Trabajo Acto Del Comercio

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I.INTRODUCCIÓN

El objetivo de este trabajo, es conocer todo lo referente a los actos de comercio, comenzando por sus orígenes hasta llegar a su máxima evolución en nuestros días. Conociendo la opinión de los distintos doctrinarios entendidos en la materia, así como las sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales competentes. Es nuestra necesidad, la búsqueda de un concepto que encierre la esencia del acto mercantil y de las distintas actividades relacionadas con el comercio bien sea que las realicen comerciantes o no comerciantes. En nuestra búsqueda nos pasearemos por la normativa vigente en materia Mercantil lo que representa el estudio científico del código de comercio en cuyas paginas nos muestra una visión del acto mercantil de manera enunciativa, también es preciso establecer la distinción entre las categorías de actos de comercio, estudiándola a profundidad, con cada una de sus sub.-categorías, así como también estudiar los actos unilaterales (cuando el acto de comercio es tal, solo para una de las partes contratantes) o mixtos (es acto de comercio para ambas partes contratantes). El método utilizado fue la compilación de diferentes referencias bibliográficas, artículos y jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.

El derecho comercial, desde su nacimiento en la baja Edad Media, implicó la simplificación y adaptación de las soluciones dadas hasta entonces por el derecho civil a las exigencias del comercio procurando dar mayor celeridad a los negocios, reducir riesgos, captar capitales para grandes emprendimientos y hacer circular el crédito y la riqueza.

Pero junto con dichas normas se fueron acuñando otras, de diversas jerarquías, cuyo objetivo fue el de jugar como contrapesos de los privilegios concedidos a los empresarios, limitando el poder económico y protegiendo a los débiles, a los no empresarios y a los terceros.

Dichas normas constituyen manifestaciones, en el área del derecho comercial, del denominado "derecho económico", que puede ser conceptualizado, desde cierta óptica, como la rama del derecho que comprende el estudio de las normas jurídicas de derecho público y privado que derivan del intervencionismo estatal en la economía y que, cualesquiera sea la posición doctrinaria respecto de su contenido, naturaleza o autonomía, atiende a la irrenunciable función del derecho de ordenar la vida económica con criterios de seguridad y de justicia.

El derecho económico se manifiesta, en el ámbito del derecho societario, como un límite a la autonomía privada derivado de normas imperativas -que tutelan a los terceros y también a los socios-, de los principios configuradores del tipo social, y de la moral y el orden público general.

Comprende las normas que tutelan el interés público fundado en el interés general como son: el régimen de tipicidad, la conservación de la empresa, la contabilidad legal, la fiscalización estatal, el régimen de control, la nulidad por

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objeto y por actividad, el régimen del capital, la registración mercantil y los regímenes de responsabilidades, entre otros institutos, incluyendo cuestiones patrimoniales, e importando un sistema de contrapesos respecto de las normas que facilitan los negocios.

Se acepta en la actualidad, tanto legislativa como jurisprudencialmente, la posibilidad de penetrar la personalidad jurídica de una sociedad para responsabilizar en forma personal a sus socios, controlantes y directivos, por determinados incumplimientos del ente societario.

La posibilidad de levantar el velo de la persona jurídica -para responsabilizar a sus socios por las deudas sociales- fue tradicionalmente resistida, ya que se consideraba que existía una separación entre la persona colectiva y sus miembros.

La personalidad jurídica diferenciada de que gozan en Argentina las sociedades comerciales (Art. 2º, L. 19550), encuentra como límite o contrapeso, impuesto por el orden público societario, a la normativa del artículo 54, tercer párrafo, que consagra la "inoponibilidad de la personalidad jurídica".

II. MARCO TEORICO

El comerciante Son los individuos que hacen de los actos de comercio su profesión habitual y su medio de vida. Para ser comerciantes los individuos tienen que tener capacidad legal para contratar y obtener derechos y asumir obligaciones, ejercer actos de comercio como profesión habitual y ejercerlos por cuenta propia. • Capacidad: es una atributo de la personalidad, se separan en capacidad de derecho (ser titular de relaciones jurídicas) y la de hecho (naturales, para actuar por sí mismos). La ausencia de capacidad se denomina incapacidad (los dementes, menores de edad, los ebrios, drogadictos, los presos y los jueces en su jurisdicción). No pueden ejercer el comercio las personas que decretaron su quiebra hasta que no se rehabiliten. • Ejercicios de actos de comercio: Art 8. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se

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adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; La transmisión a que se refiere el inciso anterior; Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate; Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador; Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra; Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo; Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial; Los demás actos especialmente legislados en este Código

• Profesión habitual: modo de vida de la persona, que no es necesario que sea la principal o exclusiva. Tampoco hace falta estar matriculado, pero estar inscripto supone la existencia de esa calidad. Si alguien quiere comprobar que la persona no es comerciante aunque esté inscripto, deberá presentar pruebas; y si no está inscripto también deberá hacerlo. La calidad de comerciante también se pierde de hecho, por no ejercer más la profesión.

• Ejercicio por cuenta propia: los comerciantes realizan su actividad en nombre propio, se excluyen de calidad de comerciantes los auxiliares del comercio. Los comisionistas (comercia en nombre propio, pero con interés ajeno) también tiene la facultad de comerciante. Actos preparatorios de la actividad del comerciante Son los actos que sirven para facilitar, preparar o ayudar al ejercicio profesional del comercio (ej. adquisición de estanterías, etc.). Artículos importantes Artículo 1: La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. Artículo 5: Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo

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la prueba en contrario. Artículo 6: Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio. Artículo 7: Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial.

La materia de Comercio.Constituye materia del derecho comercial, todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil. El concepto comprende, los sujetos, objetos, relaciones y negocios sometidos a la disciplina del derecho comercial.Sujetos pueden ser tanto los comerciantes, como los no comerciantes que ocasionalmente realizan actos de comercio; y objetos de ellas pueden ser todas aquellas prestaciones convenidas en los negocios y operaciones comerciales.Estos negocios y operaciones se llaman ACTOS DE COMERCIO, y la reiteración habitual de ellos, en forma de ejercicio profesional, confiere a quien los realiza la calidad de comerciante (art. 1° del CCOA).Determinar el concepto de acto de comercio es determinar el contenido del derecho comercial.Si bien los actos de comercio constituyen el punto central y la base por excelencia de la materia comercial en el sistema adoptado por nuestro código, ellos no absorben porcompleto el derecho comercial.El concepto de acto de comercio ha sido objeto de constantes y frustrados esfuerzos doctrinarios para lograr una definición unitaria y científica. En principio, actos de comercio son todos los actos o hechos aptos para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones mercantiles. Rocco afirmaba que los actos de comercio, ni son actos jurídicos, ni son relaciones jurídicas, sino formas de actividad social y relaciones sociales.El Acto de Comercio.Numerosas han sido las tentativas para lograr una definición unitaria y general. Algunos autores se inclinan a considerarlo como un producto de la voluntad legislativa. Los autores modernos renuncian al intento de dar una definición unitaria, y se conforman con establecer categorías de actos formadas sobre la base de la legislación vigente de cada país.El legislador en el trance de delimitar la materia mercantil puede intentar dos procedimientos: o bien dar una definición general a base de la cual el intérprete pueda calificar como mercantiles ciertos actos y relaciones en particular, o bien especificar mediante una enumeración cuáles actos y relaciones deben considerarse comerciales. ElCCOA no se apartó de la tendencia dominante en su época y, en tres artículos, ha estructurado el sistema de las normas delimitativas de la materia comercial. El sistema legal argentino, como casi todos los de América latina, contiene una lista especial de los llamados actos de comercio. No adoptó un sistema

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dogmático, sino que en la compleja enumeración del art. 8 incluye actos, operaciones y hasta organizaciones, por lo que no cabe afirmar quese trata de un sistema objetivo exclusivamente, y menos aun si se considera la norma del art.7. Se trata de un sistema prevalecientemente objetivo, prevalencia resultante de los actos incluidos en el art. 8 y de la noción de comerciante del art. 1.La expresión acto de comercio no está empleada con un alcance estrictamente técnico. En el concepto del art. 8 se utiliza la expresión acto de comercio con el alcance de negocio comercial complejo, ya que para algunos de los enumerados se engloban varios actos jurídicos e incluso hasta una organización económica y su actuación.La enumeración tiene el inconveniente de que es difícil prever todas las hipótesis y queda un margen grande librado a la decisión judicial. Pero esa lista, aparece abierta, incompleta, a fin de no dejar fuera de ella ninguna actividad mercantil, típica, presente o futura.La ley señala cuales son los actos de comercio; admite que se pueden reconocer otros no enumerados en esa lista; y no todos los que allí figuran son hoy actos de comercio. También la ley indica un efecto general esencial. Parece evidente la necesidad de obtener un concepto, pero ello aparece como no posible. Pero el sistema de establecer un concepto unitario o al menos un principio general es mucho menos conveniente.Desde luego que la enumeración de la ley debe ser enunciativa y no de carácter limitado.La determinación de la materia del comercio es de orden público (Fontanarrosa) y los particulares no pueden, por su sola voluntad, ni incluir en la categoría actos no comerciales, ni quitarle ese carácter a actos que lo son.

"La ley declara actos de comercio en general:1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor.2. La transmisión a que se refiere el inciso anterior.3. Toda operación de cambio, banco, corretaje, o remate;4. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;6. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisionesy todo lo relativo al comercio marítimo;8. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;9. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial.11. Los demás actos especialmente legislados en este Código.

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El art. 5 apartado 2° amplia el número de esos actos objetivos al establecer la presunción de que:"...Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario..."Dicha presunción se funda en la conexión del acto con la explotación comercial del sujeto que lo realiza.Y finalmente, el art. 7 amplia más, el ámbito de la materia de comercio al establecer que:"Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter de comercial."De modo que nuestro sistema es rigurosamente objetivo (Fontanarrosa)La enumeración de los llamados actos de comercio se hace en parámetros objetivos y algunos de contenido subjetivo.Podemos adelantar algunos criterios para establecer la naturaleza de los actos de comercio, que pueden esquematizarse así : circulación de bienes; la especulación u onerosidad; fundado en causa; criterio profesional; de repetición masiva; de agrupamiento de los actos.(Etcheverry)Sentido de la expresión "acto de comercio".La expresión significa actos jurídicos regidos por el derecho comercial. En muchos casos un acto único de comercio está compuesto, en realidad, por una serie de actos jurídicos que si bien tomados aisladamente podrían ser actos independientes o autónomos, se encuentran vinculados entre sí social y económicamente, y son disciplinados por el derecho comercial.La Enumeración legal es de orden público.Sirve para delimitar el ámbito de aplicación del derecho mercantil, queda sustraída al efecto derogatorio o modificatorio de la autonomía de la voluntad. La determinación de la materia de comercio es de orden público. No pueden los particulares, por su sola voluntad atribuir calidad comercial a un acto al que la ley no le confiere tal carácter, ni a la inversa.El acto de comercio y el acto jurídico.Rocco señalaba que el acto de comercio no es un acto jurídico, sino simplemente un acto humano que se considera en el aspecto social o económico. Halperín dice que la expresión acto de comercio no está empleada con un carácter técnico. Sostiene que en el art. 8° se utiliza la expresión acto de comercio con el alcance de negocio comercial complejo.Etcheverry no cree que con ese criterio se aclare la situación, porque en nuestro derecho no existe como concepto técnico - legal el de negocio comercial complejo.El acto de comercio no es solamente acto ni hecho jurídico, tampoco es un contrato. No se trata de una estructura legal precisa, coherente y enlazada al sistema civil de los hechos, actos y contratos. Referirlos a actividades económicas simples o complejas según los casos, que se manifiestan en actos u operaciones, como enseña Fontanarrosa, no llegan por exceso o por defecto, a encuadrar los actos de comercio. Actividades económicas pueden existir si quesean actos de comercio. Y a la inversa.

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Acto de comercio

CONCEPTO GENERAL.

Se entiende por acto de Comercio, a la intermediación que se hace entre productores y consumidores, con el fin de obtener algún lucro mercantil para llegar finalmente a la riqueza.

*Antes de abordar lo que es el acto de comercio es importante recordar que como tal, no es otra cosa que un acto jurídico, por lo que se mencionará brevemente lo que es el Acto Jurídico, para posteriormente entrar de lleno a la materia que nos ocupa.

El acto jurídico es la exteriorización de la voluntad para producir consecuencias de derecho estando presente el ser humano para producirlas.

De lo anterior, se concluye que el acto de comercio no es otra cosa que un acto jurídico enfocado en el ámbito mercantil. Para lo cual distintos autores nos dan su opinión al respecto. Felipe de J. Tena (1977) dice que:

"El acto de comercio serán los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposición son dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí por un vínculo lógico, estrechísimo por la unidad del propio intento económico. Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho".

*Ningún legislador elaboró un concepto con contornos marcadamente definidos del acto de comercio, entonces la doctrina tampoco pudo definirlo. Los actos de comercio derivan su comercialidad de dos fuentes: A. De su propia naturaleza: el legislador no le da el carácter de mercantil, sino que lo reconoce. B. De la ley: el legislador le da el carácter de tal por una cuestión de interés

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general. El acto de comercio es un fenómeno de caracteres múltiples: • Jurídico: es susceptible de ser legrado por el derecho • Económico: constituye la forma más general de circulación de riqueza • Individual: resulta producido por individuos aislados afectando sus intereses particulares • Social: desde el momento que se encuentran interesados el progreso y el bienestar social Breve análisis de los actos de comercio previstos por el art. 8 del Código de Comercio. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. La adquisición de un bien puede adquirirse por cesión, permuta, locación, etc; se excluyen figuras como el préstamo de uso, el comodato, las adquisiciones que se producen por herencia, legado y las donaciones. Clasificación de los actos de comercio Consiste en agrupar teóricamente cosas o hechos tomando en cuenta ciertas propiedades comunes. Existen muchas clasificaciones y muchos autores: Los autores proponen distintas definiciones, y como estoy tan embolado de leer esta mierda ni en pedo lo resumo, que se curtan solos.

Estos actos jurídicos se encuentran expresamente reglamentados, de manera enunciativa, en la regulación mercantil; así como en otro tipo de leyes que sin ser mercantiles, contemplan tal tipo de normas, a mencionar: Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Instituciones de Fianzas, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Petróleo y Ley de Minería entre otras.

Respecto a los conceptos antes enunciados, se puede decir que el Acto de Comercio, no es otra cosa que un acto jurídico en el que hay una manifestación de voluntad expresada por comerciantes, ya sea por una persona física o moral, y que su consecuencia es producir efectos jurídicos dentro de la esfera mercantil, por ello, uno de ellos enajena y el otro adquiere mercancías o servicios.

III. MARCO HISTORICO

A nivel nacional

Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia comercial (mercantil) en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes.

Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que

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hoy consideramos como “actos de comercio”; pero también lo es que las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales o cuando más dentro del Derecho Privado.

Evolución histórica del comercio y el derecho comercial

Manifestamos que los orígenes del comercio se pierden en la oscuridad de los tiempos y como factores múltiples determinaron que durante muchos años no cumplan el cometido para el servicio del progreso en general.

No se tiene idea exacta de cuando aparece  el comercio, si con la aparición de la humanidad o bien posteriormente, para ordenarnos y entender realizaremos un esquema hasta nuestros tiempos;

No olvidemos que anteriormente, el hombre tenía mas necesidades de subsistencia  para su consumo por lo que no ejercía la actividad del comercio, mas tarde cuando se inicia la vida en sociedad; nace el intercambio de productos lo que naturalmente

 

incrementó las relaciones y  merced a los productos de diferentes regiones, por su clima y naturaleza; con esta situación, se origina y aparece “el trueque”.

El trueque es una operación,  mas de carácter económico que comercial, pues antes que la ganancia o el lucro, se impone la necesidad o la utilidad del artículo por consumirse. El trueque repetido da lugar a buscar un beneficio y es ahí donde empieza la mentalidad de obtener un beneficio.

ANTIGÜEDAD

En base a datos de investigación e información histórica, podemos dar algunas referencias del comercio en algunos pueblos antiguos:

A partir del Código Hamurabi ya se prevé ciertas reglamentaciones de índole  comercial buscando el lucro (basado en una legislación) se regulan las actividades bancarias, se crean ciertas organizaciones sociales comerciales y se empiezan a aplicar las “comisiones”

A nivel mundial

Históricamente el Derecho Mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes (sistema subjetivo) y el Derecho de los actos de comercio (sistema objetivo), pero esta afirmación requiere dos categorías:

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1. No es cierto que históricamente el sistema subjetivo haya precedido al sistema objetivo, porque aun en los sistemas radicalmente subjetivos (Derecho Mercantil de las corporaciones medioevales), para saber quien es el comerciante debe partirse de los actos que realiza

2. La absoluta contraposición del sistema subjetivo y del sistema objetivo no corresponde a la realidad. La diferencia entre uno y otro consiste solo en que, mientras en el sistema subjetivo actos de comercio son únicamente los realizados por comerciantes, en el sistema objetivo son actos de comercio, no solo los realizados por los comerciantes, sino los que, se definen como mercantiles atendiendo a su naturaleza (la finalidad de mediación entre productores y consumidores, o los que son auxiliares de una industria mercantil, etc.)

IV.LEGISLACION NACIONAL

El código de comercio boliviano solamente incluye las modalidades EXW-FOB-FAS-C&F-CIF y COD pero las demás son igualmente aplicables por efecto de la validez de los convenios internacionales en materia de comercio en la legislación boliviana.

Art. 852.- (VENTA "EX"). En la venta "en punto de origen" (EX), la mercadería objeto del contrato será entregada en el lugar convenido, en la fecha y dentro del término fijado. En este caso, el vendedor asume el pago de todos los costos y los riesgos de la mercadería hasta el momento en que el comprador entre en posesión de la misma.

Art. 853.- (VENTA "FOB"). En la venta "libre a bordo" (FOB), la mercadería objeto del contrato será entregada abordo del barco o vehículo transportador, en el lugar y tiempo convenidos y desde ese momento se entenderán transferidos al comprador la propiedad y los riesgos de la cosa.En la venta "FOB" el vendedor está obligado a poner la cosa a bordo del barco o medio de transporte indicado, efectuando por su cuenta los gastos, impuestos, derechos y otros que se causen hasta el momento de la entrega al transportador y a obtener los documentos inherentes para entregarlos al comprador o a su representante.

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El comprador en este caso está obligado, además de pagar el precio en la forma convenida, a correr con el flete, seguro y demás gastos desde el momento de su embarque.

Art. 854.- (VENTA "FAS"). En la venta "libre al costado del barco" o del vehículo transportador (FAS), se aplicará el artículo anterior con la salvedad de que el vendedorhabrá cumplido con su obligación al entregar las mercaderías listas para su embarque al costado del medio de transporte y en el lugar fijado por los contratantes, o en el muelle o bodega designado.Los gastos hasta el momento de la entrega de la mercadería, en la forma prevista precedentemente, corren por cuenta del vendedor.Toda venta que involucre transporte de las mercaderías a otro lugar fuera de la plaza del vendedor, Se entenderá venta "FAS", a menos que se hubiera estipulado una cláusula distinta. (Art. 853 Código de Comercio).

Art. 855.- (VENTA "C y F"). En la venta "costo y flete" (C y F) el precio comprende el valor de la mercadería más los fletes hasta el sitio señalado. En este caso, la transferencia de la propiedad se entiende hecha por la entrega de los documentos inherentes, desde cuyo momento los riesgos corren por cuenta del comprador.

Art. 856.- (VENTA "CIF"). La venta costo, seguro y fletes (CIF), es la señalada en el artículo anterior, pero incluyendo además el seguro a cargo del vendedor.

Art. 857.- (OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES). Lo dispuesto en el segundo párrafo para la venta "FOB" será aplicable a las ventas "C y F" y "CIF", en lo referente a la entrega de la mercadería, salvo que se pacte de otro modo. (Arts. 862, 854, 855 Código de Comercio).

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V. LEGISLACION COMPARADA

Los actos de comercio en el sistema alemán: El Código de Comercio Alemán de 1897 (1900), en su articulo 343 identifica los actos de comercio así: “actos de comercio son todos los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria mercantil” El acto de comercio se configura en base a dos proposiciones: 1. Solo los actos de un comerciante pueden ser actos de comercio 2. Solo los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria mercantil son actos de comercio.Los actos pertenecientes a la industria mercantil se dividen en tres clases: 1. actos fundamentales o propiamente dirigidos a la explotación de la industria 2. actos auxiliares, que contribuyen al ejercicio de la explotación 3. actos ocasionales, que realiza el comerciante como tal y que no pueden ubicarse ni en un grupo ni en otro. El sistema alemán se integra con dos presunciones, formuladas por el articulo 344: 1. En caso de duda, los actos de un comerciante se reputan pertenecientes a su industria mercantil 2. Los documentos de deuda del comerciante se reputan suscritos en el ejercicio de su industria, a menos que lo contrario resulte del documento mismo. Al sistema subjetivo alemán se le ha observado: • Hay una serie de actos e instituciones regulados por el Código de Comercio que no son actos de comercio • El Código de Comercio se aplica a las dos partes del contrato, aunque una sola sea comerciante • La letra de cambio es mercantil, con prescindencia de la cualidad de los sujetos La existencia del Comerciante Forzoso, es decir aquel a quien se identifica como tal por la actividad que realiza, comprueba la utilización de elementos objetivos por el sistema. Los actos de Comercio en el Sistema Español (predominantemente objetivo):

El código de comercio español evita dar una definición de acto de comercio y evita dar una enumeración, prefiriendo precisar los actos de comercio a través de una formula peculiar (articulo 2 del Código de Comercio) “serán reputados

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actos decomercio los comprendidos en este código y cualesquiera otros de naturaleza análoga” La doctrina española ha considerado acertada la decisión del legislador de renunciar al recurso de la definición o de la enumeración para identificar los actos de comercio, aun cuando respecto a la enumeración la afirmación solo es cierta parcialmente, por cuanto el articulo 2 si bien no efectúa una enumeración expresa, lo hace indirectamente al referirse a “los actos comprendidos en este Código”.

Los actos de Comercio en el Sistema Francés (mixto): El sistema objetivo acude a definir el acto de comercio con prescindencia de la persona que interviene en el acto. En el sistema subjetivo solo son actos de comercio los realizados por un comerciante. El sistema mixto mezcla ambas categorías: si bien por una parte se procede a enumerar los actos que se consideran actos objetivos, cuya realización habitual atribuye a quien los ejecuta la cualidad de comerciante, a continuación la ley presume que todos los actos ejecutados por este son actos de comercio, aun cuando no sean de la misma clase de los considerados expresamente como objetivos. Se deduce que no existen actos de comercio, en el sistema francés, cuando el comerciante obra fuera de su profesión.

En Chile, el Código de Comercio se basa en el sistema subjetivista. En su artículo 1 expresa que "[...] rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles."; a su vez, en el artículo 3 señala una enumeración no taxativa de los actos de comercio, disponiendo que "Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: [...]". Está última norma da reconocimiento a los "actos de doble carácter" o "mixtos".

VI. TENDENCIAS

Tendencias evolutivas actuales.

Actividad económica y derecho mercantil: la actividad económica delimita el derecho mercantil y sobre la actividad económica está el

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sistema económico. Pero no podemos distinguir al derecho mercantil como política económica. El derecho mercantil no es sólo el derecho del sistema capitalista; el sistema económico delimita mucho el derecho mercantil pero no podemos identificar el derecho con el sistema capitalista. El sistema económico y las normas que rige vienen delimitado en la Constitución Española. Las directrices que regulan la actividad económica van a estar limitadas por la constitución, y estas directrices van a influir en el derecho mercantil. La potestad legislativa sobre el derecho mercantil lo tiene el Estado aunque con las Autonomías hay Estatutos que influyen en el derecho mercantil.

TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO MERCANTIL:

Unificación en determinado ámbito del derecho privado (p.ej: en materia de obligaciones y contratos);

Protección de los consumidores y usuarios: existe una ley de 1884 en materia de protección de consumidores y usuarios y está por encima de las leyes del derecho civil y del derecho mercantil.

Se vuelve a la uniformidad del derecho mercantil a nivel internacional, aunque a nivel interno tenemos cada vez menos uniformidad por la capacidad de legislar de distinta manera de cada comunidad autonómica. (La Comunidad Europea lo que intenta es llegar a la uniformidad. Nuestro derecho mercantil está en parte sometido a las directrices comunitarias).

Hay una mayor intervención de la Administración Pública en el derecho mercantil, regulando a través de normas administrativas en la actividad empresarial. Estas normas de carácter público regulan determinados aspectos de los mercados de valores y reconociéndose una sanción en algunos casos; tiene una función sancionadora en determinados sectores del mercado.

Estamos en un periodo de descodificación del derecho mercantil. La importancia que le dábamos a los códigos en el siglo XIX ya no es tan relevante. El código pierde contenido porque determinadas figuras que aparecieron en el código se regulan ya en leyes especiales, p.ej., SA.

Hay una pérdida de valor del Código de Comercio debido al vacío de contenido que se está produciendo. Parece que hay una tendencia a mantener los códigos, pero los códigos especiales. p.ej hay una propuesta de código (no existe, es sólo propuesta) del 2002 en materia de sociedades.El derecho mercantil ha adquirido tales dimensiones que es casi imposible mantener un único código.

Pero surge un problema: las leyes especiales no se aprueban todas por la misma Comisión, de la misma forma, y pueden surgir grandes diferencias, a veces hay una contradicción. El Código de Comercio mantiene ciertas normativas generales que relaciona todo y después las leyes especiales

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regulan cada una de las partes del derecho; así que el código ayuda a mantener el derecho y solucionar diferencias, por eso se sigue utilizando.

VII. Conclusiones

* El acto es un acto de comercio si es realizado por un comerciante, aun cuando el mismo acto sea civil si es efectuado por un no comerciante.

* Entendemos que los actos de comercio son operaciones de índole utilitario realizadas generalmente p’or comerciantes y también , con menor frecuencia por elementos que no lo son, pero que recayendo en hechos u objetos mercantiles, por esta sola circunstancia, son del dominio comercial.

* El acto de comercio es el acto de interposición en el cambio; y al hablar de actos de comercio, debe distinguirse el acto de comercio Subjetivo del acto de comercio objetivo; ya que el primero, es la actividad realizada habitualmente en el ejercicio de su profesión, por un comerciante y el segundo es una actividad mercantil por tratarse de cualquiera de los actos consagrados en los 23 ordinales del articulo 2 del Código de Comercio, los cuales pueden ser realizados tanto por persona comerciante como por persona no comerciante, radicando justamente aquí la calificación de objetivo.

* El contenido del Derecho Comercial gira sobre dos ejes principales que son: los comerciantes y los actos que estos realizan. comercio es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como objetivo el cambio de bienes o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas a través de la mediación.

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* Los comerciantes son, en este sentido, las personas que practican habitualmente actos de comercio entre el que ofrece y el que demanda, con el fin de lucro, ganancia o beneficio. Como los actos de comercio se juzgan con criterio objetivo, el comercio puede ser ejercitado por cualquier persona, pero la practica ocasional de actos de comercio no otorga la calidad de comerciante a quien lo realiza

* La definición de los actos de comercio se puede desdoblar en tres aspectos: histórico, doctrinario y legal. A este último aspecto se le suele criticar, porque la delimitación de una rama jurídica no puede quedar librada al simple arbitrio del legislador.

* No hay una definición unitaria acerca del acto de comercio, puesto que los aportes hechos por los juristas son, divergentes. Así, para algunos, el acto de comercio es el realizado por la empresa, para otros, es el que busca un provecho económico, e incluso, se considera acto de comercio a aquel acto que el legislador deseó considerarlo como tal.

* Por lo que ya hemos visto en el capitulo III perteneciente a los actos de comercio, vemos que no hay un consenso general entre ellos y que la mayoría se ciñe al código de comercio de su respectiva nacionalidad.

* A pesar de lo dicho en el párrafo anterior, podemos dar una clasificación general de los actos de comercio, después de haber visto a los autores mencionados en este trabajo, por lo que los dividimos en: Actos Objetivos (los actos comprendidos en las enumeraciones hechas por los códigos), Actos Subjetivos (los que son realizados por el comerciante), Actos Principales (están considerados esencialmente como comerciales), Actos Accesorios (adquieren el carácter de comercial por estar vinculados a un acto principal) y Actos Mixtos (los que tienen carácter mercantil para una de las partes y civil para la otra).

* Es importante que un comerciante sepa qué actos considera el código civil o comercial como lícitos o ilícitos, ya que, si cometiera algunos actos ilícitos sin saberlo, le generaría grandes inconvenientes como las multas, cierre del negocio y otras sanciones dispuestas por la ley.

* A nivel jurisprudencial, específicamente el nacional, podemos decir que generalmente trata sobre la continuación o no de las actividades económicas, los casos que mostramos nos reflejan como el tribunal constitucional resuelve los casos de acción de amparo.

VIII. BIBLIOGRAFIA

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Page 17: Trabajo Acto Del Comercio

Tratado de derecho comercial (De Palma edición 1987)

Raymundo L. Fernández y Osvaldo R. Gómez Leo

Elementos del derecho comercial (Editorial Astrea)

Edgardo Marcelo Alberti

Derecho comercial boliviano

Víctor Camargo Marín

Código de comercio y leyes complementarias (Editorial Poma S.A.)

Colección Poma

Código de comercio Uruguay (Talleres gráficos Barreiro y Ramos S.A.)

Manuel Adolfo Viera

Código de comercio Colombia (Editorial Temis 1989)

Jorge Ortega Torres

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Page 18: Trabajo Acto Del Comercio

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