Acto de Comercio

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ACTO DE COMERCIO Para facilitar la comprensión de acto de comercio, es necesario repasar ciertos conceptos. En principio, la noción de acto puede hacer referencia a una acción o a una celebración. El comercio, por otra parte, está vinculado a la actividad que las personas realizan con el objetivo de conseguir ciertos bienes que no pueden producir por sí mismos; para ello es necesario interactuar con los respectivos productores y llegar a un acuerdo (intercambio de bienes por dinero). Finalmente, un comerciante es toda persona que tiene la capacidad de ejercer el acto de mediador entre diversos productores; esa mediación es su profesión y asume en ella la responsabilidad que genera la relación con cada uno de sus clientes. En esta tarea, el comerciante recibe alguna ganancia. Dicho esto podemos definir como acto de comercio, a algo perteneciente al ámbito legal que hace referencia a la adquisición que se realiza, a través de la concreción de un pago, de un producto o de los derechos sobre él, con el objetivo de obtener un lucro posterior. Esta ganancia puede surgir del mismo estado que tenía el producto al momento de la compra o de alguna transformación que modificó su valor.

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ACTO DE COMERCIO

Para facilitar la comprensión de acto de comercio, es necesario repasar ciertos

conceptos. En principio, la noción de acto puede hacer referencia a una acción o a

una celebración. El comercio, por otra parte, está vinculado a la actividad que las

personas realizan con el objetivo de conseguir ciertos bienes que no pueden

producir por sí mismos; para ello es necesario interactuar con los respectivos

productores y llegar a un acuerdo (intercambio de bienes por dinero).

Finalmente, un comerciante es toda persona que tiene la capacidad de ejercer el

acto de mediador entre diversos productores; esa mediación es su profesión y

asume en ella la responsabilidad que genera la relación con cada uno de sus

clientes. En esta tarea, el comerciante recibe alguna ganancia.

Dicho esto podemos definir como acto de comercio, a algo perteneciente al ámbito

legal que hace referencia a la adquisición que se realiza, a través de la concreción

de un pago, de un producto o de los derechos sobre él, con el objetivo de obtener

un lucro posterior. Esta ganancia puede surgir del mismo estado que tenía el

producto al momento de la compra o de alguna transformación que modificó su

valor.

El uso jurídico del concepto de acto de comercio se aplica sobre las cosas

muebles, es decir, las que pueden movilizarse sin que su estructura cambie; su

contrapartida, las inmuebles, son edificios o terrenos.

Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo

y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la

adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de

dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o

poseedor de los derechos del bien en cuestión.

Cabe destacarse que el objetivo final que se persigue a través del acto de

comercio es la obtención de un beneficio económico. En tanto, la ganancia

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económica que se perciba quedará materializada desde el mismo momento en el

cual se consigue la disposición del bien y también podrá verse incrementada si

sobre el bien se efectúa una modificación que hace crecer el valor que se pagó

por él. Tal accionar se efectuará en el marco de una normativa especializada,

vigente, cada país dispone de una propia en función de sus características y que

guiará al acto.

Entre los actos de comercio más corrientes podemos citar los siguientes: la

compra de bienes muebles o de derechos inherentes a los mismos, las típicas

operaciones bancarias, la compra venta de artículos, entre otras.

El comerciante es el profesional que dispone de los medios y de la capacidad de

concretar un acto de comercio, ya que presenta un conocimiento pormenorizado

de la ley que regula el intercambio comercial en su país y en el sector específico

en el cual se desempeña. Por tanto no es correcto denominar como comerciante a

aquel que de pronto lleva a cabo un acto de comercio, porque recibir tal

denominación demanda una práctica habitual y el conocimiento en profundidad del

medio comercial.

EL COMERCIANTE PERSONA FÍSICA

vocablo comercio tiene un origen latino, y de él deriva el de comerciante. Proviene

de conmutatio (cambio o permuta) y “mercium” mercadería, por ser la permuta o

trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda,

que comenzó a tener relevancia en perjuicio del trueque. Los comerciantes son los

que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.

Dijimos entonces, que para ser comerciante, la compra venta de mercaderías

como actividad debe ser habitual, ya que vender alguna cosa esporádicamente no

constituye a una persona en comerciante. Por ejemplo, si le vendo a alguien mi

moto usada, no me convierto en comerciante.

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Los actos de los comerciantes se reputan comerciales y están sujetos a una

legislación especial, que es el código de Comercio. Se requiere además poseer

capacidad legal para realizar contratos (tener al menos 18 años y no hallarse

inhabilitado, remitiéndonos al tema general de la capacidad jurídica) y ejercer

estos actos comerciales por cuenta propia, ya que de lo contrario serían

empleados de comercio.

Como régimen especial de prohibición del ejercicio del comercio, por

incompatibilidad de estado, les está vedado ser comerciantes a los religiosos, a

los magistrados civiles y a los jueces en el lugar donde tengan competencia. Es

una profesión que conlleva la idea de riesgo, pues la ganancia no está asegurada,

como ocurre con un trabajador en relación de dependencia. También persigue un

ánimo de lucro o ganancia, aunque no siempre se obtenga.

Como persona, el comerciante posee los atributos de la personalidad, que además

permitirán identificarlo para que pueda ser responsable por las consecuencias que

se deriven de los actos que realice. Así posee nombre (el propio si es una persona

física, o el que haya adoptado como persona jurídica si es una sociedad

comercial, seguido del tipo social que haya constituido S.R.L. o S.A. por ejemplo.

El domicilio del comerciante individual, es aquel donde está ubicado su único

establecimiento, o el principal, si tuviera varias sucursales. El domicilio social es el

lugar (localidad) donde se asienta su administración, siendo su sede el lugar

exacto donde está ubicada (calle y número).

El comerciante posee la carga de inscribirse en la matrícula de comerciante, para

que los terceros puedan conocer tal situación. A partir de 1867, no se impone esto

como obligación legal. A partir de 1997, por ley 17.781, se creó el Registro

Nacional de Comercio, donde se confecciona una ficha de los comerciantes y

sociedades comerciales. Registrarse tiene como beneficios la presunción legal de

ser considerado comerciante, o sea, que en caso de estar sometido a juicio, no

debe probarse esa condición sino que se presume por hallarse anotado en esa

ficha.

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Los comerciantes pueden ser individuales o actuar bajo forma de sociedad.

También pueden ser mayoristas si le vende la mercadería a otro comerciante, que

a su vez la revende, o minorista cuando el destinatario de la mercadería es el

consumidor final. Pueden ejercer el comercio interno dentro del ámbito del estado,

o externo, vendiendo a otros países.

Deben llevar los libros habilitados por el registro, para que las constancias en ellos

consignadas tengan valor jurídico (o sea, puedan valer como prueba en un juicio).

El comerciante anotado en el registro tiene el derecho de solicitar concordato, que

es un acuerdo con sus acreedores, para no llegar a la declaración de quiebra.

OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS COMERCIANTES

Las obligaciones administrativas de los comerciantes se podría decir que son

inherentes a la actividad comercial, toda la serie de registros que se llevan dentro

de la actividad comercial son para el bien, primeramente de los mismos

comerciantes y a su vez para el buen funcionamiento de las relaciones

comerciales frente a terceros; Nos podemos remontar a la antigüedad y constatar

que esta serie de registros que en la actualidad forman parte de las obligaciones

administrativas de los comerciantes ya se llevaban a cabo, y como antecedente

tenemos los libros de contabilidad que llevaban los banqueros romanos así como

el libro de caja llamado codex acdepti et expensi donde se anotaban los ingresos y

los egresos, también se llevaba un libro diario (adversaria).

En la actualidad no solamente esta serie de obligaciones se concretan a la

actividad contable, y con el propósito de dar seguridad jurídica a la sociedad , se

requiere toda una serie de requisitos para realizar actos de comercio que en el

mundo jurídico se les conoce como forma y así tenemos la inscripción en el

Registro Público de Comercio, y la obligación de mantener una serie de

documentos , libros, correspondencia y no solo de mantenerlos por el tiempo que

la ley establece, es necesario conocer en que momento se pueden requerir , para

que pueden servir , y el valor probatorio que pudieran tener.

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LOS AUXILIARES DEL COMERCIO

Auxiliares del Comercio Independiente

Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que

prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún

comerciante, se clasifican fundamentalmente en:

Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión

mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de

comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.

Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera

autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.

Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los

contratos mercantiles.

Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y

exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.

Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen

de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad

correspondiente.

Auxiliare del Comercio Dependiente

Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus

servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

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Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento

fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios

concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de

los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).

Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del

tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.

Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del

comerciante del cual dependen.

Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del

comerciante en determinada plaza.

Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República

levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.

Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están

sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Concepto de sociedad mercantil

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad

mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo

de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos

y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con

propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y

patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

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Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de

capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable

es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede

adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá

hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el

registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades

mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades

cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social

ante notario público.

Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener

una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

•Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o

morales que integran la sociedad.

•El objeto o giro de la sociedad.

•Su razón o denominación social.

•Su duración.

•El importe del capital social.

•La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el

importe en efectivo y en especie.

SOCIEDADES IRREGULARES

Se consideran sociedades irregulares, todas aquellas sociedades

mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en

escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido

inscrita en el Registro de Comercio.

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Dicho de otra forma una sociedad irregular es aquella que no cumple con

los requisitos de constitución establecidos en la LGSM.

Artículo 2º LGSM.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro

Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los

socios.

Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas

nulas las sociedades inscritas en el registro público de comercio.

(Articulo 3ro LGSM.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o

ejecuten eventualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su

inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera

persona, incluso el ministerio público, sin perjuicio de la responsabilidad

penal a que hubiere lugar).

La liquidación se limitara a la realización del activo social para pagar las

deudas de la sociedad y el remanente se aplicara al pago de la

responsabilidad civil, y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la

localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

Artículo 2º LGSM.- Las sociedades no inscritas en el registro publico de

comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten

o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica, y de la misma

forma se obligaran al pago de obligaciones que se requieren al constituirse

esta, adquiriendo responsabilidades subsidiarias, solidarias e ilimitadas.

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Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el

contrato social respectivo, y, en su defecto por las disposiciones generales

y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.

Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una

sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a

terceros, subsidiaria, solidaria, e ilimitadamente, sin perjuicio de la

responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros

resultaren prejuiciados

Subsidiaria.-que reconozcan los actos de terceros

Solidaria.- Realizar los pagos de la sociedad al 100 % de las obligaciones

que hayan quedado pendientes.

Ilimitada.- Nos referimos a adquirir la responsabilidad absoluta de los

derechos y obligaciones, así como las consecuencias de las mismas.

Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios

a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de

la sociedad irregular.

Articulo 5to LGSM.- Las sociedades se constituirán ante notario público y

en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no

autorizara la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones

contravengan lo dispuesto por esta ley.

Articulo 6to LGSM.

Requisitos que debe contener una escritura constitutiva:

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I.- Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas y morales de

la sociedad.

II.- Objeto de la sociedad.

III.- Razón social.

IV.- Duración.

V.- Importe de capital.

VI.- Expresión de las aportaciones de cada socio en dinero y en bienes; así

como su valor.

VII.- Domicilio de la sociedad.

VIII.- La forma de administrar la sociedad y sus facultades.

IX.- Nombramiento de los administradores.

X.- Distribución de las utilidades, así como las pérdidas que surjan.

XI.- Importe del fondo de reserva.

XII.- Los casos en que pueda disolverse la sociedad.

XIII.- Las bases de liquidación de la sociedad y el modo de escoger a los

liquidadores.

NOTA: En caso de no haberse registrado la sociedad ante notario público,

se tendrá un término de quince días para que alguno de los miembros

demande su registro, por medio de la vía sumaria.(Art. 7to LGSM)

Causas de irregularidad de una sociedad.

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I.- Por no cumplir con el registro del acta constitutiva.

II.- Por no contar con la escritura publica del acta.

La Sociedad Anónima

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en

virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las

acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los

diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un

dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino

únicamente con el capital aportado.

La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles

(LGSM), en los artículos 87 al 206