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ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO: En la ciudad de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, el da veintitrs de junio de dos

ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO: En la ciudad de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, el da veintitrs de junio de dos mil tres, siendo las diecisiete horas, a requerimiento de Edwin David Vsquez Vsquez y de Lidia Paola Chaj Oroxom yo, MARIO LEONEL CIFUENTES MALDONADO, notario, me constituyo en la sptima avenida ocho guin cuarenta zona cinco de la ciudad de Quetzaltenango, con el objeto de autorizar el MATRIMONIO CIVIL de los requirentes, haciendo constar tal acto y dems circunstancias que se relacionen en la presente acta notarial, para el efecto procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Ambos me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y bajo juramento manifieste la seorita LIDIA PAOLA CHAJ OROXOM, ser de diecisiete aos de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, originaria de esta ciudad y con domicilio en sptima avenida ocho guin veintisis zona cinco de Quetzaltenango, se identifica con la certificacin de la partida de nacimiento nmero cuatrocientos cincuenta y uno, del folio nmero doscientos veintiocho, del libro de inscripcin de nacimiento nmero ciento treinta y ocho, extendida por el registrador civil de Quetzaltenango, hija de Edgar Romeo Chaj y de Aura Marina Oroxom Racancoj, que no sabe el nombre de sus abuelos paternos ni maternos, por su parte el Seor EDWIN DAVID VSQUEZ VSQUEZ quien afirma ser de diecinueve aos de edad, soltero, guatemalteco, comerciante ambulante, originario y vecino del municipio y departamento de Quetzaltenango, con domicilio en veinticinco avenida seis guin cien zona siete de esta ciudad de Quetzaltenango, siendo hijo de Juan Vsquez Garca y de Evarista Vsquez Lpez, que no sabe el nombre de sus abuelos paternos ni maternos. Me continan manifestando que no son parientes entre si, que no se encuentran comprendidos en la prohibicin que se establece en el artculo ciento cuarenta y cinco del decreto ley 106, que no tienen bienes de menores bajo su administracin, que no se encuentran unidos con tercera persona, que no celebran capitulaciones matrimoniales por no estar obligados a ello, que adoptan por consiguiente como rgimen econmico para su matrimonio el de comunidades de gananciales y bajo juramento manifiestan que ninguno de los dos ha estado casado anteriormente con otra persona. SEGUNDO: Encontrndose presente la seora AURA MARINA OROXOM RACANCOJ, quin indica ser de cuarenta aos de edad, casada, guatemalteca, oficios domsticos, originaria y vecina del municipio y departamento de Quetzaltenango, con domicilio en la sptima avenida ocho guin treinta y seis zona cinco de esta ciudad, se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden I guin nueve y de registro setenta y dos mil doscientos once, extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango, quin como representante legal y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija Lidia Paola Chaj Oroxom, da su expreso consentimiento para que pueda contraer matrimonio con el joven Edwin David Vsquez Vsquez, calidad que acredita con la certificacin de la partida de nacimiento antes descrita; TERCERO: En cumplimiento de la ley les hice saber las penas relativas al delito de perjurio, el contenido de los artculos 78, 108 al 113 del Cdigo Civil, concernientes a los derechos y deberes del matrimonio, la trascendencia del mismo, as como las de este acto y las disposiciones contenidas en los artculos del 226 al 231 del Cdigo Penal, CUARTO: A mi solicitud los jvenes Lidia Paola Chan Oroxom y Edwin David Vsquez Vsquez, me exhiben las certificaciones de sus respectivas partidas de nacimiento; la de la contrayente mujer relacionada anteriormente y la del contrayente varn extendida por el registrador civil de Quetzaltenango, en donde consta la inscripcin nmero quinientos diez, el folio nmero doscientos cincuenta y nueve, del libro nmero ciento treinta y uno, del Registro Civil de la ciudad de Quetzaltenango, pasando a formar dichas certificaciones parte de los atestados de mi protocolo. CUARTO: Ambos comparecientes no son de mi anterior conocimiento, por lo que a mi requerimiento la contrayente mujer se identifica con la certificacin de su partida de nacimiento antes descrita y el contrayente varn se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden I guin nueve y nmero de registro ciento catorce mil novecientos noventa y cuatro extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango; por lo que en forma oral y simultnea me manifiesta cada uno su deseo y consentimiento de tomarse recprocamente como MARIDO Y MUJER, manifestacin que hacen en forma voluntaria y expresa, por lo que en nombre de la ley, del Estado de la repblica de Guatemala y de las facultades en que estoy investido DECLARO: A la seorita LIDIA PAOLA CHAJ OROXOM y al Joven EDWIN DAVID VSQUEZ VSQUEZ, LEGAL Y SOLEMNEMENTE UNIDOS EN MATRIMONIO CIVIL. Como notario hago constar: que tengo a la vista la cdula de vecindad del contrayente varn que devuelvo debidamente razonada, la cdula de vecindad de la representante legal de la contrayente mujer, as como las certificaciones de las partidas de nacimiento relacionadas. No habiendo mas que hacer constar, se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diecisiete horas con treinta minutos la que le en voz alta a requerimiento de los contrayentes como a familiares y amigos quienes ratifican, aceptan y firman hacindolo adems las personas que se encuentran presentes que as quieran hacerlo, documento que esta contenido en dos hojas de papel espaol, adhirindole a la primera hoja un timbre notarial de diez quetzales y los timbres fiscales correspondientes a las dems hojas, el notario autorizante de todo lo relacionado en esta acta notarial DA FE.