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Pleno 13/12/12 Página 1 de 17 ACTA de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, celebrada el día 13 de Diciembre de 2.012. ASISTENTES: Alcaldesa : Dª. Rosa María Cano Montoya (PP). Concejales : D. Fernando Jesús Aparicio Montoya (PP). Dª. María Luisa Pérez López (PP). D. Emmanuel Aguero Leclerc (PP). D. Agustín Fernando Montoya Pérez (PP). D. Diego García Montoya (PP). Dª. Raquel Belmonte de Haro (PP). D. Diego García Montoya (U.M.10) D. Gabriel Flores Morales (U.M.10) D. Francisco A. Montoya Pérez (U.M.10) D. Manuel Jesús Zamora Fernández (PSOE). Dª. Jessica Dee Simpson (MPSM). Secretaria: Dª María del Mar Martínez Martínez. En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las diez horas del día trece de Diciembre de dos mil doce, se reúne el Pleno Corporativo, en sesión de carácter EXTRAORDINARIA, presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Rosa María Cano Montoya, concurriendo los Sres. Concejales nominados al margen, asistidos por la Secretaria que suscribe Dª. María del Mar Martínez Martínez. No asiste el Concejal del grupo CEM, Sr. Medina. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez comprobada por la Secretaria la existencia de quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, interviene por cuestión de orden el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que protesta por la celebración de los

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ACTA de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, celebrada el día 13 de Diciembre de 2.012.

ASISTENTES:Alcaldesa: Dª. Rosa María Cano Montoya (PP).Concejales:D. Fernando Jesús Aparicio Montoya (PP).Dª. María Luisa Pérez López (PP).D. Emmanuel Aguero Leclerc (PP).D. Agustín Fernando Montoya Pérez (PP).D. Diego García Montoya (PP).Dª. Raquel Belmonte de Haro (PP).D. Diego García Montoya (U.M.10)D. Gabriel Flores Morales (U.M.10)D. Francisco A. Montoya Pérez (U.M.10) D. Manuel Jesús Zamora Fernández (PSOE).Dª. Jessica Dee Simpson (MPSM).Secretaria: Dª María del Mar Martínez Martínez.

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las diez horas del día trece de Diciembre de dos mil doce, se reúne el Pleno Corporativo, en sesión de carácter EXTRAORDINARIA, presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. Rosa María Cano Montoya, concurriendo los Sres. Concejales nominados al margen, asistidos por la Secretaria que suscribe Dª. María del Mar Martínez Martínez.

No asiste el Concejal del grupo CEM, Sr. Medina.

Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, una vez compro-bada por la Secretaria la existencia de quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, interviene por cuestión de orden el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que protesta por la celebración de los plenos por la mañana, con lo que el público no puede asistir, por mucho que diga que va a colgar los Plenos, a lo que se responde por la Sra. Alcaldesa que el Pleno no se ha colgado en la página web porque necesita un servicio externo. Le contesta el Sr. Zamora que necesita inmediatez y estar disponible al día siguiente. Seguidamente la Sra. Alcaldesa dispone se pase a considerar los asuntos comprendidos en el orden del día.

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1.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE AVANCE DE IDENTIFICACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA de la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO .

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE AVANCE DE IDENTIFICACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE.

Visto que en fecha 30 de enero de 2.012 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 2/2.012 por el cual se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entrando en vigor al mes de su publicación,

Vistas las Normativas Directoras para la identificación y delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable,

Vistos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos al respecto, en fecha 20/07/2.012 se acuerda en sesión extraordinaria por el Pleno Corporativo aprobar inicialmente la Ordenanza por la cual se aprueba el documento de Avance, someter a información publica y solicitar informe a la Consejeria con competencias en materia de urbanismo con valoración de la Comisión Departamental de Valoración Territorial y Urbanística.

Visto que no se ha presentado alegación alguna en el periodo de exposición pública y no habiéndose emitido por la Consejeria con competencias en materia de Urbanismo informe previo preceptivo en el plazo legalmente establecido de dos meses

Y vistos los informes técnico y jurídico emitidos en fecha 10 de diciembre de 2.012, respectivamente, en sentido favorable,

Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

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PRIMERO: APROBAR con carácter definitivo la Ordenanza por la que se aprueba el Documento de Avance de Identificación de Edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 del Decreto 2/2.012 por el que se regula el Régimen de las Edificaciones en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El quórum exigido para su aprobación, conforme el artículo 47.1 de la LRBRL en relación con el artículo 49 sobre el procedimiento de Ordenanzas, es el de mayoría simple de los miembros de la Corporación.

SEGUNDO: ORDENAR la publicación del texto integro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

TERCERO: La ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Regimen Local una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo de quince dias habiles (articulo 65.2 de la LBRL).

En Mojácar (Almería), a 10 de diciembre de 2.012.LA ALCALDESA PRESIDENTA

Rosa Mª Cano Montoya.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

Interviene la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que dice que la aprobarán, igual que hicieron con la aprobación inicial.

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por UNANIMIDAD de los Sres. Concejales asistentes con doce votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP; tres votos son del grupo U.M.10, uno del grupo PSOE y uno del grupo MPSM).

2.- INICIO DEL EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN CONCEDIDA A D. DAVID WILLIAM HURN, EXPEDIENTE 1/11.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente:

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“PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO.

ASUNTO: INICIACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓNEXPEDIENTE: 1/11INTERESADO: D. DAVID WILLIAN HURN

Visto que por el Ayuntamiento de Mojácar se ha dictado un acto administrativo susceptible de incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico que suponga su nulidad basada en el supuesto previsto en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya transcripción literal es la siguiente:

“Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.”

Visto que el acto en concreto consiste en conceder licencia de ocupación de vivienda unifamiliar a D. David Willian Hurn, en Paraje Los Olivares, Parcela 16, polígono 7 mediante acuerdo de Junta Gobierno Local en sesión de carácter extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de enero de 2012.

Visto que por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se ha interpuesto recurso contencioso administrativo frete al acuerdo de Junta de Gobierno referido anteriormente (Procedimiento Ordinario 346/2012 )

Y visto el informe jurídico de fecha 10 diciembre de 2012 con número de registro de salida 11985, relativo al cauce procedimental

Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art. 102.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante el cual se concede licencia de

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ocupación de vivienda unifamiliar a D. David Willian Hurn, en Paraje Los Olivares, Parcela 16, polígono 7 mediante acuerdo de Junta Gobierno Local en sesión de carácter extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de enero de 2012, basado en el supuesto de nulidad previsto en el artículo 62.1 f) del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO: Dar trámite de audiencia a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992.

TERCERO: Solicitar dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía según lo dispuesto en le Ley 4/2005, de 8 de abril del Consejo Consultivo de Andalucía en relación con el art. 102.1 de la ley 30/1992.

En Mojácar (Almería), a 10 de diciembre de 2.012.LA ALCALDESA PRESIDENTA

Rosa Mª Cano Montoya.”

Por la Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano se abre el turno de intervenciones:

Interviene la Portavoz del grupo MPSM, Sra. Simpson, que expone que se va a abstener, que no quiere ser partícipe de una ilegalidad cometida. No entendemos que se diera la licencia con informes desfavorables.

Pide la palabra el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que dice que va a leer la definición de prevaricación que viene en Wikipedia “La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.

La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción". Es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.

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Requisitos

La prevaricación tiene los siguientes requisitos:

La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.

La persona prevaricadora debe estar en ejercicio de su cargo. Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.”

Estamos ante cuatro concesiones de licencia de ocupación con informe técnico y jurídico en contra, usted dice que es para dar servicio. Aunque después se ha regularizado, usted concedió las licencias de ocupación antes de las elecciones salvo una que es poco después de ganarlas. Una de esas licencias, el titular y su esposa votaron por correo, ¿estamos ante una compra de voluntades? Yo creo que sí.

La Junta de Andalucía recurre para salvaguardar la legislación urbanística vigente. Si el ciudadano reclama ¿quien paga es usted y los miembros de la Junta de Gobierno? ¿o pagamos los ciudadanos?. Creo que hay un delito de prevaricación, se hace en época “pre y pos electoral”, le ve las orejas al lobo y lo hecha para atrás. Yo me voy a abstener porque huele a podrido y es el ejemplo del choriceo del P.P., a lo que se responde por la Alcaldesa, Sra. Cano, que siempre piensa en clave política, no hay compra de voluntades, estaba en nuestro programa y era demandado por los ciudadanos. No solo fueron antes de las elecciones sino también después. Este equipo de gobierno tiene sentido común y lo que ha hecho antes lo hace después con diferentes miembros de la Junta de Gobierno Local. Siempre está con los votos por correo, ya le salió mal en el Pleno anterior. Se dieron más licencias en ese momento, aburre siempre con lo mismo. Lo hicimos porque creiamos que era una necesidad de los vecinos de nuestro pueblo y también empezamos con una Ordenanza que nos amparaba, con la electrificación hecha. Esperabamos que la Junta de Andalucía rectificara, como así ha hecho. Nosotros estamos revisando las licencias de ocupación, pero no el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación, por eso señores ahora se encuentran regularizadas. Esas personas podrán contratar luz, agua, registrar, hipotecas…No van a tener que presentar nueva documentación. Si dimos la licencia con informes desfavorables fue por estar al lado de nuestros vecinos. Ha llegado el momento de revisar para evitar el juicio. No tienen derecho a indemnización, lo he consultado en Diputación…La realidad es que nos adelantamos en el tiempo, la Junta de Andalucía quizás no actúa con la premura suficiente en la aprobación de su Resolución.

Vuelve a intervenir el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que dice que su análisis es político obviamente, porque cuando usted concedió la licencia de primera ocupación incumplió la legislación vigente. En las últimas riadas hubo

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problemas en algunos puntos de concesión de licencias, no nos quedaremos solo con el voto por correo. Hay responsabilidad del que autorizó, a lo que se responde por la Sra. Alcaldesa, que todos los alcaldes han permitido la construcción, hubo problemas con la riada ahí y en La Paratá.

Toma la palabra el Concejal del grupo U.M.10., Sr. Flores, diciendo que usted pone el ventilador y reparte. Yo nunca he votado en contra de dos informes desfavorables que es el caso que nos trae aquí. ¿Usted sabe pensar en otra clave que no sea la política? Dice que todos hacíamos certificados de antigüedad y eso no es grave y decíamos que no teníamos inconveniente en que le diesen servicios, eso no es ilegal. Tres licencias son anteriores a las elecciones y sólo una en 2.012 (Enero). Yo también podría pensar en los votos. Hay una evidencia clara, todos los miembros de la Junta de Gobierno anterior votaron en contra de dos informes desfavorables, pero es que la actual Junta de Gobierno Local también lo hace con dos informes desfavorables, por eso están los contenciosos. ¿Para qué se revisa ahora? Pueden haber vendido. ¿Y si el Juzgado le da la razón? Usted dice que no proceden las indemnizaciones, yo lo pongo en duda. ¿Hasta dónde es legal lo que van a hacer? Sugiero que lo deje encima de la mesa. ¿Por qué le quita la licencia? Usted dice que no necesita licencia de ocupación, yo creía que sí era necesaria para vivir ahí, a lo que se responde por la Sra. Alcaldesa, que usted empieza diciendo que no es grave dar certificados de antigüedad y yo no he dicho eso en ningún momento. Yo tengo una entrega total a mi pueblo y me equivoco. Capricho sería quitar la licencia sin motivo, esto es una recomendación de los servicios jurídicos porque el inicio del contencioso puede provocar un juicio, con unos gastos para todos y tengo la posibilidad de evitarlo, porque al ciudadano no le va a afectar. Es absurdo ir al juzgado con dos informes desfavorables. En su momento lo hice porque estaba la Ordenanza y pensaba que se iba a regularizar. Nuestra decisión no ha sido caprichosa, pensábamos en el ciudadano y todos éramos conscientes de lo que estabamos haciendo. Si ocurre algo, acarrearemos con las consecuencias.

Vuelve a intervenir el Sr. Flores, que dice que todos son políticos, pero la política es buena, porque lo contrario es dictadura. ¿Por qué no deja esto encima de la mesa y solicita un informe para ver si procede la revisión?, a lo que se responde por la Sra. Alcaldesa, que esto no se ha decidido caprichosamente, nos hemos reunido con el letrado, no me interrumpa, dice la Alcaldesa, y le realiza la 1ª advertencia al Concejal del grupo U.M.10, Sr. Flores. Sigue con su intervención y expone que han visto lo que era mejor para el administrado primero y para el Ayuntamiento después. Cuando se les dio la licencia se reconoció el AFO y con el Reglamento se regulariza.

Pregunta el Portavoz del grupo PSOE, Sr. Zamora, que si van a pagar la tasa, a lo que se responde por la Sra. Alcaldesa, que no, porque ya lo tienen

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reconocido. No hemos estafado a nadie, a lo que se replica por el Sr. Flores, que ellos no han dicho nada de estafa.

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP) y cinco abstenciones (de las cuales; tres son del grupo U.M.10, una del grupo PSOE y una del grupo MPSM).

3.- INICIO DEL EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN CONCEDIDA A D. JOSÉ LUIS SEGURA CARRASCO, EXPEDIENTE 7/11.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO.

ASUNTO: INICIACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓNEXPEDIENTE: 7/11INTERESADO: D. JOSE LUIS SEGURA CARRASCO.

Visto que por el Ayuntamiento de Mojácar se ha dictado un acto administrativo susceptible de incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico que suponga su nulidad basada en el supuesto previsto en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya transcripción literal es la siguiente:

“Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.”

Visto que el acto en concreto consiste en conceder licencia de ocupación de vivienda unifamiliar y almacén a D. José Luis Segura Carrasco, en Paraje Mícar, Parcela 17, Polígono 7 mediante acuerdo de Junta Gobierno Local en sesión de carácter extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de enero de 2012.

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Visto que por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se ha interpuesto recurso contencioso administrativo frete al acuerdo de Junta de Gobierno referido anteriormente (Procedimiento Ordinario 347/2012 )

Y visto el informe jurídico de fecha 10 diciembre de 2012 con número de registro de salida 11983, relativo al cauce procedimental

Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art. 102.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante el cual se concede licencia de ocupación de vivienda unifamiliar y almacén a D. José Luis Segura Carrasco, en Paraje Mícar, Parcela 17, Polígono 7 mediante acuerdo de Junta Gobierno Local en sesión de carácter extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de enero de 2012, basada en el supuesto de nulidad previsto en el artículo 62.1 f) del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO: Dar trámite de audiencia a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992.

TERCERO: Solicitar dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía según lo dispuesto en le Ley 4/2005, de 8 de abril del Consejo Consultivo de Andalucía en relación con el art. 102.1 de la ley 30/1992.

En Mojácar (Almería), a 10 de diciembre de 2.012.LA ALCALDESA PRESIDENTA

Rosa Mª Cano Montoya.”

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP) y cinco abstenciones (de las cuales; tres son del grupo U.M.10, una del grupo PSOE y una del grupo MPSM).

4.- INICIO DEL EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN CONCEDIDA A D. STANLEY MILTON, EXPEDIENTE 8/11.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente:

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PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO.

ASUNTO: INICIACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓNEXPEDIENTE: 8/11INTERESADO: D. STANLEY MILTON

Visto que por el Ayuntamiento de Mojácar se ha dictado un acto administrativo susceptible de incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico que suponga su nulidad basada en el supuesto previsto en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya transcripción literal es la siguiente:

“Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.”

Visto que el acto en concreto consiste en conceder licencia de ocupación de vivienda a D. Stanley Milton, en Paraje Los Olivares, Parcela 2, Polígono 7 mediante acuerdo de Junta Gobierno Local en sesión de carácter extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de abril de 2011.

Visto que por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se ha interpuesto recurso contencioso administrativo frete al acuerdo de Junta de Gobierno referido anteriormente (Procedimiento Ordinario 342/2012 )

Y visto el informe jurídico de fecha 10 diciembre de 2012 con número de registro de salida 11984, relativo al cauce procedimental

Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art. 102.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante el cual se concede licencia de ocupación de vivienda a D. Stanley Milton, en Paraje Los Olivares, Parcela 2,

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Polígono 7 mediante acuerdo de Junta Gobierno Local en sesión de carácter extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de abril de 2011, basada en el supuesto de nulidad previsto en el artículo 62.1 f) del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO: Dar trámite de audiencia a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992.

TERCERO: Solicitar dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía según lo dispuesto en le Ley 4/2005, de 8 de abril del Consejo Consultivo de Andalucía en relación con el art. 102.1 de la ley 30/1992.

En Mojácar (Almería), a 10 de diciembre de 2.012.LA ALCALDESA PRESIDENTA

Rosa Mª Cano Montoya.”

Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP) y cinco abstenciones (de las cuales; tres son del grupo U.M.10, una del grupo PSOE y una del grupo MPSM).

5.-INICIO DEL EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN CONCEDIDA A D. ANTONIO FRANCISCO MARTÍNEZ CABELLO, EXPEDIENTE 9/11.

La Alcaldesa Presidenta, Sra. Cano, procede a explicar la propuesta que se trae al Pleno Corporativo, previamente dictaminada favorablemente por MAYORÍA por la Comisión Informativa de Urbanismo, y cuya trascripción literal es la siguiente:

“PROPUESTA DE ALCALDÍA AL PLENO CORPORATIVO.

ASUNTO: INICIACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓNEXPEDIENTE: 9/11INTERESADO: D. ANTONIO FRANCISCO MARTÍNEZ CABELLO

Visto que por el Ayuntamiento de Mojácar se ha dictado un acto administrativo susceptible de incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico que suponga su nulidad basada en el supuesto previsto en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuya transcripción literal es la siguiente:

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“Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.”

Visto que el acto en concreto consiste en conceder licencia de ocupación de vivienda unifamiliar a D. Antonio Francisco Martínez Cabello, en Cañada la Tejerica, Paraje El Faz, mediante acuerdo de Junta Gobierno Local en sesión de carácter extraordinaria y urgente celebrada el día 6 de mayo de 2011.

Visto que por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se ha interpuesto recurso contencioso administrativo frete al acuerdo de Junta de Gobierno referido anteriormente (Procedimiento Ordinario 341/2012 )

Y visto el informe jurídico de fecha 10 diciembre de 2012 con número de registro de salida 11985, relativo al cauce procedimental

Por todo cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art. 102.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante el cual se concede licencia de ocupación de vivienda unifamiliar a D. Antonio Francisco Martínez Cabello, en Cañada la Tejerica, Paraje El Faz, mediante acuerdo de Junta Gobierno Local en sesión de carácter extraordinaria y urgente celebrada el día 6 de mayo de 2011, basada en el supuesto de nulidad previsto en el artículo 62.1 f) del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO: Dar trámite de audiencia a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992.

TERCERO: Solicitar dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía según lo dispuesto en le Ley 4/2005, de 8 de abril del Consejo Consultivo de Andalucía en relación con el art. 102.1 de la ley 30/1992.

En Mojácar (Almería), a 10 de diciembre de 2.012.LA ALCALDESA PRESIDENTA

Rosa Mª Cano Montoya.”

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Se somete a votación el acuerdo, siendo aprobado por MAYORÍA ABSOLUTA de los Sres. Concejales asistentes con siete votos a favor (de los cuales; siete votos son del grupo PP) y cinco abstenciones (de las cuales; tres son del grupo U.M.10, una del grupo PSOE y una del grupo MPSM).

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levantó la sesión a las once horas del día de la fecha, de todo lo cual yo, la Secretaria, certifico y DOY FE.