Actividad nro 3 de agrario. bases sustentables.
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Transcript of Actividad nro 3 de agrario. bases sustentables.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
DERECHO AGRARIO.
INTEGRANTE:
ASTRID RIVERO.
PROFESORA: ABG. EMILY V. RAMIREZ.
NOVIEMBRE, 2.015.
BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE.
El principal objetivo de la agricultura y el desarrollo rural sostenible es aumentar la
producción de alimentos de manera sostenible y mejorar la seguridad alimentaria.
Esto requerirá la adopción de iniciativas en materia de educación para todos los
ciudadanos y se concienticen e implementar incentivos económicos y en el
desarrollo de nuevas tecnologías apropiadas, para así garantizar suministros
estables de alimentos nutricionalmente adecuados, el acceso de los grupos
vulnerables a esos suministros y la producción para los mercados; el empleo y la
generación de ingresos para aliviar la pobreza; y la ordenación de los recursos
naturales y protección del medio ambiente.
Esto tiene el fin de crear las condiciones idóneas para la agricultura y el desarrollo
rural sostenible es preciso reajustar considerablemente la política agrícola,
ambiental y macroeconómica, a nivel tanto nacional como internacional, en los
países desarrollados y en los países en desarrollo.
Actualmente hablando sobre la Base legal del Desarrollo Rural Integral y
Sustentable en Venezuela de aquí se desprenden los siguientes artículos donde
se establece:
- Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El
Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo
rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la
población....”
- Art. 306 CRBV: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina
un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo
nacional...”
- Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Art. 1 “ El
presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural
integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa
distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés
general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad
agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
La estructura de la referida Ley contiene 281 artículos, 16 dispositivos
transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos. Se
dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras o instancias
judiciales. El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá
sobre las actividades forestales, especialmente las productivas en el
establecimiento y manejo de plantaciones y él maneo del bosque natural.
Podemos comenzar por señalar lo que no teníamos anteriormente y en lo que se
convirtió actualmente, se señala de la siguiente forma: primero el texto de la Ley,
de segundo una intención de buenos propósitos expuesto en el preámbulo, como
es la justicia social rural y mejorar la productividad, tercero la experiencia no muy
buena de la escasa implementación de leyes, especialmente cuando tocan
intereses, malas costumbres, entre otros aspectos, y cuarto y último la experiencia
de algunos instrumentos jurídicos cuyos resultados reales han sido muy diferentes
a los supuestos resultados deseados (intenciones), como podría ser lo relacionado
con el alquiler de viviendas, y en cierto modo la legislación laboral
En cuanto a estas bases legales que se han tomado en consideración como
instrumentos jurídicos es proteger a todo evento la tierra y todo lo que de ella
derive, así como también la eliminación del latifundio y adjudicación de tierras
ociosas para explotar las mismas y el Estado promueva la seguridad alimentaria
de todos lo ciudadanos.
De este mismo modo, podemos definir el Desarrollo Rural Integral y Sustentable
como todo aquel que va dirigido para que la generación de riqueza atraiga la
inversión pública y privada de la sociedad en los servicios económicos, ecológicos
y culturales propios de un medio que sabe proteger creativamente sus recursos
naturales, es decir, se asume el desarrollo rural y la agricultura sustentable como
un esfuerzo colectivo en un territorio especifico permitiendo el surgimiento de
actores con capacidades de hacer un manejo económico, social y ambiental del
medio local, utilizando adecuadamente las fuentes de bienestar existentes que
ayudan a mejorar la calidad de vida de los habitantes rurales actuales y futuros.
Finalmente para concluir es importante aportar que el desarrollo sustentable
requiere que las instituciones se articulen en forma tal que sea posible responder a
las demandas de la población y se generen escenarios que amplíen las
oportunidades del medio rural y la participación activa de las comunidades que
busquen la solución de los conflictos como una condición necesaria para la
sustentabilidad del proceso de desarrollo.