro del factor decorrección de la incapacidad per-manente, sin que por ello puedaafectar la detracción a su totalimporte. �

Con la publicación el pasado 16 demarzo, del presente ejercicio 2007,

de la Ley 2/2007 referente a las denomi-nadas “sociedades profesionales”aparece un nuevo profesional colegiadoque es la propia Sociedad profesional,asegurándose que será regida por lospropios profesionales, exigiéndose ma-yorías cualificadas de elementos patri-moniales y personales de los propiosprofesionales, así como de los órganosde administración, regulando a la mis-ma desde varios puntos de vista. Por unlado, el de la regulación social y exigen-cias societarias; por otro, responsabili-dad frente a terceros emanadas de lasrelaciones contractuales con ellos y, porúltimo, el funcionamiento interno de lamisma, todo ello a través de 18 artícu-los, seis disposiciones adicionales, cua-tro disposiciones transitorias, una dero-gatoria y tres disposiciones finales.

La Ley entró en vigor a los tres mesesde su publicación, es decir, el 16 dejunio del presente ejercicio 2007, porlo tanto, todas las sociedades constitui-das con anterioridad deberán adaptar-se a la nueva Ley y solicitar su inscripciónen el Registro Mercantil correspondien-te antes del 16 de junio de 2008.

Brevemente procedemos a esbozarlos principales contenidos del arti-culado de la misma:

REQUISITOS REGISTRALESY SOCIETARIOS

Definición, denominación social ycontrato social, artículos 1, 6 y 7:

Se define lo que es una Sociedad profe-sional, que nos es otra cosa que la quetiene por objeto el desarrollo de una acti-vidad profesional, entendiendo por talaquella que necesita titulación univer-sitaria.

La denominación podrá ser subjetivau objetiva, cuando sea subjetiva y elnombre sea de un ex-socio de la misma,se deberá pedir consentimiento expre-so, pudiendo ser revocado en cualquiermomento.

La sociedad podrá adoptar la formasocietaria que estime pertinente, peroañadiendo el término de “Profesio-nal”, por ejemplo S.L.P. o S.A.P.

La sociedad deberá formalizarse en escri-tura pública, identificando los sociosprofesionales y los no profesionales,indicando a su vez el colegio profe-sional al cual pertenecen los sociosprofesionales (se acreditará con lacorrespondiente certificación colegialde los socios), el objeto de la actividadprofesional que va a desarrollar, asícomo el órgano de administración porel cual se va a regir.

Objeto social , artículos 2 y 3:

El objeto social deberá ser en exclusi-vidad la propia actividad profesional.

Se podrán desarrollar varias actividadesprofesionales siempre que no existaincompatibilidad legal o reglamenta-ria para ello.

Composición, artículo 4:

Las tres cuartas partes del capi-tal y de los derechos de voto, o lastres cuartas partes del patrimonio y delnúmero de socios de la sociedad nocapitalista deberán ser profesionales,pudiendo los socios profesionales otor-gar únicamente su representación aotros socios profesionales. Igualmen-te habrán de ser socios profesiona-les las tres cuartas partes de losmiembros del Consejo de Adminis-tración.

No podrán ser socios profesionales laspersonas sobre las cuales concurra causade incompatibilidad para ejercitar laprofesión.

Ejercicio de la actividad, artículo 5:

La Sociedad profesional únicamentepodrá ejercer la actividad profesio-nal, a través de los profesionales cole-giados socios de la misma, siendotitular de los derechos y obligacionesde que dimanan de la relación jurí-dica con sus clientes.

Sociedades profesionales

32Actualidad E mpresarial

Vicente J. Salcedo MartínEconomistaADADE Toledo

Fiscal

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Inscripción en el Registro de Socieda-des Profesionales, artículo 8:

La escritura de constitución, se inscri-birá en el Registro Mercantil corres-pondiente y, asimismo, la escritura seinscribirá en el Registro de Socieda-des Profesionales del colegio profe-sional que corresponda a su domicilio.

Cualquier cambio en los socios, admi-nistradores y del contrato social debe-rá realizarse en escritura pública,debiendo la misma inscribirse en elcorrespondiente Registro Mercantil y enel Registro de Sociedades Profesiona-les del Colegio Profesional en el cualinicialmente se inscribió.

El Ministerio de Justicia (las CC.AA.podrán habilitar un portal para su zonaterritorial) habilitará un portal en inter-net donde se hará pública cada hojaabierta a cada sociedad profesional, porlo tanto, a resultas de esto, no tendrí-an cabida los profesionales que solocompartan local, funcionando de mane-ra independiente, no presentándose asus clientes de forma conjunta bajo lamisma denominación.

REQUISITOS DE RESPONSABILIDAD

Desarrollo de la actividad profesional,responsabilidad disciplinaria y respon-

sabiliad patrimonial de la SociedadPatrimonial y de sus profesionales,

art. 9 y 11:

El régimen de incompatibilidadeso de inhabilitaciones para los

profesionales de la sociedadse hará extensivo a la socie-dad profesional y a losrestantes miembros de lasociedad, salvo exclusióndel socio inhabilitado.

El cliente de la sociedad profesionalpodrá solicitar antes del inicio de la acti-vidad profesional le identifique al profe-sional que va actuar, su número decolegiación y si es o no socio de la socie-dad profesional.

Sin perjuicio de la responsabilidad delos profesionales, la propia sociedadpodrá ser sancionada con arreglo al régi-men disciplinario del ordenamientoprofesional correspondiente.

Para las deudas sociales, la sociedadresponderá con todo su patrimonio ylos socios estarán limitados a la formasocial adoptada, pero responsabilida-des emanadas de la actividad profesio-nal serán solidarias entre la sociedad ylos profesionales, socios o no, que hayanactuado.

Las Sociedades profesionales debe-rán contratar un seguro que cubrala responsabilidad derivada deldesarrollo de la actividad profesional.

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO

Participación en beneficios, artículo 10:

Para que el reparto final de benefi-cios sea proporcional a las participa-ciones en la misma serán necesariasmayorías en la Asamblea de Socios, noinferiores a la mayoría absoluta del

capital social, incluida dentro de éstala mayoría absoluta de los derechos devoto de los socios profesionales.

Intransmisibilidad de la condición desocio, separación y exclusión de socios,trasmisiones forzosas, mortis causa yreembolso de la cuota de liquidación,art.12,13,14,15 y 16:

La condición de socio es intransmisi-ble, salvo que exista consentimientode todos los socios profesionales;no obstante, se podrá establecer enla escritura esta posibilidad de trans-misión con autorización de mayoría.

Se da la posibilidad de separación de lossocios y exclusión de socios profesiona-les, todo ello de acuerdo a criterios deon-tológicos, cuando haya sido inhabilitadopara la actividad, necesitando la exclu-sión, mayorías en la Asamblea de Sociosno inferiores a la mayoría absoluta delcapital social, incluida dentro de ésta lamayoría absoluta de los derechos de votode los socios profesionales, y será eficazdesde la comunicación al socio afectado.

En el caso de fallecimiento de unsocio, se da la posibilidad que lamayoría de socios profesionalespueda adoptar el acuerdo de notransferir la participaciones a los here-deros del mismo, liquidando la cuotade liquidación que les correspondiera,pudiendo establecer la escritura, reglasde valoración o criterios con arreglo alos cuales se calcule la cuota de liquida-ción en este caso o en caso de separa-ción o exclusión de socios.

Normas especiales para las socieda-des, aumentos y disminución de capi-tal, artículo 17:

Está previsto que los socios no gocende derecho de suscripción preferenteen los aumentos de Capital Social,cuando éstos sirvan de cauce para lapromoción profesional, ya sea para atri-buir a un profesional la condición desocio-profesional, ya sea para incremen-

34Actualidad E mpresarial

tar la participación societaria de unsocio que ya tenga tal condición. Lasnuevas participaciones deberán tener unvalor nominal igual o superior al valorneto contable de las ya preexistentes enel momento de la emisión.

También se podrán hacer reduccionesde capital para ajustar la carrera profe-sional de los socios.

Arbitraje, artículo 18:

El contrato social podrá establecer arbi-traje para solucionar las posibles contro-versias surgidas entre socios, o entresocios y administradores.

Disposiciones adicionales, transito-rias, regoratoria y finales

En cuanto a las características másimportantes descritas en las Disposicio-nes de la ley en cuestión podemosdestacar:

La responsabilidad indicada en elart.11, será aplicable a dos o másprofesionales que desarrollen colec-tivamente su actividad profesional,aunque no se constituyan en socie-dad, pero que desarrollen su actividadde forma conjunta, y emitan docu-mentos o facturas bajo esa misma

denominación (Disposición adicionalsegunda).

En cuanto al régimen de SeguridadSocial, habrá que diferenciar si los profe-sionales realizan la actividad en la socie-dad como empleados por cuenta ajena,entonces se integrarán en el RégimenGeneral de la Seguridad Social, o lo hacencomo socios-profesionales, entonces esta-rán a lo establecido en la disposiciónadicional decimoquinta de la Ley 30/1995de 8 de noviembre, donde se consideranque quienes ejerzan una actividad porcuenta propia en las condiciones delDecreto 2530/1970, que requiera la cole-giación profesional, los cuales no hubie-ran sido integrados en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos, se entende-rán incluidos en el ámbito de aplicacióndel Decreto antes indicado (Disposiciónadicional quinta).Las sociedades constituidas con ante-rioridad a la publicación de la Ley, y queles fuera aplicable a tenor de lo indi-cado en el artículo 1.1, dispondrán delplazo de una año desde la entradaen vigor de la Ley, para adaptarse ala Ley antes indicada y solicitar suinscripción en el Registro Mercantilcorrespondiente, transcurrido dichoplazo sin inscripción, el RegistroMercantil no inscribirá ningún docu-mento, salvo los relativos al cese de

administradores, gerentes, directo-res generales, adaptaciones a la Leyy nombramiento de liquidadores.Pero transcurrido el plazo de diecio-cho meses desde la entrada en vigorde la presente Ley sin adaptación nipresentación en el Registro Mercantil,la Sociedad quedará disuelta de plenoderecho, cancelando de oficio el Regis-trador los asientos correspondientes ala sociedad disuelta (Disposición tran-sitoria primera).

Se establece la obligación en nuevemeses desde la entrada en vigor dela Ley a los Colegios profesionales decrear los denominados Registros deSociedades Profesionales, solicitandola inscripción en el plazo de un añodesde la constitución del mismo, lassociedades constituidas con anteriori-dad a la publicación de la ley (Disposi-ción transitoria segunda).

Se establece la exención del Impues-to de Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, en lamodalidad de operaciones societa-rias, todas las operaciones realizadaspor las sociedades para adaptarse lapresente Ley, así como se estableceránmedidas para reducir los aranceles deRegistradores y Notarios, según lo deter-mine el Consejo de Ministros (Disposi-ción transitoria tercera).

La Ley antes aquí expuesta entrará envigor a los tres meses de su publica-ción en el BOE, es decir, tres mesesdesde el 16 de marzo de 2007 (Dispo-sición final tercera).�

Fiscal

La denominación podráser subjetiva u objetiva,cuando sea subjetivay el nombre sea de unex-socio de la misma,se deberá pedirconsentimiento expreso,pudiendo ser revocadoen cualquier momento

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