ACTO JURIDICO 19

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Asignatura: Derecho Civil Acto Jurdico

TEXTO N 19

TEXTO N 19

Vidal Ramrez, Fernando. Acto Jurdico. Lima: Edit. Cusco 1985, Pg. 57-67

15. SENTIDO DE LA CLASIFICACION Sin pretender abarcar todas las clasificaciones que del acto jurdico ha formulado la doctrina, vamos a establecer las distinciones que, en mayor medida, se suelen utilizar. Se aplicarn, as, los ms importantes criterios para la distincin y clasificacin del acto jurdico, reservando las caractersticas de un acto en particular cuando se estudie en relacin a una figura jurdica concreta y advirtiendo que un mismo acto puede quedar comprendido en ms de una clasificacin (por ej.: la compraventa es un acto bilateral, no formal,nominado, etc.). 16. ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES La distincin radica segn el nmero de declaraciones de voluntad. Si para la formacin del acto jurdico basta una sola declaracin de voluntad, el acto es unilateral; si se requiere de la conjuncin o confluencia de dos declaraciones, el acto es bilateral. Es acto unilateral, por ejemplo, el otorgamiento de un testamento pues el acto jurdico se forma con la sola voluntad del testador.Pgina 1

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No interesa que la declaracin de voluntad provenga de una sola persona, pues es tambin unilateral el acto an cuando la declaracin provenga de una pluralidad de personas, como es el caso del acuerdo adoptado por un conjunto de personas que expresan su voluntad de constituir una asociacin, o por un conjunto de persoas que integran un cuerpo colegiado (una Junta Directiva o un Directorio, por ejemplo), ya que el acto jurdico resultante, o sea el acuerdo, se reputa celebrado por una sola declaracin de voluntad. Por lo expuesto, el acto unilateral puede ser simple o complejo. Es simple, si se forma con una declaracin singular, como en el acto testamentario, ya ejemplificado. Es complejo, cuando en la formacin del acto intervienen varias voluntades individuales, todas orientadas en un mismo sentido, como en el caso del acto constitutivo de una asociacin o el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de una asociacin o por el Directorio de una sociedad annima, ya ejemplificado tambin. Los actos unilaterales habra que distinguirlos tambin en recepticios y no recepticios. segn la declaracin debe estar o no dirigida a persona determinada: as, es recepticio el reconocimiento de una obligacin (Art. 1205): no lo es, la promesa pblica (Art. 1959). Es acto bilateral, verbigracia, el, contrato de compra-venta. El acto jurdico se forma por la confluencia de las voluntades del vendedor y del comprador. Es tambin acto bilateral el matrimonio, pues requiere de la confluencia de la voluntad de los contrayentes, que declaran su aceptacin para constituirse en cnyuges. El acto bilateral es la convencin y cuando sta es destinada a servir de fuente de obligaciones deviene en contrato. Todo contrato es una convencin, pero no toda convencin es un contrato. De igual manera, toda convencin es un acto jurdico, pero no todo acto jurdico es una convencin. La convencin es una especie del acto jurdico, como el contrato es una especie de la convencin. As, en los ejemplos

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propuestos, es una convencin y un contrato la compra-venta; el matrimonio es slo una convencin. 17. ACTOS FORMALES Y NO FORMALES La distincin radica segn que la ley prescriba o no formalidades para la celebracin del acto jurdico. La ley precisa, para determinados actos el que stos se revistan de una formalidad. Estos son los actos formales, a diferencia de aquellos para los cuales la ley no seala formalidades v la adopcin de stas depende de la voluntad de los celebrantes. As. son formales el matrimonio y las donaciones de bienes de valor considerable, porque en uno y otro caso la ley prescribe formalidades. Son no formales, por ejemplo, los esponsales y las donaciones de escaso valor. A los actos formales se les llama tambin actos solemnes y a los no formales se les denomina adems informales, no solemnes o consensuales. Nosotros preferimos mantener la denominacin de formales v no formales. Sin embargo, es de advertir, desde ya. por el equvoco que puede suscitar la segunda denominacin, que todo acto tiene forma y que no puede existir acto sin forma. Y. adems, que todo acto jurdico es consensual. pues el consentimiento es la expresin de la voluntad. De ah, la importancia de enfatizar que la distincin, su fundamento divisionis, radica, nicamente, segn la ley prescriba o no una forma especfica. Por ello, consideramos que acierta Abelenda1 cuando plantea la distincin entre actos de forma libre y actos de forma prescrita. 18. ACTOS NOMINADOS E INNOMINADOS La distincin radica segn los actos reciban o no un nomen |iiris. puedan estar o no previstos en la ley y que como consecuencia de estar previstos se derive, para su aplicacin un rgimen legal determinado. Con este mismo criterio se distingue tambin a los actos Jurdicos en tpicos y atpicos .1

Derecho Civil Parte General T.2. Pg. 223Pgina 3

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Son actos jurdicos nominados, por ejemplo, el matrimonio, el testamento, la compra-venta, la donacin, el mutuo y, en general, todos los actos jurdicos a los cuales la ley les reserva un nomen juris. En relacin a los actos innominados no existe posibilidad de ejemplos, pues, como es obvio, si se les presentara con una nominacin dejaran de serlo. Pero es importante destacar que es en los actos innominados, donde se pone de manifiesto con mayor vigor, la autonoma de la voluntad, pues quienes celebran un acto jurdico de estas caractersticas determinan los efectos que deben producir y sus alcances. Cmo lo seala Len Barandiarn2 deben encontrar amparo legal, por el respeto que se merece la voluntad humana como fuente generadora de efectos jurdicos. El mismo Len Barandiarn3 recuerda que el Derecho Romano formul cuatro tipos categoriales de actos innominados: do u des, do un fascio,, fascio ut des y facio ut facias y seala que el Cdigo del 36 slo recogi las convenciones do ut des (doy para que des) y fascio ut des (hago para que des), en el art. 1569, numeral que las consider comprendidas en el arrendamiento de obra, y en consecuencia, sometidas a su rgimen legal. El cdigo vigente, en su art. 1757 las considera como modalidades de la prestacin de servicios y dispone que les son de aplicacin sus disposiciones. De este modo, el ejemplo clsico de las convenciones innominadas no ha tomado asiento en nuestro cdigo civil. 19. ACTOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS. La distincin radica segn los efectos. Acto constitutivo es el que genera efectos jurdicos desde el momento de su celebracin y estos rigen para el futuro, como ocurre con la adopcin, a partir de la cual surgen los deberes y derechos que les son inherentes, o la compraventa, a partir del cual surgen las obligaciones recprocas entre las partes y sus2 33

Comentarios al Cdigo Civil Peruano T. I. pg. 30 Contratos en el Derecho Civil Peruano T. I. pg 551Pgina 4

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correlativos derechos. Acto declarativo es el que reconoce efectos jurdicos ya existentes, por lo que su eficacia es retroactiva, como ocurre con el nacimiento de un hijo extramatrimonial o el reconocimiento de una obligacin. 20. ACTOS SIMPLES Y COMPUESTOS. La distincin radica segn generen una relacin jurdica determinada o relaciones jurdicas de distinta naturaleza. As acto simple puede ser la compra-venta que genera relaciones obligacionales entre el vendedor y el comprador; acto compuesto lo es el matrimonio que genera relaciones entre los cnyuges, que pueden ser de carcter patrimonial (sociedad de gananciales) y extra-patrimonial (deberes de fidelidad y cohabitacin) y que pueden ser tambin obligaciones (prestacin de alimentos) 21. ACTOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS. La distincin radica segn los actos estn o no en una relacin de dependencia. Acto principal es el que puede existir por si slo; accesorio es el que para existir requiere del principal. Existen actos propiamente accesorios, como son los constitutivos de garantas. La importancia de la distincin radica en la aplicacin de la regla: accesorium sequitur principale (lo accesorio sigue la suerte del principal). 22 ACTOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES. La distincin radica segn los actos tengan por objeto o contenido intereses de orden econmico, pecunario, patrimonial o no lo tengan, o que, por lo menos, fundamentalmente, su objeto y contenido no tenga relacin a tales intereses. As, son actos patrimoniales todos los contratos, la disposicin testamentaria, la constitucin de una sociedad, no lo son, el matrimonio, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, la adopcin.

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Esta clasificacin es de gran latitud. Las clasificaciones anteriormente consideradas pueden estar dentro de esta dicotoma, en una u otra, pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales. Pero existen otras clasificaciones todas ellas referidas a actos de naturaleza patrimonial. 23. ACTOS ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE. La distincin radica segn el acto jurdico deba producir sus efectos en vida de las personas o al producirse la muerte. Estos ltimos en realidad se resumen en el acto testamentario, pues todos los dems son actos inter vivos. No obstante lo expuesto, es necesario precisar que los actos mortis causa no son aquellos que se hacen depender del fallecimiento de una persona, como podra ser por ejemplo un contrato de seguro de vida, pues este acto comienza a surgir efectos desde su celebracin, ya que la muerte del asegurado slo hace exigible la obligacin principal. Por eso slo puede entenderse como acto mortis causa, cuando la muerte es la generadora de todos los efectos jurdicos, es decir, estos se inician con tal acontecimiento. De ah, que el testamento sea el acto mortis causa nico y por excelencia, pues con el acto testamentario, no slo se instituyen herederos, sino que adems pueden hacerse otras disposiciones de carcter patrimonial como es el caso de un legado o de la constitucin de una fundacin. 24. ACTOS DE ADMINISTRACION. DISPOSICIN, DE OBLIGACION Y DE

Actos de disposicin son aquellos con los cuales se trasmite la propiedad de un bien, mueble o inmueble, o se extingue un derecho para quien lo celebra. Consiste en la enajenacin de una cosa y tambin en una afectacin patrimonial., mediante la constitucin de un derecho real de garanta. Estn comprendidos en la categora de estos actos la compraventa, la permuta, la donacin y, en general, todo contrato que implique una enajenacin, no obstante que el acto, previamente genera una obligacin. Tambin estn comprendidos, losPgina 6

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actos constitutivos de gravmenes hipotecarios, prendarios, y anticrticos, y actos tales como una condonacin, en cuanto esta es extintiva de un derecho. Por eso, se distinguen los actos de disposicin traslativos, con los cuales se transfiere la propiedad de una cosa, y los actos de disposicin constitutivos, con los cuales se da creacin a un nuevo derecho; y los actos de disposicin reales y obligacionales, segn el objeto de la disposicin sea un derecho real o un derecho creditorio u obligacional. Actos de obligacin, son aquellos con los cuales una persona (deudor) se compromete a dar, hacer o no hacer a favor de otra (acreedor). Los actos que generan obligaciones de dar son los que tienen implicancia con los actos de disposicin. Los actos que generan obligaciones de hacer y de no hacer, son tpicos actos obligacionales. Actos de administracin son aquellos con los cuales se transmite la posesin o el uso, mas no la propiedad, y los que tienen por finalidad hacer producir sus frutos a los bienes que conforman el patrimonio. As son actos de administracin el arrendamiento y tambin el comodato. 25. ACTOS ONEROSOS Y GRATUITOS. La distincin radica segn se generen prestaciones para ambas partes o para una sola de ellas, como ocurre con la compra-venta o con la donacin. En la primera, el vendedor y comprador se obligan a prestaciones recprocas y; en la segunda, slo el donante se obliga al cumplimiento de una obligacin. A los actos gratuitos se les llama tambin actos de liberalidad, o actos a ttulo lucrativo. Se les sub clasifica en actos de beneficiencia, cuando se trata de un desplazamiento patrimonial que implica empobrecimiento para una de las partes y enriquecimiento para la otra, como ocurre con la donacin; y actos simplemente desinteresados, cuando se presta un servicio o se ejecuta una prestacin, que sin empobrecer a una de las partes, se favorece a la otra, como ocurre en un mandato o en un depsito no remunerados.Pgina 7

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La clasificacin de los actos en onerosos y gratuitos no determina que los actos sean de una u otra clase, necesariamente, un acto gratuito puede devenir en oneroso, segn la convencin entre las partes, como, por ejemplo, una donacin con cargo o un mandato remunerado. Tambin, un acto oneroso puede devenir en gratuito, como por ejemplo, en un mutuo en que se renuncia a devengar intereses. Sin embargo, lo importante de la clasificacin radica en los efectos frente a terceros, pues el acto gratuito est ms expuesto a la impugnacin por stos, que un acto oneroso; y stos responden por vicios ocultos y obligan al saneamiento por eviccin. 26. ACTOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS Acto conmutativo es el acto oneroso en el cual las prestaciones recprocas tienen una relacin de equivalencia o no existe incertidumbre en cuanto a una de las prestaciones o de ambas, por cuanto su factibilidad puede preverse desde el momento mismo de la celebracin. Por el contrario, aleatorio es el acto oneroso que implica un riesgo para las partes en cuanto a la factibilidad de la prestacin, esto es, cuando es imprevisible el beneficio que el acto puede reportar. As, por ejemplo, es conmutativa la compra-venta cuando existe una relacin de equivalencia entre la cosa y el precio y cuando es previsible la factibilidad de la prestacin; no lo es, si falta esa relacin de equivalencia, como en el caso de la venta de bien ajeno, o cuando no es previsible, con certidumbre, que el objeto del contrato se convierta en cierto y determinado, como en el caso de venta de bien futuro. Por lo dems, existenactos aleatorios tpicos, como el juego y la apuesta. ACTOS DE EJECUCION INMEDIATA Y DE EJECUCIN CONTINUADA. Actos de ejecucin inmediata son los que producen efectos que se consuman en el momento de su celebracin, cuyas prestaciones sePgina 8

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ejecutan plenamente, como es el caso de la compraventa cuyo precio se paga y la cosa se entrega en el momento de su concertacin. Actos de ejecucin continuada son los que sus efectos se van produciendo peridicamente, como es el caso de la venta a plazos. Existen tambin actos de ejecucin continuada tpicos como es el caso del arrendamiento de cosas, cuya merced conductiva se paga peridicamente.

28. ACTOS PUROS Y MODALES La distincin radica segn los actos jurdicos pueden o no admitir la insercin de una modalidad, llmese condicin, plazo o cargo. Es purto el acto que no puede quedar sometido a una condicin o a un plazo y al que no se le puede insertar un cargo. As ocurre con el matrimonio, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, la adopcin y, en general, actos que no pueden celebrarse condicionalmente ni por un plazo. Por el contrario, es modal el acto que puede someterse a una condicin o a un plazo, como puede ocurrir con actos patrimoniales, tales como la compra-venta o la constitucin de una sociedad. El cargo slo es posible insertarlo en los actos de disposicin a ttulo gratuito, tambin llamados liberalidades. Resumiendo. Acto puro es el que slo puede presentar los elementos esenciales del acto. Acto modal es el que puede presentar, adems, elementos accidentales que suspenden o extinguen sus efetos (condicin y plazo) o que imponen obligaciones anexas a la .adquisicin del derecho (cargo}}

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