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    Art 120 Resoluciones

    Actos Procesales, a travs de los cuales:

    Se impulsa, decide (al interior del proceso) o se

    pone fin al proceso.

    Estos pueden ser:

    Decretos.

    Autos.

    Sentencias.

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    Art 121 Decretos, Autos y Sentencias

    Decreto: Impulsa el desarrollo del proceso.

    Dispone actos de mero tramite.

    Autos: A travs de estos el juez decide:

    La admisibilidad o rechazo de la demanda.

    La reconvencin, el saneamiento, la Interrupcin y conclusin del proceso. Y las formas especiales de conclusin del proceso.

    El consesorio o denegatorio de los medios impugnatorios

    La admisin, improcedencia o modificacin de medidas cautelares.

    Y las dems decisiones que requieran motivacin para su pronunciamiento.

    Sentencias: El juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva.

    Pronuncindose en decisin: Expresa, precisa, y motivada sobre la cuestin controvertida

    Declarando: El derecho de las partes.

    O excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal.

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    NOTIFICACIONES

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    Fundamento 6 / Expediente N 8125-2005/PHC/TC.

    EXPRESIN FORMAL Y SUSTANTIVA DEL DEBIDOPROCESO.

    El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una

    formal y otra sustantiva; en el carcter formal, losprincipios y reglas que lo integran tienen que ver conlas formalidades estatuidas, tales como las queestablecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivacin; y su

    faz sustantiva, se relaciona con los estndares dejusticia como son la razonabilidad y proporcionalidadque toda decisin judicial debe suponer (..).

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    DEBIDO PROCESO PROCESAL.

    El derecho al juez predeterminado por ley o jueznatural.

    Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

    Derecho de defensa o de contradiccin. Derecho de ofrecer y actuar pruebas.

    Derecho a la motivacin de las resolucionesjudiciales.

    Derecho a la doble instancia.

    Derecho al nen bis in idem sustantivo y procesal.

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    DEBIDO PROCESO SUSTANTIVO.

    Derecho a la debida aplicacin de la norma de

    derecho material.

    Derecho a la debida interpretacin de lanorma de derecho material.

    Derecho a la razonabilidad y

    proporcionabilidad de lo que se decide en las

    resoluciones.

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    EL DERECHO DE DEFENSA EN EL PROCESO JUDICIAL Y ELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    Fundamento 27/ Expediente N 0090-2004/AA/TC.

    El derecho de defensa protege el derecho a no quedar enestado de indefensin en cualquier etapa del proceso judicial o del procedimiento administrativo sancionatorio.

    Este estado de indefensin no solo es evidente cuando, pesea atribursele la comisin de un acto u omisin antijurdico,se le sanciona a un justiciable o a un particular sin permitirleser odo o formular sus descargos, con las debidas garantas,sino tambin a lo largo de todas las etapas del proceso y

    frente a cualquier tipo de articulaciones que se puedanpromover.

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    CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DEDEFENSA.

    Fundamento 18 / Expediente N 1320-2002-HC. La Constitucin reconoce el derecho de defensa en el inciso

    14) del articulo 139 de la Constitucin. En virtud de l segarantiza que los justiciables, en la determinacin de sus

    derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil,mercantil, penal, laboral, etc), no queden en estado deindefensin. Por ello, el contenido esencial del derecho dedefensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedido, porconcretos actos de los rganos judiciales, de hacer uso de

    los medios necesarios, suficientes y eficaces para ejercer ladefensa de sus derechos e intereses legtimos.

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    TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEYORGNICA DEL PODER JUDICIAL.

    ARTCULO 124.- Actuaciones Judiciales: Das yhoras hbiles.

    Las actuaciones judiciales se practican en dasy horas hbiles, bajo pena de nulidad.

    Son horas hbiles las que median entre las

    seis y las veinte horas.

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    CDIGO PROCESAL CIVIL.

    ARTCULO 141.- Das y horas hbiles.-

    Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el day hora hbil sealados, sin admitirse dilacin.

    Son das hbiles los comprendidos entre el lunes y el viernesde cada semana, salvo los feriados.

    Son horas hbiles las que determina la Ley Orgnica del PoderJudicial.

    Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho

    judicial, son horas hbiles las que estn comprendidas entrelas siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial.

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    CONSTITUCIN.

    ARTCULO 106.- Leyes Orgnicas. Mediante leyes orgnicas se regulan la estructura y el

    funcionamiento de las entidades del Estado previstasen la Constitucin, as como tambin las otrasmaterias cuya regulacin por ley orgnica estestablecida en la Constitucin.

    Los proyectos de ley orgnica se tramitan comocualquiera otra ley. Para su aprobacin o

    modificacin, se requiere el voto de ms de la mitaddel nmero legal de miembros del Congreso.

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    TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEYORGNICA DEL PODER JUDICIAL.

    VIGESIMA TERCERA.- Aplicacin supletoria denormas procesales.

    Las disposiciones de carcter procesalcontenidas en esta Ley, son de aplicacin

    supletoria a las normas procesales especficas.

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    LEY N 17537, LEY DE PROCURADORESPBLICOS.

    ARTCULO 20.- Las notificaciones al Estado en juicio, se harn al Procurador General de laRepblica respectivo, en su correspondiente

    oficina, dentro del horario oficial yobligatoriamente bajo cargo. En caso dereclamacin por falta de notificacin y/orecaudos, la razn contraria que se emita porlos auxiliares de Justicia, necesariamentedeber ser acompaada con el respectivocargo.

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    TUO 013-2008-JUS

    Artculo 29.- Notificacin Electrnica.

    Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el

    proceso se efectuarn mediante sistemas de

    comunicacin electrnicos o telemticos, tales como elcorreo electrnico, Internet u otro medio idneo que

    permita confirmar fehacientemente su recepcin, salvo

    cuando se trate de las siguientes resoluciones:

    El traslado de la demanda, inadmisibilidad oimprocedencia;

    La citacin a audiencia;

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    TUO 013-2008-JUS El auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal,

    fijacin de puntos controvertidos, saneamiento probatorioy/o el juzgamiento anticipado;

    La sentencia; y,

    Las otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.

    Las resoluciones mencionadas se notificarn mediante cdula. Para efectos de la notificacin electrnica, las partes deben

    consignar en la demanda o en su contestacin una direccinelectrnica, bajo apercibimiento de declararse lainadmisibilidad de tales actos postulatorios.

    La notificacin electrnica surte efectos desde el da siguienteque llega a la direccin electrnica.

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    TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEYORGNICA DEL PODER JUDICIAL.

    ARTCULO 126.- Das y horas hbiles en

    procesos penales. En los procesos penales se consideran hbiles

    todas las horas y das del ao.

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    LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL.

    CLASES DE NORMAS:

    Normas de organigrama.

    Normas de procedimiento.

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    LEY QUE PROHBE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIONESPOR LA POR LA POLICA NACIONAL DEL PER.

    ARTICULO 1: Prohibicin de diligencia de notificacin: Establcese que el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de

    Elecciones y el Ministerio Pblico no pueden disponer que los miembros de laPolica Nacional del Per realicen las diligencias de notificacin que son propias desus rganos competentes en dicha funcin.

    ARTICULO 2: Casos excepcionales: Exceptase de lo dispuesto por el artculo anterior los siguientes casos:

    Cuando la notificacin contenga una citacin que implique la inmediataconduccin compulsiva a travs de la fuerza policial, del imputado, testigo, peritos,interpretes y/o depositarios, dispuesta por el Ministerio Pblico o por el PoderJudicial.

    Cuando la notificacin contenga un mandato de detencin dispuesto por el PoderJudicial.

    cuando la notificacin contenga una decisin que tenga que comunicarse en zonasde difcil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendadode realizar dicha diligencia.

    ARTICULO 7: Entrada en vigencia: La presente Ley entra en vigencia a los ciento ochenta(180) das de su publicacin

    en el Diario Oficial El Peruano.(La Ley se publico el 8 de diciembre del 2006).

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    CDIGO PROCESAL CIVIL.

    ARTCULO 155.- Objeto de la notificacin.- El acto de la notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los

    interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisinmotivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.

    Las resoluciones judiciales slo producen efectos en virtud de notificacin

    hecha con arreglo a lo dispuesto en este Cdigo, salvo los casosexpresamente exceptuados.

    ARTCULO 156.- Notificacin por nota.- (*) Artculo derogado por el Artculo 3 de la Ley N 27524 publicada el 06-

    10-2001.

    ARTCULO 157.-Notificacin por Cdula.-

    La notificacin de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias,y an en la Corte Suprema, se realiza por cdula.(*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la Ley N 27524 publicada el06-10-2001.

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    ARTCULO 158.- Contenido y entrega de la cdula.-

    La forma de la cdula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial.

    La cdula de notificacin se escribir en forma clara, sin emplearabreviaturas, y contendr:

    1. Nombre y apellido de la persona a notificar o designacin quecorresponda y su domicilio, con indicacin del carcter de ste;

    2. Proceso al que corresponda;

    3. Juzgado y secretara donde se tramita y nmero de expediente; 4. Transcripcin de la resolucin, con indicacin del folio respectivo en el

    expediente y fecha y nmero del escrito a que corresponde, de ser el caso; 5. Fecha y firma del secretario; y 6. En caso de adjuntarse copias de escritos y documentos, la cdula

    deber expresar la cantidad de hojas que se acompaan y sumariamencin de su identificacin.

    La cdula ser entregada por el rgano de auxilio judicial o por elencargado de la oficina respectiva, segn el caso, en el domicilio real olegal, o el procesal sealado en autos, de lo que se dejar constancia conel nombre, firma e identificacin del receptor.

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    ARTCULO 159.- Diligenciamiento de la cdula.- Las cdulas se enviarn a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro

    horas de expedida la resolucin, debiendo ser diligenciadas y devueltas en laforma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente.

    ARTCULO 160.- Entrega de la cdula al interesado.- Si la notificacin se hace por cdula, el funcionario o empleado encargado de

    practicarla entrega al interesado copia de la cdula, haciendo constar, con sufirma, el da y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de loactuado, lugar, da y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado,

    salvo que ste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejar constancia. ARTCULO 161.- Entrega de la cdula a personas distintas.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolucin

    que admite la demanda, le dejar aviso para que espere el da indicado enste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, seentregar la cdula a la persona capaz que se encuentre en la casa,departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma

    dispuesta en el artculo 160. Si no pudiera entregarla, la adherir en la puertade acceso correspondiente a los lugares citados o la dejar debajo de lapuerta, segn sea el caso.

    Esta norma se aplica a la notificacin de las resoluciones a que se refiere elArtculo 459.

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    ARTCULO 162.- Notificacin por comisin.- La notificacin a quien domicilia fuera de la competencia territorial del

    Juzgado, se har por exhorto.

    Si la persona a notificar se halla dentro del pas, el exhorto es enviado alrgano jurisdiccional ms cercano al lugar donde se encuentra,pudindose usar cualquiera de los medios tcnicos citados en el artculo163.

    Si se halla fuera del pas, el exhorto se tramitar por intermedio de losrganos jurisdiccionales del pas en que reside o por el representantediplomtico del Per en este, a eleccin del interesado.

    ARTCULO 163.- Notificacin por telegrama o facsmil, correo electrnicou otro medio.-

    En los casos del Artculo 157, salvo el traslado de la demanda o de lareconvencin, citacin para absolver posiciones y la sentencia, las otrasresoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, adems, portelegrama, facsmil, correo electrnico u otro medio idneo, siempre quelos mismos permitan confirmar su recepcin.

    La notificacin por correo electrnico slo se realizar para la parte que lohaya solicitado.

    Los gastos para la realizacin de esta notificacin quedan incluidos en lacondena de costas(*).

    (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 27419, publicadael 07-02-2001.

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    ARTCULO 164.- Diligenciamiento de la notificacin por facsmil, correoelectrnico u otro medio.-

    El documento para la notificacin por facsmil, correo electrnico u otro medio,contendr los datos de la cdula.

    El facsmil u otro medio se emitir en doble ejemplar, uno de los cuales serentregado para su envo y bajo constancia al interesado por el secretariorespectivo, y el otro con su firma se agregar al expediente. La fecha de lanotificacin ser la de la constancia de la entrega del facsmil al destinatario. En elcaso del correo electrnico, ser, en lo posible, de la forma descritaanteriormente, dejndose constancia en el expediente del ejemplar entregadopara su envo, anexndose adems el correspondiente reporte tcnico queacredite su envo.

    El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podr disponer la adopcin de un textouniforme para la redaccin de estos documentos. (*) (*) Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 27419, publicada el 07-

    02-2001. ARTCULO 165.- Notificacin por edictos.- La notificacin por edictos proceder cuando se trate de personas inciertas o cuyo

    domicilio se ignore. En este ltimo caso, la parte debe manifestar bajo juramento opromesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la

    persona a quien se deba notificar. Si la afirmacin se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la

    diligencia normal, se anular todo lo actuado, y el Juez condenar a la parte alpago de una multa no menor de cinco ni mayor de cincuenta Unidades deReferencia Procesal, que impondr atendiendo a la naturaleza de la pretensin y ala cuanta del proceso.

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    ARTCULO 166.- Notificacin especial por edictos.- Si debe notificarse a ms de diez personas que tienen un derecho comn,

    el Juez, a pedido de parte, ordenar se las notifique por edictos.Adicionalmente se har la notificacin regular que corresponda a unnmero de litigantes que estn en proporcin de uno por cada diez ofraccin de diez, prefirindose a los que han comparecido.

    ARTCULO 167.- Publicacin de los edictos.- La publicacin de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de

    los de mayor circulacin del lugar del ltimo domicilio del citado, si fueraconocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realizacinagregando al expediente el primer y el ltimo ejemplares que contienen lanotificacin.(*)

    A falta de diarios en los lugares mencionados, la publicacin se hace en lalocalidad ms prxima que los tuviera, y el edicto se fijar, adems, en latablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusin.

    En atencin a la cuanta del proceso, el Juez puede ordenar laprescindencia de la publicacin, realizndose slo en la tablilla del Juzgadoy en los lugares que aseguren una mayor difusin.

    (*) Por D.S. N 020-2000-PCM, se precisan los diarios donde deben depublicarse las notificaciones por edictos.

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    ARTCULO 168.- Forma de los edictos.- Los edictos contendrn, en sntesis, las mismas prescripciones de la cdula,

    con transcripcin sumaria de la resolucin. La publicacin se har por tres dias hbiles, salvo que este Cdigo establezca

    nmero distinto. La resolucin se tendr por notificada el tercer da contado desde la ltima

    publicacin, salvo disposicin legal en contrario. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podr disponer la adopcin de un texto

    uniforme para la redaccin de edictos. ARTCULO 169.- Notificacin por radiodifusin.- En todos los casos en que este Cdigo autoriza la publicacin de edictos, de

    oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que adems se hagan porradiodifusin.

    Las transmisiones se harn por una emisora oficial o las que determine elConsejo Ejecutivo de cada Corte Superior. El nmero de veces que se anuncieser correspondiente con el nmero respecto de la notificacin por edictos.Esta notificacin se acreditar agregando al expediente declaracin juradaexpedida por la empresa radiodifusora, en donde constar el texto del anuncioy los das y horas en que se difundi.

    La resolucin se tendr por notificada el da siguiente de la ltima transmisinradiofnica.

    Los gastos que demande esta notificacin quedan includos en la condena encostas.

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    ARTCULO 170.- Nulidad infundada.-

    Al quedar firme la resolucin que declara infundada la nulidadde una notificacin, sta surte efecto desde la fecha en que serealiz.

    ARTCULO 147.- Cmputo.-

    El plazo se cuenta desde el da siguiente de notificada laresolucin que lo fija y, cuando es comn, desde la ltimanotificacin.

    No se consideran para el cmputo los das inhbiles.

    Entre la notificacin para una actuacin procesal y su

    realizacin, deben transcurrir por lo menos tres das hbiles,salvo disposicin distinta de este Cdigo.