ACTO JURIDICO.doc

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7/23/2019 ACTO JURIDICO.doc http://slidepdf.com/reader/full/acto-juridicodoc 1/63 Acto jurídico De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a navegación búsqueda  Para otros usos de este término, véase Acto. El acto jurídico es el acto humano voluntario consciente , que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos . El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se d el acto jurídico no basta con que ha!a un sujeto ! un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un la"o o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos  jurídicos se denomina #echo jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. $os actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la reali"ación u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente. %on referencia a la formalidad  del acto jurídico& es el conjunto de las prescripciones de la $e!, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico. Estas solemnidades pueden ser' $a escritura del acto, $a presencia de testigos, (ue el acto sea hecho ante notario público, o por un oficial público )funcionario*, o con el concurso del +ue" del lugar. Para la valide" del acto es preciso que se ha!an cumplido las formas prescritas por las le!es, bajo pena de nulidad. En %hile, la doctrina lo ha definido como la "manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, extinguir o modificar derechos subjetivos, que produce los efectos queridos por las partes porque así lo sanciona el ordenamiento jurídico. cita requerida- Clasificaciones Clasificaciones == * '''Actos positivos y negativos:''' n los pri!eros, el naci!iento, !odificaci"n, e#tinci"n, etc$ de un %%derec&o, depende de la reali(aci"n del %%acto) tal es, por eje!plo, la fir!a de un %%pagar, la entrega de una su!a de %%dinero, la reali(aci"n de un %%trabajo o de una %%obra de arte$ n los segundos, en

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Acto jurídicoDe Wikipedia, la enciclopedia libre

Saltar a navegación, búsqueda Para otros usos de este término, véase  Acto.

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediatoestablecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos.El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porqueasí lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se d el acto jurídico no basta con que ha!a un sujeto ! un objeto con bastantecapacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un la"o o unvínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad alestado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos

 jurídicos se denomina #echo jurídico, cuando tal hecho  procede de la voluntad humanarecibe el nombre de acto jurídico.

$os actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la reali"ación uomisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.

%on referencia a la formalidad  del acto jurídico& es el conjunto de las prescripciones dela $e!, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de laformación del acto jurídico.

Estas solemnidades pueden ser'

• $a escritura del acto,• $a presencia de testigos,• (ue el acto sea hecho ante notario público, o por un oficial público

)funcionario*, o con el concurso del +ue" del lugar.

Para la valide" del acto es preciso que se ha!an cumplido las formas prescritas por lasle!es, bajo pena de nulidad.

En %hile, la doctrina lo ha definido como la "manifestación de voluntad hecha con laintención de crear, extinguir o modificar derechos subjetivos, que produce los efectos

queridos por las partes porque así lo sanciona el  ordenamiento jurídico" .cita requerida-

Clasificaciones

Clasificaciones ==

* '''Actos positivos y negativos:''' n los pri!eros, el naci!iento, !odificaci"n,e#tinci"n, etc$ de un %%derec&o, depende de la reali(aci"n del %%acto) tal es,

por eje!plo, la fir!a de un %%pagar, la entrega de una su!a de %%dinero,la reali(aci"n de un %%trabajo o de una %%obra de arte$ n los segundos, en

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ca!bio, la conducta jurídica consiste en una o!isi"n o abstenci"n) tal es elcaso de las obligaciones de no &acer$ l propietario de una %%casa al+uiladaa una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella) en este &ec&onegativo, en esta abstenci"n, consiste el cu!pli!iento de su obligaci"n$

* '''Actos unilaterales y bilaterales:''' os actos jurídicos son '''unilaterales'''cuando para su perfecci"n, re+uieren de la voluntad de una sola parte, +uepuede ser una sola %%-ersona jurídica.persona, en el caso del testa!ento) ola voluntad de varias %%-ersona jurídica.personas pero +ue son una solaparte, pues su voluntad es e#presada con el !is!o sentido, co!o por eje!ploen el caso de las co!unidades +ue son representadas por un ad!inistrador$/on '''bilaterales''' cuando re+uieren el consenti!iento de dos o !0svoluntades 1consenti!iento2, co!o los %%Contrato.contratos

sta clasificaci"n no debe confundirse con la de %%contratos +ue son unilaterales ybilaterales$ os contratos son sie!pre actos jurídicos bilaterales, desde +ueno e#isten sin el concurso de voluntades) pero en orden a sus efectos, se lla!aunilaterales a los +ue crean %%3bligaci"n jurídica.obligaciones a cargo deuna sola de las partes, tales co!o el %%dep"sito, la %%donaci"n y bilateralesa a+uellos +ue las crean para a!bas, co!o la co!praventa, el contrato detrabajo$

* '''Actos entre vivos y de 4lti!a voluntad:''' os actos jurídicos cuya eficacia nodepende del falleci!iento de a+uellos de cuya voluntad e!anan, se lla!anactos entre vivos, co!o son los %%contratos$ Cuando no deben producirefectos sino despus del %%5uerte.falleci!iento de a+uellos de cuya voluntade!anan, se deno!inan actos de 4lti!a voluntad o !ortis causa, co!o son los%%testa!entos$

* '''Actos gratuitos y onerosos:''' Actos a título gratuito o si!ple!ente gratuitosson a+uellos en +ue la %%3bligaci"n jurídica.obligaci"n est0 a cargo de unasola de las partes y responden a un prop"sito de liberalidad) tales los%%6esta!ento.testa!entos, la %%donaci"n, la renuncia sin cargo a un%%derec&o$ n ca!bio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocasy cada contratante las contrae en vista de +ue la otra parte se obliga a su ve()así ocurre en la co!praventa, la per!uta, etctera$

* '''Actos for!ales y no for!ales:''' Actos for!ales o sole!nes son a+uellos cuya

eficacia depende de la observancia de las for!alidades ordenadas por la

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%%ley$ /on no for!ales o no sole!nes a+uellos cuya valide( no depende delcu!pli!iento de sole!nidad alguna$

* '''Actos patri!oniales y de %%fa!ilia:''' os pri!eros son los +ue tienen uncontenido econ"!ico$ os segundos, en ca!bio, se refieren a %%Derec&o.derec&os y %%Deber.deberes de fa!ilia o e#trapatri!oniales$

* '''Actos de ad!inistraci"n y de disposici"n o enajenaci"n:''' n el acto de%%ad!inistraci"n s"lo se transfiere la tenencia, el uso) por eje!plo, el%%arrenda!iento, %%co!odato, este acto no saca de la esfera de actuaciondel sujeto al bien en cuestion, objeto del acto por el contrario$ n los dedisposici"n se trans!ite el do!inio, la %%propiedad de la %%cosa por

eje!plo: la %%enajenacion y el %%grava!en$

*'''''Actos abstractos de causa y causados:''''' l acto abstracto no obstante deconstituir una declaraci"n de %%voluntad +ue revela el 0ni!o de generarefectos jurídicos +ue, interesen al agente, no llevan la causa incorporada ensi, eje!plo7 l giro de una letra +ue conteniendo una %%3bligaci"n jurídica.obligaci"n de pago, puede deberse a diversas causas$l acto causado tienecausa evidente y notoria$ je!plo: el %%arrenda!iento

• Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación,extinción, etc. de un derecho, depende de la reali"ación del acto& tal es, porejemplo, la firma de un pagar, la entrega de una suma de dinero, la reali"aciónde un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta

 jurídica consiste en una omisión o abstención& tal es el caso de las obligacionesde no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenersede perturbarlo en el goce de ella& en este hecho negativo, en esta abstención,consiste el cumplimiento de su obligación.

• Actos unilaterales y bilaterales: $os actos jurídicos son unilaterales cuando

 para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser unasola persona, en el caso del testamento& o la voluntad de varias  personas peroque son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido,como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por unadministrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o msvoluntades )consentimiento*, como los contratos 

Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales ! bilaterales. $os contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existensin el concurso de voluntades& pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a losque crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la

donación ! bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa, elcontrato de trabajo.

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• Actos entre vivos y de 4lti!a voluntad: $os actos jurídicos cu!a eficacia nodepende del fallecimiento de aquellos de cu!a voluntad emanan, se llaman actosentre vivos, como son los contratos. %uando no deben producir efectos sinodespus del fallecimiento de aquellos de cu!a voluntad emanan, se denominanactos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.

• Actos gratuitos y onerosos: /ctos a título gratuito o simplemente gratuitos sonaquellos en que la obligación est a cargo de una sola de las partes ! responden aun propósito de liberalidad& tales los testamentos, la donación, la renuncia sincargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones sonrecíprocas ! cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga asu ve"& así ocurre en la compraventa, la permuta, etctera.

• Actos for!ales y no for!ales: /ctos formales o solemnes son aquellos cu!aeficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la le!. Sonno formales o no solemnes aquellos cu!a valide" no depende del cumplimiento

de solemnidad alguna.

• Actos patri!oniales y de fa!ilia: $os primeros son los que tienen uncontenido económico. $os segundos, en cambio, se refieren a derechos ! deberesde familia o extrapatrimoniales.

• Actos de ad!inistraci"n y de disposici"n o enajenaci"n: En el acto deadministración sólo se transfiere la tenencia, el uso& por ejemplo, elarrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuacion del sujetoal bien en cuestion, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se

transmite el dominio, la propiedad de la cosa  por ejemplo' la enajenacion ! elgravamen.

•  Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante deconstituir una declaración de voluntad que revela el nimo de generar efectos

 jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, ejemplo0El giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, puede deberse adiversas causas.El acto causado tiene causa evidente ! notoria. Ejemplo' elarrendamiento 

as for!alidades en los actos jurídicos

as for!alidades en los actos jurídicos ==

os actos jurídicos, en general, pueden ser for!ales o no for!ales$ /on for!alesa+uellos actos jurídicos para cuya e#istencia o valide( es necesaria la!anifestaci"n de ciertos caracteres e#ternos, en vista a producir plenosefectos jurídicos$ je!plo de esto son los %%Contrato.contratos sole!nes,+ue re+uieren de una sole!nidad propia!ente tal, o los %%Contrato.

contratos reales, +ue re+uieren de la entrega de una cosa$

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as for!alidades, tal co!o las reconoce la %%doctrina, pueden ser:

*'''8or!alidades objetivas o ad9sole!nitate!''': /e refiere a a+uellas for!alidades+ue constituyen re+uisito de e#istencia o valides del acto en cuesti"n, y antecuya o!isi"n el acto es nulo, ine#istente, o no produce efecto jurídico alguno$-or eje!plo, en la !ayoría de los países, la co!praventa de bienes raícesdebe celebrarse en %%scritura.escritura p4blica, sin la cual se entiende +uela venta es nula$ Dic&as sole!nidades se establecen en consideraci"n a lanaturale(a del acto, dada la i!portancia +ue el deter!inado %%negocio

 jurídico tiene para el %%ordena!iento jurídico nacional$

*'''8or!alidades &abilitantes''': /on a+uellas for!alidades establecidas enconsideraci"n de las %%-ersona jurídica.personas incapaces o ausentes, envistas de proteger su %%patri!onio con ciertas cortapisas legales +uei!piden a sus representantes disponer libre!ente de su %%patri!onio$ 6al esel caso, por eje!plo, de las restricciones de los guardadores de la venta debienes raíces de sus pupilos, la +ue, en la !ayoría de los países, debe &acerseen p4blica %%subasta previa autori(aci"n de %%jue( co!petente$ /u o!isi"ni!plica la nulidad del acto en cuesti"n$

*'''8or!alidades de prueba o ad probatione!''': A+uellos re+uisitos e#ternos alacto jurdico +ue se e#igen en consideraci"n a la acreditaci"n for!al de unacto ante la %%sociedad o las %%Autoridad.autoridades$ -or regla general, setraduce en la escrituraci"n del deter!inado acto, co!o es en el caso de los%%Contrato.contratos de %%6rabajado.trabajo, donde es de inters del%%legislador +ue dic&os actos se !antengan %%scritura.escriturados y;oregistrados, en protecci"n de los trabajadores$ /u o!isi"n ja!0s acarrea lanulidad, sino +ue for!as distintas de ineficacia de los actos jurídicos, talesco!o la inad!isibilidad de la prueba testi!onial$

*'''8or!alidades de publicidad''': A+uellas for!alidades destinadas a dar%%publicidad al deter!inado acto jurídico, y +ue por regla general setraducen en la inscripci"n del negocio en un registro p4blico, de !odo +uetodas las %%-ersonas jurídicas.personas tengan acceso al conoci!iento de sucontenido y efectos$ /u violaci"n acarrea, co!o nor!a general, lainoponibilidad del acto frente a terceros$

$os actos jurídicos, en general, pueden ser formales o no formales. Son formales

aquellos actos jurídicos para cu!a existencia o valide" es necesaria la manifestación deciertos caracteres externos, en vista a producir plenos efectos jurídicos. Ejemplo de esto

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son los contratos solemnes, que requieren de una solemnidad propiamente tal, o loscontratos reales, que requieren de la entrega de una cosa.

$as formalidades, tal como las reconoce la doctrina, pueden ser'

• 8or!alidades objetivas o ad9sole!nitate!' Se refiere a aquellas formalidadesque constitu!en requisito de existencia o valides del acto en cuestión, ! antecu!a omisión el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto jurídico alguno.Por ejemplo, en la ma!oría de los países, la compraventa de bienes raíces debecelebrarse en escritura pública, sin la cual se entiende que la venta es nula.1ichas solemnidades se establecen en consideración a la naturale"a del acto,dada la importancia que el determinado negocio jurídico tiene para elordenamiento jurídico nacional.

• 8or!alidades &abilitantes' Son aquellas formalidades establecidas enconsideración de las personas incapaces o ausentes, en vistas de proteger su

 patrimonio con ciertas cortapisas legales que impiden a sus representantesdisponer libremente de su patrimonio. 2al es el caso, por ejemplo, de lasrestricciones de los guardadores de la venta de bienes raíces de sus pupilos, laque, en la ma!oría de los países, debe hacerse en pública subasta previaautori"ación de jue" competente. Su omisión implica la nulidad del acto encuestión.

• 8or!alidades de prueba o ad probatione!' /quellos requisitos externos alacto jur3dico que se exigen en consideración a la acreditación formal de un actoante la sociedad o las autoridades. Por regla general, se traduce en laescrituración del determinado acto, como es en el caso de los contratos detrabajo, donde es de inters del legislador  que dichos actos se mantenganescriturados !4o registrados, en protección de los trabajadores. Su omisión jamsacarrea la nulidad, sino que formas distintas de ineficacia de los actos jurídicos,tales como la inadmisibilidad de la prueba testimonial.

• 8or!alidades de publicidad' /quellas formalidades destinadas a dar publicidad al determinado acto jurídico, ! que por regla general se traducen en lainscripción del negocio en un registro público, de modo que todas las  personas tengan acceso al conocimiento de su contenido ! efectos. Su violación acarrea,como norma general, la inoponibilidad del acto frente a terceros.

ContratoDe Wikipedia, la enciclopedia libre

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5n contrato, en trminos generales, es definido como un acuerdo privado, oral oescrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, ! a cu!ocumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos !

obligaciones para las partes.6 Por ello se se7ala que habr contrato cuando varias partes

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se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar susderechos.

1octrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico  bilateral o multilateral, porque intervienen dos o ms personas )a diferencia de los actos jurídicos unilaterales 

en que interviene una sola persona*, ! que tiene por finalidad crear derechos !obligaciones )a diferencia de otros actos jurídicos que estn destinados a modificar oextinguir derechos ! obligaciones, como las convenciones*. 2ambin se denominacontrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

En el 1erecho romano clsico, a su ve", el contrato se refiere a la concreta situación deestar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos ! obligaciones. 8o serefiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a locontratado )contractus, lo contraído*, la relación jurídica que ha quedadoindisolublemente constituida mediante la convención generadora.

$as partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato ha! dos poloso extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido porms de una persona revistiendo la calidad de parte.

El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, ! forma parte de la categoríams amplia de los negocios jurídicos. $a función del contrato es originar efectos

 jurídicos.

En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, ! esa divergencia tiene quever con la realidad socio9cultural ! jurídica de cada país )existen ordenamientos en queel contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino queabarca tambin derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que elmatrimonio es considerado un contrato*.

Concepto legal de contrato %editar

$a ma!oría de los %ódigos civiles contienen una definición de :contrato:. ;uchos deellos, siguen los lineamientos del %ódigo civil francs, cu!o artículo 66<6 expresa que:El contrato es la convención por la cual una o ms personas se obligan, con otra u

otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa:.

El %ódigo civil alemn prescribe que :para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacionalse exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la le! disponga de otro modo:.;ientras el %ódigo civil sui"o se7ala que :ha! contrato si las partes manifiestan de unamanera concordante su voluntad recíproca& esta manifestación puede ser expresa otcita:.

El %ódigo %ivil sovitico solo expresaba que :$os actos jurídicos, esto es, los actos quetienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de 1erecho %ivil, pueden serunilaterales o bilaterales )contratos*:.9

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Antecedentes %editar

$os antecedentes son los siguientes'

l siste!a contractual ro!ano%editar

 Artículo principal !ontrato #erecho romano$

En el 1erecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo )conventio*. $aconvención es el consentimiento de dos a ms personas que se avienen sobre una cosaque deben dar o prestar.

$a convención se divide en pacto ) pactum* ! contrato )contractus*, siendo el pactoaquel que no tiene nombre ni causa ! el contrato aquel que los tiene. En este contexto seentiende por nombre la palabra que produce la acción )el pacto se refiere solo a

relaciones que solo engendran una excepción*. $a causa es alguna cosa presente de lacual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilndose al contrato alconsiderar acciones para exigir su cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligacionescivilmente exigibles. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plenaeficacia jurídica.

$os contratos se dividen en verdaderos ! cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes ! los cuasicontratos los basados enel consentimiento presunto. %uasicontratos. Son aquellos que se basan en el

consentimiento presunto de las partes.

/ su ve" los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Erannominados los que tenían nombre especifico ! particular confirmado por el derecho )ej.compraventa* e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. $oscontratos inominados eran cuatro' 1o! para que des, 1o! para que hagas, #ago paraque des ! #ago para que hagas. $o característico de los contratos inominados es que enellos no intervenía el dinero contado.

En el derecho romano existían contratos unilaterales ! bilaterales. $os contratosunilaterales obligaban solo a una de las partes )por ejemplo, el mutuo* ! los bilateralesobligaban a ambas partes )como en el caso de la compraventa*.

a cosa en los contratos en <o!a %editar

$a cosa presente de la cual se deriva la obligación puede ser'

• Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales' mutuo, comodato,depósito ! prenda.

• Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguoeran' el se7alamiento de la dote ! la promesa jurada de obras& por derecho nuevo

únicamente quedó la estipulación.

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• =nstrumentos, que equivale a los contratos literal, del cual el que se conocía erael vale.

• %onsentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son' lacompraventa, locación ! conducción, enfiteusis, sociedad ! mandato.

Acciones en los contratos en <o!a %editar

$as acciones ) Actio* son el otro elemento esencial de los contratos. $as accionesrelativas a los contratos son Actiones in personam en las cuales el demandante basa su

 pretensión en una obligación contractual o penal. $as acciones que producen pueden ser 1irectas ! %ontrarias de las que se inclu!en algunos ejemplos'

•  Actio directa' Son aquellas que tiene el acreedor frente al deudor desde elmomento mismo de la celebración del contrato como'

o  Actio certi' Persigue un objeto especifico, suma de dinero o cosa.o  Actio ex stipulatio' /cción que tiene el acreedor cuando el objeto no era

ni dinero, ni bienes genricos sino que implicaba un hacer del deudor.o  Actio locati' /cción que tiene el arrendador contra el arrendatario.o  Actio commodati directa' Para lograr la restitución de la cosa dada en

comodato.o  Actio depositi directa' Para exigir al depositario la entrega de la cosa

depositada.o  Actio mandati directa' Para exigir al mandatario cuentas del mandato.o  Actio pignoraticia directa' Para que el due7o recupere la cosa dada en

 prenda.o  Actio negotiorum gestorum directa' Para exigir las cuentas al gestor de

un negocio.

•  Actio contraria. Son aquellas por las cuales se pide siempre indemni"ación, osea, nacen despus de haberse reali"ado el contrato.

o  Actio fiduciae' Para la devolución de la propiedad transmitida.o  Actio redhibitoria' Para rescindir el contrato por encontrase vicios

ocultos en la cosa vendida.o  Actio quanti minoris' El comprador exige una reducción en el precio de

la cosa por no corresponder al precio real. 2ambin se llama estimatoria.o  Actio conducti' Para hacer cumplir las obligaciones al arrendador.o  Actio auctoritaris' Sirve para responsabili"ar al vendedor en caso de

 prdida de la cosa.o  Actio commodati contraria' Para lograr el resarcimiento de los posibles

da7os o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubierecausado al comodatario.

o  Actio depositi contraria' Para que el depositante pague los gastos deldepósito.

o  Actio mandati contraria' Para exigir al mandante cuentas el pago de losgastos reali"ados durante el mandato.

o  Actio pignoraticia contraria' Para que el acreedor prendario exijarecuperar los da7os ! gastos causados por la cosa.

o

 Actio %erviana. Permite al pignorante quedarse en posesión de losinvecta et illata que iban a servir de garantía.

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o  Actio quasi serviana. Extensión de la Actio %erviana a otros objetosdados en prenda. Esta acción se llamó h&potecaria.

o  Actio negotiorum gestorum contraria' Para que el gestor recupere losgastos hechos con motivo de la gestión.

o  Actio depensi. Para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le

hubiera reembolsado.o  Actio poenae persecutoria' 2iene por objeto la reparación del da7o.o  Actio rei persecutoria' 2iene por objeto recuperar la cosa.o  Actio praescriptis verbis. Se adoptaba a situaciones en las que el actor

había cumplido con sus obligaciones ! el demandado no había cumplidocon las su!as para obligarlo a cumplir. Se le llamó tambin actio civilis

incerti o civilis in factum. 2ípico de los contratos innominados.o  Actio doli. /cción penal que se ejercita contra quien comete dolo.

Contratos en el Derec&o ro!ano %editar

/lgunos tipos de contratos en el derecho romano eran'

•  Aestimatum. %ontrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con laobligación de venderlos o devolverlos despus de cierto tiempo.

• !hirographum. >orma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual eldeudor entregaba al acreedor un recibo.

• %&ngraphae. >orma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias,una en poder del acreedor ! la otra en poder del deudor.

• !onventio in manum' !ontrato verbis en virtud  del cual la mujer al contraernupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una

hija.•  #epositum' 1epósito. %ontrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que

el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.•  #epositum irregulare' 1epósito de dinero o bienes fungibles.•  #ictio dotis. !ontrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se

comprometen a constituir una dote.•  'usiurandum liberti' !ontrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete

a prestar ciertos servicios al patrón. 2ambin llamado promissio iurata liberti.•  (ocatio conductio' /rrendamiento. 5na de las partes )locator * se obliga a

 procurara la otra )conductor * el uso ! el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio )locatio conductio operarum* o la ejecución

de una obra )locatio conductio operis*, a cambio de una cantidad de dinerollamado merces.

•  )andatum' ;andato. %ontrato en virtud del cual una persona )mandante*encarga a otra )mandatario* la reali"ación gratuita de determinado acto, porcuenta o inters de aquella o tercero.

•  Pignus' Prenda. %ontrato en el que el deudor o un tercero entregan la prestaciónde una cosa al acreedor

 prendario como garantía de una deuda preexistente.

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•  Precarium' %ontrato inominado por el cual una de las partes concede el prstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente) preces* la que est obligada a devolverlo a la primera solicitud.

• %ocietas' Sociedad. %ontrato entre dos o ms personas, con el fin de participaren ganancias ! prdidas.

• %tipulatio' Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.

• *ransactio' %ontrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial envirtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del

 juicio posterior.

Conceptos utili(ados en relaci"n con los contratos %editar

/lgunos conceptos utili"ados en los contratos en el 1erecho romano eran'

• 1a7o' Es todo aquello que disminu!e el patrimonio, el da7o puede serocasionado por dolo, culpa ! caso fortuito.

o 1olo' 1a7o causado por enga7o o malicia.o %ulpa' 1a7o causado por descuido o imprudencia. Puede ser lata, leve !

levísima.o %aso fortuito' 1a7o causado por la mera casualidad.

•  Addictio in diem' Pacto entre el comprador ! el vendedor en virtud del cual esteúltimo puede anular la compraventa sidentro de cierto pla"o consigue mejor

 precio.•  (aesio enormis' $esión enorme. Se presenta en la venta de una cosa en la cual el

vendedor ha pagado menos de la mitad del precio real.

•  (ex commissorid ' Pacto que se adhiere a la compraventa en virtud del cual elvendedor tiene el 1erecho a rescindir el contrato si el comprador no paga en eltrmino acordado.

•  (itteris. $iteral. $a escritura es la causa, lo que le da eficacia a los contratoslitteris.

•  Pactum adiectum' Pacto adiecto. %onvenio adicional al contrato que implicaalguna modificación al contenido típico del mismo.

•  Pactum ex continenti' %lusula adicional adherida por las partes al contrato.•  Pactum ex intervallo. %lusula adicional que se agrega a un contrato despus de

finali"arlo.• +erbis. ?ral. $as palabras dan eficacia a los contratos verbis.

Contrato co!o acto jurídico %editar

El contrato tiene todos los elementos ! requisitos de un acto jurídico'

/ujetos %editar

(uien conclu!e un contrato debe ser capa". 2odo sujeto, como parte de su personalidad,tiene la capacidad jurídica. Sin embargo, la capacidad de actuar es el poder que tiene unsujeto de derecho para crear, con una manifestación de voluntad, efectos de derechos.

/sí, la persona que constitu!a un contrato debe tener la capacidad de actuar paraobligarse según las condiciones estipuladas en el contrato.

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3bjeto %editar

El objeto del contrato de trabajo no es otro que la prestación de forma voluntaria !retribuida de un trabajo por cuenta ajena ! bajo la dependencia de otra persona quellamamos empresario.

le!entos del acto jurídico %editar

 Artículo principal  Acto jurídico

$os siguientes son los elementos que conforman el acto jurídico'

Capacidad %editar

$a capacidad se subdivide en capacidad de goce )la aptitud jurídica para ser titular de

derechos subjetivos, comúnmente denominada tambin como capacidad jurídica* !capacidad de ejercicio )aptitud jurídica para ejercer derechos ! contraer obligacionessin representación de terceros, denominada tambin como capacidad de actuar *.

Consenti!iento o voluntad %editar

$a voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produceefectos de derecho. 2odo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que loforman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta ! de laaceptación sobre la cosa ! la causa que han de constituir el contrato. Ser nulo elconsentimiento prestado por error , violencia, intimidación o dolo.

 Los vicios del consentimiento [ editar  ] 

Para la valide" del contrato se requiere que la voluntad no est presionada por factoresexternos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento seencuentran el error, la violencia ! el dolo.

l error %editar

%uando versa el error , existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobrealguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuandorecae sobre'

• $a naturale"a del contrato )quería hacer un arrendamiento e hi"o unacompraventa*.

• $a identidad del objeto.

• $as cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

a violencia %editar

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En la violencia se ejerce una fuer"a irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes ha!a abusado de la debilidad de la otra. $aamena"a de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción,a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

l dolo %editar

2odo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con el propósito de enga7ar para hacer a una persona consentir un contrato es considerado dolo. $a víctima del dolo puede mantener el contrato ! reclamar da7os ! perjuicios.

l objeto %editar

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estn fuera del comercio humano,aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que nosean contrarios a las le!es o a las buenas costumbres.

Causa %editar

 8ormalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que ha!a unacausa justa para el nacimiento de los acto jurídicos. $a causa es el motivo determinanteque llevó a las partes a celebrar el contrato. 5n contrato no tiene causa cuando lasmanifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir,tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa ! esta hade ser existente, verdadera ! lícita.

8or!a %editar$a forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimientode las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que seexija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la formaescrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

le!entos accidentales %editar

Son aquellos que las partes establecen por clusulas especiales, que no sean contrarias ala le!, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo' el  pla"o, lacondición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas ! condiciones que tengan por convenientes, siempre que no seancontrarios a la le!, la moral, las buenas costumbres o el orden público.

8or!aci"n del contrato %editar

Acuerdo de voluntades %editar

El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes queconformarn el acto jurídico. /sí, cuando las partes contratantes expresan su voluntad

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en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. %uando lamanifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes.$a distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que elcontrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entraren vigencia en el momento de la manifestación simultnea de la voluntad, mientras que

el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante ha!a dado sumanifestación.

3ferta del contrato %editar

$a oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clsicoes el del comercio que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. $aoferta es obligatoria, es decir, una ve" emitida, el proponente no puede modificarla a suantojo.

Para la aceptación de la oferta, el otro contratante debe dar su consentimiento expreso otcito, que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta ! apegarse a lascondiciones del oferente.

$a vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos. Para algunos,el oferente puede variar la oferta siempre que esta no ha!a sido aceptada, mientras queen otros, la oferta debe mantenerse intacta por el periodo de tiempo que normalmentetomaría un contratante en anali"ar la oferta.

tapa precontractual %editar

-recontrato %editar Artículo principal  Precontrato

El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarsetres diferentes tipos de precontrato'

• -acto de contrahendo. $as personas se obligan entre sí para llevar a cabonegociaciones que den como resultado un contrato futuro. 8o pueden romper lasnegociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.

• a pro!esa unilateral aceptada. 5n sujeto presenta una oferta para uncontrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla ! decidir si la acepta orecha"a. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado

 pla"o. @nicamente el oferente est obligado en este pacto. $as propuestacomerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde laempresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periododeterminado, por ejemplo, A< días.

• a pro!esa bilateral o recíproca. 1os sujetos se presentan recíprocamente unaoferta de contrato futuro. $a aceptación de uno solo de ellos lleva a laconclusión del contrato definitivo.

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6ratativas preli!inares %editar

Es usual que, antes de la celebración de un contrato, exista un periodo donde se lleven acabo conversaciones ! negociaciones entre las partes. Estas acciones, denominadastratativas preliminares, no producen efectos jurídicos, salvo que se trate de un

 precontrato.

8or!a de los contratos %editar

$os contratos pueden ser orales o escritos. /lgunos tipos de contrato pueden requerirformularse por escrito e incluso su inscripción registral de acuerdo a la $e!.

structura de un contrato escrito %editar

$a libertad formal suele caracteri"ar casi todos los tipos de contratos aunque la ma!oría

siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes'

• 6ítulo' =ndica el tipo de contrato.• Cuerpo sustantivo' (ue identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo

de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. %onsta de las siguientes partes'

o $ugar ! fecha de contratoo =dentificación de quienes van a suscribirlo.o Bepresentaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato

en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedado =dentificación, si son aplicables, de los objetos ! servicios objeto del

contrato.o =dentificación, si son aplicables, de otros elementos como mbito

geogrfico.• #posici"n' Belacionan los hechos ! antecedentes que pueden ser relevantes

 pero que carecen de valor normativo.

2ambin pueden incluir clusulas que estable"can el significado de determinadosconceptos para el contrato en cuestión.

• Cuerpo nor!ativo' Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las clusulas

normativas.• Cierre' >órmula de cierre donde se indica la forma de reali"ar el acuerdo.• Ane#os' 1esarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su

lectura.

fectos de los contratos %editar

 Artículo principal  fectos de los contratos

: l contrato es le& entre las partes: es una expresión común. Sin embargo, esto no

significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las le!es. $o que indica sonlos preceptos fundamentales de los contratos'

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• $as partes deben ajustarse ! dirigirse a las condiciones estipuladas en elcontrato.

• En principio, las condiciones ! los efectos del contrato solo tienen afección a las partes que forman el contrato.

8uer(a obligatoria del contrato %editar

 Artículo principal !ontractus lex

$a le! reconoce al contrato como fuente de obligaciones. $as obligaciones contractualesson obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacciónde la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligaciónno sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemni"ación de da7os! perjuicios.

5na ve" que un contrato de nacimiento a una obligación, no ha! posibilidad demodificarla unilateralmente.

$os derechos adquiridos en los contratos son transmisibles por cualquier título, salvoque el contrato estipule lo contrario, lo impida la le! o la naturale"a misma del derecho.

jecuci"n de buena fe %editar

$os contratos go"an de la presunción de la buena fe, que es un principio general de

derecho. En el momento en que se transgrede la barrera de la buena fe, se ingresa en elcampo de la ilicitud, lo que provoca, si ha! da7o, la responsabilidad civil.

Obligación de lealtad [ editar  ] 

$a buena fe impone el deber de ser fiel al compromiso, a pesar de las dificultadesmateriales que se puedan encontrar.

1e parte del acreedor tambin debe haber lealtad. 1ebe abstenerse de ejecutar todamaniobra que dificulte el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

 Deber de cooperación [ editar  ] 

Por ejemplo, la obligación que tienen los contratantes de informarse acerca de eventosque tengan relevancia para el vínculo jurídico que los une. =mplica tambin a!udarle alotro a cumplir sus obligaciones en la medida de lo posible.

arantía %editar

$a garantía es una consecuencia de los contratos traslativos onerosos. Es la facultad quetiene el adquiriente de un derecho real o personal, de exigir a la persona que se lo ha

transmitido, que cesen las persecuciones al objeto por parte de un tercero, ! que puedaejercer así su derecho adquirido en pa".

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En caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de unsujeto con mejor título de derecho, entra en juego la garantía por evicción' el enajenantedebe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino tambin los gastos legales delcontrato ! de la demanda.

fectos de los contratos para terceros %editar

En principio, los contratos solo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sinembargo, ha! contratos que afectan sí surten efectos sobre terceros. 5n terecero es unsujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, ! que por lo tanto, nohi"o manifestación de voluntad sobre el contrato. =ncluso, puede ser que el tercero nisiquiera supiera de la existencia del convenio.

6erceros involucrados for(osa!ente %editar

 Efectos respecto de los causahabientes [ editar  ] 

En principio, los herederos suceden al difunto en sus derechos ! obligaciones, exceptoen aquellas que sean personalísimas. En algunos ordenamientos jurídicos, como elcostarricense, no opera la confusión de patrimonios, sino que el patrimonio de lasucesión responde a las obligaciones del difunto.

$a nulidad de los contratos del causante posterior a la sucesión afectan a loscausahabientes, pues pueden verse en la situación de tener que restituir a terceros.

/dicionalmente, los causahabientes a título particular se vern afectados por las

restricciones que ha!a impuesto el causante, por ejemplo, una hipoteca, unaservidumbre o un derecho de usufructo a favor de otro.

 Efectos respecto de los acreedores quirografarios [ editar  ] 

%ualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio implica una consecuencia parala garantía del acreedor quirografario. Para protegerlo se ha establecido la acciónoblicua ! la acción pauliana, sin embargo, cada una de ellas puede ser solamenteinvocada solamente bajo ciertas condiciones. / saber, la acción oblicua solamente la

 puede ejercer el acreedor por la inacción del deudor en la protección de su propio patrimonio, ! la acción pauliana solamente se puede ejercer sobre un deudor que se

encuentre en estado de insolvencia.

 Efectos respecto de los penitus etranei [ editar  ] 

$os penitus extranei son todas aquellas personas ajenas a una relación contractual. /unasí, los efectos de los contratos son oponibles ante estos terceros, pues no pueden alegardesconocimiento del acto jurídico ! sus efectos, como sería en el caso de derecho realeso personales inscritos en el registro público, capitulaciones matrimoniales, ! lasinscripciones de sociedades civiles o mercantiles.

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6erceros involucrados voluntaria!ente por las partes %editar

En principio, no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no ha!an participado !consentido en la formación del vínculo jurídico. Pero diferente es el caso de laconstitución de beneficios a nombre de terceros.

>nterpretaci"n de los contratos %editar

 Artículo principal  'nterpretación de los contratos

$a interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica ! los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad.%onsiste en la atribución de significado a un texto. 2ratndose de los contratos suinterpretación tendr por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es unaexpresión de voluntad en un texto, que luego de reali"ado puede ser interpretado de

forma diferente por las partes. El problema se traslada al jue" quien tendr la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir sulabor, ! de las cuales no puede apartarse.

5todos de interpretaci"n %editar

Existen varios mtodos de interpretación que pueden variar según el %ódigo %ivil querija. Pero, se observan bsicamente dos corrientes, dos mtodos de interpretación' el que

 propone anali"ar el texto )literalmente* ! el que propone encontrar la intención comúnde las partes, o sea, qu fue lo que los autores quisieron decir. Carios autores entiendenque llegar a conocer la voluntad común de las partes es mu! complejo ! aumenta la

discrecionalidad del jue".

-autas para la interpretaci"n de e#presiones a!biguas %editar

• $as clusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultare lavalide" ! del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero.

• $as clusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de lostrminos claros ! precisos empleados en otra parte del mismo escrito.

• $os hechos de los contra!entes, posteriores al contrato, que tengan relación conlo que se discute, servirn para explicar la intención de las partes al tiempo de

celebrar el contrato.• $as clusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso ! costumbre en el

lugar del contrato.

>nterpretaci"n a favor del deudor %editar

$as clusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor. Pero las clusulasambiguas que ha!an sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora odeudora, se interpretarn contra ella, siempre que la ambigDedad provenga de su falta deexplicación.

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$o anterior, recoge una antigua regla romana )interpretatio contra stipulator *, sufundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga dehablar claro. /sí la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante.

$a generalidad de las le!es de defensa del consumidor  establecen que ante la duda debe

interpretarse a favor del consumidor.

6eoría subjetivista %editar

Según esta teoría, el jue" debe buscar la solución basado en las intenciones que ha!antenido las partes al momento de contratar. $a labor del jue" consistiría, entonces, eninvestigar estas intenciones.

6eoría objetivista %editar

Esta teoría establece como objetivo del jue" la determinación del valor de voluntad delas partes en el contrato. El jue" debe evaluar los datos objetivos que emanan delacuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes.

6eoría de la i!previsi"n %editar

$a teoría de la imprevisión tambin aplica para los contratos, en caso que, por cambiosradicales en las condiciones económicas generales, la satisfacción del contrato se lehaga en exceso gravosa, ! deban ajustarse las condiciones del contrato para que seasemejen a lo que las partes tuvieron en mente originalmente.

>neficacia de los contratos %editar

Son causa de ineficacia de los contratos'

•  8ulidad • /nulabilidad • Bescisión • Besciliación • 2erminación • Bevocación • Besolución 

<esponsabilidad contractual %editar

 Artículo principal  -esponsabilidad contractual 

a inejecuci"n de contratos y la responsabilidad contractual %editar

El contrato puede ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, elacreedor tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales, para obligar al deudor asatisfacer for"osamente el contrato o a ser indemni"ado por da7os ! perjuicios.2ratndose de obligaciones de hacer, el cumplimiento for"oso no es posible.

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$a falta contractual es una conducta antijurídica imputable al deudor. El incumplimientodebe ser culposo o doloso. /lgunos ordenamientos, que siguen la teoría subjetivista dela valoración de la responsabilidad, toman en cuenta el dolo para agravar laresponsabilidad del deudor.

En ciertas obligaciones, ni siquiera la fuer"a ma!or exime del cumplimiento de ladeuda, por ejemplo, en las obligaciones de entregar una suma de dinero.

a ejecuci"n for(osa %editar

$a ejecución for"osa se da cuando el jue" ordena al deudor a dar cumplimiento de laobligación exigible que no ha satisfecho.

En obligaciones de dar, la prestación consiste en la constitución del título traslativo dedominio o en la entrega. Sostenida la negativa del deudor, el jue" puede actuar a nombrede este ! otorgar el título de dominio. En las obligaciones de hacer, consiste en elcumplimiento de la conducta prometida.

En obligaciones donde no se puede sustituir al deudor o hacer cumplir el objeto de laobligación, se sustitu!e este por la indemni"ación de da7os ! perjuicios.

a resoluci"n %editar

%uando una de las partes no ejecuta las obligaciones de un contrato bilateral, la parteafectada puede pedir la resolución del contrato. $os efectos de la resolución son elaniquilamiento retroactivo de las obligaciones. /dicionalmente, el solicitante, si lo

 justifica, puede reclamar da7os ! perjuicios.

Clasificaci"n de los contratos %editar

Contratos unilaterales y bilaterales %editar

• Contrato unilateral' es un acuerdo de voluntades que engendra soloobligaciones para una parte.

• Contrato bilateral' es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a

obligaciones para ambas partes.

Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la teoría o problemas delos riesgos ! la excepción de contrato no cumplido.

%uando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia deuna cosa, si est se destru!e por caso fortuito o fuer"a ma!or es necesario poderestablecer quin debe de sufrir la prdida. $a cosa siempre perece para el acreedor )enlos contratos traslativos de dominio el acreedor es el due7o& mientras en los contratostraslativos de uso, el acreedor a la restitución es el due7o ! la cosa perece para l*.

Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque estacuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando

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la cosa, por un caso de fuer"a ma!or ! en atención a esto la otra parte debe cumplir, !aque no es imputable el incumplimiento del deudor.

$a excepción de contrato no cumplido )exceptio non adimpleti*. En todas contratos bilterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana

a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, ! sia pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, eldemandado le opondr la excepción de contrato no cumplido.

$a exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por unasencilla ra"ón de que en ellos solo una de las partes est obligada, ! si no cumple, la otra

 podr judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponrsele dicha excepción,!a que no tiene por su parte ninguna obligación que reali"ar.

Contratos onerosos y gratuitos %editar

• Contrato oneroso' es aqul en el que existen beneficios ! gravmenesrecíprocos, en ste ha! un sacrificio equivalente que reali"an las partes& porejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio ! a lave" entrega la cosa, ! viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir lacosa ! el gravamen de pagar.

• Contrato gratuito' sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes,sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el

 provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

Contratos con!utativos y aleatorios %editar

• Contrato con!utativo' es aquel contrato en el cual las prestaciones que sedeben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, unejemplo mu! claro es el contrato de compraventa de una casa.

• Contratos aleatorio' es aquel que surge cuando la prestación depende de unacontecimiento futuro e incierto ! al momento de contratar, no se saben lasganancias o prdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de :esperan"a:,apuestas, juegos, etc.

$o que principalmente caracteri"a a los contratos aleatorios'

6. $a incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o biensobre el tiempo de la reali"ación de ese hecho )cundo*.

. $a oposición ! no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuandola incertidumbre cesa, for"osamente una de las partes gana ! la otra pierde, !,adems, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la prdidade la otra.

Es importante se7alar que el 1iccionario de la lengua espa7ola, define al trminoaleatorio, del latín :aleatorius: el cual significa, propio del juego de dados, adj.Perteneciente o relativo al juego de a"ar.

Contratos principales y accesorios %editar

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• Contrato principal' es aquel que existe por sí mismo, en tanto que losaccesorios son los que dependen de un contrato principal. $os accesorios siguenla suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primerosorigina a su ve", la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

• Contratos accesorios' son tambin llamados :de garantía:, porque

generalmente se constitu!en para garanti"ar el cumplimiento de una obligaciónque se reputa principal, ! de esta forma de garantía puede ser personal, como lafian"a, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si ste no lo hace& oreal, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constitu!e un derecho realsobre un bien enajenable, para garanti"ar el cumplimiento de una obligación ! su

 preferencia en el pago.

$a regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casosexcepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no seconstitu!ese el principal& sin embargo, el 1erecho nos presenta casos que puede haberfian"a, prenda o hipoteca, sin que ha!a todavía una obligación principal, como ocurre

cuando se garanti"an obligaciones futuras o condicionales.

Contratos instant0neos y de tracto sucesivo %editar

• Contrato instant0neo' son aquellos que se cumplen en el mismo momento enque se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.

• Contrato de 6racto /ucesivo' es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se reali"a en un periodo determinado, ! que, por deseo de las partesse puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales ! stos trminos

 pueden ser'o

Ejecución continuada' ejecución única pero sin interrupción.o Ejecución periódica' varias prestaciones que se ejecutan en fechas

establecidas.o Ejecución intermitente' se da cuando lo solicita la otra parte.

%aracterísticas de las ejecuciones'

6. $a ejecución es autónoma de las dems, por lo que cada acto es autónomo.. Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.A. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna

 prestación !a reali"ada.

Contrato consensual y real %editar

• Contrato consensual' por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato& las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse decualquier manera. 8o obstante, es necesario que la voluntad de contratar revistauna forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. 8o esla simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constitu!e el contrato&es necesario que stas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos'mutuo, comodato ! depósito.

• Contrato real' queda concluido desde el momento en que una de las partes ha!ahecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

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Existen tambin las que se llaman formalidades ad probationem que son las reali"adas afin de poder demostrar la celebración de un acto& por lo general consiste en reali"ar elacto ante notario ! tambin son llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las

 partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque la le! exige una formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento

no tiene eficacia jurídica. $a distinción entre contratos formales ! solemnes estriba en loreferente a la sanción. $a falta de forma origina la nulidad relativa& la falta desolemnidad ocasiona la inexistencia.

Contrato for!al, sole!ne o no sole!ne, y no for!al %editar

• Contrato for!al o sole!ne' es aquel en que la le! ordena que elconsentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato seavlido. En la legislación se acepta un sistema eclctico o mixto respecto a lasformalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, !sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse conella, porque de lo contrario el acto estar afectado de nulidad.

Contrato privado y p4blico %editar

• Contrato privado' es el reali"ado por las personas intervinientes en un contratocon o sin asesoramiento profesional. 2endr el mismo valor que la escritura

 pública entre las personas que los suscriben ! sus causahabientes• Contrato p4blico' son los contratos autori"ados por los funcionarios o

empleados públicos, siempre dentro del mbito de sus competencias, tiene unamejor condición probatoria.$os documentos notariales son los que tienen una

ma!or importancia

! dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

Contrato no!inado o típico e inno!inado o atípico %editar

• Contrato no!inado o típico' es aquel contrato que se encuentra previsto !regulado en la le!. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existennormas dispositivas a las que acudir. )%ompraventa, /rrendamientos...*

• Contrato inno!inado o atípico' es aquel para el que la le! no tiene previsto unnombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas

 por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso unocompletamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas porlas partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratossimilares o anlogos.

Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no estn previstos por el %ódigo %ivil, porque todos los contratos lo estn& simplemente son losque no estn no!brados en sus artículos aunque, por supuesto, al ser contrato, el%ódigo los regula

-or su publicidad %editar

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• -4blicos' cuando son reali"ados bajo la autoridad de notarios, jueces.• -rivados' son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la

existencia de fedatario publico, aunque pueden contar con la presencia detestigos.

-rincipales Contratos %editar

En principio la cantidad de contratos que puede existir es casi infinita, como casiinfinitos son los derechos ! obligaciones que pueden crear las partes, inclu!endo elhacerlo de manera pura ! simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, lalegislación civil de la ma!oría de los países ha regulado los ms importantes de stos,

 bien sea en sus respectivos %ódigos %iviles, o bien en le!es especiales.

?ec&o jurídicoDe Wikipedia, la enciclopedia libre

Saltar a navegación, búsqueda Para otros usos de este término, véase hecho.

Se denomina &ec&o jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tienetrascendencia en el mbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicosiniciales desde el punto de vista legal.

5na norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormenteregular las consecuencias que ello tiene en el rea del derecho. El presupuesto de hechode la norma es un hecho jurídico.- Es importante distinguir, dentro de los hechos

 jurídicos en sentido mplio, los llamados actos jurídicos ! los hechos jurídicos ensentido estricto. 5n hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qu ser voluntario nicontrolable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona esesencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos loshechos jurídicos son actos jurídicos

Es habitual que en derecho procesal se estable"ca que una sentencia judicial expliquedos aspectos' hechos jurídicos que se entienden probados, ! fundamentos de derecho aaplicar a tales hechos. /sí, el fallo o sentencia vendr fundamentado por estas doscategorías.

• Ejemplos de hechos jurídicos'o $a muerte o $a promulgación de una $e!.o 5na declaración de guerra. o 5na catstrofe natural.

Ejemplos de hechos jurídicos que adems son actos jurídicos'o $a comisión de un delito.

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o $a firma de un contrato.o El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

@egocio jurídicoDe Wikipedia, la enciclopedia libre

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El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo conreconocimiento ! tutela por parte del ?rden +urídico.

$a formulación conceptual que mejor representa al negocio jurídico es la propuesta deacto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento ! tutela por

 parte del ?rden jurídico, por representar esta fórmula su estructura, función ! resultado.$a consideración del negocio jurídico como acto de autonomía privada9 como ejerciciodel poder reconocido en virtud de ese principio9 resalta su estructura& el contenido

 preceptivo de ese acto9 como medio de organi"ación por los particulares de sus propiosintereses9 destaca su función& ! la intervención del ?rden jurídico9 como valoracióndada por la norma a ese acto9 resalta su contenido.

El negocio jurídico como cauce de exteriori"ación del principio de autonomía privadaen su faceta del poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas !

conformación o autorregulación de las mismas, es el instrumento prctico con el quecuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud dedicho principio.

El precepto negocial, como expresión del contenido preceptivo del negocio, representaal conjunto de reglas de conducta establecidas por las partes para regular una relación

 jurídica por ellos mismos creada, con eficacia vinculante para sus otorgantes desde sucreación& es decir, como regulación vinculante de intereses dispuesta para el futuro porlos propios interesados. Esta eficacia vinculante9 con refrendo positivo a travs de lafórmula fuer"a de le!9 no significa la atribución de normatividad jurídica al preceptonegocial, sino vinculante como determinante de una conducta o de un comportamiento

concreto, para los sujetos de una relación.

$a intervención el ?rden jurídico en el proceso formativo del negocio se despliegadesde una doble vertiente& por un lado mediante un reconocimiento del principio deautonomía privada, previo, genrico e independiente de la formación del negocio, !, por otro lado, mediante un reconocimiento posterior, por el que, perfeccionado el negocio !valorado positivamente, se integra dentro del sistema negocial, atribu!endo, colmando omodificando los efectos jurídicos. :1ogmtica ! formulación conceptual del negocio

 jurídico:, 2esis doctoral reali"ada por el 1octor en 1erecho =gnacio Pre" %alvodepositada en la 5niversidad San Pablo %eu, Pg F<9F<A.

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Contenido

ocultar -• 6 Elementos accidentales • %lasificación • A Elementos de los negocios jurídicos • G Bequisitos de existencia • F Bequisitos de valide" 

• H Case tambin 

le!entos accidentales %editar

$os elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales ! accidentales.$os esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede darse. $oselementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a noser que sus autores los eliminen. I los accidentales son lo que solo existen cuando las

 partes los determinan ! agregan expresamente al negocio.

Son algunos de los elementos accidentales )o modalidades* del negocio jurídico'

• condición )acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento oextinción de un derecho ! la obligación que le es correlativa*. Puede ser'

o resolutoria 9 aquella condición que pone fin a un derecho o a una

obligación) :te dar mil dólares mi carro :hasta: que te cases: en estecaso, el derecho del deudor se extinguiría si contrajera matrimonio*9 oo suspensiva,9 aquella condición que suspende el nacimiento )unos dicen

exigibilidad* de la obligación. ):te regalo mi carro :cuando: te cases:.#asta que no se verifique la condición )matrimonio*, la persona a la quese le regalaría el carro no tiene derecho a exigir su dación*.

%on la finalidad de proteger a que la condición no sufra interferencias se ejercen :actosconservatorios: )llamados en algún sector de la doctrina efectos prolegómenos o

 prodrómicos*.EB%P

•  pla"o )poca que se fija para el cumplimiento de una obligación, tambin se ladefine como un hecho futuro ! cierto del que depende la exigibilidad o extinciónde una obligación ! del derecho que le es correlativo*

• modo )es el forma de ejercicio de un derecho adquirido 9 por exemplo, ummillonario puede donar una herencia para una fundación, o que el dinero seadestinado para la construcción de una escuela*.

Clasificaci"n %editar

 8egocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción

de ciertos ! determinados efectos jurídicos. es un acto integrado por una o variasdeclaraciones de voluntad privada, dirigidas a la produccion de un determinado efecto

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 juridico ! en el que el derecho objetivo reconoce como como base, cumplidos losrequisitos ! dentro de los limites q el ordenamiento establece.

Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la msrelevante sea aquella que distingue entre'

9 5nilaterales' /quellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento )vgr. testamento )que es, en realidad, unipersonal*, oferta*

9 Jilaterales' /quellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento.)#a! autores que consideran que, si intervienen ms de dos partes, se denominan

 plurilaterales*.

$os negocios bilaterales tambin reciben el nombre de convenciones. Estasconvenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Si la convención generaobligaciones, se la denomina contrato.

le!entos de los negocios jurídicos %editar

$os elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales ! accidentales.

$os esenciales son aquellos sin los cuales o no ha! negocio jurídico, o ste se convierteen uno diferente.

$os elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico,a no ser que sus autores los eliminen, es decir, aquellas estipulaciones impuestas por la

le! ! que rigen subsidiariamente a la voluntad de los contratantes.

I los accidentales son los que, sin ser de la esencia o de la naturale"a, son incorporados por las partes !a que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, stos seencuentran facultados para hacerlo por no estar prohibido.lll

<e+uisitos de e#istencia %editar

$os requisitos de existencia de los negocios jurídicos son la manifestación de voluntad !el objeto )sin que importe el que sea lícito o no*. 5n sector de la doctrina considera que

tambin es necesaria para la existencia de los negocios una causa ! las solemnidadesesenciales cuando la le! así lo requiera.

<e+uisitos de valide( %editar

$os requisitos de valide" son'

6. %apacidad de ejercicio . Coluntad libre de vicios A. ?bjeto $ícito G. %ausa lícita

/lgunos sostienen que las solemnidades que la le! impone a ciertos actos tambin son

requisitos de valide" como tambin lo es la ausencia de lesión enorme

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Doctrina de los actos propiosDe Wikipedia, la enciclopedia libre

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$a doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principiodel :venire contra factum proprium non valet :, proclama el  principio general de derechoque norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. %onstitu!e un límite delejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, comoconsecuencia del principio de buena fe !, particularmente, de la exigencia de observar,dentro del trfico jurídico, un comportamiento consecuente.

Contenido

ocultar -• 6 /ntecedentes #istóricos • %ontenido • A Bequisitos de /plicación o Supuestos ?perativos • G %onsecuencia del Principio • F Kmbito de /plicación • H %asos 

• L Jibliografía 

Antecedentes ?ist"ricos %editar

El antecedente de ma!or antigDedad es una responsa de 5lpiano, )1igesto 6, L, F6-*.En ella se impide a un padre alegar la nulidad del testamento de su hija muerta, basandosu pretensión en la ineficacia de la emancipación, cuando previamente este mismo padrehabía emancipado a su hija, otorgndole con tal acto la plena capacidad. En el 1erechomedieval, /ccursio- ! Jrtolo de SassoferratoA-, desarrollaron la teoría en base adicho texto del %orpus =uris %ivilisG-, fundando la falta de legitimación activa del

 padre, para recabar la nulidad del testamento, precisamente en tal expresión del acto propio.

Contenido %editar

En esta teoría no basta la mera contradicción de un acto previo con otro posterior. En base a la autonomía moral de todo individuo, ! considerando la falibilidad humana, toda persona tiene libertad !, por ende, puede corregir ! enmendar sus errores cambiando lafutura conducta. El núcleo de la teoría del acto propio se halla en las expectativaslegítimas )E. Mandulfo*. 1ado que el individuo es un agente racional, puede planificar

su futuro en base a ciertas ra"ones, que son hechos, creencias, deseos, etc. /hora bien,el supuesto es que un agente, con su conducta, bajo ciertas condiciones de contexto 9que

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no indiquen precariedad o provisionalidad9, puede abrir o crear ciertas expectativas aterceros, que sean justificadas en ra(ones, ! que sean legíti!as según los principiosdel ordenamiento jurídico. /l planificar su desenvolvimiento en el trfico, el tercero

 puede invertir tiempo ! esfuer"o, ! el agente con su conducta inconsecuente puedecerrarle o frustrarle las expectativas, causndole un da7o injusto.

Prevención' Esta teoría no es aplicable a cualquier tipo de problemas, desbordndose sinlímites. Bige en aquellos casos en que las expectativas no estn protegidas o reguladasdirectamente por el 1erecho positivo, a travs de una distinta figura jurídica queresponda a una base teórica diversa, como por ejemplo, la de la normatividad delcontrato o la preclusión procesal. Es por ello que, para la figura del estoppelF- )segúnel ;erriam9Nebster ?nline 1ictionar!, se trata de un impedimento legal de que alguienalegue o niegue un hecho que contradiga sus propios hechos o declaraciones previos*,esta prohibición no est fundada tcnicamente en una :promesa: de base )%h. >ried*.

Se ha se7alado que por tales motivos, la extensión de casos abarcados por ella ha

variado en el tiempo, !a que originalmente podría haber servido para fundar la fuer"avinculante de los contratos, en ausencia de una teoría que justificara en mejor forma tal

 propiedad.

<e+uisitos de Aplicaci"n o /upuestos 3perativos %editar

• (ue los actos propios sean inequívocos, en orden a que intersubjetivamente pueda determinarse el sentido de los actos del agente.

• (ue entre la conducta anterior ! la pretensión actual exista una incompatibilidad o una inconsecuencia, según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a

la conducta anterior.• (ue en la conducta del agente no ha de existir ningún margen de error por haber

actuado con plena conciencia para producir o modificar el sentido del actoanterior.

• (ue sea raonable la generación de la expectativa  primigenia, considerandotodas las ra"ones disponibles. Por ejemplo, del contexto no debe desprenderseque el acto prístino sea un acto de mera tolerancia.

• (ue tal expectativa sea legítima, es decir, que guarde conformidad con los principios del ordenamiento jurídico.

• (ue se produ"ca la frustración de tal clase de expectativa.• (ue se provoque un da7o a terceros con la conducta cambiante& de lo contrario

ser irrelevante para el 1erecho.

Consecuencia del -rincipio %editar

2cnicamente la consecuencia bsica es procesal  )$. 1íe"9Pica"o*' la prohibición parael agente inconsecuente, de poder alegar judicialmente el cambio de su conducta comohecho operativo o fundante de algún derecho o potestad propia, frente a ese terceroconfiado )exclusivamente*. Es decir, afecta la legitimación procesal activa del agente ola legitimación pasiva procesal respecto de la alegación de un derecho o excepción,calificando de inadmisible la pretensión o la defensa, sin que necesariamente afecte, en

general, la existencia de tal derecho o potestad )1e ahí que sea una cuestión de

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resolución previa a la aplicación del principio iura novit curiae respecto del resto del1erecho en discusión*.

Sin embargo, ha! algunas posiciones que piensan que sus efectos pueden extender msall, hacia mbitos sustantivos de responsabilidad.

!bito de Aplicaci"n %editar

 8o sólo est reservado a disputas entre particulares, sino que tambin se extiende a la/dministración Pública ! al ;inisterio Público, con ciertas adecuaciones, en virtud delsometimiento al =mperio del 1erecho. En efecto, en la medida en que tanto la/dministración Pública, como la >iscalía, puedan generar las expectativas justificadasen los ciudadanos ! defraudarlas, stos pueden quedar sometidos a esta regla. El cambiode sus conductas sólo debe producirse previo aviso a los ciudadanos )los criterios defondo del cambio quedan sometidos a otros principios*. El 2ribunal %onstitucional

espa7ol ha decretado que' :aunque tal doctrina puede ser aplicable a las relaciones jurídicas regidas por el 1erecho administrativo ! por el 1erecho público en general,como ha venido reconociendo la jurisprudencia del 2ribunal Supremo, sólo puede serlocon las necesarias mati"aciones, que no la desvíen de los principios rectores queconstitu!en su fundamento último, que son, como acabamos de recordar, la protecciónde la confian"a ! la protección de la buena fe. 1eriva de ello el que si el juego de tales

 principios puede encontrar alguna conexión con la idea de seguridad jurídica, no tieneninguna con el derecho de los ciudadanos a la igualdad ante la le! que consagra el art.6G...:)sentencia LA46O*H-.

Casos %editar

9El padre que reconoce voluntariamente )acto de admisión de paternidad* a una personacomo hijo, ! pretende posteriormente impugnar dicho estado civil.

9El establecimiento que vende alcoholes a una persona, que sufre accidente en susdependencias ! luego pretende excurse de su responsabilidad alegando precisamente laingesta alcohólica de esa misma persona.

9El trabajador que alega malos tratos del empleador, cuando aqul lo ha maltratado demanera inmediata a ste último.

9$a parte que pretende el desconocimiento de un documento en un juicio, cuando utili"óel mismo documento en otro.

9El que alega la nulidad del contrato ! a la ve" pretende, en juicio paralelo, elcumplimiento for"ado del mismo.

9El que como heredero de su padre, demanda la restitución un inmueble que, a su ve"como heredero de otra persona, lo entregó a unos legatarios cumpliendo un testamento.

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9$a parte que pide nulidad de un acto de prueba, preclu!endo luego la opción derenovarla, para luego alegar en al"ada la indefensión en que lo dejó tal decisión

 Acto jurídico

1. Nociones generales: Concepto y clasificación 2. Objeto 3. Clasificación 4. Causa 5. Forma 6. Hechos jurídicos 7. Bibliografía:

Nociones generales: Concepto y clasificación

CONCEPTO.— Dentro del sinnúmero de hechos qe !c!ecen const!ntemente enel mndo e"terno# h!$ !l%nos qe tienen l! &ro&ied!d de &rodcir e'ectos

 (r)dicos. * +stos se los ll!m! hechos (r)dicos,i se !n!li-! est! rel!cin entre el hecho $ l! consecenci! (r)dic!# es '/cil!d0ertir qe est! últim! no deri0! de !l%n! condicin o c!lid!d &ro&i! de l!n!tr!le-! de ciertos hechos# sino sim&lemente de qe l! le$  !s) lo est!lece. De!h) qe el hecho (r)dico &ed! ser de'inido como el &res&esto de hechoneces!rio &!r! qe se &rod-c! n e'ecto (r)dico en otr!s &!l!r!s# es elcon(nto de circnst!nci!s qe# &rodcid!s# deen determin!r ciert!sconsecenci!s de !cerdo con l! le$.

os hechos qe no tienen nin%n! tr!scendenci! (r)dic! se ll!m!n sim&leshechos t!les# &or e(em&lo# el treno# el 0elo de n &/(!ro# n ecli&se ln!r# l!ll0i!# etc+ter!.

C*,C*CN.— ! n!tr!le-! de los hechos (r)dicos es t!n 0!ri!d! $mlti'orme# qe con0iene cl!si'ic!rlos ! 'in de introdcir n orden en sestdio.

! *nte todo# &eden cl!si'ic!rse en n!tr!les $ hm!nos. os &rimeros sontodos !qellos qe !c!ecen sin inter0encin del homre !s)# &or e(em&lo# n%r!ni-o qe destr$e n! cosech! &ede h!cer n!cer el derecho ! n!indemni-!cin si l! cosech! hier! est!do !se%r!d! contr! ese ries%o n r!$o

&ede# en !l%nos c!sos# d!r l%!r ! n! indemni-!cin de !ccidentes de tr!!(o.os hechos hm!nos son todos !qellos re!li-!dos &or el homre $ qe &rodcene'ectos (r)dicos8 n contr!to# n delito# etc+ter!.

  *simismo# &eden cl!si'ic!rse en hechos &ositi0os o ne%!ti0os los &rimerosim&ort!n n! tr!ns'orm!cin e'ecti0! de ciert!s circnst!nci!s de hecho# t!lescomo l! merte# n delito# l! !ce&t!cin de n! o'ert! los se%ndos im&lic!n n!!stencin8 l! '!lt! de cm&limiento de n! oli%!cin de h!cer o# &or elcontr!rio# el cm&limiento de n! oli%!cin de no h!cer.

c os hechos (r)dicos hm!nos &eden ser 0olnt!rios e in0olnt!rios soreeste conce&to nos remitimos ! los números 916 $ si%ientes.

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d in!lmente# &eden ser l)citos e il)citos# se%ún se!n o no con'orme ! l! le$. *s 0e-# los hechos il)citos se cl!si'ic!n en delitos  $ c!sidelitos. De ellos nosoc&!remos en los números 922 $ si%ientes.

s(eto

. NOCONE, :ENE;*E,.— No siem&re los !ctos (r)dicos son lle0!dos ! c!o&erson!lmente &or el &ro&io interes!do &or el contr!rio# es 'recente qe ntercero !ctúe en s nomre $ re&resent!cin. El re&resent!do !dqiere losderechos $ contr!e l!s oli%!ciones emer%entes del !cto e"!ct!mente como si +lmismo lo hier! sscri&to en c!mio# el re&resent!nte &erm!nece intoc!do &orlos e'ectos del !cto (r)dico qe h! celer!do. <ientr!s +ste !ctúe dentro de ss'!clt!des le%!les o con0encion!les# l! contr!&!rte no &odr/ h!cerlo res&ons!le&or el incm&limiento &osterior de l!s oli%!ciones del dedor &ero +l t!m&oco&odr/ ene'ici!rse con l!s 0ent!(!s del !cto.

 * 0eces# l! re&resent!cin oedece ! n! 0erd!der! necesid!d. Es! necesid!d&ede ser de orden (r)dico# como ocrre con los inc!&!ces de or!r. Pesto qe

los menores# los dementes# los sordomdos qe no s!en d!rse ! entender &orescrito# no &eden !ct!r &or s)# es indis&ens!le qe !l%ien lo h!%! enre&resent!cin de ellos. O ien l! necesid!d &ede deri0!r de circnst!nci!s dehecho t!l ser)! el c!so de n! &erson!# qe &or r!-ones de en'ermed!d o detr!!(o# no &dier! tr!sl!d!rse !l l%!r donde dee re!li-!rse el !cto.Otr!s 0eces# l! re&resent!cin res&onde sim&lemente ! n! con0enienci! delotor%!nte. E(em&los8 l! re&resent!cin (dici!l qe e0it! !l m!nd!nte l!smolesti!s de concrrir di!ri!mente !l trin!l &!r! se%ir l! m!rch! del &leitoel &oder &!r! !dministr!r ss ienes otor%!do &or qien &re'iere %o-!r de l!srent!s# sin tom!r sore s) nin%n! t!re!. Pero# !n en este c!so# l!re&resent!cin '!cilit! sin%l!rmente el comercio (r)dico $ desde ese &nto de

 0ist! es incestion!le qe res&onde ! n! 0erd!der! necesid!d soci!l.

Objeto

CONCEPTO.— El o(eto de los !ctos (r)dicos es l! cos! o hecho sore el c!lrec!e l! oli%!cin contr!)d!. En otr!s &!l!r!s# es l! &rest!cin !ded!d!.

Este conce&to reslt! cl!ro c!ndo se tr!t! de oli%!ciones de h!cer o no h!cer!q) el o(eto es e"clsi0!mente n! condct! hm!n!. Pero l! ide! se 0el0emenos n)tid! en l!s oli%!ciones de d!r. =C/l es !q) el o(eto8 l! cos! mism!&rometid! o l! condct! del qe se oli%! ! entre%!rl!> P!r! l! doctrin!

tr!dicion!l# cos! $ o(eto se con'nden en este s&esto. Pero este &nto de 0ist! 'e oser0!do &or qienes sostienen qe l!s rel!ciones (r)dic!s slo sed!n entre &erson!s qe# &or lo t!nto# el o(eto de t!les rel!ciones slo &ede sercondct! hm!n!8 en l!s oli%!ciones de d!r# el o(eto ser)! l! !cti0id!d&rometid! &or el dedor. ! cos! ser/ c!nto m/s el o(eto del o(eto.

?!$ en est! doctrin! n! e"!%er!cin e0idente. ,i $o com&ro n! cor!t!# no&ede dd!rse de qe l! cor!t! es el o(eto del !cto o# &or lo menos# lo inte%r!.Ne%!rlo es ne%!r l! e0idenci! e introdcir con'sin en los conce&tos.

Por nestr! &!rte# &ens!mos qe l! cestin h! sido escl!recid! &or?E;N@NDEA :. Dice este !tor qe el o(eto del !cto (r)dico es l!

&rest!cin# ! c$! c!r!cteri-!cin coo&er!n dos '!ctores. Bno de ellosconst!nte# qe es el com&ort!miento del dedor otro 0!ri!le# qe &ede o no

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concrrir# l!s cos!s. C!ndo l! oli%!cin consiste en d!r o entre%!r n! cos!#+st!# !nqe no inte%re &or s) sol! el o(eto# 'orm! &!rte de +l. En otr!s&!l!r!s# l! &rest!cin# qe siem&re es condct!# &ede o no est!r re'erid! ! l!scos!s. ,i 0! re'erid! ! ell!s# como en l!s &rest!ciones de d!r# !q+ll!s seincor&or!n !l o(eto. ,i no 0! re'erid! ! l!s cos!s# como en l!s &rest!ciones de

h!cer# es slo condct! lo qe inte%r! el contenido de l! oli%!cin. Elimin!rr!dic!lmente l!s cos!s del o(eto no es &osile e inclso h! de sr!$!rse qeen l!s &rest!ciones de d!r# l!s cos!s son (r)dic!mente m/s rele0!ntes qe elcom&ort!miento desde el &nto de 0ist! del o(eto# &esto qe +ste no es sinon medio &!r! lo%r!r el reslt!do qerido

! e"istenci! de n o(eto es n! condicin ine"cs!le de l! 0!lide- de los!ctos# lo qe reslt! l%ico# &es# de lo contr!rio# el !cto no tendr)! sentido. Perono todo o(eto es 0/lido. ! le$ 'i(! cid!dos!mente l!s condiciones qe deerenir &!r! no &ro0oc!r l! nlid!d del !cto.

Clasificación

D,TNTO, C;TE;O,.— P!r! introdcir n orden dentro de l! com&le(!tr!m! qe 'orm!n los !ctos (r)dicos# se los h! cl!si'ic!do de !cerdo condi0ersos criterios8

! *ctos &ositi0os $ ne%!ti0os.— En los &rimeros# el n!cimiento# modi'ic!cin#e"tincin# etc+ter!# de n derecho# de&ende de l! re!li-!cin del !cto t!l es# &ore(em&lo# l! 'irm! de n &!%!r+# el &!%o de n! sm! de dinero# l! re!li-!cin den tr!!(o o de n! or! de !rte. En los se%ndos# en c!mio# l! condct!

 (r)dic! consiste en n! omisin o !stencin t!l es el c!so de l!s oli%!cionesde no h!cer. El &ro&iet!rio de n! c!s! !lqil!d! ! n! tercero dee !stenersede &ertr!rlo en el %oce de ell! en este hecho ne%!ti0o# en est! !stencin#

consiste el cm&limiento de s oli%!cin *ctos nil!ter!les $ il!ter!les.— os !ctos (r)dicos son nil!ter!les c!ndo !st! &!r! 'orm!rlos l! 0olnt!d de n! sol! &erson!# como el test!mento. ,on il!ter!les c!ndo reqieren el consentimiento de dos o m/s &erson!s# como loscontr!tos Est! cl!si'ic!cin no dee con'ndirse con l! de contr!tos nil!ter!les $

 il!ter!les. os contr!tos son siem&re !ctos (r)dicos il!ter!les# desde qe noe"isten sin el concrso de 0olnt!des &ero en orden ! ss e'ectos# se ll!m!nil!ter!les ! los qe cre!n oli%!ciones ! c!r%o de n! sol! de l!s &!rtes# t!lescomo el de&sito# l! don!cin $ il!ter!les ! !qellos qe l!s cre!n &!r! !m!s#como l! com&r!0ent!# el contr!to de tr!!(o.

c *ctos entre 0i0os $ de últim! 0olnt!d.— os !ctos (r)dicos c$! e'ic!ci! node&ende del '!llecimiento de !qellos de c$! 0olnt!d em!n!n# se ll!m!n eneste Cdi%o !ctos entre 0i0os# como son los contr!tos. C!ndo no deen &rodcire'ectos sino des&+s del '!llecimiento de !qellos de c$! 0olnt!d em!n!n# sedenomin!n dis&osiciones de últim! 0olnt!d# como son los test!mentos

d *ctos %r!titos $ onerosos— *ctos ! t)tlo %r!tito o sim&lemente %r!titosson !qellos en qe l! oli%!cin est/ ! c!r%o de n! sol! de l!s &!rtes $res&onden ! n &ro&sito de lier!lid!d t!les los test!mentos# l! don!cin# l!rennci! sin c!r%o ! n derecho. En c!mio# en los !ctos onerosos l!soli%!ciones son rec)&roc!s $ c!d! contr!t!nte l!s contr!e en 0ist! de qe l! otr!

&!rte se oli%! ! s 0e- !s) ocrre en l! com&r!0ent!# l! &ermt!# etc+ter!.

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e *ctos 'orm!les $ no 'orm!les.— *ctos 'orm!les son !qellos c$! e'ic!ci!de&ende de l! oser0!nci! de l!s 'orm!s orden!d!s &or l! le$ $ no 'orm!les!qellos c$! 0!lide- no de&ende del cm&limiento de solemnid!d !l%n!.,ore est! im&ort!nte m!teri! nos remitimos ! nestros números 22 $si%ientes.

' *ctos de derecho &!trimoni!l $ de derecho &erson!l $ '!mili!r.— os &rimerosson los qe tienen n contenido econmico los se%ndos# en c!mio# se re'ieren! derechos $ oli%!ciones e"tr!&!trimoni!les% *ctos de !dministr!cin $ de dis&osicin o en!(en!cin—No reslt! sencillodelimit!r con &recisin estos conce&tos. ! doctrin! es &oco &recis! $ nestr!le$ &ositi0! no h! contriido &or cierto ! &oner cl!rid!d en l!s ide!s

Causa

DE;,O, ,:NC*DO, DE * P**;* C*B,*.— ! &!l!r! c!s! tieneen derecho dos !ce&ciones di'erentes8 ! desi%n!# ! 0eces# l! 'ente de l!soli%!ciones# o se! los &res&estos de hecho de los c!les deri0!n l!s

oli%!ciones le%!les8 contr!tos# hechos il)citos# etc+ter! Fen este sentido# !rt.4# Cd. Ci0. otr!s 0eces# en c!mio# es em&le!d! en el sentido de c!s!'in!l si%ni'ic! el 'in# qe l!s &!rtes se &ro&sieron !l celer!r el !cto (r)dico Feneste sentido# los !rts. 5GG# 5G1# 5G2# 72# 26# etc.El &rimer si%ni'ic!do es !(eno ! l! teor)! del !cto (r)dico slo nos interes! else%ndo. ,e%ún l! doctrin! m/s di'ndid!# c!s! es el 'in inmedi!to $determin!nte qe h!n tenido en mir! l!s &!rtes !l contr!t!r# es l! r!-n direct!

 $ concret! de l! celer!cin del !cto# $ &recis!mente &or ello# res!lt! &!r! l!contr!&!rte# qe no &ede i%nor!rl!. En los contr!tos onerosos# l! c!s! &!r!c!d! no de los contr!t!ntes ser/ l! contr!&rest!cin del otro# inte%r!d! &ortodos los elementos qe h!n sido determin!ntes del consentimiento. En los

!ctos %r!titos# l! c!s! ser/ el &ro&sito de ene'ici!r ! n !mi%o o &!riente# !!l%ien con qien se m!ntiene n! ded! de %r!titd# o sim&lemente ! ne"tr!Ho o ien el deseo de cre!r n! institcin en+'ic! o de !$d!r ! l!se"istentes. No se tr!t! $! sol!mente del !nims don!ndi# !str!cto $ 0!c)o# de l!doctrin! cl/sic!# sino t!mi+n de los moti0os concretos qe ins&ir!ron l!lier!lid!d.

Forma

CONCEPTO I ,:NC*DO.— ! histori! del derecho o'rece# ! tr!0+s de tod!sl!s +&oc!s# l! com&ro!cin de l! im&ort!nci! c!&it!l del 'orm!lismo. Con m!$oro menor intensid!d# con di'erenci!s en c!nto ! s o(eto o s !lc!nce# el clto

de l! 'orm! se d! de modo const!nte. No h! de creerse qe se tr!t! de ne&i'enmeno &or el contr!rio# el 'orm!lismo se ntre de r!)ces qe tr!sciendende lo (r)dico# &!r! &enetr!r en lo hondo del es&)rit hm!no.?E;N:# qe h! tr!t!do el tem! m!%istr!lmente# dice qe l! 'er-! !tr!cti0!qe l! 'orm!# como re&resent!cin tr!dicion!l $ t)&ic! de los sentimientos $ del!s ide!s# e(erce sore el es&)rit hm!no &or medio de !cciones &l/stic!s $ desi%nos# se m!ni'iest! de di0ersos modos. Bn!s 0eces sedce !l sentido &o+ticodesde el &nto de 0ist! est+tico# con s elemento &l/stico $ dr!m/tico# con !$d!del qe s!e emellecer los scesos de l! 0id! otr!s# con c!r/cter &r/ctico#lison(e! ! l! rect! r!-n &or el orden# re%l!rid!d# ni'ormid!d# cl!rid!d de l!e"istenci! $ de l! !ccin hm!n! qe se m!ni'iest!n en ell! $ otr!s# en 'in#

consider!d! mor!lmente# c!ti0! el cor!-n del homre# &orqe im&rime en +l!mor h!ci! lo serio $ solemne# ele0!ndo !l qe lo e(ect! m/s !ll/ de lo qe tiene

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de &r!mente indi0id!l $ &!s!(ero# en s sit!cin &erson!l moment/ne!#h!st! l! !ltr! de l! si%ni'ic!cin hm!n! %ener!l $ t)&ic! de l! !ccin $ &orqe#en 'in# lo coloc! en n! correl!cin s!nt! entre !qellos qe lo h!n &recedido $los qe e"istir/n des&+s qe +l</s !del!nte# !'irm! el s!io (rist! !lem/n qe el 'orm!lismo tiene n  0!lor 

edc!ti0o $ !%re%!8 J* ese 0!lor %ener!l $ &ed!%%ico# si &edo e"&res!rme !s)#qe &oseen l!s 'orm!s sore l! 'orm!cin del c!r/cter del &elo# 0iene !!H!dirse el se%ndo 'nd!mento del 'orm!lismo. !s ide!s# l!s or%!ni-!ciones#etc+ter!# s'ren l! in'lenci! conser0!dor! de l!s 'orm!s qe re&resent!n se"&resin e"terior. * medid! qe el l!do e"terior de l!s institciones se des!rroll!m/s 'ertemente# m!$or es s &ro&i! 'er-! 0it!l. Deido ! l! 'orm!# l!s ide!s#l!s or%!ni-!ciones $ l!s institciones se model!n sore l! 0id! $ el mndosensile $# h!ci+ndose &!l&!les# &enetr!n en l!s costmres. En circnst!nci!sordin!ri!s# l! 'orm! !se%r! $ !ment! l! 0it!lid!d de !q+ll!s# $# en c!so de&eli%ro# l!s de'iende me(or contr! los !t!qes de 'er-!. !s ide!s qedesc!ns!n únic!mente en s) mism!s# es decir# qe c!recen de l! slid! !se de

n! 'orm! determin!d!# &ierden s 'er-! mor!l sore l!s !lm!s +st!s -o-or!n $ el &elo &ierde l! concienci! de !q+ll!s h!st! qe se des0!necen &orcom&leto. C!ndo se !&!ci%! l! hostilid!d qe se les t0o# cest! h!cerlesre0i0ir ne0os es'er-os# lch!s ne0!s# o# lo qe es i%!l# otro !lmr!miento $ los dolores &ro&ios de n ne0o &!rto. ien di'erente es l! serte de es!s ide!sc!ndo est/n nid!s ! 'orm!s 'i(!s $ e"teriores. * modo de lo qe es m/shmilde res&ecto ! lo qe es m/s nole# l! 'orm! &osee n! 'er-! 0it!l m/sten!-. Pede 0e%et!r# es decir# dr!r sin ser com&rendid!# lo qe l! ide! no&ede. r!%mento indi'erente de l! 0id! e"terior# conser0!do &or l! 'er-! de l!costmre# l! 'orm!# c!ndo &!r! l! inteli%enci! del &elo &ierde l! 'er-! de l!ide! qe le !nim!!# &ede !ún contin!r 0e%et!ndo como 'orm!. Es n!

corte-! mert! qe siste en !&!rienci! sin r!-n de ser $ sin 0!lor nin%no. * 0eces se le0!nt!n los s!ios $ los homres sens!tos qe cl!m!n contr! l!mentir! $ el en%!Ho# $ &iden qe lo qe est/ 'r)o e inerte se! enterr!do como nc!d/0er. Pero si el &elo &osee ese sentido de l! 'orm! de qe se h! h!l!do!ntes# &or instinto &erm!necer/ 'iel ! lo qe se des&reci! como merto $ lo!ce&t! sin s!er &or q+. En e'ecto# es! 'orm!# c$! !lm! &!rece h!erdes!&!recido# no h! merto sino en !&!rienci! derme el l!r%o $ dro tiem&o del seHo in0ern!l# del qe se des&iert! !l &rimer so&lo de l! ris! de l!&rim!0er!. Con 'recenci!# l! 'orm! dee morir &!r! &oder %ermin!r con 0id!ne0!. En es!s circnst!nci!s# destrir l!s 'orm!s no es h!cer des!&!recer nc!d/0er# sino destrir n! cris/lid! en c!&lloJ

Hechos jurídicos

Conce&to $ cl!si'ic!cin

CONCEPTO.— Dentro del sinnúmero de hechos qe !c!ecen const!ntemente enel mndo e"terno# h!$ !l%nos qe tienen l! &ro&ied!d de &rodcir e'ectos

 (r)dicos. * +stos se los ll!m! hechos (r)dicos

,i se !n!li-! est! rel!cin entre el hecho $ l! consecenci! (r)dic!# es '/cil!d0ertir qe est! últim! no deri0! de !l%n! condicin o c!lid!d &ro&i! de l!n!tr!le-! de ciertos hechos# sino sim&lemente de qe l! le$ !s) lo est!lece. De!h) qe el hecho (r)dico &ed! ser de'inido como el &res&esto de hecho

neces!rio &!r! qe se &rod-c! n e'ecto (r)dico en otr!s &!l!r!s# es el

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con(nto de circnst!nci!s qe# &rodcid!s# deen determin!r ciert!sconsecenci!s de !cerdo con l! le$.

os hechos qe no tienen nin%n! tr!scendenci! (r)dic! se ll!m!n sim&leshechos t!les# &or e(em&lo# el treno# el 0elo de n &/(!ro# n ecli&se ln!r# l!ll0i!# etc+ter!.

C*,C*CN.— ! n!tr!le-! de los hechos (r)dicos es t!n 0!ri!d! $mlti'orme# qe con0iene cl!si'ic!rlos ! 'in de introdcir n orden en sestdio.

! *nte todo# &eden cl!si'ic!rse en n!tr!les $ hm!nos. os &rimeros sontodos !qellos qe !c!ecen sin inter0encin del homre !s)# &or e(em&lo# n%r!ni-o qe destr$e n! cosech! &ede h!cer n!cer el derecho ! n!indemni-!cin si l! cosech! hier! est!do !se%r!d! contr! ese ries%o n r!$o&ede# en !l%nos c!sos# d!r l%!r ! n! indemni-!cin de !ccidentes detr!!(o. os hechos hm!nos son todos !qellos re!li-!dos &or el homre $ qe&rodcen e'ectos (r)dicos8 n contr!to# n delito# etc+ter!.

  *simismo# &eden cl!si'ic!rse en hechos &ositi0os o ne%!ti0os los &rimerosim&ort!n n! tr!ns'orm!cin e'ecti0! de ciert!s circnst!nci!s de hecho# t!lescomo l! merte# n delito# l! !ce&t!cin de n! o'ert! los se%ndos im&lic!nn! !stencin8 l! '!lt! de cm&limiento de n! oli%!cin de h!cer o# &or elcontr!rio# el cm&limiento de n! oli%!cin de no h!cer.

c os hechos (r)dicos hm!nos &eden ser 0olnt!rios e in0olnt!rios soreeste conce&to nos remitimos ! los números 916 $ si%ientes.

d in!lmente# &eden ser l)citos e il)citos# se%ún se!n o no con'orme ! l! le$. *s 0e-# los hechos il)citos se cl!si'ic!n en delitos $ c!sidelitos. De ellos nos

oc&!remos en los números 922 $ si%ientes.Bibliografía:

ord!# :illermo *. FT;*T*DO DE DE;EC?O C K P*;TE :ENE;* KTomo

 

eoría general del acto jurídico

6. Concepto de autonomía pri!ada . "os hechos jurídicos en sentido amplio A. #structura del acto jurídico G. "a nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto

 jurídico F. Objeto$ moti!o fin o condición lícitos H. Clasificación de los actos jurídicos  L. eoría de la hermen%utica del Acto &urídico . 'eglas de la interpretación en nuestro sistema jurídico  O. (ntegración del acto jurídico 6<. #)tensión de los efectos con relación a los sujetos !inculados al

acto jurídico 

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66. "a acción en declaración de simulación intentada por laspartes 

6. "a captación de la !oluntad como medio de simulación 6A. *odificación de los efectos del acto jurídico 6G. "a nulidad por falta de los elementos esenciales en el acto

 jurídico 6F. "a e)tinción de los actos jurídicos 6H. "a p%rdida de la cosa debida o la imposibilidad sobre!enida de

la prestación 6L. "a condonación o remisión de la deuda 6. "a confusión+ ,upuestos y r%gimen jurídico b-sico 6O. "a compensación <. "a no!ación 6. Caducidad . Bibliografía 

#" ACO &.'/0(CO"A A.ONO*/A 0# "A 1O".NA0+2 Princi&io Lr)dico de !cerdo conel c!l se tiene l! '!clt!d de re!li-!r o no determin!dos !ctos (r)dicos $ dere!li-!rlos# en s c!so con l! 'orm! $ en l! e"tensin en s c!so con l! 'orm! $en l! e"tensin qe l!s &!rtes consider!n con0enientes.

En sentido m$ %ener!l se entiende &or !tonom)! &ri0!d! el &oder de!todetermin!cin de l! &erson! es !qel &oder com&le(o reconocido ! l!&erson! &!r! el e(ercicio de l!s '!clt!des# se! dentro del /mito de liert!d qele &ertenece como indi0ido.! !tonom)! &ri0!d! $ el orden!miento Lr)dico.K si ien es cierto qe l!

 0olnt!d desde el &nto de 0ist! de l! 'iloso')! sele de'in)rsele como l! '!clt!dde qerer# como l! &otenci! del es&)rit diri%id! h!ci! n 'in# desde el &nto de

 0ist! del derecho# se de'ine como l! e"&resin del qerer de n s(eto o de 0!riosdiri%idos ! l! re!li-!cin de n determin!do !cto (r)dico.En l! 'entes rom!n!s l! si%ni'ic!cin de l!s &!l!r!s 0olnt!s se identi'ic!!con l!s &!l!r!s consenso# !nims# $ !''ects.

! !tonom)! Pri0!d! es consider!d! como l! c!&!cid!d de los s(etos de!torre%l!r ss rel!ciones en l! 'orm! qe lo desee.

"(*(#, 0# "A A.ONO*/A 3'(1A0A+2

os orden!miento (r)dicos &ri0!dos no im&onen moldes &reest!lecidos enc!nto !l ti&o de rel!ciones (r)dic!s qe &ed!n sr%ir# si no qe de(! enm!nos de los &ro&ios nteres!dos l! re%l!cin de ss intereses# lo !nteriorqiere decir qe los s(etos de n! rel!cin &eden diseH!rl! ! s %stoest!leci+ndolos derechos $ deeres qe ten%!n &or con0enientes# s contenido#!lc!nce $ sentido# 0!n enc!min!dos ! qe se &ed!n !lc!n-!r los o(eti0os &ro&estos."os límites de la autonomía pri!ada son41.K ! 0olnt!d de l!s &!rtes es lire res&ecto de todo !qello qe l! le$  no le&roh)! o le ordene.

2.K En todo contr!to o&er!r!n l!s cl/sl!s qe se re'ieren ! los reqisitosesenci!les.

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3.K o qe no est! e"&res!mente &rohiido est!r/ &ermitido.

4.K !s norm!s rel!ti0!s !l orden &úlico $ ! l!s en!s costmres sonindero%!les &or 0olnt!d de l!s &!rtes.5.K !s consecenci!s deri0!d!s de l! en! 'e# el so o l! le$ reslt!n !&lic!lesen los contr!tos &or encim! de los qe se hiesen &!ct!dos.6.K ! cl/sl! &en!l nnc! &odr/ e"ceder en  0!lor o en c!nt)! ! l! oli%!cin&rinci&!l. A.ONO*/A 3'(1A0A 5 O'0#NA*(#NO &.'/0(CO+2 Como $! heseH!l!do l! !tonom)!# es l! '!clt!d de h!cer# no h!cer o de(!r h!cer# lo qe l!

 0olnt!d del indi0ido como s(eto desee siem&re $ c!ndo est! !tonom)!# del! 0olnt!d no !tente contr! l! mor!l# l!s costmres# el derecho# 0isto como norden!miento (r)dico tendiente ! re%l!r l! !tonom)! &ri0!d! ! tr!0+s decer&os norm!ti0os# restricti0os de condct!# qe &ermiten qe el homre co!d$0+ en socied!d# tod! 0e- qe sin estos orden!mientos (r)dicos qe h!st!cierto &nto limit!n l! !tonom)! &ri0!d!# seri! im&osile coincidir n!socied!d.Por lo t!nto desde +&oc!s !nti%!s# o desde el momento mismo qe n!ce l!socied!d es neces!rio cont!r con ciertos orden!mientos qe ! lo l!r%o del tiem&o se 'eron h!ciendo 'or-osos.F.#'6A 1(NC."AN# 0# "A A.ONO*/A 3'(1A0A+2 ! 0olnt!dc!ndo es e"teriori-!d!# &ede 0incl!r o constreHir ! los s(etos en re!li-!r!l%n! condct! ien se! de d!r# de h!cer# de no h!cer o de de(!r de h!cer# lo!nterior en 0irtd de qe l! !tonom)! &ri0!d! &ede lle%!r ! concret!rse endi0ers!s sit!ciones o s&estos qe c!en en el s&esto (r)dico norm!ti0o $qe le &eden constreHir !l sr%imiento de determin!d!s rel!cionescontr!ct!les consetdi!n!ri!s consistentes en determin!d!s sit!ciones

 (r)dic!s# qe &odr/n h!cerse 0!ler de m!ner! 'or-os! ! tr!0+s de n &odercoerciti0o denomin!do est!do.

7+8 "O, H#CHO, &.'/0(CO, #N ,#N(0O A*3"(O+

H#CHO, &.'/0(CO,+2 os hechos Lr)dicos ser/n !contecimientosnde&endientes ! l! 0olnt!d ?m!n! ssce&tiles de &rodcir e'ectos en elc!m&o del derecho.

 ACO &.'/0(CO+2 El *cto Lr)dico es consider!do como l! m!ni'est!cin del! 0olnt!d hm!n! ssce&tile de &rodcir e'ectos (r)dicos.

P!r! qe est! m!ni'est!cin de l! 0olnt!d &rod-c! e'ectos (r)dicos# !dem/s

de l! c!&!cid!d &!r! re!li-!r ese !cto# es &reciso qe se re!lice de !cerdo conlos reqisitos le%!les &re0i!mente est!lecidos &!r! c!d! c!so.

El Cdi%o ci0il del est!do de L!lisco est!lece sore l! c!&!cid!d lo si%iente ,lo! l! le$ le corres&onde re%l!r l! c!&!cid!d e inc!&!cid!d de l!s &erson!s# t!ntode %oce# como de e(ercicio8. ?!$ c!&!cid!d de %oce c!ndo se tiene l! !&titd &!r! !dqirir derechos $contr!er oli%!ciones $ 

. ?!$ c!&!cid!d de e(ercicio c!ndo se tiene !&titd &!r! e(ercit!r derechos $cm&lir oli%!ciones.

! rel!cin (r)dic! &ede n!cer ! consecenci! del !c!ecimiento de n sim&le

hecho# en 0irtd de n !cto hm!no o como deri0!cin de n !cerdo o &!ctoceler!do entre &erson!s con c!&!cid!d s'iciente &!r! oli%!rse ! &rest!r

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oser0!r n! determin!d! condct!. Por s&esto# no todos los hechos de l!n!tr!le-! son tr!scendentes &!r! el Derecho. ,in em!r%o# son nmerosos loshechos qe !c!ecidos sin de&endenci! !l%n! de l! 0olnt!d de l!s &erson!s#tienen consecenci!s (r)dic!s. , mer! &rodccin %ener! derechos oli%!ciones h!st! entonces ine"istentes $ &or t!nto# &ede !'irm!rse qe#

!tendiendo ! ss consecenci!s# c!e h!l!r de ?EC?O, LB;MDCO,. En t!lsentido# los hechos (r)dicos consisten en e0entos qe constit$en# modi'ic!n oe"tin%en n! rel!cin (r)dic! c!lqier!.os hechos &rodctores de consecenci!s (r)dic!s &eden consider!rse como,BPBE,TO, DE ?EC?O de l! entr!d! en  (e%o de n! norm! (r)dic!c!lqier!# !nqe se tr!te de n mero hecho n!tr!les o ')sico sin inter0encinde &erson! !l%n!.

3'(NC(3(O 0# A.ONO*/A 3'(1A0A+

! teor)! de l! norm! (r)dic! 'ncion!r)! como n silo%ismo en 0irtd del c!l sise &rodce n e0ento# se &odr/n %ener!r e'ectos o de otr! m!ner!# l!s

consecenci!s (r)dic!s de c!lqier hecho o !cto se encontr!r)!n&redetermin!d!s &or el Derecho &ositi0o de t!l m!ner! qe inclso en rel!cin !los !ctos hm!nos conscientes $ 0olnt!rios# l! liert!d o !ledr)o de l! &erson!qed!r)! limit!d! ! l! decisin de re!li-!r o no el !cto qe re&resent! els&esto de hecho t)&ico de l! norm! (r)dic! !&lic!le.

,eme(!nte entendimiento de l! cestin &resent!# !l menos# dos o(eciones'nd!ment!les qe l! doctrin! (r)dic! h! tr!t!do de s&er!r recrriendo ! n!c!te%or)! com&lement!ri! de l!s !nteriores# el ne%ocio (r)dico8

En &rimer l%!r# l! liert!d de l! &erson! no &ede qed!r redcid! !l e"tremode limit!rse ! decidir si lle0! ! c!o o no el s&esto de hecho contem&l!do en

l!s norm!s (r)dic!s. *l menos en l!s rel!ciones entre &!rticl!res# reslt!neces!rio reconocer ! l!s &erson!s /mitos de liert!d s&eriores# qe les&ermit!n no slo decidir si re!li-!n o no deKtermin!do !cto# sino &oderdetermin!r l!s consecenci!s del mismo# conK'orme !l &ro&io !cerdo o &!ctoconse%ido con otr! &erson! o se%ún l! &ro&i! 0olnt!d del !ct!nte.

En se%ndo l%!r l! com&rensin del Orden!miento Lr)dico no lle%! !le"tremo de &re0er n! solcin concret! &!r! todo hecho o !cto (r)dico qere!lmente &!se.

El reconocimiento de l! !tonom)! &ri0!d! s&one qe l!s rel!ciones entre&!rticl!res se encentr!n sometid!s no slo ! l!s norm!s (r)dic!s en sentido

estricto Fle$# costmre $ &rinci&ios %ener!les sino t!mi+n ! l!s &ro&i!s re%l!scre!d!s &or los &!rticl!res.

#" N#9OC(O &.'/0(CO+

El ne%ocio (r)dico es l! m!ni'est!cin de 0olnt!d qe tiende ! &rodcir e'ectos (r)dicos consistentes en l! !dqisicin# modi'ic!cin o e"tincin de n derechos(eti0o. Con +l se tr!t! de en%lo!r en n! 'i%r! nit!ri! todos !qelloshechos o s&estos en los c!les el &!&el de l! 0olnt!d indi0id!l es rele0!nte $ en ciert! medid! condicion! $ determin! los e'ectos (r)dicos qe los !ctos delhomre  0!n ! &rodcir. Es n! 'i%r! (r)dic! qe tr!t! de en%lo!r los

contr!tos# test!mentos $ !n/lo%os# como l!s rennci!s de derechos# !ce&t!cinde herenci!s# etc.

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Nestro Cdi%o Ci0il# !l i%!l qe los rest!ntes Cdi%os l!tinos# no tili-! l!e"&resin Jne%ocio (r)dicoJ. ,in em!r%o# tod!s l!s e"&osiciones %ener!les deDerecho ci0il dedic!n !m&li!s &/%in!s ! est! tem/tic!.! constrccin conce&t!l del ne%ocio (r)dico en nestro sistem! norm!ti0o sloes &osile re!li-!ndo n! %ener!li-!cin de l!s dis&osiciones norm!ti0!s

re'erentes ! los di0ersos contr!tos $ !l contr!to en %ener!l. Bn! 0e- conse%idoslos r!s%os comnes de tod!s l!s institciones# se estrctr! l! teor)! %ener!l delne%ocio (r)dico# &!r! &!s!r de inmedi!to ! l! necesid!d de distin%ir entrene%ocios  (r)dicos '!mili!res Fo de Derecho de '!mili!# los ne%ocios (r)dicostest!ment!rios# los contr!tos# con0enios...

#"#*#NO, 0#" N#9OC(O &.'/0(CO+ #,'.C.'A+

! tr!dicin escol/stic! !'irm! l! e"istenci! de tres ti&os di0ersos de elementosen los ne%ocios (r)dicos8

os elementos esenci!les8 como s &ro&i! denomin!cin s%iere# seKr)!n!qellos qe# de 'orm! neces!ri! e indero%!le &!r! el s(eto o l!s &!rtes# deeninte%r!r el ne%ocio (r)dico &!r! qe se considere 0/lido $ e'ic!-. Estoselementos ser)!n8 l! 0olnt!d o el consentimiento de cre!r n determin!done%ocio l! c!s!# 'orm! $ el o(eto Fsore estos tres últimos elementos h!$discsiones &ro'nd!s $ 0!ri!d!s.

Elementos n!tr!les8 circnst!nci!s# d!tos t+cnicos o c!r!cter)stic!s del ne%ocioqe l! le$ consider! inte%r!dos en el ne%ocio# s!l0o qe el s(eto o l!s &!rtes lose"cl$!n.Elementos !ccident!les8 re&resent!dos &or l! condicin# el t+rmino $ el modo#en c!nto determin!ciones de c!r/cter !ccesorio qe# &or &ro&i! $ e"&res!

 0olnt!d de los s(etos# &eden 'orm!r &!rte del ne%ocio (r)dico.

Por s &!rte en el Cdi%o ,st!nti0o Ci0il# del est!do de L!lisco# en lo qeres&ect! !l *cto Lr)dico est!lece.K

!s dis&osiciones de este cdi%o se deer/n de entender de n! m!ner!%ener!li-!d!# c!ndo &or !l%n! circnst!nci! $ siem&re qe se! de m!ner!!ccident!l '!lt!re dich! %ener!li-!cin se h!r/ !s) const!r es&eci!lmente &!r!qe el acto jurídico$ srt! ss e'ectos.

C!ndo en 0irtd de n !cto (r)dico el &ro&iet!rio entre%! ! otro n ien#concedi+ndole el derecho de retenerlo tem&or!lmente en s &oder en c!lid!d des'rct!rio# !rrend!t!rio# !creedor &i%nor!ticio# de&osit!rio o con otro t)tlo

!n/lo%o# los dos son &oseedores del ien. El qe lo &osee ! t)tlo de &ro&iet!riotiene n! &osesin ori%in!ri! el otro# n! &osesin deri0!d!.!s inscri&ciones hech!s en el ;e%istro Púlico de l! Pro&ied!d tienen e'ectosdecl!r!ti0os $ no constitti0os# de t!l m!ner! qe los derechos &ro0ienen del!cto (r)dico decl!r!do# &ero no de s inscri&cin# c$! 'in!lid!d es d!r&licid!d  $ no constitir el derecho.

El dolo o m!l! 'e de n! de l!s &!rtes $ el dolo qe &ro0iene de n tercero#s!i+ndolo !q+ll!# !nl!n el contr!to si h! sido l! c!s! determin!nte de este!cto (r)dico.

,e consider! qe el !cto (r)dico es !'ect!do con nlid!d !solt! &or '!lt! de

consentimiento# de o(eto qe &ed! ser m!teri! de +l# o de l!s solemnid!des&rescrit!s &or l! le$.

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El !cto (r)dico !'ect!do &or nlid!d !solt! &rodce e'ectos &ro0ision!les# losqe ser/n destridos retro!cti0!mente c!ndo se decrete &or !torid!d (dici!l# $ &or ser de orden &úlico# no es ssce&tile de re0!lid!rse &or con'irm!cin ni&or &rescri&cin# &diendo in0oc!rse &or todo !'ect!do.

! nlid!d de n !cto (r)dico &or de'ecto en l! 'orm! est!lecid! &or l! le$# see"tin%e &or l! con'irm!cin de ese !cto hecho en l! 'orm! omitid!.

#"#*#NO, 0#" ACO &.'/0(CO+

El *cto Lr)dico es consider!do como l! m!ni'est!cin de l! 0olnt!d hm!n!ssce&tile de &rodcir e'ectos (r)dicos. P!r! qe est! m!ni'est!cin de l!

 0olnt!d &rod-c! e'ectos (r)dicos# es &reciso qe se re!lice de !cerdo con losreqisitos le%!les &re0i!mente est!lecidos &!r! c!d! c!so

P!r! 0er el %r/'ico seleccione l! o&cin JDesc!r%!rJ del menú s&erior

Como el !cto (r)dico no es n 'enmeno# como el hecho (r)dico# sino tod! n!e"&resin de l! 0olnt!d o de n !cerdo de 0olnt!des de s *tor o !tores#&!r! qe este !cto e)ista$ ten%! el reconocimiento $ %enere e'ectos (r)dicos#ser/ neces!rio qe en s inte%r!cin se reún!n ss elementos# reqisitos ocondiciones qe l! e$ e"i%e# qe los !tores h!n denomin!do elementosesenci!les o de e"istenci! $ elementos de 0!lide-.

"os elementos esenciales+2 De l! &ro&i! de'inicin de !cto (r)dico# se&eden !d0ertir c!les son ss elementos esenci!les o de e"istenci!# los qe dem!ner! indis&ens!le# reqiere &!r! e"istir# &es '!lt!ndo c!lqier! de ellos el!cto no e"istir)! es decir seri! NE,TENTE# $ o&er!ri! l! NBD*D

 *,OBT*. Es decir no &ede &rodcir nin%ún e'ecto (r)dico 2.

P!r! l! e"istenci! del *cto (r)dico se reqiere qe en dicho !cto# se reún!n lossi%ientes elementos olnt!d del *tor del !cto &!r! re!li-!rlo# O(eto PosileF)sic!mente $ Lr)dic!mente# $ en ciertos c!sos c!ndo se tr!t! de !ctossolemnes F<!trimonio# Test!mento# reconocimiento# l! solemnid!d qe l! le$est!lece &!r! emitir l! decl!r!cin de l! 0olnt!d.

En nestro Cdi%o Ci0il lo !nterior se encentr! est!lecido &or los ordin!les1264# 1265 qe est!lecen c!les son los reqisitos esenci!les de 0!lide-. I losreqisitos qe h!cen qe los !ctos se!n in0/lidos mismos qe seH!l!

 *rt)clo 1264. P!r! l! 0!lide- de n contr!to se reqiere8

. Consentimiento $ 

. O(eto qe &ed! ser m!teri! de contr!to.

 *rt)clo 1265. El contr!to &ede ser in0!lid!do8

. Por inc!&!cid!d

. Por 0icios de consentimiento

. Porqe s o(eto o s c!s! se!n il)citos $ 

. Por de'ectos en l! 'orm! est!lecid! &or l! le$.

Desde el momento en qe se celer! n *cto con los reqisitos neces!rios#

oli%! no slo !l cm&limiento de lo e"&res!mente &!ct!do# sino t!mi+n ! l!s

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consecenci!s qe# se%ún s n!tr!le-!# se!n con'ormes ! l! en! 'e# !l so#costmre o ! l! le$.

++2 #" CON,#N(*(#NO+2

Por consentimiento se &ede entender el !cerdo entre dos o m/s 0olnt!des!cerc! de l! &rodccin o tr!ns'orm!cin de derechos $ oli%!ciones .

,i n !cto (r)dico es nil!ter!l# es decir qe en el mismo inter0iene t!n solo n! 0olnt!d# como en el test!mento o en l! decl!r!cin nil!ter!l de l! 0olnt!d#,B EE<ENTO E,ENC* O DE E,TENC*# ser/ de c!r/cter s(eti0o $ser/ l! m!ni'est!cin o e"&resin de dich! 0olnt!d.

Por otr! &!rte si en ese !cto &!rtici&!n dos o m/s 0olnt!des como scede en loscontr!tos# ese elemento recie entonces l! denomin!cin de *CBE;DO DE

 OBNT*DE, O CON,ENT<ENTO. El consentimiento e"iste c!ndo l!s&!rtes con0ienen en n mismo o(eto $ n!s mism!s condiciones.

os !ctos (r)dicos n!cen de l! 0olnt!d de l! Fs &!rte Fs# l! 0olnt!d &ede sere"&res! o t/cit!.

,er/ #)presa+2 c!ndo se e"teriori-! &or medio del en%!(e Or!l# escrito o<)mico. ,er/ acita+2 c!ndo se des&rende de ?echos Omisiones qe dem!ner! neces!ri! e indit!le re0el!n n determin!do &ro&sito# !n qe el!tor del *cto Lr)dico no e"teriorice s 0olnt!d ! tr!0+s del len%!(e.

+;+2 #" OB&#O+

! ntencion!lid!d qe tiene el *cto (r)dico enc!min!d! ! &rodcir e'ectos oconsecenci!s de derecho# 0iene ! determin!r qe s o(eto se tr!d-c! encre!r# Tr!nsmitir# modi'ic!r o e"tin%ir derechos $ oli%!ciones. 4

El o(eto deer/ de ser ')sic! $ (dici!lmente &osile# en los !ctos (r)dicosdeemos distin%ir n o(eto directo $ en oc!siones n o(eto indirecto.

El o(eto directo se%ún ;!'!el ;o(in! ille%!s es cre!r# Tr!nsmitir# modi'ic!r oe"tin%ir derechos $ oli%!ciones. ! de'inicin del !cto (r)dico re0el! so(eto &or eso se dice qe es n! m!ni'est!cin de l! 0olnt!d con el o(eto decre!r# Tr!nsmitir# modi'ic!r o e"tin%ir derechos $ oli%!ciones.

E"iste t!mi+n n o(eto indirecto &ero este no se &resent! en l! tot!lid!d delos !ctos (r)dicos es sore todo en los contr!tos $ en los con0enios en donde se

&resent! $ consiste en l! cos! o en el hecho m!teri! del con0enio.! ilicitd en el o(eto# en l! c!s! o en l! condicin del !cto &rodce snlid!d# $! se! !solt!# $! rel!ti0!.

Por s &!rte el cdi%o ci0il del est!do de L!lisco seH!l! en c!nto !l o(eto enss !rt)clos lo si%iente.K

 *rt)clo 129. ,on o(eto de los contr!tos8

. El ien qe el oli%!do dee d!r

. El hecho qe el oli%!do dee h!cer o no h!cer.

 *rt)clo 12. El ien o(eto del contr!to dee8

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. E"istir en l! n!tr!le-!

. ,er determin!do o determin!le en c!nto ! s es&ecie $ 

. Est!r en el comercio. *rt)clo 13GG. os ienes 'tros &eden ser o(eto de n contr!to. ,in em!r%o#

no &eden serlo l! herenci! de n! &erson! 0i0!# !n c!ndo +st! &reste sconsentimiento.

 *rt)clo 13G1. El hecho o l! !stencin o(eto del contr!to# dee ser8

. Posile $ 

. )cito.

 *rt)clo 13G2. Es im&osile el hecho qe no &ed! e"istir &orqe esincom&!tile con n! le$ de l! n!tr!le-! o con n! norm! (r)dic! qe deere%irlo neces!ri!mente $ qe constit$e n ost/clo ins&er!le &!r! sre!li-!cin.

 *rt)clo 13G3. No se consider!r/ im&osile el hecho qe no &ede e(ect!rse&or el oli%!do# &ero si &or otr! &erson! en l%!r de +l.

 *rt)clo 13G4. ,e consider!r/ il)cito# como m!teri! de oli%!ciones# todo !qelloqe !'ecte l! &erson!lid!d de los contr!t!ntes# ss derechos esenci!les ein!lien!les# s est!do ci0il $ c!nto se! contr!rio ! l!s le$es de orden &úlico o! l!s en!s costmres.

 *rt)clo 13G5. ! ilicitd de l! c!s!# &rodce l! nlid!d de los contr!tos.

+< "A ,O"#*N(0A0+2

! solemnid!d seH!l! :ti+rre- $ :on-/le-# en s or! Derecho de l!sOli%!ciones# es el con(nto de elementos de c!r/cter e"terior# sensiles en qese &l!sm! l! 0olnt!d de los qe contr!t!n $ qe l! e$ e"i%e &!r! qe e"ist! el!cto.<

! ,olemnid!d es n! 'orm!lid!d qe l! t+cnic! (r)dic! h! ele0!do ! l!c!te%or)! de EE<ENTO E,ENC*# en nestro Derecho el m!trimonioreqiere de ciert!s solemnid!des sin ell!s el m!trimonio no E"iste.

Pocos !ctos en <+"ico reqieren de solemnid!d &edo mencion!r Elm!trimonio# El test!mento# $ el reconocimiento de n hi(o.

"A N."(0A0 3O' FA"A 0# "O, #"#*#NO, #,#NC(A"#, #N #"

 ACO &.'/0(CO+ ! nlid!d h!ce ine'ic!ces los !ctos (r)dicos# $ &ede ser!solt! o rel!ti0!. ,e consider! qe el !cto (r)dico es !'ect!do con nlid!d!solt! &or '!lt! de consentimiento# de o(eto qe &ed! ser m!teri! de +l# o del!s solemnid!des &rescrit!s &or l! le$. ! ilicitd en el o(eto# en l! c!s! o en l!condicin del !cto &rodce s nlid!d# $! se! !solt!# $! rel!ti0!. =

El !cto (r)dico !'ect!do &or nlid!d !solt! &rodce e'ectos &ro0ision!les# losqe ser/n destridos retro!cti0!mente c!ndo se decrete &or !torid!d (dici!l#

 $ &or ser de orden &úlico# no es ssce&tile de re0!lid!rse &or con'irm!cin ni&or &rescri&cin# &diendo in0oc!rse &or todo !'ect!do.

+= CA3AC(0A0+2

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! c!&!cid!d es l! !&titd &!r! !dqirir n derecho o &!r! e(ercerlo dis'rt!rlo.7

,lo ! l! le$ le corres&onde re%l!r l! c!&!cid!d e inc!&!cid!d de l!s &erson!s#t!nto de %oce# como de e(ercicio8

. ?!$ c!&!cid!d de %oce c!ndo se tiene l! !&titd &!r! !dqirir derechos $contr!er oli%!ciones $ 

. ?!$ c!&!cid!d de e(ercicio c!ndo se tiene !&titd &!r! e(ercit!r derechos $cm&lir oli%!ciones.

! c!&!cid!d (r)dic! es l! re%l!# $ l! inc!&!cid!d dee ser est!lecid! en l! le$.! menor ed!d# el est!do de interdiccin $ l!s dem/s inc!&!cid!des est!lecid!s&or l! le$# son restricciones ! l! c!&!cid!d de e(ercicio.

,in em!r%o# los inc!&!ces &eden e(ercit!r ss derechos o contr!eroli%!ciones &or medio de ss re&resent!ntes.

! c!&!cid!d de e(ercicio se reconoce &or l! le$ ! los m!$ores de ed!d en &lenoso de ss '!clt!des &s)qic!s $ ! los menores em!nci&!dos.

"A A.,#NC(A 0# 1(C(O,+2 ! 0olnt!d o 0olnt!des FConsentimiento delos &!rtici&!ntes de n! *cto Lr)dico# dee m!ni'est!rse en 'orm! lire $consciente# si no concrren est!s circnst!nci!s l! 0olnt!d se h!r/ d!do en'orm! 0ici!d!. 9

! 0olnt!d &ede s'rir n! inter'erenci! &or qe se h!ll! d!do &or error# estoes en 'orm! n0olnt!ri! o ien &or qe se h!$! &ro0oc!do el error# en c$o c!sose h!l! de dolo.

0O"O+2 E DOO E, * <** E# &rodcid! &or m!qin!ciones o !rti'iciosde qe se sir0e n contr!t!nte &!r! en%!H!r ! otro.

T!mi+n e"iste inter'erenci! c!ndo l! 0olnt!d se !rr!nc! de 'orm! 0iolent! oc!ndo se !&ro0ech! no de los celer!ntes del !cto de l! sit!cin rinos! o del! ine"&erienci! del otro# en este c!so se h!l! de lesin.

"#,(>N+2 !(o el nomre de lesin se &ede consider!r el 0icio del qe reslt!!'ect!do n contr!to il!ter!l c!ndo e"iste en el n! des&ro&orcinineqit!ti0! entre l!s &rest!ciones reci&roc!s de l!s &!rtes# ssce&tiles de c!s!r! n! de ell!s n d!Ho o &er(icio en !tencin !l c!l $ ! s ori%en est! qedele%!lmente !tori-!do &!r! recl!m!r l! rescisin. 1G

#" #''O'+2 Es n! creenci! contr!ri! ! l! re!lid!d es decir n est!dos(eti0o qe est! en des!cerdo con lo qe re!lmente es l! re!lid!d o con l!e"!ctitd qe nos !&ort! el conocimiento cient)'ico.11

El error 0ici! l! 0olnt!d# &orqe l! &erson! se oli%! &!rtiendo de n! creenci!'!ls! o h! cre!do# modi'ic!do# tr!ns'erido e"tin%ido n derecho o n!oli%!cin sore l! !se de n d!to errneo.

No todo ti&o de error 0ici! l! 0olnt!d o el consentimiento.

OB&#O$ *O(1O F(N O CON0(C(>N "/C(O,+2

os !ctos necesit!n ser l)citos &!r! en tod!s ss m!ni'est!ciones &!r! qe el

Derecho los !m&!re $ les de consecenci!s Lr)dic!s# el !cto es il)cito c!ndo 0!en contr! de l!s le$es de orden Plico o de l!s en!s costmres.12

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El o(eto de l! ;el!cin Lr)dic!s decir l! &rest!cin deid! dee ser &osile#licit! determin!d! o determin!le.

FO'*A+2 in!lmente l! 'orm! es t!mi+n n elemento de 0!lide-. os !ctosLr)dicos en c!nto ! s 'orm! &eden ser solemnes# 'orm!les oconsens!les.13

En el !cto 'orm!l l! le$ le est!lece como reqisito &!r! l! 0!lide- del !cto qe l! 0olnt!d se decl!re con l!s 'orm!lid!des reqerid!# l! 0olnt!d &ede e"istir&ero se h! decl!r!do de m!ner! im&er'ect! o de'ectos!.

En los !ctos 'orm!les l! !senci! de 'orm! reqerid! &or l! le$ no !'ect! l!e"istenci! del *cto# solo s 0!lide-.

"os actos jurídicos consensuales son !qellos en donde !st! con qe seotor%e el consentimiento sore el o(eto del !cto# &!r! qe estos !ctos se!n&er'ectos es decir se &er'eccionen $ &!r! qe %enere oli%!ciones comoconsecenci! de !cto.

"os actos formales son !qellos qe &!r! qe los mismos se!n 0!lidosreqerir/n qe se re!lice con n! 'orm! &re0i!mente est!lecid! &or l!le%isl!cin# l! '!lt! de 'orm! de estos !ctos &ede oc!sion!r qe los mismos se!nin0/lidos.

"os actos solemnes son !qellos qe reqieren de determin!d!ssolemnid!des o &!l!r!s s!cr!ment!les &!r! qe el mismo e"ist!. !solemnid!d seH!l! :ti+rre- $ :on-/le-# en s or! Derecho de l!sOli%!ciones# es el con(nto de elementos de c!r/cter e"terior# sensiles en qese &l!sm! l! 0olnt!d de los qe contr!t!n $ qe l! e$ e"i%e &!r! qe e"ist! el!cto.

"a ,olemnidad es n! 'orm!lid!d qe l! t+cnic! (r)dic! h! ele0!do ! l!c!te%or)! de EE<ENTO E,ENC*# en nestro Derecho el m!trimonioreqiere de ciert!s solemnid!des sin ell!s el m!trimonio no E"iste. Pocos !ctosen <+"ico reqieren de solemnid!d &edo mencion!r El m!trimonio# Eltest!mento# $ el reconocimiento de n hi(o.

"os actos de dominio$ son !qellos !ctos en donde inter0iene l! 0olnt!dhm!n! rel!cion!dos con l! &ro&ied!d# l! &osesin o l! dis&osicin de ienesre!les qe 'orm!n &!rte o son consider!dos como &!trimoni!les."os actos de administración t!mi+n 0ers!r!n sore ienes o derechos re!les#

 $ es en donde inter0iene el consentimiento ! e'ecto de !dministr!r# &rote%er#

cstodi!r ienes o derechos re!les."os actos jurídicos &odr/n ser entre 0i0os o &or c!s! de merte# todos los!ctos (r)dicos se re!li-!n entre &erson!s 0i0!s &es reslt!r)! inútil# qe estos!ctos los re!li-!r! n merto# &ero e"isten !ctos qe se re!li-!n &!r! qe srt!nss e'ectos h!st! des&+s de qe l!s &erson!s meren# ! estos !ctos (r)dicoscomo lo son el test!mento los (rist!s les h!n d!do &or ll!m!rlos !ctos &or c!s!de merte $! qe los mismos srtir/n ss e'ectos h!st! l! merte de l! &erson!#es decir c!ndo s 0id! terren!l termine."os actos gratuitos$ son t!mi+n denomin!dos !ctos de lier!lid!d# &es n!de l!s &!rtes no recie contr!&rest!cin !l%n! ! c!mio es decir no e"iste n 'inde lcro ni de !lle%!rse de n ien# &or c!lqier! qe se! el !cto (r)dico

%r!tito &or e"celenci! es l! don!cin# 0i+ndolo desde el &nto de 0ist! de l!&!rte qe recie el ien o l! cos!.

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De i%!l 'orm! l! don!cin ser/ oneros! &!r! l! otr! &!rte el don!nte# $! qe !est! &!rte el sim&le !cto de don!r &res&one qe del mismo se des&rende de n

 ien o de s &!trimonio &!r! don!rlo ! otro. Deido ! qe los &ro0echos losrecie el don!t!rio $ los %r!0/menes los re&orte el don!nte.

Es !cto oneroso !qel en el qe se d!n &ro0echos $ %r!0/menes rec)&rocos $%r!titos !qel en qe el &ro0echo es sol!mente de n! de l!s &!rtes.

#n el oneroso h!$ s!cri'icio reci&roco $ eqi0!lente en el %r!tito el s!cri'icioes solo &!r! !l%n! de l!s &!rtes $ l! otr! no tiene %r!0!men !l%no sino solo

 ene'icios# en este ti&o de !ctos h!$ n !nims lier!l !ltrist!.

"os actos instant-neos y de tracto sucesi!o+K os !ctos Lr)dicos e"isten $ &eden d!rse $ &erdr!r en n tiem&o $ momento determin!do# no ost!nte enes! tem&or!lid!d e"isten !ctos qe se d!n $ se &eden e"tin%ir en ese mismomomento# no &erdr!ndo en el tiem&o si no qe se d!n los elementos dee"istenci! del !cto# !s) como de 'orm! $ ss e'ectos no se &rolon%!n ! tr!0+s deltiem&o# ! este ti&o de *ctos qe se d!n de m!ner! nst!nt/ne! $ se e"tin%en# seles denomin!r! !ctos inst!nt/neos# mientr!s qe e"isten !ctos (r)dicos en

 0irtd de los c!les ss e'ectos se &rolon%!n ! tr!0+s del tiem&o# ! estos se lesdenomin! contr!tos de tr!cto scesi0o &or qe ss e'ectos se &rolon%!n ! tr!0+sde n tiem&o.

#)isten así tambi%n actos ?ue son 3rincipales mismos qe tiene s r!-nde ser $ s e"&lic!cin en si mismo sr%e en 'orm! inde&endiente $ no son!&+ndice de otro !cto# &es cm&len con ss 'nciones (r)dicoKeconmic!s# !estos# ! estos !ctos se les denomin! Princi&!les &or qe e"isten $ ssisten &orsi mismos# es decir# no de&enden de nin%ún otro !cto (r)dico.

"os contratos Accesorios$ el contr!to !ccesorio# en &rinci&io no tienen n!e"istenci! inde&endiente# se e"&lic!n re'eridos ! otro !cto# del c!l es s!&+ndice# solo se (sti'ic!n como &!rte com&lement!ri! de otro !cto.

"os actos 1erdaderos$ &or lo re%l!r el !cto (r)dico ser/ 0erd!dero c!ndol!s &!rtes 0erd!der! $ re!lmente dese!n re!li-!rlos mismos &rodcir/n todos se'ectos (r)dicos# mientr!s qe l! siml!cin consiste en

! m!ni'est!cin de l! 0olnt!d de l!s &!rtes qe inter0iene en el !cto (r)dico&or medio de l! c!l decl!r!n o con'ies!n '!ls!mente lo qe en re!lid!d no h!&!s!do o no se h! con0enido entre ell!s 8+

"os actos ci!iles+2 ,e conciert!n entre &!rticl!res# o !n entre el &!rticl!r $

el est!do c!ndo inter0iene en n &l!no de i%!ld!d# como si 'er! n s(eto&ri0!do &or e(em&lo c!ndo el est!do tom! en !rrend!miento l! 'inc! de n&!rticl!r &!r! inst!l!r !ll) n! escel!.7+"os actos mercantiles+2 Es c!ndo l!s &!rtes qe inter0ienen est/nre!li-!ndo n !cto de comercio# los !ctos de comercio son los qe est/nenmer!dos en el !rticlo 25 del cdi%o de Comercio. "os Actos 3rocesales+2 Con l! E"&resin de ori%en ?is&/nico Ldici!les se&eden desi%n!r %en+ric!mente todos los !ctos &roces!les del r%!no

 (risdiccion!l dentro de este nomre# *tos# *ctos de e(eccin $ l!scomnic!ciones &roces!les. 4

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C!e !cl!r!r sin em!r%o qe l! e"&resin !ct!ciones (dici!les t!mi+n setili-! &!r! desi%n!r !l con(nto de &ie-!s escrit!s qe docment!n los !ctos&roces!les t!nto del r%!no (risdiccion!l como de l!s &!rtes $ los terceros.

En este sentido l! denomin!cin !ct!ciones (dici!les !lde ! todo ele"&ediente &roces!l# inde&endientemente del s(eto &roces!l qe h!$! sscritolos docmentos qe lo inte%r!n.

"os actos 3rocesales se clasifican en:

 ACO, 0# "A, 3A'#,+ >'9ANO &.'(,0(CC(ONA"+ #'C#'O,+

 *ctos de Peticin. ;esolciones Ldici!les. *ctos de Pre!.

 *ctos de Pre!. *dienci!s. *ctos de Coo&er!cin.

 *ctos de *le%!cin. *ctos de E(eccin.

 *ctos de m&%n!cin. Comnic!ciones Proces!les. *ctos de Dis&osicin.

os &rinci&!les !ctos &roces!les de l!s &!rtes &eden ser &eticin de &re!s de!le%!cin de im&%n!cin o de dis&osicin.

 Actos de 3etición+

os *ctos de Peticin son !qellos en los qe l!s &!rtes e"&res!n !l (-%!dor s&retensin o recl!m!cin# solicit/ndole qe n! 0e- !%ot!dos los !ctos&roces!les neces!rios#

Dicte sentenci! en l! qe decl!re o no 'nd!d! dich! &retensin. ,on !ctos de&eticin l! dem!nd! de l! &!rte !ctor! l! recon0encin o contr! dem!nd! deldem!nd!do l! consi%n!cin o !cs!cin qe el ministerio Plico 'orml!contr! el incl&!do.

 Actos de 3rueba+2 Estos !ctos de l!s &!rtes se diri%en ! otener l! certe-! delL-%!dor sore los 'nd!mentos de hecho de l! &retensin del *ctor o del

 *cs!dor sore los 'nd!mentos de hecho $ e"ce&cin o l! de'ens! deldem!nd!do o del ncl&!do.5

 Actos de (mpugnación+ Por medio de los !ctos de im&%n!cin l!s &!rtescom!ten l! 0!lide- o l! le%!lid!d de los !ctos omisiones qe &odr)!n cometer

los r%!nos Lrisdiccion!les# con l! 'in!lid!d de qe se determine l! nlid!d#re0oc!cin o modi'ic!cin de los !ctos im&%n!dos o se ordene l! re!li-!cin delos !ctos omitidos.6 Actos de disposición+ orm!n est! cl!se de !ctos &or medio de los c!les l!s&!rtes dis&onen# en el &roceso de ss derechos m!teri!les contro0ertidos eldesistimiento# $ l! tr!ns!ccin.7

"os Actos Familiares2 son !qellos qe se re!li-!n entre &!rticl!res c$!'in!lid!d es l! de re!li-!r determin!dos !ctos tendientes ! l! &roteccin de losmiemros de n! '!mili!.

"os Actos "aborales y Administrati!os+2 * di'erenci! de los *ctos Ci0iles#

los *ctos !or!les $ *dministr!ti0os corres&onden !l Derecho Plico $ &or

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ende s esenci!l di'erenci! r!dic! en l! *torre%l!cin de l!s rel!ciones&ri0!d!s.9

os *ctos !or!les# ser/n &es !qellos qe &retend!n re%ir n! rel!cin detr!!(o# l! c!l se c!r!cteri-! &or el ser0icio const!nte &rest!do !(o l! direccin deotro ! c!mio de n s!l!rio.os *ctos denomin!dos como *dministr!ti0os# se di'erenci! de los Ci0iles &orqe en ellos el Est!do si nter0iene en s 'ncin de Person! de Derecho Púlico#soer!n!# en sit!cin de s&r!ordin!cin res&ecto del &!rticl!r# con el&ro&sito de s!tis'!cer n! necesid!d soci!l.

"os Actos "ícitos e (lícitos+2 os !ctos necesit!n ser l)citos &!r! en tod!s ssm!ni'est!ciones &!r! qe el Derecho los !m&!re $ les de consecenci!sLr)dic!s# el !cto es il)cito c!ndo 0! en contr! de l!s le$es de orden Plico o del!s en!s costmres.1G

El o(eto de l! ;el!cin Lr)dic!s decir l! &rest!cin deid! dee ser &osile#licit! determin!d! o determin!le.

Por lo t!nto los !ctos &eden ser l)citos c!ndo el o(eto de ese !cto $ l!sconsecenci!s son licit!s# &ero t!mi+n &odr/n ser il)citos c!ndo el o(eto o l!s

consecenci!s qe %enere el !cto se!n il)cit!s.

eoría de la hermen%utica del Acto &urídico+! hermen+tic! es l! cienci! de l! inter&ret!cin. Etimol%ic!mente l! &!l!r! sederi0! del 0ero %rie%o JhermeneoJ# qe si%ni'ic! e"&oner# &lic!r#inter&ret!r. Esto est/ rel!cion!do con J?ermesJ# qe en l! mitolo%)! %rie%! er! elmens!(ero de los dioses $ tr!nsmit)! e inter&ret!! los mens!(es di0inosdiri%idos ! los homres. Este &erson!(e mitol%ico se oc&!! en n! 'ncin

medi!dor! &orqe er! &or s intermedio qe los mens!(es er!n inter&ret!dos $lle%!!n ! los seres hm!nos. El conce&to de +&oc!s &osteriores reconoce i%!lsi%ni'ic!do qe el conce&to %rie%o de l! !nti%ed!d $ se re'iere !l hecho dedetermin!r el si%ni'ic!do de l!s &!l!r!s qe e"&res!n n conce&to.! hermen+tic! tiene como &ro&sito /sico &ro0eer los medios &!r! !lc!n-!r l!inter&ret!cin del o(eto o escritr! qe es inter&ret!do# sorte!ndo losost/clos qe sr%en de l! com&le(id!d del len%!(e o de l! dist!nci! qese&!r! !l int+r&rete del o(eto in0esti%!do. Bn t+rmino qe se s! comosinnimo de hermen+tic! es Je"+%esisJ del 0ero %rie%o Je"e%eom!iJ qesi%ni'ic! e"&lic!r# e"&oner# inter&ret!r. Este 0ero nos d! l! o&ortnid!d de!hond!r en l! e"&lic!cin de lo qe es l! hermen+tic!# &!r! eso cit!mos !

<ois+s Ch/0e-. JE"+%esis es n! &!l!r! %rie%! 'orm!d! &or l! 'sin de l!&re&osicin E"# J'er!J# $ l! 'orm! nomin!l del 0ero ?e%eisth!i# JcondcirJ. El 0ero e"e%eisth!i# si%ni'ic! Je"&onerJ $ el sst!nti0o e"+%esis si%ni'ic!Je"&osicinJ.Por s n!tr!le-! l! e"+%esis es dedcti0! $ &ertenece !l c!m&o de l!in0esti%!cin. ! medid! de +"ito en l! t!re! e"e%+tic! de&ende del dominiosincroni-!do de 0!ri!s $ 0!ri!d!s disci&lin!s como l! histori!# l! lin%)stic!# l!reli%in# el derecho# l! liter!tr!# el 'ollore# etc. ! &!l!r! e"+%esis se 'orm! conl! mism! r!)- 0er!l de l! &!l!r! e"+%esis# ! l! c!l se !nte&one l! &re&osicineis# Jh!ci! !dentroJ. ! e"+%esis es el !s&ecto indcti0o de l! hermen+tic!#destin!d! ! !&lic!r ! n! re!lid!d concret! de l! 0id!# l!s lecciones !&rendid!s

tr!s l! e"+%esis.J F1

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 *d!&t!d! ! s o(eto de estdio# l! ?ermen+tic! es s!d! en el !rte# l! histori!#l! liter!tr!# l! !rqeolo%)!# cienci!s  (r)dic!s $ l! tr!dccin. Tr!dicion!lmente sel! consider n! disci&lin! teol%ic! es&eci!l. *ct!lmente se h! !m&li!do s/mito de !&lic!cin $ se l! consider! en n! &ers&ecti0! m!s !m&li! como n!'ncin del entendimiento del homre qe es !qell! c!&!cid!d de l!s &erson!s

de rind!r o c!&t!r si%ni'ic!dos.De est! m!ner! l! ?ermen+tic! !&!rece ic!d! en l! estrctr! de l!comnic!cin n! &erson! !l h!l!r o escriir emite si%ni'ic!dos# $ qien reciees! &!l!r! o escritr!# l!s escch! o l!s lee# c!&t! ese si%ni'ic!do.Cotidi!n!mente re!li-!mos n! c!ntid!d de !cti0id!d destin!d! ! c!&t!rsi%ni'ic!dos# $ !l est!r '!mili!ri-!dos con el m!teri!l qe leemos o escch!mosl! inter&ret!cin es es&ont/ne!# sin es'er-o# $ no somos conscientes de ese&roceso de inter&ret!cin.

Pero l! sit!cin c!mi! c!ndo nos en'rent!mos ! m!teri!les e"tr!Hos &orqeese &roceso se h!ce consciente# reqiere es'er-o $ dominio del &roceso deinter&ret!cin destin!do ! c!&t!r el si%ni'ic!do del o(eto estdi!do. F2

Es neces!rio entonces est!lecer norm!s &!r! l! inter&ret!cin qe sir0!n de%)! !l int+r&rete. Es l! 'i(!cin consciente de norm!s lo qe constit$e l!?ermen+tic!. Bn! cos! necesit! inter&ret!cin c!ndo e"isten ost/clos qeim&iden s inter&ret!cin es&ont/ne!. El o(eto qe dee ser Jle)doJ est/se&!r!do del oser0!dor &or ciert!s dist!nci!s. ,r%e n 0!c)o entre elint+r&rete $ el o(eto de estdio.

!s dist!nci!s qe se&!r!n !l o(eto del oser0!dor &eden ser 'ilos'ic!s#histric!s o ecol%ic!s $ iol%ic!s. F3 K

C!ndo n o(eto de estdio est/ se&!r!do del oser0!dor &or el tiem&o# este

 0!c)o es histrico. C!ndo l! cltr! del o(eto es distint! ! l! del oser0!dor# el 0!c)o es ecol%ico $ iol%ico.,i e"iste en el o(eto de estdio n! !ctitd di'erente h!ci! el ni0erso qe l! qe&osee el int+r&rete# el 0!c)o ser/ 'ilos'ico :ener!lmente est!s dist!nci!s!&!recen comin!d!s# como en el c!so de l! !rqeolo%)!# $ !dqirir/n distint!srele0!nci!s se%ún se! s c!m&o de !&lic!cin $ el o(eto de estdio de qe setr!te# !rte# liter!tr!# etc.

! hermen+tic! cm&le n! 'ncin medi!dor! &orqe &ro0ee !l int+r&rete ncer&o de norm!s tendientes ! s!l0!r ese 0!c)o qe le im&ide JleerJ el m!teri!l !inter&ret!r. * s 0e- en c!d! c!m&o sr%ir/n otros &rinci&ios &!rticl!res $!

qe ss o(etos de estdios o'recen di'iclt!des &ro&i!s de s n!tr!le-!# $como en el c!so de l! ?ermen+tic! )lic!# sr%en otr!s di0isiones qeincl$en &rinci&ios es&eci!les de inter&ret!cin. Bn !&orte im&ort!nte de l!?ermen+tic! )lic! es qe distin%e entre8

?ermen+tic! )lic! es&eci!l8 ,e re'iere ! l! re%l!s $ consider!cionesneces!ri!s &!r! inter&ret!r c!te%or)!s es&eci!les de liter!tr!# como &eden serl! &oes)!# len%!(e 'i%r!do# l! ?ermen+tic! del *nti%o Test!mento o l! delNe0o Test!mento. F4

Otro caso es la Hermen%utica &urídica  en l! qe el hermenet! inter&ret!el sentido de l!s le$es# m!s &recis!mente !l le%isl!dor qe l! emiti# !&lic!ndo

los &rinci&ios &!rticl!res de l! hermen+tic! (r)dic!8Condiciones qe rode!ron $ moti0!ron l! emisin de l! norm! en cestin.

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ntencin del le%isl!dor.

El Jss loqendiJ de l!s &!l!r!s# es decir el si%ni'ic!do de l!s mism!s en l!+&oc! en qe 'eron inclid!s en el te"to le%!l

! le$ &osterior &re0!lece sore l! le$ !nterior

! le$ es&eci!l dee !&lic!rse con &rel!cin ! l! le$ de c!r/cter %ener!l#

! !&lic!cin de estos &rinci&ios# !l%nos 'eron cit!dos !rri!# est/ destin!d! !&osiilit!r l! !dec!d! 'ncin norm!ti0! $ l! correct! !&lic!cin ! los c!sos&!rticl!res. ! inter&ret!cin de l! le$ im&lic! J'i(!r s sentido $ !lc!nceJ# $&!r! lo%r!r ese o(eti0o# h!$ norm!s %ener!les de hermen+tic! qe son!&lic!les ! ese e'ecto. ! ?ermen+tic! cent! con el !&orte de otr!s cienci!s8

:losolo%)! estdio de di0ers!s len%!s.

P!leo%r!')! estdio de te"tos !nti%os.

ilolo%)! se dedic! ! l! 'ech!cin# 0eri'ic!cin# col!cin $ 'i(!cin de te"toshistricos.

E"+%esis qe d! l! inter&ret!cin ! &!rtir del te"to.

in%)stic! estdio sit!cion!l de orto%r!')!# sint!"is# sem/ntic! de los idiom!s.

os &rinci&ios de l! hermen+tic! son !&lic!les &!r! l! inter&ret!cin dec!lqier te"to inde&endientemente del idiom!# l! cltr! $ l! +&oc! del !torde l! or! o(eto de inter&ret!cin# o del int+r&rete.

#O'/A 0# "A H#'*#N@.(CA 0#" ACO &.'/0(CO+

El Ne%ocio Lr)dico# como c!lqier e"&resin del &ens!miento# &resent! el&rolem! de s inter&ret!cin entendiendo &or t!l l! c!&t!cin del sentido del!s m!ni'est!ciones de l! 0olnt!d qe constit$en s contenido.

El contenido del !cto (r)dico est! 'orm!do &or l!s di0ers!s cl/sl!s qereco%en n! o 0!ri!s m!ni'est!ciones de l! 0olnt!d otor%!d!s del ne%ociocon'orme ! ello me &!rece desde mi &nto de 0ist! !dec!d! l! de'inicin qe

 DE* E,C**D*# cit! en el sentido de qe inter&ret!r n ne%ocio esdetermin!r el sentido $ !lc!nce de l!s cl/sl!s qe el !cto contiene.

,iendo l! inter&ret!cin del !cto (r)dico es n! !cti0id!d l%ic! del &ens!mientohm!no# enc!min!d! ! sc!r $ 'i(!r el si%ni'ic!do de l!s m!ni'est!ciones de

 0olnt!d# ! 'in de est!lecer s contenido.,i se !ce&t! est! nocin de nter&ret!cin # 0emos qe &or '/cil qe &!re-c! l!n0esti%!cin del *cto !tendiendo ! s tenor# ell! es siem&re neces!ri! en contr!de n! tesis ho$ s&er!d! qe sostiene qe el ne%ocio (r)dico NO reqiere serinter&ret!do qe l! inter&ret!cin solo se d! en los !ctos oscros o !mi%os8&ero cl!rid!d $ oscrid!d son nociones rel!ti0!s $ &or otr! &!rte l! sim&le!&rehensin de l! m!ni'est!cin lle0! consi%o l! ind!%!cin de s sentido $!lc!nce# &or somer! qe &ede ser est! ind!%!cin.Por ltimo $ !nqe &!rece element!l no est! de m!l seH!l!r qe todo !ctoLr)dico# tod! m!ni'est!cin de 0olnt!d h! de ser nter&ret!d! consist! ell! enn! e"&resin or!l o escrit!. ! inter&ret!cin es 'or-os!mente l%ic!# l!

h!cemos consiente o nconscientemente entendiendo qe todo lo qe &ercie

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nestros sentidos es nter&ret!do &or nestro cerero $ el !cto (r)dico no esc!&!! est! m!ni'est!cin.

ACTO JURIDICO: Manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias dederecho, las cuales don reconocidas por el ordenaiento !ur"dico# As" encontraos que ha$r% actos !ur"dicos unilaterales & $ilaterales, encontrando entro los 'ltios a los convenios & a los contratos#

LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL ACTO JURIDICO

CO(C)*TO D) AUTOR, *ART) + T)RC)RO: )l autor del acto es la persona que por su voluntad seproducen las consecuencias del acto#

*arte, son las personas que adquieren derechos & o$liaciones que nacen en la relación !ur"dica#

 Tercero, persona a!ena a los efectos que producen las relaciones que nacen del acto#

CAU-A(T) + CAU-A.A/I)(T): )l causante es el autor del acto, & el causaha$iente es la persona quedespu0s de cele$rarse el acto adquiere por derivado de este, por transisión derechos & o$liacionesque nacieron oriinalente en quienes lo cele$raron#

1A R)*R)-)(TACIO(: )s el acto por edio del cual un tercero, e2tra3o a la relación !ur"dica, act'a nosolo por cuenta de otro sino en no$re del su!eto de la relación# )2isten dos tipos de representación, laleal & la voluntaria#

Representación leal: suple la falta de capacidad del su!eto, se da independienteente de su voluntad#

Representación voluntaria: el andatario tiene poder de representación que le con4ere el andantepara la e!ecución de un acto, aunque los derechos & o$liaciones nacen entre el andatario & el otrocontratante#

ELEMENTOS ESCENSIALES DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS

1A 5O1U(TAD: *ara un acto !ur"dico unilateral vasta con la voluntad de una sola persona, pero para uno

$ilateral se necesita la voluntad de las partes que intervienen en el acto#

)1 O/J)TO: Desde el punto de vista del acreedor es una facultad o con!unto de facultades, desde elpunto de vista del deudor es un de$er o con!unto de de$eres#

1A -O1)M(IDAD: *arte de la fora que de$e revestir la declaración de voluntad#

1A 1ICITUD: 1os actos necesitan ser l"citos en todas su anifestaciones para que el derecho los apare &les otorue consecuencias !ur"dicas#

LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD

1a voluntad de$e ser li$re & consiente, cuando ocurre aluna circunstancia contraria a esta fora dee2presión de la voluntad se dice que la voluntad ha sido viciada# 1os vicios de la voluntad son: error,violencia & dolo#

)RROR: 6also conociiento de una cosa o total desconociiento de ella, & que deterina al su!eto en laforación de su voluntad# )rror o$stativo, inside so$re la declaración de la voluntad# )rror de vicio, ladeclaración concuerda puntualente con la voluntad interna# *ara que le error produ7ca invalides en elacto !ur"dico de$e ser esencial o deterinante, recaer so$re los eleentos esenciales del acto !ur"dico &actuar coo otivo que ipulsa a la voluntad para cele$rarlo# .a& otro tipo de error que no vicia lavoluntad, & es el accidental & se clasi4ca en de calculo, & in qualitate, recae so$re las cualidades#

)1 DO1O: Arti4cios ena3osos o aquilaciones fraudulentas# *uede ser positivo o neativo, el prieroconsiste en las suestiones que e!ecuta una de las partes para inducir o antener en el error a la otra# )lotro es la disiulación del error de uno de los contratantes una ve7 conocido constitu&e la ala fe#

1A 5IO1)(CIA: Coacción e!ercida so$re la voluntad de una persona# Consiste en las aena7as, que

e!ercidas contra el autor del acto, producen en 0l un teor $a!o cu&a acción cele$rara un acto !ur"dico#

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1A 1)-IO(: (otoria desproporción entre lo que se da & lo que ser reci$e a ca$io# -olo se presenta en loscontratos $ilaterales#

 Todos los actos !ur"dicos de$en ser l"citos para que el derecho los apare & por ende tenanconsecuencia !ur"dica#

NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS

*ara el derecho Me2icano no es tan iportante separar entre las nulidades relativas & a$solutas coopara el 6ranc0s, pero ca$e encionar las nulidades#

A/-O1UTA: iprescindi$le, incon4ra$le, puede pedirla cualquier persona#

R)1ATI5A: prescindi$le, con4ra$le, a solicitud del interesado#

Bu es una Asociaci"n

$as /sociaciones son agrupaciones de personas constituidas para reali"ar una actividadcolectiva de una forma estable, organi"adas democrticamente, sin nimo de lucro eindependientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos ! las empresas)a efectos del %ódigo %ivil ! de otras legislaciones, cabría hacer una interpretaciónmucho ms amplia del trmino /sociación, inclu!endo incluso a empresas, pero no es elcaso*.

Estn reguladas por la $e! ?rgnica 64<<, de de mar"o, reguladora del 1erecho de/sociación ! se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los%omentarios a la $e! ?rgnica 64<<, de de mar"o, reguladora del 1erecho de

/sociación

/sí pues, las características fundamentales serían las siguientes'

• Mrupo de personas• ?bjetivos !4o actividades comunes• >uncionamiento democrtico• Sin nimo de lucro• =ndependientes

%on respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener nimo de lucro

significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anualesentre los socios, por tanto, sí se puede'

• 2ener excedentes económicos al finali"ar el a7o• 2ener contratados laborales en la /sociación• Beali"ar /ctividades Económicas que puedan generar excedentes económicos

$ógicamente, dichos excedentes debern reinvertirse en el cumplimiento de los fines dela entidad.

6ipos de Asociaciones

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%on anterioridad ! posterioridad a la entrada en vigor de la %onstitución, se han idoregulando diferentes tipos de /sociaciones, como es el caso de las /sociaciones+uveniles, /sociaciones 1eportivas, /sociaciones de Padres4;adres de /lumnos,/sociaciones de Estudiantes, /sociaciones 5niversitarias, etc. %abe a7adir, a efectos deevitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos

estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular ! que, por tanto, estn reguladas por todas las normas generales.

/sí mismo, podemos distinguir tambin entre /sociaciones ! >ederaciones o%oordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias/sociaciones. $os aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., delfuncionamiento de las /sociaciones ! las >ederaciones o %oordinadoras, son

 prcticamente iguales, con la única diferencia de que en stas últimas, los socios sern personas jurídicas, es decir, las /sociaciones que pertene"can a la >ederación o%oordinadora, ! así se especificar en sus estatutos.

/sí mismo, podemos distinguir tambin entre /sociaciones, >ederaciones o%oordinadoras ! %onfederaciones, que serían las entidades formadas por la agrupaciónde varias /sociaciones o varias >ederaciones. $os aspectos legales, fiscales,económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las /sociaciones, las>ederaciones o %oordinadoras ! las %onfederaciones, son prcticamente iguales, con laúnica diferencia de que en las dos últimas, los socios sern personas jurídicas, es decir,las /sociaciones que pertene"can a la >ederación o %oordinadora o las >ederacionesque pertene"can a %onfederaciones, ! así se especificar en sus estatutos. /sí seestablece en el /rtículo A de la $e! ?rgnica 64<<, de de mar"o, reguladora del1erecho de /sociación , en su apartado f, donde dice'

 f. (as asociaciones podr/n constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo

el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con

acuerdo expreso de sus órganos competentes.

Para una ma!or información sobre su creación, funcionamiento interno ! su problemtica específica, puedes consultar el /nexo de >ederaciones ! %oordinadoras.

1e todos estos tipos nos vamos a centrar en aquellas que ma!or relación poseen con la juventud, como es el caso de las siguientes.

 

Asociaciones Euveniles

$a legislación que se ocupa de las /sociaciones +uveniles, tanto a nivel estatal como dela %omunidad de ;adrid, es la siguiente'

Beal 1ecreto AOL46O, de de abril, por el que se regula la =nscripción registral de/sociaciones +uveniles

$e! 646OA, de 6H de noviembre, por la que se crea el %onsejo de la +uventud de

Espa7a

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?rden de F de diciembre de 6OH, por la que se regula el censo de /sociaciones !?rgani"aciones +uveniles ! Entidades prestadoras de servicios a la +uventud

$e! 664<<<, de 6H de octubre, del %onsejo de la +uventud de la %omunidad ;adrid

?rden L6A46OOA, de de junio, por la que se crea ! regula el censo de /sociaciones+uveniles ! Entidades Prestadoras de Servicios a la +uventud de la %omunidad de;adrid

En cuanto a sus características principales, podemos citar las siguientes'

• Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida entre los6G a7os cumplidos ! los A< sin cumplir.

• $os menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero nosern responsables ante terceros e las decisiones tomadas por los órganos en losque participen.

• Se registran en los mismos registros establecidos para las /sociacionesculturales, pero debe figurar en sus estatutos su carcter de /sociaciones+uveniles );odelo de Estatutos de /sociación +uvenil facilitado por el Begistrode /sociaciones de la %omunidad de ;adrid*.

Asociaciones de Alu!nos

$as /sociaciones de /lumnos se establecen en el artículo L de la $e! ?rgnica 46OFdel derecho a la educación, ! estn referidas únicamente a la educación secundaria.

El desarrollo de la legislación anterior, lo podemos encontrar en el Beal 1ecreto6FA46OH que regula las /sociaciones de /lumnos.

%omo características fundamentales podemos citar las siguientes'

• Se desarrollan para participar en la gestión del %entro de ense7an"a.• Es necesaria la firma de al menos el FQ de alumnos del %entro ! nunca menos

de F alumnos.• El acta ! los estatutos se depositan en la secretaría del %entro ! sta los remite al

órgano provincial del ;inisterio o al órgano correspondiente de la %onsejería deEducación, si estuvieran transferidas las competencias sobre Educación.

• Podrn utili"ar los locales del %entro para reunirse previa conformidad del1irector.

• 1eben contar con dos gestores no retribuidos para el control económico.• Pueden constituir federaciones ! confederaciones.

Asociaciones de studiantes Fniversitarios

El dercho a asociarse de los estudiantes universitarios se establece en el artículo GH..gde la $e! ?rgnica H4<<6, de 6 de diciembre, de 5niversidades.

En lo no contemplado en la legislación anterior, nos debemos remitir al 1ecretoG46OH, sobre /sociaciones de Estudiantes ! a la ?rden de O de noviembre de 6OH,sobre normas del registro de /sociaciones de Estudiantes.

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%omo características fundamentales podemos citar las siguientes'

• Parte de la legislación es preconstitucional, por lo que estar en vigor en lamedida en que no va!a contra lo establecido en la %onstitución o en normas

 posteriores.• $os estatutos se presentan en el rectorado.• Su finalidad es la de participar en la vida universitaria.

statutos de la Asociaci"n

$os Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una /sociación !, pese a no poseer el carcter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues sesometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la /sociación. );odelos deEstatutos*

1entro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por lossocios ! los contenidos obligatorios. En este sentido, stos últimos debern ser, según seestablece en el /rtículo L de la $e! ?rgnica 64<<, de de mar"o, reguladora del1erecho de /sociación, los siguientes'

• a deno!inaci"n$' Begulada en el /rtículo de la $e! ?rgnica 64<<, de de mar"o, reguladora del 1erecho de /sociación 

• l do!icilio, así co!o el 0!bito territorial en +ue &aya de reali(arprincipal!ente sus actividades$ 

• a duraci"n, cuando la asociaci"n no se constituya por tie!po indefinido$ • os fines y actividades de la asociaci"n, descritos de for!a precisa$ • os re+uisitos y !odalidades de ad!isi"n y baja, sanci"n y separaci"n de

los asociados y, en su caso, las clases de stos$ -odr0n incluir ta!bin lasconsecuencias del i!pago de las cuotas por parte de los asociados$ 

• os derec&os y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una desus distintas !odalidades$ 

• os criterios +ue garanticen el funciona!iento de!ocr0tico de laasociaci"n$ 

• os "rganos de gobierno y representaci"n, su co!posici"n, reglas yprocedi!ientos para la elecci"n y sustituci"n de sus !ie!bros, susatribuciones, duraci"n de los cargos, causas de su cese, la for!a dedeliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos confacultad para certificarlos y re+uisitos para +ue los citados "rganos +uedenv0lida!ente constituidos, así co!o la cantidad de asociados necesaria parapoder convocar sesiones de los "rganos de gobierno o de proponer asuntosen el orden del día$ 

• l rgi!en de ad!inistraci"n, contabilidad y docu!entaci"n, así co!o lafec&a de cierre del ejercicio asociativo$ 

• l patri!onio inicial y los recursos econ"!icos de los +ue se podr0 &aceruso$ 

• Causas de disoluci"n y destino del patri!onio en tal supuesto, +ue no podr0

desvirtuar el car0cter no lucrativo de la entidad$ 

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/sí mismo, los Estatutos podrn ser desarrollados por un reglamento de rgimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la /sociación que no ha!anquedado claros en aquellos.

C"!o crear una Asociaci"n

Para crear una /sociación ha! que contar con, al menos tres personas, ! ha! que dar lossiguientes pasos'

Asociaciones de 0!bito de la Co!unidad de 5adrid o locales:

• Elaborar el /cta >undacional o de %onstitución );odelo de /cta >undacional *• Elaborar los Estatutos de la /sociación );odelo de Estatutos facilitado por el

Begistro de /sociaciones de la %omunidad de ;adrid*• Bellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores,

según ;odelo de Estatutos facilitado por el Begistro de /sociaciones de la%omunidad de ;adrid • Pagar las tasas )AH,FR*, en la cuenta que nos indiquen en el registro.• $levar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos

ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Begistro de/sociaciones de la %omunidad de ;adrid, %4 Mran Cía, 6 <6A ;adrid)2fno.' O<< L<F <<*

Asociaciones de 0!bito @acional:

• Elaborar el /cta >undacional o de %onstitución );odelo de /cta >undacional* • Elaborar los Estatutos de la /sociación );odelo de Estatutos facilitado por el

Begistro de /sociaciones del ;inisterio del =nterior* • Bellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores,

según ;odelo facilitado por el Begistro de /sociaciones del ;inisterio del=nterior  

• Pagar las tasas del registro )AFR aprox.*, según modelo LO< de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.

• $levar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambosejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Begistro 8acionalde /sociaciones, c4 /mador de los Bíos, L <6< ;adrid. )2lf. O6 FAL F <L 4

<A4 <G 9 fax O6 FAL F <*

5na ve" constituida la /sociación ha! que solicitar la tarjeta del %.=.>. ! legali"ar los$ibros de /ctas ! Socios.

Grganos de una Asociaci"n

$os órganos de una /sociación deben ser, al menos, según se establece en el /rtículo 66de la $e! ?rgnica 64<<, de de mar"o, reguladora del 1erecho de /sociación, lossiguientes'

Asa!blea eneral

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Es el órgano donde reside la soberanía de la /sociación ! est compuesta por todos lossocios. Sus características fundamentales son'

• 1ebe reunirse, al menos una ve" al a7o, con carcter ordinario, para aprobar lascuentas del a7o que termina, ! el presupuesto del a7o que empie"a.

• $as sesiones extraordinarias se celebrarn para la modificación de estatutos ! para todo aquello que se prevea en ellos.

• El quorum necesario para la constitución de la /samblea ser de un tercio de losasociados, salvo que los estatutos prevean otra cosa.

• $os acuerdos de la /samblea Meneral se adoptarn por ma!oría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a losnegativos. 8o obstante, requerirn ma!oría cualificada de las personas presenteso representadas, que resultar cuando los votos afirmativos superen la mitad, losacuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,disposición o enajenación de bienes ! remuneración de los miembros del órganode representación.

2odo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia.

Eunta Directiva

El rgano de Bepresentación, que normalmente se llama +unta 1irectiva, es elencargado de gestionar la /sociación entre /sambleas, ! sus facultades se extendern,con carcter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autori"ación expresa de la/samblea Meneral.

Su funcionamiento depender de lo que estable"can los Estatutos, siempre que nocontradigan el /rtículo 66 de la $e! ?rgnica 64<<, de de mar"o, reguladora del1erecho de /sociación'

0...............

1. xistir/ un órgano de representación que gestione & represente los intereses de la

asociación, de acuerdo con las disposiciones & directivas de la Asamblea 2eneral. %ólo

 podr/n formar parte del órgano de representación los asociados.

 Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio delo que establecan sus respectivos statutos, ser/n requisitos indispensables ser ma&or 

de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles & no estar incurso en los motivos de

incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.3

Por otra parte, uno de los grandes cambios de la nueva $e! de /sociación, se establecetambin en el /rtículo 66 de la $e! ?rgnica 64<<, de de mar"o, reguladora del1erecho de /sociación permitiendo que los miembros del rgano de Bepresentación

 puedan recibir retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en losEstatutos ! en las cuentas anuales aprobadas en la /samblea.

8unciona!iento de una Asociaci"n

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5na ve" creada la /sociación, registrada su /cta >undacional ! sus Estatutos, ! almargen de las obligaciones con #acienda que se tratan en el apartado específico de>iscalidad, la /sociación deber llevar al día el $ibro de /ctas, el $ibro de Socios ! los$ibros de %ontabilidad, que se legali"an en el Begistro ;ercantil correspondiente )oante notario*.

$os $ibros se pueden comprar en las papelerías ! !a vienen preparados para poder serlegali"ados en el registro. Sin embargo, tambin es posible llevar estos librosa!udndonos del ordenador. Para ello, deberemos legali"ar hojas sueltas connumeración correlativa en el registro ! utili"ar posteriormente estas hojas para imprimirlos libros a travs de la impresora.

En el caso del Begistro ;ercantil, se podrn llevar, indistintamente, librosencuadernados u hojas sueltas, numeradas correlativamente, hasta un mximo de F<<

 por libro.

Estos $ibros recogen los datos fundamentales de la vida de la /sociación, ! son elreferente legal ante terceros ! ante los propios socios, de los acuerdos, composición,origen ! destino de los recursos económicos de la /sociación, de ahí la importancia detenerlos al día.

ibro de Actas

Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogern las sesiones de los órganosde gobierno de la /sociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Suordenación en el $ibro ser cronológica, ! en caso de que dejsemos alguna hoja o parte

de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan aldesarrollo de las sesiones.

$os datos que deber contener cada acta son los siguientes'

• rgano que se reúne• >echa, hora ! lugar de la reunión•  8úmero de convocatoria )Primera o Segunda*• /sistentes )1atos nominales o numricos*• ?rden del día• 1esarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas

que los defienden• /cuerdos adoptados• Sistema de adopción de los acuerdos ! resultados numricos• >irma de el4la Secretario4a ! CTJT del Presidente4a

$as actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones ! presentarse en lasiguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente,el primer punto del orden del día consiste en la lectura ! aprobación del acta de lareunión anterior. )Cer ejemplo de /cta de +unta 1irectiva*

ibro de /ocios

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El $ibro de Socios es un registro de las altas ! bajas de socios que se van produciendoen la /sociación. En el formato que venden en las papelerías, consta de una serie decolumnas para recoger los datos del socio, las fechas de alta ! baja, el número de socio,etc., de manera que cada socio ocupar un fila. %omo !a apuntbamos, puede resultarms sencillo llevar este control con herramientas informticas, imprimiendo cada ve"

que tengamos completa una nueva hoja, en los folios legali"ados por el Begistro.

ibros de Contabilidad

5na novedad que establece en su /rtículo 6G de la $e! ?rgnica 64<<, de demar"o, reguladora del 1erecho de /sociación, es la necesidad de llevar por parte detodas las /sociaciones de llevar una 0... contabilidad que permita obtener la imagen

 fiel del patrimonio, del resultado & de la situación financiera de la entidad, así como las

actividades realiadas, efectuar un inventario de sus bienes ...3 , es decir, unacontabilidad por partida doble ! /nalítica.

Esta obligación queda mati"ada en la 1isposición /dicional tercera del Beal 1ecreto6GOL4<<A, de de noviembre, por el que se aprueba el Beglamento del Begistro

 8acional de /sociaciones ! de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones,en la que se establece lo siguiente'

!D"#$O#"%"&' AD"%"O'AL (E)%E)A* -égimen contable de las asociaciones.

6. Sern de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública,siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan Meneral de %ontabilidad a lasentidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 6 del Beal 1ecreto LLH46OO, de

A< de abril.. Beglamentariamente se desarrollar un modelo de llevan"a de la contabilidad que

 podr ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dosde las siguientes circunstancias'

6. (ue el total de las partidas del activo no supere 6F<.<<< euros. / estos efectos,se entender por total activo el total que figura en el modelo de balance.

. (ue el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia ms, en sucaso, el de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 6F<.<<<euros.

A. (ue el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no seasuperior a cinco.:

#asta la entrada en vigor de la nueva le! de /sociación, bastaba con llevar unacontabilidad por partida simple si la asociación no estaba declarada de 5tilidad Públicani estaba dada de alta en el =./.E.

Sin embargo, ste es un sistema que no sólo nos ofrece mu! poca informacióneconómica para la toma de decisiones, sino que se puede quedar corto en caso de que laentidad est dada de alta en algún epígrafe del =mpuesto de /ctividades Económicas o

est declarada de 5tilidad Pública.

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En el primer caso, es decir, con alta en el =./.E.,estaremos obligados por el 2ítulo === del%ódigo de %omercio a llevar una contabilidad adaptada al Plan Meneral %ontable. 5naasociación no declarada de 5tilidad Pública no est obligada a llevar su contabilidadsegún las 8ormas de /daptación del Plan Meneral de %ontabilidad ! 8ormas de=nformación Presupuestarias de Entidades Sin >ines $ucrativos )aunque, de todas

formas, es recomendable*.

En el segundo caso, no ser el 2ítulo == del %ódigo de %omercio, sino la $e! GO4<<,de A de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos ! de losincentivos fiscales al mecena"go, por su/rt. A. , aplicable tambin a /sociaciones de5tilidad Pública, la que obliga a llevar una contabilidad según las 8ormas de/daptación del Plan Meneral de %ontabilidad ! 8ormas de =nformación Presupuestariasde Entidades Sin >ines $ucrativos.

En cualquier caso, todo lo referido al control económico, con legislación, ejemplos !herramientas, lo puedes encontrar en el apartado de Economía.

Ftilidad -4blica

Podrn ser declaradas de 5tilidad Pública las /sociaciones que cumplan los requisitosestablecidos en el /rtículo A de la $e! ?rgnica 64<<, de de mar"o, reguladoradel 1erecho de /sociación'

0 Art+culo ,-* Asociaciones de 4tilidad P5blica.

a. 6ue sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos

definidos por el artículo 78.7 de esta (e&, & sean de car/cter cívico, educativo,científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales,

de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el

desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la

igualdad de oportunidades & de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de

 fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado

 social, de defensa de consumidores & usuarios, de promoción & atención a las personas

en riesgo de exclusión por raones físicas, sociales, económicas o culturales, &

cualesquiera otros de similar naturalea.

 b. 6ue su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados,

 sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que re5na las condiciones &caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

c. 6ue los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo

hagan con cargo a fondos & subvenciones p5blicas.

 9o obstante lo dispuesto en el p/rrafo anterior, & en los términos & condiciones que se

determinen en los statutos, los mismos podr/n recibir una retribución adecuada por la

realiación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros

del órgano de representación.

d. 6ue cuenten con los medios personales & materiales adecuados & con la

organiación idónea para garantiar el cumplimiento de los fines estatutarios.

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e. 6ue se encuentren constituidas, inscritas en el -egistro correspondiente, en

 funcionamiento & dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios,

ininterrumpidamente & concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante

los dos a:os inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

. (as federaciones, confederaciones & uniones de entidades contempladas en esta (e& podr/n ser declaradas de utilidad p5blica, siempre que los requisitos previstos en el

apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones &

uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.3

$a declaración de 5tilidad Pública por parte del ;inisterio del =nterior viene a suponer,adems de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogersea una serie de beneficios fiscales ! la capacidad de utili"ar la mención :declarada de5tilidad Pública:.

Sin embargo, para poder disfrutar de esos beneficios, es necesario cumplir una serie de

requisitos establecidos en el /rt. A de la $e! GO4<<, de A de diciembre, de rgimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos ! de los incentivos fiscales al mecena"go, ! enotras disposiciones, como son'

Beal 1ecreto 6LG<4<<A, de 6O de diciembre, sobre procedimientos relativos aasociaciones de utilidad pública. 

Beal 1ecreto LLH46OO, de A< de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacióndel Plan Meneral de %ontabilidad a las entidades sin fines lucrativos ! las normas de

información presupuestaria de estas entidades 

Beal 1ecreto 6L<4<<A, de 6< de octubre, por el que se aprueba el Beglamento para laaplicación del rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos ! de los incentivosfiscales al mecena"go.

3btenci"n

/dems de las condiciones necesarias establecidas en el /rtículo A de la $e! ?rgnica64<<, de de mar"o, reguladora del 1erecho de /sociación que reproducíamos en el

 punto anterior, / modo de resumen, podemos indicar que los requisitos mínimos paraacceder a la declaración de utilidad pública son'

6. Perseguir fines de carcter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural,deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medioambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promociónde las voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el intersgeneral.

. (ue su actividad no est restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta acualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones ! caracteresexigidos por la índole de sus propios fines.

A. %arecer de nimo de lucro ! no distribuir entre sus asociados las gananciaseventualmente obtenidas.

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G. 1esempe7o gratuito de los cargos por parte de los miembros de la junta directivade la asociación.

F. %ontar con los medios personales ! materiales adecuados ! la organi"aciónidónea para garanti"ar el cumplimiento de sus fines estatutarios.

H. Estar constituidas, en funcionamiento ! dando cumplimiento efectivo a sus fines

estatutarios, ininterrumpidamente ! concurriendo todos los requisitos anteriores,al menos durante los dos a7os inmediatamente anteriores a la presentación de lasolicitud.

3bligaciones derivadas de la declaraci"n

/sí mismo, de la declaración de 5tilidad Pública se derivan una serie de obligacionescomo son'

• Bendir cuentas del ejercicio anterior• Presentar una memoria de actividades del ejercicio anterior• >acilitar a las /dministraciones Públicas los informes que le sean requeridos en

relación con ls actividades reali"adas para el cumplimiento de fines• /plicar las 8ormas de /daptación del Plan Meneral de %ontabilidad ! 8ormas

de =nformación Presupuestarias de Entidades Sin >ines $ucrativos en el controleconómico.

En cualquier caso, para una ma!or información del procedimiento es conveniente leer elBeal 1ecreto 6LG<4<<A, de 6O de diciembre, sobre procedimientos relativos aasociaciones de utilidad pública..

 

3bligaciones de <endici"n de Cuentas

$as asociaciones declaradas de 5tilidad Pública deben presentar o remitir, antes del día6 de julio de cada a7o, al ;inisterio del =nterior o a la %omunidad /utónoma, entidad uorganismo público, que hubiese verificado su constitución ! autori"ado su inscripciónen el registro correspondiente.

El contenido de las %uentas anuales que debe ser remitido viene definido en el /rtículoF del Beal 1ecreto 6LG<4<<A, de 6O de diciembre , sobre procedimientos relativos a

asociaciones de utilidad pública..*.

/sí mismo, en el caso de las /sociaciones de 5tilidad Pblica de la %omunidad de;adrid, en circular del Begistro de /sociaciones de 6G de febrero de .<<6, se estableceque a los documentos anteriores se a7adir un certificado firmado por el Secretario, conel CT JT del Presidente, sobre aprobación de las cuentas por la junta de socios, así comoun Jalance de Sumas ! Saldos a fecha del cierre del ejercicio para permitir unacomprobación inicial de la congruencia de las cuentas anuales

2odos estos documentos deben ajustarse a las 8ormas de /daptación del Plan Meneralde %ontabilidad para Entidades sin >ines $ucrativos, según se establece en el /rtículoF. del Beal 1ecreto 6LG<4<<A, de 6O de diciembre , sobre procedimientos relativos aasociaciones de utilidad pública..

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El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas es causa automtica deincoación de procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública)/rtículo L del Beal 1ecreto 6LG<4<<A, de 6O de diciembre, sobre procedimientosrelativos a asociaciones de utilidad pública.*.

En cualquier caso, para una ma!or información del procedimiento para la rendición decuentas es conveniente leer los /rtículos F ! H del Beal 1ecreto 6LG<4<<A, de 6O dediciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública..