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    TEORIA GENERAL DE LOS ACTOS JURIDICOS

    A) Concepto y Clasificaciones

    Nocin del Acto Jurdico

    Los hechos que en el mundo se generan y que tienen su origen en la naturaleza o en laaccin del hombre, pueden o no producir consecuencias jurdicas; en el primer caso,reciben el nombre de hechos jurdicos, y en el segundo de hechos simples o materiales.

    Hecho jurdicoes, pues, todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectosde derecho. Estos efectos pueden ser la adquisicin, la modificacin o la prdida de underecho.

    Hecho simple o maeriales todo acontecimiento de la naturaleza o de hombre y que noproduce efectos de derecho.

    Hechos Jurdicos propiamente tales y Hechos Jurdicos Voluntarios

    e acuerdo con la concepcin cl!sica, la e"presin #hecho jurdico$ alcanza tres clases dehechos%

    &' Hechos Jurdicos propiame!e ales% son los hechos de la naturaleza queproducen consecuencias de derecho. (or ejemplo, el nacimiento, la muerte, eltranscurso del tiempo, etc.

    )' Hechos Jurdicos "olu!arios reali#ados co! la i!e!ci$! de producire%ecos jurdicos, o sea, los actos jurdicos. *e trata de actos realizados+oluntariamente con la intencin de crear, modificar o e"tinguir derechos. (orejemplo% los contratos, el testamento, el reconocimiento de un hijo, etc.

    ' Hechos Jurdicos "olu!arios& pero reali#ados si! la i!e!ci$! de producire%ecos jurdicos'-ales son, entre otros, los delitos y cuasidelitos.

    e manera que de acuerdo con la concepcin cl!sica, los actos jurdicos se diferencian delos dem!s hechos jurdicos en que aquellos se realizan con la intencin de producir efectosde derecho.

    El Negocio Jurdico

    La doctrina alemana, italiana y otras engloban dentro de la locucin actos jurdicos a loshechos jurdicos humanos y los actos jurdicos propiamente tales, llamando a estos ltimosnegocios jurdicos.

    /s se dice que el negocio jurdico es una declaracin de +oluntad dirigida a pro+ocarefectos jurdicos que el ordenamiento jurdico reconoce y garantiza.

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    Concepto de Acto Jurdico

    0l!sicamente el acto jurdico se define como la manifestacin de +oluntad que se hace conla intencin de crear, modificar o e"tinguir un derecho.

    os son sus caractersticas%

    - Es la manifestacin de +oluntad de una o m!s personas

    - La intencin de producir efectos jurdicos

    Clasificacin de los Actos Jurdicos

    /tendiendo a di+ersos puntos de +ista, es posible hacer +ariadas clasificaciones de losactos jurdicos.

    1 Actos nilaterales y Actos !ilaterales

    *on actos unilaterales aquellos que formarse necesitan de la manifestacin de +oluntad deuna sola parte y, bilaterales los que requieren el acuerdo de +oluntades de dos o m!spartes. *e habla de partes y no de personas, ya que una parte puede estar constituida poruna o m!s personas. (arte es la persona o personas que constituyen un solo centro deinteres. /s habr! una sola parte si el inters es nico.

    La clasificacin que tratamos toma en consideracin el nmero de partes necesarias paraque el acto se forme y no para que produzca efectos. El testamento, pro ejemplo, es unacto jurdico unilateral; su e"istencia depende e"clusi+amente de la +oluntad del otorgante,pero para que el testamento produzca sus efectos, el heredero debe aceptar la herencia.

    (or lo general se llama partes a las personas que hacen declaracin de +oluntad en los

    actos jurdicos bilaterales, y autor a la persona que otorga un acto jurdico unilateral.

    Los actos jurdicos bilaterales se denominan tambin con+enciones. e manera que esposible definir la con+encin como el acuerdo de +oluntades que tiene por objeto crear,modificar o e"tinguir un derecho.

    0uando este acuerdo de +oluntades tiene por objeto crear derechos, toma el nombreespecfico de contrato. /s pues la con+encin es el gnero y el contrato la especie; de ahque todo contrato sea una con+encin, pero no toda con+encin es un contrato.

    El pago es una con+encin porque pro+iene de un concurso de +oluntades; pero no es uncontrato porque no tiene crear obligaciones sino e"tinguirlas.

    1uestro 0digo 0i+il ha confundido las e"presiones #con+encin$ y #contrato$ utiliz!ndolascomo sinnimas. (or ejemplo el artculo &23 se4ala que #las obligaciones nacen, ya deconcurso real de las +oluntades de dos o m!s personas, como en los contratos ocon+enciones...$ /simismo, definiendo los contratos, el artculo &25 indica que #contrato ocon+encin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no haceralguna cosa.$

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    El Acto Jurdico

    /hora bien, puesto que los actos jurdicos bilaterales toman el nombre genrico decon+enciones, la e"presin acto jurdico suele reser+arse para designar a los actos

    jurdicos unilaterales.

    La e"presin acto jurdico tiene entonces, ) acepciones% una genrica, aplicable a todoacto de una o m!s personas realizados con la intencin de producir efectos jurdicos, y unaespecfica o restringida, que se emplea para designar nicamente a los actos jurdicos

    unilaterales.

    617 8 97L/-E:/L7/ E L* 01-:/-*

    -odo contrato es un acto jurdico bilateral, porque para formarse necesita el acuerdo de las+oluntades de dos partes. (ero los contratos a su +ez, pueden ser uni o bilaterales.

    El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contraeobligacin alguna; y es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recprocamente.

    0omo se +e la clasificacin de los contratos en unilaterales y bilaterales se haceatendiendo al nmero de partes que resultan obligadas, mientras que la clasificacin de losactos considera el nmero de partes necesario para la formacin de los mismos.

    /0-*

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    Los actos de derecho patrimonial son aquellos destinados a adquirir, modificar o e"tinguirun derecho pecuniario.

    /0-* (/-:7>17/LE* / -=-6L ?:/-67- 8 / -=-6L 1E:*

    esde el punto de +ista de la unidad o reciprocidad de las prestaciones, los actos jurdicospatrimoniales pueden ser a ttulo gratuito o a ttulo oneroso.

    En los actos a ttulo gratuito, una de las partes procura a la otra una +entaja sin recibir deella ninguna equi+alente. Ejemplo tpico% la donacin.

    En los actos a ttulo oneroso, cada parte recibe una +entaja en cambio de la que procura ala otra parte. Ejemplo% compra+enta, arrendamiento, etc.

    1uestro 0digo 0i+il establece esta distincin trat!ndose de los contratos. /s, el artculo).22@ dice que #el contrato es gratuito o de beneficencia cuando slo tiene por objeto lautilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gra+amen, y oneroso, cuando tiene por

    objeto la utilidad de ambos contratantes, gra+!ndose cada uno en beneficio del otro.$

    % Actos entre &i&os y Actos por causa de muerte

    /ctos mortis causa son aquellos en que la muerte del sujeto que los otorga es supuestonecesario para que ellos produzcan sus efectos; actos entre +i+os son todos los dem!s,aunque sus efectos se subordinen a la muerte de una de las partes, pues en esta hiptesisla muerte no es de la esencia del acto sino un elemento accidental del mismo. /cto mortiscausa es el testamento.

    ' Actos (olemnes y Actos no (olemnes

    /ctos solemnes son aquellos en que la ley, en consideracin a la naturaleza del acto, e"igeciertas formalidades indispensables para la e"istencia de ste.

    /ctos no solemnes son aquellos en que la +oluntad o el consentimiento puede e"presarseen cualquier forma; la ley no impone solemnidad alguna para considerar e"istente el acto.

    *i un acto solemne se celebra sin cumplir con la solemnidad prescrita por la ley, el acto esine"istente o nulo absolutamente.

    /0-* *LE>1E* (: E-E:>71/07A1 E L/* (/:-E*

    La ley es la que da a un acto el car!cter de solemne o no solemne; pero las partes puedenhacer solemne un acto que por e"igencia de la ley no lo es.

    /s sucede con la compra+enta de cosas muebles y con el arrendamiento, cuando se pactaque se har!n por escrito.

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    En efecto, dice el artculo &5@)% #si los contratantes estipularen que la +enta de otras cosasque las enumeradas en el inciso )B del artculo precedente no se reputar! perfecta hasta elotorgamiento de escritura pblica o pri+ada, podr! cualquiera de las partes retractarsemientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa +endida.$

    (or su parte el artculo &.C)& e"presa que #si se pactare que el arrendamiento no se reputeperfecto mientras no se firme escritura, podr! cualquiera de las partes arrepentirse hasta

    que as se haga o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada; siinter+ienen arras, se seguir!n las mismas reglas que en el contrato de compra+enta.$

    (ero un acto solemne por mandato de la ley no es lo mismo que uno que lo es por +oluntadde las partes; si en el primer caso faltan las solemnidades, el acto es ine"istente o nuloabsolutamente; en cambio, en el segundo caso, el acto puede producir efectos aun si no secumplen las solemnidades, si se ejecutan hechos que importen renuncia de stas.

    Actos de Administracin y Actos de *isposicin

    Es frecuente que la ley permita a ciertas personas realizar actos de administracin, pero nolos de disposicin, o bien, permite estos ltimos, pero e"ige requisitos mucho m!srigurosos que para los primeros.

    Esta distincin es de especial importancia trat!ndose de las personas que obran en intersde otra. /s, por ejemplo, el tutor o curador puede y debe administrar los bienes del pupilo,pero no puede, sin pre+io decreto judicial, enajenar los bienes races del pupilo, nigra+arlos con hipoteca, censo o ser+idumbre, ni enajenar ni empe4ar los mueblespreciosos o que tengan +alor de afeccin. Dartculo C& y C'

    /hora bien, en la pr!ctica es difcil distinguir los actos de administracin de los actos dedisposicin, y el criterio para efectuar dicha distincin no es preciso. / lo sumo se puededecir que no deben confundirse los actos que e"ceden la administracin con los deenajenacin; as por ejemplo, la enajenacin de frutos destinados a la +enta no es posibledejar de considerarla como acto de buena administracin. (or ello, m!s que a la naturaleza

    jurdica del acto, se debe mirar a su funcin econmica.

    /s, puede decirse que son actos de disposicin los que conciernen al +alor capital delpatrimonio y que pueden, por lo mismo, importar una prdida o disminucin patrimonial; yactos de administracin, los que tienden a la conser+acin del patrimonio y no tocan m!sque a los productos, aun cuando consistan en una enajenacin.

    + Actos #uros y (imples y Actos (u,etos a -odalidad

    La e"presin modalidad tiene un sentido amplio y un sentido restringido.

    En su acepcin m!s amplia designa a todas las maneras de ser, todas las +ariantes quelos derechos son susceptibles de presentar y soportar; pero entre +ariantes hay algunasespecialmente importantes, que constituyen las modalidades por e"celencia o en suacepcin restringida% el plazo, la condicin y suele incluirse tambin, el modo.

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    La condicin es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la e"tincin deun derecho. (uede ser, por lo tanto, suspensi+a o resolutoria.

    El plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la e"tincin de underecho. (uede, por lo tanto, ser suspensi+o o e"tinti+o.

    El modo puede definirse como una carga establecida en los actos jurdicos a ttulo gratuito

    con el fin de limitar el derecho del acreedor o adquirente de la liberalidad.

    El mismo nombre toma la cl!usula accesoria en que se impone, y desde esta perspecti+apueden definirse como ciertas cl!usulas que pueden insertarse en los actos jurdicos paramodificar sus efectos, sea desde el punto de +ista de su e"istencia, ejercicio o e"tincin delos derechos que de ellos resultan.

    (or ejemplo, te lego mi casa con la obligacin que no destruyas la estatua que seencuentra en el jardn; te presto mi auto pero slo para que lo uses dentro del radio urbano.

    /cto jurdico puro y simple es aquel que produce sus efectos de inmediato de formanormal. *us efectos no est!n sujetos a alteracin por circunstancia alguna ni cl!usula

    particular. En otras palabras, acto puro y simple es el que no est! sujeto a modalidades./cto sujeto a modalidades es aquel cuyos efectos, sea por disposicin de la ley o por la+oluntad de las partes, est!n sujetos a circunstancias o cl!usulas restricti+as, ll!maseplazo, condicin o modo.

    . Actos Causales y Actos A/stractos

    Esta clasificacin se desarrollar! al estudiarse la causa como elemento de la e"istencia delos actos jurdicos.

    (odemos decir que el acto jurdico abstracto es aquel en que la causa no aparece demanifiesto, sino que se encuentra fuera del acto mismo; supone un acto jurdico pre+ioentre las partes.

    0 Actos #rincipales y Actos Accesorios

    El 0digo 0i+il, en su artculo &22) distingue entre contrato principal y contrato accesorio.:efiriendo esta clasificacin a los actos jurdicos en general, podemos decir que actoprincipal es el que subsiste por s mismo sin necesidad de otro, y accesorio es el que tienepor objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no puedesubsistir sin ella.

    Esta clasificacin es importante para los efectos de determinar la e"tincin de unos y otrosactos, de acuerdo con el aforismo que dice #lo accesorio sigue la suerte de lo principal,pero no lo principal la suerte de lo accesorio.$

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    e ah que el artculo ).&F e"presa que #la accin hipotecaria, y las dem!s que procedende una obligacin accesoria, prescriben junto con la obligacin a la que acceden.$

    L* /0-* E(E17E1-E*. Ll!manse actos jurdicos dependientes los que para e"istiro para producir sus efectos est!n subordinados a la e"istencia de otros, pero no paraasegurar el cumplimiento de estos ltimos. (or ejemplo, las con+enciones matrimonialesque se celebran antes del matrimonio, slo +alen si se celebra el matrimonio.

    Actos 2picos o Nominados y Actos Atpicos o 3nnominados

    /ctos jurdicos nominados o tpicos son aquellos perfectamente configurados yreglamentados por la ley, es decir, estructurados por sta con caracteres peculiares.7nnominados o atpicos son aquellos actos jurdicos que no se encuentran especialmentereglamentados por la ley y las partes le estructuran y regulan en +irtud del principio de laautonoma de la +oluntad.

    (ara calificar un acto de nominado o innominado no se atiende a la circunstancia de que

    ese acto tenga un nombre o no, lo importante es si e"iste reglamentacin legal a surespecto.

    Los actos innominados tienen pleno +alor, siempre que, naturalmente, se ajusten a lasnormas generales de los actos y declaraciones de +oluntad y al orden pblico.

    14 Actos Consensuales y Actos 5eales

    /ctos consensuales son los que se perfeccionan por la simple manifestacin de +oluntaddirigida a producir efectos jurdicos. /ctos jurdicos reales son aquellos que seperfeccionan por la entrega de una cosa. (or ejemplo% el mutuo, el comodato, el depsito.

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    !) Elementos y 5e6uisitos de E7istencia y de Valide8

    I '( Eleme!os Co!siui)os del Aco Jurdico

    Los elementos de los actos jurdicos, abstractamente considerados, son de especies%Esenciales, naturales y accidentales.

    E9E-EN2:( E(ENC3A9E(

    -odos aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en algn actojurdico diferente.

    Los elementos esenciales pueden ser de dos clases%

    ?enricos, aquellos propios de todo acto jurdico y sin los cuales el acto no produce ningnefecto.

    Especficos, aquellos que solo son indispensables trat!ndose de ciertos actos y en caso defaltar, el acto degenera en otro distinto. (or ejemplo% el precio en la compra+enta; lagratuidad en el comodato.

    E9E-EN2:( *E 9A NA25A9E;A

    Elementos naturales de un acto jurdico son los que no siendo esenciales en l, se entienden

    pertenecerle, sin necesidad de una declaracin o cl!usula especial.

    e manera que las partes nada necesitan decir para que estos elementos formen parte delacto, sin embargo, la +oluntad de estos es necesaria para e"cluirlos mediante una cl!usulaespecial.

    Ejemplo de elemento de la naturaleza de un contrato es el saneamiento de la e+iccin y delos +icios ocultos de la cosa en la compra+enta.

    La e+iccin es la prdida total o parcial de la cosa comprada, decretada por sentencia firmeen +irtud de derechos de un tercero anteriores a la compra. El saneamiento de la e+iccinimpone al +endedor la obligacin de amparar al comprador en el dominio y la posesin

    pacfica de la cosa +endida e indemnizar al comprador de la e+iccin si llega a producirse.

    El saneamiento de los +icios redhibitorios es la obligacin del +endedor de responder de losdefectos ocultos de la cosa +endida, llamados +icios redhibitorios; esta responsabilidad loobliga a soportar la resolucin del contrato o la rebaja proporcional del precio.

    E9E-EN2:( ACC3*EN2A9E(

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    Estructura el Acto Jurdico

    Elementos accidentales del acto jurdico son aquellos que ni esencial ni naturalmente lepertenecen y que se le agregan por las partes en +irtud de declaraciones o cl!usulasespeciales. -ales son, por ejemplo el plazo, el modo y todas las cl!usulas especiales que laspartes introducen en los actos jurdicos en +irtud del principio de la autonoma de la +oluntad.

    e todos los elementos mencionados, los nicos +erdaderos requisitos constituti+os del actojurdico son los esenciales. Los naturales no forman parte de la estructura del acto jurdicosino que dicen relacin con sus efectos. (or su parte los elementos accidentales no sonrequisitos del acto sino de su eficacia pues a ellos queda subordinada la produccin de susefectos.

    I I '( Co!dicio!es de E*ise !cia + "alide#

    Concepto < Enumeracin

    *on condiciones de e"istencia del acto jurdico aquellas sin las cuales no puede formarse, no

    puede nacer a la +ida del derecho.

    *on condiciones de +alidez aquellas que, si bien pueden faltar en el acto, sin ellos el actonace +iciado.

    La falta de una condicin de +alidez no impide la e"istencia del acto, pero lo +icia y permiteanularlo; la ausencia de alguna condicin de e"istencia no permite al acto nacer ni +i+ir.

    C:N*3C3:NE( *E E=3(2ENC3A

    &' Goluntad

    )' bjeto

    ' 0ausa

    2' *olemnidades, en los actos que la ley las e"ige.

    C:N*3C3:NE( *E VA93*E;

    &' Goluntad e"enta de +icio

    )' 0apacidad de las partes' bjeto lcito

    2' 0ausa lcita

    1) 9A V:9N2A*

    En su sentido genrico, la +oluntad es la actitud o disposicin moral para querer algo.

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    En los actos jurdicos unilaterales se habla propiamente de +oluntad; pero en los actosjurdicos bilaterales sta toma el nombre de consentimiento, que es el acuerdo de +oluntadesde dos o m!s personas dirigido a lograr un resultado jurdico.

    (ara que la +oluntad sea considerada por el erecho, se requiere que ella sea%

    - *eria

    - >anifiesta

    La +oluntad es seria cuando se emite por persona capaz con intencin de crear un +nculojurdico.

    La +oluntad debe manifestarse; la +oluntad, mientras permanece en el fuero interno delindi+iduo, es indiferente al derecho. (ara que este la considere debe e"teriorizarse.

    La manifestacin de +oluntad puede ser e"presa, t!cita, y e"cepcionalmente, puedesignificarla el derecho.

    La +oluntad es e"presa cuando su contenido es re+elado e"plcita y directamente.

    La +oluntad es t!cita, en cambio, cuando su contenido no es re+elado e"plcita ydirectamente, sino que se deduce de ciertas circunstancias concurrentes, de la conducta ocomportamiento de la persona. (ero el comportamiento y los hechos de los cuales sededuce la +oluntad deben ser concluyentes o un+ocos, es decir, no deben ofrecer laposibilidad de di+ersas interpretaciones.

    /lgunos distinguen tambin la +oluntad presunta, que sera aquella que la ley deduce opresume de ciertos hechos. 1uestro 0digo 0i+il comprende la +oluntad presunta dentro dela t!cita.

    El silencio, considerado en s mismo, no es ni afirmacin ni negacin, y por eso no puedeestimarse como manifestacin de +oluntad; pero hay casos e"cepcionales en el erecho enque as se le estima.

    El artculo ).&) del 00 e"presa que #las personas que por su profesin u oficio se encargande negocios ajenos, est!n obligadas a declarar lo m!s pronto posible se aceptan o no elencargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un trmino razonable, su silenciose mirar! como aceptacin.$

    e acuerdo al artculo &.), el asignatario constituido en mora de declarar si acepta orepudia su asignacin testamentaria, se entender! que repudia.

    esde luego que cada +ez que la ley dispone algo, sal+o estipulacin en contrario, el silenciode las partes en+uel+e aceptacin de la regla legal.

    (ero fuera de los casos contemplados en la ley, el silencio, conforme a la doctrina, constituyeuna manifestacin de +oluntad cuando +a acompa4ado de otras circunstancias que permitenconsiderarlo, sin ambigHedades, como e"presin de la +oluntad de la persona de que setrata. Esto es lo que se llama silencio circunstanciado.

    /dem!s, el silencio constituye manifestacin de +oluntad cuando as lo estipulen las partes.(or ejemplo% para la reno+acin del contrato de asociacin.

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    Estructura el Acto Jurdico

    Iinalmente cabe se4alar que el silencio no slo puede llegar a constituir manifestacin de+oluntad sino que en ciertos casos tambin puede ser fuente de obligaciones cuando suautor ha abusado de l Dsilencio abusi+o', sea intencionalmente o por culpa o negligencia, yde ello se siguiere un perjuicio a un tercero, surgiendo la obligacin de indemnizar talesperjuicios.

    Conflictos entre la Voluntad 5eal y la Voluntad *eclarada

    0uando la declaracin es la e"teriorizacin fiel de la +oluntad real o interna, ningunadificultad surge. (ero cuando hay desacuerdo entre una y otra, esto es, entre la +oluntaddeclarada y la +oluntad real, aparece el problema.

    La discordancia puede ser consciente o inconsciente. La consciente es conocida de laspartes, pues estas la han buscado deliberadamente, por ejemplo, en el caso de reser+amental o de la simulacin. La discordancia inconsciente es aquella de la que las partes no sedan cuenta como es el caso del error esencial y del error sustancial

    /hora bien, la pregunta es cual es la +oluntad que debe preponderar cuando e"istedi+ergencia entre la +oluntad real y la declarada. E"isten dos posiciones, una se4ala quedebe estarse a la +oluntad real, la otra, que debe estarse a la +oluntad declarada. *e hanpropuesto adem!s +arias teoras eclcticas que pretenden conciliar ambas posturas.

    a' -eora *ubjeti+a o de la Goluntad :eal% sostiene est! teora *a+igny. Estateora considera que la +oluntad interna es el principal elemento del acto

    jurdico; la declaracin no es m!s que el medio de re+elar o estableceraquella. Luego la +oluntad interna debe pre+alecer, porque lo que elerecho protege es el querer del indi+iduo. *e critica esta solucin porqueatenta contra la seguridad de las relaciones jurdicas y desaparecera labuena fe.

    b' -eora bjeti+a o de la eclaracin de Goluntad Dteora alemana' *e basaen la mayor seguridad del tr!fico jurdico y la buena fe de terceros. / sutenor, la declaracin de +oluntad debe primar sobre la +oluntad interna encaso de di+ergencia porque el querer interno de los indi+iduos no puedeconsiderarse por el erecho, ya que slo produce efectos en la medidaque haya sido declarado. Esta teora si bien elimina los incon+enientes dela teora +oliti+a, peca por el e"tremo opuesto% ol+ida el elemento interno yda eficacia a una mera apariencia de +oluntad.

    c' -eoras Eclcticas% merecen citarse dos de ellas, la de la confianza y la dela responsabilidad.

    La teora de la confianza postula que debe atenderse a la declaracin de+oluntad cuando el que la recibe tiene razn para creer que corresponde ala +oluntad real del declarante; pero si sabe que esta falta, no mereceproteccin alguna y debe de estarse a la +oluntad real.

    La teora de la responsabilidad dice que debe declararse nulo el actocuando la declaracin es disconforme con la +oluntad sin culpa deldeclarante y sin que el mismo la conozca; y que debe declarase +!lido enel caso in+erso.

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    1uestro 0digo 0i+il acepta la teora de la +oluntad. /s se desprende de di+ersasdisposiciones suyas% del artculo &22 que dice que para que una persona se obligue a otrapor una declaracin de +oluntad se requiere que consienta en esa declaracin y que sucontenido no adolezca de +icio; del artculo &F@ que dispone que conocida la intencin delos contratantes, debe estarse a ella m!s que a lo literal de las palabras, etc.

    (ero la teora de la +oluntad no est! tomada en todo su rigor, pues de acuerdo al artculo&3@3 #las escrituras pri+adas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escriturapblica, no producir!n efecto contra terceros.$

    #-ampoco lo producir!n las contraescrituras pblicas, cuando no se ha tomado razn de sucontenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en lacontraescritura, y del traslado en cuya +irtud ha obrado el tercero.$

    El #rincipio de la Autonoma de la Voluntad

    Este principio rige en derecho pri+ado y consiste en que las personas pueden celebrar los

    actos jurdicos que deseen determinando libremente sus contenidos y efectos.

    Este principio est! consagrado en los artculos &), &2, &F@, &F3, etc.

    El artculo se4ala que #podr!n renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal queslo miren al inters indi+idual del renunciante, y que no est prohibida su renuncia.$

    El artculo &2 indica que #todo contrato legalmente celebrado es una ley para loscontratantes, y no puede ser dejado sin efecto sino por su consentimiento mutuo o porcausas legales.$

    El artculo &F@ nos dice que la +oluntad de las partes es el elemento b!sico y

    preponderante en los contratos, debiendo atenderse a ella para interpretarlos. En efecto,se4ala que #conocida claramente la intencin de los contratantes, debe estarse a ella m!sque a lo literal de las palabras.$

    El artculo &F3 establece la posibilidad de que las mismas partes decidan dejar sin efectoun contrato celebrado por ellas, esto es, resciliar el contrato. La citada disposicin estableceque #toda obligacin puede e"tinguirse por una con+encin en que las partes interesadas,siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.$ 0abehacer presente que si bien la norma habla de #dar por nula$, el trmino no est!correctamente empleado por cuanto no se trata de un caso de nulidad sino de resciliacin omutuo disenso.

    La autonoma de la +oluntad se refiere tanto a la forma como al fondo de los actos.La autonoma de la +oluntad en cuanto al fondo de los actos, se traduce en la amplia libertadque tienen las partes para estipular las cl!usulas de sus acuerdos, los derechos yobligaciones que recprocamente se imponen; su facultad slo encuentra lmite en el ordenpblico y las buenas costumbres.

    En lo que ata4e a la forma de los actos, la autonoma de la +oluntad se manifiesta en lalibertad que tienen las partes para e"presar su +oluntad en la forma que m!s les plazca y

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    La oferta puede ser +erbal o escrita, e"presa o t!cita.

    La oferta e"presa es la que e"plcita y directamente re+ela el deseo de contratar; la t!cita esla que re+ela este deseo indirecta, pero inequ+ocamente por la concurrencia de ciertascircunstancias.

    /dem!s, la oferta puede hacerse a persona determinada o indeterminada. *e hace a

    persona determinada cuando se dirige a un sujeto indi+idualizado, sea o no conocido deloferente. 8 se hace a persona indeterminada cuando +a dirigida al pblico en general, y no auna persona en particular, y en trminos tales que cualquiera puede aceptarla.

    e acuerdo al /:- &@ del 0. de 0omercio, #las ofertas indeterminadas contenidas encirculares, cat!logos, notas de precio corrientes, prospectos, o en cualquiera otra especie deanuncios impresos, no son obligatorias para el que las hace.$

    #irigidos los anuncios a personas determinadas, lle+an siempre la condicin implcita deque al tiempo de la demanda no hayan sido enajenados los efectos ofrecidos, de que nohayan sufrido alteracin en su precio, y de que e"istan en el domicilio del oferente.$

    Esta disposicin establece la no obligatoriedad de las ofertas dirigidas a personasindeterminadas. *e e"cepta el caso del artculo F) del 0digo 0i+il referente a larecompensa en que la persona puede e"igir la recompensa ofrecida.

    -rat!ndose de las ofertas dirigidas a personas determinadas, ellas generan responsabilidadpara el oferente bajo las condiciones que establece el mismo artculo &@ en su inciso )B.

    La oferta no debe ser confundida con el contrato de promesa, acto completamente distintoque requiere a u +ez de oferta y aceptacin.

    9a ACE#2AC3:N

    La aceptacin es el acto jurdico unilateral por el cual la persona a quien +a dirigida la ofertamanifiesta su conformidad con ella.

    La persona que acepta la oferta se llama aceptante.

    La aceptacin, al igual que la oferta puede ser e"presa o t!cita.

    La aceptacin, sea e"presa o t!cita, produce los mismos efectos, y tanto una como la otraest!n sujetas a las mismas reglas Dartculo &@ del 0digo de 0omercio'

    La aceptacin, para producir efectos, debe reunir los siguientes requisitos%&B La aceptacin debe ser pura y simple

    La aceptacin condicional se mira como una nue+a oferta. La aceptacin escondicional cuando contiene reser+as o modificaciones que alteran los trminos de la oferta.*i el oferente acepta las modificaciones, pasa a ser aceptante de la nue+a oferta, y lapersona que acept condicionalmente queda como nue+o oferente.

    ,- La acepaci$! de.e hacerse mie!ras la o%era es/ )i0e!e

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    Estructura el Acto Jurdico

    La oferta deja de estar +igente cuando se producido la retractacin del oferente ocuando se ha sobre+enido la muerte o la incapacidad legal del oferente.

    En efecto, el artculo &@& del 0digo de 0omercio se4ala que #dada la contestacin,si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el actoperfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuestaocurra la retractacin, muerte o incapacidad legal del proponente.$

    La retractacin puede ser tempesti+a o intempesti+a.

    La retractacin es intempesti+a cuando se efecta despus de que ha tenido lugar laaceptacin y en tal caso, la retractacin no +a a producir efectos.

    La retractacin tempesti+a es la que se efecta antes de que haya tenido lugar laaceptacin.

    El oferente siempre se puede retractar o arrepentir en el tiempo intermedio entre el en+o dela propuesta y la aceptacin, sal+o que al hacerla se hubiere comprometido a esperarcontestacin o a no disponer del objeto del contrato, sino despus de desechada la oferta o

    de transcurrido cierto plazo. D/:- CC del 0digo de 0omercio'

    La oferta irre+ocable mientras no se deseche o transcurra un determinado plazo no ha deconfundirse con el llamado contrato o pacto de opcin. >ientras la primera consiste en unadeclaracin unilateral de +oluntad que +incula al proponente por un determinado tiempo, elsegundo es un acto con+encional, pues la partes acuerdan que una de ellas quede +inculadaa su propia declaracin y la otra tenga la facultad de aceptar o no la propuesta o de lle+ar aefecto o no el contrato.

    /hora bien, conforme al artculo &@@ del 0digo de 0omercio #la retractacin tempesti+aimpone al proponente la obligacin de indemnizar los gastos que la persona a quien fueencaminada la propuesta hubiere hecho, y los da4os y perjuicios que hubiere sufrido.$

    D:esponsabilidad (recontractual'

    #*in embargo, el proponente podr! e"onerarse de la obligacin de indemnizar, cumpliendo elcontrato propuesto.$

    El arrepentimiento o retractacin no se presume Dartculo CC del 0digo de 0omercio'

    En caso de muerte o incapacidad legal del oferente la oferta deja de estar +igente pues seproduce su caducidad.

    B ebe ser oportuna

    *i se ha fijado un plazo para aceptar la oferta, ella debe aceptarse dentro de ese plazo o delo contrario la aceptacin ser! e"tempor!nea.

    *i no se ha fijado e"presamente un plazo para la aceptacin, se distingue%

    La oferta +erbal debe ser aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien sedirigiere. Dartculo C3 del 0digo de 0omercio'

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    La propuesta hecha por escrito deber! ser aceptada o desechada dentro de )2 horas, si lapersona a quien +a dirigida residiere en el mismo lugar que el proponente, o a +uelta decorreo, si estu+iere en otro di+erso. Dartculo C5 0digo de 0omercio'

    Gencidos los plazos indicados, la propuesta se tendr! por no hecha.

    En caso de aceptacin e"tempor!nea, el proponente ser! obligado, bajo responsabilidad de

    da4os y perjuicios, a dar pronto a+iso de su retractacin. Dinciso B, artculo C5'

    *i la aceptacin se da oportunamente, dentro de los plazos se4alados, aunque la aceptacinllegue a conocimiento del proponente despus del +encimiento del plazo, el consentimientoigualmente se forma, porque los plazos que la ley fija no son para que el oferente tengaconocimiento de la aceptacin, sino para que la aceptacin se d.

    2B *i se trata de un contrato solemne, se requiere el cumplimiento de lassolemnidades que e"ige la ley

    En los contratos solemnes, para que se forme el consentimiento, la +oluntad debemanifestarse en la forma que se4ala la ley, por lo que tanto la oferta como el consentimiento

    deben cumplir con las solemnidades que e"ige la ley.

    B *i se trata contrato es real, se requiere, adem!s, la entrega de la cosaobjeto del contrato

    -rat!ndose de contratos reales, si bien con la acpetacin se forma el consentimiento, nobasta el slo consentimiento para que se perfeccione el contrato, sino que es necesariaadem!s la entrega de la cosa objeto del contrato.

    -omento en 6ue se forma el Consentimiento

    Es importante determinar en que momento se forma el consentimiento porque%

    &' Las condiciones de +alidez, especialmente la capacidad de las partes, seaprecian al momento en que se forma el consentimiento.

    )' El momento de la formacin del consentimiento determina si hubo o no objetoilcito.

    ' 0uando hay cambio de legislacin, el momento de la formacin delconsentimiento determina las leyes aplicables en el tiempo al contrato, deacuerdo a lo dispuesto en el artculo )) de la LE:.

    2' La formacin del consentimiento pone fin al derecho de re+ocar la oferta.

    ' La formacin del consentimiento fija el punto de partida de la prescripcin o de lacaducidad de ciertas acciones. (or ejemplo, la accin de nulidad por lesinenorme prescribe en 2 a4os contados desde la fecha del contrato.

    (ara saber el momento en que se forma el consentimiento se debe distinguir si se trata decontratos entre presentes o de contratos entre ausentes.

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    Estructura el Acto Jurdico

    En cuanto a que se entiende por contrato entre presentes%

    - /rturo /lessandri estime contratos entre presentes aquellos en que la aceptacinpuede ser conocida por la otra parte al tiempo o inmediatamente de ser emitida,de manera que ser!n contratos entre ausentes aquellos en que la aceptacinpuede ser conocida por el oferente slo despus de cierto tiempo, m!s o menoslargo, de ser formulada.

    - *omarri+a estima que son contratos entre presentes los que se celebran entrepersonas que se encuentran reunidas en un mismo lugar, entre personas queest!n una frente a la otra; y contratos entre ausentes aquellos que se celebranentre personas que se encuentran en distintos lugares.

    -rat!ndose de contratos entre presentes, como la aceptacin es conocida por el oferente altiempo de ser emitida, el consentimiento se forma al en el momento en que se da laaceptacin.

    En cuanto al contrato celebrado por telfono se perfecciona, cabe decir que se trata de uncontrato entre presentes ya que la propuesta es +erbal y la aceptacin llega a conocimiento

    del oferente inmediatamente de ser emitida. En consecuencia, se aplica la regla del artculoC3. *in embargo, en cuanto al lugar, el contrato celebrado por telfono es entre ausentes.

    -rat!ndose de los contratos entre ausentes, e"isten distintas teoras para determinar elmomento en que se forma el consentimiento%

    &' -eora de la /ceptacin% de acuerdo con ella el consentimiento se forma en elmomento en que el destinatario de la oferta da su aceptacin, aunque sta no seaconocida por el oferente. *e objeta a esta teora su falta de seguridad, quedandola formacin del consentimiento al arbitrio del aceptante.

    )' -eora de la E"pedicin% conforme a esta teora, el consentimiento se forma en el

    momento en que se en+a la declaracin de aceptacin, esto es, desde que elaceptante en+a al oferente la comunicacin, carta o telegrama en que acepta laoferta. Esta teora en realidad no corrige el defecto que se le critica a la anteriorpor cuanto no hace desaparecer el car!cter precario o la re+ocabilidad de laaceptacin.

    ' -eora de la 7nformacin o del 0onocimiento% de acuerdo con ella, elconsentimiento e"iste slo cuando el proponente ha recibido la aceptacin y hatomado conocimiento real y efecti+o de ella.

    2' -eora de la :ecepcin% postula que el consentimiento se forma en el momento enque el oferente recibe la comunicacin de aceptacin, aunque no tome

    conocimiento de ella.

    En 0hile se sigue la -eora de la declaracin o aceptacin de manera que dada la aceptacinel acto queda perfecto aunque ella no sea conocida por el oferente. /s lo prueban%

    - el artculo CC 0digo de 0omercio, segn el cual el proponente puedearrepentirse en el tiempo medio entre el en+o de la propuesta y la aceptacin

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    - el artculo &@& del mismo cuerpo legal al decir% #dada la contestacin, si en ella seaprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el actoperfeccionado...$

    La regla del artculo &@& no es de orden pblico y, por consiguiente, las partes puedencon+enir que el contrato se estime perfecto en un momento distinto al se4alado por la ley.

    -ambin constituyen e"cepcin al principio general los contratos reales y solemnes, que seentienden celebrados en el momento de la entrega de la cosa y en el momento delcumplimiento de la solemnidad, respecti+amente.

    9ugar en 6ue se perfecciona el Consentimiento

    El lugar en que se forma el consentimiento y, por lo tanto, el contrato, tiene di+ersasconsecuencias pr!cticas%

    &' Iija la competencia de los tribunales

    )' etermina la legislacin aplicable

    ' En los casos en que la +oluntad de las partes puede interpretarse por los usos ola costumbre, el lugar del perfeccionamiento se4ala el uso o costumbre que tienecabida.

    El problema de determinar el lugar en que se forma el consentimiento surge slo en loscontratos entre ausentes y cuando las partes nada han dispuesto.

    Las mismas teoras que tratan de resol+er el momento en que se perfecciona elconsentimiento, reciben aplicacin en cuanto al lugar.

    (ara la -eora de la /ceptacin, el consentimiento se forma en el lugar en que se dio laaceptacin y para la -eora de la E"pedicin, en el lugar desde el cual se en+i dichaaceptacin.

    -rat!ndose de las -eoras del 0onocimiento y de la :ecepcin, el consentimiento se formaen el lugar del domicilio del oferente, donde ste recibe la aceptacin o toma conocimientode ella.

    1uestra legislacin se inclina por la teora de la declaracin o aceptacin, pues el artculo&@2 del 0digo de 0omercio dispone% #:esidiendo los interesados en distintos lugares, seentender! celebrado el contrato, para todos sus efectos legales, en el de la residencia del

    que hubiere aceptado la propuesta primiti+a o la propuesta modificada.$

    Contratos cele/rados mediante intermediarios

    (ara determinar el momento y lugar en que el consentimiento se perfecciona en loscontratos celebrados por intermediarios, hay que distinguir segn estos in+istan o no larepresentacin de las partes.

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    Estructura el Acto Jurdico

    *i los intermediarios tienen la representacin de las partes, es como si las mismas parteshubieren celebrado el contrato.

    *i los intermediarios no in+isten la representacin de las partes, se aplica el artculo &@F del0digo de 0omercio conforme al cual #el contrato propuesto por el intermediario de corredorse tendr! por perfecto desde el momento en que los interesados aceptaren pura ysimplemente la propuesta.$

    "ICIOS DE LA "OLUNTAD

    (ara que el acto sea +!lido, no slo es necesaria la +oluntad sino que dicha +oluntad debeencontrarse e"enta de +icios.

    Los +icios de que puede adolecer la +oluntad son%

    - Error Iuerza olo

    /s lo e"presa el artculo &2& del 00% #Los +icios de que puede adolecer el consentimiento

    son error, fuerza y dolo.$

    En determinados casos e"cepcionales, puede +iciar el consentimiento% la Lesin.

    El 0digo habla de +icios del consentimiento, pero todo lo dicho respecto a ste, debeentenderse tambin respecto de la +oluntad, ya que el consentimiento no es otra cosa que elacuerdo de +oluntades. e manera que las reglas sobre los +icios del consentimiento seaplican tanto a los actos jurdicos unilaterales como bilaterales.

    EL E:::

    Este concepto tiene dos acepciones%

    &B isconformidad del pensamiento con la realidad

    )B Ialso concepto o ignorancia que se tiene acerca de una persona, cosa o ley.

    En el lenguaje comn y corriente error e ignorancia son conceptos distintos; el que e"presaun juicio errneo afirma algo; el ignorante nada puede sostener. 6no conoce mal una cosa;el otro simplemente no la conoce.

    (ero dentro del derecho esta distincin carece de importancia; el legislador equipara al

    ignorante con el que incurre en un error. La ignorancia, jurdicamente, queda comprendidadentro del error.

    Clasificaciones del E55:5

    *egn si el error recae sobre una persona o una cosa o sobre la ley, es de hecho o dederecho.

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    Error E JE0J es la ignorancia o el concepto equi+ocado que de tiene de una persona, deuna cosa o de un hecho.

    Error E E:E0J es la ignorancia o el concepto equi+ocado que se tiene de la ley.

    *egn el artculo &2), #el error sobre un punto de derecho no +icia el consentimiento.$ Estadisposicin +iene ser a una consecuencia del artculo 5 que dice que nadie puede alegar

    ignorancia de la ley despus de que sta ha entrado en +igencia.

    Kue el error sobre un punto de derecho no +icia el consentimiento quiere decir que el que hacontratado con una persona teniendo un concepto equi+ocado o ignorando una disposicinlegal, no puede despus alegar este error para e"cusarse de cumplir sus obligaciones nipara pedir la nulidad del contrato.

    >!s, como nadie puede enriquecerse s costa ajena, el legislador admite un caso en que elerror de derecho +icia el consentimiento. Es el caso del artculo ).)C3% #*e podr! repetir, aunlo pagado por un error de derecho cuando el pago no tena por fundamento ni an unaobligacin puramente natural.$ El artculo ).)CC congruente, dispone% #el que da de lo queno debe no se presume que lo dona, a menos de probarse que tu+o perfecto conocimiento

    de lo que haca, tanto en el hecho como en el derecho.$

    /hora bien, el E::: E JE0J, a su +ez, puede clasificarse en%

    - error esencial- error sustancial- error accidental- error en la persona

    Error Ese!cial

    El error esencial es el que recae sobre la naturaleza del acto o contrato o sobre la identidad

    especfica de la cosa de que se trate. Dartculo &2'

    En cuanto a su sancin, e"isten opiniones di+ersas%

    &' (ara algunos, la sancin es claramente la ine"istencia del acto por falta deconsentimiento.

    )' tros dicen que la ine"istencia no est! reconocida por la legislacin chilena, por lotanto, la sancin slo puede ser la nulidad absoluta.

    ' tros D/+elino Len' afirman que la sancin es la nulidad relati+a.

    En orden a sostener que la sancin es la nulidad relati+a se argumenta que%

    - El artculo &2 se4ala que respecto del error sustancial la sancin es la nulidadrelati+a, utilizando la e"presin #asimismo$, con lo cual estara diciendo que lasancin para el error esencial es la nulidad relati+a.

    - La nulidad absoluta tiene por objeto resguardar el inters general y no el particularde las partes, de manera que no se justificara dicha sancin.

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    Estructura el Acto Jurdico

    - esde un punto de +ista pr!ctico, la nulidad relati+a es preferible a la nulidadabsoluta porque puede sanearse por ratificacin de las partes o por transcurso deltiempo.

    - El error sustancial se tom del 0digo 0i+il de la Lousiana, y en l la sancin erala nulidad relati+a.

    Error Susa!cial

    Error sustancial es aquel que recae sobre la sustancia o calidad esencial del objeto sobre elque +ersa el acto o contrato.

    En efecto, dice el artculo &22% #El error de hecho +icia asimismo el consentimiento, cuandola substancia o calidad esencial del objeto sobre que +ersa el contrato, es di+ersa de lo quese cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y

    realmente es una masa de algn otro material semejante.$

    El error sustancial puede recaer no slo sobre la composicin de la cosa u objeto, sinotambin sobre cualquiera otra cualidad que es esencial del objeto.

    /hora bien, en cuanto a que se entiende por calidad esencial, e"isten di+ersas posicionesdoctrinarias%

    &' /lgunos estiman que para determinar la calidad esencial debe estarse a lo queentienden las partes, aquella cualidad que para las partes fue determinante paracontratar. Esta es la que siguen los autores chilenos, de manera que definen elerror sustancial como el error que +ersa sobre cualquiera cualidad del objeto que

    mue+e a las partes a contratar.

    )' tros dicen que hay que estarse a lo que la generalidad de las personasentiendan, de manera que e"ista un criterio objeti+o y no subjeti+o como elanterior.

    ' (ara /+elino Len, deber! estarse a las circunstancias que rodean el acto,adem!s de lo que entiendan la generalidad de las personas.

    0omo lo dice el artculo &22 del 0digo 0i+il, el error sustancial +icia la +oluntad, produce lanulidad relati+a del acto o contrato.

    Error Accide!al

    0ualidades accidentales son aquellos que ordinariamente son indiferentes para determinar la+oluntad o el consentimiento de las personas.

    (or regla general, el error accidental no +icia el consentimiento, a menos que se cumplan lossiguientes requisitos%

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    - que dicha calidad accidental del objeto haya sido el principal moti+o para contratar

    - que este moti+o haya sido conocido de la otra parte

    En tal caso el error +icia el consentimiento porque se trata de una cualidad accidental que hasido ele+ada a la categora de esencial y ha sido conocida de la otra parte.

    Este error produce la 1ulidad :elati+a del acto o contrato.

    Error e! la 1erso!a

    El error en la persona no +icia el consentimiento, sal+o que la consideracin de esa personasea la causa principal de la celebracin del acto o contrato, esto es, trat!ndose de actosintuito persona. (or ejemplo% el mandato, la transaccin, el matrimonio, y en general losactos de familia, etc.

    E9 E55:5 C:-N

    El error comn es el compartido por un nmero considerable de personas y su efecto es+alidar un acto o contrato a pesar de no estar estrictamente ajustado a derecho, fundado enla buena fe y en el inters social.

    (ara que el error se pueda estimar comn, debe reunir ciertos requisitos%

    &' ebe ser compartido por todas o la mayora de las personas en la localidad dondeel acto se celebra.

    )' ebe ser e"cusable, tener un justo moti+o.

    ' ebe e"istir buena fe.

    En nuestra legislacin el error comn no est! consagrado en forma general, pero muchasdisposiciones est!n inspiradas por l. Dartculos 3@2 1B2; &3F; &@&;)@5'

    La pregunta es si estas disposiciones constituyen una e"cepcin al derecho comn o sonaplicacin de un principio general no formulado por ser ob+io.

    *i se trata de e"cepciones, entonces debe concluirse que el error comn proceder!nicamente en caso de te"to legal e"preso; si se trata de aplicaciones de un principiogeneral, proceder! cada +ez que se den los requisitos +istos.

    La mayora de la doctrina se inclina por este segundo criterio.

    LA 2UER3A

    La fuerza es la presin fsica o moral ejercida sobre la +oluntad de una persona paradeterminarla a ejecutar un aco jurdico.

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    Estructura el Acto Jurdico

    La fuerza puede ser de ) clases%

    I6E:M/ I7*70/% presin material, el empleo de procedimientos materiales de +iolencia.

    I6E:M/ >:/L% presin moral o psicolgica, o sea, hacer saber a la +ctima que si noconsiente sufrir! un da4o mayor.

    La fuerza fsica no es +icio del consentimiento; en tal caso simplemente !o e*iseco!se!imie!o.

    La fuerza, como +icio de la +oluntad, es la fuerza moral. El que es +iolentado moralmente,puede optar entre +arias determinaciones, si opta por ejecutar el acto que se le impone,efecta una declaracin de +oluntad real, pero tal +oluntad se encuentra +iciada.

    e acuerdo al artculo &2F% #La fuerza no +icia el consentimiento, sino cuando es capaz deproducir una impresin fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad,se"o y condicin.$

    /s las cosas, para que la fuerza +icie el consentimiento debe ser%

    - 0ra)e

    - deermi!a!e

    - i!jusa

    Kue la fuerza sea gra+e significa que sea capaz de producir una impresin fuerte en unapersona de sano juicio, tomando en cuenta se edad, se"o y condicin.

    (or lo mismo, conforme al inciso )B del artculo &2F #El temor re+erencial, esto es, el solotemor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisin y respeto, no basta para+iciar el consentimiento.$

    /hora, como no es f!cil la prueba de la gra+edad de la fuerza, la ley establece que #se mira

    como una fuerza de este gnero todo acto que infunde a una persona un justo temor de+erse e"puesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un malirreparable y gra+e.$

    /lgunos agregan que para que la fuerza +icie el consentimiento debe ser actual, pero seentiende que dicho requisito +a implcito en el requisito de gra+edad.

    Kue la fuerza sea determinante quiere decir que fue la causa que lle+ a la celebracin delacto o contrato.

    Kue la fuerza sea injusta significa que debe ser contraria a la ley, no debe ser aceptada porel erecho. La amenaza de proceder al ejercicio legtimo de un derecho no constituye +icio

    del consentimiento. (or eso la amenaza de ejercitar una accin judicial en contra de undeudor no constituye fuerza.

    /hora bien, para que la fuerza +icie el consentimiento, no es necesario que sea ejercida poraquel que resulta beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquierpersona con el objeto de obtener el consentimiento Dartculo &23'

    *e plantea en doctrina que ocurre trat!ndose de actos realizados en estado de necesidad,esto es, con el objeto de e+itar un peligro inminente producido por circunstancias e"ternas.

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    La mayora de la doctrina concluye que no el acto no puede anularse porque el estado enque se encuentra el indi+iduo no ha sido producido para obtener la declaracin de +oluntad.

    *in embargo, e"isten algunas opiniones influyentes en contrario.

    0uando la Iuerza cumple con todos los requisitos para +iciar el consentimiento, su sancines la 1ulidad :elati+a.

    EL DOLO

    e acuerdo con el artculo 22 del 00, el dolo consiste en la intencin positi+a de inferir injuriaa la persona o propiedad de otro.

    Esta definicin se aplica en campos di+ersos%

    - En la celebracin de actos y contratos, constituyendo +icio del consentimiento

    - En la ejecucin de los contratos, obrando como agra+ante de la responsabilidad

    del deudor

    - En los delitos ci+iles

    La definicin del artculo 22 comprende el dolo en estos tres campos, sin embargo, esposible definir el dolo en forma especfica para el campo precontractual como +icio delconsentimiento%

    #-oda maquinacin fraudulenta realizada por una de las partes que induce a la otra acontratar.$

    (ueden se4alarse como elementos del dolo%

    - La intencin de causar perjuicios

    - Kue dicha intencin se traduzca en hechos concretos, tr!tese de acciones uomisiones

    Clases de *olo

    El dolo puede ser%

    &B (ositi+o N 1egati+o

    El primero consiste en un hecho y el segundo en una abstencin; peor uno y otroest!n sometidos a los mismos principios y reglas, por lo que la distincin carece de mayorimportancia.

    Entre las abstenciones dolosas merece destacarse el silencio o reticencia. El silencioconstituye dolo cuando una persona calla estando obligada a hablar por la ley, la costumbreo las circunstancias del caso y otra celebra un acto jurdico que no habra celebrado o lohabra hecho en otras condiciones, si la primera hubiere hablado.

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    Estructura el Acto Jurdico

    )B olo (rincipal N olo 7ncidental

    olo principal es el que determine a una persona a celebrar el acto jurdico en queincide. / no mediar este dolo, la persona no habra celebrado el acto o contrato.

    olo incidental es el que no determina a una persona a celebrar el acto jurdico, peros a concluirlo en distintas condiciones que en las que lo habra concluido, generalmentemenos onerosas, si las maniobras artificiosas no hubieran e"istido.

    *olo 6ue &icia el Consentimiento

    El dolo +icia el consentimiento cuando rene copulati+amente estos dos requisitos%

    - De.e ser pri!cipal

    - De.e ser o.ra de u!a de las pares

    En efecto, dice el artculo &.25 del 00% #El dolo no +icia el consentimiento sino cuando esobra de una de las partes, y cuando, adem!s, aparece claramente que sin l no hubieran

    contratado.

    En los dem!s casos el dolo da a lugar solamente a la accin de perjuicios contra la personao personas que lo han fraguado o que se han apro+echado de l; contra las primeras por eltotal +alor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del pro+echo que hanreportado del dolo.$

    e manera que cuando el dolo es incidental, o cuando, a pesar de ser principal, no es obrade las partes, no +icia el acto, sino que da lugar a la indemnizacin de perjuicios.

    Esto es por lo que a los actos bilaterales se refiere.

    /lessandri se4ala que lo cierto es que el 0digo 0i+il no consagra una frmula general deldolo +icio de la +oluntad en los actos unilaterales; pero de di+ersas disposiciones sedesprende que las maniobras artificiosas +ician la +oluntad cuando son principales y resultaindiferente que las maniobras dolosas sean obra del que se +iene a beneficiar con el acto ode un tercero.

    /s, de acuerdo con este autor, el dolo para +iciar la +oluntad en los actos unilaterales sloe"ige ser principal, lo cual resulta claro de las siguientes disposiciones%

    &' El 1B2 del artculo CF5 que declara que es indigno de suceder al difunto comoheredero o legatario el que por fuerza o dolo obtu+o alguna disposicintestamentaria del causante o le impidi testar.

    )' El artculo &.)3, refirindose a las asignaciones, dice que ninguna personatendr! derecho para que se rescinda su repudiacin, a menos que la mismapersona o su legtimo representante hayan sido inducidos por fuerza o dolo arenunciar.

    ' El artculo &.35) e"presa en su inciso )B que una +ez hecha la renuncia de losgananciales por parte de la mujer no podr! rescindirse, a menos de probarse questa o sus herederos han sido inducidos a renunciar por enga4o o por un

    justificable error del +erdadero estado de los negocios sociales.

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    /hora bien, la lesin es el perjuicio que una parte e"perimenta cuando, en un contratoconmutati+o, recibe de la otra un +alor bastante inferior al de la prestacin que suministra.

    /s, la lesin puede definirse como #un +icio que puede generarse en los contratos onerososconmutati+os cuando se produce un gra+e desequilibrio patrimonial en las prestaciones decada parte.$

    La lesin no es +icio del consentimiento en cuanto el cdigo no la contempla como tal; sinembargo, muchas +eces la lesin se origina a consecuencia de error, fuerza o dolo.

    EO0E(071E*%

    E"iste, no obstante, casos e"cepcionales en que la lesin s +icia el consentimiento ypro+oca la rescisin del acto%

    &B En la compra+enta de bienes races Dartculo &555'

    0onforme al artculo &555, #el contrato de compra+enta podr! rescindirse por lesin enorme.$

    / continuacin, el artculo &55C se4ala que #el +endedor sufre lesin enorme, cuando elprecio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que +ende; y el compradora su +ez sufre lesin enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a lamitad del precio que paga por ella.$

    0onforme a la misma disposicin #el justo precio se refiere al tiempo del contrato.$

    La nulidad por lesin enorme slo procede trat!ndose de la compra+enta de bienes races yquedan fuera los casos de enajenacin forzosa, por cuanto el artculo &5C& se4alae"presamente que #no habr! lugar a la accin rescisoria por lesin enorme en las +entas debienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.$

    )B En el contrato de permuta de bienes races Dart. &C@@'

    Ello por cuanto a la permuta, por mandato del artculo &C@@, se le aplican las disposicionesrelati+as a la compra+enta en todo lo que no se opongan a la naturaleza del contrato;mir!ndose cada permutante como +endedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a lafecha del contrato se mirar! como el precio que paga por lo que recibe en cambio.

    B En la aceptacin de una herencia Dart. &)2'

    0onforme al artculo &)2, #la aceptacin, una +ez hecha con los requisitos legales, no podr!rescindirse, sino en el caso de haber sido obtenida por fuerza o dolo, y en el de lesin gra+ea +irtud de disposiciones testamentarias de que no se tena noticia al tiempo de aceptarla.$

    e acuerdo a la misma disposicin, inciso final #se entiende por lesin gra+e la quedisminuyere el +alor total de la asignacin en m!s de la mitad.$

    2B En la particin de bienes D&25'

    ispone el artculo &25% #Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera ysegn las mismas reglas que los contratos.$

    #La rescisin por causa de lesin se concede al que ha sido perjudicado en m!s de la mitadde su cuota.$

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    B En el contrato de mutuo Dart. ))@F'

    #El inters con+encional no tiene m!s lmites que los que fueren designados por ley especial;sal+o que, no limit!ndolo la ley, e"ceda en una mitad al que se probare haber sido interscorriente al tiempo de la con+encin, en cuyo caso ser! reducido por el juez a dicho interscorriente.$

    FB En el contrato de anticresis Dart. )22'

    #El contrato de anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raz paraque se pague con sus frutos.$ D)2'

    /hora bien, conforme al artculo )22) #si el crdito produjere intereses, tendr! derecho elacreedor para que la imputacin de los frutos se haga primeramente a ellos.$

    (or su parte, el artculo )22 dispone que #las partes podr!n estipular que los frutos secompensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de sus +alores.$

    #Los intereses que estipularen estar!n sujetos en el caso de la lesin enorme a la misma

    reduccin que en el caso del mutuo.$

    3B En el caso de las cl!usulas penales Dart. &22'

    #0uando por el pacto principal una de las partes se oblig a pagar una cantidad determinada,como equi+alente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo enel pago de una cantidad determinada, podr! pedirse que se rebaje de la segunda todo lo quee"ceda al duplo de la primera, incluyndose sta en l.$

    #La disposicin anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de +alor inapreciable oindeterminado.$

    #En el primero se podr! rebajar la pena en los que e"ceda al m!"imum del inters que espermitido estipular.$

    #En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas lascircunstancias pareciere enorme.$

    (ancin de la 9esin

    En nuestro erecho la sancin de la lesin no es siempre la misma.

    / +eces puede comportar la nulidad del acto, como ocurre en la compra+enta de bienesraces, pero en tal caso, conforme lo dispone el artculo &5C@ #el comprador contra quien sepronuncia la rescisin, podr! a su arbitrio consentir en ella, o completar el justo precio condeduccin de una dcima parte, y el +endedor, en el mismo caso, podr! a su arbitrioconsentir en la rescisin o restituir el e"ceso del precio recibido sobre el justo precioaumentado en una dcima parte.$

    En otros casos la sancin de la lesin es la nulidad del acto en que incide simple yllanamente.

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    En otros, la sancin es la reduccin de la desproporcin de las prestaciones.

    ") 9A CA#AC3*A*

    (ara que el acto jurdico sea +!lido es preciso, adem!s de la +oluntad de la persona, questa tenga la capacidad requerida para realizar el acto de que se trata.

    La capacidad jurdica puede definirse como #la aptitud legal para adquirir derechos yejercitarlos.$ e esta definicin se desprende que la capacidad es de ) clases% de goce y deejercicio.

    Capacidad de >oce

    La capacidad de goce es la aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones. Es unatributo de la personalidad, por lo tanto, toda persona, por el solo hecho de serlo, tiene

    capacidad de goce Des sujeto de derecho'

    Las incapacidades de goce son, pues, e"cepcionales, y adem!s especiales, es decir,aquellas que afectan a ciertas personas respecto de uno o m!s derechos determinados. (orejemplo% las incapacidades para suceder.

    1o puede concebirse que una persona se halle pri+ada de todos sus derechos ci+iles.

    Capacidad de E,ercicio

    La capacidad de ejercicio es la aptitud legal para ejercer un derecho y poderse obligar por smismo, sin el ministerio o autorizacin de otra persona. Dartculo &22'

    La regla general es la capacidad. 0onforme al artculo &22F, #toda persona es legalmentecapaz, e"cepto aquellas que la ley declara incapaces.$

    e manera que puede decirse que%

    1o hay m!s incapacidades que las que la ley establece

    - Las incapacidades son ta"ati+as

    - ebe probar la incapacidad el que la alega Dla capacidad se presume.'

    La incapacidad de ejercicio puede ser absoluta, relati+a o particular.

    INCA1ACIDAD A4SOLUTA

    *on absolutamente incapaces%

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    &' Los dementes

    )' Los impberes

    ' Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

    *us actos no producen ni an obligaciones naturales y no admiten caucin.

    e acuerdo con el artculo &.F5), los actos de los absolutamente incapaces adolecen denulidad absoluta.

    En el caso de los dementes, ellos son absolutamente incapaces sea que estn o no en7nterdiccin por demencia, basta que la persona est pri+ada de sus facultades mentalespara que sea absolutamente incapaz. La interdiccin por demencia in+ierte el peso de laprueba ya que no ser! necesario probar la incapacidad por cuanto constituye presuncin dederecho de que la persona est! demente; si no hay interdiccin corresponder! probar laincapacidad a quien la alega.

    En el caso de los impberes, importante es la edad. e acuerdo al artculo )F del 00,

    impber es el +arn que no ha cumplido &2 a4os y la mujer que no ha cumplido &).

    En el caso de los impberes y los dementes la incapacidad obedece a la carencia de+oluntad.

    La incapacidad del sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente radica ensu falta de medios para e"presar cabalmente su +oluntad.

    Los absolutamente incapaces slo pueden actuar en la +ida jurdica a tra+s de susrepresentantes legales. El representante legal ejecuta el acto en nombre y lugar del incapaz.

    INCA1ACIDAD RELATI"A

    *on relati+amente incapaces%

    &' Los menores adultos

    )' Los disipadores que se hallan bajo interdiccin de administrar lo suyo

    La e"presin #menores adultos$ comprende al +arn mayor de &2 a4os y a la mujer mayor de&) que no han cumplido &5 a4os.

    El disipador o prdigo es el indi+iduo que gasta habitualmente en forma desproporcionada asus haberes y sin finalidad lgica alguna.

    Los disipadores deben encontrarse en interdiccin de administrar lo suyo. *i el disipador noha sido puesto bajo interdiccin, es plenamente capaz.

    Los actos de los relati+amente incapaces son +!lidos en ciertas circunstancias y cuando hansido ejecutados en conformidad a los requisitos que la ley e"ige. Estos requisitos sone"igidos por la ley consideracin al estado o calidad de las personas, y se denominanformalidades habilitantes.

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    *i tales formalidades se omiten, el acto es nulo de nulidad relati+a.

    /s las cosas, los actos de los relati+amente incapaces son +!lidos cuando han sidoejecutados a tra+s sus representantes legales o por ellos mismos con la autorizacin de susrepresentantes legales.

    En el primer caso, el representante legal acta en nombre y lugar del incapaz; en la segunda

    situacin el relati+amente incapaz acta l mismo, pero con la aquiescencia delrepresentante manifestada en la forma prescrita por la ley.

    En el caso de faltar la autorizacin la autorizacin correspondiente, el acto adolecera denulidad relati+a, pero podra ser ratificado por el representante legal.

    /dem!s, y trat!ndose de los menores adultos, sus actos son +!lidos cuando se refieren a supeculio personal, dentro del cual gozan de amplias facultades.

    710/(/07/E* (/:-706L/:E*

    *e4ala el artculo &223 que adem!s de las incapacidades +istas, #hay otras particulares queconsisten en la prohibicin que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertosactos.$

    Garios preceptos del 0digo 0i+il prohiben por razones de moralidad y orden pblico laejecucin de ciertos actos a determinadas personas.

    /s%

    - El tutor o curador no puede comprar los bienes races del pupilo o tomarlos enarriendo D2&) inciso )B'

    - Los cnyuges no separados judicialmente no pueden celebrar el contrato decompra+enta entre ellos D&3CF'

    - El padre o la madre no pueden celebrar contrato de compra+enta con el hijosujeto a patria potestad D&3CF'

    - El empleado pblico no puede comprar los bienes pblicos o particulares que se+endan por su ministerio Dartculo &3C5'

    - Los jueces, abogados, procuradores o escribanos no pueden comprar los bienesen cuyo litigio han inter+enido y que se +endan a consecuencia del litigio, aunque

    la +enta se haga en pblica subasta D&3C5'

    (ara conocer la sancin en caso de que llegue a ejecutarse el acto, debe distinguirse%

    &' La sancin ser! la nulidad absoluta cuando la incapacidad se traduce en laprohibicin absoluta de celebrar el acto a que la incapacidad se refiere.

    )' La sancin ser! la nulidad relati+a cuando la incapacidad se traduce, no en laprohibicin absoluta de celebrar el acto sino en la imposibilidad que tiene lapersona de ejecutarlo por s misma, sin el ministerio o autorizacin de otra. (or

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    ejemplo% actos celebrados entre el curador y su pupilo con la autorizacin de losotros tutores o curadores generales, que no est!n implicados de la mismamanera, o por el juez en subsidio.

    ' tras sanciones di+ersas. /s por ejemplo en el caso del artculo &&2 del 00 #elque no habiendo cumplido &5 a4os se casare sin el consentimiento de unascendiente, estando obligado a obtenerlo, podr! ser desheredado, no slo poraquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otrosascendientes. *i alguno de stos muriere sin hacer testamento, no tendr! eldescendiente m!s que la mitad de la porcin de bienes que le hubierecorrespondido en la sucesin del difunto.$

    %) E9 :!JE2:

    Entre los requisitos de e"istencia del acto jurdico figura el objeto, y entre los de +alidez, elobjeto lcito.

    Efecti+amente de acuerdo al artculo &22, para que una persona se obligue a otra por unacto o declaracin de +oluntad, es necesario que recaiga sobre un objeto lcito.

    0onforme al artculo &2F@, #toda declaracin de +oluntad debe tener por objeto una o m!scosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede serobjeto de la declaracin.$

    La redaccin de esta disposicin puede dar lugar a confusiones. ebe precisarse que elobjeto del acto jurdico es distinto del objeto de las obligaciones.

    El objeto del acto jurdico es el conjunto de derechos y obligaciones que ste crea, modificao e"tingue.

    El objeto de la obligacin es la prestacin determinada, la cual puede consistir en dar, hacero no hacer.

    0omo entre el objeto del acto y el objeto de los derechos y obligaciones hay una estrecharelacin, puede decirse, aunque impropiamente, que el objeto del acto jurdico +iene a ser lacosa o prestacin sobre la que +ersa el acto jurdico.

    Esta impropiedad conceptual no tiene trascendencia pr!ctica.

    5E?3(32:( *E9 :!JE2:

    ebe distinguirse si el objeto recae sobre cosas materiales o si recae sobre un hecho.

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    :EK67*7-* EL 9/-E:7/LE*

    El objeto que recae sobre cosa material debe ser%

    5- REAL

    Ello quiere decir que debe e"istir o debe esperarse que e"ista. En otras palabras, puedetratarse de cosas presentes o futuras, segn lo se4ala el artculo &2F&% #no slo las cosasque e"isten pueden ser objeto de una declaracin de +oluntad, sino las que se espera quee"istan...$

    La +enta de cosa futura puede re+estir dos modalidades% 0ondicional o /leatoria.

    En el primer caso, se +enda la cosa futura misma por lo que el contrato es condicional y sereputa celebrado bajo condicin suspensi+a de que la cosa llegue a e"istir.

    En el segundo caso, lo que se +ende no es la cosa futura sino la suerte o la contingencia de

    que la cosa llegue a e"istir, y en tal situacin el contrato es puro y simple.

    ,- CO6ERCIA4LE

    Esto es, que sea susceptible de dominio o posesin pri+ada.

    La mayora de las cosas son comerciables y slo por e"cepcin no lo son en razn de sunaturaleza misma, a +irtud de su destinacin o por consideraciones de orden pblico o deotra ndole que el legislador se4ale.

    7- DETER6INADO

    La cosa sobre que +ersa el objeto debe ser determinada, a lo menos, en cuanto a su gneroDartculo &2F& inciso &B'

    0onforme al artculo &@C #en la obligacin de gnero, el acreedor no puede pedirdeterminadamente ningn indi+iduo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquierindi+iduo del gnero, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.$

    9asta que la determinacin se d en cuanto al gnero, pero a un gnero limitado.

    La determinacin genrica debe ir acompa4ada de una determinacin cuantitati+a, pero lacantidad puede ser incierta, con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga los datosnecesarios que sir+an para determinarla.

    0onforme a lo dispuesto en el artculo &5@C, en el contrato de compra+enta podr! dejarse elprecio al arbitrio de un tercero, pero no podr! dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

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    E:E0J / *60EE: (: 0/6*/ E >6E:-E / 61/ (E:*1/ G7G/ D/:-. &2F'

    Jay objeto ilcito en todos los actos y contratos que tengan por objeto los derechos asuceder por causa de muerte respecto de una persona +i+a, aun cuando inter+enga elconsentimiento de la misma persona.

    En efecto, se4ala el &2F% #El derecho de suceder por causa de muerte a una persona +i+a

    no puede ser objeto de una donacin o contrato, aun cuando inter+enga el consentimiento dela misma persona.$

    Estos son los llamados (actos sobre *ucesin Iutura y ellos son absolutamente nulos poradolecer de objeto ilcito.

    El &2F alcanza todos los (actos sobre *ucesin Iutura que pueden ser de +arias clases%

    - pactos de renuncia a una sucesin futura

    - pactos sobre institucin de herederos

    - pactos de enajenacin de derechos hereditarios

    Estos pactos se prohben por cuanto se estima que son inmorales porque lle+aran a deseary esperar la muerte de una persona y por lo mismo son peligrosos ya que podra llegar apro+ocarse la muerte sobre cuya sucesin se ha pactado.

    tros agregan que mediante estos pactos normalmente se enajenaran los derechos por unasuma irrisoria acarreando la lesin de la persona que los enajena.

    El artculo &2F en su inciso )B contiene un caso de e"cepcin aceptando las con+encionesentre la persona que debe una legtima y el legitimario, relati+as a la misma legitima o amejoras, se4alando que ellas est!n sujetas a las reglas especiales contenidas en el ttulo e

    las asignaciones forzosas. Esta referencia se entiende hecha al artculo &)@2 que aceptaque se llegue a un acuerdo con los legitimarios en orden a no disponer de la cuarta demejoras.

    /0-* 01-:/:7* / L/ >:/L D/:-*. &2F 8 &2FF'

    e acuerdo a la disposicin del artculo &2F, e"iste objeto ilcito en L/ 011/071EL L I6-6:.

    Lo que s se permite es condonar el dolo pasado, pero ello de una manera e"presa.

    0onforme al artculo &2FF #Jay asimismo objeto ilcito en las deudas contradas en

    E1-E E1 - 01-:/- (:J797(: L/* LE8E*.$

    *egn lo dispuesto en la parte final del artculo citado, e"iste objeto ilcito en los actoscontrarios a la ley.

    En relacin con las deudas contradas en juegos de azar, hay que tener presente que el 00reglamenta tipos de juego% los de azar; los de apuestas en que prima el esfuerzo intelectual

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    y que tan slo originan obligaciones naturales; y los juegos en que predomina la destrezafsica, los que s generan obligaciones ci+iles.

    E1/E://* E1 EL /:-=06L &2F2 D/:-. &2F2'

    Esta disposicin contempla 2 casos de objeto en la enajenacin.

    El problema que se plantea de inmediato es qu debe entenderse por enajenacin, ello porcuanto e"isten dos acepciones para este trmino.

    En un sentido amplio significa todo acto de disposicin entre +i+os por el cual el titulartransfiere su derecho a otra persona o constituye sobre l un derecho real a fa+or de untercero que +iene a limitar o gra+arle.

    En un sentido restringido, la enajenacin consiste en el acto por el cual el titular transfiere suderecho a otra persona.

    En la acepcin amplia, tanto se enajena cuando se transfiere el dominio como cuando sehipoteca, empe4a o constituye una ser+idumbre.

    1o e"iste acuerdo entre los autores respecto al sentido en que el artculo &2F2 toma lapalabra enajenacin%

    0laro *olar estima que la palabra est! tomada en sentido restringido porque en general el0digo distingue entre enajenacin y gra+amen. (or ejemplo, el artculo ) se4ala que #nose podr!n enajenar e hipotecar$ dejando en claro que la enajenacin no comprende lahipoteca.

    /lessandri y *omarri+a estiman que la palabra est! tomada en sentido amplio, ello porcuanto%

    - Los artculos )53 y )2&2 e"igen la misma capacidad para constituir gra+!menesy para transferir el dominio.

    - e acuerdo a la historia fidedigna del 0digo ya que /ndrs 9ello sostena que laJipoteca equi+ala a una enajenacin condicional.

    - e no ser as se podra hacer ilusorio el derecho de los acreedores y ladisposicin carecera de sentido.

    La

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    e manera que, en principio, no habra objeto ilcito en la sola +enta de las cosasenumeradas en el artculo &2F2.

    *in embargo, relacionando el &2F2 con el &5&@, no podran +enderse porque de acuerdo aesta ltima disposicin pueden +enderse las cosas cuya enajenacin no est prohibida.

    1o obstante, autores como Eugenio Gelasco se4alan que el artculo &2F2 contiene dos

    clases distintas de normas% en los nmeros & y ) contiene normas prohibiti+as; peor en losnmeros y 2 establece normas imperati+as.

    e tal forma que, respecto de los objetos de los nmeros & y ) , ellos no podran +enderseporque su enajenacin est! prohibida.

    (ero trat!ndose de los objetos a que se refieren los nmeros y 2 no cabe aplicar el artculo&5&@ porque su enajenacin no est! prohibida sino permitida en la medida que se cumplancon ciertos requisitos que la propia ley establece.

    -rat!ndose de contratos di+ersos de la compra+enta, ellos seran perfectamente +!lidosporque no e"iste a su respecto norma equi+alente al artculo &5&@.

    (or ejemplo% contrato de hipoteca, pues el contrato es tan slo el modo; lo que no podrahacerse es proceder a la inscripcin del contrato en el :egistro 0onser+atorio de 9ienes:aces.

    on aniel (e4ailillo opina que el ttulo translaticio de dominio tambin adolece de objetoilcito ya que en nuestro derecho se e"ige la dualidad ttulomodo y la enajenacincomprende tanto el ttulo como el modo.

    /hora bien, conforme al /:- &2F2, hay objeto ilcito en la enajenacin%

    1B&. e las cosas que no est!n en el comercio.

    El artculo &2F& se4ala dentro de los requisitos del objeto que ste sea comerciable y de locontrario no habra objeto. El artculo &2F2 se4ala que s habra objeto, pero ste sera ilcito.

    / la postre ello no es importante por cuanto, como sea el efecto el nulidad absoluta del acto.

    1B). e los derechos o pri+ilegios que no pueden transferirse a otra persona.

    *e trata de los llamados derechos personalsimos, por ejemplo, derecho de uso y habitacin,

    de alimentos, derecho del pacto de retro+enta. Eugenio Gelasco opina que ste caso estaradentro del mismo nmero uno.

    1B. e las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autoriceo el acreedor consienta en ello.

    En este caso las cosas pueden enajenarse, pero siempre que el juez lo autorice o elacreedor consienta.

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    *urge aqu la duda respecto de en que sentido est! tomada la +oz embargo, si en el sentidopropio del derecho procesal en los juicios ejecuti+os; o m!s ampliamente, como cualquiermedida judicial que impida a una persona disponer de una cosa Dpor ejemplo, derecho legalde retencin, medida precautoria, etc.'.

    0laramente el trmino embrago estara tomado en sentido amplio porque al poca dedictacin del 00 no se haba dictado an el 0(0 estableciendo el embrago propio del juicioejecuti+o.

    :especto de este nmero se plantea la cuestin de si se refiere slo a las enajenaciones+oluntarias o si comprende tambin a las enajenaciones forzosas.

    0laro *olar y /+elino Len estiman que slo se aplica a las enajenaciones +oluntarias. Estaes la tesis m!s aceptada.

    *omarri+a y Eugenio Gelasco sostiene que se aplica a amabas situaciones por cuanto el0digo no distingue y sera la nica forma de resguardar realmente los derechos de losacreedores.

    1B2.e especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce del litigio.

    1ue+amente en este caso, el objeto se puede enajenar, pero con la autorizacin del juez queconoce del litigio.

    El artculo )CF del 0digo de (rocedimiento 0i+il establece que para efectos de lo dispuestoen el nmero 2 del art. &2F2 el juez deber! haber decretado tal prohibicin.

    (or su parte el artculo )C3 del 0(0 se4ala que trat!ndose de un bien raz, la prohibicindecretada por el juez deber! ser inscrita en el :egistro de (rohibiciones e 7nterdicciones del0onser+ador de 9ienes :aces que corresponda para que sea oponible a terceros.

    0abe precisar aqu que el 0digo 0i+il no se refiere a la enajenacin de los derechoslitigiosos. La enajenacin de derechos es perfectamente +!lida, segn se desprende delartculo &C&&, el cual define el derecho litigioso como el e+ento incierto de la litis, del que nose hace responsable el cedente.

    (ancin del :/,eto 3lcito

    e acuerdo a lo dispuesto en el artculo &F5), la sancin del objeto ilcito es la nulidad delacto o contrato.

    ') 9A CA(A

    1uestro 0digo 0i+il E"ige para la e"istencia y +alidez de los actos jurdicos una causa lcitasegn lo dispuesto en el artculo &22; y agrega el inciso &B del artculo &2F3, que no puedehaber obligacin sin causa real y lcita, si bien no es necesario e"presarla.

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    Estructura el Acto Jurdico

    0onforme al artculo &2F3 #se entiende por causa el moti+o que induce al acto o contrato; ypor causa ilcita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al ordenpblico.$

    #/s la promesa de dar algo en pago de una deuda que no e"iste, carece de causa; y lapromesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causailcita.$

    /hora bien, el 0digo habla a +eces de la causa del acto y a +eces de la causa de laobligacin. *e ha dicho que la causa considerada como el fin que tienen en +ista las partessolo cabe respecto de la obligacin.

    En todo caso, la distincin carece de trascendencia pr!ctica.

    El 0digo 0i+il reglamenta la causa a propsito de los contratos y las obligaciones quepro+ienen de stos.

    La causa, en la forma que hoy se entiende es un concepto desarrollado en la Edad >ediapor los canonistas. Ellos plantearon que en los contratos bilaterales la obligacin de una de

    las partes tiene por causa la obligacin de la contraparte.

    El erecho 0annico, +elando por la moralidad del erecho, facult al juez para indagar lacausa que lle+ a las partes a la celebracin del contrato.

    omat, en el siglo OG77, desarroll m!s la idea y distingui hiptesis%

    &B En los contratos bilaterales la causa de la obligacin de cada una de las partes esla obligacin de la contraparte.

    )B En los contratos reales la causa de la obligacin es la entrega de la cosa, elhaberla recibido.

    B En los contratos gratuitos, la causa es simplemente la mera liberalidadDgenerosidad'

    urante la ltima etapa del desarrollo de la -eora de la 0ausa, en el siglo OG777,principalmente con (othier se lleg al concepto que se incorpor en el 0digo 0i+il Irancs,desde el cual pas al 0digo 0i+il 0hileno.

    Causalismo + A!icausalismo

    En doctrina ha sido muy discutido cual es el rol de la causa como requisito de los actosjurdicos.

    La corriente que +e en la causa un elemento independiente de e"istencia y +alidez de losactos jurdicos, se denomina 0ausalismo.

    /nticausalismo es la corriente que niega que la causa sea un elemento necesario a lae"istencia y +alidez de los actos jurdicos y que se tratara de un requisito falso e intil y quebasta con el objeto.

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    Los partidarios de la causa se esmeran en diferenciar sta del objeto.

    (ara conocer la causa Dfin' hay que preguntarse por qu se la prestacin, en cambio, paradescubrir el objeto hay que preguntarse en qu consiste la prestacin. 8 as, si debo milpesos que me han prestado, los mil pesos son el objeto de la obligacin, y la causa, elhaberlos recibido.

    Acepciones de la pala/ra Causa

    La +oz causa tiene acepciones%

    - 0ausa Eficiente

    - 0ausa Iinal

    - 0ausa casional

    0/6*/ EI707E1-E

    0ausa eficiente es el antecedente generador del efecto, la fuente jurdica de la obligacin;contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley.

    0/6*/ I71/L

    0ausa Iinal es el fin o propsito inmediato e in+ariable de un contrato; la razn o intersjurdico que induce a las partes a obligarse.

    Esta causa es in+ariable para cada tipo de contrato. (or ejemplo, en la compra+enta, para el+endedor la causa final +a a ser siempre la obligacin del comprador de pagar el precio; y

    para el comprador +a a ser la obligacin del +endedor de entregar la cosa +endida.

    0/6*/ 0/*71/L

    0ausa casional o >+il consiste en los moti+os indi+iduales o personales que cada quientiene para contratar y ser! distinta en cada caso.

    8E! 9ue se!ido se oma la pala.ra causa el C$di0o Ci)il:

    *e dice que, sin duda, la palabra est! tomada en el sentido de causa final, aun cuando la

    definicin del artculo &2F3 no lo deja muy claro.

    /s lo probara%

    &' La historia fidedigna de la ley ya que las doctrinas que dominaban a la poca dedictacin del 0digo 0i+il Irancs, al cual sigui nuestro 0digo 0i+il, definan lacausa como el inters o moti+o jurdico que induce a obligarse.

    )' El inciso )B del artculo &2F3, que establece que #la pura liberalidad es causasuficiente$.

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    Estructura el Acto Jurdico

    ' Los ejemplos que da el inciso B del artculo &2F3 se refieren a casos de causafinal

    /+elino Len se4ala que la palabra est! tomada en su acepcin de causa final para losefectos de determinar la e"istencia de causa, pero que, sin embargo, para los efectos dedeterminar si la causa es o no lcita, el 0digo le otorga la acepcin de causa ocasional. emanera que no e"istira una doctrina nica de la causa sino que es dual.

    5e6uisitos 6ue de/e reunir la Causa

    &' La causa debe ser :E/L; si la causa no es real, no habra contrato. (orejemplo, de acuerdo al artculo &5&F la compra de cosa propia no +ale y elloporque no e"iste causa real.

    )' La causa debe ser L707-/. Es ilcita la causa prohibida por la ley o contraria alas buenas costumbres o al orden pblico.

    E"iste causa ilcita en los siguientes casos%

    - promesa de dar un pago o el pago para iniciar un concubinato o mantenerlo

    - promesa de pago para finalizar un adulterio

    - promesa de pago para no denunciar un crimen

    - obligacin de no desarrollar una determinada acti+idad sin lmites en el tiempo oen el espacio

    - arriendo de una casa para instalar un prostbulo

    - el contrato de claque Dpagar para aplaudir en determinado e+ento'

    - el contrato de las lloronas

    - promesa de pago para no asistir a un remate judicial

    - se discute respecto de los contratos de corretaje matrimonial

    (ancin a la Causa 3lcita

    El 0digo 0i+il se4ala e"presamente que la sancin para la causa ilcita es la 1ulidad/bsoluta.

    E"iste s una regla especial en relacin con esta materia pues de acuerdo al artculo &2F5#1o podr! repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilcita a sabiendas.$

    (or lo mismo el artculo &F53 establece en su inciso &B que #la nulidad pronunciada ensentencia firme que t