Actividad Estudio Del Caso-parte 3

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Septiembre, de 2015 RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO PRESENTADO POR: OVIER GUIOVANY CHAGUEZAC ARTEAGA PRESENTADO A: MARIA CAROLINA FERNANDEZ GARCIA SENA 1. ¿Existen derechos y obligaciones respecto a la seguridad social integral en la relación Cooperativa Vs don Efraín? Argumente su respuesta bien sea afirmativa o negativa, documentando su respuesta a partir de las fuentes consultadas. La cooperativa por más que sea una asociación de los mismos trabajadores que son ellos mismos empleadores y empleados la cooperativa funciona como ese persona jurídica la cual debe cumplir unas obligaciones Entonces el señor Efraín seria trabajador dependiente y las obligaciones de su empleador son Cada vez que vincule a un trabajador debe afiliarlo al Sistema general de pensiones. Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Sistema de Riesgos profesional para garantizar el cubrimiento de los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. Cada vez que ocurra: Informar a la administradora de riesgos profesionales sobre accidentes de trabajo. Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios. Declarar sobre salarios y pagos al sistema general de seguridad social. Reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las entidades de seguridad social y a la caja de compensación.

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Septiembre, de 2015

RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO PRESENTADO POR:OVIER GUIOVANY CHAGUEZAC ARTEAGAPRESENTADO A:MARIA CAROLINA FERNANDEZ GARCIASENA

1. ¿Existen derechos y obligaciones respecto a la seguridad social integral en la

relación Cooperativa Vs don Efraín?

Argumente su respuesta bien sea afirmativa o negativa, documentando su

respuesta a partir de las fuentes consultadas.

La cooperativa por más que sea una asociación de los mismos trabajadores que

son ellos mismos empleadores y empleados la cooperativa funciona como ese

persona jurídica la cual debe cumplir unas obligaciones Entonces el señor Efraín

seria trabajador dependiente y las obligaciones de su empleador son Cada vez

que vincule a un trabajador debe afiliarlo al

Sistema general de pensiones.

Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Sistema de Riesgos profesional para garantizar el cubrimiento de los eventos

derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y con esa afiliación se cubren

todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales,

así como el pago de los días de incapacidad.

Cada vez que ocurra:

Informar a la administradora de riesgos profesionales sobre accidentes de trabajo.

Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios.

Declarar sobre salarios y pagos al sistema general de seguridad social.

Reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las

entidades de seguridad social y a la caja de compensación.

Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, el ingreso

base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria

mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la

establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.

2. ¿Qué implicación hubiera tenido para la Cooperativa si el accidente hubiera

culminado en un hecho catastrófico inclusive hasta la muerte?

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Si no lo tienen afiliado a la seguridad social ósea salud, pensión y ARL las

consecuencias para la cooperativa son desastrosas ya que el señor Efraín puede

recurrir a los estrados judiciales e interponer demanda laboral contra la

cooperativa ya que es una obligación por parte de ellos de afiliarlo a la seguridad

social en consecuencia tendría la cooperativa acarrear todos los gastos de ips

tratamientos del empleado y hasta el punto de una condena judicial por parte de

un juez de la republica todo esto porque se pedirían la sanciones legales al

empleador por la no afiliación al sistema y también se pedirían los perjuicios

materiales entendiéndose como lucro cesante y daño emergente y los daños

morales que se desprendan de este accidente de trabajo el fundamento por la

culpa patronal de la cooperativa.

3. ¿Cuáles son las afiliaciones que tuvo que establecer don Efraín a partir de la

asesoría que solicitó doña Luz Marina?

La Cooperativa de Trabajo Asociado debe pagar los aportes al Sistema de

Seguridad social integral de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233 de 2008,

las Cooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de

afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de

Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). Para tales

efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la

materia para trabajadores dependientes.