Actuación Profesional III

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Actuación Profesional III Práctica Profesional Producción Docente Juan Carlos Bárbaro Roberto Carlos Carmona Mario Echeverría

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Actuación Profesional IIIPráctica Profesional

Producción Docente

Juan Carlos Bárbaro Roberto Carlos Carmona

Mario Echeverría

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MÓDULO 1- EJERCICIO PROFESIONAL Definición de

Profesión y de Profesional

EDITORIAL UNIVERSITARIA

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La profesión es el empleo, facultad u oficio que posee o tiene cada uno y lo ejerce públicamente. Características: el aspecto público trata de aclarar que dicha facultad u oficio sea conocido por todos.

En cambio, Profesional es aquella persona que ejerce una actividad que ha requerido una formación universitaria previa, allí se deduce la existencia de profesionales con distintas orientaciones (contadores, abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, etc.).

Un Profesional en Ciencias Económicas es aquella persona que posee una for-mación universitaria con sólidos conocimientos en Contabilidad, Economía, Ad-ministración, complementados estos con metodología de investigación, científicos, informática, lógica, matemática, derecho y ciencias sociales del conocimiento humano.

Para la ley 20488 (Ley Nacional de Ejercicio Profesional) serán profesionales en Ciencias Económicas: El Licenciado en Economía (profesional especializado en la ciencia que estudia la producción y distribución de bienes para satisfacer las necesidades humanas), El Contador Público Nacional (su especialidad ha sido en contabilidad, es decir, la apreciación de la situación económica, patrimonial y fi-nanciera de un ente), El Actuario (auxiliar de la justicia que da fe en los autos ju-diciales, es una persona especializado en pronóstico, estadística y derecho que asesora a las compañías de seguros) y El Licenciado en Administración (que tiene conocimientos profundos en la dirección de los recursos, sean materiales o personas, de una empresa); aunque algunos Consejos Profesionales Provinciales incluyen también al Estadístico (persona especializada en la redacción, análisis, interpretación y clasificación de datos referidos a un fenómeno).

La Función Social de la Profesión. Alcances y Problemas

Un buen profesional debe anteponer las urgencias y necesidades de la sociedad, en especial sus clientes, a sus apetencias personales; dado que. el ejercicio de la profesión con esmero, entusiasmo, vocación y espíritu de servicio da prestigio no solo al profesional sino también a la profesión.

Un Profesional en Ciencias Económicas brinda un servicio directo a las organi-zaciones y personas que se encuentran insertos en la sociedad compleja económi-camente de modo que necesitan de este análisis y proporción de informes para desenvolverse con mayor aptitud en el medio.

Las funciones de un contador, en tiempos pasados, se limitaba a llevar libros y cumplir con los requerimientos legales, rever propuestas, etc., es decir, analizar e informar sobre hechos ya pasados, hoy, por medio y gracias a.la globalización de la economía el contador debe ser un coadministrador y participar activamente en la dirección; los esfuerzos activos del contador deben orientarse a que la Dirección tome las medidas adecuadas, es decir, proporcionar información que sea relevante y necesaria para tomar decisiones a futuro.

En el país cuatro factores han provocado modificaciones en el ejercicio de la profesión:

Presión Impositiva: incrementó el trabajo de la liquidación de los tx debido a las necesidades del fisco de recaudar más, es decir, nos debemos ocupar de que siempre estemos al día en lo relativo a impuestos.

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Moratoria: son consecuencias directas de lo anterior y presuponen una nueva modalidad de trabajo. Obtención de Créditos: implica una mayor cantidad de certificaciones de ingresos, manifestación de bienes, proyecciones de ingresos y rendimientos de inversión. . Empresas en Dificultades: implica asesorar sobre inversiones rentables y con la sanción de la ley 24522 es específico de la profesión la intervención como síndico concursal, a la vez de aconsejar a nuestros clientes sobre la necesidad de presentarse en Concurso Preventivo.

Pero la vida del profesional no es fácil, ya que debió afrontar problemas durante su formación universitaria (cursos superpoblados, des actualización de conoci-mientos, inestabilidad docente) y en forma posterior a la obtención del Título los problemas que se enfrentan son el crecimiento de la matrícula, el decrecimiento de la actividad, la inserción en el mercado laboral.

Evolución de la profesión en el país

Las primeras manifestaciones de 10 que hoy llamamos Contador (como profe-sión) se dieron en la época de la colonia a través de las prácticas docentes. En 1.786 fue Manuel Belgrano quien expresó la necesidad de la creación de una Escuela de Comercio, petición rechazada por la Corte Suprema de Cádiz.

En 1.825 y durante la presidencia de Rivadavia se dictó un decreto en el cual se , reconoce la utilidad de las enseñanzas dictadas en las escuelas de comercio dirigido por Bradat; en 1.826 se oficializó dicha escuela y el Estado fue quien fijó las materias a dictarse pero no se estableció el título que acreditare dichos estudios, las materias estaban en concordancia con los conocimientos solicitados por las autoridades del Banco Nacional (auspiciante de la creación de una Academia de . Contabilidad para el perfeccionamiento de sus empleados).

La profesión de Contador nace mediante un decreto de Juan Manuel de Rosas en 1.836 que estableció una serie de requisitos:

.,/ Edad mínima de 25 años . .,/ Acreditación de conducta intachable . .,/ Ser ciudadano argentino . .,/ Aprobar examen de Derecho (ante la Corte de Apelaciones), de Contabilidad y de Aritmética (ante un tribunal designado por el gobierno).

Aparte de estos requisitos existía otro implícito que era ser un buen Federal. Hasta 1.863 se estableció que el número máximo de contadores era de ocho. Des-pués de la caída de Rosas, en 1.852, la matrícula de Contador la expidió la Cámara Civil y el examen era tomado por el Tribunal de Cuentas de Bueno Aires. En 1.890 se fundó la Escuela Nacional de Comercio (Córdoba 1.907, Santa Fe en 1.912).

En el año 1.913 se crea la Facultad de Ciencias Económicas debido al empuje que le dio el crecimiento económico y con la necesidad de mejorar y perfeccionar la enseñanza; con el paso de los años se crearon los Colegios de Graduados que regulaban la actividad; recién en 1.945, y mediante el Decreto/Ley 12.021, se re-glamentó el ejercicio de la profesión en todo el país y se estableció la creación de los Consejos Profesionales.

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En la provincia se crea el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas en 1.957 y se abre la Cámara de Contadores Públicos en el año 1.982. La primera promoción de graduados fue en el año 1.987.

Campo de actuación. Las funciones y la especialidad de la profesión de Contador Público

En Materia Económica Contable art.12 Ley Pcial.

1.251 y art.13 Ley 20.488 ./' Cuando los dictámenes sirven a fines judiciales, administrativos o están destinados a dar fe pública . ./' Preparación, análisis y proyección de E.E.C.C., presupuestarios de costos o impuestos en empresas u otros entes . ./' Evaluación y estudios de factibilidad en aspectos económicos y financieros en lo que nos respecta a proyectos de inversión y radicación de capitales . ./' Revisión de contabilidades y su documentación . ./' Disposiciones del Capítulo lII, Título Il, Libro 1 del Código de Comercio . ./' Organización contable de todo ente . ./' Elaboración e implementación de políticas, sistemas, métodos y proce-dimientos de trabajo adm-contable . ./' Liquidación de averías (contrato por el cual la compañía de seguros in-demniza por pérdida de mercaderías en ultramar o siniestros entre buques sea en ultramar o en puertos . ./' Dirigir el relevamiento de inventarios que sirvan para la transferencia de fondos de comercio . ./' Intervenir juntamente con letrados en los contratos de toda clase de so-ciedades, civiles y comerciales, cuando se planteen cuestiones económicas, fi-nancieras, impositivas y contables . ./' Presentar con su firma los E.E.C.C de entidades públicas, privadas o mixtas; con respecto a entidades financieras con contador público nacional no podrá suscribir más de un balance . ./' Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con refe-rencia a las funciones que le son propias.

En Materia Impositiva

Según la Ley Prov. 1.251, arto 12 ./' Determinación y liquidación de impuestos nacionales, provinciales o municipales . ./' Los recursos a interponer ante organismos administrativos y tribunales fiscales . ./' La evaluación de los efectos fiscales sobre la situación económica, financiera o patrimonial de la empresa u otro ente.

En Materia Judicial Ley Prov. 1.251 arto 12 y Ley Nacional 20.488 arto 13 ./' En los concursos de la ley 24.522 para las funciones de síndico . ./' En la liquidación de acreencias y siniestros.

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../ Para los estados de cuentas en las deducciones, liquidaciones y otras cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales. ../ En las compulsas o peritajes sobre libros para dilucidar cuestiones co-merciales y de contabilidad. ../ Para dictámenes e informes contables en las administraciones e interven-ciones judiciales. ../ Como perito en su materia en todos los fueros . ../ En los juicios sucesorios para realizar y describir las cuentas particionarias juntamente con el letrado que intervenga.

En Materia Previsional y Laboral

N o está previsto por la ley.

Asesoramiento integral.

Liquidación de sueldos y jornales. Confección y presentación de Declaraciones Juradas ante organismos de

control previsional y otros sociales. Atención personalizada de. inspecciones.

Cálculo de indemnizaciones previstas por las leyes laborales.

Responsabilidad l

Responsabilidad: es la obligación de reparar o satisfacer el daño resultante de un posible

yerro en u asunto determinado.

La responsabilidad civil será aquella que le quepa al profesional por el desempeño en su trabajo (síndico) y tendrá las sanciones que le corresponda según lo establecido por los estatutos o su contrato; amén de estos si su actuación (realización u omisión) provocara delito, cuasi delito o crimen (sentencia de cárcel mayor a cinco años) le tocaría responder en forma penal es decir si hubiera violado leyes de comercio (Código Penal).

La responsabilidad profesional se refleja en la forma de ejercer la profesión (contador).

Responsabilidad del Auditor

El dictamen que emite puede generar una obligación o responsabilidad legal ya que debe interpretarse que el contador ha examinado la información relativa a un tema y emitió un informe técnico al respecto, por lo tanto, si un Contador Publico emitiese un dictamen sin conocer todos los aspectos de la información o sin efectuar salvedades sobre la información que maneja al momento de emitir el dictamen puede correr el riesgo de ser considerado cómplice en la comisión de un delito.

Responsabilidad Civil

Estará encuadrado dentro de lo previsto por el contrato vinculante y abarcará todos los daños y perjuicios que su desempeño o actuación pudieron causar si este fuera dañoso, culposo o negligente. .

Responsabilidad Penal

Al ser auditor el Contador Público puede ser considerado cómplice si se emitiera un dictamen falso o distorsionado pretendiendo que sea considerado bueno. En estos casos se estaría cometiendo una falsedad en su dictamen, lo que podría ocasionar la comisión de un delito (acción antijurídica y culpable) que son encuadrados en:

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-Contra la Fe Pública (adulteración, falsificación, destrucción u ocultamiento de documentos o información); -Contra la Propiedad (defraudación, que es la utilización de métodos o acciones delictuosos para obtener un beneficio ilegítimo).

Cabe aclarar que en un delito existen dos Sujetos, uno Pasivo (víctima) y uno Activo (autor) que puede ser el agente directo y el cómplice; el agente directo es el informante.

La figura del Contador Público, según la legislación Actual, no puede ser con-siderado como Agente Directo (autor material) de un Delito o ilícito pero sí como cómplice necesario para la concreción del mismo.

Un Auditor Externo no opina sobre la corrección o exactitud de los Estados Contables de un ente determinado sino sobre su Razonabilidad.

Responsabilidad Profesional

Entre las atribuciones que poseen los Consejos de Profesionales está la de aplicar medidas disciplinarias a aquellos profesionales que violaron el Código de Ética; como Auditor un Contador puede incurrir en infracción relacionado con los aranceles, con retardo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes, violación a las normas de ética profesional, aunque es poco casual que un profesional que actúa en relación de dependencia reciba una sanción disciplinaria, aunque este no sería el caso de un auditor externo ya que debe ser sí o sí un Profesional independiente.

Ley Penal Tributaria y Previsional

La ley Penal Tributaria (23.711/90) tiene por objeto mejorar la recaudación de tributos, aportes y contribuciones previsionales mediante un régimen regresivo de delitos fiscales y previsionales. Actualmente rige la ley 24769/97.

Esta ley introduce la figura del Contador Público Nacional y establece que para ser alcanzado debe actuar a sabiendas y haber contribuido para la concreción de los delitos previstos por la ley. Para configurar delito es necesario actuar dolosamente (intención de actuar mal) y que exista la utilización de engaños o ardid para ocultar, disimular o modificar la verdadera situación económico o patrimonial.

Delitos tributarios

DELITO ACCIONAR CONDICIÓN PENA

Evasión simple

El obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o

cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o

por omisión.

Evasión total o parcial delpago de tributos al Fisco

Nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de $

100.000.

Prisión de dos a seis años.

Evasión agravada

El obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o

cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o

por omisión.

Si el monto evadido supera la suma de $ 1.000.000. Si hubiera intervenido persona o persona

interpuesta para ocultar el sujeto obligado y el monto supera

$200.000. Si el obligado utilizare fraudulentamente

exenciones, desgravaciones, etc. Y supere $200.000

Prisión de tres años y seis meses a nueve

años.

Aprovechamiento indebido de subsidios.

El obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o

Aprovechar indebidamentede reintegros recuperos,

devoluciones, u otro subsidio

Prisión de tres años y seis meses a nueve

años.

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cualquier otro ardid o engaño.

nacional de naturaleza Tributaria, siempre que supere

$100.000.

Obtención fraudulenta de

beneficios fiscales.

El que mediante declaraciones engañosas,ocultaciones maliciosaso cualquier otro ardid oengaño, sea por acción

u omisión,

Obtener un reconocimiento, certificación o autorización para

gozar de una exención, desgravación, etc. tributaria al

Fisco Nac.

Prisión de uno a seis años.

Apropiación indebida de tributos.

El agente de retención o percepción de tributos

nacionales que no depositare, total o

parcialmente el tributo retenido o percibido.

No depositar dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de Ingreso, siempre que supere s 10.000.

Prisión de dos a seis años.

Delitos relativos a los recursos de la seguridad social

DELITO ACCIÓN CONDICIÓN PENA

Evasión simple..

El obligado, que median-

te declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier

otro ardid o engaño, sea por acciónu omisión.

Evadir parcial o totalmenteal Fisco Nac. El pago de aportes o contribuciones

correspondiente al sistema de Seg. Soco Siempre que

supere $ 20.000

Prisión de dos a seis años.

Evasión agravada.

El obligado, que median-

te declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier

otro ardid o engaño, sea por acción u omisión.

Si el monto evadido supera$ 100.000 por cada periodo.

Si hubieren intervenido personas interpuesta para

ocultar al sujeto obligado, y supere $ 40.000.

Prisión de tres años y seis meses a nueve años.

Apropiación in-debida de recursosde la Seg. Social

El agente de retención de aportes al sistema de S.S. que no depositare, total o parcialmente el

monto.

No depositar dentro de los diez días hábiles

administrativos de vencido el plazo de ingreso, siempre

que supere $ 5.000 por cada período.

Prisión de dos a seis años.

Delitos fiscales comunes

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DELITO ACCIÓN CONDICIÓN PENA

Insolvencia fiscal

fraudulenta

El que habiendo tomado conocimiento del inicio de un procedimiento adm-judicial

tendiente a la determinación o cobro de obligaciones

tributarias.

Imposibilitar el pago de tributos u obligaciones previsionales

Prisión de dos a seis años.

Simulación dolosa de pago

El que mediante registraciones

o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño

simula el pago.

Simular el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de

recursos de la S.S. o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias.

Prisión de dos a seis años

Alteración dolosa de registros

El que de cualquier modo sustrajere, suprimiere,

ocultare, adulterare, modificare, etc.,

registros del Fisco Nac.

Propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

Prisión de dos a seis años

Si algunos de los delitos fueron cometidos por un profesional en ejercicio de un cargo público se incrementan en un 1/3 de los mínimos o máximos (artículo 13).

Responsabilidad del Síndico Societario Concursal De cooperativas.

Responsabilidad Civil Cuando, por su acción, el síndico incurrió en alguna infracción; la responsabilidad

civil le será aplicada desde dos puntos de vista: .La que corresponda por lo establecido por la ley; estatuto y/o reglamentado

por la sociedad, aparte de las decisiones de las asambleas. Por la aplicación de los principios generales del derecho.

Al actuar como síndico societario se establece que estos son solidarios e ilimi-tadamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que le impone el estatuto de la sociedad o la ley; la acción de responsabilidad se hará efectiva por una decisión tomada en asamblea; un síndico societario cumple con la función de fiscalizar la administración de la sociedad; es decir vigilar los actos que realiza el directorio para ver que estos no afecten relativamente los intereses de la sociedad en mala manera, por lo tanto, todo acto de omisión, de desempeño negligente que posibilite un desmejoramiento de la situación patrimonial o económica, así como la solvencia del ente, dará lugar a una sanción por los daños que su conducta u omisión pudieran ocasionar.

Además de hacer al síndico solidaria e ilimitadamente responsable por sus acciones, existe la posibilidad de ejercer contra este una acción civil que a la vez podrá incluir lucro cesante y daño emergente.

Responsabilidad Penal

Como síndico societario solo lo corresponde responsabilidad penal si el contador es considerado como Agente Directo y su encuentra penado por lo establecido en los artículos 225 y 230 inciso 3.

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Los delitos por los cuales puede ser penado un profesional que ejerciera la sin-dicatura son:

Delito contra la Propiedad: estafa, defraudación y abuso de confianza (artículo 172); Adm. Fraudulenta (buscar para si o para un tercero, mediante la violación de sus deberes un lucro indebido, artículo 173, inciso 7); Fraude en perjuicio de la Adm. Pública (artículo 174, incisoo 5); Quiebra fraudulenta (abarca el simular o suponer deudas, gastos o pérdidas, no justificar la salida de bienes, conceder o autorizar una ventaja indebida a cualquier acreedor, abandono del cargo siempre que con esto perjudique a la masa de acreedores, artículos 176, 177, 178).

Delito contra la Fe Pública: falsificación o adulteración de documentos (artículo 292); Ocultamiento, supresión o destrucción de documentos (artículo 294).

Responsabilidad Profesional

El Consejo de Ciencias Económicas tiene la facultad de aplicar sanciones a aquellos profesionales que actuando como síndicos aprobaran o emitieran instru-mentos (balances, memorias) o informes falsos o incompletos.

Cuando un contador actuare como síndico concursal se le prevé una acción de responsabilidad cuando, por negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones hubiera producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del concursado o bien ser el causante de la insolvencia del mismo; en estos casos la ley de Concursos prevé la remoción del mismo, así como inhabilitación para desempeñar el cargo de síndico (de cuatro a diez años) y una reducción de . sus honorarios (desde un 30%). También podría recibir un apercibimiento o una multa (hasta el salario de un juez de primera instancia). Un síndico societario podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

Apercibimiento. Apercibimiento con

sanción. Multa.

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MÓDULO 1 - ORGANISMOS PROFESIONALESNaturaleza y funciones del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones (C.P.C.E.M.). Ley 125l1S0

Consejos Profesionales Son entes públicos no estatales, creados por ley en cada jurisdicción provincial y

que ejercen el control de la matricula. Los consejos profesionales están facultados para sancionar normas de auditoría y

dictar normas contables profesionales que serán aplicados dentro de su jurisdicción; además son los encargados de ordenar el ejercicio de la profesión y regular y delimitar dicho ejercicio en relación con las otras profesiones.

Consejo Profesional de Ciencia Económicas de Misiones (C.P.C.E.M.) En el articulo 20 de la Ley 1251 se establece de son organismos pertenecientes al

CPCEM la asamblea, el consejo directorio, tribunal de ética y entre otras funciones estarán las de dictar normas técnicas, normas de ética, normas sobre honorarios profesionales, reglamentar las matrículas o legalizaciones, certificar la firma de contador público.

Asamblea de la línea la conforman todos los matriculados en el consejo que reúnan las características del articulo 27 (estar habilitado, estar al día con el pago del derecho profesional).

Tendrán los siguientes deberes y facultades: considerar y resolver sobre la memoria y los estados contables del

C.P.C.E.M. (1/5-30/4);

sancionar o modificar el código de ética;

juzgar la conducta de los miembros del consejo directivo;

establecer aportes extraordinarios;

convocar a elecciones para consejo directivos, tribunal de ética y designar a los miembros de la junta electoral;

resolver sobre la incorporación al consejo de entidades de segundo y tercer grado.

La asamblea se reunirá por lo menos una vez al año antes del 3117, el llamado a reunión lo hará el consejo directivo o por pedido de no menos de 1/5 de los matri-culados en condiciones de sufragar, el quórum para sesiones es de la mitad más uno (50%+ 1), pero una hora después sesionará válidamente con el número presente de asistentes.

Consejo Directivo Estará conformado por catorce miembros (nueve titulares y cinco suplentes), deben

ser argentinos, nativos o por opción, residentes de la provincia y tener por lo menos un año de antigüedad en la matricula. Los cargos en el consejo son los siguientes:

o Presidente: tendrá la representación del C.P.C.E.M. en su carácter de en-tidad de derecho; y entre sus deberes y obligaciones podemos citar: convocar a la sesiones de consejo directivo; presidir el consejo directivo y la asamblea dirigiendo los debates; autorizar gastos y pagos; decidir con su voto en caso de

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empate; suscribir todo acto, informe, certificación, comunicación y escrito, refrendado por el secretario.

o Secretario: secundará al presidente en las reuniones de la asamblea y de consejo directivo; refrendará la firma del presidente en toda clase de acto, comunicación, certificación; redactará las actas de reuniones del consejo directivo; recibirá la correspondencia y le dará el trámite que corresponda.

o Tesorero: será quien reciba y custodie los fondos de la entidad, firmará con el presidente las autorizaciones de pagos, supervisará la contabilidad del consejo, firmará los cheques en forma conjunta con quien designe el consejo directivo. o Seis vocales titulares. o Cinco miembros suplentes.

El quórum en las reuniones de consejo directivo se da con cinco miembros pre-sentes, si en alguna reunión no se pudiera sesionar se hará constar en el libro de asistencia, las decisiones se toman por simple mayoría.

El consejo directivo del C.P.C.E.M. tendrá los siguientes derechos y atribuciones:

Estudiar, fundar y emitir opinión profesional de los problemas del medio. Autenticar firmas y legalizar los dictámenes. Crear y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones a que se

refiere la ley 1251. Ordenar el ejercicio profesional. Fijar el derecho de matrícula y cuota de ejercicio. Recaudar y administrar los recursos que ingresan a su patrimonio. Asesorar a entidades públicas o privadas. Defender la jerarquía y prestigio profesional. Proponer a la asamblea el código de ética y sus modificaciones. Participar en la elaboración de planes de estudios universitarios. Dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de esta ley (1251) Y otras

disposiciones. Designar representante ante la federación y otros organismos.

Tribunal de Ética Será el organismo encargado de juzgar la conducta de los profesionales. Estará conformada por un presidente, un secretario, un vocal y tres miembros

suplentes, en caso de haber minoría, a este le corresponderá el vocal y el tercer suplentes y se establecen idénticos requisitos que para ser miembros de consejo directivo (un año de antigüedad en la matrícula, ser argentino nativo o por opción y ser residente habitual de la provincia).

Normas sobre aranceles profesionales Leyes 1.779, 2.274, 2.709 Y 2.919

Normas arancelarias Las normas arancelarias de la profesión son de orden provincial y regulan los

honorarios, es la Ley 1779 modificada por las leyes 2274 y 2709; la ley 2919 limita las anteriores en virtud de que esta desregula las actividades provinciales.

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La Ley 1.779, modificada por las leyes 2.274/85 y 2.709/89, establecía los hono-rarios mínimos para los profesionales encuadrados en la Ley 1.251.

Se crea al efecto la Unidad Mínima Profesional (UMP) y equivale a $ 18 que será actualizado por el I.P.M.N.G. Esta medida Unidad Mínima Profesional será aplicada de acuerdo a escalas en los casos previstos y no previstos que en la práctica se pudieran dar. Estas escalas determinaban los honorarios del profesional en lo que refiere a su actuación en:

Materia comercial y administrativa (directores y Estados Contables de empresas y transferencias de fondos de comercio).

Materia Actuarial [hace referencia á los informes técnicos - actuariales, tarifas, valuación de reservas para empresas (comunes y de seguros).

Materia Impositiva y Previsional (liquidación de sueldo y jornales, confección de DDJJ).

La Ley 2709/89 regulaba los honorarios que percibiría un profesional por su actuación ante la justicia (perito parte o consultor técnico; interventor o veedor de entes de cualquier naturaleza jurídica).

Una Resolución del C.P.C.E.M., la 130/90, establecía la forma del cobro de los honorarios, los descuentos y las retenciones del Consejo; es decir que para todo trabajo realizado en relación del ejercicio liberal de la profesión se estará sujeto a las disposiciones del Consejo. Por esta resolución se establecen dos formas de cobro de honorarios:

El cobro directo por parte del profesional.

Sistema de cobro indirecto (se depositan los honorarios en una cuenta es-pecial por cuadruplicado 1 Banco. 2 C.P.C.E.M. 3 Profesional. 4 Depositante; cuando el profesional haya terminado su labor deberá presentar, para la autenti-ficación de la firma en conjunto con los informes, el 3° cuerpo de la boleta de depósito y la "Minuta de Honorarios" que le serán devueltos en el C.P.CE.M., existiendo un registro de los matriculados en los cuales se debitarán los importes liquidados a su favor que le serán reintegrados dentro de los cinco di- • hábiles posteriores, una vez que se le hayan practicado deducciones como ser Retenciones impositivas vigentes, derecho de legalización, monto adeudado por el profesional al C.P.C.E.M.

En el mes de mayo de 1999 la Cámara de representantes de la provincia de Misiones sancionó la ley 2919 que estableció que se dejará sin efecto el carácter de orden público de las leyes que regulan los honorarios, aranceles, tarifas de los profesionales encuadrados en la ley 1251/80, con esto no se deroga la ley sino que al perder su carácter de orden público en cierta forma perdió su oponibilidad a los caminos privados, es decir, que los honorarios pueden ser pactados libremente entre las partes, a la vez que le queda prohibido a los Consejos Profesionales fijar aranceles (deroga o hace letra muerta el Articulo 53 de la ley 1251).

Los honorarios de los peritos y consultores técnicos, en un proceso judicial o arbitral, serán fijados por el juez considerando el trabajo realizado y la importancia del mismo guardando siempre relación con el monto del juicio y los honorarios de los letrados que actúan en el mismo, estableciéndose como tope los honorarios del abogado patrocinante de la parte vencedora.

El C.P.C.E.M. es un ente público para estatal (no es privado ni una asociación civil) se maneja con recursos propios (derecho único de inscripción a la matrícula, derecho anual de ejercicio, legado y donaciones, aportes extraordinarios) y no debe

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rendir cuentas al Estado por sus gastos a menos que reciba de este algún tipo de subsidio.

El C.P.C.E.M. es una entidad de primer grado. Existen en el país organismos de 2° grado (F.A.C.P.C.E.) y 3° grado (Confederación General de Profesionales).

Los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética del C.P.C.E.M. se renovarán cada dos años con elecciones en el mes de septiembre.

El C.P.C.E.M., según su naturaleza jurídica, tiene la misión de reemplazar a la Provincia en el Ejercicio del Poder de Policía en lo que se refiere al control de la matrícula (ante el ejercicio ilegal de la profesión).

Normas sobre ética profesional

Ética: parte de la filosofía que estudia la conducta del ser humano y busca dis-tinguir lo que es bueno de lo que es malo.

Los problemas con los que se encuentra un profesional en ciencias económicas al trabajar en una organización son de índole financieros, económicos y sociales, es decir que se relacionan con la conducta humana, la ética se ocupa de diferenciar lo malo de lo bueno, por lo tanto, las normas éticas que se aplican a la profesión deben mezclar principios éticos sociales con normas de actuación profesional para obtener lo bien de las reglas prácticas de la actuación.

La ética es el estatuto de ciencias económicas de 1945

Desde el momento en que dicta el estatuto para la profesión en ciencias eco-nómicas (Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público, Administrador y Actuario por el Decreto Ley 5103 y notificado por la Ley 12921/46) se buscó im-plementar en este aspecto qué harían que el profesional inspirara confianza y fe en él, es decir que hicieron a este "responsable".

Código de Ética

Preámbulo. Ámbito de Aplicación. Sujetos. Normas Generales ( C.P.C.E.M.)

El código de ética del C.P.C.E.M. rige a partir del 01-01-90 y tiene como objetivo el anunciar las normas y principios éticos que rigen, que inspiran la conducta y actividad de los profesionales en ciencias económicas.

Estas normas no excluyen a otras que conforman el código, significando esto que todo lo que no está escrito o prohibido sea admitido como justificación de actos o prácticas incompatibles con los principios enunciados.

Las normas enunciadas en este código son aplicables a todos los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, demás esta aclarar que son profesionales en ciencias económicas, y determinan los principios básicos que deben regir la conducta del profesional para con la comunidad, su cliente o empleados y con los demás profesionales.

En un principio estaría mal hablar de ética profesional, puesto que la misma es algo inherente a cada persona, por más que alguien determine reglas extremas, lo más acertado en el caso sería hablar de disciplina y conducta profesional.

El código de ética del C.P.C.E.M. establece en sus Artículos 2° al 13° una serie de normas o disposiciones de índole general entre los cuales dispone:

No asociarse con quien no es profesional y no usar técnicas para distor-sionar la realidad. Todos los compromisos sean verbales o escritos deben ser cumplidos.

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Que se debe actuar con diligencia, perfeccionarse continuamente. Que se debe dejar de actuar si sus conocimientos quieren ser utilizados en cuestiones o asuntos que violan el código de ética o donde no se tenga inde-pendencia de criterio. El respeto del código de ética cuando se actúa ante autoridades públicas. v' El no permitir que otro actúe en su nombre, ni permitir que actúen como profesional sin serlo. El cumplir las leyes, resoluciones y decretos del C.P.C.E.M. El informe, certificado o dictamen que emita debe ser veraz, claro, preciso y objetivo, no se debe firmar otro que no sea el elaborado por uno y si se ne-cesitara ayuda se deberá supervisar su actuación.

Conducta Profesional. Asociación entre Profesionales. Publicidad. Secreto Profesional

Lo referente a la conducta profesional en el código de ética está establecido en los Artículos 14° al 17° y marca pautas de como se debe actuar en relación a los colegas (se debe actuar en forma solidaria y no omitir declaraciones que menoscaban la idoneidad, integridad o prestigio).

Asimismo si un profesional fuera objeto de sanciones (profesionales, civiles o penales) fuera de la jurisdicción del C.P.C.E.M. será objeto de sanción.

En caso de que un cliente de otro profesional le solicite su actuación (contratar sus servicios), este podrá actuar previa comunicación fehaciente al colega que prestaba servicio anteriormente, en caso de que actuara en colaboración con otro asociado no deberá tratar de acercar para sí los clientes del profesional con quien colabora.

Cuando se asocien profesionales en ciencias económicas para desarrollar actividades vinculadas en su incumbencia solo deben dedicarse a prestar servicios profesionales.

Cuando se publiciten los servicios profesionales se deben hacer en forma mensurada indicando solo nombre, apellido, dirección, título y teléfono.

La relación entre el profesional y su cliente debe ser cuidada con secreto profesional, es decir, con absoluta reserva y confianza, no divulgar la información a colegas o terceros sin autorización del cliente, el secreto profesional puede quebrarse cuando sea imprescindible para su defensa personal u obligación legal.

Honorarios. Incompatibilidades. Prescripción. Sanciones

Cuando un profesional establezca sus honorarios deberá hacerlo considerando la naturaleza e importancia del trabajo, el tiempo que lleva realizarlo, la responsabilidad involucrada, los honorarios mínimos que deban aceptarse o pactarse son los establecidos por las normas legales. Solo pueden aceptarse honorarios o retribuciones por trabajo realizados (código de ética Artículos 22° a 24°).

El ejercicio de la profesión es personal por lo tanto no se pueden aceptar tareas que le resulten imposible de atender; no se debe intervenir profesionalmente en empresas que se tenga algún tipo de interés sin dar a conocer dicha situación, no se debiera emitir informe, certificación o dictamen o hacer fe pública sí:

Se es propietario, socio, gerente, salvo que sea una asociación sin fin de lucro o sociedad cooperativa.

Cuando se esté en relación de dependencia respecto del ente y la persona. 25

Page 16: Actuación Profesional III

Se trate de parientes (línea recta, colateral 4° grado, afines 2° grado).

Cuando su remuneración fuera contingente (dependiendo de la tarea rea-lizada u operación del cliente).

Lo anterior representa las incompatibilidades del ejercicio profesional que se encuentran enumeradas en el código de ética en los Artículos 25°, 26°, 27° Y 28°.

Todo delito o infracción al presente código prescribe a los cinco años de producido el hecho si no fuese sancionado oportunamente. Si prescribiera una acción, la misma quedará sin efecto si se encontraran realizando las investigaciones tendientes al esclarecimiento del hecho, los plazos para que prescriba cada acción es inherente a cada actividad.

Cuando el poder público o una repartición oficial requiera información sobre un matriculado no se mencionaran aquellas sanciones en las que recibiera una advertencia o amonestación, así como tampoco aquellas a las que hayan pasado tres años desde:

Fecha en caso de apercibimiento público. Fecha de cumplimiento en caso de suspensión de la matrícula. Fecha de reinscripción en la matrícula si le fuera cancelado.

Las sanciones disciplinarias que podrá aplicar el Consejo Profesional a sus matriculados pueden consistir en:

Advertencia: Amonestación privada. Apercibimiento público. Suspensión en el ejercicio de la profesión (un año). Cancelación de la matricula profesional.

Para que a un profesional se le apliquen las sanciones previstas en el Artículo 78 de la ley 1251, en sus inciso b y e, se requerirá que sea aprobado por el voto afirmativo de dos miembros del tribunal de ética, en cambio, para los incisos d y e se deberá tener la unanimidad, todas las sanciones pueden ser apelables pero los incisos d y e se podrá recurrir ante la justicia ordinaria, que resolverá previo informe del C.P.C.E.M.

Si a un profesional se le cancelara la matrícula no podrá pedir la reinscripción hasta pasado cinco años desde la fecha de la sanción.

Tribunal de Ética. Procedimiento. Infracciones Tribunal de Ética

Es el órgano encargado de juzgar las conductas de los profesionales matriculados en el C.P.C.E.M.; este órgano jurisdiccional estará compuesto por un presidente, un secretario, un vocal como miembro titular y tres miembros suplentes.

Tendrá por objeto la corrección disciplinaria por actos u omisiones que configuren una violación de los deberes.

Según la ley 1251/80 serán considerados infracciones a las normas de ética: Pérdida de ciudadanía. Condena criminal.

Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto por las disposiciones pertinentes.

Violación a las normas de ética profesional. 26

Page 17: Actuación Profesional III

Si perjudicara a terceros abandonando su trabajo (ejercicio de la profesión). Retardo o negligencia frecuente, omisiones en el cumplimiento de las

obligaciones y deberes profesionales. El tribunal de ética actuará o juzgará de forma:

De oficio o por indicación del Consejo Directivo. Por denuncia escrita o actuado de un profesional matriculado en el

C.P.C.E.M. o de funcionario de la Administración Pública o Jueces. Cuando un profesional fuese sometido a proceso por actos realizados en el

ejercicio de la profesión. ProcedimientoEl presidente del Consejo Profesional recibe la denuncia sobre la infracción cometida por el profesional y esta debe contener:

Mención concreta del hecho. Las pruebas a las referencias para

conseguirlas. La norma ética que se considera violada.

Recibida la denuncia se cursa al tribunal, este, en la primera sesión siguiente, ordenará dar trámite y dispondrá que se cite y emplace al denunciado.

Dada la citación por telegrama colacionada por el Secretario del tribunal el de-nunciado tiene de diez a quince días para presentar su descargo, dependiendo de si su domicilio se encuentra o no en Posadas, se puede dar una extensión de cinco días.

Vencido el plazo (haya o no comparecido el denunciado) se abre la causa a prueba (quince días hábiles), esta apertura se notificará por cédula o personalmente.

Pasados estos quince días se entrega el expediente conformado a las partes por cinco días para que se presente algún alegato sobre las pruebas presentadas, cumplido este plazo se llaman a las partes para dictar la resolución.

Las resoluciones se tomarán por mayoría (voto afirmativo de dos de los tres miembros) o unanimidad dependiendo de la sanción que se adopte, la resolución debe dictarse dentro de los 30 días desde el llamado a las partes; si pasaron 120 días desde recibida la denuncia y el tribunal no ha dictado la resolución se producirá la caducidad del proceso.

Cuando se adopte la resolución se comunicará al Consejo Directivo quién co-municará a las partes por telegrama colacionado, cédula u otro medio expreso, el Consejo Directivo podrá ratificar, modificar o revocar el fallo (si se constituye en tribunal de ética) y puede reabrir el proceso con el voto afirmativo de cinco consejeros.

Si se constituye el Consejo Directivo en tribunal de ética sus miembros no podrán ser recusados.

El tribunal de ética no podrá juzgar hechos ocurridos más de un año antes de la presentación de la denuncia, salvo que se trate de un Profesional inscripto en la Matrícula sometido a proceso ante la justicia.

27

Page 18: Actuación Profesional III

Federación de Consejos Profesionales y Colegio

Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (F.A.G.C.E.)

fundada en 1926 es una institución de 2° grado, definido por sus estatutos como un organismo de carácter gremial, dentro de su organización funciona el I.T.C.P. que cumple la función de servir a la profesión en las cuestiones técnicas vinculadas con el ejercicio, desarrolla como actividad la emisión de recomendaciones, dictámenes e informes.

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.)

Fue constituida en 1973 como un organismo de 2° grado que agrupa a 23 consejos de todo el país, para la elaboración de las normas la F.A.C.P.C.E. cuenta con el C.E.C.yT. Asociaciones internacionales

IFAC

(Federación Internacional de Contadores) creada en 1977 y tiene por objetivo coordinar la profesión a nivel mundial mediante la preparación y emisión de guías de información y actuación.

IASC Comité Internacional de Normas Contables).

Se crea en 1966 Y tiene por objeto dictar normas internacionales de con-tabilidad (NIC).

UEC Unión de Expertos Contables. Constituido en 1961.

AIC Asociación Internacional de Contabilidad El país está representado por la F.A.C.P.C.E. y la F.A.G.C.E

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Page 19: Actuación Profesional III

MÓDULO 2 - ORGANIZACIÓN JUDICIAL Justicia federal y Provincial

Conceptos generales

La justicia federal o nacional es la que está organizada en todo el país por medio de la Constitución Nacional y las leyes nacionales. La justicia Provincial u ordinaria es la que está organizada en cada uno de las jurisdicciones provinciales a través de las constituciones provinciales y las leyes del mismo orden.

Coexistencia

La organización de la justicia argentina estuvo inspirada en el sistema americano donde coexisten dos tipos de tribunales, uno federal con jurisdicción en todo el país y uno estatal o Provincial; aunque se rijan por las mismas leyes de fondo, un tribunal Provincial es totalmente independiente de uno federal.

En el país la justicia está organizada sobre la base de la Constitución Nacional y las constituciones provinciales y las normas que estos dictan, por lo tanto se diferencian dos ordenamientos, uno federal y otro ordinario, implica esto un doble ordenamiento u organización de la justicia que puede coexistir por lo que versa y norma el artículo 10 de la Constitución Nacional "La Nación Argentina adopta como forma de gobierno la Republicana, Representativa y Federal" con lo que se supone la convivencia armónica del gobierno nacional con los poderes provinciales anteriores.

Ambos ordenamientos actúan paralela y simultáneamente, no superponen su actuación ya que tienen diferente ámbito de acción, de esa manera corresponde actuar a una u otras, según las respectivas jurisdicciones donde caigan las personas o las cosas (artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional).

Jurisdicción y Competencia Jurisdicción

Poder y autoridad para gobernar y aplicar leyes. Territorio en el cual el juez ejerce sus facultades. Autoridad o dominio sobre otro.

Es una potestad, es una facultad del Estado para imponer coactivamente el derecho, esta facultad es ejercida por los tribunales de justicia. Etimológicamente esta expresión significa "declarar el derecho", si se le da un sentido procesal, el vocablo "jurisdicción" comprende las siguientes atribuciones:

Notio: es intervenir en los casos que le son sometidos, a fin de resolver los conflictos entre individuos o aplicar sanciones cuando sean violados los in-tereses colectivos.

Vocatio: es el poder que tiene un tribunal para convocar a las partes a que se sometan a su jurisdicción.

Coertio: es ejercer la caución sobre las partes, los testigos y los otros sujetos del proceso para que presten su colaboración a la justicia durante el desa-rrollo de la causa.

Juditio: es decidir o fallar sentencia, en sí la esencia de la jurisdicción. Executivo: es decir la sentencia, hacer cumplir sus decisiones por medio de

la fuerza pública. 29

Page 20: Actuación Profesional III

La jurisdicción, como función del Estado, constituye un servicio público de orden indivisible (Administración de Justicia) que es desempeñado por órganos creados por la Constitución Nacional.

CompetenciaEs la medida de la jurisdicción de un órgano del Poder Judicial a efectos de la

determinación de los asuntos que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.

Es la capacidad o aptitud que la ley otorga a un juez o tribunal para conocer y decidir respecto de una determinada categoría de proceso o durante una cierta etapa procesal del mismo.

La competencia de un juez será establecida por la ley y se puede constituir de acuerdo a una serie de criterios:

MateriaCivil, Penal, laboral, etcétera; también se la denomina fuero. TerritorioLos jueces son competentes en el territorio que corresponde su jurisdicción. GradoSe organizan (los tribunales) de acuerdo a un orden jerárquico, inferiores o de

primera instancia y superiores, segunda o tercera instancia o de alzada, esta tiene la facultad de revisar los fallos de los tribunales inferiores.

Turnos Asignado

Los juzgados actúan de acuerdo al tumo, orden en el que deben intervenir. los tribunales en los casos que les son presentados.

PersonasUn tribunal puede solamente entender cuando se trate de una determinada clase de personas (extranjeros, funcionarios). Ámbito constitucional La justicia puede ser ordinaria o federal.

Código de Procedimiento

Toda persona puede ver afectado sus derechos y necesita recurrir a la justicia, esperando que una vez que el mecanismo judicial se ponga marcha, se escuchen sus reclamos, a la vez que la otra parte puede efectuar su descarga para que el juez interviniente aplique el derecho que corresponda.

La actuación ante la justicia se realiza siguiendo un orden o curso de acción es-tablecido por las leyes que organizan la justicia y establecen el procedimiento al que se deben ajustar las partes actuantes en todo proceso.

Hay tres tipos de leyes: Las de Fondo Son aquellas en las cuales se establecen los derechos, son también conocidos como

leyes sustantivos, se encuentran plasmados primariamente en el Código Civil, los otros códigos (comercial, penal, etcétera) y en las leyes, sean nacionales o provinciales.

Las de Forma Leyes de procedimiento, son aquellas que determinan la competencia de los órganos

judiciales para atender en cada asunto, organizan el funcionamiento de la justicia y establecen las reglas procesales a las que deben ajustarse todos aquellos ciudadanos

Page 21: Actuación Profesional III

que intenten valerse de dichos organismos para hacer que un juez establezca sus dere-chos. Un Código de Procedimiento establece las normas a las que deben apegarse los procesos judiciales, hay un Código de Procedimiento por materia (civil, penal, laboral, comercial), estos códigos son dictados por las legislaturas provinciales.

Las de Fondo y Forma Son aquellas que, además de legislar una determinada situación, establecen el

procedimiento judicial para llevarla a cabo Justicia Federal

Organismos

La Constitución Nacional establece la existencia de la Corte Suprema de Justicia (órgano máximo del sistema de justicia) y de los tribunales inferiores que el congreso establecerá en la totalidad del territorio Nacional (Artículos 108). Las leyes Nacionales han organizado a los tribunales inferiores en dos categorías:

Juzgados de primera instancia. Cámaras de apelaciones.

A la vez que han distribuido entre cada uno de ellos la materia de su competencia y ha fijado los límites de la justicia territorial que le corresponde a cada juzgado.

La organización de la Justicia Federal presenta el siguiente organigrama.

Corte Suprema de Justicia

Su composición está establecida por la ley Nacional 23.774 que fija el número de jueces que la integran y actuarán ante ellos el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales. Para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia hay que ser abogado con titulo habilitante y con antigüedad en la matrícula no inferior a ocho años, además de cumplir con los requisitos para ser designado Senador de la Nacion1.Este órgano de justicia dicta su propio reglamento interno y económico, designa a su

Corte Suprema de Justicia Procurador General

Cámara Federal de Apelaciones Fiscales Defensores

Juzgado Federales de 1° instancia

Page 22: Actuación Profesional III

presidente regula su funcionamiento. En la Suprema Corte de Justicia funcionan siete secretarías judiciales, un secretario de jurisprudencia y uno de juicios.

1 Requisitos para ser Senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

31

Page 23: Actuación Profesional III

La Corte Suprema de Justicia desempeña la Superintendencia sobre la totalidad del sistema de justicia del país.

Cámara Federal de Apelaciones

Son tribunales de Alzada, segundo grado o instancia o tribunales en grado de apelación pero las sentencias dictadas por los juzgados Federales de la instancia, ejercen la Superintendencia sobre los juzgados Federales de su jurisdicción.

Juzgados Federales de primera instancia

También denominados juzgados de sección, tienen competencia en materia federal pero varias materias simultáneamente (civil y comercial), esta situación se presenta en las provincias, en la ciudad autónoma de Buenos Aires. Existe un tribunal o juzgado por materia.

Funciones La Constitución Nacional en su arto 116 asigna o determina que la justicia federal

tiene competencia en las siguientes causas: Los puntos regidos por la Constitución Nacional. Los puntos regidos por las leyes federales y los delitos previstos en estos

cometidos en lugares sometidos a Jurisdicción Nacional. Los puntos regidos por tratados internacionales. Causas relacionadas con embajadas, cónsules extranjeros y ministros

públicos. Causas relacionadas con la jurisdicción marítima, aérea y transporte

terrestre. Las causas en las que el Estado sea parte.

Causas sustanciales entre dos o más provincias, una provincia con un país o ciudadano extranjero.

En los asuntos relacionados con las provincias o con funcionarios extranjeros la. Corte Suprema tiene competencia originaria y exclusiva, es decir actúa como tribunal de primera y única instancia. Justicia Ordinaria o Provincial

Tribunales La ley provincial 1.550 es la que legisla sobre la composición y competencia de

cada uno de los órganos que componen el sistema judicial de la provincia.

La justicia ordinaria es competente en todos los ámbitos donde no actúa la justicia federal.

El sistema judicial presenta el siguiente esquema:

Page 24: Actuación Profesional III

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Procurador General Corte Suprema

(Superior Tribunal de Justicia)

Fiscal de cámara

Juzgados de Paz

Cámara de apelación

Juzgados primera instancia

TribunalDe Menores

Fiscales l' instancia

Tribunal Penal Oral

Juzgado de instrucción

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Los tribunales y Jueces ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia que les atribuyen la Constitución Provincial, la Ley 1550 y otras leyes provinciales.

Superior Tribunal de Justicia Estará compuesto por cinco miembros (ministros) y un Procurador General. La

actuación de los ministros en las causas se hará por sorteo, buscando la manera de que el trabajo sea equitativo, las sentencias y otras resoluciones que tiene el Superior Tribunal de Justicia se adoptarán por mayoría.

Cámara de Apelación Estará compuesto por una cámara de apelación con competencia en lo civil,

comercial y laboral, y comprenderá tres salas y una con competencia en lo penal, correccional y de menores con dos salas, tendrán su asiento en la ciudad de Posadas y ante ella actuarán un fiscal y un defensor oficial de cámara.

Juzgado de primera instancia Existen juzgados de I a instancia en lo civil, comercial, laboral, penal y correccional,

cada juzgado será atendido por un juez, estos juzgados tendrán jurisdicción en toda la provincia.

Tribunal de menores Serán unipersonales y ejercidos por un juez letrado que deberá reunir idénticos

requisitos que para ser juez de primera instancia, atribuyéndole iguales derechos, obligaciones y garantías que estos.

Jueces de Paz Son los tribunales de menor orden, están divididos en tres categorías, hay un

juzgado de paz por municipio, salvo en Posadas donde existen tres.

Funciones

Superior Tribunal de Justicia Son atribuciones y funciones del mismo:

Representar el Poder Judicial. Ejercer la superintendencia sobre toda la administración de justicia. Dictar su reglamento interno y económico. Dictar el reglamento para el poder judicial. Nombrar funcionarios, magistrados y empleados cuya designación no re-

caiga en otro poder. Llamar a cualquier magistrado o funcionario de justicia a fin de prevenirlos

por faltas u omisiones en el desempeño de sus funciones. Fijar el horario de las oficinas del poder judicial. Designar a los empleados, funcionarios y magistrados que actúen durante el

periodo de feria. Ordenar la inscripción de la matrícula de los profesionales auxiliares de

justicia. Organizar en las distintas circunscripciones las oficinas de mandamiento y

no notificación. Proponer al poder ejecutivo la creación de los órganos de justicia. Dotar de los órganos de justicia de los planteles del personal de acuerdo a la

ley de presupuesto.33

Page 26: Actuación Profesional III

Cámara de apelaciones Actuarán como tribunal de última instancia, contra las resoluciones de los jueces de primera instancia. Recusación de sus miembros. Cuestiones de competencia entre jueces de primera instancia. Recurso ordinario de apelación y nulidad, retardo y denegación de justicia contra jueces de primera instancia.

Impugnaciones contra resoluciones dictadas por el Registro Público de Comercio.

Juzgados de primera instancia

Causas civiles y comerciales de orden voluntario o contradictorio cuyo conocimiento no esté atribuido a otro magistrado.

Recursos de amparo y habeas corpus que pueden ser interpuestos por el interesado.

Causas promovidas contra el Estado provincial. Cuestiones de competencia que se susciten entre jueces de paz.

Juzgados de paz

En los asuntos contenciosos civiles, comerciales, laborales y medidas cautelares.

En las demandas re convencionales.

En las infracciones a los edictos policiales, a los previstos en el código de falta, ordenanzas municipales y todo otro asunto que determinen leyes especiales.

Un juzgado de paz no podrá intervenir en ningún caso en una causa que implique un juicio contra el Estado.

Circunscripción. Ley 1550 Y Modificaciones

Para una mejor administración de justicia, debido a la amplitud territorial que implica una jurisdicción, se divide a la misma en circunscripciones, designando a cada una La ciudad cabecera donde se asentarán los juzgados. La provincia de Misiones se encuentra dividida en cuatro circunscripciones.

Primera circunscripción Tiene su asiento en Posadas y abarcará los departamentos de Capital, Apóstoles,

Candelaria, L. N. Alem, San Javier, Concepción. Se compondrá de: 8 juzgados de primera instancia en lo civil, comercial y laboral. 4 juzgados de primera instancia en lo penal y correccional. 1 tribunal de menores. l Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por seis fiscales y seis defensores de primera instancia.

Segunda circunscripción

Tendrá asiento en Oberá y comprenderá los departamentos Oberá, 25 de Mayo, CainguÁs, Guarani y estará compuesto por:

Dos juzgados de J a instancia en lo civil, comercial y laboral. 34

Page 27: Actuación Profesional III

Dos juzgados de l a instancia en lo penal y correccional. Un tribunal de menores. Un Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por dos fiscales y tres defensores de la instancia.

Tercera circunscripción Se asentará en Eldorado, abarca los departamentos de Eldorado, Montecarlo,

General Manuel Belgrano, Iguazú, San Pedro y estará compuesto por: " Dos juzgados de l a instancia en lo civil, comercial y laboral. " Dos juzgados de l a instancia en lo penal y correccional. Un tribunal de menores. Un Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por dos fiscales y tres defensores de la instancia.

Cuarta circunscripción Estará asentada en Puerto Rico y abarcará los departamentos de Libertador General

San Martín, San Ignacio y comprenderá: Un juzgados de la instancia en lo civil, comercial y laboral. Un juzgados de la instancia en lo penal y correccional. Un Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un fiscal y un defensor de la instancia. Magistrado En el artículo 3° de la ley 1550 se establece que los magistrados del Poder Judicial

en la provincia de Misiones son: Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia. Los vocales de la Cámara de Apelaciones. Los jueces de l a instancia. Los jueces de paz.

Funcionarios La misma ley (1550) en su artículo 4° identifica a los funcionarios de la Justicia en

la Provincia; son todos aquellos quienes conforman el Ministerio Público (Procurador General, Fiscales y Defensores de cámara, fiscales y defensores de la instancia) además de los secretarios, los médicos forenses y de tribunales, jefe y subjefe de inspección de justicia de paz, jefe de archivo general de tribunales, director y subdirector de biblioteca, los oficiales de justicia, el personal técnico del tribunal de menores, así como el jefe de la oficina de mandamientos y notificaciones.

Ferias Se denomina feria judicial a los periodos de vacaciones anuales comprendidos entre

el 24fl2 al 31/01 y 07/07 al 21/07 durante los cuales la organización del Poder Judicial se encuentra de receso y en el cual solo se atenderán las causas urgentes, es decir, aquellas que se justifique que la demora causaría un evidente y grave perjuicio a los interesados y a la administración de justicia. Durante el periodo de feria un juzgado correspondiente a cada fuero será el encargado de atender, el juez a cargo del "Juez de Feria".

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Page 28: Actuación Profesional III

Turnos

Se define al Turno como el plazo (periodo de tiempo) durante el cual un juzgado es competente para atender. Auxiliares de la Administración Judicial Concepto

Dentro del término Auxiliar de Justicia podemos incluir a aquellos que son ayudantes o empleados administrativos y los podemos agrupar en:

Secretarios (quienes ocupan las secretarías de un juzgado).

Oficial de Justicia (es quien se encarga de hacer efectivas las medidas or-denadas por un juez).

Oficial notificador (es el encargado de efectuar el trámite de notificación a los domicilios procesales mediante cédula).

Profesionales La ley 1550 en su artículo 5° hace una enumeración de quienes son considerados

como Profesionales Auxiliares de la Justicia y entre ellos podemos citar: Abogados y Procuradores. Escribanos. Médicos. Ingenieros. Agrimensores. Contadores. Traductores en las causas en los que intervengan en tal carácter.

Todo abogado matriculado debe aceptar la función de un profesional Auxiliar como una carga pública en los siguientes casos:

Para integrar como juez en el Superior Tribunal de Justicia en las Cámara de Apelaciones

Para subrogar a los Jueces de la instancia y miembros del Ministerio Público.

Nombramiento realizado por los tribunales y juzgados para actuar como defensor.

Los profesionales que actúan como profesionales auxiliares deberán poseer titulo habilitante y estar inscriptos según lo dictaminen las leyes que reglamenten su profesión.

Archivo de Tribunales

Estará conformado por una Dirección con asiento en Posadas y secciones asentadas en cada circunscripción judicial, la superintendencia sobre estas dependencias será ejercida por el Superior Tribunal de Justicia.

El cargo de Director será ejercido por un argentino, mayor de edad y matriculado como abogado, escribano o procurador.

Los archivos seccionados del archivo estarán conformado por:

Los expedientes en los juzgados y tribunales de las respectivas circuns-cripciones.

Protocolos de los escribanos de registro en la respectiva circunscripción. Libros y protocolos de sentencia.

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Dos ejemplares del Boletín Oficial y Judicial, Nacional y Provincial por publicación.

Documentos y constancias emanadas del Poder Judicial. Registro Público de Comercio

Funcionará uno en cada circunscripción, el reglamento del poder judicial de terminará su asiento en un juzgado de 1 a instancia que atienda el fuero comercial y estará a cargo del juez titular del juzgado que se designe. Se tramitarán en el Registro Público de Comercio todos los juicios de jurisdicción voluntaria relacionados con la publicidad e inscripción registral mercantil, de acuerdo con las disposiciones del código de comercio y demás leyes especiales.

Será de competencia del juez a cargo del Registro Público de Comercio las causas en que se contravengan derechos o se susciten conflictos litigiosos o contenciosos en los cuales corresponda la intervención del Registro Público de Comercio El registro podrá expedir certificados de la documentación y asiento de toda clase que existan en el mismo, a pedido de las partes interesadas, los cuales se expedirán por mandato judicial.

Será público para los que tengan interés justificado de conocer los actos y contratar inscriptos. El Superior Tribunal de Justicia dictará el reglamento de funcionamiento de la secretaría que tenga a su cargo el Registro Público de Comercio.

Boletín Oficial y Judicial. Diferencias Boletín Oficial Boletín Judicial

Lo expide el Poder Ejecutivo Provincial Lo expide el Poder Judicial

Publicación diaria y obligatoria Edictos, disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, reglamentos de los

ministerios

La publicación no es diaria Hace conocer los fallos y jurisprudencias

existentes en la justicia ordinaria, cambios de autoridad

Todas las publicaciones deben ser tenidas por auténticas, no necesitan ratificación

alguna

Se encuentra en la Biblioteca del Poder Judicial

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Page 30: Actuación Profesional III

MÓDULO 2 - DERECHO PROCESAL Acción - Proceso - Juicio. Concepto Acción

Se designa así a la facultad o poder que posee un sujeto para obtener la tutela de sus derechos por parte de los órganos judiciales, o sea, un poder contra el Estado para que este haga conocer coactivamente sus derechos. Accionar es ejercer una pretensión ante los tribunales de justicia.

Proceso

Se denomina proceso a la serie de actos que se desarrollan ante los tribunales, con el fin de arribar a una decisión judicial. Comprende una sucesión de etapas dispuestas en un cierto orden entre la demanda y la sentencia, y regidas por un determinado procedimiento que fija el código respectivo. El proceso está integrado por actos sucesivos que deben cumplirse en la forma establecida por el procedimiento. Comprende y abarca el juicio.

Juicio

Es una controversia judicial que, con arreglo a derecho, se sustancia entre dos o más personas, por ante un Juez, quien dirige el proceso y pone fin al mismo, mediante una sentencia que impone un derecho o aplica una pena. Se inicia con la demanda. Muchas veces se suelen utilizar erróneamente los tres términos como sinónimos.

Objeto El objeto puede ser:

De la acción: hacer valer el derecho de una de las partes. Del juicio: solucionar la controversia que lo suscita.

Del proceso: establecer los medios mediante la realización de actos, para que el juicio arribe a un buen fin.

Clasificación de los juicios

Por la forma de tramitación pueden ser: a) de conocimiento (ordinarios, sumarios o sumarísimos); b) especiales; y c) ejecutivos.

Por la amplitud de la cuestión debatida, pueden ser: singulares o universales. Por su jurisdicción, pueden ser: arbitrales, contenciosos o voluntarios.

Por su tramitación JUICIOS ORDINARIOS

Es un proceso de pleno conocimiento. Género residual que comprende todos los juicios que no tienen prevista una regulación especial en el código, goza de los plazos procesales más amplios para un más completo debate de la cuestión. JUICIOS SUMARIOS

Proceso de mediano conocimiento, juicio de trámites más simples y breves, expresamente previstos en la ley procesal, en donde la naturaleza de la cuestión debatida exige rapidez y ejecutividad.

39 •

Page 31: Actuación Profesional III

MÓDULO 2 - DERECHO PROCESAL Acción - Proceso - Juicio. Concepto Acción

Se designa así a la facultad o poder que posee un sujeto para obtener la tutela de sus derechos por parte de los órganos judiciales, o sea, un poder contra el Estado para que este haga conocer coactivamente sus derechos. Accionar es ejercer una pretensión ante los tribunales de justicia.

Proceso

Se denomina proceso a la serie de actos que se desarrollan ante los tribunales, con el fin de arribar a una decisión judicial. Comprende una sucesión de etapas dispuestas en un cierto orden entre la demanda y la sentencia, y regidas por un determinado procedimiento que fija el código respectivo. El proceso está integrado por actos sucesivos que deben cumplirse en la forma establecida por el procedimiento. Comprende y abarca el juicio.

Juicio

Es una controversia judicial que, con arreglo a derecho, se sustancia entre dos o más personas, por ante un Juez, quien dirige el proceso y pone fin al mismo, mediante una sentencia que impone un derecho o aplica una pena. Se inicia con la demanda. Muchas veces se suelen utilizar erróneamente los tres términos como sinónimos.

Objeto El objeto puede ser: ,/ De la acción: hacer valer el derecho de una de las partes. ,/ Del juicio: solucionar la controversia que lo suscita. ,/ Del proceso: establecer los medios mediante la realización de actos, para que el juicio arribe a un buen fin.

Clasificación de los juicios ,/ Por la forma de tramitación pueden ser: a) de conocimiento (ordinarios, sumarios o sumarísimos); b) especiales; y c) ejecutivos. ,/ Por la amplitud de la cuestión debatida, pueden ser: singulares o universales. ,/ Por su jurisdicción, pueden ser: arbitrales, contenciosos o voluntarios.

Por su tramitación JUICIOS ORDINARIOS

,/ Es un proceso de pleno conocimiento. Género residual que comprende todos los juicios que no tienen prevista una regulación especial en el código, goza de los plazos procesales más amplios para un más completo debate de la cuestión.

JUICIOS SUMARIOS ,/ Proceso de mediano conocimiento, juicio de trámites más simples y breves, expresamente previstos en la ley procesal, en donde la naturaleza de la cuestión debatida exige rapidez y ejecutividad.

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Page 32: Actuación Profesional III

Notificado el fallo a las partes, si las mismas están conformes, el juicio termina. Si alguna de ellas o ambas están disconformes, apelan el fallo del Juez y el expediente se eleva a la segunda instancia. El fallo de este tribunal es definitivo, y generalmente pone fin al pleito.

Cuando las partes entienden que la sentencia definitiva ha violado normas de derecho o las mismas han sido falsas o erróneamente aplicadas, pueden interponer el recurso de casación, que si es concedido, llevará la causa a la decisión de la Corte Suprema de Justicia.

ETAPAS DE UN JUICIO Etapa introductoria:

Delimitación de la litis, esta etapa consta de la demanda, las excepciones, la contestación de la demanda y la conciliación.

Etapa probatoria: De ofrecimiento de pruebas y de producción de pruebas.

Etapa definitiva: De alegatos y sentencia.

Partes Llámase partes propiamente dicha o partes de un proceso a la persona que de-

manda, también llamada actor o demandante, y a la persona contra la cual se dirige la acción, llamada demandada.

En ambas posiciones pueden actuar tanto las personas físicas, como las ideales, quienes lo deben hacer por medio de un apoderado, o representante legal. Las partes impropias del proceso, son los terceros que intervienen en los juicios. Puede ser que en un mismo juicio intervengan dos partes con intereses contrapuestos o que en el mismo juicio intervengan más personas, generándose una situación de pluralidad de partes, llamada "litis consorcio", cuyas posibles situaciones son:

Un actor contra varios demandados. Varios actores contra un demandado. Varios actores contra varios demandados.

Etapa Introductoria Demanda. Concepto Es el acto inicial de la relación procesal Es la petición donde se resumen las

pretensiones del actor. Debe acompañarse con la demanda toda prueba documental de la que intente valerse, pues luego, solo podrán agregarse documentos de fecha posterior a la demanda. Para que sea válida, debe cumplir ciertos requisitos de forma, como por ejemplo:

Debe estar escrita en idioma nacional. Debe ser extendida con el sellado correspondiente . Debe estar cerrada con la firma del actor, su representante y el letrado (debe

tener si o si patrocinio letrado). Contenido Debe contener:

Nombre y domicilio del demandante.

Nombre y domicilio del demandado.

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Cosa demandada, designándola con exactitud. Los hechos en los cuales se funda, explicándolos claramente. El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias. La petición, en términos claros y positivos.

Efectos La interposición de la demanda provoca la apertura del proceso, eso quiere decir

que con ella se da inicio al trámite judicial. Citación

Una vez presentada la demanda, el Juez debe citar al demandado para que comparezca ante él y la conteste. La citación puede hacerse:

Por medio de cédula entregada en el domicilio real, si es de la jurisdicción. Por oficio o exhorto, si es de otra jurisdicción su domicilio. Por medio de edictos publicados durante dos días, si el domicilio se des-

conoce. Por oficios dirigidos al Gobernador y Fiscal de Estado en los casos en que la

provincia es parte. Emplazamiento Es la acción mediante la cual el Juez fija los plazos en los que debe ser contestada

la demanda por parte del demandado. Emplazar es fijar un plazo. Traslado Correr traslado significa mostrar a la otra parte el documento en el cual está

plasmada la acción que se realiza. Una vez presentada la demanda, el Juez debe dar traslado de ella al demandado, para que comparezca y conteste en un plazo no mayor a quince días.

En el caso de la demanda, debe correrse traslado de la misma al demandado, con las copias respectivas.

Notificación. Clases Salvo los casos en los que procede la notificación por cédula, las resoluciones

judiciales quedan notificadas por medio de nota, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el día hábil siguiente, si fuera feriado. Clases de notificaciones:

PersonalesEl propio interesado se notifica, haciéndolo constar por medio de una nota firmada

en el expediente, al pie de una diligencia extendida por el oficial primero. Por nota O automática, las resoluciones judiciales quedan notificadas de manera automática

en días determinados. Las partes quedan notificadas automáticamente de la resolución, aunque no hayan visto el expediente ni hayan concurrido al juzgado, salvo que el compareciente deje constancia de su presencia y de que no pudo consultar el expediente.

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Page 34: Actuación Profesional III

TácitasTiene lugar cuando una de las partes retira el expediente bajo recibo, en cuyo caso el

hecho importará la notificación tácita de todas las resoluciones que contiene. Por cédula Consiste en un documento por duplicado que contiene los siguientes elementos:

Nombre de la persona a notificar, su domicilio y el carácter del domicilio.

Mención de juicio en el que se practica la notificación. Trascripción de la resolución o parte pertinente. El objeto de la notificación, si no deviniese de la misma

resolución. Un detalle de las copias o escritos que se acompañan en su caso.

Las cédulas son firmadas por el letrado patrocinante y presentadas en la secretaría desde donde son enviadas a las oficinas de notificaciones.

El notificador debe concurrir al domicilio indicado en la cédula y entregar el duplicado al interesado o a otra persona de ese lugar. El original, con la constancia de la notificación suscripta por el funcionario, es devuelto al juzgado y agregado al expediente para su comprobación.

Por oficio Ciertos funcionarios pueden ser notificados mediante oficio. Por telegrama A solicitud de parte interesada, puede notificarse por telegrama colacionado o

recomendado, la citación para testigos, peritos, etc. o a la constitución, modificación o levantamiento de medidas precautorias.

Por edictos Tiene lugar cuando se trata de personas inciertas o su domicilio se desconoce.Por radiodifusión El juez puede ordenar que los edictos se publiquen por radiodifusión.

Rebeldía Cae en rebeldía quién no comparece a contestar la demanda en los plazos fijados por

el Juez. La rebeldía no altera la secuela regular del proceso. La declaración de rebeldía es a pedido de la otra parte y la resolución se notificará por cédula o por edictos durante dos días.

Excepciones previas Se denominan así a ciertas defensas que, por su naturaleza, hacen innecesario

proseguir con el juicio o impiden seguirlo ante el juzgado donde está iniciado. Deben ser opuestas antes de contestar la demanda, y resueltas con prioridad a toda otra cuestión, de donde reciben el nombre de "previas". Solo se admiten como excepciones:

Incompetencia de jurisdicción. Falta de personería en el demandante, demandado o sus representantes.

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Page 35: Actuación Profesional III

Falta de legitimación para obrar, en el actor o el demandado, cuando fuera manifiesta.

Litispendencia de la misma causa o de otra cuya resolución debe ser previa o conjunta.

Defecto legal en el modo de proponer la demanda, o por acumulación in-debida de acciones.

Arraigo del juicio por no tener el actor, domicilio en la provincia. Que la demanda se refiera a una cosa juzgada.

Contestación de la demanda. Alternativas. Formas Contestación de la demanda El demandado debe contestar la demanda en el plazo establecido, y debe oponer

todas las excepciones o defensas previas. Tendrá que reconocer o negar cate-góricamente los hechos expuestos en la demanda, así como la autenticidad de los documentos acompañados. Su silencio o su respuesta evasiva o negativa, meramente general, podrán ser consideradas como reconocimiento de la verdad o de los hechos pertinentes. Debe especificar con claridad los hechos que alegue como fundamentos de su defensa y observar los demás recaudos exigidos en la demanda.

AlternativasExisten varias alternativas para la contestación de la demanda:

El demandado contesta, allanándose a la demanda. En este caso no existe materia contradictoria y no procede la continuación del juicio. El demandado contesta oponiéndose parcial o totalmente a la demanda: en este caso se "traba litis", expresión que sintéticamente expresa que hay materia litigiosa, lo cual justifica la prosecución del juicio. El demandado no contesta la demanda: en este caso el demandado no participa en el juicio, pero este continúa en todas sus etapas. Esta situación es conocida como "rebeldía", y el Juez de la causa es el que declara rebelde al demandado. Este último podría incorporarse al juicio en cualquiera de sus etapas posteriores, pero no podrá pretender la re apertura o recuperación de las etapas ya concluidas. Formas

La contestación de la demanda debe hacerse por escrito, dentro del plazo establecido por el Juez, adjuntando los documentos o medios de prueba que posea. Prueba

Concepto Es la razón, testimonio o cualquier otro medio con el que se pretende justificar y

hacer patente la verdad de una cosa. Medios de prueba Los medios de prueba son los modos o formas de que nos valemos para llevar al Juez

el convencimiento de que estamos diciendo la verdad. Formas de los medios de prueba ESCRITAS: toda la gama de títulos e instrumentos que han servido para dejar

constancia de la relación jurídica (escritos, pagarés, cheques, etc.). 44

Page 36: Actuación Profesional III

ORALES: expresadas en el juicio en forma personal y verbal, tales como la confesión y la declaración de testigos.

PRECONSTITUIDAS: existen desde antes del juicio y pueden ser: a) constituidas sin pensar en el futuro juicio; b) constituidas pensando en el próximo juicio.

SIMPLES: son aquellas pruebas que no existen con anticipación y por lo tanto deben ser elaboradas durante el juicio, utilizando distintos medios de prueba y coordinando luego entre ellos (pericias, declaración de testigos).

DIRECTAS: aquellos medios de los cuales surge sin deducción o análisis, la verdad (pagaré).

INDIRECTAS: estas pruebas necesitan de una deducción, análisis, pericia y cotejo de elementos para arribar a la convicción de la ocurrencia del hecho.

Lo que se muestra mediante esta clasificación es la forma mediante la cual pueden manifestarse los distintos medios de prueba.

Clases de los medios de prueba InstrumentalPodrán presentarse como prueba toda clase de documentos que constituyan la

representación material de hechos, cosas o derechos. Son también incluidas objetos como planos, marcas, fotografías, cintas, videos, etc. El código de procedimientos reglamenta estos puntos:

En cuanto a los documentos privados: a) la oportunidad de la agregación; la obligación de exhibir el documento por la parte o el tercero que lo posea; el cotejo del documento mediante pericia caligráfica cuando la firma sea

negada. En cuanto a los instrumentos públicos, en caso de acusación de falsedad

se sustanciará por incidente, que será resuelto junto con la sentencia. TestimonialToda persona mayor de catorce años puede ser propuesta como testigo, y tendrá el

deber de comparecer a declarar. El ofrecimiento de testigos debe ser hecho expresando el nombre, profesión y domicilio, o en su defecto los datos necesarios como para su individualización y citación. Antes de declarar los testigos prestarán juramento o formularán la promesa de decir la verdad.

Luego de las preguntas generales de la ley, la parte contraria podrá solicitar que se formulen preguntas.

PericialEste tipo de prueba se emplea cuando se requieren conocimientos periciales en

alguna ciencia, arte, técnica, industria o actividad. Deberá tener título otorgado conforme a la ley, o ser una persona idónea. Son designados por sorteo, y una vez sorteado, el perito debe concurrir al juzgado dentro de las 24 horas. de haber recibido la notificación.

Presentará su dictamen dentro del plazo o término probatorio. ConfesionalCada parte puede exigir que la contraria "absuelva" posiciones, con juramento

de decir la verdad sobre las cuestiones que se ventilan. Este procedimiento es un medio para provocar la confesión de la parte contraria. Si el citado no comparecie-re a declarar, se rehúsa responder las preguntas, responde de modo evasivo. el Juez al sentenciar lo tendrá por confeso sobre los actos respectivos.

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Page 37: Actuación Profesional III

Si la confesión es fuera del juicio, tiene valor legal si es debidamente probada. Los testigos solo no sirven.

Presunciones

No siempre se cuenta con toda la información para resolver el caso. El Juez puede extraer de hechos conocidos, una conclusión o una consecuencia aplicable a un hecho desconocido. Estamos en presencia de una presunción.

Términos

El plazo de prueba será fijado por el Juez y no puede ser mayor a 40 días, las pruebas deben ofrecerse dentro de los diez primeros días.

El término de prueba es simultáneo para ambas partes, y comienza a correr a partir de la audiencia prevista en el Artículo 360.

Recepción

Las pruebas se reunirán antes del vencimiento del plazo, y con ellas se formará un cuaderno de pruebas, que será presentado y agregado al expediente vencido el plazo probatorio. Estos cuadernos de pruebas son pequeños expedientes que se tramitan por separado del cuerpo principal de la causa. Cada parte puede presentar varias cuadernillos, tantos como medio de prueba pretenda 'utilizar. La recepción de los cuadernillos se realiza en la secretaria del juzgado.

Apreciación

Los jueces deben analizar las pruebas y formar su convicción respecto de las mismas, conforme a las leyes de la sana critica. En la sentencia solo debe expresar la valoración de las pruebas que sean decisivas

Valor cierto

El valor cierto de la prueba lo determina el Juez, según su criterio personal, pero de acuerdo con reglas y preceptos lógicos, es decir razonadamente. Conclusión de la Causa

Sentencia. Concepto

Es una acto de autoridad emanado de un magistrado investido de poder ju-risdiccional y emitido como consecuencia de un proceso, un procedimiento o de un acto procesal.

Clasificación de las sentencias Por su forma Providencias simples

.". Aparecen durante el proceso, son sin sustanciación previa, tienden al desarrollo del proceso (por ejemplo notificarse), ordenan actos de mera ejecución (por ejemplo "agréguese") y no son definitivas, porque con ellas no termina el JUICIO. Sentencias interlocutorias

Resuelven cuestiones incidentales, se tramitan por separado, requieren sustanciación, deben contener los fundamentos, es un decisión expresa sobre la cuestión planteada, imposición de costas.

Sentencias definitivas Deciden el proceso, resultas, considerandos, resolución. Sentencias homologatorias Aprueban o dan fuerza legal a ciertos acuerdos de partes.

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Page 38: Actuación Profesional III

Formalidades Resultados

Por escrito, firma del Juez, lugar y fecha, nombre de las partes, relación sucinta de las cuestiones objeto del juicio.

Considerandos Consideración por separado de las referidas cuestiones, y fundamenta-

ción y aplicación de la Ley. Parte dispositiva

Decisión expresa, positiva y precisa; derechos de los litigantes; condena o absolución; pronunciamiento sobre costas.

Recursos. Clasificación. Apelación. Costas Concepto

Se denomina recurso al acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial, pide su reforma o anulación total o parcial al mismo Juez o tribunal que la dictó, o a un Juez o tribunal jerárquicamente superior.

ClasificaciónOrdinarios

Aclaratoria. Revocatoria o

reposición. Apelación. Nulidad.

Extraordinarios

Casación. Inconstitucionalidad. Inaplicabilidad de la

ley. Extraordinario Ley

48. Sentencia arbitraria.

Los tres últimos son de orden nacional.

Recursos Ordinarios Aclaratoria

Se presenta ante el mismo Juez.

Este recurso, al cual cierta doctrina le niega el carácter de tal, tiene por objeto corregir errores materiales de la sentencia definitiva, aclarar algún con-cepto oscuro, suplir omisiones. Se lo debe plantear fundadamente ante el mismo Juez o tribunal que dictó la sentencia, y debe ser resuelto sin sustanciación por el Juez o tribunal.

Recurso de reposición

También llamado revocatoria o reconsideración, tiene por objeto que el mismo Juez o tribunal que dictó la providencia simple o el decreto de mero trámite, subsane o modifique "por contrario imperio" lo resuelto, reconsiderando el sentido, limitando sus alcances o lisa y llanamente lo revoque.

No cabe este recurso en las sentencias interlocutorias o definitivas, dado que las mismas tienen sustanciación previa. Este recurso se interpone fundado

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Page 39: Actuación Profesional III

y por escrito ante el Juez de la causa, el cual decide sobre el recurso, sin remitir el proceso a otra instancia.

Apelación

Es para que un tribunal jerárquicamente superior modifique total o par-cialmente la sentencia judicial, que se estima es errónea o injusta en la aplicación del derecho o en la apreciación de los hechos.

Se interpone ante el Juez de la causa que dictó la sentencia, el cual debe elevar el proceso al tribunal superior para que este estudie y resuelva finalmente confirmar o revocar el fallo apelado.

Esto puede ser con efecto suspensivo: la sentencia apelada no se ejecuta y permanece inerte, hasta que el tribunal decida sobre el recurso interpuesto, o con efecto devolutivo: la sentencia apelada se ejecuta y se cumple pese al recurso interpuesto, debido a que razones de urgencia imponen tal carácter o cuestiones vitales que no pueden esperar un simple trámite procesal (por ejemplo pensión alimentaria).

Nulidad

Tiene por objeto corregir errores de procedimiento que vicien el juicio, o bien cuando la sentencia haya sido dictada en un juicio afectado por inobservancia de las formas procesales o con defectos de tiempo y lugar expresamente previsto en la ley, siempre y cuando dichos vicios o defectos procesales, no hayan podido ser subsanados en la misma instancia en que se cometieron.

Este recurso no tiene un trámite propio, sino que va implícito en el recurso de apelación que la parte interpuso.

Extraordinarios Provinciales Casación

Procede solamente cuando las sentencias definitivas dictadas por las cámaras de apelaciones que se pronuncien sobre la cuestión de fondo que fue la materia del juicio, fijando el derecho de las partes y poniendo fin al pleito.

Este recurso solamente puede fundarse en que la sentencia ha violado una norma jurídica o ha aplicado falsa o erróneamente una norma de derecho.

Inconstitucionalidad

Es en el orden provincial. Procede contra una sentencia definitiva dictada en última instancia por el tribunal o Juez en lo Civil de la Provincia, siempre que se presenten los requisitos que prevé la Constitución Provincial.

Queja por recurso denegado

Es un trámite procesal para todos aquellos casos en que un recurso es de-negado y debe ser planteado en forma directa ante el Superior Tribunal de Jus-ticia, que se pretende reviste la validez de la sentencia discutida.

Extraordinarios Federales

De Inaplicabilidad de la ley

Su objeto es solicitar la aplicación en el juicio de que se trate, de la doctrina legal que las propias cámaras de apelaciones de la Capital Federal tienen establecidos mediante los llamados "fallos plenario". Este tiene por objeto uni-ficar la jurisprudencia de las distintas cámaras sobre la cuestión de derecho objeto del plenario y evitar sentencias contradictorias.

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Page 40: Actuación Profesional III

Extraordinario Lo establece la ley nacional 48, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para aquellos casos en los que en un juicio se haya discutido la validez o interposición de una norma de la Constitución Nacional, Por medio de este recurso, el poder judicial ejerce el control de la constitucionalidad y legitimidad de los actos de gobierno. Paralelamente, pero no ya por creación legal, sino por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha sido regulado otro recurso.

Recurso extraordinario por sentencia arbitraria Puede plantearse cuando la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Justicia es arbitraria, injusta, discrecional carente de fundamento legal o capri-chosa y no se proceda otra vía procesal de ataque contra la misma.

Costas Son los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial, comprende los gastos de justicia, los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal si así estuviera establecido.

Procedimiento Civil v Comercial La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún

cuando lo haya solicitado. Sin embargo, el Juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare méritos para ello.

Procedimiento Laboral La parte vencida en el juicio deberá pagar las costas, Si el resultado del pleito fuera

parcialmente favorable para ambos litigantes, las costas se distribuirán parcialmente por el Juez en proporción al éxito obtenido.

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Page 41: Actuación Profesional III

MÓDULO 3 -ACTUACIÓN PROFESIONAL EN LA JUSTICIA Pericia

Prueba Pericial •

Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

El ofrecimiento de la prueba pericial dependerá del tipo de juicio:

Ordinario en la oportunidad prevista para ofrecer las pruebas

Sumario Demandante o actor con la demanda Demandado con la contestación

La prueba pericial o bien la actuación del Perito contador en el proceso tiene la siguiente secuencia: Designación. Aceptación (Anticipo para gastos). Pedido de expediente. Entrevista pericial. Relevamiento de Información. Elaboración del Dictamen Pericial. Contestación de Observaciones Impugnaciones y/o Aclaraciones.

Perito Características Es un auxiliar de la justicia. Dentro del proceso es un tercero que colabora con el juez. Es una persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que posee conocimientos científico/técnicos para asistir al juez en su tarea de adminis-trar justicia, colaborando con él en la correcta percepción y verificación de los hechos, causa y efecto que son el objeto de comprobación en el juicio.

Perito de Oficio Perito de Parte Perito Oficial

Función Asesoramiento al

juez Asesoramiento al

juez Asesoramiento al

iuez

Fueros en que actúa Todos menos el

Penal Fuero Penal

Fuero Penal y ocasionalmente

otros

Inscripción

SI ante la Cámara de Apelaciones y

en los Consejos de Profesionales de la

Jurisdicción

SI ante la Cámara Nacional

Correccional

NO, es funcionario oficial a sueldo del

Poder Judicial

Designación

Por sorteo, lo dis- pone el juez

. .

Propuesto por la parte

El juez ordena pe- ricia y el cuerpo de

peritos asigna al merito según tumos

Intervención Obligatoria Obligatoria en

conjunto al perito oficial

Obligatoria

Page 42: Actuación Profesional III

Notificación Por Cédula Por Cédula Por intermedio de Cuerpo de Peritos

Aceptación cargo Debe Aceptar Debe Aceptar

Presta juramento ante Corte Suprema

de Justicia de la Nación

Recusación SI SI SI

Reemplazo Sólo por el juez y con justa causa

Por las partes, no retrotraen tareas

Solo por el juez y con justa causa

Actuación Obligatoria Obligatoria en

con junto con el pe- rito oficial

Obligatoria

Honorarios Regulados por el

Juez Pacta con la parte

que lo propone

Es remunerado con sueldo por el Poder Judicial

Cualidades

Para ser perito el profesional que aspire a ocupar el cargo debe cumplir con tres cualidades imprescindibles:

Idoneidad

Se debe poseer título habilitante en el arte, ciencia, técnica o industria sobre las cuales el perito debe expedirse, además de cumplimentar de las normas profesionales que rigen su profesión es decir, estar matriculado.

Imparcialidad

El perito no es un mandatario, representante o defensor de alguna parte, solo es un auxiliar de la justicia.

Objetividad

El resultado de su trabajo no es una opinión personal sino un dictamen técnico, basado en la confrontación de pruebas y razonamiento objetivo.

Tipos de Peritos

Del Análisis de la normativa legal vigente se puede rescatar la existencia de los diversas figuras que en materia pericial pueden ser:

Perito de Oficio

Auxiliar de justicia que cumple con la función específica de asesorar al juzgado en cuestiones científicas, artísticas o prácticas ajenas a su saber; es decir, que con su saber ayuda a esclarecer puntos para los cuales e necesario conocimiento o técnicas específicas. Es además un tercero ajeno a las partes.

Perito de Parte

Interviene en procesos penales y a propuesta optativa por las partes. Trabaja en conjunto con el perito oficial, pudiendo presentar dictamen único o separado. Sus honorarios son soportados por la parte que lo propone aunque su actuación debe cumplimentar con las condiciones de imparcialidad y objetividad.

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Page 43: Actuación Profesional III

Perito Oficial Es un funcionario público, designado por la Corte Suprema de la Nación, actúa por

requerimiento expreso de los magistrados intervinientes y casi exclusivamente es el fuero penal.

Diferencias con otras figuras

Con el testigo Si bien ambos tipos de prueba (pericial y testimonial) son personales, existen

diferencias de fondo ya que uno es realizado de acuerdo a observaciones personales subjetivas fuera del proceso, son ofrecidos por las partes no pudiendo a razón de ello renunciar, excusarse o ser recusados y no reciben remuneración alguna por su actuación. •

Un perito, en cambio, actúa designado por el juez, es un especialista sobre la cuestión, efectúa su dictamen sobre hechos pasados o futuros, emite juicios de valor; puede ser recusado, removido 6 bien renunciar; a consecuencia de su trabajo es remunerado con honorarios.

PERITO TESTIGO

Designación Por el juez del juicio Los ofrecen las partes en

JUICIO

Función

Efectúa un dictamen basado en sus

conocimientos científicos y

técnicos para verificar hechos, causas y con-

secuencia

Relata los hechos que pudo percibir con sus sentidos

Renuncia Puede renunciar al cargo No puede renunciar ni

negarse a declarar

Recusación Pueden ser recusados

No pueden ser recusados pero las partes pueden

oponerse a su declaración si su exclusión está prevista

en el CPCC

Excusación Puede excusarse No puede negarse a declarar,

es una carga pública

Remuneración Percibe honorarios No recibe ninguna

remuneración

Con el Árbitro

Un árbitro es una persona designada para resolver una cuestión, generalmente a petición de las partes, su decisión (laudo) tiene fuerza de sentencia judicial; el perito ayuda al juez a tomar una decisión pero no puede decidir sobre cuestión alguna.

Con el traductor e intérprete Ambos son colaboradores del juez y designados por este, son personas capacitadas

especialmente para cumplir con su tarea. La diferencia sustancial es que los 53

Page 44: Actuación Profesional III

traductores e intérpretes no realizan observaciones o deducciones para sacar una conclusión de un determinado asunto.

Inscripción Si un profesional actúa como auxiliar de la Justicia Nacional, en el cargo de perito,

deberá inscribirse generalmente en el mes de octubre en las distintas Cámaras de Apelaciones (según el fuero) o en los Consejos Profesionales.

Para poder inscribirse hay que cumplir con una serie de requisitos: Poseer título habilitante. Estar matriculado. Antigüedad mínima de cinco años.

Tener domicilio constituido en la jurisdicción en la que se pretende ac-tuar. Abonar un arancel. En la Provincia de Misiones la justicia no exige el requisito de antigüedad.

Cumplimentado debidamente la inscripción los profesionales pasarán a integrar listas confeccionadas en cada una de las Cámaras y estas son distribuidas a los distintos juzgados, por lo cual el profesional tendrá la oportunidad de actuar durante un año pudiendo renunciar en cualquier momento.

Designación y Notificación

La designación del perito de entre los miembros de la lista se hará por medio de un sorteo que puede o no tener carácter desinsaculante.

La notificación de que ha sido designado para actuar en un expediente se hará por cédula al domicilio constituido; en la cédula se le informa en qué causa ha sido designado para actuar y cuál es el plazo que tiene para aceptar el cargo y para presentar el informe.

Una notificación es válida si es entregada o realizada en el domicilio oportunamente denunciado por más que no sea entregado en propias manos del interesado.

Aceptación del Cargo

Si la notificación (cédula) no contuviera el plazo para la aceptación del cargo se entiende que es de tres días, en tanto que si no figura el plazo para la producción del dictamen este será de quince días.

La aceptación del cargo implica la asunción del compromiso de cumplir con la tarea que le es encomendada, esta se materializa por medio de la concurrencia personal del profesional al juzgado firmando una foja en el expediente de acuerdo a una fórmula de estilo.

Cuando el profesional concurra pueden presentarse tres situaciones:

Que el expediente se encuentre en letra y tras la lectura del mismo no existen situaciones que impidan su actuación, por lo tanto firmará el mismo solicitando copia de los puntos de pericia dejando constancia de ello en el expediente.

Que el expediente se encuentre en letra pero el perito no puede aceptar el cargo por algún motivo (existencia de causal de excusación), esto resultará en la presentación de una nota excusándose de aceptar el cargo debidamente fundado, debe presentarse dentro de los tres días para no causar demora en la causa.

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Page 45: Actuación Profesional III

Que el expediente no esté en letra, en este caso debería dejar constancia de su presencia en el libro de asistencia o notas, otra opción es presentar un escrito haciendo saber la situación y pidiendo prórroga para aceptar o no el cargo debido a esta circunstancia.

Antes de aceptar el cargo el cargo el profesional que actué como perito deberá considerar los siguientes aspectos:

Analizar el expediente para verificar la existencia de causales de excusación. Evaluar el carácter de la labor encomendada para confirmar si la misma está comprendida dentro de las incumbencias profesionales. Evaluar la necesidad de solicitar anticipos para gastos. Verificar si existe denuncia de dónde se encuentran los libros y otra do-cumentación necesaria de examinar para la realización del informe. Verificar si las partes, consultores técnicos o letrados, han manifestado su interés de observar las tareas técnicas. Verificar la existencia de documentación reservada o documentación agregada en el expediente cuya evaluación sea necesaria al momento de realizar las tareas periciales.

Remoción Se da según el Código Procesal Civil y Comercial cuando un profesional que

habiendo aceptado el cargo renunciara sin motivo atendible, rehusare a dar su dictamen o bien no lo presentare oportunamente.

La remoción se hará efectiva por resolución judicial y al perito aparte de las sanciones disciplinarias éticas impuestas por los organismos de contralor de la profesión puede ser pasible de:

Pérdida de honorarios. Eliminación de las listas de peritos en las cámaras. v Reintegro de gastos, Daños y perjuicios si las partes accionaran contra él por perjuicio causado por su accionar negligente.

Renuncia Los peritos pueden renunciar en cualquier tiempo a su cargo, sin embargo, el

Reglamento para la Justicia en lo Civil de la Nación deja abierta la posibilidad de sanción para aquel profesional que hubiera renunciado más de cinco veces en forma injustificada en el plazo de un año con su exclusión de hasta cinco años de las listas de profesionales,

Recusación Es una facultad que tienen las partes intervinientes en el proceso para solicitar se

aparte al perito actuante impidiendo de esta manera la actuación del profesional en el pleito.

Las partes pueden hacer uso de esta facultad dentro de los cinco días de habérsele notificado vía Ministerio Legis, como los plazos son perentorios una vez vencido el plazo el nombramiento del profesional queda firme.

Para poder recusar al perito siempre es necesario invocar justa causa y serán causales válidas de recusación las siguientes:

Falta de titulo profesional o incompetencia en la materia que se trate.55

Page 46: Actuación Profesional III

Parentesco inhabilitante con las partes, mandatarios o letrados.

Tener el perito o sus consanguíneos (hasta el grado de inhabilitación) intereses en el pleito u otro semejante o sociedad con alguno de los procuradores y abogados salvo que sea una sociedad anónima. Tener pleito pendiente con el recusante. Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes salvo que se trate de un banco oficial. Ser el perito denunciante o querellante del recusante. Estar el perito denunciado o querellado por el recusante. Haber recibido importantes beneficios de alguna de las partes.

Tener el perito con alguno de los litigantes amistad manifiesta por la fa-miliaridad o frecuencia en el trato.

Tener el perito enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.

Excusación

Si al leer el expediente el profesional puede percatarse de la existencia de causales de remoción el perito debe excusarse con causa de actuar en la causa ya que su trabajo se vería afectado en la objetividad.

Además de los causales anteriores (expuestos en remoción) los Códigos de Ética de los distintos Consejos de Profesionales establecen ciertas circunstancias en las cuales los profesionales deben abstenerse de emitir dictámenes o certificaciones destinadas a terceros o hacer fe pública, estas situaciones tiene que ver principalmente con la pérdida de la independencia (característica esencial y fundamental para el desarrollo de la profesión).

Sean propietarios, socios, directores o administradores de la sociedad o sus vinculadas sobre las cuales verse el trabajo pericial

Estar estos en relación de dependencia con la sociedad o sus vinculadas sobre las cuales verse el trabajo pericial.

Tener parentesco inhabilitante con los sujetos enumerados en el primer inciso del párrafo.

Dictamen Pericial

Concepto

Es un informe sobre la verificación de los hechos, sus causas y consecuencias confeccionado por una persona calificada y destinada a suministrar conocimientos específicos técnicos o científicos al juez que carece de estos y los necesita a los efectos de formarse una opinión fundada para dirimir una contienda.

Pericia Contable es una opinión científica técnica emanada de uno o más profe-sionales en Ciencias Económicas en asuntos de su competencia, dada a requerimiento judicial en pleito de carácter contencioso o voluntario a efectos de suministrar al magistrado actuante argumentos o razones para el mejor entendimiento de los hechos, causas y sus consecuencias, cuya percepción o alcance escapan a su saber.

Para la correcta realización de esta labor el profesional debe realizar los siguientes pasos:

Estudio pormenorizado del expediente y de los puntos de pericia. Realizar las diligencias y tareas preliminares.

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Page 47: Actuación Profesional III

Examen, investigación o comprobación encomendada

Formulación de observaciones y conclusiones que se plasman en el escrito pericial.

Trabajos Previos

Dado por sentado que la primera tarea en todo trabajo pericial es concurrir al juzgado a notificarse del expediente y aceptar el cargo en caso de no existir impedimentos, el perito puede luego:

Solicitar el Expediente en Préstamo

Muchas veces las partes no adicionan copias a su presentación por lo tanto el profesional puede solicitar se le facilite el expediente, la documentación reservada y los cuadernos de pruebas, si existieren, en calidad de préstamo.

Concedida la autorización por el magistrado para retirar el expediente (gene-ralmente la respuesta se da en 72 horas) el perito debe devolver el mismo so pena de multa y /0 de proceder a la recuperación del mismo por el uso de la fuerza pública.

Tanto el retiro como la devolución del expediente debe ser anotado en el "Libro de Préstamos".

Exhibición de Elementos

Si el tribunal no intimara a las partes a que informen en que día, lugar y horario estará disponible la documentación necesaria para que el perito realice su investigación. A veces de la lectura del expediente surgen los elementos para que el peri to pueda establecer contacto con las partes para que estas preparen la documentación, cuando esto ocurra es necesario informar al juez ya que esta actividad puede insumir la totalidad del plazo destinado a la preparación del informe

Suspensión de Términos

Debido a causa ajena a su persona muchas veces el perito se ve imposibilitado . de cumplir con sus tareas en los plazos originales dispuestos por el magistrado, por eso es que el profesional debe presentar un escrito al juzgado solicitando se suspendan los términos procesales hasta que se solucionen los problemas que imposibilitan su tarea y de esta manera asegurar que no será responsable por el incumplimiento

Pedido de Prórroga

El perito puede solicitar la prórroga del plazo para la presentación de su escrito, esto deberá hacerse antes del vencimiento del mismo y siempre deberá estar fundado en justa causa.

Puntos de Pericia El trabajo pericial se realiza sobre la base de los puntos propuestos por las partes,

en estos puntos cada parte tratará de probar los extremos alegados por ella.

Los puntos de pericia deben ser ofrecidos en la oportunidad de procurar la prueba pericial, estos serán trasladados a la otra parte para que los examine y analice y pueda realizar las observaciones e impugnaciones que estime su derecho. Si algún punto del cuestionario recibiera una observación o impugnación, se correrá traslado a la parte originaria del punto para que esta lo aclare. Luego de analizar la observación y su respectiva aclaración será el juez quien decida si corresponde o no la oposición; en caso de proceder la observación el perito se verá eximido de contestar o dictaminar sobre dicho punto; a su vez, si el magistrado del pleito considera que existen conceptos no claros para formarse una opinión puede incorporar

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al cuestionario los puntos que estime pertinentes o bien eliminar aquellos considerados improcedentes o superfluos.

Para poder hacer un buen trabajo el perito debe realizar una correcta apreciación y evaluación del pliego judicial, es decir, ver cuáles son los puntos de pericia sobre los que debe dictaminar. Esto se realiza leyendo cuidadosa y cautelosamente, el auto de apertura del proceso donde se encuentran fijados los puntos establecidos por el juez, esta acción se debe realizar a los efectos de ver si existen anomalías, vicios o fallas que le impidan al perito emitir dictamen sobre ellos.

Las fallas o vicios más comunes son:

Que dictamine sobre puntos ajenos a su incumbencia o especialidad (Ejemplo: análisis de contratos o pólizas de seguros, interpretación de normas legales, etc.).

Que constituya pruebas de diferente índole que la pericial (fotocopias de los balances o de los legajos u otra documentación).

Que dictamine sobre puntos que excedan por su generalidad el marco pericial (opiniones de auditorias generales de los EECC, si las normas de confección de los EECC corresponden a las obligatorias por la normativa vigente).

Que se indague sobre cuestiones que no son susceptibles de registración contable por las partes (comunicaciones personales entre las partes).

Libros de Comercio

Uno de los puntos más comunes ( casi obligatorio) en toda pericia contable es la denominada prueba de libros, es decir, que el perito informe o dictamine sobre la forma en que son llevados los libros de comercio, laborales y otros que deben poseer o llevar las partes involucradas en el pleito.

A efecto de esto es necesario recordar las disposiciones del Código de Comercio a cerca de cómo deben ser llevados los libros y cuáles son considerados obligatorios.

Todo comerciante debe llevar razón y cuenta de sus operaciones mediante un sistema de contabilidad del que resulte un cuadro verídico de sus negocios y de cada uno de los actos susceptibles de registración.

Que son obligatorios el libro Inventario y Balances y el Diario; así si bien no son obligatorios cuando la empresa o persona realice asientos globales los libros IV A, Caja, Bancos y otros.

Que los libros deben ser llevados en castellano y que en ellos no se pueden alterar el orden progresivo de las fechas; dejar blancos o huecos; hacer in-terlineaciones, enmiendas o tachaduras, mutilar las hojas o el libro.

Cualquiera sea el método que el comerciante utilice para llevar su contabilidad y reflejarla es imprescindible que esta exprese con claridad y lo más exacto posible la situación.

Además del Código de Comercio, la Ley de Contrato de Trabajo establece que todos los empleadores deben llevar un libro que debe ser llevado de acuerdo a las formalidades de los libros de comercio, en el cual se especificará para cada trabajador:

Nombre. Estado Civil. Cargas de Familia.

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Sueldo Básico. Categoría. Convenio al que pertenece.

La no cumplimentación de los requerimientos o formas legales provocan que los libros pierdan su valor probatorio para su propietario en proceso; es de allí que el perito puede y debe introducir salvedades y aclaraciones a los mimos en su dictamen para evitar esta situación. Algunas de las salvedades más comunes son:

Existencia de registraciones anteriores a la fecha de rúbrica. Existencia de contabilidad atrasada. Existencia de denuncia de extravío o robo. Registros de duplicados o no correlativos.

Redacción del Informe Para que el informe pericial tenga validez probatoria debe cumplimentar los si-

guientes aspectos:

Formales Hacen referencia a la forma en que debe ser presentado y entre estos se nombran: Estar escrito. En tinta negra. En tantas copias como partes existan. Respetar la fórmula preestablecida. Contener la trascripción del pliego pericial. Estar referenciado a anexos en caso de que existan.

Sustanciales Establecen las cualidades técnicas que debe presentar el escrito del profesional:

Claro y fácil de comprender. Objetivo (fundado en elementos relevantes). Preciso (limitarse a los puntos de pericia). Completo (deben constatarse la totalidad de los puntos periciales).

Otros Tocan aspectos considerados obvios pero que algunas veces hacen perder al informe

su potencial o utilidad: Expedirse sobre libros y documentación (no considerarse información verbal). No opinar sobre aspectos ajenos al dictamen la veracidad de la documentación. No aseverar sobre fotocopias y en caso que sea totalmente necesario dejar constancia de ello.

Cuando se hacía referencia a la fórmula preestablecida del dictamen pericial, se habla de los ítem s que deben si o se estar presentes:

Título. Destinatario. Datos del Perito.

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Carátula y Número de Expediente. Breve descripción de las tareas periciales. Trascripción de los puntos de pericia. Párrafo final. Firma y sello del profesional.

Presentación

El escrito del perito debe ajustarse a los requisitos de forma y otros; además de ajustarse al plazo dado por el juez. Se presentará ante la mesa de entrada del juzgado donde se tramita la causa. Presentado se correrá traslado a las partes notificando por cédula; el perito debe conservar copia del trabajo presentado a modo de acuse de recibo.

Observaciones, Aclaraciones e 1mpugnaciones

En el momento de realizar estas acciones sobre el informe del perito, o al momento de correr traslado a las partes, será el juez quien de curso de los cuestionamientos de las partes. El mismo puede aceptar o rechazar a la hora de tomar decisiones o también de correr parte al perito para que constate o aclare los puntos pertinentes.

Aclaraciones

Tienen por objeto ampliar los fundamentos de las cuestiones informadas, suplir algunas omisiones o suplir algún error de tipo material.

Observaciones

Son apreciaciones de las partes acerca de las conclusiones vertidas por el perito o procurar advertir de algún error de tipo material. No constituyen una objeción sustancial al informe.

Impugnaciones

Objeciones que tienden a denotar algún error, inexactitud o equivocación en el contenido sustancial del dictamen.

Anticipo para Gastos

Un profesional que es designado como perito (cualquiera sea su especialidad) debe realizar gastos previos a la emisión de su dictamen, para los contadores dichas erogaciones suelen ser fotocopias, viáticos, almuerzos y gastos de traslado.

Si los honorarios del profesional no son regulados hasta que la sentencia quede firme (pueden pasar años) es lógico que el experto pueda solicitar un anticipo para cubrir dichas erogaciones.

El objeto de conceder al perito estos "anticipos para gastos" es cubrir en forma provisoria y estimada los desembolsos que debe hacer para cumplir con su tarea.

No siempre es el perito quien realiza un pedido de anticipo de gastos, se da en la práctica que, en algunos tribunales, sea el juez, de oficio, quien determine el importe de los anticipos para gastos, esto se podrá realizar en oportunidad de la audiencia de la designación del perito según 10 previsto por el Articulo 360 del Código Procesal en 10 Civil y Comercial.

En el Código Civil y Comercial (Articulo 463) se establece que el plazo que el pro-fesional tiene para solicitar este anticipo para gastos es de tres días de aceptar el cargo. Esto será fijado por el juzgado, deberá ser depositado por las partes que ofrecieron la prueba dentro del quinto día de la notificación por cédula o

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personalmente de la providencia que la ordena. Esta suma le será entregada al perito sin prejuicio de lo que se resuelva en cuestión de costos y honorarios. Si no fuera de-positado el importe dentro del plazo se tendrá por desistida la prueba.

Si no fueron solicitados estos importes dentro del plazo establecido el perito perderá el derecho de hacerlo, este plazo desde todo punto de vista resulta muy exiguo ya que el profesional no ha tenido tiempo para ponerse en contacto con la parte donde debe realizar su labor, así como los gastos que su labor le demandará.

El perito no tiene porqué realizar desembolsos de su bolsillo para poder realizar su tarea, por ello es que el magistrado autoriza al desembolso de fondos cuando estos, de acuerdo a sus características especiales, no fueron previstos debido a lo exiguo del plazo.

Debe quedar claro que toda suma de dinero que sea solicitada por los profesionales debiera ser solicitada por expediente y autorizada por el magistrado. N o siempre el juez autoriza la suma solicitada ya que puede considerarla excesiva o bien que los gastos de traslado, viáticos y fotocopias son propios de la realización de la tarea a realizar y que luego le serán cubiertos con la regulación de honorarios.

Secuencia del proceso de Anticipo

1- Solicitud del Anticipo Por el perito dentro del tercer día de aceptado el cargo; en caso de no hacerlo, deberá él afrontar el gasto que le serán reembolsados cuando se fijen costas. 2- Pautas para fijar el monto Es discrecional por el profesional, aunque no siempre es otorgado (por el total). 3- Cobro de los Anticipos

Estos anticipos deberán ser depositados dentro de los cinco días de notificada la cédula que la impusiese por la/s parte/s obligada/s. 4- Cobro vía judicial

Sé deposita en una cuenta abierta para el juicio a nombre del juez de la causa en el Banco Nación Argentina, debe acompañarse la boleta de depósito al expediente. El perito puede pedir entonces que se libre un cheque que retirará bajo recibo para poder hacerlo efectivo. 5- Cobro vía extrajudicial

También puede satisfacerse extrajudicialmente pero anexado al recibo el expe-diente. Esto es más práctico para las partes ya que se evitan los inconvenientes bu-rocráticos de tener que concurrir a entidades bancarias. 6- No pago de los Anticipos

El Articulo 463 en su último párrafo establece que la parte que no depositara dará por desistida la prueba pericial, y por lo tanto no tiene interés en su producción.

Honorarios

Presentado el dictamen judicial o evacuadas las impugnaciones sin que existan objeciones el informe pericial queda firme y produce el término de la labor pericial. Esto trae aparejado un período de espera hasta la oportuna regulación de honorarios y posterior cobro.

El Honorario es la retribución de los profesionales intervinientes en el proceso por su labor, que se encuentra representado por una suma de dinero.

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El momento en que se deben regular los honorarios es aquel en que se dicta la sentencia, la que debe contener dicha regulación, pero si no lo hiciere o bien no lo estableciera de oficio cuando existe una forma no convencional de finalización del proceso, el perito deberá solicitar la regulación de honorarios.

Para la regulación de los honorarios es necesario que se consideren: El monto del proceso. Naturaleza y complejidad del proceso. El resultado obtenido. Calidad, eficacia y extensión de la labor profesional. La celeridad de la tramitación. Trascendencia económica para las partes.

Es decir que los honorarios no resulten de una simple operación de multiplicar una alícuota por un monto pecuniario.

En el orden nacional los honorarios de los peritos contadores están sujetos al Decreto-Ley 16.638/57 Y en aquellos casos no previstos expresamente se utilizará el Régimen de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores (Ley 21.839).

Regulados los honorarios, la parte condenada por costa debe depositar dicho importe dentro de los 30 días de notificado el auto regulatorio, salvo que se esta-bleciera un plazo menor; si no se depositara el profesional puede exigir el pago.

La prescripción para el cobro de los honorarios es de dos años. Los honorarios de los profesionales (incluidos los peritos) que intervienen en el

proceso integran el concepto de gastos de justicia, ya que estos son erogaciones por trabajos o gastos necesarios para atender el fin último del proceso (dictar sentencia).

Ante el IV A constituye un servicio gravado (Articulo 3 inciso e punto 20 inciso f) servicios prestados por profesionales independientes; por lo tanto cuando se regulan los honorarios deberá hacerse mas IVA.

Las regulaciones de honorarios podrán ser apeladas por las partes o el perito si y solo sí se realizan dentro del plazo establecido por fuero y tipo de sentencia:

Una vez que la regulación quede firme el perito puede formular petición para el cobro de los mismos (es decir intimar al pago).

Si existe una regulación de honorarios en firme, la liquidación consentida y vencido el plazo para el depósito de los mismos (plazo establecido en la sentencia para el fuero laboral, cinco días, si no estuviera establecido, para los demás) el perito puede iniciar la ejecución de los mismos.

Los medios con los que cuentan los peritos son: Embargo de cuenta bancaria. Embargo de bienes muebles. Embargo de bienes inmuebles. Embargo de bienes muebles registrables. Embargo de crédito. Inhibición general de bienes. Solicitud de Quiebra.

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Particularidades de los Fueros

Fuero laboral Seis días de notificada la regulación en sentencia definitiva. Tres días de notificada la regulación en sentencia interlocutoria.

Otros fueros Cinco días de notificada la regulación.

La regulación de honorarios puede realizarse de dos maneras: Suma fija. Proporción a la liquidación (porcentaje sobre pautas establecidas en la sentencia).

Consultor Técnico Analizando semánticamente los términos podernos enunciar que CONSULTOR

TÉCNICO "es aquella persona que posee conocimientos especiales de un arte o técnica determinado y enuncia su parecer cuando es consultado al efecto".

A diferencia del perito, un consultor técnico es un auxiliar o asesor técnico de la parte que lo propone y no del juez del proceso, en aspectos ajenos al propio co-nocimiento jurídico. Actúa en el proceso corno un asesor directo de la parte que lo designa y corno un asesor indirecto del juez interviniente.

Designación, Notificación y Aceptación La Designación de un consultor técnico se realizará en el momento en que se ofrezca

la prueba pericial o en oportunidad de lo establecido en el Artículo 462 del CPCCN. En la designación del consultor técnico se deberá indicar:

Nombre. Profesión. Domicilio.

El nombramiento se hará por la parte que considere necesario su intervención y asesoramiento en el caso; respecto de cómo debe materializarse la aceptación del cargo existen diferentes corrientes, pero lo más aconsejable es que se haga en forma expresa teniendo idénticos recaudos y plazos que aquellos previstos para la aceptación del cargo del perito.

Al no ser un asesor del juez no le caben al consultor técnico las causales de re-cusación del perito y no es necesaria una disposición judicial para su reemplazo ya que su nombrante puede hacerlo en cualquier momento, con esta medida el reemplazo no retrotrae la causa ni la suspende hasta que el nuevo consultor torne fehaciente conocimiento de la causa.

Naturaleza, Función y Actuación Es un aspecto directo en una materia específica de su competencia de cada una de

las partes litigantes. Las funciones que desempeña un consultor técnico son facultativas de ser ejercidas

por él ya que su actuación se encuentra enmarcada dentro de los siguientes parámetros: Quien desarrolla el trabajo pericial es el perito pero el consultor técnico puede estar presente en el examen de los libros y la documentación y realizar las observaciones técnicas que se consideren procedentes.

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Page 54: Actuación Profesional III

Presentar un informe por separado del perito con las conclusiones a las que ha arribado.

En su actuación el consultor técnico debe actuar como un profesional responsable, es decir, con objetividad y veracidad, lo único que no se le puede solicitar es que actúe con imparcialidad como lo hace el perito de oficio.

Ho n o r a r í o s El vínculo con su designante es un contrato de locación de servicios o de obra por lo

cual se presume que su actuación no es gratuita. Los honorarios que perciba por su actuación podrán ser determinados de las si-

guientes formas: Acuerdo de Parte: el profesional conviene sus honorarios con la parte que lo contrata en función del trabajo realizado y se instrumenta mediante un convenio o acuerdo de pago . Regulación Judicial: ya que los honorarios pueden integrar la condena en costas, estos son susceptibles de regulación por el magistrado, aun para el supuesto de que una de las partes haya manifestado el desinterés en participar de la pericia contable.

Comparación con el Perito de Parte Mediante un cuadro se mostrarán las similitudes y diferencias entre estos dos

asesores pedidos por las partes. ASUNTO

CONSIDERADO CONSULTOR

TÉCNICO PERlTO DE PARTE

Inscripción No posee Prevista Art. 254 CPP

Designación Optativa. A propuesta de

parte Optativa. A propuesta de

parte

Notificación Personal Por el juzgado que lo designa formalmente

Fuero en el que actúa Todos menos el penal Penal

Aceptación del cargo Optativa Obligatoria

Reemplazo Por la parte que lo propu-

so (sin mediar causa)

Solamente por el juez que lo designó y esgri-

miendo justa causa

Idoneidad No necesariamente, pero

es aconsejable Debe especificarse

Excusación No posee A solicitud del perito y se debe invocar justa

causa

Recusación No son recusables Tienen idénticos causa-

les que los jueces

Independencia de criteri o No es necesaria, basta

que sea objetivo y veraz

Total respecto de las partes intervinientes en

el juicio

Funciones y Actuación Facultativas Obligatorias 64

Page 55: Actuación Profesional III

Finalidad Principal Asesorar y asistir a la parte que propuso su

designación

Asesorar, asistir y auxiliar al juez en su labor de administrar justicia

Honorarios

Comúnmente se pactan con la parte que propuso su designación. Pueden

ser regulados como costas del proceso

Comúnmente se pactan con la parte que propuso

su designación. En su defecto son regulados

judicialmente

Reclamo por el cobro de Honorarios

En principio solo a la par- te que propuso su

designación

En primera instancia so- lo a la parte que propuso

su designación Arbitraje

Concepto

Es un método alternativo de solución por el cual las partes, voluntariamente o en función de una norma anterior, se someten a la decisión de uno o más terceros imparciales idóneos que emiten una resolución generalmente inapelable llamada "LAUDO ARBITRAL".

El arbitraje es un proceso reglamentado por el Código Procesal en la Civil y Comercial de la Nación, y tiene por característica principal el buscar la solución de problemas en un menor tiempo y a un menor costo que un proceso judicial ordinario.

Un arbitraje puede resolver cualquier tipo de problemas o diferencias que tengan su sustento en una transacción, sin embargo no pueden ser resueltos conflictos como, Nulidad o Validez del vínculo matrimonial o Patria Potestad, Cosas Fuera del Comercio (bienes públicos del estado).

Derecho Alimentario. Derechos de Sucesión.

Esta forma de solución de conflictos puede ser llevada adelante o presidida por un árbitro o por amigable componedor

Árbitro

Es una persona en quien las partes en conflicto depositan su confianza para so-lucionar una diferencia, ejerce jurisdicción con la misma fuerza que un juez de primera instancia y puede ser una persona física o una persona jurídica (institución especializada).

Designación

Son designados o nombrados por las partes o por un juez competente si no existiera acuerdo entre las partes, también existe la posibilidad de que los árbitros sean nombrados por sus pares cuando así lo disponga el compromiso arbitral.

A diferencia de un cuerpo pericial la cuestión puede ser resuelta por un número par de árbitros, pero en el supuesto de que exista un empate o bien no hubiera posibilidad de solución, la situación se resolvería con el nombramiento de un árbitro adicional para romper el empate.

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Capacidad Para ser árbitro es condición indispensable ser mayor de edad y con pleno uso de los

derechos civiles, además cabe adicionar como presupuesto básico el que el sujeto que vaya a actuar sepa leer y escribir.

Como acotación al conjunto de candidatos hay que mencionar que a los jueces y funcionarios del Poder Judicial (de cualquier nivel) se les tiene prohibido aceptar una designación o nombramiento so pena de nulidad, salvo que en el juicio arbitral el Estado (en cualquiera de sus niveles ) sea parte.

Aceptación del CargoLa aceptación del cargo se considera el comienzo del juicio arbitral, legitimándolo

para iniciar el proceso. Este trámite se realizara ante el secretario del juzgado con juramento o promesa de

fiel desempeño del cargo, esto se llevará a cabo una vez sus cripta el compromiso arbitral y los árbitros notificados de la designación.

Responsabilidad Si bien los árbitros como los amigables componedores no tienen la obligación de

aceptar el cargo, una vez asumido ese compromiso las partes están con el derecho de obligarlos a cumplir con su tarea de manera oportuna, so pena de actuar contra ellos por los daños y perjuicios que el no accionar o bien el accionar negligente hubiera provocado

Recusación Los árbitros al actuar como jueces y con una jurisdicción similar a la de estos

también son pasibles de ser recusados. Las causas para su recusación dependerán de cómo se ha producido su nom-

bramiento ya que: Si el nombramiento fue por acuerdo de partes, solo serán válidas causales posteriores

al nombramiento. Si el nombramiento fue por el juzgado, le cabrán los causales de recusación para los

magistrados. Si el nombramiento fue por árbitros, le cabrán los causales de recusación para los

magistrados.

Clasificación de los Arbitrajes

De Derecho El procedimiento se realiza siguiendo las pautas establecidas en un derecho

determinado. Libre o Ad Hoc

El procedimiento se realiza de acuerdo a las normas o pautas establecidas por las propias partes. Forzoso

El juicio arbitral o arbitraje está establecido por Ley o bien dispuesto por un compromiso anterior entre las partes. Voluntario

Las partes deciden libremente zanjar sus diferencias por medio de esta forma de resolución de conflictos.

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Institucionalizado

El árbitro encargado de llevar adelante este proceso es una institución es-pecializada de carácter permanente. De Equidad

Son llevados adelante por amigables componedores, son más discrecionales y son resueltos por el leal saber y entender del árbitro.

Desarrollo de un arbitraje Un arbitraje se puede materializar de dos maneras:

En un solo acto, mediante un acuerdo arbitral.

En dos actos, mediante cláusula compromisoria y un compromiso arbitral. Cláusula Compromisoria

Es un acuerdo de voluntades en el cual se establece que las diferencias que puedan suscitarse se resolverán por medio de un juicio arbitral, en esta cláusula se establece quiénes serán los sujetos comprendidos, cuáles los objetos sujetos a proceso y todo aquello que pueda ser decidido por el proceso.

No existe una fórmula preestablecida para la redacción de esta cláusula y por ello queda a entera voluntad de las partes.

Compromiso Arbitral Se redacta una vez planteado el conflicto, es un contrato y por lo tanto debe regirse

por las disposiciones establecidas en el Código Civil. Se materializa en una escritura pública, un instrumento privado o por un acto

extendido por el juez de la causa. Este compromiso tiene incluido dos tipos de cláusulas: Obligatorias

Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.

Nombre y domicilio de los árbitros (salvo de aquellos que son designados por el juez o por sus pares).

Las cuestiones sometidas a juicio arbitral expresando circunstancias.

Sanción (multa) por incumplimiento de los actos indispensables para la realización del compromiso.

Facultativas: Procedimientos

aplicables. Plazo para dictar el

laudo. Designación de un secretario. Renuncia al recurso de apelación y de nulidad.

Laudo

Es la decisión definitiva de un árbitro o un amigable componedor sobre las cuestiones plasmadas en el compromiso arbitral. Aunque no se trata de un acto emanado de un órgano del estado tiene la equivalencia o se equipara a una sentencia judicial y una vez firme tiene el carácter de cosa juzgada.

Surge a consecuencia del proceso arbitral, es decir, luego de celebrada la audiencia de conciliación y analizados tanto el conflicto (y sus orígenes) así como las pruebas presentadas por cada una de las partes litigantes, el árbitro o el amigable

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componedor lo dictan tratando de que sea lo más equitativa posible y siempre justificando la decisión que se adopte.

Con la emisión del laudo se concluye con la actuación del árbitro.

Honorarios

Por su actuación tanto los árbitros como los amigables componedores tienen derecho a percibir honorarios. Dichas sumas surgen de una regulación judicial en la cual se consideró no solo la importancia económica del litigio, sino su complejidad y el tiempo que demandó tomar la decisión (laudar sobre el asunto).

Amigable Componedor

Es un juez privado elegido por las partes para que resuelva de acuerdo a su leal saber y entender un conflicto suscitado entre partes, siempre en virtud de un com-promiso arbitral de carácter obligatorio o convencional.

Se debe entender que un amigable componedor no es un juez, pues estos reciben un mandato de sujetos privados y deben circunscribirse al límite establecido en el compromiso arbitral previamente suscripto.

Para ser amigable componedor no es necesario poseer título de abogado o equivalente, pero la persona física que ocupe el cargo debe estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, saber leer y escribir. La idoneidad no es un requisito pero se sobreentiende que alguien especialista en el tema podrá resolver de una manera más ecuánime las diferencias.

Los conflictos que pueden ser solucionados mediante un proceso de amigables componedores son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos básicos:

Versar sobre una transacción. No deber tener cuestiones de interés público. No lesionar intereses de terceros que no formen parte del proceso.

En un proceso de Amigables Componedores sólo se podrá recusar al mismo por cuestiones posteriores a su nombramiento y entre las causales legales para la recusación se encuentran:

Interés directo o indirecto en el asunto en el cual debe laudar (falta de in-dependencia).

Que se presenten causales de parentesco inhabilitante con alguna de las partes.

Enemistad manifiesta con alguna de las partes por hechos determinados.

El LAUDO de los 'amigables componedores está basado en el leal saber y entender de estos, es decir, que están relevados de sustanciar el mismo en las normas de derecho positivo.

El laudo de un amigable componedor no puede ser revisado por jueces de derecho, salvo que sea motivo de nulidad; la nulidad solo es factible en dos supuestos:

Que el laudo sea presentado fuera de término. Que abarque puntos no comprometidos a arbitraje.

El plazo que tiene un amigable componedor para emitir el laudo es de tres meses contando desde el momento en que aceptan el cargo, esta celeridad es una característica distintiva de este tipo de procedimiento.

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Intervención Judicial Concepto Es una medida cautelar, accesoria de una principal que tiene por objeto la remoción

o desplazamiento del órgano de administración de la sociedad. Para que corresponda disponer una medida de intervención judicial es necesaria la comprobación obligatoria de la existencia de una serie de supuestos, que son:

Que el solicitante haya acreditado fehacientemente su calidad de socio.

Que se hayan agotado todos los medios previstos por el estatuto o contrato social para solucionar las diferencias.

Que se haya promovido la acción de remoción del órgano de administración o aquellos administrados en cuestión.

Que exista peligro real y grave para el patrimonio de la empresa en el presente o para su continuidad a consecuencia de los actos u omisiones que realicen el o los administradores.

Además de que se deben verificar los supuestos anteriormente nombrados, el juez requerirá una medida de contracautela que tendrá por finalidad evitar el perjuicio que pudiera causar la medida de no haber derecho suficiente y la graduación estará dada por la clase de intervención y de acuerdo al caso en particular.

La intervención judicial de una sociedad puede ser solicitada no solo por un socio sino también por el síndico (supuesto del Art. 297 Ley de Sociedades Comerciales), la Autoridad de -Control (Articulo 303 inciso 2) y los acreedores en los supuestos de los Articulo 223 Y 224 del Código Penal Civil y Comercial.

Contra la medida de intervención judicial los administradores desplazados, la sociedad o bien los socios pueden interponer los siguientes recursos:

Revocatoria según Art. 198 CPCC. Apelación al solo efecto devolutivo.

Naturaleza Jurídica

La intervención judicial tiene por objetivo básico el proteger los derechos del socio y de la sociedad contra los supuestos abusos que realicen sus administradores.

El sujeto que sea designado corno interventor tendrá las facultades y atribuciones señaladas por el juez que decreta la medida cautelar; asimismo el interventor deberá rendir cuenta de su gestión, producir informes periódicos referidos a su cometido a la vez que deberá solicitar autorización para realizar todo acto que exceda el curso normal de su misión.

Sobre las condiciones para ser interventor judicial la doctrina tiene posiciones encontradas sobre el terna ya que un sector de ella sostiene que es necesario ser parte de la sociedad y parte por un tercero ajena a esta. La primera posición se sustenta en que un socio conoce su empresa y será el más indicado para corregir las imperfecciones que se vienen realizando, la segunda corriente, en cambio, sostiene que un socio no debería ser interventor ya que tendría una posición parcializada respecto del asunto y actuaría con justicia.

En lo que respecta a la formación que debe poseer quien sea interventor se está de acuerdo en que sería necesario un título universitario de abogado, contador público o un licenciado en administración de empresas. Cuando la intervención tenga

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carácter de coadministración (continuación de la empresa) quien asuma la tarea debe ser una persona especializada en el ramo.

Atribuciones, Deberes y Funciones

Como paso previo a la realización de las tareas propias del cargo el interventor deberá tomar posesión del cargo, dicha acción se realizará por medio de un oficial de justicia que actuará por expreso mandato del juez.

Las atribuciones, deberes y atribuciones son aquellas expresamente enumeradas en la resolución de designación y las conferidas por las normas legales y estatutarias, sin olvidarse del marco que significa la clase de intervención desempeñada.

Las tareas propias de la intervención deben ser desarrolladas personalmente por el interventor y en forma indelegable, este puede solicitar el nombramiento de auxiliares y contratar empleados, previa autorización del juzgado actuante.

La intervención judicial tiene un plazo determinado y solo se podrá prorrogar por auto fundado emanado del juzgado actuante.

Honorarios

La tarea del interventor se presume no gratuita, por lo tanto tendrá derecho a una remuneración, que se configura bajo la forma de honorarios. Bajo ningún punto de vista el interventor podrá pactar sus honorarios so pena de nulidad e importará el ejercicio abusivo.

El tiempo en que los honorarios deben ser regulados es cuando el interventor realice la rendición de cuentas, pero cuando la tarea se extienda en el tiempo, el juez podrá fijar sumas provisionales en carácter de anticipos y que deberán guardar proporción con el monto final de los haberes.

A los efectos de la liquidación definitiva de los honorarios el juez tornará en consideración los siguientes parámetros:

La naturaleza y modalidades de la intervención. El monto de las utilidades realizadas. La importancia y eficacia de la gestión. La responsabilidad asumida. El lapso de actuación y otras causales condicionantes.

Clases de Intervención Veedor

Los casos en que se puede designar un veedor como figura de una intervención son: Alteraciones en los libros de comercio de la sociedad y extravío de estos. En resguardo de un socio excluido. Retraso en la inscripción de la sociedad.

Demora en la presentación y confección de los estados cuando se convocara una asamblea previa.

Cuando se negociaron la totalidad de las acciones, afectando el objeto de la sociedad.

Cuando el gerente, a la fecha de ser practicado, no declara el estado fi-nanciero de la sociedad ni manifiesta la intención de hacerlo, omitiendo la citación a la asamblea correspondiente.

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La falta de respaldo contable para la adquisición de mercaderías que se juzgan antecedentes necesarios para operaciones aisladas, o ausencia de rigor técnico en la confección de un inventario circunstancial, etc., a fin de asegurar la integridad del patrimonio y el acceso de los socios a su conocimiento, supervisando la legalidad en el manejo de los fondos.

Cuando se designa un veedor, este no desplaza a la administración natural de la sociedad, sino que vigila el accionar de esta. No limita su cometido a la realización de un reconocimiento de bienes o a la comprobación de un estado de cosas, sino que abarca la realización de controles permanentes en la administración social.

La función concreta de un VEEDOR es la de ser los "OJOS DEL JUEZ" en un re-conocimiento judicial, para ello está facultado para:

Participar en las reuniones del órgano de administración. Pedir las informaciones que considere necesario para desarrollar su co-

metido. Inspeccionar cualquier tarea o área de la empresa no solo desde el punto de

vista empresarial sino que realizando una verdadera auditoría. CoadministradorEste tipo de intervención no desplaza a la administración natural de la sociedad

sino que actúa en forma concurrente con esta en una forma de administración conjunta.

Su tarea principal es lograr la coordinación o armonización de los intereses en pugna, aunque no posea facultades absolutas de dirección o de gobierno de modo de sustituir la voluntad de los administradores.

Las principales tareas que realiza un coadministrador son: Realizar los actos que el contrato o estatuto autoriza a realizar a los gerentes

o a los órganos de administración conjuntamente con cualquiera de ellos. Cuidar el estricto cumplimiento de las normas legales y cargas fiscales

referidas a la explotación del establecimiento, siendo solidariamente responsable con los administradores naturales por cualquier omisión.

Preservar íntegramente los fondos sociales ingresándolos a una cuenta bancaria.

Cuidar que la contabilidad sea llevada por la empresa en forma correcta. Evitar que se dispongan de los bienes y de los fondos excepto para ero-

gaciones del giro ordinario del negocio. AdministradorEsta figura produce el desplazamiento de la administración natural de la sociedad,

presupone el grado más grave de intervención e implica la designación de uno o varios interventores judiciales que temporariamente reemplazarán a los órganos societarios, con la totalidad de las funciones deberes y atribuciones que le otorgan los instrumentos de las sociedades así como las disposiciones del juzgado actuante.

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MÓDULO 3 - ACTUACIÓN PROFESIONAL EN LA JUSTICIA Distintas formas de actuación Pericias en el proceso sucesorio

Puede ser designado como la persona encargada de realizar el inventario y el avalúo.

El beneficio de inventario es un instrumento incluido en nuestra legislación a fin de que los herederos puedan hacer frente a la deuda y cargas de la herencia, con los bienes que les son legados. Este debe ser realizado judicialmente a pedido de los herederos que no hayan pedido el beneficio (90 días después de ser intimado por ser parte interesada), si es designado curador (administración de los bienes de un menor) de la herencia; a pedido de los acreedores de la herencia o de los herederos.

Un inventario (listado ordenado de las cosas de valor que tiene una persona) puede ser provisional, este es practicado antes de la declaratoria de herederos y el definitivo, en caso de acuerdo o conformidad (el anterior es convertido) al momento de la declaratoria de herederos o validación del testamento.

El avalúo es la certificación monetaria de los bienes que han sido inventariados.

Se lo puede convocar para realizar la tarea de Administrador Provisorio (si no existe cónyuge o heredero capacitado), o Definitivo (después de validado el testamento o de la declaratoria de herederos) para realizar actos conservatorios de administración y disposición (para estos últimos se necesita la conformidad de todos los herederos).

Si es llamado por los herederos para confeccionar el proyecto de partición en caso de que estos estén de acuerdo y evitar así la designación judicial de un perito partidor.

La cuenta particionaria asigna con certeza a cada heredero los bienes que le co-rresponden de acuerdo a la ley o testamento, saliendo así de la indivisión de los bienes.

O bien puede ser llamado a colaborar con el perito partidor asignado (abogado), dada una composición de la herencia es necesario realizar cálculos complejos manejar conceptos que le son ajenos a este.

Administración Judicial

Será en este caso el Contador el encargado de llevar los controles de la sociedad en reemplazo de los órganos de administración legalmente constituidos. La intervención judicial se trata de una interdicción (privación legal de ciertos derechos civiles) judicial a la marcha de la sociedad; los órganos de gobierno de la sociedad son reemplazados por un representante del tribunal, quien actúa en interés de la sociedad y en beneficio de los socios. Este administrador tiene carácter provisional y se le otorgan facultades de dirección y de gobierno.

Intervención Judicial

La intervención judicial a una sociedad será dispuesta por el Juez cuando un socio que habiendo acreditado su condición de tal, demuestre la existencia de peligro grave para la sociedad provocado por actos que realicen u omitan los administradores y que ha agotado todos los recursos contractuales para lograr la remoción

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de los mismos. Con la intervención se coexiste con la autoridad natural de la sociedad (veedor, coadministrador) y en otros se reemplaza (administrador).

Veedor (Actúa de contralor y vigilancia). Coadministrador (Comparte la administración de la sociedad con los ór-

ganos naturales). Administrador (Reemplaza a la administración natural).

El interventor en la ley de sociedades tiene por objetivo básico la protección de los derechos de los socios y de la sociedad, es un auxiliar del juez con las facultades y atribuciones fijadas por estos, por ello debe rendir cuenta periódica de su actuación.

La intervención en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación define varios aspectos de la intervención Judicial: .¡' El carácter innegable de medida cautelar. .¡' El interventor judicial es auxiliar del Juez .¡' La injerencia que tendrá en la vida de la persona intervenida . .¡' La intervención judicial se dicta a los efectos de evitar males mayores. Las figuras de intervención contenida en el ordenamiento son:

Interventor Recaudador: se lo designa a pedido de un acreedor o como medida complementaria de un embargo (sobre ingresos que se perciben en forma sucesiva), el porcentaje a ser retenido por el interventor es fijado por el Juez a los efectos de no interferir en el normal desarrollo de la explotación.

Interventor Informante: su designación es de oficio (por parte del Juez) o a pedido de parte, y obedece a la necesidad de informar sobre la gestión administrativa de la persona intervenida o de los bienes en litigio. Es una figura parecida al veedor.

Arbitro o Amigable Componedor

a) Arbitro: el arbitraje se presenta como una positiva y beneficiosa alternativa al proceso judicial. La sentencia de un arbitraje hace del asunto tratado cosa juzgada.

Un árbitro es la persona en quien las partes depositan su confianza a los efectos de lograr una solución para sus conflictos. Son designados por las partes y su número dependerá de la complejidad del asunto.

La figura de un árbitro puede recaer tanto en un profesional independiente como en una institución especializada.

Los arbitrajes pueden ser: .¡' De derecho (el laudo se dicta siguiendo la norma de un derecho determinado) . .¡' De equidad (se resuelve según su leal saber y conocimiento, se da una mayor discrecionalidad) . .¡' Forzoso (el arbitraje está determinado por ley) . .¡' Voluntario (en la voluntad de las partes) . .¡' Libre o Ad Hoc (las partes designan los árbitros) . .¡' Institucional (lo desarrolla una entidad).

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El árbitro ejerce jurisdicción con la misma fuerza que un Juez ordinario pues las partes deben aceptar el laudo. Un árbitro debe ser imparcial e independiente respecto de las partes.

El profesional en Ciencias Económicas es el más capacitado para entender en conflictos como ser: liquidación de sociedades conyugales, disolución de sociedades, dado que es el idóneo en materia impositiva, fiscal y contable.

b) Amigable Componedor: el juicio de Amigable Componedor, es un procedimiento arbitral informal, los árbitros buscan resolver las controversias con equidad.

Decidirán de acuerdo a su saber y entender, sin que por ello se nieguen a recibir antecedentes y/o documentos probatorios, en forma libre aunque fundamentada. Los honorarios serán fijados por las partes o por el Juez que conoce en la ejecución del laudo; si no se establecen plazos el árbitro deberá expedirse dentro de los 90 días desde la última aceptación.

Mediación Judicial La Mediación Judicial es otro método alternativo para la solución de conflictos, es

voluntario, no formal, donde existe un tercero neutral entrenado para ayudar a lograr un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes. Para este tercero existe la obligación de confidencialidad e imparcialidad.

El mediador no decide, ayuda a que las partes lleguen a un acuerdo.

Tipos de juicio Civil y Comercial Este juicio puede ser oral o escrito, pero respetando siempre el principio de pu-

blicidad, generalmente impulsado de parte. Si la parte interesada no impulsa el proceso dentro de los plazos previstos, su inercia puede causarle la caducidad del acto, la pérdida de alguna prueba o pérdida de la instancia.

El proceso civil se desarrolla como un diálogo en el que cada parte puede controlar los actos de los otros y recibir sus afirmaciones.

Laboral Es similar al Civil y Comercial en su forma, pero su objetivo es la conciliación de

una diferencia suscitada entre el patrón y un empleado o ex empleado, en caso de acuerdo entre las partes se llama a Conciliación.

Penal En el juicio Penal lo que se busca es el reconocimiento de la existencia de un delito y

el castigo pertinente al culpable a través de la sentencia del Juez. El delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, imputable a una persona y sometido a una sanción penal.

Peritajes Concepto El Peritaje es la acción mediante la cual el perito aporta elementos de prueba basados

en el manejo de la información en forma técnica para que el Juez adopte una decisión. Clases En el fuero Penal existen tres clases de peritos: a) Perito Oficial: que es un funcionario de la justicia.

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b) Perito de Oficio: se inscriben periódicamente en listas que forman las Cámaras de Apelaciones.

c) Perito de Parte: es designado por el Juez a pedido de las partes. En el fuero Civil y Comercial existen dos figuras: a) Perito de Oficio. b) Consultor Técnico. Peritos

Desde el punto de vista jurídico, es quien tiene conocimientos científicos, artísticos o técnicos en determinado sector de la realidad y que es llamado al juicio para dar su opinión o dictaminar sobre hechos o cuestiones cuyo examen requiere aquellos conocimientos.

Naturaleza Jurídica El Perito de Oficio es un auxiliar de la Justicia. Requisitos para ser Perito a) Tener título universitario, expedido por Universidad Nacional o Extranjera

reconocida por las leyes o ser idóneo en el tema. b) Tener un año de ejercicio de la profesión. En la N ación son cinco años. c) Estar inscriptos en las listas habilitadas a tal efecto en los tribunales. d) Ser independiente respecto de las partes involucradas. Deberes del perito e) Cultura especializada. f) Prudente desempeño. g) Diligencia en la investigación de los hechos. h) Elaboración correcta del dictamen en tiempo y forma. i) Expedirse dentro de los límites de la actuación. Derechos del Perito j) Anticipo de gastos. k) Honorarios. Peritos y Testigos. Diferencias

El perito es un auxiliar de la justicia que siempre debe actuar con la objetividad necesaria, se diferencia notoriamente del testigo, pues mientras que este relata los hechos que ha percibido por medio de sus sentidos y que retiene en su memoria, el Perito examina los hechos y los relata sobre la base de su conocimiento especializado.

Pericias Contables

En materia pericial, los Contadores Públicos tienen asignada la incumbencia de producir las pericias y compulsas contables, con diversa finalidad.

La Pericia Contable es la opinión científica emitida por uno o más profesionales en Ciencias Económicas, sobre asuntos de su competencia, dada a requerimiento judicial en pleito contencioso o voluntario, a efectos de tomar una decisión para resolver sobre el mismo. En el proceso contencioso, la pericia contable tiene por objeto producir la denominada "prueba de libros".

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Designación

Los jueces deben proceder a su sorteo, sobre la base de la lista confeccionada por la Cámara de Apelaciones respectiva, entre los contadores que, al aspirar a actuar en ese carácter, se inscriben en las épocas del año habilitadas con esa finalidad, para dicha inscripción se requiere estar matriculado en el Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Misiones.

El sorteo culmina con la extracción del nombre del Perito de la lista que posee el Juzgado (desinsaculación).

Cuando la pericia no se realiza a pesar del sorteo, o cuando el Perito se excusa renuncia con causa justificada, se reintegra a la lista el nombre del perito sin perder el turno para futuros sorteos. Si fuera removido por su causa, quedará excluido del listado.

Una vez efectuada la pericia, el experto no puede ser sorteado nuevamente hasta que lo sean todos los integrantes de la lista

Notificación

Una vez producida la desinsaculación, el perito es notificado por cédula u otro medio autorizado, entendiéndose por medio autorizado a cualquier medio fehaciente de notificación, ya sea carta documento, oficio u otros.

Aceptación del Cargo

El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro del tercer día de notificado de su designación. Si el Perito no aceptare o no concurriere dentro del plazo fijado el Juez nombrará otro en su reemplazo de oficio y sin otro trámite.

La Cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo o incurrieren en causal de remoción (Art. 469 CPCC).

Por lo general la aceptación del cargo se extiende mediante la aplicación de un sello sobre la foja respectiva. Los claros son llenados con los datos personales y el domicilio legal que debe constituir el Perito. Seguidamente, va su firma con la del Oficial Primero.

Pluralidad de Peritos

La prueba pericial estará a cargo de un único perito designado por el Juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto. Esto es lo que ocurre por excepción en los procesos de declaración de incapacidad o inhabilitación, en los cuales se designan tres peritos. Lo mismo puede darse en los juicios por nulidad de testamento, el Juez les impartirá a los tres peritos las directivas sobre el modo de proceder.

Perito de Parte

Con la Reforma Procesal de 1981 producida en el ámbito Civil y Comercial, esta figura prácticamente ha desaparecido de este fuero, reemplazada por la figura del Consultor Técnico; sin embargo se mantiene en el fuero penal con características distintivas. Es designado por el Juez a pedido de las partes.

Consultor Técnico Es designado por las partes, es la nueva figura que fue introducida por la reforma

procesal de 1981 mediante la ley de facto 22434. 77

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De acuerdo a las características de las dos figuras se puede elaborar un cuadro comparativo.

ASUNTO CONSIDERADO

CONSULTOR TÉCNICO

PERITO DE PARTE

. Inscripción

No posee No está reglamentada (Prevista Art.254 CPP,

fuero Penal)

Designación Optativa. A propuesta de parte

Optativa. A propuesta de parte

Notificación -~---------------------- Por el Juzgado que lo Designa formalmente.

Aceptación del cargo Reemplazo

Optativa Obligatoria

ReemplazoPor la parte que lo propuso

(sin causa)

Solamente por el Juez que lo designó y con

causa justificada Idoneidad No posee Debe especificarse

Excusación No posee A solicitud del perito.

Justa causa

Recusación No posee Es la misma que para los

jueces

Independencia de criterio No se requiere necesariamente

Total respecto de las partes intervinientes

Funciones y actuación Facultativas Obligatorias

Finalidad Principal Asesorar y asistir a la parte que propuso su

designación

Asesorar, asistir y auxiliar al Juez en su labor

Honorarios En general se pactan con la parte que propuso su

designación

. Comúnmente se pactan con la parte que propuso

su designación. En su defecto los regula el Juez

Reclamo en el cobro de los honorarios

En principio solo a la parte que propuso su

designación

En primera instancia a la parte que propuso su

designación

Excusación y Recusación

EXCUSACIÓN: es toda razón, motivo, causa o disculpa que se alega para no realizar un acto o por no haberlo cumplido. Notificado el perito puede excusarse si lo alcanza alguna causal de recusación, antes de que sea recusado.

RENUNCIA: es la dimisión voluntaria a realizar la tarea, es un acto personal, libre, voluntario y llevado a cabo con pleno conocimiento. La excusación debe en principio ser aceptada por el Juez, en cambio la renuncia es apreciada libremente por el magistrado.

RECUSACIÓN: recusar significa poner tacha al perito que interviene en el proceso

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con el propósito de excluirlo y que sea reemplazado por otro. Los peritos no pueden ser recusados sin expresión de causa. a) Falta de título o incompetencia en la-materia de que se trate.

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b) Parentesco, consanguíneo 4° grado, afín 2° grado con las partes, sus mandatarios o letrados. e) Tener interés en el pleito o sociedad con algún litigante, salvo S.A. d) Tener el Perito pleito pendiente con el recusante. e) Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos ofi-

ciales. f) Haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes. g) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. h) Enemistad, odio, resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. Remoción

Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo, renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen, o no lo presentare oportunamente. El Juez de oficio nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes si estas los reclamasen. El reemplazado perderá sus derechos a cobrar honorarios.

Juramento

Está previsto en el Art. 469 del CPCC, para el caso de que el Perito no posea título habilitante. En este supuesto aceptará el cargo bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo.

Plan de Trabajo

a) Fijación del tema Pericial: los puntos de pericia ya fueron fijados por el Juez, sin perjuicio de que el perito los amplíe con aspectos estrictamente necesarios.

b) Observación del campo de trabajo: se refiere al acopio de elementos, pedido de aclaraciones al Juez, etc.

c) Elección de los medios: deben ser idóneos y técnicamente aceptados en su profesión.

d) Operaciones Técnicas: todas las normas de procedimiento deben ser aceptadas por el CPCEM.

Una vez determinado todo lo anterior, el perito deberá elaborar un plan de trabajo que le implique la máxima razonabilidad en cuanto a la utilización de recursos materiales y de tiempo, sin perder diligencia en la tarea emprendida.

Compulsas

Es el informe emanado de uno o más profesionales en Ciencias Económicas, sobre asuntos de su competencia, formulado sobre requerimiento judicial para resolver sobre una medida precautoria en juicio. Si este informe o compulsa se convirtiera en medio de prueba para tomar decisión, se considerará pericia a los fines de regulación de honorarios. Dicha conversión puede producirse cuando, en el transcurso de un juicio posterior al embargo preventivo, la compulsa fuera propuesta como prueba, sin ser cuestionada, ni observada por la contraparte.

Libros y documentos

Para emitir su dictamen, el Perito debe tratar de obtener evidencias. Para el Contador la evidencia es una constancia contable respaldada por documentación fehaciente, no controvertida por otros elementos de juicio.

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La información que el perito necesitará para armar su futuro dictamen la encontrará básicamente en los siguientes lugares: a) En los libros principales y auxiliares del actor y el demandado. b) En los registros: RPC, Inmobiliario, Automotor, etc. e) En la AFIP; DGR; etc. c) En los bancos y compañías financieras. d) En las empresas privadas, proveedores, clientes, etc.

De esos sitios, obtendrá la información en forma de libros y documentos que necesita para elaborar su informe.

Informe del perito

Se denomina informe pericial, dictamen, o simplemente pericia a la presentación judicial del perito en la que responde al cuestionario efectuado en el o los cuadernillos de prueba y emite su opinión profesional. (En los casos en que hubiese sido solicitada). Este informe pericial lleva en sí dos aspectos a considerar.

a) ASPECTOS FORMALES

1) El informe está dirigido al Juez y a las partes: debe guardar un estilo respetuoso, ser claro, concreto, eludiendo o evitando todo análisis para cuya interpretación se requieran conocimientos especiales.

2) El informe será agregado al expediente: debe ser presentado en papel tipo romaní rayado, si se agregan planillas o cuadros de tamaño superior deberán estar convenientemente dobladas de modo de no invadir el margen izquierdo.

3) El informe representa la opinión del Perito: el Perito debe adjuntar al expediente los elementos de juicio que le han sido solicitados. Su dictamen representa su opinión, debe ser objetivo, imparcial y altamente profesional.

4) El informe es de carácter técnico: debe evitar emitir juicios que no correspondan a la profesión del Perito, aun cuando se le hubiere preguntado.

b) CONTENIDO DEL INFORME Debe seguir un orden de exposición lógico, para que en su lectura las partes y

el Juez se introduzcan en el tema en forma ordenada y coherente. Orden a seguir: 1) Título: informe Pericial del Contador Público. 2) Introducción: comienza con "Sr. Juez" y continúa con la carátula.

3) Apersonamiento: el Perito detallará el nombre, domicilio y otros datos de identidad.

4) Descripción de los elementos computados: conviene detallar cual ha sido la documentación que se ha tenido a la vista para llevar a cabo la pericia.

5) Descripción de las planillas estadísticas elaboradas.

6) Conclusión: debe ser clara, concreta, terminante. En base a la misma, el Juez debe quedar en condiciones de poder resolver el pleito. Cantidad de copias: deben ser cuatro ejemplares. “ Original al expediente.

" Una copia sellada por el juzgado como acuse de recibo, quedará en poder del Perito.

" Una copia a cada parte para correr traslado de la pericia. 80

Page 71: Actuación Profesional III

• Observaciones al informe IMPUGNACIÓNLa impugnación procesal es un acto de contradecir o refutar una actuación judicial,

cualquiera sea su Índole. En el caso de las pericias contables, una vez agregada a la causa, se procede a dar vista a las partes, a efectos de que presten su conformidad, las impugnen o soliciten aclaraciones que consideren.

ACLARACIONESTienen el propósito de dilucidar cualquier concepto dudoso, corregir cualquier error

material y suplir cualquier omisión. AMPLIACIÓNEs cuando se fijan nuevos puntos de pericia. Se rige por las mismas normas que la

pericia original, siendo el proceso pericial, idéntico. Honorarios del perito La tarea que realiza un Perito es considerada corno un servicio que presta, por ello

tiene derecho a recibir una remuneración por ello, esta se denomina honorarios y estarán a cargo de las partes; se exceptúa de esto a los peritos oficiales, los cuales solo pueden recibir del Estado los sueldos que tengan asignados.

En caso de que los honorarios de los Peritos, no puedan ser pactados por las partes, será el Juez que entiende en la causa, el encargado de regular los mismos en función del trabajo realizado, el monto del proceso, las normas legales que reglamentan el asunto, la responsabilidad asumida y el tiempo utilizado.

Una vez que el Juez notifica la regulación de honorarios el Perito (profesional en Ciencias Económicas), puede dentro de los tres días pedir aclaratoria sobre los valores considerados (monto del proceso, etc.) para la determinación del monto.

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MÓDULO 4 - ACTUACIÓN PROFESIONAL EN SOCIEDADES Sindicatura

Síndico deriva del griego "Syn dikos'' que significa "con justicia".

El síndico es un sujeto a quien se le confía una función de control económico en beneficio de los intereses de terceros mediante el otorgamiento de atribuciones y obligaciones. Se lo caracteriza como un fiscalizador del órgano de administración y representación social preponderantemente sobre las cuestiones económicas, financieras, patrimoniales y legales relacionadas con el ente del cual es fiscalizador.

La Sindicatura, entonces, se trata de un órgano impuesto por ley con atribuciones que no pueden ser retaceadas o reducidas por el Estatuto o Contrato, la Asamblea o Directorio, destinado a efectuar un control de la administración, la gestión de negocios, el cumplimiento de la ley y los estatutos a fin de evitar abusar en detrimento de la sociedad o sus intereses. Existe en la sociedad por acciones y en aquellas de responsabilidad limitada con más de 20 socios (art. 294).

La ley de sociedades comerciales arto 285 inc. 1 establece que para ser síndico es necesario ser contador o abogado con título habilitante o una sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales. Esto es lógico ya que se debe ser idóneo para desarrollar las tareas de control antes mencionadas y que como el órgano de administración actúa permanentemente y las funciones de control son sobre su accionar para preservar los derechos de los accionistas, mal desarrollaría sus funciones de manera eficiente sino tuviese domicilio real, viviese y trabajase en el país; máxime cuando las tareas son indelegables y de ejercicio personal.

La sindicatura en nuestra legislación. Dado a que no es una clase de historia del derecho se pueden mencionar que los antecedentes de la fiscalización privada en nuestra legislación son:

./ Proyecto de Código de Segovia (1887) Villegas y Quesada (1873) que se plasman en le Código de Comercio elevado por Vélez Sarfield y Acevedo en 1889 (todavía vigente) .

./ Se estableció que se necesitaba de la fiscalización para controlar el accionar despótico del Directorio y como el control era ejercido por la Asamblea y esta era esporádica, no ejercían un control efectivo; por ello se instaura la figura del síndico en la S.A. como fiscalizador privado de la sociedad pero se pedía como requisito únicamente que, quien fuera a ejercer el cargo, tuviera capacidad legal para contratar y las comprobaciones que pudiera realizar estaban definidas como facultades y no como deberes (pudiendo ser acotadas en el estatuto) .

./ Ley de Sociedades Comerciales (1972) deroga el artículo del Código de Comercio y establece los pilares de la Sindicatura actual como los requisitos personales (título y domicilio) y enumera por ley las atribuciones de la fusión .

./ Ley 22.903 (modificatoria de la Ley 19.550) no obligatoriedad de la sin-dicatura en aquellas sociedades que no se encuadren en el arto 299 de la LSC.

./ Decreto 677/01 que instaura la figura del Comité de Auditoría para so-ciedades cotizantes (norma de validez y regularidad jurídica dudosa).

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Page 73: Actuación Profesional III

Características de la Sindicatura "El sindico debe ser un profesional independiente e idóneo"

El síndico no es un tercero frente a la sociedad sino que es un órgano de ella, dedicado a la fiscalización de las actividades de la Administración en nombre de los socios.

Se entiende que debe ser un profesional quien ejerza la sindicatura no solo por-que posee los conocimientos técnicos necesarios para realizar controles contables, legales, financieros y de gestión sino que su condición de tal (profesional) le obliga a mantener su independencia, objetividad y equidistancia en la función ya que se arriesga al realizar sus tareas su prestigio y decoro no solo desde el punto de vista de la reglamentación profesional sino también social.

La idoneidad profesional es un parámetro que hace más severo el régimen de responsabilidad en virtud de que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de sus actos (art. 902 Código Civil).

"La sindicatura es un órgano de control y no de Administración de la so ciedad"

. Un síndico carece de capacidad legal para coadministrar la sociedad, el hecho de que no tenga funciones para administrar no implica que no posea funciones administrativas en el seno de la sociedad como ser: * firmar títulos de acciones, * presentar informe firmado, * fiscalizar el cumplimiento en caso de contratación del Directorio de la sociedad; el hecho de realizar dichas tareas no implica una co-administración sino que actúa legitimando y revisando la actuación de la Admi-nistración.

El síndico ejerce una función de vigilancia o contralor del cumplimiento de la ley societaria, estatuto y decisiones de la asamblea y no considerar la oportunidad, mérito o conveniencia de esas acciones; esto queda plasmado en la RT 15 de la F ACPCE por ello se entiende que la sindicatura realiza un control de .Iegalidad u ,.. no de gestión como si le corresponde al Consejo de Vigilancia.

"La tarea de la sindicatura amerita una retribución"

En la ley de sociedades comerciales establece que la remuneración del síndico debe ser fijada por los Estatutos o por la Asamblea en su defecto (art. 292 LSC).

"El síndico desempeña una prestación contractual encuadrable en una lo cación de servicios"

Para la jurisprudencia la relación que vincula al síndico con la sociedad es un contrato de locación de servicios, aunque algunos fallos también lo consideran un contrato multiforme que también puede encuadrarse como una locación de obra. Esto, además, implica que esta tarea debe ser remunerada y que cuando se la de-niegue habilita la vía judicial para su fijación.

"El desempeño de la sindicatura es personal e indelegable"

No pudiendo el síndico titular delegar en terceros o empleados la realización de las tareas que la ley le asigna, tal es la obligación que si bien existe un síndico su-plente carece de funciones propias mientras el titular las ejerza. Únicamente se le otorga la posibilidad de tener colaboradores aunque no lo exime de las responsabi-lidades que le competen.

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Page 74: Actuación Profesional III

"El ejercicio de la sindicatura es incompatible con otras funciones societa rias" Establecido en el arto 296 de la LSC donde se le prohíbe ser Director, gerente o

empleado de la sociedad que fiscaliza o bien controlante o controlada. Esto se basa en los siguientes fundamentos:

"" No pueden ser gerentes o directores (uno no se puede controlar a sí mismo). "" No puede ser empleado (relación de dependencia).

"El síndico debe poner en conocimiento de la asamblea las irregularidades que descubra"

La funciones del síndico son internas y se concentran en vigilar que los órganos den debido cumplimiento a la ley, reglamento y decisiones de la Asamblea. Si bien el síndico tiene la facultad de impugnar judicialmente los actos de la Asamblea o denunciar a directores o empleados que hubieran cometido delito, basta que ponga en conocimiento de la Asamblea de los actos o acciones para cumplir con su obligación.

"El síndico es responsable por sus actos y omisiones" La responsabilidad caerá en el caso del cumplimiento doloso, culpable o negligente

de su función de contralor. Asimismo, el síndico será solidariamente responsable por el accionar en forma ilegítimo de los directivos (si estas acciones no hubieran sido denunciadas ante la Asamblea). "El síndico debe actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios" El accionar del síndico en una SA debe tender a conservar el patrimonio social así como de informar y dar cuenta de su gestión.

"El síndico solo puede excusar su responsabilidad en la existencia de causa ajena"A los efectos de salvar su responsabilidad el síndico debe probar que actúa con

diligencia, prudencia, cuidado y pericia exigido por el acto. Designación, plazo y cese del mandato

La sindicatura es un cargo electivo y será la Asamblea de Accionistas quien elija el o los síndicos dejando la posibilidad de elección por voto acumulativo. También el cargo es un cometido temporal ya que la persona que es designada lo es por un período de tiempo que alcanza a un máximo de tres ejercicios; dejando abierta la posibilidad de la reelección (puede llegar a ser ilimitado, pero por períodos de hasta dos ejercicios cada vez); esto va a relación de que es razonable mantener en el cargo a quien lo desempeña con eficiencia y, a la vez, es una limitación para evitar que se introduzcan alianzas fraudulentas entre quienes controlan y quienes administran.

El cese del síndico en el cargo se puede dar por renuncia (no tiene efecto hasta que sea aceptada por la Asamblea, debiendo permanecer en el cargo so pena de ser responsable por lo que ocasione a la sociedad el abandono del cargo) o por remoción por Asamblea (siempre que no medie la oposición del 5% del capital societario, esto se da así como una medida de protección ya que se puede destituir el síndico sin justa causa, ya que la remoción con causa justificada puede disponerse con mayoría simple.

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Page 75: Actuación Profesional III

Tareas de la sindicatura Están establecidas en el arto 294 de la LSC y separadas en tareas recurrentes y

esporádicas en la RT 15 (norma profesional que regula la actuación del contador público como sindico societario).

Desde el punto de vista práctico esta división realizada por la RT 15 es sumamente acertada ya que separa tareas de acuerdo a la repetitividad de su realización. Tareas Recurrentes

./ Fiscalizar la administración de la sociedad (Revisar los libros contables para ver si cumplen con la ley, seleccionar y examinar documentos contables para cotejarlos con los registros, obtener información sobre el mecanismo de contabilización, entre otros) .

./ Verificar las disponibilidades, títulos y valores, obligaciones así como su cumplimiento (arqueos, conciliaciones, análisis de saldos, leer contratos para verificar que se ajusten al estatuto, ley o decretos de Asamblea y que la obligación emergente de esta estén correctamente registrados) estas dos tareas deben ser realizadas al menos en forma trimestral.

./ Asistir a las reuniones de Directorio, Asamblea y Comité Ejecutivo previa citación con voz pero sin voto (verificar que se cumplan los aspectos formales, que se transcriben y firman las actas en los libros especiales, verificar que la decisión se ajusten a la ley, estatuto; realizar el seguimiento de decisiones que impliquen duración en el tiempo) .

./ Controlar la constitución y subsistencia de las garantías de los debentures .

./ Presentar a la Asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, Inventario, balance, estado de resultado (este informe debe ser realizado utilizando normas de auditoria vigente, respecto a la memoria debe informar el) materia de su competencia realizando tareas como cotejar importes con aquellos que provengan de los EECC, verificar qué se incluya la información solicitada por el arto 66 LSC) .

./ Vigilar que los órganos den cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisión de la asamblea (ver que el accionar y las decisiones se apegan a la normativa enunciada, verificar las inscripciones, etc.).

Tareas Circunstanciales

./ Dar a los accionistas que representen la menos el 2% del capital información de su competencia (verificar la calidad de accionista y controlar el porcentaje, documentar la información solicitada y darla por escrito así como cursar notificación al directorio .

./ Convocar a Asamblea extraordinaria (si lo juzga necesario) o a Asamblea ordinaria o especial (si lo omitiera el Directorio), así como hacer incluir puntos en el orden del día que considere procedentes (denuncia de accionistas) .

./ Fiscalizar la liquidación de la sociedad (controlar la legalidad de las actas) .

./ Designar director (en caso de vacante y hasta una nueva asamblea si es que esta afecta el desenvolvimiento del órgano, solicitar el 1Iamado a Asamblea, solicitar que se reúna el Directorio para efectuar el reemplazo).

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-/' Firma de Acciones (controlar que este dispuesta por Asamblea, que contenga la firma de por lo menos un director, controlar los aspectos formales de los títulos).

-/' Controlar que los contratos que celebren los Directores se ajusten a lo es-tablecido por el art. 271 (actividad de la sociedad y condiciones de mercado) si un contrato no reúne estas características podrán ser celebradas igual solo si son aprobadas por el Directorio y/o la sindicatura pero deberán ser ratificadas por Asamblea.

Responsabilidad

La responsabilidad (criterio general) ha sido establecida por la Norma Profesional (RT 15) en función de los preceptos generales establecidos por la ley de sociedades comerciales.

-/' Es ilimitado y solidariamente responsable por el incumplimiento de la obligación impuesta por ley, estatuto, reglamento.

-/' El síndico titular debe cumplir sus obligaciones desde el momento en que acepta el cargo hasta el momento del cese.

-/' El síndico suplente será responsable por las obligaciones desde el momento en que acepte reemplazar al titular y hasta que la Asamblea nombre uno nuevo, o bien el titular se reincorpore al cargo.

-/' Obtener una carta de representación de la gerencia cuando emita su informe respecto de las manifestaciones incluí das en los EECC, la estructura y eficacia del sistema de control interno.

Naturaleza de la responsabilidad de los síndicos Contractual:

Entre el profesional y la sociedad el vínculo se establece como un contrato de locación de obra o de servicio que debe ser tipificado como innominado (art. 1143 Código Civil) y la responsabilidad surge del incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas.

Aquiliana:

Se pueden configurar supuestos de responsabilidad profesional de índole extra-contractual a consecuencia de daños que derivan de la ejecución del contrato (no vigila contratos, avala un contrato dibujado).

Responsabilidad Civil

Es extracontractual, según el Código Civil quien por su acto, acción u omisión causare daño a otra persona tiene la obligación de repararlo, es decir que por los daños y perjuicios que el accionar doloso y/o negligente cause tendrá la obligación de reparar patrimonialmente a la sociedad fiscalizada.

Si bien la relación que vincula al síndico con la sociedad no es contractual la misma tiene carácter ilimitado y solidario y tiene un carácter de imputación objetiva ya que debe, según la ley de sociedades, obrar con la lealtad y suficiencia de un buen hombre de negocios. Otro parámetro que agrava la responsabilidad es el carácter de profesional del síndico porque, según el código, cuanta mayor prudencia y conocimiento de las cosas mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos.

La existencia de una irregularidad no trae aparejado el deber de responder del síndico, sino el hecho de no haberlo detectado, informado o intimado a su corrección.

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Para salvar su responsabilidad siempre debe quedar constancia escrita de que el síndico trató de salvar la situación.

Responsabilidad Penal Nace cuando la conducta ilícita del profesional se ajusta a la figura contenida en la

legislación penal. Principalmente la causal es la adulteración de la verdad en la medida en que es utilizada para causar ulteriores lesiones. Penalmente un síndico puede ser pasible de responsabilidad por:

-/ Suscribir (aprobando) balances falsos o incompletos o cuando informare con falsedades a accionistas sobre cuestiones económicas de magnitud.

-/ Falsificación y adulteración de título de acciones, públicas y de crédito.

-/ Cooperar en la ejecución que hagan a una quiebra fraudulenta (la conducta de un síndico debe ser juzgada en estas cosas de acuerdo a como realizó las tareas que debió haber realizado).

-/ Violación de secretos sociales que por cuya divulgación se hubieran pro-ducido daños (por el debe de actuar como un buen hombre de negocios).

Responsabilidad Profesional El Código de Ética da por sentado que cuando un profesional tuviera una sanción

civil o penal le cabe también una profesional que, de acuerdo a la gravedad de la actuación u omisión causal de la responsabilidad, será la sanción que reciba y que puede ser desde el llamado de atención hasta la cancelación de la matrícula.

Responsabilidad Administrativa La ley de sociedades establece que:

-/ Los síndicos (por inducción) responden solidaria e ilimitadamente ante la sociedad, los accionistas y terceros por el mal desempeño de su cargo (art. 274).

-/ Los que faltaron a sus obligaciones son responsables ilimitada y solida-riamente por los daños y perjuicios que causaren su acción u omisión. El síndico se ve eximido de responsabilidad cuando su gestión es aprobada por la

Asamblea. Esta eximición de responsabilidad implica solo a la acción social o sea la encarada

por la sociedad, queda aun la posibilidad de acción individual de responsabilidad que beneficia a terceros o accionistas que vieron afectado su patrimonio particular.

La prescripción de la responsabilidad en lo que respecta a la acción es de tres años o a los diez años (art. 4023 Cód. Civil) pero si no fuera considerada una relación extracontractual la prescripción se ambas acciones operaría a los dos años (art. 4037 Cód. Civil).

-/ La responsabilidad del síndico no varía según la profesión que tenga.

-/ La actividad del síndico es una actividad de control de legalidad.

-/ El síndico no debe controlar la ventaja o desventaja de los actos.

-/ La obligación del síndico configuran obligaciones de medio.

-/ La omisión de un acto por el síndico configura un supuesto de responsabilidad

-/ La responsabilidad del síndico debe ser juzgado de acuerdo entre lo obrado por el síndico y lo que le era exigible, es decir no imputar la responsabilidad

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Page 78: Actuación Profesional III

en forma objetiva (acciones de un buen hombre de negocios) sino subjetiva y fundada. Honorarios del síndico

Para el impuesto a las ganancias serán considerados como renta de cuarta categoría y dependiendo si el balance impositivo de la sociedad de impuesto determinado o saldo a favor. En el primer caso serán considerados como ingresos no computables para su determinación (menores a $12.500 o al 25% de las utilidades) en cambio si fuera el segundo deberán tributar sobre la totalidad de los honorarios.

En el IV A se encuentra gravado, arto 3k inc. e pta. 21, acápite f, pero, a la vez, se establece una exención según arto 7, inc., h, pta. 18, si y solo si existe una efectiva y razonable relación entre la tarea y los honorarios.

Con respecto a la categoría de autónomo existen fallos encontrados ya que unos sostienen que un sindico que trabaje en varios sociedades si bien no debe aportar por todos ellos si lo debe hacer por aquellos que posea una mayor significatividad económica.

Otra interpretación sería considerar al síndico encuadrado como profesional controlador, en vez de revertir el carácter de síndico societario. Síndico de cooperativas

La labor del sindico es velar que el Consejo de Administración lleve a cabo su cometido dentro del marco legal, estatutario, de la asamblea y ético, con esto se asegura que no prime la voluntad de un órgano sobre las normas que regulan su funcionamiento.

características:

"" Es un órgano de la cooperativa.

"" Existe en virtud de un orden normativo.

"" Es considerado esencial y sus tareas son indispensables e irrenunciables. "" El síndico debe ser asociado, el cargo es personal e indelegable.

"" La función es temporaria y continua.

"" La función básica es el control de legitimidad de las funciones del órgano de administración.

"" La función del sindico configura un cargo.

"" Los poderes que le son investidos no pueden ser limitados por la cooperativa.

"" Es un órgano interno que carece de representación legal.

"" La sindicatura puede ser unipersonal o plural (comisión fiscalizadora).

"" El mandato es de hasta tres ejercicios, son irrelegibles solo que lo disponga el estatuto y deben ser electos por asamblea.

No podrán ser síndicos

"" Quienes no pueden ser consejeros.

"" Cónyuges y parientes de consejeros; ya sean parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

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Permitido

,( Bisabuelo o bisnieto. ,( Tío o sobrino.

,( Cuñado. Son tareas del síndico

,( Fiscalizar la administración (examen de libro y documentación).

,( Convocar a asamblea extraordinaria (previo requerimiento al Consejo de Administración) cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria cuando lo omitiere el consejo.

,( Verificar el Estado de caja, títulos y valores.

,( Asistir con voz al Consejo de Administración.

,( Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de la asociación.

,( Designar consejeros en caso de vacante o silencio del estatuto

( Vigilar la operación de liquidación de la sociedad.

,( Velar que el consejo de administración cumpla con la ley, estatuto, re-glamento y decisión de la asamblea.

Defraudación Tributaría y el Accionar del Síndico Delito Acto antijurídico y culpable sometido a condiciones objetivas de penalidad,

imputable a una persona y alcanzado por una sanción penal

Un delito puede ser perfeccionado por la realización de un acto o la omisión del mismo y según sea la conducta de quien lo realice estaremos en presencia de un delito doloso o de un delito culposo si la conducta fuera voluntaria (quiere realizar dicho acto) o no voluntaria, respectivamente.

El delito requiere que su actor viole sus deberes provocando un perjuicio a los intereses que le fueron confiados u obligue abusivamente a quienes confiaron dichos intereses.

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MÓDULO 4 ACTUACIÓN DEL CONTADOR EN SOCIEDADES 4.1. ACTUACIÓN DEL CONTADOR EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES. MODELO DE CONTRATO Y/O ESTATUTO .

La ley de ejercicio profesional (1251) incluye, dentro del ámbito de incumbencia del Contador Público, la dirección del relevamiento de inventarios que serán de base para la constitución, fusión, disolución, transformación de cualquier clase de entidad, a la vez que dejó abierto la posibilidad de participar en conjunto con letrados en los contratos y estatutos.

TIPO DE SOCIEDAD, DOMICILIO, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN Y OBJETO

Cuando se redacte un contrato societario se debe expresar que se constituye una sociedad de acuerdo a uno de los tipos establecidos por la ley, asimismo, el lugar y la fecha donde se realiza. Se deben identificar cada uno de los socios que la integrarán.

También se deberá identificar a la sociedad dando a conoce "La razón social" o "Denominación" dependiendo del tipo de sociedad (responsabilidad que asuman los socios), su domicilio legal.

Se detallará el plazo por el cual se constituye la sociedad, y el objeto por el cual se constituyó (este debe ser lícito, claro y determinado).

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

En los artículos subsiguientes se nombrarán a los órganos de administración, dando a conocer su número, requisito para acceder al cargo, duración en el mismo, funciones, deberes y atribuciones del órgano.

Con respecto a los órganos de fiscalización se detallarán funciones, integración, así como responsabilidades.

En esta sección también se habla de las asambleas o reunión de propietarios (cada cuanto se deben realizar), el quórum, la forma de tomar decisiones (mayorías), las facultades de los mismos, la forma de convocarse y las clases de reuniones.

CAPITAL y DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS

En el contrato social se detallará el capital, el monto y la forma que está integrado, las clases de acciones en caso de S.A., con sus respectivas características, la forma en que aumentará el mismo; de la mima manera, se detallará la forma en que se suscribió e integró el capital, la forma de integración y el plazo para integrar el faltante.

Como otro punto importante se expondrá el destino de las utilidades realizadas y liquidas cuando estas existan.

DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN

Deberá constar en el contrato las causas que pueden llevar a la disolución de la sociedad, así como la forma y tiempo en que se debe solicitar, asimismo, quién será el encargado de liquidar la misma y el destino de los remanentes una vez cancelado el pasivo social.

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4.2. FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERA TIVAS

Una cooperativa es una sociedad económica productiva en lo que los agentes son al mismo tiempo socios. Estas sociedades se rigen por la ley 20337 Y los define como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.

Se constituyen por acto único y por instrumento público o privado, se labrará un acta que debe ser suscripto por la totalidad de los fundadores. Una cooperativa tiene por características:

Capital variable y duración ilimitada. No existe límite al número de asociados ni al monto del capital: v' Para cada asociado se da o reconoce un voto. La responsabilidad es limitada al valor de la cuota. Fomentar la actividad cooperativa. Prestar los servicios a asociados y no asociados. No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles.

Se consideran actos cooperativos a los realizados entre cooperativas, entre esta y los asociados, con terceros, entre socios en cumplimiento del objeto social. Una cooperativa estará regularmente constituida cuando cuente con la autorización

para funcionar y la inscripción en la autoridad competente. Todo reglamento que no sea de organización interna deberá ser aprobada e inscripta

en la autoridad de contralor (Dirección Provincial Cooperativa). Puede formar parte de una cooperativa, las personas físicas mayores de 18 años, los

menores a través de sus representantes, las sociedades por acciones, otros sujetos de derecho, incluso el Estado en cualquiera de sus niveles. Un asó:. ciado puede retirarse voluntaria y libremente según lo estipula el estatuto de la sociedad.

El capital de cooperativas se constituye por cuotas sociales individuales de igual valor que pueden ser transmitidos solo entre socios y de acuerdo al Consejo de administración.

4.3. FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES EN GENERAL

FUSIÓN

Existe fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva o cuando se disuelven sin liquidarse para incorporarse a una ya existente.

La sociedad así creada pasa a ser titular de la totalidad de los derechos y obli-gaciones. Si de la fusión nace una nueva sociedad esta debería formarse según las reglas establecidas por la ley de Sociedades Comerciales, si se da el supuesto de absorción esta modificación estatutaria deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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Page 82: Actuación Profesional III

TRANSFORMACIÓN

Se dará una transformación cuando una sociedad adopta otro tipo societario, no se disuelve ni se modifican los derechos, obligaciones o responsabilidad (si es solidaria e ilimitada) salvo acuerdo expreso de los acreedores, se podrá dejar sin efecto cuando se vuelva para atrás en la decisión si no se ha inscripto en el Registro Público de Comercio.

ESCISIÓN

En los siguientes supuestos se presentará: una sociedad sin disolverse destina parte de su capital a fusionarse con otras preexistentes o bien crear una nueva; se destina parte del capital de una sociedad a conformar una nueva sociedad; 'una sociedad se disuelve sin liquidarse y destina total o parcialmente su patrimonio para formar nueva/s sociedad/es.

DISOLUCIÓN

Es un acto que detiene la existencia normal de una sociedad, por el cual se modifica el objetivo (sólo se hacen actos para liquidar la sociedad). La disolución determina la extinción de la empresa societaria como persona jurídica, serán causa de disolución: decisión de los socios; expiración del plazo; declaración de quiebra; fusión; por consecución o imposibilidad de hacerlo.

LIQUIDACIÓN

Es la última etapa o paso en la vida de la sociedad, es la liquidación del activo para cancelar el pasivo, se conserva la personalidad para realizar los actos inherentes a la liquidación por si mismo. 4.4. SINDICATURA SOCIETARIA

Podrán ejercer aquellos residentes que sean Contador Público o Abogado o bien la asociación cuente con responsabilidad solidaria constituida sólo por estos profesionales.

Serán designados por la asamblea general ordinaria, el cargo de sindico societario es personal e irrenunciable, la duración en el cargo no podrá exceder los tres ejercicios pudiendo ser reelegidos, en caso de no ser reelectos deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo.

No podrán ser síndicos:

y" Quienes no pueden ejercer el comercio.

y" Los directores o gerentes de la sociedad.

y" Los que no posean titulo habilitante.

y" Los que fueren agentes de la administración pública (dos años).

y" Cuando existan parientes en la sociedad. Dentro de los deberes y atribuciones del síndico se pueden nombrar:

y" Fiscalizar la administración de la sociedad.

y" Presentar informe escrito sobre la situación económica financiera.

y" Fiscalizar la liquidación de la sociedad.

y" Convocar a asambleas extraordinarias.

y" Suministrar información a los accionistas. y" Asistir a las reuniones de directorios.

y" Fiscalizar que el accionar se ajuste a la ley, estatuto y decisiones de la administración.

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Page 83: Actuación Profesional III

MÓDULO 4 - ACTUACIÓN DEL CONTADOR EN SOCIEDADES2

Sociedades Comerciales

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. (Ley 19550).

Clasificación de las Sociedades Respecto de la responsabilidad social Limitada:

y" Sociedades de Responsabilidad Limitada. y" Sociedades Anónimas. Ilimitada:

y" Sociedad Colectiva.

y" Sociedad en Comandita Simple. y" Sociedad de Capital e Industria. Sociedad de Responsabilidad Limitada Características

y" Todos los socios limitan la responsabilidad a la integración del capital.

y" Los socios garantizan ilimitada y solidariamente a los terceros la integración de los aportes, así como la efectividad y valor asignados en los aportes en especie.

y" El capital social se divide en cuotas de igual valor.

y" El número máximo de socios, establecido en la ley, es de 50.

y" La administración y representación de la sociedad está a cargo de la ge-rencia.

y" La ley no exige un mínimo de socios, ni de capital para su constitución. Constitución de una SRL

Si bien la ley no estipula un mínimo para su constitución, se recomienda la elección de este tipo societario cuando se trata de montos superiores a $10000.

Se constituye la sociedad. Esta constitución puede hacerse por instrumento público o privado.

y" Constitución por instrumento privado: el contrato social, redactado por el contador, se firma entre las partes, que luego lo llevarán al Escribano para que certifique las firmas. Se recomienda hacer tantas copias como socios tenga la sociedad, y luego firmarlas.

y" Constitución por instrumento público: se hace a través de Escribano Público. El contrato será protocolizado, es decir, inscripto en el Protocolo Notarial. En este caso no se necesita certificar las firmas.

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El informe que prepare el síndico sobre la situación económica financiera de la sociedad, así como el dictamen sobre la memoria, inventarios, balances y estado de resultados, deberá contener:

./' Título (informe del síndico) .

./' Destinatario (asamblea de accionistas) .

./' Identificación de la documentación analizada . ./' Alcance del trabajo .

./' Fundamentación del informe . ./' Dictamen sobre lo analizado . ./' Lugar y fecha .

./' Firma.

La responsabilidad del síndico será ilimitada y solidaria por el incumplimiento de la obligación que le impone la ley, estatuto y reglamento.

La responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea y esta importa la remoción del síndico.

Será también responsable en forma solidaria con los directores por los actos u omisiones que produzcan daños.

. Si el síndico societario es un Contador Público es considerado como Agente

Directo por lo que deberemos remitimos al arto 300 del código penal, que establece una pena de prisión de seis meses a dos años cuando este autorice, certifique o publique Estados Contables falsos o incompletos; para este tipo de delito también se prevé una inhabilitación del doble de la condena recibida.

4.6. SOCIEDADES CIVILES Y ASOCIACIONES. CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS QUE LA DIFERENCIAN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La distinción entre una sociedad y una asociación es el fin que persiguen, ya que en la segunda no se persiguen fines económicos sino más bien políticas culturales, religiosas, deportivas, etc., una sociedad en cambio persigue un fin de lucro.

Ambos presuponen la existencia de dos o más personas y una organización para lograr su objetivo.

La diferencia principal entre sociedad civil y comercial, es el tipo de acto que realiza para lograr o alcanzar el objetivo social, sin embargo esta diferencia ha sido dejada de lado por la ley 19550 que establece que se adopte un tipo o clase de sociedad establecida por esa ley, esto va regido por su norma, es decir, sea considerada sociedad comercial.

COOPERATIVA

./' El órgano deliberativo máximo es la asamblea que tiene las decisiones fundamentales .

./' Tiene un órgano administrativo colegiado (consejo de administración).

./' Tiene un órgano de fiscalización (Sindicatura unipersonal) .

./' Auditoría externa obligatoria (Contador Público) .

./' Fiscalización estatal permanente (Instituto Nacional de Acción Cooperativa I.NAC.) .

./' Los órganos deben ser sí o sí ocupados por socios. 94

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2 Material producido por la Cdora. Cristina Gómez de Oliveira a quien agradezco en nombre del equipo docente

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Plazo de Inscripción

Una vez realizado el contrato, hay un plazo de quince días para su inscripción en el Registro Público de Comercio. Hasta tanto la sociedad no esté inscripta es una Sociedad de Hecho.

Redacción del contrato social •

El contrato social deberá ser impreso en papel tipo Rornaní, respetando que los márgenes superior, inferior e izquierdo sean de cinco cm. Cada carilla no deberá superar las 25 líneas.

Contenido del Contrato

El contrato social deberá contener como mínimo los ítems desarrollados a con-tinuación. Datos de los socios

./ Nombre y apellido .

./ Número de documento .

./ Domicilio.

Edad .

estado civil.

Profesión .

Nacionalidad

Recomendaciones En cuanto al estado civil del socio

./ Si el socio estuviere divorciado, debe acompañar acta de divorcio; sí es-tuviere casado, acompañar acta de matrimonio; en caso de ser viudo, acompañar acta de defunción del cónyuge .

./ Profesión: se coloca como profesión Comerciante .

./ Para corroborar el resto de los datos de los socios será necesario una copia de 1 y 2° hoja del documento de identidad.

Nombre y domicilio de la sociedad

./ El nombre debe estar acompañado de las siglas S.R.L.

./ Para el domicilio, se establece en esa cláusula que la sociedad tendrá do-micilio en la Ciudad de Posadas (por ejemplo), sin especificar el domicilio exacto, que se colocará por fuera del contrato.

Plazo de Duración de la sociedad

./ Se calcula un número de años promedio, por ejemplo 20 o 30 años. La sociedad, antes del vencimiento de dicho plazo, puede renovarlo por una nueva cantidad de años .

./ Si no se renovare el plazo y la sociedad continuare funcionando, se la considerará como sociedad Irregular.

Objeto Social

./ Puede ser amplio o acotado a una actividad, pero debe ser preciso y per-fectamente identificable .

./ Generalmente, la redacción es amplia, incluyendo todas las actividades que la empresa pueda desarrollar en el futuro.

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Capital Social

,( Está compuesto por cuotas sociales de valor nominal múltiplo de 10. La suscripción del capital puede ser en efectivo o en especie.

,( Suscripción en efectivo: la integración se puede hacer en forma completa al inicio. Pero está previsto en la ley que la integración se efectúe en un 25% al momento inicial y luego, el 75% restante, en un plazo de dos años.

,( Suscripción en especie: en este caso, los socios deberán integrar el 100% de los bienes en ese momento. Solo puede consistir en obligaciones de dar. En este caso será necesario un balance de Constitución y un inventario inicial de los bienes aportados, que deberá estar certificado por contador Público y avalado por el CPCE.

Transmisibilidad de las cuotas sociales

,( La ley establece que se podrá limitar en el contrato la transmisibilidad de las cuotas sociales, pero no prohibirlas. En esta cláusula los socios estipularán las condiciones en que se podrán ceder las cuotas sociales. También deberán considerar el caso de muerte de alguno de los socios.

,( Si a pesar de las limitaciones estipuladas y mediando oposición de los socios el socio cedente podrá recurrir al juez, quien tomará la decisión.

Administración V Representación

,( Se establecerá en esta cláusula la forma en que será administrada la sociedad. La administración estará a cargo de uno o más gerentes. Estos pueden ser socios o terceros. La forma de administración puede ser en forma conjunta o indistinta. La administración en forma conjunta limita la actuación del socio gerente __ Se establecerá también el alcance de la responsabilidad del o los gerentes.

Cierre del ejercicio

,( Deberá ser siempre a fin de mes. Debe estar determinado claramente. Asambleas o Reuniones de socios

,( Tiempo y forma en que se llevarán a cabo. Las actas podrán llevarse en hojas móviles. Igualmente, como no es obligatorio en este tipo social, se podrá prescindir del libro de actas.

Fiscalización de la sociedad

,( Estará a cargo de un síndico, se establece en el contrato. Se puede prescindir del mismo en las sociedades de menos de 25 socios.

Distribución de pérdidas y ganancias

,( Se estipula las condiciones en que se harán las distribuciones de ganancias y la forma en que se soportarán las pérdidas.

Reservas

,( Al final del contrato se autoriza al Contador a realizar todos los trámites de constitución de la sociedad que sean pertinentes. También se nombra al/los socios gerentes que fueran nombrados para el primer ejercicio.

Impuesto de Sellos

,( En la Dirección General de Rentas de la Provincia. El importe es el co-rrespondiente al 1 % del capital social.

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Inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio

y' Se presenta una nota al Registro Público de Comercio, solicitando la Ins-cripción de la Sociedad. Se deberá abonar la Tasa de Justicia, en el Colegio de Abogados y Escribanos, o lugar habilitado para ello.

y' La Nota deberá ir dirigida al juez del Registro, solicitando la Inscripción de la Sociedad. Deberá redactarse en tercera persona, el Contador se presenta en carácter de autorizado por la Sociedad. Como se trata de una nota al Juez no se coloca fecha, esta constará en el Cargo (sello fechador).

Publicación en el Boletín Oficial

y' Según el arto 10 de la ley de Sociedades, se debe publicar un Edicto por un día en el Boletín Oficial. Se redacta un Edicto y se solicita su publicación. El costo de la publicación es de 0.20 ctvs. por palabra y se toma por grupos de diez palabras.

El edicto deberá contener la siguiente información

y' Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de los socios.

y' Fecha del Instrumento de constitución.

y' Razón social o denominación de la sociedad. y' Domicilio de la Sociedad.

y' Objeto social.

y' Plazo de Duración. y' Capital social.

y' Composición de los órganos de Administración y Fiscalización, nombre de los miembros y duración en los cargos.

y' Fecha de cierre de ejercicio.

Una vez que los edictos fueron publicados, se debe solicitar la continuación del trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio. Para ello se deberá presentar una nueva nota, a la que se adjuntará el pago y el recorte de la publicación del Edicto en el Boletín Oficial.

Depósito en garantía: la ley establece que si el aporte se hiciere en efectivo, se deberá efectuar un depósito del 25% del capital social en un banco oficial. Este depósito se hace en el Banco Nación. Se recomienda hacerlo luego de la publicación de Edictos a fin de evitar retener por mucho tiempo el dinero del cliente.

El Juez da por inscripta la Sociedad. En ese momento podemos solicitar autorización para el retiro del dinero depositado en garantía para la constitución. Solicitar la Rúbrica de los Libros que deberá llevar la Sociedad, ellos son: y'

Libro Diario. y' Libro de Inventarios y Balances. y' Libro de Actas.

Aclaracióny' Una vez que la sociedad esté funcionando, todas las modificaciones que se

produzcan deberán ser inscriptas en el Registro Público de Comercio, con la correspondiente publicación de Edictos en el Boletín Oficial, para que las mismas sean oponibles a terceros.

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Page 89: Actuación Profesional III

Sociedad Anónima Características

./ Los accionistas limitan su responsabilidad a las acciones suscriptas .

./ El capital social está compuesto por acciones, nominativas no endosables . ./ No existe número máximo de accionistas .

./ El órgano de Administración es el directorio, que puede ser individual o Plural.

./ Los órganos de Fiscalización son la Sindicatura y el Consejo de Vigilancia . ./ Deben constituirse por Instrumento Público.

Constitución de una S.A. Hay dos clases, abiertas y cerradas.

./ SA Abiertas: Se constituyen por suscripción pública .

./ SA Cerradas: Se constituyen Instrumento Público, (protocolizada ante Escribano) y por acto único.

Las Sociedades Anónimas se inscriben en la Dirección de Personas Jurídicas, quien les otorgará la conformidad administrativa.

La nota solicitando la Inscripción, deberá estar dirigida en este caso al Director de la Dirección de Personas Jurídicas.

La sociedad se considerará regularmente constituida una vez que esté inscripta en el Registro Público de Comercio.

Aclaración: mientras que la Sociedad no haya sido constituida en su totalidad, se deberá adjuntar al nombre la frase "SA en formación".

Estatuto Deberá constar:

./ Datos completos de los socios . ./ Objeto social. ./ Constitución del capital: formado por acciones . ./ Plazo de duración . ./ Dirección y Administración de la Sociedad: está a cargo del Directorio.

Este puede ser unipersonal, solamente compuesto por un Director titular y uno Suplente o pluripersonal. Estos durarán en el cargo el tiempo que se prevea en el estatuto. Deberán reunirse como mínimo cada tres meses.

Órganos de Fiscalización Sindicatura

./ Puede ser unipersonal o pluripersonal. Las Sociedades que no hagan oferta pública de sus acciones y cuyo patrimonio no supere los $2.100.000, pueden prescindir de la sindicatura, siempre que esto conste en el Estatuto. Consejo de Vigilancia

./ Fecha de Cierre de Ejercicio .

./ Distribución de utilidades y Reservas.

Las decisiones de la Sociedad serán tomadas en Asambleas de Accionistas. Las Asambleas pueden ser de dos tipos: Ordinarias o Extraordinarias.

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Page 90: Actuación Profesional III

La Asamblea Ordinaria, se realiza una vez al año trata sobre la aprobación de los Estados Contables y la Gestión del Directorio. Se llevará a cabo dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio.

El procedimiento es el siguiente: ./ Se realiza una reunión de Directorio designando asamblea . ./ Tres días antes deben presentarse los accionistas que van a asistir a la asamblea

y realizar el depósito de sus acciones, a través del cual se determina el quórum . ./ N o es necesaria la publicación de edictos para llamar a asamblea cuando sean

asambleas unánimes. Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran directores o

accionistas. Libros que deben llevar . Libro Diario

./ Libro de Inventarios y Balances (*) . ./ Libro de Actas de Asambleas . ./ Libro de Actas de Directorio . ./ Libro de Registro de Accionistas (*) . ./ Libro de Depósito de Acciones (*) . ./ (*) Deben ser libros encuadernados, no pueden ser de hojas móviles.

Transferencia de acciones Las acciones se transfieren mediante cesión de derechos por Escritura Pública

protocolizadas. Uniones Transitorias de Empresas

Son empresas que se unen transitoriamente con un objeto determinado. Cada una de ellas continúa actuando por separado. Una vez finalizada la actividad para la que se unieron, cada empresa continuará trabajando por separado. Sociedad Accidental o en participación

Debe tratarse de una sociedad accidental para la realización de una o más ope-raciones determinadas y transitorias. No se inscribe en el Registro Público de Comercio.

Constituyen una sociedad oculta, pues el socio partícipe no se exterioriza de ningún modo. No es sujeto de derecho. Carece de denominación social. No está sometida a requisitos de forma y su prueba se rige por las normas de pruebas de los contratos. Sociedades Cooperativas

La Ley que rige su funcionamiento es la N° 20337. En este caso, la ley N° 19550 de sociedades es de aplicación supletoria. Son entidades basadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios que no podrían lograr en forma individual.

Características ./ Tienen capital variable y duración ilimitada. Las cuotas sociales son in-

divisibles y de igual valor. ./ No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.

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./ Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fun-dadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.

./ Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

./ Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales. Las ganancias vuelven a los asociados en forma de retomo .

./ Limitan la responsabilidad de sus asociados al monto de las cuotas suscriptas. Constitución

./ Se constituyen por acto único y por instrumento público o privado .

./ Su nombre debe contener las palabras "Cooperativa" y "Limitada" o su abreviatura.

Contenido del Estatuto ./ Denominación y domicilio . ./ Designación precisa del objeto social. ./ Valor de las cuotas sociales y derecho de ingreso si lo hubiera . ./ Organización de la administración, Fiscalización y régimen de asam-

bleas . ./ Reglas para distribuir excedentes y soportar las pérdidas . ./ Condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados . ./ Cláusulas para establecer derechos y obligaciones de los asociados . ./ Cláusulas atinentes a disolución y liquidación.

Fiscalización de la Cooperativa

Está a cargo de un Síndico, que no requiere una profesión determinada, ni título habilitan te, si debe ser un socio.

Si el Síndico no es un contador, la cooperativa deberá tener una auditoria externa. Sí no cuenta con ella, puede solicitar a la Federación de Cooperativas o al Instituto de Acción cooperativa que le realice la auditoria.

La integración de las cuotas socíales debe hacerse como mínimo en un 5% y completarse la integración dentro el plazo de cinco años. Libros que deben llevar ./ Libro

Diario . ./ Libro de Inventarios y Balances . ./ Registro de Asociados . ./ Actas de asambleas . ./ Actas de reuniones del Consejo de Administración . ./ Libro de informes de auditoria.

Para la constitución de una cooperativa de trabajo la cantidad mínima de integrantes es de seis personas. En el caso de las cooperativas de segundo grado, el mínimo es de siete integrantes. El resto de las cooperativas deberá tener un mínimo de díez integrantes para su constitución.

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Fundaciones Características

,/ Son organizaciones sin fines de lucro. ,/ Existe la figura del Socio Fundador, quien aporta capital sin intenciones

de lucro. • ,/ N o hay ingresos por ventas. ,/ Tiene exenciones impositivas en IV A Y Ganancias. ,/ Tiene que inscribirse en la Dirección de Personas Jurídicas.

Constitución

El socio Fundador y los demás socios se reúnen, se realiza el Acta Constitutiva, en el que constará que la Fundación se regirá por el Estatuto Social. Este último y el compromiso de aporte deberán estar aprobados, y certificados por Escribano Público.

El trámite de Inscripción se realizará ante la Dirección de Personas Jurídicasde la Provincia, presentando una nota donde se solicita personería.

Junto a los datos completos del Presidente y de los integrantes de la fundación, deberán presentar certificado de domicilio y certificado de buena conducta expedido por la policía de la Provincia donde se va a constituir la fundación.

Contenido del Acta Constitutiva ,/ Nombre del socio fundador más tres personas. ,/ Domicilio. ,/ Nombre de la fundación. ,/ Objetivos Institucionales.

El Patrimonio de Inicio deberá ser como mínimo de $10000. Este tendrá que estar en garantía hasta el final de la constitución.

,/ Presentación del Plan Trienal. ,,- ,/ Plazo de duración.

,/ Primer Consejo de Administración: Presidente (*); Vice-Presidente; Tesorero y Secretario.

(*) Presidente será el fundador, que puede reservarse el derecho de ser Presidente por todo el tiempo que dure la Fundación.

Contenido del Estatuto social Tiene cuatro títulos, cada uno de los cuales contiene a los artículos.

,/ Título 1: Referido a la denominación, objetivos institucionales, duración y domicilio.

,/ Título I1: Capacidad y Patrimonio Social. ,/ Título III: Dirección y administración. ,/ Título IV: Disolución y liquidación social.

El Presidente deberá realizar, además, el Acta de Ratificación de Compromisos de Aportes, los que deberán cumplirse. Esto va incluido en el Plan Trienal, que es donde se definen las actividades que se van a realizar durante los próximos tres años y el presupuesto para esas actividades.

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Aclaraciones

" La Fundación necesita una CUIT para operar, ya que puede o no actuar como empleador.

" Las Fundaciones están exentas en IV A Y Ganancias, pero esa exención deberá solicitarla a la autoridad impositiva, que deberá expedirse a tal efecto.

" En caso que el aporte sea en especie, se deberá realizar un Balance de Constitución.

" En caso de disolución, se cancela el Pasivo y los bienes remanentes deberán ser donados a otra Asociación Civil sin Fines de Lucro, a un Ente del Estado Provincial o Municipal, o a un Ente de Bien Público.

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MÓDULO 4 - ACTUACIÓN DEL CONTADOR EN SOCIEDADES TRANSMISIÓN DE FONDOS DE COMERCIO Ley 11.86.7. Características

Esta ley fue promulgada en 1934 como un remedio para frenar las maniobras fraudulentas que acontecían a la hora de vender los comercios, firmas o empresas. En esa época las empresas tomaban muchos créditos para tratar de salir de la crisis provocada por la ruptura de la bolsa, esta toma de créditos muchas veces es fraudulenta, una vez que el endeudamiento hacía imposible el pago de la deuda por lo que se vendia la firma una vez producido el vencimiento, los acreedores querían cobrar sus acreencias contra los nuevos dueños quienes se desligaban de toda responsabilidad alegando que era una deuda contraída por los anteriores dueños.

Fondo de comercio. Concepto. Art. 3°

El Fondo de Comercio no está definido en la ley 11.867, solo se enumera los elementos que lo componen, por lo tanto podríamos decir que es un conjunto de elementos (materiales e inmateriales) que constituyen el valor real de la empresa (ya que considera el valor contable y el valor intangible) es un monto dado. La ley enuncia los elementos del fondo de comercio y estos son: instalaciones, existencia de mercaderías, nombre comercial, industrial o artístico.

En el artículo 3° se establece que el vendedor deberá hacer entrega de una nota firmada en la cual denunciará la totalidad de sus acreedores dando nombre, domicilio, monto de la deuda y fecha de exigibilidad.

Elementos. Art. 1 °

Para algunos autores, un fondo de comercio consta de cuatro elementos a saber: -./ Elemento personal (son los recursos humanos). -./ Elemento material (representan los bienes económicos tangibles). -./ Elemento inmaterial ( son los activos intangibles, propios de la empresa,

nombre, marca y patentes). -./ Elemento intangible (son también activos intangibles, representan valores

endógenos y exógenos que contribuyeron al valor real de la empresa). Publicidad. Art. 2° Ley 11.687

La publicidad del acto de transmisión de un fondo de comercio está pensada como herramienta principal para la protección y defensa de los acreedores.

Cuando se vaya a transmitir un fondo de comercio por cualquier título (oneroso o gratuito) o por cualquier medio (venta directa privada o venta pública) se deberá publicar un edicto por cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios im-portantes del lugar donde funciona el establecimiento, en él edicto se mencionará la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, asi como el del rematador y escribano que interviniera en el acto: Conformidad u oposición de los acreedores -./ Art. 4° a 11°

El documento por el cual se materializa el traspaso del fondo solo podrá ser firmado después de los diez dias posteriores a la última publicación. Hasta el momento un acreedor podrá prestar oposición sea al comprador, el escribano o rematador, reclamando la retención y depósito del crédito que se le adeude en una

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cuenta especial; este derecho puede ser ejercitado por los acreedores denunciados y aquellos no denunciados que pueden probar su titulo (art. 4°).

Estas retenciones deberán ser efectuadas por 20 días a fin de que el acreedor pueda iniciar u obtener el embargo judicial sobre la suma reclamada (art. 5°), si no inició el depositante podrá retirar la suma.

Pasado los diez días de la última publicación o si hubieran implementado las medidas cautelares, se podrá extender válidamente el documento de venta y para . que produzca efectos sobre los terceros deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio, dentro de los diez días de otorgado (art. 7°).

El precio mínimo por el cual puede enajenarse un establecimiento comercial o industrial es el de los créditos declarados y aquellos no declarados que se hubieran opuesto, salvo acuerdo de los acreedores (art. 8°).

Si la asignación se hiciera por remate público en bloque o fraccionado, esto se . debiera anunciar (ídem arto 2°) y el martillero deberá realizar un inventario; si el . producto no alcanzara para cubrir la suma a retener, el rematador deberá depositar el producto, previa deducción de hasta el 15%; si hubiera realizado pagos o entregado valores al vendedor será solidariamente responsable por los créditos que se hubieran cubierto con ese valor (art. 10°).

Por toda trasgresión u omisión a las disposiciones de esta ley, el comprador, vendedor, rematador y escribano serán solidariamente responsables por los créditos que resultan impagos (art. 11°).

Inscripción de la transferencia. Art. 12"

Las transferencias se anotarán en un libro especial en el Registro Público de Comercio o registro especial habilitado al efecto, por esta inscripción se cobrará un derecho que determine la ley.

Intervención del Contador (Ley 20.488 y Ley 1251) Aspecto legal, impositivo y contable

Las leyes que regulan el ejercicio de la profesión incluyen, dentro de la incum-bencia del Contador Público, la intervención en las operaciones de la transmisión de un Fondo de Comercio, ya que es el más indicado para la realización del inventario para la venta en bloque o fraccionada, así como para valuar la empresa (cálculo del valor de los intangibles).

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MÓDULO 5 - ACTUACIÓN PROFESIONAL EN CONCURSOS Y QUIEBRAS Conceptos

Dado que el tratamiento de este módulo está pensado sn función de que no se trata de una clase de derecho, existen ciertas cuestiones que no se desarrollarán (ejemplo: resoluciones judiciales) para centrarnos en la actuación del profesional en ciencias económicas (contador público) desde tres puntos de vista:

./ Síndico concursal.

./ Asesor del deudor.

./ Asesor de un acreedor. Concurso Preventivo

Es un régimen establecido por una ley nacional, en virtud del cual un sujeto concursable que se encuentre en cesación de pagos recibe el beneficio de continuar al frente de la administración de su patrimonio, desarrollando su actividad habitual y se le otorga la oportunidad de poder arribar a un acuerdo con sus acreedores de manera para permitirle salir de la situación de crisis que lo afecta. Quiebras

Es un proceso de ejecución colectiva de los bienes del deudor para que con el producido se satisfagan los créditos de los acreedores. Es un procedimiento del tipo Iiquidatorio del patrimonio y como tal implica la acción colectiva de ejecución por parte de los acreedores, este proceso tiene la característica de que el fallido pierde la disposición y administración de sus bienes. Síndico

Es un funcionario del concurso de profesión contador público, que tiene sus deberes y atribuciones establecidas en la ley concursal y que las mismas tienen carácter indelegable.

Requisitos

Es requisito fundamental ser contador público con una antigüedad mínima en la matricula de cinco años, cuando el síndico concursa! tenga la figura de un estudio contable este requisito debe ser aplicable a la mayoría de sus miembros.

Inscripción

Se realizará cada cuatro años ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Co-mercial o en la Comercial dependiendo si los tribunales se encuentran desagregados. Con las inscripciones recibidas se conformarán dos listas:

./ A Estudios Contables .

./ B Profesionales Independientes. Aquellos profesionales que conformen un estudio contable y se inscriban como tal

no podrán también inscribirse como profesionales individuales. En conjunto los síndicos por jurisdicción serán quince titulares y diez suplentes.

A los efectos de la selección de los profesionales que conformarán cada una de las listas se realizará un análisis de los antecedentes personales de cada profesional, dando prioridad a aquellos que tengan una especialización en cuestiones sindicales, ejercicio de la sindicatura y los antecedentes tanto profesionales como académicos.

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Designación Por el juez, mediante sorteo público de carácter desinsaculante y se hará

de acuerdo al tipo de proceso del que estemos en presencia (concurso o quiebra). Será el juez quien determine en el auto de apertura del concurso la categoría del sindico actuante (esta decisión es inapelable).

También pueden designarse más de un sindico (previa resolución fundada) cuando así lo requieran el volumen y la complejidad del proceso, asimismo, se podrá convertir una sindicatura individual en una plural cuando, por conocimientos posteriores de las características del proceso, mereciera una calificación en otra categoría

Inhabilidades N o podrán ser síndicos concursales aquellos a quienes alcanzara algún

causal o requisito de recusación (idénticos a un magistrado), respecto del deudor o fallido (según corresponda). Para los estudios contables lo causal debe presentarse respecto de sus miembros principales.

Características del CargoIrrenunciabilidadEl sindico concursal no puede renunciar a una sindicatura, si así lo hiciera,

esta acción (la renuncia) será juzgada por la Cámara de Apelaciones y si fuera aceptada implica que deberá dejar de actuar en la totalidad de las sindicaturas en las que estuviera actuando en el momento. Una renuncia siempre debe estar fundada en justa causa y el sindico deberá permanecer en el cargo hasta que el o los reemplazantes asuman el cargo.

Ejercicio Personal El sindico debe si o si debe actuar personalmente ya que no puede actuar

por medio de otra persona, es decir, que debe ser el sindico quien realice la totalidad de las tareas relacionadas al concurso.

RemuneradoEl ejercicio de la sindicatura se presume que no es gratuito, los honorarios

que recibirá por la tarea son regulados por el juez concursal, es decir, que los mismos no pueden ser pactados por el profesional con los acreedores o el deudor.

Deberes, Funciones, Facultades y Obligaciones A partir de que el sindico acepta el cargo asume también deberes y

obligaciones, ya que es este quien deberá efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la verificación de la situación económica, patrimonial y financiera, los hechos y acciones que pudieron afectarla y la determinación por estos actos.

Como en el país lo primero en importancia es el FISCO (opinión del autor), dentro de los quince días corridos de aceptar el cargo el sindico debe solicitar las constancias de deuda por tributos y otros conceptos que el deudor mantiene con la AFIP, según RG 745, mediante la presentación del F735.

Al ser un sindico u funcionario del concurso no representa, actúa o sustituye a los acreedores o al deudor, sino que opera en interés de la justicia. Las tareas que desarrolla son propias de la naturaleza jurídica del proceso y, a diferencia de la sindicatura societaria que la actuación, está basada en una norma técnica profesional (RT 15 Desempeño del contador público independiente como sindico societario) emanada de un organismo (FACPCE), el sindico concursal basará su actuación

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en los principios del derecho, su leal saber y entender y en la ética profesional.

Las funciones del síndico surgen como consecuencia del desarrollo del proceso y por lo tanto no existe una enunciación prosaica de las mismas sino que se encuentran desimanadas por toda la ley concursal, pero sin perjuicio de ello se pueden clasificar en SUSTANCIALES o TÉCNICAS y PROCESALES O FORMALES.

Sustanciales o Técnicas De Vigilancia y Controlo de Fiscalización

Inician desde el momento en que el síndico es designado y acepta el cargo, el primer ejemplo se da con la investigación que debe realizar el síndico sobre la do-cumentación laboral del concursado, a los efectos de preparar el informe exigido por el auto de apertura del concurso (debe pronunciarse sobre los créditos laborales a los que pueda aplicarse el régimen de pronto pago).

Otros ejemplos son la de compulsar los libros y documentación tanto del deudor como de los acreedores cuando así correspondiese o lo necesite (facultades de información, Art. 33), el análisis de la situación económica financiera así como de las cuentas de activo y pasivo y las causas que generaron el desequilibrio económico (Art. 39, informe general del síndico); comprobación y comparación de las pretensiones crediticias de los acreedores contra la documentación del deudor y aportada por terceros (informe individual del síndico).

Para desarrollar estas tareas no existe una técnica normalizadora y por lo tanto el sindico debe basarse en sus conocimientos profesionales, ya que las tareas que se desarrollan son asimilables a que se dan en un proceso de auditoria de los componentes de los estados contables (ejemplo: validación de saldos, existencia de saldos).

Información y Asesoramiento (pericial)

Casi todas las funciones que desarrolla el síndico en el proceso incluyen tareas de información y asesoramiento al juez, ya que corresponde a un conocedor o experto del manejo operacional contable y financiero de los negocios el brindar información sobre estos aspectos, entre estas podemos nombrar:

,/ Opinión sobre el pedido del deudor para realizar ciertos actos (Art. 16). ,/ Aceptación de herencias y legados (Art. 111). ,/ Continuación de la empresa (Art. 189). ,/ Determinación de actos ineficaces (Art. 119). ,/ Período informativo de la quiebra (Art. 200).

Asimismo, los informes que presente el síndico deben ajustarse a las normas del proceso siendo, a la vez, eficientes y prácticos para constituir verdaderos elementos de juicio para la prosecución de la causa. Algunas de las informaciones a ser presentadas por el síndico tratan de:

,/ Solicitud de verificación de créditos y el informe individual (Arts. 35 y 200).

,/ Informe sobre causa del desequilibrio económico y otros datos relevantes del informe general (Arts. 39 y 200).

,/ Posibilidad de continuar con la explotación de la empresa (Arts. 189 y 190).

/ Informe final y distribución (Art. 218).

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Funciones de Administración

Dentro de las funciones y facultades del síndico están las de administrar los bienes del fallido participando de su disposición (Arts. 109 Y siguientes), se determina que el síndico actúa personalmente pudiendo el juez designar un administrador (Art. 17) un coadministrador (Art. 259) Y un veedor (Art. 260). Algunas de las funciones administrativas que le competen a la sindicatura

son: -/ Recepción de la correspondencia del fallido.

-/ Aceptar o rechazar donaciones. -/ Incautación de bienes y papeles del fallido. -/ Procurar el cobro de los créditos del fallido. -/ Continuar con la explotación de la empresa. -/ Inmediata realización de bienes.

También la ley cita algunas otras funciones administrativas que pueden ser: -/ Libros, cédulas y oficios. -/ Solicitud de informes. -/ Pedido de explicaciones al deudor y terceros. -/ Análisis y examen de expedientes judiciales. -/ Emisión y entrega de certificado de servicios.

De liquidación

Estas funciones se desarrollan en la etapa de quiebra y están relacionadas con la enajenación de la empresa sea como unidad, en conjunto o en forma singular.

Para su cumplimiento el síndico deberá: ,/ Tomar conocimiento de los bienes, su estado, ubicación y valoración. -/ Utilizar facultades conferidas por ley para solicitar informes para

confirmar la existencia de los bienes denunciados. -/ Priorizar en el tiempo la decisión de qué bienes realizar (realización

de bienes perecederos). -/ Artículos, instrumentos y participar en la gestión del cobro de las

acreencias del fallido. ,/ Control y rendición de cuenta de la realización, enajenación o subastas

de los bienes con el cumplimiento de los respectivos informes sobre distribuciones provisorias o finales de fondos. De carácter procesal

El síndico tiene la legitimación procesal de disponer de los bienes del fallido (Art. 110) es decir que el fallido conserva la titularidad del derecho controvertido (bienes desapoderados) pero es despojado de su disponibilidad activa y pasiva; pero conserva legitimidad para ejercer otro tipo de derechos corno ser daño a su persona física.

La segunda de estas facultades es la de efectuar peticiones a los efectos de investigar la situación patrimonial y las causas, para ello el síndico tiene la facultad de librar cédulas, solicitar informes y examinar y analizar expedientes; todo esto en función de lograr celeridad en todos los trámites procesales.

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Correr vista y traslados

Tiene por finalidad poner en conocimiento a las partes que intervienen de una petición o hecho que surja del Expediente. El sindico muchas veces recibe corrida de vista que debe contestar puesto que sino, según CPCCN Art. 150, "toda resolución dictada previa vista o traslado será inapelable para la parte que no lo haya contestado". Algunos ejemplos en los que el síndico debe correr vista y traslado: ./

Todos los actos sujetos a autorización . ./ Autorización judicial para continuar con los contratos en ejecución . ./ Impugnaciones u observaciones en la verificación de créditos . ./ Observaciones al informe general. ./ Venta directa de bienes . ./ Observaciones que se formulen al proyecto de distribución . ./ En la tasación para la valuación de la empresa . ./ En el trámite de restituciones de bienes de terceros . ./ En los trámites de los juicios atraídos al concurso.

Promueve acciones ./ De Ineficacia contra actos en el período de sospecha . ./ De revocatoria ordinaria ./ Acción de responsabilidad a los socios con responsabilidad ilimitada . ./ Acción para la percepción de los créditos del concurso.

De vigilancia y control

Sustanciales De información y asesoramiento o técnicas De Conservación v administración

De liquidación

Legitimación pro-

FUNCIONES De carácter general cesal DEL Efectuar repetición SÍNDICO Procesales o Asistente a las audiencias (Art.254) formales

Contesta vistas y traslados Promueve acciones

Interpone recursos

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LIBRAR Cédulas y oficios con excepción a los dirigidos a determinados funcionarios.

SOLICITAR Informes a entidades públicas y privadas de todas las medidas

~ de ley para cumplir sus fines. • <n ¡-. Del concursado o terceros. Explicaciones. En caso de negativa N t REQUERIR o resistencia, puede solicitar al juez la aplicación de los arts. 17, ~ 103 v 274. ~ o: Sin autorización judicial, expedientes judiciales o extrajudicia-

p::¡ ¡:::¡ EXAMINAR les donde se ventilen cuestiones patrimoniales del concursado o ~ que estén vinculadas con ella. E-< ,....¡ Certificados de prestación de servicios de los empleados para ;::J U EXPEDIR los organismos de la seguridad social, según constancias docu- < fI, mentales de la contabilidad.

>-< Habilitada al público para atención de los aspectos legales de o: OFICINA

p::¡ verificación, observaciones, impugnaciones v otros aspectos. ~ p::¡ EMITIR Recibo con fecha y hora de todo escrito que le sea presentado y rn

p::¡ atinente a la causa. ¡:::¡ El síndico es parte en el proceso principal, de todos los inciden-

PARTE tes y los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, excepto los derivados de relaciones de fa- milia, en la medida dispuesta de esta lev.

Interposición de recursos Presentación a concurso Además de los Requisitos formales para la solicitud de Apertura de un concurso

preventivo (Art. 11) toda persona debe cumplimentar dos presupuestos básicos:

Objetivo. Demostrar que se encuentra en estado de cesación de pagos (estado patrimonial, general y permanente que se manifiesta por algún hecho revelador) claro que, como toda regla, tiene sus excepciones:

./ Concurso en caso de agrupamiento .

./ Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

./ Concurso Preventivo del garante .

./ Declaración de Concurso en el extranjero .

./ Extensión de la quiebra. Subjetivo

El único sujeto legitimado a solicitar su concurso es el deudor ya que no pueden los acreedores (si la quiebra) ni tampoco de oficio.

Los requisitos formales están enumerados en el Art. II de la Ley Concursal y se establece la obligatoriedad de su cumplimentación, sea al momento de la presentación o bien hasta que se cumpla el plazo adicional (cuenta desde el momento de presentación ante la cámara y no desde la notificación de la providencia que la otorga). Dentro de estos requisitos existen varios en la que de acuerdo a la categorización de concurso es obligatoria la participación de un Contador Público independiente.

Los requisitos enunciados por la ley son:

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Los requisitos enunciados por la ley son:

./ Constancia de Inscripción y los instrumentos que den forma a la sociedad .

./ Explicación de las causas de la situación patrimonial expresando fecha (época) y los hechos que la justifican (generalmente no coinciden la denunciada por el deudor y lo expresado por el síndico ya que el primero trata de situarla lo más cercana posible al momento de la presentación) .

./ Estado valorado de Activo y Pasivo al momento de la presentación, indicando método de valuación, composición, estado y si posee algún gravamen (debe estar dictaminado por Contador Público en el supuesto de que no sea un pequeño concurso) .

./ Copia de los tres últimos Balances y otra documentación contable inclu-yendo memoria e informe del síndico si existe .

./ Nómina de acreedores con un legajo por cada uno, más un detalle de pro-cesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con sen-tencia cumplida .

./ Detalle de los libros de comercio y otros indicando último folio (descripción del sistema si fuera llevado por medios mecánicos) .

./ Denuncias si se encuentra en período de inhibición, o con un concurso pendiente. Principales efectos de la Presentación y Apertura

./ Suspende los pedidos de quiebra en trámite . ./ Prohibición de promover acciones individuales contra el deudor. ./ Suspensión de intereses (salvo obligación con prenda o hipoteca) .

./ Deudor, conserva la administración de los bienes bajo vigilancia del sín-dico .

./ Conversión de deudas no dinerarias en su valor monetario a la fecha de presentación o su vencimiento. Comunicaciones y notificaciones

Dentro del proceso concursal los medios de notificación toman distintas formas.

Como principio general se mantiene la "Notificación por nota" las providencias se presumen notificadas por ministerio ley; vale decir, que las partes deberán con-currir a los juzgados los días preestablecidos y notificarse, salvo que deje constancia en el libro de secretaría que sale.

Edictos

Ciertas comunicaciones que son de carácter público deben ser realizadas vía edictos porque tienen una mayor difusión y por lo tanto nadie podrá invocar des-conocimiento de causa.

Carta a los Acreedores

Documento enviado por el síndico a cada acreedor denunciado, en el cual se le comunica la apertura del proceso y los datos del síndico. El envío de esta carta certificada es un deber del funcionario, su no realización lo haría pasible de res-ponsabilidad por mal desempeño del cargo. Solicitud de Verificación

Se parte que la solicitud de verificación no es un reclamo del acreedor individual contra el deudor sino una petición de este en ser incluido en la masa de acreedores.

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No debe olvidarse de que existen otras formas de insinuarse tempestivamente como ser pronto pago laboral, verificación tardía, continuación de juicios de conocimiento en sede concursal.

Es un escrito en el cual todo acreedor con crédito con título anterior a la apertura del concurso debe expresar: monto, causa y privilegio de las acreencias reclamadas.

Quien suscriba dependerá del momento de la solicitud; esto tiene que realizarse en las oficinas del síndico en el horario previsto, por duplicado, presentando además los originales de la documentación respaldatoria de la pretensión y dos copias.

La presentación de la solicitud de verificación impide que caduquen los derechos, interrumpe la prescripción (aun siendo esta rechazada luego) y legitima al acreedor para participar del proceso concursal.

Preguntas Frecuentes ¿Quiénes deben verificar?

./ Todo acreedor con título anterior a la presentación . ./ Acreedores laborales no alcanzados por pronto pago . ./ Los garantes de! concursado (aunque no hayan pagado, puesto que en

el caso de tener que hacerlo pueden pedir repetición) . ./ Aquellos títulos de obligación de escrituras (hasta el monto del boleto

de compraventa) . ./ Los títulos de obligaciones de dar o hacer (que son convertidas en pesos) ../ Acreedor con garantía real.

¿Quiénes no verifican? ./ Acreedores con garantía real que tengan derecho a ejecutar mediante

remate no judicial bienes del concursado o de los socios con responsabilidad ilimitada.

./ Créditos laborales .

./ Co-contratante cuando se haya dispuesto la continuidad del contrato .. Observación e impugnación de créditos

Presentadas las solicitudes de verificación de créditos tanto el deudor como los acreedores podrán realizar observaciones a los créditos cuya verificación fue solicitada ante el síndico; esta acción debe realizarse dentro de los diez días de vencido el plazo para la presentación de las solicitudes. Este escrito debe ser presentado, conjuntamente con la documentación respaldatoria de la observación, ante el síndico en el domicilio constituido al efecto, en original y dos copias.

Un crédito que fuere observado no podrá ser salvado mediante la contestación o replica del actor (deudor o acreedor) observado; esta acción de observación no tiene costas dentro de! proceso concursa!.

Cualquier causa es válida a la hora de argumentar una observación, entre los causales más comunes están el aumento o disminución de la deuda mediante la inclusión de facturas pagadas o no pagadas, exageración del monto mediante el uso de tasas no usuales.

De la totalidad de las observaciones recibidas el síndico deberá elevar al juzgado actuante un juego de la documentación que serán incorporadas al legajo de cada acreedor.

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1 Informe Individual

Este informe es una pieza clave dentro del proceso de verificación de créditos; formuladas las observaciones el sindico debe redactar este informe en el cual debe exponer la siguiente información:

./ Nombre completo de cada insinuante .

./ Domicilio real y constituido .

./ Monto y causa del crédito .

./ Privilegio y garantías invocadas .

./ Reseña de la información adicional obtenido por el síndico .

./ Observaciones e impugnaciones que ha recibido cada acreencia .

./ Opinión fundada sobre la procedencia del crédito (monto y privilegio) en lo que respecta a su admisibilidad. El objeto principal de este escrito es informar al juez sobre la procedencia o no de

cada uno de los créditos (denunciados por el deudor o solicitados por los acreedores) para ello y sustentado en las facultades otorgadas por la ley el síndico puede realizar las compulsas que considere necesarias sobre los libros y documentos del concursado, o de los acreedores o bien pidiendo explicaciones por escrito, en forma oral o en audiencias celebradas en el juzgado, esta es al efecto de poder formarse una opinión fundada sobre la acreencia.

Se establece que este informe emanado del profesional se asemeja a un informe de auditoría por lo tanto debe cumplir con las exigencias formales y sustanciales establecidas por la RT 7 de la FACPCE, y dado que tiene el carácter de un verdadero dictamen pericial, es aconsejable que el funcionario realice la enumeración de los libros en forma concreta y detallada que fueron tenidos en cuenta para cada una de las insinuaciones crediticias, la legalidad con la que son llevados dichos registros (en función de lo establecido por el Código de Comercio) y las otras fuentes.

La ley concursal no preveé que el informe individual del síndico sea susceptible de impugnaciones y observaciones, sean estas realizadas por el deudor o los acreedores; algunos autores creen que con esto se vulnera el derecho de defensa en juicio ya que no le posibilita a las partes rebatir la opinión del síndico sobre la admisibilidad. Verificación tardía

Si un acreedor con un título con fecha anterior a la presentación a concurso preventivo no pudiera presentarse a verificar su crédito durante el plazo establecido al efecto puede promover la verificación tardía de su acreencia.

El plazo para promover esta acción es de dos años desde el momento de la pre-sentación a concurso, este plazo está basado en que se busca disminuir el riesgo para quien adquiera una empresa en marcha mediante Cramdown por la existencia de pasivos ocultos.

De este proceso son parte el deudor, el pretendido acreedor, un crédito que se pretenda verificar por proceso de verificación tardía no puede ser impugnado y ob-servado por los otros acreedores; por lo tanto las irregularidades que presente esta acreencia solo podrán ser expuestas si se impugna el acuerdo o bien si se solicita la nulidad del mismo.

La verificación tardía se deduce por vía incidental interpuesta ante el propio juzgado y secretaría en el que es llevado el concurso, debiendo cumplirse con las

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formalidades procesales de rigor (escrito adecuado al reglamento para la Justicia Nacional, denuncia del domicilio real y constitución de uno lega, firma del letrado patrocinante, copia de la documentación). En el escrito debe expresarse el monto y causa, con indicación expresa del privilegio indicado en cada caso, asimismo se deberá desagregar el monto en el valor nominal de la deuda más los intereses sean estos compensatorios, punitorios u otros conceptos en condición de anexos que podrán ajustar el valor de origen hasta la fecha a presentación a concurso, salvo que se trate de créditos garantizados con prenda o hipoteca.

Conjuntamente con la presentación del escrito (conforme a lo establecido por la ley concursal en su Art. 281) debe ofrecer todo la prueba y agregarse la documental. Constatado el traslado del incidente puede resolverse o no la apertura a prueba. La resolución que admita o rechace es apelable solo al efecto devolutivo. Vencido el plazo para promover un incidente de verificación tardía o para la para la prescripción liberatoria respecto a las acciones el acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del deudor o terceros vinculados al proceso. El deudor puede invocar la prescripción cuando constata el traslado del incidente o bien el síndico cuando emite el informe correspondiente.

Si el concurso ha concluido no se podrá interponer este recurso de verificación tardía sino que se promoverán acciones individuales siempre y cuando no hayan pasado dos años de la apertura del concurso y que la acción no esté prescripta. Pronto pago

Es un instrumento que permite que los acreedores laborales no se vean obligados a esperar el trámite del concurso para poder cobrar su crédito, debido al carácter alimentario de estos; esto en cierta forma vulnera uno de los principios concursales que es el "por conditium criditorium". Para solicitar o recibir este beneficio deben darse los siguientes requisitos: v'" Que

el crédito laboral posea privilegio especial o general. v'" Que el crédito sea pre-concursal. v'" Que se encuentre enumerado en la enunciación taxativa del Art. 16. v'" Que el acuerdo aun no haya sido homologado.

Con la reforma de la Ley Concursal los créditos laborales se encuentran exentos del fuero de atracción, por lo tanto se abre la posibilidad de continuar la acción ante un juzgado laboral; asimismo, establece una doble modalidad de pronto pago.

"De oficio" El juez puede ordenar o disponer el pronto pago de las acreencias establecidas en el

Art. 16. Para que proceda el pronto pago de oficio los créditos laborales deben estar in-

cluidos en la enumeración del Art.16 y, a la vez, estos enumerados en el informe del síndico del Art. 14, tampoco deben ser controvertidos o dudosos.

A petición de parte Si por alguna razón un crédito no estuviera en el listado del Art. 14 no es necesaria

la verificación del crédito en el concurso o la sentencia en juicio laboral previo.

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