ACTA DE TERMINACION Y LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO

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ACTA DE TERMINACION Y LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 470 DE 2012 SUSCRITO CON: SALOMON SILFREDO CARABALLO VALENCIA POLIZA UNICA: No. 200010496 00 ALFA de Seguros Cumplimiento desde 08/01/2012 hasta 03/31/2013. CDP: No. 71012 del 01 de AGOSTO de 2012. REGISTRO PRESUPUESTAL: No .64512 SANCIONES: NO En la ciudad de Cartagena de Indias, D. T. y C., el 28 de Diciembre de 2012, se reunieron en las instalaciones del Sena, Centro para la Industria Petroquímica, los suscritos a saber, LUIS EDUARDO CHAVARRIAGA VILLALBA, identificado con cedula de ciudadanía No.73.086.161 de Cartagena, en su calidad de Subdirector del Centro para la Industria Petroquímica Regional Bolívar, nombrado mediante Resolución No. 2306 de agosto 4 de 2010 y se posesionó con el Acta No. 035 del 10 de agosto de 2010, quien en adelante se denominara el SENA por una parte y por la otra, SALOMON SILFREDO CARABALLO VALENCIA, identificado (a) con cedula de ciudadanía No. 73070594 CARTAGENA, obrando en su propio nombre y representación, quien en adelante se denominará El Contratista, hemos acordado suscribir el presente acta de terminación y liquidación de mutuo acuerdo del Contrato de Prestación de servicios No . 470 del 01 de AGOSTO de 2012, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.- Que entre el Centro para la Industria Petroquímica y el Contratista , se celebró el contrato de Prestación de Servicios No. 470 del 01 de AGOSTO de 2012, cuyo objeto es prestar los servicios profesionales personales de carácter temporal como instructor impartiendo formación profesional integral en los programas de Formación de Jóvenes Rurales Emprendedores , así como brindar apoyo cuando la entidad lo requiera, en la elaboración y/o actualización de diseños curriculares, la asesoría en formulación de planes de negocio, la evaluación y auditoria de normas de competencia laboral, en el diagnostico, asesoría y seguimiento de las empresas creadas por los centros de formación, en la presentación de servicios tecnológicos, en ejercicio de investigación aplicada y en las demás actividades requeridas por la entidad para dar cumplimento a la misión institucional en el marco de la formación por competencias y el aprendizaje por proyectos, así como los respectivos reportes en el aplicativo Sofía Plus 2. - Que el contrato No. 470 del 01 de AGOSTO de 2012, se pactó por un plazo de ejecución de Cuatro ( 4 ) Meses , contados a partir de la legalización, firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución. Por valor de NUEVE MILLONES TRESCIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($9.320.000 ) SIN INCLUIR 4x1000, pagaderos en mensualidades vencidas de DOS MILLONES TRESCIENTO TREINTA MIL PESOS M/CTE ($2.330.000).3. Que de acuerdo con la clausula séptima del contrato, la supervisión fue realizada por el subdirector del Centro. 4. Que el contrato fue terminado el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, según consta en el acta suscrita por el contratista y el supervisor del contrato. 5. Que el contratista cumplió a cabalidad el objeto y obligaciones contractuales. En virtud de lo anterior se procede a la liquidación. 6. Que el Artículo 13 de la Ley 80 de 1993 autoriza para que los contratos se regulen por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, sin contrariar las materias reguladas directamente por esta Ley. 7.- Que en razón de lo anterior las partes acuerdan: CLAUSULA PRIMERA: Terminar de mutuo acuerdo el contrato No. 470 de 2012 , celebrado entre el Centro para la Industria Petroquímica y el Ccontratista de fecha de 01 DE AGOSTO DE 2012.

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ACTA DE TERMINACION Y LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDODEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

No. 470 DE 2012

SUSCRITO CON: SALOMON SILFREDO CARABALLO VALENCIA POLIZA UNICA: No. 200010496 00 ALFA de Seguros Cumplimiento desde 08/01/2012 hasta 03/31/2013.CDP: No. 71012 del 01 de AGOSTO de 2012.REGISTRO PRESUPUESTAL: No.64512SANCIONES: NO

En la ciudad de Cartagena de Indias, D. T. y C., el 28 de Diciembre de 2012, se reunieron en las instalaciones del Sena, Centro para la Industria Petroquímica, los suscritos a saber, LUIS EDUARDO CHAVARRIAGA VILLALBA, identificado con cedula de ciudadanía No.73.086.161 de Cartagena, en su calidad de Subdirector del Centro para la Industria Petroquímica Regional Bolívar, nombrado mediante Resolución No. 2306 de agosto 4 de 2010 y se posesionó con el Acta No. 035 del 10 de agosto de 2010, quien en adelante se denominara el SENA por una parte y por la otra, SALOMON SILFREDO CARABALLO VALENCIA, identificado (a) con cedula de ciudadanía No. 73070594 CARTAGENA, obrando en su propio nombre y representación, quien en adelante se denominará El Contratista, hemos acordado suscribir el presente acta de terminación y liquidación de mutuo acuerdo del Contrato de Prestación de servicios No. 470 del 01 de AGOSTO de 2012, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.- Que entre el Centro para la Industria Petroquímica y el Contratista , se celebró el contrato de Prestación de Servicios No. 470 del 01 de AGOSTO de 2012, cuyo objeto es prestar los servicios profesionales personales de carácter temporal como instructor impartiendo formación profesional integral en los programas de Formación de Jóvenes Rurales Emprendedores , así como brindar apoyo cuando la entidad lo requiera, en la elaboración y/o actualización de diseños curriculares, la asesoría en formulación de planes de negocio, la evaluación y auditoria de normas de competencia laboral, en el diagnostico, asesoría y seguimiento de las empresas creadas por los centros de formación, en la presentación de servicios tecnológicos, en ejercicio de investigación aplicada y en las demás actividades requeridas por la entidad para dar cumplimento a la misión institucional en el marco de la formación por competencias y el aprendizaje por proyectos, así como los respectivos reportes en el aplicativo Sofía Plus 2. - Que el contrato No. 470 del 01 de AGOSTO de 2012, se pactó por un plazo de ejecución de Cuatro (4) Meses , contados a partir de la legalización, firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución. Por valor de NUEVE MILLONES TRESCIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($9.320.000) SIN INCLUIR 4x1000, pagaderos en mensualidades vencidas de DOS MILLONES TRESCIENTO TREINTA MIL PESOS M/CTE ($2.330.000).3. Que de acuerdo con la clausula séptima del contrato, la supervisión fue realizada por el subdirector del Centro. 4. Que el contrato fue terminado el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, según consta en el acta suscrita por el contratista y el supervisor del contrato. 5. Que el contratista cumplió a cabalidad el objeto y obligaciones contractuales. En virtud de lo anterior se procede a la liquidación. 6. Que el Artículo 13 de la Ley 80 de 1993 autoriza para que los contratos se regulen por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, sin contrariar las materias reguladas directamente por esta Ley. 7.- Que en razón de lo anterior las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Terminar de mutuo acuerdo el contrato No. 470 de 2012, celebrado entre el Centro para la Industria Petroquímica y el Ccontratista de fecha de 01 DE AGOSTO DE 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: Liquidar el Contrato de Prestación de servicios No. 470 del 01 de AGOSTO de 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 sus decretos reglamentarios y demás disposiciones legales y normativas vigentes.

CLAUSULA TERCERA: La información financiera y contable del mencionado contrato se encuentra así:VALOR DEL CONTRATO $ 9.320.000

VALOR PAGADO AL CONTRATISTA $ 9.320.000

VALOR DEL CONTRATO A REVERSAR $ 9.320.000Todos los valores anteriores no incluyen 4x1000.

FECHA DEL CONTRATO: 01/08/2012

FECHA DE TERMINACION: 30/11/2012

CLAUSULA CUARTA: El contratista manifiesta su conformidad con lo establecido en la presente acta razón por la cual establece no tener interés particular en demandar, por lo tanto excluye al SENA de cualquier responsabilidad futura por el contrato de prestación de servicios al cual se hace referencia, y con ello han cesado todas las obligaciones pactadas en virtud del contrato.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto relacionado con el desarrollo del contrato No. 470, que se liquida mediante el presente documento y el acta se entiende perfeccionada con la firma de las partes.

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En constancia de lo anterior se firma por quienes en ella intervinieron en Cartagena de Indias D. T y C., a los,

LUIS EDUARDO CHAVARRIAGA VILLALBA Salomón Silfredo Caraballo Valencia

Subdirector Centro para la Industria Petroquímica C.C No. 73.070.594de CartagenaContratista