ACTADE LIQUIDACIÓN DE COMÚNACUERDpDEL … · presentada por EL CONTRATISTA fechada el 05 de marzo...

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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADM1NISTRATIVO No. 179-018 DE

201S^SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

Por medio de la presente acta y de conformidad con lo consagrado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, elartículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 019 de 2012^ las partes a saber, por laPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la doctora MARÍA ISABEL POSADA CORPASf mayor de edad,

vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.683.631, quien actúa en calidad de

Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, debidamente facultada para liquidar contratos segúnResolución No. 200 del 17 de mayo'del 2017, expedida por el Procurador General de la Nación; por la supervisión

del contrato: DORA ISABEL FORERO SUPELANO/con cédula de ciudadanía No. 51.784.078 funcionaría

adscrita a la Oficina de Selección y Carrera de ia Entidad quien adelantó la supervisión técnico funcional, SANDRA

MILDRETH MURGAS GUERRERO^ con cédula de ciudadanía No. 49.771.493, CARLOS ALBERTO CELISRESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.147, pSILDA MARÍA ROJAS MEDINA con cédulade ciudadanía No. 57.297.862 y SONIA FUQUENE RODRÍGUEZ^ con cédula de ciudadanía No. 52.024.280,ingenieros de sistemas adscritos a la Oficina de Sistemas de la Entidad, quienes adelantaron la supervisión sobre

los aspectos técnicos de la plataforma tecnológica; y por parte del CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD DE

ANTIOQUIA, con NIT. 890.980.040-8, representada legalmente por el doctor MAURICIO ALVIAR RAMÍREZ,

identificado con C.C No. 71.649.045 expedida en Medellín, en calidad de representante legal y rector, tal como

consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por el Subdirector de Inspección y Vigilancia

de! Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, proceden a liquidar de común

acuerdo el contrato interadministrativo - prestación de servicios No. 179-018-2015, suscrito el 22 de abril de 2015.

I. ASPECTOS GENERALES.

OBJETO DEL CONTRATO: De conformidad con lo establecido en ia cláusula primera del contrato el objeto se

pactó así: "PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO, FUNCIONAL Y LOGÍSTICO EN LACONVOCATORIA, RECLUTAMIENTO (INSCRIPCIÓN Y ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROCESO, YVERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS), DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS PRUEBASESCRITAS DE CONOCIMIENTOS, DE COMPETENCIAS Y LA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES, HASTA LA /DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LAS LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONCURSOABIERTO PARA EL INGRESO DE PERSONAL IDÓNEO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ANIVEL NACIONAL, EN CARGOS DE LOS NIVELES JERÁRQUICOS: ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO,ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO, de conformidad con las condiciones, características y especificaciones

técnicas señaladas en el pliego de condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2015, sus

anexos, adendas, respuesta a las observaciones formuladas dentro del proceso de selección y la propuestapresentada por EL CONTRATISTA fechada el 05 de marzo de 2015, así como lo señalado en el acta deadjudicación del proceso de selección, documentos que forman parte integral del presente contrato y serán leídos

e interpretados en forma conjunta con el mismo."

PLAZO INICIAL DE EJECUCIÓN: Según la cláusula sexta del contrato, el plazo de ejecución del mismo se pactóen hasta dieciséis (16) meses con base en el cronograma aprobado por la Entidad y según las disposiciones

aplicables a los procesos de selección de empleados de carrera.

PRÓRROGA No. 1: El 23 de abril de 2015 se modificó el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato 179 -018 de 2015, en los siguientes términos: "PARÁGRAFO PRIMERO: El acta de iniciación deberá ser suscrita por elcontratista o su representante legal y la supervisión del contrato dentro de los veinticinco (25) días hábiles

siguientes al cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato."

De conformidad a lo anterior el acta de inicio del contrato 179 - 018 de 2015 fue suscrita el 04 de junio de 2015.

MODIFICACIÓN No. 1 Y PRÓRROGA No. 2: El 7 de octubre de 2015 se prorrogó el plazo de ejecución del

contrato 179-018-2015 hasta el 05 de diciembre de 2016.

PRÓRROGA No. 3: El 02 de diciembre de 2016 se prorrogó el plazo de ejecución del contrato 179-018-2015

hasta el 16 de enero de 2017.

ACTA DE FINALIZACIÓN Y ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN: El día 16 de enero de 2017 se suscribieron

las actas de finalización y de recibo a satisfacción por parte del contratista y por los supervisores dei contrato.

Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960 1

Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9 k&

www.procuraduria.gov.co - [email protected] /~\

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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE

VALOR INICIAL DEL CONTRATO: Según lo estipulado en la cláusula tercera del contrato el valor del mismo sepacto hasta por la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETEMIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.191.687.064) incluido los impuestos que se generen valor quecorresponde a 8.057,25 SMMLV para el año 2015. M

MODIFICACIÓN No. 2: Mediante documento suscrito por las partes el día 26 de octubre de 2015 se modificó elvalor total del contrato quedando en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOSVEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE($4.301.525.141,42) incluido los impuestos que se generen, valor que corresponde a 6.675,90 SMMLV para el año2015.

ADICIÓN No. 1: Mediante documento suscrito por las partes el 11 de enero de 2017, se adicionó el valor delcontrato en la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON TREINTA YOCHO CENTAVOS M/CTE ($11.501.606,38) que corresponden a 15,60 SMMLV para el año 2017 quedando elvalor total del contrato en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES VEINTISÉIS MILSETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($4.313.026 747 80) incluidolos impuestos que se generen. '

VALOR TOTAL EJECUTADO: De conformidad con la Certificación para Interventoría de Contratos las facturaspresentadas, las ordenes de pago, el valor total pagado al Contratista ascendió a la suma de CUATRO MILTRESCIENTOS TRECE MILLONES VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE($4.313.026.746). rcowo ivi/o i c

S*LpO DEL CONTRATO: UN PES0 C0N 0CHENTA CENTAVOS M/CTE ($1,80). El saldo no ejecutado delvalor total del contrato se liberará presupuestalmente una vez se suscriba la presente acta de liquidación v seinforme lo pertinente a la División Financiera de la entidad.

CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y REGISTRO PRESUPUESTAI :

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

ACTO

Contrato

No.

16715

FECHA

20/01/2015

VALOR

$2.109.690.286

REGISTRO PRESUPUESTAL

No.

124715

FECHA

28/04/2015

VALOR

$2.109.690.286

Autorización para comprometer vigencias futuras, según oficio No. 2-2015-004153 del 09 de febrero de 2015 emanado de la Dirección Generaldel Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por valor de $ 3.164.535.430

Compromiso de vigencia futura No. 1815 de fecha 28-04-2015, por valor de $3.081.996.778

Certificado de disponibilidad presupuesta! No. 5016 de fecha 06/01/2016, por valor de $3.081.996.778

Registro presupuestal No. 8816 de fecha 06/01/2016, por valor de $3.081.996.778

Asignación de autorización de vigencia futura no. 80515 de fecha 03-09-2015, por valor de $396.433.555

Modificación

No. 1 Prórroga

No.1

16715 20/01/2015 $2.109,690.286 124715 28/04/2015 $1.713.256.731

rtulurizduon para comprometer vigencias tuturas, según oficio No. 2-2015-033737 del 01 de septiembre de 2015 emanado de la DirecciónGeneral del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por valor de $ 396.433.555

Compromiso de vigencia futura No. 6915 de fecha 07-10-2015, por valor de $396 433 555

Modificación

No. 2

Reducción de

Compromisos

Presupuéstales

5516

16715

16715

06/01/2016

20/01/2015

20/01/2015

$396.433.555,00

$2.109.690.286

$2.109.690.286

9216

124715

124715

06/01/2016

28/04/2015

28/04/2015

$ 396.433.555,00

$823.094.808,42

$ 823.094.808,00

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GENERALDE LA NACIÓN

ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERD9 DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

Adición No. 1 14417 11/01/2017 $11.501.606,38 17517 13/01/2017 11.501.606,38

SUPERVISIÓN: De conformidad con lo estipulado en la cláusula décima tercera del mencionado contrato, lasupervisión en los aspectos técnicos funcionales fue ejercida por Dora Isabel Forero Supelano funcionaría adscrita

a la Oficina de Selección y Carrera, y en los aspectos técnicos de la plataforma tecnológica por Sonia Fuquene

Rodríguez, Ramiro Sierra Pineda, Esilda María Rojas Medina y Carlos Alberto Ceiis Restrepo, funcionarios

adscritos a la Oficina de Sistemas.

Mediante oficio S.G. No. 002753 del 17 de junio de 2015 fue nombrada como supervisora la funcionaria Sandra

Mildreth Murgas Guerrero adscrita a la Oficina de Sistemas.

Mediante oficio OS-1069-2015 del 20 de noviembre de 2015, la Oficina de Sistemas solicitó el retiro de la

supervisión del contrato a Ramiro Sierra Pineda por su traslado a otra dependencia, señalando además que no se

requería su remplazo, teniendo en cuenta la designación previa de otros supervisores de esa dependencia.

Mediante los oficios S.G. Nos. 1982 del 10 de junio de 2016; 7587 del 19 de diciembre de 2016; y 550 del 24 de enero

de 2017, se designó al funcionario Julio Enrique García Carvajal, adscrito a la Oficina de Selección y Carrera, como

supervisor en los aspectos técnico funcionales del contrato, durante el periodo de vacaciones de la funcionaria Dora

Isabel Forero Supelano.

Es preciso mencionar a continuación de forma concisa las actividades que cada grupo de supervisores realizó,

teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y conocimientos profesionales:

Supervisores adscritos a la Oficina de Sistemas: llevó a cabo todas las actividades de revisión y aceptación de los

requisitos establecidos en el Anexo 2 del contrato, relacionadas con el aplicativo y plataforma de inscripción y demás

aspectos tecnológicos para todas las etapas del concurso (requisitos de hardware y software), módulos de

formulación de reclamaciones y apelaciones para todas las etapas del proceso, publicaciones, demos de

inscripciones y de aplicación de pruebas, cartillas virtuales, listados de resultados publicados, atención a peticiones

de usuarios por el centro de llamadas, demás aspectos técnicos y tecnológicos de software y hardware necesarios

para realizar el proceso de selección de empleados de carrera de la PGN hasta la consolidación de todos los

resultados del proceso para determinar la lista de elegibles.

Supervisores adscritos a la Oficina de Selección y Carrera: fueron los encargados de supervisar todas las

actividades funcionales del contrato, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el anexo técnico,

así como también los aspectos logisticos que el concurso en cada etapa del proceso requirió: el equipo de trabajo

requerido para la realización del proceso de selección; la revisión de requisitos mínimos; los proyectos de

respuesta1 a las reclamaciones y apelaciones que se formulen contra la decisión de no admisión y demáspeticiones relacionadas con las gestiones que realice el contratista; el diseño, estructura, metodología, ejes

temáticos de las pruebas escritas (conocimientos y competencias), construcción, verificación, validación y

calificación de las mismas; información consolidada sobre las reclamaciones a cargo del contratista respecto de la

lista de no admitidos y los resultados, sus respuestas a recursos, así como las de las reclamaciones contra las

pruebas escritas y de análisis de antecedentes, para ser suscritas por la Oficina de Selección y Carrera y la

Comisión de Carrera, según el caso y previo visto bueno de los abogados designados por el contratista para

revisión de los proyectos de respuesta; evaluación de la prueba de análisis de antecedentes; respuesta a las

peticiones que se formulen con ocasión de la aplicación por parte del contratista de dicha prueba, atención a

peticiones de usuarios por el centro de llamadas, determinación de los elegibles para revisión de la PGN, las

gestiones de citación, transporte, custodia, impresión y almacenamiento de cuadernillos, aplicación, selección de

sitios de aplicación, logística ei día de la prueba, atención a consultas de los usuarios a través del centro de

llamadas, de apoyo técnico requerido y demás aspectos administrativos del contrato.

II. DESARROLLO DEL CONTRATO:

1 Modelos de actos administrativos

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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERD9 DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

El objeto del contrato se desarrolló de ía siguiente manera:

1. El día 22 de abril de 2015 se suscribió entre la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de

Antioquia el contrato interadministrativo de prestación de servicios No. 179- 018 de 2015.

2. El día 23 de abril de 2015 se suscribió entre las partes la Prórroga No. 1, modificando el parágrafo primero

de la cláusula sexta del contrato en los siguientes términos: "El acta de iniciación deberá ser suscrita por ei

contratista o su representante iegal y la supervisión del contrato dentro de los veinticinco (25) días hábiles

siguientes al cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del contrato"; conforme lo anterior,

el día 04 de junio de 2015 se suscribió el acta de inicio del contrato 179-018-2015.

3. En los días 21 y 28 de julio de 2015 se celebró la audiencia de incumplimiento conforme al informe suscrito

por los supervisores en el aspecto técnico de la plataforma tecnológica, rendido en ei oficio No. OS-

0639/2015 del día 07 de julio de 2015, señalando retrasos en el cumplimiento del cronograma ya que el

contratista no había proporcionado el acceso a la infraestructura tecnológica. Tal y como consta en el acta

que se levantó para el efecto, se cerró la actuación administrativa al encontrarse superados los motivos

que dieron origen a la citación conforme lo informó la supervisión, dándose por terminada la audiencia deincumpliendo sin dar lugar a la imposición de multa.

4. El día 7 de octubre de 2015 se suscribió entre las partes la Modificación No. 1 y Prórroga No. 2 al contrato,

mediante la cual se modificó la cláusula de apropiación presupuesta!, la cláusula de forma de pago y se

prorrogó el plazo de ejecución hasta el 5 de diciembre de 2016.

5. Mediante documento de Modificación No. 2 suscrito el 26 de octubre de 2015, se modificó la forma de pago

y el valor del contrato se disminuyó, quedando en la suma de hasta CUATRO MIL TRESCIENTOS UN

MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y

DOS CENTAVOS M/CTE ($4.301.525.141,42.) incluido los impuestos que se generen, valor quecorresponde a 6.675,90 SMMLV para el año 2015.

6. Los días 16 de marzo y 11 de abril de 2016 se celebró audiencia de incumplimiento conforme a losinformes suscritos por la supervisora en los aspectos técnicos funcionales y por ei Jefe Oficina Selección y

Carrera, de fechas 8, 11 y 15 de marzo y 7 de abril de 2016, mediante los oficios Nos. 000712, 000793,

000805 y 0001263, en donde se señaló el posible incumplimiento parcial en las obligaciones del contratode prestación de servicios y se cuantificó la pérdida ante el eventual incumplimiento.

7. Mediante Resolución No. 317 del 11 de abril de 2016, se impuso multa a la Universidad de Antioquia, por

el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato No. 179-018 de 2015, la cual fue cuantificadaen la suma de $4.301.525 diarios, contados a partir de día 7 de marzo de 2016, hasta el día que elcontratista dé cumplimiento real y efectivo de sus obligaciones contractuales.

8. Mediante Resolución No. 353 del 22 de abril de 2016, se resuelven los recursos de reposición impuestos

contra la Resolución 317 del 11 de abril de 2016, confirmando en todas sus partes la Resolución No 317del 11 de abril de 2016.

9. Mediante el oficio No. 01788 del 27 de mayo de 2016, la supervisora en los aspectos funcionales delcontrato con visto bueno del Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, señaló en relación con el

cumplimiento de la obligación a cargo del contratista, por la cual se impuso la multa antes mencionada:"(...) remito el informe enviado el 24 de mayo de 2016 por parte de la Universidad de Antioquia, dondepone de presente la correcta aplicación de las pruebas desarrolladas el pasado domingo 22 de mayo, sin

que a la fecha exista algún tipo de reclamación o información que desvirtúe lo consignado en el informe

10. Mediante el oficio S.G. No. 001833 del 01 de junio de 2016, la Secretaria General informa al Jefe de laDivisión Financiera el valor de la multa impuesta dentro del contrato No. 179-018-2015, el cual asciende a

la suma de $326.915.900,00 resultante de multiplicar 76 días de incumplimiento contados a partir del 7 demarzo de 2016 hasta el 21 de mayo de la misma anualidad.

11. Mediante Resolución No. 582 del 30 de agosto de 2016, se rechaza por improcedente un recurso dereposición contra el oficio SG 1833 de 01 de junio de 2016.

12. El 02 de diciembre de 2016 se suscribe por las partes el documento Prórroga No. 3 modificando el plazode ejecución del contrato 179-018-2015 hasta el 16 de enero de 2017 con base en el cronogramaaprobado por la entidad y según las disposiciones aplicables a los procesos de selección de carrera.

13. El 11 de enero de 2017 se suscribe entre las partes ei documento Adición No. 1, adicionando el valor delcontrato en ONCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON TREINTA Y

OCHO CENTAVOS M/CTE ($11.501.606,38) que corresponden a 15.60 SMLMV para el año 2017quedando el valor total del contrato en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES

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I

Y

iENERAL DE LA NACIÓN

ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE($4.313.026.747,80), incluido los impuestos que se generen.

14. El 16 de enero de 2017 se firma por las partes los documentos Acta de Finalización y Acta de Recibo aSatisfacción del contrato.

15. Mediante la Resolución No. 882 del 15 de septiembre de 2017, la Secretaria General de la Procuraduría

General de la Nación, ordenó la reconstrucción del documento denominado "PRÓRROGA No. 3 -

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179 - 018 DE 2015 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS -

CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE

ANTIOQUIA", conforme a los considerandos consignados en la parte motiva de dicha Resolución.

A continuación, se describen las etapas del concurso:

ETAPA DE RECLUTAMIENTO - FASE DE INSCRIPCIÓN. Hace referencia a la inscripción de los aspirantes a unade las convocatorias publicadas, al cargue de documentos en aplicativo en línea, centro de contacto para atención a

los usuarios y la publicación de listas de admitidos y no admitidos, el módulo para reclamaciones y recursos contra

esta lista y la publicación de las respuestas, así como la revisión de los requisitos mínimos y demás reclamacionesde! concurso conforme al Anexo técnico.

Acorde a los avisos publicados en la página web del concurso, las inscripciones se realizaron desde el día 14 al 18

de septiembre de 2015 y en total se presentaron 159.198 participantes.

Esta etapa se paga de manera global, conforme a la propuesta presentada, por un valor de $392.994.411,00.

ETAPA DE RECLUTAMIENTO - LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS. La fase de revisión de requisitos

mínimos de la etapa de reclutamiento en el régimen de carrera de la Procuraduría comprende el conjunto de

actividades y procesos en los que se analizarán los certificados de estudio y experiencia allegados vía electrónica,

por la plataforma de inscripción, por los interesados en el proceso de selección con el fin de determinar si cada

participante cumple con los requisitos mínimos establecidos para cada tipo de empleo y obtiene admisión al

concurso.

Para establecer el rango de presupuesto se tiene que: al número total de inscritos (159.198) se le descuentan los

siguientes ítems: 33.625 que no cargaron documentos ni son funcionarios; menos 5.000 ofrecidos adicionalmente

en la propuesta. Quedando un total de 120.573 (quinto rango) inscritos para pagar, cada uno a $4.538,38, para un

total de $ 547.206.091,74, teniendo en cuenta que esta etapa se paga por valor unitario.

Por lo anterior el 02 de diciembre de 2015 se publicó la lista de admitidos y no admitidos.

ETAPA DE DISEÑO Y DESARROLLO DE PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas escritas tendrán como finalidad

evaluar los conocimientos esenciales y competencias del cargo a proveer, para que las condiciones de los

aspirantes correspondan con la naturaleza y el perfil de los empleos que deben ser provistos y permitir la

clasificación de dichos aspirantes. Incluye la elaboración de la estructura, diseño, elaboración, validación y

diagramación de ítems, adoptando todos los protocolos de seguridad y controles necesarios para mantener su

carácter reservado en toda la cadena de custodia; el diseño y elaboración para publicación en web de la Cartilla

guía para la presentación de las pruebas escritas; el diseño y elaboración para publicación en web de un ensayo

virtual de las pruebas escritas; la entrega de informes parciales y finai consolidado, de ia base de datos contentiva

del banco de preguntas, si hay lugar a él y evidencias respuesta de ías etapas contratadas.

Esta etapa se paga de manera global, conforme a la propuesta presentada, la cual corresponde a la suma de

$1.109.373.794,00 para las pruebas de conocimientos y $96.467.286,00 para las pruebas comportamentales, para

un total de $1.205.841.080,00.

Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960

Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9

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ETAPA DE APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS. Comprende las actividades relativas a la citación, impresión,personalización, empaque y custodia y almacenamiento, transporte, distribución, aplicación, validación estadística,

lectura óptica, y calificación de las pruebas: como actividades hito se desatacan la estructura de citación de los

concursantes a las pruebas para su publicación en web; seleccionar, capacitar, coordinar y remunerar los servicios

del personal idóneo necesario para ejecución de la etapa, de conformidad con los señalado en esta ficha; sufragar

los costos de los espacios físicos, cuadernillos y materiales de pruebas e insumos técnicos y administrativos

requeridos para la aplicación de las pruebas escritas de manera simultánea, en todas las ciudades capitales del

país; la lectura óptica de las hojas de respuesta, ía preparación, procesamiento estadístico, análisis de datos

matemáticos y entrega de todos los resultados de las pruebas para su aplicación.

La lista de admitidos arrojó un total de 94.135 concursantes, de los cuales 3.500 no tuvieron costo para la Entidad

según la oferta presentada por la Universidad de Antioquia para obtener el puntaje establecido en ei pliego de

condiciones - factor calidad. Por otro lado, 204 concursantes fueron excluidos en ia etapa de análisis de

antecedentes al revisar nuevamente el cumplimiento de los requisitos mínimos.

Por esta etapa se pagó la suma de $ 1.587.646.425,64 que corresponde al costo de 90.431 (restando los 204

excluidos) concursantes (correspondiente al segundo rango) por $17.556,44 que es el valor unitario ofertado por el

Contratista para este rango.

El 6 de marzo de 2016 se realizaron las pruebas escritas de conocimientos y comportamentales en las 32 ciudades

capitales. Los resultados de las pruebas de conocimientos fueron publicados el 25 de mayo de 2016. El 22 de mayo

de 2016 se realizó una prueba adicional para 1.116 aspirantes a nivel nacional. Los resultados de esta prueba

fueron informados el 15 de junio de 2016 mediante correo electrónico a los aspirantes que fueron nuevamente

citados. El día 6 de julio de 2016 se publicaron los resultados de prueba competencias comportamentales de ambas

fechas a las personas que superaron las pruebas de conocimiento con un puntaje mayor o igual a 70.

ETAPA DE APLICACIÓN DE PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. La revisión de documentos para laprueba de análisis de antecedentes debe iniciar con la revisión de requisitos mínimos a fin de poder determinar

cuáles estudios y experiencia son adicionales. Solo los adicionales obtienen puntajes.2

Los concursantes que superaron la prueba de conocimientos con un puntaje superior o igual a 70 fueron 10.755.

Por otro lado, 204 concursantes fueron excluidos en la etapa de análisis de antecedentes al revisar nuevamente el

cumplimiento de los requisitos mínimos.

Por esta etapa se pagó la suma de $ 579.338.739,42 que corresponde al costo de 10.551 concursantes (restando

los 204 excluidos) (correspondiente al quinto rango) por $54.908,42 que es el valor unitario ofertado por el

Contratista para este rango.

El 12 de octubre de 2016 se publicaron en el aplicativo los resultados de la prueba de análisis de antecedentes.

La publicación de las listas de elegibles fue realizada a partir del 25 de abril de 2017 hasta el 12 de julio de 2017,

conforme al cronograma publicado en la página web del concurso el 21 de abril de 2017.

III. FORMA DE PAGO:

De conformidad con la Modificación No. 1 de fecha 07 de octubre de 2015 y la Modificación No. 2 realizada el 26

de octubre de 2015, la forma de pago fue la siguiente:

"...LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN pagará el valor del contrato en la siguiente forma: A) Unanticipo del quince por ciento (15%) del valor del contrato, una vez perfeccionado y legalizado el mismo y firmada

el acta de inicio por ambas partes y constituida la fiducia para el manejo del anticipo. Debe tenerse en cuenta en el

2 Definición propia del supervisor en los aspectos funcionales.

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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

acta de inicio, el contratista debe entregar: La propuesta de cronograma del proceso, para aprobación de la Oficina

de Selección y Carrera. Respecto del cronograma, sobre la fecha para la práctica de pruebas de conocimientos, se

debe prever que no coincida con eventos de concurrencia masiva, tales como votaciones, admisiones, pruebas del

ICFES, ferias muy populares de los distintos municipios, etc., para lo cual el contratista relacionará la información

que haya obtenido para tal fin previo a la realización de las pruebas. Nota: El cronograma del proceso deberá

atender los datos de inscritos, admitidos y concursantes que superen la prueba de conocimientos que se han

estimado tanto para determinar el presupuesto oficial en las fases de Reclutamiento Lista de Admitidos y No

Admitidos, Aplicación de Pruebas Escritas y de Análisis de Antecedentes. Si ios estimados son superiores o

inferiores a los reales, el cronograma deberá ser ajustado posteriormente entre las partes, en cuanto las

actividades del contratista pueden realizarse en un término menor. El cronograma debe prever mínimo veinticinco

(25) días hábiles para que la Entidad realice verificaciones aleatorias de la actividad de revisión de requisitos

mínimos y de análisis de antecedentes, sin perjuicio de que se pacten entregas semanales para efectuar dicho

análisis por parte de la PGN y al menos diecisiete (17) días hábiles para revisar los proyectos de respuesta a las

reclamaciones y apelaciones contra la lista de no admitidos y reclamaciones contra la prueba de análisis de

antecedentes3. Para contar estos días se tendrá en cuenta la última entrega de productos por parte del contratista.El anticipo será amortizado y descontando en el cien por ciento (100%) en el primer pago. Para efectos del

manejo de los recursos que se reciban a título de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se

apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio

autónomo irrevocable, y todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos

bancarios, transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos directamente por él.

Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiaria la Entidad en calidad de contratante respecto a los

rendimientos generados y a la devolución del dinero en caso de incumplimiento del contrato, y el contratista como

fideicomitente respecto a los recursos derivados del mismo. Es requisito para el desembolso del valor del anticipo

que el contratista certifique la constitución de la fiducia, y presentar el plan de inversión del anticipo debidamente

aprobado por el supervisor del contrato. La Entidad solamente hará este desembolso a nombre de dicha Fiducia.

Será causal de incumplimiento del contrato que el contratista no celebre el contrato fiduciario. Para que la

Fiduciaria le pueda desembolsar el valor del anticipo al contratista, éste, debe presentar fotocopia de las facturas

que soportan los gastos realizados y aprobación del supervisor del pago solicitado por el contratista. B) Los demás

pagos se realizarán teniendo en cuenta las siguientes actividades entregables:

(Legalización del anticipo

pagado en el año 2015)

$778.753.059,60

$44.341.748,82 {se paga

con recursos asignados a la

Primer pago al terminar la

fase de inscripción y cargue

de documentos, con todas las

funcionalidades del aplicativo,

según la ficha técnica

Segundo pago al terminar la

primera parte de la fase de

• Propuesta metodológica para el diseño y desarrollo de pruebas de

conocimientos y competencias.

• Demo virtual de inscripción

• Vinculo de la aplicación de inscripción con todas las funcionalidades del

sistema previstas en la ficha técnica.

• Módulos de consultas, recursos, opción de revisión de requisitos

mínimos y demás aspectos definidos en la ficha técnica (salvo lo

relativo al aplicativo que proponga el contratista para la prueba análisis

de antecedentes que hace parte del quinto pago).

• Vinculo al formulario de consulta de inscripción, para determinar

admisión.

• Datos a los inscritos, de acuerdo a la columna "Entrega de datos a la

PGN de la etapa de reclutamiento" de la ficha técnica Anexo No. 2 por

cada convocatoria.

• Informe final de inscritos para la publicación en la página el último día

de inscripciones, de conformidad con lo señalado en el Decreto 262 del

2000.

• Informe de la actividad de inscripción, cargue de documentos y del

Centro de Atención al Usuario, el cual debe contener el dato de

rendimiento del sistema, aplicativo y plataforma utilizado de acuerdo

con lo establecido en la ficha técnica.

• Vinculo para opciones de revisión de requisitos mínimos y las consultas

aleatorias que realice la Entidad, según lo establecido en la ficha

técnica.

• Vinculo a los formularios de consulta para los recursos: uno para

reclamaciones y otro para recurso de apelación respecto a la lista de

admitidos y no admitidos.

• Propuesta metodológica y plan de trabajo aprobado por la PGN para la

actividad de revisión de requisitos mínimos, necesaria para determinar

la lista de admitidos y no admitidos.

• Manual para la revisión de requisitos mínimos, plan de trabajo para

dicha actividad y hojas de vida de analistas, revisores, abogados para

En todo caso, estos aspectos serán analizados con el contratista al momento de aprobación del cronograma.

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vigencia fiscal 2015)

$645.300.000 {se paga con

recursos vigencia 2016)

$645.300.000 (se paga con

recursos asignados a la

vigencia fiscal 2016)

$1.505.533.799.50 (se paga

con recursos asignados a la

vigencia fiscal 2016)

$435.000.000 (se paga con

recursos asignados a la

vigencia fiscal 2016)

revisión de requisitos mínimos

(publicación de la lista de

admitidos y no admitidos) y

frente a la metodología de

pruebas.

Tercer pago al resolver los

recursos contra la lista de

admitidos y no admitidos

Cuarto pago al terminar la

actividad de diseño y

construcción de pruebas

escritas.

Quinto pago al efectuar

completamente la aplicación y

procesamiento de pruebas de

conocimiento y de

competencias.

Sexto pago al finalizar el

análisis de antecedentes y

determinación de elegibles

según la consolidación de los

resultados de cada una de las

tres pruebas aplicadas por el

contratista.

visto bueno de reclamaciones y recursos y demás personal de apoyo

que establezca el contratista en su plan de acción aprobados por la

entidad (2015).

• Constancia de las capacitaciones realizadas al personal que atenderáesta etapa. (2015)

Publicación de la lista de admitidos y no admitidos.

• Metodología para el diseño, desarrollo y aplicación de pruebas de

conocimientos y competencias aprobadas por la Entidad (2015).

• Hojas de vida de constructores de ítems, con la acreditación de las

condiciones de experiencia y formación académicas exigidas. (2015)

• Revisión de cuadernillos diseñados.

• Proyectos de respuesta contra las reclamaciones y apelaciones contralas decisiones de no admisión, aprobadas por el Jefe de la Oficina de

Selección y Carrera de la Entidad publicados. (2016)

• Informe final sobre recursos y apelaciones al listado de admitidos y noadmitidos. (2016)

• Estructura de las pruebas ejecutada. (2016)

• Pruebas diagramadas y hojas de respuesta aprobadas por la

Procuraduría, proceso de impresión de los cuadernillos de prueba(2016)

• Ensayo virtual de pruebas publicado. (2016)

• Cartilla guía virtual para la presentación de las pruebas escritaspublicada. (2016)

• Citación de concursantes a sitios de presentación de pruebas y correosmasivos de citación a pruebas publicada. (2016)

• Revisión de cuadernillos aplicados para verificar el cumplimiento de la

metodología y la estructura de pruebas, según las constancias delcontratista.

• Informe final de la etapa de pago diseño y construcción de pruebasescritas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 207 delDecreto Ley 262 de 2000. (2016)

NOTA. El supervisor del contrato, únicamente recibirá constancia del número total

de ítems construidos y validados entregados por el contratista, asi como la

documentación a través de la cua! el contratista soporte haber realizado los

procedimientos exigidos para la construcción y verificación, sin que tenga

participación en la revisión ni conocimiento de las preguntas que finalmente se

imprimen y aplican en cada uno de los cuadernillos. Lo anterior sin perjuicio de que

se realicen recomendaciones y se propongan ajustes en las reuniones de trabajo

que puedan desarrollarse para la definición por parte del contratista con personal

especializado de la PGN de los ejes temáticos correspondientes. Con

posterioridad a la aplicación de las pruebas, el supervisor revisará los cuadernillos

con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la

metodología y la estructura de pruebas aprobadas por la Entidad para proceder al

pago respectivo.

• Soportes de aplicación de pruebas en todas las ciudades.

• Resultados de la prueba de conocimientos publicados.

• Resultados de la prueba de competencias, respecto de quienes

aprobaron la prueba de conocimientos publicadas.

• Proyectos de respuesta a las reclamaciones que se formulen contra losresultados de las pruebas aprobadas por la Oficina de Selección yCarrera y publicados.

• Manual para la revisión de los estudios, experiencia (incluidas

publicaciones) para la prueba de análisis de antecedentes, plan detrabajo para dicha actividad y hojas de vida de analistas, revisores,

abogados para visto bueno de reclamaciones y demás personal deapoyo que establezca el contratista en su plan de acción aprobados

por la Entidad.

• Constancia de las capacitaciones realizadas al personal que atenderáesta etapa.

• Resultados de esta prueba y consolidados con los dos anteriores para

revisión aleatoria por parte de la PGN, previa a la publicación deresultados.

Informe sobre las personas que deban ser excluidos por no haber

acreditado los requisitos mínimos con el lleno de las exigencias de laconvocatoria.

• Resultados de la prueba publicados.

• Informe final sobre la aplicación de la prueba.

• Proyectos de respuesta a las reclamaciones aprobadas por la Oficinade Selección y Carrera.

• Informe final sobre reclamaciones a los resultados de la prueba deanálisis de antecedentes.

• Listado de personas que entraría en la lista de elegibles, después deconsolidar los resultados de las tres pruebas aplicadas por elcontratista.

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GEUDEUU

ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADM1NISTRATIVO No. 179-018 DE

2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

$ 247.296.533,50 (se paga

con recursos asignados a la

vigencia fiscal 2016)

Séptimo pago Recibo a

satisfacción e informe final de

pruebas, después de

publicados resultados,

atendidas las reclamaciones y

demás requerimientos

relativos a la aplicación y

contenidos de las mismas.

• Informe final por cada prueba contratada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los vaiores correspondientes a tas fases de RECLUTAMIENTO - Inscripción yaspectos tecnológicos del proceso, de Diseño y Estructura de Pruebas e Informe Final se pagarán en forma

global una vez se tengan todos ios entregables señalados en el cuadro anterior. Las etapas de

RECLUTAMIENTO- Lista de Admitidos y No Admitidos — Revisión de Requisitos Mínimos, de APLICACIÓN DE

PRUEBAS ESCRITAS y de aplicación de PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES, se pagarán por valores

unitarios, según lo indicado en el estudio previo, la ficha técnica y el pliego de condiciones: -RECLUTAMIENTO-

Lista de Admitidos y No Admitidos: La Entidad pagará por valor unitario, según el número de aspirantes inscritos

a los cuales se les revisen requisitos mínimos, es decir, que hayan cargado algún documento en el aplicativo de

inscripción o a los cuales se les revisen las hojas de vida laboral que reposan en la Entidad, según las

condiciones que se establezcan en el anexo técnico del pliego de condiciones4. El valor unitario resulta de dividirel monto global cotizado para el rango en el cual se encuentre clasificado el número de aspirantes inscritos al

concurso entre el número máximo de aspirantes inscritos del rango respectivo. Ese valor se multiplica por el

número de aspirantes inscritos reales a los cuales se les realice el análisis de requisitos mínimos para determinar

el valor a pagar al contratista. Respecto de los aspirantes sobre los cuales el sistema arroje que no cargaron ni

un solo documento y que no marcaron la opción de funcionarios de la PGN para hacer la revisión de los

requisitos mínimos en la hoja de vida que reposa en la Entidad, no se pagará valor alguno, por cuanto respecto

de ellos, dicha actividad no debe realizarse. Para este efecto, se tendrá en cuenta el reporte que arroje el sistema

y la certificación que sobre el particular expida el contratista. El valor del contrato será ajustado cuando el número

de aspirantes inscritos al Concurso sea superior o inferior al determinar en el rango que se tuvo en cuenta para

el presupuesto oficial, por cuanto el presupuesto del contrato para esta actividad es a precios unitarios. Si el

número total de inscritos al concurso está en otro rango distinto al establecido para el presupuesto del contrato se

pagará por el valor unitario del rango correspondiente, según el valor unitario respectivo. Igualmente, en cualquier

rango, se descontarán los valores unitarios que correspondan a los aspirantes inscritos que hayan sido ofrecidos

como adicionales en la oferta. APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS: La fase de aplicación de pruebas

escritas se pagará en la cuantía que resulte de multiplicar el número de concursantes admitidos5 por el valorunitario, según el rango correspondiente, teniendo en cuenta el total de admitidos al concurso. El valor de cada

rango se tomará de dividir el número máximo de concursantes permitidos por rango y el valor ofertado global

para el rango correspondiente. El valor del contrato será ajustado cuando el número de concursantes admitidos al

Concurso sea superior o inferior al determinado en el rango que se tuvo en cuenta para el presupuesto oficial,

por cuanto el presupuesto del contrato para esta actividad es a precios unitarios. Si el número total de admitidos

está en otro rango distinto al establecido para el presupuesto del contrato se pagará por el valor unitario del rango

correspondiente. Igualmente, en cualquier rango se descontarán los valores unitarios que correspondan a los

concursantes admitidos que hayan sido ofrecidos como adicionales en la oferta. - PRUEBA DE ANÁLISIS DEANTECEDENTES: La Entidad pagará por valor unitario, según el número de concursantes que hayan

superado ia prueba de conocimientos que es de carácter eliminatorio. El valor unitario resulta de dividir el

monto global cotizado para el rango en el cual se encuentre clasificado el número de concursantes que superó

y/o aprobó la prueba de conocimientos entre el número máximo de aspirantes inscritos del rango respectivo. Ese

valor se multiplica por el número de concursantes a los cuales se les puede aplicar la prueba de análisis de

4 Corresponde a los aspirantes que realizan su proceso de inscripción, cuentan con un número de registro de inscripción y han cargadodocumentos o marcado la opción de funcionarios de la PGN a los cuales se les revisarán la hoja de vida laboral, a quienes se les deben revisar

los requisitos mínimos.

5 Corresponde a los aspirantes que realizan su proceso de inscripción, cuentan con un número de registro de inscripción y han cargadodocumentos o marcado la opción de funcionarios de la PGN a los cuales se les revisarán la hoja de vida laboral, a quienes se les deben revisar

los requisitos mínimos.

Corresponde al concursante que presentó la prueba de conocimientos y que superó el puntaje mínimo aprobatorio.

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antecedentes por haber aprobado la prueba eliminatoria. En la prueba de análisis de antecedentes, se debe

revisan en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos mínimos, según las reglas del concurso, para después

entrar a analizar los estudios y experiencia adicional y otorgar el puntaje correspondiente a aquello que exceda lo

exigido como mínimo. En ese caso, si se encuentra que es necesario excluir a algún concursante, deconformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, por no haber acreditado en debida forma tos

requisitos mínimos, la Entidad descontará del valor a pagar por la prueba de análisis de antecedente el precio

unitario pagado por la revisión de requisitos mínimos y en la fase de aplicación de pruebas escritas respecto de

aquél. El valor del contrato será ajustado cuando el número de concursantes admitidos que superen la prueba

de conocimientos sea superior o inferior al determinado en el rango que se tuvo en cuenta para el

presupuesto oficial para esta actividad. Si el número total de concursantes a los cuales se les aplica la prueba de

análisis de antecedentes está en otro rango se pagará por el valor unitario del rango correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fechaen la que la supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera - Grupo de

Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación delos documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término nomayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual

la supervisión realizaré las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la

misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir

acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por

parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los

propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para laEquidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas

concordantes sobre la materia. PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, el pago estará sujeto a la aprobacióndel PAC (Programación Anual Mensualizada de Caja). PARÁGRAFO CUARTO: Cuando LA PROCURADURÍAno cancele al CONTRATISTA las sumas pactadas, dentro del término señalado con antelación, ésta reconoceráal CONTRATISTA como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de Precios al Consumidorcertificado por el DAÑE entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior"

Conforme ia Adición No. 1 de fecha 11 de enero de 2017, se estableció que el valor adicionado se cancelará en elséptimo pago contra la entrega dei informe final, en los mismos términos y condiciones estipuladas en la cláusulasegunda de la Modificación No. 2 al contrato principal,

ASIENTO FINANCIERO:

En virtud de lo anterior, dicho contrato en el aspecto financiero se ejecutó de la siguiente manera7:

No. Factura

ANTICIPO

(mediante

comunicación

21702401-

007PGN-2015,

cuenta de cobro

$778.753.059,60)

ANTICIPO

(mediante

comunicación

21702401-

007PGN-2015,

cuenta de cobro

por

$778.753.059,60)

80011233

Fecha de

Factura

(28 de julio de

2015, Cuenta de

cobro primer pago

del contrato

Interadministrativo

179-018-2015)

(28 de julio de

2015, Cuenta de

cobro primer pago

del contrato

Interadministrativo

179-018-2015)

20-11-2015

N°de

Certificación

N/A

N/A

1

Fecha de

certificación

N/A

N/A

10-12-2015

N° de obligación

presupuestal /

Orden de Pago

SIIF

OBLIGACIÓN

PRESUPUESTAL

No. 268415/

ORDEN DE

PAGO SIIF No. 0

OBLIGACIÓNPRESUPUESTAL

No. 268515/

ORDEN DE

PAGO SIIF No.

210857815

OBLIGACIÓNPRESUPUESTAL

No. 470615/

ORDEN DE

PAGO SIIF No.

Fecha

de

pago

31-07-

2015

05-08-

2015

05-02-

2016

Concepto

ANTICIPO

ANTICIPO

Segundo pago

al terminar la

primera parte de

la fase de

revisión de

Valor

Vr. Bruto

Vr, Rete

IVA

Vr. Neto

Abonado

Vr. Bruto

Vr. Rete

IVA

Vr. Neto

Abonado

Vr. Bruto

Vr. Rete

IVA

Vr. Neto

Abonado

$575.000.000,00

N/A

$575.000.000,00

$203.753.059,60

N/A

$203.753.059,60

$44.341.748,40

N/A

$44.341748,40

7 Se anexan las facturas por parte de la Universidad de Antioquia y pagos hechos por parte de la Procuraduría General de la Nación, de cadauno de los pagos.

Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960 i ^

Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9

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i I

ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

No. Factura

80014107

80022825

80023336

80026881

80026883

Fecha de

Factura

15-02-2016

05-10-2016

14-10-2016

03-02-2017

03-02-2017

N°de

Certificación

2

4

5

6

7

Fecha de

certificación

18-03-2016

21-10-2016

26-10-2016

21-02-2017

21-02-2017

N° de obligación

presupuesta 1 /

Orden de Pago

SIIF

18780016

OBLIGACIÓN

PRESUPUESTAL

No 120716/

ORDEN DE

PAGO SIIF No.

87956716

OBLIGACIÓN

PRESUPUESTAL

No 349016/

ORDEN DE

PAGO SIIF No.

305439616

OBLIGACIÓN

PRESUPUESTAL

No 370116/

ORDEN DE

PAGO SIIF No.

325183016

OBLIGACIÓNPRESUPUESTAL

No 69517/

ORDEN DE

PAGO SIIF No.

73299717

OBLIGACIÓN

PRESUPUESTAL

No 73117/

ORDEN DE

PAGO SIIF No.

77309417

Fecha

de

pago

12-04-

2016

no

¿X>—

10-

2016

17-11-

2016

31-03-

2017

31-03-

2017

Concepto

requisitos

mínimos

{publicación de

la lista de

admitidos y no

admitidos) y

frente a la

metodología de

pruebas.

Tercer pago al

resolver los

recursos contra

la lista de

admitidos y no

admitidos.

Cuarto pago al

terminar la

actividad de

diseño y

construcción de

pruebas escritas.

Quinto pago al

efectuar

completamente

la aplicación y

procesamiento

de pruebas de

conocimiento y

de

competencias.

Sexto pago al

finalizar el

análisis de

antecedentes y

determinación de

elegibles según

la consolidación

de los resultados

de cada una de

las tres pruebas

aplicadas por el

contratista.

Séptimo pago

Recibo a

satisfacción e

informe final de

pruebas,

después de

publicados

resultados,

atendidas las

reclamaciones y

demás

requerimientos

relativos a la

aplicación y

contenidos de

las mismas;

incluido el monto

adicionado

mediante el

documento

"Adición No. 1"

de fecha 11 de

enero de 2017.

Vr. Bruto

Vr. Rete

IVA

Vr. Neto

Abonado

Vr Bruto

Vr Rete

IVA

Vr. Neto

Abonado

Vr Bruto

Vr Rete

IVA

Vr. Neto

Abonado

Vr Bruto

Vr Rete

IVA

Vr. Neto

Abonado

Vr Bruto

Vr Rete

IVA

Vr. Neto

Abonado

Valor

$645.300.000,00

N/A

$645.300.000,00

$318.384.100,00

N/A

$318.384.100,00

$1.505.533.799,00

N/A

$1.505.533.799,00

$435.000.000,00

M/AN/A

$435.000.000,00

$258.798.139,00

M/AN/A

$258.798.139,00

VALOR INICIAL DEL CONTRATO:

VALOR FINAL DEL CONTRATO:

VALOR TOTAL EJECUTADO:

VALOR BRUTO PAGADO

$5.191.687.064,00

$4.313.026.747,80

$4.313.026.747,80

$3.986.110.846,00

Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960

Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9

www.procuraduria.gov.co - [email protected]

n

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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUEFUX) DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

VALOR TOTAL DEDUCCIONES (MULTA)"

VALOR PENDIENTE POR LIBERAR

VALOR NETO PAGADO

VALOR ENTREGADO A TITULO DE

ANTICIPO

VALOR AMORTIZADO DEL ANTICIPO

$326.915.900,00

1,80

$3.986.110.846,00

$778.753.059,60

$778.753.059,60

Nota 1: Teniendo en cuenta los pagos realizados en el contrato 179-018-2015, hay un saldo de UN PESO CON

OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($1,80) que se debe liberar presupuestalmente una vez se suscriba la presente

acta de liquidación, esta cifra corresponde a centavos que no fueron cobrados y/o facturados por el Contratista, por

políticas administrativas del mismo así: En el segundo pago 42 centavos; el quinto pago 50 centavos; y el séptimo

pago 88 centavos.

IV. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO:

De conformidad con lo consagrado por la Ley 1474 de 2011, artícuío 91 y en virtud de lo establecido en la cláusula

quinta del contrato, el contratista manejó los recursos entregados a título de anticipo en el patrimonio autónomo

denominado Fidecomiso Universidad de Antioquia código No. 31742, en virtud del contrato de Fiducia mercantil

suscrito entre la BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCUIARIA y la UNIVERSIDAD DE

ANTIOQUIA, recursos que generaron rendimientos financieros, por valor de $19.036.269,87, los cuales fueron

consignados al código S.E.B.R.A No. 61011094 a nombre del MINISTERIO DE HACIENDA NIT 899.999.090-2,

conforme a la acta de liquidación y rendición final de cuentas del contrato de fiducia irrevocable de administración y

pagos de fecha 21 de diciembre de 2016 y la certificación de la misma fecha, emitida por GINA TATIANA CORTÉS

GÓMEZ- BBVA ASSET MANAGEMENTSA SOCIEDAD FIDUCIARIA.

V. GARANTÍAS CONTRACTUALES:

De conformidad con la cláusula décima sexta del contrato No. 179-018-2015 se establecieron las siguientes

garantías:

• PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO

Póliza No. 1290873-1 expedida el 22 de abril de 2015 por la Aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A., y

aprobada el 23 de abril de 2015; anexo modificatorio 1 - documento No. 11465591 de fecha 07 de octubre de

2015, aprobado el 09 de octubre de 2015; anexo modificatorio 2 - documento No. 11482604 de fecha 26 de

octubre de 2015, aprobado el 26 de octubre de 2015; anexo modificatorio 3 - documento No. 11872645 de fecha

05 de diciembre de 2016, aprobado el mismo día; y anexo modificatorio 4 - documento 11913586 del 16 de enero

de 2017, aprobado ei 17 de enero de 2017.

AMPAROS

Buen manejo y correcta inversión del anticipo

Cumplimiento

Calidad del servicio

Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones

Laborales

VIGENCIA

Desde

04-06-2015

04-06-2015

Hasta

16-09-2017

16-09-2017

Desde el 04-06-2015 hasta el 16-09-2017

(Ocho (8) meses a partir

del acta de recibo final)

04-06-2015 16-01-2020

VALOR ASEGURADO

$778.753.059

$862.605.349

$862.605.349

$215.651.337

• PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Póliza No. 0351189-9 expedida el 22 de abril de 2015 por la Aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A., y

aprobada el 23 de abril de 2015; anexo modificatorio 1 - documento No. 12543335 de fecha 08 de octubre de

Este descuento se realizó en el cuarto pago

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¿ir

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íENERAL DE U NACIÓN

ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDp DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 179-018 DE2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

2015, aprobado el 09 de octubre de 2015; y anexo modificatorio 2diciembre de 2016, aprobado el mismo día.

documento No. 12694904 de fecha 05 de

AMPAROS

Predios, Labores y Operaciones

Contratistas y Subcontratistas independientes ai serviciodel contratista Asegurado.

Responsabilidad Civil Patronal

Vehículos Propios y no propios

Perjuicios Extrapatrimoniales

Perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucrocesante.

VIGENCIA

04/06/2015 HASTA 16/01/2017

VALOR ASEGURADO

$322.175.000

VI. CONSTANCIAS:

Los supervisores declaran que el contrato se ejecutó a satisfacción, y que el contratista cumplió a cabalidad con lasobligaciones pactadas en el mismo.

Los supervisores dejan constancia que el contratista dio cumplimiento a los pagos por concepto de aportes al

sistema de seguridad social integral y parafiscales, durante todo el plazo de ejecución del contrato, conforme a lacertificación emitida por el contratista para cada pago.

El contratista certifica que ha recibido por parte de la Procuraduría General de la Nación, todos los pagosemanados del contrato.

Las partes contratantes manifiestan que se encuentran a paz y salvo por todo concepto en relación con lasobligaciones surgidas con la suscripción del contrato, salvo las derivadas de los amparos de la póliza que se

encuentran vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta de Liquidación. Culminado el término de vigencia

del amparo de calidad del servicio de la póliza de cumplimiento, los supervisores deberán presentar un informe de

cumplimiento, con el fin que se lleve a cabo el cierre del expediente, lo anterior en cumplimiento de lo establecido

en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

A pesar de lo anterior y según lo estipulado en la Ficha Técnica la cual hace parte integral del contrato, las partesacuerdan: --.

1. La Universidad de Antioquia continuará apoyando a la Procuraduría General de la Nación con los informes

que esta requiera para atender los derechos de petición y tutelas que se presenten hasta la vigencia de la

lista de elegibles, según lo dispone el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000: "Lista de elegibles. (...) La

lista de elegibles se elaborará en riguroso orden de mérito. Tendrá vigencia de dos (2) años contados a

partir de la fecha de su publicación y deberá estar contenida en resolución proferida por el Procurador

General (...)" Lo anterior conforme a lo establecido en el capítulo séptimo del pliego de condiciones, en

donde se señala como riesgo operacional a cargo del contratista "Existencia de hechos que afecten el

desarrollo normal del proceso, desde la órbita jurídica. Acciones judiciales respecto de las actividades

ejecutadas por el contratista"

2. Las hojas de respuestas físicas de los concursantes se eliminarán en cumplimiento a lo estipulado en la

ficha técnica anexo No. 2, numeral 1.3.2. Aplicación de Pruebas Escritas numeral 5, que establece lo

siguiente:

"5. Almacenamiento, custodia y destrucción de los cuadernillos de

las pruebas y hojas de respuestas.

CARACTERÍSTICASEl contratista debe almacenar y custodiar ¡os cuadernillos de las pruebas de conocimientos y competencias y las

hojas de respuestas sobrantes, durante seis (6) meses contados a partir de la aplicación. Se destruirán en

presencia de un delegado de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, junto con

las planchas u originales de impresión si el proceso implica esta clase de trabajos litografieos. Para cumplir con

este requerimiento el contratista deberá disponer de un sitio que cuente con todas (as medidas de seguridad,

monitoreado y con cámaras para el almacenamiento de los cuadernillos y hojas de respuesta sobrantes.

Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960

Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9

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13

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ACTA DE LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRAT1VO No. 179-018 DE

2015 SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD DEANTIOQUIA.

"5. Almacenamiento, custodia y destrucción de los cuadernillos de CARACTERÍSTICASE! contralista entregará luego de la aplicación un {1} ejemplar de cada tipo (perfil) de prueba diferente, tanto de

conocimientos como competencias.

Las hojas de respuesta físicas diligenciadas las custodiará el contratista durante et mismo término de duración del

contrato y hasta diez (10) meses más, según las indicaciones de la PGN, y se procederá a su destrucción una

vez transcurrido este término, en presencia de un delegado de la Oficina de Selección y Carrera de la

Procuraduría General de la Nación."

De igual manera, conforme a la ficha técnica anexo No. 2, numeral 1.3.2. Aplicación de Pruebas Escritas

numeral 6 - Procesamiento de las pruebas de conocimientos y competencias, DVD u otro medio magnético

con los puntajes de resultados de las pruebas, "(...) El contratista, para efectos de permitir auditorías,

deberá guardar de manera segura copia (backup) de los puntajes de resultados como mínimo hasta que

duren vigentes las listas de elegibles (dos años de finalizar el contrato)."

Se reitera que la Universidad de Antioquia está obligada a mantener la confidencialidad y la fidelidad de la

información.

Se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, en la ciudad de Bogotá D.C., el día 2017

LA ENTIDAD CONTRATANTE EL CONTRATIST

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

MARÍA ISABEL POSADA CORPASSecretaria General

LOS SUPERVISORES

UNIVERSIDAD DÜANTIOQUIA

MAURICIO ALVIAR RAMÍREZ

Rector y Representante Le^gal

I 7 NOV. 2017

7 Ni

DORA ISABEL FORERO SUPELANO

Oficina de Selección y Carrera

Supervisor Técnico Funcional

CARLOS ALBERTO CELIS RESTREPO

Oficina de Sistemas

Supervisor Técnico de la Plataforma Tecnológica

ESILDA MARÍA ROJAS MEDINA

Oficina de Sistemas

Supervisor Técnico de la Plataforma Tecnológica

Oficina de Sistemas

Supervisor Técnico de la Plataforma Tecnológica

Proyectó: Dora Isabel Forero Supelano - Supervisor

Esilda María Rojas Medina- Supervisor

Carlos Alberto Celis- Supervisor

Sandra Mildreth Murgas Guerrero - Supervisor

Sonia Fuquene Rodríguez,- Supervisor

Revisó: Julieta Riveras - Oficina/wjBica \

Carlos Mustafa - Oficir^tafiaica?JkVo. Bo.: Hugo Alejandro Sánchez Hernáncrek- Jefe OfiAw^ Jurídica

Oficina de Selección y Carrera PBX: 5878750 Ext. 10951 y 10960

Dirección: Cra. 5 N° 15-80 p. 9

www.procuraduria.Rov.co - [email protected]

«CDRFFti MURGAS GORRERO)ficina de Sistemas

Supervisor Técnico de la Plataforma Tecnológica

SALVEDAD ACTA DE LIQUIDACIÓN

Teniendo en cuenta que mediante laResolución de la PGN 317 del 11 de abril

de 2016, confirmada por la Resolución353 del 22 de abril de 2016, se impuso

multa a la Universidad por $326.915.900,

la Universidad de Antioquia -conforme alsiguiente anexo técnico en diecisietefolios- deja constancia expresa sobre su

total desacuerdo respecto ai acta de

liquidación, pues no existen fundamentos

válidos y de competencia para imponer y

descontar el valor de la multa y, en razón

de elfo, suscribe el acta con estasalvedad no consintiendo el paz y salvoen ella indicada. ""

Mauricio Alviar Ramírez

Universidad de Antioquia

14

07-NOV-2017

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UNIVERSIDAD

DE ANTIOQUIA

ANEXO TÉCNICO DE LA SALVEDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DELCONTRATO 179-018 DE 2015, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE

ANTIOQUIA Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Conforme a lo expresado en la salvedad realizada al acta de liquidación, la

Universidad de Antioquia no comparte el descuento de $326.915.900 por concepto

de la multa impuesta mediante la Resolución de la Procuraduría General de la

Nación 317 del 11 de abril de 2016, confirmada por la Resolución 353 del 22 de

abril de 2016; razón por la cual, en la medida que es improcedente la imposición y

el descuento que con fundamento en ella y en lo dispuesto en el parágrafo de la

cláusula Décima Quinta del contrato de la referencia, esta suma de dinero debe ser

reintegrada a la Universidad como condición para que las partes se puedan declarar

a paz y salvo en el cumplimiento de las obligaciones. Lo anterior, conforme a los

siguientes argumentos:

1. La falta de competencia de la Procuraduría General de la Nación para

imponer multas y declarar el incumplimiento a la Universidad de

Antioquia.

La Universidad de Antioquia, manifiesta la falta de competencia de la Procuraduría

de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de

1993, en los contratos interadministrativos "se prescindirá de la utilización de las

cláusulas o estipulaciones excepcionales".

Esta última expresión se ha interpretado por la jurisprudencia y la doctrina en el

sentido de que en los contratos que se citan en dicho parágrafo, no es solo prohibido

el pacto sino, además, el ejercicio de poderes exorbitantes.

Además, según se ha definido por la jurisprudencia, lo que caracteriza a un contrato

como interadministrativo es la naturaleza de las partes que, en este caso, no existe

duda de que se trata de entidades estatales.

Investigado el tema de la competencia, la Universidad de Antioquia encontró dos

pronunciamientos del Consejo de Estado, posteriores a la expedición de la Ley 1150

de 2007, y un aporte doctrinario que fundamenta este argumento, porque -en efecto-

según el estado actual de la materia, la imposición de las multas y la declaratoria

de incumplimiento sí tienen carácter exorbitante, y dado que las exorbitancias no

pueden ejercerse en los contratos interadministrativos, la decisión sancionatoria

l

Ciudad Universitaria: Calle 67 N.° 53-108 • Recepción de correspondencia: Calle 70 N.° 52-21

Nit: 890.980-040-8 • Apartado: 1226 • Medellín, Colombia

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UNIVERSIDAD

DE ANTIOQUIA

contenida en la Resolución de la Procuraduría General de la Nación 317 del 11 de

abril de 2016, confirmada por la Resolución 353 del 22 de abril de 2016, se

encuentra viciada de nulidad.

En sentencia proferida el 30 de julio de 2008, la Sección Tercera del Consejo de

Estado sostuvo que la imposición de multas por parte de las entidades estatales

constituye una exorbitancia administrativa:

"Esta consideración, conlleva a un análisis adicional, en el caso que ocupa a la

Sala: ¿La imposición unilateral de multas pactadas, porparte de la Entidad estatal

contratante, constituye entonces una exorbitancia administrativa?

La respuesta debe ser afirmativa, en concordancia con lo sostenido por la Sala en

la sentencia del 20 de octubre de 2005. Sin duda alguna las multas que se analizan,

son contempladas por el estatuto de la contratación estatal, como una capacidad

de la Entidad frente al contratista privado y no viceversa. Es entonces la

naturaleza pública de una de las partes del contrato, la que justifica que en virtud

de la función de dirección, control y vigilancia, resulten, procedentes las multas.l

(Subrayas y negritas fuera de texto)

Dado, entonces, que conforme al entendimiento del Consejo de Estado la

imposición de multas tiene carácter exorbitante y se justifica en tanto UNA de las

partes tiene naturaleza pública (el contratante), la conclusión necesaria es que

tratándose de un contrato interadministrativo en que AMBAS entidades tienen

naturaleza pública, no sería posible que una de ellas imponga multas a la otra, por

más que tenga calidad de "contratante".

Por otro lado, en concepto del 10 de octubre de 2013 (Consejero Ponente: Alvaro

Namén Vargas), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado expuso

lo siguiente acerca del carácter exorbitante de la imposición de multas:

"De las consideraciones expuestas a lo largo de este concepto se extraen las

siguientes conclusiones: i) El pacto de multas como una medida coercitiva

contractual debe distinguirse de la imposición unilateral de las mismaspor parte de

la entidad estatal contratante. Ello es asi porque la imposición unilateral es una

1 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 30 de julio de 2008. Expediente: 14.579. C.P.Enrique Gil Botero.

2

Ciudad Universitaria: Calle 67 N.° 53-108 • Recepción de correspondencia: Calle 70 N.° 52-21

Nit: 890.980-040-8 • Apartado: 1226 • Medellín, Colombia

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UNIVERSIDAD

DE ANTIOQUIA

prerrogativa exorbitante de la Administración en ejercicio de una competencia

administrativa que debe estar prevista expresamente en la ley, toda vez que se

concreta en una manifestación unilateral de la Administración que produce efectos

jurídicos (acto administrativo) ".2 (Subrayas fuera de texto).

El aporte doctrinario proviene del profesor David Suárez Tamayo, quien en su libro

"Cláusula de Multas y Penal Pecuniaria" de la Serie "Cláusulas del Contrato

Estatal" concluye que:

"El hecho de que la Administración pueda imponer las multas y declarar el

incumplimiento, aun cuando se requiera de una audiencia previa, de manera

unilateraly sin recurrir aljuez del contrato, todo con el fin de dirigir y controlar los

contratos que celebra, hace pensar que las multas y la declaratoria de

incumplimiento, son una cláusula exorbitante aun cuando se encuentre

condicionada, pues cumple con los requisitos de fondo de la naturaleza de este tipo

de cláusulas; i) otorgan un poder, un privilegio a favor de la Entidad pública, ü)

que la dejan en una situación de superioridad sobre el contratista, iii) se pueden

imponer unilateralmente mediante acto administrativo, iv) gozan del privilegio de

la presunción de validez, v) gozan del privilegio de la ejecutividady ejecutoriedad,

vi) pueden ser cobradas por vía dejurisdicción coactiva, vii) provienen de mandato

legal, no de convención entre las partes.

Si se acepta que dichas cláusulas son exorbitantes, entonces habría que entender,

en una interpretación estricta, restringida y limitada, que las mismas sólo

procederían de manera obligatoria en los 4 contratos que señala el artículo 14 de

la Lev 80 de 1993, serían optativas en los contratos de prestación de servicios y de

suministro, y en los demás contratos estarían proscritas [condición, esta última, que

se acredita en el contrato suscrito entre la Procuraduría y la Universidad]".5

En esta medida, la competencia para la imposición de las multas es del juez del

contrato, más no de la Procuraduría General de la Nación.

2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 10 de octubre de 2013.Expediente: 2.157. C.P. Alvaro Namén Vargas.

3 SUÁREZ TAMAYO, David. Op. Cit, p. 158-159.

3

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UNIVERSIDAD

DE ANTIOQUIA

2. Cumplimiento del Contrato Interadministrativo 179-018 de 2015 porparte de la Universidad de Antioquia.

La decisión sancionatoria contenida en la Resolución de la Procuraduría General de

la Nación 317 del 11 de abril de 2016, confirmada por la Resolución 353 del 22 de

abril de 2016, parte de un supuesto de hecho fundamental: que la Universidad deAntioquia incumplió el Contrato Interadministrativo 179-018-2015 y, por tanto,

procedió la declaratoria de incumplimiento parcial y la imposición de multa.

La Procuraduría General de la Nación inició el proceso administrativo

sancionatorio en contra de la Universidad de Antioquia, como entidad co-

contratante, basada en dos hechos fundamentales: en primer lugar, en atención a los

presuntos retrasos e inconvenientes logísticos que se presentaron, en algunas sedes

y salones, para iniciar los exámenes de conocimientos y de competencias

programados para el 6 de marzo de 2016. En segundo lugar, por los presuntos

errores en la aplicación del examen a algunos aspirantes, por cuanto el contenido

específico de las preguntas no correspondía a la convocatoria para la cual aplicaron.Al respecto, se considera lo siguiente:

2-1- Presuntos retrasos e inconvenientes logísticos que se presentaron, en

algunas sedes v salones, para iniciar los exámenes de conocimientos v

de competencias programados para el 6 de marzo de 2016.

En los Informes Técnicos presentados por la doctora Melissa Matos, Coordinadora

del Proyecto por parte de la Universidad de Antioquia, fechados el 8 y el 10 demarzo de 2016, así como en los Informes ampliados presentados con los descargos

(16 de marzo) y el 1 de abril de 2016, se precisó con claridad y suficiencia a laProcuraduría General de la Nación las sedes y salones donde el examen no pudoiniciarse a las 8:00 a.m. y los motivos para que ello hubiese ocurrido.

La Universidad de Antioquia reitera que el número de aspirantes convocados apruebas era un poco más de 94.000, respecto de los cuales el número de sedes y

salones que presentaron dificultades fue mínimo. La afirmación de que la jornadase realizó con normalidad, es respaldada por el bajo índice de llamadas al cali center

del concurso y el bajo número de tutelas generadas a raíz del examen (tres -3-, hastala fecha, las cuales, por lo demás, han sido falladas denegando el amparo y a favor

4

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UNIVERSIDAD

DE ANTIOQUIA

de las entidades accionadas), así como por los Informes Técnicos generados por laUniversidad.

Además, la Procuraduría General de la Nación conocía la existencia del riesgo

logístico, que desde la etapa precontractual (Pliego de Condiciones, Capítulo

Séptimo "Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del

riesgo entre las partes") identificó el Riesgo Operacional, Falla Logística, como un

riesgo inherente a la ejecución del contrato y asignó su administración y control al

futuro contratista, es decir, a la Universidad de Antioquia. De hecho, tal

circunstancia fue señalada por la Procuraduría en el oficio 712 de marzo 8 de 2016,

al trascribir lo dispuesto en la ficha técnica - Anexo 2 - numeral 4 del numeral 1.3.2,

en lo que respecta a la adopción de planes de contingencia.

Es de resaltar que la Universidad de Antioquia, en el caso concreto del examen del

6 de marzo de 2016 y el retraso que se presentó en algunas sedes y salones para

iniciar a las 8:00 a.m., administró y mitigó el riesgo con las siguientes medidas de

protección, tanto para los aspirantes como para la seguridad de la prueba: i) Se

garantizó a todos los aspirantes, independientemente de la hora de iniciación del

examen, un término de cinco (5) horas para resolverlo, ii) se brindó alimentación

(refrigerio y almuerzo) a los aspirantes que no pudieron iniciar su prueba a las 8:00

a.m., iii) se brindó transporte a los aspirantes que no pudieron iniciar su prueba a

las 8:00 a.m., una vez concluida la misma. En suma: se realizaron todas las

actividades que estaban al alcance de la Universidad de Antioquia para que, no

obstante el retraso en la iniciación del examen en algunas sedes y salones

específicos, los aspirantes contaran con todas las garantías para la presentación del

mismo. El hecho de que algunos de ellos decidieran, libremente, no presentar la

prueba pese a las garantías ofrecidas, es algo que no puede imputarse a la

Universidad ni atribuírsele como incumplimiento.

En este punto, es importante resaltar que de acuerdo con los Artículos 1603 y 1604

del Código Civil4, aplicables al Contrato Interadministrativo 179-018-2015 en

4 ARTICULO 1603. EJECUCIÓN DE BUENA FE. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y porconsiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente

de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.

ARTICULO 1604. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. El deudor no es responsable sino de la culpa

lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los

5

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UNIVERSIDAD

DE ANTIOQUIA

virtud de los Artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993, la Universidad de Antioquia

obró con la diligencia y cuidado debidos para garantizar que los inconvenientes

logísticos presentados no alteraran la seguridad (cadena de custodia) de la prueba y

que, al mismo tiempo, se respetaran las garantías en favor de los aspirantes,

conforme a las reglas del concurso de méritos.

Es tan cierto que la Universidad de Antioquia respetó a cabalidad los derechos de

los aspirantes, que la acción de tutela interpuesta por un grupo de aspirantes de la

ciudad de Bucaramanga, fue fallada, en primera instancia, a favor de las entidades

accionadas. Es el caso específico de los aspirantes del aula 210C de la Universidad

Santo Tomás de Bucaramanga, quienes en razón del retraso para iniciar la prueba,

decidieron interponer una acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos

al debido proceso, acceso a cargos públicos y al trabajo.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 28 de marzo de

2016 -Magistrado Ponente Milcíades Rodríguez Quintero- denegó la solicitud de la

parte accionante5, con base en las siguientes consideraciones:

"(...) Así las cosas, de la revisión de los escritos presentados por las partes, se

establece que efectivamente los tutelantes, fueron citados para el día 6 de marzo de

2016 a las 7:30 a.m. a fin de presentar dentro del concurso de mérito convocado

mediante la Resolución No. 332 del 12 de agosto de 2015 las pruebas escritas de

conocimiento y comportamentales, y que los cuadernillos correspondientes a los

tutelantes llegaron al Aula de citación a las 10:30 a.m., momento para el cualfueron

convocados a iniciar con la referida prueba, ofreciéndoles las garantías de tiempo

-5 horas-, así como de refrigerio o almuerzo y el transporte al lusar donde se

dirigieran los aspirantes una vez terminada (sic) la prueba. De igual manera, de

contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el

deudor es el único que reporta beneficio.

El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso

fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), oque el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.

La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito alque lo alega.

Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de lasestipulaciones expresas de las partes.

5 El grupo de accionantes está conformado por: Dayana García Pardo, Teresa de Jesús Gil Beleño,Yazmín Villarreal Carvajal, Arleth Mildreth Quiñónez Rivero, Erika Andrea Ariza Vásquez, Deura

María Duarte Callejas, Nathalie Orejarena Muñoz, Aurora Díaz Ortíz, Mary Luz Landinez Murillo,Cristian Ospina Santana y Diego Antonio Escobar Rueda.

6

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DE ANTIOQUIA

conformidad con lo indicado por los mismos actores, ellos mediante un mero acto

de voluntad decidieron no presentar la prueba, dejando constancia escrita de que

se sentían agotados y en desventaja con quienes sí habían iniciado a la hora

establecida, procediendo también a presentar derecho de petición poniendo en

conocimiento el inconveniente y solicitandofijación de nuevafecha y hora.

En este orden de ideas, considera la Sala de Decisión, que muy apesar del sentir de

los actores, no se puede advertir la vulneración de los derechos fundamentales

invocados, va que como se dijo, fueron ellos quienes ante el libre ejercicio de su

voluntad apesar de las garantías ofrecidaspor la entidad accionada, decidieron no

presentar la prueba y elevar petición de señalamiento de nuevafecha (...)

En virtud de lo anterior, no es posible predicar vulneración de derecho fundamental

alguno de los accionantes por parte de las entidades accionadas, por lo que se

denegará la solicitud de amparo. " (Subrayas fuera de texto).

En esta misma línea, es importante mencionar que un grupo de aspirantes cuyo sitio

de presentación del examen era el campus de la Universidad de Antioquia y que, al

igual que los de Bucaramanga, renunciaron voluntariamente a la presentación de la

prueba arguyendo el retraso en la iniciación de la misma, interpusieron una acción

de tutela y ésta también fue fallada, en primera instancia, denegando la solicitud de

los accionantes6 y a favor de las entidades accionadas.

En el fallo de tutela del 29 de marzo de 2016, proferido por la Sala Quinta de

Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín -Magistrada Ponente Luz

Dary Sánchez Taborda-, se presentaron los siguientes argumentos para denegar el

amparo:

"Al respecto, considera la Sala que la tutela es improcedente, en tanto el concurso

de méritos se rige por la ley de convocatoria, la cualprevé la posibilidad de acudir

al procedimiento reglado en el artículo vigésimo tercero en su numeral 2 de la

Resolución 332 de 2015 (...)

6El grupo de accionantes está conformado por: Juan Mario Jiménez Arbeláez, Luz Yesenia Muñoz

Pineda, Nataly Rendón Zapata, Evelin Arlen Amaya Muñera, Catalina Zapata Arias, Juan Carlos

Montoya Giraldo, Ingri Jiménez Castro, Juan Diego Ortega Vanegas, María Cecilia Arbeláez Sierra,

Mayori Julieta Pérez Areiza, Alejandra Milena Isaza Palacio y Marínela Arboleda Quintero.

7

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DE ANTIOQUIA

Además de lo anterior, la parte accionante no probó que los hechos acaecidos

fueran imputables a la Universidad de Antioquia, por lo contrario, la citada entidad

explicó que fueron razones ajenas a su voluntadlas que originaron la tardanza en

la hora de iniciación de la prueba de conocimientos, en tanto la empresa encargada

de la custodia de dichas pruebas indicó que a efectos de no vulnerar los protocolos

de seguridad de la misma la entrega de los cuadernillos se realizó una vez se

constató que había cesado la intromisión de personas ajenas a las autoridades de

la universidad en sus instalaciones. Tampoco se probó que los cuadernillos fueronmanipulados.

Igualmente se advierte que los accionantes garantizaron a los aspirantes a quienes

no se les entregó a tiempo la prueba, el término que estaba previsto para la

realización de la misma y para compensar la espera les ofreció almuerzo v

transporte, de ahí que no se avizore vulneración de derechos fundamentales, bien

por acción u omisión de las entidades accionadas, para conceder al tutela en la

forma que pretenden los actores.

Por lo dicho, habrá de negarse por improcedente la solicitud de tutela. " (Subrayas

fuera de texto).

En conclusión: Durante la jornada de aplicación del examen de conocimientos y

competencias, efectuada el 6 de marzo de 2016, se presentaron algunos incidentes

aislados de retraso en la iniciación del examen, retraso que es connatural a este tipo

de procesos y que, como riesgo logístico, fue administrado y gestionado

adecuadamente por la Universidad de Antioquia, puesto que en ningún momento se

rompió la cadena de custodia de los cuadernillos y pruebas, y se garantizó a todos

los aspirantes el derecho a presentar el examen con la duración establecida en la

convocatoria (5 horas).

Esta garantía fue plena, como lo sostienen los fallos de tutela citados anteriormente,

y en los cuales se denegó el amparo por considerar que no se había vulnerado

NINGÚN derecho fundamental de los aspirantes (ciudades de Bucaramanga yMedellín).

Así las cosas, si la gestión del riesgo logístico por parte de la Universidad de

Antioquia fue adecuada, mal podría sostenerse por parte de la Procuraduría General

de la Nación que se configuró un incumplimiento contractual.

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DE ANTIOQUIA

Finalmente, es importante precisar que durante la audiencia del 11 de abril de 2016

la Procuraduría reconoció que la Universidad de Antioquia acreditó suficientemente

el manejo adecuado del riesgo logístico, la ejecución del plan de contingencia

previsto para el caso de retraso en la iniciación de las pruebas y que en ningún

momento se rompió la cadena de custodia, de allí que no sea este fundamento para

la imposición de sanción contractual alguna. Igualmente, este razonamiento se hizo

explícito, posteriormente, en el acto escrito contentivo de la Resolución que se

recurre, en los siguientes términos (párrafo segundo, página 12, inmediatamente

anterior al numeral 20):

"Revisado lo anterior, se incorporan como pruebas los documentos allegadospor

el Contratista; se aceptan parcialmente las explicaciones otorgadas por el

contratistafrente al hecho No. 1: "(...) existieron en algunas ciudades situaciones

que no se llevaron a cabo de conformidad con el horario y la logística establecida

para el normal desarrollo de la aplicación de la prueba anteriormente

referenciada, tales como demora en el ingreso de aspirantes para la presentación

de la prueba. " (Oficio 000712 del 8 de marzo de 2016) y en consecuencia se dio

por terminada la actuación administrativa por este hecho, teniendo en cuenta que

se evidenció que el contratista puso en marcha su plan de contingencia lo que

mitigó las consecuencias del inicio tardío de las pruebas en algunos salones, como

consta en el acta que se levantó para el efecto ".

2.2. Los presuntos errores en la aplicación del examen a algunos aspirantes,

en atención a que el contenido específico de las preguntas no

correspondía a la convocatoria para la cual aplicaron.

La segunda circunstancia en la cual la Procuraduría General de la Nación

fundamentó la iniciación y trámite del proceso administrativo sancionatorio

contractual fue el supuesto incumplimiento de la Universidad de Antioquia al haber

aplicado, a algunos aspirantes, un examen con preguntas que no guardaban relación

con la convocatoria para la cual aplicaron o que no pudieron presentar y cuya

valoración se contiene, en particular, en los numerales 19 y 20 del acápite de

consideraciones de la Resolución impugnada (páginas 8 a 14).

Lo primero que se debe advertir sobre este punto es que no hizo parte de la citación

inicial a audiencia de incumplimiento contenida en el oficio SG No. 000840 del 11

de marzo de 2016, sino que se planteó posteriormente, mediante oficio SG No.

00898 del 15 de marzo de 2016, es decir, un día antes de que la Universidad de

Antioquia debiera comparecer a la audiencia de iniciación del proceso

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administrativo sancionatorio contractual y, luego, mediante oficio 0001263 de abril

7 de 2016, antes de la reanudación de la audiencia a celebrarse el día 11 de abril.

Con relación al primer oficio, el eventual error en la aplicación de las preguntas fue

alegado por un aspirante, quien interpuso una acción de tutela ante el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, y con base en ésta, la Procuraduría General de la

Nación requirió a la Universidad de Antioquia para que se pronunciase durante la

audiencia del 16 de marzo de 2016, por considerar que se estaba configurando otro

posible incumplimiento contractual.

Ahora bien, con base en la acción de tutela y como resultado del diagnóstico de la

jornada de aplicación el examen de conocimientos y competencias, la Universidad

de Antioquia -a través de la Coordinación del Proyecto- detectó una dispersión, la

cual fue informada a la Procuraduría General de la Nación durante la audiencia del

16 de marzo de 2016 y, de manera más completa, en comunicaciones del 1 abril de

2016. Allí, la Coordinación del Proyecto diagnosticó en qué había consistido la

dispersión presentada en las Convocatorias 015 y 020. En atención a ello, la

Universidad propuso en la audiencia del día 11 de abril de 2016, el diseño,

construcción, diagramación y aplicación de una prueba equivalente, así como para

aquellas otras personas que no pudieron presentar el examen en otras sedes. Se cita

el aparte pertinente de la comunicación de abril 1:

Conforme a lo anterior, y considerando que las pruebas construidas compartían

preguntas con otros cuadernillos que yafueron aplicados, resulta necesario que la

Universidad diseñe, construya, diagrame y aplique una prueba equivalente a la

presentada el 06 de marzo de 2016, conforme a los ejes temáticos previamente

establecidos por Procuraduría General de la Nación. Esta situación fue puesta en

conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, durante audiencia

efectuada el 16 de marzo de 2016, habiéndose concertado lapresentación -porparte

de la Universidad- de un cronograma para la construcción, diagramación y

aplicación de dicha prueba, lo cual se cumplió mediante comunicación 21702401-

PGN-2015 enviada el pasado 17 de marzo a la oficina de Selección y Carrera,

quienes manifestaron que su respuesta está sujeta a lo que se decida en la audiencia

pública que hoy nos ocupa. Las actividades asociadas a dicho plan serán asumidas

por la Universidad de Antioquia y sus subcontratistas, sin que generen costos

adicionales para la Procuraduría. (Subrayas fuera de texto)

De lo anterior se puede colegir que, en el aspecto analizado (dispersión en la

aplicación de pruebas) tampoco se configura un incumplimiento de la Universidad

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de Antioquia, en tanto el pasado 17 de marzo propuso a la Procuraduría General de

la Nación un plan para la aplicación de la prueba, cuyo costo fue asumido por la

Universidad y sus subcontratistas. En este sentido, la Universidad no se negó, en

ningún momento, a cumplir las actividades a cargo conforme al objeto y alcance

del contrato. Todo lo contrario, desplegó las conductas adecuadas para ello, que

fueron, en primer lugar, presentar el plan a la Procuraduría General de la Nación, y

en segundo lugar, esperar a que esta entidad avale la reprogramación de actividades

contenida en él que, en ningún momento, afectaron el plazo contractual.

La dispersión en la prueba tampoco afectó los derechos fundamentales ni las

garantías de los aspirantes que se encontraron en dicha situación, como fue

reconocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

Sub-Sección A, en fallo de tutela del 18 de marzo de 2016. Esta acción había sido

interpuesta por el señor Javier Arrieta Gutiérrez, aspirante en la Convocatoria Nro.

015 de 2015, por considerar violados sus derechos fundamentales al debido proceso

y a la buena fe, porque cuando presentó el examen el 6 de marzo de 2016 las

preguntas del núcleo temático específico no coincidían con los temas propios del

cargo para el cual aplicó. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la

solicitud y falló a favor de las entidades accionadas, bajo la consideración de que

los concursos de méritos se rigen por sus propias reglas, cuentan con mecanismos

internos de impugnación y reclamación, y, en el caso concreto, ni siquiera se ha

publicado el resultado de la prueba. Se transcriben los apartes pertinentes:

De conformidad con los hechos narrados por ambas partes, no existe duda de que

- el demandante participó en el concurso de méritos operado por la Universidad de

Antioquia para proveer los empleos de carrera de la Entidad; sin embargo, aún no

ha sido calificada esaprueba, y de los hechos narrados en la demandajunto con el

soporte probatorio respectivo no se advierte perjuicio irremediable al actor,

requisito indispensable para que pueda proceder el estudio de las pretensiones por

este mecanismo.

Se advierte que, en los Concursos que se practican para proveer cargos en la

Procuraduría General de la Nación, se ha establecido la posibilidad de reclamar

ante la administración, tal como se advierte en el artículo 212 del Decreto 262 de

2000, en el cual se reguló lo siguiente [...]

Teniendo en cuenta que el actor cuenta con mecanismos que agotar ante la

administración, que no se prueba perjuicio irremediable y que aún no ha sido

calificada la prueba, se declarará la improcedencia de la acción de tutela en el

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proceso de la referencia, ya que esta acción se consagró como mecanismojudicial

subsidiario para la defensa de los derechos fundamentales de las personas que

resulten violados o gravemente amenazados por la actuación de las autoridades, o

de los particulares en los casos previstos en la ley.

En este contexto, la declaratoria de incumplimiento o la imposición de multas

pierde todo sentido. La primera, porque no hay incumplimiento, sino conductas

inequívocas de la Universidad de Antioquia orientadas a cumplir de manera

completa y adecuada con sus obligaciones contractuales. La segunda, porque se

desfiguraría la finalidad conminatoria de las multas -la cual ya ha sido reconocida

jurisprudencialmente-, para convertirlas en un castigo. Sobre la finalidad

conminatoria de las multas, se ha pronunciado el H. Consejo de Estado en este

sentido:

[Las multas] tienen unafinalidad de constreñimiento, de coerción, de coacción, para

presionar o apremiar al contratista a darle cumplimiento a sus obligaciones, cuando

en los términos y desarrollo del contrato, se observó que aquel no está al día en sus

obligaciones, que se encuentra en mora o retardo para satisfacer oportunamente,

conforme al plazo pactado, los compromisos contractuales asumidos.7. 7

Su finalidad no es, pues, la de castigar al contratista. Su finalidad es lograr que el

objeto del contrato se cumpla debidamente, y este es el objeto del plan presentado

por la Universidad de Antioquia, al que ya se ha hecho referencia. De allí que se

disponga en el artículo 1600 del Código Civil, como seguidamente se precisa, que

no es posible pedirse, a la vez, la pena y la indemnización de perjuicios, a menos

de haberse estipulado así expresamente; pero que, además, "siempre estará al

arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena".

En conclusión: no es cierto que la Universidad de Antioquia hubiese incurrido en

un incumplimiento contractual por los retardos y fallas logísticas (aisladas, por lo

demás) que se presentaron durante el examen del 6 de marzo de 2016. Como quedó

demostrado, los inconvenientes logísticos fueron menores, estuvieron dentro del

alea normal de este tipo de procesos y fueron administrados adecuadamente por la

Universidad, por lo cual no se configuró ningún incumplimiento contractual. En

cuanto a la dispersión en la aplicación de algunos exámenes y su falta de

presentación por otros, tampoco se evidencia incumplimiento alguno: la

7 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 5 de septiembre de 1996. Exp. 10.265. C.P.Daniel Suárez Hernández,

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Universidad en su momento presentó ante la Procuraduría General de la Nación el

plan para aplicar las pruebas y expresó claramente que los costos asociados a dicho

plan serian asumidos por la Universidad y sus subcontratistas, tal como efecto

ocurrió.

Esta situación, no genera un perjuicio para la entidad estatal contratante, en la

medida que los costos por la práctica de una nueva prueba, se ha señalado, fueron

asumidos por la entidad estatal contratista y, conforme a lo dispuesto por el artículo

1600 del Código Civil, si bien aplicable al caso de la cláusula penal, se considera

igualmente aplicable al caso de las multas, en particular por la forma en que fue

impuesta por la Procuraduría General de la Nación, en el acto administrativo que

impuso la multa, el cual dispone lo siguiente: "ARTICULO 1600. PENA E

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. No podrá pedirse a la vez la pena y la

indemnización deperjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero

siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena". La

finalidad de esta disposición es que el contrato logre su finalidad social y

económica, esto es su cumplimiento, sin que el medio indemnizatorio genere un

enriquecimiento sin causa para una de las partes.

3. Ausencia de prueba del incumplimiento de las obligaciones con carácter

de "esencial, irreparable y definitivo" por parte de la Universidad.

Ausencia de demostración de los perjuicios, así como de la relación de

causalidad entre estos y la presunta culpa de la Universidad.

Como se señaló con anterioridad, la Universidad ha cumplido sus obligaciones

contractuales y, en aquellos eventos en que ha habido circunstancias que las

dificultaron, puso de manera inmediata en funcionamiento las medidas de

contingencia, en los términos planteados en el contrato y, en aquellos otros, propuso

alternativas a la Procuraduría para su debida ejecución.

Además, para efectos de un eventual proceso judicial ante el juez del contrato, es

de resaltar que la Procuraduría no ha demostrado que, en caso de que se hubiese

presentado un incumplimiento contractual, este tenga las características de

"esencial, irreparable y definitivo", de tal manera que elimine o desvirtúe la utilidad

y finalidad misma del contrato. En efecto, según se ha reconocido por la

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la resolución no procede cuando el

incumplimiento no tiene una entidad suficiente:

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En rigorjurídico es verdad que en los procesos en que se pide la resolución deun contrato bilateralpor incumplimiento del demandado, es deber inexcusable deljuez, para que su fallo resulte equitativo, detenerse sobre el requisito de laimportancia que la ley requiere para que el incumplimiento invocado de asidero ala pretensión deducida; en justicia el contrato no se podrá resolver si elincumplimiento de una de las partes contratantes tiene muy escasa importancia enatención al interés de la otra. "8

El apartado jurisprudencial se cita para resaltar el hecho de que cualquier presuntoincumplimiento contractual debe estar mediado por un debido juicio deproporcionalidad. En efecto, si ha habido desacuerdo entre las partes acerca de ladebida ejecución contractual dentro de alguna de las fases del proyecto, es necesariocomparar esta con la totalidad del objeto contractual, de tal forma que la entidadcontratante, pueda valorar, de manera proporcional y razonable, aquellos hechosdentro de un contexto determinado, para efectos de imponer una sancióncontractual, como enseguida se precisa.

4. La falta de proporcionalidad entre el presunto incumplimiento y lasanción impuesta.

A lo largo de la presente salvedad se ha demostrado que la Universidad deAntioquia no ha incurrido en incumplimiento contractual, por los cargosformulados por la Procuraduría General de la Nación en comunicaciones del 11 demarzo y del 15 de marzo de 2016, los cuales en todo caso debieron ser analizadospor el juez del contrato.

No obstante, en pracia de discusión si se admitid pnr el juez del mntrstn r» uUniversidad de Antioquia incurrió en incumplimiento ñor lo ar.^i^ m ia.Convocatorias 010 y 015 (dispersión en la prueba v ^kas otras ^por distintas circunstancias, no pudieron presentar el

dbo pudieron presentar el eyatn^T

necesariamente debe destacarse es la falta de prnpnrcionaH(iad entre e(necesidad de diseño, construcción, diagramar.ión y aplicación de ,,„„equivalente a la presentada el 6 de marzo de 7.01 fi „ 1,085 aspirante, v 1»indebidamente impuest l Pdí

pael 6 de marzo de 7.01 fi „ 1,085 aspirante, v 1» „,„,.,indebidamente impuesta por la Procuraduría General de la Nación, ante 1, fi.it»competencia.

Sala de Casación CiviL s—ia del

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ajustara la liquidación

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orque el contratista se

j , —----■ '""- ^v»jh/u, nu iue uroporC

adecuada a los fines para la cual fue instituida "9 (Subrayas fuera de texto)

Esta interpretación en particular, reiterada en la jurisprudencia de la Corporaciónse ha fundamentado, pnmordialmente, en lo dispuesto por los artículos 1596 deCódigo Civil y 867 del Código de Comercio, que respectivamente, prescribe^

"ARTICULO1596. REBAJA DE PENA POR CUMPLIMIENTO PARCIAL Si eldeudor cumple solamente unaparte de la obligaciónprincipaly el acreedor aceptaesta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la penaestipulada porfalta de cumplimiento de la obligación principal".

"ARTÍCULO 867 CLÁUSULA PENAL. Cuando se estipule el pago de unaprestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderáque las partes no pueden retractarse.

Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinare en una sumacierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella

Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en unasuma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena si laconsidera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga elacreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligaciónprincipal se haya cumplido en parte ".

Adicionalmente, la multa impuesta en la Resolución No. 317 del 11 de abril de 2016también deviene desproporcionada por la forma en que fue tasada. En efecto, conbase en la Clausula Décima Quinta del contrato, la Procuraduría General de laNación taso una multa del uno por mil (lo que equivale a $4.301.525) por cada díade retardo en el cumplimiento de las obligaciones y calcula que, entre el 7 de marzode 2016 y el 11 de marzo de 2016 (36 días de incumplimiento), la multa yaalcanzaba una cuantía de $154.854.900. También afirmó la Procuraduría que lamulta se seguiría causando hasta tanto la supervisión contractual certificara elcumplimiento real y efectivo" de las obligaciones a cargo de la Universidad de

Sección Tercera-Aut0 del 4 de noviembre de 2m-

^^s r de]Hconsejode

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UNIVERSIDAD

DE ANTIOQUIA

Antioquia, aunque en el acto administrativo que impuso la multa no se especifican

dichas obligaciones o actividades que debía cumplir la Universidad para que no se

siguiera generando la multa.

En términos más simples: la Procuraduría tasó una multa "indefinida" sin ni siquiera

señalar, de manera clara y concreta qué actividades debía verificar la supervisión

contractual para certificar que el cumplimiento de obligaciones a cargo de la

Universidad es "real y efectivo".

La Universidad de Antioquia, desde el 17 de marzo de 2016 ya había presentado a

la Procuraduría General de la Nación un plan para el diseño, construcción,

diagramación y aplicación de una prueba. Significa, entonces, que hasta tanto no se

llegara a un acuerdo sobre dicho plan o se aplicaran efectivamente los exámenes,

se seguiría generando una multa sucesiva a cargo de la Universidad de Antioquia.

No tiene ningún sentido que sea así, en tanto la concertación y aprobación de dicho

plan corresponde a ambas entidades, pero la carga de asumir la sanción por cada

día de retraso en la implementación de dicho plan recayó únicamente y de manera

impositiva en la Universidad de Antioquia.

Por lo anterior, la Universidad de Antioquia deja constancia expresa sobre su total

desacuerdo respecto al acta de liquidación, pues teniendo en cuenta que mediante

la Resolución de la Procuraduría General de la Nación 317 del 11 de abril de 2016,

confirmada por la Resolución 353 del 22 de abril de 2016, se impuso una multa a

la Universidad por valor de $326.915.900, conforme a los argumentos

anteriormente expuestos, no existen fundamentos válidos y de competencia para

imponer y descontar el valor de la multa y, en razón de ello, suscribe el acta con

esta salvedad no consintiendo el paz y salvo en ella indicada.

Atentamente,

MAURICIO ALVIAR RAMÍREZ

Rector

L 7 NOV, 2017

17

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