Actividad física, deporte e ideología

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ALICIA ARCE MIRADO

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ALICIA ARCE MIRADO

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Se caracteriza por una ideología basada en el Estado Español y movimiento nacionalista y apoyado por la Iglesia, como lo demuestra el siguiente párrafo:

Su Santidad Juan XXIII, en ocasión de los Juegos Olímpicos celebrados en Roma, dejó dicho: «En el deporte pueden, en efecto, encontrar desarrollo las verdaderas y sólidas virtudes cristianas, que la gracia de Dios hace más tarde estables y fructuosas; en el espíritu de disciplina se aprenden y se practican la obediencia, la humildad, la renuncia; en las relaciones de equipo y competición, la caridad, el amor de fraternidad, el respeto recíproco, la magnanimidad a veces incluso el perdón; en las firmes leyes del rendimiento físico, la castidad, la modestia, la templanza, la prudencia.»

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Esta ley reconoce la personalidad del Comité Olímpico Español. Le permite regirse por sus propios estatutos.

Se crean muchos centros de formación deportiva: Escuela Central de Educación Física, Instituto de Educación Física.

Se destaca la vinculación del deporte en el ejército.

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Se caracteriza por una ideología basada en una combinación de poderes, entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Y, desde luego, así lo hace la presente Ley que advierte en diversos preceptos del acotamiento de sus objetivos derivados de las exigencias constitucionales y que se corresponden con las competencias de la Administración del Estado, dejando a salvo las que corresponden legítimamente a las Comunidades Autónomas.

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Por un lado favorece el asociacionismo deportivo de base. Por otro, establece un modelo de responsabilidad política para los clubes profesionales (sociedades anónimas). Se contempla la posibilidad de una excepción en la transformación en Sociedades Anónimas Deportivas para aquellos clubes que estando participando ya en competiciones deportivas profesionales, hayan demostrado una buena gestión con el régimen asociativo, manteniendo un patrimonio neto positivo durante los cuatro últimos ejercicios.

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Legislación jurídico-privada de las federaciones. Las agrupaciones de clubes y los entes de

promoción deportiva se regulan como asociaciones de ámbito estatal e implantación supraautonomica. Se permite a las ligas la organización de sus propias competiciones en coordinación con la respectiva federación deportiva española.

Para los deportistas de alto nivel se establecen medidas de protección sobretodo por sus especiales cualidades y dedicación al representar a la nación española en las competiciones internacionales.

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Aplicaríamos la teoría Funcionalista que concibe la sociedad como un organismo con partes que funcionan de modo integrado.

Podríamos entender la sociedad como un organismo, un sistema articulado e interrelacionado. Una totalidad constituida por partes discretas. A la vez, cada una de estas partes tiene una función de integración y mantenimiento del propio sistema.

Concibe al deporte como un fenómeno que reproduce y refuerza el modelo social vigente (a través de las normas, los valores, las sanciones, el tipo de estratificación, etc., característicos del sistema deportivo) y sobre su función integradora y socializadora para lograr el orden social.

Esta teoría se asocia muy bien con la ley de 1990, porque vemos como los poderes se reparten entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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La ley de 1961 ve el deporte como algo fundamental de la sociedad, como un derecho y deber de los españoles, como pieza esencial de la salud y bien estar del pueblo.

La ley de 1990 quiere controlar todo lo referente al deporte. Propone unos objetivos:

Fomentar la práctica deportiva y ordenar su funcionamiento, cuando ésta trasciende del ámbito autonómico.

Reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.

Regular el espectáculo deportivo, considerándolo como una actividad progresivamente mercantilizada.