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1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 14 de mayo de 2013 a las 08:30 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria del mes de mayo, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muy buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: Guillermo Montemayor Cantú Ausente Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: Priscilla Chapa Valdés Presente Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente María Cristina Moreno Gutiérrez Presente María Magdalena Galván García Presente Jesús Horacio González Delgadillo Presente María Loyola Coindreau Farías Ausente Jovita Díaz Ibarra Presente Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente Alberto Santos Boesch Ausente María Concepción Landa García Téllez Presente Jorge Salvador González Garza Presente Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Hernán Salinas Wolberg, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación del acta no. 13 correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de abril, así como del acta no. 22 relativa a la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria, celebradas respectivamente el día 30 de abril de 2013. 4. Informe de cumplimiento de acuerdos. 5. Informe de la Dirección de Adquisiciones. 6. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la modificación en la integración de la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal.

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ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013

El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 14 de mayo de 2013 a las 08:30 horas a fin de celebrar la Primera Sesión Ordinaria del mes de mayo, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muy buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: Guillermo Montemayor Cantú Ausente Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: Priscilla Chapa Valdés Presente Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente María Cristina Moreno Gutiérrez Presente María Magdalena Galván García Presente Jesús Horacio González Delgadillo Presente María Loyola Coindreau Farías Ausente Jovita Díaz Ibarra Presente Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente Alberto Santos Boesch Ausente María Concepción Landa García Téllez Presente Jorge Salvador González Garza Presente Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Hernán Salinas Wolberg, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación del acta no. 13 correspondiente a la Segunda

Sesión Ordinaria del mes de abril, así como del acta no. 22 relativa a la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria, celebradas respectivamente el día 30 de abril de 2013.

4. Informe de cumplimiento de acuerdos. 5. Informe de la Dirección de Adquisiciones. 6. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la modificación en la integración

de la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal.

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7. Informe del convenio de adhesión y anexo técnico relativos al programa denominado SUBSEMUN para el ejercicio fiscal 2013 celebrado en fecha 28 de febrero de 2013.

8. Informe de Comisiones COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

1. Inicio de consulta pública respecto a la Iniciativa de Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

1. CHPM 12-15/021/2013DPM (Expediente 46/12) COMISIÓN DE SEGURIDAD MUNICIPAL

1. Integración de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal.

COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN

1. SP-01/2013 2. SP-03/2013

COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE

1. Expediente administrativo CCSIM 22621/2012 2. Expediente administrativo CM 22032/2012 3. Expediente administrativo PE 23312/2012 4. Expediente administrativo SFR 22877/2012 5. Expediente administrativo CCS 20682/2011 6. Expediente administrativo CCS 21851/2012 7. Expediente administrativo US 23152/2012 8. Expediente administrativo US 23153/2012 9. Expediente administrativo US 23180/2012

10. Expediente administrativo US 23413/2013 11. Expediente administrativo US 23529/2013 12. Expediente administrativo US 20531/2011

9. Asuntos Generales 10. Clausura Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario al orden del día antes mencionado? DAMOS LA BIENVENIDA AL SÍNDICO PRIMERO, GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, quien se incorpora a los trabajos de esta sesión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Al no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: la Regidora María Concepción Landa García Téllez, la Regidora María Magdalena Galván García, el Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, el Regidor Francisco Javier Flores Maldonado, la Regidora Priscilla Chapa Valdés y el Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés. Una vez hecho lo anterior, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de mayo de 2013, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al punto 3, por lo que se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura del acta no. 13 correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de abril, así como del acta no. 22 relativa a la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria, celebradas respectivamente el día 30 de abril de 2013. Quienes estén a favor de la dispensa sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Algún comentario al contenido de las actas antes señaladas Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el contenido del acta no. 13 correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de abril, así como del acta no. 22 relativa a la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria, celebradas respectivamente el día 30 de abril de 2013. Quienes estén a favor del acuerdo, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: En cuanto al punto 4, del Orden del Día les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de abril y en la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria celebradas respectivamente el día 30 del presente mes y año remitiendo las comunicaciones correspondientes a las autoridades responsables de su ejecución. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión.

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE ABRIL

30 DE ABRIL DE 2013

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

Gobierno y Reglamentación

Iniciativa de Reforma por modificación al Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Periódico Oficial del Estado Dirección de Asuntos Jurídicos Gaceta Municipal

Iniciativa de Reglamento del Presupuesto Participativo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Periódico Oficial del Estado Dirección de Asuntos Jurídicos Gaceta Municipal

Hacienda y Patrimonio Municipal

CHPM/12-15/020/2013 DE

H. Congreso del Estado de Nuevo León Auditoría Superior del Estado Secretaría de Finanzas y Tesorería Gaceta Municipal

Seguridad Municipal

Integración de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Comisión de Honor y Justicia Secretaría de la Contraloría y Transparencia Secretaría de Seguridad Municipal

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

Dictamen para autorizar la celebración del convenio de colaboración y apoyo a programas institucionales a celebrarse entre el Instituto Nacional de las personas adultas mayores INAPAM y el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Periódico Oficial del Estado Secretaría de Finanzas y Tesorería Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Dirección de Asuntos Jurídicos

Desarrollo Sustentable

CB 22796/2012 Desarrollo Sustentable

FRCV 23299/2012 Desarrollo Sustentable

SFR 22138/2012 Desarrollo Sustentable

SFR 22800/2012 Desarrollo Sustentable Secretario de Finanzas y Tesorería

SFR 22878/2012 Desarrollo Sustentable Secretario de Finanzas y Tesorería

SFR 23024/2012 Desarrollo Sustentable

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Secretario de Finanzas y Tesorería

SFR 23096/2012 Desarrollo Sustentable Secretario de Finanzas y Tesorería

SFR 23177/2012 Desarrollo Sustentable Secretario de Finanzas y Tesorería

UE 22818/2012 Desarrollo Sustentable US 22934/2012 Desarrollo Sustentable US 23054/2012 Desarrollo Sustentable

US 23154/2012 Desarrollo Sustentable

US 23227/2012 Desarrollo Sustentable

US 23308/2012 Desarrollo Sustentable

US 23331/2012 Desarrollo Sustentable

US 23066/2012 Desarrollo Sustentable

US 23128/2012 Desarrollo Sustentable

US 22955/2012 Desarrollo Sustentable

CLC 22843/2012 Desarrollo Sustentable

FRCV 23200/2012 Desarrollo Sustentable

CCSIM 23339/2012 Desarrollo Sustentable

VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA 30 DE ABRIL DE 2013

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

Desarrollo Sustentable US 20203/2010 Desarrollo Sustentable

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto 5 del Orden del Día, referente al Informe de la Dirección de Adquisiciones, el artículo 50 último párrafo del Reglamento de Adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que: “Deberá darse cuenta al Republicano Ayuntamiento mediante relación pormenorizada de las adjudicaciones directas realizadas, a más tardar en la siguiente Sesión Ordinaria de Cabildo”. En razón de lo anterior se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra en el acta el informe de las adquisiciones directas por excepción realizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 del Reglamento anteriormente referido.

DEPENDENCIA SOLICITANTE

FECHA DE

SESIÓN

NO. DE SESIÓN

OBJETO DE LA

ADJUDICACIÓN

FUNDAMENTACIÓN

PROVEEDOR

ASIGNADO

MONTO

VIGENCIA DEL

CONTRATO (EN

CASO QUE

APLIQUE)

TIPO DE

RECURSO

Dirección de Egresos

25-04-13 Octava Sesión

Ordinaria

Capacitación para empleados municipales

Artículo 50, Fracción III

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas

$391,000.00

01 de mayo al 31 de diciembre de 2013

Municipal

Secretaría de Desarrollo Cultural

25-04-13 Octava Sesión

Ordinaria

Contratación para el Festival San Pedro internacional Artefest 4a. Edición

Artículo 50, Fracción IV

Showlatin, S. A. C. V.

$3,498,450.00

16 al 31 de mayo de 2013

Municipal

Dirección General del D.I.F.

07-may-13

Octava Sesión

Extraordinaria

Festejo Día de las Madres a la Comunidad Sampetrina

Fracc. IV del Artículo 50 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicos

C. Juan Cristóbal Herrejón Delgado

$116,000.00

N/A Munici

pal

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para el punto 6 del Orden del Día, Propuesta del Presidente relativa a la modificación en la integración de la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal, con las instrucciones del C. Presidente Municipal, pongo a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura total de la propuesta en virtud de que será plasmada de manera íntegra en el acta que se elabore. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

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A continuación, me permito dar lectura a la propuesta a su consideración: CC. INTEGRANTES DEL R. AYUNTAMIENTO SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PRESENTE.- C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en lo establecido en el artículo 27 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y los artículos 22, fracción VIII, 26, 27 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, someto a la consideración de este Órgano Colegiado la PROPUESTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL, motivo por el cual me permito presentar los siguientes:

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que en la Cuarta Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento celebrada en fecha 01 de noviembre de 2012, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes de este Órgano Colegiado para la administración 2012-2015, entre las cuales, se integró la Comisión de Transparencia quedando conformada de la siguiente manera:

Presidente María Concepción Landa García Tellez

Secretario Rodrigo Maldonado de Hoyos

Vocal Jovita Díaz Ibarra

SEGUNDO.- Que en Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el día 22 de enero de 2013, se aprobó el Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de enero de 2013, precisándose en su transitorio tercero que al referir a la Comisión de Transparencia se entendería que se refiere a la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal. TERCERO.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es facultad del Presidente Municipal proponer al Ayuntamiento, las comisiones en que deben integrarse los Regidores y los Síndicos. CUARTO.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 fracción VIII y 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es atribución del Presidente Municipal auxiliarse de los demás integrantes del Republicano Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones, para tal caso, proponiendo comisiones permanentes o transitorias, las cuales estarán integradas por cuando menos tres y máximo cinco miembros. QUINTO.- Que se propone que los CC. Regidores María Cristina Moreno Gutiérrez y Francisco Javier Flores Maldonado, se integren como vocales a la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal, para quedar de la siguiente manera:

Presidente María Concepción Landa García Tellez

Secretario Rodrigo Maldonado de Hoyos

Vocal Jovita Díaz Ibarra

Vocal María Cristina Moreno Gutiérrez

Vocal Francisco Javier Flores Maldonado

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este Republicano Ayuntamiento los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Se aprueba que los CC. Regidores María Cristina Moreno Gutiérrez y Francisco Javier Flores Maldonado, se integren como vocales a la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal, para quedar conformada de la siguiente manera:

Presidente María Concepción Landa García Tellez

Secretario Rodrigo Maldonado de Hoyos

Vocal Jovita Díaz Ibarra

Vocal María Cristina Moreno Gutiérrez

Vocal Francisco Javier Flores Maldonado

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal para su debida difusión. San Pedro Garza García, N.L., a 07 de mayo de 2013. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS. PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC. HERNÁN SALINAS WOLBERG. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes la propuesta. ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba la propuesta del C. Presidente Municipal respecto a que los CC. Regidores María Cristina Moreno Gutiérrez y Francisco Javier Flores Maldonado, se integren como vocales a la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal.

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Se someterá a votación la propuesta, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en donde las votaciones para elegir personas, se harán por cédula a fin de asegurar el secreto del voto, mismas que se depositarán en un ánfora para proceder posteriormente al conteo de la votación y manifestando en voz alta el resultado, haciéndolo constar en el acta respectiva. Para tal efecto les solicitaré emitir el sentido de su voto en las boletas que se encuentran en sus respectivas carpetas y procedan a depositarlas en el ánfora que se encuentra en esta en esta mesa. Favor de emitir su voto, en este momento. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: En cuanto al punto 7, Informe del convenio de adhesión y anexo técnico relativos al programa denominado SUBSEMUN para el ejercicio fiscal 2013 celebrado en fecha 28 de febrero de 2013.Simplemente informarles que de acuerdo a la normativa al momento de la convocatoria se les entregó copia del convenio de adhesión y su anexo técnico para fines de cumplimentar lo establecido con los lineamientos a nivel federal respecto al ejercicio de este recurso y simplemente es para conocimiento de este Cabildo y con eso quede asentado en el acta que así se hizo. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto 8 del Orden del Día, Informe de Comisiones, encontrándose inscritas la COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN, DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, DE SEGURIDAD MUNICIPAL, DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN y la DE DESARROLLO SUSTENTABLE. Por lo que en primer término cedo la palabra al Síndico Juan Juan Castro Lobo, Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien procederá a la presentación de un dictamen. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. Gracias señor Secretario, se solicita la dispensa de la lectura íntegra del dictamen, en virtud de haber sido circulado con anticipación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a su consideración la dispensa de la lectura íntegra del dictamen, así como la intervención del personal administrativo en caso de ser necesario. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿A favor?, con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Cedo la palabra para la presentación del dictamen al Síndico Juan Juan Castro Lobo, relativo al inicio de consulta pública respecto a la Iniciativa de Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nos fue turnada la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA MEJORA REGULATORIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, propuesta por el C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual, se ajusta a lo establecido por los artículos 70 fracción I y 71 fracción I del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en el artículo 29 fracción I, inciso b), del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente:

ANTECEDENTES

“C.C. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA P R E S E N T E S.- C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ocurro respetuosamente a presentar la siguiente INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA MEJORA REGULATORIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, lo anterior al tenor de la siguiente:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Administración Pública como ente y actividad se encuentra en un estado de constante perfeccionamiento, adecuándose a las necesidades técnicas y humanas del municipio; y aquellas derivadas de retos y compromisos del Estado Mexicano, como respuesta a la mundialización y evolución de las tecnologías de la información. De tal suerte, se requiere implementar una serie de mecanismos que permitan una respuesta adecuada a las realidades que se presentan a la administración, fomentando la integración activa de la población en la vida del Municipio y su Administración; bajo el entendimiento y reconocimiento de la existencia de un binomio permanente e indivisible entre el Gobierno y la población. Asimismo, es importante apoyar la actividad de toda índole, que resulte legal y apegada a la moral, que realicen las personas en relación con el Municipio, aspirando con ello a mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes, agilizando procesos de trámites, brindar certidumbre en nuestros servicios, y en general, desarrollar un ambiente municipal propicio para el desarrollo de la actividad humana y empresarial, donde la Administración se convierta en una aliada estratégica que aliente la interacción y bienestar de la población, aunado a un combate eficaz a la corrupción. La regulación es una de las funciones medulares de todo gobierno, pues en ellas se instrumenta y promueve el bienestar social y económico de las entidades, siempre que ésta brinde un rumbo claro, consultable, fácil y accesible para los destinatarios de las normas. Bajo esta óptica, la mejora regulatoria impulsada en la propuesta, inhibe a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, de iniciativas y actos opacos, imprecisos, desfasados y obsoletos. Por el contrario, se alienta a toda la Administración a generar prácticas innovadoras en sus relaciones con los particulares, a ser efectivos en sus formas de comunicación, y ser claros en los términos con los que se interactúa con la Administración y los particulares. Como parte de la meta de hacer a San Pedro una “Ciudad de Vanguardia”, la mejora regulatoria no puede escapar a las medidas necesarias para mejorar el entorno del Municipio. La mejora regulatoria consiste en todos aquellos cambios a la regulación administrativa, tanto al interior como hacia el exterior, tendientes a mejorar la calidad de la misma; procurando el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo y las mejores decisiones; procurando el análisis, la eficiencia, la transparencia y la competitividad como baluartes fundamentales de toda acción de mejora. Reconocemos la importancia de la mejora regulatoria como política pública, fundamentalmente adecuando nuestro marco regulatorio en los términos de la Ley. Si bien es cierto, la ley actúa como norma superior y supletoria al reglamento vigente y al propuesto, esta Presidencia se ha dado a la tarea de precisar los alcances de la Ley en el Municipio y de fortalecer nuestras disposiciones normativas por medio de diversas herramientas de colaboración para la mejora regulatoria. Primeramente, debemos precisar que el reglamento existente y que se pretende abrogar otorga a la Secretaría de Contraloría y Transparencia las facultades para implementar la política pública de mejora regulatoria en el Municipio, entre ellas el control, manejo y supervisión del Registro Municipal de Trámites y Servicios. En la misma lógica, se tiene en el mismo ordenamiento que la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria, cuya función fundamental radica en supervisar a la Secretaría de Contraloría y Transparencia en cuanto a la implementación de ésta política. De ello se aprecia, con meridiana claridad, que las funciones de mejora regulatoria recaen sobre una dependencia que tiene su propia carga de trabajo de naturaleza de supervisión, revisión, y corrección; es decir, la Secretaría en comento no es esencialmente operativa, en un sentido montar, implementar, supervisar y coordinar acciones que requieran dinamismo constante. Ello obedece al propio nombre y funciones de Contraloría y Transparencia, sus funciones atañen a ser un mecanismo de control y disciplina al interior de la Administración; haciendo las acciones de la Administración y sus controles, accesibles al público buscando alcances generales. Con este razonamiento, se considera que lo mejor para el Municipio de San Pedro Garza García es removerle a la Secretaría de Contraloría y Transparencia la rectoría operativa del programa de mejora regulatoria. Además, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; en su artículo 26, inciso E), versando sobre las atribuciones de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento en materia de Mejora Regulatoria; resulta menester dotar de certeza e instrumentos jurídicos para la Mejora Regulatoria a la Secretaría, para la mejor implementación y operación de lo que el propio reglamento orgánico le atribuye. En consecuencia de la Ley y las disposiciones internas de nuestra normativa, se decidió dotar al Municipio de un nuevo reglamento que responda de forma ágil y eficaz a los mandatos que la Ley impone. Por ello es que esta propuesta se alinea a los términos que la norma superior ordena, agregando lo relativo al Registro Único de Personas Acreditadas. Con esta propuesta se busca poner al Municipio en la posibilidad de brindar servicios en línea de naturaleza compleja e iniciar trámites o realizarlos en medios electrónicos; por medio de una base de datos homologada, con requisitos uniformes para las secretarías, con información compartida entre las dependencias y entidades. Dicho Registro facilitará fundamentalmente el requisito básico y repetido de acreditar personalidad, permitiendo que se realice una sola vez con una duración de tres años, y ajustándose a los cambios que se realicen respecto de las personas acreditadas. La presente iniciativa consta de 48 artículos y tres transitorios, distribuidos de la siguiente forma: Cuatro Títulos, intitulados Título Primero: Disposiciones Generales. Título Segundo: De los Órganos de la Mejora Regulatoria Municipal, que comprende el Capítulo Primero, de la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria y Capítulo Segundo, De la Unidad de Mejora Regulatoria. Título Tercero, De los Instrumentos para la Mejora Regulatoria; Capítulo Primero, Del Programa Municipal de Mejora Regulatoria; Capítulo Segundo, De los Enlaces de Mejora Regulatoria; Capítulo Tercero, Del Manifiesto de Impacto Regulatorio; Capítulo Cuarto, Del Registro Municipal de Trámites y Servicios; y Capítulo Quinto, Del Registro Único de Personas Acreditadas. Título Cuarto: Sanciones Administrativas. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; se presenta propuesta de INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA MEJORA REGULATORIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL

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MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN por el C. Presidente Municipal, en los términos en que han quedado transcritos, llegando al contenido del mismo, en los siguientes términos:…..”

CONSIDERACIONES Ahora bien, una vez analizada por esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa presentada por el C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortes, Presidente Municipal, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, advierte que la misma cumple con lo previsto en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, dado que adjunta a su propuesta el manifiesto de impacto regulatorio en lo que respecta a la iniciativa de Reglamento para la mejora regulatoria en la administración pública municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, expedida por la titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de este municipio. La iniciativa de reglamento presentada por el presidente municipal, tiene como objetivo primordial implementar una mejora regulatoria que trae consigo cambios a la regulación administrativa, tendientes a mejorar la calidad de la misma; procurando con ello, el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo y las mejores decisiones; procurando así el análisis, la eficiencia, la transparencia y la competitividad como baluartes fundamentales de toda acción de mejora, por lo que, al implementarse la misma, a través de una serie de mecanismos permiten una respuesta adecuada a las realidades que se presentan a la administración, fomentando la integración activa de la población en la vida del Municipio y su Administración; bajo el entendimiento y reconocimiento de la existencia de un binomio permanente e indivisible entre el Gobierno y la población. Por lo que, con la presente iniciativa se pretende agilizar procesos de trámites, brindando certidumbre los servicios que se prestan, y en general, desarrollar un ambiente municipal propicio para el desarrollo de la actividad humana y empresarial, donde la Administración se convierta en una aliada estratégica que aliente la interacción y bienestar de la población, aunado a un combate eficaz a la corrupción. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA MEJORA REGULATORIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos:

REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA DE REGLAMENTO

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA MEJORA

REGULATORIA PARA

EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA,

NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1°.- El presente reglamento es de orden público

e interés social y tiene por objeto aplicar la Ley para la

Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en el

ámbito que corresponde al Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León.

Artículo 2°.- La aplicación y cumplimiento de la Ley para

la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, el

Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria en el

Estado de Nuevo León, así como el presente

Reglamento, corresponde al Ayuntamiento de San Pedro

Garza García, Nuevo León y a la Administración Pública

Municipal.

Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento se

estará a las definiciones de conceptos contenidas en la

Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo

León, y a las siguientes:

I.- Ley: La Ley para la Mejora Regulatoria en el

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA MEJORA

REGULATORIA PARA

EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA,

NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en el ámbito que corresponde al Municipio. En los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el presente Reglamento podrá ser modificado en la medida que cambien las condiciones políticas y sociales del Municipio. Artículo 2.- Corresponde al R. Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal la aplicación y cumplimiento de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, y el presente Reglamento. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones de conceptos contenidas en la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, y a las siguientes:

I. Ley: La Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León.

II. R. Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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Estado de Nuevo León;

II.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento de San Pedro

Garza García, Nuevo León;

III.- Administración Pública Municipal: La integrada

por las dependencias, organismos descentralizados

municipales, organismos desconcentrados, unidades

administrativas y demás entidades, cualquiera que

sea su naturaleza o denominación, en las que

participe el Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, con la aportación de recursos públicos, o

mediante la intervención de servidores públicos en su

constitución, administración o toma de decisiones;

IV.- Secretaría: Secretaría de la Contraloría y

Transparencia Municipal.

V.- Regulación: Las normas reglamentarias

municipales y actos administrativos siguientes:

a).- Las normas que disponen la realización de

cualquier trámite ante el Ayuntamiento del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, o ante la Administración Pública Municipal;

b).- Las normas que regulen un procedimiento

para que el particular, o la autoridad solicitante,

en su caso, realicen alguna petición, participen de

cualquier manera para obtener un permiso,

licencia, aprobación, autorización, concesión,

prerrogativa ante situación especial de interés

público o social, o equivalente a éstos, o para que

se le preste un servicio de cualquier tipo;

c).- Las normas que establecen cualquier deber u

obligación a cargo de los particulares, o de las

autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo

III. Administración Pública Municipal: La integrada por las dependencias, organismos descentralizados municipales, organismos desconcentrados, unidades administrativas y demás entidades, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, en las que participe el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

IV. Clave de identificación: Combinación alfanumérica que se asigna en la constancia de inscripción al Registro Único de Personas Acreditadas del solicitante, de conformidad con lineamientos de este reglamento, y que le exentará de presentar, en lo sucesivo, los datos y documentos relacionados con su personalidad y capacidad jurídica con trámites ante las dependencias, salvo disposición expresa de otro ordenamiento.

V. Constancia de Inscripción: Documento expedido por la dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal para comprobar la inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas.

VI. CURP: Clave Única de Registro de Población que asigna la Secretaría de Gobernación.

VII. Dependencia: Cada una de las Secretarías que conforman la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, N.L.

VIII. Entidad: Cada uno de los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, N.L.

IX. Manifiesto: Manifiesto de Impacto Regulatorio. X. Reglamento: El presente Reglamento para la

Mejora Regulatoria. XI. Regulación: Acto de emisión de normas

reglamentarias municipales y disposiciones o acuerdos administrativos de carácter general bajo alguno de los siguientes elementos:

a).- Las normas que disponen la

realización de cualquier trámite ante la

Administración Pública Municipal;

b).- Las normas que regulen un

procedimiento para que el persona, o la

autoridad solicitante, realice alguna

petición, participe de cualquier manera

para obtener un permiso, licencia,

aprobación, autorización, concesión,

prerrogativa ante situación especial de

interés público o social, o equivalente a

éstos, o para que se le preste un servicio

de cualquier tipo;

c).- Las normas que establecen cualquier

deber u obligación a cargo de las

personas, o de las autoridades solicitantes,

en su caso, a cuyo cumplimiento está

supeditado el obtener cualquier permiso,

licencia, aprobación, autorización,

concesión, prerrogativa ante situación

especial de interés público o social, o

equivalente a éstos, o se contraiga o derive

de su obtención;

d).- Las normas que establezcan cualquier

deber u obligación a cargo de las

personas, o a las autoridades solicitantes,

en su caso, a cuyo cumplimiento está

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cumplimiento está supeditado el obtener cualquier

permiso, licencia, aprobación, autorización,

concesión, prerrogativa ante situación especial de

interés público o social, o equivalente a éstos, o

se contraiga o derive de su obtención;

d).- Las normas que establezcan cualquier deber

u obligación a cargo de los particulares, o a las

autoridades solicitantes, en su caso, a cuyo

cumplimiento está supeditada la prestación de un

servicio de cualquier tipo, o que se contraiga con

la prestación del servicio.

e).- Los actos administrativos de carácter general

que disponen la realización de cualquier trámite

ante el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León, o la Administración

Pública Municipal;

f).- Los actos administrativos de carácter general

que regulan algún procedimiento para que el

particular, o la autoridad, en su caso, pueda

solicitar, participar en cualquier forma u obtener

cualquier permiso, licencia, aprobación,

autorización, concesión, prerrogativa ante

situación especial de interés público o social, o

equivalente a éstos, o para que se le preste un

servicio de cualquier tipo, entre los que se

incluyen los acuerdos generales, planes y

programas de desarrollo generales, sectoriales, y

de cualquier nivel y materia, circulares,

instructivos, manuales, criterios, lineamientos,

formas de solicitud, formas para aportación de

datos o de promociones de cualquier tipo, y

demás actos que supediten la obtención de lo

pretendido por el particular, o por la autoridad

solicitante;

g).- Los actos administrativos de carácter general

que establecen cualquier deber u obligación con

cargo a los particulares, o a las autoridades

solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está

supeditado el obtener cualquier permiso, licencia,

aprobación, autorización, concesión, prerrogativa

ante situación especial de interés público o social,

o equivalente a éstos, o que se contraiga al

obtenerlo, y

h).- Los actos administrativos de carácter general

que establezcan cualquier deber u obligación con

cargo a los particulares, o a las autoridades

solicitantes, en su caso, a cuyo cumplimiento está

supeditada la prestación de un servicio de

cualquier tipo, o que se contraiga con la

prestación del servicio.

VI.- Sistema de Mejora Regulatoria: El integrado

por los Enlaces de Mejora Regulatoria de las

diversas Dependencias y Entidades municipales,

que intervengan en cualquier forma en un

determinado trámite o servicio.

supeditada la prestación de un servicio de

cualquier tipo, o que se contraiga con la

prestación del servicio.

e).- Los actos administrativos de carácter

general que disponen la realización de

cualquier trámite ante el R. Ayuntamiento

del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, o la Administración Pública

Municipal;

f).- Los actos administrativos de carácter

general que regulan algún procedimiento

para que la persona, o la autoridad, en su

caso, pueda solicitar, participar en

cualquier forma u obtener cualquier

permiso, licencia, aprobación, autorización,

concesión, prerrogativa ante situación

especial de interés público o social, o

equivalente a éstos, o para que se le

preste un servicio de cualquier tipo, entre

los que se incluyen los acuerdos

generales, planes y programas de

desarrollo generales, sectoriales, y de

cualquier nivel y materia, circulares,

instructivos, manuales, criterios,

lineamientos, formas de solicitud, formas

para aportación de datos o de promociones

de cualquier tipo, y demás actos que

supediten la obtención de lo pretendido por

la persona, o por la autoridad solicitante;

g).- Los actos administrativos de carácter

general que establecen cualquier deber u

obligación con cargo a las personas, o a

las autoridades solicitantes, en su caso, a

cuyo cumplimiento está supeditado el

obtener cualquier permiso, licencia,

aprobación, autorización, concesión,

prerrogativa ante situación especial de

interés público o social, o equivalente a

éstos, o que se contraiga al obtenerlo, o

h).- Los actos administrativos de carácter

general que establezcan cualquier deber u

obligación con cargo a las personas, o a

las autoridades solicitantes, en su caso, a

cuyo cumplimiento está supeditada la

prestación de un servicio de cualquier tipo,

o que se contraiga con la prestación del

servicio.

XII. RFC: Registro Federal de Contribuyentes que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria.

XIII. Secretaría: Secretaría del Republicano Ayuntamiento.

XIV. Sistema de Mejora Regulatoria: El integrado por los Enlaces de Mejora Regulatoria de las diversas Dependencias y Entidades municipales, que intervengan en cualquier forma en un determinado trámite o servicio.

XV. Unidad: Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García.

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Artículo 4°.- Para la expedición o modificación de

regulación por parte del Ayuntamiento o por las

dependencias y entidades de la Administración Pública

Municipal, se requiere justificación de interés público o

social, y que no contravenga los fines, objetivos y medios

previstos en la Ley para la Mejora Regulatoria en el

Estado de Nuevo León.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE LA MEJORA REGULATORIA

MUNICIPAL

Capítulo Primero

De la Secretaría de la Contraloría y Transparencia

Municipal

Artículo 5°.- Se confieren al titular de la Secretaría de la

Contraloría y Transparencia Municipal, las facultades para

implementar la política pública en mejora regulatoria en el

Municipio.

Artículo 6°.- La Secretaría de la Contraloría y

Transparencia Municipal, tendrá las atribuciones que

conforme a la Ley, se establecen para la Unidad de

Mejora Regulatoria Estatal, las cuales adecuadas al

ámbito competencial del Municipio, son las siguientes:

I.- Integrar y coordinar la implementación del

Programa Municipal de Mejora Regulatoria en los

términos de la Ley y este Reglamento;

II.- Elaborar y presentar ante el Presidente Municipal,

proyectos de disposiciones administrativas, así como

programas y/o acciones para mejorar la regulación en

actividades o sectores específicos;

III.- Impulsar la mejora regulatoria, desregulación,

simplificación administrativa, desconcentración,

descentralización, transparencia u otras políticas

públicas que fortalezcan las actividades y funciones a

cargo de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal;

IV.- Elaborar, implementar y coordinar la realización

de un proceso continuo de revisión de la regulación

municipal y de los mecanismos que permitan medir

periódicamente la implementación de la mejora

regulatoria;

V.- Resolver lo conducente en cuanto a los

manifiestos de impacto regulatorio;

VI.- Conocer los programas de mejora regulatoria de

las Dependencias y Entidades de la administración

Pública Municipal, así como recibir y evaluar los

informes de avance que las mismas le presenten

semestralmente;

VII.- Emitir la opinión correspondiente sobre los

anteproyectos de regulación y el Manifiesto

correspondiente a que se refiere este ordenamiento;

VIII.- Presentar anualmente ante el H. Cabildo el

informe de actividades correspondiente;

IX.- Promover la implementación de la mejora

regulatoria como política pública permanente;

X.- Promover, organizar y participar en foros,

seminarios y demás actividades orientadas a impulsar

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE LA MEJORA REGULATORIA

MUNICIPAL Artículo 4.- Se establecen como órganos encargados de la rectoría, implementación y supervisión de la mejora regulatoria, los siguientes:

I. La Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria; y

II. La Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento.

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el proceso de mejora regulatoria, y

XI.- Las demás que le confieran la Ley, el presente

Reglamento y otros ordenamientos legales.

Artículo 7°.- Para la implementación del programa de

mejora regulatoria, la Secretaría de la Contraloría y

Transparencia Municipal se auxiliará del personal que

para tal efecto se designe.

Artículo 8°.- Al Secretario de la Contraloría y

Transparencia Municipal corresponden las funciones y

actividades siguientes:

I.- Fungir como enlace ante instancias municipales,

estatales y federales;

II.- Participar en los convenios que en materia de

mejora regulatoria, suscriba el R. Ayuntamiento con

entidades, dependencias y organismos públicos del

gobierno federal, estatal o municipal, así como con

personas físicas o morales privadas que sean

necesarios para la implementación de la mejora

regulatoria;

III.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la

Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria

Municipal, dictando las medidas necesarias para su

cumplimiento;

IV.- Auxiliar al Presidente Municipal en la evaluación

de los aspectos orgánicos de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal;

V.- Integrar el Proyecto de Programa Municipal de

Mejora Regulatoria;

VI.- Coordinar la implementación del Programa

Municipal de Mejora Regulatoria;

VII.- Preparar las convocatorias para las sesiones de

la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria;

VIII.- Dictaminar sobre los programas de mejora

regulatoria de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Municipal;

IX.- Promover e impulsar la mejora regulatoria,

desregulación, simplificación administrativa,

desconcentración, descentralización, transparencia y

otras políticas públicas administrativas municipales;

X.- Preparar el Informe Anual de Actividades,

XI.- Integrar el Registro de Trámites y Servicios del

Municipio;

XII.- Analizar la regulación municipal y los actos y

procedimientos administrativos relacionados con

trámites y servicios municipales, y dictaminar sobre la

medida en la que cumplen con los fines y objetivos

determinados la Ley;

XIII.- Promover la realización de las actividades

necesarias para el cumplimiento de los fines y

objetivos determinados en la Ley, por parte de los

responsables de desarrollar la mejora regulatoria al

interior de las dependencias o entidades;

XIV.- Asesorar a los responsables de desarrollar la

mejora regulatoria al interior de cada dependencia o

entidad municipal;

XV.- Formular anteproyectos de Iniciativas de

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disposiciones legislativas, reglamentarias o

administrativas, para mejorar la regulación en

actividades o sectores específicos;

XVI.- Dictaminar sobre Anteproyectos y Manifiestos

de Impacto Regulatorio;

XVII.- Apoyar en la formulación de acuerdos,

convenios, oficios y demás instrumentos, que en la

materia le sean solicitados;

XVIII.- Las demás que le confiera la Ley, el presente

Reglamento y demás ordenamientos legales.

Capítulo Segundo

De la Comisión Interinstitucional de Mejora

Regulatoria

Artículo 9.- Se crea la Comisión Interinstitucional de

Mejora Regulatoria Municipal como órgano de apoyo y

supervisión de la operación de la Secretaría de la

Contraloría y Transparencia Municipal en cuanto a la

implementación del programa de mejora regulatoria, la

cual estará integrada por los servidores públicos que

desempeñen los siguientes cargos:

I. Un representante de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal, quien la presidirá;

II. El Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal, que fingirá como Secretario Ejecutivo;

III. Un vocal, que será el Presidente de la Comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento;

IV. Un vocal, que será un representante de la Secretaría del R. Ayuntamiento;

V. Un vocal, que será un representante de la Secretaría de Control Urbano;

VI. Un vocal, que será un representante del Instituto Municipal de Planeación Urbana del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León

VII. Un vocal, que será un representante de la Secretaría de Desarrollo Social:

VIII. Un vocal, que será un representante de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal; y

IX. Un vocal, que será un representante de Secretaría de Administración.

Los miembros tendrán derecho a voz y voto, con

excepción del Secretario Ejecutivo, quién solo tendrá

derecho a voz.

Artículo 10.- La Comisión sesionará ordinariamente cada

bimestre y podrá celebrar las sesiones extraordinarias

que sean necesarias a juicio del Presidente de la

Comisión, previa convocatoria con tres días hábiles de

anticipación tratándose de sesiones ordinarias, y un día

hábil de anticipación, para las extraordinarias, mismas

CAPÍTULO PRIMERO De la Comisión Interinstitucional de Mejora

Regulatoria Artículo 5.- La Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria Municipal es el órgano de apoyo y supervisión de la operación de la Unidad, en cuanto a la implementación del programa de mejora regulatoria, la cual estará integrada por los servidores públicos que desempeñen los siguientes cargos:

I. Un presidente que será el Secretario del Republicano Ayuntamiento.

II. Un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria.

III. Un vocal, que será un representante de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Municipal.

IV. Un vocal, que será un representante de la Oficina Ejecutiva del Presidente Municipal.

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que deberán formularse por escrito.

Artículo 11.- Para que las sesiones de la Comisión sean

válidas, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de

sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de

votos de los presentes en la sesión, teniendo voto de

calidad el Presidente de la Comisión.

Artículo 12.- Al Secretario Técnico de la Comisión

Interinstitucional de Mejora Regulatoria, le corresponde lo

siguiente:

I.- Dar a conocer a la Comisión los programas, planes

y acciones que la Secretaría de la Contraloría y

Transparencia Municipal proponga implementar,

incluyendo los programas regulares para promover el

análisis y diagnóstico por parte de los Enlaces de

Mejora Regulatoria de los trámites y servicios de su

respectiva Dependencia o Entidad; para promover la

coordinación de los Enlaces con la Secretaría, y para

promover la integración de Sistemas de Mejora

Regulatoria, cuando en un trámite o servicio

intervengan varias Dependencias o Entidades;

II.- Informar a la Comisión de las limitaciones,

dificultades u omisiones que se presenten en la

coordinación de los Enlaces de Mejora Regulatoria

con la Secretaría, o en la aportación de los

documentos y datos para el Registro de Expedientes

o para la integración de éstos;

III.- Dar a conocer a la Comisión dictámenes emitidos

por la Secretaría con relación a los Anteproyectos de

Mejora Regulatoria y sus correspondientes

Manifestaciones de Impacto Regulatorio;

IV.- Implementar los esquemas y lineamientos

propuestos por la Comisión, que faciliten el desarrollo

de los procesos de mejora regulatoria en el municipio,

y los mecanismos sugeridos por ésta para medir la

implementación de la mejora regulatoria;

V.- Aportar a la Comisión los datos que le solicite

sobre la operación de la Secretaría en materia de

mejora regulatoria;

VI.- Convocar a las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Comisión;

VII.- Elaborar las Actas de la Comisión, recabando las

firmas de los integrantes, y

VIII.- Llevar el Archivo de la Comisión.

TÍTULO TERCERO

DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA MEJORA

REGULATORIA

Capítulo Primero

De la Coordinación entre Enlaces de Mejora

Regulatoria

Artículo 13.- Los Enlaces de Mejora Regulatoria de las

diversas Dependencias y Entidades municipales, que

intervengan en cualquier forma en un determinado trámite

o servicio, deberán constituir un Sistema de Mejora

Regulatoria para realizar conjuntamente el análisis,

Los miembros tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Ejecutivo, quién solo tendrá derecho a voz. Todos los representantes serán nombrados y removidos libremente por el Secretario o Titular de la Dependencia en cuestión. El Secretario Ejecutivo será el encargado de llevar el registro de asistencia, y en su caso, dar aviso al Secretario o Titular cuyo representante se ausente en tres ocasiones sin causa justificada; para los efectos que estos consideren conducentes. Cuando en las Sesiones de la Comisión se ventilen asuntos de la competencia de alguna dependencia de la Administración Pública Municipal, el Secretario Ejecutivo le dará vista para que designe un representante que acudirá con derecho de voz. Artículo 6.- La Comisión sesionará ordinariamente cada bimestre, contado desde su día de instalación, y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente de la Comisión, previa convocatoria con tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias, y un día hábil de anticipación, para las extraordinarias, mismas que deberán formularse por escrito. Artículo 7.- Para que las sesiones de la Comisión sean válidas, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Cuando una propuesta de acuerdo no alcance la mayoría de votos se tendrá como no acordado. Artículo 8.- Al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria, le corresponde lo siguiente:

I. Dar a conocer a la Comisión los programas, planes y acciones que la Unidad proponga implementar, incluyendo los programas regulares para promover el análisis y diagnóstico por parte de los Enlaces de Mejora Regulatoria de los trámites y servicios de su respectiva Dependencia o Entidad.

II. Dar a conocer a la Comisión dictámenes emitidos por la Unidad con relación a los Anteproyectos de Mejora Regulatoria y sus correspondientes Manifestaciones de Impacto Regulatorio.

III. Implementar los esquemas y lineamientos propuestos por la Comisión, que faciliten el desarrollo de los procesos de mejora regulatoria en el municipio, y los mecanismos sugeridos por ésta para medir la implementación de la mejora regulatoria.

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diagnóstico y proposición de líneas de acción, y para

formular los Anteproyectos de Mejora Regulatoria y los

correspondientes Manifiestos de Impacto Regulatorio,

para que la mejora regulatoria sea integral para el trámite

o servicio respectivo.

IV. Aportar a la Comisión los datos que le solicite sobre la operación de la Unidad en materia de mejora regulatoria.

V. Previa instrucción del Presidente de la Comisión, convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión.

VI. Elaborar las Actas de la Comisión, recabando las firmas de los integrantes.

VII. Llevar el Archivo de la Comisión.

CAPÍTULO SEGUNDO De la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría

del Republicano Ayuntamiento Artículo 9.- La Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento tendrá autonomía técnica y de gestión. Artículo 10.- La Unidad, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y auxiliar en la implementación del Programa Municipal de Mejora Regulatoria en los términos de la Ley y este Reglamento.

II. Elaborar y presentar ante el Secretario del Republicano Ayuntamiento, proyectos de disposiciones administrativas, así como programas y/o acciones para mejorar la regulación en actividades o sectores específicos.

III. Impulsar la mejora regulatoria, desregulación, simplificación administrativa, desconcentración, descentralización, transparencia u otras políticas públicas que fortalezcan las actividades y funciones a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

IV. Elaborar, implementar y coordinar la realización de un proceso continuo de revisión de la regulación municipal y de los mecanismos que permitan medir periódicamente la implementación de la mejora regulatoria.

V. Coordinar, auxiliar y resolver lo conducente en cuanto a los manifiestos de impacto regulatorio.

VI. Conocer los programas de mejora regulatoria de las Dependencias y Entidades de la administración Pública Municipal, así como recibir y evaluar los informes de avance que las mismas le presenten trimestralmente.

VII. Emitir la opinión correspondiente sobre los anteproyectos de regulación y el Manifiesto correspondiente a que se refiere este ordenamiento.

VIII. Promover la implementación de la mejora regulatoria como política pública permanente.

IX. Llevar el Registro Municipal de Trámites y Servicios.

X. Emitir opinión sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Municipal en las Sesiones de Comisión, Consejo, y las que resulten idóneas.

XI. Brindar asesoría técnica en materia de mejora

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regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal.

XII. Promover, organizar y participar en foros, seminarios y demás actividades orientadas a impulsar el proceso de mejora regulatoria.

XIII. Las demás que la Ley le confiera a la Unidad de Mejora Regulatoria Estatal en lo que sea aplicable al ámbito municipal, el presente Reglamento y otros ordenamientos legales.

Artículo 11.- Al Titular de la Unidad corresponden las funciones y actividades siguientes:

I. Fungir como enlace ante instancias municipales, estatales y federales.

II. Participar en los convenios que en materia de mejora regulatoria, suscriba el R. Ayuntamiento con entidades, dependencias y organismos públicos del gobierno federal, estatal o municipal, así como con personas físicas o morales privadas que sean necesarios para la implementación de la mejora regulatoria.

III. Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo y de la Comisión, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

IV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Unidad, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

V. Auxiliar al Secretario del Republicano Ayuntamiento en la evaluación de los aspectos orgánicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

VI. Integrar el Proyecto de Programa Municipal de Mejora Regulatoria.

VII. Coordinar la implementación del Programa Municipal de Mejora Regulatoria.

VIII. Preparar las convocatorias para las sesiones de la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria.

IX. Dictaminar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

X. Promover e impulsar la mejora regulatoria, desregulación, simplificación administrativa, desconcentración, descentralización, transparencia y otras políticas públicas administrativas municipales.

XI. Preparar el Informe Anual de Actividades. XII. Integrar el Registro de Trámites y Servicios del

Municipio. XIII. Analizar la regulación municipal y los actos y

procedimientos administrativos relacionados con trámites y servicios municipales, y dictaminar sobre la medida en la que cumplen con los fines y objetivos determinados la Ley.

XIV. Promover la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos determinados en la Ley, por parte de los responsables de desarrollar la mejora regulatoria al interior de las dependencias o entidades.

XV. Asesorar a los responsables de desarrollar la mejora regulatoria al interior de cada dependencia o entidad municipal.

XVI. Formular anteproyectos de Iniciativas de disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas, para mejorar la regulación en actividades o sectores específicos.

XVII. Dictaminar sobre Anteproyectos y Manifiestos de Impacto Regulatorio.

XVIII. Apoyar en la formulación de acuerdos, convenios, oficios y demás instrumentos, que en la materia le sean solicitados.

XIX. Las demás que le confiera la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales.

TÍTULO TERCERO

DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA MEJORA

REGULATORIA Artículo 12.- Se establecen como Instrumentos para la Mejora Regulatoria, los siguientes:

I. El Programa Municipal de Mejora Regulatoria

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Capítulo Segundo

Del Programa Municipal de Mejora Regulatoria

Artículo 14.- Para la elaboración del Programa Municipal

de Mejora Regulatoria los Enlaces de Mejora Regulatoria,

observando el calendario que establezca la Secretaría

deberán presentar a ésta los instrumentos a que se

refieren los Artículos 37 y 38 de la Ley.

Artículo 15.- El Proyecto del Programa Municipal de

Mejora Regulatoria deberá constar de las siguientes

etapas:

I.- De investigación, en la que se deberá efectuar la

recopilación de la regulación normativa y

administrativa;

II.- De análisis de las normas jurídicas y actos

administrativos integrantes de la regulación;

III.- De análisis de los instrumentos enviados por los

Enlaces de Mejora Regulatoria, y de los

Anteproyectos y sus correspondientes Manifiestos de

Impacto Regulatorio;

IV.- De análisis de las propuestas de la Comisión

Interinstitucional de Mejora Regulatoria Municipal;

V.- De diagnóstico de las normas jurídicas y

administrativas, aplicando para cada grupo de normas

II. Los Programas de Mejora Regulatoria de las Dependencias y Entidades

III. Los Enlaces de Mejora Regulatoria IV. El Manifiesto de Impacto Regulatorio V. El Registro Municipal de Trámites y Servicios VI. El Registro Único de Personas Acreditadas.

CAPÍTULO PRIMERO Del Programa Municipal de Mejora Regulatoria

Artículo 13.- El Programa Municipal de Mejora Regulatoria se considera parte del Plan Municipal de Desarrollo siendo un programa operativo que guía las acciones que realice la Administración Pública Municipal en mejora regulatoria y deberá contener lo siguiente:

I. Diagnóstico del marco regulatorio vigente en el ámbito de su competencia.

II. Trámites y servicios por inscribir o eliminar en el Registro Municipal de Trámites y Servicios.

III. Trámites y servicios que serán modificados dentro del siguiente año.

IV. Capacitación en materia de mejora regulatoria a los servidores públicos de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal.

Artículo 14.- Para la elaboración del Programa Municipal de Mejora Regulatoria se deberá seguir las siguientes etapas:

I. De investigación, en la que se efectuará la recopilación de la regulación normativa y administrativa.

II. De análisis de: a. Normas jurídicas y actos

administrativos integrantes de la regulación.

b. Los instrumentos enviados por los Enlaces de Mejora Regulatoria.

c. Los Anteproyectos y sus correspondientes Manifiestos de Impacto Regulatorio.

d. Las propuestas de la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria Municipal.

III. De diagnóstico de las normas jurídicas y administrativas, aplicando para cada grupo de normas correspondientes a un trámite o servicio determinado.

IV. De pronóstico. V. De las líneas de acción. VI. De las estrategias y medios para la ejecución de

las líneas de acción. Para la realización de lo anterior, la Unidad se auxiliará de los Enlaces de Mejora Regulatoria que cada unidad administrativa designe. Artículo 15.- El Programa se deberá presentar, para los fines establecidos en la Ley, a la Comisión Interinstitucional de Mejora Regulatoria Municipal y a los demás órganos encargados de la mejora regulatoria. Artículo 16.- El Proyecto del Programa Municipal de Mejora Regulatoria será aprobado por el R. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Artículo 17.- Aprobado el Programa Municipal de Mejora Regulatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado, formando parte del Plan Municipal de Desarrollo.

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correspondientes a un trámite o servicio determinado;

VI.- De pronóstico;

VII.- De las líneas de acción, y

VIII.- De las estrategias y medios para la ejecución de

las líneas de acción.

Artículo 16.- El Proyecto se deberá presentar, para los

fines establecidos en la Ley, a la Comisión

Interinstitucional de Mejora Regulatoria Municipal y a los

demás órganos encargados de la mejora regulatoria.

Artículo 17.- El Proyecto del Programa Municipal de

Mejora Regulatoria será presentado por conducto del

Presidente Municipal, al R. Ayuntamiento, para su

aprobación.

Artículo 18.- Aprobado el Programa Municipal de Mejora

Regulatoria se publicará en el Periódico Oficial del

Estado, pasará a formar parte del Plan Municipal de

Desarrollo, y será obligatorio para las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Municipal.

Capítulo Tercero

De los Programas de Mejora Regulatoria de las

Dependencias y Entidades

Artículo 19.- La elaboración y ejecución de los

Programas de Mejora Regulatoria de las Dependencias y

Entidades municipales, es una actividad permanente que

no está supeditada a la elaboración y aprobación del

Programa Municipal de Mejora Regulatoria; pero

existiendo éste solo podrán elaborarse y ejecutarse en

aplicación del mismo, y siempre observando sus líneas de

acción.

Artículo 20.- Los Programas de Mejora Regulatoria de las

Dependencias y Entidades municipales, se deberán

realizar, en el marco de la competencia de la

Dependencia, Entidad o Sistema respectivo, conforme a

lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 21.- No obstante lo dispuesto en el artículo 23 de

este Reglamento, los Programas de Mejora Regulatoria

de las Dependencias y Entidades municipales, que no

correspondan a un Sistema de Mejora Regulatoria,

podrán referirse a trámites, servicios y actos

administrativos de otra Dependencia o Entidad, que se

estima puedan hacer ineficaz al Programa, y en tal caso

sugerir las adecuaciones que se estimen pertinentes para

el logro de la mejora regulatoria.

Artículo 18.- Las modificaciones a la regulación municipal que se propongan en cumplimiento al Programa Municipal de Mejora Regulatoria no requerirán del Manifiesto de Impacto Regulatorio. Artículo 19.- Las Dependencias y Entidades podrán elaborar y ejecutar sus Programas de Mejora Regulatoria, los cuales no estarán supeditados a la existencia del Programa Municipal de Mejora Regulatoria, pero existiendo éste, sólo podrán elaborarse y ejecutarse en aplicación del mismo observando siempre sus líneas de acción.

CAPÍTULO SEGUNDO De los Enlaces de Mejora Regulatoria

Artículo 20.- El titular de las Dependencias y Entidades municipales que intervengan en cualquier forma en un trámite o servicio, deberá designar como Enlace de Mejora Regulatoria a un Titular y a un Suplente con rango mínimo de Director, mismo que, de manera conjunta con la Unidad de Mejora Regulatoria, realizará el análisis, diagnóstico y proposición de acciones tendientes a la mejora regulatoria. Las acciones incluirán la formulación de los Anteproyectos de Mejora Regulatoria y Manifiestos de Impacto Regulatorio. Artículo 21.-Los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán:

I. Implementar, bajo la coordinación de la Unidad de Mejora Regulatoria, el proceso de mejora regulatoria en la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, y supervisar su cumplimiento.

II. Someter a la opinión de la Unidad, al menos cada seis meses, de acuerdo con el calendario que ésta establezca, un programa de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplica la dependencia u organismo descentralizado de que se trate, así como reportes bimestrales sobre los avances correspondientes.

III. Suscribir y enviar a la Unidad, los anteproyectos de modificaciones a reglamentos o disposiciones administrativas, circulares, formatos, lineamientos, instructivos, manuales y disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas a los particulares; y las manifestaciones respectivas que formule la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, así como la información a inscribirse en el Registro Municipal de Trámites y Servicios.

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Capítulo Cuarto

Del Registro Municipal de Trámites y Servicios

Artículo 22.- La Unidad de Mejora Regulatoria Municipal,

implementará el Registro Municipal de Trámites y

Servicios, conforme a lo dispuesto en el Capítulo

Segundo del Título Cuarto de la Ley, el cual contará con

dos Secciones: la Sección I, de Fichas Técnicas de

Trámites y la Sección II, de Fichas Técnicas de Servicios.

La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal

podrá crear las Subsecciones por Dependencia, Entidad,

Sector Administrativo y Materia.

Artículo 23.- Para fines de transparencia y acceso a la

Información, ningún dato de las Fichas Técnicas de

Trámites y Servicios, podrá ser clasificado como

información confidencial o reservada, salvo disposición

legal expresa que así lo determine.

Artículo 24.- La Ficha Técnica de un Trámite, además de

lo previsto en el Artículo 45 de la Ley, deberá contener, en

lo conducente, lo siguiente:

I.- Los instructivos y manuales para la solicitud del

trámite;

II.- La forma y medio de pago de los derechos,

contribuciones o cualquier otro concepto aplicable;

SE REUBICÓ ARTÍCULOS 26 A 47

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III.- La relación de obligaciones, los plazos, la forma y

tiempo de cumplimiento una vez obtenida resolución

favorable;

IV.- La descripción del procedimiento y de la ruta

crítica;

V.- La relación de recursos y medios de defensa del

solicitante, y de las normas jurídicas y administrativas

que los regulan;

VI.- El domicilio de las Oficinas en la que se inicia y

en la que se lleva a cabo el trámite, y

VII.- Los demás documentos y datos que la

Dependencia o Entidad respectiva considere

pertinente aportar.

Artículo 25.- La Ficha Técnica de un Servicio, además de

lo previsto en el Artículo 45 de la Ley, deberá contener, en

lo conducente, lo siguiente:

I.- Los instructivos y manuales para la solicitud del

Servicio;

II.- La forma y medio de pago de la contraprestación;

III.- La relación de obligaciones, los plazos, la forma y

tiempo de cumplimiento una vez obtenida la

resolución favorable, y los montos de los impuestos o

derechos fiscales aplicables;

IV.- La relación de subsidios y la forma de acceder a

éstos;

V.- La descripción del procedimiento y de los actos

conducentes a la prestación del servicio;

VI.- La relación de recursos y medios de defensa del

solicitante, normas jurídicas y administrativas que los

regulan;

VII.- Domicilio de las Oficinas en la que se inicia y en

la que se lleva a cabo el trámite, y

VIII.- Los demás documentos y datos que la

Dependencia o Entidad respectiva considere

pertinente aportar.

Capítulo Quinto

Del Manifiesto de Impacto Regulatorio

CAPÍTULO TERCERO Del Manifiesto de Impacto Regulatorio

Artículo 22.- El Manifiesto es una herramienta que tiene por objeto someter los Anteproyectos a un método estandarizado con resultados cualitativos y cuantitativos enfocados a la mejora de los procesos y la calidad de la Regulación que impliquen cargas para las personas. Tiene por objetivo garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos. Las Dependencias y Entidades que propongan al Titular de la Administración Pública Municipal disposiciones regulatorias de carácter general y que produzcan efectos hacia los particulares, deberán presentar previamente un Manifiesto de Impacto Regulatorio a la Unidad a fin de que ésta opine exclusivamente en lo relacionado con los lineamientos de mejora regulatoria. Para la elaboración del Manifiesto de Impacto Regulatorio, la dependencia o entidad que elabore el Anteproyecto, deberá turnarlo a la Unidad, y ésta a su vez al Enlace para que elabore y entregue el Manifiesto a la Unidad en un término que no exceda de 15-quince días hábiles. Artículo 23.- El Manifiesto de un Anteproyecto en el que se concluya que se requiere reformar, derogar o abrogar normas jurídicas, deberá contener:

I. El señalamiento de las normas jurídicas, o acuerdo general o parte de éste, a que se refiere el Anteproyecto.

II. Las circulares, instructivos, manuales, lineamientos, criterios, formas de solicitud y promociones, y demás instrumentos que quedarían sin efecto.

III. El beneficio para el Municipio, derivado de las adecuaciones orgánicas.

IV. El ahorro de esfuerzo, tiempo y económico para el particular, o para la autoridad solicitante, en su caso.

V. Los demás estudios y datos señalados en la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León.

El Manifiesto de un Anteproyecto en el que se concluya que se requiere un nuevo trámite o servicio deberá contener:

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Artículo 26.- El Manifiesto de Impacto Regulatorio

correspondiente a un Anteproyecto, en el que se concluya

que se requiere reformar, derogar o abrogar normas

jurídicas, deberá contener:

I.- El señalamiento de las normas jurídicas, o acuerdo

general o parte de éste, a que se refiere el

Anteproyecto;

II.- Las circulares, instructivos, manuales,

lineamientos, criterios, formas de solicitud y

promociones, y demás instrumentos que quedarían

sin efecto;

III.- El beneficio para el Municipio, derivado de las

adecuaciones orgánicas;

IV.- El ahorro de esfuerzo, tiempo y económico para

el particular, o para la autoridad solicitante, en su

caso; y,

V.- Los demás estudios y datos señalados en la Ley

para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo

León.

Artículo 27.- El Manifiesto de Impacto Regulatorio

correspondiente a un Anteproyecto, en el que se concluya

que se requiere de nuevas normas jurídicas para un

nuevo trámite o servicio, o de uno de éstos aprovechando

las existentes, deberá contener:

I.- Las normas jurídicas que se requiere expedir, en

su caso;

II.- Los servidores públicos, por número y jerarquía

conforme a la clasificación de puestos, que se

requerirían para el nuevo trámite o servicio;

III.- Los derechos o aprovechamientos fiscales que se

requeriría establecer con cargo al particular, o a la

autoridad solicitante, en su caso;

IV.- Los planes, programas, acuerdos generales,

circulares, instructivos, formas de solicitud,

promociones y difusión en los medios, que se

requerirían para implementar el nuevo trámite o

servicio, y

V.- Los demás estudios y datos señalados en la Ley

para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo

León.

I. Las normas jurídicas que se requiere expedir, en su caso.

II. Los servidores públicos, por número y jerarquía conforme a la clasificación de puestos, que se requerirían para el nuevo trámite o servicio.

III. Los derechos o aprovechamientos fiscales que se requeriría establecer con cargo al particular, o a la autoridad solicitante, en su caso.

IV. Los planes, programas, acuerdos generales, circulares, instructivos, formas de solicitud, promociones y difusión en los medios, que se requerirían para implementar el nuevo trámite o servicio.

V. Los demás estudios y datos señalados en la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León.

Cuando la Unidad reciba un Manifiesto que no cumpla con lo establecido en este artículo, deberá solicitar al Enlace correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar en un plazo no mayor a 5-cinco días hábiles. Artículo 24.- La Unidad tendrá un plazo de 30 días naturales para emitir un dictamen el cual contendrá el análisis tanto del Manifiesto como del Anteproyecto. La Unidad dictaminará en sentido negativo cuando el Manifiesto no cumpla con los requisitos del artículo anterior y vencido el término para las ampliaciones o correcciones señaladas, en su caso, o bien, cuando el Anteproyecto no cumpla con los objetivos de la mejora regulatoria. Si la Dependencia o Entidad de que se trate no recibe el dictamen respectivo durante ese plazo, se entenderá como emitido en sentido favorable. Artículo 25.-En caso que la Unidad emita dictamen en sentido negativo, deberá informar al R. Ayuntamiento en la siguiente Sesión Ordinaria mediante un informe detallado del Manifiesto y Anteproyecto negado. No obstante lo anterior, el dictamen deberá ser adjuntado al Anteproyecto hasta el momento de su promulgación y publicación, en su caso.

CAPÍTULO CUARTO Registro Municipal de Trámites y Servicios

Artículo 26.- La Unidad, implementará el Registro Municipal de Trámites y Servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley, el cual contará con dos Secciones: la de Fichas Técnicas de Trámites y la de Fichas Técnicas de Servicios. La Unidad podrá crear las Subsecciones por

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Artículo 28.- La mejora regulatoria consistente en la

eliminación de trámites y requisitos no previstos en un

reglamento o en algún acuerdo general administrativo,

deberá realizarla la Dependencia o Entidad respectiva sin

que medie Anteproyecto y el correspondiente Manifiesto

de Impacto Regulatorio, dado que éstos solo proceden

cuando para la mejora regulatoria es necesario reformar,

derogar o abrogar normas jurídicas, o revocar, o dejar sin

efecto un acuerdo general o parte de éste, o cuando es

necesario crear nuevas normas para un trámite o servicio.

Dependencia, Entidad, Sector Administrativo o Materia. No podrá ser exigible algún trámite o requisito no previsto en la Regulación. Artículo 27.- La información del Registro Municipal de Trámites y Servicios deberá publicarse en la página de Internet del Municipio y ser actualizada en tanto se modifiquen las disposiciones que regulan los trámites y servicios. Artículo 28.- La Ficha Técnica de un Trámite, además de lo previsto en la Ley, deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Los instructivos y manuales para la solicitud del trámite.

II. La forma y medio de pago de los derechos, contribuciones o cualquier otro concepto aplicable.

III. La relación de obligaciones, los plazos, la forma y tiempo de cumplimiento una vez obtenida resolución favorable.

IV. La descripción del procedimiento y secuencia. V. La relación de recursos y medios de defensa del

solicitante, y de las normas jurídicas y administrativas que los regulan.

VI. El domicilio de las Oficinas en la que se inicia y en la que se lleva a cabo el trámite.

VII. Los demás documentos y datos que la Dependencia o Entidad respectiva considere pertinente aportar.

Artículo 29.- Los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán entregar a la Unidad la información necesaria de su Dependencia o Entidad para la integración de las Fichas Técnicas. Artículo 30.- La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Registro serán de estricta responsabilidad de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que proporcionen dicha información.

CAPÍTULO QUINTO Registro Único de Personas Acreditadas

Artículo 31.- El Registro Único de Personas Acreditadas tiene como finalidad agilizar la realización de trámites y solicitudes de servicios que requieran de manera recurrente la acreditación de la personalidad ante dependencias o entidades que integran la Administración Pública del Municipal. Artículo 32.- El Registro Único de Personas Acreditadas es una base de datos central de la Administración Pública Municipal que contiene la información de aquellas personas que acudan a realizar algún trámite o solicitar algún servicio público municipal así como de las que deseen inscribirse al mismo sin mediar trámite o servicio alguno. Los Centros de Registro de Personas Acreditadas integrarán la información de las personas al Registro Único de Personas Acreditadas y asignarán una clave de identificación al interesado, para que al proporcionar dicha clave en los trámites subsecuentes, no requiera asentar datos ni acompañar documentos ya presentados y registrados. Todas las dependencias y entidades tendrán el acceso necesario al padrón generado por los Centros de Registro de Personas Acreditadas. Artículo 33.- La inscripción en el Centro de Registro de Personas Acreditadas no será obligatoria, por lo que en ningún caso se exigirá el registro previo para la realización de algún trámite o prestación de un servicio municipal. En caso de estar inscrito, las dependencias o entidades sólo requerirán documentación adicional a la registrada, que, conforme a las disposiciones aplicables sea necesaria. Cuando la normatividad aplicable exija la presentación de documentos relativos a la acreditación de la personalidad

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o capacidad, como anexos al trámite, solicitud o acto a realizarse, se tendrán como acompañados a los mismos cuando así lo manifieste el interesado indicando la clave de identificación. Lo anterior, sin perjuicio de que las dependencias competentes que lleven directamente el procedimiento respectivo efectúen la prevención debidamente fundada y soliciten aquellos documentos que sean necesarios en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 34.- Tanto en la Secretaría del R. Ayuntamiento, de Desarrollo Sustentable, y de Finanzas y Tesorería se instalará un Centro de Registro de Personas Acreditadas. La documentación presentada ante el Centro de Registro de Personas Autorizadas será turnada a la Unidad de Mejora Regulatoria para su resguardo. Artículo 35.-Para inscribirse en el Registro Único de Personas Acreditadas, los interesados deberán presentar la solicitud ante el Centro de Registro de Personas Acreditadas, que contiene la siguiente información:

A. Personas físicas: I. Nombre completo; II. Fecha de Nacimiento; III. CURP; IV. RFC, en caso de contar con éste; V. Nacionalidad; VI. Domicilio Convencional; VII. Teléfono fijo o teléfono móvil; VIII. Correo electrónico para recibir notificaciones, si

así lo aprueba expresamente; IX. Nombre de las personas autorizadas para

recibir notificaciones; y X. En su caso, tipo de mandato conferido,

indicando el nombre del mandante, facultades conferidas y vigencia.

XI. Lugar y fecha de la solicitud; XII. Identificación oficial vigente con fotografía, y; XIII. Firma autógrafa de quien suscribe la solicitud.

B. Personas morales:

I. Denominación o razón social; II. RFC; III. Domicilio Convencional; IV. Nacionalidad; V. Teléfono; VI. Correo electrónico para recibir notificaciones,

si así lo aprueba expresamente; VII. Objeto Social; VIII. Nombre y CURP del apoderado(s) o

representante(s) legal(es); así como el tipo de mandato conferido; las facultades conferidas y su vigencia;

IX. Folio mercantil o número de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

X. Nombre de las personas autorizadas para recibir notificaciones;

XI. Lugar y fecha de la solicitud, y; XII. Nombre y firma autógrafa del mandatario.

El solicitante deberá adjuntar a la solicitud de inscripción los documentos originales o copia certificada que sustenten la información contenida en la misma y copia simple de los mismos. El personal que reciba la información deberá cotejar los documentos y regresará el original al solicitante. La información vertida por las personas se manifestará bajo protesta de decir verdad. De comprobarse a juicio de la Unidad, previa valoración del Centro de Registro de Personas Acreditadas, que la información señalada no es precisa o fidedigna, se requerirá al interesado por escrito, o correo electrónico. El solicitante deberá subsanar las omisiones en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la misma, de lo contrario, se tendrá por no interpuesta la solicitud. Los ejidos u otras asociaciones reconocidas por la ley, tales como fideicomisos, sindicatos, confederaciones, o demás personas jurídicas de naturaleza análoga, podrán

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solicitar su inscripción en los Centros de Registro de Personas Autorizadas, acompañando a su solicitud los documentos que acrediten su legal constitución y registro, así como la personalidad de sus representantes en los términos de ley. Artículo 36.- El Centro de Registro de Personas Acreditadas en un término de 5-cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su recepción, deberá resolver sobre la solicitud de inscripción. Quien haya autorizado la inscripción, deberá indicarlo al final de cada registro, especificando la fecha, su nombre, cargo y número de nómina. Artículo 37.-El Centro de Registro de Personas Acreditadas podrá auxiliar a los solicitantes en la consulta de documentos que sean accesibles por Internet. Artículo 38.- Para efectuar trámites ante las dependencias o entidades, bastará con que las personas acreditadas citen su clave de identificación o exhiban la constancia de inscripción respectiva e identificación oficial con fotografía vigente. Artículo 39.- La constancia de inscripción al Registro Único de Personas Acreditadas, será expedida en forma impresa o electrónica por el Centro de Registro de Personas Autorizadas y contendrá:

I. Nombre y domicilio convencional y para oír y recibir notificaciones de la persona acreditada.

II. El RFC y CURP III. Clave de identificación asignada; IV. Fecha de emisión, nombre, cargo y firma

autógrafa del servidor público que la expide, y; V. En su caso, el o los nombres de los

representantes, el tipo de poder o mandato, RFC, CURP, su vigencia y cualquier otra anotación que el personal del Centro de Registro de Personas Acreditadas considere necesarias para la realización del objetivo del Registro.

Artículo 40.- Las constancias que se expidan se notificarán vía electrónica si el interesado así lo solicitó; en caso contrario, deberá acudir a recibirla al Centro de Registro de Personas Acreditadas ante el cual haya realizado el trámite. Artículo 41.- La constancia de inscripción expedida tendrá una vigencia de tres años, salvo que el interesado solicite la cancelación del registro en los términos del artículo 44 del Reglamento. Los interesados podrán solicitar se prorrogue la vigencia de la inscripción ante cualquier Centro de Registro de Personas Autorizadas, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia del mismo, para lo cual deberán presentar una solicitud escrita con firma autógrafa. Artículo 42.- La prórroga no implicará la emisión de una nueva constancia. La prórroga correspondiente se levantará al calce de la inscripción indicando fecha y lugar, nombre, cargo y número de nómina del Servidor Público que la autorice agregándose al apéndice documental respectivo. Artículo 43.- Es responsabilidad de las personas acreditadas mantener los datos actualizados. Si hubiere modificaciones a los mismos, o a los documentos presentados para la inscripción, el interesado deberá:

I. Presentar solicitud de modificación por escrito con firma autógrafa ante el Centro de Registro de Personas Acreditadas, y;

II. Adjuntar los documentos en los cuales consten las modificaciones solicitadas.

El Centro de Registro de Personas Acreditadas deberá realizar una anotación a la inscripción respectiva respecto de toda aquella modificación que solicite el particular.

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Artículo 44.- Las personas acreditadas podrán solicitar por escrito al Titular de la Unidad, a través del Centro de Registro de Personas Acreditadas, la cancelación de la inscripción la cual deberá resolverse en un término de tres días hábiles. Artículo 45.- Cuando el apoderado o representante legal se presente ante una dependencia o entidad distinta a la que expidió originalmente la constancia, ésta verificará que el poder respectivo lo faculte para realizar el trámite de que se trata. Artículo 46.- Corresponde a la Unidad, en conjunto con la dependencia encargada de redes, informática y cómputo de la Administración Pública Municipal:

I. Supervisar los Centros de Registro de Personas Acreditadas;

II. Operar y mantener actualizado el Registro Único de Personas Acreditadas, en cuanto a la información procesada y capturada que le corresponda;

III. Dar de alta, o en su caso baja, el registro de las personas en el Registro Único de Personas Acreditadas.

Artículo 47.- El titular de la dependencia o entidad donde se instale un Centro de Registro de Personas Acreditadas designará al servidor público responsable del mismo, quien deberá registrar su firma ante la Unidad y tendrá facultades para cotejar los documentos al momento de la inscripción y llevar el apéndice documental respectivo. El servidor designado será instruido y capacitado por la Unidad y las dependencias competentes de la Administración Pública Municipal.

TÍTULO CUARTO

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 48.- Cuando se detecte el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el Titular de la Unidad dará aviso al titular de la Dependencia o Entidad correspondiente y al Enlace de Mejora Regulatoria de la misma, para que en el término de cinco días hábiles proceda a regularizar la situación que motivó el aludido aviso, pudiendo prorrogarse hasta por tres días más, a solicitud del Enlace, cuando el asunto lo amerite a juicio de la Unidad. De lo anterior, le Unidad dará vista al Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal para los efectos de Sanciones Administrativas que la Secretaría referida considere conducentes. Una vez regularizada la situación, el Enlace de la Dependencia o Entidad respectiva comunicará por escrito al Titular de la Unidad y al Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal sobre el cumplimiento. En caso de no regularizar la observación durante el término autorizado, y se estime que se incurre en responsabilidad administrativa, se procederá conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Mejora Regulatoria para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 19 de diciembre de 2011 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. TERCERO.-Los proyectos de reglamentos que se encuentren en etapas posteriores al turno entre la dependencia y el titular de la Administración y sobre los cuales no se haya elaborado un Manifiesto de Impacto

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TÍTULO CUARTO

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Capítulo Único

Artículo 29.- Cuando se detecte el incumplimiento de

alguna de las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento, el Secretario de la Contraloría y

Transparencia Municipal, dará aviso al titular de la

Dependencia correspondiente y al enlace de mejora

regulatoria de la misma, para que en el término de cinco

días hábiles proceda a regularizar la situación que motivó

el aludido aviso, pudiendo prorrogarse hasta por tres días

más, a solicitud del Enlace, cuando el asunto lo amerite.

Una vez regularizada la situación, el Enlace de la

Dependencia o Entidad respectivacomunicará por escrito

al Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal

sobre el cumplimiento.

En caso de no regularizar la observación durante el

término autorizado, y se estime que se incurre en

responsabilidad administrativa, se procederá conforme a

lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo

León.

Regulatorio deberán ser turnados al Enlace de Mejora Regulatoria de la dependencia competente para la elaboración del Manifiesto y posteriormente a la Unidad de Mejora Regulatoria para su dictaminación.

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TÍTULO QUINTO

DE LA QUEJA

Capítulo Único

Artículo 30.- Cualquier ciudadano o persona moral de

cualquier nacionalidad que realicen o pretendan realizar

actividades en el Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, podrán formular Queja en los casos

siguientes:

I.- Cuando cualquier dato o característica de un

trámite o servicio de Dependencia o Entidad de la

Administración Pública Municipal, que pretenda

aplicar la Dependencia o Entidad respectiva, no

corresponda al que aparece en la Ficha Técnica

publicada en Internet en el Registro Municipal de

Trámites y Servicios, y

II.- Cuando un trámite o servicio ponga en riesgo a

algún sector económico del Municipio.

Artículo 31.- La Queja deberá contener lo siguiente:

I.- El nombre, denominación o razón social del

quejoso;

II.- En nombre, domicilio y personalidad del

compareciente;

III.- Copia certificada de la escritura constitutiva de la

persona moral, de ser mexicana; o, copia de

documento que acredite la existencia legal de la

persona moral extranjera;

IV.- Copia certificada del documento con el que se

acredite la personalidad del compareciente, al tratarse

de persona moral mexicana; o, copia de documento

que acredite la personalidad de quien comparezca en

representación de persona moral extranjera, y

V.- La exposición de la causa por la que se formula la

queja.

Artículo 32.- La Queja se deberá presentar ante la

Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal,

quien deberá remitirla dentro de los tres días hábiles

siguientes, con la opinión correspondiente, al Titular de la

Secretaría competente respecto al trámite o servicio y al

Enlace para la Mejora Regulatoria, informando al

Presidente Municipal, para que se le dé la debida

atención, y solución en su caso.

La Dependencia o Entidad respectiva deberá informar al

denunciante, dentro del término de quince días hábiles,

del curso que se le está dando a la Denuncia.

Artículo 33.- La materia de toda queja deberá ser parte

de los Programas de Mejora Regulatoria.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado.

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Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto ala INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA MEJORA REGULATORIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN,por un término de 5 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese la presente consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. TERCERO:La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx(consultas ciudadanas). CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 7 de Mayo de 2013.COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO. PRESIDENTE. A FAVOR. C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ. SECRETARIA. A FAVOR. C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR. C. LIC. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó:¿Algún comentario respecto al dictamen presentado? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación referente al inicio de la consulta pública respecto a la Iniciativa de Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, quien procederá a la presentación del dictamen. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total del siguiente dictamen que fue circulado con anterioridad y en caso de ser necesario la intervención del personal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a su consideración la dispensa del dictamen, así como la autorización para intervenir… intervención del personal de la Secretaría en caso de ser necesario. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, referente al dictamen CHPM/12-15/021/2013 DPM relativo al expediente 46/12. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/021/2013/DPM

DEL EXPEDIENTE Nº 46/12

C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 29-veintinueve de abril de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio,

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análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 46/12 relativo a la solicitud para el uso de un inmueble municipal de 203.00 m2-doscientos tres metros cuadrados, el cual se ubica dentro de un área de mayor extensión (parque), identificado con expediente catastral número 01-080-001, ubicado entre las calles Río Mississipi, Río Moctezuma, Río de la Plata y Río Potosí, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentada por el C. MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, en razón a ello esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES PRIMERO.El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un inmueble municipal

de 203.00 m2-doscientos tres metros cuadrados, el cual se ubica dentro de un área de mayor extensión (parque), identificado con expediente catastral número 01-080-001, ubicado entre las calles Río Mississipi, Río Moctezuma, Río de la Plata y Río Potosí, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área que fue adquirida mediante autorización de la Colonia Del Valle, misma que se justifica con Escritura Pública número 3,138-tres mil ciento treinta y ocho, de fecha 27-veintisiete de septiembre de 1967-mil novecientos sesenta y siete, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 4, Volumen 1, Libro 1, Sección V Bienes del Dominio Público, Unidad Garza García de fecha 27-veintisiete de octubre de 1967-mil novecientos sesenta y siete. Ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Dirección de Registro Público Primer Distrito Monterrey, Nuevo León.

SEGUNDO. En fecha 26-veintiséis de agosto del 2012-dos mil doce, en las oficinas de la Dirección de

Patrimonio del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se recibió escrito firmado por el C. MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, solicitando en uso un inmueble municipal, ubicado entre las calles Río Mississipi, Río Moctezuma, Río de la Plata y Río Potosí, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, precisando que en dicho inmueble por muchos años fue una pequeña tienda con venta de refrescos, agua y alimentos, por lo que tienen la intención de volver a activar dicho lugar, con la venta de tacos y aguas frescas.

TERCERO. A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a la Secretarías de Obras Públicas, y a la Dirección de Participación Ciudadana, del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en razón a la solicitud de otorgar el uso de un inmueble municipal; en contestación a ello, la Secretaría de Obras Públicas, remitió oficio número SOP-203-2012 de fecha 11-once de octubre de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente: “…. esta Secretaría a mi cargo da Visto Bueno y no interfiere con proyectos de esta Secretaría …”.; en referencia a la Dirección de Participación Ciudadana, remitió oficios números DPC/728/2012 de fecha 14-catorce de septiembre de 2012-dos mil doce, informando lo siguiente: “…. que damos el visto bueno a la Concesión de Uso …”.

CUARTO. Con objeto de saber la opinión de los vecinos, se solicitó encuesta a cargo de la Junta de Vecinos de la Colonia Del Valle, A.C., respecto a la instalación de un puesto de venta de tacos y aguas frescas en el inmueble municipal ubicado dentro del parque, localizado entre las calles Río Mississipi, Río Moctezuma, Río de la Plata y Río Potosí, en la Colonia Del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respecto a ello, en fecha 24-veinticuatro de abril del 2013-dos mil trece recibió el Municipio de San Pedro Garza García, escrito de contestación a la encuesta refiriendo lo siguiente: “…. 1) La experiencia con el anterior concesionario fue muy desagradable. 2) El manejo de alimentos provoca suciedad que alienta la proliferación de bichos y ratas. 3) Teniendo como objeto del parque el descanso y la recreación, estimamos que es inseguro para los niños, mamas y nanas que los visitan cotidianamente, la presencia de personas que lo visitarían con otro fin. 4) En el Reglamento para uso y preservación de las Calzadas, Parques y Plazas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en la página web, con fecha de enero 16 de 2002 se establece lo siguiente. Artículo 17.- En las Calzadas, Parques y Plazas se prohíbe el expendio y venta en forma permanente de todo tipo de alimentos y bebidas. Excepcionalmente el R. Ayuntamiento podrá emitir este tipo de autorizaciones. En cuanto a expendio y venta temporal que no exceda de 20 días naturales podrá otorgarse permiso por una sola vez, por la dependencia de la administración pública municipal. Conclusión: Opinamos que debe negarse la concesión, porque que además de ser molesto y peligroso para la seguridad de los vecinos y visitantes al Parque, es violatorio al REGLAMENTO PARA USO Y PRESERVACIÓN DE LAS CALZADAS, PARQUES Y PLAZAS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA. …”.

CONSIDERACIONES:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28 fracción II, 29 fracción II incisos a y h, 32, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que dicha área fue adquirida mediante autorización de la Colonia Del Valle, misma que se justifica con Escritura Pública número 3,138-tres mil ciento treinta y ocho, de fecha 27-veintisiete de septiembre de 1967-mil novecientos sesenta y siete, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 4, Volumen 1, Libro 1, Sección V Bienes del Dominio Público, Unidad Garza García de fecha 27-veintisiete de octubre de 1967-mil novecientos sesenta y

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siete. Ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Dirección de Registro Público Primer Distrito Monterrey, Nuevo León.

TERCERO. En ese orden de ideas, no debe pasar por alto el contenido del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ya que a la letra indica: “ARTÍCULO 201.Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: I. Fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata y progresiva: el 17% -diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; El 60% -sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; el otro 40% -cuarenta por ciento deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública. Salvo las excepciones previstas de manera expresa en esta Ley, estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este Artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por lo que no se deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal deberá contar con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes.”

CUARTO. Con fundamento en el artículo 26 inciso b) fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es atribución y responsabilidad del Republicano Ayuntamiento la conservación y aumento del patrimonio municipal, por lo que no pasa desapercibido que el inmueble solicitado para uso por el solicitante, fue entregado al municipio como bien de dominio público con motivo de la autorización del fraccionamiento en mención. En consecuencia, el destino del área municipal de dominio público atiende a una necesidad pública que debe protegerse y resguardarse para el libre acceso de toda la comunidad a los espacios de áreas verdes y conservación natural.

QUINTO. Como resultado de no otorgar el uso del área municipal, conforme al resultado de la encuesta que realizó la Junta de Vecinos de la Colonia Del Valle, A.C., es de suma importancia la aplicación del artículo 17, del Reglamento para el Uso y Preservación de las Calzadas, Parques y Plazas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que a la letra indica: “…. Artículo 17.- En las Calzadas, Parques y Plazas se prohíbe el expendio y venta en forma permanente de todo tipo de alimentos y bebidas. Excepcionalmente el Republicano Ayuntamiento podrá emitir este tipo de autorizaciones. …”.

SEXTO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis, valoración de la documentación allegada y con fundamento en los artículos 143 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 26 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y 17 del Reglamento para el Uso y Preservación de las Calzadas, Parques y Plazas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se considera procedente dictaminar en sentido NEGATIVO respecto de la solicitud del prenombrado particular, toda vez que los usos o destinos que pretende respecto del área municipal que nos ocupa, como lo es el uso privado respecto de dicha área pública, NO constituyen fines de utilidad pública que exige el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, aunado que se estima de interés público resguardar y mantener aquellas áreas verdes del Municipio para beneficio de toda la comunidad, .

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano

Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO. Se NIEGA la solicitud del C. MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, relativa al otorgamiento en contrato de concesión de uso, aprovechamiento y explotación, un inmueble municipal de 203.00 m2-doscientos tres metros cuadrados, el cual se ubica dentro de un área de mayor extensión (parque), identificado con expediente catastral número 01-080-001, ubicado entre las calles Río Mississipi, Río Moctezuma, Río de la Plata y Río Potosí, en la Colonia del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Notifíquese el presente al C. MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, por conducto de la Dirección de Patrimonio Municipal de este Municipio, asignándose a los CC. Arturo Dávila Guerra, Armando Arturo Godoy Guardiola y/o José Concepción Navarro Alvarado, personal adscrito a dicha Dirección, para que realicen dicha notificación. TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, a los CC. Síndicos Primero y Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por

esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 29-veintinueve de abril de 2013-dos mil trece. Así lo acuerdan y firman los integrantes de laComisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGALA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGALA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGALA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez.Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGALA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado. ¿Algún comentario?

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Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al dictamen CHPM/12-15/021/2013 DPM relativo al expediente 46/12, en los términos expuestos. Quienes estén a favor sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Regidor Jesús Horacio González Delgadillo, Presidente de la Comisión de Seguridad Municipal, quien procederá a la presentación del dictamen. Regidor C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total del siguiente dictamen, por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Seguridad Municipal, para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se pone a consideración de ustedes autorizar la intervención del personal administrativo de la Secretaría en caso de ser necesario, así como la dispensa de la lectura del dictamen. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Seguridad Municipal, referente a la integración de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias Secretario.

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e. -

Los integrantes de la Comisión de Seguridad Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en cumplimiento a lo que prescriben los Reglamentos en Materia de Seguridad Municipal, así como el de Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; procedimos al estudio, análisis y dictamen de las propuestas para la integración de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal, en tal virtud presentamos a consideración de este Órgano Colegiado la aprobación del presente dictamen, bajo los siguientes términos.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- A la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal, le compete conocer y sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados del incumplimiento a los deberes u obligaciones profesionales del personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Municipal; de igual forma conocer de las quejas y denuncias que en contra del personal de dicha Secretaría se presenten; tiene la atribución de la aplicación de sanciones y de tomar los acuerdos necesarios para su funcionamiento, preservando el derecho a la garantía de audiencia, dicho órgano estará adscrito a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal.

SEGUNDO.- La Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal, como órgano sancionador, se prescribe su creación en el Libro Décimo Primero del Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, ordenamiento que fue publicado en el Periódico Oficial número 147 de fecha 30-treinta de Octubre de 2009-dos mil nueve, cuya vigencia legal surtió efectos 30-treinta días después del siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial; luego entonces, dicho ordenamiento municipal entró en vigor el día 29-veintinueve de Noviembre de 2009-dos mil nueve; así mismo se encuentra regulada en el capítulo VIII Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual fue adicionado y publicado en el Periódico Oficial número 91 de fecha 18-dieciocho de Julio de 2011-dos mil once, por lo cual es importante presentar a este Órgano Colegiado la propuesta de integración de la Comisión de Honor y Justicia a efecto de que esté en calidad legal de asumir sus atribuciones.

TERCERO.- La Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal, legalmente debe integrarse por un Presidente, un Secretario con voz sin derecho a voto, cuatro Vocales y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

CUARTO.- Que en sesión de fecha 06-seis de diciembre de 2012-dos mil doce la Comisión de Seguridad

Municipal estudió los expedientes de los elementos propuestos por parte del Secretario de Seguridad Municipal y, una vez analizados, se acordó proponer en la integración de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal, a los C.C. JULIO MORENO CASTILLO y CARLOS LIMON MARROQUIN, el primero elemento de policía y el segundo elemento de tránsito, quienes se han distinguido como miembros responsables, entregados en su profesión de servicio, considerados elementos ejemplares de la Secretaría de Seguridad Municipal.

QUINTO.- Que en sesión de fecha 26-veintiséis de abril de 2013-dos mil trece la Comisión de Seguridad

Municipal estudió los currículos de los ciudadanos presentados por parte del Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal, y esta Comisión acordó proponer en la integración de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal a los C.C. ANTONIO SILVA TAMEZ y MERCEDES JAIME TREVIÑO, quienes son vecinos de este municipio, siendo personas con buena reputación y actitud de servicio.

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SEXTO.- Que en fecha 30-treinta de abril de 2013-dos mil trece, dentro de la segunda sesión ordinaria el

Republicano Ayuntamiento se aprobó el dictamen presentado por esta Comisión, relativo a la integración de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Municipal, sin embargo, la denominación correcta es Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal.

SÉPTIMO.-Que en fecha 09-nueve de mayo de 2013-dos mil trece, esta Comisión de Seguridad Municipal

acordó dejar sin efectos el referido dictamen, esto en virtud de la inexactitud en la denominación de la Comisión en comento. En razón de lo anterior, se somete a consideración de nueva cuenta la integración de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal.

Por lo anteriormente expresado, se someten a las siguientes:

CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que la Comisión de Seguridad Municipal del Republicano Ayuntamiento es competente para

estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Seguridad Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 28 fracción XII, 29 fracción XII inciso g), 31, 32, 33, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que atendiendo a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de seguridad pública a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias.

TERCERO.- Que para el conocimiento, trámite y resolución de las quejas o denuncias que se interpongan en relación con la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se crea la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Pública Estatal, y que en cada municipio, en los términos de su reglamentación respectiva, se crearán comisiones con iguales fines. De igual forma la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Pública del Estado y las comisiones o unidades administrativas análogas de la Procuraduría General de Justicia y de los municipios, remitirán a la Dependencia de Control Interno del Gobierno del Estado copia de las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones, para el efecto de inscribirlas en el Registro de Servidores Públicos sancionados e inhabilitados o para efectos laborales en los términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, dejando constancia de ello en el expediente respectivo para los efectos de los artículos 65 fracción V y 66 de la Ley de la materia; lo anterior de conformidad con lo que prescriben los artículos 226 y 228 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.

CUARTO.- Que de conformidad a lo que establece el artículo 16 bis del Reglamento Interior de la

Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León,la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal, legalmente debe integrarse por un Presidente, un Secretario con voz sin derecho a voto, cuatro Vocales y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

QUINTO.- Que de conformidad a lo que prescribe el artículo 16 bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, es facultad del Presidente Municipal la designación del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal.

SEXTO.- Que los cuatro vocales serán designados por el Republicano Ayuntamiento: uno de ellos será un miembro del cuerpo de policía; otro será miembro del cuerpo de Tránsito; y los dos restantes serán vecinos del Municipio de reconocida capacidad y solvencia moral; de conformidad con lo prescrito en el artículo 16 bis 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SÉPTIMO.- Que los vocales integrantes de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal miembros de los cuerpos de policía y tránsito son designados por el Republicano Ayuntamiento de entre aquellos que se hayan distinguido en el cumplimiento de su función; éstos a propuesta de la Comisión de Seguridad Municipal del Republicano Ayuntamiento quien mediante dictamen razonado hará la propuesta para su aprobación acorde con lo precisado en los artículos 16 bis 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

OCTAVO.- Que de conformidad a lo establecido en los artículos 125, del Libro Décimo Primero relativo al Órgano Sancionador, Titulo Primero De La Comisión de Honor y Justicia del Reglamento en Materia de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, los artículos 16 bis, 16 bis 1, 16 bis 2, 16 bis 3, 16 bis 4 y 16 bis 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, se presenta al Republicano Ayuntamiento para su aprobación la propuesta de integración de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal, a los elementos de la Secretaría de Seguridad Municipal y a los ciudadanos vecinos de este municipio, propuestos en el capítulo de antecedentes cuarto y quinto del presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se toman los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Se deja sin efectos el dictamen presentado por esta Comisión de Seguridad Municipal, en la segunda sesión ordinaria del Republicano Ayuntamiento, celebrada en fecha 30-treinta de abril de 2013-dos mil trece, por las razones expuestas en el antecedente sexto y séptimo del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se APRUEBA la integración de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad

Municipal, en la forma siguiente:

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C. JULIO MORENO CASTILLO Vocal (elemento de policía) C. CARLOS LIMÓN MARROQUIN Vocal (elemento de tránsito) C. ANTONIO SILVA TAMEZ Vocal (vecino del municipio) C. MERCEDES JAIME TREVIÑO Vocal (vecina del municipio)

TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo a los Integrantes de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal a efecto de que procedan a la integración e instalación de la mencionada Comisión.

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y en la Gaceta Municipal.

QUINTO.- Gírense instrucciones al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal y al C. Secretario de Seguridad Municipal, a efecto de que se dé el legal y debido cumplimiento al presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E.-San Pedro Garza García, Nuevo León; a 09-nueve de mayo de 2013-dos mil trece.LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE SEGURIDAD MUNICIPAL. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. PRESIDENTE. A FAVOR. C. FRANCISCO JAVIER FLORES MALDONADO SECRETARIO. A FAVOR. C. MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario respecto a este dictamen? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Municipal referente a la integración de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal, en los términos expuestos. Se someterá a votación la propuesta, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en donde las votaciones para elegir personas, se harán por cédula a fin de asegurar el secreto del voto, mismas que se depositarán en un ánfora para proceder posteriormente al conteo de la votación y manifestando en voz alta el resultado, haciéndolo constar en el acta respectiva. Para tal efecto les solicito emitir el sentido de su voto en las boletas que se encuentran en sus respectivas carpetas y procedan a depositarlas en el ánfora que se encuentra en esta mesa. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, quien procederá a la presentación de dos dictámenes. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias señor Secretario, antes de proceder solicito la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Dirección de Ordenamiento e Inspección para la aclaración de dudas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes autorizar la dispensa de la lectura íntegra de los dictámenes, así como la posible intervención del personal administrativo de la Secretaría en caso de ser necesario. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del dictamen tiene la palabra el Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, referente al expediente SP-01/2013. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 24-veinticuatro de abril de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-01/2013, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 08-ocho de enero de 2013-dos mil trece, por la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. MIGUEL ASSAD KALIFA, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de

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uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial LA VACA NACA, ubicado en la calle Río Grijalva número 206 Locales 5 y 6, entre las calles Río Mississippi y Río Orinoco, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- El C. MIGUEL ASSAD KALIFA, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado LA VACA NACA, presentó en fecha 08-ocho de enero de 2013-dos mil trece, su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-01/2013, dicha documentación consiste en lo siguiente: 1. Original de solicitud presentada por el C. MIGUEL ASSAD KALIFA, en su carácter de representante legal de

la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado LA VACA NACA,en fecha 08-ocho de enero de 2013-dos mil trece, para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

2. Copia cotejada de Instructivo debidamente notificado en fecha 30-treinta de octubre de 2012-dos mil doce, derivado del expediente administrativo número UE-22716/2012, emitido mediante Oficio AMDG/JSECU/1562/2012, signado por el entonces Secretario de Control Urbano, en el cual autoriza a favor de la C. MARÍA ELENA ASSAD CANAVATTI, por sus propios derechos y en su carácter de Representante Legal de las C.C. MÓNICA ASSAD CANAVATI, MAGALI ASSAD CANAVATI y DOROTHY ASSAD CANAVATI, la Licencia de Uso de Suelo para Restaurante, y para la Sociedad Denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., representada porel C. MIGUEL ASSAD KALIFA, la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en un área de 186.82 metros cuadrados de construcción, locales 5 y 6 ambas licencias para el inmueble ubicado frente a la calle Río Grijalva número 206, entre las calles Río Mississippi y Río Orinoco, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Nuevo León; registrado bajo el expediente catastral 01-042-007, local que requiere de 19-diecinueve cajones de estacionamiento, cumpliendo con este requisito por tener estacionamiento a distancia.

3. Original de escrito presentado en fecha 08-ocho de enero de 2013-dos mil trece, signado por el C. MIGUEL ASSAD KALIFA, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., dirigido al Director de Ordenamiento e Inspector, mediante el cual bajo protesta de decir verdad, cumplirá con los lineamientos y especificaciones otorgadas en la Licencia de Uso de Edificación.

4. Copia cotejada de pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor del C. MIGUEL ASSAD KALIFA, con número 04190106972.

5. Copia cotejada de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de folio E3665069, donde se desprende que su registro federal de contribuyente es GVN1009064Y6, a nombre de GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V.

6. Copia cotejada de los recibo de pago correspondiente al expediente catastral 01-042-007, de fecha 10-diez de enero de 2012-dos mil doce, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos donde se comprueba el pago de impuesto predial del expediente catastral señalado.

7. Copias cotejadas de Constancias de No Adeudo del inmueble y No Adeudo de Giro Comercial de fecha 04-cuatro de diciembre de 2012-dos mil doce, con número de folio 353/2012, expedida por la Dirección de Ingresos del Municipio, a favor de la C. MARÍA ELENA ASSAD CANAVATI Y COP Y/O GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V.

8. Croquis del inmueble en donde se ubica el local en el que solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

9. Copia cotejada de escrito presentado en fecha 08-ocho de enero de 2013-dos mil trece, que contienen 13-trece firmas con nombre y dirección de vecinos que están de acuerdo que se otorgue por el municipio la anuencia para la venta de bebidas alcohólicas en el negocio solicitante.

10. Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento de locales destinados exclusivamente para Restaurante, con inicio del mismo a partir del día 01-primero de enero de 2013-dos mil trece, celebrado por una parte la C. MARÍA ELENA ASSAD CANAVATI Y COPS, en su carácter de arrendadora, y por otra parte la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendatario, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico de 01-un año de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA TERCERA.

11. Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento del uso de 19-diecinueve cajones de estacionamiento en el sótano del Edificio Grijalva que se ubica en la Calle Río Grijalva número 212 Nte, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con inicio del mismo a partir del día 30-treinta de julio de 2012-dos mil doce, celebrado por una parte SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE HIGIENIZACIÓN, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendadora, y por otra parte la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., en su carácter de inquilino, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico de 05-cinco años de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA SEGUNDA.

12. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B.043/12, de fecha 11-once de Diciembre de 2012-dos mil doce, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en cuanto a las medidas de seguridad en materia de protección civil, manifestando además que el aforo para este establecimiento es para 96-noventa y seis personas.

13. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de fecha 29-veintinueve de marzo de 2011-dos mil once, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante a nombre de la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V.

14. Original de escrito signado por el C. MIGUEL ASSAD KALIFA, en su carácter de Representante Legal de GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., con fecha de presentación 08-ocho de enero de 2013-dos mil trece, donde manifiesta que el establecimiento de donde se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas es independiente de cualquier casa-habitación u otro local.

15. Copia cotejada del instructivo debidamente notificado en fecha 08-ocho de noviembre de 2012-dos mil doce, con número de oficio SSM-JUR-631/2012, el cual contiene el visto bueno, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

16. Copia cotejada de Escritura Pública número (16,491) dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno, Libro (112) ciento doce, folio número (022291), de fecha 06-seis de septiembre de 2010-dos mil diez, en la que señala la Constitución de una sociedad mercantil denominada “GRUPO VACA NACA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus iniciales S.A. DE C.V., nombrando como Representante legal de la Sociedad al C. MIGUEL ASSAD KALIFA, pasada ante la fe de Lic. JOSÉ LUIS TREVIÑO MANRIQUE, Notario Público

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Titular de la Notaría Pública número 97 en el Primer Distrito Registral en el Estado y con residencia en el municipio de Monterrey Nuevo León. Debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

17. Original de instructivo de fecha 10-diez de enero de 2013-dos mil trece, signado por el Director de Ordenamiento e Inspección del Municipio mediante el cual se notifica al C. MIGUEL ASSAD KALIFA, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., que ha sido admitida su solicitud para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y se fija día en que se llevará a cabo la visita de inspección.

18. Original de Acta de Inspección Física realizada el día 11-once de enero de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, practicada en los locales 5 y 6 ubicados en la calle Río Grijalva número 206, entre las calles Río Mississippi y Río Orinoco, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mencionando el mobiliario del establecimiento y la anuencia de 15-quince vecinos.

19. Original de menú del restaurante con nombre comercial LA VACA NACA, del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

20. Copias cotejada de fotografías del local del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

21. Original de escrito de fecha 14-catorce de enero de 2013-dos mil trece, que suscribe el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal en donde refiere emitir su opinión sobre la solicitud de anuencia municipal presentada y así mismo envía el expediente a la Comisión Ordenamiento e Inspección para que se estudie, analice y emita el dictamen correspondiente a la solicitud de anuencia municipal.

22. Copia de oficio SA/OAYSR/02/2013, signado por los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, dirigido al Lic. Gabino Martínez Guzmán, en el cual se le informa que por acuerdo de la comisión antes mencionada, se realiza la devolución de expediente por no contar con la totalidad de requisitos para la obtención de anuencia, y se ordena girar oficio a la Secretaria de Desarrollo Sustentable para una visita de inspección.

23. Copia de oficio SA/OAYSR/03/2013, signado por los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, dirigido al Secretario de Desarrollo Sustentable solicitando una visita de inspección al establecimiento a fin de que informe si el local cumple con los cajones de estacionamiento, si cuenta con servicio de acomodador de autos valet parking, entre otros requisitos.

24. Original de contrato de prestación de servicios de acomodo de vehículos (Valet Parking), que celebran por una parte el C. Fernando Alvarado Franco y Juan Coto Cuatzozan en su calidad de Prestadores de Servicio, y por otra parte el GRUPO VACA NACA S.A DE C.V; representada por el C. MIGUEL ASSAD KALIFA, en su calidad de cliente, cuyo objeto del contrato es proporcionar el servicio de acomodo de autos en el establecimiento, no cuenta con vigencia del contrato.

25. Copia de oficio EGAH/SDS/N° Oficio 438/2013, signado por el Secretario de Desarrollo Sustentable y dirigido al Director de Ordenamiento e Inspección, en el cual informa que el establecimiento no cuenta con procedimiento jurídico, y que de la visita de inspección se desprende “QUE AL CONSTITUIRME EN EL INMUEBLE ME PERCATE QUE AL MISMO SE LE ESTÁ DANDO USO DE SUELO COMERCIAL CON USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, CUENTA CON UN ÁREA PARA COMENSALES, ÁREA DE BARRA, ÁREA PARA BAÑOS, COCINA, ASÍ COMO BODEGA TODO ESTO DISTRIBUIDO EN UN ÁREA TOTAL DE 185.00 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, CABE RESALTAR QUE FÍSICAMENTE NO SE APRECIA NUMERACIÓN DE LOS LOCALES EN CUESTIÓN, DICHO NEGOCIO SE UBICA ENTRE LOS LOCALES 4 Y 8, SE VERIFICO TAMBIÉN EL ESTACIONAMIENTO A DISTANCIA DE LA PROPIEDAD UBICADA EN RÍO GRIJALVA NO 212 COLONIA DEL VALLE, CONSTATANDO QUE EFECTIVAMENTE EL ESPACIO ES UTILIZADO COMO ESTACIONAMIENTO PARA RESTAURANT DENOMINADO “LA VACA NACA” CUMPLIENDO CON LOS 19 CAJONES REQUERIDOS; CABE RESALTAR QUE EL ESTACIONAMIENTO UBICADO EN PLAZA COMERCIAL “FLORENCIA” Y DONDE SE UBICA EL RESTAURANTE MENCIONADO CUENTA CON ESPACIO PARA 17 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO; YA QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR DICHA DILIGENCIA EL ÚNICO LOCAL QUE OPERA ES EL RESTAURANT “LA VACA NACA”; ASÍ MISMO SE DETECTARON 2 PERSONAS QUE FUNJEN (SIC) COMO VALET PARKING EN DICHO RESTAURANT; CON VESTIMENTA APROPIADA PARA BRINDAR DICHO SERVICIO(…)”. Por lo que no existen elementos de infracción para proceder.

26. Original de escrito de fecha 22-veintidos de abril de 2013-dos mil trece, que suscribe el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal, en donde refiere emitir su opinión sobre la solicitud de anuencia municipal presentada, se tiene que cumple con los lineamientos, así mismo se informa que se recibió por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, donde da respuesta a lo solicitado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección y así mismo envía nuevamente el expediente a la Comisión Ordenamiento e Inspección para que se estudie, analice y emita el dictamen correspondiente a la solicitud de anuencia municipal. SEGUNDO.- En fecha 11-once de enero de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de

Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, realizó una visita física al inmueble que se ubica en la calle Río Grijalva número 206 locales 5 y 6, entre las calles Río Mississippi y Río Orinoco, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respectivamente y proporcionados por el C. MIGUEL ASSAD KALIFA, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con giro de Restaurante, con nombre comercial LA VACA NACA, son correctos.

En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es

competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el 26, 27, 28 fracción VIII, 29 fracción VIII inciso a), 31, 32, 33, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5

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fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. MIGUEL ASSAD KALIFA, en su carácter de

representante legal de la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., propietaria de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial LA VACA NACA, reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-01/2013.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.- Que el local cuenta con Licencia de Uso de suelo y de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos; 2.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 3.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos se encuentra al corriente del pago de impuestos; 4.- Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece la persona moral así como su representante legal solicitantes de la anuencia municipal.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento a lo

dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 11-once de enero de 2013-dos mil trece, se realizó una inspección física del local por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, en el inmueble que se ubica en la calle Río Grijalva número 206 Locales 5 y 6, entre las calles Río Mississippi y Río Orinoco, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 19 fracción I de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así mismo se cuenta con la respuesta de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de fecha 22-veintidos de abril del presente año, en el cual se realizo una visita de inspección a fin de que se verificara que se han cumplido con las especificaciones de la Licencia de Uso de Edificación, mencionando que si cumplen.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la Ley para la

Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 16-dieciseis vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia 15-quince; expresándose en la forma siguiente:

Vecinos del lado Derecho del Local: Encargada del Establecimiento Publicaciones Roy Local 4 a favor; Encargada del negocio Dulcería Reyna Local 2 a favor; Encargada del Establecimiento Vidrio Vicel División Laminas Local A-1 a favor; Encargada de la Administración de la Plaza calle Río Mississippi número 410 a favor; Encargado del Establecimiento Llantas y Servicios Serna a favor. Vecinos de enfrente del Local: Encargado del Establecimiento Productos Caseros y Derivados S.A. de C.V. Local 15 a favor; Secretaria del Consultorio denominado Prodental Local 14 a favor; Encargada de la Tintorería Perfecto calle Rio Grijalva 201 Nte a favor; Encargada del Establecimiento Oxxo calle Río Mississippi 101 a favor; Administradora General de Fortuna Lab. (Republica y D. Club) a favor; Encargada de establecimiento Mr. Piquín calle Río Grijalva 205-A; Administrador de la Plaza a favor; Vecinos del lado Izquierdo del Local: Encargado del Establecimiento RS Electronics Local 11 a favor; Encargada de Sala de Belleza Juany Local 08 a favor; Gerente de las Alitas ubicado en Río Grijalva y Orinoco a favor; Establecimiento denominado Frank&Stein´s calle Río Grijalva 210 a favor.

De igual forma se hace constar que se encuentran Hospitales, parques, plazas, calzadas, jardines de niños, Escuelas de Educación, giros iguales al solicitado, a una distancia de 400 metros aproximadamente del lugar de la inspección.

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 19 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Antecedentes de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal únicamente para un negocio con el giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, debiéndose informar al propietario que se deberá mantener actualizado el pago de contribuciones municipales anualmente, así como se apercibe al solicitante que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la autoridad la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, o eliminar de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso de conformidad con el artículo 10 fracción XI de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el artículo 77 fracción VI del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y demás que señalen las leyes u ordenamientos.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone los siguientes:

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ACUERDOS

PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS CON EL GIRO DE RESTAURANTE,en un negocio con nombre comercial LA VACA NACA, ubicado en la calle Río Grijalva número 206 Locales 5 y 6, entre las calles Río Mississippi y Río Orinoco, de la Colonia Del Valle en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, local que cuentan con una superficie de 186.82 metros cuadrados, correspondiente al expediente catastral 01-042-007.

SEGUNDO.- Por este conducto se le informa al propietario que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que fueron impuestas en el considerando cuarto se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y 49.

CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la persona moral denominada GRUPO VACA NACA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. MIGUEL ASSAD KALIFA, en su carácter de propietario de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial LA VACA NACA. A T E N T A M E N T E. -San Pedro Garza García, Nuevo León., a 02-dos de mayo de 2013-dos mil trece.H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA SECRETARIO. A FAVOR. c. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario al dictamen presentado? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección referente al expediente SP-01/2013, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez para la presentación del dictamen referente al expediente SP-03/2013. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E .-

A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 18-dieciocho de abril de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-03/2013, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 08-ocho de abril de 2013-dos mil trece, por la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. MASSIMO SANGERMANO, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial LA TAVOLA DEL SUD, ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, Local “L” esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- El C. MASSIMO SANGERMANO, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado LA TAVOLA DEL SUD, presentó en fecha 08-ocho de abril de 2013-dos mil trece, su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-03/2013, dicha documentación consiste en lo siguiente: 1. Original de solicitud presentada por el C. MASSIMO SANGERMANO, en su carácter de representante legal

de la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado LA TAVOLA DEL SUD,en fecha 08-ocho de abril de 2013-dos mil trece, para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

2. Copia cotejada de Instructivo debidamente notificado en fecha 22-veintidos de marzo de 2013-dos mil trece, derivado del expediente administrativo número UE-23147/2012, emitido mediante Oficio EGAH/174/2013, signado por el Secretario de Desarrollo Sustentable, en el cual autoriza a favor de los C.C. MODESTO OROZCO GONZÁLEZ Y JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, la Licencia de Uso de Suelo para

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Restaurante, y para la Sociedad Denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., representada porel C. MASSIMO SANGERMANO, la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en un área de 129.38 metros cuadrados de construcción, local “L” ambas licencias para el inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 08-015-018, local que requiere de 13-trece cajones de estacionamiento, de los 85-ochenta y cinco cajones de uso común que cuenta la Plaza Comercial.

3. Original de escrito presentado en fecha 08-ocho de abril de 2013-dos mil trece, signado por el C. MASSIMO SANGERMANO, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., dirigido al Secretario de Ayuntamiento, mediante el cual bajo protesta de decir verdad, cumplirá con los términos y especificaciones otorgadas en la Licencia de Uso de Edificación.

4. Copia cotejada de la Credencial de Elector expedida por el Instituto de Federal de Electores a favor del C. MASSIMO SANGERMANO, con número 0809152142566.

5. Copia cotejada de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de folio C3532154, donde se desprende que su registro federal de contribuyente es TSU121029LG7, a nombre de LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V.

6. Copia cotejada de los recibo de pago correspondiente al expediente catastral 08-015-018, de fecha 07-siete de enero de 2013-dos mil trece, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos donde se comprueba el pago de impuesto predial del expediente catastral señalado.

7. Copias cotejadas de Constancias de No Adeudo del inmueble y No Adeudo de Giro Comercial de fecha 10-diez de enero de 2013-dos mil trece, con número de folio 002/2013, expedida por la Dirección de Ingresos del Municipio, a favor del C. JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL Y/O LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V.

8. Croquis del inmueble en donde se ubica el local en el que solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

9. Copia cotejada de escrito presentado en fecha 08-ocho de abril de 2013-dos mil trece, que contienen 10-diez firmas con nombre y dirección de vecinos que están de acuerdo que se otorgue por el municipio la anuencia para la venta de bebidas alcohólicas en el negocio solicitante.

10. Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento, con inicio del mismo a partir del día 01-primero de diciembre de 2012-dos mil doce, celebrado por una parte el C. MODESTO OROZCO GONZALEZ, representado por el C. LIC. JUAN ALBERTO OROZCO MADRIGAL, en su carácter de arrendador, y por otra parte la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., en su carácter de arrendatario, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico de 01-un año de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA SEXTA, contrato ratificado en fecha 20-veinte de noviembre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 48,005.

11. Original de escrito signado por el C. MASSIMO SANGERMANO, en su carácter de Representante Legal de la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., con fecha de presentación 08-ocho de abril de 2013-dos mil trece, donde manifiesta que el establecimiento de donde se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas es para uso exclusivo de Restaurante, y autorizan que se venda bebidas alcohólicas con su respectivo consumo de alimentos.

12. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B.003/13, de fecha 08-ocho de febrero de 2013-dos mil trece, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en cuanto a las medidas de seguridad en materia de protección civil, manifestando además que el aforo para este establecimiento es para 64-sesenta y cuatro personas.

13. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento de fecha 07-siete de diciembre de 2012-dos mil doce, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante con servicio completo a nombre de la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V.

14. Original de escrito signado por el C. MASSIMO SANGERMANO, en su carácter de Representante Legal de la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., con fecha de presentación 08-ocho de abril de 2013-dos mil trece, donde manifiesta que el establecimiento de donde se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas es independiente de cualquier casa-habitación u otro local.

15. Copia cotejada del instructivo debidamente notificado en fecha 08-ocho de febrero de 2013-dos mil trece, con número de oficio SSM-JUR-13/2013, el cual contiene el visto bueno, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

16. Copia cotejada de Escritura pública número (13,114) trece mil ciento catorce, de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 53, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de una sociedad anónima de capital variable denominada LA TAVOLA DEL SUD, misma en la cual se designó como Apoderado Legal de la Sociedad al C. MASSIMO SANGERMANO; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 135858*1, en fecha 12-doce de noviembre del año 2012-dos mil doce.

17. Original de instructivo de fecha 10-diez de abril de 2013-dos mil trece, signado por el Director de Ordenamiento e Inspección del Municipio, mediante el cual se notifica al C. MASSIMO SANGERMANO, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., que ha sido admitida su solicitud para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y se fija día en que se llevará a cabo la visita de inspección.

18. Original de Acta de Inspección Física realizada el día 11-once de abril de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. JULIÁN VELÁZQUEZ GALVÁN, practicada en el Local “L” ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mencionando el mobiliario del establecimiento y la anuencia de 11-once vecinos.

19. Original de menú del restaurante con nombre comercial LA TAVOLA DEL SUD, del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

20. Copias cotejada de fotografías del local del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

21. Original de escrito de fecha 17-diecisiete de 2013-dos mil trece, que suscribe el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal en donde refiere emitir su opinión sobre la solicitud de anuencia municipal presentada, se tiene que cumple con los lineamientos autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y así mismo envía el expediente a la Comisión Ordenamiento e Inspección para que se estudie, analice y emita el dictamen correspondiente a la solicitud de anuencia municipal.

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SEGUNDO.- En fecha 11-once de abril de 2013-dos mil trece, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. JULIÁN VELÁZQUEZ GALVÁN, realizó una visita física al inmueble que se ubica en la Avenida José Vasconcelos número 266, Local “L” esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respectivamente y proporcionados por el C. MASSIMO SANGERMANO, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con giro de Restaurante, con nombre comercial LA TAVOLA DEL SUD, son correctos.

En consecuencia a lo anterior, se estiman las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el 26, 27, 28 fracción VIII, 29 fracción VIII inciso a), 31, 32, 33, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. MASSIMO SANGERMANO, en su carácter de

representante legal de la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., propietaria de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial LA TAVOLA DEL SUD, reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-03/2013.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.- Que el local cuenta con Licencia de Uso de suelo y de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos; 2.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 3.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos se encuentra al corriente del pago de impuestos; 4.- Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece la persona moral así como su representante legal solicitantes de la anuencia municipal.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento a lo

dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 11-once de abril de 2013-dos mil trece, se realizó una inspección física del local por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. JULIÁN VELÁZQUEZ GALVÁN, en el inmueble que se ubica en la Avenida José Vasconcelos número 266, Local “L” esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 19 fracción I de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la Ley para la

Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 11-once vecinos que fueron consultados, todos dieron su anuencia; expresándose en la forma siguiente:

Vecinos del lado Derecho del Local: Encargada del Establecimiento ONE TANNING SALON Locales “T y M” a favor; Encargada del Establecimiento NAILSPA Local “R” a favor; Encargado del Establecimiento ONE GYM Local “G” a favor; Vecinos de la parte de abajo del Local: Encargado del Establecimiento MODE TACOS a favor; Encargada del Establecimiento YUMORAMA Local “H” a favor; Encargada del Establecimiento WANABITS Local “G” a favor; Encargada del Establecimiento TOSKA Local “E” a favor; Encargado del Establecimiento EL AGASAJO DE LOS ARBOLITOS Local “B” a favor; Encargada del Establecimiento BRODYS Local “A” a favor; ADMINISTRADOR DE LA PLAZA ROSARIO a favor; Encargada del Establecimiento ROSA DE LIMA Local “F” a favor;

De igual forma se hace constar que se encuentran 01-una escuela, 01-una iglesia, 01-un parque, 09-nueve giros iguales al solicitado, a una distancia de 400 metros aproximadamente del lugar de la inspección.

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 19 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Antecedentes de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal únicamente para un negocio con el giro de

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Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, debiéndose informar al propietario que se deberá mantener actualizado el pago de contribuciones municipales anualmente, así como se apercibe al solicitante que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la autoridad la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, o eliminar de cajones de estacionamiento indicados en la presente, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación y la imposición de una multa, según sea el caso de conformidad con el artículo 10 fracción XI de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el artículo 77 fracción VI del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y demás que señalen las leyes u ordenamientos.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la persona moral denominada

LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS CON EL GIRO DE RESTAURANTE,en un negocio con nombre comercial LA TAVOLA DEL SUD, ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 266, Local “L” esquina con Calzada el Rosario, en la colonia Hacienda El Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, local que cuentan con una superficie de 129.38 metros cuadrados, correspondiente al expediente catastral 08-015-018.

SEGUNDO.- Por este conducto se le informa al propietario que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que fueron impuestas en el considerando cuarto se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y 49.

CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la persona moral denominada LA TAVOLA DEL SUD, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. MASSIMO SANGERMANO, en su carácter de propietario de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial LA TAVOLA DEL SUD. A T E N T A M E N T E. -San Pedro Garza García, Nuevo León., a 02-dos de mayo de 2013-dos mil trece.H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. SECRETARIO. A FAVOR. c. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado. ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección referente al expediente SP-03/2013, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de 12 dictámenes. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Regidora. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Gracias por la palabra, nada más quiero excusarme de que voy a votar en abstención porque ya comenté desde ayer que no tuve oportunidad, mi disco estaba dañado y no pude leer los dictámenes y entonces no me siento con la responsabilidad suficiente para votar, entonces me voy a abstener en todos los dictámenes de Desarrollo Sustentable. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se toma nota. Se pone a consideración de ustedes la dispensa de la lectura íntegra de los dictámenes, así como la autorización para la intervención del personal administrativo

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de la Secretaría en caso de ser necesario. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, se aprueba por unanimidad, la dispensa de la lectura de todos los dictámenes, así como la autorización del personal administrativo de la Secretaría en caso de ser necesario. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente al expediente CCSIM 22621/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada,

en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013),la solicitud presentada el día diez(10) de julio de dos mil

doce (2012), por la persona moral denominada IMPULSORA JARDINES RESIDENCIAL, S.A. de C.V., mediante

representante legal solicitan la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRA NUEVA DE 30.80M2, LICENCIA DE

USO DE SUELO Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA FLORERÍA, para el predio ubicado en la Avenida Roberto

Garza Sada, esquina con la calle Bosques de Irlanda, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,

con expediente catastral número 07-056-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo

Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 22621/2012, por lo que se presenta el siguiente

Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.Que lasolicitantepresentó solicitud relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRA

NUEVA DE 30.80M2, LICENCIA DE USO DE SUELO Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA FLORERÍA, para el

predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada, esquina con la calle Bosques de Irlanda, en este Municipio de

San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-056-001, solicitud que fue presentada

ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 22621/ 2012.

SEGUNDO.La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 9,542-nueve mil quinientos cuarenta y dos, de fecha 13-trece días del mes de Septiembre del año 2004, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público, Titular de la Notaría número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya denominación es IMPULSORA JARDINES, y en la cual se nombran a diversas personas, como Apoderados Generales de la sociedad, entre ellos, al C. Gregorio Jesús Valdivia Silva, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, y para Actos de Administración, entre otras facultades; presentando los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el Folio Mercantil Electrónico número 90846*1, en fecha 1-primero de noviembre del año 2004-dos mil cuatro.

2. Copia de la escritura pública número 4,643-cuatro mil seiscientos cuarenta y tres, de fecha 1-primero de Diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Jorge Maldonado Montemayor, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 55-cincuenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, relativa al CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS, celebrado por una parte la sociedad denominada Promotora Bosques Del Valle, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el señor Licenciado Roberto Cantú Alanís, a quien en adelante se le denominará “la parte vendedora”; y por la otra parte la sociedad denominada Impulsora Jardines, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el señor Licenciado Roberto Cantú Cerna, a quien en lo sucesivo se le denominará “la parte compradora”, respecto del lote de terreno marcado con el número 1-uno del plano de subdivisión, ubicado frente a la Avenida Roberto Garza Sada, con una superficie total de 3,425.710 metros cuadrados; presentando los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 110, Volumen 113, Libro 5, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 27-veintisiete días del mes de Enero del año 2011-dos mil once.

3. Copia del recibo 0115-0003758 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 17-diecisiete de julio del año 2012-dos mil doce, relativo al pago del primer al sexto bimestre del 2012, del predio con expediente catastral 07-056-001, que se encuentra registrado a nombre de IMPULSORA JARDINES SA DE CV, con 3425.71 metros cuadrados de superficie y 0.00 metros cuadrados construcción.

4. Copia de los siguientes antecedentes urbanísticos:

a. Resolución administrativa de fecha de 3-tres días del mes de junio del año 1997-mil novecientos noventa y siete, emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, en referencia al expediente administrativo número 99/93, a fin de cumplimentar la sentencia pronunciada con fecha 19-diecinueve de mayo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo león, en el expediente número 463/96, promovido por el C. Roberto Cantú Alanís; revocando la resolución contenida en el oficio 628/H-O.4/93, de fecha 3-tres de marzo del año 1993-mil novecientos noventa y tres, dictada dentro del expediente administrativo al principio citado, y autorizando el uso de

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suelo para oficinas y comercios, en un predio con superficie de 11,538.71 metros cuadrados, ubicado en la calle Roberto Garza Sada, de la Colonia Valle de San Ángel en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

b. Resolución administrativa de fecha 24-veinticuatro de mayo del año 2004-dos mil cuatro, contenida bajo el número de oficio JIBV/JSEDU/805/2004, emitida dentro del expediente administrativo SFR-10243/2004, por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante la cual autorizó la Subdivisión del predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada sin número en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entonces con una superficie total de 6,851.42 metros cuadrados e identificado con expediente catastral 07-056-001 (predio se desprendió de la autorización de la subdivisión de un lote de 10,850.46 metros cuadrados, aprobada dentro del expediente administrativo SFR-3977/2000, resultando 3-tres porciones, dos de ellas de 1999.52 metros cuadrados cada una, y la tercera de 6,851.42 metros cuadrados), para quedar en 2-dos porciones: la primera identificada como Polígono 1 con una superficie de 3,425.710 metros cuadrados, y la segunda identificada como Polígono 2 con una superficie de 3,425.710 metros cuadrados. Cabe hacer mención que en el tercero de los Considerandos de la resolución citada, se indica lo siguiente: “Debido a que el lote original correspondía a una superficie de 10,850.46 metros cuadrados, para la subdivisión, se cedió área al municipio, correspondiente al 7% del área vendible, resultando 759.532 metros cuadrados, lo cual se efectuó en efectivo, según consta el recibo número 216643 de fecha 22-veintidós de septiembre del año 2000-dos mil, al tener un valor de $1,620.00 el metro cuadrado, se pagó $1,230.442.16 Pesos, de lo cual se desprende que el cálculo de área a ceder se realizó en función del uso comercial, por lo que se le informa a los solicitantes que en caso de modificar el referido uso deberá ajustarse a lo señalado en el segundo de los acuerdos contenidos en el oficio número JLOD/FSEDUE/135/2000 en fecha 23-veintitrés de octubre del 2000-dos mil”. Acompaña copia simple del plano complementario a la resolución en comento, el cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 371, volumen 52, libro 4, sección Auxiliares, en fecha 27-veintisiete de abril del año 2005-dos mil cinco.

c. Resolución administrativa de fecha 18-dieciocho de junio del año 2004-dos mil cuatro, contenida bajo el número de oficio JIBV/JSEDU/1094/2004, emitida dentro del expediente administrativo US/9461/2003, por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo habitacional multifamiliar con lote igual o mayor de 150.00 metros cuadrados, de servicios para los giros específicos de oficinas administrativas y/o corporativas, oficinas para profesionistas, y comercial para los géneros y subgéneros señalados en la misma (dentro de las cuales cabe hacer mención se encuentra incluido género: de tiendas de especialidades para entretenimiento, subgéneros: -06.1 plantas y flores-) para el predio con expediente catastral 07-056-001, entonces con una superficie total de 6,851.42 metros cuadrados.

5. Visto bueno de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, ahora Dirección General de Medio Ambiente adscrita a ésta Secretaría, de fecha de 24-veinticuatro de Julio del año 2012-dos mil doce, con número de oficio EAMT/SMADS/525/2012.

6. Que en fecha 06-seis días del mes de Agosto del año 2012- dos mil doce, mediante resolución contenida bajo el número de oficio AMDG/SECU/1049/2012 se acordó una prevención al C. Georgio (sic) Jesús Valdivia Silva, Apoderado General de Impulsora Jardines Sociedad Anónima Variable, para que presentara a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Correcciones de la Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 146 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Presentar Planos en el formato oficial, en que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 146, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Fotografías del lote o predio; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Antecedentes del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 146 fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Siendo notificado al C. Gregorio Jesús Valdivia Silva, Apoderado General de Impulsora Jardines Sociedad Anónima

Variable el día 10-diez del mes de Agosto del 2012, cumpliendo con la prevención en fecha 10-diez del mes de

Septiembre del 2012.

7. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

8. Solicitud en formato oficial referente al trámite en comento.

9. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a los C.C. GREGORIO JESÚS VALDIVIA SILVA, ROBERTO CANTÚ CERNA y ROBERTO ALANÍS CANTÚ.

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10. Escrito de fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), por medio del cual el Arquitecto Rafael Quiroga Madrigal, manifiesta ser el responsable del proyecto y construcción del predio en cuestión. Anexa cédula profesional.

11. Fotografías.

12. Planos en formato oficial.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una

inspección física a los predios de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: “Sin empezar, no hay mobiliario

urbano, se realizó levantamiento de números oficiales.”

CUARTO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en los artículos 282, 283, 286, 288,

291, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que

será transcrito en su integridad en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de

Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO.- La entonces Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha

veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo

Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE”, de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 286, 288,

291, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148

fracción VI delReglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, turnó en fechadieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del

Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del

promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano

Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el

Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los

diversos numerales 286, 288, 291, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos26, 27, 28

fracción XI, 29 fracción XI incisosa), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del

Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143,

146 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León.

SEGUNDO. Que elRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud

presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 286, 288, 291, 293, 294 y 360 de la

Leyde Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 139, 140, 143, 146, y demás del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que esta Comisiónprocedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo

número CCSIM 22621/2012, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los numerales1 y2 referido en el capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por el artículo 286, 288, 291, 293 y 294 de la Leyde Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 139, 140, 143, 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en

el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las

solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción,

fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o

programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se

pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud de Licencia, bajo el siguiente

dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

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No. de Expediente CCSIM 22621 2012

No. Expediente Catastral 07-056-001

Asunto. Licencia de Construcción para Obra Nueva de 30.80m2, Licencia de Uso de Suelo y de

Uso de Edificación para Florería

Ubicación. ROBERTO G. SADA esquina con la calle Bosques de Irlanda, en este Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León

Propietario.

Representante Legal

IMPULSORA JARDINES RESIDENCIAL, S.A. DE C.V.

Gregorio Jesús Valdivia Silva

Superficie del Predio. 3425.71m2

Fecha de Ingreso. 10 Julio del 2012

II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 9,542-nueve mil quinientos cuarenta y dos, de fecha 13-trece días del mes de Septiembre del año 2004, pasada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público, Titular de la Notaría número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya denominación es IMPULSORA JARDINES, y en la cual se nombran a diversas personas, como Apoderados Generales de la sociedad, entre ellos, al C. Gregorio Jesús Valdivia Silva, otorgándole Poder General para Pleitos y Cobranzas, y para Actos de Administración, entre otras facultades; presentando los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el Folio Mercantil Electrónico número 90846*1, en fecha 1-primero de noviembre del año 2004-dos mil cuatro.

2. Presenta copia simple de la escritura pública número 4,643-cuatro mil seiscientos cuarenta y tres, de fecha 1-primero de Diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Jorge Maldonado Montemayor, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número 55-cincuenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado, relativa al CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE A PLAZOS, celebrado por una parte la sociedad denominada Promotora Bosques Del Valle, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el señor Licenciado Roberto Cantú Alanís, a quien en adelante se le denominará “la parte vendedora”; y por la otra parte la sociedad denominada Impulsora Jardines, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el señor Licenciado Roberto Cantú Cerna, a quien en lo sucesivo se le denominará “la parte compradora”, respecto del lote de terreno marcado con el número 1-uno del plano de subdivisión, ubicado frente a la Avenida Roberto Garza Sada, con una superficie total de 3,425.710 metros cuadrados; presentando los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 110, Volumen 113, Libro 5, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 27-veintisiete días del mes de Enero del año 2011-dos mil once.

3. Presenta copia simple del recibo 0115-0003758 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 17-diecisiete de julio del año 2012-dos mil doce, relativo al pago del primer al sexto bimestre del 2012, del predio con expediente catastral 07-056-001, que se encuentra registrado a nombre de IMPULSORA JARDINES SA DE CV, con 3425.71 metros cuadrados de superficie y 0.00 metros cuadrados construcción.

4. Presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos:

a. Resolución administrativa de fecha de 3-tres días del mes de junio del año 1997-mil novecientos noventa y siete, emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, en referencia al expediente administrativo número 99/93, a fin de cumplimentar la sentencia pronunciada con fecha 19-diecinueve de mayo del año 1997-mil novecientos noventa y siete, por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo león, en el expediente número 463/96, promovido por el C. Roberto Cantú Alanís; revocando la resolución contenida en el oficio 628/H-O.4/93, de fecha 3-tres de marzo del año 1993-mil novecientos noventa y tres, dictada dentro del expediente administrativo al principio citado, y autorizando el uso de suelo para oficinas y comercios, en un predio con superficie de 11,538.71 metros cuadrados, ubicado en la calle Roberto Garza Sada, de la Colonia Valle de San Ángel en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

b. Resolución administrativa de fecha 24-veinticuatro de mayo del año 2004-dos mil cuatro, contenida bajo el número de oficio JIBV/JSEDU/805/2004, emitida dentro del expediente administrativo SFR-10243/2004, por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante la cual autorizó la Subdivisión del predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada sin número en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, entonces con una superficie total de 6,851.42 metros cuadrados e identificado con expediente catastral 07-056-001 (predio se desprendió de la autorización de la subdivisión de un lote de 10,850.46 metros cuadrados, aprobada dentro del expediente administrativo SFR-3977/2000, resultando 3-tres porciones, dos de ellas de 1999.52 metros cuadrados cada una, y la tercera de 6,851.42 metros cuadrados), para quedar en 2-dos porciones: la primera identificada como Polígono 1 con una superficie de 3,425.710 metros cuadrados, y la segunda identificada como Polígono 2 con una

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superficie de 3,425.710 metros cuadrados. Cabe hacer mención que en el tercero de los Considerandos de la resolución citada, se indica lo siguiente: “Debido a que el lote original correspondía a una superficie de 10,850.46 metros cuadrados, para la subdivisión, se cedió área al municipio, correspondiente al 7% del área vendible, resultando 759.532 metros cuadrados, lo cual se efectuó en efectivo, según consta el recibo número 216643 de fecha 22-veintidós de septiembre del año 2000-dos mil, al tener un valor de $1,620.00 el metro cuadrado, se pagó $1,230.442.16 Pesos, de lo cual se desprende que el cálculo de área a ceder se realizó en función del uso comercial, por lo que se le informa a los solicitantes que en caso de modificar el referido uso deberá ajustarse a lo señalado en el segundo de los acuerdos contenidos en el oficio número JLOD/FSEDUE/135/2000 en fecha 23-veintitrés de octubre del 2000-dos mil”. Acompaña copia simple del plano complementario a la resolución en comento, el cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 371, volumen 52, libro 4, sección Auxiliares, en fecha 27-veintisiete de abril del año 2005-dos mil cinco.

c. Resolución administrativa de fecha 18-dieciocho de junio del año 2004-dos mil cuatro, contenida bajo el número de oficio JIBV/JSEDU/1094/2004, emitida dentro del expediente administrativo US/9461/2003, por la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo habitacional multifamiliar con lote igual o mayor de 150.00 metros cuadrados, de servicios para los giros específicos de oficinas administrativas y/o corporativas, oficinas para profesionistas, y comercial para los géneros y subgéneros señalados en la misma (dentro de las cuales cabe hacer mención se encuentra incluido género: de tiendas de especialidades para entretenimiento, subgéneros: -06.1 plantas y flores-) para el predio con expediente catastral 07-056-001, entonces con una superficie total de 6,851.42 metros cuadrados.

5. Presenta el Visto bueno de la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, ahora Dirección General de Medio Ambiente adscrita a ésta Secretaría, de fecha de 24-veinticuatro de Julio del año 2012-dos mil doce, con número de oficio EAMT/SMADS/525/2012.

6. Que en fecha 06-seis días del mes de Agosto del año 2012- dos mil doce, mediante resolución contenida bajo el número de oficio AMDG/SECU/1049/2012 se acordó una prevención al C. Georgio (sic) Jesús Valdivia Silva, Apoderado General de Impulsora Jardines Sociedad Anónima Variable, para que presentara a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Correcciones de la Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 146 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Presentar Planos en el formato oficial, en que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 146, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Fotografías del lote o predio; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Antecedentes del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 146 fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Siendo notificado al C. Gregorio Jesús Valdivia Silva, Apoderado General de Impulsora Jardines Sociedad

Anónima Variable el día 10-diez del mes de Agosto del 2012, cumpliendo con la prevención en fecha 10-diez

del mes de Septiembre del 2012.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Sin empezar, no hay mobiliario urbano, se realizó

levantamiento de números oficiales: ver croquis, colinda al norte y al oriente con baldíos, uso actual: baldío, se

anexan fotografías en el Sistema. 24/07/2012 10:19:36 a.m.

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IV. ZONIFICACIÓN

V. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, LA EDIFICACIÓN COMERCIAL A REALIZAR EN EL LOTE CON

EXPEDIENTE CATASTRAL 07-056-001 DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE

DESARROLLO URBANO.

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar

la mitad de la distancia que exista entre el

punto de desplante, (correspondiente a la

altura que se trate) y la colindancia del más

próximo predio habitacional unifamiliar.

Art. 63, primer párrafo

3.45 metros

SI

Coeficiente de Utilización

del Suelo (CUS)

2.5 veces equivalente a 8564.28 metros

cuadrados, Art. 65 tercer párrafo

0.009 veces

equivalente a 30.80 m2

SI

Coeficiente de Ocupación

del Suelo (COS)

70% equivalente a 2,398.00 metros

cuadrados, Art. 65 Fracc I, letra b

0.90 %

equivalente a 30.80 m2

SI

Coeficiente de Área de

Verde (CAV)

30% equivalente a 1,027.71 metros

cuadrados, Art. 68 Fracc. V

94.869% equivalente a

3249.959m2

(Ver Análisis 5)

SI

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con

excepción de las casetas de vigilancia

menores a 10 metros cuadrados de

construcción, así como en los casos de los

pórticos de accesos, equivalente a 1.99

metros, Art. 64 Fracc II

53.52% equivalente a

21.30 metros

SI

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la

colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional

unifamiliar o multifamiliar; Art. 64, Fracc III, letra b;

Al colindar con un área de suelo que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León

2024, Actualización 2010, determina como habitacional multifamiliar, por lo que le

corresponde un remetimiento posterior de 4.908 metros

46.04 metros

(ver análisis 7)

SI

Remetimiento Lateral

(Derecho) Oriente

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o

multifamiliar; Art. 64 Fracc IV letra b;

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García,

Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del

Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Habitacional Multifamiliar HM7, en

la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del

Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas

Habitacionales Multifamiliares, Zona HM7, contenida en el citado Plan, no son permitidas las

funciones para Uso Comercial; sin embargo cuenta con una autorización de Licencia de Uso de

Suelo habitacional multifamiliar con lote igual o mayor de 150.00 metros cuadrados, de servicios

para los giros específicos de oficinas administrativas y/o corporativas, oficinas para profesionistas, y

comercial para los géneros y subgéneros señalados en la misma (dentro de las cuales cabe hacer

mención se encuentra incluido género: de tiendas de especialidades para entretenimiento,

subgéneros: -06.1 plantas y flores-) para el predio con expediente catastral 07-056-001, entonces

con una superficie total de 6,851.42 metros cuadrados (citado en la letra c, del número 4, del

apartado II Antecedentes, del presente dictamen); resultando que conforme dicho lo anterior el Uso

Comercial (2000), Comercial al por mayor o al por menor (2100), la Función Florerías (2150) se

considera PERMITIDO.

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Al colindar con un área de suelo que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León

2024, Actualización 2010, determina como habitacional multifamiliar, por lo que le corresponde un remetimiento lateral de

2.289 metros

34.48 metros

(ver análisis 8)

SI

Remetimiento Lateral

(Izquierdo) Poniente

Ninguno cuando colinde con inmuebles

que el Plan o Programa determina con

usos del suelo comercial, de servicios,

mixto o industrial, o cuando la colindancia

sea una vía pública, derecho de paso

propiedad municipal o un área propiedad

municipal destinada a parque jardín o

plaza; Art. 64 Fracc IV letra a; (en el

presente caso el lote con expediente

catastral 07-056-001 en su colindancia

lateral pte. colinda con una vía pública,

según el Plan vigente).

4.76 metros

(ver análisis 8)

SI

Cajones de Estacionamiento

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en

el caso de Florerías, Art. 77

5 cajones (Ver Análisis 9)

SI

Cajones de Estacionamiento

para Discapacitados

1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del

total de cajones, lo que equivale a 1 cajón,

lo anterior con fundamento en lo indicado

por el Artículo 80 del citado Reglamento

1 cajón

SI

ANALISIS DE LINEAMIENTOS:

1.- Construcción:

Planta Baja.………….. 30.80 m2 (Área de Florería, 3 Cajones Estándar,

1 para Discapacitados y 1 Compacto)

Total ………………….. 30.80 m2 (Área de Florería, 3 Cajones Estándar, 1 para Discapacitados y 1

Compacto)

2.-Altura: La altura máxima permitida es de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que

existe entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del mas próximo

predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63,

primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, en su proyecto presenta una altura de 3.45 metros lineales, por lo que CUMPLE.

3.-Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): El coeficiente de ocupación del suelo (COS) es del 70 %, toda vez

que el predio cuenta con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 65, fracción I, letra b del Reglamento citado, que equivale a 2,398.00 metros cuadrados, en su proyecto

presenta 0.90 %, lo que equivale a 30.80 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.

4.-Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización

del suelo (CUS) es de 2.5 veces, lo que equivale a 8564.28 metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS)

de 0.009 veces, lo que equivalente a 30.80, por lo que CUMPLE.

5.-Coeficiente de área verde (CAV): El coeficiente de área verde (CAV) es del 30%, al tratarse de un predio con

superficie mayor de 2,500.00 metros cuadrados en adelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68,

fracción V del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, lo que equivale a 1,027.71 metros cuadrados; en su proyecto presenta 3249.959 metros cuadrados,

equivalente al 94.869%, por lo que CUMPLE.

6.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del frente del lote, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo que equivale a 1.99 metros, en su proyecto

presenta 21.30 metros, equivalente al 53.52 %, por lo que CUMPLE.

7.-Remetimiento posterior: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor,

cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar; Art.

64, Fracc III, letra b; al colindar con un área de suelo que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro

Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, determina como habitacional multifamiliar, por lo que le

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corresponde un remetimiento posterior de 4.908 metros y en su proyecto presenta 46.04 metros, por lo que

CUMPLE.

8.-Remetimientos laterales: Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar; Art. 64, Fracc IV, letra b; al colindar en su lado oriente con un área de suelo que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, determina como habitacional multifamiliar, por lo que le corresponde un remetimiento lateral de 2.289 metros y en su proyecto presenta 34.48 metros en su lado oriente; en cuanto a su colindancia poniente el remetimiento mínimo lateral es de 0.00 metros cuando colinde con inmuebles que el Plan o programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción IV, letra a, del citado Reglamento, en su proyecto presenta 4.76 metros, toda vez que el predio colinda con una vía pública de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, por lo que se considera que CUMPLE.

9.-Cajones de estacionamiento:

La norma de cajón de estacionamiento es de 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de Florería; y el

área de la edificación destinada a estacionamiento de vehículos no se cuantificará para la determinación de la

cantidad de cajones de estacionamiento Art. 77 en total se requiere 2 cajones de acuerdo a la siguiente tabla:

Área de Florería ……..………… 30.80 metros cuadrados (dándonos 1.54 cajones)

Total……………………………………… 2.00 cajones de estacionamiento

En cuanto el proyecto, presenta 5 cajones de estacionamiento por lo que se considera que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de

San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del

total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, en su

proyecto presenta 1-un cajón para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que CUMPLE.

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos,

con las dimensiones que se indican en las Tablas número 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente

vías subcolectoras y locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del citado Reglamento, en su

proyecto presenta una maniobra de 7.50 metros, por lo que se considera que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, del Reglamento citado, Por cada 4 cajones de

estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, y considerando que el proyecto tiene en total 5-cinco

cajones, puede tener hasta 1 cajón para vehículo compacto, y en su proyecto presenta 1-un cajón Compacto, por lo

que se considera que CUMPLE.

VI. DICTAMEN.

Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 07-056-001, ubicado frente a la calle Roberto

Garza Sada esquina con la calle Bosques de Irlanda, en este municipio de San Pedro Garza García, N.L., de

acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo

Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, por su ubicación se reconoce

en una Zona de Habitacional Multifamiliar HM7, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de

Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas

Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM7, contenida en el citado Plan, no son permitidas las

funciones para Uso Comercial; sin embargo cuenta con una autorización de Licencia de Uso de Suelo habitacional

multifamiliar con lote igual o mayor de 150.00 metros cuadrados, de servicios para los giros específicos de oficinas

administrativas y/o corporativas, oficinas para profesionistas, y comercial para los géneros y subgéneros señalados

en la misma (dentro de las cuales cabe hacer mención se encuentra incluido género: de tiendas de especialidades

para entretenimiento, subgéneros: -06.1 plantas y flores-) para el predio con expediente catastral 07-056-001,

entonces con una superficie total de 6,851.42 metros cuadrados (citado en la letra c, del número 4, del apartado II

Antecedentes, del presente dictamen); resultando que conforme lo anterior, el Uso Comercial (2000), Comercial al

por mayor o al por menor (2100), la Función Florerías (2150) se considera PERMITIDO y toda vez que cumple con

los lineamientos urbanísticos señalados y según lo expuesto en el punto V del presente dictamen, se dictamina

como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada Impulsora Jardines, S. A. DE C. V., Licencia de

Construcción para Obra Nueva de 30.80m2, así como la Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de

Edificación para Florería de 30.80metros cuadrados, conforme a la distribución de áreas indicadas en el plano

presentado, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

- Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico para el giro de florería, tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos

que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77,

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último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León.

- La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio, perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio, tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción, el titular de la licencia deberá tramitar la constancia de terminación correspondiente. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, ahora Dirección General de Medio Ambiente adscrita a ésta Secretaría, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/525/2012, de fecha de 24-veinticuatro de Julio del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental,

al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la

comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los

siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la

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atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. 3. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de

las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

4. Queda estrictamente prohibido utilizar los árboles por respetar como mesas de trabajo, provocarles daño y atentar contra su salud.

5. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

6. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe.

7. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

8. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.

9. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

11. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

12. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

13. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

14. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

15. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

16. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

17. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que

lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección

necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los

ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento

en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116,

117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio

de San Pedro Garza García, N.L. vigente.

Solicitando así también se anexen tanto el (los) árbol(es) por respetar, como los Lineamientos Ambientales

Generales citados en este Vo. Bo., en el instructivo de Licencia correspondiente al respectivo expediente

administrativo.

- En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea

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mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere

esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables

solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos

de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto

originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de

indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca

el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y

347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen: En lo que respecta a Dictamen Vial no se requiere el Estudio en virtud de lo indicado en el Artículo 102, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

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Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

CUARTO. La entonces Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha

veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo

Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE”, de aprobar lo solicitado.

QUINTO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 286, 288,

291, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148

fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, turnó en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del

Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del

promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano

Ayuntamiento.

SEXTO.-Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes

invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de

la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble con expediente catastral 07-056-001, de

acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y

su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos,por su ubicación, se reconoce en

una Zona de Habitacional Multifamiliar HM7, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de

Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas

Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM7, contenida en el citado Plan, NO son permitidas las

funciones para Uso Comercial; sin embargo cuenta con una autorización de Licencia de Uso de Suelo

habitacional multifamiliar con lote igual o mayor de 150.00 metros cuadrados, de servicios para los giros específicos

de oficinas administrativas y/o corporativas, oficinas para profesionistas, y comercial para los géneros y

subgéneros señalados en la misma, dentro de las cuales cabe hacer mención se encuentra incluido género: de

tiendas de especialidades para entretenimiento, subgéneros: -06.1 plantas y flores-, para el predio de referencia,

entonces con una superficie total de 6,851.42 metros cuadrados (citado en la letra c, del número 4, del apartado II

Antecedentes, del dictamen de la Secretaría de Desarrollo Sustentable); resultando que conforme dicho lo anterior

el Uso Comercial (2000), Comercial al por mayor o al por menor (2100), la Función Florerías (2150) se considera

permitido.

En ese sentido, es de ocuparse que del párrafo que antecede, se desprende que el predio objeto del

presente cuenta con autorización de Uso de Suelo identificado con número de expediente administrativo US

9461/2003, en el cual se autorizó la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, dentro del cual se

encuentra el giro-subgénero plantas y flores, por lo que, al contar con la licencia de uso de suelo en cuestión, no es

necesaria la expedición de la presente y en consecuencia se dictamina como NEGATIVA la expedición de la

LICENCIA DE USO DE SUELO PARA FLORERÍA.

Ahora bien, referente ala solicitud de lalicencia de construcción, que la solicitante presentó los requisitos

legales señalados en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León; así mismo cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en el capítulo VIIdel

dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el cual obra inserto en el presente instrumento, por lo

que, se considera que CUMPLE.

En esa tesitura, referente a la licencia de edificación, se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a

los cajones de estacionamiento, en relación a la norma de cajón de estacionamiento es de 1 cajón por cada 20 m2v

de construcción en el caso de Florería; y el área de la edificación destinada a estacionamiento de vehículos no se

cuantificará para la determinación de la cantidad de cajones de estacionamiento artículo 77, en total existe un

requerimiento de 2 cajones de estacionamiento, lo anterior de acuerdo a la siguiente tabla:

Área de Florería ……..………… 30.80 metros cuadrados (dándonos 1.54 cajones)

Total……………………………………… 2.00 cajones de estacionamiento

En cuanto el proyecto, presenta 5 cajones de estacionamiento por lo que se considera que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón

o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas

discapacitadas, en su proyecto presenta 1-un cajón para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que

CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, del Reglamento citado, Por cada 4 cajones de

estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, y considerando que el proyecto tiene en total 5-cinco

cajones, puede tener hasta 1 cajón para vehículo compacto, y en su proyecto presenta 1-un cajón Compacto, por lo

que se considera que CUMPLE.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y tomando en consideración la opinión del Consejo

Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se DICTAMINA

POSITIVAla solicitud presentada por el C. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ, respecto de la LICENCIA DE

CONSTRUCCIÓN PARA OBRA NUEVA DE 30.80M2, Y LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA

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FLORERÍA, para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada, esquina con la calle Bosques de Irlanda, en

este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-056-001, solicitud que

fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM

22621/2012, apercibiéndole a la solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Deberá respetar el proyecto arquitectónico para el giro de florería, tal cual se indica en los planos que se

presentan para su aprobación.

En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los

lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León.

La licencia de uso de suelo y la licencia de uso de edificación, perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La Licencia de construcción, tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y

cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción, el titular de la licencia deberá tramitar la constancia de terminación correspondiente.

Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

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Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la entonces Secretaría de Medio

Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, ahora Dirección General de Medio Ambiente adscrita a ésta Secretaría, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/525/2012, de fecha de 24-veinticuatro de Julio del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental,

al trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la

comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los

siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1 Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del otorgamiento de la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2 Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

3 No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

4 Queda estrictamente prohibido utilizar los árboles por respetar como mesas de trabajo, provocarles daño y atentar contra su salud.

5 Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

6 Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe.

7 Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

8 Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.

9 No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10 Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

11 Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

12 Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

13 En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre

cada dos cajones.

II Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro

cajones, y;

III Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

14 Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

15 El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

16 La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

17 La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que

lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección

necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los

ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento

en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116,

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117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio

de San Pedro Garza García, N.L. vigente.

Solicitando así también se anexen tanto el (los) árbol(es) por respetar, como los Lineamientos Ambientales

Generales citados en este Vo. Bo., en el instructivo de Licencia correspondiente al respectivo expediente

administrativo.”

En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución

adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se

refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser

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responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en

los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda

y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de

indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca

el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y

347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.

SÉPTIMO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de

acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226

fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y

numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta

Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideracionestercera y sexta de esta

resolución, y en relación al antecedente señalado en el presente instrumento específicamente en la consideración

sexta, se NIEGA la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA FLORERÍA; sin embargo, se APRUEBAla solicitud

presentada por el C. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ, respecto de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA

OBRA NUEVA DE 30.80M2, y LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA FLORERÍA, para el predio ubicado

en la Avenida Roberto Garza Sada, esquina con la calle Bosques de Irlanda, en este Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, con expediente catastral número 07-056-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría

de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 22621/2012

SEGUNDO. Se apercibe alasolicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le

fueron impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- La licencia de construcción, tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de expedición,

durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La licencia de uso de edificación, perderá su vigencia si dentro del término de tres (03) años, no ejerce el

derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición. CUARTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los

documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de

notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 18 de abril de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO

SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ.

PRESIDENTE. AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL

RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL.

A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. AUSENTE CON AVISO.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado. ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CCSIM 22621/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 12 votos a favor y 1 abstención, se aprueba el dictamen.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del segundo dictamen referente al Expediente Administrativo CM 22032/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013),la solicitud presentada el día siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), por el C. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ, el cualsolicitala LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 9 DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la Privada Fuentes número 120 entre Ricardo Margáin Zozaya, en la Colonia Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 11-008-003, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22032/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.Que elsolicitantepresentó solicitud relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 9 DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la Privada Fuentes número 120 entre Ricardo Margáin Zozaya, en la Colonia Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 11-008-003, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22032/2012.

SEGUNDO.La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 8,271- ocho mil doscientos setenta y uno, de fecha 3-tres de febrero del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ricardo Efraín Vargas Güemes, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 35, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Compra venta del bien inmueble con reserva de dominio de finca marcada con el número 120 (ciento veinte) de la Privada Fuentes ubicada en Hacienda Santa Engracia en el terreno con superficie de 913.42 metros cuadrados, con expediente catastral 11-008-003, presentando los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 565, Volumen 110, Libro 23, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2010-dos mil diez.

2. Cancelación de la reserva de dominio referente al contrato de compraventa de bien inmueble con reserva

de dominio según se hizo constar en la Escritura Publica 8271-ocho mil doscientos sesenta y uno, de fecha 3-tres de febrero del año 2012-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ricardo Efraín Vargas Güemes, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 35, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, donde se comunica que toda vez que la parte compradora ha liquidado totalmente a plena satisfacción de los suscritos el precio total de la operación del inmueble antes mencionado, se solicita la cancelación de la reserva de dominio para consolidarse el dominio a favor de la parte compradora, lo anterior notariado y presentando los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 299, Volumen 62, Libro 16, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 15-quince de abril del año 2010-dos mil diez.

3. Copia del recibo 0115-0000988 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal en fecha 17-diecisiete de enero del año 2012-dos mil doce, relativo al pago del impuesto predial del primer al sexto bimestre del 2012, del predio con expediente catastral 11-008-003, que cuenta con 913.52 metros cuadrados de superficie y 374.00 metros cuadrados construcción registrado a nombre de ESCOTO CANTÚ EDGAR MOISÉS.

4. Copia de la Licencia de Construcción para Demolición total –cartulina- para 374.00 metros cuadrados de

construcción de casa habitación, para el predio con número de expediente catastral 11-008-003, con una superficie de 913.52 metros cuadrados, aprobada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo DEMT-21887 2012 con fecha de 13-trece de febrero del año 2012-dos mil doce.

5. Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-416/2012 de fecha de 14-catorce de agosto de 2012-dos mil doce,

emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual informa las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad que se deben implementar.

6. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por BIOTERSA de fecha de Enero de 2012 otorgado

por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-181 con fecha de 21 de junio de 2012.

7. Escrito de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), mismo que fuera recibido en por la entonces Secretaría de Control Urbano en el cual el solicitante, solicita la variación menor al 10% para maniobra de estacionamiento para el proyecto objeto del presente trámite.

8. Planos en formato oficial.

9. Escrito de fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), en el cual el solicitante solicita la variación del 10% referente a la altura.

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10. Fotografías.

11. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. JESÚS BERNAL PONCE.

12. Solicitud en formato oficial.

13. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

14. Copia de identificación oficial expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, al C. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ.

TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012); de la cual se desprende lo siguiente: “El proyecto nuevo está sin empezar hasta este momento pero anteriormente se realizó de una casa habitación unifamiliar, pegado al límite de propiedad del lado nor-ote. existe un poste de C.F.E. y un arbotante pegado al límite de propiedad del lado nor-pte. hay otro arbotante, el número oficial es el 120, colinda al oriente con casa habitación y al poniente con lote baldío, el arroyo de calle por Privada Fuentes es de 8.70 metros, banqueta del lado del predio es de 1.95 metros y del otro lado es de 1.60 metros.”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentableen observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha ocho (08) de marzo de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE”, de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282, 283 286, 288, 291, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes

consideraciones:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentabledel Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283 286, 288, 291, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisosa), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 137, 139, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que elRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 281, 282, 283 286, 288, 291, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 139, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que esta Comisiónprocedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo

número CM 22032/2012, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste al promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los incisos1)y 2) referido en el capítulo denominado antecedentes del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por el artículo 281, 282, 283 286, 288, 291, 293, 294 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 135, 137 139, y 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado antecedentes del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en

el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Ingreso de Expediente 7 de marzo 2012

No. de Expediente CM 22032 2012 No. Expediente Catastral 11-008-003

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Asunto. Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, Licencia de Construcción y Licencia de Uso de Edificación para 9 departamentos.

Ubicación. Privada Fuentes número 120 entre Ricardo MargáinZozaya en la Colonia Santa Engracia.

Propietario. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ Superficie del Predio. 913.52 m

2

Construcción Existente.

0 m2

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 913.52 metros cuadrados ubicado en Privada Fuentes número 120 en la Colonia Santa Engracia, se solicita el Uso de Suelo habitacional Multifamiliar y la Licencia de Construcción (Obra Nueva) y Uso de Edificación para 9 departamentos y 24 cajones de estacionamiento en 5 niveles con una superficie total de construcción de 3033.28 metros cuadrados, así como la construcción de 102.02 metros de barda. I.- ANTECEDENTES.

1 Presenta copia simple de la escritura pública número 8,271- ocho mil doscientos setenta y uno, de fecha 3-tres de febrero del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ricardo Efraín Vargas Güemes, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 35, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al contrato de Compra venta del bien inmueble con reserva de dominio de finca marcada con el número 120 (ciento veinte) de la Privada Fuentes ubicada en Hacienda Santa Engracia en el terreno con superficie de 913.42 metros cuadrados, con expediente catastral 11-008-003, presentando los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 565, Volumen 110, Libro 23, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2010-dos mil diez .

2 Presenta la cancelación de la reserva de dominio referente al contrato de compraventa de bien inmueble con reserva de dominio según se hizo constar en la Escritura Publica 8271-ocho mil doscientos sesenta y uno, de fecha 3-tres de febrero del año 2012-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ricardo Efraín Vargas Güemes, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 35, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, donde se comunica que toda vez que la parte compradora ha liquidado totalmente a plena satisfacción de los suscritos el precio total de la operación del inmueble antes mencionado, se solicita la cancelación de la reserva de dominio para consolidarse el dominio a favor de la parte compradora, lo anterior notariado y presentando los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 299, Volumen 62, Libro 16, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 15-quince de abril del año 2010-dos mil diez.

3 Presenta copia simple del recibo 0115-0000988 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal en fecha 17-diecisiete de enero del año 2012-dos mil doce, relativo al pago del impuesto predial del primer al sexto bimestre del 2012, del predio con expediente catastral 11-008-003, que cuenta con 913.52 metros cuadrados de superficie y 374.00 metros cuadrados construcción registrado a nombre de ESCOTO CANTÚ EDGAR MOISÉS.

4 Presenta copia simple de la Licencia de Construcción para Demolición total –cartulina- para 374.00

metros cuadrados de construcción de casa habitación, para el predio con número de expediente catastral 11-008-003, con una superficie de 913.52 metros cuadrados, aprobada por la Secretaría de Control Urbano dentro del expediente administrativo DEMT-21887 2012 con fecha de 13-trece de febrero del año 2012-dos mil doce.

5 Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-416/2012 de fecha de 14-catorce de agosto de 2012-dos mil doce,

emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual informa las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad que se deben implementar.

6 Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por BIOTERSA de fecha de Enero de 2012

otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-181 con fecha de 21 de junio de 2012.

7 Se notificó el día 30 de marzo de 2012 la preventiva con número de oficio AMDG/SECU/313/2012

elaborada el día de 13 de marzo, y se recibieron los últimos documentos (El oficio que se describe en el punto 5 de los Antecedentes) el día 24 de agosto de 2012.

II.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. El proyecto nuevo está sin empezar hasta este momento pero anteriormente se realizó de una casa habitación unifamiliar, pegado al límite de propiedad del lado nor-ote. existe un poste de C.F.E. y un arbotante pegado al límite de propiedad del lado nor-pte. hay otro arbotante, el número oficial es el 120, colinda al oriente con casa habitación y al poniente con lote baldío, el arroyo de calle por Privada Fuentes es de 8.70 metros, banqueta del lado del predio es de 1.95 metros y del otro lado es de 1.60 metros: ver croquis. 15/03/2012 11:07:34 a.m. III. ZONIFICACIÓN.

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UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en Zona Habitacional HM4 denominada habitacional multifamiliar, permitiendo una superficie mínima de 100.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM4, contenida en el citado Plan, el Uso (1004) Vivienda Multifamiliar Vertical (departamentos) se considera permitido. Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional multifamiliar de conformidad con el artículo 40, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es equivalente a 9 departamentos (913.52/100.00). Presentan 9 departamentos en este trámite por lo que se considera que cumple. IV.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… Ninguna. Obra nueva..................................3033.28 metros cuadrados Construcción total:………………3033.28 metros cuadrados BARDA: 102.02 metros con altura de 3.00 metros DESGLOSE DE ÁREAS:

NIVELES CONSTRUCCIÓN (M2) OBSERVACIONES

SÓTANO 567.83 20 Cajones

PLANTA BAJA 493.09 2 departamentos y 4 cajones

NIVEL 1 493.09 2 departamentos

NIVEL 2 493.09 2 departamentos

NIVEL 3 493.09 2 departamentos

PENT HOUSE 493.09 1 departamento

TOTAL. 3033.28 24 cajones y 9 departamentos

V.- MARCACION DE ALINEAMIENTO

VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN.

VII.- CONSIDERANDOS. ALTURA: De conformidad con el Artículo 48, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que “Vivienda multifamiliar vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar”. En este caso la altura máxima será de 12.55 metros, toda vez que el predio unifamiliar colindante más cercano determinado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y el Plano E-2 de Zonificación, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se encuentran de lado contiguo al predio. Siendo que el proyecto presenta una distancia de 1.10 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 0.55 metros, a lo cual se

NORMA PROYECTO CUMPLE

Superficie del Predio: 913.52 m2

913.52 m2

Si

Superficie a Construir: 0 m2 N/A Uso Multifamiliar. 3033.28 m

2 Si

Superficie de Desplante: 0 m2 N/A Uso Multifamiliar. 493.09 m

2 Si

Superficie de Área verde: 182.70 m2

184.00 m2

Si

Altura máxima: 12.55 metros

12.55 metros

Si

Cajones de Estacionamiento: 24 24 Si

Cajones para Discapacitados 1 1 Si

CUS (Coeficiente de Uso del Suelo) N/A Uso Multifamiliar. 3.32 veces Si

COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) N/A Uso Multifamiliar. 53.98% Si

CAV (Coeficiente de Área Verde) 20% 20.14 % Si

Remetimiento Frontal: 1.10 metros. 2.95 metros Si

Remetimiento Posterior: 3.00 metros. 10.12 metros Si

Remetimiento Lateral Lat. Ote: 0 metros. Zona HM4 Lat. Pte: 0 metros. Zona HM4

Lat. Ote: 0 metros Lat. Pte: 1.10 metros

Si Si

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suman los 12.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 12.55 metros, el proyecto presenta una altura de 12.55 metros, por lo que cumple COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): De conformidad con el artículo 54 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es libre, debiendo respetar las restricciones de remetimientos y el coeficiente de área verde; en su proyecto presenta 53.98% equivalente a 493.09 metros cuadrados, por lo que cumple. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es libre, debiendo respetar las restricciones de altura, densidad y remetimientos; en su proyecto presenta 3.32 veces equivalente a 3,033.28 metros cuadrados, por lo que cumple. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): De conformidad con el artículo 57, fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios habitacionales con una superficie mayor a 300 metros cuadrados y menor a 1,200 metros cuadrados deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 20% de CAV, equivalente a 182.70 metros cuadrados. El proyecto presenta 184.00 metros cuadrados por lo que cumple. REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 53, fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser por lo menos el 5% de la longitud del frente del lote o predio, equivalente a 1.10 metros, en su proyecto presenta 2.95 metros por lo que cumple. REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 53, fracción III, letra c, del Reglamento citado, el Remetimiento Mínimo Posterior deberá ser de 3.00 metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, y en este caso lo que resulta mayor son 3.00 metros, en su proyecto presenta 10.12 metros de remetimiento por lo que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 53, antepenúltimo párrafo, del citado Reglamento, no se exigirán remetimientos laterales en los casos de lotes o predios ubicados en la zona HM4 que señale el Plan, y en su proyecto presenta 1.10 metros por el lado poniente y 0 metros por el lado Oriente, por lo que cumple. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 74, 75 y la Matriz de Cajones de estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente: DEPARTAMENTOS Y CAJONES DE LA TORRE: 1 departamento de 204.00 metros cuadrados requieren de 2 cajones. 1 departamentos de 201.00 metros cuadrados requieren de 2 cajones. 6 departamentos de 246.50 metros cuadrados requieren de 12 cajones. 1 departamento de 449.50 metros cuadrados requieren de 4 cajones. Para 9 departamentos se requieren de 20 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA VISITANTES: En todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de más de 7 departamentos y menos de 10, se deben habilitar 4 cajones adicionales, en el presente proyecto el edificio presenta 9 departamentos, por lo que deberá asignar 4 cajones adicionalespara visitas, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 75, quinto párrafo, fracción IX del citado Reglamento. Por lo anterior, requiere de 24 cajones de estacionamiento, en su proyecto presenta 24 cajones dentro del predio, por lo que se considera que CUMPLE. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 1 cajón. Presenta 1 cajón para discapacitados, por lo que cumple. CAJONES COMPACTOS: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1-uno para vehículos compactos (24=6). Presenta 4 Cajón compacto por lo que se considera que cumple RAMPAS VEHICULARES. De conformidad con el artículo 86 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que las Rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición deberá ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Dicho lo anterior, el proyecto presenta 2 rampas, con sentidos de circulación de 3.00 metros respectivamente, por lo que cumple. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 6.30 metros, por lo que no cumple, sin embargo, Sin embargo el C. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ, en su carácter de propietario, presenta una carta de fecha 11-once de Junio del año 2012-dos mil doce, solicitando las variaciones menores al

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10%, en la maniobra de estacionamiento y en la altura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, sin embrago, posteriormente modifica el proyecto en la altura de la edificación para cumplir con el articulo 63 primer párrafo del Reglamento antes citado y en fecha 08 de Marzo del año 2013, presenta nuevo escrito solicitando ahora únicamente se le autorice la variación del 10% en el área de maniobra de estacionamiento, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE. VI. DICTAMEN. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 913.52 metros cuadrados ubicado en Privada Fuentes número 120 en la Colonia Santa Engracia, se solicita el Uso de Suelo habitacional Multifamiliar y la Licencia de Construcción (Obra Nueva) y Uso de Edificación para 9 departamentos y 20 cajones de estacionamiento en 5 niveles con una superficie total de construcción de 3033.28 metros cuadrados, así como la construcción de 102.02 metros de barda. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior; así mismo, en cuanto al área de maniobra para cajones de estacionamiento, se propone autorizar al C. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ la variación del 10%, de 7.00 metros. a 6.30 metros, de ser aprobada esta variación, se considera POSITIVA la expedición a favor del C. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ, de la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, Licencia de Construcción para 3,033.28 metros cuadrados de construcción y 102.02 metros de barda con altura de 3.00 metros, así como la Licencia de Uso de Edificación para 9 departamentos con 24 cajones de estacionamiento. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 24 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 4 son cajones para visitas y 1 para uso exclusivo de personas discapacitadas. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el oficio DPCE-SAE-J/D-416/2012 de fecha de 14 de agosto de 2012-dos mil doce, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil . Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-181 con fecha de 21 de junio de 2012, que a la letra señala lo siguiente:

“El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano.

En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista.

Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.

En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.

Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.”

Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/058/MZO/2012 de fecha 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce. De acuerdo al oficio número EAMT/SMADS/215/2012, de fecha 16-dieciséis de marzo del 2012-dos mil doce, emitido por el Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/146/2012 de fecha 16 de marzo del año 2012, que a la letra señala lo siguiente

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“Conforme a la visita de inspección de fecha 8-ocho de Marzo de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda,observa 7-siete árboles que serán respetados, los cuales se describen a continuación. Atendió la visita el C. Arq. Jesús Bernal Ponce, quien dijo ser responsable de obra.

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

1 Fresno 17 Buena Jardín posterior

1 Fresno 26 Buena Jardín posterior

1 Nogal 20 Buena Jardín posterior

1 Guayaba 2 Buena Jardín posterior

1 Palo blanco 4 Buena Jardín posterior

2 Magnolia 2 Buena Jardín posterior

07 = TOTAL

Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones.

2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,

sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

4. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

5. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en

contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

11. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

12. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

13. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento

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ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 14. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la

presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

15. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

16. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

17. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución”. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143, párrafo segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del

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propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,

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memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

CUARTO. El expediente administrativo CM 22032/2012, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Desarrollo Sustentable fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano, la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión en fecha ocho (08) de marzo de dos mil trece (2013), en el cual su opinión fue en sentido “FAVORABLE”de aprobar lo solicitado.

QUINTO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282, 283

286, 288, 291, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

SEXTO.-Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en Zona Habitacional HM4 denominada habitacional multifamiliar, permitiendo una superficie mínima de 100.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM4, contenida en el citado Plan, el Uso (1004) Vivienda Multifamiliar Vertical (departamentos) se consideraPERMITIDO.

Así mismo, de lo anterior se desprende que la densidad máxima permitida para el terreno con Uso

Habitacional multifamiliar de conformidad con el artículo 40, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es equivalente a 9 departamentos (913.52/100.00). Presentan 9 departamentos en este trámite por lo que se considera que CUMPLE.

Ahora bien, referente a la solicitud de la licencia de construcción, que la solicitante presentó los requisitos legales señalados en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en el capítulo VII del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a excepción de la maniobra para cajones de estacionamiento, el cual presenta una variación del 10%; ahora bien y con fundamento en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en su dictamen propone se autorice dicha variación, por lo que se entiende que se encuentra conforme y otorga su visto bueno a la aprobación de dicha variación y una vez desarrollado lo anterior, se considera que CUMPLE.

En esa tesitura, referente a la licencia de edificación, se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, de conformidad con el artículo 74, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento.

Tomando esto en consideración el artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento establece que se

requiere 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de hasta 100 metros cuadrados de construcción, 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados y hasta 250 metros cuadrados, 3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento de 250 metros cuadrados a 400 metros cuadrados de construcción y 4 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayores de 400 metros cuadrados de construcción. El análisis de departamentos es el siguiente: DEPARTAMENTOS Y CAJONES DE LA TORRE: 1 departamento de 204.00 metros cuadrados requieren de 2 cajones. 1 departamentos de 201.00 metros cuadrados requieren de 2 cajones. 6 departamentos de 246.50 metros cuadrados requieren de 12 cajones. 1 departamento de 449.50 metros cuadrados requieren de 4 cajones. Para 9 departamentos se requieren de 20 cajones de estacionamiento.

Así mismo, es de señalarse que en todos los casos se deberán habilitar cajones para estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble. Para el caso de más de 7 departamentos y menos de 10, se deben habilitar 4 cajones de adicionales, en el presente proyecto el edificio presenta 9 departamentos, por lo que deberá asignar 4 cajones adicionales para visitas, lo anterior de conformidad con el numeral 75, quinto párrafo, fracción IX del citado Reglamento.

De lo anterior, se desprende que existe un requerimiento de 24 cajones de estacionamiento, el solicitante en

su proyecto presenta 24 cajones dentro del predio, por lo que se considera que cumple.

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En cuanto a los cajones para discapacitados, de conformidad con el Artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón para discapacitados por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, el solicitante deberá contar en su proyecto con 1 cajón; presenta 1 cajón para discapacitados por lo que CUMPLE.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, y tomando en consideración la opinión del Consejo

Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se DICTAMINA POSITIVOla solicitud presentada por el C. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ, respecto de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 9 DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la Privada Fuentes número 120 entre Ricardo Margáin Zozaya, en la Colonia Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 11-008-003, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22032/2012, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 24 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 4 son cajones para visitas y 1 para uso exclusivo de personas discapacitadas. La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con lo señalado en el oficio DPCE-SAE-J/D-416/2012 de fecha de 14 de agosto de 2012-dos mil doce, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil . Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-181 con fecha de 21 de junio de 2012, que a la letra señala lo siguiente:

“El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano.

En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista.

Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.

En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.

Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.”

Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/JST/HLL/SECU/058/MZO/2012 de fecha 27-veintisiete de marzo del año 2012-dos mil doce. De acuerdo al oficio número EAMT/SMADS/215/2012, de fecha 16-dieciséis de marzo del 2012-dos mil doce, emitido por el Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio mediante el oficio SMADS/ CDAU/146/2012 de fecha 16 de marzo del año 2012, que a la letra señala lo siguiente “Conforme a la visita de inspección de fecha 8-ocho de Marzo de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda,observa 7-siete árboles que serán respetados, los cuales se describen a continuación. Atendió la visita el C. Arq. Jesús Bernal Ponce, quien dijo ser responsable de obra.

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

1 Fresno 17 Buena Jardín posterior

1 Fresno 26 Buena Jardín posterior

1 Nogal 20 Buena Jardín posterior

1 Guayaba 2 Buena Jardín posterior

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1 Palo blanco 4 Buena Jardín posterior

2 Magnolia 2 Buena Jardín posterior

07 = TOTAL

Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1 Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones.

2 Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

3 Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

4 No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

5 Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

6 Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7 Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos vegetales producto del deshierbe, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

8 Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9 Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

10 No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

11 Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

12 Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

13 Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

14 Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

15 El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

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16 La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

17 La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación.

Esta licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 143, párrafo segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:

Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia deberá tramitar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento

En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

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Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución

adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.

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SÉPTIMO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en

las Consideraciones Tercera y Sexta de esta resolución, seAPRUEBAal C. EDGAR MOISÉS ESCOTO CANTÚ,la solicitud referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 9 DEPARTAMENTOS, para el predio ubicado en la Privada Fuentes número 120 entre Ricardo Margáin Zozaya, en la Colonia Santa Engracia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 11-008-003, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número CM 22032/2012, condicionada al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos señalados en el dictámen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y en el presente instrumento, en los términos de los planos presentados para su aprobación.

SEGUNDO. Se apercibe alsolicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o dar uso a la edificación sin la autorización correspondiente, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La licencia de uso de edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres (03) años no se ejerce el

derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

CUARTO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentablepara el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 21 de marzo de 2013.H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE CON AVISO. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. AUSENTE CON AVISO.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿Algún otro comentario respecto a este dictamen? Se somete a consideración de ustedes este dictamen presentado y a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CM 22032/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 10 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, se aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del tercer dictamen referente al Expediente Administrativo PE 23312/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura de dicho dictamen cedo la palabra a mi compañero Regidor Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), nos fue turnadala solicitud presentada el día once (11) de noviembre de dos mil doce (2012), por la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS,S.A.P.I. DE C.V.,a través de su representante legal, mediante la cual solicitala AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, ACTUALIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y AUTORIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE

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LA PROPIEDAD Y VENTAS DE 9 LOTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL, para el predio ubicado al Sur de la calle Roble y poniente de la Avenida Ricardo Margáin Zozaya 690, entre avenida Manuel Gómez Morín y Avenida Jerónimo Siller, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-052-011,mismo que cuenta con una superficie total de107,700.43 metros cuadrados; solicitud que fue presentada ante la entoncesSecretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número PE 23312/2012y vistos los planos, dictámenes, disposiciones técnicas, urbanísticas y demás constancias que obran dentro del expediente, teniendo lo siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Lasolicitante presentó solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, ACTUALIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO Y AUTORIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Y VENTAS DE 9 LOTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL, para el predio ubicado al Sur de la calle Roble y poniente de la Avenida Ricardo Margáin Zozaya 690, entre avenida Manuel Gómez Morín y Avenida Jerónimo Siller, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-052-011,mismo que cuenta con una superficie total de 107,700.43 metros cuadrados; solicitud que fue presentada antela ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número PE 23312/2012.

SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 252, fracción I-primera y 254 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

2. Copia de escritura pública número 245,866-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, en fecha 3-tres de Noviembre del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo M. Ortiz Blanco, Titular de la Notaria número 98 del Distrito Federal, haciendo constar el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Enajenación de Bienes número 80564-ochenta mil quinientos sesenta y cuatro, que celebran por una parte Administración de Inmuebles VITRO, S.A. de C.V. representada por sus apoderados el CP. Rafael Colome Carrasco y el Ing. Eduardo Melo González, en los sucesivo Fideicomitente o Fideicomisario en segundo lugar, por otra parte Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria como la Fiduciaria representada por su delegado fiduciario Lic. Juan Manuel Altamirano León, según lo acredita con la testimonial de la escritura de la protocolización del nombramiento de delegado fiduciario general y el otorgamiento de poderes al mismo, pasada ante la fe del licenciado Gabriel Benjamín Díaz Soto, titular de la Notaría Pública numero 131-ciento treinta y uno del Distrito Federal en fecha 9 de junio del 2004-dos mil cuatro, y por una tercera parte, Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, en lo sucesivo el Fideicomisario en primer lugar, representado por los Licenciados Jorge Arturo Tovar Castro y Víctor Manuel de la Cruz de los Santos; aportando al fideicomiso, entre otros inmuebles, los siguientes: el predio con una superficie de 15,713.820 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-021; el predio con una superficie de 76,271.912 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-011; el predio con una superficie de 15,714.700 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-022; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 95, Volumen 107, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 22-veintidós de enero del año 2009-dos mil nueve. Además, anexa copia de escritura pública número 31,469-treinta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve, de fecha 4-cuatro de Agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Titular de la Notaría Pública número 123 con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, haciendo constar el Contrato de Cesión Onerosa de Derechos y Obligación, por una parte Administración de Inmuebles Vitro, S.A. de C.V. representada por el C.P. Rafael Colome Carrasco y el Ing. Eduardo José Álvarez Tostado Fernández en su carácter de apoderados legales, como la parte Cedente, por otra parte Silica Desarrollos, S.A.P.I de C.V. representada por el Lic. Patricio Garza Garza en su carácter de representante legal, como el Cesionario, y por una tercera el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.D. representado por este acto el Lic. Jorge Arturo Tovar Casto y el Lic. Víctor Manuel de la Cruz de los Santos en su carácter de representante legal, como la parte Bancomext, con la comparecencia de Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso 80564 representada por el Lic. Juan Manuel Altamirano León en su carácter de delegado fiduciario general, a quien en lo sucesivo se le denominará Nafin y de Vitro Envases Norteamérica, S.A. de C.V., Compañía Vidriera, S.A. de C.V., Comercializadora Álcali, S. A. de C.V. (anteriormente Vitro Corporativo, S.A. de C.V.), Vidriera Querétaro, S.A. de C.V., Vidriera Toluca, S.A. de C.V. y Vitro, S.A.B. de C.V., todas representadas por el CP. Rafael Colome Carrasco y Lic. Javier Arechavaleta Santos en su carácter de representantes legales de cada una de ellas, a quienes conjuntamente se les denominará las Empresas Vitro; estableciéndose además que el patrimonio del Fideicomiso 80564 estará integrado únicamente con el inmueble urbano con superficie 15,713.82 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-021 identificado como el primer inmueble, el inmueble urbano con superficie de 15,714.700 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-022 identificado con el segundo inmueble, terreno urbano con superficie de 76,271.912 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-011 identificado como el tercer inmueble; siendo ahora Silica Desarrollos, S. A. P. I de C. V., fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, por tanto cuenta con la posesión de los inmuebles, siendo poseedor único de ellos; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 219, Volumen 47, Libro 9, Sección IV Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Garza García de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2010-dos mil diez.;en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 217, fracciones VII Y VIII,del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además, Testimonio de la escritura pública número 13,672-trece mil seiscientos setenta y dos, de fecha 30 de Junio de 1934-mil novecientos treinta y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Garcíadiego, titular de la Notaría Pública número 41-cuarenta y uno de la ciudad de México, relativo a la constitución y fundación de la sociedad financiera denominada “NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA”; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 254, fracción III-tercera, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 217, fracción VII-séptima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3. Copia de Escritura Pública número 31,443-treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres de fecha 3-tres de agosto del 2010-dos mil diez, en la que se hace constar la Protocolización de Acta que contiene

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resoluciones tomadas fuera de asamblea de la sociedad SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, pasada ante la fe del licenciado Eduardo Manautou Ayala, Notario Público número 123-ciento veintitrés con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mismo que se indica en la resolución segunda del documento otorgar a favor del C. Patricio Garza Garza, Poder Especial para ejercer Actos de Dominio, Poder para Actos de Administración en General y Poder para Pleitos y Cobranzas.

4. Copia de Escritura Pública número 35,853-treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres de fecha 4-cuatro de noviembre del 2011-dos mil once, en la que se hace constar la Protocolización de Acta de Sesión de Consejo de Administración de SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, pasada ante la fe del licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público número 12-doce con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, en el que se indica en la resolución primera del documento otorgar a favor del C. Patricio Garza Garza Poder General Amplísimo para ejercer Actos de Dominio y Actos de Administración, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Monterrey, Nuevo León (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León) con el folio mercantil electrónico 120655*1 con fecha de inscripción del día 03-tres de noviembre del 2011-dos mil once.

5. Copia de la escritura Pública número 34,116 (treinta y cuatro mil ciento dieciséis) de fecha 3-tres de Mayo del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público número 12-doce, con ejercicio en el primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, se constituyo la sociedad denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Monterrey, Nuevo León (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), con folio electrónico 120655-1 con fecha de registro del día 24-veinticuatro de mayo del 2010-dos mil diez

6. Copia del certificado de Gravamen emitido por el Primer Registrador Público de la Propiedad, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de fecha 26-veintiseis de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto del predio con superficie de 107,700.432 metros cuadrados, que se encuentra inscrito a favor de SILICA DESARROLLOS, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; dando cumplimento a lo dispuesto en los artículos 252, fracción VI-sexta y 254, fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 217, fracción IX-novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

7. Copia de poder general a favor del C. Patricio Garza Garza, otorgado por la persona moral denominada Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso Irrevocable de Administración y Enajenación de Bienes número “80564”, mediante la escritura número 148,527, de fecha 11-once de enero del 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Cecilio González Márquez, Titular de la Notaría Pública número 151-ciento cincuenta y uno del Distrito Federal, mediante el cual le fue otorgado Poder General Limitado, entre otros poderes, el poder general para actos de administración; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción XIV-décima cuarta y artículo 254 fracción VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 217, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

8. Carta de fecha 10-diez de abril del 2012-dos mil trece, mediante la cual el C. Licenciado Patricio Garza Garza con el carácter de apoderado legal de Nacional Financiera, S.N.C., en donde manifiesta que su representada en este acto transfiere los derechos y obligaciones a SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I. de C.V., de las autorizaciones que le han otorgado sobre el predio en cuestión, entre otras la autorización factibilidad, lineamientos generales, proyecto urbanístico y rasantes, aprobados bajo el Expediente administrativo número FL-21490/2011. Y autorización de modificación del proyecto urbanístico y rasantes bajo el expediente administrativo número PU-22440/2012, de conformidad con el artículo 259 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

9. factibilidad para el servicio de agua potable y drenaje sanitario otorgada en fecha 22-veintidos de marzo del año 2011-dos mil once por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. mediante oficio número 227-R-10-3-B/2012, informando dicha dependencia de los lineamientos necesarios para la introducción de servicios de agua potable y drenaje sanitario, posteriormente dicha dependencia mediante oficio número 1113-R-10-3B/2012 de fecha 7-siete de diciembre del 2012-dos mil doce actualizo la factibilidad señalando en dicho oficio que con relación a la infraestructura de drenaje sanitario será conveniente que la red existente de drenaje sanitario se aloje sobre una vialidad interna del condominio o bien se reconozca un derecho de servidumbre para que se puedan realizar los trabajos de conservación y operación de la línea a favor de S. A. D. M., lo cual se cumple de acuerdo al diseño urbano del proyecto urbanístico, además, mediante oficio número 0941-R-10-3-B/2012 de fecha 26 de noviembre del 2012, dicha dependencia señalo que el suministro de agua potable de SADM no está considerado para riego de áreas verdes, por lo que el riego de las mismas podrá ser mediante el uso de una planta de tratamiento de aguas residuales, con base en lo anterior, y considerando que los servicios serán de carácter privado, el mantenimiento de las redes de agua potable y drenaje sanitario corresponderá a los condominios a través de la administración del condominio horizontal, debiendo cumplir con las especificaciones de obra señaladas en los planos correspondientes a estos servicios y anexos al expediente; además presenta oficio número 235-R-10-3-B/2013 de fecha 11 de marzo del 2013 emitido por el Ingeniero Nicolás Gonzales Flores, titular de la Dirección de Ingeniería de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., mismo en el que se indica que es factible proporcionar los servicios solicitados, bajo proyecto y supervisión de esta dependencia de las siguientes obras: Drenaje Sanitario: Instalación de 270 metros de tubería, junta hermética de 0.30 m (12”) de diámetro, 2 descargas de 0.20 m (8”) de diámetro con registro interior y la construcción de 5 pozos de visita. Agua Potable: La contratación en cualquiera de las oficinas comerciales de esta dependencia de 3 tomas domiciliarias de 50 mm (2”) de diámetro con pavimento existente para 3 medidores de 40 mm (1 ½”) de diámetro por la Avenida Roble, ya que existe tubería oficial e instalación de un hidrante tipo seco con todos sus aditamentos para lo cual deberá de ponerse en contacto con el titular superintendente de Central Poniente de esa dependencia; de acuerdo con los requerimientos de la factibilidad oficio número 227-R-10-3-B/2011 de fecha 22 de marzo del 2011 y oficio número 1113-R-10-3-B/2012 de fecha 7 de diciembre del 2012.Asi mismo anexa recibo numero 74499 por la cantidad de $4´366,728.75 (cuatro millones trescientos sesenta y seis mil setecientos veintiocho pesos

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75/100 m.n). por concepto de pago de aportación de obra del fraccionamiento en cuestión, emitido por servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. en fecha 14 de marzo del 2013, debiendo cumplir el solicitante además con el convenio de aportación para obras de infraestructura, número 076/2013, celebrado con dicha dependencia; lo anterior en cumplimiento a lo que indica el artículo 252, fracción IX-novena y X-décima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII-séptima y IX-novena, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

10. Oficio número DPD-271/12 de fecha 18 de noviembre del 2012 emitido por el subgerente de Planeación y Construcción de la División de Distribución Golfo Norte de la Comisión Federal de Electricidad, el cual señala lo siguiente: “Con relación a su oficio S/N de fecha 10 de octubre del presente, mediante el cual se hace referencia al desarrollo de 10.7 hectáreas de terreno para el proyecto inmobiliario denominado “ARBOLEDAS”, ubicado en la Av. Del Roble No. 660, en el sector Valle del Campestre en el municipio de San Pedro Garza García, para el cual se nos plantea la necesidad de desarrollar el proyecto por etapas considerando una demanda final de 29,087.50 KVA, al respecto le informo lo siguiente: De acuerdo a la demanda planteada y a los lineamientos y criterios para la atención de proyectos de alta demanda de energía, se analizara una solución técnica y económica a su solicitud en el nivel de 115 KV, considerando que la capacidad de reserva de los alimentadores en media tensión que convergen en el área de influencia no es suficiente para cubrir la necesidad total del desarrollo, por lo que para atender su solicitud por etapas, será necesario formalizar el convenio de aportaciones correspondiente a la solución que resulte del análisis a realizar; una vez lo anterior nos encontraremos en posibilidad de convenir la solución provisional para las fases comercial, residencial y subsecuente, de acuerdo al programa de cargas por cada etapa presentado por parte de ustedes y anexo a este oficio.

a. Para lo correspondiente a las denominadas fase cero y casa club con una demanda proyectada de 112.5 KVA y 500 KVA respectivamente, presentadas mediante las solicitudes de factibilidad No. 0847779 de fecha del 21 de septiembre y No. 215213 del 17 de octubre del presente, le informo que de acuerdo a la demanda solicitada y a la apremiante necesidad de estos servicios, estos se atenderán de manera individual bajo el régimen de aportaciones, de acuerdo a la solución técnica y económica que resulte para cada caso, por parte de nuestra zona metropolitana poniente.”

11. Oficio número 4140/2012 de fecha 23-veintitres de noviembre del 2012-dos mil doce, emitió el

presupuesto de cargos por obra especifica y de ampliación para el suministro de energía eléctrica bajo el régimen de aportaciones No. 345809 de fecha 14 de noviembre del 2012, en la que se requiere suministro de energía eléctrica a nombre de SILICA DESARROLLOS, SAPI DE CV FASE CERO ALUMBRADO PÚBLICO Y VIALIDADES con las características y obras necesarias, así como los cargos por obra especifica, cargos por ampliación y cargos adicionales que se señalan en dicho oficio, además, al momento de realizar el pago para la construcción de la obra por CFE deberá tener construida la subestación eléctrica al 100% así como la preparación para medición correspondiente, el solicitante deberá informar y conciliar ante los vecinos la construcción de las obras especificas requeridas para proporcionar el servicio, y anexa copia de recibo de pago ante la CFE de fecha 10 de diciembre del 2012, por concepto de aportación de obras especificas por la cantidad de 7,965.54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 54/100 M. N.), además, anexa plano de infraestructura eléctrica de la red de media tensión de fecha 10 de septiembre del 2012, además la Comisión Federal de Electricidad mediante oficio numero 0731/2013 de fecha 1 de marzo del 2013 emitió el presupuesto de cargos por obras especificas y de ampliación para el suministro de energía eléctrica bajo el régimen de aportaciones numero 723192 a nombre de SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I de C.V. con las características del servicio siguientes: carga contratada 9kva 8kw debiendo el cliente instalar una concentración de medidores debidamente autorizada por la norma oficial mexicana aplicable a la fecha y cumplir con la celebración del contrato de suministro y demás obligaciones económicas adicionales relativas al pago de depósito en garantía, en su caso autorización de la unidad de verificación, aprobada por la SENER y acreditada por la entidad mexicana de acreditación EMA y demás consideraciones técnicas o económicas que resulten aplicables; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252, fracción IX-novena y X-décima y 254 fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII-séptima y IX-novena, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12. Plano de proyecto para revisión de factibilidad y elaboración de convenio para el suministro del servicio de

Gas Natural, emitido por Gas Natural México mediante oficio de fecha 14 de febrero del 2013;de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252, fracción IX-novena y X-décima y 254 fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII-séptima y IX-novena, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

13. Proyecto de señalamiento vial horizontal y vertical de tipo preventivo, restrictivo e informativo, incluyendo todas las señales que requiera la circulación dentro del desarrollo y frente al mismo, bajo las recomendaciones del estudio de impacto vial del proyecto, el cual previamente fue revisado y avalado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaria de Desarrollo Sustentable Municipal bajo el oficio número SDS-CV-VBN-003 de fecha 13-trece de marzo del 2013-dos mil trece, lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracciones VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 216, fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

14. Fotografías del predio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

15. Se anexan las medidas de mitigación del proyecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 216, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

16. Plano con la propuesta de solución para los escurrimientos pluviales, para las calles proyectadas en el interior del desarrollo habitacional propuesto para su autorización, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción IX-novena de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación

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con lo dispuesto en el artículo 216, fracción V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

17. Copia de recibo de pago, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, relativo al expediente catastral 11-052-011, al corriente del pago de las contribuciones por concepto de impuesto predial del año 2012; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción I-primera y 217 fracción I-primera y V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

18. Informativo de valor catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Secretará de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante el certificado número 9,143-nueve mil ciento cuarenta y tres de fecha 10-diez de diciembre del 2012-dos mil doce; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción VII-séptima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

19. Copia del acuerdo y plano del proyecto urbanístico y de rasantes autorizado por la Secretaría de Control Urbano del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, bajo el expediente administrativo número FL-21490/2011 y oficio número AMDG/JSECU/464/2012 de fecha 19-diecinueve de abril del 2012-dos mil doce; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción II-segunda, III-tercera y VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

20. Copias del proyecto ejecutivo y 6-seis copias del plano de ventas, firmados por el responsable de diseño urbano y por el apoderado legal de SILICA DESARROLLOS S.A.P.I DE C.V., mismos que firman los planos citados, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción XV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 216, fracción II-segunda y fracción VIII-octava, y 217, fracción II-segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

21. Diseño de estructura de Pavimento Y Estudio de Mecánica de Suelos elaborado por Estudios

Especializados de Mecánica de Suelos S. A. de C. V. en fecha enero del 2011-dos mil once; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción XI-décima primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VI-sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

22. Documento de programa y presupuesto de obra, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción XIII-décima tercera y XV-décimo quinta, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 217, fracción IV-cuarta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

23. Reporte de la zona de campamento, tipo de maquinaria a utilizar, y número de trabajadores y horario de trabajo; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 216, fracción XI- décima primera y XII-décima segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

24. Póliza de Fianza número 1415643 con número de control 5163383 2, línea de verificación 0914A516 09, de fecha 8 de marzo del 2013-dos mil trece emitida por la persona moral denominada Fianzas Monterrey, S.A. por el monto de $40’638,931.27 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 27/100 M.N.) Para garantizar la terminación de las obras de urbanización señaladas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

25. Identificación oficial del apoderado legal de SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I DE C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 216, fracción XIII-décimo tercera y 217, fracción VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

26. Constancia expedida por el Estado que acredite el cumplimiento a las aportaciones a que se refiere el artículo 143 de la ley de Desarrollo Urbano del Estado, pretendiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 fracción IX-novena de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual es un requisito para la aprobación de la autorización de ventas de los lotes del desarrollo o conjunto urbano sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal fraccionamiento en cuestión, el C. Patricio Garza Garza, en su carácter de Apoderado Legal de SILICA DESARROLLOS SAPI, DE C.V., anexa oficio número DGPyCE-394/12-13 de fecha 8 de marzo del 2013 emitida por el Ingeniero Edmundo Guajardo Garza, Director General de Planeación y Coordinación Educativa de Gobierno del Estado de Nuevo León. Mediante el cual comunica que en esa dependencia no existe trámite para cumplir con la obligación marcada en el artículo 143 de la ley de Desarrollo Urbano vigente en el estado de Nuevo León.

TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 252 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 216, 217 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que se integra al presente y forma parte integrante del mismo.

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentableen términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma“FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivode la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

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CONSIDERACIONES

PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.-ElRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 241 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 209del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentableadvierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo252 y 254 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 254 y 254 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO EJECUTIVO Y AUTORIZACIÓN DE VENTAS

I.- DATOS GENERALES FECHA DE INGRESO: 10 de diciembre del 2012 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: PE-23312/ 2012 EXPEDIENTE CATASTRAL: 11-052-011 SOLICITUD: Autorización para trasferir los derechos y obligaciones, actualización de Proyecto Ejecutivo y Autorización de la Transmisión de la Propiedad y Ventas de 09-nueve lotes sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal del desarrollo denominado “ARBOLEDA” antes “CONDOMINIO SILICA”, y Autorización de los números oficiales para los 9-nueve lotes. SUPERFICIE DEL PREDIO: 107,700.43 M2 PROPIETARIO: SILICA DESARROLLOS, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de C. V. APODERADO LEGAL: C. Lic. Patricio Garza Garza UBICACIÓN DEL PREDIO: al Sur de la calle Roble y poniente de la Avenida Ricardo Margáin Zozaya 690, entre avenida Manuel Gómez Morín y Avenida Jerónimo Siller, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO: El predio cuenta con los siguientes antecedentes: 1.- US 13034/2005, emitió resolución en fecha 28-veintiocho de febrero del año 2006-dos mil seis, bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/313/2006 autorizando la licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para giros específicos señalados en la misma, en el predio de referencia, informando que el predio de expediente catastral 11-052-011 no se encuentra incorporado a ningún fraccionamiento autorizado por lo que al momento de realizar la construcción deberá cumplir con la obligación de cesión de área municipal. 2.- US 13004/2005, emitió resolución en fecha 28-veintiocho de febrero del año 2006-dos mil seis , bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/312/2006 autorizando la licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para giros específicos señalados en la misma, en el predio de referencia, informando que el predio de expediente catastral 11-052-021 no se encuentra incorporado a ningún fraccionamiento autorizado por lo que al momento de realizar la construcción deberá cumplir con la obligación de cesión de área municipal. 3.- US 13033/2005, emitió resolución en fecha28-veintiocho de febrero del año 2006-dos mil seis, bajo el número de oficio JIBV/JSEDUE/314/2006 autorizando la licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicio para giros específicos señalados en la misma, en el predio de referencia, informando que el predio de expediente catastral 11-052-022 no se encuentra incorporado a ningún fraccionamiento autorizado por lo que al momento de realizar la construcción deberá cumplir con la obligación de cesión de área municipal. 4.- El R. Ayuntamiento en primera sesión ordinaria del día 12 y 13 de Julio del 2011, en el punto 8-ocho autorizó por unanimidad la Licencia de Fusión de 3-tres lotes para quedar en 1-uno de superficie total de 107,700.432 metros cuadrados, el primero de ellos con una superficie de 76,271.912 metros cuadrados, el segundo con una superficie de 15,713.82 metros cuadrados y el tercero con una superficie de 15,714.70 metros cuadrados, identificados con los números de expediente catastral 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022, la cual fue notificada al interesado por la Secretaría de Control Urbano Municipal mediante oficio número AMDG/JSECU/810/2011, de fecha 22-veintidós de Julio del 2011-dos mil once, registrado bajo el expediente administrativo número SFR-20798/2011, cuyo acuerdo de autorización quedo inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 122, volumen 66, libro 3, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 03 de Febrero del año 2012.

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5.- El R. Ayuntamiento en la segunda sesión ordinaria del mes de Marzo, celebrada el día 27-veintisiete de Marzo del año 2012-dos mil doce, en el punto 10, resolvió por mayoría de votos la solicitud a favor de otorgar a la persona moral denominada NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 80564, la Factibilidad, y Lineamientos Generales de Diseño Urbanístico, Autorización de Proyecto Urbanístico y plano de Rasantes, para desarrollar un conjunto urbano de tipo multifamiliar, comercial y de servicios (Mixto) sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, denominado “CONDOMINIO SILICA” del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011, 11-052-021 y 11-052-022 que cuentan con una superficie total de 107,700.43 metros cuadrados; la cual fue notificada al interesado por la Secretaría de Control Urbano Municipal mediante oficio número AMDG/JSECU/464/2012, de fecha 23-veintitrés de Abril del 2012-dos mil doce, registrado bajo el expediente administrativo número FL-21490/2011, quedando el plano con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie

Superficie Total del Terreno 107,700.434

Área Privativa 73,856.729

Áreas Comunes 21,041.944

Áreas Verdes Comunes 4,257.303

Área Vialidades Comunes 16,784.641

Área Municipal 12,801.761

No. Lotes o unidades privativas 10

6.- El R. Ayuntamiento en la sexta sesión ordinaria del mes de agosto, celebrada los días 31-treinta y uno de agosto y 03-tres de Septiembre del año 2012-dos mil doce, en el punto 8-ocho, resolvió por mayoría de votos la solicitud a favor de la persona moral denominada NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 80564, de otorgar la Autorización de Modificación de Proyecto Urbanístico y Modificación de Proyecto de Rasantes, para desarrollar un conjunto urbano de tipo multifamiliar, comercial y de servicios (Mixto) sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, denominado “CONDOMINIO SILICA” del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011, que cuenta con una superficie total de 107,700.43 metros cuadrados; la cual fue notificada al interesado por la Secretaría de Control Urbano Municipal mediante oficio número AMDG/JSECU/1210/2012, de fecha 27-veintisiete de Septiembre del 2012-dos mil doce, registrado bajo el expediente administrativo número PU-22440/2012, quedando el plano con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie

Superficie Total del Terreno 107,700.434

Área de Alineamiento Vial 1,263.10

Área Total de Terreno a desarrollar 106,437.33

Área Privativa 76,875.36

Áreas Vialidades Comunes 13,814.09

Áreas Verdes Comunes 3,155.97

Área Municipal 12,591.91

No. Lotes o unidades privativas 9

III.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA El solicitante anexa la siguiente documentación: a).- Solicitud correspondiente en formato y escrito abierto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 252, fracción I-primera y 254 fracción I-primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. b).- Copia de instrumento número 245,866-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, en fecha 3-tres de Noviembre del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo M. Ortiz Blanco, Titular de la Notaria número 98 del Distrito Federal, haciendo constar el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Enajenación de Bienes número 80564-ochenta mil quinientos sesenta y cuatro, que celebran por una parte Administración de Inmuebles VITRO, S.A. de C.V. representada por sus apoderados el CP. Rafael Colome Carrasco y el Ing. Eduardo Melo González, en los sucesivo Fideicomitente o Fideicomisario en segundo lugar, por otra parte Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria como la Fiduciaria representada por su delegado fiduciario Lic. Juan Manuel Altamirano León, según lo acredita con la testimonial de la escritura de la protocolización del nombramiento de delegado fiduciario general y el otorgamiento de poderes al mismo, pasada ante la fe del licenciado Gabriel Benjamín Díaz Soto, titular de la Notaría Pública numero 131-ciento treinta y uno del Distrito Federal en fecha 9 de junio del 2004-dos mil cuatro, y por una tercera parte, Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, en lo sucesivo el Fideicomisario en primer lugar, representado por los Licenciados Jorge Arturo Tovar Castro y Víctor Manuel de la Cruz de los Santos; aportando al fideicomiso, entre otros inmuebles, los siguientes: el predio con una superficie de 15,713.820 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-021; el predio con una superficie de 76,271.912 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-011; el predio con una superficie de 15,714.700 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 11-052-022; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 95, Volumen 107, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 22-veintidós de enero del año 2009-dos mil nueve. Además, anexa copia de escritura pública número 31,469-treinta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve, de fecha 4-cuatro de Agosto del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Titular de la Notaría Pública número 123 con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, haciendo constar el Contrato de Cesión Onerosa de Derechos y Obligación, por una parte Administración de Inmuebles Vitro, S.A. de C.V. representada por el C.P. Rafael Colome Carrasco y el Ing. Eduardo José Álvarez Tostado Fernández en su carácter de apoderados legales, como la parte Cedente, por otra parte Silica Desarrollos, S.A.P.I de C.V. representada por el Lic. Patricio Garza Garza en su carácter de representante legal, como el Cesionario, y por una tercera el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.D. representado por este acto el Lic. Jorge Arturo Tovar Casto y el Lic. Víctor Manuel de la Cruz de los Santos en su carácter de representante legal, como la parte Bancomext, con la comparecencia de Nacional Financiera, S.N.C. en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso 80564 representada por el Lic. Juan Manuel Altamirano León en su carácter de delegado fiduciario general, a quien en lo sucesivo se le denominará Nafin y de Vitro Envases Norteamérica, S.A. de C.V., Compañía Vidriera, S.A. de C.V., Comercializadora Álcali, S. A. de C.V. (anteriormente Vitro Corporativo, S.A. de C.V.), Vidriera Querétaro, S.A. de

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C.V., Vidriera Toluca, S.A. de C.V. y Vitro, S.A.B. de C.V., todas representadas por el CP. Rafael Colome Carrasco y Lic. Javier Arechavaleta Santos en su carácter de representantes legales de cada una de ellas, a quienes conjuntamente se les denominará las Empresas Vitro; estableciéndose además que el patrimonio del Fideicomiso 80564 estará integrado únicamente con el inmueble urbano con superficie 15,713.82 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-021 identificado como el primer inmueble, el inmueble urbano con superficie de 15,714.700 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-022 identificado con el segundo inmueble, terreno urbano con superficie de 76,271.912 metros cuadrados de expediente catastral 11-052-011 identificado como el tercer inmueble; siendo ahora Silica Desarrollos, S. A. P. I de C. V., fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, por tanto cuenta con la posesión de los inmuebles, siendo poseedor único de ellos; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 219, Volumen 47, Libro 9, Sección IV Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Garza García de fecha 19-diecinueve de Diciembre del año 2010-dos mil diez.;en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 217, fracciones VII Y VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además, Testimonio de la escritura pública número 13,672-trece mil seiscientos setenta y dos, de fecha 30 de Junio de 1934-mil novecientos treinta y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Garcíadiego, titular de la Notaría Pública número 41-cuarenta y uno de la ciudad de México, relativo a la constitución y fundación de la sociedad financiera denominada “NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA”; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 254, fracción III-tercera, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 217, fracción VII-séptima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. c).- Copia de Escritura Pública número 31,443-treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres de fecha 3-tres de agosto del 2010-dos mil diez, en la que se hace constar la Protocolización de Acta que contiene resoluciones tomadas fuera de asamblea de la sociedad SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, pasada ante la fe del licenciado Eduardo Manautou Ayala, Notario Público número 123-ciento veintitrés con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mismo que se indica en la resolución segunda del documento otorgar a favor del C. Patricio Garza Garza, Poder Especial para ejercer Actos de Dominio, Poder para Actos de Administración en General y Poder para Pleitos y Cobranzas. d).- Copia de Escritura Pública número 35,853-treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres de fecha 4-cuatro de noviembre del 2011-dos mil once, en la que se hace constar la Protocolización de Acta de Sesión de Consejo de Administración de SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, pasada ante la fe del licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público número 12-doce con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, en el que se indica en la resolución primera del documento otorgar a favor del C. Patricio Garza Garza Poder General Amplísimo para ejercer Actos de Dominio y Actos de Administración, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Monterrey, Nuevo León (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León) con el folio mercantil electrónico 120655*1 con fecha de inscripción del día 03-tres de noviembre del 2011-dos mil once. e).- Mediante Escritura Pública número 34,116 (treinta y cuatro mil ciento dieciséis) de fecha 3-tres de Mayo del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público número 12-doce, con ejercicio en el primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, se constituyo la sociedad denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Monterrey, Nuevo León (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), con folio electrónico 120655-1 con fecha de registro del día 24-veinticuatro de mayo del 2010-dos mil diez f).-Certificado de Gravamen emitido por el Primer Registrador Público de la Propiedad, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de fecha 26-veintiseis de septiembre del año 2012-dos mil doce, respecto del predio con superficie de 107,700.432 metros cuadrados, que se encuentra inscrito a favor de SILICA DESARROLLOS, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; dando cumplimento a lo dispuesto en los artículos 252, fracción VI-sexta y 254, fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 217, fracción IX-novena del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. g).-Copia de poder general a favor del C. Patricio Garza Garza, otorgado por la persona moral denominada Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fideicomiso Irrevocable de Administración y Enajenación de Bienes número “80564”, mediante la escritura número 148,527, de fecha 11-once de enero del 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Cecilio González Márquez, Titular de la Notaría Pública número 151-ciento cincuenta y uno del Distrito Federal, mediante el cual le fue otorgado Poder General Limitado, entre otros poderes, el poder general para actos de administración; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción XIV-décima cuarta y artículo 254 fracción VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 217, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante anexa carta de fecha 10-diez de abril del 2012-dos mil trece, mediante la cual el C. Licenciado Patricio Garza Garza con el carácter de apoderado legal de Nacional Financiera, S.N.C., en donde manifiesta que su representada en este acto transfiere los derechos y obligaciones a SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I, de C.V., de las autorizaciones que le han otorgado sobre el predio en cuestión, entre otras la autorización factibilidad, lineamientos generales, proyecto urbanístico y rasantes, aprobados bajo el Expediente administrativo número FL-21490/2011. Y autorización de modificación del proyecto urbanístico y rasantes bajo el expediente administrativo número PU-22440/2012, de conformidad con el artículo 259 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. h).- El predio cuenta con factibilidad para el servicio de agua potable y drenaje sanitario otorgada en fecha 22-veintidos de marzo del año 2011-dos mil once por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. mediante oficio número 227-R-10-3-B/2012, informando dicha dependencia de los lineamientos necesarios para la introducción de servicios de agua potable y drenaje sanitario, posteriormente dicha dependencia mediante oficio número 1113-R-10-3B/2012 de fecha 7-siete de diciembre del 2012-dos mil doce actualizo la factibilidad señalando en dicho oficio que con relación a la infraestructura de drenaje sanitario será conveniente que la red existente de drenaje sanitario se aloje sobre una vialidad interna del condominio o bien se reconozca un derecho de servidumbre para que se puedan realizar los trabajos de conservación y operación de la línea a favor de S. A. D. M., lo cual se cumple de acuerdo al diseño urbano del proyecto urbanístico, además, mediante oficio número 0941-R-10-3-B/2012 de fecha 26 de noviembre del 2012, dicha dependencia señalo que el suministro de agua potable de SADM no está considerado

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para riego de áreas verdes, por lo que el riego de las mismas podrá ser mediante el uso de una planta de tratamiento de aguas residuales, con base en lo anterior, y considerando que los servicios serán de carácter privado, el mantenimiento de las redes de agua potable y drenaje sanitario corresponderá a los condominios a través de la administración del condominio horizontal, debiendo cumplir con las especificaciones de obra señaladas en los planos correspondientes a estos servicios y anexos al expediente; además presenta oficio número 235-R-10-3-B/2013 de fecha 11 de marzo del 2013 emitido por el Ingeniero Nicolás Gonzales Flores, titular de la Dirección de Ingeniería de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., mismo en el que se indica que es factible proporcionar los servicios solicitados, bajo proyecto y supervisión de esta dependencia de las siguientes obras: Drenaje Sanitario: Instalación de 270 metros de tubería, junta hermética de 0.30 m (12”) de diámetro, 2 descargas de 0.20 m (8”) de diámetro con registro interior y la construcción de 5 pozos de visita. Agua Potable: La contratación en cualquiera de las oficinas comerciales de esta dependencia de 3 tomas domiciliarias de 50 mm (2”) de diámetro con pavimento existente para 3 medidores de 40 mm (1 ½”) de diámetro por la Avenida Roble, ya que existe tubería oficial e instalación de un hidrante tipo seco con todos sus aditamentos para lo cual deberá de ponerse en contacto con el titular superintendente de Central Poniente de esa dependencia; de acuerdo con los requerimientos de la factibilidad oficio número 227-R-10-3-B/2011 de fecha 22 de marzo del 2011 y oficio número 1113-R-10-3-B/2012 de fecha 7 de diciembre del 2012.Asi mismo anexa recibo numero 74499 por la cantidad de $4´366,728.75 (cuatro millones trescientos sesenta y seis mil setecientos veintiocho pesos 75/100 m.n). por concepto de pago de aportación de obra del fraccionamiento en cuestión, emitido por servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. en fecha 14 de marzo del 2013, debiendo cumplir el solicitante además con el convenio de aportación para obras de infraestructura, número 076/2013, celebrado con dicha dependencia; lo anterior en cumplimiento a lo que indica el artículo 252, fracción IX-novena y X-décima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII-séptima y IX-novena, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. i).-El solicitante presento oficio número DPD-271/12 de fecha 18 de noviembre del 2012 emitido por el subgerente de Planeación y Construcción de la División de Distribución Golfo Norte de la Comisión Federal de Electricidad, el cual señala lo siguiente: “Con relación a su oficio S/N de fecha 10 de octubre del presente, mediante el cual se hace referencia al desarrollo de 10.7 hectáreas de terreno para el proyecto inmobiliario denominado “ARBOLEDAS”, ubicado en la Av. Del Roble No. 660, en el sector Valle del Campestre en el municipio de San Pedro Garza García, para el cual se nos plantea la necesidad de desarrollar el proyecto por etapas considerando una demanda final de 29,087.50 KVA, al respecto le informo lo siguiente. De acuerdo a la demanda planteada y a los lineamientos y criterios para la atención de proyectos de alta demanda de energía, se analizara una solución técnica y económica a su solicitud en el nivel de 115 KV, considerando que la capacidad de reserva de los alimentadores en media tensión que convergen en el área de influencia no es suficiente para cubrir la necesidad total del desarrollo, por lo que para atender su solicitud por etapas, será necesario formalizar el convenio de aportaciones correspondiente a la solución que resulte del análisis a realizar; una vez lo anterior nos encontraremos en posibilidad de convenir la solución provisional para las fases comercial, residencial y subsecuente, de acuerdo al programa de cargas por cada etapa presentado por parte de ustedes y anexo a este oficio. Para lo correspondiente a las denominadas fase cero y casa club con una demanda proyectada de 112.5 KVA y 500 KVA respectivamente, presentadas mediante las solicitudes de factibilidad No. 0847779 de fecha del 21 de septiembre y No. 215213 del 17 de octubre del presente, le informo que de acuerdo a la demanda solicitada y a la apremiante necesidad de estos servicios, estos se atenderán de manera individual bajo el régimen de aportaciones, de acuerdo a la solución técnica y económica que resulte para cada caso, por parte de nuestra zona metropolitana poniente.” Posteriormente dicha compañía mediante oficio número 4140/2012 de fecha 23-veintitres de noviembre del 2012-dos mil doce, emitió el presupuesto de cargos por obra especifica y de ampliación para el suministro de energía eléctrica bajo el régimen de aportaciones No. 345809 de fecha 14 de noviembre del 2012, en la que se requiere suministro de energía eléctrica a nombre de SILICA DESARROLLOS SAPI DE CV FASE CERO ALUMBRADO PÚBLICO Y VIALIDADES con las características y obras necesarias, así como los cargos por obra especifica, cargos por ampliación y cargos adicionales que se señalan en dicho oficio, además, al momento de realizar el pago para la construcción de la obra por CFE deberá tener construida la subestación eléctrica al 100% así como la preparación para medición correspondiente, el solicitante deberá informar y conciliar ante los vecinos la construcción de las obras especificas requeridas para proporcionar el servicio, y anexa copia de recibo de pago ante la CFE de fecha 10 de diciembre del 2012, por concepto de aportación de obras especificas por la cantidad de 7,965.54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 54/100 M. N.), además, anexa plano de infraestructura eléctrica de la red de media tensión de fecha 10 de septiembre del 2012, además la Comisión Federal de Electricidad mediante oficio numero 0731/2013 de fecha 1 de marzo del 2013 emitió el presupuesto de cargos por obras especificas y de ampliación para el suministro de energía eléctrica bajo el régimen de aportaciones numero 723192 a nombre de SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I de C.V. con las características del servicio siguientes: carga contratada 9kva 8kw debiendo el cliente instalar una concentración de medidores debidamente autorizada por la norma oficial mexicana aplicable a la fecha y cumplir con la celebración del contrato de suministro y demás obligaciones económicas adicionales relativas al pago de depósito en garantía, en su caso autorización de la unidad de verificación, aprobada por la SENER y acreditada por la entidad mexicana de acreditación EMA y demás consideraciones técnicas o económicas que resulten aplicables; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252, fracción IX-novena y X-décima y 254 fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII-séptima y IX-novena, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además, el Coordinador Técnico de Alumbrado Público perteneciente a la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de San Pedro Garza García,, autorizo el proyecto de Alumbrado Público, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 216, fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. j).-El predio cuenta con plano de proyecto para revisión de factibilidad y elaboración de convenio para el suministro del servicio de Gas Natural, emitido por Gas Natural México mediante oficio de fecha 14 de febrero del 2013;de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252, fracción IX-novena y X-décima y 254 fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII-séptima y IX-novena, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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k).- El solicitante presenta proyecto de señalamiento vial horizontal y vertical de tipo preventivo, restrictivo e informativo, incluyendo todas las señales que requiera la circulación dentro del desarrollo y frente al mismo, bajo las recomendaciones del estudio de impacto vial del proyecto, el cual previamente fue revisado y avalado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaria de Desarrollo Sustentable Municipal bajo el oficio número SDS-CV-VBN-003 de fecha 13-trece de marzo del 2013-dos mil trece, lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 199 fracciones VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 216, fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. l).- Se presentaron fotografías del predio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. m).- Se anexan las medidas de mitigación del proyecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 216, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. n).- Se anexa el plano con la propuesta de solución para los escurrimientos pluviales, para las calles proyectadas en el interior del desarrollo habitacional propuesto para su autorización, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción IX-novena de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción V-quinta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. o).- El solicitante presenta copia simple de recibo de pago, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, relativo al expediente catastral 11-052-011, al corriente del pago de las contribuciones por concepto de impuesto predial del año 2012; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción I-primera y 217 fracción I-primera y V-quinta, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. p).- El solicitante presenta informativo de valor catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Secretará de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante el certificado número 9,143-nueve mil ciento cuarenta y tres de fecha 10-diez de diciembre del 2012-dos mil doce; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción VII-séptima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. q).- El solicitante presenta copia del acuerdo y plano del proyecto urbanístico y de rasantes autorizado por la Secretaría de Control Urbano del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, bajo el expediente administrativo número FL-21490/2011 y oficio número AMDG/JSECU/464/2012 de fecha 19-diecinueve de abril del 2012-dos mil doce; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción II-segunda, III-tercera y VIII-octava de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. r).- Además, presentó las 6-seis copias del proyecto ejecutivo y 6-seis copias del plano de ventas, firmados por el responsable de diseño urbano y por el apoderado legal de SILICA DESARROLLOS S.A.P.I DE C.V., mismos que firman los planos citados, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción XV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 216, fracción II-segunda y fracción VIII-octava, y 217, fracción II-segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. s).- Los solicitantes presentan el Diseño de estructura de Pavimento Y Estudio de Mecánica de Suelos elaborado por Estudios Especializados de Mecánica de Suelos S. A. de C. V. en fecha enero del 2011-dos mil once; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción XI-décima primera de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VI-sexta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. t).- El C. Patricio Garza Garza, en su carácter de apoderado de SILICA DESARROLLOS S.A.P.I DE C.V., presenta programa y presupuesto de obra, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 252, fracción XIII-décima tercera y XV-décimo quinta, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 217, fracción IV-cuarta del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. u).- El solicitante presenta reporte de la zona de campamento, tipo de maquinaria a utilizar, y número de trabajadores y horario de trabajo; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 216, fracción XI- décima primera y XII-décima segunda del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. v).- El solicitante presenta Póliza de Fianza número 1415643 con número de control 5163383 2, línea de verificación 0914A516 09, de fecha 8 de marzo del 2013-dos mil trece emitida por la persona moral denominada Fianzas Monterrey, S.A. por el monto de $40’638,931.27 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 27/100 M.N.) Para garantizar la terminación de las obras de urbanización señaladas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 254 fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. x).- Se anexa identificación oficial del apoderado legal de SILICA DESARROLLOS S.A.P.I DE C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 216, fracción XIII-décimo tercera y 217, fracción VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. y).-Con respecto a la constancia expedida por el Estado que acredite el cumplimiento a las aportaciones a que se refiere el artículo 143 de la ley de Desarrollo Urbano del Estado, pretendiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 fracción IX-novena de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual es un requisito para la aprobación de la autorización de ventas de los lotes del desarrollo o conjunto urbano sujeto al régimen de propiedad en condominio horizontal fraccionamiento en cuestión, el C. Patricio Garza Garza, en su carácter de Apoderado Legal de SILICA DESARROLLOS SAPI, DE C.V., anexa oficio número DGPyCE-394/12-13 de fecha 8 de marzo del 2013 emitida por el Ingeniero Edmundo Guajardo Garza, Director General de Planeación y Coordinación Educativa de Gobierno del Estado de Nuevo León. Mediante el cual comunica que en esa dependencia no existe trámite para cumplir con la obligación marcada en el artículo 143 de la ley de Desarrollo Urbano vigente en el estado de Nuevo León.

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IV.- ZONIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL PREDIO: ZONIFICACIÓN ( USO DE SUELO Y DENSIDAD) :

De acuerdo al Plano E-2, de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos Propuestos, contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, el predio con expediente catastral número 11-052-011, se localizan en un área urbana zona secundaria según uso de suelo predominante Zona Mixta, denominada Ricardo MargaínZozaya, en el que estarán permitidos los usos habitacionales, comerciales o de servicios y HM7 definida como uso Habitacional Multifamiliar, el cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o unidad de vivienda habitacional multifamiliar de 200 metros cuadrados, de conformidad con el artículo 9, inciso g), 40, densidad tipo VII tipo HM7 del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Siendo los usos de suelos permitidos y condicionados de acuerdo a la solicitud, los que se indican en la Matriz de Compatibilidad de Usos y

Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria- Área Urbana, Zona Secundaria con Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010 vigente, y que quedaron establecidas dentro de la autorización notificada mediante resolución de fecha 19 de abril del año 2012, con número de oficio AMDG/JSECU/464/ 2012, notificada el día 23 del mes de abril, del año 2012, expedida dentrodel expediente administrativo número FL-21490/2011 a que se refiere el punto 5 del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO del presente dictamen. El proyecto ejecutivo y de ventas propuesto para desarrollar el Conjunto Urbano comprende 9-nuevelotes sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, con las medidas y áreas que se indican en el plano presentado para su aprobación, quedando la superficie de los lotes en la forma siguiente:

LOTE USO DE SUELO SUPERFICIE PRIVATIVA (M2)

% INDIVISO AREA INDIVISO

SUP. TOTAL

1 **COMERCIAL Y SERVICIOS

22,836.55 29.71 5,041.12 27877.67

2 **COMERCIAL Y SERVICIOS

5,979.33 7.78 1,319.92 7,299.25

3 **COMERCIAL Y SERVICIOS

448.76 0.58 99.06 547.82

4 MIXTO 5,743.95 7.47 1,267.96 7,011.91

5 MIXTO 3,879.27 5.05 856.34 4,735.41

6 MIXTO 15,815.55 20.57 3,491.25 19.306.80

7 MIXTO 4,190.00 5.45 924.93 5,114.93

8 MIXTO 14,534.00 18.91 3,208.35 17,742.35

9 MIXTO 3,447.95 4.49 761.13 4,209.08

TOTAL 76,875.36 100.00 16,970.06 93,845.42

** Nota: los usos de suelo “COMERCIAL Y SERVICIOS” que se indican en la tabla anterior para los lotes 1, 2 y 3 propuestos en la Modificación del Proyecto Urbanístico, están señalados como permitidos dentro de la zona secundaria predominante denominada “MIXTO”, y se muestra en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, por Zonas Secundarias, Zona Primaria- Área Urbana, Zona Secundaria con Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010 vigente, y que quedaron establecidas dentro de la autorización notificada mediante resolución de fecha 19 de abril del año 2012, con número de oficio AMDG/JSECU/464/ 2012, notificada el día 23 del mes de abril, del año 2012, expedida dentrodel expediente administrativo número FL-21490/2011 a que se refiere el punto 5 del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO del presente dictamen. - CARACTERISTICAS FISICAS DEL PREDIO Conforme la inspección física realizada en fecha 24-veinticuatro de enero del 2013-trece, por personal de esta Secretaria, el predio identificado con expediente catastral 11-052-011 se encuentran construcciones de tipo casetas. Bodegas, un lago así como planta de tratamiento de aguas, y el inicio del proceso de construcción de una edificación al centro del desarrollo. El terreno en general presenta las siguientes características: Topografía: En el predio se localizaron algunas construcciones existentes, calles pavimentadas, terreno de forma irregular, se localizaron tomas domiciliarias de servicios públicos de Agua, Luz y Gas al frente por calle Roble, la pendiente del terreno natural según plano topográfico y de pendientes anexo al expediente, es menor al 30%, se localizó tubería de drenaje sanitario a todo lo largo de la colindancia poniente. Vegetación: Se observaron físicamente la existencia de árboles y jardines de tipo recreativo con palapas, existen especies introducidas de tipo pino y otras variedades, consecuencia del uso que tenía el predio. Escurrimientos pluviales: El escurrimiento principal del terreno se localiza a todo lo largo del límite poniente, parte en donde desembocan los pluviales superficiales de la parte alta del predio, lo cual se describe en estudio hidrológico elaborado por el Ingeniero Álvaro L. Vita Garza, del que se hace referencia más adelante del presente documento. V.- DOCUMENTOS DE TRAMITE PARA SU APROBACION: El solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 252 y 254, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VI.- LINEAMIENTOS GENERALES DE URBANIZACIÓN

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Se deberán realizar las obras mínimas de urbanización a que se refiere el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, además, el solicitante deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones señaladas en el artículo 205 de la Ley citada y cumplir con lo dispuesto en los artículos 115, 118, 119, 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en la forma y términos que se señalan a continuación: 1.- LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CALLES, CON SUS DIMENSIONES, VIALIDAD, Artículo 271, fracción V, Inciso a): Conforme lo dispuesto en el artículo 271, fracción V-quinta inciso a), el proyecto del fraccionamiento considera la propuesta de calles privadas de tipo común con una superficie de 13,814.09 metros cuadrados, con una sección vial de 12.00 metros de paramento a paramento, además, de una franja de terreno (alineamiento vial) con superficie de 1,263.10metros cuadrados al frente con la calle avenida Roble, tal como se ilustra en el plano del proyecto ejecutivo anexo al expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, fracción VII, 204, fracción VIII, 216 y 217, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 111 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y considerando que estas áreas de circulación vehicular privadas no tienen continuidad vial al estar sujeto a un Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, en el que los espacios para estacionamiento de los vehículos se ubicará al interior de las unidades privativas; en este caso, el conjunto de tipo Mixto presenta 9-nueve lotes, con calles interiores de tipo privadas y comunes ( propiedad de uso común de los futuros condóminos ) de 12.00 metros de sección, y cuenta en el plano de Proyecto Ejecutivo con una superficie de 13,814.09 metros cuadrados; Además, no esta en el supuesto del artículo 209, fracción IV de la Ley, por lo que no podrá cambiar o extinguir el Régimen de condominio horizontal que se presenta para su autorización. Continua vigente los lineamientos y recomendaciones establecidas por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio No. CGV-DV-127 de fecha 25-veinticinco de Octubre del 2011-dos mil once, descritas dentro deautorización notificada mediante resolución de fecha 19 de abril del año 2012, con número de oficio AMDG/JSECU/464/ 2012, notificada el día 23 del mes de abril, del año 2012, expedida dentrodel expediente administrativo número FL-21490/2011 a que se refiere el punto 5 del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO del presente dictamen. Los arroyos de las calles ó vialidades comunes se deberán de pavimentar de acuerdo a las especificaciones que establezca la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos, y el diseño de pavimentos soportado con el estudio de mecánica de suelos, debiendo cumplir el solicitante además, con lo establecido en el artículo 199, fracción VIII y 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 106 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además, en cuanto al plano de rasantes de las calles interiores de tipo privada (área vial común), el solicitante en su momento (exp. FL-21490/2011), anexo plano de rasantes con los niveles existentes de la calle propuesta incluido el diseño de pavimentos, niveles del terreno y proyecto, así como las secciones transversales de la misma, y de la revisión de la misma, cumpliendo con lo establecido en los artículos 106, 107, 108, 109, 110 y 111 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Cumplir en su momento, con las aportaciones correspondientes por la derrama de obras viales que se requieran a futuro y de habilitación de calles aledañas de la zona en la que se ubica el predio. Respetar la sección vial prevista de 24.50 metros para la calle publica denominada Roble, conforme el alineamiento vial marcada en la autorización del proyecto urbanístico y que se ilustra en el plano presentado, de los cuales resulto una superficie a respetar para alineamiento vial de 1,263.10 metros cuadrados, el proyecto cumple con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136, fracción IV y 162 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, deberá cumplir con las recomendaciones que establece el estudio de impacto vial presentado para el predio. 2.- LA DIMENSIÓN Y LA SUPERFICIE DE LOS LOTES, Artículo 271, fracción V, inciso b) El proyecto ejecutivo propuesto para desarrollar el Conjunto Habitacional comprende nueve lotes sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, con las medidas y áreas que se indican en el plano presentado para su aprobación, tal como se presentaron en el proyecto urbanístico aprobado en el expediente administrativo PU-22440/2012, por consiguiente, la propuesta del proyecto ejecutivo tendrá un tamaño de lote mínimo de 3,447.95 metros cuadrados y el tamaño de lote máximo de 15,815.55 metros cuadrados, lote promedio de 8,541.70 metros cuadrados, la superficie vendible privativa es de 76,875.36 metros cuadrados.

LOTE USO DE SUELO SUPERFICIE PRIVATIVA (M2)

% INDIVISO AREA INDIVISO

SUP. TOTAL

1 **COMERCIAL Y SERVICIOS

22,836.55 29.71 5,041.12 27877.67

2 **COMERCIAL Y SERVICIOS

5,979.33 7.78 1,319.92 7,299.25

3 **COMERCIAL Y SERVICIOS

448.76 0.58 99.06 547.82

4 MIXTO 5,743.95 7.47 1,267.96 7,011.91

5 MIXTO 3,879.27 5.05 856.34 4,735.41

6 MIXTO 15,815.55 20.57 3,491.25 19.306.80

7 MIXTO 4,190.00 5.45 924.93 5,114.93

8 MIXTO 14,534.00 18.91 3,208.35 17,742.35

9 MIXTO 3,447.95 4.49 761.13 4,209.08

TOTAL 76,875.36 100.00 16,970.06 93,845.42

El frente de los lotes que señala el proyecto presentado por el solicitante cumple con lo establecido en el artículo 204 fracciones I-primera, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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Los propietarios de los lotes que componen el proyecto ejecutivo propuesto deberán, con las edificaciones que sobre de éstos se efectúe, respetar los lineamientos de construcción relativos al coeficiente de uso de suelo, coeficiente de ocupación del suelo, al área libre destinada a jardín, remetimientos: frontal, laterales y posterior, alturas de las edificaciones y bardas y cajones de estacionamiento y demás que al efecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitar la licencia de construcción, para las edificaciones y cualquier otra obra a realizarse en los lotes. Dichas disposiciones deberán transcribirse en las respectivas escrituras públicas mediante las que se formalice el traslado de dominio o posesión de los lotes del desarrollo citado. De acuerdo a lo establecido en los artículos 4-cuarto, 7-séptimo fracción II-segunda, 14-catorce y 17-diecisiete, fracción I-primera de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre lo en el edificado y un derecho proporcional y de copropiedad en los bienes de uso común, así mismo los jardines, senderos, andadores, calles y otros espacios que se establezcan con esta naturaleza, en los términos de la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración y de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León. Siendo obligación de los condóminos a través de la administración del condominio las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, conforme al Reglamento de Condominio y Administración, previa licencia de las Autoridades competentes. Con base en lo anterior, se informa al apoderado legal de SILICA DESARROLLOS S.A.P.I DE C.V., que el Municipio de San Pedro Garza García N. L., no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes del fraccionamiento para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Propiedad en Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio que deberá incluir en la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento de la derrama económica que resulte de las obras viales que se requieran en la zona colindante al fraccionamiento. 3.- ÁREAS DE CESIÓN MUNICIPAL, Artículo 271, fracción V, inciso c) El plano de Proyecto Ejecutivo presentado para su autorización, comprende un área vendible privativa total de 76,875.36 metros cuadrados, más un área común vendible de 16,970.06 metros cuadrados, que incluye las áreas de vialidades comunes de 13,814.09 metros cuadrados y las áreas verdes comunes de 3,155.97 metros cuadrados, para dar un total de área vendible de 93,845.42 metros cuadrados, de acuerdo a la solicitud del C. Patricio Garza Garza, en su carácter de Apoderado Legal deSILICA DESARROLLOS S.A.P.I DE C.V.la propuesta y cálculo de las áreas municipales es la siguiente: CALCULO DE AREAS MUNICIPALES MINIMAS REQUERIDAS (GENERAL)

USOS SUPERFICIE (M2) FACTOR (%) TOTAL

COMERCIAL Y SERVICIOS 35,724.74 0.07 2,500.73 M2

MIXTO 58,120.68 0.17 9,880.52 M2

TOTAL DE AREA VENDIBLE = 93,845.42 M2 TOTAL = 12,381.25 M2

CALCULO DE AREA MUNICIPAL PARTICULAR (USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIOS) Para los lotes números 1, 2 y 3 propuestos en el plano de Proyecto Ejecutivo con uso de suelo Comercial y de Servicios, y que están señalados como permitidos dentro de la zona secundaria predominante denominada “MIXTO”, y se muestra en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, por Zonas Secundarias, Zona Primaria- Área Urbana, Zona Secundaria con Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, y que quedaron establecidas dentro de la autorización notificada mediante resolución de fecha 19 de abril del año 2012, con número de oficio AMDG/JSECU/464/ 2012, notificada el día 23 del mes de abril, del año 2012, expedida dentrodel expediente administrativo número FL-21490/2011 a que se refiere el punto 5 del apartado II-ANTECEDENTES DEL PREDIO del presente dictamen, en las cuales NO se desarrollara el uso habitacional; el cálculo de áreas es el siguiente: LOTES CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS DENTRO DE LA ZONA SECUNDARIA PREDOMINANTE DENOMINADA “MIXTO”

LOTE SUPERFICIE TOTAL INCLUIDA AREA COMUN ( PROINDIVISO )

AREA MUNICIPAL MINIMA REQUERIDA (7%)

1 27,877.67 M2 1,951.43 M2

2 7,299.25 M2 510.95 M2

3 547.82 M2 38.34 M2

TOTAL 35,724.74 M2 2,500.73 M2

Considerando que el artículo 201, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, no establece separar las áreas municipales para predios con uso comercial y de servicios, usos del suelo que están señalados como permitidos dentro de la zona secundaria predominante denominada “MIXTO”, según se determina en la Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria- Área Urbana, Zona Secundaria con Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010; no obstante siendo que el proyecto se compone por 9 lotes en donde se encuentran distribuidos los lotes 1, 2 y 3, que serán lotes de uso Comercial y de Servicios, con los usos permitidos dentro de la zona secundaria predominante “MIXTA”, y lotes con uso de suelo multifamiliar, los cuales estarán sujetos ambos a Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, y que en este caso, es aplicable lo señalado en el artículo 201, fracción V de la Ley citada, y siendo responsabilidad de la autoridad municipal procurar que estas se ubiquen en zonas que permitan la integración con otra área municipal, por lo tanto, el área municipal mínima requerida para los lotes identificados como lote 1, lote 2 y lote 3, que tendrán uso de suelo comercial y de servicios según la propuesta del proyecto ejecutivo y descritos en la tabla anterior, es de 2,500.73 metros cuadrados, para lo cual el solicitante propone el polígono señalado en el plano urbanístico con el número AM-4 con superficie total de 2,510.00 metros cuadrados, que dicho polígono AM-4 incluye el porcentaje de área municipal a ceder del 7% por los inmuebles propuestos con uso de suelo Comercial y de Servicios permitidos dentro de la zona secundaria predominante denominada “MIXTO”. CALCULO DE AREA MUNICIPAL PARTICULAR (USO DE SUELO MIXTO)

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Para los lotes números 4, 5, 6, 7, 8 y 9 propuestos en el plano de proyecto ejecutivo con uso de suelo Mixto, en el cual se pretende desarrollar el uso de suelo habitacional multifamiliar, el cálculo de áreas es el siguiente: LOTES CON USO MIXTO

LOTE SUPERFICIE TOTAL INCLUIDA AREA COMUN ( PROINDIVISO )

AREA MUNICIPAL MINIMA REQUERIDA (17%)

4 7,011.91M2 1,192.02 M2

5 4,735.41 M2 805.02 M2

6 19,306.80 M2 3,282.15 M2

7 5,114.93 M2 869.54M2

8 17,742.35 M2 3,016.20M2

9 4,209.08 M2 715.54 M2

TOTAL 58,120.48 M2 9,880.48 M2

El área municipal mínima requerida por los lotes para el uso Mixto antes citados, que se indican gráficamente en la propuesta de la Modificación del proyecto urbanístico es de 9,880.48 metros cuadrados, de los cuales el 40% podrá estar ubicado frente a la vía pública, y fuera del área sujeta al condominio, y el 60% podrá estar dentro del condominio, en este caso el 40% mínimo requerido equivale a una superficie de 3,952.19 metros cuadrados, para lo cual se propone la superficie del polígono AM-1 de 4,830.10 metros cuadrados, el 60% restante equivale a una superficie de 5,928.41 metros cuadrados, el solicitante propone dejar como área municipal dentro del condominio horizontal una superficie total de 5,251.81 metros cuadrados desglosada en los polígonos número AM2 con superficie de 2,482.25 metros cuadrados y el polígono AM3 con superficie de 2,769.56 metros cuadrados resultando en total una superficie municipal para uso de suelo multifamiliar de 10,081.91 metros cuadrados, siendo mayor que el área municipal mínima requerida, por lo que el proyecto cumple.

LOTE PROPUESTO COMO AREA MUNICIPAL

40% (FUERA DEL CONDOMNIO) 60% (DENTRO DEL CONDOMINIO)

LOTE AM-1 4,830.10 M2 ----------------------

LOTE AM-2 --------------------- 2,482.25 M2

LOTE AM-3 ---------------------- 2,769.56 M2

TOTAL AREA MUNICIPAL (17%) USO MIXTO = 10,081.91 M2

Resultando en total las siguientes áreas propuestas municipales:

AREA MUNICIPAL TOTAL (7%) USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS PERMITIDOS DENTRO DE LA ZONA SECUNDARIA PREDOMINANTE DENOMINADA “MIXTO”

AREA MUNICIPAL (17%) USO HABITACIONAL PERMITIDOS DENTRO DE LA ZONA SECUNDARIA PREDOMINANTE DENOMINADA “MIXTO”

TOTAL DE AREAS MUNICIPALES

2,510.00 M2 (AM-4) 10,081.91 M2 (AM-1, AM-2 y AM-3) 12,591.91 M2

Que en este caso, es aplicable lo señalado en el artículo 201, fracción V de la Ley citada, y siendo responsabilidad de la autoridad municipal procurar que estas se ubiquen en zonas que permitan la integración con otra área municipal, como lo indica el artículo 147 de la Ley de Desarrollo Urbano el proyecto cumple con lo dispuesto en el artículo 201, fracción V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el caso que los lotes propuestos en el proyecto ejecutivo con uso de suelo Comercial y de Servicios, y que están señalados como permitidos dentro de la zona secundaria predominante denominada “MIXTO”, y que se determinan como permitidos en la Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria- Área Urbana, Zona Secundaria con Uso Mixto, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, descrita en el punto IV, primero y segundo párrafo del presente dictamen, soliciten el uso de suelo habitacional unifamiliar o multifamiliar, deberán complementar el área de cesión a favor del municipio a razón del 17%, en los términos establecidos en el artículo 201 fracción I y V de la ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Estas áreas de cesión serán inalienables e imprescriptibles, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y solo podrán utilizarse para los fines descritos, por lo que no deben cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, lo anterior en cumplimiento a la reforma del artículo 201, último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, las áreas verdes municipales propuestas en el proyecto de Habilitación y equipamiento de áreas verdes, deberán cumplir en su momento con la habilitación, equipamiento y arbolado de áreas verdes o recreativas, camellones y banquetas de concreto, de conformidad con el artículo 199, fracción XII-décima segunda, en correlación con el artículo 206 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 4.- AREAS VERDES COMUNES El proyecto urbanístico propuesto propone una superficie de 3,155.97 Metros cuadrados destinada para uso de jardines de tipo común, desglosada en 2-dos polígonos en la forma siguiente:

Área Verde Común Superficie M2

AV-A (servidumbre A y D) 2,974.42 m2

AV-B 181.55 m2

Total 3,155.97 m2

Esta área verde no será considerada para la cuantificación de coeficiente de área verde que debe cumplirse por cada unidad en condominio, como lo indican los artículos 204, fracción VII, 209, fracción II y 217, fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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El Proyecto Ejecutivo presentado para su autorización cumple con las obligaciones que se establecen en las fracciones I, II, VIII y IX del artículo 204 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así mismo cumple con lo dispuesto por el artículo 217, fracciones I, II, IV, y VI, de la citada Ley, que son las que resultan aplicables al presente caso, quedando a cargo del desarrollador el cumplir con lo establecido en las fracciones III, IV y VII, del artículo 204, y con lo dispuesto en las fracciones VI, VII y VIII, del artículo 217, ambos de la Ley antes referida. 5.- ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Artículo 271, fracción V, Inciso d): De conformidad con lo dispuesto por los artículos 192, fracción IV-cuarta, 205 fracción III-tercera, y 217, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, son normas básicas para los fraccionamientos habitacionales entre otras, que deberán cumplir con la presentación de la solicitud de la autorización del proyecto ejecutivo, por consecuencia, le son aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que los solicitantes de la autorización del Proyecto Ejecutivo para el Conjunto Urbano sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal que se pretende realizar en el inmueble con expediente catastral 11-052-011, quedan obligados a realizar las redes e instalaciones y obras necesarias para el abastecimiento de agua potable, drenaje sanitario, red eléctrica, red de gas y demás necesarias conforme las normas y especificaciones que dicten las dependencias correspondientes y demás obras de infraestructura troncal de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana, y demás obras de urbanización de tipo Institucional, así como las de carácter Municipal que se mencionan a continuación, conforme al programa de obra anexo al expediente, las cuales deberán ejecutarse en un término que no podrá exceder de 2-dos años a partir de la fecha de autorización del proyecto ejecutivo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 199, fracción XIV, y 205, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de nuevo León; obras que deberán realizarse conforme a las siguientes especificaciones técnicas: INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL Agua Potable y Drenaje Sanitario: El predio cuentan con la factibilidad de servicios de agua potable y drenaje sanitario para una superficie de 107,700.43 metros cuadrados otorgada por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. mediante oficio número 227-R-10-3-B/2011 de fecha 22-veintidos de Marzo del 2011-dos mil once; siendo la cota máxima de suministro la 628 m.s.n.m. Además, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., mediante oficio número 002-R-10-3L/12 de fecha 03-tres de Enero del 2012-dos mil doce, preciso el alcance del apartado relativo a Drenaje Sanitario inciso a), señalando dicha dependencia que no habría ningún inconveniente en que el derecho de vía que se requiere, se constituya mediante el otorgamiento de una servidumbre y que dicha franja de terreno, pueda tener concurrentemente uso y destino de área verde de uso común (privativa), siempre distinta del área municipal; y que su amplitud resulte de por lo menos 7-siete metros de ancho, por toda la longitud de la tubería en el interior del predio en cuestión, no debiendo existir mejoras de ninguna especie salvo pasto ornamental y adicionalmente, se inscriba en la Constitución del Régimen de Condominio el otorgamiento unilateral de la servidumbre, en los términos que convengan a esta Institución Pública Descentralizada, no resultando necesaria la cesión en propiedad del derecho de vía o vialidad que cita el oficio de factibilidad en mención. Posteriormente, dicha dependencia mediante oficio número 1113-R-10-3B/2012 de fecha 7-siete de diciembre del 2012-dos mil doce actualizo la factibilidad señalando en dicho oficio que con relación a la infraestructura de drenaje sanitario será conveniente que la red existente de drenaje sanitario se aloje sobre una vialidad interna del condominio o bien se reconozca un derecho de servidumbre para que se puedan realizar los trabajos de conservación y operación de la línea a favor de S. A. D. M., además, mediante oficio número 0941-R-10-3-B/2012 de fecha 26 de noviembre del 2012, dicha dependencia señalo que el suministro de agua potable de SADM no está considerado para riego de áreas verdes, por lo que el riego de las mismas podrá ser mediante el uso de una planta de tratamiento de aguas residuales, con base en lo anterior, y considerando que los servicios serán de carácter privado, el mantenimiento de las redes de agua potable y drenaje sanitario corresponderá a los condominios a través de la administración del condominio horizontal, debiendo cumplir con las especificaciones de obra señaladas en los planos correspondientes a estos servicios y anexos al expediente; además presenta oficio número 235-R-10-3-B/2013 de fecha 11 de marzo del 2013 emitido por el Ingeniero Nicolás Gonzales Flores, titular de la Dirección de Ingeniería de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., mismo en el que se indica que es factible proporcionar los servicios solicitados, bajo proyecto y supervisión de esta dependencia de las siguientes obras: Drenaje Sanitario: Instalación de 270 metros de tubería, junta hermética de 0.30 m (12”) de diámetro, 2 descargas de 0.20 m (8”) de diámetro con registro interior y la construcción de 5 pozos de visita. Agua Potable: La contratación en cualquiera de las oficinas comerciales de esta dependencia de 3 tomas domiciliarias de 50 mm (2”) de diámetro con pavimento existente para 3 medidores de 40 mm (1 ½”) de diámetro por la Avenida Roble, ya que existe tubería oficial e instalación de un hidrante tipo seco con todos sus aditamentos para lo cual deberá de ponerse en contacto con el titular superintendente de Central Poniente de esa dependencia; de acuerdo con los requerimientos de la factibilidad oficio número 227-R-10-3-B/2011 de fecha 22 de marzo del 2011 y oficio número 1113-R-10-3-B/2012 de fecha 7 de diciembre del 2012.Asi mismo anexa recibo numero 74499 por la cantidad de $4´366,728.75 (cuatro millones trescientos sesenta y seis mil setecientos veintiocho pesos 75/100 m. n). por concepto de pago de aportación de obra del fraccionamiento en cuestión, emitido por servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. en fecha 14 de marzo del 2013, debiendo cumplir el solicitante además con el convenio de aportación para obras de infraestructura, número 076/2013, celebrado con dicha dependencia; lo anterior en cumplimiento a lo que indica el artículo 252, fracción IX-novena y X-décima de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII-séptima y IX-novena, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.; en cumplimiento a lo que indica el artículo 248, fracción V-quinta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, deberá de cumplir con el proyecto de ingeniería aprobado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I. P. D., siendo a cargo de esa Dependencia o Institución la supervisión de las obras y su recepción. Red Eléctrica:

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El solicitante presento oficio número DPD-271/12 de fecha 18 de noviembre del 2012 emitido por el subgerente de Planeación y Construcción de la División de Distribución Golfo Norte de la Comisión Federal de Electricidad. Posteriormente dicha compañía mediante oficio número 4140/2012 de fecha 23-veintitres de noviembre del 2012-dos mil doce, emitió el presupuesto de cargos por obra especifica y de ampliación para el suministro de energía eléctrica bajo el régimen de aportaciones No. 345809 de fecha 14 de noviembre del 2012, en la que se requiere suministro de energía eléctrica a nombre de SILICA DESARROLLOS SAPI DE CV FASE CERO ALUMBRADO PÚBLICO Y VIALIDADES con las características y obras necesarias, así como los cargos por obra especifica , cargos por ampliación y cargos adicionales que se señalan en dicho oficio, además, al momento de realizar el pago para la construcción de la obra por CFE deberá tener construida la subestación eléctrica al 100% así como la preparación para medición correspondiente, el solicitante deberá informar y conciliar ante los vecinos la construcción de las obras especificas requeridas para proporcionar el servicio. y anexa copia de recibo de pago ante la CFE de fecha 10 de diciembre del 2012, por concepto de aportación de obras especificas por la cantidad de 7,965.54 (SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 54/100 M. N.), además, anexa plano de infraestructura eléctrica de la red de media tensión de fecha 10 de septiembre del 2012; además, anexa plano de infraestructura eléctrica de la red de media tensión de fecha 10 de septiembre del 2012, además la Comisión Federal de Electricidad mediante oficio numero 0731/2013 de fecha 1 de marzo del 2013 emitió el presupuesto de cargos por obras especificas y de ampliación para el suministro de energía eléctrica bajo el régimen de aportaciones numero 723192 a nombre de SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I de C.V. con las características del servicio siguientes: carga contratada 9kva 8kw debiendo el cliente instalar una concentración de medidores debidamente autorizada por la norma oficial mexicana aplicable a la fecha y cumplir con la celebración del contrato de suministro y demás obligaciones económicas adicionales relativas al pago de depósito en garantía, en su caso autorización de la unidad de verificación, aprobada por la SENER y acreditada por la entidad mexicana de acreditación EMA y demás consideraciones técnicas o económicas que resulten aplicables; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252, fracción IX-novena y X-décima y 254 fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII-séptima y IX-novena, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Asimismo, en caso de requerirse la contratación del servicio eléctrico para los servicios comunes del condominio que son alumbrados, entre otros, estos se contratarán individualmente a la tarifa correspondiente de acuerdo al uso y nivel de tensión requerida, y debido al carácter de instalaciones particulares de propiedad común, no será posible en momento alguno ceder dichas instalaciones al municipio, por lo que su operación, mantenimiento, administración y conservación quedan a cargo de dicho administrador que se designe. SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V. deberá realizar la instalación de la red de energía eléctrica cumpliendo con los requerimientos y especificaciones señaladas en los oficios antes descritos y deberán de cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, fracciones IV y XIV, y 205, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, deberá de cumplir con el proyecto de ingeniería aprobado por la Comisión Federal de Electricidad, siendo a cargo de esa Dependencia Federal la supervisión de las obras y su recepción; en el entendido de que persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, solicitante de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de las ventas de los 9-nueve lotes antes citados, o bien los terceros causahabientes, deberán de contratar el suministro de energía requerido para cada edificación a desarrollar en los lotes antes citados, y ejecutar las instalaciones de tipo subterráneas para las acometidas domiciliarias de cada lote en los términos que le sean señalados por la Comisión Federal de Electricidad. Red de Gas Natural: El predio cuenta con la Factibilidad Técnica Positiva para el suministro del servicio de Gas Natural para una superficie total de 107,700.43 metros cuadrados, emitido por Gas Natural México mediante oficio de fecha 2-dos de Mayo del 2011-dos mil once; en este caso la contratación del servicio para todo el condominio será considerada en cada una de las etapas que se autoricen para la construcción; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252, fracción IX-novena y X-décima y 254 fracción VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 216, fracción VII-séptima y IX-novena, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El predio cuenta con plano de proyecto para revisión de factibilidad y elaboración de convenio para el suministro del servicio de Gas Natural, emitido por Gas Natural México mediante oficio de fecha 14 de febrero del 2013. SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V., deberá realizar la instalación de la red de gas natural, cumpliendo con lo indicado en el oficio de fecha 2-dos de mayo del año 2012, antes citado, así mismo, deberá de cumplir con lo establecido en el oficio de fecha 14 de febrero del año 2013, y deberán de cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, fracciones IX y XIV, y 205, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, siendo a cargo de la persona moral denominada Gas Natural México, S. A., la supervisión de las obras y su recepción; INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Drenaje Pluvial: El solicitante presenta Estudio Hidrológico elaborado por Ing. Álvaro L. Vita Garza, con Cédula Profesional número 1942570, de fecha Julio del 2011-dos mil once, el cual fue revisado por el Jefe de Soporte Técnico de esta Secretaría mediante oficio No. OF/JST/HLL/SECU/164/SEP/2011 de fecha 27-veintisiete de Septiembre del 2011-dos mil once; el análisis del estudio indica lo siguiente: No presenta riesgo hidrológico, deberá seguir 100% las recomendaciones del estudio. Además, anexa plano de drenaje pluvial del fraccionamiento, el cual fue recibido para su revisión por el Coordinador de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras Públicas Municipal en fecha 12-doce de febrero del 2013-dos mil trece, debiendo cumplir con los requerimientos y especificaciones durante la ejecución de los trabajos para la instalación de las obras pluviales que le sean señalados por dicha dependencia, inclusive las obras pluviales externas que se requieran instalar para el buen funcionamiento de los sistemas de drenaje pluvial del sector.

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Por lo anterior, se apercibe a SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V., que deberán de dar cumplimiento, en forma estricta, a las disposiciones del Estudio Hidrológico antes citadas, bajo su estricta responsabilidad y de incurrir en alguna falta, serán de aplicación las sanciones que determine la Ley, y/o responsabilidades civiles o penales en que incurran; por lo anterior, deberá de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 174 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además, SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V., presenta el proyecto ejecutivo de manejo de aguas pluviales, lo anterior, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 191 delReglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, deberá de dar cumplimiento a las obras, conclusiones y recomendaciones indicadas en el proyecto antes citado. Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cruce natural más cercano o vialidad, la realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, y deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la urbanización o de los generados por el personal de esta, respetando las normas establecidas de conformidad con lo señalado en los artículos 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Además, en las temporadas de lluvias, deberá establecer un programa para el control de los escurrimientos pluviales considerando lo siguiente: instalar retenedoras temporales de sedimentos para el control de la erosión o arrastre de los materiales producto de los movimientos de tierra, no depositar estos materiales en los puntos de posibles escurrimientos, verificar periódicamente dichas medidas considerando los cambios en las condiciones de trabajo, y participar de la derrama económica de las obras pluviales externas necesarias. Elementos urbanos del uso público: Las banquetas públicas deben tener en las esquinas sitios propicios para el cruce peatonal, que permitan a las personas discapacitadas para que en forma independiente y con seguridad se realice el ascenso y descenso, los pavimentos deben de ser resistentes, antiderrapantes y rugosos, en las banquetas las juntas deberán encontrarse bien selladas y libres de arena o piedra suelta en las esquinas de las banquetas tendrán forma de abanico en el que cada unidad de altura corresponde a 12 unidades de longitud, en el caso de que las intersecciones o calles que se construyan a distinto nivel, las superficies de ambas deben igualarse mediante el uso de rampas con la finalidad de hacer factible el tránsito de personas discapacitadas, en las zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, se prohíbe la colocación de coladeras de cualquier índole sobre las banquetas, cruceros, esquinas y otros espacios de circulación peatonal, los tensores que en la vía pública se instalen para el sostén de los postes de los diversos servicios deberán contar con protector metálico y en la medida de lo posible se eliminará el uso de los mismos, así como de los postes, semáforos, contenedores de basura de todo tipo y cualquier elemento urbano sobre las banquetas, cruceros o intersecciones de calles, las cuales deberán pintarse en colores contrastantes con el medio visual. Pavimentos, Cordones y Banquetas: En su momento, se deberán habilitar las vías públicas con pavimentos (incluidas guarniciones y banquetas), bajo las características y especificaciones de las vialidades según tipo de vía (nivel de trafico), la pendiente y el rango de las terracerías establecidas en el catálogo de secciones estructurales de pavimento y demás parámetros contenidos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León publicado en el Periódico Oficial el 11-once de Septiembre del 2009-dos mil nueve, en cumplimento al artículo 205 fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente y los artículos 106, 107, 108 y 111 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V. en su carácter de propietario del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011, presentan el Plano de Pavimentos y estudio de mecánica de suelos, el cual fue revisado y avalado por el Jefe de Departamento de Vías Públicas de la Secretaria de Servicios Públicos Municipal, de fecha 6 de marzo del 2013, y debe de cumplir con lo establecido en el punto No. 1 del apartado VI, de lineamientos generales de Urbanización del presente documento, y con lo indicado en el oficio No. AMDG/JSECU/1210/20102 de fecha 27-veintisiete de Septiembre del 2012-dos mil doce expedido por la Secretaria de Control Urbano Municipal; y por consiguiente la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, deberá de dar cumplimiento a lo establecido en el punto Número 1, del Apartado III, de lineamientos generales de urbanización del presente documento. Medio Ambiente e Imagen Urbana: El solicitante ppresenta copia de oficio número 139.003.03.346/11 de fecha 13-trece de Mayo del 2011-dos mil once, número de Bitácora 19/DC-0046/05/11, emitido por la C. Lic. Brenda Lizbeth Sánchez Castro, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Federal en Nuevo León, mediante el cual se informa al solicitante que en caso de no estar el terreno en los supuestos del artículo 7-séptimo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la promovente no requiere presentar la Manifestación de Impacto Ambiental ni el Estudio Técnico Justificativo; no obstante, el C. Patricio Garza Garza, Apoderado Legal de SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V., presento la Manifestación de Impacto Ambiental;lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 249, fracción IV-cuarta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 99 y 214, fracción X-décima del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Según el Manifiesto de Impacto Ambiental el proyecto no representara un elemento discordante ya que se encuentra en un área que está actualmente impactada, además de que encajara totalmente con el paisaje de la zona urbana donde se pretende desarrollar el proyecto. Los principales impactos del proyecto son mitigables, de manera que se mantenga la integridad funcional de los ecosistemas, por otro lado, el desarrollo urbanístico presenta impactos puntuales y locales y el diseño del proyecto se realiza bajo los principios de sustentabilidad social y ambiental. No todos los impactos son negativos, estos impactos representan una afectación al medio social y al medio ambiental en distintas magnitudes, se aplicaran las medidas y programas con las cuales se planea mitigar, evitar y corregir los impactos presentes en el área de construcción y operación del proyecto. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

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- A partir del movimiento de tierras y suelo desnudo se producirán partículas suspendidas. Para evitarlo se recomienda realizar riegos programados para evitar el arrastre de las partículas por el viento o su suspensión por remoción.

- El material vegetal retirado será composteado para emplearlo en el proyecto de áreas verdes o en otra zona donde el promovente requiera abono orgánico.

- Se recomienda hacer canales de conducción del agua y trampas de arena para captar el suelo arrastrado. - Se recomienda compostear la materia vegetal retirada para emplearla como abono, así como cuidar el

horizonte fértil para su reuso. - La modelación topográfica ira encaminada al cumplimiento de los códigos de construcción evitando

modificar escorrentías lo cual podría significar afectaciones a los habitantes. - La pérdida del suelo por emisiones a la atmosfera será mitigado en lo posible con riegos periódicos en

toda el área del proyecto. - El proceso de establecimiento de terraplenes y terrazas requiere la compactación con maquinaria, en el

caso de los caminos se da por el paso de vehículos pesados. Este impacto será mitigado con subsoleos en las áreas afectadas al terminar la fase de preparación del terreno. Posterior a la construcción se mitigara el impacto con el subsoleo en las ´´áreas verdes.

- El material vegetal y el horizonte fértil serán retirados y acumulado para su posterior inclusión en las áreas verdes.

- Se establecerán áreas de exclusión localizadas en las márgenes de los escurrimientos naturales. - Se trazaran canales de conducción para las escorrentías superficiales hacia el pozo de absorción o en su

caso a los cauces naturales del terreno. - Se recomienda darle mantenimiento continuo al equipo empleado para mantener las emisiones dentro de

la norma. - Se recomienda darle mantenimiento a los caminos durante todo el tiempo que duren las obras, así como

también la señalización necesaria a fin de evitar accidentes. - Se recomienda que el proyecto de áreas verdes sea distribuido en la totalidad del terreno, que su

cobertura sea extensa y continua evitando fragmentaciones, lo cual limitara la recuperación de cobertura vegetal de manera significativa.

- Se deberán contemplar la construcción y/o instalación de sistemas de recarga y filtración de agua pluvial, en este caso pozos de absorción en los sitios más adecuados según la topografía modificada y el drenaje de la zona proyectada.

- Se deberán comprobar que no existen áreas inundables en la zona una vez que empiecen a operar los sistemas de drenaje y que la población comience a habitar el fraccionamiento.

Además, mediante oficio número EAMT/SMADS/843/2011 de fecha 23-veintitrés de Noviembre del 2011-dos mil once, emitido por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de San Pedro Garza García, Nuevo León, se autorizó el permiso de tala de 278 árboles y permiso de trasplante de 383 árboles, debiendo cubrir la reposición de arbolado de 4,239-cuatro mil doscientos treinta y nueve árboles nativos de 2” pulgadas de diámetro de tronco medidos a 1.20 metros del nivel del suelo, ó su equivalencia conforme a la tabla de equivalencias, lo anterior con fundamento en los artículos 102 BIS I, 116, 117, 118 y 119 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Posteriormente, el Titular de esa misma dependencia mediante oficio número EAMT/SMADS/928/2011 de fecha 16-dieciséis de Diciembre del 2011-dos mil once, informo a esta Secretaría, que SILICA DESARROLLOS S.A. P. I. DE C. V., cumplió con la reposición de arbolado antes descrita, optando el interesado por aplicar la tabla de equivalencias que establece el artículo 119 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, anexando copia fotostática de la factura número F 452 de fecha 13-trece de Diciembre del 2011-dos mil once, expedida por Productores de Árboles y Palmas Los Encinos, S. P. R. de R. L. por concepto de 317-trescientos diecisiete árboles nativos de 4” pulgadas de diámetro de tronco. Debiendo cumplir además, de manera obligatoria con los lineamientos ambientales que le fueron establecidos para las etapas de desarrollo y operación del proyecto, mismo que están incluidos en el Dictamen Ambiental SMADS-CDAU/698/2011. Además, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: Plan de Manejo Ambiental, que incluya el seguimiento de los impactos identificados y la aplicación de las medidas de prevención y mitigación propuestas en la MIA-P. Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Ambientales Estatales, para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera expedida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, considerando llevar a cabo los programas de control de contaminantes y de prevención, disposición y reutilización de contaminantes atmosféricos para el caso de residuos, cuando se requiera por la cantidad o naturaleza de los contaminantes, lo anterior en cumplimiento al artículo 133, fracción II y III, 135, 137 y 138 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Además, cumplir con el artículo 41 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García N. L. Cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los niveles máximos, permisibles de emisión de ruido derivado de las fuentes fijas y su método de medición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Enero de 1995. Considerando el carácter del condominio, todas las instalaciones referentes a la red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias, red de alumbrado público, red de telefonía, red de cable y similares, deberán ser subterráneas, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 y 118 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Señalamiento vial: El solicitante presenta proyecto de señalamiento vial horizontal y vertical de tipo preventivo, restrictivo e informativo, incluyendo todas las señales que requiera la circulación dentro del desarrollo y frente al mismo, bajo las recomendaciones del estudio de impacto vial del proyecto, el cual previamente fue revisado y avalado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaria de Desarrollo Sustentable Municipal bajo el oficio número SDS-CV-VBN-003 de fecha 13-trece de marzo del 2013-dos mil trece, debiendo cumplir con las recomendaciones señaladas y coordinarse con la misma para la correcta instalación del señalamiento requerido. Lo anterior, en cumplimiento a lo

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dispuesto por el artículo 199 fracciones VI-sexta de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 104 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Diseño de Alumbrado Público: El solicitante anexa plano de Alumbrado público el cual tendrá el carácter de tipo privado, no obstante se recomienda cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994, relativa a las Instalaciones destinadas al suministro y uso de la Energía Eléctrica emitida por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en Octubre de 1994. Los sistemas de iluminación para el alumbrado público, deben de cumplir con las necesidades visuales de tráfico nocturno, ya sea vehicular o peatonal, tomando en consideración la clasificación de la vialidad según su uso, que utilicen preferentemente Lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión utilizando balastros que cumplan con el factor de balastro mínimo de 92.5%, dispositivos eléctricos diseñados para abrir o cerrar automáticamente un circuito eléctrico y luminarias para el alumbrado público, requerir el mínimo de mantenimiento, que cumplan con las normas técnicas que regulan las características mecánicas y eléctricas de los elementos que la constituyen y que armonicen con el entorno urbano, los luminarias y sus componentes deben de cumplir con las normas de calidad que se especifican en las normas de producto correspondientes. y bajo las especificaciones técnicas que le sean señaladas por el CECODAP (Centro de Control Digitalizado de Alumbrado Público), el cual mediante plano firmado con visto bueno, el Coordinador Técnico de Alumbrado Público perteneciente a la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de San Pedro Garza García,, autorizo el proyecto de Alumbrado Público, debiendo realizar la instalación del alumbrado público conforme al plano o proyecto antes citado. Imagen Urbana: Las nuevas edificaciones deberán ser armónicas y compatibles en estilo materiales y forma, integrándolas al entorno, cuidando el carácter de barrio o conjunto urbano que sea característico de la zona; se promoverá que no se obstruya la visibilidad del paisaje natural característico de la zona; se promoverán la creación de parques, forestación y espacios públicos que mejoren la imagen urbana y el ambiente de las zonas urbanizadas y por urbanizar; lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 239 fracciones I, III, y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con todas las medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales, señaladas en el manifiesto de impacto ambiental, para lo cual deberá contar con una bitácora y designar un responsable en el sitio, con el fin de informar al personal adscrito a la Dirección de Ecología en las visitas de seguimiento y verificación. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condiciones, prohibiciones y lineamientos ambientales antes señalados de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos vigentes aplicables. SILICADESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V. será responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente tramite. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental, y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras otorgadas por la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste Municipio podrá verificar en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias y en su caso aplicar las medidas de seguridad, sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables. Lo anterior, con fundamento en los artículos 5,37,41,54,55,56,101,104,107,116,117,118 y demás aplicables del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García N. L. Control de erosión: Al momento de iniciar las obras de Urbanización, los movimientos de suelo, tierra, roca y materiales que se generen deberán manejarse con las medidas de seguridad necesarias que impidan la erosión y arrastre de materiales durante el tiempo que duren dichas obras de urbanización, asimismo, solamente deberán desmontarse las áreas destinadas a la vialidad, dejando el resto de la vegetación en su estado natural. Colocar mamparas o barreras rompe vientos perimetrales en los frentes del trabajo de una altura no menor a 2.5 metros. Deberá asegurarse que los vehículos que transporten los materiales no dispersen o emitan polvos durante los trayectos. Deberá preveerse que los suelos no permanezcan desnudos más de un mes, que estén permanentemente humedecidos, la vegetación deberá permanecer en su estado natural ó en última instancia deberá de cubrirse con pastos o herbáceas nativas. El material resultante de la remoción de la vegetación deberá: ser almacenado temporalmente en sitios autorizados para el cambio de uso de suelo forestal, ser triturado y reutilizado como mejorador de suelo, o bien, ser usado para la retención de polvos en las áreas desprovistas de vegetación. Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Ambientales Estatales, para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera expedida por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Nuevo León, considerando llevar a cabo los programas de control de contaminantes y de prevención, disposición y reutilización de contaminantes atmosféricos para el caso de residuos, cuando se requiera por la cantidad o naturaleza de los contaminantes, lo anterior en cumplimiento al artículo 133, fracción II y III, 135, 137 y 138 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Cumplir en su caso, con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. VII.- PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN:

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Toda vez que la solicitud de la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V. en su carácter de propietaria del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011 también comprende la de que se les autorice las ventas o traslado del dominio de las 9-nueve unidades privativas sujetas al régimen de propiedad en condominio horizontal resultantes del desarrollo, como lo permite el artículo 269, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, a fin de cumplir con lo señalado en los artículos 254, fracción V, y 256, fracción II, de la Ley antes citada, y tomando en cuenta la inspección física realizada al inmueble con expediente catastral 11-052-011 objeto de la solicitud el día 24-veinticuatro de enero del 2013-dos mil trece por el personal técnico adscrito a esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, antes Secretaría de Control Urbano, así como la evaluación técnica del desarrollo, conjunto urbano o fraccionamiento, se advierte que las obras de urbanización no se han iniciado, y conforme al, programa de urbanización presentado por el solicitante en fecha 10-diez de diciembre del 2012-dos mil doce, y considerado el presupuesto del costo de las obras de urbanización presentado por el solicitante en fecha 10-diez de diciembre del 2012-dos mil doce, resultando el monto total por concepto de obras de urbanización faltantes asciende a un total de $ 33’865,776.06 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 06/100 M. N.) VIII.- PROPUESTA DE GARANTÍA: En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 254, fracción V, y 256 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V. en su carácter de propietaria del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011presenta Póliza de Fianza número 1415643 con número de control 5163383 2, línea de validación 0914 A516 09 de fecha 8-ocho de marzo del 2012-dos mil trece, emitida por FIANZAS MONTERREY, S.A. por el monto de $ 40’638,931.27 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 27/100 M.N.) para el cumplimiento de las obligaciones señaladas con anterioridad, es decir, de realizar las obras de urbanización indicadas anteriormente y señaladas en el artículo 199 de la Ley antes citadas, la cual cubre el monto total de las obras de urbanización por realizar, más el 20%-veinte por ciento, misma que queda integrada dentro del presente expediente administrativo. La vigencia de la fianza será hasta que se concluyan las obras de urbanización que se indican anteriormente y hasta que las mismas sean recibidas por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta fianza solo podrá cancelarse previa autorización por escrito del Municipio de San Pedro Garza García y/o la Secretaría de Desarrollo Sustentable de San Pedro Garza García Nuevo León y/o la dependencia municipal que la sustituya; lo anterior, de conformidad con el artículo 205, fracción IV-cuarta, 254 fracción V-quinta y 256 fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Bajo la condicionante de que se dé un estricto cumplimiento a los lineamientos de construcción de las obras de urbanización antes citadas, la suscrita autoridad propone se autorice a los solicitantes el proyecto ejecutivo presentado y la ejecución de las referidas obras de urbanización, mismas que deberán de ser realizadas por los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo conforme al programa de obras que presentaron o bien, dentro del término de 2-dos años, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 199, fracción XIV, y 205, fracciones III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Con base en lo anterior, se informa a la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V. en su carácter de propietaria del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011,que el Municipio de San Pedro Garza García N. L., no estará sujeto a obligación alguna y se deslinda de toda responsabilidad en lo que respecta al mantenimiento que requieran las áreas comunes del fraccionamiento para su sana conservación. Será responsabilidad de los copropietarios del Régimen de Condominio citado, a través del Reglamento de Condominio que deberá incluir en la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal. Asimismo, los condóminos quedan obligados a participar en su momento de la derrama económica que resulte de las obras viales que se requieran en la zona colindante al fraccionamiento. Habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos aplicables al predio sobre el proyecto presentado ante esta Secretaría para su autorización y considerando los informes técnicos y de la inspección física y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que el solicitante cumple con los requisitos señalados en los artículos 252 y 254 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículo 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones relativas.; se resuelve lo siguiente: IX.- DICTAMEN TÈCNICO Considerando que se actualizan los supuestos del artículo 259 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, esta Secretaría dictamina POSITIVO la solicitud de Autorización para transferir los derechos y obligaciones que la persona moral denominada NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 80564 tenía con respecto a las resoluciones citadas en los números 5-cinco y 6-seis del punto II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO, para que estos derechos y obligaciones se transmitan a la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, a quien se subrogan las obligaciones impuestas en esas resoluciones y quedando a cargo de esta última persona moral la obligación de cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en esas resoluciones, así como las establecidos de las resoluciones subsecuentes De la revisión técnica efectuada al proyecto ejecutivo presentado, se determina que el mismo cumple con los requerimientos de zonificación marcados en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010; cumpliendo con las disposiciones señaladas en el artículo 242, fracciones VI y VII, 243, fracciones V y VI, 244 fracción IV, y V, 252, 254, 256 fracción II, 269, fracción II, y 271, fracciones V y VI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y los requisitos señalados en el artículo 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , por lo que condicionado a que la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su Apoderado Legal de la sociedad, el C. Lic. Patricio Garza Garza, la primera en su carácter de propietaria del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011, den un estricto cumplimiento de realización de las obras de urbanización antes relacionadas conforme a los lineamientos indicados en las resoluciones citadas en los números 5-cinco y 6-seis del apartado II-segundo del presente dictamen, asimismo, condicionado a que se cumpla con todos y cada uno de las obligaciones descritas en los apartados IV-cuarto al IX-noveno del presente dictamen, se dictamina POSITIVO expedir a la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, la Autorización del PROYECTO EJECUTIVO del desarrollo en Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal denominado “ARBOLEDA”.

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Y por lo que respecta a los requisitos del trámite de Autorización de ventas o transmisión de la propiedad de los lotes resultantes del fraccionamiento, no se cumple con el requisito a que aluden los artículos 143 y 254, fracción IX, de la Ley antes citada, no obstante que el solicitante anexa oficio número DGPyCE-394/12-13 de fecha 8 de marzo del 2013 emitida por el Ingeniero Edmundo Guajardo Garza, Director General de Planeación y Coordinación Educativa de Gobierno del Estado de Nuevo León. Mediante el cual comunica que en esa dependencia no existe trámite para cumplir con la obligación marcada en el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado de Nuevo León; el anterior documento lo presenta el C. Patricio Garza Garza, en su carácter de apoderado de SILICA DESARROLLOS S.A.P.I DE C.V., en sustitución a la constancia expedida por el Estado que acredite el cumplimiento a las aportaciones a que se refiere el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, asimismo se presenta pretendiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 fracción IX-novena de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual es un requisito para la aprobación de la autorización de ventas de los lotes del fraccionamiento en condominio horizontal denominado “ARBOLEDA”. Por lo anteriormente expuesto, y ante la imposibilidad material de que los solicitantes presentaran el requisito antes referido, se deja a consideración del R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el autorizar o negar la autorización de ventas para 9-nueve lotes sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, denominado “ARBOLEDA” en el predio con superficie total de 107,700.43 metros cuadrados identificado con expediente catastral 11-052-011, que se ubica al sur de la calle pública denominada Avenida Roble, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; quedando el plano con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie

Superficie Total del Terreno 107,700.434

Área de Alineamiento Vial 1,263.10

Área Total de Terreno a desarrollar 106,437.33

Área Privativa 76,875.36

Áreas Vialidades Comunes 13,814.09

Áreas Verdes Comunes 3,155.97

Área Municipal 12,591.91

No. Lotes o unidades privativas 9

Siendo las superficies en proindiviso y los usos de suelo en particular para cada lote los señalados en la tabla siguiente:

LOTE USO DE SUELO SUPERFICIE PRIVATIVA (M2)

% INDIVISO AREA INDIVISO

SUP. TOTAL

1 **COMERCIAL Y SERVICIOS

22,836.55 29.71 5,041.12 27877.67

2 **COMERCIAL Y SERVICIOS

5,979.33 7.78 1,319.92 7,299.25

3 **COMERCIAL Y SERVICIOS

448.76 0.58 99.06 547.82

4 MIXTO 5,743.95 7.47 1,267.96 7,011.91

5 MIXTO 3,879.27 5.05 856.34 4,735.41

6 MIXTO 15,815.55 20.57 3,491.25 19.306.80

7 MIXTO 4,190.00 5.45 924.93 5,114.93

8 MIXTO 14,534.00 18.91 3,208.35 17,742.35

9 MIXTO 3,447.95 4.49 761.13 4,209.08

TOTAL 76,875.36 100.00 16,970.06 93,845.42

La anterior distribución de áreas se refleja gráficamente mediante el plano del proyecto Ejecutivo y en el plano de Ventas presentado para su autorización, por lo que se propone que este sea autorizado y se instruya al suscrito para que sea sellado y firmado para que los solicitantes puedan presentarlo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Se ASIGNAN los Números Oficiales para los lotes, conforme se señala en el plano que obra en el expediente y que forma parte integral de la resolución que expida el Republicano Ayuntamiento. En los términos del artículo 272, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se autoriza al desarrollador a lo siguiente: 1. En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización autorizadas, efectuando la inscripción

del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas.

2. En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento.

Se informa a la sociedad denominada SILICA DESARROLLOS S.A.P.I. DE C.V., esta última en su carácter de propietaria del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011, que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades privativas (lotes), deberá cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante esta Secretaría. La Fianza a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León descrita en el punto VIII de este dictamen, solo podrá cancelarse con la autorización escrita de la Presidencia Municipal y/o Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio, y/o la autoridad municipal que la sustituya, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; una vez concluidas la totalidad de las obras de urbanización y sean entregadas al municipio, podrá solicitar ante esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo al otorgamiento de la Fianza respectiva para garantizar la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y red de drenaje pluvial en el término establecido por el artículo 265, fracción III de la Ley antes citada. Se informa a la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su Apoderado Legal de la sociedad, el C. Lic. Patricio Garza

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Garza, la primera en su carácter de propietaria del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011, que deberá inscribir el acuerdo y los planos que en su caso autorice el Ayuntamiento de este Municipio, ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo que sea autorizado; los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberán de presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sustentable el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas. La promoción y publicidad para la venta de los lotes debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización. Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en las resoluciones citadas en el apartado II, números 5 y 6 del presente dictamen, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto. Apercíbase a la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su Apoderado Legal de la sociedad, el C. Lic. Patricio Garza Garza, la primera en su carácter de propietaria del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011, por conducto de su apoderado legal el C. Licenciado Patricio Garza Garza, que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo se les apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble citado, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 260 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245 y 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 276, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el proyecto ejecutivo tendrá una vigencia de 2-dos años, computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo.

RUBRICA ____________________________

ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNANDEZ SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO

DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

QUINTO.La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo PE 23312/2012, del cual se desprende, lo siguiente:

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en los numerales2), 3), 4) y 5)del Resultando Segundo del presente instrumento.

b) En términos de lo previsto por el artículo 252 y 254de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, la solicitante acompañó los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen.

SÉPTIMO.-Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de

Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número PE 23312/2012, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo y el dictamen técnico expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentablemismo que obra inserto en el presente instrumento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, considerando que se actualizan los supuestos del artículo 259, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual refiere que para transferir los derechos y obligaciones de un fraccionamiento, el interesado deberá contar con la autorización de la autoridad municipal correspondiente. A quien se transfieran los derechos y obligaciones, además de manifestar por escrito su anuencia, se subrogarán en las obligaciones impuestas y deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en la autorización del fraccionamiento, por lo anteriormente expuesto se dictamina POSITIVO, la AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES que la persona moral denominada NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 80564, tenía con respecto a las resoluciones citadas en los antecedentes del presente instrumento, para que estos derechos y obligaciones sean transmitidos a la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I. DE C.V., quien se subroga en las obligaciones impuestas en esas resoluciones, quedando a su cargo la obligación de cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en las resoluciones en cuestión, así como lo establecido de las resoluciones subsecuentes.

Ahora bien, una vez analizado el proyecto objeto del presente trámite, se observa que el mismo cumple con los requerimientos de zonificación marcados en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010; así mismo, cumple con las disposiciones señaladas en el artículo 242, fracciones VI y VII, 243 fracciones V y VI, 244 fracción IV, y V, 252, 254, 256 fracción II, 269, fracción II, y 271,

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fracciones V y VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 216 y 217 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se dictamina como POSITIVO la autorización del PROYECTO EJECUTIVO DEL DESARROLLO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “ARBOLEDA”, a la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I. DE C.V., condicionado a que se dé un estricto cumplimiento de realización de las obras de urbanización antes relacionadas conforme a los lineamientos indicados en las resoluciones citadas en los antecedentes del presente instrumento, condicionado también a cumplir con todas y cada una de las obligaciones descritas en los apartados IV al IX del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente documento.

En esa tesitura, por lo que respecta a los requisitos del trámite de autorización de venta o transmisión de la propiedad de los lotes resultantes del fraccionamiento, se desprende que no cumple con el requisito a que alude el artículo 254, fracción IX, concatenado con el numeral 143 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que señala entre otras cosas que la constancia que se requiere, es relativa a las aportaciones de los desarrolladores se ejercerán a través de un fideicomiso en el que tendrán su representación correspondiente; siendo el caso que el solicitante presenta oficio número DGPyCE-394/12-13 de fecha ocho (08) de marzo de dos mil trece (2013), emitido por el Ingeniero Edmundo Guajardo Garza, Director General de Planeación y Coordinación Educativa de Gobierno del Estado de Nuevo León, en el cual refiere que en esa dependencia no existe trámite para cumplir con la obligación establecida en el articulo 143 en mención. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado:

“ARTÍCULO 143 El equipamiento educativo en los nuevos desarrollos urbanos de los centros de población se generará con la concurrencia del gobierno estatal, los municipios y la participación de los desarrolladores inmobiliarios de acuerdo a los convenios que al efecto se establezcan. Las aportaciones de los desarrolladores se ejercerán a través de un fideicomiso en el que tendrán su representación correspondiente. El Estado deberá establecer la reglamentación que regule los convenios referidos en el párrafo anterior. “

Por lo que al no estar constituída la figura jurídica establecida en el artículo 143 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado, la solicitante se encuentra impedida para dar cumplimiento en este momento a dicha aportación, sin que se entienda como una exención de la obligación, pues deberá dar cumplimiento de la misma al momento que sematerialicen las condiciones que consagra el artículo 143 de la Ley de Desarrolllo Urbano del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y ante la imposibilidad material de que la solicitante presente el requisito antes referido, se dictamina POSITIVO la autorización de VENTAS PARA 9 LOTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL, DENOMINADO “ARBOLEDA”, en el predio con superficie total de 107,700.43 metros cuadrados identificado con expediente catastral 11-052-011, el cual se encuentra al Sur de la calle Roble y poniente de la Avenida Ricardo Margáin Zozaya 690, entre avenida Manuel Gómez Morín y Avenida Jerónimo Siller, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo cumplir con la obligación establecida en el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Urbano, cuando se materialicen las condiciones legales para ello, de conformidad con los artículos 143 y 254 fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando el siguiente cuadros de áreas:

El plano del proyecto ejecutivo queda con el siguiente cuadro de áreas:

Cuadro de áreas Superficie

Superficie Total del Terreno 107,700.434

Área de Alineamiento Vial 1,263.10

Área Total de Terreno a desarrollar 106,437.33

Área Privativa 76,875.36

Áreas Vialidades Comunes 13,814.09

Áreas Verdes Comunes 3,155.97

Área Municipal 12,591.91

No. Lotes o unidades privativas 9

La anterior distribución de áreas se refleja gráficamente mediante el plano del proyecto Ejecutivo

presentado para su autorización, instruyéndose a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para que selle y firme los planos correspondientes para que los solicitantes puedan presentarlo ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Lo anterior, de conformidad con el artículo 253 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En los términos del artículo 272, fracción III,de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se autoriza al desarrollador a lo siguiente: 1.- En el caso del proyecto ejecutivo: Formalizar las obras de urbanización autorizadas, efectuando la inscripción del acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de constituir en gravamen las obligaciones contraídas.

En iguales circunstancias, en los términos del artículo 272, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se autoriza al desarrollador a lo siguiente:

En el caso de la Autorización de Ventas o enajenación: Después de la inscripción del plano, y el acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecer relaciones con terceros con el propósito de transmitir la propiedad de los lotes que componen el fraccionamiento.

Se apercibe a la solicitante, que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades privativas (lotes), debiendo cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

La Fianza a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León descrita en el punto VIII del dictamen de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, solo podrá cancelarse con la autorización escrita de la Presidencia Municipal y/o Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio, y/o la autoridad municipal que la sustituya, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

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de Nuevo León; una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización y sean entregadas al Municipio, podrá solicitar ante esta autoridad se le extienda la constancia de terminación de obras, previo al otorgamiento de la Fianza respectiva para garantizar la calidad de pavimentos, guarniciones, banquetas y red de drenaje pluvial en el término establecido por el artículo 265, fracción III de la Ley antes citada.

Se informa a la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su Apoderado Legal de la sociedad, el C. Lic. Patricio Garza Garza, la primera en su carácter de propietaria del predio identificado con expediente catastral número 11-052-011, que deberá inscribir el acuerdo y los planos que en su caso autorice el Ayuntamiento de este Municipio, ante la Dirección de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 y 257 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y con esta inscripción se tendrán por garantizadas las obligaciones según el tipo de desarrollo que sea autorizado; los solicitantes de la autorización del proyecto ejecutivo y de la autorización de ventas deberán de presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable el documento mediante el cual se acredite que se realizaron las inscripciones antes referidas.

La promoción y publicidad para la venta de los lotes debe apegarse a las estipulaciones de las autorizaciones respectivas y orientar adecuadamente al público, debiéndose mencionarse el tipo de fraccionamiento o desarrollo, la fecha y datos de autorización de ventas. Así mismo, el solicitante, deberán responder ante los futuros adquirientes de los lotes y ante el Municipio de San Pedro Garza García, sobre cualquier desperfecto, daño o mala calidad en la realización de las obras de urbanización.

Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en las resoluciones citadas en el apartado II, números 5 y 6 del dictamen de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento, y demás autorizaciones en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto.

Apercíbase al solicitante, que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; así mismo, se le apercibe de que en caso de presentarse alguna controversia de carácter judicial sobre el derecho de propiedad, respecto del inmueble citado, se ordenará la inmediata suspensión, tanto de las ventas como de las obras, mientras se dicte la resolución definitiva por la autoridad judicial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 260 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245 y 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 276, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el proyecto ejecutivo tendrá una vigencia de 2-dos años, computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente Dictamen, forman parte integrante de este Dictamen.

OCTAVO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 171, 172, 173, 195, 196, 199, 201, 202, 204, 205, 206, 215,249, 250, 251, 273 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 39, 99, 102, 104, 115, 118, 119,135,151, 176, 178, 179, 182, 214, 215, 216y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con cada uno de los lineamientos y condicionantes señaladas en las Consideraciones Cuarta y Séptima de este documento, se APRUEBAla AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES que la persona moral denominada NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, FIDEICOMISO NÚMERO 80564, tenía con respecto a las resoluciones citadas en los antecedentes del presente instrumento, para que estos derechos y obligaciones sean transmitidos a la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I.DE C.V.,quien se subroga en los derechos y obligaciones impuestas en esas resoluciones, quedando a cargo la obligación de cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en las resoluciones en cuestión, así como lo establecido de las presentes resoluciones; así mismo, se APRUEBA lapetición presentada por la persona moral denominada SILICA DESARROLLOS, S.A.P.I.DE C.V., a través de su representante legal, referente a la autorización del PROYECTO EJECUTIVO, DEL DESARROLLO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “ARBOLEDA”, condicionado a que se dé un estricto cumplimiento de realización de las obras de urbanización antes relacionadas conforme a los lineamientos indicados en las resoluciones citadas en los antecedentes del presente instrumento, condicionado también a cumplir con todas y cada una de las obligaciones descritas en los apartados IV al IX del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento, en lo que no se oponga a las presentes resoluciones.

En el mismo orden de ideas, se APRUEBA la autorización de VENTAS PARA 9 LOTES SUJETOS AL

RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO “ARBOLEDA”, en el predio con superficie total de 107,700.43 metros cuadrados identificado con expediente catastral 11-052-011, el cual se encuentra ubicado al Sur de la calle Roble y poniente de la Avenida Ricardo Margáin Zozaya 690, entre avenida Manuel Gómez Morín y Avenida Jerónimo Siller, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, condicionado al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Urbano, cuando se materialicen las condiciones legales para ello, de conformidad con los artículos 143 y 254 fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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SEGUNDO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 276, fracción I, segundo párrafo y fracción II,

inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el proyecto ejecutivo y la autorización de ventas tendrá una vigencia de 2-dos años, computados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición del acuerdo de autorización respectivo.

TERCERO:- Se apercibe a la solicitante que la presente resolución queda sujeta al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras que deberá obtener de la autoridad Federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CUARTO:- Se apercibe a la solicitante que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a lotes, debiendo cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

QUINTO:- Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones que le fueran señaladas en los

antecedentes, en todo lo que no se oponga a lo señalado en la presente resolución, por lo que se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:- Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes que contempla la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a la interesada la presente resolución.

OCTAVO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentablepara el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 08 de abril de 2013.H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL. A FAVOR. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario respecto a este expediente? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al expediente administrativo PE 23312/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 12 votos a favor y 1 abstención, sea aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene de nueva cuenta la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del cuarto dictamen referente al Expediente Administrativo SFR 22877/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, nuevamente cedo la palabra a mi compañero Regidor Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez para la lectura del dictamen. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veintiuno(21) de marzo de dos mil trece(2013), nos fue turnada la solicitud presentada el díacuatro(04) de septiembre de dos mil doce (2012), por lapersona moral denominada ARTYEN, S.A. DE C.V.,la cual solicita la autorización para la RELOTIFICACIÓN DE DOS LOTES PARA QUEDAR EN DOS LOTES, IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” DE SUPERFICIE DE 571.43 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 800.00 METROS CUADRADOS,en los prediosubicadosenla calle Río Mosa número 600, y Río Volga número 665, de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificadoscon números de expediente catastral 01-122-001 y 01-122-002, solicitud que fue presentada ante laSecretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22877/2012,por lo quese presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-La solicitante presentópromoción a través de la cual requiere la autorización relativa a

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laRELOTIFICACIÓN DE DOS LOTES PARA QUEDAR EN DOS LOTES, IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” DE SUPERFICIE DE 571.43 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 800.00 METROS CUADRADOS, en los predios ubicados en la calle Río Mosa número 600, y Río Volga número 665, de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificados con números de expediente catastral 01-122-001 y 01-122-002, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22877/2012.

SEGUNDO.-La peticionariaadjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 7,309-siete mil trescientos nueve, de fecha 30-treinta de octubre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Heriberto González Gallardo, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 74, de la que es Titular el Licenciado Carlos Rousseau Garza, con ejercicio en la ciudad de Guadalupe Nuevo León, ante el cual compareció el Licenciado Roberto Edmundo Batres Soto, como Delegado especial de la persona moral denominada Inmobiliaria Artyen, S.A. de C. V., con la finalidad de protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 13-trece de octubre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, en la cual entre otros asuntos se acuerda cambiar la denominación de la sociedad de Inmobiliaria Artyen, S.A. de C. V., por la de ARTYEN S.A. de C.V., figurando como Administrador Único de la sociedad el C. Roberto Edmundo Batres Soto; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 7315, volumen 205-148, libro 4 Tercer Auxiliar Actos y Contratos Diversos, sección de Comercio con fecha del 9-nueve de diciembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete.

2. Copia de la escritura pública número 6,602-seis mil seiscientos dos, de fecha 02-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado y Contador Público César González Cantú, Titular de la Notaria Pública número 69-sesenta y nueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo el C. Carlos de la Garza Cantú como la parte vendedora y como la parte compradora la persona moral denominada ARTYEN S.A de C.V., representada por el C. Licenciado Eduardo Enrique Riddle Almada e Ing. Rodrigo Arturo Batres Kirkpatrick, referente al predio identificado como lote 1-uno con superficie de 971.43 metros cuadrados, de la finca marcada con el número 665-seiscientos sesenta y cinco, de la calle Río Volga, el cual se identifica con el expediente catastral 01-122-001, quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 429, volumen 116, libro 18, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 14-catorce de marzo del año 2012-dos mil doce.

3. Copia de la escritura pública número 5,931-cinco mil novecientos treinta y uno, de fecha 14-catorce de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado y Contador Público César González Cantú, Titular de la Notaria Pública número 69-sesenta y nueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo los C.C. Cordelia de la Garza Montemayor, Esteban Ignacio de la Garza Montemayor, Álvaro de la Garza Montemayor, Federico Adolfo de la Garza Montemayor y Carlos Francisco de la Garza Montemayor, como la parte vendedora y como la parte compradora la persona moral denominada ARTYEN S.A de C.V., representada por el C. Licenciado Eduardo Enrique Riddle Almada e Ing. Rodrigo Arturo Batres Kirkpatrick, referente al predio identificado como lote 2-dos con superficie de 400.00 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente catastral 01-122-002, quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 2039, volumen 113, libro 82, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 06-seis de diciembre del año 2011-dos mil once.

4. Escrito de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once, mediante el cual el C. Roberto Edmundo Batres Soto, en su carácter de Administrador Único de la sociedad, ARTYEN S.A. de C.V., otorga Poder General para Actos de Administración a favor de los C.C. Rafael Rogelio Saldivar Gloria y/o Arq. Jesús García Treviño y/o Francisco Michael Gómez García y/o Lic. Hernán de Jesús Elizondo Muñoz y/o Ing. Jaime Ibarra Rodríguez y/o Arq. Enrique Ramírez González, para que ejerzan única y exclusivamente sobre el lote de terreno identificado como Lote 2 con superficie 400.00 metros cuadrados, lo anterior quedando ratificado en Acta Fuera de Protocolo número 62,792-sesenta y dos mil setecientos noventa y dos, de fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2011-dos mil once, ante el Licenciado y Contador Público César González Cantú, Titular de la Notaria Pública número 69-sesenta y nueve, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León.

Presenta escrito de fecha 02-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, mediante el cual el C. Roberto Edmundo Batres Soto, en su carácter de Administrador Único de la sociedad, ARTYEN S.A. de C.V., otorga Poder General para Actos de Administración a favor de los C.C. Rafael Rogelio Saldivar Gloria y/o Arq. Jesús García Treviño y/o Francisco Michael Gómez García y/o Lic. Hernán de Jesús Elizondo Muñoz y/o Ing. Jaime Ibarra Rodríguez y/o Arq. Enrique Ramírez González, para que ejerzan única y exclusivamente sobre el lote de terreno identificado como Lote 1 con superficie 971.43 metros cuadrados, el cual tiene como mejoras la finca marcada con el número 665-seiscientos sesenta y cinco de la calle Río Volga, lo anterior quedando ratificado en Acta Fuera de Protocolo número 66,968-sesenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, de fecha 02-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, ante el Licenciado y Contador Público César González Cantú, Titular de la Notaria Pública número 69-sesenta y nueve, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León.

5. Presenta copias de documentos de Consulta de Predial en Línea, expedido por la Secretaría de Finanzas

y Tesorería, Dirección de Ingresos, de fecha 03-tres de septiembre del año 2012-dos mil doce, del expediente catastral 01-122-001, en la cual expresan que no cuentan con adeudos.

El solicitante presenta copia del recibo número 0114-0006588 en fecha 4-cuatro de septiembre del año 2012-dos mil doce, recibo del pago del impuesto predial correspondiente al pago del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 01-122-002 y figura a nombre de la persona moral denominada ARTYEN S.A. de C.V., foliado con el número A 135180.

6. Certificados de Libertad de Gravamen para el lote 1-uno con superficie de 971.43 metros cuadrados, el

cual tiene como mejora la finca marcada con el número 665-seiscientos sesenta y cinco, de la calle Río

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Volga, así como también para el lote con superficie de 400.00 metros cuadrados; ambos a favor de la persona moral denominada ARTYEN S.A. de C.V., de fecha 16-dieciséis de julio del año 2012-dos mil doce, los cuales no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

7. Autorizaciones expedidas por la entonces Secretaría de Control Urbano:

Copia simple de plano yLicencia de Construcción, bajo el número administrativo CCON 21720/2011, para el expediente catastral 01-122-002, mediante la cual autoriza la construcción de 441.50 metros cuadrados, en fecha de expedición 22-veintidós de febrero del año 2012-dos mil doce, presentando copia de la Asignación de Número Oficial correspondiéndole el número 600-seiscientos de la calle Río Mosa.

Copia simple de Licencia de Construcción para Demolición, bajo el número administrativo DEMT 22244/2012, para el expediente catastral 01-122-001, mediante el cual se autoriza la demolición total de 528.00 metros cuadrados de casa habitación en fecha de expedición 18-dieciocho de mayo del año 2012-dos mil doce.

7.- Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 8.- Estudio fotográfico. 9.- Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. JESÚS GARCÍA TREVIÑO y ROBERTO EDMUNDO BATRES SOTO 10.- Planos en formato oficial.

TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto a la presente solicitud.

CUARTO.- El expediente administrativo SFR 22877/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el díaquince (15) de marzo dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud delapromovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentabledel Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.-ElRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentableadvierte que con las documentales relacionadas en el antecedente segundo del presente dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico delaparte solicitante.

CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: “DICTAMEN TECNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 04 de septiembre del 2012. Número de expediente:SFR 22877/2012. Expedientes Catastrales: 01-122-001 y 01-122-002. Superficies de los predios: 971.43 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados, respectivamente. Asunto: Relotificación de 2-dos lotes para quedar en 2-dos lotes, identificados como

lote 1 de superficie 571.43 metros cuadrados y lote 2 de superficie 800.00 metros cuadrados.

Ubicación: Calle Río Mosa número 600, Río Volga número 665 y Callejón de los Arizpe, de la Colonia Del Valle.

Propietario: ARTYEN S.A. de C.V.

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Representante Legal: Roberto Edmundo Batres Soto. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 7,309-siete mil trescientos nueve, de fecha 30-treinta de octubre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Heriberto González Gallardo, Notario Público Suplente adscrito a la Notaría Pública número 74, de la que es Titular el Licenciado Carlos Rousseau Garza, con ejercicio en la ciudad de Guadalupe Nuevo León, ante el cual compareció el Licenciado Roberto Edmundo Batres Soto, como Delegado especial de la persona moral denominada Inmobiliaria Artyen, S.A. de C. V., con la finalidad de protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 13-trece de octubre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, en la cual entre otros asuntos se acuerda cambiar la denominación de la sociedad de Inmobiliaria Artyen, S.A. de C. V., por la de ARTYEN S.A. de C.V., figurando como Administrador Único de la sociedad el C. Roberto Edmundo Batres Soto; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 7315, volumen 205-148, libro 4 Tercer Auxiliar Actos y Contratos Diversos, sección de Comercio con fecha del 9-nueve de diciembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete. 2.- Presenta copia simple de la escritura pública número 6,602-seis mil seiscientos dos, de fecha 02-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado y Contador Público César González Cantú, Titular de la Notaria Pública número 69-sesenta y nueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo el C. Carlos de la Garza Cantú como la parte vendedora y como la parte compradora la persona moral denominada ARTYEN S.A de C.V., representada por el C. Licenciado Eduardo Enrique Riddle Almada e Ing. Rodrigo Arturo Batres Kirkpatrick, referente al predio identificado como lote 1-uno con superficie de 971.43 metros cuadrados, de la finca marcada con el número 665-seiscientos sesenta y cinco, de la calle Río Volga, el cual se identifica con el expediente catastral 01-122-001, quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 429, volumen 116, libro 18, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 14-catorce de marzo del año 2012-dos mil doce. 3.- Presenta copia simple de la escritura pública número 5,931-cinco mil novecientos treinta y uno, de fecha 14-catorce de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado y Contador Público César González Cantú, Titular de la Notaria Pública número 69-sesenta y nueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo los C.C. Cordelia de la Garza Montemayor, Esteban Ignacio de la Garza Montemayor, Álvaro de la Garza Montemayor, Federico Adolfo de la Garza Montemayor y Carlos Francisco de la Garza Montemayor, como la parte vendedora y como la parte compradora la persona moral denominada ARTYEN S.A de C.V., representada por el C. Licenciado Eduardo Enrique Riddle Almada e Ing. Rodrigo Arturo Batres Kirkpatrick, referente al predio identificado como lote 2-dos con superficie de 400.00 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente catastral 01-122-002, quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 2039, volumen 113, libro 82, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 06-seis de diciembre del año 2011-dos mil once 4.- Presenta escrito de fecha 26-veintiséis de octubre del año 2011-dos mil once, mediante el cual el C. Roberto Edmundo Batres Soto, en su carácter de Administrador Único de la sociedad, ARTYEN S.A. de C.V., otorga Poder General para Actos de Administración a favor de los C.C. Rafael Rogelio Saldivar Gloria y/o Arq. Jesús García Treviño y/o Francisco Michael Gómez García y/o Lic. Hernán de Jesús Elizondo Muñoz y/o Ing. Jaime Ibarra Rodríguez y/o Arq. Enrique Ramírez González, para que ejerzan única y exclusivamente sobre el lote de terreno identificado como Lote 2 con superficie 400.00 metros cuadrados, lo anterior quedando ratificado en Acta Fuera de Protocolo número 62,792-sesenta y dos mil setecientos noventa y dos, de fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2011-dos mil once, ante el Licenciado y Contador Público César González Cantú, Titular de la Notaria Pública número 69-sesenta y nueve, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León.

Presenta escrito de fecha 02-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, mediante el cual el C. Roberto Edmundo Batres Soto, en su carácter de Administrador Único de la sociedad, ARTYEN S.A. de C.V., otorga Poder General para Actos de Administración a favor de los C.C. Rafael Rogelio Saldivar Gloria y/o Arq. Jesús García Treviño y/o Francisco Michael Gómez García y/o Lic. Hernán de Jesús Elizondo Muñoz y/o Ing. Jaime Ibarra Rodríguez y/o Arq. Enrique Ramírez González, para que ejerzan única y exclusivamente sobre el lote de terreno identificado como Lote 1 con superficie 971.43 metros cuadrados, el cual tiene como mejoras la finca marcada con el número 665-seiscientos sesenta y cinco de la calle Río Volga, lo anterior quedando ratificado en Acta Fuera de Protocolo número 66,968-sesenta y seis mil novecientos sesenta y ocho, de fecha 02-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, ante el Licenciado y Contador Público César González Cantú, Titular de la Notaria Pública número 69-sesenta y nueve, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León.

5.- Presenta copias de documentos de Consulta de Predial en Línea, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, Dirección de Ingresos, de fecha 03-tres de septiembre del año 2012-dos mil doce, del expediente catastral 01-122-001, en la cual expresan que no cuentan con adeudos.

El solicitante presenta copia del recibo número 0114-0006588 en fecha 4-cuatro de septiembre del año 2012-dos mil doce, recibo del pago del impuesto predial correspondiente al pago del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 01-122-002 y figura a nombre de la persona moral denominada ARTYEN S.A. de C.V., foliado con el número A 135180.

6.- Presenta Certificados de Libertad de Gravamen para el lote 1-uno con superficie de 971.43 metros cuadrados, el cual tiene como mejora la finca marcada con el número 665-seiscientos sesenta y cinco, de la calle Río Volga, así como también para el lote con superficie de 400.00 metros cuadrados; ambos a favor de la persona moral denominada ARTYEN S.A. de C.V., de fecha 16-dieciséis de julio del año 2012-dos mil doce, los cuales no REGISTRAN CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 7.- Presenta de autorizaciones expedidas por al Secretaría de Control Urbano:

Copia simple de plano yLicencia de Construcción, bajo el número administrativo CCON 21720/2011, para el expediente catastral 01-122-002, mediante la cual autoriza la construcción de 441.50 metros cuadrados, en fecha de expedición 22-veintidós de febrero del año 2012-dos mil doce, presentando copia de la Asignación de Número Oficial correspondiéndole el número 600-seiscientos de la calle Río Mosa.

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Copia simple de Licencia de Construcción para Demolición, bajo el número administrativo DEMT 22244/2012, para el expediente catastral 01-122-001, mediante el cual se autoriza la demolición total de 528.00 metros cuadrados de casa habitación en fecha de expedición 18-dieciocho de mayo del año 2012-dos mil doce.

Bajo el número administrativo SFR 20124/2010, para los expedientes catastrales 01-122-001 y 01-122-002, mediante el cual se aprueba la solicitud presentada por los C.C. Cordelia de la Garza Montemayor, Estaban Ignacio de la Garza Montemayor, Álvaro de la Garza Montemayor, Federico Adolfo de la Garza Mercado, Carlos Francisco de la Garza, mediante la cual solicita la autorización para la relotificación de 2-dos lotes para quedar en 2-dos de superficie total 971.43 metros cuadrados y 400.00 metros cuadrados respectivamente que se localiza en las calles Río Mosa, Río Lerma y Río Volga de la Colonia del Valle en este municipio. (antecedente sistema).

Bajo el número administrativo CCON 22271/2012, para el expediente catastral 01-122-001, mediante el cual se aprueba la casa habitación unifamiliar de 665.10 metros cuadrados (obra nueva), área abierta de 94.49 metros cuadrados y barda de 92.38 metros lineales, (antecedente sistema).

8.- Que en fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio número AMDG/SECU/1339/2012, se realizó requerimiento, para que el C. Jesús García Treviño en su carácter de representante legal de la persona moral denominada ARTYEN S.A. de C.V., para que presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación:

Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Control Urbano, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

Deberá presentar escritura relativa a la constitución de la persona moral denominada ARTYEN, S.A. DE C.V., debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, así como también presentar la acreditación de su apoderado, según lo dispuesto en el artículo 280 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

Deberá hacer modificación a la solicitud de trámite, según lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá presentar antecedentes de construcción bajo los números administrativos SFR 20124/2010 y CCON 22271/2012 según lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García.

El cual fue notificado el día 01-primero de octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con el C. Jesús García Treviño, quien se ostento como representante. Cumpliendo con lo solicitado en fecha 24-veinticuatro de octubre el año 2012-dos mil doce. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACION: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Avance de obra efectuado en fecha 14 de marzo del año 2013-dos mil trece, por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Se verificó construcción bajo el número expediente catastral 01-122-001 con no. de licencia: CCON 22271/2012 encontrando diferencias en cuanto a lo físicamente con esta licencia siendo las siguientes: No se realizó un cajón de estacionamiento anexo al cuarto de vigilante ya que existe la barda perimetral frontal. No se realizó el ochavo de 3.00 ml x 3.00 ml. El remetimiento lateral derecho en el desplante de la casa es variable y va del 1.05 ml al 1.20 ml. Existe una barda perimetral sobre el eje A´ a 1.00 ml promedio Del muro ubicado sobre el eje A misma que no se encuentra señalados en el plano. La construcción se encuentra realizada sobre el lote 1 señalado en trámite SFR 22877/2012. Se verificó construcción bajo el número de expediente catastral 01-122-002 con no. de licencia CCON 21720/2011 encontrando diferencias entre esta licencia y lo existente físicamente siendo las siguientes: El

proyecto en general no coincide con el proyecto desplantado físicamente se desplantó la construcción y/o ampliación hacia el lado derecho de la señalada en plano realizando esta casa habitación 161.00 m2 más grande de la originalmente proyectado esto en cuanto a M2 totales. Físicamente de acuerdo a esta licencia la construcción se excede del predio señalado, más sin embargo ya se encuentra en trámite SFR 22877/2012 la proyección del terreno Lote 002 de acuerdo a lo físico. El remetimiento lateral derecho en planta baja es de 0.00 ml. ya que en la parte posterior existen áreas de servicio sanitario y/o bodegas y en planta alta existen dos pequeñas áreas al parecer para trasladar instalaciones resultando un remetimiento mínimo de 0.45 ml. El remetimiento posterior es de 0.00 ml. ya que existen las áreas mencionados en el punto anterior. El remetimiento lateral izquierdo en su punto mínimo es de 1.00 ml. La altura no sobrepasa los 10.00 ml. Se anexan fotografías en el Sistema V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio Propuesta de relotificación

Expediente catastral

Área en m2 Relotificación de 2-dos para quedar en 2-dos

Superficie resultante

01-122-001 971.43 metros cuadrados Lote 1 571.43 metros cuadrados

01-122-002 400.00 metros cuadrados Lote 2 800.00 metros cuadrados

Área total= 1,371.43 metros cuadrados Área total= 1,371.43 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

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De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, los predios identificados con los números de expedientes catastrales 01-122-001 y 01-122-002, se encuentra en una zona denominada H-10 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio unifamiliar de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, Tipo de Densidad X Tipo H-10, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la relotificaciónanexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo

establecido en los artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como, lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte de la Colonia del Valle, el cual según plano fue aprobado por la Comisión de Planificación del Estado, con registro en las actas 268 y 297 incisos V y XI, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1957- mil novecientos cincuenta y siete y del 11-once de febrero del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2, Volumen 25, Libro II, Sección “G” Fraccionamientos, Garza García, Nuevo León, de fecha 2-dos de julio del año 1965 mil novecientos sesenta y cinco. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la relotificación presentan los siguientes frentes: el Lote 1 presenta frente por la calle Río Mosa y/o Río Volga y el Lote 2 presenta frente por la Calle Río Mosa y/o Callejón de los Arizpe. El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de relotificación anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de RELOTIFICACIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también, el Artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de relotificación de la persona moral denominada ARTYEN S.A. de C.V., de los predios identificados con los expedientes catastrales 01-122-001 y 01-122-002, con las superficiessiguientes:

Superficie de cada predio Propuesta de relotificación

Expediente catastral

Área en m2 Relotificación de 2-dos para quedar en 2-dos

Superficie resultante

01-122-001 971.43 metros cuadrados Lote 1 571.43 metros cuadrados

01-122-002 400.00 metros cuadrados Lote 2 800.00 metros cuadrados

Área total= 1,371.43 metros cuadrados Área total= 1,371.43 metros cuadrados

Se considera factible la RELOTIFICACIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 571.43 metros cuadrados y Lote 2 con superficie de 800.00 metros cuadrados, debiendo los solicitantes cumplir con lo siguiente obligaciones: Los lotes resultantes de la relotificación presentan los siguientes frentes: el Lote 1 presenta frente por la calle Río Mosa y/o Río Volga y el Lote 2 presenta frente por la Calle Río Mosa y/o Callejón de los Arizpe. Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la relotificación presente. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Efectuará a su costa las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos lotes que se generen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Se apercibe al solicitante que deberá de presentar una vez autorizado su plano de Relotificación, una copia con sellos de Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca

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el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Rúbrica

________________________________________________________________ ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÀNDEZ

SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22877/2012, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.-Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentabledel Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 22877/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que el predio en cuestión, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010, por su ubicación, los predios identificados con los números de expedientes catastrales 01-122-001 y 01-122-002, se encuentran en una zona denominada H-10 definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio unifamiliar de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39, Tipo de Densidad X Tipo H-10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo que cumple con la superficie mínima por lote de la zona conforme a la densidad antes mencionada.

En cuanto a la cesión del área municipal, los lotes forman parte de la Colonia del Valle, el cual según plano fue aprobado por la Comisión de Planificación del Estado, con registro en las actas 268 y 297 incisos V y XI, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1957- mil novecientos cincuenta y siete y del 11-once de febrero del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2, Volumen 25, Libro II, Sección “G” Fraccionamientos, Garza García, Nuevo León, de fecha 2-dos de julio del año 1965 mil novecientos sesenta y cinco.

Ahora bien, es de señalarse que los lotes resultantes de la relotificación identificados como “Lote 1” y“Lote

2” presentan frentesa vía pública el primero de ellos por calle Río Mosa y Río Volga y para el segundo lote por calle Río Mosa y callejón de los Arizpe, y en razón de lo anterior, se determina que la propuesta cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 222, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como enartículo226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anteriormente expuesto, se dictamina en sentidoPOSITIVOla solicitud presentada por la persona moral denominada ARTYEN, S.A. DE C.V.relativa a laRELOTIFICACIÓN DE DOS LOTES PARA QUEDAR EN DOS LOTES, IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” CONSUPERFICIE DE 571.43 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 800.00 METROS CUADRADOS, en los predios ubicados en la calle Río Mosa número 600, Río Volga número 665, de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificados con números de expediente catastral 01-122-001 y 01-122-002, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22877/2012, con la superficies siguiente:

Superficie de cada predio Propuesta de relotificación

Expediente catastral

Área en m2 Relotificación de 2-dos para quedar en 2-dos

Superficie resultante

01-122-001 971.43 metros cuadrados Lote 1 571.43 metros cuadrados

01-122-002 400.00 metros cuadrados Lote 2 800.00 metros cuadrados

Área total= 1,371.43 metros cuadrados Área total= 1,371.43 metros cuadrados

Se considera factible la RELOTIFICACIÓN quedando los lotes resultantes como “Lote 1” con superficie de

571.43 metros cuadrados;“Lote 2” con superficie de 800.00 metros cuadrados debiendo cumplir con lo siguiente:

Los lotes resultantes de la relotificación presentan los siguientes frentes: el “Lote 1” presenta frente por la calle Río Mosa y/o Río Volga y el “Lote 2” presenta frente por la Calle Río Mosa y/o Callejón de los Arizpe.

Debiendo respetar el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la relotificación presente.

Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del

dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento.

El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

Efectuará a su costa las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos lotes que se generen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

Page 103: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

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Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso

diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Se apercibe al solicitante que deberá de presentar una vez autorizado su plano de Relotificación, una copia

con sellos de Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se

refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente Dictamen, forman parte integrante de este Dictamen.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,esta Comisión de Desarrollo Sustentablesomete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideracionescuarta y sextade la presente resolución, se APRUEBAla solicitud presentada por la persona moral denominada ARTYEN, S.A. DE C.V.relativa a laRELOTIFICACIÓN DE DOS LOTES PARA QUEDAR EN DOS LOTES, IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” CONSUPERFICIE DE 571.43 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 800.00 METROS CUADRADOS, en los predios ubicados en la calle Río Mosa número 600, Río Volga número 665, de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 01-122-001 y 01-122-002, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22877/2012, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:-Los lotes resultantes de la relotificación presentan los siguientes frentes: el “Lote 1” presenta

frente por la calle Río Mosa y/o Río Volga y el “Lote 2” presenta frente por la Calle Río Mosa y/o Callejón de los Arizpe.

TERCERO:- Se apercibe al solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio dentro de dicho plazo; de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:-Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentabley al Director de Control Urbanopara que

rubriquen y firmen los planos que la parte interesada presentó, y que contienen la propuesta de relotificación de los lotes que por este medio se autoriza.

QUINTO:- Así mismo, se apercibe a la parte solicitante queen caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:-La parte solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.

SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientesy por conducto del personal a su digno cargo, se notifique a la parte interesada la presente resolución.

NOVENO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto

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cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 21 de marzode 2013.H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLEDELREPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE CON AVISO. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. AUSENTE CON AVISO.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado. ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 22877/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 8 votos a favor, 2 abstenciones y 3 ausencias, se aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del quinto dictamen referente al Expediente Administrativo CCS 20682/2011. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen cedo la palabra a mi compañero Regidor Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha primero (01) demarzo de dos mil trece (2013), la solicitud presentada el día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), por la C.MARÍA CRISTINA PASQUEL FLORES, la cual solicita la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN DE 120.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 81.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 26.00 METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA EQUIPO Y MATERIALES PARA EL COMERCIO Y SERVICIOS Y FLORERÍA,en el predio ubicado en la Avenida Ignacio Morones Prieto, número 185 norte, en la colonia Residencial Santa Bárbara, entre las Avenidas Santa Bárbara y San Patricio,en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral 09-012-033, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 20682/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES:

PRIMERO. La solicitante presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN DE 120.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 81.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 26.00 METROS CUADRADOS ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA EQUIPO Y MATERIALES PARA EL COMERCIO Y SERVICIOS Y FLORERÍA, en el predio ubicado en la Avenida Ignacio Morones Prieto, número 185 norte, en la colonia Residencial Santa Bárbara, entre las Avenidas Santa Bárbara y San Patricio, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral 09-012-033, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 20682/2011.

SEGUNDO. La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la Escritura Pública número 751-setescientos cincuenta y uno, de fecha 14-catorce de noviembre del año 1980-mil novecientos ochenta, pasada ante la fe del Licenciado Simón Javier García Sepúlveda, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 48, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de Compra Venta de un Inmueble Urbano, compareciendo por una parte los señores Luis Eugenio Montemayor Chapa y Carlos Jesús Montemayor Chapa, a quien en lo sucesivo se les denominara “LA PARTE VENDEDORA” y por la otra parte la señora Elma Isabel Pasquel Flores de Romero y la señorita Arq. María Cristina Pasquel Flores, como “LA PARTE COMPRADORA”, referente al lote número 5, con superficie de 977.69 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 987, volumen 44, libro 20, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 07-siete de diciembre del año 1982-mil novecientos ochenta y dos.

2. Copia del Plano de Subdivisión autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado

de Nuevo León, con número de expediente 3140/86, de fecha 27-veintisiete de noviembre del año 1986-mil novecientos ochenta y seis, en al cual resultaron 2-dos lotes con superficie de 429.57 metros cuadrados y área afectada por ampliación de la Avenida I. Morones Prieto, antes San Francisco de 115.22 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1, volumen 16, libro 1, sección Auxiliar, unidad Garza García, en fecha 05-cinco de enero del año 1986-mil novecientos ochenta y seis.

3. Copia de la Escritura Pública número 18,554-dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro, de fecha 11-

once de junio del año 1987-mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del Licenciado Jesús

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Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, en la cual comparecieron por una parte la Señora Elmma Isabel Pasquel Flores de Romero, con el consentimiento de su esposo el señor Arq. Edelmiro Héctor Romero Jasso, como “VENDEDORES” y por la otra parte la señora María Cristina Pasquel Flores, como “COMPRADORA”, referente al 50%-cincuenta porciento del lote número 5, con superficie de 429.57 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1662, volumen 49, libro 34, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 03-tres de agosto del año 1987-mil novecientos ochenta y siete.

4. Copia del pago del impuesto predial expedido por la dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y

Tesorería Municipal, del lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 09-012-033, el cual cuenta con una superficie total de 429.57 metros cuadrados y registra una construcción de 152.00 metros cuadrados, lo anterior de fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2011-dos mil once amparado bajo el recibo con número de Folio 1074761.

5. Copia del plano de antecedente mediante el cual la entonces Dirección de Urbanismo y Planificación de la Secretaría. de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se autorizó la construcción de 120.00 metros cuadrados, de fecha 27-veintisiete de mayo del año de 1991-mil novecientos noventa y uno, contenido dentro del Expediente Administrativo 3997.

6. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

7. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

8. Fotografías.

9. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a la C. MARÍA CRISTINA PASQUEL FLORES.

10. Escrito de fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), en el cual el Arquitecto Luis Enrique Carrillo Vargas, manifiesta ser el responsable del proyecto y construcción, así como de la demolición de la presente solicitud, anexa copia de cédula profesional.

11. Planos en formato oficial.

TERCERO.- La entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha trece (13) de enero dedos mil doce (2012), a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física al predio de referencia, transcribiéndose a la letra sus resultados:

“Se encuentra terminada y operando de acuerdo a plano anexo”.

CUARTO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en los artículos282, 286 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnicoen relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, el cual será inserto al presente.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentableen términos de lo establecido en los artículos 10, fracción

XIII y último párrafo, 282, 283, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la mismaFAVORABLE de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentableen términos de lo establecido en los artículos 10, fracción

XIII, 281, 282, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fechaprimero (01)de marzo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud dela promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. La Comisión de Desarrollo Sustentabledel Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 100, 281, 282, 283, 286de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 135, 138, fracción XIII 143 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. ElRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 282, 283, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que esta Comisiónprocedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCS 20682/2011, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste ala promovente lo acredita con los documentos descritos en los numerales 1), y 3) del punto Segundo del capítulo denominado Antecedente del presente dictamen.

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2. En términos de lo previsto por el artículo 283 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 138 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la solicitante acompañó documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en

el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”,

Por lo anterior, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud,

bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES

Número de Expediente: CCS 20682/2011 Expediente Catastral: 09-012-033 Asunto: Licencia para la Demolición de 120.00 metros cuadrados, la Licencia de Uso de Suelo

y para Equipo y Materiales para el Comercio y Servicios y Florería, la Licencia para la Construcción de 81.00 metros cuadrados, la Licencia para la Regularización de 26.00 metros cuadrados.

Ubicación: Avenida Ignacio Morones Prieto número 185 Norte, en la Colonia Residencial Santa Bárbara, entre las Avenidas Santa Bárbara y San Patricio, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: Titular

María Cristina Pasquel Flores María Cristina Pasquel Flores

Superficie del Predio: 429.57 metros cuadrados Fecha de Ingreso: 30 de marzo del año 2011 II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia de la Escritura Pública número 751-setescientos cincuenta y uno, de fecha 14-catorce de noviembre del año 1980-mil novecientos ochenta, pasada ante la fe del Licenciado Simón Javier García Sepúlveda, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 48, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de Compra Venta de un Inmueble Urbano, compareciendo por una parte los señores Luis Eugenio Montemayor Chapa y Carlos Jesús Montemayor Chapa, a quien en lo sucesivo se les denominara “LA PARTE VENDEDORA” y por la otra parte la señora Elma Isabel Pasquel Flores de Romero y la señorita Arq. María Cristina Pasquel Flores, como “LA PARTE COMPRADORA”, referente al lote número 5, con superficie de 977.69 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 987, volumen 44, libro 20, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 07-siete de diciembre del año 1982-mil novecientos ochenta y dos. 2. Presenta copia del Plano de Subdivisión autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Nuevo León, con número de expediente 3140/86, de fecha 27-veintisiete de noviembre del año 1986-mil novecientos ochenta y seis, en al cual resultaron 2-dos lotes con superficie de 429.57 metros cuadrados y área afectada por ampliación de la Avenida I. Morones Prieto, antes San Francisco de 115.22 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1, volumen 16, libro 1, sección Auxiliar, unidad Garza García, en fecha 05-cinco de enero del año 1986-mil novecientos ochenta y seis.

3. Presenta copia de la Escritura Pública número 18,554-dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro, de fecha 11-once de junio del año 1987-mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, en la cual comparecieron por una parte la Señora Elmma Isabel Pasquel Flores de Romero, con el consentimiento de su esposo el señor Arq. Edelmiro Héctor Romero Jasso, como “VENDEDORES” y por la otra parte la señora María Cristina Pasquel Flores, como “COMPRADORA”, referente al 50%-cincuenta porciento del lote número 5, con superficie de 429.57 metros cuadrados, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1662, volumen 49, libro 34, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 03-tres de agosto del año 1987-mil novecientos ochenta y siete.

4. Presenta copia del pago del impuesto predial expedido por la dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 09-012-033, el cual cuenta con una superficie total de 429.57 metros cuadrados y registra una construcción de 152.00 metros cuadrados, lo anterior de fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2011-dos mil once amparado bajo el recibo con número de Folio 1074761. 5. Presenta copia del plano de antecedente mediante el cual la entonces Dirección de Urbanismo y Planificación de la Secretaría. de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se autorizó la construcción de 120.00 metros cuadrados, de fecha 27-veintisiete de mayo del año de 1991-mil novecientos noventa y uno, contenido dentro del Expediente Administrativo 3997.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Inspección 1.- María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Área física a demoler sin empezar, área marcada como jardín no existe, área de cajones de estacionamiento no cumple con los 4 cajones (solo 3) y no cumplen con la ubicación de los mismos. Ver plano anexo. No se apega a lo marcado en plano anexo.

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Inspección 2.- María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Se encuentra terminada y operando de acuerdo a plano anexo. 13/01/2012

IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Morones Prieto, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Morones Prieto, contenida en el citado Plan, el Uso Comercial (2000), Comercial al por mayor o al por menor (2100), las Funciones Equipo y Materiales para el Comercio y Servicios (2107) y Florerías (2150) se indican como permitidos. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN DESGLOSE DE ÁREAS: Construcción Existente Autorizada……………120.00 metros cuadrados Área por Demoler..…………………………….......120.00 metros cuadrados (de los cuales únicamente se construyeron en su momento 14.00 metros cuadrados por lo que la demolición consiste realmente en 14.00 metros cuadrados ya que los 106.00 metros cuadrados restantes nunca se construyeron) Área por Construcción Planta Baja.……………81.00 metros cuadrados correspondientes a área de exhibición de flores Área por Regularizar Planta Baja………………26.00 metros cuadrados correspondientes a área de ventas (los cuales se construyeron fuera del trámite mencionado en el apartado II Antecedentes, número 5.- mencionado anteriormente) Para generar un total en Planta Baja……….. 107.00 metros cuadrados de construcción correspondientes a área de exhibición, área de ventas y área de herramientas.

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

10.00 metros a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, artículo 63, Primer Párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3.80 metros

SI

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces equivalente a 1,073.925 metros cuadrados Art. 65 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

0.249 equivalente a 107.00 metros cuadrados

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70% equivalente a 300.699 metros cuadrados Art. 65 Fracción I Letra b del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

24.91% equivalente a 107.00 metros cuadrados

SI

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Coeficiente de Área de Verde (CAV)

15 % equivalente a 64.435 metros cuadrados, Art. 68 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

20.95 % equivalente a 90.00 metros cuadrados

SI

Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de acceso, lo que equivale a 0.99 metros, Artículo 64 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

5.83 metros

SI

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar, lo que equivale a 3.00 metros Artículo 64 fracción III letra b, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en el presente caso colinda con el lote identificado bajo el número de Expediente Catastral 09-012-024, marcado como habitacional unifamiliar de acuerdo al Plan.

3.02 metros

SI

Remetimiento Lateral

Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, artículo 64 fracción IV letra a del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en el presenta caso colinda al oriente con el predio 09-012-025 con uso de servicios y al poniente con el predio 09-012-010 con uso comercial.

4.95 metros al Oriente y 0.00 metros al Poniente

SI

Cajones de Estacionamiento

1 cajón por cada 20.00 metros cuadrados para los giros específicos de equipo y materiales para el comercio y servicios y de florería, y en el presente proyecto presenta un área de 107.00 metros cuadrados lo que equivale a 5.35 cajones de estacionamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 74, 75 y 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

5 cajones de estacionamiento sin techar

SI

Cajones de Estacionamiento para Discapacitados

1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, lo que equivale a 1 cajón, lo anterior con fundamento en lo indicado por los artículos 80 y 83 del citado Reglamento.

1

SI

VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 09-012-033, ubicado en Avenida Ignacio Morones Prieto número 185 en la colonia Residencial Santa Bárbara, entre las Avenidas Santa Bárbara y San Patricio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Morones Prieto, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Comercial (2000), Comercial al por mayor o al por menor (2100), las Funciones Equipo y Materiales para el Comercio y Servicios (2107) y Florería (2150) se indican como permitidos, considerando lo anterior, y condicionado a que se cumplen con los lineamientos urbanísticos indicados en el punto V, del presente documento, se dictamina como POSITIVO expedir a la C. María Cristina Pasquel Flores, la Licencia para la Demolición de 120.00 metros cuadrados, la Licencia de Uso de Suelo para Equipo y Materiales para el Comercio y Servicios y Florería, la Licencia para la Construcción de 81.00 metros cuadrados, así como, la Licencia para la Regularización de 26.00 metros cuadrados, apercibiéndole que, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá de mantener en servicio 5 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 1 cajón es para uso exclusivo de personas discapacitadas.

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- La licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La Licencia de Uso de Suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., ahora, Dirección General de Medio Ambiente, mediante el oficio número SMADS CDAU /271 /2011, de fecha 06-seis de mayo del año 2011 el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección del 14 de Abril de 2011, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de demolición y ampliación. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes lineamientos ambientales: Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. IV. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; V. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

7. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

8. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

9. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V, del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto

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- Se apercibe a la solicitante, que en caso de dar un uso distinto al predio o inmueble, deberá solicitar ante esta Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Licencia de Uso de Suelo para el giro o función que se pretenda dar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que deberá abstenerse de dar el uso de edificación para algún otro giro o clasificación distinto al del uso de Equipo y Materiales para el Comercio y Servicios (2107) y Florería (2150), apercibiéndosele que en caso contrario se aplicarán las sanciones que resulten correspondientes. - Así mismo, se apercibe a la solicitante que deberá tramitar y obtener previamente la Licencia de Uso de Edificación antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente: - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría, la terminación de obra, antes de que sea utilizada. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - En caso de colocar anuncio deberá solicitar la Licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio. - En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad

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respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente: Artículo 198.- Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables.

Artículo 199.- Todos las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Artículo 200.- Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que

permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos

durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las

áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la

sustituya.

Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico

seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y,

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IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que presenta para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización que en su caso, expida el R. Ayuntamiento. - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Vialidad. Dictamen: No requiere estudio de impacto vial por no actualizarse ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Marcación: Soporte Técnico: No requiere en virtud de tratarse de una construcción menor de 500.00 metros cuadrados, según lo dispuesto por el artículo 146, fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Rúbrica ____________________________________________________________________ EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

CUARTO. El expediente administrativo CCS 20682/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano, el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 y 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número CCS 20682/2011, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Morones Prieto, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Morones Prieto, contenida en el citado Plan, el Uso Comercial (2000), Comercial al por mayor o al por menor (2100), las Funciones Equipo y Materiales para el Comercio y Servicios (2107) y Florerías (2150) se indican como permitidos.

En ese orden de ideas, en relación con las Licencias de Demolición, Regularización y Construcciónque se solicitan, de acuerdo al dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el proyecto CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo tanto, se dictamina como POSITIVO la expedición a la C. MARÍA CRISTINA PASQUEL FLORES de la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN DE 120.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 81.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 26.00 METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA EQUIPO Y MATERIALES PARA EL COMERCIO Y SERVICIOS Y FLORERÍA parael predio ubicado en la Avenida Ignacio Morones Prieto, número 185 norte, en la colonia Residencial Santa Bárbara, entre las Avenidas Santa Bárbara y San Patricio, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral 09-012-033, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 20682/2011, condicionado a que se cumpla con los lineamientos urbanísticos indicados en el punto V,

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del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y que se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertare, apercibiéndole ala solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación.

Deberá de mantener en servicio 5 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 1 cajón es para uso exclusivo de personas discapacitadas.

La licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de Uso de Suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., ahora, Dirección General de Medio Ambiente, mediante el oficio número SMADS CDAU /271 /2011, de fecha 06-seis de mayo del año 2011 el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección del 14 de Abril de 2011, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, observa el predio sin árboles por afectar por el desarrollo de los trabajos de demolición y ampliación. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el funcionamiento del proyecto en el domicilio citado se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes lineamientos ambientales: Durante la operación del proyecto:

1. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

2. Deberá registrar las descargas de aguas residuales ante la Subsecretaría de Protección Ambiental y Recursos Naturales de N. L., y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

3. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del

inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

4. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia

de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996.

5. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil

o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.

6. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo

Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

7. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo

entre cada dos cajones.

8. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

9. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

I. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la

presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable

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para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

II. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

III. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 10. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo,

subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.”

Deberá cumplir la solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V, del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Se apercibe a la solicitante, que en caso de dar un uso distinto al predio o inmueble, deberá solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Licencia de Uso de Suelo para el giro o función que se pretenda dar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por lo que deberá abstenerse de dar el uso de edificación para algún otro giro o clasificación distinto al del uso de Equipo yMateriales para el Comercio y Servicios (2107) y Florería (2150), apercibiéndosele que en caso contrario se aplicarán las sanciones que resulten correspondientes.

Así mismo, se apercibe a la solicitante que deberá tramitar y obtener previamente la Licencia de Uso de Edificación antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente:

Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia deberá tramitar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la terminación de obra, antes de que sea utilizada.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y

cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos

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para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

En caso de colocar anuncio deberá solicitar la Licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio.

En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte.

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Deberá cumplir con lo dispuesto por los Artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente: Artículo 198.- Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables.

Artículo 199.- Todos las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos. Artículo 200.- Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

I. Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y

otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje;

II. Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación;

III. Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo

entre las áreas internas; y, V. Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la

que la sustituya.

Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico

seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de

tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de

combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda

la red hidráulica;

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XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor;

III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

II. Tener un sistema de supervisión automático; I. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;

II. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, III. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de

baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que presenta para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente Dictamen, forman parte integrante de este Dictamen.

SÉPTIMO.- En virtud, de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido

en los Considerandos Tercero y Sexto de esta resolución, se APRUEBA la expedición a la C. MARÍA CRISTINA PASQUEL FLORES, de la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN DE 120.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 81.00 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE 26.00 METROS CUADRADOS ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA EQUIPO Y MATERIALES PARA EL COMERCIO Y SERVICIOS Y FLORERÍA para el predio ubicado en la Avenida Ignacio Morones Prieto, número 185 norte, en la colonia Residencial Santa Bárbara, entre las Avenidas Santa Bárbara y San Patricio, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral 09-012-033, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 20682/2011, condicionado a que se cumpla con los lineamientos urbanísticos indicados en el punto V, del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y que se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertare de conformidad con los planos que son presentados para su autorización.

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SEGUNDO.- Se apercibe a lasolicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- Expídase previo el pago de derechos correspondiente, las licencias previamente autorizadas, así mismo, se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados.

CUARTO.- La licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de Uso de Suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO.- Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por las solicitantes bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO.-Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de de Desarrollo Sustentablepara el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 01 de marzo de 2013.H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario respecto a este dictamen? No habiendo comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CCS 20682/2011, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 12 votos a favor, y 1 abstención se aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del sexto dictamen referente al Expediente Administrativo CCS 21851/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 26 de abril de 2013, la solicitud presentada el día veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), por la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO No. 851-00838, mediante la cual solicita la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y USO DE EDIFICACIÓN PARA 23 LOCALES COMERCIALES, GIMNASIO, OFICINAS PARA PROFESIONISTAS, 1 CAFÉ Y 9 RESTAURANTES, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 755, entre las Calles Doblado y Rio Lys, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que se encuentra identificado bajo el expediente catastral número 09-016-044, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCS 21851/2012, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que la solicitante presentó solicitud relativa a la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y USO DE EDIFICACIÓN PARA 23 LOCALES COMERCIALES, GIMNASIO, OFICINAS PARA PROFESIONISTAS, 1 CAFÉ Y 9 RESTAURANTES, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 755, entre las Calles Doblado y Rio Lys, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que se encuentra identificado bajo el expediente catastral número 09-016-044, solicitud que fue presentada ante la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCS 21851/2012.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

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1. Copia de la escritura pública número 6,956-seis mil novecientos cincuenta y seis, de fecha 07-siete de

septiembre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Javier García Garza, Notario Público Suplente adscrito a la notaria Pública número 89, de la cual es Titular el Licenciado León A. Flores González, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; relativa Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, a favor de la C. SUSANA MARÍA MUGUERZA VIDEGARAY; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León el día 23-veintitrés de septiembre del año 2005-dos mil cinco, bajo el número 1473, Volumen 96, Libro 59, sección I propiedad, unidad Garza García.

2. Copia de la escritura número 69,453-sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, de fecha 9-nueve de agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; relativa al contrato de transmisión de bien inmueble en ejecución parcial de fideicomiso, que otorgan por una parte SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, como vendedor, y por otra parte la persona moral denominada PROMOTORA INSAR S.A. DE C.V., como comprador; lo anterior inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, el día 13-trece de agosto del año 2012-dos mil doce, bajo el número 1376, Volumen 116, Libro 56, sección I propiedad, unidad Garza García.

3. Copia de contrato de fideicomiso número 851-00838, relativo al Contrato de Administración que celebran por una parte como fideicomitente y fideicomisaria la empresa denominada PROMOTORA INSAR, S.A. DE C.V. y por otra parte como institución fiduciaria BANCO REGIONAL DE MONTERREY S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE BANREGIO GRUPO FINANCIERO DEPARTAMENTO FIDUCIARIO, con fecha de 15 de agosto de 2012; ratificado en fecha 20-veinte de agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 154,818.

4. Copia de la escritura número 69,594-sesenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro, de fecha 15-quince de agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León; relativa a la aportación de un bien inmueble al patrimonio del fideicomiso de administración número 851-00838, en el que comparece Banco Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, en su carácter de fiduciario, y la persona moral denominada PROMOTORA INSAR, S.A. DE C.V., en su calidad de fideicomitente y fideicomisaria; debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, el día 18-dieciocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, bajo el número 1584, Volumen 116, Libro 64, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

5. Carta recibida por esta Secretaría el 19 de septiembre donde la Sra. Susana Muguerza Videgaray comunica que la persona moral denominada PROMOTORA INSAR, S.A. DE C.V., adquirió en fecha de 9 de agosto de 2012 mediante escritura pública número 69,453-sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, celebrada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, la propiedad d del terreno ubicado en Vasconcelos número 755 en el municipio de San Pedro, por lo que autoriza a que dicha empresa continúe con todas las gestiones y trámites necesarios relativas al expediente CCS-21851/2012, el cual se había iniciado por ella, documento firmado por la Sra. Susana Muguerza Videgaray, lo anterior con fecha de 19 de septiembre de 2012.

6. Copia de la escritura pública número 57,457-cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, de fecha 17-diecisiete de febrero del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de la citada sociedad, el cual se designo como apoderado de la sociedad al Sr. Marcel Ravize González; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, el día 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 125016-1.

7. Poder Especial para Actos de Administración de fecha 30-treinta de enero del año 2013-dos mil trece, otorgado por la C. Perla A. Canales Salas, en su carácter de Delegado Fiduciario de Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, y ésta en su carácter de fiduciario del fideicomiso número 851-00838, a favor entre otras personas de la persona moral denominada INMOBILIARIA COCO DRIVE, S.A. DE C.V., y el C. MARCEL RAVIZE GONZÁLEZ; debidamente ratificada en fecha 6-seis de febrero del año 2013-dos mil trece, ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 169,905.

8. Carta recibida por la entonces Secretaría de Control Urbano, el 19 de septiembre donde se comunica que la empresa compradora del terreno ubicado en Vasconcelos número 755 continuará con el trámite y las gestiones necesarias relativas al expediente CCS-21851/2012 previamente iniciado por la Sra. Susana Muguerza Videgaray, lo anterior con fecha de 19 de septiembre de 2012.

9. Copia de escritura pública número 7,772,siete mil setecientos setenta y dos, de fecha 20-veinte de febrero de 1978-mil novecientos setenta y ocho; escritura pública número 2,006-dos mil seis de fecha 5-cinco de marzo de 1985-mil novecientos ochenta y cinco; escritura pública número 5529-cinco mil quinientos veintinueve, de fecha 29-veintinueve de mayo de 1992-mil novecientos noventa y dos; escritura pública número 6,956-seis mil novecientos cincuenta y seis, de fecha 07-siete de septiembre del año 2005-dos mil cinco; escritura pública número 5,625-cinco mil seiscientos veinticinco, de fecha 16-dieciséis de diciembre del año 2011-dos mil once; escritura pública número 69,453-sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres; y escritura número 69,594-sesenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro, de fecha 15-quince de agosto del año 2012-dos mil doce.

10. Oficio número FJMO/DCU/054/2012, de fecha 9-nueve de enero del año 2013-dos mil trece, se solicito información al Ing. Amilcar Urdiales, Coordinador de Drenaje Pluvial Municipal, de la Secretaria de Obras

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Publicas de éste municipio, recibiendo respuesta mediante el oficio Número SOP-CDP-947-2012, de fecha 11-once de enero del año 2013-dos mil trece.

11. Escrito dirigido al R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., con fecha de recibido el día 27-veintisiete de Febrero del año 2013-dos mil trece, del C. Marcel Ravize González.

12. Copia de poder notariado especial para actos de administración la sociedad denominada Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, por cuenta del Fideicomiso 851-00838, favor de la sociedad denominada Inmobiliaria Coco Drive, S.A. de C.V. y los Sres. Rafael Saavedra Sada y/o Pablo Adrián Hernández González y/o Marcel Ravize González.

13. Autorización de Uso de Suelo habitacional multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad de vivienda, comercial y de servicio, y lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 09-016-044 con una superficie de 10,391.99 metros cuadrados, aprobada por la entonces Secretaría de Control Urbano de éste municipio, mediante oficio número AMDG/JSECU/507/2010, dentro de expediente administrativo US-19204/2010 con fecha de 3 de mayo de 2010.

14. Autorización de Proyecto de Construcción de un Centro Comercial por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Estado, mediante expediente número 2471/92 y oficio número 4185/H-0.4/92 de fecha 14 de Diciembre de 1992,

15. Autorización de licencia de construcción de 5,091.00 metros cuadrados, expedida por la Secretaria de

Desarrollo Urbano Municipal, mediante expediente No. 1257 en fecha 09 de Marzo de 1993.

16. Oficio DPCE-SAE-J/D-135/2013 de Protección Civil del Estado, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.

17. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Vargas Torres y Asociados de fecha de Junio de

2012 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-197 con fecha de 10 de Agosto de 2012.

18. Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 09-016-044 con 10,391.99 metros

cuadrados de superficie y 5134.00 a nombre de SCOTIABANK INVERLAT.

19. fotografías del predio.

20. Planos en formato oficial que describen lo solicitado.

21. Carta-responsiva del perito responsable

22. Estudio de Impacto Vial

23. Estudio en Geohidrológico

24. Planos Estructurales

25. Memoria de Cálculo

26. Estudio Geotecnia

27. Plan de Contingencia

28. Carta-responsiva del perito constructor de la obra

29. Carta-responsiva del perito proyectista de la obra En fecha 9 de febrero de 2012, se notificó la preventiva con número de oficio AMDG/SECU/290/2012, desprendiéndose de autos que la entonces Secretaría de Control Urbano recibió los documentos expuestos en dicho oficio, mediante escrito con sello de la Secretaría de recibido de fecha 7 de marzo de 2012.

TERCERO. La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de éste Municipio.

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013) al Consejo Consultivo Ciudadano, el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera su opinión siendo la misma en sentido FAVORABLE por mayoría, con un voto en contra y uno en abstención, de aprobar lo solicitado.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII, en relación con los diversos numerales 281, 286, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

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competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada en términos de los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 137, 138, 139 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido, en términos de lo previsto en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numeral 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió el siguiente dictamen técnico:

DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES No. de Expediente CCS 21851 2012 No. Expediente Catastral 09-016-044 Asunto. LICENCIA DE DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCION Y USO

DE EDIFICACION PARA 23 LOCALES COMERCIALES, GIMNASIO, OFICINAS PARA PROFESIONISTAS, 1 CAFÉ Y 9 RESTAURANTES.

Ubicación. José Vasconcelos número 755 entre las Calles Doblado y Río Lys en la Colonia del Valle

Propietario. (FIDUCIARIA) Titular (FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO A)

BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO NO. 851-00838 PROMOTORA INSAR S.A. DE C.V.

Superficie del Predio. 10,391.99 metros cuadrados Construcción Existente. 5,091.00 metros cuadrados Fecha de Ingreso: Nombre del proyecto:

23 de enero del año 2012 PLAZA COCO DRIVE

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 10,391.99 metros cuadrados ubicado en José Vasconcelos número 755 entre las Calles Doblado y Río Lys en la Colonia del Valle de este municipio, se pretende realizar una demolición parcial, ampliación y modificación de construcción así como uso de edificación para un proyecto de 23 locales comerciales, Gimnasio, oficinas para profesionistas, 1 café y 9 restaurantes, en 47,053.76 metros cuadrados de construcción y 1,008 cajones de estacionamiento. II. ANTECEDENTES

1. Autorización de Uso de Suelo habitacional multifamiliar con una densidad de 135.00 metros cuadrados por unidad de vivienda, comercial y de servicio, y lineamientos de construcción para el lote con número de expediente catastral 09-016-044 con una superficie de 10,391.99 metros cuadrados, aprobada por la entonces Secretaría de Control Urbano de éste municipio, mediante oficio número AMDG/JSECU/507/2010, dentro de expediente administrativo US-19204/2010 con fecha de 3 de mayo de 2010.

2. Autorización de Proyecto de Construcción de un Centro Comercial por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas del Estado, mediante expediente número 2471/92 y oficio número 4185/H-0.4/92 de fecha 14 de Diciembre de 1992,

3. Autorización de licencia de construcción de 5,091.00 metros cuadrados, expedida por la Secretaria de

Desarrollo Urbano Municipal, mediante expediente No. 1257 en fecha 09 de Marzo de 1993.

4. Antecedente de sistema: 1. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste Municipio, en fecha 17-

diecisiete de agosto del 2007 autorizó la licencia de uso de edificación para los giros específicos de ultramarinos, vinos y licores en un área de 50.00 metros cuadrados; y restaurante con capacidad para 61-sesenta y un comensales, distribuidos 37-treinta y siete comensales en un área cerrada de 125.00 metros cuadrados y 24-veinticuatro comensales en un área abierta de 64.85 metros cuadrados; correspondientes al local B-1, el cual forma parte del centro comercial Plaza Kinta, para quedar en una construcción total de la plaza de 5,134.00 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo UE 14874 2007 con número de oficio JAMM/JSEDUE/1320/2007.

5. Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-135/2013 de Protección Civil del Estado, emitido por la Subdirección de

Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.

6. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Vargas Torres y Asociados de fecha de Junio de

2012 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-197 con fecha de 10 de Agosto de 2012.

7. Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 09-016-044 con 10,391.99

metros cuadrados de superficie y 5134.00 a nombre de SCOTIABANK INVERLAT.

8. Presenta la escritura pública número 6,956-seis mil novecientos cincuenta y seis, de fecha 07-siete de septiembre del año 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Javier García Garza, Notario Público Suplente adscrito a la notaria Pública número 89, de la cual es Titular el Licenciado León A. Flores González, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; relativa Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, a favor de la C. SUSANA MARÍA MUGUERZA VIDEGARAY; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León el día 23-veintitrés de septiembre del año 2005-dos mil cinco, bajo el número 1473, Volumen 96, Libro 59, sección I propiedad, unidad Garza García.

9. Presentan escritura número 69,453-sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, de fecha 9-nueve de agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado; relativa al contrato de transmisión de bien inmueble en ejecución parcial de fideicomiso, que otorgan por una parte

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SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, como vendedor, y por otra parte la persona moral denominada PROMOTORA INSAR S.A. DE C.V., como comprador; lo anterior inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, el día 13-trece de agosto del año 2012-dos mil doce, bajo el número 1376, Volumen 116, Libro 56, sección I propiedad, unidad Garza García.

10. Presenta copia de contrato de fideicomiso número 851-00838, relativo al Contrato de Administración que

celebran por una parte como fideicomitente y fideicomisaria la empresa denominada PROMOTORA INSAR S.A. DE C.V. y por otra parte como institución fiduciaria BANCO REGIONAL DE MONTERREY S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE BANREGIO GRUPO FINANCIERO DEPARTAMENTO FIDUCIARIO, con fecha de 15 de agosto de 2012; ratificado en fecha 20-veinte de agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 154,818.

11. Presentan escritura número 69,594-sesenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro, de fecha 15-quince

de agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León; relativa a la aportación de un bien inmueble al patrimonio del fideicomiso de administración número 851-00838, en el que comparece Banco Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, en su carácter de fiduciario, y la persona moral denominada PROMOTORA INSAR S.A. DE C.V., en su calidad de fideicomitente y fideicomisaria; debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, el día 18-dieciocho de septiembre del año 2012-dos mil doce, bajo el número 1584, Volumen 116, Libro 64, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

12. Presenta carta recibida por esta Secretaría el 19 de septiembre donde la Sra. Susana Muguerza Videgaray comunica que la persona moral denominada PROMOTORA INSAR S.A. DE C.V., adquirió en fecha de 9 de agosto de 2012 mediante escritura pública número 69,453-sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, celebrada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, la propiedad d del terreno ubicado en Vasconcelos número 755 en el municipio de San Pedro, por lo que autoriza a que dicha empresa continúe con todas las gestiones y trámites necesarios relativas al expediente CCS-21851/2012, el cual se había iniciado por ella, documento firmado por la Sra. Susana Muguerza Videgaray, lo anterior con fecha de 19 de septiembre de 2012.

13. Acredita la existencia y subsistencia legal de la persona moral denominada PROMOTORA INSAR S.A. DE C.V., mediante la escritura pública número 57,457-cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, de fecha 17-diecisiete de febrero del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de la citada sociedad, el cual se designo como apoderado de la sociedad al Sr. Marcel Ravize González; lo anterior debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, el día 18-dieciocho de febrero del año 2011-dos mil once, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 125016-1.

14. Presenta Poder Especial para Actos de Administración de fecha 30-treinta de enero del año 2013-dos mil

trece, otorgado por la C. Perla A. Canales Salas, en su carácter de Delegado Fiduciario de Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, y ésta en su carácter de fiduciario del fideicomiso número 851-00838, a favor entre otras personas de la persona moral denominada INMOBILIARIA COCO DRIVE, S.A. DE C.V., y el C. MARCEL RAVIZE GONZÁLEZ; debidamente ratificada en fecha 6-seis de febrero del año 2013-dos mil trece, ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaria Pública número 129, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 169,905.

15. Presenta carta recibida por esta Secretaría el 19 de septiembre donde se comunica que la empresa

compradora del terreno ubicado en Vasconcelos número 755 continuará con el trámite y las gestiones necesarias relativas al expediente CCS-21851/2012 previamente iniciado por la Sra. Susana Muguerza Videgaray, lo anterior con fecha de 19 de septiembre de 2012.

16. Se notificó el día 9 de febrero de 2012 la preventiva con número de oficio AMDG/SECU/290/2012 elaborada el día de 9 de febrero, y se recibieron los últimos documentos (El oficio que se describe en el punto 6 de los Antecedentes) el día 13 de agosto de 2012.

17. Presenta copia simple de escritura pública número 7,772,siete mil setecientos setenta y dos, de fecha 20-

veinte de febrero de 1978-mil novecientos setenta y ocho; escritura pública número 2,006-dos mil seis de fecha 5-cinco de marzo de 1985-mil novecientos ochenta y cinco; escritura pública número 5529-cinco mil quinientos veintinueve, de fecha 29-veintinueve de mayo de 1992-mil novecientos noventa y dos; escritura pública número 6,956-seis mil novecientos cincuenta y seis, de fecha 07-siete de septiembre del año 2005-dos mil cinco; escritura pública número 5,625-cinco mil seiscientos veinticinco, de fecha 16-dieciséis de diciembre del año 2011-dos mil once; escritura pública número 69,453-sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres; y escritura número 69,594-sesenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro, de fecha 15-quince de agosto del año 2012-dos mil doce.

18. Mediante oficio número FJMO/DCU/054/2012, de fecha 9-nueve de enero del año 2013-dos mil trece, se

solicito información al Ing. Amilcar Urdiales, Coordinador de Drenaje Pluvial Municipal, de la Secretaria de Obras Publicas de éste municipio, recibiendo respuesta mediante el oficio Número SOP-CDP-947-2012, de fecha 11-once de enero del año 2013-dos mil trece.

19. En fecha 30-treinta de octubre del año 2012-dos mil doce, se turno a la entonces Secretaría de Control

Urbano de éste municipio, mediante el Folio número 1705, copia simple del escrito dirigido a los integrantes del R. Ayuntamiento de éste municipio, el C. Presidente Municipal de éste municipio, y el Secretario del R. Ayuntamiento de éste municipio, recibido en fecha 29-veintinueve de octubre del año 2012-dos mil doce.

20. El C. Marcel Ravize González, presenta escrito dirigido al R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro

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Garza García, N.L., con fecha de recibido el día 27-veintisiete de Febrero del año 2013-dos mil trece.

21. Presenta copia simple de poder notariado especial para actos de administración la sociedad denominada Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, por cuenta del Fideicomiso 851-00838, favor de la sociedad denominada Inmobiliaria Coco Drive, S.A. de C.V. y los Sres. Rafael Saavedra Sada y/o Pablo Adrián Hernández González y/o Marcel Ravize González.

22. Certificado de Libertad de Gravamen de fecha de 17-diecisiete de Julio de 2012-dos mil doce, presentado

por los C.C., Ignacio Santos de Hoyos, Fernando Santos de Hoyos y Tomas Milmo Santos, y el C. Gerardo Rodríguez Garza en Representación de los C.C. Yolanda Santos de Hoyos, David Garza Santos.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Inspección 1: Mónica Sención Martínez Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Demolición y construcción sin empezar, ubicación de mobiliario urbano: ver croquis, el número oficial es el 755 y colinda con comercial. 17/02/2012 01:58:17 p.m. IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN

ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaría de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Corredor Urbano J. Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, zona corredor José Vasconcelos, contenida en el citado Plan el Uso de suelo de Servicios (3000), Oficinas, Despachos de Profesionistas (3501), Restaurantes (3101), cafetería, (3102) y Gimnasio (4207) se indica como permitido, así como los locales comerciales con los siguientes giros:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2100 Comercial

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción Permitido

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios Permitido

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel Permitido

2112 Madera, materiales de construcción Permitido

2119 Artículos de ferretería y tlapalería Permitido

2120 Artículos para oficina Permitido

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes Permitido

2122 Jugueterías Permitido

2123 Papelerías, librerías, revistarías Permitido

2124 Artículos escolares y de oficina Permitido

2125 Miscelánea Permitido

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) Permitido

2131 Dulcerías, chocolates, pastelerías y neverías Permitido

2135 Cigarros Permitido

2139 Farmacias y similares Permitido

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar Permitido

2141 Alfombras, cortinas y similares Permitido

2142 Espejos, vidrios y lunas Permitido

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales Permitido

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico Permitido

2148 Artículos y aparatos deportivos Permitido

2149 Ópticas Permitido

2150 Florerías Permitido

2151 Refacciones Permitido

2152 Joyería y relojerías Permitido

2153 Artesanías y artículos artísticos Permitido

2154 Artículos religiosos Permitido

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares Permitido

3100 Servicios

3101 Restaurante Permitido

3102 Cafetería Permitido

3103 Taqueria Permitido

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4207 Gimnasio Permitido

Además que presenta una autorización de Uso de suelo con el número de expediente administrativo US-19204/2010, mediante resolución de fecha 03-tres de Mayo del 2010 con Número Oficio AMDG/JSECU/507/2010, el cual indica como permitido los usos de estudio fotográfico, 4704, agencia de viajes, 4705. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..…. 5,091.00 metros cuadrados Demolición……………………….. 4,305.84 metros cuadrados Obra nueva/ampliación.............. 46,508.60 metros cuadrados Construcción Total……………… 47,053.76 metros cuadrados

NIVELES CONSTRUCCIÓN

AUTORIZADA DEMOLICIÓN

CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA

TOTAL OBSERVACIONES

SÓTANO 4 7,162.22 7,162.22 234 cajones

SÓTANO 3 7,162.22 7,162.22 232 cajones

SÓTANO 2 7,162.22 7,162.22 232 cajones

SÓTANO 1 1,154.00 368.84 6,635.53 7,420.69 224 cajones

PLANTA BAJA 3,312.00 3,312.00 6,365.59 6,365.59

Estacionamiento 86 cajones (3,214.01 m2), 1 cafés( 154.73 m2), Bodega Café (41.12 m2), 10 locales, office lobby (2,274.12 m2), Pasillos y Áreas de Servicios (681.61 m2)

NIVEL 1 1,154.00 1,154.00 5,951.54 5,951.54

10 Locales Comerciales (3,008.23 m2), 2 Locales Agencias y 1 Estudio Fotog (411.59 m2) , Bodegas Locales (433.75 m2), 3 restaurantes (602.34 m2), Terrazas Restaurantes (456.70 m2), Pasillos, Áreas de Servicios y volados (1,038.93 m2)

NIVEL 2 3,614.64 3,614.64

6 Restaurantes (1,448.36 m2), Terrazas Restaurantes sin techar (437.45 m2), Bodegas Restaurante (594.86 m2), Gimnasio (1,081.76 m2), Bodega de Gimnasio (88.17 m2), Pasillos y Áreas de Servicios (401.50 m2).

NIVEL 3 736.05 736.05 736.05 m2 de oficinas

NIVEL 4 736.05 736.05 736.05 m2 de oficinas

NIVEL 5 736.05 736.05 736.05 m2 de oficinas

TOTAL 5,091.00 4,834.34 46,508.60 47,053.76 1,008 cajones; 1 cafés; 8 restaurantes; 23 locales; 1 Gimnasio y Oficinas

VI. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

10.00 metros a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, siendo que se encuentra colindante, sin embargo el remetimiento posterior del proyecto presenta a una distancia de 16.90 metros aproximadamente, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta una distancia de 8.45 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 18.45 metros, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

18.40 metros

SI (Ver análisis 1)

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.50 Veces equivalente a 25,979.98 m2, artículo 65, tercer párrafo, número 6, del

citado reglamento.

27,968.92m2 equivalente a 2.69 veces

SI, (Ver Análisis 2, Var.

Menor al 8%)

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70% equivalente a 7,274.39 m2 Art. 65 Fracción I Letra b del citado

Reglamento

6,365.59 m2 equivalente a

61.25%

SI

Coeficiente de Área de Verde

(CAV)

20% equivalente a 2078.40 m2 de conformidad con el antecedente US-

19204/2010

20.45 % equivalente a

2,124.80 metros cuadrados,

SI (Ver análisis 3)

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Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia

menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de acceso, lo que equivale a 4.58 metros, lo anterior de acuerdo a lo indicado

en Art. 64 Fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

4.58 metros

SI

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior el que resulte mayor,

equivalente a 5.97 metros, y 3.00 metros en otra porción del remetimiento posterior de

acuerdo a lo indicado en el Artículo 64 Fracción III letra b, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

27.82 metros Y 3.00 metros

SI (Ver Análisis 6)

Remetimiento Lateral

1 metro o 3% de la longitud de la colindancia lateral, el que resulte mayor

cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con usos de suelo habitacional unifamiliar o multifamiliar.

1.00 metros al

Poniente y 4.00 metros al Oriente

SI, (Ver Análisis 5)

Cajones de Estacionamiento

902 cajonesde estacionamiento de conformidad con el Artículo 74 y 77 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

N.L.

1,008 cajones

SI

Cajones de Estacionamiento

para Discapacitados

1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones de conformidad con el

antecedente US-19204/2010

30 cajones

SI

ANALISIS DE LINEAMIENTOS: 1. Altura Máxima Permitida: de conformidad con lo establecido en el artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León es de 10.00 metros a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate), el proyecto presenta 3 diferentes alturas que cumplen con la norma, siendo en su lado Norte la mas critica y las cuales son las siguientes:

En su lado norte la colindancia del predio habitacional unifamiliar más próximo señalado en el Plan, es el posterior con Número de Expediente Catastral 09-016-042, que se encuentra a una distancia de 16.90 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta una distancia de 8.45 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 18.45 metros y en su proyecto presenta una altura de 18.40 metros, por lo que cumple.

En su lado oriente la colindancia del predio habitacional unifamiliar más próximo señalado en el Plan, es el posterior con Número de Expediente Catastral 01-161-002, que se encuentra a una distancia de 20.80 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta una distancia de 10.40 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 20.40 metros y en su proyecto presenta una altura de 19.85 metros, por lo que cumple.

En su lado poniente la colindancia del predio habitacional unifamiliar más próximo señalado en el Plan, es el posterior con Número de Expediente Catastral 09-016-042, que se encuentra a una distancia de 50.00 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta una distancia de 25.00 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 35.00 metros y en su proyecto presenta una altura de 25.15 metros, por lo que cumple.

2. CUS: De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 6, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) será de 2.5 veces, en su proyecto presenta un total de 47,053.76 metros cuadrados, sin embargo, deberá considerarse el siguiente análisis: El proyecto presenta: 32,121.36 metros cuadrados de estacionamiento para 1,008 Cajones. 3,377.16 metros cuadrados por 106 cajones excedentes, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 66 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se le restaran a los 32,121.36 m2 de área de estacionamiento dándonos un subtotal de 28,744.20 metros cuadrados. 14,372.10 metros cuadrados corresponden al 50% de construcción de estacionamiento para 1,008 Cajones., de acuerdo con el artículo 65, párrafo tercero, número 6, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 1,335.58 metros cuadrados corresponden a losa jardín el cual se le restaran a los 14,372.10 metros cuadrados de estacionamiento dándonos un subtotal de 13,036.52 metros cuadrados. De los 13,036.52 metros cuadrados de estacionamiento considerados para CUS se le sumara el área de los locales (14,932.40 metros cuadrados), dando un total de 27,968.92 metros cuadrados considerados para C.U.S., equivalente a 2.69 Veces, sin embargo presenta un escrito dirigido a la secretaría donde solicita una variación menor al 8% al CUS, el cual el secretario lo autoriza, por lo que se considera que cumple. Cajones Excedentes. De conformidad con el artículo 66, segundo párrafo, en todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), dicho anterior de los 32,121.36 metros cuadrados de estacionamiento se le restara 3,377.16 metros cuadrados por 106 cajones excedentes, dando un subtotal de 28,744.20metros cuadrados Estacionamiento al 50%. De conformidad con el artículo 65 inciso II, número 5, en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de

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Suelo (CUS) que le corresponda. Dicho lo anterior, solo se cuantificará 14,372.10 metros cuadrados de CUS debido a que el subtotal de construcción destinada a estacionamiento menos el área de cajones excedentes es de 28,744.20metros cuadrados. Losa jardín. De conformidad con el artículo 65, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, las losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. 2. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás

bienes que sobre la misma se colocarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

3. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros de losa, debiendo cubrir el setenta (70%) del área restante con herbáceas (césped natural).

4. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que se inicie la utilización de la edificación.

5. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que este en uso la edificación.

El proyecto cumplen con los anteriores requisitos por lo que no se tomarán en cuenta para efectos del CUS 1,335.58 metros cuadrados de construcción. Con base en las consideraciones anteriores, del total de la construcción que es de 47,053.76metros cuadrados, se le restara el área de cajones excedentes (3,377.16 m2), también se le restara el 50% por ciento del estacionamiento (14,372.10m2), y a su vez también se le restara el Área de Losa Jardín (1,335.58m2), resultando 27,968.92m2 de construcción, lo cual equivale a 2.69 veces, sin embargo, de conformidad con el articulo 147, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a solicitud por escrito del propietario del inmueble la Secretaría aprobará o rechazará las solicitudes de cambios delineamientos, siempre y cuando se trate de variaciones hasta de un diez por ciento (10%); siendo que en el presente caso se presenta un escrito, mediante el cual solicita le sea autorizada una variación menor al 8% del CUS, y toda vez que el proyecto presenta 106 cajones excedentes se considera que al autorizar la variación menor al 8% referente al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), esta no afectaría los cajones requeridos por dicha obra, por lo que se autoriza dicha variación. 3. CAV: (Coeficiente de Área Verde) De conformidad con el artículo 68, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los lotes o predios habitacionales con una superficie mayor a 2,500 metros cuadrados deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje de 30% de CAV. Sin embargo de conformidad con el antecedente presentado con número de oficio No. de oficio AMDG/JSECU/507/2010 dentro de expediente administrativo US-19204/2010 con fecha de 3 de mayo de 2010, el predio deberá tener un CAV mínimo de 20%, equivalente a 2,078.40 metros cuadrados. A este respecto y de acuerdo a lo establecido por el artículo 68 Fracción II requiere contar con el 20% equivalente a 2078.40 metros cuadrados; Además, en el último párrafo, del numeral en comento, se señala que se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde mediante una losa jardín, siempre y cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos: a).- Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento. b).- Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV. c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona. f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. Considerando lo anterior y en virtud de que en su proyecto cuenta con un CAV (Coeficiente de Área Verde) de 2,124.80 metros cuadrados, de los cuales, 1,457.01 metros cuadrados se desplantan sobre nivel natural de terreno y los 667.59 metros cuadrados restantes corresponden al 50% de la superficie total de losa jardín ubicada en la planta baja del proyecto general, lo que resulta un 20.45%, se considera que cumple, condicionándose al promovente a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. 4.-REMETIMIENTO FRONTAL: El remetimiento mínimo frontal es de el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de acceso, lo que equivale a 4.58 metros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II, del citado Reglamento y en su proyecto presenta 4.58 metros, por lo que cumple. 5. REMETIMIENTOS LATERALES: El remetimiento mínimo lateral es de 0.00 metros en su lado poniente cuando colinde con inmuebles que el Plan o programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción IV, letra a, del citado Reglamento, y en su lado Oriente es de 1 metro o 3% de la longitud de la colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con usos de suelo habitacional unifamiliar o multifamiliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción IV, letra b, del citado Reglamento, en su proyecto presenta 1.00 metros al Poniente y 4.00 metros al Oriente, por lo que cumple.

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6. REMETIMIENTO POSTERIOR: es de Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior el que resulte mayor, equivalente a 5.97 metros, y 3.00 metros en otra porción del remetimiento posterior de acuerdo a lo indicado en el Artículo 64 Fracción III letra b, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en una porción del remetimiento es de 27.82 y otra es de 3.00, por lo que cumple. 7. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO El uso de suelo o las edificaciones habitacionales, comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo conforme a los Artículos 74 y 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., es decir: Estacionamiento Comercial y de Servicios: De acuerdo a lo establecido en la matriz de cajones de estacionamiento contenida en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y el articulo 77, segundo párrafo del citado reglamento, requiere contar con cajones de estacionamiento a razón de 1-un cajón por cada 25.00 metros cuadrados de construcción para las oficinas, 1 cajón por cada 20 metros cuadrados para locales comerciales, 1 cajón por cada 10 metros cuadrados para la construcción de restaurantes, 1 cajón por cada 100 metros cuadrados para bodegas, 1 cajón por cada 10 metros cuadrados para Gimnasio, y 1 Cajón por cada 30 metros cuadrados en caso de Agencias y Estudio de Fotografía (según antecedente autorizado) considerando lo anterior en el proyecto se requieren un total de 902 cajones de estacionamiento en virtud de que en el presente proyecto se trata de un área de lo siguiente: 2208.15 metros cuadrados para el giro específico de oficinas equivalente a 88.32 cajones, 7,404.39 metros cuadrados para el giro específico de locales comerciales equivalente a 370.21 cajones, 433.75 metros cuadrados de Bodegas de Locales equivalente a 4.33 cajones, 2,944.85 metros cuadrados para el giro específico de restaurantes equivalente a 294.48 cajones, 594.86 metros cuadrados de Bodegas de restaurante equivalente a 5.94 cajones, 154.73 metros cuadrados para el giro específico de Café equivalente a 15.47 cajones, 41.12 metros cuadrados de Bodegas de Café equivalente a 0.41 cajones, 1,081.76 metros cuadrados de Gimnasio equivalentes a 108.17 cajones, 88.17 metros cuadrados de Bodegas de Gimnasio equivalente a 0.88 cajones, y 411.59 metros cuadrados para el giro específico de Agencias y Estudio de Fotografía equivalente a 13.71 cajones en total se requieren de 902 Cajones y en su proyecto presenta 1,008 cajones, por lo que CUMPLE. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Art. 78

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO

DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONE MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL L (C)

UN SOLO SENTIDO

DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, es decir, podrá presentar hasta 252 cajones de estacionamiento compactos, presenta 232 por lo que se considera que cumple. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos siguientes: Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad (Art. 79). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad (Art. 80). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán estar claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán

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tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Art. 81), en el presenta caso requiere contar con 30 cajones de estacionamiento para cajones de personas discapacitadas y en su proyecto presenta 30 cajones por lo que se considera que CUMPLE. En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento (Art. 82). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento, el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad (Art. 83). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo (Art. 86). El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán de contar con entrada y salida al estacionamiento de tres metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarlas en los ochavos (Art. 88). La salida de los vehículos de los estacionamientos para edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberá ser de frente, excepto que el lote o predio de frente a vías subcolectores o locales. Excepcionalmente la Secretaria, previo un estudio de impacto vial o dictamen favorable del IMPLAN determinara los casos en los que se permitirá la salida en reversa de los vehículos (Art. 91). Los estacionamientos a nivel de suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes (Art. 93). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble (Art. 96). VII. DICTAMEN. De acuerdo a los anteriores considerándos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, el proyecto CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento lateral y posterior, remetimiento mínimo frontal, y en cuanto al Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), solicita la autorización de una variación menor al 8%, que se propone se autorice, por lo que de ser autorizada se considera POSITIVA la expedición a la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO NO. 851-00838, la Licencia para la demolición parcial de 4,305.84metros cuadrados, de los 5,091.00metros cuadrados de construcción previamente autorizados, así como la licencia de construcción para la ampliación de 46,508.60metros cuadrados, para resultar un área total de construcción de 47,053.76metros cuadrados, con 1,008 cajones de estacionamiento, así como uso de edificación para un proyecto de 20 locales comerciales en un área de 7,838.14 metros cuadrados, 1 Gimnasio en un área de 1,169.92 metros cuadrados, oficinas para profesionistas en un área de 1169.93 metros cuadrados, 1 café en un área de 195.85 metros cuadrados y 9 restaurantes en un área de 3,539.71 metros cuadrados, y 3 locales de Agencia y Estudio Fotográfico en un área de 411.59 metros cuadrados condicionado a que la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO NO. 851-00838, en su carácter de Fiduciaria y la persona moral denominada PROMOTORA INSAR S.A. DE C.V., en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “A”, o sus cuenta habientes, cumplan con lo indicado en el Apartado IV, V y VI, de éste Dictamen, así como con lo siguiente: - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá de mantener en servicio 1,008 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 30 cajones de estacionamiento serán para uso exclusivo de personas discapacitadas, y 232 cajones serán compactos. - La Licencia de demolición que en su caso apruebe el R. Ayuntamiento de éste municipio, tendrá una vigencia de 6-seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La Licencia de construcción que en su caso apruebe el R. Ayuntamiento de éste municipio, tendrá una vigencia de 2-dos años, al tratase de una construcción mayor de 300.00 metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La licencia de Uso de Edificación que en su caso apruebe el R. Ayuntamiento de éste municipio perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Considerando que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

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Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, esta norma la Autoridad Municipal, la interpreta en el sentido de que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presente para la revisión de esta Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios, así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo contrario le será Descalificado y/o Negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación para cada local comercial, antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los Artículos 294, 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, usos que sólo pueden ser alguno de los indicados en el apartado IV Zonificación del presente dictamen. - Deberá abstenerse de utilizar los locales comerciales para funciones diversas a las que le fueran señaladas en la licencia de uso de suelo autorizada en el expediente administrativo US-19204/2010, citadas en el apartado IV. Zonificación, del presente documento, de lo contrario incumplirá con la norma de cajones de estacionamiento y con la norma de coeficiente de uso de suelo, apercibiéndosele que en caso contrario se aplicarán las sanciones que resulten correspondientes, así mismo se apercibe que en caso de darle uso distinto a lo autorizado, deberá cumplir con la norma de cajones de estacionamiento de la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que resulte aplicable según la clasificación o giro en que se utilice el local comercial. Por lo anterior deberá abstenerse de dar el Uso de Servicios (Restaurante) a los locales comerciales, ya que de lo contrario, no cumpliría con la norma de cajones de estacionamiento, por consiguiente se aplicarán las sanciones correspondientes. La Licencia de demolición, construcción y uso de edificación queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 154, 155, 161, 162, 163, 166, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar

aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

- De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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- La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento.

- Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del citado Reglamento.

- En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del citado Reglamento

- Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del citado Reglamento

- Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del citado Reglamento

- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento

- Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento

- Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento

- El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento

- Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte;

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores;

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/143/2012, de fecha 14 de marzo del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 31-treinta y uno de Enero de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, se observan 60-sesenta árboles que serán afectados por los trabajos de construcción, los cuales se describen a continuación. Atendió la inspección el C. Arq. Pablo Hernández González, quien dijo ser supervisor.

Cantidad Especie Diámetro en

pulgadas Condición vegetativa

Ubicación Reposición en

árboles nativos de 2”

1 Palma

washingtonia 9 Buena Interior 14

5 Palma

washingtonia 10 Buena Interior 85

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6 Palma

washingtonia 11 Buena Interior 126

8 Palma

washingtonia 12 Buena Interior 200

1 Palma

washingtonia 13 Buena Interior 29

1 Encino 3 Buena Interior 3

1 Encino 8 Buena Interior 16

3 Encino 10 Buena Interior 75

1 Encino 11 Buena Interior 30

2 Encino 12 Buena Interior 72

1 Encino 13 Buena Interior 42

1 Encino 14 Buena Interior 49

2 Crespón 4 Buena Interior 6

1 Crespón 5 Buena Interior 4

2 Crespón 6 Buena Interior 12

2 Crespón 7 Buena Interior 16

4 Trueno 3 Buena Interior 8

1 Leucaena 6 Buena Interior 9

1 Leucaena 7 Buena Interior 12

1 Anacahuita 7 Buena Interior 12

1 Anacahuita 10 Buena Interior 25

6 Pitosporo 2 Buena Interior 6

1 Pitosporo 3 Buena Interior 2

1 Pino 3 Buena Interior 3

1 Introducido 3 Buena Interior 2

2 Introducido 5 Buena Interior 8

1 Crespón 2 Buena Banqueta 1

1 Chinesse 10 Buena Banqueta 17

1 Chinesse 13 Buena Banqueta 29

60 =TOTAL TOTAL = 913

Se otorgará el Permiso de Tala para 60-sesenta árboles arriba descritos, una vez que haya cumplido con la reposición de 913-novecientos trece árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo, ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. Se observa también 8-ocho árboles que serán reubicados por los trabajos de construcción, los cuales se describen a continuación:

Cant. Nombre común Diámetro

en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

1 Palma 5 Buena Jardín frontal

2 Palma 6 Buena Jardín frontal

1 Palma cycas 7 Buena Jardín frontal

2 Palma cycas 8 Buena Jardín frontal

1 Palma 10 Buena Jardín frontal

1 Palma 11 Buena Jardín frontal

08 = TOTAL

Se otorgará el Permiso de Trasplante hacia el área ajardinada del mismo predio, para los árboles arriba descritos, condicionado al cumplimiento de los Artículos 102 fracción V, 102 BIS 2, 103 BIS, 105, 116, 117, 118, y demás relativos del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del municipio de San Pedro Garza García N. L., en caso de que el árbol no sobreviva en un periodo de los 6-seis primeros meses posteriores a su trasplante, deberán substituirse por otro de la misma especie y diámetro, o bien reponer conforme a la tabla de reposición de arbolado, del citado Reglamento. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el de desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

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1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a utilizar y actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones.

2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

4. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

5. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

10. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

11. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

12. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: VI. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre

cada dos cajones. VII. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; VIII. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

13. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

14. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

15. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

16. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.” - En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:

Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto

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con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

- Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que5 el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio. - Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad

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con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Cuenta con Oficio DPCE-SAE-J/D-104/2012 de Protección Civil, de fecha de 9 de marzo de 2012, mediante el cual el Director de Protección Civil Municipal T.U.M. José Ismael Contreras Martínez considera factible la realización del proyecto presentado, siempre y cuando se respeten los procedimientos de seguridad conforme a los Artículos 4, Fracc. III, 6, 7, Fracc. IV, 15 Fracc. III, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 45, 50 del Reglamento de Protección Civil del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León, además de presentar oficio DPCE-SAE-J/D-135/2013 de Protección Civil del Estado, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad. Vialidad. Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-197 con fecha de 10 de agosto de 2012, Además también deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio CV-031-2013, con fecha del 06-seis de Febrero del año 2013-dos mil trece. Alineamiento Vial

De acuerdo al plan de desarrollo urbano municipal 2024, actualización 2010, se tiene para la Av. J. vasconcelos un alineamiento vial de 30.00 metros. Los cuales se medirán tomando el eje de la avenida 15.00 metros hacia ambos lados.

Dictamen de Soporte Técnico Cuenta con Oficio OF/CI/HLL/SEDS/072/ABR/2013, mediante el cual se llega a la conclusión de que los estudios presentados se consideran completos, lo anterior en fecha 25-veinticinco de Abril del año 2013-dos mil trece.

Rubrica _____________________________________

Ing. Enrique Gerardo Ávila Hernández Secretario de Desarrollo Sustentable

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013) al Consejo Consultivo Ciudadano, el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera su opinión siendo la misma en sentido FAVORABLE, por mayoría, con un voto en contra y uno en abstención, de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282, 286 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 26 de abril de 2013, turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número CCS 21851/2012, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo, así como del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que conforme a el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en su punto VII denominado “DICTAMEN”, se refiere que el proyecto de referencia, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento lateral y posterior, remetimiento mínimo frontal; y en cuanto al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), en el punto 2 del capítulo denominado “ANALISIS DE LINEAMIENTOS” del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se señala a la letra que el titular de dicha dependencia aprueba la variación del 8% solicitada, considerando que cumple. Por lo que en consecuencia, esta Comisión de Desarrollo Sustentable, dictamina como POSITIVA la expedición a la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO NO. 851-00838, respecto de la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN PARCIAL DE 4,305.84 METROS CUADRADOS DE LOS 5,091.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN PREVIAMENTE AUTORIZADOS, así como la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE

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46,508.60 METROS CUADRADOS, PARA RESULTAR UN ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE 47,053.76METROS CUADRADOS, CON 1,008 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, ASÍ COMO USO DE EDIFICACIÓN PARA UN PROYECTO DE 20 LOCALES COMERCIALES EN UN ÁREA DE 7,838.14 METROS CUADRADOS, 1 GIMNASIO EN UN ÁREA DE 1,169.92 METROS CUADRADOS, OFICINAS PARA PROFESIONISTAS EN UN ÁREA DE 1169.93 METROS CUADRADOS, 1 CAFÉ EN UN ÁREA DE 195.85 METROS CUADRADOS Y 9 RESTAURANTES EN UN ÁREA DE 3,539.71 METROS CUADRADOS, Y 3 LOCALES DE AGENCIA Y ESTUDIO FOTOGRÁFICO EN UN ÁREA DE 411.59 METROS CUADRADOS condicionado a que la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO NO. 851-00838, en su carácter de Fiduciaria y la persona moral denominada PROMOTORA INSAR, S.A. DE C.V., en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario “A”, o sus cuenta habientes, cumplan con lo indicado en el Apartado IV, V y VI, deldictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, así como con lo siguiente:

Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación.

Deberá de mantener en servicio 1,008 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 30 cajones de estacionamiento serán para uso exclusivo de personas discapacitadas, y 232 cajones serán compactos.

La Licencia de Demolición tendrá una vigencia de 6-seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de Construcción tendrá una vigencia de 2-dos años, al tratase de una construcción mayor de 300.00 metros cuadrados, a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Considerando que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, esta norma la Autoridad Municipal, la interpreta en el sentido de que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que la ahora solicitantepresente para la revisión de esta Autoridad Municipal, si comprende en la edificación Vivienda Multifamiliar, deberá entonces abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios, así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar en el mismo proyecto, por lo que la solicitante, y en su caso terceros causahabientes, deberán respetar el proyecto presentado y deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos) en forma simultánea, de lo contrario le será descalificado y/o negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá tramitar la Licencia de Uso de Edificación para cada local comercial, antes de utilizar la construcción a fin de que se determine el Uso específico del mismo, como se indica en los artículos 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, usos que sólo pueden ser alguno de los indicados en el apartado IV Zonificación del presente dictamen. Deberá abstenerse de utilizar los locales comerciales para funciones diversas a las que le fueran señaladas en la licencia de uso de suelo autorizada en el expediente administrativo US-19204/2010, citadas en el apartado IV. Zonificación, del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de lo contrario incumplirá con la norma de cajones de estacionamiento y con la norma de coeficiente de uso de suelo, apercibiéndosele que en caso contrario se aplicarán las sanciones que resulten correspondientes, así mismo se apercibe que en caso de darle uso distinto a lo autorizado, deberá cumplir con la norma de cajones de estacionamiento de la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que resulte aplicable según la clasificación o giro en que se utilice el local comercial. Por lo anterior deberá abstenerse de dar el Uso de Servicios (Restaurante) a los locales comerciales, ya que de lo contrario, no cumpliría con la norma de cajones de estacionamiento, por consiguiente se aplicarán las sanciones correspondientes. La licencia de demolición, construcción y uso de edificación queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente, así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 154, 155, 161, 162, 163, 166, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto

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estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento.

Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del citado Reglamento.

En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del citado Reglamento

Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del citado Reglamento

Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del citado Reglamento

El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título

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profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 166, 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte;

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores;

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante el oficio número SMADS/CDAU/143/2012, de fecha 14 de marzo del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 31-treinta y uno de Enero de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Ing. Jesús Raúl Leal Grajeda, se observan 60-sesenta árboles que serán afectados por los trabajos de construcción, los cuales se describen a continuación. Atendió la inspección el C. Arq. Pablo Hernández González, quien dijo ser supervisor.

Cantidad Especie Diámetro en

pulgadas Condición vegetativa

Ubicación Reposición en

árboles nativos de 2”

1 Palma

washingtonia 9 Buena Interior 14

5 Palma

washingtonia 10 Buena Interior 85

6 Palma

washingtonia 11 Buena Interior 126

8 Palma

washingtonia 12 Buena Interior 200

1 Palma

washingtonia 13 Buena Interior 29

1 Encino 3 Buena Interior 3

1 Encino 8 Buena Interior 16

3 Encino 10 Buena Interior 75

1 Encino 11 Buena Interior 30

2 Encino 12 Buena Interior 72

1 Encino 13 Buena Interior 42

1 Encino 14 Buena Interior 49

2 Crespón 4 Buena Interior 6

1 Crespón 5 Buena Interior 4

2 Crespón 6 Buena Interior 12

2 Crespón 7 Buena Interior 16

4 Trueno 3 Buena Interior 8

1 Leucaena 6 Buena Interior 9

1 Leucaena 7 Buena Interior 12

1 Anacahuita 7 Buena Interior 12

1 Anacahuita 10 Buena Interior 25

6 Pitosporo 2 Buena Interior 6

1 Pitosporo 3 Buena Interior 2

1 Pino 3 Buena Interior 3

1 Introducido 3 Buena Interior 2

2 Introducido 5 Buena Interior 8

1 Crespón 2 Buena Banqueta 1

1 Chinesse 10 Buena Banqueta 17

1 Chinesse 13 Buena Banqueta 29

60 =TOTAL TOTAL = 913

Se otorgará el Permiso de Tala para 60-sesenta árboles arriba descritos, una vez que haya cumplido con la reposición de 913-novecientos trece árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo, ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de

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equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. Se observa también 8-ocho árboles que serán reubicados por los trabajos de construcción, los cuales se describen a continuación:

Cant. Nombre común Diámetro

en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

1 Palma 5 Buena Jardín frontal

2 Palma 6 Buena Jardín frontal

1 Palma cycas 7 Buena Jardín frontal

2 Palma cycas 8 Buena Jardín frontal

1 Palma 10 Buena Jardín frontal

1 Palma 11 Buena Jardín frontal

08 = TOTAL

Se otorgará el Permiso de Trasplante hacia el área ajardinada del mismo predio, para los árboles arriba descritos, condicionado al cumplimiento de los Artículos 102 fracción V, 102 BIS 2, 103 BIS, 105, 116, 117, 118, y demás relativos del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del municipio de San Pedro Garza García N. L., en caso de que el árbol no sobreviva en un periodo de los 6-seis primeros meses posteriores a su trasplante, deberán substituirse por otro de la misma especie y diámetro, o bien reponer conforme a la tabla de reposición de arbolado, del citado Reglamento. Se anexan fotografías al respecto. Así mismo se hace de su conocimiento que durante el de desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a utilizar y actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio de operaciones.

2. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

4. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

5. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

6. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

8. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

10. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

11. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este

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Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 12. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable

para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre

cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 13. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la

presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

14. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

15. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

16. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.” En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:

Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables. Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según

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requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que5 el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio. Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Por otra parte, la solicitante deberá observar lodescrito en la escritura de propiedad referente a una franja de 5.00-cinco metros de ancho en toda su extensión por los lados Oriente, Sur y Poniente como servidumbre para alojar las tuberías de agua y drenaje y cualquier otro servicio necesario para los demás predios colindantes. Otro más en su esquina Sur-Este se ha destinado una porción de 20.00-veinte metros de frente por 25.00-veinticinco metros de fondo, cuya servidumbre también se obliga a respetar el comprador en virtud de estar construido el tanque elevado y la cisterna para el servicio de agua potable. No obstante lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; yLAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y DEMÁS ACTOS DE AUTORIDAD EMITIDOS DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY, NO PREJUZGAN SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, GRAVÁMENES, SERVIDUMBRES O CUALQUIER OTRO DERECHO DE TERCEROS. Cuenta con Oficio DPCE-SAE-J/D-104/2012 de Protección Civil, de fecha de 9 de marzo de 2012, mediante el cual el Director de Protección Civil Municipal T.U.M. José Ismael Contreras Martínez considera factible la realización del proyecto presentado, siempre y cuando se respeten los procedimientos de seguridad conforme a los Artículos 4, Fracc. III, 6, 7, Fracc. IV, 15 Fracc. III, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 45, 50 del Reglamento de Protección Civil del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León, además de presentar oficio DPCE-SAE-J/D-135/2013 de Protección Civil del Estado, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.

Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-197 con fecha de 10 de agosto de 2012.

Además también deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio CV-031-2013, con fecha del 06-seis de Febrero del año 2013-dos mil trece.

Asimismo, deberá cumplir con el alineamiento vial que marque la Secretaría de Desarrollo Sustentable en

el dictamen técnico que obra inserto en el presente instrumento.

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Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente Dictamen, forman parte integrante de este Dictamen.

SÉPTIMO. Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido

en las Consideraciones Tercera y Sexta de esta resolución, se APRUEBA la expedición a la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO NO. 851-00838”, la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN PARCIAL DE 4,305.84 METROS CUADRADOS, DE LOS 5,091.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN PREVIAMENTE AUTORIZADOS, así como la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE 46,508.60 METROS CUADRADOS, PARA RESULTAR UN ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE 47,053.76 METROS CUADRADOS, CON 1,008 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, ASÍ COMO USO DE EDIFICACIÓN PARA UN PROYECTO DE 20 LOCALES COMERCIALES EN UN ÁREA DE 7,838.14 METROS CUADRADOS, 1 GIMNASIO EN UN ÁREA DE 1,169.92 METROS CUADRADOS, OFICINAS PARA PROFESIONISTAS EN UN ÁREA DE 1169.93 METROS CUADRADOS, 1 CAFÉ EN UN ÁREA DE 195.85 METROS CUADRADOS Y 9 RESTAURANTES EN UN ÁREA DE 3,539.71 METROS CUADRADOS, Y 3 LOCALES DE AGENCIA Y ESTUDIO FOTOGRÁFICO EN UN ÁREA DE 411.59 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 755, entre las Calles Doblado y Rio Lys, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que se encuentra identificado bajo el expediente catastral número 09-016-044, bajo el expediente administrativo número CCS 21851/2012, condicionado al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos señalados el presente instrumento, en los términos de los planos presentados para su aprobación.

SEGUNDO. Se apercibe alasolicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le

fueron impuestas, dar uso a la edificación sin la autorización correspondiente o utilizar áreas diversas de la edificación, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La licencia de uso de edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el

derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; yLAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y DEMÁS ACTOS DE AUTORIDAD EMITIDOS DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY, NO PREJUZGAN SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, GRAVÁMENES, SERVIDUMBRES O CUALQUIER OTRO DERECHO DE TERCEROS.

QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondiente y por conducto del personal a su digno cargo, notifique al interesado la presente resolución, instruyéndose al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 26 de abril de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. ABSTENCIÓN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.

Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Dice el dictamen circulado “cuarta y sexta”, debe de leerse y se corrige “a consideraciones tercera y sexta”. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. Una observación nada más, en la presentación habla de ocho restaurantes y estamos votando de acuerdo al dictamen y menciona nueve restaurantes, nada más para hacer la corrección, es todo. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Esta mal la presentación. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. Sí.

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Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Son nueve. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún otro comentario? Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Quisiera comentar algo. Este expediente ha sido revisado en muchas ocasiones desde su presentación hasta la fecha y lo importante es lo que señalamos en el dictamen que se va a tener que seguir y vigilar, cada uno de los aspectos autorizados, particularmente el uso de la servidumbre que fue un tema que estuvo platicándose y que jurídicamente se está asentando tal y como viene en los registros del Registro Público de la Propiedad. Entonces es claro el dictamen en manifestar que hay que respetar los derechos de las personas que están y también seguir las indicaciones y disposiciones que tenemos en esta ley y este dictamen lo está contemplando, estaremos atentos de que esto se cumpla en caso de incumplimiento pues ya se tomaran acciones a que haya lugar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún otro comentario? Comentar en abundamiento en lo que comentó el Regidor Jorge Salvador González que en efecto este expediente ha sido ampliamente comentado, agradecemos, sabemos la experiencia en esta sala de Cabildo de diferentes partes que han intervenido a lo largo de este proceso de análisis de este expediente, reiteramos a nombre del Alcalde, la apertura que se ha tenido para escuchar las diferentes opiniones y en el análisis y pues obviamente, como ya comentaba el Regidor y el Síndico también, el resultado de este dictamen pues es lo que se analizó y se aprobó en comisiones, lo que se aprobó en consejo y quedará ahora a la decisión de este cuerpo colegiado ponerlo a consideración y simplemente hacer un comentario para que quede ahí asentado, respecto al error que trae ahí la presentación pues recordarles que lo que se está sometiendo la presentación es única y exclusivamente para fines ilustrativos, lo que se vota es el contenido del dictamen, el dictamen que fue circulado en tiempo y forma a todos ustedes. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CCS 21851/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 10 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, se aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del séptimo dictamen referente al Expediente Administrativo US 23152/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias Secretario, cedo la palabra a mi compañera Priscilla Chapa Valdés, compañera Regidora para que proceda a dar lectura al dictamen. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Gracias compañero, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

Alos integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidós (22)de octubrede dos mil doce (2012)por el C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata número 109 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, eneste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-076-006,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23152/2012, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-Que el solicitantepresentó solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA

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APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata número 109 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-076-006,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23152/2012.

SEGUNDO.-El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 11,836-once mil ochocientos treinta y seis, de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de un Bien Inmueble con Reserva de Dominio, compareciendo por una parte la persona moral denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., representada por sus Apoderados Generales para Actos de Administración de Dominio los señores C.P. Claudio Luis Del Valle Cabello y Lic. Miguel Ángel Treviño Valladares, como la parte compradora, y por la otra parte el Ing. Tomás Roberto González Sada, como la parte compradora, del inmueble marcado con el número 109 de la calle Río de la Plata en la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de 1,335.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 816, volumen 101, libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de Mayo de 2007-dos mil siete.

2. Escrito de fecha 12-doce de octubre del año 2007-dos mil siete, dirigido al C. Registrador Publico De La

Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., donde la empresa denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., solicita se sirva llevar a cabo la Cancelación Total de la Reserva de Dominio, del predio objeto del trámite, escrito ratificado en fecha 24-veinticuatro de octubre de 2007-dos mil siete, ante la fe del Licenciado Oscar Elizondo Alonso, Titular de la Notaría Pública número 24, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1029, volumen 56, libro 21, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 30-treinta de octubre de 2007-dos mil siete.

3. Copia de croquis de modernización catastral, expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 28-veintiocho de Junio del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, del predio con número de expediente catastral 01-076-006, donde se tenían registrados 392.00 metros cuadrados de construcción y se regularizaron 84.00 metros cuadrados de construcción.

4. Copia de Notificación de Avalúo número 019263, de fecha 20-veinte de julio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-076-006, el cual refleja una construcción de 308 metros cuadrados tipo G, 84 metros cuadrados tipo NG, y 587 metros cuadrados tipo B, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 200794.

5. Copia de Notificación de Avalúo número 1075322, de fecha 13-trece de agosto del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-176-006, el cual refleja una construcción de 340 metros cuadrados tipo B y 136 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 62999.

6. Copia de poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea necesario de fecha 18-dieciocho de Octubre de 2012 de parte del C. Tomás Roberto González Sada a favor del C. Javier Rodríguez Malpica Coll, debidamente ratificado en fecha 18-dieciocho de Octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 311,664/2012.

7. Copia del recibo número 0046-0046104, del pago del impuesto predial de fecha 25-veinticinco de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-076-006, el cual refleja un área de 1,335.00 metros cuadrados, y registra una construcción de 476.00 metros cuadrados.

8. Fotografías.

9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

10. Croquis de ubicación.

11. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. TOMÁS ROBERTO

GONZÁLEZ SADA con número de folio 33916002.

12. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 23152/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de

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Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en los numerales1 y 6del antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Número de Expediente:

US-23152 2012.

Fecha de ingreso: 22-veintidos de Octubre del año 2012-dos mil doce. Expediente Catastral: 01-076-006.

Asunto: Licencia de uso de suelo para Uso multifamiliar, comercial y de servicios. Ubicación: Calle Río de la Plata número 109 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río

Tamazunchale, de la Colonia del Valle. Propietario: Tomás Roberto González Sada. Superficie del predio: 1,335.00 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1 Presenta copia simple de la escritura pública número 11,836-once mil ochocientos treinta y seis, de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de un Bien Inmueble con Reserva de Dominio, compareciendo por una parte la persona moral denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., representada por sus Apoderados Generales para Actos de Administración de Dominio los señores C.P. Claudio Luis Del Valle Cabello y Lic. Miguel Ángel Treviño Valladares, como la parte compradora, y por la otra parte el Ing. Tomás Roberto González Sada, como la parte compradora, del inmueble marcado con el número 109 de la calle Río de la Plata en la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de 1,335.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 816, volumen 101, libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de Mayo de 2007-dos mil siete.

2 Presenta escrito de fecha 12-doce de octubre del año 2007-dos mil siete, dirigido al C. Registrador Publico De La Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., donde la empresa denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., solicita se sirva llevar a cabo la Cancelación Total de la Reserva de Dominio, del predio objeto del tramite, escrito ratificado en fecha 24-veinticuatro de octubre de 2007-dos mil siete, ante la fe del Licenciado Oscar Elizondo Alonso, Titular de la Notaría Pública número 24, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1029, volumen 56, libro 21, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 30-treinta de octubre de 2007-dos mil siete.

3 Presenta copia simple de croquis de modernización catastral, expedido por la Secretaria de Finanzas

y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 28-veintiocho de Junio del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, del predio con número de expediente catastral 01-076-006, donde se tenían registrados 392.00 metros cuadrados de construcción y se regularizaron 84.00 metros cuadrados de construcción.

4 Presenta copia simple de Notificación de Avalúo número 019263, de fecha 20-veinte de julio del año

1994-mil novecientos noventa y cuatro, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-076-006, el cual refleja

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una construcción de 308 metros cuadrados tipo G, 84 metros cuadrados tipo NG, y 587 metros cuadrados tipo B, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 200794.

5 Presenta copia simple de Notificación de Avalúo número 1075322, de fecha 13-trece de agosto del

año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-176-006, el cual refleja una construcción de 340 metros cuadrados tipo B y 136 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 62999.

6 Presenta copia simple de poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea

necesario de fecha 18-dieciocho de Octubre de 2012 de parte del C. Tomás Roberto González Sada a favor del C. Javier Rodríguez Malpica Coll, debidamente ratificado en fecha 18-dieciocho de Octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 311,664/2012.

7 Presenta copia simple del recibo número 0046-0046104, del pago del impuesto predial de fecha 25-

veinticinco de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-076-006, el cual refleja un área de 1,335.00 metros cuadrados, y registra una construcción de 476.00 metros cuadrados.

8 Que en fecha 24-veinticuatro días del mes de Octubre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio

AMDG/SECU/1519/2012, se realizó requerimiento a la persona moral denominada C. TOMAS ROBERTO GONZALEZ SADA, Representada por el C. Javier Rodríguez MalpicaColl, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Presentar Modificaciones a la Solicitud Formal (mencionar que solicita los usos de suelo permitidos y se exceptúa del giro de torres y antenas de radiocomunicación ya que no concuerda con lo descrito en el Escrito dirigido a la Secretaría), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Presentar antecedente del lote o predio (en caso de que existan), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Presentar Fotografías del lote o predio (para complementar las 4-cuatro que marca el reglamento), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

El cual fue notificado en fecha 26-veintiseis de Octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Javier Rodríguez Malpica Coll, quien se ostento en su carácter de representante; y que en fecha 09-nueve de Noviembre cumplió con la documentación requerida.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Actualmente

se le da un uso comercial para aulas deportivas del Colegio Liceo Anglo Francés

(canchas deportivas), se ingresan fotografías al Sistema de Inspección de Control

Urbano, se manda a Jurídico para inspección. 31/10/2012.

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza

García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y

Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto,

denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de superficie de

terreno por unidad de vivienda, Articulo 40, Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo

dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias,

Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas,

Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la

Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-076-006,

conforme la cual las funciones o clasificaciones solicitadasen el escrito recibido por esta

Secretaría, de fecha 23-veintitrés de Octubre del año 2012-dos mil doce, para el inmueble

ubicado en una zona de uso mixto denominada Centrito Valle HM5, se asignaron y precisaron de

la siguiente manera:

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145

145/239

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

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146

146/239

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

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147

147/239

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-076-006, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar Vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto

del desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional

Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado

en el Plan. Artículo 63 primer párrafo

Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS)

1.5 veces, artículo 65, tercer párrafo, número 1.

En los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el

área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos

del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo

Coeficiente de Ocupación del

Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros

cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV)

20%, al tratarse de un predio con uso de suelo Mixto con superficie mayor de 600.00 metros cuadrados y menor de 2,500.00 metros cuadrados, Artículo 68,

Fracción III

Remetimiento Frontal

Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64,

último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así

como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II

Remetimiento Posterior

Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales,

destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III letra d.

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o

Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.

y Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con

uso habitacional unifamiliar o multifamiliar; Artículo 64 fracción III letra b

Remetimiento Lateral

Vivienda Multifamiliar: de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o

predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento lateral será 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor.Artículo 64,

último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV letra e.

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o

industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,

jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a., y

En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

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148

148/239

En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás

bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse

con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás

bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15

2 3 4 6

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149

149/239

V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

8 10 12 14 19 21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción.

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático No requiere si ocupa menos de 20 m2 de

construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas, almacenes

y edificaciones

con venta de productos al mayoreo

o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el

caso de comercio de venta de productos al

menudeo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificaciones con venta de productos al mayoreo o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso

de comercio de venta de productos al menudeo

1 cajón por cada 10 m2 de

construcción

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150

150/239

cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción.

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4202 Vitapista

4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4204 Boliche 4 cajones por pista

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4302 Museo

4303 Galería de arte 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

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151

151/239

4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.

4603 Lavado de muebles y alfombras 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio , de conformidad con el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, , se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo

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para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los

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ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-076-006 ubicado frente a la Calle Río de la Plata número 109 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, de la Colonia del Valle de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentran en una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de (135.00 metros cuadrados superficie mínima por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García), en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Secundaria, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV de zonificación del presente documento, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Tomás Roberto González Sada, de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, únicamente respecto a las clasificaciones o giros que se describen en el Punto IV de zonificación, del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por trascritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV de zonificación del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

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Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y los requisitos establecidos en al Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

QUINTO.-El expediente administrativo US 23152/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23152/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, articulo 40, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

A) USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

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2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

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3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de

Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictaminaPOSITIVO la expedición al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADAde la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata número 109 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-076-006,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23152/2012, condicionado a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

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de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, SE DICTAMINA NEGATIVOlaAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas,por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

Ahora bien, de conformidad con escrito recibido, en el cual el solicitante señala excluir los giros de

gasolinera y antenas de radiocomunicación, no se entrará al estudio del mismo.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.

En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.

SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido

en las ConsideracionesCuarta y Sexta de esta resolución,se APRUEBAla expedición al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata número 109 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-076-006,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23152/2012, condicionado a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

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Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

En ese orden de ideas, SE NIEGA laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, aunado a que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación.

SEGUNDO:- Se apercibe al solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución

QUINTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 15 de marzo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración este dictamen ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23152/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo. Con 11 votos a favor, 1 abstención y 1 ausencia, se aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del octavo dictamen referente al Expediente Administrativo US 23153/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, nuevamente cedo la palabra a mi compañera la Regidora Priscilla Chapa Valdés, para la lectura del dictamen. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidós (22)de octubre de dos mil doce (2012)por el C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata oriente número 108, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, eneste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-099-018,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23153/2012, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-Que el solicitante presentó solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA

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APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata oriente número 108, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-099-018,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23153/2012.

SEGUNDO.-El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 11,837-once mil ochocientos treinta y cinco, de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de un Bien Inmueble con Reserva de Dominio, compareciendo por una parte la persona moral denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., representada por sus Apoderados Generales para Actos de Administración de Dominio los señores C.P. Claudio Luis Del Valle Cabello y Lic. Miguel Ángel Treviño Valladares, como la parte compradora, y por la otra parte el Ing. Tomás Roberto González Sada, como la parte compradora, del inmueble marcado con el número 108 de la Calle Río de la Plata de la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de 1,500.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 815, volumen 101, libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de Mayo de 2007-dos mil siete.

2. Escrito de fecha 22-veintidós de agosto del año 2008-dos mil ocho, dirigido al C. Registrador Publico De

La Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., donde la empresa denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., solicita se sirva llevar a cabo la Cancelación Total de la Reserva de Dominio, del predio objeto del trámite, escrito ratificado en fecha 11-once de septiembre de 2008-dos mil ocho, ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 972, volumen 58, libro 20, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de septimbre de 2008-dos mil ocho.

3. Copia de croquis de modernización catastral, expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 22-veintidos de Junio del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, del predio con número de expediente catastral 01-099-018, donde se tenían registrados 835.00 metros cuadrados de construcción y se regularizaron 99.00 metros cuadrados de construcción.

4. Copia de Notificación de Avalúo número 019412, de fecha 20-veinte de julio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-099-018, el cual refleja una construcción de 608 metros cuadrados tipo G, 227 metros cuadrados tipo NG, y 98 metros cuadrados tipo B, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 200794.

5. Copia de Notificación de Avalúo número 1075325, de fecha 13-trece de agosto del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-099-018, el cual refleja una construcción de 680 metros cuadrados tipo B y 56 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 62999.

6. Copia de poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea necesario de fecha 18-dieciocho de Octubre de 2012 de parte del C. Tomás Roberto González Sada a favor del C. Javier Rodríguez Malpica Coll, debidamente ratificado en fecha 18-dieciocho de Octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 311664/2012.

7. Copia del recibo número 0046-0046103, del pago del impuesto predial de fecha 25.veinticinco de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-099-018 el cual refleja un área de 1,500.00 metros cuadrados, y registra una construcción de 736.00 metros cuadrados.

8. Fotografías.

9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

10. Croquis de ubicación.

11. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. TOMÁS ROBERTO

GONZÁLEZ SADA con número de folio 33916002.

12. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 23153/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de

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Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en los numerales1 y 6del antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO II. DATOS GENERALES Número de Expediente:

US-23153 / 2012.

Fecha de ingreso: 22-veintidos de Octubre del año 2012-dos mil doce. Expediente Catastral: 01-099-018.

Asunto: Licencia de uso de suelo para Uso multifamiliar, comercial y de servicios. Ubicación: Calle Río de la Plata número 108 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río

Tamazunchale, de la Colonia del Valle. Propietario: Tomás Roberto González Sada. Superficie del predio: 1,500.00 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1 Presenta copia simple de la escritura pública número 11,837-once mil ochocientos treinta y cinco, de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de un Bien Inmueble con Reserva de Dominio, compareciendo por una parte la persona moral denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., representada por sus Apoderados Generales para Actos de Administración de Dominio los señores C.P. Claudio Luis Del Valle Cabello y Lic. Miguel Ángel Treviño Valladares, como la parte compradora, y por la otra parte el Ing. Tomás Roberto González Sada, como la parte compradora, del inmueble marcado con el número 108 de la Calle Río de la Plata de la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de 1,500.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 815, volumen 101, libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de Mayo de 2007-dos mil siete.

2 Presenta escrito de fecha 22-veintidós de agosto del año 2008-dos mil ocho, dirigido al C. Registrador Publico De La Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., donde la empresa denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., solicita se sirva llevar a cabo la Cancelación Total de la Reserva de Dominio, del predio objeto del tramite, escrito ratificado en fecha 11-once de septiembre de 2008-dos mil ocho, ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 972, volumen 58, libro 20, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de septimbre de 2008-dos mil ocho.

3 Presenta copia simple de croquis de modernización catastral, expedido por la Secretaria de Finanzas

y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 22-veintidos de Junio del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, del predio con número de expediente catastral 01-099-018, donde se tenían registrados 835.00 metros cuadrados de construcción y se regularizaron 99.00 metros cuadrados de construcción.

4 Presenta copia simple de Notificación de Avalúo número 019412, de fecha 20-veinte de julio del año

1994-mil novecientos noventa y cuatro, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo

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León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-099-018, el cual refleja una construcción de 608 metros cuadrados tipo G, 227 metros cuadrados tipo NG, y 98 metros cuadrados tipo B, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 200794.

5 Presenta copia simple de Notificación de Avalúo número 1075325, de fecha 13-trece de agosto del

año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-099-018, el cual refleja una construcción de 680 metros cuadrados tipo B y 56 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 62999.

6 Presenta copia simple de poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea

necesario de fecha 18-dieciocho de Octubre de 2012 de parte del C. Tomás Roberto González Sada a favor del C. Javier Rodríguez Malpica Coll, debidamente ratificado en fecha 18-dieciocho de Octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 311664/2012.

7 Presenta copia simple del recibo número 0046-0046103, del pago del impuesto predial de fecha

25.veinticinco de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-099-018 el cual refleja un área de 1,500.00 metros cuadrados, y registra una construcción de 736.00 metros cuadrados.

8 Que en fecha 25-veinticinco días del mes de Octubre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio

AMDG/SECU/1550/2012, se realizó requerimiento a la persona moral denominada C. TOMAS ROBERTO GONZALEZ SADA, Representada por el C. Javier Rodríguez Malpica Coll, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Presentar antecedente del lote o predio (en caso de que existan), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Presentar 2-dos Fotografías del lote o predio (para complementar las 4-cuatro que marca el reglamento), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

El cual fue notificado en fecha 30-treinta de Octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Javier Rodríguez Malpica Coll, quien se ostento en su carácter de representante; y que en fecha 09-nueve de Noviembre cumplió con la documentación requerida.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez.

Actualmente se le da un uso comercial para aulas del Colegio Liceo

Anglo Francés, se ingresan fotografías al Sistema de Inspección de

Control Urbano, se manda a Jurídico para inspección. 31/10/2012.

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro

Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación

Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como

una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de

135.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, Articulo

40, Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la

Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas

Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por

Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por

consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente

catastral 01-099-018, conforme la cual las funciones o clasificaciones en el escrito

recibido por esta Secretaría, de fecha 23-veintitrés de Octubre del año 2012-dos mil

doce, para el inmueble ubicado en una zona de uso mixto denominada Centrito Valle

HM5, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

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162

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2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

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3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

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4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-099-018, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar Vertical: se le permitirá una altura máxima de 12

metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto del desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la

colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la

altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán

tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de

que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo

Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS)

1.5 veces, artículo 65, tercer párrafo, número 1

En los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el

área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos

del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo

Coeficiente de Ocupación del

Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros

cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV)

20%, al tratarse de un predio con uso de suelo Mixto con superficie mayor de 600.00 metros cuadrados y menor de 2,500.00 metros cuadrados, Artículo 68,

Fracción III

Remetimiento Frontal

Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo

64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción,

así como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II

Remetimiento Posterior

Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales,

destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III letra d.

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o

Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.

y Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con

uso habitacional unifamiliar o multifamiliar; Artículo 64 fracción III letra b

Remetimiento Lateral

Vivienda Multifamiliar: de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o

predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento lateral será 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64,

último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV letra e.

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o

industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,

jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a., y

En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

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En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás

bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse

con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás

bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para

visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15

2 3 4 6

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V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

8 10 12 14 19 21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción.

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático No requiere si ocupa menos de 20 m2 de

construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas,

almacenes y edificaciones

con venta de productos al mayoreo

o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el

caso de comercio de venta de productos al

menudeo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificacionescon venta de productos al mayoreo o 1

cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de

comercio de venta de productos al menudeo

1 cajón por cada 10 m2 de construcción

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cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción.

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4202 Vitapista

4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4204 Boliche 4 cajones por pista

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4302 Museo

4303 Galería de arte 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

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168

168/239

4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.

4603 Lavado de muebles y alfombras 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio , de conformidad con el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, , se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de

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acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas

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Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-099-018 ubicado frente a la Calle Río de la Plata oriente número 108 entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, de la Colonia del Valle, de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentran en una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5con una densidad de (135.00 metros cuadrados superficie mínima por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García), en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Secundaria, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV de zonificación del presente documento, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Tomás Roberto González Sada, de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, únicamente respecto a las clasificaciones o giros que se describen en el Punto IV de zonificación, del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por trascritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV de zonificación del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en

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el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y los requisitos establecidos en al Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

QUINTO.-El expediente administrativo US 23153/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23153/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, articulo 40, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

B) USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

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2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

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3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de

Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictamina POSITIVO la expedición al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADAde la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata oriente número 108, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-099-018,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23153/2012, condicionado a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

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SE DICTAMINA NEGATIVOlaAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

Ahora bien, de conformidad con escrito recibido, en el cual el solicitante señala excluir los giros de

gasolinera y antenas de radiocomunicación, no se entrará al estudio del mismo.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.

En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.

SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las Consideraciones Cuarta y Sexta de esta resolución, se APRUEBA la expedición al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata oriente número 108, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-099-018,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23153/2012, condicionado a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Por otra parte, SE NIEGA laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de

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Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, aunado a que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación.

SEGUNDO:- Se apercibe al solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución

QUINTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 15 de marzo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muchas gracias, ¿algún comentario respecto a este dictamen presentado? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23153/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 9 votos a favor, 2 abstenciones y 2 ausencias, se aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del noveno dictamen referente al Expediente Administrativo US 23180/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, en esta ocasión cedo el uso de la palabra a mi compañera Regidora María Moreno Gutiérrez para la lectura del dictamen. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintitrés (23)de octubre de dos mil doce (2012)por el C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata oriente número 114, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-099-021,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23180/2012, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-Que el solicitante presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata oriente número 114, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-099-021,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23180/2012.

SEGUNDO.-El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

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1. Copia de la escritura pública número 11,834-once mil ochocientos treinta y cuatro, de fecha 26-veintiséis

de Marzo del 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de un Bien Inmueble con Reserva de Dominio, compareciendo por una parte la persona moral denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., representada por sus Apoderados Generales para Actos de Administración de Dominio los señores C.P. Claudio Luis Del Valle Cabello y Lic. Miguel Ángel Treviño Valladares, como la parte compradora, y por la otra parte el Ing. Tomás Roberto González Sada, como la parte compradora, del inmueble marcado con el número 114 de la calle Río de la Plata en la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de 1,500.00 metros cuadrados; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 810, volumen 101, libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitrés de Mayo de 2007-dos mil siete.

2. Escrito de fecha 22-veintidós de agosto del año 2008-dos mil ocho, dirigido al C. Registrador Publico De

La Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., donde la empresa denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., solicita se sirva llevar a cabo la Cancelación Total de la Reserva de Dominio, del predio objeto del trámite, escrito ratificado en fecha 11-once de septiembre de 2008-dos mil ocho, ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 354, volumen 58, libro 8, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de Abril de 2008-dos mil ocho.

3. Copia de croquis de modernización catastral, expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 24-veinticuatro de Junio del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, del predio con número de expediente catastral 01-099-021, donde se registran 981.00 metros cuadrados de construcción.

4. Copia de Notificación de Avalúo número 019415, de fecha 20-veinte de julio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-099-021, el cual refleja una construcción de 508 metros cuadrados tipo G, 70 metros cuadrados tipo NG y 386 metros cuadrados tipo B, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 200794

5. Copia de Notificación de Avalúo número 1075326, de fecha 13-trece de agosto del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-099-021, el cual refleja una construcción de 789 metros cuadrados tipo B y 192 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 62999.

6. Copia de poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea necesario de fecha 18-dieciocho de Octubre de 2012 de parte del C. Tomás Roberto González Sada a favor del C. Javier Rodríguez Malpica Coll, debidamente ratificado en fecha 18-dieciocho de Octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 311,664/2012.

7. Copia del recibo número 0046-0046106, del pago del impuesto predial de fecha 25-veinticinco de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-099-021, el cual refleja un área de 1,500 metros cuadrados, y registra una construcción de 981.00 metros cuadrados.

8. Fotografías.

9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

10. Croquis de ubicación.

11. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. TOMÁS ROBERTO

GONZÁLEZ SADA con número de folio 33916002.

12. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 23180/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

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PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante con los documentos enumerados en los numerales1 y 6del antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

III. DATOS GENERALES Número de Expediente:

US-231802012.

Fecha de ingreso: 23-veintitres de Octubre del año 2012-dos mil doce. Expediente Catastral: 01-099-021.

Asunto: Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, comercial y de servicios. Ubicación: Calle Río de la Plata número 114, entre calles Grijalva y Tamazunchale, Colonia del Valle. Propietario: Tomás Roberto González Sada. Superficie del predio: 1,500.00 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1 Presenta copia simple de la escritura pública número 11,834-once mil ochocientos treinta y cuatro, de fecha 26-veintiséis de Marzo del 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de un Bien Inmueble con Reserva de Dominio, compareciendo por una parte la persona moral denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., representada por sus Apoderados Generales para Actos de Administración de Dominio los señores C.P. Claudio Luis Del Valle Cabello y Lic. Miguel Ángel Treviño Valladares, como la parte compradora, y por la otra parte el Ing. Tomás Roberto González Sada, como la parte compradora, del inmueble marcado con el número 114 de la calle Río de la Plata en la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de 1,500.00 metros cuadrados; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 810, volumen 101, libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitrés de Mayo de 2007-dos mil siete.

2 Presenta escrito de fecha 22-veintidós de agosto del año 2008-dos mil ocho, dirigido al C. Registrador Publico De La Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., donde la empresa denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., solicita se sirva llevar a cabo la Cancelación Total de la Reserva de Dominio, del predio objeto del tramite, escrito ratificado en fecha 11-once de septiembre de 2008-dos mil ocho, ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 354, volumen 58, libro 8, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de Abril de 2008-dos mil ocho.

3 Presenta copia simple de croquis de modernización catastral, expedido por la Secretaria de Finanzas

y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 24-veinticuatro de Junio del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, del predio con número de expediente catastral 01-099-021, donde se registran 981.00 metros cuadrados de construcción.

4 Presenta copia simple de Notificación de Avalúo número 019415, de fecha 20-veinte de julio del año

1994-mil novecientos noventa y cuatro, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-099-021, el cual refleja una construcción de 508 metros cuadrados tipo G, 70 metros cuadrados tipo NG y 386 metros cuadrados tipo B, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 200794

5 Presenta copia simple de Notificación de Avalúo número 1075326, de fecha 13-trece de agosto del

año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-099-021, el cual refleja

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una construcción de 789 metros cuadrados tipo B y 192 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 62999.

6 Presenta copia simple de poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea

necesario de fecha 18-dieciocho de Octubre de 2012 de parte del C. Tomás Roberto González Sada a favor del C. Javier Rodríguez Malpica Coll, debidamente ratificado en fecha 18-dieciocho de Octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 311,664/2012.

7 Presenta copia simple del recibo número 0046-0046106, del pago del impuesto predial de fecha 25-

veinticinco de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-099-021, el cual refleja un área de 1,500 metros cuadrados, y registra una construcción de 981.00 metros cuadrados.

8 Que en fecha 25-veinticinco días del mes de Octubre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio

AMDG/SECU/1552/2012, se realizó requerimiento a la persona moral denominada C. TOMAS ROBERTO GONZALEZ SADA, Representada por el C. Javier Rodríguez Malpica Coll, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Presentar Modificaciones a la Solicitud Formal (mencionar que solicita los usos de suelo permitidos y se exceptúa del giro de torres y antenas de radiocomunicación ya que no concuerda con lo descrito en el Escrito dirigido a la Secretaría), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Presentar antecedente del lote o predio (en caso de que existan), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Presentar 2-dos Fotografías del lote o predio (para complementar las 4-cuatro que marca el reglamento), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Identificación oficial con firma y fotografía (por ambos lados) del propietario o poseedor y en su caso de su Apoderado o representante, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Garza García, N. L.

El cual fue notificado en fecha 30-treinta de Octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Javier Rodríguez Malpica Coll, quien se ostento en su carácter de representante; y que en fecha 09-nueve de Noviembre cumplió con la documentación requerida.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Actualmente

se le da un uso comercial para aulas del Colegio Liceo Anglo Francés, se ingresan

fotografías al Sistema de Inspección de Control Urbano, se manda a Jurídico para

inspección. 31/10/2012.

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García,

Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del

Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito

Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de

vivienda, Articulo 40, Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de

Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,

Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso

Mixto, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es

aplicable al lote con expediente catastral 01-099-021, conforme la cual las funciones o clasificaciones

solicitadasen el escrito recibido por esta Secretaría, de fecha 09-nueve de Noviembre del año 2012-dos

mil doce, para el inmueble ubicado en una zona de uso mixto denominada Centrito Valle HM5, se

asignaron y precisaron de la siguiente manera:

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2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

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180

180/239

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-099-021, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE

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181

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SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar Vertical: se le permitirá una altura máxima de 12

metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto del desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la

colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la

altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán

tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de

que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo

Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS)

1.5 veces, artículo 65, tercer párrafo, número 1.

En los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de

estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo

Coeficiente de Ocupación del

Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros

cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV)

20%, al tratarse de un predio con uso de suelo mixtos con superficie mayor de

600 metros cuadrados y menor de 2,500 metros cuadrados, Artículo 68 Fracción III

Remetimiento Frontal

Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo

64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción,

así como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II

Remetimiento Posterior

Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales,

destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III letra d.

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o

Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.

y Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con

uso habitacional unifamiliar o multifamiliar; Artículo 64 fracción III letra b

Remetimiento Lateral

Vivienda Multifamiliar: de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o

predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento lateral será 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64,

último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV letra e.

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o

industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,

jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a., y

En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

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I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás

bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse

con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás

bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o departamentos a edificar

Cajones estacionamiento adicionales para

visitantes

I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100

2 3 4 6 8 10 12 14 19 21

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Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción.

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1

cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor

de construcción en el caso de bodegas,

almacenes y edificaciones

con venta de productos al mayoreo

o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en

el caso de comercio de venta de productos

al menudeo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificacionescon venta de productos al mayoreo o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso

de comercio de venta de productos al menudeo

1 cajón por cada 10 m2 de construcción

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3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción.

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4202 Vitapista

4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4204 Boliche 4 cajones por pista

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4302 Museo

4303 Galería de arte 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.

4603 Lavado de muebles y alfombras 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

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185

185/239

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4902 Telégrafos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4905 Estacionamiento de taxis

En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio , de conformidad con el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, , se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la

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misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados,

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picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-099-021 ubicado frente a la Calle Río de la Plata número 114, entre calles Grijalva y Tamazunchale, Colonia del Valle. de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentran en una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5con una densidad de (135.00 metros cuadrados superficie mínima por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García), en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Secundaria, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV de zonificación del presente documento, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Tomás Roberto González Sada, de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, únicamente respecto a las clasificaciones o giros que se describen en el Punto IV de zonificación, del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por trascritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV de zonificación del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes

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de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y los requisitos establecidos en al Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

QUINTO.-El expediente administrativo US 23180/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23180/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, articulo 40, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

C) USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

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2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

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3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4905 Estacionamiento de taxis

En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de

Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictamina POSITIVO la expedición al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata oriente número 114, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-099-021,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23180/2012, condicionado a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, SE DICTAMINA NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de

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construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

Ahora bien, de conformidad con escrito recibido, en el cual el solicitante señala excluir los giros de

gasolinera y antenas de radiocomunicación, no se entrará al estudio del mismo.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.

En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.

SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido

en las Consideraciones Cuarta y Sexta de esta resolución, se APRUEBA la expedición al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata oriente número 114, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-099-021,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23180/2012, condicionado a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Por otra parte, SE NIEGA laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, aunado a que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación.

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SEGUNDO:- Se apercibe al solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución

QUINTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 15 de marzo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario respecto a este expediente? Al no haber, comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23180/2012, en los términos expuestos.Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada.Con 11 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del décimo dictamen referente al Expediente Administrativo US 23413/2013. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, cedo la palabra nuevamente a mi compañera Regidora María Cristina Moreno Gutiérrez para la lectura del dictamen. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013)por laC. MARTHA NELLY GARZA VALERO,mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en Avenida Fundadores (ahora Eugenio Garza Laguera), y Acceso a Puente Vehicular conexión a la calle Lampazos, polígono 2, en la Zona San Agustín,en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-000-897, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23413/2013; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la promovente solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en Avenida Fundadores (ahora Eugenio Garza Laguera), y Acceso a Puente Vehicular conexión a la calle Lampazos, polígono 2, en la Zona San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-000-897, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23413/2013.

SEGUNDO.-La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 15,413-quince mil cuatrocientos trece, de fecha 02-dos de Julio del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado María Atala Martínez Cárdenas, Titular de la Notaria Pública Número 127-ciento veintisiete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de donación pura de bien inmueble, de un terreno marcado como polígono 2 en la Colonia San Agustín, del Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de 1,387.0465 metros cuadrados, a favor de la C. Martha Nelly Garza Valero; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo el número 1210, volumen 116, libro 49, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 16-dieciseis de Julio del año 2012-dos mil doce..

2. Copia del pago del impuesto predial de fecha 14-catorce de Enero del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio

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identificado con el número de expediente catastral 10-000-897, el cual cuenta no con construcción registrada.

3. Plano tipográfico, con copia de la cedula profesional del perito responsable, firmado por el C. Ing. Ramón Alanís Pulido con cedula profesional 1930853, donde menciona que la pendiente promedio del predio es de 12.1%

4. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

5. Fotografías.

6. Solicitud abierta en relación al trámite de referencia.

7. Copia de identificación oficial emitido por elInstituto Federal Electoral ala C. Martha Nelly Garza Valero.

TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 23413/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido “NEGATIVO”de aprobar lo solicitado.

QUINTO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fechadoce (12) de abril de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.-QueelRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste ala solicitante, los documentos enumerados en el punto1del Segundo antecedente.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente:

US-23413/2013.

Fecha de ingreso: 01-uno de Febrero del año 2013-dos mil trece. Expediente Catastral: 10-000-897.

Asunto: Licencia de uso de suelo para Uso comercial y de servicios. Ubicación: Avenida Fundadores, (ahora Eugenio Garza Laguera), y Acceso a Puente Vehicular

conexión a la calle Lampazos, polígono 2, en la Zona San Agustín. Propietario: Martha Nelly Garza Valero. Superficie del predio: 1,387.0465 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1 Presenta copia simple de la escritura pública número 15,413-quince mil cuatrocientos trece, de fecha 02-dos de Julio del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado María Atala Martínez Cárdenas, Titular de la Notaria Pública Número 127-ciento veintisiete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de donación pura de bien inmueble, de un terreno marcado como polígono 2 en la Colonia San Agustín, del Municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de 1,387.0465 metros cuadrados, a favor de la C. Martha Nelly Garza Valero; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, bajo el número 1210, volumen 116, libro 49, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 16-dieciseis de Julio del año 2012-dos mil doce..

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2 Presenta copia simple del pago del impuesto predial de fecha 14-catorce de Enero del año 2013-dos mil

trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-897, el cual cuenta no con construcción registrada.

3 Presenta plano tipográfico, con copia de la cedula profesional del perito responsable, firmado por el C. Ing. Ramón Alanís Pulido con cedula profesional 1930853, donde menciona que la pendiente promedio del predio es de 12.1%

4 Que en fecha 07-siete de Febrero del año 2013-dos mil trece, mediante el oficio EGAH/SEDS/124/2013, se acordó una pretensión a la C. MARTHA NELLY GARZA VALERO, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Presentar 2-dos copias del plano topográfico, que indique ubicación del predio (incluyendo la pendiente promedio que presenta el predio, así como la firma y cédula profesional del perito responsable), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Presentar comprobante de pago de derechos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

El cual fue notificado en fecha 13-trece de Febrero del año 2013-dos mil trece, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Sheila Georgina Bustos Sauceda, quien se ostentó en su carácter de asistente del interesado; y que en fecha 11-once de marzo de 2013-trece cumplió con la preventiva presentando la documentación requerida. III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

Usos Prohibidos

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

La Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Multifamiliar HM-9 determina como:

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios PROHIBIDO

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez.

Observaciones: Actualmente el predio está baldío y una sección del mismo está

delimitado con malla ciclónica y según la ubicación anexa el inmueble está sobre el

Arroyo San Agustín e invade una parte de la calle Lampazos, colinda al norte con

casas habitación, se anexan fotografías en el Sistema. 12/02/2013.

El predio con expediente catastral 10-000-897 de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano

Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de

Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona

clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-9, de acuerdo al citado Plan y Plano, se

permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 300.00 metros cuadrados,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos

en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente

mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el

presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Avenida Fundadores, (ahora

Eugenio Garza Laguera), y Acceso a Puente Vehicular conexión a la calle Lampazos, polígono

2, en la Zona San Agustín de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la

Zona Habitacional Unifamiliar H-9 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta

aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas

Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, que

comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-9, y por consiguiente es la

Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 10-000-897, en la cual las funciones

o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 01-uno de

Febrero del año 2013-dos mil trece, para el inmueble antes mencionado, se asignaron,

determinaron y precisaron de la siguiente manera:

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2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

2136 Mercados públicos PROHIBIDO

2137 Panaderías y tortilerías PROHIBIDO

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

2151 Refaccionarias PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

3103 Taquería PROHIBIDO

3200 Cabarets y centros nocturnos Cabarets y centros nocturnos

3203 Discoteca PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3301 Hotel PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

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3404 Banco PROHIBIDO

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar PROHIBIDO

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4004 Funeraria PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4101 Cine PROHIBIDO

4102 Radiodifusora PROHIBIDO

4103 Teatro PROHIBIDO

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos PROHIBIDO

4202 Vitapista PROHIBIDO

4203 Patinadero PROHIBIDO

4204 Boliche PROHIBIDO

4205 Billar PROHIBIDO

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

4207 Gimnasio PROHIBIDO

4300 Servicios culturales Servicios culturales

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4301 Biblioteca PROHIBIDO

4302 Museo PROHIBIDO

4303 Galería de arte PROHIBIDO

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

4604 Lavado y autolavado de vehículos PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

4900 Servicios de comunicaciones y transportes Servicios de comunicación y transporte

4901 Correos PROHIBIDO

4902 Telégrafos PROHIBIDO

4905 Estacionamiento de taxis PROHIBIDO

4906 Estación de radio PROHIBIDO

4907 Estación de televisión PROHIBIDO

7200 Áreas verdes Áreas verdes

7201 Jardines PROHIBIDO

7202 Parques PROHIBIDO

7203 Viveros PROHIBIDO

Además, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares H-9, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 10-000-897 que es una Zona Habitacional Unifamiliar H-9, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliares H-9, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, se consideran como PROHIBIDOS. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, solicitada mediante escrito presentado el día 01-uno de Febrero del año 2013-dos mil trece, suscrito por la C. Martha Nelly Garza Valero, para el inmueble con expediente catastral 10-000-897, resulta que están PROHIBIDOS, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tales funciones o clasificaciones, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V. DICTAMEN. Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 10-000-897, ubicado frente a la calle Avenida Fundadores, (ahora Eugenio Garza Laguera), y Acceso a Puente Vehicular conexión a la calle Lampazos, polígono 2, en la Zona San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 1, 387.0465. metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-9, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Fracción XV Tipo H-9, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-9, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como

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NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios, para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitados por la C. Martha Nelly Garza Valero, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 01-uno de Febrero del año 2013-dos mil trece, en curso; usos que solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que la Licencia de Uso de Suelo solicitada mediante escrito de fecha 01-uno de Febrero del año 2013-dos mil trece, que presentado ante esta Secretaría, suscrito por la persona al inicio mencionada, resulta que están PROHIBIDOS, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales y de servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-9, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 10-000-897, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-9, con una densidad de 300.00 metros cuadrados de

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superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-9, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones señalados en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 01-uno de Febrero del año 2013-dos mil trece. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 10-000-897 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-9, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

Rúbrica EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

QUINTO.- El expediente administrativo US 23413/2013, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día veintidós (22)de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido “NEGATIVO”de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23413/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble en cuestión,y de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-9, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Avenida Fundadores (ahora Eugenio Garza Laguera), y Acceso a Puente Vehicular conexión a la calle Lampazos, polígono 2, en la Zona San Agustín de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H-9 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-9, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote de referencia, en la cual las funciones o clasificaciones, para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera: Usos Prohibidos

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

La Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Multifamiliar HM-9 determina como:

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios PROHIBIDO

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

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2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

2136 Mercados públicos PROHIBIDO

2137 Panaderías y tortilerías PROHIBIDO

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

2151 Refaccionarias PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

3103 Taquería PROHIBIDO

3200 Cabarets y centros nocturnos Cabarets y centros nocturnos

3203 Discoteca PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3301 Hotel PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

3404 Banco PROHIBIDO

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

Page 202: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

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3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar PROHIBIDO

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4004 Funeraria PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4101 Cine PROHIBIDO

4102 Radiodifusora PROHIBIDO

4103 Teatro PROHIBIDO

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos PROHIBIDO

4202 Vitapista PROHIBIDO

4203 Patinadero PROHIBIDO

4204 Boliche PROHIBIDO

4205 Billar PROHIBIDO

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

4207 Gimnasio PROHIBIDO

4300 Servicios culturales Servicios culturales

4301 Biblioteca PROHIBIDO

4302 Museo PROHIBIDO

4303 Galería de arte PROHIBIDO

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

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4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

4604 Lavado y autolavado de vehículos PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

4900 Servicios de comunicaciones y transportes Servicios de comunicación y transporte

4901 Correos PROHIBIDO

4902 Telégrafos PROHIBIDO

4905 Estacionamiento de taxis PROHIBIDO

4906 Estación de radio PROHIBIDO

4907 Estación de televisión PROHIBIDO

7200 Áreas verdes Áreas verdes

7201 Jardines PROHIBIDO

7202 Parques PROHIBIDO

7203 Viveros PROHIBIDO

Es de señalarse que dichos usos, según lo dispone el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, solo podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación al mencionado programa de Desarrollo Urbano; asimismo, el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dispone que los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria serán asignados en el Plan correspondiente, lo anterior mediante la Matriz de Compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo, considerando prohibido cualquier uso, destino o función que no se mencione; como soporte a lo anterior, se transcriben respectivamente a la letra dichos artículos:

“Artículo 138.- Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” “Artículo 37.- Los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.”

En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de

Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictamina NEGATIVO la expedición ala C. MARTHA NELLY GARZA VALERO, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en Avenida Fundadores (ahora Eugenio Garza Laguera), y Acceso a Puente Vehicular conexión a la calle Lampazos, polígono 2, en la Zona San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-000-897, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23413/2013.

Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la precitada Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el

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Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta

Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros

de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que el ejercicio del derecho de propiedad se sujetará a los usos de suelo que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

En lo que respecta a la aplicación de los lineamientos urbanísticos, amén de que resulta improcedente dicha aplicación en virtud de dictaminarse en sentido NEGATIVO el otorgamiento de la licencia de uso de suelo peticionada, es de considerarse que el objeto de la licencia de uso de suelo lo es establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, que el uso de suelo que en su oportunidad se pretendahabrá de desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación que corresponda, ya que una licencia de uso de suelo no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, sin que la parte solicitante hubiere peticionado estas últimas, por lo que antes de iniciar cualesquier construcción o dar cualesquier función de uso de edificación, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual, como ya se dijo, deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad yserá a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.

SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo LeónCon base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 11, 54, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 3, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 68, fracción III, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 137, 138, 175, 176, 177, 178, 192, 193, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos Cuarto,Sexto y Séptimo de esta resolución, se NIEGAla solicitud presentada por la C. MARTHA NELLY GARZA VALERO, relativa a LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en Avenida Fundadores (ahora Eugenio Garza Laguera), y Acceso a Puente Vehicular conexión a la calle Lampazos, polígono 2, en la Zona San Agustín, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-

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000-897, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23413/2013.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO:-Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 12 de abril de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó:¿Algún comentario respecto a este dictamen? Al no haber, comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23413/2013, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 12 votos a favor y 1 abstención, se aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del décimo primer dictamen referente al Expediente Administrativo US 23529/2013. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, y para estos efectos cedo la palabra a mi compañero Regidor Jorge Salvador González Garza, para la lectura del dictamen en cuestión. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Gracias señor Presidente. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

Alos integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha trece (13)de marzode dos mil trece (2013)por la persona moral denominada FIDINT HOLDINGS DE MONTERREY, S.A. de C.V., a través de su representante legal, mediante el cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, EXCEPTUANDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 303, entre las calles Corregidora e Hidalgo, de la Colonia Conjunto Corregidoraeneste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 03-038-042,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23529/2013, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-Que la solicitantepresentó solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, EXCEPTUANDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 303, entre las calles Corregidora e Hidalgo, de la Colonia Conjunto Corregidora en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 03-038-042, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23529/2013.

SEGUNDO.-Lapromovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la Escritura Pública número 21,152-veintiun mil ciento cincuenta y dos, de fecha 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiseis, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, referente al lote de terreno marcado con el número 42, de la manzana número 38, del fraccionamiento Conjunto Corregidora, el cual cuenta con una

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superficie de 207.405 m2; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 702, volumen 116, libro 29, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 07-siete de mayo del año 2012-dos mil doce.

2. Copia de la Escritura Pública número 18,731-dieciocho mil setecientos treinta y uno, de fecha 30-treinta de junio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiseis, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de una sociedad anónima de capital variable, la cual se denominara FIDINT HOLDINGS DE MONTERREY S.A. DE C.V. Así como el Poder Especial para pleitos y cobranzas y actos de administración conferido a favor del C. JUAN PABLO RICHARDSON LAMAS; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 127504*1, en fecha 10-diez de agosto del año 2011-dos mil once.

3. Poder de fecha 07-siete de marzo del año 2013-dos mil trece, donde el C. Juan Pablo Richardson Lamas,

Apoderado de la empresa denominada FIDINT HOLDINGS DE MONTERREY S.A. DE C.V, otorga poder tan amplio como en derecho sea necesario, a favor de los C.C. José Luis Espinoza y Lilian Montoya García, poder notariado en misma fecha, bajo la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiseis, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 69,148.

4. Copia del comprobante de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 13-trece de marzo del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 03-038-042.

5. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

6. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

7. Fotografías.

8. Copias de identificación oficial expedidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores al C. JUAN PABLO RICHARDSON LAMAS y JOSÉ LUIS ESPINOSA TREVIÑO.

TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 23529/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido NEGATIVOde aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en los numerales1, 2 y 3del antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente: US-23529/2013 Fecha de ingreso: 13-trece de Marzo del año 2013-dos mil trece

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Expediente Catastral: 03-038-042

Asunto: Licencia de uso de suelo para Comercial, y de Servicios, exceptuando los giros de Gasolinera y Antenas de Radiocomunicación.

Ubicación: Alfonso Reyes número, 303 entre las calles Corregidora e Hidalgo, de la Colonia Conjunto Corregidora.

Propietario: FIDINT HOLDINGS DE MONTERREY S.A. DE C.V. Superficie del predio: 207.405 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1 Presenta copia simple de la Escritura Pública número 21,152-veintiun mil ciento cincuenta y dos, de fecha 24-veinticuatro de febrero del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiseis, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, referente al lote de terreno marcado con el número 42, de la manzana número 38, del fraccionamiento Conjunto Corregidora, el cual cuenta con una superficie de 207.405 m2; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 702, volumen 116, libro 29, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 07-siete de mayo del año 2012-dos mil doce.

2 Presenta copia simple de la Escritura Pública número 18,731-dieciocho mil setecientos treinta y uno, de fecha 30-treinta de junio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiseis, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la constitución de una sociedad anónima de capital variable, la cual se denominara FIDINT HOLDINGS DE MONTERREY S.A. DE C.V. Así como el Poder Especial para pleitos y cobranzas y actos de administración conferido a favor del C. JUAN PABLO RICHARDSON LAMAS; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 127504*1, en fecha 10-diez de agosto del año 2011-dos mil once.

3 Presenta poder de fecha 07-siete de marzo del año 2013-dos mil trece, donde el C. Juan Pablo

Richardson Lamas, Apoderado de la empresa denominada FIDINT HOLDINGS DE MONTERREY S.A. DE C.V, otorga poder tan amplio como en derecho sea necesario, a favor de los C.C. José Luis Espinoza y Lilian Montoya García, poder notariado en misma fecha, bajo la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26-veintiseis, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 69,148.

4 Presenta copia simple del comprobante de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 13-trece

de marzo del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 03-038-042.

II. INSPECCIÓN FÍSICA

Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Es terreno baldío, colinda al oriente con terreno baldío y al poniente con casa habitación, se anexan fotografías en el Sistema. 22/04/2013

IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, se reconoce en la zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar, con una densidad neta máxima de HM-7 (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) según lo dispone el artículo 40, fracción VII, 41,

fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 03-038-042, conforme la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito de fecha 07-siete de marzo del año 2013-dos mil trece, recibido por esta Secretaría en fecha 13-trece de marzo del año 2013-dos mil trece; Para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Multifamiliar HM7,

se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

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2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, determina como:

2101 Fierro viejo PROHIBIDO

2102 Materiales de demolición PROHIBIDO

2103 Papel, cartón o vidrio usados PROHIBIDO

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria PROHIBIDO

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción PROHIBIDO

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios PROHIBIDO

2108 Alimentos preparados para animales PROHIBIDO

2109 Cueros y pieles PROHIBIDO

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel PROHIBIDO

2111 Fibras textiles PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2117 Combustibles derivados del petróleo PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas PROHIBIDO

2133 Depósitos y venta de cerveza PROHIBIDO

2134 Vinos y licores PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

2136 Mercados públicos PROHIBIDO

2137 Panaderías y tortillerías PROHIBIDO

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

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2151 Refaccionarías PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

3103 Taquería PROHIBIDO

3104 Bar y cantina PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3301 Hotel PROHIBIDO

3303 Posada PROHIBIDO

3304 Casa de asistencia PROHIBIDO

3305 Casa de huéspedes PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

3404 Banco PROHIBIDO

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar PROHIBIDO

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

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3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3902 Sindicato, gremio PROHIBIDO

3903 Club deportivo PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo PROHIBIDO

4002 Convento PROHIBIDO

4003 Seminario PROHIBIDO

4004 Funeraria PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

4207 Gimnasio PROHIBIDO

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

4603 Lavado de muebles y alfombras PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4702 Sala de masajes terapéuticos PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

Además, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere dicha ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política

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de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la ley en cita y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cita, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 03-038-042 que es una Zona Habitacional Multifamiliar HM-7, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, Zona HM7, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, se consideran como PROHIBIDOS. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, solicitada mediante escrito de fecha 07-siete de marzo del año 2013-dos mil trece, recibido por esta Secretaría en fecha 13-trece de marzo del año 2013-dos mil trece, suscrito por la persona moral denominada FIDINT HOLDINGS DE MONTERREY S.A. DE C.V., para el inmueble con expediente catastral 03-038-042, resulta que están PROHIBIDOS, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tales funciones o clasificaciones, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V. DICTAMEN. Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35, y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 03-038-042, ubicado frente a la vía pública denominada Avenida Alfonso Reyes número 303 entre las calles Corregidora e Hidalgo de la Colonia Conjunto Corregidora, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 207.405 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar, con una densidad neta máxima de HM7 (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias,

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Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, segundo y último, del punto IV de zonificación, de zonificación del presente documento, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitados por la persona moral denominada FIDINT HOLDINGS DE MEXICO S.A. DE C.V., en su escrito de fecha 07-siete de marzo del año 2013-dos mil trece, recibido por esta Secretaría en fecha 13-trece de marzo del año 2013-dos mil trece, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito de fecha 07-siete de marzo del año 2013-dos mil trece, recibido por esta Secretaría en fecha 13-trece de marzo del año 2013-dos mil trece, suscrito por la persona al inicio mencionada, resulta que están PROHIBIDOS, según se expone en el punto IV de zonificación del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales y de servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, Zona HM7, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de

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Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 03-038-042, que es una zona clasificada como zona habitacional multifamiliar, con una densidad HM7, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares Zona HM7, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones señalados en el escrito de fecha 07-siete de marzo del año 2013-dos mil trece, recibido por esta Secretaría en fecha 13-trece de marzo del año 2013-dos mil trece. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 03-038-042 que se reconoce en una zona Habitacional Multifamiliar HM-7, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda multifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

QUINTO.-El expediente administrativo US 23529/2013, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero veintiséis(26) de abril de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido NEGATIVOde aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23529/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en la zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar, con una densidad neta máxima de HM-7 misma que comprende 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, según lo dispone el artículo 40, fracción VII, 41, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, determina como:

2101 Fierro viejo PROHIBIDO

2102 Materiales de demolición PROHIBIDO

2103 Papel, cartón o vidrio usados PROHIBIDO

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria PROHIBIDO

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción PROHIBIDO

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios PROHIBIDO

2108 Alimentos preparados para animales PROHIBIDO

2109 Cueros y pieles PROHIBIDO

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel PROHIBIDO

2111 Fibras textiles PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

Page 214: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

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2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2117 Combustibles derivados del petróleo PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas PROHIBIDO

2133 Depósitos y venta de cerveza PROHIBIDO

2134 Vinos y licores PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

2136 Mercados públicos PROHIBIDO

2137 Panaderías y tortillerías PROHIBIDO

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

2151 Refaccionarías PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

3103 Taquería PROHIBIDO

3104 Bar y cantina PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3301 Hotel PROHIBIDO

3303 Posada PROHIBIDO

Page 215: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

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3304 Casa de asistencia PROHIBIDO

3305 Casa de huéspedes PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

3404 Banco PROHIBIDO

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar PROHIBIDO

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3902 Sindicato, gremio PROHIBIDO

3903 Club deportivo PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo PROHIBIDO

4002 Convento PROHIBIDO

4003 Seminario PROHIBIDO

4004 Funeraria PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

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4207 Gimnasio PROHIBIDO

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

4603 Lavado de muebles y alfombras PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4702 Sala de masajes terapéuticos PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

Es de señalarse que dichos usos, según lo dispone el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, solo podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación al mencionado programa de Desarrollo Urbano; asimismo, el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dispone que los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria serán asignados en el Plan correspondiente, lo anterior mediante la Matriz de Compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo, considerando prohibido cualquier uso, destino o función que no se mencione; como soporte a lo anterior, se transcriben respectivamente a la letra dichos artículos:

“Artículo 138.- Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” “Artículo 37.- Los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.”

En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de

Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictaminaNEGATIVOla expedición alapersona moral denominada FIDINT HOLDINGS DE MONTERREY, S.A. de C.V.de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, EXCEPTUANDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes, número 303 entre las calles Corregidora e Hidalgo, de la Colonia Conjunto Corregidora en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 03-038-042, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23529/2013.

Toda vez que la propia peticionaria a través de solicitud, requirió excluir de la presente los giros para gasolinera y antenas de radiocomunicación, no se entra al estudio de los mismos y se dejan fuera de la presente resolución.

Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Así mismo, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta

Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros

de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos,se NIEGAla expedición a la persona moral denominada FIDINT HOLDINGS DE MONTERREY, S.A. de C.V. de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes número 303, entre las calles Corregidora e Hidalgo, de la Colonia Conjunto Corregidora en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 03-038-042, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23529/2013.

SEGUNDO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

TERCERO:-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución

CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 3 de mayo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario respecto a este dictamen? Al no haber, comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23529/2013, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 11 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueba el dictamen.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del décimo segundo dictamen referente al Expediente Administrativo US 20531/2011. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, cedo nuevamente la palabra a mi compañero Regidor Jorge Salvador González Garza, para la lectura del dictamen. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnado el cumplimiento a la sentencia emitida por la Segunda Sala Ordinaria del H. Tribunal de Justicia Administrativa, en fecha diez (10) de mayode dos mil trece (2013), dentro del juicio de nulidad número 361/2011, promovido por las C.C. MARÍA AMELIA ARLETTE MARCOS CHARUR Y MARÍA DEL PILAR ARLETTE TUEME MARCOS, y confirmada en Segunda Instancia en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS MENCIONADOS EN EL ESCRITO RECIBIDO EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL 2011, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto del predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos Gonzálezponiente sin número, esquina con Río Tamesí, de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-106-002, y con superficie total de 1,087.50metros cuadrados, mismo que fuera presentado ante la ahora Secretaria de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 20531/2011,por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que las solicitantes presentaron solicitud referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS MENCIONADOS EN EL ESCRITO RECIBIDO EL DÍA 18 DE FEBRERO DEL 2011, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto del predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González poniente sin número, esquina con Río Tamesí, de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-106-002, y con superficie total de 1,087.50 metros cuadrados, mismo que fuera presentado ante la Secretaria de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 20531/2011.

SEGUNDO.-Mediante resolución de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), dentro del Oficio número AMDG/JSECU/359/2011, el entonces Secretario de Control Urbano de este Municipio, comunicó a las solicitantes, la resolución aprobada por el R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, en sesión celebrada el día ocho (08) de marzo de dos mil once (2011), respecto a la Solicitud de Uso de Suelo, donde se NIEGA la solicitud por lo que hace a los giros o funciones descritas enlasolicitud de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), lo anterior una vez desahogado el procedimiento de la solicitud de uso de suelo establecido en los artículos 135, Segundo párrafo y 138 fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que se encuentra vigente al momento del ingreso de la solicitud.

TERCERO.-En contra de la resolución descrita en el párrafo que antecede, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), las C.C. María Amelia Arlette Marcos Charur y María del Pilar Arlette Tueme Marcos, promovieron Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (ahora Tribunal de Justicia Administrativa), asignándose a la Segunda Sala Ordinaria, bajo el número 361/2011.

CUARTO.- Que en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012),la C. Magistrada de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa) resolvió la procedencia del juicio contencioso administrativo 361/2011 y en consecuencia declara la nulidad del acto impugnado, y ordena al R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. dicte una resolución que recaiga en la solicitud de fecha 18-dieciocho de febrero del 2011-dos mil once, en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, estableciendo conforme a dicho Plan, cuales son los usos de suelo comercial y de servicios permitidos y condicionados para el inmueble ubicado en Calzada del Valle poniente, sin número, esquina con calle Río Támesis en la Colonia del Valle en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-106-002, y fijen lineamientos que las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, imponen y solo si la parte actora cumple con lo anterior, se le CONCEDA, en lo que corresponda, conforme a dicho Plan Director, la licencia de usos de suelo comercial y servicios para los giros descritos en la referida solicitud de fecha 18-dieciocho de febrero de 2011-dos mil once, presentada por el accionante: lo anterior en los términos del artículo 88 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.” (foja 46).

QUINTO.- Contra la resolución antes referida, las autoridades demandadas, promovieron el Recurso de Revisión, mismo que fue resuelto en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012),mediante sentencia interlocutoria que fuera dictada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, dentro del Juicio Contencioso Administrativo 361/2011; decretando que no ha procedido el Recurso de Revisión, confirmando la Sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012). SEXTO.-En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud materia de este dictamen, el cual será transcrito en las consideraciones del presente instrumento.

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SÉPTIMO.- El expediente administrativo US 20531/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión “A FAVOR”.

OCTAVO.-La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fechadiez(10) de mayo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.-En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico, mismo que a continuación se transcribe:

“DICTAMEN TECNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: US 20531 2011 Fecha de ingreso: 18-dieciocho de febrero del 2011-dos mil once Expediente Catastral: 01-106-002

Asunto: Licencia de uso de suelo para los usos mencionados en el escrito recibido el día 18-dieciocho de febrero del 2011, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos

Ubicación: Calzada Del Valle Alberto Santos González Poniente, sin número esquina con Río Tamesí de la Colonia Del Valle.

Propietario: María Amelia Arlette Marcos Charur de Tueme (Usufructo vitalicio) y María del Pilar Arlette Tueme Marcos (Nuda propiedad), representadas por el Lic. Rubén Salinas Torres.

Superficie del predio: 1,087.50 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES

1. Acreditan la propiedad mediante escritura pública número 4,048 cuatro mil cuarenta y ocho, de fecha 5-cinco de diciembre de 1979-mil novecientos setenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público en Ejercicio en el Municipio de Monterrey, titular de la Notaria Pública Número 60-sesenta, referente a un contrato de compra venta de nuda propiedad y usufructo vitalicio de inmueble urbano, adquiriendo la nuda propiedad la entonces menor la C. María del Pilar Arlette Tueme Marcos (representada por María Amelia Arlette Marcos Charur de Tueme y Elías Tueme Attie) y el usufructo vitalicio para la C. María Amelia Arlette Marcos Charur de Tueme; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 13 volumen 42 libro I sección I propiedad Unidad Garza García, en fecha 10-diez de enero de 1980-mil novecientos ochenta.

2. El C. Rubén Salinas Torres acredita ser Apoderado de las C. C. María Amelia Arlette Marcos Charur y María del Pilar Arlette Tueme Marcos, mediante Poder Especial para Pleitos y Cobranzas, y Actos de Administración, que le fue otorgado por las propietarias (del usufructo vitalicio y nuda propiedad respectivamente )para ser ejercido única y exclusivamente respecto del inmueble objeto del trámite, siendo ratificado ante el Licenciado Hernán Montaño Pedraza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta, con ejercicio en el Primer Distrito, lo cual consta en el Acta número 41,192 del Libro de Control de actas levantadas fuera de Protocolo, en fecha 10-diez de febrero del 2011-dos mil once.

3. Presenta copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, de fecha 06-sies de Enero del año 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-106-002, el cual no registra construcción.

4. Acuerdo del R. Ayuntamiento dictado mediante sesión ordinaria celebrada el día 8-ocho de marzo de 2011-dos mil once, mediante la cual se niega la licencia de uso de suelo para los usos mencionados en el escrito de fecha 18-dieciocho de febrero de 2011-dos mil once, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, respecto del inmueble en cuestión;

5. Resolución dictada por esta Secretaría en fecha 14-catorce de marzo de 2011-dos mil once, mediante la cual se notifica a las solicitantes el acuerdo del Ayuntamiento a que se refiere el párrafo anterior. Y que fuera notificada a las solicitantes el día 17-diecisiete de marzo de 2011-dos mil once.

6. Sentencia interlocutoria de fecha 20-veinte de diciembre de 2012-dos mil doce, dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, que resuelve el recurso de revisión interpuesto

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por el delegado autorizado por las autoridades demandadas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra de la sentencia de fecha 25-veinticinco de abril de 2012, dictada por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Nuevo León, dentro del Juicio Contencioso Administrativo 361/2011, promovido por el C. RUBÉN SALINAS TORRES, en su carácter de Apoderado Especial para pleitos y cobranzas y actos de administración de las C.C. MARÍA AMELIA ARLETTE MARCOS CHARUR y MARÍA DEL PILAR ARLETTE TUEME MARCOS, y en donde se resolvió que esta Secretaría emita el dictamen técnico que recaiga a la solicitud de fecha 18-dieciocho de febrero de 2011-dos mil once, en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, estableciendo conforme a dicho Plan, cuáles son los usos de suelo comercial y de servicios permitidos y condicionados para el inmueble ubicado en la Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente, sin número, en la Colonia del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Ahora bien, en consideración a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, y el artículo 135, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece la competencia y atribución del Ayuntamiento de este Municipio para aprobar las licencias de uso de suelo, la suscrita autoridad emite el presente dictamen que se presentará conjuntamente con el expediente administrativo US/20531/2011, a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, para que proceda a analizar su propuesta de dictamen y punto de acuerdo que se presente a la consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento, en términos de los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, segundo párrafo y 138, fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; para que emitan una nueva resolución debidamente fundada y motivada a fin de dar el debido cumplimiento a la citada sentencia, a la mayor brevedad posible; y una vez emitida la remitan a esta Secretaría para proceder a su notificación de conformidad con la fracción VII del artículo 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

Ahora bien, por virtud del Juicio Contencioso Administrativo 361/2011, se dictó sentencia definitiva en fecha 25-veinticinco de abril del 2012-dos mil doce, por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, y que fuera promovido por el C. Rubén Salinas Torres, en su carácter de Apoderado Especial para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de las C.C. María Amelia Arlette Marcos Charur y María Del Pilar Arlette Tueme Marcos, y en donde se ordena al Secretario de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L. dicte una resolución que recaiga en la solicitud de fecha 18-dieciocho de febrero del 2011-dos mil once, en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, estableciendo conforme a dicho Plan, cuales son los usos de suelo comercial y de servicios permitidos y condicionados para el inmueble ubicado en Calzada del Valle pte. s/n esq. Río Támesis en la Colonia del Valle en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-106-002, y fijen lineamientos que las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, imponen y solo si la parte actora cumple con lo anterior, se le CONCEDA, en lo que corresponda, conforme a dicho Plan Director, la licencia de usos de suelo comercial y servicios para los giros descritos en la referida solicitud de fecha 18-dieciocho de febrero de 2011-dos mil once, presentada por el accionante: lo anterior en los términos del artículo 88 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.” (foja 46).

Por lo que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan Director, dispone como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servicios que se pretende para el inmueble con expediente catastral 01-106-002, que se ubica en el Distrito J-3 Del Valle; al respecto, la suscrita autoridad advierte que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988-2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, establece que el Sector “ San Pedro “ contará con 4 Distritos, ahora bien el inmueble antes citado se ubica en el Distrito J-3, y de acuerdo con la Matriz de

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'PA

SE

O E

LIS

A'

'PR

I V. S

I ER

RA

AZ

UL

'

'MANZANARES'

'BOSQUES DEL ALAMO'

'P.

GO

NZ

AL

EZ

GA

RZ

A'

'AMAZONAS'

'C ICERON'

'CIERVO

'

'BOSQUES DE CAMPECHE'

'DEL SAUCE'

'PR

IV. L

OIR

A''SAN DIEGO '

'SANTA CEC

ILIA'

'AR

TIC

UL

O 2

7'

'CO

AP

A'

'CO

PIL

CO

'

'MAGNESIO'

'DESCARTES'

'PERICLES'

'LOS CEDROS'

'HER

RA

DU

RA

'

'BOSQUES NORDICOS'

'LA

CR

IPT

A'

'PRIV. LAREDO'

'CERRO PRIETO'

'JOSE MA. MORELOS'

'CUARZO'

'LOS SAUCES'

'EL G

RA

NE

RO

'

'MONTE PALATINO'

'CA

LLE

JO

N D

EL C

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ALL

O'

'PA

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O A

DR

IAN

A'

'PR IV. LOURDES'

'ALEJ A

ND

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'

'RIO

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'PRIV. PUEBLA'

'BO

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AN

DA

'

'PA

SE

O A

NA

MA

RIA

'

'ESMERALDA'

'SAN P

EDRO'

'BOSQUES DE CHIAPAS'

'LOS AMATES'

'PRIV. PARQUE '

'CERRO DE LA SILLA'

'PR

I V. D

EL

SO

L'

'SA

NTA

ISA

BE

L'

'NEVADO DE COLIMA'

'PRIV. SAN JOSE'

'GRANIT

O'

'PRIV. CADIZ'

'PORFIDO'

'SAN ANTONIO'

'ALB

AR

ICO

QU

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ZQ

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'SA

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A E

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'

'PRIV. HIDALGO'

PR

IV.R

IO S

UC

HIA

TE

'ANTONIO LOPEZ'

'SAN P

ABLO'

'PRIV. LAUREL'

'VIRGILIO CARDENAS'

'COFRE DE PEROTE'

'CH

IMA

LIS

TA

C'

'REAL DE PALMA'

'VIA

AE

MI L

I A'

'ARRAMBERR I'

'PR

I VA

DA

VI E

NA

'

'PRIVANZA TOLEDO'

'PRIV. GARZA BOTELLO'

'CA

MP

ES

TR

E'

'EN

CIN

O V

ER

DE

'

'HACIENDA VILLA VIEJA'

'PRIV. L. DE SAN AGUSTIN'

'RAFAEL SANZIO

'

'VALLE DEL MEZQUITE '

'LOMAS DEL FRESNO'

'PR

IV. S

AN

FR

AN

CIS

CO

'

'PR

IV.

SD

'

'PRIV.EL ARBOL'

'PRIV. ISACC GARZA'

'DE

L R

ET

OR

NO

' 'SENDERO PEDRO CORONEL'

'SA

N F

. DE

LIN

AR

ES

'

'PR

IV.

CE

NT

RA

L'

'LAZARO CARDENAS'

'BUSTAMANTE'

'SD

'

SD

'AB

ASO

LO'

'DE

RE

CH

O D

E P

AS

O'

'RIO GANGES'

'LOS FUNDADORES'

'FRESNO'

'SIE

RR

A N

EV

AD

A'

SD

'LO

S A

NG

ELE

S'

'GALEANA'

'SAN ANGEL'

SD

SD

'FCO. PIZARRO'

'RE

AL

SA

N A

GU

ST

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'I. M

. PRIE

TO'

'RIO GUADALQUIVIR'

'RIO PANUCO'

'RE

AL S

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AG

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'

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CH

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O'

'M.

GO

NZ

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Z'

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CH

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E P

AS

O'

'J. VASCONCELOS'

'TORRE EIFFEL'

SD

'RIO DE LA PLATA'

'MONTE

AVENTIN

O'

'J. VASCONCELOS'

'SIERRA NEVADA'

'RIO PANTEPEC'

SD

'PALMAS'

'JE

RIC

O'

'CA

MIN

O A

CH

IPIN

QU

E'

'FCO

. I. M

ADERO '

'SIERRA NEVADA'

'RE

AL S

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AG

US

TI N

'

SD

'RIO SENA'

'RIO

GR

I JA

LV

A'

'CANELOS'

'CEDROS'

'RIO MISSISSIPI'

SD 'VEREDA'

'CA

LZ

AD

A S

AN

PE

DR

O'

'SAN

AGUSTIN

'

'NA

RA

NJO

'

'ENCINO'

'CA

MIN

O A

CH

IPIN

QU

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'CA

LZ

AD

A S

AN

PE

DR

O'

'ENCINO '

'RIO

TA

MA

ZU

NC

HA

LE

'

'SAN AG

USTIN

'

'FRESNO'

'CE

DR

O'

'SIERRA NEVADA'

SD

'SANTANDER'

'LAZARO CARDENAS'

'CALZADA DEL VALLE'

'ALFONSO REYES'

'SAN

PATR

ICIO

'

'RIO RHIN'

SD

SD

'SD'

SD

'MARIA CANTU TREVIÑO'

'ENCINO'

'LOUVRE'

'SIERRA DE GAVIA'

'16 DE SEP.'

'FUENTES DEL VALLE'

'SAN CARLOS '

'PRIV. PALMA'

'OLI

VO

S'

'RIO

TIG

RIS

'

'OLMO'

'RIO

SU

CH

IAT

E'

'SIERRA ALTA'

SD

'CA

RB

ON

O'

'SAN A

GUS

TIN'

'E. CARRANZA'

SD

'ALFONSO REYES'

'TUXTEPEC'

'CO

RD

OB

A'

'OLMOS'

'DIE

GO

SA

LD

IVA

R'

'CA

SO

LA

R'

'DE

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CH

O D

E P

AS

O'

'PRIV. PALMA'

'SAN PATRICIO'

'HID

AL

GO

'

'RIO DANUBIO'

'ESTAÑO'

'MA

GN

ES

IO'

'PR

IV.

SD

'

SD

'RIO DE LA PLATA'

'HID

AL

GO

'

'NARDO'

'SIN

NO

MBR

E'

'LA TROJE'

'PL

AT

INO

'

'RIO MISSISSIPI'

'RIO

TA

MA

ZU

NC

HA

LE

'

'SAN ANGEL'

'J. VASCONCELOS'

'CER

EZO

'

'RIO

TIG

RIS

'

'RIO

RO

SA

S'

'PRIV

. DALIL

A'

'MAGNOLIA'

'RO

BL

E'

'PLA

TON

'

'SANTANDER'

SD

'CO

RR

EG

IDO

RA

'

'TUGSTENO'

'MA

DR

I D'

'PA

RA

ISO

'

'ENRIQUE N. HERRERA'

'LO

S F

UN

DA

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RE

S'

'ALFONSO REYES'

'AL

LE

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'NA

RA

NJO

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'SEVILLA'

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CO

'

'G.

JIM

EN

EZ

'

'CE

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'GR

UT

A A

ZU

L'

'LOS PINOS'

'SAN AGUSTIN'

'RIO YAQUI'

'RIC

AR

DO

MA

RG

AIN

'

'CALZADA DEL VALLE'

SD

'MO

RA

LIL

LO

'

'MONTES

CELESTES'

SD

'RIO

BR

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O'

SD

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'RIO

PI L

ON

'

'RIO

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CH

IAT

E'

'SIN NOMBRE'

'ZA

RA

GO

ZA

'

'BOSQUES DEL VALLE'

SD

SD

'ROBERTO GARZA SADA'

'RIO SENA'

'FUENTES DEL VALLE'

'RIO

SU

CH

I AT

E'

'JIM

EN

EZ

'

'OLIVO'

'CARRIZALEJO'

'DERECHO DE PASO'

'J. VASCONCELOS'

'NARANJO'

'2 DE ABRIL'

'SAN

ANGEL'

'SD'

'SAUCES'

'CO

BR

E'

SD

'16 DE SEP.'

'LOS FRESNOS'

'MONTE PALATIN

O'

'16 DE SEP.'

'MA

RG

AY'

'PERAL'

'FRESNO'

'P. E

. C

ALLE

S'

'SAN ANGEL'

'OL

MO

S'

SD

'BEN ITO JUAREZ'

'CEDRO'

'SD'

'J. VASC ONCELOS'

SD

'LO

S A

LD

AM

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'

'SA

N A

NG

EL

'

'ALHAMBRA'

'ONIX

'

'HID

AL

GO

'

'RIO EBRO'

'MO

NT

E R

OS

A'

SD

'MA DE LOS ANGELES'

'MORALILLO'

'VIA SAVOTINO'

SD

'CEREZO'

'EN

CIN

O'

'I. M. PRIETO'

'ALE

JA

ND

RIA

'

'J. VASCONCELOS'

'LA

DE

RA

'

'H. L

OB

O'

SD

'SAN ANGEL'

'G. P

RIE

TO

'

SD

SD

'VIA COLLATINA'

'PALMAS'

'SAN ANGEL'

'LU

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RE

RA

'

LIM

ITE

M

UN

IC

IPA

L

SA

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G

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G

AR

ZA

G

AR

CIA

C

ON

SA

NTA

C

ATA

RIN

A

H9

H7

H9

HM7

H8

H7

H3

H6

HM5

HM6

HM6

H10

HM5

HM5

H9H13

H7

H9

H15

H11

H12

H7

H10H11

H6

H9H9

H6

H14

H7

H13

H9

H5

H9

HM5

AREAS NO U RBANIZABLES NI CONSTRUIBLES

POR PENDIENTES DE SUELO DE

45 % Y MAS

H5

H9

H13

HABITACIONAL

BAJ A DENSIDAD

LIMITE DE AREA DE

DESARROLLO OTORGADO

POR GOBIERNO DEL ESTADO

BAJO EL EXPEDIENTE No.898-97

AREA N ATURAL

PROTEGIDA PARQ UE

CUMBRES DE MONTERREY

LIMITE DE AREA DE

DESARROLLO OTORGADO

POR GOBIERNO DEL ESTADO

BAJO EL EXPEDIENTE No.1022-95

Y BAJO EL EXPEDIENTE DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

No.307/95

LIMITE DE AREA DE

DESARROLLO OTORGADO

POR GOBIERNO DEL ESTADO

BAJO EL EXPEDIENTE No. 452-94

H11 LIM

ITE

M

UN

IC

IP

AL

SA

N P

ED

RO

G

AR

ZA

G

AR

CIA

CO

N M

ON

TE

RR

EY

CAMPO DE GOLF

HM5

HM9

HM9

HM6

H3

H3

HM3

H3

H3

H3

H3

H3

H3

HM3

H3

H3 HM3

AREA NATURAL PROTEGIDA

"SIERRA DE LAS MITRAS"

LIM

ITE

DEL AR

EA

NATU

RAL P

RO

TEG

IDA

SIE

RR

A D

E LA

S M

ITRA

S

F

INDU STRIA

MINERA

PARQUE

SAN PEDRO 400

H3

H3

LIM

IT

E M

UN

IC

I PA

L

SA

N PE

DR

O G

AR

ZA

G

ARCÍA

CO

N M

ON

TE

RR

EY

ARROYO EL OBISPO

L

IM

ITE

M

U

N

IC

IP

A

L

SA

N

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E

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O

G

A

R

Z

A G

A

RC

ÍA CO

N

M

O

N

T

ER

R

E

Y

LIMITE DE AREA DE

DESARROLLO OTORGADO

POR GOBIERNO DEL ESTADO

BAJO EL EXPEDIENTE No.898-97

H10

H7

H7

H15

H12H5

H12

HM4

H7

H10

H10

H10

H7

H9

H5

H9H11

H12

H11

HM7

HM7

HM7

H11

H12

H7

H10

H5

H18

H10

H12

H8

H5

H15

H15

AREA NATURAL

PROTEGIDA PARQUE

CUMBRES DE MONTERREY

AREA NATURAL

PROTEGIDA PARQUE

CUMBRES DE MONTERREY

H4

LIM

IT

E M

UN

IC

IP

AL

SA

N P

ED

RO

G

AR

ZA

G

AR

CIA

C

ON

S

AN

TA

C

AT

AR

IN

A

H6

H9

HM7

H3

H10

H15

H7

H11

H7

H4

H8

H7

H11H13

HM7

RIO SAN

TA C

ATAR

INA

LIMITE

MUNIC

IPAL

SAN PEDRO GARZA GA

RCIA CON

MONTERREY

H11

HM7

H8

PROYECTO GENERAL SUJETO

A ESTUDIOS DE DETALLE

LIM

IT

E M

UN

IC

IPA

L

SA

N PE

DR

O G

AR

ZA

G

ARC

IA

CO

N S

AN

TA

CA

TAR

IN

A

H16

H14

H17

H13

H10H9

H11

H8

HM8

H4

H11

H12

H15

H15

H12

HM7

HM7

H10

H12

H10H10

H12

H11

H16

H15

H12

H15

A

H10

PARQUE ECOLOGICO

CHIPINQUE

Y AREA NATURAL

PROTEGIDA PARQUE

CUMBRES DE MONTERREY

HM6

A

H15

H12

HM8

HM7

H12

H15H12

H8

A

AREA NATURAL

PROTEGIDA PARQUE

CUMBRES DE MONTERREY

H10

LIM

ITE DE DISTR

ITO

H10

H14

H18

H8

HM4

'PROLONGACIO

N BOULEVARD ANTONIO

L. RODRÍ

GUEZ'

H13

HM6

H7

H7

H7

H5

H5H5

H2

HM7

ASENT AMIENTO S

IRRE GU LA RES

ASENT AMIENTO S

IRRE GU LA RES

H9

HM7

H12

H13

H13

H16

PRESERV ACION

ECOLÓGICA N O

URB ANIZA BLE

PRESERV ACION

ECO LÓG IC A N O

U RBA NIZABLE

H10

PRE SERVA CION

ECO LÓG ICA

NO U RBAN IZABLE

PRESER VAC IO N

ECOLÓGICA N O

U RB ANIZAB LE

B

MOTEL

CHIPINQUE

A

LIMITE DE AREA DE

DESARROLLO OTORGADO

POR GOBIERNO DEL ESTADO

BAJO EL EXPEDIENTE No. 452-94

LIMITE DE AREA DE

DESARROLLO OTORGADO

POR GOBIERNO DEL ESTADO

BAJO EL EXPEDIENTE No. 52/97

AREA NATU RAL

PROTEGIDA PARQUE

CU MBRES DE MONTERREY

LIMITE DE AREA DE

DESARROLLO OTORGADO

POR GOBIERNO DEL ESTADO

BAJO EL EXPEDIENTE No.1022-95

Y BAJO EL EXPEDIENTE DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

No.307/95

LIMITE DE AREA DE

DESARROLLO OTORGADO

POR GOBIERNO DEL ESTADO

BAJO EL EXPEDIENTE No. 452-94

PARQUE ECOLOGICO

CHIPINQUE Y

AREA NATURAL

PROTEGIDA PARQUE

CUMBRES DE MONTERREY

H16

H17

H17

H17

LIMITE DEL AREA DE

DESARROLLO OTORGADO POR

EL MUNICIPIO PARA LA FACTIBILIDAD

Y LINEAMIENTOS BAJO EL EXPEDIENTE

No. FL 5918/2001

LIMITE DE AREA DE

DESARROLLO OTORGADO

POR GOBIERNO DEL ESTADO

BAJO EL EXPEDIENTE No.1022-95

Y BAJO EL EXPEDIENTE DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

No.307/95

LIM

ITE M

UN

ICIP

AL

SAN

PED

RO

GA

RZA

GAR

CIA

CO

N S

ANTA

C

ATA

RIN

A

B

ADS

C

A

H7

H11

H11

H12

H10

H10

H15

H12

H15

H9

H7H3

H8

H10

H7

H7

H11

H9

H15

H10

H10

H10

H10

H15

H9

HM3HM4

HM6

HM5

H14

HM6H10

H10

H10

HM4

HM7

H9

H7

H10

H11

H11

H12

B

A

A

A

H8

' PA

DR

E M

I ER

'

P ADRE MIE R 4

H12

H12

HM 8HM 5

HM6HM5HM 4HM6

EL OBISPO

RIO

SAN PEDRO

CALLEJONES

VALLE

VALLE ORIENTE

SAN AGUSTIN

SAN ANGEL

VALLE PONIENTE

INDUSTRIAL

D

H5

H7

HM4

H11

H5

H5

H7

H7

H11

H11

H8

H7

H6

H7

H15

H4

HM7

HM7

HM7

HM7

HM7

H12

A A

H9

H15

H14

H11

H9

B

C

H16

H14 H15

H16

H13

H10

H15

H13

A

HM7

H13 H13

HM7

ÁREA DE DESECHOS SÓLIDOS

REQUIERE ESTUDIOS ESPECIALES

H10

H10

HM6

H9

HM5

HM5

H4

'SA

NT

AN

DE

R'

'MONTE CAPIT OLIO'

'S ANTA CLA

RA'

'LAS CA

MP A

NAS '

'PR

IV.

DA

LIL

A'

H11

H13

H15

H5

H6

CO

LO

N

JO

SE

MA

RIA

ES

CR

IBA

'CAL LEJON DEL CO NVENTO '

PRESERV ACION

ECO LÓG IC A N O

U RBA NIZABLE

' VIA

TI T

O F

LA

VI O

'

EB

EB

EB

EB

EM

EM

EB

EBEB

EB

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EBS

EB

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EB

S

EB

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EB

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EB

EB

EB

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EB

EM

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EB

EB

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EB

EB

EB

EB EB

EB

EB

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EMSEB

EB

T

EM

EBEB

S

EB

R

EB

T

EB

T

EM

EB

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ES

EM

EB

EB

EB

EB

EBEB

S

T

T

EB

S

EB

EB

LOMAS

R

T

EM

T

S

A

S

EB

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S

C

C

C

T

ES

R

R

RR

AP

EB

S

AP

AP

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R

E

S

T

T

T

R

R

S

S

CC

I

I

I

IX

I

I

VIIIIIIb

II

I

I

I

III

S

F

AP

T

H7

T

T

T

S

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EB

I

V

III

IV

R

R

S

S

S

S

R

C

B

H12

BB

B

EL TRAZO DEL TUNEL

ESTA SUJETO AL PROYECTO EJECUTIVO

HM6

HM3

HM3

HM3

ZONA

"EL OBISPO NORTE"

ZONA

"EL OBISPO NORTE"

ZONA

"EL OBISPO NORTE"

HM6

HM6

HM6

HM7

ZONA

"RICARDO MARGAIN

ZOZAYA"

ZONA

"CENTRITO VALLE"

ZONA

"TAMPIQUITO"

ZONA

"CENTRO HISTÓRICO"

700

HM7

H9

TUNEL LOMA LARGA

700

700

700

ASENT AMIENTO S

IRRE GU LA RES

ASENT AMIENTO S

IRRE GU LA RES

HM9

HM6

HM6

HM6

HM5

HM5

HM7

HM7

ZONA

"VALLE ORIENTE"

ZONA

"VALLE ORIENTE"

ZONA

"VALLE ORIENTE"

HM4

HM4

HM4

HM7

H9

H12

H15

HM7

800

800

800

800

800

356500

356500

357000

357000

357500

357500

358000

358000

358500

358500

359000

359000

359500

359500

360000

360000

360500

360500

361000

361000

361500

361500

362000

362000

362500

362500

363000

363000

363500

363500

364000

364000

364500

364500

365000

365000

365500

365500

366000

366000

366500

366500

367000

367000

367500

367500

368000

368000

368500

368500

2830500

2830500

2831000

2831000

2831500

2831500

2832000

2832000

2832500

2832500

2833000

2833000

2833500

2833500

2834000

2834000

2834500

2834500

2835000

2835000

2835500

2835500

2836000

2836000

2836500

2836500

2837000

2837000

2837500

2837500

2838000

2838000

2838500

2838500

2839000

2839000

2839500

2839500

2840000

2840000

2840500

2840500

2841000

2841000

2841500

2841500

2842000

2842000

2842500

2842500

2843000

2843000

2843500

2843500

2844000

2844000

HABITACIONAL UNIFAMILIAR

HABITACIONAL MULTIFAMILIAR

MIXTO

ESPACIO ABIERTO Y AREA VERDE

ESTACION Y SUBESTACION ELECTRICO

ESPACIO ABIERTO Y AREA VERDE

DRENAJE PLUVIAL (RIO,ARROYOS,CAÑADAS)

VIALIDAD

AREAS URBANAS Y URBANIZABLES ZONAS SECUNDARIAS

SEGUN USOS DEL SUELO PREDOMINANTE

COMERCIO

INDUSTRIAL

SEGUN DESTINOS DEL SUELO

PREDOMINANTE

EQUIPAMIENTO URBANO

EM EQUIPAMIENTO EDUCATIVO MEDIO

ES EQUIPAMIENTO EDUCATIVO SUPERIOR

EB EQUIPAMIENTO EDUCATIVO BASICO

T TEMPLOS

S SERVICIOS

C CEMENTERIOS

R RECREATIVOS

SERVICIOS

EM EQUIPAMIENTO EDUCATIVO MEDIO

ES EQUIPAMIENTO EDUCATIVO SUPERIOR

EB EQUIPAMIENTO EDUCTIVO BASICO

S SERVICIOS

C CEMENTERIOS

R RECREATIVOS

A AUDITORIO SAN PEDRO

E ESTACIONAMIENTO

AP ADMINISTRACION PUBLICA

CC CENTRO CULTURAL EL OBISPO

NO URBANIZABLE NI CONSTRUIBLE

POR PENDIENTES MAYORES AL 45%

RECREATIVO

(PARQUE ECOLOGICO CHIPINQUE)

DRENAJE PLUVIAL

FRANJA DE AMO RTIGUAMIENTO

CAÑADA

AREA DE AMORTIGUAMIENTO

500 0 500 1000 Meters

PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL 2024.

R. AYUNTAMIENTO SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L.

PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL 2024

NESCALA : 1:15,000 FECHA :

OCTUBRE DEL 2008

No. De Plano

E-2

ZONIFICACIÓN SECUNDARIA

USOS Y DESTINOS EL SUELO PROPUESTOS

0 300 600 900 Meters

CARTOGRAFÍA BASE :

VUELO FOTOGRAMÉTRICO CARTODATA NOVIEMBRE DEL 2002.

PROYECCIÓN : UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR

DATUM DE ORIGEN WGS84

ZONA G-14 NORTE

CUADRÍCULA UTM A CADA 500 m.

COMERCIAL DE BAJO IMPACTO

COMERCIO ALTO IMPACTO

TIPOSUPERFICIE MÍNIMA

DEL LOTE EN M2

H1H2H3

H4H5

H6H7

H8H9

H10H11

H12H13

H14H15

H16H17

H18H19

H20

506685

100135

150200

250300

400500

600800

10001200

20004000

60008000

10000 Y MAS

USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR

EN ÁREA URBANA

USO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR

EN ÁREA URBANA

50

6685

100135

150200

250300

400

HM1

HM2HM3

HM4HM5

HM6HM7

HM8HM9

HM10

M2 DE SUPER FICIE D E TER RENO

POR U NID AD DE V IV IENDA

TIPO

MUY BAJA

MUY BAJA

BAJAMEDIA

MEDIAALTA

MUY ALTA MUY ALTA

MUY ALTA

A (PRESERVACIÓN

ECOLÓGICA CAMPESTRE)B

CD

EF

GH

I

HASTA 1

HASTA 5

HASTA 15 HASTA 30

HASTA 45 HASTA 60

HASTA 90 HASTA 120

MAS DE 120

TIPO DE DENSIDADVIV IEND AS

POR HECTÁREA

BRU TA

USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR

EN ÁREA URBANIZABLE

SUPERFIC IE MINIM A

N ETA DE L OTE EN

M2

6000

1200

400200

135100

--

-

1. ESTE PLANO NO DEBE INT ERPRETARSE

AISLADAMENTE SINO DE MANERA COMPLEMENTARIA CON LOS PLANOS

DE RIESGOS NATURALES Y URBANOS.

2. ESTE PLANO INDICA EL USO DEL SUELO PREDOMINANTE EN CADA UNA DE LAS

ZONAS SECUNDARIAS.

3. LOS USOS DEL SUELO DISTINTOS AL PREDOMINANTE QUE HAYAN SIDO

AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD

COMPETENTE EN SU MOMENTO Y QUE NO SE INDIQUEN EN ESTE PLANO

TIENEN A SALVO SUS DERECHOS

ADQUIRIDOS. ESTOS USOS SE INDICAN EN EL PLANO D-1 DE USOS Y DESTINOS

DEL SUELO ACTUALES.

4. LOS USOS Y DESTINOS DEL SUELO PERMITIDOS, CO NDICIONADOS Y

PROHIBIDOS SE INDICAN EN EL TEXTO

DEL PLAN Y EN EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN PREVALECIENDO LAS

DISPOSICIONES DE ÉSTE ÚLTIMO.

5. EL ÁREA DE DESECHOS SÓLIDOS (ADS) REQUIERE REALIZAR ESTUDIOS

ESPECIALES EN EL SUBSUELO QUE

DEMUESTREN QUE: 1) NO EXISTEN DESECHOS SÓLIDOS;

2) SI EXISTEN DESECHOS SÓLIDO S,

ESTOS NO SON PELIG ROSOS PARA EL SER HUMANO; O

3) SI EXISTEN DESECHOS SÓLIDO S Y

SON PELIGROSOS, DICHOS PELIGROS PUEDEN SER ELIMINADO S O DISMINUIDOS

HASTA GARANTIZAR LA SEGURIDAD

Y SALUD DEL SER HUMANO.6. LOS LOTES O PREDIOS CON FRENTE A

CORREDORES COMERCIALES TENDRÁN

USO COMERCIAL PREDOMINANTE SOLO EN LOS 100 METROS O MENOS DE FONDO.

EL F ONDO MAYOR A LOS 100 METROS TENDRÁ

EL USO DEL SUELO DE LA ZONA CON LA QUE COLINDEN.

7. EN EL ÁREA DE RESERVA PARA CRECIMIENTO

URBANO UBICADA AL NORTE DEL DISTRITO EL OBISPO TENDRÁ LAS DENSIDADES

INDICADAS EN EL PLAN DE DESARROLLO

URBANO MUNICIPAL 2024 Y LOS LINEAMIENTOS DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACIO N Y

USOS DE SUELO PARA EL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCIA EN LAS AREAS CORRESPONDIENTES SE APLICARÁ EL

REGLAMENTO SOBRE USOS DE SUELO

Y CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA DE MONTAÑA.

NOTAS

LA SU PERFICIE M INIMA POR L OTE C ON U SO H ABITACIONAL

UNIFAM ILIAR DENTRO DE UNA ZON A MUL TIFAMIL IAR SERA

IGUAL A L OS M2 DE SUELO POR U NID AD DE V IV IENDA

(C OLUM NA 2) SEGUN EL TIPO D E ZONA HM

EN QUE SE UBIQUE.

CORREDORES URBANOS

MANUEL J. CL OUTHIER : De sde la Ave nida Correg id ora hasta e l l imite Mu nic ipa l pon ie nte con el Mu nicip io de Sa nta Ca tarina .

JU AR EZ NORTE: D esde la calle In de pen den cia ha sta la Aven id a M oro nes P rieto .

CORREGID ORA SUR: Desd e la Aven id a José Vasconce lo s hasta la Aven id a A lfon so Re ye s.

LAZAR O CARDENAS PONIENTE.:Acera sur d e la Aven id a Lázaro C árde na s desd e la Aven id a José Vasconce lo s hasta la ca lle S ierra L eo na.

CORREGID ORA NORTE:D esde la calle C allejón de los A rizpe ha sta e l Bo ulevar D ia z Ord az.

EM ILIAN O ZAPATA- COBAL TO: De sde la Ave nida Ma nue l J. Clou thier h asta el l im ite M unic ipal Pon ien te con el Mu nicipio de Sa nta Ca tarina.

JIMENEZ: D esde la Avenida A lfon so Re ye s hasta la Aven id a M oron es P rie to.

RICARD O MARGAIN ZOZAYA NOR TE: Desd e la Aven id a José Vascon celos ha sta la Ave nida Lázaro Cá rd en as excep to la ace ra orien te re me tido 13m et ros d el actu al alin ea mien to.

JOSE VASCON CELOS: De sde la Ave nida Lázaro Cá rd en as ha sta la calle J im én ez.

HUM BERTO LOBO: De sde la Ave nida Jo sé Vascon celos ha sta la Ave nda M oron es P rie to.

CAL ZADA SAN PEDR O: De sde la Ave nida José Vasco ncelos h asta la Ave nida Mo rone s P rie to.

CAL ZADA DEL VALLE OR IENTE: De sde la Ave nida Góm ez Mo rin ha sta la Calza da Sa n Ped ro.

GOM EZ MOR IN N ORTE: D esde el l im ite n orte con el Mu nicip io de Mo nte rre y hasta la Aven id a Jo sé Vascon ce lo s.

GOM EZ MOR IN SUR : D esde la Avenida José Va sco ncelos h asta Ave nida Rob erto Garza Sad a, exceptuan do la zona pro pue sta p ara hab itacio na l u nifam iliar.

ROBL E: De sde la Ave nida Góm ez Mo rín h asta la Avenida Ricardo Ma rgáin Zozaya.

PAR V IAL AR ROYO EL OBISPO: Desd e e l l imite pon ie nte con el M unicip io de Santa C ata rina ha sta la calle Corre gidora .

LAZAR O CARDENAS ORIEN TE: Desd e e l l imite Orie nte de l M un ic ipio h asta la Avenida Ricardo M argá in Zozaya, excepto su acera Sur, d esde la Avenida José Va sco ncelos h asta la

Aven id a R icard o M argáin Zozaya y lo com pren dido den tro d e los p olig on os de nom inad os L om a L arga y Va lle Orien te.

MORON ES PRIETO: Desde la Aven id a Hu mb erto Lo bo hasta e l l imite pon ie nte de l Mun ic ipio.

BOUL EVAR D IAZ ORD AZ.: De sde el lim ite M unicip al con Mo nte rre y hasta el l im ite Mun icipa l co n San ta Cata rin a.

AREA NO URBANIZABLE POR CAUSA

DE PERSERVACION NATURAL

ZONA SECUNDARIA SEGUN

USOS Y DESTINOS PREDOMINANTES

FORESTAL

DESTINOS:

BRECHA

CARRETERA

VEREDA

VIALIDAD

LIMITES DEL POLIGONO VALLE ORIENTE

POLIGONO 1

LIMITES: AL NORTE POR CALLE INDEPENDENCIA( DESDE GUERRERO

HASTA CORREGIDORA), SIGUIENDO POR LA CALLE NIÑOS HEROES(DESDE

CORREGIDORA HASTA HIDALGO), AL SUR POR LA CALLE PORFIRIO DIAZ

( DESDE GUERRERO HASTA ALLENDE), AL ESTE POR LA CALLE GUERRERO

(DESDE PORFIRIO DIAZ HASTA INDEPENDENCIA), Y AL OESTE POR

LA CALLE ALLENDE(DESDE VASCONCELOS HASTA LIBERTAD), SIGUIENDO

POR LA CALLE HIDALGO( DESDE LIBERTAD HASTA NIÑOS HEROES).

INTERNAMENTE POR LA CALLE HIDALGO, CORREGIDORA, LOS ALDAMAS,

BENITO JUAREZ, MORELOS, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y REFORMA,

ASI COMO TODOS LOS LOTES Y BIENES INMUEBLES COMO EL FRENTE

A LAS MISMAS. LA ZONA CUBRE UNA AREA 26.214 HECTAREAS Y UN

PERIMETRO DE 3536.1369 METROS APRÓXIMADAMENTE.

ZONA PROTEGIDA

CENTRO HISTÓRICO

POLIGONO 2

LIMITES: SE IDENTIFICA CON LA CLAVE DE LOTE 31 09 002 006 Y SE UBICA

DENTRO DE LA MANZANA 002 DELIMITADA AL NORTE POR LA AV. MORONES

PRIETO, AL SUR POR EL CALLEJON DE CAPELLANIA Y AL ESTE POR LA CALLE

BENITO JUAREZ.

LIMITES DEL POLIGONO LOMA LARGA

DECRETO DEL EJECUTIVO PUBLICADO EL 15 DE SEPTIEMBRE

DE 2006 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

El predio está baldío y colinda al norte, al sur, al oriente y al poniente

con casas habitacionales unifamiliares.

El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal

San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano

E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por

su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional

Multifamiliar HM-5 denominada Calzada del Valle Alberto Santos

González Poniente con una densidad de HM5 (135.00 metros cuadrados de

terreno por unidad de vivienda), (artículos 40, fracción V y 41, fracción I del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León. Donde de conformidad con lo dispuesto por la

Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas

Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona

Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, las funciones

comercial y de servicios, se consideran como prohibidas; sin embargo el

presente asunto cuenta con sentencia dictada en fecha 25 de abril del 2012,

dictada dentro del juicio contencioso administrativo número 361/2011

mencionado en el punto de 4 de antecedentes, donde se ordena se dicte

una nueva resolución en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del

Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey

1988-2010, por lo que se consideran de la siguiente manera:

Page 221: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

221

221/239

Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan, se determinan como CONDICIONADOS, el uso de SUELO, 2.- COMERCIO, 3.- SERVICIOS, en los siguientes géneros:

USOS CONDICIONADOS

Función Genero

02.- Comercio 02.1.- Bodegas y Depósitos. 02.2 Tiendas de Productos Básicos

02.3 Vestir

02.4 Tiendas de Especialidades

02.5 Tiendas y Almacenes

02.6 Ventas de Materiales

02.7 Ventas de Vehículos

03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada

03.3 Servicios Personales

03.4 Reparación y Mantenimiento

03.5 Alimentos y Bebidas

03.6 Entretenimientos

03.7 Recreación Social

03.8 Servicios Deportivos

03.9 Alojamiento

03.10 Seguridad

03.11 Servicios de Información

03.12 Servicios Religiosos

03.14 Comunicaciones

03.15 Transportes Terrestres

03.17 Salud

03.18 Asistencia Social

03.19 Asistencia Animal

03.20 Educación Elemental

03.21 Educación Media

03.22 Educación Superior

03.24 Cultura

Ahora bien, dichos usos condicionados, se desglosan de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de usos y destinos del suelo por zonas secundarias, zonas primarias, área urbana, zonas secundarias, habitacional multifamiliar HM5 contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la clasificación siguiente: 2. COMERCIO.

2.1 Bodegas y Depósitos 2.2 Tiendas de Productos Básicos

Frutas y legumbres Carnes y productos derivados Carnicería, salchichoneria, cremería, huevo y leche Pescados, mariscos y otros productos marinos Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías Refrescos embotellados y aguas purificadas Depósito y venta de cerveza

2.3 Vestir

Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

Fibras textiles 2.4 Tienda de Especialidades

Alimento preparado para animales Cueros y pieles Artículos para oficina Farmacias y similares Discos compactos, cintas, instrumentos musicales Equipo y material fotográfico y cinematográfico Artículos y aparatos deportivos Ópticas Florerías Refacciones Joyería y relojerías Artesanías y artículos artísticos

Artículos religiosos 2.5 Tiendas y Almacenes

Jugueterías Papelerías, librerías, revistarías Artículos escolares y de oficina

Page 222: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

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222/239

Miscelánea Vinos y Licores Cigarros y puros Mercados públicos Panaderías y tortillerías Supermercados y tiendas de autoservicio Muebles, aparatos y artículos para el hogar Alfombras, cortinas y similares Espejos, vidrios y lunas

2.6 Venta de Materiales

Materias primas y maquinaria agropecuaria Materiales y maquinaria para la industria y la construcción Equipo y materiales para el comercio y servicios Madera, materiales de construcción Papel, cartón o vidrio nuevo Envases Fertilizantes y plaguicidas Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales Artículos de ferretería y tlapalería Venta de grasas y aceites lubricantes

2.7 Venta de Vehículos

Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares 3. SERVICIOS. 3.1 Administración Pública Sindicato, gremio 3.2 Administración Privada Oficinas, despachos de profesionistas Control de plagas Limpieza y mantenimiento de edificios 3.3 Servicios Personales Casa de Cambio

Aseguradoras

Arrendadoras Banco Cajero automático Salón de belleza Peluquería, estética Estudio fotográfico Agencias de viajes 3.4 Reparación y Mantenimiento Taller mecánico Taller Eléctrico

Taller de enderezado y pintura Vulcanizadora Cerrajería Reparación de Calzado Compostura de ropa, sastrería Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 3.5 Alimentos y Bebidas Restaurante

Cafetería Taquería Cibercafé 3.6 Entretenimientos

Cine

Radiodifusora

Teatro 3.7 Recreación Social Club social Centro para eventos sociales 3.8 Servicios Deportivos Club deportivo Parque deportivo Canchas o campos deportivos Vitapista Patinadero Boliche Billar Gimnasio 3.9 Alojamiento Hotel

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223/239

3.10 Seguridad 3.11 Servicios de Información Estación de radio Estación de televisión 3.12 Servicios Religiosos Templo Seminario Funeraria 3.14 Comunicaciones Correos Telégrafos 3.15 Transportes Terrestres Alquiler de automóviles Helipuerto Estacionamiento de taxis 3.17 Salud Consultorios médico o dental Laboratorio médico o dental Unidad de emergencia Clínica Hospital 3.18 Asistencia Social Guardería infantil Orfanatorio Asilo de ancianos Lavandería Tintorería Lavado de muebles y alfombras Lavado y auto lavado de vehículos 3.19 Asistencia Animal 3.20 Educación Elemental Jardín de Niños, Cendis Escuela primaria Escuela secundaria Jardín de Niños y escuela primaria Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria Escuela primaria y escuela secundaria Escuela de educación especial 3.21 Educación Media Escuela Preparatoria 3.22 Educación Superior Escuela Preparatoria y Universidad o similar Universidad y similares Escuela Secretarial, oficios y computación Escuela Técnica: artes, deportes, danza, música y similares Colegio de profesionistas 3.24 Cultura Estos usos del suelo y sus géneros, se desglosan en las funciones que resultan conforme a la solicitud presentada el día 18-dieciocho de febrero del 2011-dos mil once, y que son las siguientes:

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel, cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustible derivados del petróleo

Page 224: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

224

224/239

2118 Productos químico – farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revistarías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósito y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarías

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3200 Cabarets y centros nocturnos

3203 Discoteca

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

Page 225: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

225

225/239

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños , CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad o similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club Social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4004 Funeraria

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4108 Parque Deportivo

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

Page 226: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

226

226/239

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

Por cuanto al uso de Gasolinera, este se considera negativo para el predio en cuestión, toda vez que en el presente caso no se cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 150 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, concretamente el relativo a la fracción II del mismo. Que a la letra dispone: “… Deberán ubicarse a una distancia mínima de resguardo de cincuenta metros a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de: viviendas unifamiliares y multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, instalaciones de culto religioso, cines, teatros, mercados y cualquier otro en el que exista concentración de cien o más personas”. Lo anterior toda vez que no se cumple con la distancia mínima requerida de los cincuenta metros; sin que sea pertinente analizar el resto de los requisitos. V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-106-002, PARA LA FUNCIÓN DE COMERCIO Y SERVICIOS, INDICADOS EN EL PUNTO IV DEL PRESENTE DICTAMEN, EXCEPTO EL USO PARA GASOLINERA; DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto

podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,

(Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63

primer párrafo.

Coeficiente de Utilización del Suelo

(CUS)

2.5 veces, artículo 65, fracción II.

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00

metros cuadrados, artículo 65 fracción I letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV)

20%, al tratarse de un predio con uso diverso al habitacional, con

superficie mayor de 600 metros cuadrados y menor de 2,500 metros cuadrados, Artículo 68 Fracción III.

Remetimiento Frontal

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con

excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de

accesos. Artículo 64 fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64,

fracción III letra b

Remetimiento Lateral

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción IV letra b.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

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En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás

bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse

con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás

bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado). 2. COMERCIO.

2.1 Bodegas y Depósitos

2.2 Tiendas de Productos Básicos

Frutas y legumbres

Carnes y productos derivados

Carnicería, salchichoneria, cremería, huevo y leche

Pescados, mariscos y otros productos marinos

Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

Refrescos embotellados y aguas purificadas

Depósito y venta de cerveza

2.3 Vestir

Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones

con venta de productos al mayoreo o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

Fibras textiles

2.4 Tienda de Especialidades

Alimento preparado para animales

Cueros y pieles

Artículos para oficina

Farmacias y similares

Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificacionescon venta de productos al mayoreoo

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el

caso de comercio de venta de productos al

menudeo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas, almacenes y

edificacionescon venta de productos al mayoreoo 1

cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de

comercio de venta de productos al menudeo

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Equipo y material fotográfico y cinematográfico

Artículos y aparatos deportivos

Ópticas

Florerías

Refacciones

Joyería y relojerías

Artesanías y artículos artísticos

Artículos religiosos

2.5 Tiendas y Almacenes

Jugueterías

Papelerías, librerías, revistarías

Artículos escolares y de oficina

Miscelánea

Vinos y Licores

Cigarros y puros

Mercados públicos

Panaderías y tortillerías

Supermercados y tiendas de autoservicio

Muebles, aparatos y artículos para el hogar

Alfombras, cortinas y similares

Espejos, vidrios y lunas

2.6 Venta de Materiales

Materias primas y maquinaria agropecuaria

Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

Equipo y materiales para el comercio y servicios

Madera, materiales de construcción

Papel, cartón o vidrio nuevo

Envases

Fertilizantes y plaguicidas

Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

Artículos de ferretería y tlapalería

Venta de grasas y aceites lubricantes

2.7 Venta de Vehículos

Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones

con venta de productos al mayoreo o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares

3 SERVICIOS.

3.1 Administración Pública

Sindicato, gremio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

3.2 Administración Privada

Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.

Control de plagas 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

3.3 Servicios Personales

Casa de Cambio

Aseguradoras 1 cajón por cada 15.m2 de construcción.

Arrendadoras

Banco

Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

Salón de belleza

Peluquería, estética 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Estudio fotográfico

Agencias de viajes

3.4 Reparación y Mantenimiento

Taller mecánico

Taller Eléctrico 1 cajón por cada 40.m2 de construcción.

Taller de enderezado y pintura

Vulcanizadora

Cerrajería

Reparación de Calzado 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Compostura de ropa, sastrería

Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

3.5 Alimentos y Bebidas

Restaurante

Cafetería 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

Taquería

Cibercafé 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas,

almacenes y edificaciones

con venta de productos al mayoreoo

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el

caso de comercio de venta de productos al

menudeo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas, almacenes

y edificaciones

con venta de productos al mayoreoo

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el

caso de comercio de venta de productos al

menudeo

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3.6 Entretenimientos

Cine

Radiodifusora 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Teatro

3.7 Recreación Social

Club social 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

Centro para eventos sociales 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

3.8 Servicios Deportivos

Club deportivo 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

Parque deportivo

Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20.m2 de cancha.

Vitapista

No se requiere si está integrada a canchas, gimnasio o similar.

Patinadero 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

Boliche 4 cajones por pista.

Billar 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Gimnasio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

3.9 Alojamiento

Hotel 1 cajón por cada habitación.

3.10 Seguridad

3.11 Servicios de Información

Estación de radio 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Estación de televisión

3.12 Servicios Religiosos

Templo 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

Seminario 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Funeraria

3.14 Comunicaciones

Correos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Telégrafos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

3.15 Transportes Terrestres

Alquiler de automóviles

Helipuerto 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Estacionamiento de taxis

3.17 Salud

Consultorios médico o dental

Laboratorio médico o dental

Unidad de emergencia 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Clínica

Hospital

3.18 Asistencia Social

Guardería infantil 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Orfanatorio 1 cajón por cada 50.m2 de construcción.

Asilo de ancianos 1 cajón por cada 50.m2 de construcción.

Lavandería 1 cajón por cada 30.m2 de construcción.

Tintorería

Lavado de muebles y alfombras 1 cajón por cada 30.m2 de construcción.

Lavado y auto lavado de vehículos

3.19 Asistencia Animal

3.20 Educación Elemental

Jardín de Niños, Cendis

Escuela primaria

Escuela secundaria

Jardín de Niños y escuela primaria 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.

Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

Escuela primaria y escuela secundaria

Escuela de educación especial

3.21 Educación Media

Escuela Preparatoria 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.

3.22 Educación Superior

Escuela Preparatoria y Universidad o similar

Universidad y similares

Escuela Secretarial, oficios y computación 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.

Escuela Técnica: artes, deportes, danza, música y similares

Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

3.24 Cultura

Biblioteca

Museo 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.

Galería de arte

De conformidad con el último párrafo del artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de éste Municipio. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

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TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D (Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento)

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El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículosAsí mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la

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edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-106-002, ubicado frente Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente sin número esquina con la calle Río Tamesí de la Colonia del Valle, de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra en una Zona Habitacional Multifamiliar HM5 (135.00 metros cuadrados superficie mínima del lote),según lo dispone el artículo 40, fracción V, 41, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, las funciones comercial y de servicios, se consideran como Prohibidas, sin embargo cuenta con sentencia definitiva dictada en fecha 25-veinticinco de abril de 2012-dos mil doce, dentro del juicio contencioso administrativo número 361/2011 mencionado en el punto de 6 de Antecedentes, donde se ordena al Secretario de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L., ahora Secretario de Desarrollo Sustentable, se dicte una nueva resolución en donde se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, Por lo que se determinan como condicionados los giros siguientes USOS CONDICIONADOS

Función Genero

02.- Comercio 02.1.- Bodegas y Depósitos. 02.2 Tiendas de Productos Básicos

02.3 Vestir

02.4 Tiendas de Especialidades

02.5 Tiendas y Almacenes

02.6 Ventas de Materiales

02.7 Ventas de Vehículos

03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada

03.3 Servicios Personales

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03.4 Reparación y Mantenimiento

03.5 Alimentos y Bebidas

03.6 Entretenimientos

03.7 Recreación Social

03.8 Servicios Deportivos

03.9 Alojamiento

03.10 Seguridad

03.11 Servicios de Información

03.12 Servicios Religiosos

03.14 Comunicaciones

03.15 Transportes Terrestres

03.17 Salud

03.18 Asistencia Social

03.19 Asistencia Animal

03.20 Educación Elemental

03.21 Educación Media

03.22 Educación Superior

03.24 Cultura

Que se desglosan como se indica en el punto número IV del presente dictamen, en consecuencia se considera como POSITIVO a las C.C. María Amelia Arlette Marcos Charur de Tueme (Usufructo vitalicio) y María del Pilar Arlette Tueme Marcos (Nuda propiedad), representadas por el Lic. Rubén Salinas Torres, la expedición de la Licencia de uso de suelo únicamente para los giros o funciones en el punto IV de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ.”

TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado,esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en estricto acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo hoy Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 361/2011, advierte que de las constancias que integran el expediente administrativoUS 20531/2011, el predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM-5 denominada Calzada del Valle Alberto Santos González Poniente con una densidad de HM5 (135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), (artículos 40 , fracción V y 41, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Donde de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el citado Plan, las funciones comercial y de servicios, se consideran como prohibidas; sin embargo se dictó una sentencia en fecha 25 de abril del 2012, dentro del juicio contencioso administrativo número 361/2011, confirmada en Segunda Instancia en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012),en la cual se resolvióse dicte una nueva resolución en la que se

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aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010. De acuerdo al dictamen técnico presentado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se determinan como condicionados ÚNICAMENTE los giros siguientes: USOS CONDICIONADOS

Función Genero

02.- Comercio 02.1.- Bodegas y Depósitos. 02.2 Tiendas de Productos Básicos

02.3 Vestir

02.4 Tiendas de Especialidades

02.5 Tiendas y Almacenes

02.6 Ventas de Materiales

02.7 Ventas de Vehículos

03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada

03.3 Servicios Personales

03.4 Reparación y Mantenimiento

03.5 Alimentos y Bebidas

03.6 Entretenimientos

03.7 Recreación Social

03.8 Servicios Deportivos

03.9 Alojamiento

03.10 Seguridad

03.11 Servicios de Información

03.12 Servicios Religiosos

03.14 Comunicaciones

03.15 Transportes Terrestres

03.17 Salud

03.18 Asistencia Social

03.19 Asistencia Animal

03.20 Educación Elemental

03.21 Educación Media

03.22 Educación Superior

03.24 Cultura

Los cuales se desglosan como se indica en el punto número IV del dictamen técnico antes mencionado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en estricto acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la

C. MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) en fecha veinticinco(25) de abril de dos mil doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 361/2011y condicionado al estricto cumplimiento a lo establecido en los Considerandos SEGUNDO Y TERCERO de esta resolución, se determinan como condicionados los giros descritos en el punto número IV del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, por lo cual se dictaminacomo POSITIVO la expedición a las C.C. MARÍA AMELIA ARLETTE MARCOS CHARUR DE TUEME (USUFRUCTO VITALICIO) Y MARÍA DEL PILAR ARLETTE TUEME MARCOS(NUDA PROPIEDAD), la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O FUNCIONES EN EL PUNTO IV DE ZONIFICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, respecto del predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos Gonzálezponiente sin número, esquina con Río Tamesí, de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-106-002, radicado en la entonces Secretaria de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 20531/2011.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas,por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado, con fundamento en el artículo138 fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad yserá a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Finalmente, forman parte integrante de este documento todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente Dictamen.

CUARTO.-Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y en acatamiento a

la ejecutoria pronunciada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), dentro del juicio de 361/2011, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, fracción XVI y 36 fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO:Por los motivos y fundamentos expuestos y en acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la C. MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 361/2011y condicionado al estricto cumplimiento a lo establecido en los ConsiderandosSEGUNDO Y TERCEROde esta resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por las C.C. MARÍA AMELIA ARLETTE MARCOS CHARUR DE TUEME (USUFRUCTO VITALICIO) Y MARÍA DEL PILAR ARLETTE TUEME MARCOS(NUDA PROPIEDAD), respecto a la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O FUNCIONES EN EL PUNTO IV DE ZONIFICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, condicionado a que las solicitantes, o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, respecto del predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos Gonzálezponiente sin número, esquina con Río Tamesí, de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-106-002, radicado en la entonces Secretaria de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 20531/2011.

SEGUNDO:La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino

únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que laparte interesada, para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditada a la vigencia de los mismos, debiendo la solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.

TERCERO: Se apercibe a la parte solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años

no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO:La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta c onforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. QUINTO:Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO:Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 10 de mayo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario respecto a este dictamen?

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Al no haberlo, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 20531/2011, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 12 votos a favor y 1 abstención se aprueba el dictamen. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto 9 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscrita primeramente la Regidora María Concepción Landa García Téllez, cedo la palabra Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Gracias, son dos temitas rápidos, uno nada más comunicarle a mis compañeros que ya recibí la cotización que pedimos a la UDEM para la alineación de los municipios, la voy a pasar a trámite y bueno ya comentaremos nada más es para informarles de esto y que sigo pendiente en esto y darle seguimiento. El otro asunto es una solicitud para que los boletos bueno, primero que estamos muy contentos de tener el ARTEFEST y que creo que el programa es extraordinario y que muchos de los funcionarios municipales, tendríamos mucho interés en participar no solamente en uno, si no en varios de estos eventos como espectadores y como tal y sabiendo que no tenemos como tal derecho a una cortesía y tampoco la queremos porque creo que es nuestra obligación apoyar las actividades del Municipio, solicito para todos los ciudadanos que puedan comprar los boletos se les descuente de nómina de tal manera que sea más fácil poder asistir a varios eventos y podamos prorrogar un poquito el desembolso que eso hace. Entonces, si es de su gusto hacer esto pues entonces solicitar que se pueda dar instrucción para que todas las personas dos mil o más que pertenecen a la administración, pues pudieran disfrutar de estos espectáculos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Respecto a este segundo punto mientras esté de acuerdo el funcionario que siga de acuerdo este esquema no vemos ningún inconveniente que se haga la petición y nosotros veremos con Tesorería para que se haga ese esquema. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Pues muchas gracias y todos les estamos muy agradecidos, todos los funcionarios vamos a hacer esto y apoyar en todas las actividades culturales del municipio por este proyecto de desarrollo cultural que tenemos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se agradece. Respecto a este tema ¿algún otro comentario? El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Gracias, pues dando gracias a lo que dio la Regidora Concha Landa pié a lo del ARTEFEST invitarles a todas y todos los aquí presentes y por supuesto los que nos pueden estar viendo en internet o estar haciendo la referencia a través de los medios de comunicación a que se sumen a todas estas festividades que en verdad sí se hizo un esfuerzo muy grande de la Secretaría de Cultura para presentar un programa muy, muy atractivo en tema cultural, no solamente en las funciones que habrá en el auditorio, en los espacios públicos donde también habrá manifestaciones artísticas y culturales y en el espacio del Museo el Centenario y como el Centro Cultural Fátima donde vendrán expositores de literatura de primer grado a nivel nacional. Por lo tanto algunos son espectáculos que tendrán un costo, pero otros tantos no y me voy a referir rápidamente, aprovechando que ya me pasaron aquí la información a los que no están en el auditorio, porque luego son los que menos caso hacemos viene Sergio Aguayo, viene Sabina Berman, Sara Sefchovich, Paco Ignacio Taibo y Lorenzo Meyer, pues yo creo que los cinco en una primera línea de literatura y de análisis político y de reflexiones periodísticas en un muy primer grado y además todo el espectáculo que se va a presentar en el auditorio San Pedro que básicamente estamos hablando y se los digo de manera rápida, además de la exposición del maestro Toledo y que en el parque de beisbol de San Pedro 400 tendremos a la Guelaguetza, a la Sonora Santanera y a Jumbo, en el San Pedro de Pinta a la marimba de Oaxaca y el Ballet Folclórico de la Escuela Superior de Música y Danza de Monterrey y en el auditorio San Pedro pues al Cigala que empezamos el próximo viernes Amauri Pérez, Astrid Hada, el Teatro Negro de Praga, Wei-yi Yang, un pianista, la obra del Cartero con Ignacio López Tarso, Ismael Serrano cantante español, Raúl Di Blasio, la misma Guelaguetza, la obra de Fractales de Patricia Llaca, el Ejército Rojo, Rainer Hersch, Horacio franco y cerramos el treinta y uno de mayo, con la lectura dramatizada la obra Aullido con Diego Luna. Así que invitarles a todas y todos a que se sumen a esta festividad algunas cosas tendrán costo pero creo que valen y merecen mucho la pena.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún otro comentario respecto a esta intervención? Al no haber más cedo la palabra en segunda instancia a la Regidora María Magdalena Galván García. Regidora, C. María Magdalena Galván García. Bueno, nada más a todos los ciudadanos que la tarjeta del INAPAM del adulto mayor, tiene diferentes descuentos, donde se apliquen, hay un módulo en el DIF que está operando a partir de ayer el DIF se encuentra entre Padre Mier, Vasconcelos y Lázaro Garza Ayala, el horario va a ser de 9 a 12, nada más lunes, martes y miércoles. Los documentos que están pidiendo es en original y copia, el original se le va a regresar, acta de nacimiento y credencial de elector. Si a su vez les faltara alguno de éstos sería pasaporte, licencia de manejo vigente y si aparte no tuvieran algún documento de éstos, apoyarse con el Juez Auxiliar y la encargada del adulto mayor en el DIF es Cecilia Martínez. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se toma nota y se exhorta a los ciudadanos a que cumplan con los requisitos, si quieren acceder a esa tarjeta a que acudan a las instalaciones del DIF municipal en la dirección ya señalada para poder tramitar esta credencial. Gracias. ¿Algún otro comentario? no habiendo otro cedo el uso de la palabra al Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez quien se encuentra inscrito. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Retiro mi participación para otro momento señor Secretario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias Regidor, cedo la palabra en ese sentido al Regidor Francisco Javier Flores Maldonado. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Gracias Secretario, bueno mis comentarios es en relación a un escrito que se presentó el día ocho de abril, en la colonia Los Pinos. Algunos vecinos me han comentado que no se les ha dado contestación y bueno si no lo recuerdan me permito leerlo: San Pedro Garza García, pero es el 9 de abril. Por este medio me permito que he tenido en cuestión de la regularización de nuestra colonia Los Pinos y así mismo le informo que lamentablemente a raíz de la misma se ha presentado una inconformidad por parte de los colonos ya que las dependencias por parte del municipio involucradas en dicha regularización no han informado, ni explicado a la comunidad en lo absoluto lo que pretenden hacer, inicialmente se nos informó que se iba a regularizar y reubicar a trece familias, que ya fueron reubicadas todas ellas. Asimismo les informo que algunos propietarios se les citó de forma individual y se les instruyó a que firmaran un plano y que ello sería parte de su terreno, es decir frente a su propiedad, para las calles mismos que quedaron en un estado de indefensión que no se les había informado con anterioridad y no sabía de qué se trataba. El personal del municipio solo les convenció con argumentos que hasta ahora no entienden, pero se les convenció diciéndoles que si no firmaban no se les entregarían las escrituras y hace algunas peticiones. Señor Alcalde por lo que solicito la petición a los vecinos de nuestra colonia, lo siguiente: Se revoquen las firmas de los vecinos de dicho plano ya que no sabían de qué se trataba, que las calles queden como están ahora que no se tome ningún frente de nuestras casas ya que eso lastimaría estructuralmente las construcciones. Que se escriture conforme a levantamiento, es decir: que no se le quite ningún centímetro cuadrado de terreno. Que no se toque la escuela ni la iglesia, no queremos banquetas por Morones Prieto. Que mediante un acta de acuerdo se comprometa a cumplir lo solicitado anteriormente y que el mismo sea entregado a la comunidad lo más pronto posible. Lo anterior ya que al hacer más anchas las calles aparte de tumbar nuestros frentes de casas, se tendrán que remover postes de luz, postes de teléfono, medidores de agua, árboles etcétera. En espera de vernos favorecido en nuestra petición firma el presidente de la colonia, Javier Oviedo Martínez. Ese es un punto, no sé si quieras comentar algo. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, sobre ese punto Regidor, quiero comentarle que como hace tres semanas nos reunimos con el presidente de la colonia y una comitiva que se acercó y les explicamos a detalle los requisitos que se piden y ahora sí, se fueron con el conocimiento del tema bastantes tranquilos, yo creo que el asunto se arregló con dos momentos. La reunión que tuvimos en los Pinos más o menos unas doscientas cincuenta personas estuvieron ahí, Usted estuvo presente, yo la reunión que tuve con el presidente de la colonia y una comitiva de diez o doce personas en mi oficina, donde ya aclaramos algunas dudas que ellos tenían, pero son los trámites que se necesitan para dar de alta la construcción y poderlo inscribir en catastro, pues se piden

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ciertas medidas que tiene que acompañarse también en las mediciones de las calles. Entonces se les explicó eso y se fueron ya muy tranquilos. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Los que me comentaron todavía no tenían conocimientos, verdad, porque creo que lo están solicitando por escrito, verdad y no se les hizo llegar. Bueno, el segundo punto. Aquí solicito se me informe la negociación que guarde la negociación con la empresa San Pedro Meters, para la compra de los parquímetros y que montos se están hablando, sé que se dio una fecha definitiva que es el veinte de junio, pero si hay algún avance con esto. Y también sé que se hizo una auditoria, por ahí lo escuché y quiero que se me informe ¿si se presentó una denuncia penal, una querella, a quién adquirió los parquímetros? y en su caso en ¿cuál Agencia del Ministerio Público se presentó? y ¿cuál es su número?. Ese es un punto traigo otro. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En caso de los parquímetros bueno, es que querías hablar desde el punto anterior. Regidora, C. María Magdalena Galván García. Sí, nada más una observación, en la junta que hubo del “Alcalde Contigo” en los Pinos, el Alcalde mencionó todo esto, verdad, de las calles que se iba a anchar, de toda la problemática y preguntaron que si había alguna duda o algo y nadie dijo nada, ahí es donde se deben de manifestar las dudas para que el Alcalde se las resuelva. Es todo. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En el procedimiento de los parquímetros sí hay un procedimiento que se está siguiendo por la Contraloría, yo le rogaría que fuera con el Contralor a entender ahí el procedimiento. Como son procedimientos y finalmente hay que tener un sigilo para no estar ventilando esto donde pueda estarse enterando de las estrategias que se siguen le recomiendo que vaya a la Contraloría a ver este tema y lo mismo con las negociaciones, yo mismo siempre he estado hablando que tenemos una fecha límite el veinte de mayo y hasta en tanto no se llegue a una solución y a una fecha definitiva no veinte de junio perdón, veinte de junio, hasta que no se llegue a una solución o una fecha definitiva pues creo que ventilar esto entorpece las negociaciones o los acuerdos que se puedan asumir. Lo que les digo es que se queden con la tranquilidad que estamos en el camino correcto y en los tiempos adecuados, si esto llega a sobrepasarse en los tiempos ustedes serían los primeros en enterarse. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Ok, ya por último punto, también solicito se me informe si se inició alguna investigación con el asunto de la poda excesiva de las retamas en la avenida las Torres porque al parecer fue solicita por PUBLITOP, al parecer y realizada por Servicios Públicos, por lo que supe te informaron mal porque en la prensa declaraste que fue una práctica común de Servicios Públicos, que consultó con expertos, que es una práctica común, que se respetaron todas las normativas ambientales, que en tres meses retoñarían los excedentes que se cortaron, que fue para cuidar la imagen urbana que no se obstruye y que se obstruyeron algunos cables, verdad. Entonces la Asociación de Reforestación Extrema nos informó mediante un correo electrónico y una plática que tuve con ellos, que no se les consultó y que ellos preguntaron al encargado de Ecología y que él tampoco estaba enterado de lo que estaban haciendo y bueno, yo estuve checando por ahí, no pasan ningunos cables ¿la imagen urbana es ver árboles mutilados?, es una pregunta, en tres meses no creo que crezcan excedentes de tres metros de largo más, eso es otra pregunta, eso de respetar las normativas. La Asociación de Reforestación son expertos y no se les consultó, bueno ellos lo comentan y el Director de Ecología declara que no tiene que dar un permiso para ese tipo de cosas. Entonces. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, Regidor usted conoce de reglamentos y de leyes para eso está en su cargo y decirle que si hay un municipio que sigue y respeta las normativas y los lineamientos ambientales que suele estar a la vanguardia en este tema a nivel metropolitano, estatal y a nivel nacional es San Pedro. Si se hacen podas, bastantes regulares de todos los árboles que están y corren por todas las avenidas, se ha tenido no por reglamento si no por cortesía el poder tener vínculos con colectivos y con asociaciones que se preocupan por las cuestiones ambientales, no es una obligación avisarles, pero si es una cortesía y normalmente se tiene esa cortesía con esta a la que hace usted referencia Reforestación Extrema, y en este caso ellos interpretaron que por el largo de la poda por un puente con anuncios que estaba próximo se había podado con la intención de que se viera el anuncio, ese era el argumento. Lo que les hemos dicho es que hay fotos de antes y después y no solamente de ese punto, sino de todos los puntos del municipio y lo que se procura ese es el argumento que yo daba en la entrevista que hace usted referencia, que no vayan los árboles, las retamas a tener riesgos de obstaculizar

Page 239: ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL …...1 1/239 ACTA NO. 14 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés,

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camiones, vehículos, peatones o cables que al final de cuentas lo que nos va a provocar son daños adicionales. Si hay alguna situación que quieran puntualizar pues yo encantadísimo que asistan a la Secretaría o a la Dirección correspondiente, pero sí decirles que en este caso en particular, honestamente creo que fue un tema en donde el municipio hizo algo que regularmente hace, puede haber un tema de interpretación sí por la proximidad de ese puente y los anuncios pudiera estar sucediéndose en otro lado, pero las normativas y los reglamentos ambientales en el municipio de San Pedro se buscan respetar de una manera muy escrupulosa, usted sabe que tenemos una serie de multas bastantes severas para quien corta árboles, no podados, sino mutilados o arrancados de raíz sin las autorizaciones correspondientes y creo que ha sido San Pedro ejemplo de multas muy severas que se han puesto precisamente por no respetar la normativa. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: No habiendo más comentarios en esta intervención, me informa la Regidora Priscilla Chapa que declina su participación en asuntos generales y le cedo la palabra a nuestro Alcalde. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Con dos temas muy puntuales, el primero de ellos felicitar al DIF municipal por los eventos que se organizaron para el “día de las madres”, la verdad que me tocó estar ahí presente en tres de ellos y el teatro a reventar y la algarabía de las mamás en esas celebraciones es algo digno de resaltar y de reconocer así que sirva este momento para reconocer al DIF por la iniciativa que tuvieron. En segundo lugar recordarles que ya estamos llegando a mediados de mayo, nos habíamos puesto una fecha para empujar el Reglamento de Zonificación, para poder poner sobre la mesa el Plan de Desarrollo y simplemente a conminarles a que aceleremos el paso, urge sacar ese tema y sí quiero dejar constancia en este momento de la petición que se les hace a los Regidores y a los Síndicos para que nos avoquemos a eso y en las próximas sesiones espero que no sean muchas más poder estar presentando ya la iniciativa para poder ser votada. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Sobre lo que comenta señor presidente, con toda la razón, con toda la inquietud tenemos que hacerlo y sí, hemos estado ocupados, al menos hablo por su servidor y compañeros si hay que meterles más ganas definitivamente es un punto muy sensible y muy importante, el cual todos debemos de comprometernos un poco más con lo que estamos haciendo. Nada más que nos marquen, vamos a ver esto y definitivamente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Abundando un poquito en el proceso, estamos ya en la etapa de conciliar las opiniones que se generaron en el interior de las comisiones, la opinión que se generó a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y del área jurídica y la intención es como ya la mencionó el señor Alcalde a la brevedad compaginar todas esas opiniones o comentarios que circuló el Instituto Municipal de Planeación y poder proceder a la brevedad, estaremos siendo convocados a una reunión por parte nuestra a la brevedad. Si no hay más comentarios por último, en el punto 10 del Orden del Día, Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos del Orden del Día para esta Primera Sesión Ordinaria del mes de mayo de 2013 y siendo las 10:42-diez horas con cuarenta y dos minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Muchas gracias.