Actuación Del Contador.

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Notas a la Declaración Jurada 2/176 . Retenciones de IRPF Trabajo Independiente. En el caso de los honorarios profesionales Tanto del contador como del Abogado, la empresa de acuerdo al art 73 del decreto 148/007 es Responsable por obligaciones tributarias de terceros ya que integra la categorización de CEDE según DGI. Por lo anterior correspondería Retener un 7% de IRPF siempre y cuando la facturación sin IVA del proveedor sea mayor a 10.000 UI en el mes, de lo contrario no corresponde retener. En el caso del Abogado tomando en cuenta una UI vigente de $2.92 , estamos comprendidos dentro de lo que indica el Art 73 correspondiendo así la retención del impuesto y su inclusión en la declaración 2/176. La retención sería por $2800. En el caso del Contador la solución no es tan clara ya que si bien la factura supera el tope de las 10.000 UI esta se compone de honorarios y reintegros de gastos. En el caso de que los reintegros de gastos se hace el supuesto que estos fueron gastos por cuenta del contador y amparándonos en lo contestado por la administración en la consulta vinculante N°4777 entendemos que forman parte del precio del servicio. En conclusión, a mi juicio los $10000 constituyen renta grava por IRPF. Por lo tanto y a modo de resumen, se supera el límite de UI 10000 por lo que correspondería retener el 7% de IRPF. La retención sería por $2450 Se Imputa en la línea 72 del formulario $5250 correspondiente a retenciones IRPF categoría 1 (2450 + 2800) IVA de Servicios personales fuera de relación de dependencia. Tanto para el caso del abogado como del contador, considero que el IVA de estos gastos corresponde a un IVA indirecto del mes por lo que entiendo debe sumarse a los valores dados anteriormente acerca del IVA prorrateable. Se imputa en el cálculo del IVA compras deducible, en la columna 2 $426600 (368540 + 41560 + 7700 + 8800)

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Transcript of Actuación Del Contador.

Notas a la Declaracin Jurada 2/176.

Retenciones de IRPF Trabajo Independiente.En el caso de los honorarios profesionales Tanto del contador como del Abogado, la empresa de acuerdo al art 73 del decreto 148/007 es Responsable por obligaciones tributarias de terceros ya que integra la categorizacin de CEDE segn DGI.Por lo anterior correspondera Retener un 7% de IRPF siempre y cuando la facturacin sin IVA del proveedor sea mayor a 10.000 UI en el mes, de lo contrario no corresponde retener.En el caso del Abogado tomando en cuenta una UI vigente de $2.92 , estamos comprendidos dentro de lo que indica el Art 73 correspondiendo as la retencin del impuesto y su inclusin en la declaracin 2/176. La retencin sera por $2800.En el caso del Contador la solucin no es tan clara ya que si bien la factura supera el tope de las 10.000 UI esta se compone de honorarios y reintegros de gastos. En el caso de que los reintegros de gastos se hace el supuesto que estos fueron gastos por cuenta del contador y amparndonos en lo contestado por la administracin en la consulta vinculante N4777 entendemos que forman parte del precio del servicio. En conclusin, a mi juicio los $10000 constituyen renta grava por IRPF.Por lo tanto y a modo de resumen, se supera el lmite de UI 10000 por lo que correspondera retener el 7% de IRPF. La retencin sera por $2450Se Imputa en la lnea 72 del formulario $5250 correspondiente a retenciones IRPF categora 1 (2450 + 2800)

IVA de Servicios personales fuera de relacin de dependencia.Tanto para el caso del abogado como del contador, considero que el IVA de estos gastos corresponde a un IVA indirecto del mes por lo que entiendo debe sumarse a los valores dados anteriormente acerca del IVA prorrateable.Se imputa en el clculo del IVA compras deducible, en la columna 2 $426600 (368540 + 41560 + 7700 + 8800)

Local donde funciona la empresa Retenciones IRPF Rendimientos de capital inmobiliario.Siguiendo lo dicho en el Lit C del Art 39 del Ttulo 7 los sujetos pasivos de IRAE excepto los comprendidos en los literales C, E y Q del art 52 del ttulo 4 que paguen o acrediten rentas gravadas sern agentes de retencin del impuesto (IRPF).A priori la empresa debera retener el 7% de IRPF sobre el arrendamiento a la persona fsica propietaria del inmueble sin embargo a mi juicio no debe efectuar retencin debido a que previamente ANDA retiene el 100% del IRPF al propietario.

Arrendamiento del depsito.Hago el supuesto de que este arrendamiento del depsito NO constituye un arrendamiento de espacio sino que el depsito es un simple inmueble, por lo tanto no lo considero gravado con IVA.Los arrendamientos de espacio estn gravados.ICOSAIncluyo en la declaracin el anticipo mensual de ICOSA de $991 ya que si bien la letra no lo dice al ser una SA es sujeto pasivo de este impuesto debiendo anticipar todos los meses.Coeficiente de IRAETomando en cuenta que mas del 80% de los ingresos de la SA son gravadas Utilizo la frmula IRAE/Ventas.El coeficiente resultante es de 1.935% pero debido a la cantidad de lugares decimales que el programa permite incluir me veo obligado a imputar 1.93%, resultado de una pequea diferencia en el clculo normal del anticipo con lo que figura en la declaracin.Cotejando con el Anticipo mnimo, lo determinado por coeficiente es ampliamente mayor por lo que este mes se paga por coeficiente.