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    Curso de Derecho Civil IProf. Dr. Gonzalo RUZ LRTIGA

    Unidad VEl Aco !ur"dico

    Concepto e importancia del acto jurdico. Clasificacin positiva. Clasificacin doctrinaria. Elementos constitutivos del

    acto jurdico: cosas esenciales, de la naturaleza y accidentales. Requisitos de existencia y de validez del actojurdico: la voluntad (concepto, requisitos necesarios para su eficacia jurdica, manifestacin expresa y tcita. Elsilencio. !a voluntad en los actos jurdicos "ilaterales: formacin del consentimiento. Referencia a la responsa"ilidadcivil precontractual. El autoconsentimiento. #icios de la voluntad: el error. !a fuerza. El dolo. !a lesin. !acapacidad: capacidad de $oce y de ejercicio% incapacidades de ejercicio $enerales y especiales, a"solutas yrelativas. El o"jeto: concepto y requisitos. El o"jeto ilcito. El cuerpo &umano como o"jeto de los actos jurdicos.Referencia a la !ey so"re 'ransplante y onacin de )r$anos. !a causa: conceptos, requisitos. Causa ilcita. *rue"ade la causa. !as formalidades: solemnidades y formalidades &a"ilitantes. +ormalidades por va de prue"a yformalidades exi$idas por va de pu"licidad. #oluntad real y voluntad declarada: la simulacin. Concepto,clasificacin y efectos. iferencias con la nulidad y fraude a la ley.

    Generalidadesuestro cdi$o civil no contiene en forma ordenada o sistemtica una teora del acto

    jurdico, la -teora a la que se alude por tanto no es sino la ela"oracin de la doctrina. !o

    anterior no si$nifica que el conjunto de normas del cdi$o civil no permitan desarrollar elestudio de principios o normas comunes al acto jurdico, pero de a& a &a"lar de una teoradel acto jurdico ms parece un mito que una realidad.#eamos en clases pasadas como se inserta el acto jurdico dentro de los actos propios del&om"re, y lle$amos en un momento tam"i/n a definirlo.

    Conce#oAco $ur"dico% Es lamanifestacin de voluntad destinada a producir consecuencias jurdicasqueridas por su autor y reconocidas por el ordenamiento jurdico.

    &e'ocio $ur"dico ( aco $ur"dico.En la doctrina, la alemana al ori$en, se ela"or la teora del ne$ocio jurdico. En nuestropas introdujo la nocin, sin muc&o /xito (en pala"ras del profesor #ctor #ial01, a pesar de

    que profesores como Rodri$o 2arcia !. la emplean con preferencia a la nocin de actojurdico.En t/rminos $enerales la doctrina nacional tiende a &acer sinnimos los conceptos de acto yne$ocio jurdico, aunque la idea de "ase en el ne$ocio jurdico es la de restrin$ir los efectosdel acto jurdico solamente a lo deseado por las partes, a aquello &ec&o con la intencin deproducir esos efectos jurdicos queridos por sus autores, por lo que los efectos del ne$ocio

    jurdico seran ms limitados.En nuestra doctrina se estima que la nocin de acto jurdico "asta para comprender elfenmeno del ne$ocio jurdico. En otras pala"ras, en virtud del acto jurdico las partespueden por aplicacin del principio de la autonoma de la voluntad, limitar las consecuenciasdel acto slo a lo que ellas desean, y no por eso ese acto de efectos limitados deja de seracto jurdico.

    3s se dice en nuestro pas, si$uiendo al profesor #ial, que el ne$ocio jurdico es una especiede acto jurdico, si a&ora atendemos a lo que nos dice el maestro +rancisco 4essineopodemos completar la real dimensin del ne$ocio jurdico, pues dentro de los ne$ocios

    jurdicos "ilaterales es el contrato el ms importante de ellos.

    Efecos del aco $ur"dicoEl acto jurdico puede producir tres tipos de efectos:

    1#ial del Ro, #. -3ctos jurdicos y personas. 'eora 5eneral del 3cto 6urdico, vol. 7, 89 ed., *C, 0;;

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    0.> *uede crear derec&os y o"li$aciones. En su momento veremos que es precisamente delcontrato, pues /ste slo puede crear derec&os y o"li$aciones, mientras que la convencinpuede modificarlos y extin$uirlos.?.> *uede modificar derec&os y o"li$aciones.8.> *uede extin$uir derec&os y o"li$aciones.

    En efecto, cuando el acto jurdico modifica o extin$ue o"li$aciones se llama convencin, quepuede definirse como un aco $ur"dico de efecos a)#lios* en virud del cual se#ueden crear* )odificar o e+in'uir derechos ( o,li'aciones.Entre convencin y contrato se advierte entonces una relacin de $/nero a especie.'odo contrato es siempre una convencin, pero no toda convencin es un contrato. *uede&a"er convenciones cuyo o"jeto sea modificar o extin$uir derec&os y o"li$aciones, Ej.: elpa$o: es una convencin, a trav/s de ella, los derec&os y o"li$aciones se extin$uen.uestro cdi$o civil en el artculo 0@8< confunde contrato y convencin.

    Esrucura del aco $ur"dicoa.- Declaracin de volunad:*or re$la $eneral el t/rmino voluntad se reserva para el acto jurdico unilateral, /ste Acomo

    lo veremos, es la manifestacin de una sola voluntad (puede ser una persona o ms de una,varias, como en el caso del acto jurdico unilateral colectivo: una asam"lea de socios o decopropietarios1.'ratndose de la declaracin de voluntad unilateral se &a"la de auor del aco $ur"dico. *orejemplo, en la oferta, en la aceptacin, en el reconocimiento de un &ijo, en la renuncia de underec&o, etc.Cuando nos referimos al acto jurdico "ilateral, preferimos utilizar la expresinconseni)ieno, que se refiere al rencuentro de dos voluntades contradictorias, de dosvoluntades distintas y opuestas que se unen.*ara clasificar un acto jurdico en unilateral o "ilateral, la ley atiende al nBmero devoluntades que concurren a dar nacimiento al acto y no al nBmero de personas quecomponen cada parte, pues -cada parte puede ser una o varias personas, as lo seala elart.0@8

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    2.- 3e'4n el n4)ero de volunades 0ue inervienen* #uede ser unilaeral o,ilaeral.Unilaeral: En /l interviene una sola voluntad. Ej.: oferta, aceptacin, reconocimiento de un&ijo, etc.5ilaeral: 7ntervienen dos o ms voluntades.Di el acto jurdico nace unilateral, va a terminar siendo siempre unilateral. unca puedelle$ar a convertirse en "ilateral, aunque despu/s de perfeccionado lle$ue a concurrir otravoluntad distinta. Estos actos jurdicos unilaterales son la excepcin. #eremos en sumomento que la mayora de estos actos son solemnes, de manera que la Bnica voluntad queinterviene quede prote$ida.!os actos jurdicos "ilaterales son la re$la $eneral. En ellos, normalmente, las partesne$ocian en un pie de i$ualdad. *or esto, el le$islador no se preocupa de re$ularlos enforma especial, de a& que la mayora sean consensuales y no solemnes.o &ay contrato sin consentimiento, es decir, /stos son siempre "ilaterales, lo que sucede esque el contrato puede o"li$ar a una o a am"as partes, y en ese caso /ste ser unilateral o"ilateral.ay contrato unilateral cuando uno slo de los contratantes se o"li$a.ay contrato "ilateral, cuando am"os contratantes se o"li$an.

    uestro cdi$o no reconoce como cate$ora tpica los actos jurdicos multilaterales oplurilaterales, ellos son considerados como "ilaterales.

    6.- Grauios o de ,eneficencia ( onerosos (art.0@@=1Los acos $ur"dicos son 'rauioscuando slo tienen por o"jeto la utilidad de una de laspartes sufriendo la otra el $ravamen. Ej. onacin que es un contrato que requiere delconsentimiento de am"os contratantes pero una parte sufre el $ravamen (el dar$ratuitamente una cosa1 mientras la otra reci"e la utilidad.!a re$la $eneral en este campo es que los actos jurdicos y los contratos en $eneral no sean$ratuitos por ello son $eneralmente solemnes.El aco $ur"dico es onerosocuando tiene por o"jeto la utilidad de am"os contratantes,$ravndose cada uno en "eneficio del otro. Ej. compraventa, arrendamiento.!a re$la $eneral es que los contratos sean onerosos, por lo mismo admiten la distincin

    entre solemnes y no solemnes. El contrato oneroso es $eneralmente "ilateral y el $ratuito esunilateral por re$la $eneral.

    8.> !os contratos o actos jurdicos en $eneral onerosos pueden clasificarse encon)uaivos o aleaorios(art.0@@01El conrao es con)uaivocuando cada una de las partes se o"li$a a dar o &acer unacosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte de"e dar o &acer a su vez.!a ley dice que se mira como equivalente, no que lo sea realmente, en otras pala"ras laspartes de"en creer su"jetivamente en esta equivalencia. Ej. compraventa, sociedad,arrendamiento, etc.Es aleatorio cuando la equivalencia consiste en una contin$encia incierta de $anancia operdida. Ej. el contrato de jue$o o apuesta o el contrato de se$uro. En ciertas situaciones

    encontramos contratos $eneralmente conmutativos que pueden contener un lea oincertidum"re como en la compraventa de pertenencias mineras o en la compraventa decosas que no existen pero se espera que existan, lo que se conoce como c>v futura.

    7.- Conrao #rinci#al ( accesorio(art.0@@?1:El conrao es #rinci#alcuando su"siste por s mismo, sin necesidad de otra convencin.Ej.: c>v, arrendamiento.Es accesorio en cam"io cuando tiene por o"jeto ase$urar el cumplimiento de unao"li$acin principal, de manera que no puede su,sisirsin ella. De les llaman cauciones o$arantas.

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    7.- 3e'4n el #oder"o de la volunad #ueden ser acos $ur"dicos de li,re discusin*diri'idos* forzosos o de adhesinDe li,re discusinson aquellos en que las partes se encuentran en un pie de i$ualdad, laspartes tienen plena li"ertad para discutir el contenido de las clusulas contractuales. Don lare$la $eneral. De les llama tam"i/n actos jurdicos a"iertos.Aco $ur"dico diri'ido es aquel cuyos elementos "sicos o esenciales se encuentranre$ulados en la ley, las partes no pueden modificarlos o alterarlos. *orque la ley supone quelas partes no estn en una condicin de i$ualdad entra a re$ular las condiciones mnimas delacto. Ej.: contrato de tra"ajo.Acos $ur"dicos forzososson aquellos que el le$islador o"li$a a cele"rar para desarrollaruna determinada actividad. Ej. !os estatutos de las cooperativas o asociaciones $remiales.Aco $ur"dico de adhesin o esandarizadosson aquellos en que una de las partes tienela facultad de imponer a la otra todas las condiciones del acto o contrato, restndole a laotra slo la li"ertad para aceptar o rec&azar la cele"racin del acto.e aceptarlo ri$en todas las condiciones preesta"lecidas unilateralmente por la que ofrece elcontrato, por ello las partes no estn en pie de i$ualdad, una est su"ordinada a la otra y laautonoma de la voluntad se ve reducida. El derec&o prote$e en este punto a la parte ms

    d/"il, ya sea interpretando el contrato en caso de dudas en contra de los intereses de laparte que lo redact o imponi/ndole determinadas o"li$aciones como las que se sealan enla ley de proteccin al consumidor.

    8.- 3e'4n la 1#oca en la 0ue va(an a #roducir sus efecos* ha( acos $ur"dicos enrevivos o #or causa de )uereEnre vivosson los actos que producen sus efectos en vida de las partes.Por causa de )uereson aquellos que producen sus efectos para despu/s de la muerte delos contratantes. !os derec&os y o"li$aciones nacen en el momento en que muere una de laspartes o en el momento en que muere su autor. De caracterizan por que son esencialmenterevoca"les.

    8.- 3e'4n la for)a en 0ue se cu)#lan sus efecos* #ueden ser insan

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    L>3 ELE/E&T>3 DEL ACT> !UR?DIC> 9Ar.2777:De &a"la de los elementos de los contratos, sin em"ar$o, todos los autores estn de acuerdoen considerar que estos son los mismos elementos de los actos jurdicos en $eneral.Don tres tipos de elementos:> e la esencia

    > e la naturaleza> 3ccidentales3nalicemos cada uno de ellos.

    A.- Ele)enos de la esencia del aco $ur"dicoDon aquellos sin los cuales el acto o no produce efecto al$uno o de$enera en otro diferente.Don esenciales pues no pueden faltar. e a& que si faltan se producirn dos situaciones:a: El aco no #roduce efeco al'uno. El que un acto no produzca efecto al$uno quieredecir que el acto no existe, pues lo que no produce efectos es la nada.!os elementos de la esencial pueden ser $enerales o comunes a todos los actos oparticulares o especiales a cada acto.Cuando el acto no produce efecto al$uno es porque falta uno de los elementos de la esenciacomunes a todos los actos. Estos son:

    0.> !a voluntad?.> El o"jeto8.> !a causa@.> !as solemnidades, solo cuando la ley las exi$e en atencin a la naturaleza del acto ocontrato1.

    "1 El aco de'enera en oro conrao diferene. El que el acto de$enere en otro contratodiferente si$nifica que el acto existe pero mut a otro acto distinto. Ej.: En la compraventa sifaltare el precio, el contrato dejara de ser compraventa y pasara a ser donacin.Estos son elementos esenciales propios a cada acto o contrato.

    5.- Ele)enos de la nauralezaDon aquellos que no siendo esenciales al acto o contrato se entienden pertenecerle sinnecesidad de una clusula especial.*or lo tanto, si las partes nada expresan en el acto o contrato, estos elementos se entiendenincorporados por el slo ministerio de la ley. !a ley suple la voluntad de las partes. !a leyinte$ra el acto o contrato.!as partes pueden expresarlos en el acto o contrato "ien que ello sea innecesario, puedentam"i/n en virtud del principio de la autonoma de la voluntad convenir en excluirlos. Ej.: enel contrato de compraventa en el saneamiento de la eviccin o de los vicios red&i"itorios.n ejemplo de elemento de la naturaleza es la condicin resolutoria tacita, que va envueltaen todos los contratos "ilaterales. !a trata el art.0@3 DEL ACT> !UR?DIC>En el acto jurdico se distin$uen los requisitos de existencia y de validez.

    Re0uisios de e+isenciason aquellos sin los cuales el acto no nace a la vida del derec&o.Di el acto jurdico &a sido cele"rado omitiendo al$uno de estos elementos, ese acto noproduce efecto al$uno pues no existe en el mundo jurdico.

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    !a l$ica exi$e que la sancin para la omisin de al$uno de estos elementos sea lainexistencia jurdica, sin em"ar$o nuestro Cdi$o civil no reconoce como sancin civil lainexistencia, por lo que se les aplica la mxima sancin civil reconocida por la ley c&ilena: lanulidad a"soluta.Estos elementos de existencia son aquellos que ya analizamos como esenciales comunes atodo acto o contrato: la voluntad, el o"jeto, la causa y las solemnidades (en los casos enque son exi$idas en atencin a la naturaleza del acto o contrato1.!a teora de la inexistencia nace en +rancia con el jurista alemn Fac&ariaie y se propone apartir de la fi$ura del matrimonio donde se postula cual es la sancin de un matrimoniocele"rado entre dos &om"res o entre dos mujeres, se$Bn la ley positiva de ese entonces alno &a"er ley que lo declare nulo entonces sera vlido, para ello se plante que faltando unelemento de la existencia del acto el le$islador no necesitara siquiera declarar su ineficacia,/l sera simplemente inexistente.

    Re0uisios de validez son aquellos necesarios para que el acto pueda su"sistirvlidamente, por lo que se advierte que el acto nace y existe pero peli$ra de su"sistir puestiene un $ermen de nulidad.Cuando uno de estos requisitos falta entonces el acto nace a la vida del derec&o, pero

    viciado. Gue le afecta un vicio de validez si$nifica que producir los mismos efectos civilesque si el acto fuera valido &asta mientras no se declare judicialmente su nulidad.*or lo anterior el tiempo que puede curar muc&as &eridas podr tam"i/n sanear en al$unoscasos este tipo de actos viciados, eso lo estudiaremos en su oportunidad.Estos requisitos son: la voluntad exenta de vicios, el o"jeto lcito, la causa lcita y lacapacidad de las partes o del autor.!a sancin a la que estn afectos puede ser la nulidad a"soluta o relativa dependiendo delvicio de que se trate. Di el vicio consiste en la ilicitud del o"jeto o de la causa o en unaintervencin de personas que carecen de voluntad la sancin ser la mxima, es decir, lanulidad a"soluta.Di la voluntad esta viciada o en el acto intervine un relativamente incapaz la sancin ser lanulidad relativa o rescisin, que es la re$la $eneral de sancin de ineficacia de los actos

    jurdico.

    El art. 0@@H pareciera que se refiere a los requisitos de validez solamente para los actosjurdicos "ilaterales, lo que es una mala interpretacin pues tanto los requisitos de existenciacomo los de validez de"en presentarse en todo tipo de acto.Di analizamos al$unas disposiciones de nuestro Cdi$o veremos que ellos se presentan tantoen los actos unilaterales como "ilaterales. *or ej. el art.;I< J@, se refiere a los que sonindi$nos de suceder al difunto, sealando que lo es aquel que por fuerza o dolo &u"ierao"tenido al$una disposicin testamentaria a su favor. En el art.0==K, que se refiere al acto

    jurdico unilateral mortis causa por antonomasia, el testamento, se dispone que /ste es nulosi &a intervenido fuerza% En el art.0=HK, vemos que a /ste le afecta el vicio de la voluntadllamado -error, cuando &aya duda acerca de la persona o el art.;I? que exi$e altestamento que ten$a una causa lcita.

    A&LI3I3 PARTICULAR DE L>3 RE@UI3IT>3 DE EI3TE&CIA B DE VALIDEZ DE L>3ACT>3 !UR?DIC>3

    LA V>LU&TAD.Conce#o.!a aptitud o facultad &umana, manifestada con discernimiento, intencin y li"ertad, para&acer al$o o actuar en un sentido determinado.Es la aptitud del alma para querer al$o, como el movimiento o cam"io interior, psicol$ico,que determina a la accin% como el li"re querer interno de lo$rar un fin determinado pormedio de la accin.

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    > En la solidaridad pasiva o activa, es decir, cuando varias personas son acreedores yLodeudores de una misma prestacin, estando cualquiera de ellos facultado para co"rar toda ladeuda o o"li$ado a pa$ar toda la deuda. Como se advierte es un elemento accidental delacto jurdico por lo que necesita clusula expresa.

    6.- La volunad #uede ser

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    De dice que el fundamento del silencio circunstanciado se encuentra en la "uena fe, a fin deprote$er ese silencio y de evitar a"usos. *or ello el silencio nunca puede si$nificar la lesinde un derec&o o un dao a otro. Esta es otra razn por la que el le$islador le asi$na valor,para evitar daos a terceros.

    Volunad real vs volunad declaradae ordinario la declaracin o manifestacin de voluntad del autor o de las partes de un acto

    jurdico es con$ruente o coincidente con el querer de ellos. De declara lo que se quiere y sequiere lo que se declara.En los casos de plena coincidencia entre la voluntad interna y la voluntad que se declara no&ay pro"lema al$uno que plantearse y el acto jurdico que se forme ser expresin fiel de lavoluntad real de su autor o de las partes concurrentes a /l.*uede no o"stante darse el caso de diver$encia.!a diver$encia entre la voluntad real y la voluntad que se declara puede producirse en formaconsciente o inconsciente.Ejemplos de diver$encia voluntaria o consciente entre la voluntad interna y la declaracin laconstituye, por ejemplo, la denominada reserva mental, las declaraciones no serias, lasimulacin, etc.

    De denomina reserva mental el Nno aceptar en el fuero interno lo que se manifiesta comovoluntad realN.ic&o fenmeno no afecta la validez y eficacia del acto jurdico.En cuanto a las declaraciones no serias ellas impiden la formacin del acto jurdico.!a diferencia entre las consecuencias que acarrean la reserva mental y las declaraciones noserias se explica por cuanto en la primera no es posi"le al destinatario reconocerla, lo queno ocurre en la declaracin no seria. *or ello la declaracin con reserva mental tiene fuerzavinculante y no la tiene la declaracin no seria.'am"i/n la diver$encia entre la voluntad interna y la voluntad expresada puede o"edecer acausas involuntarias o inconscientes de quien declara su voluntad.'al ocurre, por ejemplo, en los casos de error esencial u o"stculo, que veremos en suoportunidad.Como ejemplo de ello se acostum"ra citar el caso del extranjero que desconociendo el

    idioma dice s, queriendo decir no% se quiere comprar un o"jeto y por error se indica otro%etc.*uede ocurrir que la voluntad real de las partes no coincida con la voluntad que &ayandeclarado en el acto o contrato. Dur$e la cuestin de que voluntad de"e prevalecer, si lavoluntad interna o la voluntad declarada.Con prescindencia de las re$ulaciones le$islativas especficas de"e &acerse presente quefrente al pro"lema de diver$encia entre la voluntad interna y la voluntad declarada se &anformulado dos doctrinas.

    2.- Teor"a de la volunad real* cl

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    tomarse en su sentido natural y o"vio, representan el medio de comunicacin de laspersonas, es l$ico que la voluntad declarada sea la que prevalezca.Esta teora deja en desamparo al declarante.

    FA cual eor"a adhiere nuesro Cdi'oEl cdi$o civil ad&iere a la teora de la voluntad real, con ciertas atenuantes.3rt. 0HI=, re$la "sica en la interpretacin de los contratos: conocido claramente laintencin de los contratantes, de"e estarse ms a ella que a lo literal de las pala"ras.!a interpretacin es distinta en la ley y los contratos.El testamento se interpreta se$Bn el art. 0=I; &aciendo primar la voluntad real.

    LA >R/ACIH& DEL C>&3E&TI/IE&T>Cuando el acto jurdico es unilateral &a"l"amos de voluntad y de autor del acto jurdico.Cuando /l era "ilateral, &a"l"amos de consentimiento que es el concurso real devoluntades o el acuerdo de voluntades de dos o ms partes.3&ora "ien, para formar este consentimiento se reencuentran dos actos unilaterales que sellaman la oferta y la aceptacin.

    El cdi$o civil no se refiere al proceso de formacin del consentimiento, parte del supuestode que el consentimiento ya est formado, &ay por lo tanto un vaco le$al.*ara suplir ese vaco se recurre a las normas que da el cdi$o de comercio en los art. ;I al0=I, que contiene disposiciones relativas a la formacin del consentimiento.Existe unanimidad en la doctrina que de"en aplicarse las normas del cdi$o de comercio, enaplicacin del principio de la plenitud del ordenamiento jurdico y de la t/cnica de lainte$racin.!as normas del cdi$o de comercio permiten determinar cundo se entiende formado elconsentimiento y como la re$la $eneral es que los actos jurdicos sean consensuales,determinar ese momento es sumamente relevante pues una vez formado el consentimientoel acto jurdico est perfeccionado y comienza a producir efectos.

    Ea#as en la for)acin del conseni)ieno.Esta materia &a sido tradicionalmente tratada en una divisin tripartita, es decir en tresetapas.!os manuales tratan "sicamente de tres etapas de la formacin del consentimiento:

    2.- La ea#a de ne'ociacin o de las raaivas o conversaciones #reli)inares:Gue los franceses llaman -pourparlers. En esta etapa las partes se limitan a conversar,nin$una de ellas &ace una proposicin, no &ay voluntad vinculante, &ay una aproximacin ane$ociar. *uede ser que las conversaciones terminen o puede que una de las partes formuleuna oferta, con lo que se pasa a la se$unda etapa. Es el periodo en que las partesdesarrollan una multiplicidad de conductas tendientes a conocer sus puntos de vista respectodel ne$ocio que se proyecta, sin que las partes queden o"li$adas.En este periodo los autores dicen que las partes se acercan para conversar, para plantear

    opiniones so"re un acto o contrato. Esta fase en principio no tiene relevancia jurdica.*ara que pueda &a"larse del inicio de las ne$ociaciones preliminares, son necesarias lasvoluntades concordantes de las partes para iniciarlas o para continuar las que ya estn encurso, por que sin este consentimiento las tratativas careceran del supuesto "sico para sunacimiento.!os tratos preliminares suelen iniciarse en el instante que las partes se ponen en contactopor primera vez.*ara que se pueda &a"lar de ne$ociaciones preliminares es necesario que el encuentro no se&aya dado en virtud de una oferta, por que una de las caractersticas ms importante de lostratos, es que la actuacin de las partes no persi$ue o"li$arse, sino, cele"rar una mera

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    discusin so"re distintos puntos relacionados con un contrato cuya cele"racin se pretende yque va a tener por fin inmediato la ela"oracin de una oferta y su posterior exteriorizacinpor parte del futuro oferente.!a duracin de los tratos depender de las circunstancias que los rodean.En este periodo ms que en nin$una otra etapa se manifiesta ostensi"lemente la astucia delos precontratantes que pretenden o"tener ventaja dentro de la ne$ociacin, por eso se leconoce como estrate$ia de las conversaciones y es de aplicacin universal, /ste operaeficazmente en el campo comercial, poltico, econmico, etc.!a /poca de termino de los contratos la fija el juez del fondo que ponderar lascircunstancias que propician las rupturas de los tratos.

    Casos en que se encuentran concluido los tratos:0.> Cuando se formula la oferta.?.>Cuando se cele"ra el contrato.8.> Cuando una de las partes unilateralmente se desiste.@.>Cuando las partes de comBn acuerdo ponen fin al trato.

    !os tratos preliminares constituyen la fase exploradora del consentimiento, no se adentran

    en terreno o"li$atorio de la formacin del consentimiento, por que este se inicia con laoferta.

    6.- Ea#a #re-conracualEsta etapa se inicia con la oferta de una de las partes, de cele"rar un acto jurdicodeterminado y termina con la aceptacin o rec&azo. Di la oferta rencuentra la aceptacinestamos ya en la tercera etapa.>

    ;.- Ea#a conracual #ro#ia)ene alDe inicia con la aceptacin de la oferta.Re$la $eneral: una vez dada la aceptacin, se entiende formado el consentimiento, nace elacto jurdico a la vida del derec&o.

    Cr"icas:!o primero que salta a la vista es que la fase precontractual no est realmente constituidapor 8 sino por ? etapas. !a tercera etapa no es pre sino contractual propiamente tal.!o se$undo que nos llama la atencin es que la etapa pre>contractual sea reducida a aquellaque nace con la oferta y termina con la aceptacin. e partida la etapa de tratativaspreliminares es precontractual, y en se$undo lu$ar el reducirla a la sola oferta y aceptacinnos retrata que ella es slo unilateral lo que es un error pues puede ser "ilateral oplurilateral, como lo es en el caso muy corriente de la ne$ociacin de un contrato desociedad o un joint venture o 57E 5E7E o asociacin de empresas o en la mayora de losprecontratos o -avant>contrats o contratos preparatorios.

    Esudio del sise)a clERTA* PR>PUE3TA > P>LICITACIH&Conce#o.!a oferta es una declaracin de voluntad a tal punto completa y seria que la sola aceptacinpura y simple de la persona a quien va diri$ida "asta para formar el contrato.

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    La reraacin!a retractacin es el arrepentimiento. o necesita de nin$una solemnidad especial slo de"emanifestarse en forma clara. En particular el oferente en virtud de la autonoma de lavoluntad as como tiene plena li"ertad para formular la oferta tiene tam"i/n li"ertad pararetractarse de ella, para que ocurra esto (para que el oferente se retracte1 de"en darse dosrequisitos:

    a1 La reracacin de,e ser e)#esiva*es decir de"e ser dada en tiempo Btil, y es Btiltodo el tiempo &asta mientras no se &aya producido la aceptacin de la oferta, pues si se &aproducido esta, va a estar formado el consentimiento

    "1 @ue el oferene no se ha(a auoli)iado en su faculad de reracarse. El oferenteen virtud de la autonoma de la voluntad, puede limitarse en su facultad de retractacin estalimitacin que el se auto impone tiene que ser expresa porque es excepcional. !o importantees que el oferente queda o"li$ado por esta declaracin.

    OCmo el oferente se puede auto limitarP'ransformando su oferta esencialmente revoca"le en una ofera irrevoca,le y esta puedetener dos modalidades:

    a.- 3e hace irrevoca,le cuando el oferene se ha o,li'ado a es#erar res#uesa. !osautores &an discutido la fuente de la o"li$acin y piensan que es la declaracin unilateral dela voluntad, aun cuando nuestra le$islacin no acepta esta fuente de la o"li$acin(declaracin unilateral de voluntad1

    ,.- cuando el oferene se o,li'a a no dis#oner de la cosa ofrecida o ,ien se o,li'a aes#erar un res#uesa* #ero en un deer)inado #lazo.En los dos casos el oferente se esta autolimitando porque /l unilateralmente as lo decide.

    Efecos de la revocacin de la ofera:01 3i el oferene se reraca de su ofera en ie)#o 4il 9anes de la ace#acin: ( 1lno se o,li' a rav1s de una ofera irrevoca,le% en esos casos la ofera del

    oferene 0ueda sin efeco.Din em"ar$o del art.0== del C.com, se desprende que aunque el oferente se retracte entiempo oportuno i$ual queda o"li$ado a indemnizar los perjuicios al destinatario a menosque cele"re el acto ofrecido.

    En el fondo, lo que se indemniza son los eventuales $astos que el destinatario &aya &ec&o o&aya incurrido con ocasin de la formulacin de la oferta. De discute la fuente de estao"li$acin.

    !a responsa"ilidad que $enera al oferente no puede ser contractual porque todava no &ayaceptacin y por lo tanto tampoco &ay contrato, tampoco la responsa"ilidad puede ser extracontractual porque no &ay delito ni cuasidelito, y la propia ley es la que le permite aloferente retractarse.

    6. *ot&ier considera"a que la responsa"ilidad del oferente era extra contractual porque eneste caso &a"a culpa, por lo tanto un cuasidelito civil (posicin minoritaria1. Esta posicindel jurista franc/s si$ue en cierto modo la del jurista alemn 'oms 7&erin$ que denominaculpa in contra&endo.

    3. 3lessandri sostiene que esta o"li$acin de indemnizar se fundamenta porque existira una"uso del derec&o.

    Mtra parte de la doctrina considera que la responsa"ilidad es precontractual, esta es aquellaque existe cuando se incumplen al$una de las o"li$aciones que existen en materia deformacin del consentimiento, o sea, si no se cumple con al$una de la o"li$aciones

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    Re0uisios de la ace#acin:2: De,e ser o#oruna* esto es%a: De,e darse en un ie)#o 4il*,: Es necesario 0ue la ofera no ha(a caducado.

    !a Corte Duprema a dic&o que salvo prue"a en contrario se presume que la aceptacin &asido oportuna y por lo tanto el oferente de"er pro"ar que ella &a sido extempornea. !aCorte Duprema si$ue el supuesto de conservacin del acto jurdico en virtud de esteprincipio, al le$islador le interesa que los actos jurdicos se cele"ren, que se concreten.6:De,e ser Pura ( 3i)#le.Gue sea pura y simple se opone a que sea condicional.!a aceptacin sujeta a modalidad o a la cual se le introduce al$una varia"le, se convierte enuna oferta y por lo tanto el destinatario pasa a ser oferente y el oferente destinatario.!a ley no exi$e que la aceptacin se d/ en los mismos t/rminos que la oferta, lo que importaes que se acepte nte$ramente la oferta.En virtud del principio de conservacin del acto jurdico &ay al$unos autores que consideranque si la aceptacin modifica en aspectos secundarios la oferta, no se altera la esencia deella y si$ue siendo aceptacin, en cam"io, otros autores sostienen que si la aceptacin

    modifica cualquier elemento de la oferta pasa a ser una nueva oferta.!a aceptacin como todo acto jurdico tiene que tener los requisitos de existencia y devalides de los actos jurdicos i$ual que la oferta.

    Clasificacin de la Ace#acin:01 E+#resa o acia> Es expresa cuando se &ace en t/rminos formales.> Es tacita se deduce inequvocamente del comportamiento del destinatario.'anto la expresa como al tacita producen los mismos efectos y tienen el mismo valor, amenos que el oferente en virtud de la autonoma de la voluntad &aya exi$ido una aceptacinexpresa.

    ?1 Pura ( si)#le ( condicional

    Es pura y simple cuando el destinatario se limita a ad&erir en la oferta.Es condicional aqu/lla que tiene reservas o modificaciones, que alteran la oferta primitiva.Esta aceptacin tiene un valor de nueva oferta o contraoferta.

    !a aceptacin no puede cole$irse o deducirse del silencio porque si el destinatariopermanece en silencio, no manifiesta nin$una voluntad, salvo como ya lo &emos visto, elcaso del silencio circunstanciado.

    El oferente tam"i/n por la autonoma de la voluntad puede exi$ir que la aceptacin se derevestida de ciertas solemnidades.En este caso si el oferente exi$i el cumplimiento de una solemnidad especial y eldestinatario no cumple con esa solemnidad pero el oferente acepta su propuesta seentiende que se renunci a la solemnidad, estas son las llamadas sole)nidades

    volunarias. En la compraventa en el 3rt. 0

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    vez que la o"li$acin se &a &ec&o exi$i"le y se &ace exi$i"le cuando el contrato seperfecciona.

    !a re$la $eneral entonces es que en el momento en que se forma el consentimiento secomienzan a producir los efectos del acto, siempre que el acto sea consensual.

    FA 0u1 i#o de eor"a adhiere nuesro cdi'o de co)erciouestro Cdi$o de comercio ad&iere a la teora de la aceptacin, es decir, en nuestrale$islacin la re$la $eneral es que el consentimiento se forme en el momento en que eldestinatario acepta (3rt.0=0 c.com1

    En $eneral los autores consideran que la teora de la aceptacin es la ms jurdica de todas,porque el consentimiento es un concurso de voluntades, y es la unin de una aceptacinpura y simple a una oferta vi$ente y por lo tanto es jurdicamente razona"le que elconsentimiento se forme cuando el destinatario acepta de manera que el oferente cuandotoma conocimiento, lo &ace de un consentimiento ya formado (el oferente se entera de laaceptacin1

    ay dos casos de excepcin en que el cdi$o ad&iere a la teora del conocimiento.Estos ejemplos se encuentran en el Cdi$o civil en:

    a.- En la donacin enre vivos3rt.0@0? c.civ el cual es un contrato y por lo tanto necesita de consentimiento (art.08 *ara determinar la ley que va a re$ir el contrato.8.> *ara determinar la competencia de los tri"unales, porque por re$la $eneral el lu$ar enque de"en cumplirse las o"li$aciones es en el domicilio del aceptante.@.> *orque si el acto es solemne el contrato quedar perfeccionado en el lu$ar en que secumpla con la solemnidad, y si es real ser perfeccionado en donde se &a$a la entre$a y latradicin y consensual en el lu$ar en que se &aya formado el consentimiento.

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    L>3 VICI>3 DE LA V>LU&TADecamos que la voluntad es uno de los requisitos de la esencial de todo acto jurdico y a lavez un requisito de existencia. !a voluntad nunca puede faltar en el acto jurdico de faltar elacto es inexistente, o simplemente no &ay acto jurdico.!a voluntad sin em"ar$o puede &acer nacer el acto pero con un vicio o $ermen de nulidad

    que lo afecte. Ello se produce cuando la voluntad &a sido atacada por este $ermen denulidad, esto es lo que se conoce como vicios de la voluntad.Cuando la voluntad viciada &ace nacer el acto jurdico, /ste nace a la vida del derec&o perocon el $ermen de la nulidad.!a voluntad sin vicios es uno de los requisitos de validez del acto jurdico.Recordemos el art.0@@H que seala como requisito de validez: el consentimiento exento devicios.ecamos adems que la redaccin no es feliz, pues &a"la de -consentimiento lo que espropio del acto "ilateral, la voluntad de"e estar exenta de vicio sea el acto unilateral o"ilateral.a"laremos entonces de voluntad exenta de vicio como requisito de validez.El Cdi$o se preocupa de prote$er la voluntad una vez que se exterioriza, es decir le importaque la voluntad se exprese en forma correcta.

    *uede producirse:0J que una persona en un acto jurdico exprese su voluntad pero so"re la "ase de un falsoconcepto que tiene de la realidad, de la cosa so"re la cual contrata o incluso de la ley. Duvoluntad estara exteriorizndose so"re la "ase de un error.?J que la voluntad de una persona la exprese "ajo una presin o una amenaza (fuerzamoral, psicol$ica, recordemos que si es fuerza fsica no &ay lisa y llanamente voluntad1.8J que una persona exprese una voluntad distorsionada porque &a sido vctima de unen$ao, de una maquinacin fraudulenta destinada a &acerla consentir en un sentido dado.ecimos en ese caso que la voluntad est viciada por el fraude o por dolo.

    Concluyamos entonces que la ley consa$ra tres vicios de la voluntad> El error> !a fuerza y,> El dolo

    El le$islador se encuentra en la disyuntiva de qu/ privile$iar: si conservar el acto jurdicoque &a producido efectos en el mundo del derec&o, o prote$er la voluntad.Dalomnicamente decide que prote$er la conservacin del acto jurdico salvo que lavoluntad &aya sido afectada en un elemento relevante para ese acto.e lo anterior podemos concluir que estos vicios van a afectar efectivamente la voluntadcuando son relevantes, determinantes, ya que si recayeren so"re aspectos secundarios oaccidentales no se viciar la voluntad, $eneralmente &a"r lu$ar al pa$o de una suma dedinero a ttulo de indemnizacin de perjuicios, pero no lo afectar una declaracin denulidad.!os vicios de la voluntad pueden afectar al acto jurdico, en $eneral, de dos maneras

    diferentes:0.> *uede ser que el vicio excluya completamente a la voluntad (en este caso nocorresponde &a"lar de un vicio propiamente tal, Ej.: fuerza fsica, y en el error esencial1?.> *uede ser que el vicio interven$a distorsionando la voluntad y en este caso si es un viciopropiamente tal.3 pesar de que dijimos que los vicios de la voluntad reconocidos por nuestra le$islacin sonel error, fuerza y dolo, de"emos de sealar que el le$islador re$ula un -cuarto vicio que esexcepcional y ms "ien un vicio del contrato: la lesin.

    Entremos al estudio de cada uno de los vicios de la voluntad.

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    EL ERR>RConce#o.De puede definir como un falso concepto de la realidad, de una persona, de una cosa o de laley y que se manifiesta en una falta de concordancia entre lo que piensa el sujeto y la

    realidad, la cosa o la ley.Errar es diferente de i$norar. En la i$norancia &ay una falta de conocimiento en cam"io en elerror la persona tiene un conocimiento pero equivocado. Din em"ar$o para todos los efectos

    jurdicos la i$norancia y el error se confunden y en am"os casos se &a"la solamente deerror.

    Clasificacin%e la definicin dada se desprende que errores pueden &a"er de varios tipos:2.- Error de Derecho ( error de hecho.

    Error de derechoes el falso concepto que se tiene del sentido o alcance de una normajurdica, es decir es aquel que recae en una norma jurdica y concretamente puede consistiren i$norar de la norma jurdica.

    De yerra de derec&o entonces cuando se tiene una falsa interpretacin de una norma jurdicao cuando se le da a ella una inadecuada aplicacin.Este error no vicia la voluntad porque si la viciara se atentara contra el principio de laomnipotencia de la ley y contra el principio de la presuncin del conocimiento de la ley. Elartculo 0@H? seala: -El error so"re un punto de derec&o no vicia el consentimiento.El error de derec&o no permite que una persona pueda ale$ar que no conoce una normapara solicitar la nulidad del acto y as eximirse de cumplir con sus o"li$aciones. !a ley estimaque una ale$acin de este tipo es una presuncin de mala fe que no admite prue"a encontrario (art.K=I inc.8J1En el mismo art.K=I inc.8J se seala que un justo error en materia de &ec&o no se opone ala "uena fe.

    De &a dic&o que la norma del inc.8J es de aplicacin $eneral, mientras la del inc.@J slo seaplica en la posesin y cuando se ale$ue con una finalidad que no sea excusar o justificar elincumplimiento de una o"li$acin, es decir, tendran una clara aplicacin restrin$ida.Di se aceptara el error de derec&o el acto jurdico sera nulo y las partes no cumpliran ypodran excusarse de no cumplir una o"li$acin, simplemente sealando que desconocan laley que re$ula"a el acto.

    ?J Error de &ec&o, es el falso concepto que se tiene de una realidad, de una persona o deuna cosa. *or re$la $eneral el error de &ec&o puede viciar la voluntad se$Bn el art.0@H8.

    Clasificacin del error de hecho:!a ley distin$ue H tipos de errora1 Error esencial u o"stculo

    "1 Error sustancialc1 Error accidentald1 Error en al personae1 Error en el nom"re.

    !a doctrina dos:f1 Error en los motivos$1 Error comBn

    a: Error Esencial u >,s

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    ?1 En la calidad esencial del o"jeto es decir en aquellas cualidades que tiene el o"jeto yque le dan una fisonoma propia. Ej: Creyendo comprar una primera edicin del Cdi$o civilcompro una edicin ms nueva

    En cualquiera de los dos casos el error vicia la voluntad y en cualquiera de los dos casos susancin es la nulidad relativa y esta es la re$la $eneral y no se discute.

    Error accidenal 92787 inc.6:ispone este inciso que -El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia elconsentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de unade ellas para contratar, y este motivo &a sido conocido de la otra parte.Este error entonces es aquel que recae so"re una calidad accidental de la cosa. Este erroraccidental no vicia el consentimiento (re$la $eneral1 en virtud del principio de laconservacin del acto jurdico, sin em"ar$o &ay una excepcin en que este error lo vicia yse da cuando la calidad accidental es el principal motivo que induce a una de las partes acontratar y ese motivo es conocido por la otra parte.En este caso excepcional, el error va a viciar la voluntad y la sancin va a serla nulidadrelativa.

    Error en la #ersona(0@HH1Deala el art.0@HH: -El error acerca de la persona con quien se tiene la intencin decontratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideracin de esa persona sea la causaprincipal del contrato.Este error entonces es aquel que recae en la persona con quien se tiene la intencin decontratar.!a re$la $eneral en materia patrimonial no vicia la voluntad, existe sin em"ar$o unaexcepcin, cuando la consideracin de esa persona &a sido la causa principal que induce acontratar.En $eneral en la doctrina la autoridad distin$ue 8 identidades ms en las personas:> 7dentidad fsica> 7dentidad social: se refiere a las cualidades de las personas

    > 7dentidad civil: estado civil de la personaDe considera que cuando el error en la persona vicia la voluntad este error tiene que recaeren la identidad fsica.

    *ara analizar cuando el error en las personas vicia la voluntad &ay que distin$uir a que tipode actos jurdicos se refiere:

    a.> 3ctos a titulo oneroso: aquellos que tienen un contenido pecuniario. En estos actos porre$la $eneral no interesa la persona del otro contratante y por lo tanto el error en la personano vicia la voluntad.".> 3ctos a titulo $ratuito: estos actos por re$la $eneral se cele"ran en consideracin a lapersona del otro contratante y por lo tanto por re$la $eneral el error en la persona vicia la

    voluntad en estos actos.!os derec&os y o"li$aciones que nacen de los actos intuito personae no se transmiten%ejemplo: en la transaccin. Este contrato se presenta cuando las partes para terminar unliti$io pendiente o precaver uno eventual se &acen en consideracin a las personasconcesiones recprocas y por lo tanto si &ay error en ella se vicia la voluntad 3rt. ?@HK. AMtro ejemplo es el mandato que tam"i/n es intuito personae.'am"i/n en los actos del derec&o de familia, pues la re$la $eneral es que error en lapersona vicie la voluntad. *or ej, en el matrimonio, en el reconocimiento de un &ijo.e acuerdo al 3rt.0@HH inciso ?J, cuando el error en la persona vicia la voluntad (en loscasos excepcionales1, la ley seala que &ay que determinar si las personas con las que

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    erroneamente se contrat esta"an de "uena fe o mala fe. Di esta"an de "uena fe tienenderec&o a que se le indemnicen los perjuicios, en el otro caso no.El error en las personas cuando excepcionalmente vicia la voluntad, tam"ien tiene comosancin la nulidad relativa.

    Error en los )oivosEste error no esta re$ulado en forma sistemtica en el Cdi$o civil, pero en $eneral seconsidera que es otra forma que tiene de presentarse el error de &ec&o.*odemos definirlo como aquel que recae en las razones que se &an tenido para contratarrecae en la causa del acto o contrato y la causa es el motivo que induce a contratar.De discute si este error vicia o no la voluntad. !a re$la $eneral por el principio de laconservacin del acto jurdico es que este error no vicie la voluntad, pero tam"i/n &ay unaexcepcin, cuando ese motivo es la causa fundamentad que lleva a contratar, es la causadeterminante o es el motivo principal.3l$unos autores precisan que en este caso &a"r una especie de error esencial porque elerror recaer en la especie del acto o contrato y otros autores consideran que en este casoel error estara recayendo en al causa del acto o contrato.Cuando el error en los motivos vicia la voluntad, los autores discuten acerca de la sancin

    que le es aplica"le: puede ser la nulidad relativa aunque la mayora de los autores precisanque la norma de"era ser la a"soluta o la inexistencia porque se asemeja al error esencial.

    Error co)4nEste error es aquel que es compartido por la mayora de las personas de una localidad o portodas ellas.'iene un ori$en &istrico en Roma y pasa a nuestra le$islacin por la teora de la apariencia,esta consiste en reconocer como validos aquellos actos anteriores que si "ien t/cnicamenteson nulos, estn revestidos de una ima$en de validez.*ara que el error comBn le de validez al acto tiene que cumplir con tres requisitos:> e"e ser comBn> e"e existir una justa causa de error, el error de"e ser verosmil> e"e existir "uena fe por parte de las personas que padecen el error.

    !a Corte suprema a sealado que este error comBn no constituye una norma jurdica solo escausal de convalidacin de un acto jurdico por la apariencia de normalidad.

    Casos del cdi'o civil donde se #resena:En el art.0=08, so"re el testamento: la ley permite que sean testi$os personas que no &ayancumplido las re$las esta"lecidas por la ley, pues no se demuestra en su apariencia.En el art. K=@nJ@ cuando se refiere al &eredero putativo o aparente que es aquella personaque sin ser &eredero parece serlo.En el art.H0 !4C, en el matrimonio putativo, anti$uo art.0?? del c.civ. Este matrimonio es

    aquel matrimonio nulo, pero que produce los mismos efectos que el vlido si al menos unode los cnyu$es est de "uena fe y lo cele"r con justa causa de error.

    La #rue,a del errorEl error de"e pro"arlo el que lo ale$a y es el juez el que determina si es o no determinantepara declarar la nulidad del acto.

    >ri'en del error*ara que el error vicie el consentimiento, siendo el acto "ilateral, no es necesario que am"aspartes lo sufran.

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    !a Corte Duprema "asndose en el 3rt. 0@H@ &a especificado que de"e sufrirlo -alguna delas partes. e lo anterior se coli$e que si la persona que produce error incurri en /l por supropia ne$li$encia, es decir, tiene un error inexcusa"le no puede ale$arlo como vicio de suvoluntad, esto es el resultado de la aplicacin del principio jurdico Nadie puedeaprovecharse de su propio dolo.

    LA UERZADe define como la presin o coaccin fsica o moral que se ejerce so"re la voluntad de unapersona para o"li$arla a manifestarla en un sentido determinado.!a fuerza se entiende tam"i/n como el conjunto de apremios fsicos o morales que seejercen so"re la voluntad de una persona, para o"li$arla a consentir.El artculo 0@HI del cdi$o civil, seala los requisitos para que vicie el consentimiento: -!afuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresin fuerte enuna persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin. De mira comouna fuerza de este $/nero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verseexpuesta ella, su consorte o al$uno de sus ascendientes o descendientes a un malirrepara"le y $rave.

    El temor reverencial, esto es, el solo temor de desa$radar a las personas a quienes se de"esumisin y respeto, no "asta para viciar el consentimiento.*ara que la fuerza vicie el consentimiento de"e de reunir entonces las si$uientes cualidades:a.> e"e se $rave o sea tratarse de una impresin fuerte.".> e"e ser injusta o ile$tima,c.> e"e ser determinante.d.> e"e ser o"ra del &om"re.

    El tratamiento de la fuerza est re$ulado en los 3rt.0@HI y 0@HK, que se refieren a la fuerzaen las convenciones o sea en los actos jurdicos "ilaterales. Din em"ar$o la fuerza tam"i/npuede viciar la voluntad en los actos jurdicos unilaterales y tam"i/n extrapatrimoniales.

    E+#licaciones2 0ue sea 'rave(art.0@HI1 quiere decir que de"e ser capaz de producir una impresinfuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin. Es porlo tanto un sistema su"jetivo para determinar la $ravedad de la fuerzaEste artculo consa$ra un &ec&o que para los autores es una presuncin de derec&o de la$ravedad de la fuerza. De presumira de derec&o que la fuerza &a sido $rave, sin lanecesidad de tener que acreditarlo cuando el acto -infunde en una persona un justo temorde verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un malirreparable y graveCa"e pre$untarse que pasara si este mal afecta a personas distintas a los mencionados eneste artculo, a un $ran ami$o por ejemplo o al querido profesor de erec&o civil, Ono seaplicara la presuncin de derec&oP !a respuesta es dudosa, pero en principio di$amos queno.

    Gue sea $rave si$nifica adems que tiene que ser actual, de"e estar presente al momentode manifestarse la voluntad inminente, es decir, no &ipot/tica.

    6 0ue sea deer)inanesi$nifica que de"e existir una relacin de causalidad entre laamenaza y la conducta que adopt la persona vctima de la fuerza, que aparezca de formainequvoca que sin la fuerza la persona no &a"ra contratado o la &a"ra &ec&o en t/rminosmuy distintos.

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    ; @ue sea ile'ii)anos dice que sea contraria a derec&o, es decir que no de"e estaramparada por el ordenamiento jurdico, pues &ay fuerzas que son le$timas (el em"ar$oso"re los "ienes del marido o mujer1.

    7 @ue sea o,ra del ho),re, si$nifica que puede provenir de cualquier persona, pero noas de una cos o un animal.

    El e)or Reverencial 9ar. 278= inc. final1Es el respeto que se tiene a los ascendientes que o"li$a a los descendientes a o"rar dedeterminada manera. *or re$la $eneral se toma a los ascendientes, pero puede tem/rsele acualquier persona a quien se le de"a sumisin y respeto, es decir miedo a desa$radar. Estetemor no vicia la voluntad.

    F@ue sancin iene la fuerzaulidad relativa, la accin para ale$ar nulidad relativa del acto prescri"e en @ aos, secuentan en el caso del error y el dolo desde que se cele"ra el acto o contrato% en el caso dela fuerza desde que la fuerza cesa (art.0I;01

    EL D>L>Conce#oEl dolo es la maquinacin fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimientoa la cele"racin de un determinado acto o contrato.El art.@@ lo define: -El dolo consiste en la intencin positiva de inferir injuria a la persona opropiedad de otro.!a Corte suprema a dic&o que la expresin injuria de"e entenderse como sinnimo de daoo perjuicio% "asta con la intencin de perjudicar, importa entonces el nimo.El artculo 0@H< del Cdi$o civil nos seala los requisitos para que el dolo vicie elconsentimiento: -El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es o"ra de una de laspartes, y cuando adems aparece claramente que sin /l no &u"ieran contratado.En los dems casos el dolo da lu$ar solamente a la accin de perjuicios contra la persona opersonas que lo &an fra$uado o que se &an aprovec&ado de /l% contra las primeras por el

    total valor de los perjuicios, y contra las se$undas &asta concurrencia del provec&o que &anreportado del dolo.*ara que el dolo vicie el consentimiento, lo veremos ms adelante en necesario que sea o"rade la otra parte contratante y que sea determinante, es decir, que de no mediar el dolo, lapersona no &u"iera concurrido con su voluntad% no &u"iese cele"rado dic&o contrato.

    El dolo es una de las materias transversales del derec&o civil, esta tratado en tres $randesreas01 Co)o vicio de la volunad en la for)acin del aco $ur"dico.En este caso la definicin del art.@@ no corresponde y se aplica la doctrinaria dada alprincipio, es decir la que lo conci"e como -maquinacin fraudulenta destinada a conducir ala contra parte a expresar su voluntad en forma distorsionada

    En este caso la persona a trav/s de en$aos, fraudes etc. &ace que su contraparte cai$a enerror y producto de ese error expresa una voluntad distorsionada% por esto muc&os autoresdicen que el dolo no es un vicio independiente porque supone error (los vicios autnomosseran slo el error y la fuerza1.?1 En el cu)#li)ieno de las o,li'aciones.!as o"li$aciones se pueden incumplir por culpa o por dolo ($eneralmente se incumplen sinnimo de defraudar al otro, con culpa1.!a responsa"ilidad del deudor est limitada a los perjuicios directos y previstos.Di en cam"io incumple con dolo se a$rava su responsa"ilidad, de"e responder de losperjuicios directos, previstos e imprevistos.81 En )aeria e+ra conracual

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    De estudia como un elemento del delito civil , esto es un &ec&o ilcito cometido con dolo yque causa dao. Este es el Bnico caso en que es necesario que el dolo cause un daoefectivo.

    Clasificacin3.> olo "ueno y malo:a.- Dolo ,uenose dice que es aquel que est constituido por todos aquellas exa$eracionesque &acen las partes para lo$rar la cele"racin del acto, este no vicia la voluntad, por ej. enel matrimonio.,.- Dolo )alo, se dice de /ste que si vicia la voluntad por que es el que efectivamente estconstituido por manio"ras fraudulentas.

    2.> olo positivo y ne$ativo:a.- Dolo #osiivo: aquel que consiste en una accin y es la re$la $eneral.,.- Dolo ne'aivo o reicencia dolosiva, es aquel que consiste en una a"stencin.

    C.> olo principal y dolo accidentala.- Dolo #rinci#al: (o determinante o inductivo1 es aquel que vicia la voluntad.

    ,.- Dolo accidenales aquel que recae en los aspectos incidentales y no vicia la voluntad.

    Ele)enos del doloEl dolo contiene:7.> Un ele)eno #sicol'icoque esta contenido en el art.@@, definido como la -intencinpositiva si$nifica que en el dolo la persona de"e actuar con la intencin de en$aarla. 2astapor lo tanto con la intencin no importa si se lleva a ca"o realmente.77.> Un ele)eno )aerial, el autor del dolo tiene que materializar su nimo a trav/s deactitudes externas.Como las manio"ras dolosas pueden ser muc&as corresponde al juez en cada casodeterminar si estn o no presentes.

    Re0uisios del Dolo #ara 0ue vicie la volunad:

    2.- De,e ser #rinci#al o inducivo o deer)inane(art.0@H

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    An

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    El art.@@ clasifica la culpa contractual, que est presente cuando se cele"ra un acto y ladivide en tres:2.- Cul#a 'rave o laa.El cdi$o seala que es la que consiste en no manejar los ne$ocios ajenos con aquel cuidadoque aun las personas ne$li$entes y de poca prudencia suelen emplear en sus ne$ociospropios.Esta culpa es la menos exi$ente de todas por que se incurre en ella cuando se actBa conextrema ne$li$encia. *or esta razn la ley seala que si se incurre en esta conducta seasimila en materia civil como si la persona actuara con dolo, es decir, es tanta la ne$li$enciade la persona que la ley presume que esta actuando en forma dolosa.!a culpa $rave no es lo mismo que el dolo la ley simplemente la equipara al dolo, pero sondiferentes.En efecto, la culpa $rave nunca es causal de nulidad del acto y adems la culpa se presumeen materia contractual en cam"io el dolo por re$la $eneral no se presume.!a ley seala que el deudor responde de este tipo de culpa cuando el acto "eneficia o cedeslo en "eneficio del acreedor, por ej. en un contrato de depsito pues aqu el Bnico que se"eneficia es el depositante.

    6.- Cul#a leve.De la define como la falta de aquella dili$encia y cuidado que los &om"res empleanordinariamente en sus ne$ocios propios.Esta culpa de acuerdo a la ley es la re$la $eneral, es decir, cuando la ley &a"la de culpa sinnada ms, ella de"e entenderse como culpa leve.e esta culpa responde un "uen padre de familia. El deudor por re$la $eneral responde de laculpa leve cuando el acto "eneficia a am"as partes.

    ;.- Cul#a lev"si)a.Es la falta de aquella esmerada dili$encia que un &om"re juicioso emplea en laadministracin de sus ne$ocios ms importantes.Esta culpa es la ms exi$ente de todas y de esta culpa responde el deudor cuando el acto"eneficia a /l mismo o cede en su propio "eneficio, por ej. en el contrato de comodato.

    En )aeria e+ra conracual la cul#a no se 'rad4a.

    En virtud del principio de la autonoma de la voluntad las partes pueden esta"lecer que enun determinado acto la responsa"ilidad del deudor sea distinta a la que de"iera tener deacuerdo a las re$las $enerales.Existe al$una limitacin o dic&o de otro modo Ode que culpa el deudor nunca puedeeximirsePe la culpa $rave, ya que equivale al dolo en materia civil.

    LA LE3I>&

    uestro cdi$o la considera como un vicio del contrato, ms que un vicio de la voluntad. Enel proyecto del Cdi$o civil la lesin se considera como un vicio de la voluntad propiamente,pero con posterioridad se elimin.

    !a lesin es el perjuicio que una parte sufre con motivo de la cele"racin de un acto jurdico"ilateral, oneroso y conmutativo a consecuencia de la desproporcin econmica de lasprestaciones que el acto impone. En aquellos casos en que la lesin es aceptada la sancines la nulidad del acto.

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    !a lesin no se da nunca en los actos jurdicos aleatorios, slo en los conmutativos. En losactos jurdicos $ratuitos tampoco opera la lesin porque una sola de las partes se $rava, porlo que &ay desproporcin en las prestaciones.

    *ara explicar la naturaleza jurdica de la lesin &ay dos teoras:

    2.- Teor"a de la escuela o,$eiva*ara esta corriente de pensamiento la lesin de"e existir para evitar los enriquecimientosinjustos, porque cuando &ay enriquecimiento inde"ido se afecta el orden pB"lico.

    6.- Teor"a de la escuela su,$eiva*ara esta postura la lesin es un vicio de la voluntad.En efecto, esta escuela considera que la lesin implica un en$ao que &ace que la voluntadde la parte afectada se exprese en forma distorsionada.!a mayora de los cdi$os modernos ad&ieren a esta teora, pero nuestro c.civ ad&iri a alteora o"jetiva, es decir, en nuestro sistema la lesin se acepta en forma excepcional paraevitar enriquecimientos injustos, como excepcional que es slo procede entonces en loscasos expresamente re$ulados por la ley, y en los casos en que se acepta se esta"lece con

    un criterio matemtico u o"jetivo, donde la ley se encar$a de decir cuando &ay lesin esdecir el juez no puede interpretar con li"ertad.

    Casos en 0ue se ace#a la lesin co)o vicio en nuesro cdi'o civil

    2.- En la co)#ra vena de ,ienes ra"ces(art.0

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    Mpera cuando uno de los co>asi$natarios o comuneros es perjudicado en ms de la mitad desu cuota.

    7 En el )uuo de dinero(ley 0

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    personalidad la capacidad es la aptitud de la persona para adquirir derec&os o ser titular dederec&os.3dquirir derec&os es una cosa pero poder ejercerlos por si mismo sin el ministerio ni laautorizacin de otro es distinto. !a capacidad en este se$undo aspecto es que se conocecomo capacidad le$al o de ejercicio, es decir, aquella que evidentemente implica la aptitudpara adquirir o ser titular de derec&os, pero adems para poder ejercerlos por si mismos sinel ministerio ni la autorizacin de otro.En nuestro Cdi$o civil, la capacidad le$al o de ejercicio es la re$la $eneral. !o dice elart.0@@I: -'oda persona es le$almente capaz, excepto aquellas que la ley declaraincapaces.!a terminolo$a -capacidad de $oce y capacidad de ejercicio nos viene de Roma en dondese utiliza"a para explicar la posicin de un individuo respecto del ordenamiento jurdico.En Roma, recu/rdese, no todos los &om"res eran persona, por lo que no se tena capacidad

    jurdica. *ara detentar capacidad de $oce era necesario ser &om"re li"re, ciudadano romanoo sui iuris. +uera de las situaciones de esclavos, alieni iuris y extranjeros, se tenan encuenta las limitaciones de la capacidad de ejercicio que afecta"an a los sui iuris, estas eranincapacidades de ejercicio relacionadas como la edad, sexo, enfermedades mentales y otrasespeciales por factores como tac&a de infamia, reli$in y otras.

    #olviendo a nuestro Cdi$o de"emos decir que no contiene una teora $eneral de lacapacidad, sino por el contrario un estudio de la incapacidad. ic&o de otro modo el Cdi$oestudia la capacidad desde un aspecto ne$ativo, desde el aspecto de las incapacidades. !3pesar de lo anterior as re$las contenidas en los arts. 0@@H y 0@@I se refieren a la capacidadexi$ida para los actos jurdicos, mientras que el art.0@@K se refiere al estudio de lasincapacidades.! capacidad es tam"i/n un estudio transversal de derec&o civil, se estudia en materiacontractual, cuasidelictual, en materia de familia (matrimonio1 en los actos jurdicosunilaterales, como el testamento, etc.

    La ca#acidad en los acos $ur"dicos.!a capacidad como decamos se clasifica en dos $randes reas: la capacidad de $oce, dedisfrute o adquisitiva y la capacidad le$al o de ejercicio o poder.

    3.- La ca#acidad de 'oce o ad0uisiivaEs la aptitud le$al para adquirir, $ozar, ser titular o sujeto de un derec&o.o est definida por el Cdi$o, pero se estudia doctrinariamente como un atri"uto de lapersonalidad, por lo que todo individuo de la especie &umana tiene capacidad de $oce, dea& que se di$a que se confunde con la nocin de personalidad.!as incapacidades de $oce no de"eran existir entonces en las personas naturales conexistencia le$al, pues sera un contrasentido &a"lar en ese caso de personas !os mismopuede decirse de las otras personas, las jurdicas o morales. Din em"ar$o nuestro c. Civ.'rata al$unos casos excepcionales.Excepcionalmente entonces la ley reconoce ciertas incapacidades de $oce propias a entescolectivos no constituidos como personas jurdicas y a ciertas personas naturales y jurdicas.

    3nalicemos los arts.;I8 y ;IH que se refieren a las incapacidades para suceder.El ;I8 &ace incapaces de toda &erencia o le$ado a cofradas, $remios o esta"lecimientos queno ten$an personalidad jurdica.El ;IH descarta a las si$uientes personas naturales: el eclesistico que &u"iere confesado aldifunto en la Bltima enfermedad o &a"itualmente en los dos Bltimos aos anteriores altestamento ni a los deudos por consan$uinidad afinidad de este eclesistico, siempre que nofueren al mismo tiempo &erederos a" intestato. ace extensivo tam"i/n esta incapacidad ala persona jurdica de derec&o pB"lico a la que pertenece el eclesistico: orden, convento ocofrada.*or lo tanto, el cdi$o excluye a la i$lesia parroquial del testador y a las mismas personas enel caso que i$ualmente &a"ran &eredado a" intestato.

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    istricamente existi una incapacidad de carcter particular que afecta"a a los eclesisticos(muerte civil1 y que les impeda adquirir "ienes. Esta situacin dur &asta el ao 0;@8.

    5.- La ca#acidad de e$ercicioEs, en t/rminos $enerales, la aptitud le$al para &acer valer, poner en movimiento o ejercitarpor s mismo un derec&o.

    El ar.2778 la define sealando 0ue la ca#acidad le'al de una #ersona consise enla #oderse o,li'ar #or s" )is)a ( sin el )iniserio o auorizacin de ora.

    !a capacidad de ejercicio supone la capacidad de $oce y no lo contrario, es decir, lacapacidad de $oce puede conce"irse sin capacidad de ejercicio, porque el titular de underec&o puede ser, se$Bn los casos, capaz o incapaz para &acerlos valer por s mismos.Reiteremos una vez ms que la re$la $eneral es la capacidad, de a& que el art. 0@@Iexprese: 'oda persona es le$almente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.!a incapacidad es por tanto la excepcin.

    Esudio de las inca#acidades

    Es incapaz de ejercicio (incapacidad le$al propiamente tal1 la persona que carece de aptitudle$al para &acer valer sus derec&os por s misma y sin el ministerio de otra.

    Clases de inca#acidad de e$ercicio!a incapacidad puede ser de tres clases: a"soluta o relativa e incapacidades especiales.La inca#acidad a,solua impide ejecutar acto jurdico al$uno. El incapaz a"soluto nopuede ejercitar el derec&o "ajo nin$Bn respecto ni circunstancia al$una.La inca#acidad relaiva permite en cam"io la cele"racin de actos jurdicos. Elrelativamente incapaz puede ejercitar sus derec&os "ajo determinados respectos y ciertascircunstancias.!a incapacidad a"soluta y relativa son $enerales, porque se refieren a la $eneralidad de losactos.Estas incapacidades se encuentran taxativamente sealadas en la ley. Dlo la ley puede

    esta"lecerlas, por lo tanto no pueden ser creadas convencionalmente ni interpretarse enforma extensiva o por analo$a. 3l ser de orden pB"lico, adems, son irrenuncia"les.En t/rminos $enerales el estudio de las incapacidades se reduce al estudio de las medidasde proteccin en favor de ciertas personas en razn de la edad, demencia, estado civil omoral, as como las medidas que esta"lece la ley para sancionar los actos ejecutados por ocon el incapaz a fin de resta"lecer el imperio del derec&o y su proteccin.Las inca#acidades es#ecialeso particulares consisten ms "ien en pro&i"iciones que laley impone a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. (art.0@@K in. final1. Estas tam"i/nson excepcionales, pues la re$la $eneral si$ue siendo que toda persona le$almente capazpuede ejecutar cualquier tipo de actos, excepto aquellos que la ley le pro&"e.

    E3TUDI> PARTICULAR DE LA3 I&CAPACIDADE3 A53>LUTA3(art.0@@K inc.0S y ?S1

    Don a"solutamente incapaces los dementes, los impB"eres y los sordos o sordomudos queno puedan darse a entender claramente.Dus actos no producen ni aun o"li$aciones naturales y no admiten caucin.

    !os a"solutamente incapaces slo pueden actuar en la vida del derec&o representados. Elart.@8 seala quienes son representantes le$ales: -Don representantes le$ales de unapersona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador

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    !a sancin a los actos ejecutados por los incapaces a"solutos es la nulidad a"soluta, se$Bnlo prescri"e el art.0I

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    ,:Disi#adores 0ue se hallen ,a$o inerdiccin de ad)inisrar lo su(oDe llama disipador o prdi$o al individuo que $asta &a"itualmente en formadesproporcionada sus &a"eres y sin finalidad l$ica.Di el disipador no &a sido puesto "ajo interdiccin es por lo tanto plenamente capaz (art.@@Hal art.@@K1.!a inscripcin y notificacin de"ern reducirse a expresar que tal individuo, desi$nado por sunom"re, apellido y domicilio, no tiene la li"re administracin de sus "ienes.De$Bn se desprende del art.@@8 slo determinadas personas, previa prue"a de laprodi$alidad o disipacin, pueden provocar el juicio de disipacin.

    C)o ac4a en el )undo del derecho el relaiva)ene inca#az3 diferencia del a"solutamente incapaz, el relativamente incapaz puede actuar /l mismo enla vida del derec&o, pues el art.0@@K inc.8S parte final seala que sus actos pueden tenervalor "ajo ciertas circunstancias y "ajo cierto respectos determinados por las leyes, eso sipara actuar de"e &acerlo representado o autorizado por su representante le$al.En el primer caso, /ste ejecuta en nom"re y lu$ar de aquel el acto o contrato en que elincapaz ten$a inter/s% en el se$undo, es el incapaz /l mismo el que o"ra, pero con la

    aquiescencia del representante, manifestada en la forma prescrita por la ley.ecamos que son representantes le$ales de una persona el padre o la madre, el adoptanteoysu tutor o curador ([email protected] o"stante lo anterior, se$Bn la ley los relativamente incapaces pueden y deben actuarpersonalmente en ciertas circunstancias, es decir, se trata de actos personalsimos y por lomismo indele$a"les: los actos de familia en $eneral.El reconocimiento de &ijo por ejemplo es personalsimo e indele$a"le.

    Valor de los acos de los relaiva)ene inca#aces!a ley determina las formalidades a que de"en sujetarse estos incapaces en la cele"racinde los actos jurdicos.'odas estas formalidades se llaman -formalidades &a"ilitantes, pues son exi$idas enconsideracin al estado o calidad de las personas, de manera que si en el acto se o"servan

    las formalidades, el acto es vlido, si se omiten, en cam"io, es nulo de nulidad relativa(art.0I

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    ay que distin$uir:

    3.> Requisitos que de"e reunir el o"jeto que recae so"re cosas materiales. (o"li$acin dedar1.El o"jeto que recae so"re cosa material de"e ser:RealComercia"le yeterminado o determina"le.3rt.0@I0 inc.0S y ?S: o slo las cosas que existen pueden ser o"jeto de una declaracin devoluntad, sino que las que se espera que existan% pero es menester que las unas y las otrassean comercia"les, y que est/n determinadas, a lo menos, en cuanto a su $/nero.!a cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije re$las o conten$a datos quesirvan para determinarla.

    a.- @ue sea real, si$nifica que de"e existir al tiempo de cele"rarse el acto o contrato, o quese espera que exista. Di el o"jeto no existe pero se espera que exista de de"en distin$uirdos situaciones:0.> Di la cosa existe pero perece antes de contratar, no &ay o"li$acin, porque carece de

    o"jeto. !a venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se suponeexistente y no existe, no produce efecto al$uno (art. 0 Di la cosa no existe pero se espera que exista o cosa futura, el acto o contrato puede serpuro y simple aleatorio o sujeto a condicin.

    !a venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entender &ec&a "ajo lacondicin de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contratoaparezca que se compr la suerte. (art.0aleatorio.

    De$Bn se desprende del art. 0

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    voluntad. 3s, si slo se dice que se de"e un animal, "ien puede entre$arse un elefantecomo una mosca.El $/nero de"e limitarse cuaniaiva)ene, pero la cantidad puede ser incierta con tal queel acto o contrato fije re$las o conten$a datos que sirvan que sirvan para determinarla. (art.0@I0 inc.?1.De$Bn se desprende de este precepto, el o"jeto puede ser determina"le, esto es, suscepti"lede una determinacin posterior. 3s lo permite la ley al referirse a la cantidad.En la o"li$acin de $/nero, el acreedor no puede pedir determinadamente nin$Bn individuo,y el deudor queda li"re de ella, entre$ando cualquiera individuo del $/nero, con tal que seade una calidad a lo menos mediana. (art. 0H=;1.Di el o"jeto no est determinado en la forma exi$ida por la ley, falta un requisito deexistencia del acto o contrato: carece de o"jeto.

    Re0uisios del o,$eo 0ue recae so,re un hecho.El o"jeto de la o"li$acin y por ende del acto puede ser una ejecucin (&acer1 o unaa"stencin (no &acer1, es decir, puede ser un &ec&o positivo o un &ec&o ne$ativo.Di el o"jeto es un &ec&o, es necesario que sea fsica y moralmente posi"le. Es fsicamenteimposi"le el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposi"le el pro&i"ido por las

    leyes, o contrario a las "uenas costum"res o al orden pB"lico. (art.0@I0 inc.81.> e"e ser determinado o posi"le de determinar% porque de lo contrario no &a"radeclaracin seria de voluntad.Di el o"jeto es indeterminado, el acto jurdico carece de o"li$acin. e"e sa"erse en queconsiste el &ec&o.2 > e"e ser fsicamente posi"le: Es fsicamente imposi"le el que es contrario a lanaturaleza. Dostiene la doctrina que esta imposi"ilidad de"e ser a"soluta, esto es, el &ec&o aque se refiere de"e ser irrealiza"le por todos.

    Di la imposi"ilidad es slo relativa (irrealiza"le por al$unos1, no &ay imposi"ilidad y lao"li$acin existe, porque el o"jeto tam"i/n existe. Di el deudor no puede realizar el &ec&o aque se o"li$, de"e realizar una prestacin que la reemplace, pero si en esto esa"solutamente imposi"le no &ay o"li$acin al$una, ya que a lo imposi"le nadie est

    o"li$ado.!a imposi"ilidad a"soluta puede adems, ser perpetua, quitando irremisi"lemente a laprestacin toda aptitud jurdica para constituir o"jeto de o"li$acin contractual, o temporal,en cual caso ser a"solutamente imposi"le, slo cuando la o"li$acin de"a cumplirseense$uida, no cuando est/ conce"ida de manera que de"a cuando y donde la prestacinpactada se &a$a posi"le (Claro Dolar1.C.> e"e ser moralmente posi"le: Es moralmente imposi"le el pro&i"ido por las leyes, ocontrario a las "uenas costum"res o al orden pB"lico. El o"jeto moralmente imposi"le sevincula al o"jeto ilcito del art. [email protected] el o"jeto es contrario a la ley es moralmente imposi"le, por tanto, no &ay o"jeto, ya quese trata del o"jeto como requisito de existencia (si se considera como requisito de validez elacto adolecer de o"jeto ilcito1.

    !as "uenas costum"res son formas de vida, concepto esencialmente cam"iante. e"e serdilucidado por el 6uez.El orden pB"lico >concepto en evolucin> es el conjunto de normas que tienden a ase$urarun mnimo de orden considerado necesario para el mantenimiento de una or$anizacinsocial. 'iende a re$ular los intereses $enerales de la sociedad para su "uen y adecuadofuncionamiento, nocin que se encuentra tanto en el derec&o pB"lico (derec&o la"oral1 comoen el derec&o privado (derec&o de familia, derec&o econmico, etc.1.Di el &ec&o es contrario a las "uenas costum"res o al orden pB"lico, es moralmenteimposi"le y por ende el acto jurdico carece de o"jeto.

    2.> El M"jeto !cito como requisito de validez.

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    *ara que el acto jurdico sea vlido, el o"jeto no slo de"e existir, sino que adems de"e serlcito, ya que se$Bn lo esta"lece el art.0@@H .8, para que una persona se o"li$ue a otra porun acto o declaracin de voluntad es necesario, que recai$a so"re un o"jeto lcito.!a nocin de o"jeto lcito slo se o"serva en el *royecto 7n/dito, lo que explica la falta dedefinicin del mismo.

    !os autores discrepan en cuanto a lo que de"e entenderse por tal. *ara Claro Dolar es el queest conforme a la ley y amparado por ella. *ara Domarriva o"jeto lcito es el conforme a laley, las "uenas costum"res y el orden pB"lico. *ara 3lessandri el t/rmino lcito es sinnimode comercia"le.*ara Eu$enio #elasco !etelier el o"jeto lcito es aquel que est conforme con la ley, es decir,que cumple con todas las cualidades determinadas por ellas (en el art. 0@I01: realidad,comercialidad, determinacin y si se trata de un &ec&o, posi"ilidad fsica y moral pararealizarseT a$re$a que slo en los arts. 0@@H, 0@I< y 0I

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    En nuestro pas no tiene ca"ida la sucesin contractual, as se desprende del art. ;H?. oo"stante, este sistema existe aBn en al$unos pases, ejemplo: 3lemania.Excepcin a la Re$la 5eneral: !as convenciones entre la persona que de"e una le$tima y elle$itimario, relativa a la misma le$timas a mejoras, estn sujetas a las re$las especialescontenidas en el ttulo Ue las asi$naciones forzosasV. (inc.?1.En toda asi$nacin existen asi$natarios forzosos, que en tal virtud no pueden ser excluidosde la sucesin del causante.3dems, la ley &ace una distri"ucin de la &erencia en una mitad le$itimaria, una cuarta demejoras y una cuarta de li"re disposicin. El causante puede disponer de la cuarta demejoras a su entera voluntad para mejorar a sus &ijos le$timos o naturales o a losdescendientes le$timos de /stos. o o"stante ser asi$nacin forzosa, el causante disponede ella, pero puede privarse de tal disposicin si &a convenido a virtud de un pacto conal$uno de los asi$natarios forzosos a no disponer de ella. (*acto de no disponer o de nomejorar1.Este pacto consiste en que un le$itimario comprometa al causante a no disponer de la cuartade mejoras. El o"jeto de este pacto es privar al testador de la facultad de efectuarasi$naciones en la cuarta de mejoras.

    *orque el causante, al sealar las personas a quienes les favorece con dic&a asi$nacinforzosa, pudo &a"er prescindido de aquel le$itimario% en cam"io, si el testador no disponede la cuarta de mejoras, ella se reparte entre todos los le$itimarios que sean descendientes.Este pacto viene entonces a ase$urarle al le$itimario que lo cele"ra una parte de la cuartade mejoras.#er arts. 00

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    (#/ase Eu$enio #elasco !., El M"jeto en la 6urisprudencia, p$s. 08< y 08;% 3ntonio#odanovic, erec&o de M"li$aciones, 'omo 7, p$. I01.

    H.> Vena de li,ros cu(a circulacin es #rohi,ida* de l 3enido a)#lio: enajenacin si$nifica todo acto de disposicin entre vivos por el cual eltitular transfiere su derec&o a otra persona, o constituye so"re /l un nuevo derec&o a favorde un tercero que viene a limitar o $ravar el suyo ya existente (constitucin de un derec&oreal so"re la cosa1.

    ,.- 3enido resrin'ido: enajenacin es el acto por el cual el titular transfiere su derec&o aotra persona. Es decir, la enajenacin strictu sensu es el acto que &ace salir de un

    patrimonio un derec&o para que pase a formar parte de otro patrimonio diverso.En la acepcin amplia, tanto se enajena cuando se transfiere el dominio como cuando se&ipoteca, empea o constituye una servidum"re% en el sentido t/cnico y propio, slo seenajena cuando se transfiere el derec&o: en los dems casos slo de"e &a"larse de limitar o$ravar el derec&o.

    3enido en 0ue es< o)ada la e+#resin ena$enacin en el ar. 27=7!a doctrina mayoritaria (3lessandri>Domarriva1 al i$ual que la jurisprudencia se inclina por laacepcin amplia. De fundan en los arts. ?8

    na nota de don 3ndr/s 2ello parece pronunciarse por la acepcin amplia, al decir que la&ipoteca equivale a la enajenacin condicionada. De entiende que &ipotecar es enajenar(ar$umento &istrico1. 3 este ar$umento se une la finalidad propia de la norma (art. 0@I@1,lo que le otor$a un sentido amplio.on !uis Claro Dolar entiende que el CC toma la expresin enajenar en sentido restrin$ido, yfunda su aserto en que el le$islador &a separado en varias disposiciones el voca"lo enajenardel de $ravar o constituir otros derec&os reales. Cita como ejemplos los arts. 0@@, 8;8,008H, 0K@; y [email protected] importante determinar el sentido de la expresin enajenar para efectos de conocer queo"jetos son ilcitos.

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    Especial importancia reviste determinar si la compraventa es vlida o no. Di se compra unacosa em"ar$ada o una cosa liti$iosa, se$Bn la opinin mayoritaria, el contrato es nulo y allevantarse el em"ar$o se presentara el pro"lema de la validez de la tradicin. o sucede lomismo si se si$ue la teora de #elasco, se$Bn el cual, el contrato de compraventa so"re lascosas referidas en los nBmeros 8 y @ es vlido, de manera que al levantarse la pro&i"icinrespectiva, se podra efectuar la tradicin, operando el ttulo y modo requerido para queopere la enajenacin, la cual sera plenamente vlida. *ero si antes de levantarse elimpedimento se efectBa la tradicin, el contrato sera nulo por cuanto &a"ra enajenacin deo"jeto ilcito.Es importante esta tesis porque se lo$ra el fin propio que es transferir el dominio de la cosauna vez levantado el impedimento.!a situacin referida solo se presenta en el contrato de compraventa, ya que a este contratoen particular (ttulo1 se refiere el art. 0 Gue el contrato prometido no sea de aquellos que lasleyes declaran ineficaces.3tendiendo al sentir mayoritario la promesa de compraventa de cosa em"ar$ada es nula.#elasco sostiene que el contrato de promesa es vlido, ya que el contrato que se prometecele"rar (de compraventa1 no constituye enajenacin y como tal no queda comprendida enel art.0@I@. Dera vlido adems porque el contrato de promesa no crea derec&os reales sino

    slo personales. En cam"io, ser siempre nula la promesa de compraventa de las cosas aque se refieren los nBmeros 0 y ? del art.0@I@.

    Ad$udicacin de las cosas enu)eradas en el ar.27=7%Existen casos en que las cosas pertenecen a varios dueos, entonces se &a"la decomunidad. !a comunidad es la relacin o conjunto de relaciones en que aparecen comosujetos varias personas, que pueden ejercer simultneamente derec&os de i$ual naturaleza

    jurdica so"re una misma cosa o so"re un mismo conjunto de cosas.!a ley no favorece la comunidad, facilitando los medios para su terminacin.T (art.0K081.!a adjudicacin es el acto por el cual el derec&o que cada comunero tena en su totalidad dela cosa o el conjunto de cosas se sin$ulariza o determina en forma exclusiva con respecto aun "ien.

    Ca"e pre$untarse si la adjudicacin constituye enajenacin.!a jurisprudencia responde ne$ativamente: de diversas disposiciones (arts. K=8 inc.@, K0

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    tal y otras instituciones que persi$uen el mismo fin de ase$urar el resultado del juicio:medidas precautorias de enajenar y $ravar "ienes, de secuestro, retencin de "ienesmue"les y en el sentir mayoritario de los autores, la pro&i"icin judicial de cele"rar actos ycontratos so"re "ienes determinados. 4edidas que son propias del juicio ordinario (art.?;=,?;I, ?;K y ?;< del C*C1.'odas estas medidas permiten que el acreedor lo$re sacar determinados "ienes del trfico

    jurdico.Existe unanimidad entre los autores en considerar todas estas medidas como propias delem"ar$o, menos en cuanto a la pro&i"icin judicial de cele"rar actos y contratos respecto dedeterminados "ienes. En este punto #elasco disiente de los dems autores.

    En efecto, dice, el art.0@I@ re$la la enajenacin de las cosas que seala, determinando queen ella &ay o"jeto ilcito y si es cierto e indiscuti"le que muc&os y muy importantes contratos(a compraventa y el arrendamiento, por ejemplo1 no constituyen enajenacin, no vemoscomo la pro&i"icin de cele"rar los que pueda dictar el juez, de"e re$irse por este artculo.TDi se pro&i"e judicialmente, como en ciertos fallos se &a declarado (5aceta de los'ri"unales: 0

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    3 de"e a 2 y a C 0==.=== a cada uno, am"os con ttulo ejecutivo: letras de cam"ioaceptadas ante notario. 2 demanda a 3 ejecutivamente y le em"ar$a la casa. En otro

    juz$ado C demanda a 3 y le reem"ar$a la casa (lo que slo se puede &acer desde el ao0;@@1.3m"os em"ar$os estn inscritos y C termin el procedimiento ejecutivo y lo$r laenajenacin forzada (remate en pB"lico, su"asta1. El tercero adquiri el "ien em"ar$ado.

    ay o"jeto ilcito en la enajenacin forzada de los "ienes em"ar$adosPClaro Dolar (opinin mayoritaria1 sostiene que la ley se refiere slo a la enajenacin que eldeudor pudiera realizar privadamente y no a la enajenacin forzada en pB"lica su"asta dela cosa em"ar$ada.Domarriva y #elasco piensan que, por el contrario, que el .8 del art.0@I@ se aplica tanto alas enajenaciones voluntarias como a las forzadas porque:a.> !a ley no distin$ue y por lo tanto no es lcito al int/rprete distin$uir (comprendi/ndoseam"as formas de enajenacin1.".> !a Bnica manera de lo$rar el fin perse$uido por la ley (evitar que el derec&o que elacreedor &a puesto en ejercicio sea "urlado mediante la enajenacin que el deudor pueda&acer de sus "ienes1, est en sancionar tanto la enajenacin voluntaria como la forzada.

    De$Bn Claro Dolar no adolece de o"jeto ilcito y es vlida la enajenacin forzada que serealice en otro juicio. 'al conclusin deriva del art.H?< del C*C (modificado por la !ey.KKI= del H de fe"rero de 0;@@1. el contexto de /ste resulta que puede &a"er dos o msejecuciones y la enajenacin que se &a$a en cualquiera de ellas es vlida. El acreedor que&u"iere em"ar$ado primero el mismo "ien, no sufre perjuicio al$uno, pues la ley le permite&acer valer sus derec&os de acuerdo con los dispuesto en el mencionado art.H?< y, en$eneral, mediante el procedimiento de las terceras (!en ., 3velino: El M"jeto en los 3ctos6urdicos. p$s. 08;>0@?1.!a jurisprudencia Bltima sostiene la misma tesis: ecretado un em"ar$o en una ejecucin ytra"ado /ste so"re un "ien del deudor, nada impide que otros deudores tra"en un nuevoem"ar$o so"re el mismo "ien% es le$almente permitida la realizacin de /l en cualquiera delas ejecuciones que lle$uen primero a la etapa de venta, sin perjuicio de que los demsacreedores &a$an uso de los derec&os que les confieren los arts. H?K, H?< y H?; del C*C.

    o o"stante lo anterior, se cree que el o"jeto ilcito alcanza incluso a las enajenacionesforzadas. Di "ien es cierto que los dems acreedores pueden aco$erse al art.H?< del C*C, noes menos cierto que para esto es necesario estar en conocimiento de los dems em"ar$os,lo que se sa"e por certificado del Re$istro de *ro&i"iciones e 7nterdicciones del Conservadorde 2ienes Races.Esto