ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO - NUEVO CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR (OK)

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 ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO fecha: 10/05/2010 ÉTICA.- La palabra ética proviene del griego éthikós que a su vez proviene del vocablo ethos que significa costumbre, modo de ser, o carácter, en cuanto a la forma de vida ad quirida por el hombre. La ética puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de los actos humanos según principios racionales. La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. La Ética es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes y sus Colegas, es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales. Se dice que la Ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios. La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios. La ética es una parte de la filosofía, de ahí que su método y características de investigación hayan de concordar con ésta disciplina. Al ser la ética parte de la filosofía, no puede dejar de tener nunca como fondo la concepción filosófica del hombre que nos da una visión total de éste como ser social, histórico y creador. Toda la serie de conceptos que la ética maneja de un modo específico, como los de libertad, necesidad, valor, conciencia, sociabilidad, entre otros, presuponen un esclarecimiento filosófico previo.

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ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO

fecha: 10/05/2010

ÉTICA.-

La palabra ética proviene del griego éthikós que a su vez proviene delvocablo ethos que significa costumbre, modo de ser, o carácter, encuanto a la forma de vida adquirida por el hombre.

La ética puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de losactos humanos según principios racionales.

La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma deactuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes yla manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.

La Ética es la ciencia que estudia los diversos deberes y elcomportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes ysus Colegas, es un conjunto de comportamientos exigibles a losProfesionales.

Se dice que la Ética es una ciencia, porque es una disciplina racional yaque parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a susprincipios.

La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos yracionales basados en la experiencia y fundados en principios.

La ética es una parte de la filosofía, de ahí que su método ycaracterísticas de investigación hayan de concordar con ésta disciplina.

Al ser la ética parte de la filosofía, no puede dejar de tener nunca comofondo la concepción filosófica del hombre que nos da una visión total deéste como ser social, histórico y creador. Toda la serie de conceptos quela ética maneja de un modo específico, como los de libertad, necesidad,valor, conciencia, sociabilidad, entre otros, presuponen unesclarecimiento filosófico previo.

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Diversos autores coinciden en señalar que las virtudes o valores básicosdel ser humano son: la prudencia, la fortaleza, la templanza, la Justicia,la solidaridad, la autenticidad, la fidelidad, la bondad, el agradecimiento,la responsabilidad, la libertad, la amistad, la belleza, la paz, la

laboriosidad. Además a estos debemos agregar la honestidad, laresponsabilidad, la integridad y el respeto a la dignidad de las personas.

ÉTICA PROFESIONAL.-

La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudialos deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento desus actividades Profesionales.

A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesionalya que se encarga del estudio y tratado de los deberes ycomportamiento de los Profesionales en el desempeño de susactividades Profesionales y personales.

Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético queuna profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. Enun sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia deldeber o de los deberes.

La Deontología es el conjunto sistemático de normas mínimas que ungrupo de profesionales determinados establece y que refleja unaconcepción ética común o mayoritaria de sus miembros.

El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principioséticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinadaProfesión, por razones de integridad, de profesionalismo y deresponsabilidad social. La deontología implica un compromiso deidentidad con el rol que cumplen en la vida social.

La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y elcomportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes,el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto decomportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchasveces no estén codificados en una reglamentación jurídica.

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En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligacionesprácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral,carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontologíaes el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según

la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado decompromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a laProfesión.

EL CÓDIGO DE ÉTICA.-

Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienenentre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que rijan a losprofesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.

Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normasdeontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayudenpor un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de susprofesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados queredunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie alcolectivo de profesionales que la ejerce, la defensa de los destinatariosde los servicios de nuestros profesionales y la función social quecumplen los Colegios profesionales así lo demanda.

El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado aservir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad,que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientarsu práctica profesional a la función social que desempeñan,promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar dela Sociedad.

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú confecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP.,

aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional delContador Publico para su implementación obligatoria a nivel Nacional apartir de dicha fecha.

En Asamblea General de la JDCCPP. Realizada en ICA del 14 al 16 de junio del 2007, se incorporó al Código de Ética, los Principios

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Fundamentales de la Ética enunciados por la IFAC, para que seaconcordante con el Código de Ética de ésta Entidad Mundial.

El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú,consta de 1 Título Preliminar, 5 Títulos, 59 Artículos, 3 Disposiciones

Finales, 1 Disposición Transitoria.

TÍTULO PRELIMINAR.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL

Dispone que el Contador Público Colegiado, deberá cumplirobligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:

1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todoContador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en susrelaciones profesionales.

La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo eintachable en todos sus actos.

2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir quelos favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otroselimine sus juicios profesionales o de negocios.

El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independenciaen su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sinadmitir la intervención de terceros.

3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El ContadorPúblico Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades yconocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que elcliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado enla práctica, técnicas y legislación vigente.

El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere deconocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a lastécnicas y normas profesionales.

4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetarla confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus

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relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros,salvo que exista un deber legal o profesional.

El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias

para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cualesobtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad.

5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado,debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y deberechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.

El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no deberealizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer,las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.

El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega conconsideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.

El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas enla difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

TITULO I

DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ÉTICAPROFESIONAL

El Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiadotanto en forma independiente como en relación de dependencia,siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividadprofesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba, enforma obligatoria. Asimismo, norma las relaciones profesionales delContador Público Colegiado con sus colegas de profesión.

En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará conprobidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidadprofesional, observando las normas del Código de ética en todos susactos.

El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independientecomo en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional

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en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., queestén refrendados por él.

El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secretoprofesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o

circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de suprofesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

TÍTULO II

DEL CAMPO DE LA PROFESIÓN

El Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercersus actividades profesionales:

a) En relación de dependencia.

b) En forma independiente

El Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionalesen relación de dependencia deberá fomentar permanentemente laconciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerseactualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio

profesional que presta.

El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente laprofesión, no expresará su opinión profesional sobre los estadosfinancieros o sobre cualquier otra información financieracomplementaria, si el examen de dichos estados o información no hasido practicado por él, o bajo su supervisión.

El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajode auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado

como contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuacióncomo Contador no podrá actuar como auditor.

TÍTULO III

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DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOSPROFESIONALES

El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes ousuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en

cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume,la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a lascircunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichoshonorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria atoda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará todacontroversia con sus clientes acerca de sus honorarios.

Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios,en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de

Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresasus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y lafecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorariosprofesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimoaprobado por cada Colegio Regional (Departamental).

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONES

La inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesionalconstituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con lagravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado comoinfracción en el presente Código.

El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el queactúa, es responsable de sus actos y considerado causante de unaacción de descrédito para la profesión.

Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndosede su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficiopersonal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.

El Contador Público Colegiado que infrinja este Código de ÉticaProfesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de larespectiva Región (departamento).

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Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de lainfracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que lafalta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de ContadorPúblico.

Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, lasanción podrá consistir en:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno yveinticuatro meses.

d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro delrespectivo Colegio de Contadores Públicos.

Las sanciones contenidas en el presente Código por las infraccionescometidas son de carácter administrativo institucional,independientemente de las acciones civiles y penales a que hubierelugar.

TÍTULO V

DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES

Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento delas Normas del presente Código de Ética profesional del ContadorPúblico son:

a) El Comité de Ética Profesional.

b) El Tribunal de Honor.

c) El Consejo Directivo.

El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado deevaluar, calificar, investigar y resolver en primera instanciaadministrativa las denuncias presentadas por infracción a las normas delCódigo de Ética Profesional.

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El Tribunal de Honor es el órgano institucional encargado de resolver losrecursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resolucionesemitidas por el Comité de Ética Profesional. Resuelven en segunda yúltima instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de

definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativoalguno.

El Consejo Directivo es el órgano institucional encargado delcumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comité de ÉticaProfesional y el Tribunal de Honor.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de lafecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de laJunta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, realizadaen la ciudad de Ica los días 14 y 15 de junio de 2007; quedandoderogadas las normas del Código del Ética Profesional anterior.

Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales)adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en elartículo 54º del Presente Código de Ética Profesional.

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú,conformará una Comisión Nacional de Ética y Ejercicio Profesionalintegrada por Tres (03) Presidentes de los Comités PermanentesNormativos de Ética y Ejercicio Profesional, los mismos que serándesignados por la Asamblea de los Consejos Macro regionales. Tendráncomo función

la difusión y supervisión del respeto y cumplimiento de las normas delCódigo de Ética Profesional.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código deÉtica Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hastala culminación de los mismos.

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MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI

CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚ.

CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO.

www.miguelalatrista.blogspot.com

[email protected]

[email protected]

Autor: Miguel Angel Alatrista Gironzini

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ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO

fecha: 10/05/2010 

ÉTICA.-La palabra ética proviene del griego éthikós que a su vez proviene delvocablo ethos que significa costumbre, modo de ser, o carácter, encuanto a la forma de vida adquirida por el hombre.La ética puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de losactos humanos según principios racionales.La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma deactuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes yla manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.La Ética es la ciencia que estudia los diversos deberes y elcomportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes ysus Colegas, es un conjunto de comportamientos exigibles a losProfesionales.Se dice que la Ética es una ciencia, porque es una disciplina racional yaque parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a susprincipios.La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos yracionales basados en la experiencia y fundados en principios.La ética es una parte de la filosofía, de ahí que su método ycaracterísticas de investigación hayan de concordar con ésta disciplina.Al ser la ética parte de la filosofía, no puede dejar de tener nunca comofondo la concepción filosófica del hombre que nos da una visión total deéste como ser social, histórico y creador. Toda la serie de conceptos quela ética maneja de un modo específico, como los de libertad, necesidad,valor, conciencia, sociabilidad, entre otros, presuponen unesclarecimiento filosófico previo.Diversos autores coinciden en señalar que las virtudes o valores básicosdel ser humano son: la prudencia, la fortaleza, la templanza, la Justicia,

la solidaridad, la autenticidad, la fidelidad, la bondad, el agradecimiento,la responsabilidad, la libertad, la amistad, la belleza, la paz, lalaboriosidad. Además a estos debemos agregar la honestidad, laresponsabilidad, la integridad y el respeto a la dignidad de las personas. 

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ÉTICA PROFESIONAL.-La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudialos deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento desus actividades Profesionales.

A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesionalya que se encarga del estudio y tratado de los deberes ycomportamiento de los Profesionales en el desempeño de susactividades Profesionales y personales.Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético queuna profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. Enun sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia deldeber o de los deberes.La Deontología es el conjunto sistemático de normas mínimas que ungrupo de profesionales determinados establece y que refleja unaconcepción ética común o mayoritaria de sus miembros.El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principioséticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinadaProfesión, por razones de integridad, de profesionalismo y deresponsabilidad social. La deontología implica un compromiso deidentidad con el rol que cumplen en la vida social.La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y elcomportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes,el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto decomportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchasveces no estén codificados en una reglamentación jurídica.En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligacionesprácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral,carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontologíaes el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan segúnla posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado decompromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a laProfesión.

EL CÓDIGO DE ÉTICA.-Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienenentre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que rijan a losprofesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas

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deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayudenpor un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de susprofesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados queredunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al

colectivo de profesionales que la ejerce, la defensa de los destinatariosde los servicios de nuestros profesionales y la función social quecumplen los Colegios profesionales así lo demanda.El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado aservir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad,que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientarsu práctica profesional a la función social que desempeñan,promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar dela Sociedad.La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú confecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP.,aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional delContador Publico para su implementación obligatoria a nivel Nacional apartir de dicha fecha.En Asamblea General de la JDCCPP. Realizada en ICA del 14 al 16 de junio del 2007, se incorporó al Código de Ética, los PrincipiosFundamentales de la Ética enunciados por la IFAC, para que seaconcordante con el Código de Ética de ésta Entidad Mundial.El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú,consta de 1 Título Preliminar, 5 Títulos, 59 Artículos, 3 DisposicionesFinales, 1 Disposición Transitoria.

TÍTULO PRELIMINAR.DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONALDispone que el Contador Público Colegiado, deberá cumplirobligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todoContador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus

relaciones profesionales.La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo eintachable en todos sus actos.2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir quelos favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otroselimine sus juicios profesionales o de negocios.

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El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independenciaen su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sinadmitir la intervención de terceros.3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador

Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades yconocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que elcliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado enla práctica, técnicas y legislación vigente.El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere deconocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a lastécnicas y normas profesionales.4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetarla confidencialidad de la información obtenida como resultado de susrelaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros,salvo que exista un deber legal o profesional.El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesariaspara asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cualesobtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad.5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado,debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y deberechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no deberealizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer,las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega conconsideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas enla difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

TITULO IDEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ÉTICAPROFESIONAL

El Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiadotanto en forma independiente como en relación de dependencia,siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividadprofesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba, enforma obligatoria. Asimismo, norma las relaciones profesionales delContador Público Colegiado con sus colegas de profesión.

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En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará conprobidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidadprofesional, observando las normas del Código de ética en todos susactos.

El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independientecomo en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesionalen relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., queestén refrendados por él.El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secretoprofesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos ocircunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de suprofesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

TÍTULO IIDEL CAMPO DE LA PROFESIÓNEl Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercersus actividades profesionales:a) En relación de dependencia.b) En forma independienteEl Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionalesen relación de dependencia deberá fomentar permanentemente laconciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerseactualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicioprofesional que presta.El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente laprofesión, no expresará su opinión profesional sobre los estadosfinancieros o sobre cualquier otra información financieracomplementaria, si el examen de dichos estados o información no hasido practicado por él, o bajo su supervisión.El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajode auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado

como contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuacióncomo Contador no podrá actuar como auditor.

TÍTULO IIIDE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOSPROFESIONALES

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El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes ousuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener encuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume,la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las

circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichoshonorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria atoda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará todacontroversia con sus clientes acerca de sus honorarios.Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios,en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación deServicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresasus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y lafecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorariosprofesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimoaprobado por cada Colegio Regional (Departamental).TÍTULO IVDE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONESLa inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesionalconstituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con lagravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado comoinfracción en el presente Código.El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el queactúa, es responsable de sus actos y considerado causante de unaacción de descrédito para la profesión.Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndosede su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficiopersonal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.El Contador Público Colegiado que infrinja este Código de ÉticaProfesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de larespectiva Región (departamento).Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de lainfracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la

falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de ContadorPúblico.Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, lasanción podrá consistir en:a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita.

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c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno yveinticuatro meses.d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro delrespectivo Colegio de Contadores Públicos.

Las sanciones contenidas en el presente Código por las infraccionescometidas son de carácter administrativo institucional,independientemente de las acciones civiles y penales a que hubierelugar.

TÍTULO VDE LOS ORGANOS INSTITUCIONALESLos Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento delas Normas del presente Código de Ética profesional del ContadorPúblico son:a) El Comité de Ética Profesional.b) El Tribunal de Honor.c) El Consejo Directivo.El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado deevaluar, calificar, investigar y resolver en primera instanciaadministrativa las denuncias presentadas por infracción a las normas delCódigo de Ética Profesional.El Tribunal de Honor es el órgano institucional encargado de resolver losrecursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resolucionesemitidas por el Comité de Ética Profesional. Resuelven en segunda yúltima instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter dedefinitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativoalguno.El Consejo Directivo es el órgano institucional encargado delcumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comité de ÉticaProfesional y el Tribunal de Honor.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de lafecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de laJunta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, realizadaen la ciudad de Ica los días 14 y 15 de junio de 2007; quedandoderogadas las normas del Código del Ética Profesional anterior.Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales)

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adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en elartículo 54º del Presente Código de Ética Profesional.La Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú,conformará una Comisión Nacional de Ética y Ejercicio Profesional

integrada por Tres (03) Presidentes de los Comités PermanentesNormativos de Ética y Ejercicio Profesional, los mismos que serándesignados por la Asamblea de los Consejos Macro regionales. Tendráncomo funciónla difusión y supervisión del respeto y cumplimiento de las normas delCódigo de Ética Profesional.

DISPOSICION TRANSITORIALos procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código deÉtica Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hastala culminación de los mismos.MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINICONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚ.CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO.www.miguelalatrista.blogspot.comgironzini@[email protected]

CAPITULO I

ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Art. 1º. Las normas contenidas en el presente Código de ÉticaProfesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de ContadoresPúblicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual

como asociada.

Art. 2º. El Contador Público está obligado a adecuar sus actividadesprofesionales a las normas establecidas en el presente Código de ÉticaProfesional.

Art. 3º. El presente Código regula el ejercicio profesional del ContadorPúblico tanto en forma independiente como en relación de dependenciade un empleador, siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que

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adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de laretribución que perciba.

Este Código, asimismo, norma las relaciones profesionales del ContadorPúblico con sus colegas de profesión.

Art. 4º. Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de laprofesión, ejerzan otra u otras profesiones, deberán acatar las normaséticas que señala este Código para el desarrollo de la actividad deContador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejerciciode la profesión o profesiones que ejerza.

Art. 5º. Los Colegios de Contadores Públicos Regionales(Departamentales) tendrán un Comité de Ética Profesional conformadopor cinco (05) miembros de la orden, que ostenten preferentemente loscargos Ex Decanos y/o Vicedecanos. Su designación corresponde alConsejo Directivo y ejercerán sus funciones durante el periodo demandato del Consejo Directivo.

Art. 6º. Las denuncias serán recibidas por el Consejo Directivo, quiencorrerá traslado de la denuncia al Comité de Ética para su calificación,investigación y resolución en Primera Instancia. Una vez emitida laresolución por el Comité de Ética deberá ser notificada a las partesconcediéndoles un plazo perentorio para la interposición del medioimpugnatorio de apelación. Cumplido el plazo concedido sin que ningunade las partes interpongan apelación el Comité de Ética declarará el

archivamiento definitivo del proceso administrativo o consentida lasanción impuesta, según corresponda; y, si alguna de las partesinterpone el recurso impugnativo de apelación correrá traslado alConsejo Directivo para que éste, en el término de 48 horas, lo eleve alTribunal de Honor órgano institucional que resolverá en Segunda yúltima instancia.

Art. 7º. La Junta de Decanos del los Colegios de Contadores Públicosdel Perú, conformará una Comisión Nacional de Ética Profesionalintegrada por cinco Presidentes de Comités de Ética Profesionaldepartamentales, quienes tendrán la función de difundir y supervisar elrespeto y cumplimiento del Código de Ética profesional.

CAPITULO II

NORMAS GENERALES DE ETICA 

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 Art. 8º. En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará conprobidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidadprofesional, observando las normas del Código de ética en todos susactos.

Art. 9º. Ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicasen contra de la institución o de algún colega sin haber presentadopreviamente la denuncia respectiva ante el Comité de Ética de suColegio.

Art. 10º. El Contador Público que sea miembro de otras instituciones seabstendrá de intervenir directa o indirectamente, en actos que seanlesivos a la profesión del Contador Público.

Art. 11º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargoincompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejaren suspenso sus actividades profesionales en tanto dure laincompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de ContadoresPúblicos que pertenece, antes de asumir el cargo.

Art. 12º. Los Contadores Públicos en el ejercicio como miembros delConsejo Directivo de su Colegio Profesional estarán comprendidosdentro del alcance del presente Código y además cuando:

Transgredan el Estatuto de la Institución Profesional

Cuando no informen al Comité de Ética Profesional sobre ProcesosAdministrativos y Procesos Penales que tuvieren en curso, o lasSanciones Administrativas y Penales Consentidas.

Cuando se utilice indebidamente los recursos y no se salvaguardeadecuadamente el patrimonio del Colegio.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Art. 13º. El Contador Público que actúe tanto en función independientecomo en relación de dependencia con un empleador, asumiráresponsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes,declaraciones juradas, etc., que estén refrendados con su firma.

Art. 14º. Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa o motivo,podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, portratarse de una apropiación indebida.

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Cualquier diferendo con sus clientes deberá dilucidarse en el fuerocorrespondiente y ante la autoridad competente.

SECRETO PROFESIONAL

Art. 15º. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secretoprofesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos ocircunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de suprofesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

Art. 16º. Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso dela información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrácomunicar dicha información a otras personas, que pudieran provechode la misma.

Art. 17º. El Contador Público podrá consultar o intercambiarimpresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina,pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas oentidades de las que se trate, salvo que se cuente con el consentimientoo autorización expresa de los aludidos o interesados.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Art. 18º. El Contador Público en el desempeño de sus funciones,cualquiera que sea el campo de actuación, debe mantener

independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad eimparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarseen hechos debidamente comprobables en aplicación de las NormasInternacionales de Contabilidad (NIC´s) y de las Normas Internacionalesde Auditoria (NIA´s); así como, de las técnicas contables aprobadas porla profesión en los congresos nacionales e internacionales.

Art. 19º. Se considera que no hay independencia de criterio niimparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que sesomete a su consideración en función de Auditor. Cuando el ContadorPúblico sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado,del propietario o socio principal de la entidad o de algún director,administrador, gerente o funcionario.

Art. 20º. Tampoco se considera que hay independencia de criterio,cuando el Contador Público, actuando como Auditor Independiente, estévinculado económica o administrativamente con la entidad o sus filialesy con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga

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vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad decriterio.

Art. 21º. La labor del Contador Público como Perito Contable Judicialdebe ser objetiva e imparcial, y su actuación debe ser mesurada frente

a la intervención de otros colegas.

RELACION CON OTROS COLEGAS 

Art. 22º. El Contador Público podrá asociarse para el ejercicioprofesional, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y los que rijanen el futuro para nuestra profesión.

La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno omás de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de ContadoresPúblicos.

Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad deContadores Públicos.

Art. 23º. El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta deformular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre laintervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opiniónsobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentesdel Colegio de su Colegiación.

Art. 24º. Los nombres y/o apellidos de los socios retirados o fallecidos,por ningún motivo, podrán mantenerse en la denominación o razónsocial de la sociedad a que hayan pertenecido.

Art. 25º. En las sociedades de profesionales solo podrán suscribir orefrendar los informes y estados financieros quienes poseen títuloprofesional de Contador Público otorgado por una universidad peruana odel extranjero revalidado conforme a ley y debidamente colegiado einscrita la sociedad en el registro correspondiente del Colegio en queejerza habitualmente la profesión.

Art. 26º. Cuando una Sociedad de Auditoria es sancionada consuspensión por una entidad de control o supervisión del Estado o por elfuero judicial, dicha sanción será aplicada a los socios que hayanfirmado el contrato por servicios profesionales, el Dictamen, Informe osu equivalente.

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Art. 27º. La sanción impuesta y consentida a que se refiere el artículoanterior será inscrita en el Registro de Sociedades de Auditoria delColegio correspondiente.

CAPITULO III

CAMPO DE LA PROFESIÓN

Art. 28º. El Contador Público puede ejercer sus actividadesprofesionales:En relación de dependencia.En forma independiente

EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALESEJERCIDAS EN RELACION DE DEPENDENCIA 

Art. 29º. El Contador Público que ejerza sus actividades profesionalesen relación de dependencia deberá fomentar permanentemente laconciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerseactualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicioprofesional que presta.

Art. 30º. El Contador Público que ejerza la docencia en algunainstitución educativa, tendrá como objetivo primordial enseñar lasnormas y principios que rigen la profesión y las normas de ética

profesional. Deberá impartir enseñanza técnica, científica yfundamentalmente humanista para lo cual se mantendrápermanentemente actualizado, para de esta manera contribuir a ladifusión y desarrollo de la Profesión.

EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALESEJERCIDAS EN FORMA INDEPENDIENTE 

Art. 31º. Para efectos de la interpretación del ejercicio de lasactividades profesionales en forma independiente, se considera como talcuando la actuación del Contador Público no está subordinada a losórganos de dirección o a los juicios de sus clientes.

Art. 32º. El Contador Público que ejerza en forma independiente laprofesión, no expresará su opinión profesional sobre los estadosfinancieros o sobre cualquier otra información financieracomplementaria, si el examen de dichos estados o información no hasido practicado por él, o bajo su supervisión.

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Art. 33º. El dictamen, informe u opinión del Contador Público debe serredactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesionalsobre el particular, en concordancia con las normas y procedimientosaprobados por la profesión contable.

Art. 34º. El Contador Público no permitirá que se presente estados,documentos o informes en papel con su membrete cuando no han sidoexaminados por él.

Art. 35º. El Contador Público que fuera solicitado para dictaminarestados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinadospor otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casosde exámenes especiales o de fuerza mayor, con conocimiento expreso oescrito del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece, antes deiniciar sus labores.

Art. 36º. Ningún Contador Público que ejerza la profesión en formaindependiente, permitirá actuar en su nombre a persona que no sea surepresentante debidamente acreditado o empleado bajo su autorizacióny responsabilidad.

Art. 37º. El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajode auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en que hayatrabajado como contador, sino después de dos años. Mientras dure suactuación como Contador no podrá actuar como auditor.

Art. 38º. No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritajecontable judicial en las empresas en donde se actúa como Contadores através de empresas de contabilidad OUTSOURCING vinculadas con losauditores o por personas que tengan dependencia con los auditores operitos contables judiciales.

Art. 39º. En los servicios de contabilidad, consultoría, peritajes oauditoria prestados en forma independiente por personas jurídicas,asume la responsabilidad el profesional Contador Público que firme osuscriba los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos ycontribuciones e informes o dictámenes en general.

Art. 40º. El informe o Dictamen del Contador Público en su calidad deperito, consultor o auditor independiente deberá estar debidamentesustentado con los papeles de trabajo o correspondencia encumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria - NIA´s y/o delas técnicas contables aprobadas por la profesión en congresosnacionales e internacionales.

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CAPITULO IV

RETRIBUCION ECONOMICA

Art. 41º. El Contador Público deberá determinar con sus clientes o

usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener encuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume,la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a lascircunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichoshonorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria atoda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará todacontroversia con sus clientes acerca de sus honorarios.

Art. 42º. Los Contadores Públicos para la prestación de sus servicios,en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación deServicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresasus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y lafecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorariosprofesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimoelaborado por cada Colegios Departamental.

CAPITULO V

ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Art. 43º. El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer

sus servicios en forma seria y mesurada mediante anuncios enperiódicos, revistas y medios electrónicos.

El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuaranuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que noejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios para laenseñanza regular en institutos, escuelas, academias, Cenecapes,ONGs, etc.

Art. 44º. La identificación del Contador Público o de la firmaprofesional debe limitarse a anunciar el nombre individual o razón socialde la firma, el título profesional, dirección y su representación,asociación o agrupación si la hubiere.

Art. 45º. Esta prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando mediosde comunicación en forma permanente para dar a conocer la prestaciónde sus servicios profesionales, además no se puede utilizar nombres,

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siglas o letras de los Colegios de Contadores Públicos o de otrasinstituciones en la publicidad.

Art. 46º. Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios osolicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público, individual o

asociadamente, en los siguientes casos:

En el envío de cartas o curriculas a empresas ofreciendo sus servicios,sin que ellos le fueran requeridos,

En la distribución de volantes,

En la contratación de comisionistas o corredores,

En anuncios a través de medios de comunicación.

Art. 47º. No se considera como publicidad, la divulgación de obras,folletos, boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, depráctica profesional, de orientación o de información elaborados porContadores Públicos, que representen temas de interés general o de laprofesión en particular.

CAPITULO VI

INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA

Art. 48º. La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código deÉtica Profesional constituye infracción, la cual será sancionada deacuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamentetipificado como infracción en el presente Código.

Art. 49º. El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el queactúa, es responsable de sus actos y considerado causante de un actode descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asuntoque haya examinado o sobre cualquier información de carácterprofesional.

a.- Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesariomanifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones herradas.

b.- Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante quedeba aparecer en los estados financieros en sus informes y del cualtenga conocimiento.

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c.- Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a sutrabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos decontabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar sutrabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinióncuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza

que le impidan emitir tal opinión.

d.-No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviaciónsustancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o decualquier omisión importante aplicable en las circunstancias al caso quele ocupa.

e.- Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra informaciónde su cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios.

En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos quepresente el Contador Público deberán contener la expresión de su juiciofundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedaninducir a error.

Art. 50º. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesionalel Contador Público que directa o indirectamente, interviene en arreglosindebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismopara obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente,comisiones, corretajes o recompensas.

Art. 51º. Comete infracción el Contador Público que se vale de lafunción para conseguir directa o indirectamente beneficios que no seanproducto de su labor profesional.

Art. 52º. Comete infracción grave el Contador Público que valiéndosede su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficiopersonal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.

Art. 53º. Comete infracción el Contador Público que edite y publiquetextos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas enpublicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otrasprofesiones liberales.

SANCIONES

Art. 54º. El Contador Público que infrinja este Código de ÉticaProfesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos delrespectivo departamento.

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Art. 55º. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta lagravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad deacuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio yestabilidad de la profesión de Contador Público.

Art. 56º. Según la gravedad de la falta cometida por el ContadorPúblico, la sanción podrá consistir en:

Amonestación verbal privada.

Amonestación escrita privada.

Amonestación escrita pública.

Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno yveinticuatro meses.

Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro delrespectivo Colegio de Contadores Públicos.

La amonestación escrita pública, las suspensiones temporales y lacancelación de definitiva de la matrícula, deben ser publicadas en laRevista Oficial del respectivo Colegio. La Cancelación definitiva delRegistro deberá además ser puesta en conocimiento de la Junta deDecanos de Colegios de Contadores públicos del Perú y de las entidadesrelacionadas a la Profesión.

Art. 57º. Las sanciones éticas contenidas en el presente Código por lasinfracciones cometidas son de carácter estrictamente administrativoinstitucional, independientemente de las acciones civiles y penales a quehubiera lugar.

CAPITULO VII

ORGANOS INSTITUCIONALES

Art. 58 .- Los órganos institucionales encargados de velar por el

cumplimiento de las Normas del presente Código de Ética profesional delContador Público son:

El Comité de Ética Profesional.

El Tribunal de Honor.

El Consejo Directivo.

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Art. 59º. El procedimiento que deben seguir los organismos encargadosdel cumplimiento del Código de Ética profesional para aplicar lasanciones correspondientes, es el siguiente.

De carácter resolutivo, primera instancia: El Comité de Ética profesional.

De carácter resolutivo última instancia: El Tribunal de Honor.

De carácter ejecutivo: El Consejo Directivo.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- El presente Código de Ética Profesional entra en vigencia apartir de la fecha de su aprobación por la Asamblea GeneralExtraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de ContadoresPúblicos del Perú, realizada en la ciudad de Arequipa los días 02 al 04de agosto de 2005, quedando derogadas, en consecuencia, las normasdel Código de Ética Profesional de diciembre de 1998.

SEGUNDA.- Los Colegios de Contadores Públicos Departamentales,adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos internos a lo dispuesto en elartículo Nº 58 del presente Código de Ética Profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

UNICA.- Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del

Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichasnormas hasta la culminación de los mismos

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