Acta Potestad Sancionadora Denuncias Zona Urbana

download Acta Potestad Sancionadora Denuncias Zona Urbana

of 4

description

Acta

Transcript of Acta Potestad Sancionadora Denuncias Zona Urbana

  • JEFATURA PROVINCIAL DE

    TRFICO DE CANTABRIA

    EL LBARO, S/N

    39007 - SANTANDER TEL.: 942 236 465

    FAX: 942 376 511 [email protected]

    ACTA DE LA REUNIN CELEBRADA EL DA 1 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 12 H. EN LA DELEGACIN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA ASISTENTES:

    D. AGUSTN IBAEZ RAMOS, Delegado del Gobierno en Cantabria. Presidente D. JUSTO CHAMORRO SNCHEZ, Coronel Jefe de la 13 Zona de la Guardia Civil D. LORENZO BREZ GMEZ, Comandante Jefe del Sector de Trfico de la Guardia Civil D. JULIN VELEZ GONZALEZ, Presidente de la Federacin de Municipios de Cantabria D. JOS DE LA HOZ LAINZ, Alcalde de Bareyo D. MNICA MORALEDA SACEDA, Abogada del Estado Jefa. Servicio Jurdico del Estado D. JAVIER VILLALVA CARRASQUILLA, Subdirector Gral. Adjunto de Recursos de la Direccin Gral.de Trfico D. SERAFN SNCHEZ FERNNDEZ, Jefe Provincial de Trafico de Cantabria D NURIA COLSA CANALES, Subjefa de la Jefatura Provincial de Trafico D. JOS MIGUEL TOLOSA POLO, Jefe de Seccin de la Jefatura Provincial de Trfico. Secretario El Delegado del Gobierno en Cantabria da la bienvenida a todos los asistentes, agradeciendo la participacin de los mismos, cediendo la palabra al Jefe Provincial de Trfico que expone la finalidad de la reunin referida al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracin del Estado en materia de infracciones de Trfico. Tras la lectura de un documento inicial en el que se proponan unas determinadas pautas de actuacin a realizar por todas las partes intervinientes en el procedimiento sancionador, se abre un turno de palabra en el que los participantes van aportando distintas consideraciones y valoraciones sobre la correcta interpretacin de los criterios de actuacin propuestos. De forma consensuada, se realizan las oportunas modificaciones, llegndose a la redaccin de un documento final con el cual todas los participantes muestran su conformidad. Dicho documento final se transcribe a continuacin:

    EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIN EN MATERIA DE TRFICO. DENUNCIA DE INFRACCIONES EN VAS URBANAS Y TRAVESAS. ASPECTOS LEGALES. UNIFICACIN DE CRITERIOS Las modificaciones legales introducidas desde la aprobacin y entrada en vigor de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso de conduccin por puntos, complementadas estructuralmente con la creacin del Centro de Tratamiento de denuncias Automatizadas y culminadas con la reforma del procedimiento sancionador en materia de trfico, materializada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, han supuesto, adems del principal fundamento para el cambio en los hbitos de comportamiento de la gran mayora de los conductores, la razn esencial para la simplificacin de los procedimientos instruidos en esta materia.

  • MINISTERIO DEL INTERIOR

    DIRECCIN GENERAL DE TRFICO

    De ah, que se ha experimentado una notable transformacin en la organizacin del trabajo de las Unidades instructoras de los procedimientos sancionadores. La masificacin y el retraso en la resolucin de los expedientes, rasgos habituales de nuestro pasado reciente, se han convertido en el estmulo por la deteccin y depuracin de posibles fallos, en una permanente aspiracin por lograr un razonable nivel de calidad. Teniendo en cuenta que el primer acto del procedimiento, o sea, su iniciacin, se produce mediante la formulacin del boletn de denuncia, se hace preciso que ste se revista de las necesarias garantas de legalidad para no viciar de inicio el procedimiento. Para ello, se ha estudiado lo dispuesto en los artculos 5 i), 7 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial. En dichos preceptos se determinan los diferentes mbitos competenciales en razn de la categora o titularidad de la va y del tipo de la infraccin cometida. De acuerdo con todo ello, se acuerda la siguiente pauta de actuacin a desarrollar por los Agentes de la Guardia Civil ante la deteccin de infracciones en materia de Trfico, en base al tipo de infraccin cometida y el lugar de su comisin: 1 Todas aquellas infracciones a normas contenidas en el Ttulo IV de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, y las infracciones a normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a Motor, se denunciarn mediante la cumplimentacin del oportuno BOLETN DE DENUNCIA que ser remitido para su tramitacin a la Jefatura Provincial de Trfico de Cantabria, todo ello con independencia del tipo de va en que se hubiera detectado la infraccin (tanto vas urbanas, como travesas y vas interurbanas). 2 En las infracciones al resto de Normas de Circulacin contenidas en la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial se actuar en funcin del lugar de comisin de la infraccin:

    - Infracciones cometidas en vas interurbanas: se denunciarn mediante la cumplimentacin del oportuno BOLETN DE DENUNCIA que ser remitido para su tramitacin a la Jefatura Provincial de Trfico de Cantabria.

  • MINISTERIO DEL INTERIOR

    DIRECCIN GENERAL DE TRFICO

    - Infracciones cometidas en travesas: se distinguir en funcin de las caractersticas que tenga cada travesa, pudiendo darse dos supuestos:

    o Travesa urbana (existe una variante o alternativa viaria, o hay cesin de la titularidad de la va al Ayuntamiento): en estos casos se cumplimentar ACTA DE INFRACCIN que ser remitida al Ayuntamiento del correspondiente Municipio, que ser el competente para su tramitacin, o BOLETN DE DENUNCIA para su traslado a la Jefatura Provincial de Trfico si existe acuerdo de asuncin de competencias por sta, haciendo constar expresamente en el propio boletn de denuncia que se trata de un municipio con competencias asumidas por la Jefatura Provincial de Trfico.

    o Travesa: en travesas convencionales, la pauta de actuacin ser

    distinta en funcin de si el Municipio al que corresponda la travesa tiene o no Polica Local:

    Municipios con Polica Local: en estos casos los Agentes cumplimentarn ACTA DE INFRACCIN que ser remitida al Ayuntamiento del correspondiente Municipio, que ser el competente para su tramitacin, o BOLETN DE DENUNCIA para su traslado a la Jefatura Provincial de Trfico si existe acuerdo de asuncin de competencias por sta, haciendo constar expresamente en el propio boletn de denuncia que se trata de un municipio con competencias asumidas por la Jefatura Provincial de Trfico.

    Municipios sin Polica Local: se denunciarn mediante la cumplimentacin del oportuno BOLETN DE DENUNCIA que ser remitido para su tramitacin a la Jefatura Provincial de Trfico de Cantabria.

    o Infracciones cometidas en vas urbanas: en estos casos los Agentes

    cumplimentarn ACTA DE INFRACCIN que ser remitida al Ayuntamiento del correspondiente Municipio, que ser el competente para su tramitacin, o BOLETN DE DENUNCIA para su traslado a la Jefatura Provincial de Trfico si existe acuerdo de asuncin de competencias por sta, haciendo constar expresamente en el propio boletn de denuncia que se trata de un municipio con competencias asumidas por la Jefatura Provincial de Trfico.

  • MINISTERIO DEL INTERIOR

    DIRECCIN GENERAL DE TRFICO

    Por ltimo, se considera igualmente oportuno hacer una consideracin especial para los casos de vas urbanas de Ayuntamientos en los que no exista Polica Local. En virtud del principio de colaboracin que debe presidir las relaciones entre las distintas administraciones, se entiende conveniente establecer los adecuados vnculos de interrelacin entre cada Ayuntamiento, la 13 Zona de la Guardia Civil y la Jefatura Provincial de Trfico, a fin de que en aquellos casos en los que sea preciso recurrir a una accin de correccin de conductas antirreglamentarias, cada una de las partes acte conforme a la normativa vigente y con el carcter competencial que les corresponde. SANTANDER, a 1 de diciembre de 2011.

    Una vez aprobado el texto definitivo, se da por terminada la reunin con el agradecimiento del Delegado del Gobierno a los participantes por el acuerdo adoptado. EL SECRETARIO DE LA REUNIN COMANDANTE DEL SECTOR DE TRFICO Fdo.: Jos Miguel Tolosa Polo Fdo.: Lorenzo Brez Gmez