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Acto administrativo El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos. El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa. Definiciones de acto administrativo [editar] Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas doctrinarias se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo. También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría. Según ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí, el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter

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Acto administrativo

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Saltar a navegacin, bsquedaEl objetivo de la Administracin pblica es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho pblico, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un rgimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurdica, sostenindose diferentes definiciones, segn sea el concepto que se tenga, en general, de la funcin administrativa.

Definiciones de acto administrativo [editar]Las definiciones de acto administrativo varan segn dnde se ponga el nfasis, ya sea en el rgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma.

Obviando las disputas doctrinarias se puede entender al acto administrativo como "toda declaracin unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustn Gordillo.

Tambin se puede entender como Acto jurdico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administracin Pblica en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, definicin esta defendida por el profesor espaol Eduardo Garca de Enterra.

Segn ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmn Napur, el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carcter unilateral sino adems por el hecho de generar efectos jurdicos especficos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos.

Se seala que el acto administrativo es una "declaracin de voluntad" para descartar posibles actividades de la administracin que no sean especficamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que s expresan la voluntad de la administracin como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "funcin administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas cabra entrar en el anlisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de funcin administrativa. Y por ltimo, si se dice que "produce efectos jurdicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurdicas para el administrado, como los reglamentos.

Caractersticas del acto administrativo [editar]Se trata de una declaracin, por lo que quedan excluidos los actos de la Administracin puramente materiales (redaccin de un oficio, una demolicin, el asfaltado de una calle).

La declaracin puede implicar una decisin de la Administracin; una constancia o certificacin de algo o incluso una mera declaracin de un hecho o derecho preexistente.

Ha de proceder de un sujeto de la Administracin con competencia para realizar el acto.

Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.

Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.

Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formacin concurren dos o ms voluntades.

Clasificacin del acto administrativo [editar]Por su origen [editar]Actos simples que provienen de un solo rgano.

Actos complejos que provienen de dos o ms rganos.

Por su contenido [editar]Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurdicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen).

Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situacin jurdica.

Por su forma [editar]Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito.

Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administracin haya emitido respuesta alguna.

Por su vinculacin a una norma previa [editar]Es muy comn encontrar esta clasificacin, pero corresponde hacer una aclaracin, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del rgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser comn de encontrar, esta es la explicacin:

Actos reglados en los que la Administracin se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.

Actos no reglados o discrecionales en los que la Administracin puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente vlidas. cabe aclarar que es imposible la existencia de una discrecionalidad absoluta. Esta discrecionalidad de la administracin se da dentro de un abanico de soluciones;

Elementos del acto administrativo [editar]Sujeto competente [editar]El sujeto activo ha de ser un rgano de la Administracin, pero adems debe ser el rgano competente. Esta competencia puede ser:

Por razn del territorio, en virtud de la cual cada rgano administrativo tiene competencia frente a sus iguales en el territorio que se le asigne. El acto administrativo dictado por rgano incompetente territorialmente es nulo de pleno derecho.

Por razn de la materia, en virtud de la cual a cada rgano de la Administracin se le atribuyen competencias en una o ms materias. El acto administrativo dictado por rgano incompetente por razn de la materia es nulo de pleno derecho.

Por razn de la jerarqua, en virtud del cual se atribuye la competencia a unos rganos preferentemente respecto de sus superiores o inferiores. El acto administrativo dictado por rgano incompetente por razn de la jerarqua es anulable.

Si acta un rgano incompetente, existira un vicio en este elemento y se producira lo que se conoce como "exceso de poder".Contenido [editar]El contenido es la declaracin en que el acto consiste y se suele distinguir entre:

Contenido esencial que es el que forma parte necesariamente del mismo y los distingue de los dems actos administrativos.

Contenido implcito que son aquellas clusulas no incluidas en el acto administrativo pero que se consideran incluidas en todos aquellos que son de la misma especie.

Contenido eventual que son aquellas que pueden o no ser incluidas por el rgano que dicta el acto. Aqu se incluyen las de condicin, trmino.

Es la declaracin jurdica, unilateral y ejecutiva que importa la manifestacin de voluntad de la autoridad en el ejercicio de su funcin

Causa y Fin [editar]La causa es la razn que justifica el acto, es decir, las circunstancias de hecho que justifican qie se produzca. Por ejemplo, la causa de una sancin disciplinaria est en la accin del funcionario constitutiva de una falta.

El fin es lo que se persigue, aquella cuestin que se pretende resolver. El fin tiene que ser pblico, caso contrario se incurre en la que se denomina desviacin de poder (artculo 63 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn: son anulables los actos de la Administracin que incurran en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico, incluso la desviacin de poder). Por ejemplo, en el presente supuesto, el fin de la sancin disciplinaria es la restitucin del orden violado, la correccin del sancionado y la ejemplaridad para los dems.

Procedimiento [editar]Es la va a travs de la cual se va a crear el acto administrativo. El procedimiento para el dictado de un acto administrativo vara mucho segn cada ordenamiento jurdico. Pero generalmente podemos ver dos etapas sucesivas bsicas. Primero la creacin de la voluntad administrativa y luego la notificacin a los particulares afectados por el acto. Recin a partir de ste ltimo momento tendr eficacia el acto.

Forma [editar]La forma es la manera como se exterioriza el acto. En derecho administrativo las formas hacen a la sustancia del acto, y siempre benefician al particular. Esto quiere decir que aqu las formas son siempre esenciales y no puede dejar el rgano emisor del acto de respetar lo establecido en la ley. A diferencia de lo que normalmente vemos en el derecho privado, que es la libertad de formas, en el derecho pblico suele tener primaca el principio de formalidad.

Justificacin [editar]Los actos administrativos deben estar justificados, deben decir las razones por las cuales se adopta. Los fundamentos de hecho y derecho que motivan la decisin. A ello se le denomina tambin motivacin. La falta de motivacin genera la nulidad del acto administrativo.

Publicidad [editar]Todo acto administrativo debe ser conocido, para que los interesados sepan de la existencia del mismo y puedan ejercer sus derechos. La publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios republicanos reconocidos en la mayora de los Estados. Contribuye a la transparencia del funcionamiento del Estado y, en el caso de los actos administrativos, es deber de la autoridad notificarlos a los particulares.

Efectos del acto administrativo [editar]La invalidez es el gnero en que pueden distinguirse dos especies de afectacin de la validez, a saber, la nulidad y la anulabilidad.

Nulidad [editar]Se suele reconocer que la nulidad en materia de actos administrativos recae en actos con defectos en sus elementos esenciales. Ms precisamente en vicios manifiestos de estos elementos. Estos actos, a los que se suele llamar irregulares, no son susceptibles de ser confirmados por la administracin. Cuando la nulidad de un acto se pone de manifiesto, no se est constituyendo en ese momento, sino que desde el momento en ser dictado ha sido nulo, no debiendo haber desplegado sus efectos.

Anulabilidad [editar]Como norma general, podramos decir que los actos en los que encontremos un vicio no manifiesto, en los que se requiera algn tipo de indagacin ms profunda, sern anulables. En estos casos hay que decir que la Administracin podr convalidar el acto si hace enmienda de los vicios que lo afectan. A diferencia de la nulidad, la anulabilidad se constituye cuando es declarada por el rgano que la dict.

Caracteres del Acto Administrativo [editar]Presuncin de Legitimidad [editar]Los actos administrativos se presumen vlidos y legtimos, segn el artculo 57.1 de la Ley 30/1992. Esto supone, para el administrado, cumplir lo dispuesto en el acto, a la par de tener la carga de prueba en caso de sostener la existencia de algn vicio que le cause perjuicio. Esta presuncin no se sostiene para los actos irregulares (los que poseen un vicio manifiesto). A pesar de la presuncin de legitimidad de la que gozan los actos administrativos, sta es una presuncin iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. La legitimidad de los actos se puede ver afectada por las causas de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad.

Ejecutividad [editar]Se entiende como la posibilidad de ejecutar el acto, de llevarlo a cabo una vez dictado, pero cabe aclarar que no siempre la administracin puede ejecutar los actos por s misma, algunas veces debe requerir la autorizacin judicial. En esos casos se habla de la "Ejecutoriedad" del acto.

Irrevocabilidad [editar]El acto administrativo reconoce una situacin jurdica subjetiva a favor de un particular, y por ello, una vez eficaz, no puede ser revocado por la administracin. Esta irrevocabilidad es una garanta de seguridad jurdica a favor del administrado que asegura la estabilidad de los derechos creados a su favor por la administracin. Aunque con diferencias segn el ordenamiento jurdico de cada pas, hay algunas situaciones en las que se puede revocar un acto administrativo, stas son, por ejemplo: cuando el acto an no fue notificado, cuando se procede a dictar un nuevo acto que es ms beneficioso para el particular que resultara perjudicado con la revocacin o cuando el administrado ya conoca la existencia del vicio por el cual es revocado el acto.

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