Actividad Estudio Del Caso-parte 3
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Septiembre, de 2015
RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL COLOMBIANO PRESENTADO POR:OVIER GUIOVANY CHAGUEZAC ARTEAGAPRESENTADO A:MARIA CAROLINA FERNANDEZ GARCIASENA
1. ¿Existen derechos y obligaciones respecto a la seguridad social integral en la
relación Cooperativa Vs don Efraín?
Argumente su respuesta bien sea afirmativa o negativa, documentando su
respuesta a partir de las fuentes consultadas.
La cooperativa por más que sea una asociación de los mismos trabajadores que
son ellos mismos empleadores y empleados la cooperativa funciona como ese
persona jurídica la cual debe cumplir unas obligaciones Entonces el señor Efraín
seria trabajador dependiente y las obligaciones de su empleador son Cada vez
que vincule a un trabajador debe afiliarlo al
Sistema general de pensiones.
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Sistema de Riesgos profesional para garantizar el cubrimiento de los eventos
derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y con esa afiliación se cubren
todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales,
así como el pago de los días de incapacidad.
Cada vez que ocurra:
Informar a la administradora de riesgos profesionales sobre accidentes de trabajo.
Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios.
Declarar sobre salarios y pagos al sistema general de seguridad social.
Reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las
entidades de seguridad social y a la caja de compensación.
Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, el ingreso
base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria
mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la
establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
2. ¿Qué implicación hubiera tenido para la Cooperativa si el accidente hubiera
culminado en un hecho catastrófico inclusive hasta la muerte?
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Si no lo tienen afiliado a la seguridad social ósea salud, pensión y ARL las
consecuencias para la cooperativa son desastrosas ya que el señor Efraín puede
recurrir a los estrados judiciales e interponer demanda laboral contra la
cooperativa ya que es una obligación por parte de ellos de afiliarlo a la seguridad
social en consecuencia tendría la cooperativa acarrear todos los gastos de ips
tratamientos del empleado y hasta el punto de una condena judicial por parte de
un juez de la republica todo esto porque se pedirían la sanciones legales al
empleador por la no afiliación al sistema y también se pedirían los perjuicios
materiales entendiéndose como lucro cesante y daño emergente y los daños
morales que se desprendan de este accidente de trabajo el fundamento por la
culpa patronal de la cooperativa.
3. ¿Cuáles son las afiliaciones que tuvo que establecer don Efraín a partir de la
asesoría que solicitó doña Luz Marina?
La Cooperativa de Trabajo Asociado debe pagar los aportes al Sistema de
Seguridad social integral de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233 de 2008,
las Cooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de
afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de
Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). Para tales
efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la
materia para trabajadores dependientes.