Acto Juridico

4
ACTO JURIDICO HECHO (todo lo que sucede o acontece): 1. Hechos propiamente tales 2. Hecho jurídico: acontecimiento o circunstancia que produce una consecuencia de derecho a. Hechos jurídicos naturales (aquellos que no requieren voluntad ni capacidad y producen consecuencias jurídicas) i. Nacimiento ii. Muerte iii. Transcurso del tiempo b. Hechos jurídicos humanos i. Hechos jurídicos humanos involuntarios (derivan de la actividad humana sin voluntad consciente) 1. Actos de los dementes 2. Actos de los infantes ii. Hechos jurídicos humanos voluntarios 1. Simples hechos jurídicos (son hechos humanos voluntarios a los que la ley atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del perseguido por su autor) a. Simples hechos jurídicos lícitos (agencia oficiosa, Art. 2290) b. Simple hecho jurídico ilícito (delito o cuasidelito, Art. 2314) 2. Actos jurídicos ACTOS JURIDICOS Son actos humanos conscientes y voluntarios, destinados a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor: 1. Acto jurídico unilateral a. Manifestación de voluntad de una sola persona (Testamento) b. Manifestación de voluntad de varias personas (voluntad de la mayoría de los miembros de una corporación) 2. Acto jurídico bilateral (acuerdo de voluntades de dos o más partes = consentimiento) a. Convenciones i. Crea obligaciones contrato

description

Introduccion al derecho, acto juridco

Transcript of Acto Juridico

ACTO JURIDICO

ACTO JURIDICO

HECHO (todo lo que sucede o acontece):

1. Hechos propiamente tales

2. Hecho jurdico: acontecimiento o circunstancia que produce una consecuencia de derecho

a. Hechos jurdicos naturales (aquellos que no requieren voluntad ni capacidad y producen consecuencias jurdicas)

i. Nacimiento

ii. Muerte

iii. Transcurso del tiempo

b. Hechos jurdicos humanos

i. Hechos jurdicos humanos involuntarios (derivan de la actividad humana sin voluntad consciente)

1. Actos de los dementes

2. Actos de los infantes

ii. Hechos jurdicos humanos voluntarios

1. Simples hechos jurdicos (son hechos humanos voluntarios a los que la ley atribuye un efecto jurdico no querido o distinto del perseguido por su autor)

a. Simples hechos jurdicos lcitos (agencia oficiosa, Art. 2290)

b. Simple hecho jurdico ilcito (delito o cuasidelito, Art. 2314)

2. Actos jurdicos

ACTOS JURIDICOS

Son actos humanos conscientes y voluntarios, destinados a producir un efecto jurdico predeterminado y querido por el autor:

1. Acto jurdico unilateral

a. Manifestacin de voluntad de una sola persona (Testamento)

b. Manifestacin de voluntad de varias personas (voluntad de la mayora de los miembros de una corporacin)

2. Acto jurdico bilateral (acuerdo de voluntades de dos o ms partes = consentimiento)

a. Convencionesi. Crea obligaciones ( contrato

ii. Modifica obligaciones ( novacin

iii. Extingue obligaciones ( pago.

iv. Transfiere obligaciones ( tradicin

b. Contrato (convencin que crea obligaciones)

Los actos jurdicos se clasifican en:

1. Actos entre vivos y por causa de muerte

2. Instantneos y de tracto sucesivo

3. Solemnes y no solemnes (consensuales)

4. Principales y accesorios

5. A ttulo gratuito y a ttulo oneroso

6. Actos puros y simples y sujetos a modalidad (condicin, plazo y modo)

7. Actos de disposicin y de administracin

CONTRATOS1. Contrato unilateral (nacen obligaciones solo para una de las partes, Art. 1439, como el mutuo)

2. Contrato bilateral o sinalagmtico (nacen obligaciones para ambas partes)

Contratos se clasifican en:

1. Unilaterales (mutuo) y bilaterales (sinalagmticos)

2. Gratuitos (depsito) y onerosos => segn si son en utilidad de una o ambas partes

3. Conmutativos (obligacin de ambas partes es equivalente, arrendamiento) y aleatorios (si una de las partes tiene slo una contingencia incierta de ganancia o prdida, renta vitalicia)

4. Principal y accesorio

5. Nominados e innominados

6. Real, solemne y consensual

ELEMENTOS ESENCIALES A TODO ACTO:

1. Elementos esenciales comunes. Voluntad, objeto y causa. Su falta es que no se produce efecto civil alguno

2. Elementos esenciales particulares. Su falta produce que el acto degenere en uno diferente al pretendido

REQUISITOS DE LOS ACTOS JURDICOS:

1. De existencia:

a. Voluntad

b. Objeto

c. Causa

d. Solemnidades, cuando la ley las exige

2. De validez:

a. Voluntad exenta de vicios

b. Objeto lcito

c. Causa lcita

d. Capacidad de las partes

VOLUNTAD:

1. Debe ser seria y exteriorizarse (personalmente o por medio de mandatario o representante)

2. Puede ser expresa o tcita

3. Real y declarada

Capacidad

1. Capacidad de goce o adquisitiva (aptitud legal de adquirir derechos)

2. Capacidad de ejercicio (aptitud legal de ejercer derechos y contraer obligaciones o de poderse obligar por s misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra.)

La capacidad de ejercicio legal es la regla general. La incapacidad es excepcional.

La incapacidad de ejercicio legal puede ser general o especial (particular), segn el acto en que recaiga

La incapacidad particular es la que se impone a determinadas personas a realizar ciertos actos. Es realmente una prohibicin legal.

La incapacidad de ejercicio puede ser:

1. Absoluta

2. Relativa

La incapacidad absoluta se sanciona con la nulidad absoluta del acto. No producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caucin, sus actos no pueden ser ratificados

Incapaces relativos son los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdiccin de administrar lo suyo. Para que sus actos sean vlidos estn obligados a cumplir con los requisitos (formalidades habilitantes) que la ley les impone. Los actos de los menores adultos pueden generar obligaciones naturales. Los actos de los incapaces relativos pueden novarse, caucionarse y ser ratificados.

Objeto:

Objeto es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto o contrato crea, modifica, extingue o transfiere o transmite (definicin corriente)

Objeto del acto es el objeto de las obligaciones (prestaciones) lo que se entiende

Requisitos si se trata de:

Un objeto material: real, comerciable, determinado o determinable y lcito

Un hecho: determinado, fsicamente posible y moralmente posible (lcito)

Objeto ilcito, Art. 1464, 1445, 1682, etc