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ACTA 30-20 24/11/2020
ACTA N° 030-2020 PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CERO TREINTA - DOS MIL VEINTE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIECISIETE HORAS CON DIEZ MINUTOS. EN EL SALON DE SESIONES DE ESTE CONCEJO
Con la presencia de las siguientes personas: PRESIDENTE Eric Francis Salazar Rodríguez
VICE PRESIDENTA Magally Rodriguez Castro CONCEJALES PROPIETARIOS William Morales Castro Manuel Ovares Elizondo Eduardo Sánchez Segura Minor Centeno Sandi. CONCEJALES SUPLENTES
Carlos Mauricio Duarte Duarte Kemily Rebeca Segura Briceño Lucibeth Solís Pérez INTENDENTE Favio Jose López Chacón VICE INTENDENTA ASESORA LEGAL Lic. Rosibeth Obando Loria SECRETARIA Roxana Lobo Granados AUSENTES CONCEJALES PROPIETARIOS CONCEJALES SUPLENTES Cristel Gabriela Salazar Cortes
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión ARTICULO I. ORACION ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES ARTICULO IV. MOCIONES ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES ARTICULO I. ORACION A CARGO DEL CONCEJAL EDUARDO SANCHEZ ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
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a. Se recibe a los señores: Carlos Rodriguez y Fernando Quesada. Miembros de la Junta Directiva de la ADIC.
PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra
CARLOS. Agradece el espacio. El asunto que nos trae es el tema del Convenio UCR-Concejo y
ADIC, la Directora de la sede del Pacifico nos pidió hablar con ustedes y explicarles los beneficios
del convenio como cursos gratis de pintura, inglés, instrumentos musicales valorados en muchos
millones, profesor de música. Es cierto con que ese convenio se dieron situaciones que se pueden
llamar irregulares, pero entre el Concejo y la ADI no nos vamos a hacer daño, cada parte se
comprometió a aportar algo el Concejo los servicios e internet pero nunca pagaron nada porque
Cinthya me dijo que no había dinero y Favio nos dijo lo mismo y no importa seguimos igual es más
importante el beneficio del convenio para los jóvenes del distrito que el pago de los servicios, nunca
exigimos se pagara eso. Les pido lo analicen bien sería lamentable se perdiera un convenio de
esto por el pago de unos recibos.
FERNANDO. Me uno a las palabras de Carlos, la administración anterior cometió un error y este
convenio nunca fue llevado al Concejo, pero se trabajó 4 años de esa forma, nunca se exigió al
Concejo cumplir con su parte, pero si trabajamos alejando a nuestros jóvenes de las drogas. Se
requiere que autoricen a Favio a firmar el convenio, aunque no hay presupuesto, esto es una gran
oportunidad para los jóvenes, cuantos jóvenes no fueron beneficiados con este proyecto.
CARLOS. Hay un peligro de que se lleven los instrumentos musicales que tenemos por un valor
de casi 38 millones de colones
FAVIO. Estoy identificado con ese proyecto y el tema presupuesto no es el problema porque eso
se puede solucionar mediante una modificación, el problema es el asunto legal que esperemos se
pueda solucionar, pero no conozco la solución
ERIC. ¿Licenciada Obando legalmente que se puede hacer para poder legalizar ese convenio?
LICDA. OBANDO. Darle vida a un convenio que nos pasó por el Concejo es muy difícil, si hubiera
llegado aquí, se hubiera discutido, talvez existiera una posibilidad, no se puede hacer una adenda
sobre algo que no consta en actas, lo que o veo es tratar de gestionar un nuevo convenio, buscar
una audiencia con la rectora. Mi recomendación es desde la administración solicitar audiencia con
la rectora para tratar de salvar el convenio, sería la forma pero desde el Concejo no es viable
ERIC. ¿Se puede volver a hacer un nuevo convenio?
LIC. OBANDO. Eso sí, se puede hacer el mismo convenio con fecha actualizada y que todos lo
firmen de nuevo
FAVIO. Tratemos de buscar la forma de formalizar o legalizar ese convenio, firmar de nuevo el
convenio
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ERIC. Se cambian las fechas y se firma de nuevo
CARLOS. Aquí está el convenio marco para que lo analicen
FERNANDO. Eso de tratar de buscar la audiencia para legalizar el convenio es lo que corresponde.
Voy a tocar un tema diferente, Pedirle a don Favio nos ayude con el problema de aguas en los
caraos, la administración anterior no coloco unas alcantarillas para desaguar las aguas que vienen
de la finca del colegio y eso nos está dando problema enorme el agua entra al salón. También
solicitar la reparación de la alcantarilla del camino los Caraos – Momo
FAVIO. Con el primer punto ya David fue con don Carlos a inspeccionar es solo que se pongan de
acuerdo para que lo hagan, la alcantarilla que se debe poner ahí nosotros no la tenemos y por ahí
pasa el tubo madre del acueducto de Montezuma. Si la ADIC consigue las alcantarillas nosotros
ponemos la maquinaria y con respecto al paso de alcantarilla apenas entre el verano lo
repararemos
ERIC. Vamos a analizar el convenio para aprobarlo lo antes posible y trataremos de ver si en rector
quiere firmarlo
CARLOS. El rector está de acuerdo
LOS SEÑORES SE RETIRAN
b. Se recibe al señor Ronald Mellado. Vecino de Paquera PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra
RONALD. Estoy aquí porque me preocupa el horario del ferry. Naviera Tambor dice que es el
ministerio de salud quien los tiene trabajando así y el ministerio de salud dice que es la división
portuaria y están en ese juego. Quiero ir a la división portuaria y al ministerio de salud pero con un
documento para que vean que es el pueblo quien requiere el cambio, solicito un acuerdo dirigido
al Ministerio de Salud, naviera Tambor y a la división portuaria
FAVIO. Esa misma preocupación que usted manifiesta la tenemos hace meses nosotros y la
gestión que ustedes va a realizar ya la hicimos. El Dr. Ledezma Director del Area de Salud
Peninsular hizo todo un informe, los concejos tomaron acuerdos el Vicepresidente de la Republica
nos ayudó con una reunión virtual con la gente de la División Marítimo Portuaria y hemos enviado
la solicitud a naviera para ampliación del horario, porque a todos nos afecta, nos contestaron el
16 de noviembre a Paquera, nosotros al Dr. Ledezma y a otras personas más , ellos aducen que
han tenido una disminución del 61% menos de personas que viajan y un 54% de vehículos con
relación al año anterior e incluso recibieron una solicitud del Concejo Territorial que nos involucra
a todos los peninsulares y al final dicen que en unos días estarán publicando un nuevo horario.
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Nosotros pedimos que nos permitan por lo menos salir a las seis de la mañana y regresa en un
ferry de seis o siete de la noche, pero nos rechazaron la solicitud. Juan Ledezma el director del
área de Salud Peninsular manifestó su descontento porque pareciera que a la naviera no le importa
la salud de las personas que requieren ir a citas, es una situación compleja ya acudimos hasta el
gobierno
RONALD. Me gustaría que me regalaran copia de eso porque quiero ir con documentos en mano
y que nombren un concejal que me acompañe para visitar los tres departamentos. Ministerio de
salud, Federico Quesada de Naviera Tambor y marítimo portuaria porque si esto no se hace
realidad yo voy para la prensa y se va a hacer una marcha y parar el ferry en Paquera, la gente
está ansiosa están esperando mi respuesta ustedes saben que la gente de Paquera es así, si yo
les digo echemos de vagonetadas de tierra en la entrada de muelle se hace y paralizamos todo y
ojala que esto se hace más grande. Talvez cambien el 15 de enero si hay bastante demanda pero
cuando hay bastante demanda de carros sin permiso hacen un zarpe. Sé que Federico es mi amigo
y lo quiero mucho, pero eso lo hacen. NO es justo y si hay demanda, no hay justificación yo me
comunique con el ICT y ya la apertura se dio no hay justificación. Que ustedes autoricen Favio a
darme copia de los documentos yo si voy a darle camino a esto
FAVIO. Solo agregar que la solución de bloquear las vías eso no más bien nos perjudica a
nosotros, nosotros quedamos encerrados y a naviera no le va a afectar en nada, eso no es una
opción para nosotros. En el correo estaba copiado Federico Quesada, intendencia de Cobano y
Paquera, el Consejo Territorial Peninsular, el MOPT, asesoría de la Presidencia de la Republica y
Julio Jiménez de Naviera Tambor. La gestión que usted está haciendo ya se hizo, de forma
personal crep que lo que corresponde es un recurso de amparo porque ya hemos agotado todas
las instancias podría hacerse un documento en conjunto con Paquera
RONALD. Los felicito por la gestión realizadas, me gustaría tener esos documentos en mis manos
más que los documentos municipales son públicos, que tomaran el acuerdo y yo vengo a llevar los
documentos
FAVIO. De parte de nosotros no hay problema de darle lo que hemos hecho, pero también pedirle
a Paquera.
RONALD. Si en Paquera ya lo estoy caminando, porque necesito ir a la prensa con documentos
en la mano y rapidito comienzo a mover eso
ERIC. Se comunica con Favio para que le de los documentos. Le agradece la intervención.
SE RETIRA
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ARTICULO IV. MOCIONES SE DISPENSA ARTICULO V. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE
PRESIDENTE. La comisión Pro cantonato quiere cambiar el libro de actas a uno con hojas sueltas
para imprimir las actas y no tener que escribirlas de forma manual
CONSIDERANDO:
-Que la comisión especial pro cantonato cuenta con libro de actas para transcripción manual de
las actas. el cual apenas inician
-Que este consta de 200 folios de los cuales no se han utilizado en su totalidad
-Que esta comisión desea un libro de actas en hojas sueltas para poder imprimir las actas y así
facilitar la labor de la comisión
ACUERDO N°1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1. Autorizar a la secretaria municipal para
que gestione ante la auditoria el cierre del libro de actas N°1 de la Comisión Especial pro cantonato
el cual consta de 200 folios y la apertura de un nuevo libro en hojas sueltas, el cual consta de
200 folios debidamente identificadas” . ACUERDO UNANIME
ARTICULO VI. INFORME DE LAS COMISIONES COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. PROYECTO RESOLUCION RICARDO”S RETREAT S.A.
DICTAMEN DE COMISION Señores, Consejo municipal del distrito de Cóbano De: Comisión de zona marítimo terrestre Asunto: Presentación de proyecto de resolución En reunión realizada el 10 de noviembre del año en curso, estando presente los señores Erick Salazar Rodriguez, Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte, William Morales al ser las 15:00 horas en la sala de sesiones del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano recibimos pase CMS 409-2020 de la secretaria DEL Concejo, correspondiente a Oficio número 2020-372 del señor intendente Favio López Oficio. asunto presentación Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Ricardo´s Retreat Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-337712, expediente número 3045-6 documento conocido por el Consejo en su sesión ordinaria número 025-20, articulo VIII, inciso a.5 del día 20 de octubre del año 2020
Considerando: I. Que el solicitante, la sociedad denominada Ricardo´s Retreat S.A Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-337712, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 513, Asiento: 18445, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Playa Santa Teresa de Cóbano del supermercado la Hacienda 600 metros norte, representada por la señora Lucia Festa, mayor, soltera, fisioterapeuta, de nacionalidad argentina, con domicilio en Santa teresa de Cóbano 500 metros sur del súper la Hacienda, pasaporte de su país de origen número 618803 ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II. Que con fecha 21 de marzo del año 2006, la sociedad denominada Ricardo´s Retreat, presenta ante á Municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 872.15 metros
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cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 123-126 del Instituto Geográfico Nacional en sector costero Peñón de Ario, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 006-007.
III. El día 21 de marzo del año 2007, se realizó la Inspección de Campo, por Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez, el 02 de junio 2020 se actualiza la inspección; indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de la siguiente construcción, Casa de habitación que se describe así: Área construcción 69.60 m2, Altura 5 metros, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral 1: 5 metros, retiro posterior: 7 metros, Retiro lateral 2: 9 metros (folio 138-140). Existe inspección del Gestor Ambiental Ing. Alberto Vásquez Granados, mediante el oficio NºDGA-100-2020 en el cual concluye que el sitio cumple con las condiciones ambientales necesarias, por lo que si se ajustan a lo indicado en el artículo 3 de la Ley para la Regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (folio 158).
IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal Distrito Cóbano. SUR: Concejo Municipal Distrito Cóbano. ESTE: Calle Pública. OESTE: Concejo Municipal Distrito Cóbano, visible a folio 026.
V. Que la sociedad denominada Ricardo´s Retreat Sociedad Anónima, aportó el plano catastrado P-11912726-2007, por un área de 861.26 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR, visible a folio 031.
VI. El Edicto fue publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta N0 232 del 03 de diciembre del 2007 según el documento que corre a folio 032, así mismo a folio 036 consta documento que indica que se publicó FE DE ERRATAS en la Gaceta 42 del 28 de febrero del 2008 y en la gaceta 42 del 28 de febrero del 2008 a folio 036. así mismo se indica que se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones.
VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Peñón de Ario, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de Turismo, en la sesión ordinaria número: 6041, articulo 5, del 27 de agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre del 2018.
VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Peñón de Ario aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº4448, artículo 2º, inciso 5, del 06 de abril de 1994; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº257, del 27 de julio del 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4386, artículo 9º, del 17 de febrero de 1994 y publicado en la Gaceta Nº 170 del 07 de setiembre del 1994; no presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
IX. Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa un área de 861.26 metros cuadrados. Según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
X. Que existe un avalúo número CYV-AV-ZMT-010-2020 realizado el por el Ingeniero Topógrafo Municipal Rodrigo Vásquez Quirós, el cual da a esta parcela un valor total de ¢17.363.001,60 (Diecisiete millones trescientos sesenta y tres mil un colón con 60/100) y un valor por metro cuadrado de ¢20.160,00 (Veinte mil ciento sesenta colones exactos), donde el canon anual que deben pagar será la suma de ¢694.520,06 (seiscientos noventa y cuatro mil quinientos veinte colones con 06/100) el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZRR), por un área de 861.26 m2, para pagar un total anual de canon de ocupación de ¢694.520,06 (seiscientos noventa y cuatro mil quinientos veinte colones con 06/100). Visible a folios 143-147.
XI. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢694.520,06 (seiscientos noventa y cuatro mil quinientos veinte colones con 06/100) el día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de Puntarenas.
XII. Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la sociedad denominada Ricardo´s Retreat S.A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-337712, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
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Dictamen de Comisión Una vez analizados los documentos esta comisión acuerda y recomienda al honorable Concejo Municipal del Distrito de Cóbano lo siguiente: Aprobar el proyecto de resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Ricardo´s Retreat S.A, con cédula jurídica número 3-101-337712, expediente número 3045-6 sobre un terreno que consta de un área de 861.26 metros cuadrados, parcela ubicada exactamente entre los mojones 123-126 del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL en sector costero PEÑON DE ARIO, distrito de Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas, terreno destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) por la totalidad del área y se autorice a la administración a la firma del contrato de concesión. Eric Salazar Minor Centeno PRESIDENTE SECRETARIO
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Acoger en todas sus partes la
recomendación emitida por la comisión en su dictamen. **********************
2.2. Aprobar el proyecto de resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
denominada Ricardo´s Retreat S.A, con cédula jurídica número 3-101-337712, expediente
número 3045-6 sobre un terreno que consta de un área de 861.26 metros cuadrados, parcela
ubicada exactamente entre los mojones 123-126 del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL en
sector costero PEÑON DE ARIO, distrito de Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas,
terreno destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) por la totalidad del
área.*************************
2.3. Autorizar al Intendente a firmar del contrato de concesión”. Votan afirmativamente los
Concejales William Morales, Eduardo Sánchez, Eric Salazar, Minor Centeno y Manuel Ovares.
ACUERDO UNANIME
b. USO CONDICIONAL DE CABINAS. SANTA TERESA QUEBRADA SUR S.R.L.
DICTAMEN DE COMISION
En reunión realizada el 10 de noviembre del año en curso, estando presente los señores Erick Salazar Rodríguez, Minor Centeno Sandi, Carlos Mauricio Duarte, William Morales al ser las 15:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbanop se atiende pase CMS 409-2020 correspondiente a traslado de oficio de la arquitecta Silvia Lobo Prada. Vice intendente y coordinadora del departamento de zona marítimo terrestre, Oficio número VI-ZMT-2020-014. asunto solicitud de aprobación de uso condicional de cabinas a favor de la concesionaria Santa Teresa Quebrada Sur SRL. cedula jurídica numero: 3-102-2906-56.
A. OFICIO VI-ZMT-2020-014. Asunto: Solicitud dé aprobación de uso condicional de cabinas
a favor de la concesionaria Santa Teresa Quebrada Sur S.R.L Estimados Por medio de la presente me permito informar a este Concejo Municipal el análisis realizado a la solicitud presentada por la sociedad denominada Santa Teresa Quebrada Sur S.R.L, sobre la aplicación del uso condicional de cabinas establecido para la Zona Residencial Recreativa del Plan Regulador para el sector costero de El Peñón de Ario con el fin de que este Concejo Municipal valore el otorgamiento del uso condicional solicitado por la concesionaria. Primero: Que la sociedad denominada Santa Teresa Quebrada Sur S.R.L, cuenta con una concesión aprobada e inscrita, por un terreno en el sector costero El Peñón de Ario con un área de 8588.10 m2 de los cuales 5,927.40 m2 corresponden a Zona Residencial Recreativa (ZRR) y 320.50 m2 a Zona De Protección (ZP)
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Y 481.54 m2 correspondientes a Zona de Servicios Básicos (ZBS), esto de conformidad con el registro de concesión 6-1258—000. Segundo: Que el Plan Regulador para el sector costero de El Peñón de Ario, establece como usos condicionales para la Zona Residencial Recreativa: cabinas, sodas, restaurantes y ventas de artesanía y souvenirs. Tercero: Que en fecha del 21 de Agosto del 2020 es entregado en el departamento de zona marítimo terrestre Perfil Proyecto Cabinas Quebrada Sur (Zona Residencial recreativa- ZRR Uso Condicional), donde yo como Arquitecta indico que el perfil de proyecto presentado cuenta con los requisitos solicitados para el desarrollo de las áreas de acuerdo a lo que las zonificaciones del Plan Regulador establece. Por lo que apruebo dicho perfil, y recalco que este debe desarrollar las Zonas que le fueron congestionadas y respetar las áreas de parqueo público. Cuarto: Que cuando se realiza una aprobación de uso condicional en cualquier uso, los retiros, alturas y densidad de construcción se debe de aplicar las que se establecen en los usos a modificar, por lo que en este caso al ser una Zona Residencial Recreativa y el nuevo uso es de cabinas se debe de utilizar los requisitos establecidos para la Zona Hotelera. Esto de acuerdo al Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-2014 del Instituto Costarricense de turismo, igualmente se deberá modificar el canon aplicando el porcentaje de zona hotelera, así establecido en el artículo 58 del reglamento de la ley de zona marítimo terrestre, pero no extiende, amplía o prorroga el plazo original de la concesión. Quinto: Que según los requisitos establecidos para la Zona Hotelera del Plan Regulador El Peñón de Ario, el área mínima para concesionar es de 8588.10 m2 de los cuales 5,927.40 m2 corresponden a Zona Residencial Recreativa, cumpliendo esta con el área mínima dispuesta para la Zona Hotelera. Sexto: Que el artículo 33 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre Ley 6043, dispone tácitamente “Quienes se propusieron realizar explotaciones turísticas en la zona marítimo terrestre, además de requerir aprobación de sus planos conforme indica el artículo 31, deben garantizar ante la municipalidad correspondiente la debida ejecución de sus proyectos mediante garantía previamente aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo.” Así mismo el artículo 56 del Reglamento a la Ley 6043 dispone “Quienes se propongan realizar explotaciones turísticas, deberán rendir garantía de ejecución del proyecto a favor de la municipalidad respectiva, con la aprobación previa del ICT en cuanto al monto y al tipo de garantía o bonos del Estado o sus instituciones, o cualquier otra forma de caución satisfactoria. El monto se fijará entre el 1% y el 5% del valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto…”. En cumplimiento del artículo citado anteriormente, es que el concesionario deberá presentar garantía para la ejecución del perfil de proyecto presentado. Séptimo: Que de procederse a la aprobación de dicho uso condicional, se le recuerda a este Concejo Municipal que el mismo no surte efectos hasta tanto se proceda a realizar los respectivos adendum tanto al Proyecto de Resolución así como al Contrato de Concesión y se cuente con la debida autorización por parte de la Gerencia General del Instituto de Turismo y se proceda con la inscripción en el Registro General de Concesiones. Por otra parte, en dicho adendum se deberá de incorporar además cláusula en la cual se establezca lo concerniente a la garantía de ejecución del proyecto, al convertirse la actividad a desarrollar en una explotación turística. En virtud de los puntos expuesto anteriormente se recomienda a este Concejo Municipal analice el presente oficio así como la solicitud realizada por el señor Mario Matarrita Cascante representante legal de la sociedad denominada Santa Teresa Quebrada Sur S.R.L, ya que como se puede apreciar en los puntos señalados anteriormente esta cumpliría con las disposiciones establecidas en los oficios anteriormente citados MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-2014, los cuales según como acordó el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el acuerdo número 3 tomado en sesión Ordinaria número 18-2015, artículo IV, inciso f, del día doce de mayo del dos mil quince, al conocer el oficio MPD-P-078-2015, “Acoger este oficio a fin de que la Administración Municipal lo aplique en el marco de sus competencias como administradores de la Zona Marítimo Terrestre”. Por lo cual podría valorarse la aprobación del uso condicional de cabinas y restaurante complementario a estas.
B. Para mejor resolver y tener un entendimiento más claro del asunto esta comisión solicito criterio de la asesora legal, la cual en oficio ALCC77-2020, textualmente recomienda lo siguiente: Que en virtud de la revisión de la cláusula tercera del oficio, VI-ZMT-2020-014, la cual indica que se aprueba el Perfil de Proyecto por parte de la Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre, esta comisión deberá recomendar al Concejo Municipal:
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Se aprueba el uso condicional de Cabinas en el área de 5927.40 metros cuadrados, con vista en la lámina presentada, aclarando que los valores del proyecto indicado en el perfil de proyecto deben de ajustarse siendo que las cabinas pueden desarrollarse únicamente en los 5927.40 metros cuadrados que corresponden a la ZRR , indicarles que deberán desarrollar los Servicios Básicos de la Zona de Servicios Básicos en los 481.54 metros cuadrados, además que los requisitos utilizados para para el proyecto constructivo deben ser los de la Zona Hotelera, de acuerdo a la indicado en el Plan Regulador de Playa Peñón de Ario.
DICTAMEN DE COMISION Una vez analizados los documentos esta comisión acuerda y recomienda al honorable Concejo Municipal del Distrito de Cóbano lo siguiente: Aprobar el uso condicional de Cabinas solicitado por la sociedad denominada Santa Teresa Quebrada Sur S.R.L. en el área de 5927.40 metros cuadrados, que corresponden a Zona Residencial Recreativa (ZRR), aclarando que los valores del proyecto indicado en el perfil de proyecto deben de ajustarse , siendo que las cabinas pueden desarrollarse únicamente en los 5927.40 metros cuadrados que corresponden a la ZRR , los Servicios Básicos en los 481.54 metros cuadrados de la Zona de Servicios Básicos, además que los requisitos utilizados para el proyecto constructivo deben ser los de la Zona Hotelera, de acuerdo a la indicado en el Plan Regulador de Playa Peñón de Ario. Eric Salazar Minor Centeno PRESIDENTE SECRETARIO
ACUERDO N°3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “ 3.1. Acoger en todas sus partes la
recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre presentada mediante dictamen.
3.2. Aprobar uso condicional de Cabinas solicitado por la sociedad denominada Santa Teresa
Quebrada Sur S.R.L. en el área de 5927.40 metros cuadrados, que corresponden a Zona
Residencial Recreativa (ZRR), aclarando que los valores del proyecto indicado en el perfil de
proyecto deben de ajustarse , siendo que las cabinas pueden desarrollarse únicamente en los
5927.40 metros cuadrados que corresponden a la ZRR , los Servicios Básicos en los 481.54 metros
cuadrados de la Zona de Servicios Básicos, además que los requisitos utilizados para el proyecto
constructivo deben ser los de la Zona Hotelera, de acuerdo a la indicado en el Plan Regulador de
Playa Peñón de Ario. Votan afirmativamente los Concejales William Morales, Eduardo Sánchez,
Eric Salazar, Minor Centeno y Manuel Ovares. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Lic. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC-78-2020. Asunto: Respuesta a audiencia solicitada al Concejo Municipal en sesión ordinaria número 025-2020, del día 20 de octubre del 2020.
Por medio de la presente me permito dar respuesta a lo solicitado por este órgano Colegiado en razón de la solicitud que hiciere la señora Cristina Aguinagalde, en audiencia conferida por este Concejo Municipal el día 20 de octubre del 2020, para lo cual indico lo siguiente: La señora Cristina Aguinagalde González en representación de algunos vecinos de Santa Teresa de Cóbano, hacen de conocimiento a este Órgano Colegiado de la disconformidad de ella y algunos vecinos de Santa Teresa por la existencia de un depósito de Materiales Ferreteros en la localidad, manifiestan que ya han solicitado ante la administración mediante denuncia la cláusula de los depósitos de materiales de ferretería que pertenecen a Fercosta Sociedad Anónima, aducen que la actividad que desarrolla la Ferretería es incompatible con los usos de las propiedades aledañas y que causar un grave perjuicio para la salud de los vecinos y el medio ambiente. En razón de lo solicitado recomienda esta Asesoría Legal indicarle a la señora Aguinagalde lo siguiente:
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Se realiza una revisión en el departamento de patentes de este Concejo Municipal del expediente administrativo y se logra constatar que la sociedad anónima Fercosta S.A, cuenta con un uso de suelo aprobado por este Concejo Municipal desde el año 2009, asimismo cuenta con resolución municipal de ubicación otorgada en el año 2010 además de un permiso de funcionamiento autorizado por el Ministerio de Salud, mismo que ha sido renovado el día 30 de abril del 2019, con vencimiento al 30 de abril del año 2024, para el tipo de actividad de ferretería, depósito de materiales y venta de snacks, por lo que el departamento de patente renueva la patente con vigencia de 4 años y con vencimiento al 30 de abril del 2024, licencia para desarrollar la actividad comercial de ferretería y depósitos de materiales. Tenemos entonces que la sociedad para lo cual se está solicitando la cláusula de depósitos de materiales cuenta con permiso de funcionamiento del ministerio de salud y licencia o patente debidamente aprobada para desarrollar ambas actividades por lo que realizar la cláusula del depósito de materiales para lo cual cuentan con todos los permisos debidamente aprobados sería un acto administrativo improcedente y estaríamos lesionando los derechos subjetivos adquiridos por el patentado. Siendo así las cosas consideramos que no es posible atender las pretensiones anotadas por la señora Aguinagalde y los vecinos a los cuales representa, esto por cuanto no es posible que este Concejo Municipal clausure el depósito de materiales de la ferretería Fercosta, quien posee por más de 10 años licencia para ejercer la actividad comercial de venta de materiales de ferretería y depósito de materiales. No existe fundamento legal suficiente para suspender una de las actividades contenidas en una licencia municipal toda vez que el patentado cuenta con todos los requisitos para el desarrollo de la actividad (entre ellos el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud ); disponer el cierre y la clausura del local donde se ubica el depósito de materiales, sería como realizar la suspensión a medias de la licencia municipal. En ese sentido, la suspensión de una de las actividades autorizadas mediante la licencia municipal implicaría el cierre y la clausura de una parte del local comercial, y la autorización administrativa (licencia) para ejercer la actividad comercial dentro del distrito es una sola (ferretería y depósitos de los materiales), por lo llevar a cabo ese acto administrativo de clausura provocaría inseguridad jurídica a los administrados, cuando en la función pública las actuaciones administrativas deben ir en función de tutelar la esfera de los derechos subjetivos de las personas y no violentarlos arbitrariamente. Cabe indicar que Santa Teresa no cuenta con Plan Regulador ni existe Reglamento de zonificación que determine o que permita al Concejo Municipal otorgar los usos de suelo conforme a la zonificación o alguna reglamentación, por lo que los terrenos o propiedades pueden ser utilizados por el propietario de acuerdo a sus intereses, siempre que cumplan con la legislación vigente. Considerando la normativa vigente, relacionada al caso que nos ocupa tenemos que los depósitos de materiales ferreteros son considerados establecimientos industriales ubicados dentro de la clasificación como inofensivos e incomodos , (artículo 2 del Reglamento sobre Higiene Industrial ), asimismo el Reglamento de Zonificación de áreas Industriales en la Gran área Metropolitana , ubica a la venta y almacenamiento de materiales de construcción en industrias de tipo uno que solo admiten procesos con poco riesgo de molestias y que no ofrezcan un potencial riesgo de contaminación, y obteniendo el visto bueno del Ministerio de Salud como ente Rector en salud, se otorgan los permisos de funcionamiento y según registros del departamento de patentes hasta el momento no ha existo ningún inconveniente para la renovación del permiso de funcionamiento por parte de los representantes de la sociedad Fercosta. Tal y como se anotó, actualmente Santa Teresa no cuenta con plan regulador, sin embargo ante la posible entrada en vigencia del Plan Regulador que se está elaborando, ante el supuesto de que la zona donde se encuentra hoy día el depósito de materiales se clasifique como zona residencial o comercial, lo procedente seria congelar el crecimiento de la actividad en la zona, no permitiendo que se expanda más de lo autorizado antes de que entrara en vigencia el nuevo Plan, no podría clausurarse o eliminar la patente del depósito de materiales , esto por cuanto ya tienen un derecho adquirido a seguir funcionando de la misma forma que antes de la entrada en vigencia del nuevo Plan Regulador y de hacerlo habría que establecer todo un procedimiento administrativo y además indemnizar por anular un derecho otorgado por esta corporación municipal que concedió derechos al administrados.
Al respecto la Sala Constitucional ha citado en la sentencia 6703-93:
“En cuanto a las violaciones constitucionales apuntadas al artículo 29 de la Ley de Planificación
Urbana, debe indicarse que si, como ya se estableció, es posible limitar la propiedad privada por
motivos de interés social mediante la implantación y puesta en marcha de planes reguladores, sin
violar los principios constitucionales inherentes al derecho de propiedad, libre empresa o al de
reserva de ley, tampoco es contrario a estos, exigir el certificado de uso correspondiente a los
interesados , a los efectos de conceder patentes para establecimientos comerciales o industriales ,
como tampoco la potestad otorgada a la municipalidad correspondiente para ordenar, en caso de
ACTA 30-20 24/11/2020
contravención de ese requisito, la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en
que se incurra. Dicha autorización debe entenderse sin embargo, en el sentido de que a los
establecimientos comerciales o industriales que funcionen normalmente al momento de entrada en
vigencia del Plan, no se les puede imponer el certificado de uso , porque tiene un derecho adquirido
a seguir funcionando como lo estaban antes; eso sí, siempre y cuando lo estén de acuerdo a la Ley,
y no al margen de ella (…) la Sala considera que la Municipalidad si está facultada para congelar
el crecimiento del negocio a loa actividad dentro de la zona en que el uso resulta incompatible,
e incluso para ordenar su cancelación e indemnizar la lesión causada, y la distorsion que hace
el plan regulador es de tal magnitud que lo justifica, proceder entonces a iniciar las diligencias
de expropiación…” ( énfasis agregado)
Por otro lado es necesario indicar que a falta de plan Regulador, para el otorgamiento de un uso de suelo para instalar un establecimiento industrial es el Ministerio de Salud quien otorga el visto bueno de ubicación esto de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del reglamento sobre Higiene Industrial, Decreto N° 11492-SPPS, el cual establece:
“La localización de los establecimientos industriales deberá ajustarse a lo establecido en los planes
reguladores o planos de zonificación. En ausencia de un régimen de zonificación vigente,
corresponderá al Ministerio de Salud resolver sobre el sitio en que puedan instalarse”. Partiendo de lo antes señalado corresponde al Ministerio de Salud como ente Rector en salud determinar, de acuerdo a la normativa vigente, si es procedente la instalación de este tipo de establecimientos industriales en las zonas residenciales y comerciales, por lo que con la aprobación de los permisos de funcionamiento por parte del Ministerio la administración Municipal otorga la licencia o patente que permite el desarrollo de este tipo de actividad comercial en determinada zona. Anotamos además que la propiedad, matricula número 6-139588-000, a nombre de CHANTIVES, cuenta con una Resolución municipal de ubicación para operar un depósito de materiales para ferretería FERCOSTA SANTA TERESA, resolución que se diera con una serie de disposiciones indicadas con relación a la actividad mencionada y que de no ser cumplidas podrá ser revocado por la municipalidad o por el ministerio de salud en caso de alguna irregularidad, en el entendido además que de no ser aprobado por parte del Ministerio de Salud el permiso de funcionamiento para el depósito de materiales, se procederá con la revocación de la resolución de ubicación extendida, caso contrario de ser aprobado el permiso de funcionamiento la resolución quedara supeditada a cambio ante la entrada en vigencia del Plan Regulador. Queda de esta forma atendida y contestada la audiencia de la señora Aguinagalde y de los vecinos de la Comunidad de Santa Teresa. Elaborado por Licda. Rosibeth Obando Loria Asesora Legal del Concejo
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO ALCC-78-2020 elaborado por la Asesora Legal de este Concejo de
investigación y recomendación a lo expuesto por las Señoras Cristina Aguinagalde y Jeffe Tanghe
vecinas de Santa Teresa
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación
emitida por la Asesora Legal mediante OFICIO ALCC-78-2020 y enviar copia de la misma a las
señoras Cristina Aguinagalde y Jeffe Tanghe”. Votan afirmativamente los concejales Minor
Centeno, Manuel Ovares, William Morales, Eduardo Sánchez y Eric Salazar. ACUERDO
UNANIME
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Intendencia. Informe 2020-28
ACTA 30-20 24/11/2020
a.1. Situación del COVID-19 según el último reporte estamos con 5 casos activos actualmente,
esperamos que se sigan cumpliendo las medidas sanitarias para que este Distrito no se vea más
afectado.
a.2. Se coloca pasos de alcantarilla en Manzanillo y Delicias, además colocación de lastre en
Delicias y en el sector de Santa Teresa con Maquinaria Municipal.
a.3. Maquinaria por Emergencia, se realice rehabilitación del camino de Cabuya a Mal País, se
coloca un paso de alcantarilla en ese mismo sector. Además de acarreo de Lastre desde Santa
Teresa a Playa Hermosa.
a.4. También tenemos dos Excavadoras contratadas por La Comisión Nacional de Emergencias,
las mismas se encuentran dragando las quebradas de la comunidad de Cabuya y la otra está en
el paso que va de Mal País a Cabuya, específicamente en el sector de Estrella la Montoya, se está
rehabilitando la vía por un derrumbe ocasionado por las constantes lluvias.
a.5. OFICIO INT-2020-424 ASUNTO: APROBACIÓN DE LA IX MODIFICACION
PRESUPUESTARIA 2020.
Respetables Señores: Por este medio les presento Modificación Presupuestaria para su revisión, aprobación y traslado a la Municipalidad de Puntarenas.
PROGRAMA I Administración general
Se rebaja: Que se proceda a rebajar del código 9.02.01 I Sumas Libres sin Asignación Presupuestaria, para un total de ₵5.027.823.99. Se aumenta: Que se aumente el código 1.08.02 II Mantenimiento de vías de comunicación en el servicio Atención de Emergencias (5.02.28) para un total de ₵5.027.823.99. Se requiere realizar este procedimiento con el fin de que se asignen dichos recursos al código correspondiente, es importante para la atención de imprevistos o cualquier emergencia que se puedan presentar en el Distrito. Estos últimos meses el Distrito de Cóbano ha sido afectado por desastres naturales, impactando en su mayoría el 95% de las vías del Distrito.
PROGRAMA II Rebajar:
Programa Código Monto Detalle
02-02-SRB 9.02.02 ¢ 33.268.252,00 Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria
02-02-SRB 2.01.01 ¢ 280.000,00 Combustibles y lubricantes
Aumentar:
Programa Código Monto Detalle
02-02-SRB 1.01.02 ¢ 33.268.252,00 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
02-02-SRB 1.99.05 ¢ 280.000,00 Deducibles
Esto con el fin de realizar el pago por concepto de DEDUCIBLE de la reparación del Vehículo Municipal Placa SM-7978 (aplicando póliza del INS) debido al accidente ocurrido el pasado 21 de agosto de 2020 durante labores de traslado de residuos sólidos hacia el Relleno Sanitario de Tecnoambiente. Asimismo, se requiere asignar el presupueste existente en el código de “Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria” para hacer frente a la contratación 2019LA-000004-01.
ACTA 30-20 24/11/2020
PROGRAMA II Se rebaja: Que se proceda a rebajar del código 1.08.01 II Mantenimiento de Edificios y Locales, para un total de ₵300.000.00. Se aumenta: Que se aumente el código 1.02.01 II Servicio de Agua y Alcantarillado para un total de ₵300.000.00. Es de prioridad continuar con el pago de los Servicios Públicos para esta Institución, por lo que se requiere de más contenido presupuestario para finalizar el año y no tener inconvenientes con el respectivo pago y así contar con tan preciado líquido, tanto para los funcionarios, como para cada persona que visita esta Institución. El total de la modificación es ¢ 38.876.075,80 Sin más por el momento, se despide de ustedes atentamente.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio INT-2020-424 presentado por la Intendencia, de justificación
para la realización de la novena modificación presupuestaria del año 2020, por un monto
total de treinta y ocho millones ochocientos setenta y seis mil setenta y cinco colones con
80/100 (¢ 38.876.075,80).
ACUERDO N°5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1 “Dispensar del trámite de comisión de
acuerdo con el artículo 44 del Código Municipal, la cual resulta aprobada por unanimidad.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Aprobar en todas sus partes la Modificación presupuestaria N°9-2020 presentada por la
administración, mediante oficio INT-2020-424, por un monto total de treinta y ocho millones
ochocientos setenta y seis mil setenta y cinco colones con 80/100
(¢ 38.876.075,80), y la modificación al Plan Anual Operativo, que se detallan a continuación:
5,027,823.99 100%
04 REGISTRO DEUDAS, FONDOS Y TRANSFERENCIAS 5,027,823.99 100%
33,848,251.81 100%
2 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 33,548,251.81 99%
17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 300,000.00 1%
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I
PROGRAMA II
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 08-2020
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
REBAJAR EGRESOS
EGRESOS TOTALES 5,027,823.99 100%
9 CUENTAS ESPECIALES 5,027,823.99 100%
EGRESOS TOTALES 33,848,251.81 100%
1 SERVICIOS 300,000.00 1%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 280,000.00 1%
9 CUENTAS ESPECIALES 33,268,251.81 98%
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 08-2020
PROGRAMA I
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
ACTA 30-20 24/11/2020
38,876,075.80 87%
2 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 33,548,251.81 86%
17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 300,000.00 1%
28 ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 5,027,823.99 13%
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 08-2020
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 38,876,075.80 100%
1 SERVICIOS 38,876,075.80 100%
PROGRAMA II
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 08-2020
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 38,876,075.80 100%
1 SERVICIOS 300,000.00 1%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 280,000.00 1%
9 CUENTAS ESPECIALES 38,296,075.80 99%
EGRESOS TOTALES 38,876,075.80 100%
1 SERVICIOS 38,876,075.80 100%
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 08-2020
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
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ACTA 30-2020 24/11/2020
Se aumenta:
Mediante oficio DGA-138-2020 por parte del Gestor Ambiental, se solicita aumentar de la partida
de deducibles 1.99.05 por ¢280.000, con el fin de atender el camión recolector SM-7978, para dar
trámite según la póliza vehicular correspondiente.
Además de dar contenido al código 1.01.02 de alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario por
¢33.268.251,81, para continuar con la contratación según demanda.
02-17 Mantenimiento de Edificios
Se rebaja:
Se aumenta:
Se requiere dar contenido presupuestario al servicio de agua 1.02.01 de los edificios municipales,
debido a que el saldo actual es insuficiente para completar el periodo 2020. Se requiere aumentar
un total de ¢300.000.
02-28 Atención de Emergencias
Se rebaja:
Se aumenta:
Suma que
Rebaja
II 02 SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 33,548,251.81
II 02 9 02 02Sumas con destino específico sin asignación
presupuestaria 33,268,251.81
II 02 2 01 01 Combustibles y lubricantes 280,000.00
Serv
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Código CLASIFICADOR DEL GASTOP
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Suma que
Rebaja
II 17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 300,000.00
II 17 1 08 01 Mantenimiento de edificios y locales 300,000.00
Serv
icio
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Pro
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Suma que
Aumenta
II 17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 300,000.00
II 17 1 02 01 Servicio de agua y alcantarillado 300,000.00
Serv
icio
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
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Suma que
Rebaja
I 04 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5,027,823.99
I 04 9 02 01 Sumas Libres sin asignación presupuestaria 5,027,823.99
Serv
icio
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Pro
gra
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Suma que
Aumenta
II 02 SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA 33,548,251.81
II 02 1 01 02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 33,268,251.81
II 02 1 99 05 Deducibles 280,000.00
Serv
icio
Código CLASIFICADOR DEL GASTO
Pro
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ACTA 30-2020 24/11/2020
De acuerdo a los dispuesto en la Ley 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo)
y su modificación mediante expediente N° 21.217 se procede a trasladar el 3% del superávit libre
al servicio de Atención de Emergencias, en este caso al código 1.08.02 de mantenimiento de vías
de comunicación, con un total de ¢5.027.823.99.*************
El total de la modificación es ¢ 38,876,075.80, todo esto indicado mediante oficio Nº INT-2020-423
de la intendencia municipal. ***********************************************
Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Eric Salazar Rodriguez, Manuel Ovares
Elizondo, William Morales Castro y Eduardo Sánchez Segura. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
5.3. Dar pase de esta Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de la Municipalidad de
Puntarenas para su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos Públicos
de la Contraloría General de la Republica. *********************************
Votan a favor los Concejales Minor Centeno Sandi, Eric Salazar Rodriguez, Manuel Ovares
Elizondo, William Morales Castro y Eduardo Sánchez Segura. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
Suma que
Aumenta
II 28 ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 5,027,823.99
II 28 1 08 02 Mantenimiento de vías de comunicación 5,027,823.99
Serv
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Código CLASIFICADOR DEL GASTOP
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ACTA 30-2020 24/11/2020
a.6. Recibí oficio del Consejo Local del Area Marina de Manejo Cabo Blanco. Sistema
Nacional de Áreas de Conservación. Solicitan el nombramiento de un representante de este
Concejo ante el Concejo Local del Rea Marina de Manejo Cabo Blanco.
MANUEL. En la administración anterior éramos Fernando y yo los representantes
PRESIDENTE. Ante esta solicitud es necesario nombrar un representante, lo voy a dejar de forma
voluntaria, el que desee representarnos ante el Consejo local del área de marina Cabo Blanco.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Local del Area Marina de Manejo Cabo Blanco, solicita se designe un
representante de este Concejo Municipal de Distrito.
Que debe ser un representante propietario y su suplente
Que voluntariamente los Concejales William Morales y Carlos Mauricio Duarte se han
ofrecido para participar en tan importante Consejo
ACUERDO N°6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representantes de este
Concejo Municipal ante el Consejo Local del Area Marina de Manejo Cabo Blanco, como
propietario al Concejal William Morales Castro, cedula 2-490-729, tel. 8720 0003 y como su
suplente al Concejal Carlos Mauricio| --- Duarte Duarte, cedula 6 322 675”, tel. 6132 0378.
Votan a favor los Concejales Manuel Ovares, Minor Centeno. Eric Salazar, Eduardo Sánchez y
William Morales. ACUERDO UNANIME
ARTICULO lX. CORRESPONDENCIA
a. Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo. Director. Area Rectora de Salud Peninsular.
ASUNTO. ORDEN SANITARIA OS-DARSPE-276-2020. Manejo inadecuado de aguas
pluviales, carencia de servicio sanitario y lavamanos en el cementerio de Cobano.
PRESIDENTE: Licenciada que nos puede decir si el cementerio no pertenece al Concejo.
LIC. OBANDO. Ya investigué lo correspondiente, lo cual redacte en el oficio ALCC-79-2020, el
cual se detalla:
Asunto: ORDEN SANITARIA. Por medio de la presente me permito indicar a este órgano colegiado lo siguiente: Siendo que el Ministerio de Salud ha girado orden sanitaria para la intendencia y el Concejo Municipal de este Concejo Municipal de Distrito de Distrito, en la que indica que de la visita efectuada al Cementerio de Cóbano se evidencia el incumplimiento a la legislación vigente debido al manejo inadecuado de aguas pluviales, no disponen de servicios sanitarios y lavamanos, y sin permiso sanitario de funcionamiento por lo que en el plazo indicado deberá proceder con lo siguiente: 1.-10 días para realizar las acciones necesarias para evacuar las aguas pluviales sin que se acumulen en la propiedad. 2.- 5 días para Disponer mínimo de un lavamanos para el uso de los trabajadores y visitantes.
ACTA 30-2020 24/11/2020
3.-66 días para Disponer de una batería de servicios sanitarios para el uso de trabajadores y visitantes. 22- días para Poseer el permiso sanitario de funcionamiento. Si bien es cierto el cementerio de Cóbano no se encuentra inscrito a nombre de este Concejo Municipal, y que la propiedad en la que se encuentra es una propiedad sin inscribir, para información posesoria, le compete al Concejo Municipal tomar las acciones necesarias cumplir la orden sanitaria, siendo que se trata de bienes destinados permanentemente a un uso de utilidad general, se constituyen en bienes de dominio . Al respecto la Sala constitucional ha indicado mediante resolución N° 5879-94 de las 10:00 horas del 7 de octubre de 1994, lo siguiente: “De conformidad con lo anterior, es posible afirmar que existen bienes demaniales por naturaleza”, representados por aquellas cosas que se destinan, de modo permanente, a un uso de utilidad general. Esa afirmación encuentra respaldo en los precedentes jurisprudenciales transcritos, los cuales, son vinculantes erga omnes, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.” En el caso de los cementerios municipales, aunque ninguna norma legal (o de rango superior a la ley) lo haya señalado expresamente, sin embargo es claro que se trata de bienes destinados permanentemente a un uso de utilidad general, por lo que constituyen bienes de dominio público. Al pronunciarse sobre la naturaleza de los cementerios, el Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia N° 144 del 22 de abril de 1999, indicó: “… el régimen jurídico de los cementerios se ubica en el Derecho Público y el camposanto se considera como un bien demanial, lo que impide a los ciudadanos ejercer sobre ellos actos de posesión o pretender los derechos que de ella se derivan, quedando a salvo, claro está, las relaciones que se establecen con los propietarios, concesionarios o arrendadores de las sepulturas, monumentos y mausoleos que se erigen en el cementerio, las cuales estarían regidas, por el régimen apropiado a su condición”. Por su parte, el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833, vigente a partir del diecinueve de diciembre de 2005, en su artículo 55, dispone que los cementerios deban considerarse patrimonio público. Tal disposición, aunque no es de rango legal, forma parte del ordenamiento jurídico vigente y refuerza la naturaleza demanial de los cementerios. El texto de esa norma indica: “Artículo 55.—Todos los cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos, inalienables, secularizados y no podrán ser suprimidos sino por razones de orden público, previo criterio técnico y autorización del Ministerio..” Si bien es cierto como se anota líneas arriba la propiedad del cementerio de la comunidad de Cóbano no se encuentra inscrito a la fecha a nombre del Concejo Municipal sin embargo por tratarse de un bien de dominio público están sujetos al principio de inmatricularidad del bien demanial, eso quiere decir que aunque este sin inscribir se atienden como públicos, por estar estregados al uso de la colectividad, aunque estén sin inscribir se atienden ajustados a derecho que el inmueble es propiedad del Concejo Municipal de Distrito. La demanialidad no admite prueba en contrario a menos que se trate de un inmueble a nombre de terceros y que no tenga características de Dominio Público irrestricto. El Reglamento de Cementerios en su articulado 4° establece: La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio. Así las cosas es procedente que este Concejo Municipal instruya al intendente para que tome las acciones necesarias para cumplir con la orden sanitaria. Esperando haber informado de la mejor manera.
Licda. Rosibeth Obando Loria
Asesora Legal Concejo.
PRESIDENTE. HABIENDO ESCUCHADO A LA ASESORA LEGAL SE DA PASE DE ESTA
ORDEN SANITARIA A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON LO INDICADO EN
LA MISMA.
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b. Wilber Quiros Palma. Presidente. FECOMUDI. OFICIO 193-2020. ASUNTO. Copia de
nota enviada a la Junta Directiva del UNGL solicitando elaborar un pronunciamiento en
favor de las municipalidades en cuanto al daño a la autonomía municipal que viene a darse
con la actualización del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Invu. SE
CONOCE
c. Danni Assado . Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Daharani
Blessed S.A. ASUNTO. Intensión de donación de un puente a colocar 2 kilómetros al
oeste del Hotel Selina en Santa Teresa (quebrada Carmen). Agrega que este tiene un
valor de $29.800.00 los cuales son fondos propios de ahorros e inversiones por parte de
los socios de su representada, Adjunta diseño del puente
FAVIO. Ellos ya presentaron ese documento a la administración el cual se está valorando
técnicamente para traerles la recomendación a ustedes
ERIC. SE CONOCE Y QUEDAMOS EN ESPERA DE QUE LA ADMINISTRACION SE
PRONUNCIE PARA PODER TOMAR UN ACUERDO.
d. IFAM. OFICIO PE-0480-2020. ASUNTO. Informa que en adelante la relación institucional
oficial será directamente con la Presidencia Ejecutiva ( Marcela Guerrero) o con la
dirección ejecutiva en la persona del Sr. Mike Osejo Villegas. SE CONOCE
e. MOPT. Dirección Ejecutiva. Correo Electrónico de traslado de correspondencia (OFICIO
CMS 432-2020 moción semáforos y sedas)
f. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. ASUNTO. Solicitud de vacaciones
CONSIDERANDO:
-Que la auditora Lic. Maricel Rojas León ha solicita autorización para disfrutar de 23 días
de vacaciones
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Auditora Interna para que
disfrute de 23 días de vacaciones a partir del 14 de Diciembre y hasta el 15 de enero del 2021”.
Votan a favor los Concejales Eric Salazar, Eduardo Sánchez, William Morales, Minor Centeno y
Manuel Ovares. Votan afirmativamente los concejales Minor Centeno, Manuel Ovares, William
Morales, Eduardo Sánchez y Eric Salazar. ACUERDO UNANIME
g. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO. AIM-78-2020. ASUNTO.
Cumplimiento de recomendación emitida en el informe N° AIM-03-2017 (Informe de
Resultados del estudio sobre los procesos y las actividades relacionadas con la ejecución
de las obras denominadas Adoquín en la calle de acceso a Playa Carmen y
Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Publica a Playa Carmen). SE CONOCE
ACTA 30-2020 24/11/2020
h. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO. AIM-80-2020. ASUNTO. Solicitud
de información sobre avance en el cumplimiento de recomendaciones.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO AIM-80-2020 de la Auditoria Interna de solicitud de información del
avance en el cumplimiento de recomendaciones emitidas en diferentes informes
-Que la Asesora a brindado información
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Informarle a la Auditora lo actuado y
acordado para cada recomendaciones indicada en el oficio, según la información brindada por
la asesoría de este Concejo”. *-************-*********-
Recomendación N°1 AIM-2010-06.
7.2. Solicitarle a la Asesora Legal que un plazo de 15 días hábiles después de notificado este
acuerdo (22de diciembre del 2020) presente por escrito un informe que incluya Reglamentos y
manuales aprobados, publicados y en ejecución, aprobados y no publicados, en proceso de
elaboración, así como aquellos que se requieren pero no se ha iniciado con el proceso de
confección”. -*-
Recomendación N°2. AIM-2016-04.
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Informa la asesora este reglamento ella lo reviso y corrigió y lo paso a la Intendencia para
Revisión.
7.3. Solicitarle a la Intendencia que en un plazo de 10 días hábiles, después de notificado este
acuerdo (16 de diciembre) presente el reglamento del Comité de Deportes para revisión y
aprobación, a fin de que este comité cuente con esta herramienta lo antes posible”.****-
***********-
Recomendación N°3 AIM-2014-04.
7.4. Solicitarle a la Intendencia que en un plazo de 30 dias hábiles ( 26 de enero del 2021)
presente a este Concejo el reglamento de Construcciones indicado en el informe AIM-04-2014
de la auditoría , a fin de iniciar con su revisión y posterior aprobación. Si ha esta fecha no
elaboran el reglamento deben presentar una justificación por escrito en el cual se informe el
motivo por el cual no se cumplió con la ejecución del acuerdo”.****-*****-
ACTA 30-2020 24/11/2020
RECOMENDACIÓN N°4. AIM 2014-04
7.5. Informar a la auditoria que este Reglamento se aprobó y se publicó dos veces: 1° vez en
gaceta 230 del día 22 de octubre del 2019 y la segunda vez en la gaceta N°283 del día 19 de
diciembre del 2019. Todo este año ha estado vigente. Se denomina: REGLAMENTO DE LA LEY
NUMERO 7866.
REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS EN EL DISTRITO
DE CÓBANO. SE adjunta copia del mismo*************-*********-
Recomendación N°5 AIM-2015-04
Este manual se elaboró en conjunto con los concejos municipales de Paquera, Lepanto y
Monteverde con la municipalidad de Puntarenas, se aprobó y según indica la Asesora Legal no
se ha puesto en práctica porque se está en espera de que la Municipalidad de Puntarenas lo
utilice
7.6. Solicitar a la administración indagar si la municipalidad de Puntarenas está utilizando el
Manual de Procedimientos para Modificaciones si lo está haciendo iniciar con la ejecución de
este manual, si Puntarenas aun no lo está utilizando realizar las gestiones necesarias ante este
municipio a fin de poder utilizar esta herramienta tan importante. Informar a este Concejo sobre
el resultado de los trámites realizados y el resultado” ***-
ACTA 30-2020 24/11/2020
RECOMENDACIÓN N°6 AIM-04-2018
Informa la Asesora Legal que este Reglamento no existe
7.7. Solicitarle a la Intendencia presentar en un periodo de 45 días (16 de febrero del 2021), el
Reglamento de Permisos de Condominios, de manera que se observen las disposiciones legales
y técnicas vigentes en la Ley N°7933 según lo indica la auditoria en su informe AIM-04-2018. Si
a esa fecha no lo han elaborado, presentar un informe por escrito indicando los motivos para el no
cumplimiento del acuerdo.” Votan afirmativamente los concejales Minor Centeno, Manuel Ovares,
William Morales, Eduardo Sánchez y Eric Salazar. ACUERDO UNANIME
ARTICULO X. INFORME DE LOS CONCEJALES
MINOR. Hace unos días pedí intervenir las cuestas del camino a La Esperanza, aunque el
Intendente ya se retiró, que quede en actas mi agradecimiento por la intervención realizada.
WILLIAM. Para tomar acuerdo para el asunto del ferry que debemos hacer
ERIC. Se debe hacer mediante moción
MAURICIO. La comisión de cantonato se ha estado reuniendo y hemos tenido algunos frutos,
luego les informamos por el camino que vamos
**************************************************U.L.********************************************** PRESIDENTE. Al ser las diecinueve horas con diez minutos se da por finalizada la sesión. Muchas gracias y buenas noches Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Eric Salazar Rodriguez SECRETARIA PRESIDENTE