Actos adm.
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Efectos de los Actos Administrativos(Ensayo)
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho
Administrativo, refieren a toda declaración de carácter general o particular emitida
de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los
órganos de la administración pública, estos se presumirán válidos y producirán
efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
En principio, para hablar de los efectos del acto administrativo, hay que tomar en
cuenta la clasificación de los mismos, presente en los artículos 13 y 72 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales respaldan a los actos de
efectos generales, llamados también normativos, ya que crean normas y son parte
en el ordenamiento jurídico, por lo tanto son fuente de Derecho y deben ser
publicados en la Gaceta Oficial que corresponda.
Ahora bien, siguiendo la línea anterior, es clave destacar que existen ciertos
elementos que determinan la ejecución del acto, ya que según su destinatario, son
dirigidos a una pluralidad, es decir, van dirigidos a un número indeterminado de
personas, haciendo especial énfasis en la diferencia que se origina entre lo que
debe ser interpretado como Acto Administrativo de efecto general, de contenido
normativo, y al de Efecto General, el cual aun cuando pueda no contener el efecto
normativo, puede interesar a un indeterminado número de personas; sin embargo,
eso tendría relación directa con el control difuso y el concentrado, en virtud de la
naturaleza del acto en sí.
Por otra parte, los actos de efectos particulares establecen una decisión que
no es normativa aplicable a uno o varios sujetos de derecho., es decir, el
destinatario un individuo o un grupo determinado o determinable de personas,
o actos individuales, están sometidos a un lapso de caducidad de seis meses para
su impugnación, por esta razón es importante señalar, no es lo mismo, el acto
administrativo individual o particular que un acto administrativo de efectos
particulares.
En cuanto a la notificación de los actos administrativos, los que producen un
efecto general puedan tener todos sus efectos jurídicos, tienen que ser
publicitados en gaceta oficial (art. 72) eiusdem, el art. (73) de la LOPA se refiere a
los actos particulares: se establece la obligación de la administración Pública de
notificar aquellos actos que tienen efectos particulares cuando afecte derechos del
administrado y establece las formalidades que debe cumplir esta notificación.
Asimismo, y complementando lo anterior, al momento de llevar a cabo el acta
administrativo como tal, salen a relucir figuras que la ley conoce como Efectividad
y Ejecutoriedad de los actos, cuando nos referimos a la Efectividad, se trata de la
eficacia de este, una vez que el acto Administración Ha cumplido con c/u de las
formalidades de Fondo y de Forma, se considera que es completamente valido,
se supone que es válido y por lo tanto su consiguiente acto jurídico va a ser
precisamente el obtener la materialización de este acto administrativo y en entra
en juego el principio de la ejecución. Cuando hablamos de este principio, tenemos
que referirnos aquella cualidad de la Administración Pública de forjase
cumplimiento de la decisión que ella tomo por sus propios medios, sin acudir a la
vía judicial, sino que se considera que la administración, publica se vale por sí
misma para obtener por cualquier medio de manera tanto voluntaria como
obligatoria el cumplimiento de ese acto Administración De efecto particular. Ej.
Cuando la Administración Impone una multa ella no tiene que acudir a la vía
judicial, sino que puede llegar a clausurar el negocio, hasta obtener el pago de esa
multa por parte del particular, perfectamente lo puede hacer. En conclusión: El
principio de Ejecutoriedad, se contrae a la posibilidad que tiene la Administración
Publica para hacer valer las decisiones que ella tomo sin dé necesidad de apoyo
en otra autoridad.