Actuados a Juez Competente

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SUMILLA: SOLICITA SE SIRVA DERIVAR ACTUADOS AL JUEZ COMPETENTE. SEÑOR JUEZ PAZ NO LETRADO DEL CENTRO POBLADO DE COCOSANI: JOSE RICHARD NUÑEZ QUINO con D.N.I. 04650282, con domicilio real en el Centro Poblado de Cocosani señalando mi domicilio procesal en el Jr. Cajamarca Nro. 461 Ofc. 112, ante Ud. con respeto digo: Que, amparado en lo previsto por los incisos 20 y 23 del Articulo 2 de Nuestra Carta Magna, concordante con el inciso 14 del articulo 139 de Nuestra Carta Magna, solicito se sirva derivar los actuados referidos a la usurpación e invasión de los terrenos de mi propiedad al Juez competente considerando los siguientes fundamentos: 1.- Su persona ha sido nombrado con Juez de Paz No Letrado del Centro Poblado de Cocosani a fin de resuelva problemas que se susciten en su jurisdicción el mismo que tiene un mismo objetivo de que llegue la conciliación y solucione cualquier conflicto entendiendo que tiene la facilidad en

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Actuados ante Juez Competente

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SUMILLA: SOLICITA SE SIRVA DERIVAR ACTUADOS AL JUEZ COMPETENTE. SEOR JUEZ PAZ NO LETRADO DEL CENTRO POBLADO DE COCOSANI:

JOSE RICHARD NUEZ QUINO con D.N.I. 04650282, con domicilio real en el Centro Poblado de Cocosani sealando mi domicilio procesal en el Jr. Cajamarca Nro. 461 Ofc. 112, ante Ud. con respeto digo: Que, amparado en lo previsto por los incisos 20 y 23 del Articulo 2 de Nuestra Carta Magna, concordante con el inciso 14 del articulo 139 de Nuestra Carta Magna, solicito se sirva derivar los actuados referidos a la usurpacin e invasin de los terrenos de mi propiedad al Juez competente considerando los siguientes fundamentos:

1.- Su persona ha sido nombrado con Juez de Paz No Letrado del Centro Poblado de Cocosani a fin de resuelva problemas que se susciten en su jurisdiccin el mismo que tiene un mismo objetivo de que llegue la conciliacin y solucione cualquier conflicto entendiendo que tiene la facilidad en el dominio del idioma Aymara y que su actuacin debe ser atinada y con imparcialidad.

2.-Sorprendentemente cuando el recurrente he recurrido a su despacho su persona sin medir su capacidad ni lo dispuesto por la Ley Orgnica del Poder Judicial, Cdigo Civil, Cdigo Procesal Civil, su persona se ha permitido solicitarme documentos de propiedad cuando su autoridad sabe perfectamente que mi demanda debi ser remitida directamente al Juez Mixto de Turno de la ciudad de Puno o a la Fiscala Penal de Turno a fin de que en dichas instancias competentes se ventile la controversia suscitada respecto el cuestionamiento del derecho de propiedad de los inmuebles rsticos que pertenecen y pretende ser apropiados ilegalmente por terceras personas y con documentos falsos.

3.-Esta marcada irregularidad es que me ha obligado a tener que tomar los servicios de un Abogado que motiva el presente escrito que debe ser atendido tal como se solicita de que todos los actuados referidos a mis propiedades tengan que ventilarse en la ciudad de Puno y no en su despacho donde viene usurpando funciones de que no le corresponde por la magnitud de la controversia as como por el delito en que se viene incurriendo.

4.-No esta dems indicar que su autoridad en varias oportunidades ha sido cuestionado por su actuar doloso de cuyo hecho sin querer he tomado conocimiento as mismo he indagado sobre dichos hechos los que oportunamente lo probare si el caso lo amerita o en las circunstancias que tenga que imponer las acciones legales que me franquea la ley.

5.-Teniendo en cuenta los hechos expuesto en los numerales que preceden con el mayor respeto solicito se ameritan los actuados al Juzgado Mixto de Turno o a la Fiscala Penal de Turno a fin de evitar que el recurrente tenga que accionar en su contra por su proceder temerario y doloso de incumplir su funcin de remitir los actuados ante la autoridad competente donde presentare la documentacin que indebidamente que me fue solicitada por su autoridad.

6.-Finalmente debo de indicar que respecto a mis propiedades existen varios procesos judiciales que se tramitaron en la ciudad de Puno tanto en el Juzgado agrario, Juzgado Civil y Juzgado Penal por lo que es evidente que su autoridad viene vulnerando lo previsto por el incido 2 del articulo 139 de la Constitucin Poltica del Estado lo que motiva que tenga que interponer las acciones legales pertinentes en contra de su autoridad, haciendo presente que respecto de los proceso judiciales estos hechos son de conocimiento de todos los habitantes del Centro Poblado Cocosani lo que inexplicablemente su persona pretende desconocer.

POR LO EXPUESTO:

Srvase acceder a lo solicitado. Cocosani, 09 de setiembre del 2008