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[email protected] 2536-5238 La presente Acta se encuentra en versión pública por contener datos personales, con forme el Art. 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública ACTA NÚMERO DOS: Sesión Ordinaria, en la sala de reuniones de la Alcaldía Municipal de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día quince de enero del año dos mil veintiuno, convocó y presidio el Alcalde Municipal Licenciado Adán de Jesús Perdomo, el señor Síndico Municipal, Licenciado Isabel de Jesús Domínguez, presentes los Regidores Propietarios en su orden respectivo: Primer Regidor Propietario, Sr. José Oscar Ramos Martínez, Segunda Regidora Propietaria, Sra. Yolanda Duran de García, Tercer Regidor Propietario Sr. Ernesto Cantarero, Cuarta Regidora Propietaria, Licda. Lidia Raquel Serrano Acosta, Quinto Regidor Propietario, Sr. Carlos Ernesto Guevara Granados, Sexto Regidor Propietario, Sr. José Heriberto Ramírez Roque, Séptima Regidora Propietaria, Licda. Julia Ester Cortez Cruz, Octavo Regidor Propietario, Téc. Celso Antonio Medina Parada, Décimo Regidor Propietario Lic. Eliodoro Alas Menjívar, por votación unánime de los miembros del Concejo Municipal se acuerda que asuma en ausencia del Décimo Primer Regidor Propietario, la Sra. Katia Verónica Duran Artiga, Cuarta Regidora Suplente, Décimo Segundo Regidor Propietario, Sr. Odir Ramón Peña Espinoza, y el Secretario Municipal Lic. Edgar Fernando Duran Ríos, ausente: la Novena Regidora Propietaria, Licda. Jackeline Xiomara Baires Zepeda, se constató el quorum de ley, verificado éste, se procedió a la aprobación de la agenda por voto unánime de las fracciones, por lo cual surgieron los siguientes acuerdos. ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que vista la nota de fecha 18 de diciembre 2020, enviada por el Ing. Jimmy Elvira, Asesor de Política Gremial COMURES/CDA San Salvador, quien expone: “Que COMURES ha venido realizando diversos esfuerzos para representar de manera digna la promoción y defensa de los intereses de los 262 gobiernos Locales. En este sentido y en honor a los logros obtenidos, es importante valorar el esfuerzo realizado por COMURES, como resultados de un proceso iniciado en años pasados el cual es una realidad para los Gobiernos Locales, lo cual equivale al 8% pasar al 10% del Presupuesto General de la Nación 2020, así también en esta etapa de emergencia por la Pandemia Covid 19, defendiendo la autonomía municipal y desarrollando gestiones por el atraso de la entrega del FODES de junio 2020 a esta fecha. Es importante además, considerar otros esfuerzos que para fortalecimiento de las municipalidades, realiza la Corporación, de cuyos procesos se les mantiene informados mediante las circulares informativas que les envía su Gremial, así como Talleres Institucionales, Capacitaciones y Visitas que desarrollamos para fortalecer las capacidades del Concejo Municipal y los Técnicos Municipales. B) Por lo que piden se autorice la cuota gremial a favor de COMURES para este año 2021, la que el año pasado era por el valor de $350 USD, pidiendo sea incrementada para este año 2021. Por lo tanto, este Concejo Municipal después de haber revisado y razonado, conforme el Art. 91 del Código Municipal, y de acuerdo a reforma al Art. 5 de la Ley FODES mediante Decreto Legislativo No. 1079, publicado en el D.O. No 86, Tomo No. 395 del 14 de mayo de 2012, por unanimidad de las fracciones. ACUERDA: I) Autorizar al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), para que a partir de Enero de dos mil veintiuno, y para que durante el periodo de Enero a Diciembre de dos mil veintiuno, descuente del total del fondo FODES 25% que a este Municipio le otorga el Estado, la cuota gremial mensual, equivalente a $350.00 dólares, en concepto de pago de cuota gremial para la Asociación Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), en cumplimiento de sus estatutos como miembros de la misma.

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La presente Acta se encuentra en versión pública por contener datos personales, con forme el

Art. 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública

ACTA NÚMERO DOS: Sesión Ordinaria, en la sala de reuniones de la Alcaldía Municipal

de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día quince de enero

del año dos mil veintiuno, convocó y presidio el Alcalde Municipal Licenciado Adán de

Jesús Perdomo, el señor Síndico Municipal, Licenciado Isabel de Jesús Domínguez,

presentes los Regidores Propietarios en su orden respectivo: Primer Regidor Propietario,

Sr. José Oscar Ramos Martínez, Segunda Regidora Propietaria, Sra. Yolanda Duran de

García, Tercer Regidor Propietario Sr. Ernesto Cantarero, Cuarta Regidora Propietaria,

Licda. Lidia Raquel Serrano Acosta, Quinto Regidor Propietario, Sr. Carlos Ernesto Guevara

Granados, Sexto Regidor Propietario, Sr. José Heriberto Ramírez Roque, Séptima Regidora

Propietaria, Licda. Julia Ester Cortez Cruz, Octavo Regidor Propietario, Téc. Celso Antonio

Medina Parada, Décimo Regidor Propietario Lic. Eliodoro Alas Menjívar, por votación

unánime de los miembros del Concejo Municipal se acuerda que asuma en ausencia del

Décimo Primer Regidor Propietario, la Sra. Katia Verónica Duran Artiga, Cuarta Regidora

Suplente, Décimo Segundo Regidor Propietario, Sr. Odir Ramón Peña Espinoza, y el

Secretario Municipal Lic. Edgar Fernando Duran Ríos, ausente: la Novena Regidora

Propietaria, Licda. Jackeline Xiomara Baires Zepeda, se constató el quorum de ley,

verificado éste, se procedió a la aprobación de la agenda por voto unánime de las fracciones,

por lo cual surgieron los siguientes acuerdos. ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo

Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República

de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que vista la nota de fecha 18

de diciembre 2020, enviada por el Ing. Jimmy Elvira, Asesor de Política Gremial

COMURES/CDA San Salvador, quien expone: “Que COMURES ha venido realizando

diversos esfuerzos para representar de manera digna la promoción y defensa de los intereses

de los 262 gobiernos Locales. En este sentido y en honor a los logros obtenidos, es importante

valorar el esfuerzo realizado por COMURES, como resultados de un proceso iniciado en

años pasados el cual es una realidad para los Gobiernos Locales, lo cual equivale al 8% pasar

al 10% del Presupuesto General de la Nación 2020, así también en esta etapa de emergencia

por la Pandemia Covid 19, defendiendo la autonomía municipal y desarrollando gestiones

por el atraso de la entrega del FODES de junio 2020 a esta fecha. Es importante además,

considerar otros esfuerzos que para fortalecimiento de las municipalidades, realiza la

Corporación, de cuyos procesos se les mantiene informados mediante las circulares

informativas que les envía su Gremial, así como Talleres Institucionales, Capacitaciones y

Visitas que desarrollamos para fortalecer las capacidades del Concejo Municipal y los

Técnicos Municipales. B) Por lo que piden se autorice la cuota gremial a favor de COMURES

para este año 2021, la que el año pasado era por el valor de $350 USD, pidiendo sea

incrementada para este año 2021. Por lo tanto, este Concejo Municipal después de haber

revisado y razonado, conforme el Art. 91 del Código Municipal, y de acuerdo a reforma al

Art. 5 de la Ley FODES mediante Decreto Legislativo No. 1079, publicado en el D.O. No

86, Tomo No. 395 del 14 de mayo de 2012, por unanimidad de las fracciones. ACUERDA:

I) Autorizar al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), para que a partir de

Enero de dos mil veintiuno, y para que durante el periodo de Enero a Diciembre de dos mil

veintiuno, descuente del total del fondo FODES 25% que a este Municipio le otorga el

Estado, la cuota gremial mensual, equivalente a $350.00 dólares, en concepto de pago de

cuota gremial para la Asociación Corporación de Municipalidades de la República de El

Salvador (COMURES), en cumplimiento de sus estatutos como miembros de la misma.

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Remitir a ISDEM, COMURES, Gerencia Financiera, Tesorería Municipal, para hacer el

proceso correspondiente. Certifíquese y Notifíquese. ACUERDO NÚMERO DOS: El

Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la

República de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que vista y leída la

solicitud de fecha seis de enero de dos mil veintiuno, remitida por señor

Presidente del CDA de San Salvador, quien en nombre del Consejo de

Municipalidades del Departamento de San Salvador (CDA), expone que: agradecen el apoyo

brindado por la municipalidad, para el fortalecimiento institucional de esta instancia gremial

departamental durante el año 2020, en el marco del fortalecimiento del CDA de San Salvador.

bajo el contexto anterior y con el propósito de dar seguimiento a la consolidación de las

capacidades de este consejo Departamental de Alcaldes, en las áreas: financiera, técnica,

administrativa y logística, en esta oportunidad me dirijo a usted y Concejo Municipal, para

solicitarles de la manera más cordial el apoyo financiero para el funcionamiento de la Unidad

Técnica del CDA de San Salvador, por un monto de $125.00 dólares y que pueden ser

descontados directamente de la asignación FODES, mediante un acuerdo municipal para ser

descontados por el ISDEM. Por lo tanto, este Concejo Municipal después de haber revisado

y razonado la solicitud, por unanimidad de las fracciones. ACUERDA: I) Aportar al Consejo

Departamental de Municipalidades de San Salvador (CDA San Salvador) la suma de

CIENTO VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

mensual a partir del mes de enero a diciembre del año dos mil veintiuno, del fondo de

desarrollo Económico Social, dicha deducción deberá aplicarse al 25% de gastos de

funcionamiento, con el objetivo de fortalecer la institucionalidad del CDA y la planificación

para el desarrollo del departamento. Sustentado legalmente esta erogación en: lo establecido

en: el Art. 207 de la Constitución de la Republica, Código Municipal Art. 2, 11, 12 y 13 y La

Ley FODES Decreto No. 633, Art. 1 y 2; En el derecho que tienen las municipalidades de

asociarse; y en La Calidad de Asociación Departamental que posee la institución. Por lo

tanto, autorizamos al Instituto de Desarrollo Municipal (ISDEM), para que realice el

respectivo descuento y lo haga llegar al CDA de San Salvador, de acuerdo a la entrega

mensual que realiza ISDEM, proveniente del FODES. Remitir al CDA San Salvador,

ISDEM, Gerencia Financiera, y Tesorería Municipal, para hacer los procesos

correspondientes. Certifíquese y Notifíquese. ACUERDO NÚMERO TRES: El Concejo

Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República

de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que vista y leída la solicitud de

fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, remitida por la Licda. Alba Maricela Aguilar, jefa

de la Unidad de Cooperación Descentralización para el Desarrollo, con el Visto Bueno del

Director General. B) Que en fecha quince de diciembre de dos mil veinte se solicitó a la

empresa Operadora Logística Salvadoreña, S. A de C.V. un donativo de 25 Canastas

Navideñas. C) Que en fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte la empresa Operadora

Logística Salvadoreña, S. A de C.V. Donó 25 Canastas Navideñas, con un costo total de

doscientos cincuenta y uno 66/100 dólares ($251.66). D) Con la donación de las 25 Canasta

Navideñas de la empresa Operadora Logística Salvadoreña, S. A de C.V. las cuales serán

utilizadas para incentivar a los empleados de la Comuna. Por lo tanto, este Concejo

Municipal, después de haber revisado y razonado por unanimidad de las fracciones

ACUERDA: I) Aceptar la donación en especies de las 25 Canastas Navideñas valoradas en

un monto $251.66 dólares de parte de la empresa Operadora Logística Salvadoreña S. A de

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C.V. NIT: 0511-310879-001-8; UBICADA EN 17 ª AV SUR Y 14ª CALLE OTE. EDIF.

DISZASA, SANTA TECLA, LA LIBERTAD. II) Autorizar al Tesorero Municipal emita

recibo de donación por el monto de $251.66 dólares americanos a favor de la empresa

Operadora Logística Salvadoreña, S. A de C.V.

Autorizar a la Gerencia Financiera para que ejecute las reformas presupuestarias respectivas

producto de lo donado. Remitir al Tesorero Municipal, Gerencia Financiera y Cooperación

Descentralizada para el Desarrollo, para hacer los procesos correspondientes. Certifíquese

y Notifíquese.-ACUERDO NÚMERO CUATRO: El Concejo Municipal, en uso de sus

facultades legales que les confiere la Constitución de la República de El Salvador y Código

Municipal CONSIDERANDO: A) Vista nota de fecha quince de enero del año dos mil

veintiuno, por medio del cual la Oficial de Acceso a la Información Pública remite el Índice

de Reserva de la Municipalidad actualizado al 31 de diciembre 2020, para conocimiento del

Concejo Municipal, para que se pronuncié y ratifique su contenido. B) Por medio de Acuerdo

Municipal de Acta número VEINTIOCHO Acuerdo número NUEVE de fecha diez de Julio

del año dos mil veinte, se ratificó el Índice de Reserva a Julio dos mil veinte. C) Habiéndose

pronunciado los Departamentos de Registro del Estado Familiar, Informática y la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, que sí cuentan con información que reúne

los Requisitos de Ley para ser considerada RESERVADA DE FORMA PARCIAL, misma

que reúne los requisitos establecido en el artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información

Pública. Por lo que este Concejo Municipal, después de haber analizado y conforme a los

artículos 19, 21, 22 y 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Artículo 28 y 32 del

Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, por unanimidad de las fracciones

ACUERDA: I) Ratificar la Declaratoria de Reserva Parcial de los Departamentos, en

lo referente: 1) Para el Departamento de Registro del Estado Familiar: 1.1 LIBRO

RESERVADO DE ADOPCIONES DEL AÑO 1980 A JUNIO 2019 (111 DOCUMENTOS).

1.2 LIBRO RESERVADO DE ADOPCIONES DE JULIO 2019 A DICIEMBRE 2019 (02

DOCUMENTOS). TOTAL DE 113 PARTIDAS DE ADOPCIONES RESERVADAS. 2)

Para el Departamento de Informática: 2.1 CONTRASEÑAS DE ACCESO A

SERVIDORES. 2.2 CONTRASEÑAS DE ACCESO AL SISTEMA MUNICIPAL. 2.3

USUARIOS DE EQUIPOS DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS. 2.4 SERVICIO

DE: CORREO, ANTIVIRUS, PAGINA WEB Y FIREWALL. 2.5 OFIMÁTICA Y

SISTEMAS OPERATIVOS. 2.6. REVELAR LA UBICACIÓN FÍSICA Y VIRTUALES

DEL SERVIDOR. 2.7 PERFILES DE MANAGEMENT DE LOS TECNICOS. 3) Para la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACI): PROCESO DE

ADJUDICACION, EJECUCION Y LIQUIDACION DEL EJERCICIO 2020, SE

RESERVA LA PERSONERIA JURIDICA DE CADA UNO DE LOS PROCESOS DE

BIENES Y SERVICIOS DE BIENES Y SERVICIOS POR LA VIA DE LIBRE GESTION,

LICITACION PUBLICA O CONTRATACION DIRECTA, EN RAZÓN DE

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS PARTICUPANTES DE LOS

PROCESOS DE: 3.1 POR LIBRE GESTION: 3.1.1 LIBRE GESTIÓN LG-AMILOP

05/2020 DENOMINADO: PAVIMENTACIÓN ASFALTICA EN TRAMO DE CALLE

SECTOR COMUNIDADES UNIDAS, MUNICIPIO DE ILOPANGO. 3.1.2 LIBRE

GESTIÓN LG-AMILOP 06/2020 DENOMINADO: SERVICIO DE 20 RADIOS DE

TELECOMUNICACIÓN PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE AGENTE

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MUNICIPALES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ILOPANGO. 3.1.3 LIBRE

GESTIÓN LG-AMILOP 08/2020 DENOMINADO: SEGUNDO LLAMAMIENTO

RECARPETEO CON MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE EN CALLE DE ACCESO

A LA COMUNIDAD CEL, MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR. 3.1.4 LG-AMILOP-09/2020 DENOMINADO: BACHEO PROFUNDO Y

CONCRETEADO CALLES COMUNIDAD LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE

ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. 3.1.5 LG-AMILOP-10/2020

“DENOMINADO: BACHEO Y RECARPETEO CON MEZCLA ASFALTICA EN

CALIENTE EN BOULEVARD LAS PAVAS, MUNICIPIO DE ILOPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. 3.1.6 LG-AMILOP-11/2020

“DENOMINADO: BACHEO Y RECARPETEO CON MEZCLA ASFALTICA EN

CALIENTE EN CALLE 2 EN URBANIZACIÓN NUEVOS HORIZONTES, MUNICIPIO

DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. 3.1.7 LG-AMILOP-12/2020

“DENOMINADO: RECARPETEO CON MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE EN

PARQUEO DE LA COLONIA JARDINES DE SANTA LUCIA, MUNICIPIO DE

ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. 3.1.8 LG-AMILOP-15/2020

“DENOMINADO: CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE

AUDITORIA EXTERNA FINANCIERA, PARA EL EJERCICIO FINANCIERO DE LA

MUNICIPALIDAD DEL AÑO 2019”. 3.1.9 LG AMILOP-17/2020 “DENOMINADO:

ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS PARA EL PLAN DE ACCIÓN PARA EL

RETORNO AL TRABAJO CON ENFOQUE PARA PREVENCIÓN DE COVID-19, FASE

1-2020”. 3.1.10 LG-AMILOP-18/2020 “DENOMINADO: BACHEO Y RECARPETEO

CON MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE EN RESIDENCIAL BOSQUES DE LA PAZ

EN BOULEVARD PONIENTE, MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR”. 3.1.11 LG-AMILOP-20/2020 “DENOMINADO: REHABILITACION

DE LA INFRAESTRUCTURA EN DIFERENTES SITIOS POR DAÑOS OCASIONADOS

POR LA TORMENTA TROPICAL AMANDA EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. 3.1.12 LG-AMILOP-21/2020

“DENOMINADO: REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN LOS

MERCADOS MUNICIPALES PARA LA RECUPERACIÓN ECONOMICA, POR

EFECTO DEL COVID-19 Y LAS TORMENTAS TROPICALES AMANDA Y

CRISTOBAL EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR”. 3.1.13 LG-AMILOP-22/2020 “DENOMINADO: SERVICIO DE RADIOS

DE TELECOMUNICACIÓN PARA EL PERSONAL DE DESECHOS SOLIDOS DE LA

ALCALDIA MUNICIPAL DE ILOPANGO”. 3.1.14 LG-AMILOP-23/2020

“DENOMINADO: SUMINISTRO DE AGUA ENVASADA PARA LAS OFICNAS

ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ILOPANGO. 3.1.15 LG-

AMILOP-24/2020 “DENOMINADO: SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE

FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIONALES PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE

ILOPANGO, DURANTE EL EJERCICIO 2021. 3.1.16 LG-AMILOP-25/2020

“DENOMINADO: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS

EQUIPOS DE AIRES ACONDICIONADO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE

ILOPANGO DURANTE EL EJERCICIO 2021. 3.2 POR LICITACION PUBLICA: 3.2.1

LP-AMILOP-02/2020 DENOMINADO: “SEGUNDO LLAMAMIENTO DE

ADQUISICION DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DEL PARQUE

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MEMORIAL MUNICIPAL. 3.2.2 LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-03/2020

DENOMINADO: “SUMINISTRO DE MEZCLA ASFALTICA EN FRIO Y EMULSION

PARA EL PROYECTO DE RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE CALLES EN

EL MUNICIPIO DE ILOPANGO, AÑO 2020”. 3.2.3 LICITACION PUBLICA LP-

AMILOP-04/2020 DENOMINADO: COMPRA DE 2 CAMIONES RECOLECTORES

PESADOS DE 25 YARDAS CUBICAS Y 3 CAMIONES RECOLECTORES PESADOS

DE 18 YARDAS CUBICAS PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS EN

EL MUNICIPIO DE ILOPANGO. 3.2.4 LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-05/2020

DENOMINADO: “COMPRA DE UNA RETROEXCAVADORA PARA LA

MUNICIPALIDAD DE ILOPANGO". 3.254 LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-

06/2020 DENOMINADO: “COMPRA DE LLANTAS PARA LA FLOTA VEHICULAR

DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ILOPANGO”. 3.2.6 LP-AMILOP-06/2020

DENOMINADO: “SEGUNDO LLAMAMIENTO DE COMPRA DE LLANTAS PARA LA

FLOTA VEHICULAR DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ILOPANGO”. 3.2.7 LP-

AMILOP 07/2020 DENOMINADO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONIA

MOVIL PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA

ALCALDIA DE ILOPANGO. 3.2.8 LP-AMILOP 08-2020 DENOMINADO: “DISEÑO Y

CONSTRUCCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA SOBRE UN

TRAMO DE LA CALLE PRIMAVERA, UBICADO AL COSTADO SUR DEL PUENTE

JAPÓN, ILOPANGO, SAN SALVADOR.” 3.29 LP-AMILOP 09/2020 “DENOMINADO:

SEGUNDO LLAMAMMIENTO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES E

IMPLEMENTOS PARA ASISTENCIA A LOS HOGARES DE LAS COMUNIDADES

AFECTADAS POR LA TORMENTA TROPICAL CRISTOBAL EN EL MUNICIPIO DE

ILOPANGO”. 3.2.10 LP-AMILOP 10/2020 “DENOMINADO: ASISTENCIA

ALIMENTARIA A HOGARES DE ESCASOS RECURSOS AFECTADOS POR LA

EMERGENCIA DE PANDEMIA COVID-19”. 3.2.11 LP-AMILOP 11/2020

“DENOMINADO: SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA EN CALIENTE

PARA HABILITAR LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN DIFERENTES SITIOS POR

DAÑOS OCASIONADOS POR LA TORMENTA TROPICAL AMANDA EN EL

MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. 3.2.12 LP-

AMILOP 13/2020 “DENOMINADO: REMODEACION DEL PARQUE CENTRAL DE

ILOPANGO”. 3.3 POR CONTRATACION DIRECTA: 3.3.1 CD AMILOP-01/2020

DENOMINADO: “SERVICIO DE FORMULACION DE CARPETA TECNICA PARA LA

REMODELACION DEL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE ILOPANGO”. 3.3.2

CD-AMILOP-02/2020DENOMINADO: “ADQUISICIÓN DE UN SERVIDOR PARA

EJECUTAR EL PLAN DE CONTINGENCIA DE LOS SERVIDORES CENTRALES Y

GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DEL SERVICIO”. 3.3.3 CD-AMILOP-

03/2020DENOMINADO: “COMPRA DE MATERIALES DE OFICINA PARA LAS

OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ILOPANGO”.

3.3.4 CD-AMILOP-04/2020DENOMINADO: “COMPRA DE PAPELERIA DE OFICINA

PARA LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE

ILOPANGO”. II) Aprobar el Índice de Reserva Institucional compilado por la Oficial de

Información de la Alcaldía de Ilopango, al 31 de diciembre del año 2020, por considerar estar

elaborado acorde a los propósitos de esta Administración Municipal en armonía de la ley.

III) Infórmese al Instituto de Acceso a la Información Pública la actualización del Índice de

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Reserva Institucional al 31 de diciembre 2020 y hágase su entrega dentro del plazo

establecido por ley. Remitir a la Oficial de Información para hacer los procesos

correspondientes.- Certifíquese y Notifíquese.- ACUERDO NÚMERO CINCO: El

Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la

República de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que vista y leída la

Resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, con número de Oficio

presentada por el señor , Subdirector General, Dirección

General de Impuestos Internos. Mediante la que expone que en virtud del carácter autónomo

que los Municipios de toda la Republica poseen, tanto en su funcionamiento como en

ejercicio de sus facultades de administración de sus respectivos patrimonios, para el

cumplimiento de sus fines en su carácter de Gobierno Local, no obstante, se encuentran

obligados a colaborar con otras instituciones publicas en los planes de desarrollo nacional o

regional, conforme lo regulado en los artículos 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de

la Republica. C) continua exponiendo que: dicha oficina con el fin de facilitar, acelerar y

asegurar el recaudo de impuestos a la Trasferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios, y que según consulta efectuada al Sistema Integrado de Información Tributaria

que lleva esta Dirección General, se estableció que, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE

ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR posee el NIT:

registrada el día uno de junio de mil novecientos once y ostenta la categoría de Otro

Contribuyente, por lo que, en atención a que la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ILOPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, es una entidad de las señadas en el articulo 162

inciso tercero del Código Tributario, para poder ser designada por esta Administración

Tributaria como agente de Retención del uno por ciento (1%) del impuesto a la Transferencia

de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; por lo que, tomando en cuenta las

actividades que realiza en el marco de sus atribuciones, esta Oficina considera oportuno y

necesario designar a la referida entidad municipal con dicho carácter, por medio de este acto,

debiendo cumplir con todas las obligaciones formales y sustantivas que le conciernen a tal

categoría como responsable del impuesto. Por lo que RESUELVE: Designase a la

ALCALDÍA MUNICIPAL DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

como agente de retención del impuesto, a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución;

debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a la designación. PREVIENESE: a la

referida entidad que: a) La retención será aplicable en operaciones en que el precio de venta

de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igual o superior a cien dólares

($100.00); b) El porcentaje a retener es del uno por ciento sobre el precio de venta de los

bienes transferidos o de los servicios prestados: c) La retención del uno por ciento deberá

realizarla indistintamente de la clasificación de categoría de contribuyente que ostente el

sujeto de retención. d) Las retenciones deberán efectuarles en el momento que según las

reglas generales que estipula la ley, del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

la Prestación de Servicios, se causa el impuesto, según lo estipulado en los articulo 8 y 18 de

la referida ley, ( entre otras cosas detalladas en la resolución). Por lo tanto, este Concejo

Municipal después de haber revisado y razonado, lo resuelto por la Subdirector General,

Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 03 de diciembre de dos mil veinte, por

unanimidad de las fracciones, ACUERDA: I) Darse por enterados de la resolución de fecha

tres de diciembre de dos mil veinte, en Oficio suscrito por el señor

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Art. 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública

Subdirector General, Dirección General de Impuestos Internos.

II) Ordenar al Tesorero Municipal, y la UACI, que coordinen acciones para que procedan a

la aplicación de todo lo dispuesto en dicha resolución, quedando delegados para su fiel

cumplimiento, así como cualquier otra dependencia que resultase involucrada. Remitir a la

Dirección General, Gerencia financiera, Tesorería, y UACI, para hacer el proceso

correspondiente.- Certifíquese y Notifíquese.- ACUERDO NÚMERO SEIS: El Concejo

Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República

de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que visto y leído el informe de

fecha once de enero de dos mil veintiuno, remitido por la Lic. Mariela Patricia Vásquez

Escobar, Jefa del Departamento Jurídico. B) ANTECEDENTES: El Concejo Municipal,

mediante Acuerdo Número Siete, Acta Número cuarenta y seis, de fecha treinta de noviembre

del presente año, acordó requerir opinión legal al Departamento Jurídico en coordinación con

la Jefa del Departamento de Registro Tributario y sea este el que proporcione los argumentos

jurídicos que del análisis de la solicitud resulten. C) CONSIDERACIONES: Que la s

manifiesta que es dueña de un inmueble u

tiene dos años y medio de haber quitado la venta

de cervezas y los impuestos hasta esa fecha han seguido corriendo, que su negocio es pequeño

y las ventas son muy malas, por lo que no puede pagar los impuestos. D) CONCLUSIONES;

Al respecto se hacen las siguientes consideraciones: En el caso que nos ocupa debemos

aclarar en qué consiste la Obligación Tributaria Municipal, y esto lo encontramos regulado

en el Artículo 11 de la LGTM., el cual expresa que: la obligación tributaria municipal es el

vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables

de los tributos municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en

dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la

obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u ordenanza que lo establezca o, en

su defecto, en lo estipulado en esta Ley. Son también de naturaleza tributaria las

obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses

o sanciones, al cumplimiento de deberes formales. Así mismo se define en el Art. 12 de la

LGTM que: Se entiende por hecho generador o hecho imponible, el supuesto previsto en la

ley u ordenanza respectiva de creación de tributos municipales, que cuando ocurre en la

realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Es decir que sin la existencia

de un hecho generador en la realidad no existe la obligación tributaria, en ese orden de ideas

mediante informe de fecha 21 de diciembre de 2020 la Jefa del Departamento de Registro

Tributario informa que mediante inspección se determinó que dicho negocio dejo de

funcionar en junio del año 2018, por cuanto ve procedente cobrar sus tributos hasta esa misma

fecha. Por tanto, este Concejo Municipal, después de haber revisado y razonado conforme

los antecedentes antes descritos por unanimidad de las fracciones, ACUERDA: I) Aprobar

la solicitud hecha por la mediante escrito de fecha veinticinco

de noviembre de dos mil veinte en el sentido que a continuación se detalla. II) Autorizar al

Departamento de Registro Tributario, proceda previo pago de los tributos correspondientes

al periodo de mayo 2009 a junio 2018, A PARTIR de julio de 2018 al cierre de actividad

económica de la cuenta ID: a nombre de la señora

dirección III) Requerirle a lo

solicitante que efectué dicho pago, y una vez

efectuado, inicie amparada con este acuerdo municipal, a realizar el trámite respectivo de

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cierre de cuenta en la ventanilla única empresarial cumpliendo los requerimientos

establecidos dentro de dicho trámite, agregado además en el mismo una declaración jurada

de finalización de su negocio hasta junio del año 2018. PREVENGASELE Que dicho cierre

a partir de julio 2018, surgirá efecto a partir de que cancele la deuda antes descrita, que es el

periodo de mayo 2009 a junio 2018. Remitir a la Solicitante para los efectos legales de

notificación y a Gerencia Financiera, los Departamento de Cuentas Corrientes, Ventanilla

Única Empresarial, y Registro Tributario, para hacer los procesos correspondientes.

Certifíquese y Notifíquese. ACUERDO NÚMERO SIETE: El Concejo Municipal, en uso

de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República de El Salvador y

Código Municipal CONSIDERANDO: Que vista y leída la solicitud de fecha catorce de

enero de dos mil veinte, remitida por la Licda. Jaqueline Lizeth Abarca Pichinte, jefa del

Departamento de Recursos Humanos con el Visto bueno del Director General. B) El Señor

presentó la solicitud de permiso sin goce de sueldo por 60 días comprendidos

entre el 14 de enero al 14 de marzo de 2021, dirigida a este Concejo Municipal. C) Que el

Señor labora con el cargo de Colaborador del Cuerpo de Agentes Municipales, su

ingreso a esta Municipalidad fue el 01 de junio de 2000 su modalidad de contratación es a

través de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, devengando un salario de

dólares de los Estados Unidos de América. D) Que según el Artículo 12 Inc. 2° de la Ley de

Asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos, el Señor tiene derecho a

solicitar permiso sin goce de sueldo, por el periodo señalado. Por tanto, este Honorable

Concejo Municipal después de haber revisado y razonado y conforme al Art. 12 Inc. 2° de la

Ley de Asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos, por unanimidad de las

fracciones ACUERDA: I) Autorizar la licencia sin goce de sueldo Señor

quien tiene el cargo de Colaborador del Cuerpo de Agentes Municipales. II) Conceder la

licencia sin goce de sueldo por 60 días, comprendidos dentro del periodo del 14 de enero al

14 de marzo de 2021, quien reanudará sus labores el día 15 de marzo de 2021. Remitir al

Departamento de Recursos Humanos, para que realice el proceso correspondiente.

Certifíquese y Notifíquese. ACUERDO NÚMERO OCHO: El Concejo Municipal, en uso

de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República de El Salvador y

Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que vista y leída la solicitud de fecha catorce de

enero de dos mil veintiuno remitida por el Lic. Darwin Ernesto Amaya Pineda, Delegado

Contravencional con el visto bueno del Director General. B) En vista que se ha aperturado

un proceso de mediación con número de referencia 001-UCM-2021, en la Unidad

Contravencional y existiendo impedimento para conocer contra la parte demandada, según

precepto legal articulo 11 literal a) de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y

Contravenciones Administrativa de Ilopango; se debe garantizar el debido proceso, todo de

conformidad al artículo 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos. C) En este mismo

contexto haciendo del conocimiento que en caso de excusarse el Delegado Contravencional

propietario debe de conocer el Delegado Suplente; D) Todo lo solicitado es de conformidad

al precepto legal establecido en el artículo 11 literal “a” y artículo 12 de la Ordenanza para

la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativa de Ilopango los cuales dan a

conocer los motivos por lo que se puede dar una excusación del Delgado Contravencional,

así como también el artículo 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos la cual da los

plazo máximo para resolver y dice que la administración está obligada a dictar resolución

expresa en todos los procedimientos. Por lo tanto, este Concejo Municipal después de haber

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revisado y razonado y conforme al artículo 12 de la Ordenanza para la Convivencia

Ciudadana y Contravenciones Administrativa de Ilopango, por unanimidad de las fracciones

ACUERDA: I) Admítase la excusa interpuesta por el Lic. Darwin Ernesto Amaya Pineda,

Delegado Contravencional, para conocer el caso 001-UCM-2021. II) Deléguese al Delegado

Suplente para que conozca y tramite el caso con referencia 001-UCM-2021. Remitir al

Director General, para su conocimiento y a la Unidad Contravencional, para hacer el proceso

correspondiente.- Certifíquese y Notifíquese.- ACUERDO NÚMERO NUEVE: El

Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la

República de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que vista y leída la

solicitud de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, remitida por el Lic. Rosemberg

Hernández, Jefe de UDENA, con el Visto Bueno del Gerente de Desarrollo Social. B) Que

según la Constitución de la República y el Código Municipal vigente, los Municipios son los

entes encargados de promocionar el desarrollo social, económico, cultural, etc., mediante

acciones encaminadas a procurar la seguridad y bienestar de los ciudadanos a través de planes

y estrategias en pro del bien común. C) Que Según el Artículo 31 del Código Municipal

inciso establece 6 establece que el concejo “Contribuirá la preservación de la salud y de los

recursos naturales, fomento del deporte al mejoramiento económico-social y a la recreación

de la comunidad. D) Que debido a la demanda del deporte en las comunidades la unidad de

la niñez adolescencia y juventud, elaboramos el presupuesto para el desarrollo de dichos

proyectos deportivos e integrales para nuestro municipio. E) Por lo antecedentes antes

expuestos se hace necesario la aprobación de la carpeta técnica “FOMENTO Y

FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE 2021” Por lo tanto este Concejo Municipal después

de haber revisado y razonado y conforme a la Constitución de la República de El Salvador

Código Municipal por unanimidad de las fracciones ACUERDA: I) Aprobar y Ejecutar la

Carpeta técnica “FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE 2021” por un

monto total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS 15/100

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($24,572.15) II) Autorizar al

Tesorero Municipal la erogación de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y

DOS 15/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($24,572.15) que

serán cargados vía Fondo común, asimismo autorizar la apertura de cuenta bancaria, y la

compra de chequera por el valor que corresponda. III) Nombrar como Administrador de la

presente Carpeta Técnica, al Gerente de Desarrollo Social, quien será responsable de la

correcta ejecución de la presente carpeta. IV) Nombrar como Administrador de compras de

la Presente Carpeta Técnica al Jefe de la Unidad de la Niñez, Adolescencia y Juventud, quien

será responsable de la correcta ejecución de la presente carpeta. V) Instruir a la Unidad de la

Niñez, Adolescencia y Juventud, que ejecute la presente carpeta técnica, efectuando todos

los procesos de ley. Remitir a Gerencia Financiera, Gerencia de Desarrollo Social, Jefe de la

Unidad de la Niñez, Adolescencia y Juventud, Departamento de Contabilidad, Tesorería

Municipal, UACI, para hacer los procesos correspondientes. - Certifíquese y Notifíquese.

ACUERDO NÚMERO DIEZ: El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que

les confiere la Constitución de la República de El Salvador y Código Municipal

CONSIDERANDO: A) Que visto y leído el informe de fecha catorce de enero de dos mil

veintiuno con Ref.: CGO-001/21, remitido por el MDU-Lic. Salvador Estlander Reyes,

Gerente de Operaciones con el visto bueno del Director Municipal. B) Que el señor Odir

Ramón Peña Espinoza regidor propietario del Concejo Municipal en carta de fecha 04 de

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Enero de 2021 solicita: “…al jefe actual de la unidad del Medio Ambiente que rinda informe

al concejo Municipal que acciones ha seguido respecto al informe presentado por Ing.

Orlando Granadino en el año 2019 en torno a la contaminación del lago de Ilopango”. C)

expone el Gerente de operaciones que no recibió ninguna entrega de documentación

relacionada con la contaminación del Lago de Ilopango cuya existencia de la denuncia lo

señala el señor Odir Ramón Peña Espinoza, pero dadas las condiciones similares intuye que

se refiere a denuncia hecha a través de redes sociales de la “contaminación de las aguas del

río Chagüite”. Existiendo un informe de parte del Jefe de ese entonces Ing. Orlando

Granadino Albanés, detalles expuestos en el informe anexo a este acuerdo, continua

manifestando el Gerente de Operaciones que el día diez de noviembre del año dos mil veinte,

en su calidad de Jefe Ad-Honoren de la Unidad de Medio Ambiente envió memorándum a la

Licenciada Mariela Patricia Vásquez Escobar, donde recopila la información existente con

respecto al caso señalado, (repitiéndose los antecedentes que desde el año 2015 originaron

los hechos). Agrega que debido al COVID-19 entre los meses de marzo a septiembre no se

tuvieron actividades normales en la Unidad de Medio Ambiente. Por lo tanto, este Concejo

Municipal después de haber revisado, por unanimidad de las fracciones. ACUERDA: I)

Téngase por recibido y leído el presente informe de fecha catorce de enero de dos mil

veintiuno con Ref.: CGO-001/21, remitido por el MDU-Lic. Salvador Estlander Reyes,

Gerente de Operaciones, por medio del cual se da respuesta a lo ordenado por acuerdo

municipal número CUATRO de acta número UNO de fecha 08 de enero de 2021, relativa a

pedir informe para este Concejo Municipal sobre las acciones que se han seguido respecto al

informe presentado por el Ing. Orlando Granadino en el año 2019, en torno a la

contaminación del lago de Ilopango, haciéndose constar en dicho informe que la mayor parte

de las acciones están siendo ejercidas por el Juzgado Medio Ambiental, en contra de los

presuntos contaminadores, quedando limitadas las acciones del Departamento de Medio

Ambiente, producto del proceso judicial y de la época de pandemia que se vivió en el país

durante el año 2020. Remitir a la Gerente de Operaciones para su Conocimiento.

Certifíquese y Notifíquese.- ACUERDO NÚMERO ONCE: El Concejo Municipal, en uso

de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República de El Salvador y

Código Municipal CONSIDERANDO: A) Vista y leída la solicitud de fecha catorce de

Enero de 2,021. Con Ref. 14/DG/UACI/LP/2021, remitida por la Ing. Lilian Cristabel

Montoya Valladares, Jefa de UACI, con el Visto Bueno del Ing. José Roberto Herrera

Guevara, Gerente de Desarrollo Urbano y Visto Bueno del Ing. Jesús Oswaldo Corcios

Rivera, Director General. B) Que conforme al Art. 41 literal c) de la Ley LACAP el cual reza

lo siguiente: “Para efectuar cualquier tipo de contratación, la institución deberá establecer

los requerimientos o características mínimas indispensables para el bien, obra o servicio

que desea adquirir; así como identificar el perfil de ofertante o contratista que lo proveerá.

Dichos instrumentos se denominarán: literal c) Bases de Licitación: establecerán los

criterios legales, financieros y técnicos que deberán cumplir los ofertantes y los bienes, obras

y servicios que ofrecen a la Administración Pública”; Por lo que con fundamento al artículo

antes mencionado, para establecer las Bases de Licitación del proceso nombrado:

LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-14/2020 DENOMINADO: SEGUNDO

LLAMAMIENTO DE “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTA

VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DE ILOPANGO, PARA EL PERIODO 2,021”.

D) Y que este Concejo Municipal, está facultado para aprobar las Bases de Licitación, tal

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Art. 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública

como lo establece el Art. 18 inciso 1° de la LACAP y el Art. 64 Bis de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), reza lo siguiente:

“Declarada desierta una licitación o concurso público por primera vez, por cualquiera de

los motivos establecidos en la presente ley; para el segundo llamado a licitación o concurso

público, las bases de licitación o de concurso podrán modificarse dentro del marco que

establece la presente ley, siempre que no impliquen una modificación del objeto contractual

previamente establecido en las bases dichas modificaciones deberán ser autorizadas por la

autoridad competente para aprobar bases”. Por lo tanto, este Concejo Municipal después

de haber revisado y razonado y conforme a los Arts. 18, 20 Bis, 41 literal c) y 64 Bis de la

Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y Art. 47 del

RELACAP, por unanimidad de las fracciones. ACUERDA: I) Aprobar las Bases de

Licitación del proceso de LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-14/2020 DENOMINADO:

SEGUNDO LLAMAMIENTO DE “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA

FLOTA VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DE ILOPANGO, PARA EL PERIODO

2,021”. II) Instruir a UACI realizar el llamamiento y convocatoria del proceso en mención,

en el medio de prensa escrita de circulación nacional y en el sistema del Ministerio de

Hacienda COMPRASAL, según lo establecido en el art. 47 de la ley LACAP, en relación al

art. 47 del RELACAP. III) Autorizar al Tesorero Municipal hacer las erogaciones de los

fondos para poder hacer efectivo el pago según factura presentada a esta municipalidad por

dicha publicación, bajo la vía de FONDOS PROPIOS. Remitir a la UACI., Tesorería, para

hacer el proceso correspondiente.- Certifíquese y Notifíquese.- ACUERDO NÚMERO

DOCE: El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la

Constitución de la República de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A)

Vista y leída la solicitud de fecha catorce de Enero de 2,021. Con Ref.

15/DG/UACI/LP/2021, remitida por la Ing. Lilian Cristabel Montoya Valladares, Jefa de

UACI, con el Visto Bueno del Ing. José Roberto Herrera Guevara, Gerente de Desarrollo

Urbano, Visto Bueno del Lic. Roberto Rafael Aquino Chávez, Gerente Financiero y Visto

Bueno del Ing. Jesús Oswaldo Corcios Rivera, Director General. B) Que conforme al Art. 41

literal c) de la Ley LACAP el cual reza lo siguiente: “Para efectuar cualquier tipo de

contratación, la institución deberá establecer los requerimientos o características mínimas

indispensables para el bien, obra o servicio que desea adquirir; así como identificar el perfil

de ofertante o contratista que lo proveerá. Dichos instrumentos se denominarán: literal c)

Bases de Licitación: establecerán los criterios legales, financieros y técnicos que deberán

cumplir los ofertantes y los bienes, obras y servicios que ofrecen a la Administración

Pública”; Por lo que con fundamento al artículo antes mencionado, para establecer las Bases

de Licitación del proceso nombrado: LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-15/2020

DENOMINADO: SEGUNDO LLAMAMIENTO DE “PROGRAMA DE SEGUROS PARA

LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ILOPANGO PARA EL PERIODO 2,021”. D) Y que este

Concejo Municipal, está facultado para aprobar las Bases de Licitación, tal como lo establece

el Art. 18 inciso 1° de la LACAP y el Art. 64 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública (LACAP), reza lo siguiente: “Declarada desierta una licitación

o concurso público por primera vez, por cualquiera de los motivos establecidos en la

presente ley; para el segundo llamado a licitación o concurso público, las bases de licitación

o de concurso podrán modificarse dentro del marco que establece la presente ley, siempre

que no impliquen una modificación del objeto contractual previamente establecido en las

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bases dichas modificaciones deberán ser autorizadas por la autoridad competente para

aprobar bases”. Por lo tanto, este Concejo Municipal después de haber revisado y razonado

y conforme a los Arts. 18, 20 Bis, 41 literal c) y 64 Bis de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y Art. 47 del RELACAP, por

unanimidad de las fracciones. ACUERDA: I) Aprobar las Bases de Licitación del proceso

de LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-15/2020 DENOMINADO: SEGUNDO

LLAMAMIENTO DE “PROGRAMA DE SEGUROS PARA LA ALCALDIA

MUNICIPAL DE ILOPANGO PARA EL PERIODO 2,021”. II) Instruir a UACI realizar el

llamamiento y convocatoria del proceso en mención, en el medio de prensa escrita de

circulación nacional y en el sistema del Ministerio de Hacienda COMPRASAL, según lo

establecido en el art. 47 de la ley LACAP, en relación al art. 47 del RELACAP. III) Autorizar

al Tesorero Municipal hacer las erogaciones de los fondos para poder hacer efectivo el pago

según factura presentada a esta municipalidad por dicha publicación, bajo la vía de FONDOS

PROPIOS. Remitir a la UACI., Tesorería, para hacer el proceso correspondiente.-

Certifíquese y Notifíquese.- ACUERDO NÚMERO TRECE: El Concejo Municipal, en

uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República de El Salvador

y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Vista y leída la solicitud de fecha catorce de

Enero de dos mil 2,021, con Ref. 16/DG/UACI/MIDES/2021, remitida por la Ing. Lilian

Cristabel Montoya Valladares, Jefa de UACI, con el Visto Bueno del MDU-Lic. Salvador

Estlander Reyes, Gerente de Operaciones y Visto Bueno del Ing. Jesús Oswaldo Corcios

Rivera, Director General. B) Autorizar los pagos por facturas presentadas del periodo

comprendido a partir del mes de Enero hasta el mes de Diciembre de 2,021, por la empresa

MIDES, S.E.M. de C.V. Por lo tanto este Concejo Municipal después de haber revisado y

razonado y conforme al Artículo 4 numeral 19 del Código Municipal, por unanimidad de las

fracciones, ACUERDA: I) Autorizar al Tesorero Municipal efectuar las erogaciones

correspondientes del pago de facturas a MIDES, S.E.M. de C.V., de FONDO COMUN Y/O

FONDO FODES del presupuesto municipal vigente, a partir del mes de Enero hasta el mes

de Diciembre de 2,021, sin perjuicio de lo que la Ley y Decretos Legislativos Transitorios

regule sobre el tema. Remitir a la UACI, Tesorería, para hacer el proceso correspondiente.-

Certifíquese y Notifíquese.- ACUERDO NÚMERO CATORCE: El Concejo Municipal,

en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República de El

Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que vista y leída la solicitud de fecha

quince de enero de dos mil veintiuno con referencia GF-012-2021, remitida por Lic. Roberto

Rafael Aquino Chávez, Gerente Financiero, mediante la cual reenvía informe de fecha 14 de

enero de 2021, suscrito por la Licda. Verónica Elizabeth Alvarado, Jefa de Registro

Tributario, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta Número Uno, Acuerdo Municipal

número tres, de fecha Ocho de enero de Dos Mil Veintiuno, donde se le requiere al

departamento de Registro Tributario, que informe sobre la correcta aplicación de la Ley de

Impuestos vigentes aprobadas por la Asamblea Legislativa y publicada en el Diario Oficial

B) Mediante nota de fecha 14 de enero de 2021, la Licda. Verónica Elizabeth Alvarado, Jefa

del Departamento de Registro Tributario, informa que se está dando cumplimiento a la Ley

de Impuestos Municipales del Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

aprobada mediante Decreto N° 356, publicada en el Diario Oficial Número 132, Tomo

Número 424, de fecha 16 de Julio del año 2019; apegándose además, a los Arts. 102 y 103

de la Ley General Tributaria Municipal, al haberse determinado el tributo a pagar, durante el

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año 2019, esta Ley se comenzó a aplicar, para la determinación de tributos, en concepto de

impuestos, a partir de enero de 2020. Por lo tanto, este Concejo Municipal, después de haber

revisado y razonado, la petición, por unanimidad de las fracciones, ACUERDA: I) Téngase

por recibido y leído el presente informe de fecha quince de enero de dos mil veintiuno con

Ref. GF-012-2021 remitida por Lic. Roberto Rafael Aquino Chávez, Gerente Financiero,

mediante la cual reenvía informe de fecha 14 de enero de 2021, suscrito por la Licda.

Verónica Elizabeth Alvarado, Jefa de Registro Tributario, esto en cumplimiento a lo

dispuesto en el Acta Número Uno, Acuerdo Municipal número tres, de fecha Ocho de enero

de Dos Mil Veintiuno, donde se le requiere al departamento de Registro Tributario, que

informe sobre la correcta aplicación de la Ley de Impuestos vigentes, constando que el

Departamento de Registro Tributario aplica correctamente la ley de impuestos a partir de

enero de 2020. Remitir a la Gerencia Financiera y al Registro Tributario para su

Conocimiento. Certifíquese y Notifíquese.- ACUERDO NÚMERO QUINCE: El Concejo

Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República

de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Que vista y leída la solicitud de

fecha quince de enero de dos mil veintiuno con Ref. GF-11-2021, remitida por el Lic. Roberto

Rafael Aquino, Gerente Financiero con el Visto Bueno del Director General. B) Es una de

las facultades del Concejo Municipal, según el artículo 30, numeral 7, elaborar y aprobar el

presupuesto de ingresos y egresos del municipio. B) En acuerdo municipal número 11, del

acta número 47, de fecha 11 de diciembre 2020, donde se aprobó el presupuesto municipal

de ingresos y egresos para el ejercicio 2021. C) Con el objetivo de velar por la buena marcha

de la administración y servicios municipales prestados a la población, se requiere cumplir

con el pago de los compromisos adquiridos que están pendientes del año anterior. Por lo tanto

este Concejo Municipal después de haber revisado y razonado conforme los ordinales 3° y

5°, del Articulo 204 de la Constitución, ocho votos de la fracción de ARENA, y tres votos

del FMLN con salvedad parcial en los casos que más adelante se harán constar, por mayoría

simple, se acuerda: ACUERDA: I) Aprobar el reconocimiento de deudas del ejercicio

anterior, del objeto especifico presupuestal 72101 CUENTAS POR PAGAR DE AÑOS

ANTERIORES; según los detalles de fuentes de recursos siguientes:

FUENTE DE RECURSOS: FONDO COMÚN

N

o. A LA ORDEN DE: MONTO

1 AMBIENTE MODULAR S.A. DE C.V. $ 430.00

2 ANA EVELYN ACOSTA GUZMÁN $ 425.25

3 ANDREA MARÍA VALLADARES GUZMÁN $ 1,798.43

4 ARSEGUI DE EL SALVADOR S.A. DE C.V. $ 630.00

5 ASFALTOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. $ 65,355.22

6 C.P.A AUDITORES S.A. DE C.V. $ 2,800.00

7 CENTRO DE SERVICIOS DOÑO S.A. DE C.V. $ 18,592.00

8 CERALUM, S.A. DE C.V. $ 6,066.97

9 COMUNICACIONES IBW EL SALVADOR S.A. DE C.V. $ 3,832.00

10 DPG S.A. DE C.V. $ 15,819.02

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Art. 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública

11 EL SALVADOR NETWORK, S.A. DE C.V. $ 3,065.05

12 FRANCISCO ANTONIO GAVIDIA $ 150.00

13

FUNERALES MAS ALLÁ DEL SOL (MARLON ERNESTO BARRERA

VENTURA) $ 650.00

14 GABRIELA NICOLE RODRÍGUEZ REYES $ 748.00

15 GRUPO QL S.A. DE C.V. $ 4,034.00

16 HORAS EXTRAS DE PERSONAL $ 13,200.00

17 ICI S.A. DE C.V. $ 319.90

18 INMOBILIARIA LEMPA, S.A. DE C.V. $ 24,547.88

19 INTELFON, S.A. DE C.V. $ 1,813.67

20 INVERSIONES MJ S.A. DE C.V. $ 299,444.62

21 JARET NAUN MORAN SORTO (JL SECURITY TECHOLOGIES) $ 11,492.00

22 JORGE ALBERTO AMAYA HERNÁNDEZ $ 2,101.76

23 JORI S.A. DE C.V. $ 932.50

24 JOSÉ RAMIRO ORELLANA $ 1,079.85

25 JOYAS DE EL SALVADOR (JOSÉ ELISEO VÁSQUEZ JOYA) $ 5,967.76

26

LLANTERÍA Y VENTA DE LUBRICANTES SAN BARTOLO (ANA

CLOTILDE DUBON DE SANTILLANA) $ 142.00

27 MARTA ALICIA GARCÍA DE MENDOZA $ 150.00

28 MIDES S.E.M. de C.V.

$

304,117.26

29 OBRAS, BIENES Y SERVICIOS $ 1,431.00

30 PROBISEGE S.A. DE C.V. $ 707.00

31 PROQUINSA S.A. DE C.V. $ 1,435.00

32 RAFAEL ALFREDO LEMUS MORATAYA $ 1,077.00

33 SEGUROS DEL PACIFICO, S.A. $ 906.44

34 SILVIA MARGARITA CALLEJAS DE UMANZOR $ 25.00

35 TOROGOZ S.A. DE C.V. $ 1,462.97

36 TRANSERVICES PF, S.A. DE C.V. $ 23,561.67

37 MARCELA CECILIA SAA RIVAS $ 1,207.50

TOTAL FONDO COMÚN $ 821,518.72

FUENTE DE RECURSOS: FODES 25%/ FONDO COMÚN

No. A LA ORDEN DE: MONTO

1 GOVERMENT, S.A. DE C.V. $ 11,874.00

2 INVERSIONES VIDA, S.A DE C.V $ 1,258.20

3 LUIGEMI, S.A. DE C.V. $ 13,485.19

4 OPS SISTEMAS OPERACIONALES, S.A. DE C.V. $ 754.30

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5 PROSER S.A. DE C.V. $ 3,213.93

TOTAL FODES 25% / FONDO COMÚN $ 30,585.62

FUENTE DE RECURSOS: FODES 2%

No. A LA ORDEN DE: MONTO

1 TOBAR S.A. DE C.V. $ 100,179.15

TOTAL FODES 2% $ 100,179.15

FUENTE DE RECURSOS: PRÉSTAMO INTERNO

No. A LA ORDEN DE: MONTO

1 JORGE MUNOZ INVERSIONES S.A. DE C.V. $ 530,035.68

2 RENSICA $ 208,824.00

3 TRANSPORTES PESADOS S.A. DE C.V. $ 326,457.00

TOTAL PRÉSTAMO INTERNO $ 1065,316.68

FUENTE DE RECURSOS: FONDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA NACIONAL DECRETADA

ANTE PANDEMIA COVID 19, TORMENTA AMANDA Y CRISTÓBAL (GOES)

No. A LA ORDEN DE: MONTO

1 AGROINDUSTRIAS GUMARSAL S.A. DE C.V. $ 52,084.00

2 CONSTRUCTORA GAITAN S.A. DE .C.V. $ 29,664.00

2 EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA, S.A. DE C.V. $ 32,245.88

2 JOSE ELISEO VASQUEZ JOYA $ 50,080.00

2 TOBAR S.A. DE C.V. $ 170,823.13

TOTAL GOES $ 334,897.01

TOTAL DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA 2020 $ 2352,497.18

II) Autorizar al Tesorero Municipal la erogación de los fondos, según su fuente de recursos,

del presupuesto municipal vigente 2021, para el pago de reconocimiento de deudas del

ejercicio anterior, de la siguiente forma:

i. FONDO COMÚN: OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS

DIECIOCHO 72/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA ($821,518.72)

ii. FODES 25% / FONDO COMÚN: TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

CINCO 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

($30,585.62)

iii. FODES 2%: CIEN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE 15/100 DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($100,179.15)

iv. PRÉSTAMO INTERNO: UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS DIECISÉIS 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMÉRICA ($1,065,316.68)

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v. GOES: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y SIETE 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA ($334,897.01)

III) Autorizar al Tesorero Municipal, realice la erogación del Fondo Común, del pago de las

facturas reconocidas como pendientes de pago correspondientes al FODES 25%/ FONDO

COMÚN en caso que el FODES 25% sea insuficiente o no se encuentre disponible. IV)

Instruir al departamento de Contabilidad, para que a través de la Unidad de Presupuesto

realice los ajustes presupuestarios que sean pertinentes para la ejecución de dichos pagos.

Remitir a la Gerencia Financiera, Tesorería, Contabilidad, Unidad de Presupuesto, para hacer

los procesos correspondientes.- Certifíquese y Notifíquese.- SE HACE CONSTAR, 1. Que

de conformidad al Art.45 del Código Municipal, Que las fracciones del FMLN aprueban el

reconocimiento de deuda parcialmente, salvan sus votos las fracciones de: FMLN tres votos:

Séptima Regidora Propietaria, Licda. Julia Ester Cortez Cruz, Octavo Regidor Propietario,

Téc. Celso Antonio Medina Parada y Décimo Regidor Propietario Lic. Eliodoro Alas

Menjivar, por lo que no votan para el reconocimiento de las deudas siguientes: i) Inversiones

MJ S.A de C.V. por un monto de $ 229,444.62, Por lo que Con fundamento en el art. 29 del

Código Municipal… “En los casos que la Ley no establezca el tipo de mayoría requerido

para adoptar una decisión o resolución del Concejo, esta se adoptara por mayoría simple”.

De la fracción de ARENA ocho votos, 2. Además se hace constar que con fundamento en el

art. 29 del Código Municipal… “En los casos que la Ley no establezca el tipo de mayoría

requerido para adoptar una decisión o resolución del Concejo, esta se adoptara por mayoría

simple”. Salvan sus votos, de la fracción de GANA la señora Katia Verónica Duran Artiga,

fungiendo en este acto como la Décimo Primera Regidora Propietaria, y de la fracción del

PDC Décimo Segundo Regidor Propietario, Sr. Odir Ramón Peña Espinoza, por lo que salvan

sus votos los antes mencionados en relación al Artículo 45 del Código Municipal; Pero

firmando la presente acta. ACUERDO NÚMERO DIECISEIS: El Concejo Municipal, en

uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la República de El Salvador

y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Vista y leída la solicitud de fecha quince de

Enero de dos mil veintiuno, con Ref. 17/DG/UACI/LP/2021, remitida por la Ing. Lilian

Cristabel Montoya Valladares, Jefa de UACI, con el Visto Bueno del Lic. Douglas Mauricio

Moreno Recinos, Gerente de Desarrollo Social y Visto Bueno del Ing. Jesús Oswaldo Corcios

Rivera, Director General. B) Que de acuerdo a solicitud remitida a UACI con fecha quince

de Enero de dos mil veintiuno por parte del Lic. Douglas Mauricio Moreno Recinos, Gerente

de Desarrollo Social; donde solicita gestionar ante el Concejo Municipal realizar el inicio y

elaboración de Bases de Licitación de “RECUPERACION ECONOMICA-PASEO SANTA

LUCIA, EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR”. C) Que de acuerdo a los Arts. 20 BIS, literal b), de la Ley de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública LACAP, en donde establece que las unidades

solicitantes harán conjuntamente con la UACI, los actos preparatorios de los procesos ya

sean bienes, obras o servicios, en donde la unidad solicitante deberá de elaborar las

especificaciones técnicas o características técnicas. D) Y los artículos 40 literal a); y 41

literal b) y c) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

(LACAP), hace referencia al inicio de los procesos por la vía de Licitación Pública, en base

al Art. 41 el cual reza lo siguiente: “para efectuar cualquier tipo de contratación, la

institución deberá establecer los requerimientos o características mínimas indispensables

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para el bien, obra o servicio que desea adquirir; así como identificar el perfil de ofertante o

contratista que lo proveerá”. E) En relación a lo anterior se solicita dar inicio al proceso de

LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-03/2021 DENOMINADO: de “RECUPERACION

ECONOMICA-PASEO SANTA LUCIA, EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. Por lo tanto, este Concejo Municipal después

de haber revisado y razonado y conforme a los Arts. 20 Bis, 40 literal a), y 41 literal b) y c),

y 59 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP),

por unanimidad de las fracciones. ACUERDA: I) Aprobar EL INICIO del proceso de

LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-03/2021 DENOMINADO: de “RECUPERACION

ECONOMICA-PASEO SANTA LUCIA, EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. II) Instruir a UACI para que elabore las bases

de licitación conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Social quien es la solicitante de

dicho proceso según presupuesto para el ejercicio fiscal 2,021. Remitir a la UACI, a la

Gerencia de Desarrollo Social, para hacer el proceso correspondiente.- Certifíquese y

Notifíquese.- ACUERDO NÚMERO DIECISIETE: El Concejo Municipal, en uso de sus

facultades legales que les confiere la Constitución de la República de El Salvador y Código

Municipal CONSIDERANDO: A) Vista y leída la solicitud de fecha quince de Enero de

2,021. Con Ref. 19/DG/UACI/LP/2020, remitida por la Ing. Lilian Cristabel Montoya

Valladares, Jefa de UACI, con el Visto Bueno del Ing. José Roberto Herrera Guevara,

Gerente de Desarrollo Urbano y Visto Bueno del Ing. Jesús Oswaldo Corcios Rivera,

Director General. B) Vistas e incorporadas las especificaciones técnicas en las bases de

licitación, las cuales fueron enviadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano del proceso

nombrado: LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-01/2021 DENOMINADO:

“SUMINISTRO DE MEZCLA ASFALTICA EN FRIO Y EMULSION PARA LA

RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE CALLES, EN EL MUNICIPIO DE

ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AÑO 2,021”. C) Que conforme

al Art. 41 literal c) de la Ley LACAP el cual reza lo siguiente: “Para efectuar cualquier tipo

de contratación, la institución deberá establecer los requerimientos o características

mínimas indispensables para el bien, obra o servicio que desea adquirir; así como identificar

el perfil de ofertante o contratista que lo proveerá. Dichos instrumentos se denominarán:

literal c) Bases de Licitación: establecerán los criterios legales, financieros y técnicos que

deberán cumplir los ofertantes y los bienes, obras y servicios que ofrecen a la Administración

Pública”; Por lo que con fundamento al artículo antes mencionado, para establecer las Bases

de Licitación del proceso nombrado: LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-01/2021

DENOMINADO: “SUMINISTRO DE MEZCLA ASFALTICA EN FRIO Y EMULSION

PARA LA RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE CALLES, EN EL MUNICIPIO

DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AÑO 2,021”. D) Y que este

Concejo Municipal, está facultado para aprobar Bases de Licitación, tal como lo establece el

Art. 18 inciso 1° de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

(LACAP), establece que: “la autoridad competente para la aprobación de las bases de

licitación será el titular o el concejo municipal en su caso”; los artículos 41 literal c) y 44 de

la Ley LACAP, instruyen los aspectos preparatorios y el contenido mínimo de las bases. Por

lo tanto, este Concejo Municipal después de haber revisado y razonado y conforme a los Arts.

18, 20 Bis, 41 literal c) y 44, 47 y 59 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública (LACAP) y Art. 47 del RELACAP, con doce votos; ocho votos de

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Art. 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública

la fracción de ARENA, tres votos de la fracción del FMLN y un voto de la fracción de

GANA, por mayoría calificada se ACUERDA: I) Aprobar las Bases de Licitación del

proceso de LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-01/2021 DENOMINADO:

“SUMINISTRO DE MEZCLA ASFALTICA EN FRIO Y EMULSION PARA LA

RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE CALLES, EN EL MUNICIPIO DE

ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AÑO 2,021”. II) Instruir a UACI

realizar el llamamiento y convocatoria del proceso en mención, en el medio de prensa escrita

de circulación nacional y en el sistema del ministerio de hacienda COMPRASAL, según lo

establecido en el art. 47 de la ley LACAP, en relación al art. 47 del RELACAP. III) Autorizar

al Tesorero Municipal hacer las erogaciones de los fondos para poder hacer efectivo el pago

según factura presentada a esta municipalidad por dicha publicación, bajo la vía de FONDOS

PROPIOS. Remitir a la UACI, Tesorería Municipal, para hacer el proceso correspondiente.-

Certifíquese y Notifíquese.- SE HACE CONSTAR: Con fundamento en el art. 29 del

Código Municipal… “En los casos que la Ley no establezca el tipo de mayoría requerido

para adoptar una decisión o resolución del Concejo, esta se adoptara por mayoría simple”.

Salva su voto, la fracción del PDC Décimo Segundo Regidor Propietario, Sr. Odir Ramón

Peña Espinoza, por lo que salva su voto el antes mencionados en relación al Artículo 45 del

Código Municipal; Pero firmando la presente acta. ACUERDO NÚMERO DIECIOCHO:

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la

República de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Vista y leída la

solicitud de fecha quince de Enero de 2,021. Con Ref. 20/DG/UACI/LP/2020, remitida por

la Ing. Lilian Cristabel Montoya Valladares, Jefa de UACI, con el Visto Bueno del Ing. José

Roberto Herrera Guevara, Gerente de Desarrollo Urbano y Visto Bueno del Ing. Jesús

Oswaldo Corcios Rivera, Director General. B) Vistas e incorporadas las especificaciones

técnicas en las bases de licitación, las cuales fueron enviadas por la Gerencia de Desarrollo

Urbano del proceso nombrado: LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-02/2021

DENOMINADO: “RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE CALLES CON

MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AÑO 2,021”. C) Que conforme al Art. 41 literal

c) de la Ley LACAP el cual reza lo siguiente: “Para efectuar cualquier tipo de contratación,

la institución deberá establecer los requerimientos o características mínimas indispensables

para el bien, obra o servicio que desea adquirir; así como identificar el perfil de ofertante o

contratista que lo proveerá. Dichos instrumentos se denominarán: literal c) Bases de

Licitación: establecerán los criterios legales, financieros y técnicos que deberán cumplir los

ofertantes y los bienes, obras y servicios que ofrecen a la Administración Pública”; Por lo

que con fundamento al artículo antes mencionado, para establecer las Bases de Licitación

del proceso nombrado: LICITACION PUBLICA LP-AMILOP-02/2021 DENOMINADO:

“RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE CALLES CON MEZCLA ASFALTICA

EN CALIENTE, EN EL MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, AÑO 2,021”. D) Y que este Concejo Municipal, está facultado para aprobar

Bases de Licitación, tal como lo establece el Art. 18 inciso 1° de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), establece que: “la autoridad

competente para la aprobación de las bases de licitación será el titular o el concejo

municipal en su caso”; los artículos 41 literal c) y 44 de la Ley LACAP, instruyen los aspectos

preparatorios y el contenido mínimo de las bases. Por lo tanto, este Concejo Municipal

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2536-5238

La presente Acta se encuentra en versión pública por contener datos personales, con forme el

Art. 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública

después de haber revisado y razonado y conforme a los Arts. 18, 20 Bis, 41 literal c) y 44, 47

y 59 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y

Art. 47 del RELACAP, con doce votos; ocho votos de la fracción de ARENA, tres votos de

la fracción del FMLN y un voto de la fracción de GANA, por mayoría calificada se

ACUERDA: I) Aprobar las Bases de Licitación del proceso de LICITACION PUBLICA

LP-AMILOP-02/2021 DENOMINADO: “RECUPERACION Y MANTENIMIENTO DE

CALLES CON MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE, EN EL MUNICIPIO DE

ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AÑO 2,021”. II) Instruir a UACI

realizar el llamamiento y convocatoria del proceso en mención, en el medio de prensa escrita

de circulación nacional y en el sistema del ministerio de hacienda COMPRASAL, según lo

establecido en el art. 47 de la ley LACAP, en relación al art. 47 del RELACAP. III) Autorizar

al Tesorero Municipal hacer las erogaciones de los fondos para poder hacer efectivo el pago

según factura presentada a esta municipalidad por dicha publicación, bajo la vía de FONDOS

PROPIOS. Remitir a la UACI, Tesorería Municipal, para hacer el proceso correspondiente.-

Certifíquese y Notifíquese.- SE HACE CONSTAR: Con fundamento en el art. 29 del

Código Municipal… “En los casos que la Ley no establezca el tipo de mayoría requerido

para adoptar una decisión o resolución del Concejo, esta se adoptara por mayoría simple”.

Salva su voto, la fracción del PDC Décimo Segundo Regidor Propietario, Sr. Odir Ramón

Peña Espinoza, por lo que salva su voto el antes mencionados en relación al Artículo 45 del

Código Municipal; Pero firmando la presente acta. ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE:

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que les confiere la Constitución de la

República de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: A) Vista y leída la

solicitud de fecha quince de Enero de 2,021, con Ref. 18/DG/UACI/LG/2021, remitida por

la Ing. Lilian Cristabel Montoya Valladares, Jefa de UACI, con el Visto Bueno del Lic.

Douglas Mauricio Moreno Recinos, Gerente de Desarrollo Social y con el Visto Bueno del

Ing. Jesús Oswaldo Corcios Rivera, Director General. B) Que de acuerdo a solicitud remitida

a UACI con fecha catorce de enero del presente año, por parte del Lic. Douglas Mauricio

Moreno Recinos, Gerente de Desarrollo Social; donde solicita gestionar ante el Concejo

Municipal realizar el inicio y elaboración de términos de referencia de

“ARRENDAMIENTO DE LOCAL DONDE FUNCIONARÁ LA OFICINA

ADMINISTRATIVA PARA LA UNIDAD DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (UDENA),

UBICADO EN SANTA LUCIA, MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR”. C) Que de acuerdo a los Arts. 20 BIS, literal b), de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública LACAP, en donde establece

que las unidades solicitantes harán conjuntamente con la UACI, los actos preparatorios de

los procesos ya sean bienes, obras o servicios, en donde la unidad solicitante deberá de

elaborar las especificaciones técnicas o características técnicas. D) Y los artículos 40 literal

b); y 41 literal a) y b) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública (LACAP), hace referencia al inicio de los procesos por la vía de Libre Gestión, en

base al Art. 41 el cual reza lo siguiente: “para efectuar cualquier tipo de contratación, la

institución deberá establecer los requerimientos o características mínimas indispensables

para el bien, obra o servicio que desea adquirir; así como identificar el perfil de ofertante o

contratista que lo proveerá”. E) En relación a lo anterior se solicita dar inicio al proceso de

“ARRENDAMIENTO DE LOCAL DONDE FUNCIONARÁ LA OFICINA

ADMINISTRATIVA PARA LA UNIDAD DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (UDENA),

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2536-5238

La presente Acta se encuentra en versión pública por contener datos personales, con forme el

Art. 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública

UBICADO EN SANTA LUCIA, MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR”. Por lo tanto, este Concejo Municipal después de haber revisado y

razonado y conforme a los Arts. 20 Bis, 40 literal b), y 41 literal a) y b), y 68 de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), por unanimidad de

las fracciones. ACUERDA: I) Aprobar EL INICIO del proceso de “ARRENDAMIENTO

DE LOCAL DONDE FUNCIONARÁ LA OFICINA ADMINISTRATIVA PARA LA

UNIDAD DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (UDENA), UBICADO EN SANTA LUCIA,

MUNICIPIO DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. II) Instruir a

UACI para que elabore los términos de referencia conjuntamente con la Gerencia de

Desarrollo Social quien es el solicitante según presupuesto para el ejercicio fiscal 2,021.

Remitir a la UACI, Gerencia de Desarrollo Social para hacer el proceso correspondiente.-

Certifíquese y Notifíquese.- Y no habiendo más que hacer constar, se cierra la presente

Acta, que para constancia firmamos.