Actividad no 3

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ACTIVIDAD No 3 Diana María Tibaduiza Martha Liliana Cárdenas

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DECRETO,1295,DE,1994

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ACTIVIDAD No 3

Diana María Tibaduiza

Martha Liliana Cárdenas

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DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22)Por el cual se determina la

organización y administración del Sistema General de Riesgos

Profesionales

DECRETO LEY 1295 DE 1994

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SGRP

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El Sistema General de Riesgos Profesionales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

SGRP

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Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan

OBJETIVO GENERAL

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Establecer actividades de promoción y prevención a mejorar las condiciones de trabajo y salud del trabajador.

Fijar las prestaciones de atención de salud de los trabajadores y las prestaciones económicas.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o muerte.

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

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Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa durante la ejecución del trabajo, el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte

ACCIDENTE DE TRABAJO

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Todo estado patológico permanente o temporalQue sobrevenga como consecuencia

 obligada y directa de la  clase de

 trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar

ENFERMEDAD PROFESIONAL.

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El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la

cotización de los trabajadores a su servicio;

b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.

e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

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f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.

g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

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Son deberes de los trabajadores: a. Procurar el cuidado integral de su

salud. b. Suministrar información clara, veraz y

completa sobre su estado de salud. c. Colaborar y velar por el cumplimiento

de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.

d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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 e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión

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Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo:

CLASE I RIESGO MÍNIMO = OFICINA,RESTAURANTE CLASE II RIESGO BAJO = VENTAS CANFECCIONES CLASE III RIESGO MEDIO =ALIMENTOS , HOSPITALES CLASE IV RIESGO ALTO =

TRANSPORTE ,SUSTANCIAS QUIMICAS. CLASE V RIESGO MÁXIMO= MINERIA BOMBEROS.

TABLA DE CLASES DE RIESGO

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A. aceptar a todos los afiliados que soliciten afiliación al ARP.

B. asesoría básica para la empresas en cuanto al diseño del programa y salud ocupacional.

C. capacitación básica para brigadista de emergencia.

D. capacitación al VIGIA o COPASO de las empresas afiliadas

OBLIGACIONES ARP

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E. fomentos de estilos de vida y trabajos saludables.

F. campañas de educación, prevención en ATEP.

G. asesoría técnica.H. evaluación del programa de salud ocupacional.

I. vigilancia y control a sus empresas afiliadas

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¿Accidente de Trabajo (AT)?Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de ordenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.

¿Enfermedad Profesional (EP)?Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.

ATEP

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Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas

PRESTACIONES

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SGRP

 

PRESTACIONES

ASISTENCIALES SERVICIOS DE SALUD ECONOMICAS

MEDICA,QUIRURGICA, TERAPEUTICA Y DE FARMACIA SGRP SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

HOSPITALIZACIONES  ARP INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL

ODONTOLOGIA Convenios  PENSION POR INVALIDEZ

MEDICAMENTOS EPS PENSION DE SOBREVIVIENTES

TRATAMIENTOS AUXILIO FUNERARIO

PROTESIS Y ORTESIS

REAHIBILITACION

GASTOS

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Es aquella incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para realizar su profesión habitual, pero pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.

la prestación supone una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para calcular la pensión por incapacidad temporal 

Grados de incapacidad PermanenteIncapacidad permanente parcial

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es aquella que impide realizar todas las tareas de la profesión habitual o, al menos, las fundamentales de tal profesión, pero que no impiden al trabajador dedicarse a otras profesiones distintas.

La prestación consiste en una pensión vitalicia que se deriva de aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora, aunque puede, excepcionalmente, sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de sesenta años

. Incapacidad permanente total

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Es aquella que impide realizar cualquier profesión u oficio por completo.

la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% sobre la base reguladora calculada en los mismos términos que en la incapacidad permanente total

Incapacidad permanente absoluta

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es aquella que impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio y que implica la necesidad de asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida, como comer, vestirse, lavarse, levantarse

Tendrá derecho a una pensión vitalicia, en los términos establecidos para la Incapacidad Permanente Absoluta, pero  incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

Gran invalidez 

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TIPOS DE INCAPACIDADES GRADOS CUANTÍA

PARCIAL

Trabajador con una disminución no inferior al

33% y compatible con cualquier trabajo.

Percibirá una Indemnización a tanto alzado que consiste en

24 meses de la base Reguladora

TOTAL

Imposibilita al trabajador para su profesión habitual

pero puede dedicarse a cualquier otra profesión

55% de la Base Reguladora, que se incrementará un 20% a

partir de los 55 años, por la dificultad de obtener empleo.

ABSOLUTA

Inhabilita para todo tipo de profesión u oficio

100% de la base Reguladora

GRAN INVALIDEZ

Cuando el trabajador dependa de otra tercera persona para realizar los actos esenciales

de la vida (comer, vestirse…)

100% de la base Reguladora incrementado en un 50% que

se destinará a que se remunere a la persona que le

atienda.

Grados de incapacidad Permanente

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Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.

El padre y/o la madre  que estén a cargo del  fallecido, siempre que no existan otros familiares con  derecho a pensión por muerte y supervivencia,

Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.

Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes

Muerte y supervivencia

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. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:

a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.

b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.

d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

SERVICIOS DE PREVENCION

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DECRETO LEY 1295 1994 Nota: La Corte Constitucional en sentencia C-452 de 2002,

M.P. Jaime Araujo Rentería declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones señaladas en paréntesis así como los parágrafos 1° y 2° del presente artículo. Los efectos de la sentencia se difieren hasta el 17 de diciembre de 2002 para que el congreso expida una nueva legislación sobra la materia) En Diciembre de 2008 mediante sentencia 1155 se dicto sentencia respecto a inconstitucionalidad del Artículo 11 del Decreto 1295 de 1994 porque el ejecutivo no tiene la facultad de expedir códigos y de modificarlos en su estructura ya que corresponde de manera exclusiva al Congreso de la República. Ahora bien, debido a que se declarará la inexequibilidad, la Corte deja establecido que de acuerdo con su línea jurisprudencial , debe revivir el ordenamiento jurídico anterior con sus modificaciones, esto es en relación al concepto de enfermedad profesional. Así las cosas, la presente declaración de inexequibilidad revive el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo.

RESUMEN

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Artículo 1o. Definición

Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 3o. Campo de aplicación.

Artículo 4o. Características del Sistema

Artículo 5o. Prestaciones asistenciales.

Artículo 6o. Prestación de los servicios de salud

Artículo 7o. Prestaciones económicas

Artículo 8o. Riesgos Profesionales

Artículo 9o. Accidente de trabajo

Artículo 10o. Excepciones, No se consideran accidentes de trabajo:

Artículo 11. Enfermedad Profesional

Artículo 12o. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte

Artículo 13o. Afiliados.

Artículo 14o. Protección a estudiantes

Artículo 15o. Determinación de la cotización

Artículo 16o. Obligatoriedad de las cotizaciones

Artículo 17o. Base de cotización

Artículo 18o. Monto de las cotizaciones

Artículo 19o. Distribución de las cotizaciones

Artículo 20o. Ingreso Base de Liquidación

Artículo 21o. Obligaciones del Empleador

Artículo 22o. Obligaciones de los trabajadores

Artículo 23o. Acciones de cobro

Artículo 24o. Clasificación

Artículo 25o. Clasificación de empresa

Artículo 26o. Tabla de Clases de Riesgo

Artículo 27o. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas

Artículo 28o. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas

Artículo 29o. Modificación de la clasificación

Artículo 30o. Clasificación de transición

Artículo 31o. Procedimiento para la reclasificación

Artículo 32o. Variación del monto de la cotizaciónArtículo 33º. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales

Artículo 34. Derecho a las prestaciones (Derogado art. 1 Ley 776 de 2002).

Artículo 35. Servicios de Prevención. a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.

b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional.d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

Artículo 36. Incapacidad temporal (Derogado por el art. 2 Ley 776 de 2002). Artículo 37. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal (Derogado por el art. 3 Ley 776 de 2002).

Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal.

Artículo 39. Reincorporación al trabajo (Derogado por el art. 4 Ley 776 de 2002).

Artículo 40. Incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 5 de la Ley 776 de 2002).Artículo 41. Declaración de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 6 de la Ley 776 de 2002).Artículo 42. Monto de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 7 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 43. Controversias sobre la incapacidad permanente parcial.

Artículo 44. Tabla de Valuación de Incapacidades.

Artículo 45. Reubicación del trabajador (Derogado por el artículo 8 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 46. Estado de Invalidez (Derogado por el artículo 9 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 47. Calificación de la invalidez.

Artículo 48. Monto de la Pensión de Invalidez (Derogado por el artículo 10 de la Ley 776 de 2002).Artículo 49. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales (Derogado por el artículo 11 de la Ley 776 de 2002).Artículo 50. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales (Derogado por el artículo 12 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 51. Monto de las Pensiones (Derogado por el artículo 13 de la Ley 776 de 2002).

Artículo 52. Reajuste de Pensiones (Derogado por el artículo 14 de la Ley 776 de 2002).Artículo 53. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva (Derogado por el artículo 15 de la Ley 776 de 2002).

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Artículo 54. Auxilio Funerario (Derogado por el artículo 16 de la Ley 776 de 2002).Artículo 55. Suspensión prestaciones econó. de este Decreto (Derogado por el art.17 Ley 776/2002).

Artículo 56o. Responsables de la prevención de riesgos profesionales

Artículo 57o. Supervisión y control de los sitios de trabajo

Artículo 58o. Medidas especiales de prevenciónArtículo 59o. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos profesionales

Artículo 60o. Informe de actividades de riesgoArtículo 61o. Estadísticas de riesgos profesionalesArtículo 62o. Información de riesgos profesionales

Artículo 63o. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas

Artículo 64o. Empresas de alto riesgo

Artículo 65o. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo

Artículo 66o. Supervisión de las empresas de alto riesgo

Artículo 67o. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo

Artículo 68°. Dirección y administración del sistema

Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos ProfesionalesArtículo 70. Funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

Artículo 71o. Comité Nacional de Salud Ocupacional

Artículo 72. Creación y funciones de la Direc. Téc.de Riesgos Prof. Del Min.Trabajo y Seg.Social

(hoy Dir. Gnl de Riesgos Prof.Min.Protección Social) (Derogado).

Artículo 73o. Estructura Dirección Téc. de Riesgos Profesionales (Derogado).

Artículo 74o. Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional (Derogado).

Artículo 75o. Subdirección de Control de Invalidez (Derogado).

Artículo 76o. Direcciones regionales de trabajo (Derogado).Artículo 77o. Entidades Administradoras

Artículo 78o. Del Instituto de Seguros Sociales

Artículo 79o. Requisitos para las compañías de seguros

Artículo 80o. Funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales

Artículo 81o. Promoción y asesoría para la afiliación

Artículo 82o. Publicidad

Artículo 83o. Garantía a las Prestaciones económicas de este decreto

Artículo 84o. Vigilancia y ControlArtículo 85o. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten

Artículo 86o. Reglas relativas a la competencia

Artículo 87o. Fondo de Riesgos Profesionales

Artículo 88o. Objeto del Fondo (Modificado por el art. 22 Ley 776 de 2002)

Artículo 89o. Recursos del Fondo de riesgos profesionales

Artículo 90o. Planes de inversión del fondo

Artículo 91o. Sanciones

Artículo 92o. Sanción Moratoria

Artículo 93o. Inembargabilidad

Artículo 94o. Tratamiento tributario

Artículo 95o. Intereses de Mora

Artículo 96o. Prescripción (Derogado por el artículo 18 de la Ley 776 de 2002)

Artículo 97o. Vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 98o. Derogatorias

(Fdo) RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZMinistro de Hacienda y Crédito Público

(Fdo) JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTAMinistro de trabajo y Seguridad Social

(Fdo) EDUARDO JOSÉ ALVARADO SANTANDER

Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del

Despacho del Ministro de Salud