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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 20 DE ABRIL DE 2012/06 ALCALDE PRESIDENTE D. Antonio Gutiérrez Limones CONCEJALES GRUPO SOCIALISTA Dª Miriam Burgos Rodríguez D. Rafael Chacón Sánchez Dª María José Borge Montero D. Salvador Escudero Hidalgo Dª Ana Belén González Pérez Dª Gloria Marín Gil Dª María Dolores Gutiérrez Peral D. José Manuel Rodríguez Martín Dª Laura Ballesteros Núñez D. Clemente Jesús Olivero Mejías D. José Antonio Montero Romero D. Enrique Pavón Benítez GRUPO POPULAR Dª Mª del Carmen Rodríguez Hornillo Dª Mª del Águila Gutiérrez López D. Francisco Bautista Fernández Dª Sandra González García D. Miguel Ángel Castillo Jiménez D. Luciano Borrego Borrego Dª Rosalía Fdez.-Llebrez Arriaga Dª. Rosario Ordóñez Pardo GRUPO ANDALUCISTA Dª María Dolores Aquino Trigo D. Ramón Ramos Gandul GRUPO DE IULV-CA D. Alberto Jesús Miranda Oliva INTERVENTOR D. Francisco Sánchez-Nieves Martínez SECRETARIO GENERAL D. Fernando Manuel Gómez Rincón En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y en la sala de plenos de su palacio municipal, siendo las doce horas y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil doce, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, don Antonio Gutiérrez Limones, se reúnen los señores al margen expresados, miembros de la Corporación Municipal, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Pleno, convocada por la presidencia, y para la que han sido debidamente citados. Dejó de asistir, excusando su ausencia, la señora concejal doña Elena Ballesteros Marín (PP). Declarada abierta y pública la sesión por la presidencia a la hora indicada y previa comprobación por el secretario de la Corporación del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada la sesión, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día:

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENODEL AYUNTAMIENTO EL DIA 20 DE ABRIL DE 2012/06

ALCALDE PRESIDENTED. Antonio Gutiérrez Limones

CONCEJALESGRUPO SOCIALISTA

Dª Miriam Burgos RodríguezD. Rafael Chacón SánchezDª María José Borge MonteroD. Salvador Escudero HidalgoDª Ana Belén González PérezDª Gloria Marín GilDª María Dolores Gutiérrez PeralD. José Manuel Rodríguez MartínDª Laura Ballesteros NúñezD. Clemente Jesús Olivero MejíasD. José Antonio Montero RomeroD. Enrique Pavón Benítez

GRUPO POPULARDª Mª del Carmen Rodríguez HornilloDª Mª del Águila Gutiérrez LópezD. Francisco Bautista FernándezDª Sandra González GarcíaD. Miguel Ángel Castillo JiménezD. Luciano Borrego BorregoDª Rosalía Fdez.-Llebrez ArriagaDª. Rosario Ordóñez Pardo

GRUPO ANDALUCISTADª María Dolores Aquino TrigoD. Ramón Ramos Gandul

GRUPO DE IULV-CAD. Alberto Jesús Miranda Oliva

INTERVENTORD. Francisco Sánchez-Nieves Martínez

SECRETARIO GENERALD. Fernando Manuel Gómez Rincón

En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y enla sala de plenos de su palacio municipal,siendo las doce horas y cinco minutos deldía veinte de abril de dos mil doce, bajo lapresidencia del Sr. Alcalde, don AntonioGutiérrez Limones, se reúnen los señores almargen expresados, miembros de laCorporación Municipal, al objeto decelebrar en primera convocatoria sesiónordinaria del Pleno, convocada por lapresidencia, y para la que han sidodebidamente citados.

Dejó de asistir, excusando su ausencia,la señora concejal doña Elena BallesterosMarín (PP).

Declarada abierta y pública la sesiónpor la presidencia a la hora indicada y previacomprobación por el secretario de laCorporación del quórum de asistencianecesario para que pueda ser iniciada lasesión, se procede a conocer de lossiguientes asuntos incluidos en el orden deldía:

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1º APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIORCELEBRADA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2012.- Por el señor presidente sepregunta si algún miembro de los asistentes tiene que formular alguna observaciónal acta de la sesión anterior celebrada con carácter ordinario el día 30 de marzode 2012. No produciéndose ninguna observación ni rectificación es aprobada porunanimidad.

2º CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍAY CONCEJALES DELEGADOS.- El Ayuntamiento Pleno quedó debidamenteenterado de las resoluciones de la Alcaldía y de los señores concejales-delegadosque a continuación se indican:

- Resoluciones de la Alcaldía números 163 a 193, correspondientes a losmeses de marzo y abril de 2012.

- Resoluciones del presidente de la Gerencia Municipal de ServiciosUrbanos números 154 a 184, correspondientes a los meses de marzo yabril de 2012.

- Resoluciones de la señora concejal-delegada del Área de PolíticasEstratégicas, números 18 a 20, correspondientes a los meses de marzoy abril de 2012.

- Resoluciones de la señora concejal-delegada del Área de Gobernanza yEvaluación números 807 a 1016, correspondientes a los meses demarzo y abril de 2012.

- Resoluciones del señor concejal-delegado del Área de Territorio yPersonas números 360 a 447, correspondientes a los meses de marzo yabril de 2012.

3º PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN DE LAS CIFRAS DELPADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES A 1 DE ENERO DE 2012.-Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Gobernanza yEvaluación, de fecha 16 de abril de 2012 sobre el expediente que se tramita paraaprobar las cifras del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2012, yresultando:

1º. El artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorialde las Entidades Locales (RP), aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 dejulio, dispone que los ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones

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municipales de habitantes con referencia al 1º de enero de cada año, formalizandoasí las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior.

2º. Los resultados obtenidos propuestos serán remitidos al InstitutoNacional de Estadística (INE), según proceso regulado a propuesta del Consejo deEmpadronamiento por Resolución de 25 de octubre de 2005 de la Presidencia delINE y del Director General para la Administración Local.

3º. Dichas cifras de población tendrán carácter provisional hasta sucomparación con las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y resueltasen su caso, las discrepancias aprobadas serán publicadas en el Boletín oficial delEstado.

En consecuencia con lo anterior, y visto el informe del cierre numérico dela población resultante al 1 de enero de 2012, el cual se estima conforme, yconsiderando lo preceptuado en el articulo 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, elPleno del Ayuntamiento con la asistencia de veinticuatro de sus veinticincomiembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar la población de este término municipal resultante al 1de enero de 2012, que se cifra en 73.773.

Segundo.- Dar traslado de este acuerdo al Instituto Nacional deEstadística, a los efectos oportunos.

4º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS JUNTO A*********** (EXPTE. 37/2011-URPL).- NOTA: Este acuerdo contiene datosde carácter personal objeto de protección, por lo que su contenido se omite encumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal. El acta íntegra, con reproducción de dicho acuerdo,aquí omitido, se expone en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento hasta unmes desde su aprobación por el Pleno de la Corporación.

5º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS EN************* (EXPTE. 79/2011-URPL).- NOTA: Este acuerdo contienedatos de carácter personal objeto de protección, por lo que su contenido seomite en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal. El acta íntegra, con reproducción de

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dicho acuerdo, aquí omitido, se expone en el tablón de anuncios de esteAyuntamiento hasta un mes desde su aprobación por el Pleno de la Corporación.

6º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS EN LA*********** (EXPTE. 76/2011-URPL).- NOTA: Este acuerdo contiene datosde carácter personal objeto de protección, por lo que su contenido se omite encumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal. El acta íntegra, con reproducción de dicho acuerdo,aquí omitido, se expone en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento hasta unmes desde su aprobación por el Pleno de la Corporación.

7º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LEGALIDADURBANÍSTICA POR SUSTITUCIÓN DE GRUPO RADIANTE DEANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL SIN LICENCIA EN CUBIERTADEL HOTEL SANDRA, SITO EN PLAZA DE LA ZARZUELA Y CALLEMONSERRAT CABALLÉ 1 (EXPDTE 77/2011-URPL).- Dada cuenta deldictamen de la Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 17 deabril de 2012, sobre el expediente de protección de legalidad urbanística que setramita por sustitución sin licencia de grupo radiante de antena de telefonía móvilen cubierta del Hotel Sandra, y resultando:

1º.- Que ha podido comprobarse que se han llevado a cabo actuacionesurbanísticas sin contar con la preceptiva licencia municipal, en el inmueble situadoen PZ. ZARZUELA (LA) y Monserrat Caballé,1, en la cubierta del Hotel Sandra.

2º.- Que las actuaciones han consistido en la sustitución de grupo radiantede antena de telefonía móvil de la entidad Orange.

3º.- Que las indicadas actuaciones se han llevado a cabo en inmueblepropiedad de la entidad Pachochapa, S.L., siendo la entidad Orange (FranceTelecom España, S.A.U.) la propietaria de la instalación.

4º.- Que por Resolución del Tte.Alc.Dgdo.Área de Territorio y Personasse ordenó la incoación de expediente de restablecimiento del orden jurídicoperturbado, concediéndose audiencia a Pachochapa, S.L., como propietaria delinmueble, y a la entidad Orange, como propietaria de la instalación.. En estesentido, por D. Pablo de Miguel y Olalde, en nombre y representación de FranceTelecom España, S.A.U., se interpuso recurso de reposición contra la citadaresolución, que fue desestimado íntegramente por la Junta de Gobierno Local ensesión celebrada el día trece de enero último.

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En consecuencia con lo anterior, y considerando:

1.- La instalación realizada es INCOMPATIBLE con el Plan General deOrdenación Urbana de Alcalá de Guadaíra por ser un uso de equipamiento yservicios públicos no permitido en el artículo 423, por estar calificado de terciarioel suelo y no llevarse a cabo en planta baja. Por lo tanto, la instalación erigida nopuede ser objeto de legalización.

2.- El artículo 182.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucíaprevé que el restablecimiento del orden jurídico perturbado, en este caso por unainstalación incompatible con el PGOU, tendrá lugar mediante la reposición a suestado originario de la realidad física alterada, es decir, con la demolición.

En razón de los antecedentes expuestos, resulta una infracción a loestablecido en el artículo 169 de la Ley 7/2002 y 8 del Reglamento de DisciplinaUrbanística, tratándose de actuaciones no susceptibles de legalización.

En base a ello procede la restauración del orden urbanístico infringido, porlo que, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veinticuatro de susveinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda:

Primero.- Ordenar a la entidad PACHOCHAPA SL, como propietaria delinmueble, y a la entidad Orange (France Telecom, S.A.U.), como propietaria de lasinstalaciones, la restauración del orden jurídico perturbado en PZ ZARZUELA(LA), y Monserrat Caballé,1, mediante la reposición a su estado originario de lasituación física alterada, lo que implica, según informe emitido por el arquitectotécnico municipal, el DESMONTAJE DE LO ILEGALMENTE INSTALADO,consistente en grupo radiante de antena de telefonía móvil, así como cualesquieraotras que se hubieran podido llevar a cabo con posterioridad, incumpliendo laorden de paralización. El informe evacuado establece como plazos, contadosdesde la recepción del presente acuerdo, de inicio de los trabajos de desmontajedos días, disponiendo de un plazo de dos días para su ejecución, una vez iniciadoslos trabajos.

Segundo.- Advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 184.2de la LOUA, que transcurrido el plazo de dos días concedido en el acuerdoprimero para el cumplimiento voluntario de la restitución de la finca a su estadooriginario, en cualquier momento se podrá llevar a cabo por este Ayuntamientosu ejecución subsidiaria a costa de los interesados. A tales efectos se le indica queel presupuesto provisional de las actuaciones de desmontaje ascienden a 5.953,81euros.

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En este caso se adoptarán las medidas pertinentes en orden alcumplimiento del acuerdo de restauración de la situación física perturbada,recabándose la autorización judicial procedente para la entrada en domicilio porentenderse denegado el acceso en el caso de que no constare autorizaciónexpresa, así como el auxilio de la Policía Local y de las Fuerzas de Seguridad delEstado en el caso de que se estimara necesario.

Tercero.- Advertir que de acuerdo con el artículo 184.1 de la LOUA, elincumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estadoanterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multascoercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del10 % del valor de las obras realizadas y en todo caso como mínimo de 600 euros.En todo caso, transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva seprocederá a la ejecución subsidiaria.

Asimismo informar que conforme dispone el artículo 183.4 de la LOUA silos responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a suestado anterior en los términos dispuestos por la correspondiente resolución,tendrán derecho a la reducción en un 50% de la multa que deba imponerse o sehaya impuesto en el procedimiento sancionador, o a la devolución del importecorrespondiente de la que ya hubieran satisfecho, o en su caso a la minoración oextinción de las sanciones accesorias referidas en el artículo 209.

Cuarto.- Notificar los anteriores acuerdos, indicando los recursos que ensu caso procedan, a los interesados, así como al servicio de Inspección y PolicíaLocal en su caso.

8º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN ************* (EXPTE. 5/2012-URPL).-NOTA: Este acuerdo contiene datos de carácter personal objeto de protección,por lo que su contenido se omite en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El acta íntegra,con reproducción de dicho acuerdo, aquí omitido, se expone en el tablón deanuncios de este Ayuntamiento hasta un mes desde su aprobación por el Pleno dela Corporación.

9º RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR **********CONTRA ACUERDO DEL PLENO DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011POR EJECUCIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA EN ************(EXPDTE 67/2011-URPL).- NOTA: Este acuerdo contiene datos de carácterpersonal objeto de protección, por lo que su contenido se omite en cumplimiento

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de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal. El acta íntegra, con reproducción de dicho acuerdo, aquíomitido, se expone en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento hasta un mesdesde su aprobación por el Pleno de la Corporación.

10º REVOCACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DELEXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN DE TERRENOS EN LA FINCASITA EN ************* (EXPTE. 8/2007-UREX).- NOTA: Este acuerdocontiene datos de carácter personal objeto de protección, por lo que sucontenido se omite en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El acta íntegra, conreproducción de dicho acuerdo, aquí omitido, se expone en el tablón de anunciosde este Ayuntamiento hasta un mes desde su aprobación por el Pleno de laCorporación.

11º RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR D.ANTONIO PORRAS MARTÍN Y D. JUAN MANUEL PORRAS MUÑOZCONTRA EL ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL DE 17 DEFEBRERO DE 2012 RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA2ª MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SUO 15 “SUNP I 7”(EXPDTE 2/2011-URPP).- Dada cuenta del dictamen de la ComisiónInformativa de Territorio y Personas, de fecha 17 de abril de 2012 sobre elexpediente que se tramita para resolver el recurso de reposición interpuesto pordon Antonio Porras Martín y don Juan Manuel Porras Muñoz contra el acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 17 de febrero de 2012 sobre aprobación definitiva dela segunda modificación del Plan Parcial del SUO 15 “SUNP-I7”, y resultando:

1º. El expediente 2/2011-URPP se tramita en relación a la segundamodificación del Plan Parcial del SUO 15 “SUNP-I7” del PGOU vigente. El PlanParcial de ordenación del sector de referencia fue aprobado definitivamentemediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 25 de julio de 2007.

2º. La modificación puntual del plan parcial objeto del presente expediente,promovida por la entidad RAQ-LAC Inversiones Inmobiliarias S.L, afectaexclusivamente a la ordenación pormenorizada del ámbito incluido en la U.E nº 2y constituye la segunda modificación por cuanto previamente consta aprobadadefinitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 21 de febrero de2008 una primera modificación del plan parcial del SUO 15 “SUNP-I7” del PGOUvigente.

3º. Aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8de julio de 2011 y tras la tramitación administrativa correspondiente, por acuerdo

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del Pleno del Ayuntamiento de 17 de febrero de 2012 se aprobó definitivamentela segunda modificación del Plan Parcial del sector SUO-15 “SUNP-I7” conformeal 3er Texto Refundido presentado el 17 de febrero de 2012.

4º. Notificado el anterior acuerdo a todos los interesados, con fecha 9 demarzo de 2012 se ha presentado escrito de interposición de recurso potestativode reposición contra el mismo por don Antonio Porras Martín y don Juan ManuelPorras Muñoz.

5º. Habiéndose puesto de manifiesto el expediente, de conformidad con loestablecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativocomún, en adelante LPAC, mediante traslado del escrito antes referido a laentidad promotora de la actuación, don Antonio Pérez-Marín Benítez en nombrey representación de RAQ-LAC Inversiones Inmobiliarias S.L ha presentado escritode manifestaciones de fecha 11 de abril de 2012 y por el que solicita ladesestimación de recurso interpuesto por los motivos que en el mismo indica yque pueden resumirse del siguiente modo: Falta de oposición concreta al actoadministrativo tratándose de meras manifestaciones, además, a su juicio, contradictoriascon las realizadas en la información pública del expediente incoado con motivo de laconstitución de la Junta de Compensación de la UE nº 2 del sector de referencia.

En consecuencia con lo anterior, según resulta del informe emitido por elservicio jurídico del departamento de Urbanismo de fecha 13 de abril de 2012 yconsiderando:

1.- Requisitos formales:

I.- Recurso administrativo.- Pueden definirse los recursos administrativoscomo los actos realizados por un interesado o titular de un derecho subjetivomediante los cuales, cumpliendo las formalidades y plazos legales, se pide a laAdministración que revoque o reforme una resolución o un acto administrativopor ella misma producido.

II.- Acto recurrido. Con carácter previo al análisis del contenido concretode las alegaciones formuladas en el recurso interpuesto y comoCONSIDERACIÓN PREVIA ha de significarse lo siguiente.

El recurso de reposición objeto del presente informe se interpone contrael acuerdo adoptado por el Ayuntamiento pleno relativo a la aprobación definitivade una modificación puntual de un instrumento de planeamiento, el plan parcialdel SUO 15.

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A la vista de lo dispuesto en el art. 107.3 de la LPAC, esto es, que contralas disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en víaadministrativa, ha de plantearse si conforme a lo indicado la impugnación directa delos planes urbanísticos es posible a través de recursos administrativos o, por elcontrario, únicamente es susceptible de recurso contencioso-administrativo.

Para dilucidar dicha cuestión es determinante la naturaleza jurídica de losreferidos planes y en este sentido, la jurisprudencia se ha decantado por laconsideración de éstos como normas o disposiciones generales.

Así, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarando que laimpugnación directa de los planes de urbanismo sólo es posible a través delrecurso contencioso-administrativo, sin que sean viables los recursosadministrativos. (basta señalar entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 19de marzo de 2008 que remitiéndose a Sentencia anterior de 19 de diciembre de2007 establece que los planes de urbanismo son disposiciones de carácter general, y asílo tiene reconocido una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo)

Sin perjuicio de lo anterior, según el Tribunal Supremo en la aprobacióndefinitiva de los planes urbanísticos, se distinguen dos partes:

- De un lado, el acto aprobatorio, que es un acto administrativo y cuyaimpugnación sigue tales reglas.

- Y de otro, el plan aprobado, que sólo puede ser objeto de recursocontencioso-administrativo.

Por tanto, se reitera el carácter normativo del planeamiento urbanístico,pero al tiempo mantiene su peculiaridad referida al acto de aprobación que nodeja de tener tal consideración de acto a los efectos de su impugnaciónindividualizada y separada del plan que aprueba. Por tanto, conforme a estadoctrina jurisprudencial, los planes urbanísticos, de acuerdo con la regla generaldel art. 107.3 de la LPAC que prohibe los recursos administrativos contra lasdisposiciones generales, son impugnables directamente mediante recursocontencioso-administrativo.

Véase Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2009 querecuerda el carácter normativo de los planes de urbanismo, por lo que concarácter general y lo que atañe al contenido de la norma, no es susceptible de serrecurrida en vía administrativa, como prevé el artículo 107.3 de la Ley 30/1992; si bien,teniendo en cuenta la peculiaridad de este tipo de normas reglamentarias cuyonacimiento se produce mediante un acto administrativo de aprobación, debemos señalarque aunque, en hipótesis, pudieran impugnarse en vía administrativa los vicios específicos

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de que adolezca el acto de aprobación, esto no es lo que ha sucedido en el casoexaminado.

Este criterio es reiterado en la sentencia de 28 de mayo de 2010 quedesestima recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de abril de 2006que había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unAyuntamiento contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra que estimó en parte elrecurso de alzada de una Comunidad de Propietarios contra el Acuerdo de laComisión de Ordenación del Territorio de aprobación definitiva del PlanMunicipal, aceptando la alegación municipal sobre la inadmisibilidad del recurso dealzada por ser el mismo improcedente y ser el Gobierno de Navarraincompetente para su resolución, por tener el Plan Municipal aprobado carácterde disposición general y prohibir el art. 107.3 LPAC expresamente que suimpugnación pueda hacerse en vía administrativa.

A la vista de todo lo anterior sólo pueden ser ADMISIBLES las alegacionesdel recurso que se refieran al acto administrativo de aprobación, por lo queúnicamente cabe invocar los defectos formales propios y singulares del actoaprobatorio, pero serán INADMISIBLES las que se refieran a las específicasdeterminaciones contenidas en las normas o documentos que se aprueban.

III Legitimación.- Los recurrentes están legitimados para la interposicióndel recurso, por ser interesados en el procedimiento en los términos acreditadosen el expediente de su razón.

IV.- Plazos.- Conforme al artículo 117 de la LPAC el plazo para lainterposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, yel plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

Entendido en los términos anteriormente indicados, y en las condicionesestablecidas en el apartado segundo anterior, el recurso se ha interpuesto dentrodel plazo de un mes previsto por el art. 117 de la LPAC, ya que el acuerdorecurrido fue notificado el día 29 de febrero de 2012 y el recurso tuvo entrada een el Registro General del Ayuntamiento el día 9 de marzo de 2012.

V.- Órgano para resolver.- De conformidad con el artículo 116 de la LPACes el Ayuntamiento Pleno órgano competente para resolver el citado recurso dereposición.

2.- Fondo del asunto:

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Las alegaciones formuladas contra el acuerdo del pleno de 17 de febrerode 2012 y atendiendo a la numeración contenida en el escrito de interposición,pueden resumirse de la manera que sigue:

PRIMERO.- En reiteración de las alegaciones formuladas contra el acuerdode aprobación de la Iniciativa del establecimiento del sistema y de aprobacióninicial de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación de laUE 2 del SUO 15 “SUNP-I1”, así como contra el acuerdo de aprobación de laconstitución de la referida entidad urbanística colaboradora y que fueron resueltasen los términos que constan en los informes jurídicos emitidos al respecto, queobran en el expediente de su razón, expdte 3/2011-URJC y a los cuales se hace eneste momento remisión expresa, afirman los recurrentes la existencia deirregularidades, anomalías y defectos que, a su juicio, se han producido desde laaprobación del plan parcial.

Al respecto ha de señalarse, en primer término, que si bien afirman laexistencia de irregularidades, anomalías y defectos, las mismas no se acreditan,limitándose a manifestar, entre otros aspectos, expropiaciones varias no tenidas encuenta o aumentos de cabida pero sin que las mismas se relaciones o justifiquenmínimamente, por lo que no desvirtúan jurídicamente el acto impugnado. Deberecordarse, asimismo, en concordancia con lo establecido en la consideraciónprevia anterior, que las referidas a las específicas determinaciones contenidas en elplan han de ser objeto de inadmisión por cuanto no son recurribles en víaadministrativa.

En relación con la falta de traslado y comunicación del citado expediente a lospropietarios de la finca registral 47.193 –sic- ha de indicarse que no resultan cierta laafirmación realizada por cuanto consta acreditado en el expediente objeto derecurso, esto es, el expediente 2/2011-URPP la practica de las debidasnotificaciones. A mayor abundamiento y en manifiesta contradicción a lo indicadoen la primera de las alegaciones, se indica en la tercera, que más adelante seanaliza, que se les ha dado traslado tarde de la tramitación del presente plan parcial(…) y que no se les ha dado traslado de la 2ª modificación puntual del plan parcial(…).

Finalmente, respecto de la inexacta superficie registral de la parcela aportadapor la empresa promotora de la Unidad de Ejecución y sin perjuicio de la posibleinadmisión dado que puede entenderse referida a determinaciones del plan, ha deseñalarse que siendo la indicada en el proyecto inferior según medición a lasuperficie registral según los datos que obran en el expediente, no quedaacreditado el prendido perjuicio al resto de parcelarios -sic-.

SEGUNDO.- Cuestionan los recurrentes la asunción por parte delAyuntamiento de los derechos e intereses de la titularidad litigiosa en tanto que es

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cotitular, junto con EPSA, de la finca objeto de litigio y traen a colación lopreceptuado por el artículo 1.291.4 del Código Civil que establece que sonrescindibles los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sidocelebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o dela Autoridad judicial competente; para en este sentido, manifestar su disconformidad ala tramitación del expediente reparcelatorio, así como a cualquier acto de disposiciónrespecto de la parcela de nuestra titularidad –sic-.

Siendo la misma reproducción exacta de la alegación segunda del recursode reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3de febrero de 2012, relativo a la constitución de la Junta de Compensación y quefue desestimado mediante acuerdo del mismo órgano de fecha 9 de marzo de2012 (notificado el pasado 23 de marzo) procede remisión íntegra al referidoacuerdo e informe emitido al respecto.

TERCERO.- Como se indicó anteriormente en la alegación primera, semanifiesta que la información facilitada ha sido sesgada (traslado tarde de latramitación del presente plan parcial (…) y que no se les ha dado traslado de la 2ªmodificación puntual del plan parcial ). En este sentido se reitera lo indicado alrespecto en el apartado anterior, señalándose, igualmente, que en todo caso elexpediente se le puso de manifiesto, estando a su disposición en estedepartamento de urbanismo al objeto de su consulta y/o reproducción, si loentienden conveniente; ello en atención al interés acreditado en el mismo.

En consecuencia con lo anterior, de conformidad con los informes queconstan en expediente de su razón, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia deveinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y conlos dieciséis votos a favor de los señores concejales de los grupos municipalesSocialista (13), Andalucista (2), y de IULV-CA (1), y la abstención de los señoresconcejales del grupo municipal Popular (8), por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Desestimar íntegramente el referido recurso de reposicióninterpuesto por don Antonio Porras Martín y don Juan Manuel Porras Muñozcontra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 17 de febrero de 2012 sobreaprobación definitiva de la segunda modificación del Plan Parcial del SUO 15“SUNP-I7” (Expte 2/2011-URPP)

Segundo.- Notificar este acuerdo a los interesados a los efectos legalesprocedentes.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Junta de Compensación de laUE 2 del SUO 15 “SUNP-I7”, a los efectos que resulten procedentes.

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Cuarto.- Proceder a los demás trámites que en relación al acuerdo seanprocedentes.

12º APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DELPLAN DE SECTORIZACIÓN DEL SUO 22 “SUNP R5” (EXPDTE1/2012-URPS).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa deTerritorio y Personas, de fecha 17 de abril de 2012 sobre el expediente que setramita para aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan deSectorización del SUO 22 “S1/SUNP R5”, y resultando:

1º. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebradael día 20 de enero de 2.012, resultó aprobado inicialmente el expediente deModificación del Plan de Sectorización del SUO 22 “S1/SUNP R5”, conforme aldocumento elaborado por la Arquitecta Municipal, Jefa de Servicio, de fecha 12 deenero de 2012.

2º. Sometido el expediente a un trámite de información pública porespacio de un mes, previa inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de laCorporación, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 25 de 1 de febrero de 2.012 yen El Correo de Andalucía de 2 de febrero de 2.012, no consta en el expedientela presentación de alegaciones.

3º. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, en sesión celebradael día 30 de marzo de 2.012, y conforme al mismo documento de aprobacióninicial, resultó aprobado provisionalmente el citado expediente, remitiéndose parasu informe a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas yVivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.C) de la Ley 7/2002 de17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4º. El 13 de abril de 2012 se emite el informe por dicha DelegaciónProvincial en el que se indica que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36del Reglamento de Gestión Urbanística en relación a la exigencia de diferencias deaprovechamientos inferiores al 15% entre Unidades de Ejecución ha debidohaberse justificado en el documento de redelimitación de unidades de ejecución ojustificarse, en su caso, con carácter previo a la aprobación definitiva de lamodificación del Plan de Sectorización. Al respecto, ha de indicarse que dichajustificación consta en el citado documento de redelimitación de unidades deejecución aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 27 de noviembrede 2009 (apartado 3.2) sobre la base de la preexistencia de parcelas yedificaciones en la UE 1 y el contenido de los convenios suscritos, siendo que delcontenido y cumplimiento de tales convenios resulta garantizada la distribuciónequitativa de beneficios y cargas de la urbanización para los propietarios de laparcelación incluidos en la citada UE 1.

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5º. Conforme se señaló en los informes emitidos para la aprobación inicialy provisional, la presente modificación tiene por objeto la inclusión en elinstrumento de planeamiento del Sector SUO 22 “S1/SUNP R5” (Plan deSectorización) la redelimitación de unidades de ejecución aprobada medianteacuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2009,acuerdo que mantiene su vigencia y eficacia. De este modo, la presentemodificación del Plan de Sectorización no tiene por objeto realizar ex novo laredelimitación de unidades de ejecución en el SUO 22 “S1/SUNP R5”, sinorecoger documentalmente dicha redelimitación ya efectuada en el instrumento deplaneamiento del Sector. En todo caso, el objeto de la modificación no afecta a lasdeterminaciones de ordenación estructural reguladas para el suelo urbanizable nosectorizado en el artículo 10.1.A.e de la LOUA, aplicables a los Planes deSectorización conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4.c, sino a lasdeterminaciones de ordenación pormenorizada, por lo que la competencia para suaprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a tenorde lo dispuesto en los artículos 31.1.B y 31.2.B de la LOUA.

Visto lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia deveinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria, porunanimidad, y , por tanto, con el quórum legalmente exigido, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente la referida modificación puntual delPlan de Sectorización del SUO 22 “S1/SUNP R5”.

Segundo.- Anotar este acuerdo en el Registro Municipal de instrumentosde planeamiento a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 7/2002 de 17 dediciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero.- Insertar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002 de17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a la Delegación Provincial de laConsejería de Obras Públicas y Vivienda, junto dos ejemplares, debidamentediligenciados, del citado documento de planeamiento definitivamente aprobado.

13º PROPUESTA SOBRE AUTORIZACIÓN AL ENTEPÚBLICO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOSPARA INGRESO DE LAS LIQUIDACIONES DEL PROGRAMA DEATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA DEL CEI LOS OLIVOS A CLECE,S.A.- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Territorio yPersonas, de fecha 17 de abril de 2012 sobre el expediente que se tramita para

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autorizar al Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE) para queingrese a la entidad Clece S.A. las liquidaciones del programa de Atenciónsocioeducativa del Centro E.I. Los Olivos y resultando:

1º. Mediante acuerdo de Pleno de 25 de julio de 2007 se resolvió adjudicara la empresa CLECE S.A. el contrato de gestión del centro socioeducativo infantildel distrito Sur “Los Olivos” bajo la modalidad de concesión del servicio.

2º. La duración del citado contrato es de 10 años, prorrogable por unasola vez, por un período adicional de otros diez años más.

3º. Por otra parte, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con fecha 20 deseptiembre de 2007 suscribió un convenio de colaboración con la Consejería parala Igualdad y Bienestar Social y la Fundación Andaluza de Servicios Sociales para eldesarrollo del programa de atención socioeducativa y prestación del servicio deludoteca en centros para niños/as menores de tres años (guarderías infantiles) enel citado centro.

4º. Conforme a la estipulación séptima del convenio, la Fundación Andaluzade Servicios Sociales, en su condición de Entidad Instrumental de la Consejeríapara la Igualdad y Bienestar Social, financiaría las plazas del servicio de atenciónsocioeducativo y ludoteca en el centro previamente adjudicadas. No podrán serobjeto de financiación en el programa, un número de plazas superior a lacapacidad máxima autorizada de niños/as en el Centro, que es de 74 plazas, salvomodificación de la citada capacidad mediante el procedimiento establecido.

El citado convenio tenía una vigencia hasta el 31 de agosto de 2008,prorrogándose por años sucesivos salvo denuncia expresa de algunas de laspartes, notificadas al menos con un mes de antelación a la fecha de su finalización.

5º. Con fecha 1 de septiembre de 2011 se suscribió addenda al conveniode colaboración anteriormente indicado para la financiación de los puestosescolares correspondientes al curso 2011/2012.

Conforme al acuerdo tercero de la addenda, la Consejería competente enmateria de educación financiará en el curso 2011/2012 los puestos escolares delservicio de atención socioeducativa previamente adjudicados, que a fecha de lafirma de la presente adenda son 74 plazas.

6º. Mediante acuerdo de Pleno de 25 de julio de 2007 se aprobódefinitivamente la Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio público delcentro socioeducativo Distrito Sur cuyo objeto es la regulación del servicio quepresta dicho centro, que constituye un servicio social y educativo, de titularidadmunicipal, prestado en régimen de gestión indirecta mediante concesión,

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proporcionando al/la niño/a una educación infantil acorde con sus necesidades,valiéndose de las técnicas pedagógicas más idóneas.

7º. Al objeto de garantizar la financiación de las plazas, el ISE Andalucía,Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos dependiente de laConsejería de Educación solicita autorización expresa y responsable para la cesióndel derecho de cobro de las liquidaciones del programa de atenciónsocioeducativa a favor de la empresa Clece Servicios Educativos.

8º. Mediante escrito presentado en el registro general de esteAyuntamiento con fecha 16 de marzo de 2012 por la Empesa Clece se solicita quepor parte de este Ayuntamiento se le transmite el derecho de cobro a favor de laempresa.

Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia deveinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y porunanimidad, acuerda:

Primero.- Autorizar al Ente Público de Infraestructuras y ServiciosEducativos (ISE) para que ingrese a favor de la entidad Clece, S.A. las cantidadesmensuales de las liquidaciones del programa de Atención Socioeducativa (y tallerde juego) del Centro E.I. Los Olivos desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31de julio de 2012.

Segundo.- Proceder a los demás trámites que en relación al acuerdo seanprocedentes.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la formalización decuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.

14º PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN DE BASESREGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DESUBVENCIONES DE XVIII MUESTRA DE TEATRO INFANTIL YJUVENIL “JOSÉ MUÑOZ CASTILLEJO”.- Dada cuenta del dictamen de laComisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 17 de abril de 2012sobre el expediente que se tramita para aprobar las bases reguladoras yconvocatoria para la concesión de subvenciones de la XVIII Muestra de TeatroInfantil y Juvenil “José Muñoz Castillejo”, y resultando:

1º. La XVIII edición de la Muestra de Teatro Infantil y Juvenil “ José MuñozCastillejo”, organizada por la Delegación de Juventud de este Ayuntamiento, secelebrará del 15 de mayo al 10 de junio, en la que se pretende que puedanparticipar los diferentes grupos teatrales, para apoyar y fomentar las

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manifestaciones artísticas de la población infantil y juvenil, así como promover laparticipación activa y pasiva y el disfrute de las obras teatrales.

2º. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesconceptúa la subvención como toda disposición dineraria realizada por cualquierade las Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas, y quecumplan los siguientes requisitos:

1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la

ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de uncomportamiento singular, o la concurrencia de una situación, debiendo elbeneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieranestablecido.

3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto elfomento de una actividad de utilidad pública, interés social, de promoción deuna finalidad pública.

3º. Esta norma ha sido desarrollada en el ámbito de esta entidad local porla Ordenanza municipal, publicada en el BOP nº 128/05 de 6 de junio, queestablece la normativa general de concesión de subvenciones o ayudas por esteAyuntamiento a personas oentidades,públicas o privadas, que reúnan losrequisitos en cada caso exigidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo17.2 de la Ley General de Subvenciones.

4º. A tales efectos por la Delegación de Juventud se han elaborado lasbases reguladoras de la concesión de los premios de la XVIII Muestra de TeatroInfantil y Juvenil de la provincia de Sevilla “ José Muñoz Castillejo”, cuyos objetivosespecíficos a conseguir con la citada convocatoria son:

a) Fomentar el desarrollo artístico y creativo de la población juvenil e infantil através del Teatro, con los valores que ello conlleva.

b) Divulgar el teatro a la población en general y facilitar la iniciación al mismo.

5º. La concesión de estos premios estará limitada a un crédito máximodisponible de 1.200,00 euros con cargo a la partidia presupuestaria31300.232E.48101, Premios/ Juventud.

En consecuencia con lo anterior y considerando lo preceptuado en losartículos 22 ,la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,3, 5.1,9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, yen el capítulo II de la Ordenanza Municipal de Concesión de Subvenciones, elPleno del Ayuntamiento con la asistencia de veinticuatro de sus veinticincomiembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

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Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria de subvenciones de laXVIII Muestra de Teatro Infantil y Juvenil “José Muñoz Castillejo”, conforme altexto que consta en el expediente de su razón.

Segundo.- Autorizar el gasto por importe de 1.200 euros con cargo a lapartida presupuestaria 31300.232 E. 48101 Premios/ Juventud del vigentePresupuesto.

Tercero.- Comunicar este acuerdo a los Servicios Económicos a losefectos oportunos, así como dar traslado al Área de Territorio y Personas y a laDelegación Municipal de Juventud.

Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente como tan ampliamenteproceda en Derecho para resolver cuantas incidencias plantee la ejecución delpresente acuerdo.

15º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBRECOCINAS MUNICIPALES SOCIALES Y SOLIDARIAS.- Dada cuenta dela propuesta a que se refiere este punto, que ha sido dictaminada por la ComisiónInformativa de Territorio y Personas, de fecha 17 de abril de 2012, que copiadaliteralmente, dice como sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 22 de Febrero de 2012 se hizo público el Informe de la FundaciónFOESSA, que certifica sin paliativos cómo está afectando la crisis a un amplio número depersonas. Este documento señala, entre sus alarmantes conclusiones, que cerca del 22%de los hogares españoles se encuentran por debajo del umbral de la pobreza y que se hatriplicado el número de familias con todos sus miembros en paro.

Igualmente, el informe refleja cómo el porcentaje de hogares españoles que noreciben ningún tipo de ingreso (tampoco por prestaciones por desempleo o de laSeguridad Social) es ya de un 3,3%; un 34% más del que había en 2007.

Por otra parte, las medidas que está adoptando el Gobierno de Mariano Rajoyvan encaminadas justo al contrario de lo que supondría la solución de este problema, lasrebajas en los presupuestos, la supresión de las partidas para la dependencia, lasfacilidades para el despido y para la bajada de salarios o la apuesta para que los nuevoscontratos sean a personas con prestación por desempleo por encima de las personas sinprestación, sólo ahondarán la mella social que supone la pobreza en España.

En Alcalá de Guadaíra podemos constatar cómo la dramática coyunturaexpuesta por la Fundación FOESSA se aprecia significativamente en muchos de nuestros

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barrios, donde existen un gran número de familias sin ningún tipo de ingresos y condificultades incluso para acceder a unos mínimos de subsistencia con garantías.

La alimentación es un derecho humano reconocido por la Declaración Universalde los Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales, que los Estados deben respetar, proteger y garantizar.

Algunas entidades alcalareñas como Cáritas están reaccionando con medidassociales que buscan atenuar la durísima situación en la que están inmersas demasiadasfamilias de nuestra ciudad. La iniciativa de constituir cocinas sociales permitiría mitigar lamala situación en que se hallan las familias en esta coyuntura.

La cocina social favorece el acceso a una alimentación adecuada, puede conllevarla creación de puestos de trabajo y, por supuesto, debe desarrollarse desde los serviciossociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en orden a garantizar que lasolidaridad llegue a quien realmente lo necesita.

En esta misma línea se han situado otros Ayuntamientos de nuestra tierra, elcaso más cercano es el del Ayuntamiento de Sevilla donde PSOE e Izquierda Unida hanpresentado esta iniciativa de manera conjunta, la dramática crisis no sólo afecta anuestra localidad y los poderes públicos tenemos la obligación de solucionar lo que estéen nuestra mano.

Entendemos que es posible la creación de mínimo un local donde elAyuntamiento y las Organizaciones sociales se alíen para materializar la realización deesta apuesta social y solidaria que incida de manera real y eficaz en la situación depobreza que afecta a tantas familias alcalareñas como consecuencia de la crisis quepadecemos.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Izquierda Unida LosVerdes Convocatoria por Andalucía propone al Pleno de este Ayuntamiento de Alcalá deGuadaíra la adopción del siguiente

ACUERDO

1º.- Que desde el Área competente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra seinicien las gestiones oportunas para la constitución de una Red Municipal de cocinassociales y solidarias en la ciudad, comenzando por un local ubicado en uno de los barriosmás necesitados y de más fácil acceso para el conjunto de la ciudadanía.

2º.- Que se constituya una Comisión de Elaboración de la Red Municipal deCocinas Sociales y Solidarias con la presencia, al menos, de los grupos políticos conpresencia en el Pleno, las entidades sociales que lo soliciten y técnicos de Bienestar Socialmunicipal, a fin de establecer el Protocolo de funcionamiento de la Red Municipal así

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como los lugares preferentes de Alcalá para el emplazamiento de la primera cocinasocial y solidaria así como evaluar su funcionamiento.”

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12’10 h.)por este orden: don Alberto Jesús Miranda Oliva, del grupo municipal deIULV-CA (2), doña Mª Dolores Aquino Trigo, del grupo municipal Andalucista(2), doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, del grupo municipal Popular(2), y don Clemente Jesús Olivero Mejías, del grupo municipal Socialista (2).

Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, el Plenodel Ayuntamiento con la asistencia de veinticuatro de sus veinticinco miembros dederecho, en votación ordinaria, con un voto a favor del señor concejal del grupomunicipal de IULV-CA (1), veintiún votos en contra de los señores concejales delos grupos municipales Socialista (13) y Popular (8), y la abstención de losseñores concejales del grupo municipal Andalucista (2), por mayoría absoluta,acuerda no aprobar la citada propuesta.

16º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBREUN PROCESO CONSTITUYENTE HACIA LA TERCERAREPÚBLICA.- Dada cuenta de la propuesta a que se refiere este punto, que hasido dictaminada por la Comisión Informativa de Gobernanza y Evaluación, defecha 16 de abril de 2012, que copiada literalmente, dice como sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 14 de abril del presente mes se cumplen ochenta y un años desde laproclamación de la II República Española. El carácter universal de los valorespropugnados por ésta sigue impregnando el quehacer diario de aquellos que, desde suacción pública, son continuadores de los valores promulgados por este sistema deorganización social; la honestidad, el laicismo, la igualdad, la virtud cívica, la solidaridadentre territorios o el federalismo son un legado exclusivamente atribuible a los hombres ymujeres que contribuyeron, desde sus profundos valores democráticos, al advenimientodel sistema republicano a través de unas elecciones municipales.

Frente al oscurantismo y la represión que supuso la dictadura franquista, laRepública ha sido tradicionalmente la encarnación de la lucha por la democracia, laslibertades, los derechos económicos y sociales, o el autogobierno para nacionalidades yregiones. El sevillano Antonio Machado, que participó activamente desde su compromisoen la proclamación de la república el 14 de abril de 1931, escribía en un artículopublicado en 1937 acerca de la trascendencia de la proclamación del nuevo sistemapolítico: “Fue un día profundamente alegre –muchos que ya éramos viejos no

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recordábamos otro mas alegre-, un día maravilloso en que la naturaleza y la historiaparecían fundirse para vibrar juntas en el alma de los poetas y en los labios de los niños.La República había venido por sus cabales, de un modo perfecto, como resultado deunas elecciones...Desde aquel día –no sé si vivido o soñado- hasta el día de hoy, en quevivimos demasiado despiertos y nada soñadores, han transcurrido seis años repletos derealidades...yo los resumiría con unas pocas palabras. Unos cuantos hombres honradostuvieron la insólita y genial ocurrencia de legislar atenidos a normas estrictamentemorales, de gobernar en el sentido esencial de la Historia, que es el del porvenir...”.

Los gobiernos tienen que entender que la jefatura del Estado no es un cargo quepueda ganarse sólo por un apellido, porque España no es un cortijo que se puedaheredar, la figura del jefe del Estado tiene que ser decisión de todo el pueblo y esemodelo radicalmente democrático es el modelo republicano. Para la España de hoy, elrégimen republicano sería el mejor marco para la defensa de los derechos y libertadesdemocráticas. Igual que los poderes públicos tenemos obligación que velar por laextensión de la participación y la democracia, no podemos aceptar que se hurte a laciudadanía la posibilidad de elegir la forma de Estado, instrumento imprescindible paraasegurar el autogobierno de los diversos pueblos que componen nuestro país y un mediopara superar los límites que la economía capitalista impone al desarrollo efectivo de losderechos sociales.

Por todo ello propiciamos la participación de Alcalá de Guadaíra en unaestrategia unitaria de apertura de un proceso constituyente que desemboque en lallegada de la Tercera República como modelo de estado. Hemos de recordar que la IIRepública Española vino a través de los municipios de este país en unas eleccioneslocales, la suma de la mayoría de los pueblos y ciudades de España fueron capaces deacabar con la monarquía de Alfonso XIII y de nuevo la suma de las voluntades de todoslos hombres y mujeres de este país desembocará, sin lugar a dudas en la III Repúblicaespañola, que llegará tarde o temprano.

Este movimiento cívico y político de carácter convergente, tienen nombre yapellidos y a él se han unido ya muchos municipios tanto andaluces como de fuera deAndalucía, y es la conocida Red de municipios y cargos públicos por la Tercera República,red que se constituye sobre los siguientes pilares:

1º.- La III República española, tendrá que vertebrarse a partir del reconocimientode los derechos humanos: civiles, políticos, sociales y medioambientales, de este modoavanzaremos hacia una sociedad de pleno empleo, con reducción de la jornada laboral yreparto del tiempo de trabajo, con desarrollo sostenible, con protección social plena yfiscalidad progresiva.

2º.- Planteamos, en el marco del modelo de estado republicano, la democraciaradical y participativa, se trata de llevar la democracia a ámbitos hoy vedados, como laeconomía o la cultura, así como profundizar en la democracia política.

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3º.- Queremos rescatar el inmenso valor histórico, ético y político del artículosexto de la Constitución Republicana de 1931 para defender una política de paz:“España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”.

4º.- Apostamos por un modelo de estado inspirado en los valores del humanismolaico, que se asienta en el principio de la libertad absoluta de conciencia. Hay quederogar el inadmisible Concordato suscrito con el Vaticano hace tres décadas y liberar ala escuela pública del adoctrinamiento de la religión católica.

5º.- Está el valor de la austeridad, entendido como la racionalidad y la sintoníaentre las necesidades sociales y las aportaciones presupuestarias y de infraestructurasnecesarias.

6º.- La situación política prueba la necesidad de construir un Estado federalrepublicano y solidario que supere la denominada “España de las autonomías”. Losterritorios federados, para la construcción del nuevo Estado, aceptarán como patrimoniocomún de todos los siete ejes que desarrollan la propuesta republicana. El desarrollolegislativo corresponderá a las Cortes Generales de la República y el desarrollo ejecutivoal Gobierno Federal. El Estado tendrá tres administraciones: la General, la de cadafederación y la municipal, avanzaremos hacia la comarcalización de cada federación. Enla atribución y ejecución de las competencias se tendrá en consideración el principio desubsidiariedad.

7º.- Pretendemos construir la Tercera República Española en el marco de unaEuropa federal a partir del impulso de un auténtico proceso constituyente europeo.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Izquierda Unida LosVerdes Convocatoria por Andalucía propone al Pleno de este Ayuntamiento de Alcalá deGuadaíra la adopción del siguiente

ACUERDO

1º.- El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra se constituye en Comisión Promotorade la III República, como ya han hecho y avalado los Plenos de otros Ayuntamientos,para impulsar un proceso constituyente hacia la República, utilizando todos losmecanismos democráticos y pacíficos que prevé la Constitución Española en sus artículosdel 166 al 169.

2º.- Hacer llegar la presente iniciativa a Las Cortes Generales, a las ComunidadesAutónomas y a los Ayuntamientos, así como a la Unión Europea y a la ComunidadInternacional para su reconocimiento y estudio, para que transcurra por los caucesdemocráticos, y para que se hagan eco las instituciones constitucionalmentecompetentes.

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3º.- Declaramos agotado el modelo de Estado actual, y llamamos a la ciudadaníaa demandar la reforma de la Constitución, y la convocatoria de un referéndum, dondesean los ciudadanos y las ciudadanas los y las que decidan con votos democráticos, laforma de Estado que prefieren para el Estado Español.”

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12’10 h.)por este orden: don Alberto Jesús Miranda Oliva, del grupo municipal deIULV-CA (2), y doña María José Borge Montero, del grupo municipalSocialista.

Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, el Plenodel Ayuntamiento con la asistencia de veinticuatro de sus veinticinco miembros dederecho, en votación ordinaria, con un voto a favor del señor concejal del grupomunicipal de IULV-CA (1), ocho votos en contra de los señores concejales delgrupo municipal Popular (8), y la abstención de los señores concejales de losgrupos municipales Socialista (13) y Andalucista (2), por mayoría, acuerda noaprobar la citada propuesta.

17º ASUNTOS URGENTES.-

Conforme a lo establecido en el artículo 91.4 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), la señoraportavoz del grupo municipal Popular, doña María del Carmen Rodríguez Hornillo,toma la palabra para someter al Pleno, por razones de urgencia, un asunto nocomprendido en el orden del día que acompañaba a la convocatoria, relativo apropuesta del grupo municipal Popular sobre supresión de actos protocolarios enferia. Justificada la urgencia del referido asunto por la citada portavoz, el Pleno delAyuntamiento con la asistencia de veinticuatro de sus veinticinco miembros dederecho, en votación ordinaria, y con los once votos a favor de los señoresconcejales de los grupos municipales Popular (8), Andalucista (2) y de IULV-CA(1), y los trece votos en contra de los señores concejales del grupo municipalSocialista (13), por mayoría absoluta, acuerda no declarar la urgencia del citadoasunto, y, por lo tanto, no proceder a su debate.

Igualmente, conforme a lo establecido en el citado artículo 91.4 del ROF,una vez concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antesde pasar al turno de ruegos y preguntas, el Pleno del Ayuntamiento con laasistencia de veinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, en votaciónordinaria, por unanimidad, y, por tanto, con el voto favorable de la mayoríaprevista en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, previa especial

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declaración de urgencia motivada por tratarse de una contratación anticipada deun suministro que afecta a todos los Servicios Municipales y que, una vez ya hasido obtenida la certificación de crédito suficiente, urge su formalización, acuerda,conocer del siguiente asunto no comprendido en la convocatoria:

17º1 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN C-29/2011 DESUMINISTRO DE MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS EN RÉGIMENDE RENTING PARA DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES:ADJUDICACIÓN DE CONTRATO.- Examinado el expediente que setramita para aprobar la adjudicación del contrato de suministro de máquinasfotocopiadoras en régimen de renting para diversos servicios municipales, yresultando:

1º. Mediante acuerdo de la Corporación Municipal en Pleno, adoptado ensesión celebrada el día 21 de octubre 2.011, se aprobó el expediente decontratación por tramitación anticipada con varios criterios de adjudicación parala adjudicación del contrato administrativo para el suministro en régimen derenting de veintiuna máquinas fotocopiadoras con destino a los distintos serviciosmunicipales:

- Cuatro en la Casa Consistorial: Secretaría, (1) Intervención/Tesorería/RR.HH,(1) SIAC (1), Industria/Medio Ambiente (1)

- Las diecisiete máquinas restantes en: CF San Francisco de Paula (1), CSSComunitarios (1), Deportes (1), Estadísticas (1), Casa de la Cultura (1),Biblioteca Pública (1), Educación (1), Urbanismo (1), Servicios Urbanos(1),Distritos (3), Biblioteca (1), Policía Local (1), Agencia Municipal deDesarrollo (1), Museo de la Ciudad (1), y Tráfico (1).

2º. El anuncio de licitación fue publicado en el B.O.P número 272 de fecha24 de noviembre de 2.011, siendo el día 9 de diciembre de 2.011 la fecha límite depresentación de proposiciones. Durante el plazo hábil abierto se presentaron lassiguientes proposiciones:

- CANON ESPAÑA, S.A.- OCÉ RENTING, S.A.

3º. Convocada Mesa de Contratación al efecto, la misma decide:

Primero.- Con fecha a 20 de diciembre de 2011, proceder a la aperturadel sobre A, admitir a los dos licitadores y convocar nueva sesión el día 28 dediciembre a las 13:30 horas, para proceder a la apertura del sobre B.

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Segundo.- Con fecha 28 de diciembre de 2012, proceder a la apertura delos sobres B de los licitadores y remitir dichos sobres al responsable municipaldel contrato para su valoración.

Tercero.- Con fecha 16 de febrero de 2.012, una vez emitido informesobre el sobre B por el Sr. Rivera Bejarano, Técnico de Gestión de Gastos, defecha 10 de febrero de 2.012:

a) Proceder a dar cuenta de la valoración del sobre B, siendo el resultadoel siguiente:

1.- OCE RENTING, S.A: 22,70 puntos.2.- CANON ESPAÑA, S.A: 38,00 puntos.

b) Proceder a la apertura de los sobres C de las empresas licitadoras conel siguiente resultado:

- CANON ESPAÑA, S.A.

Modelomáquina

Nºmáquinas

Precio ANUAL parte fija IVAexcluido

Precio ANUAL parte variable IVA excluido

Precio ANUALofertado, IVAexcluido (P) +(Y x Z)

Preciomáximolicitación total

Precio ofertadoTotal (P)

Precio máximounitario copia,IVA excluido

Copias totalesestimadasanualmente (Y)

Copias totalesestimadasanualmente (Z)

A 3 21.172,88 € 4.767,38 €. 0,00400 € 780.000 3.120 € 7.887,38 €B 12 69.710,85 € 17.887,62 €. 0,00400 € 1.242.000 4.968 € 22.855,62 €C 6 5.349,66 € 2.040,00 €. 0,00800 € 228.000 1.824 € 3.864,00 €

IVA excluidoPRECIO TOTAL IVA excluido 34.607 €

- OCE RENTING, S.A.

Modelomáquina

Nºmáquinas

Precio ANUAL parte fija IVAexcluido Precio ANUAL parte variable IVA excluido

Precio ANUALofertado, IVAexcluido (P) + (Yx Z)

Preciomáximolicitación total

Precio ofertadoTotal (P)

Precio máximounitario copia,IVA excluido

Copias totalesestimadasanualmente (Y)

Precio unitarioofertado, IVAexcluido (Z)

A 3 4.234,50 € 4.234,50 € 0,00678 € 780.000 0,00678 € 9.522,90 €B 12 13.942,10 € 13.942,10 € 0,00763 € 1.242.000 0,00763 € 23.418,46 €C 6 1.069,90 € 814,38 € 0,01778 € 228.000 0,0132 € 3.823,98 €

IVA excluido 36.765,34 €.PRECIO TOTAL IVA incluido 43.383,10 €.

c) Advertir que la oferta de CANON ESPAÑA, S.A., contiene tres errores:

1º.- El importe máximo de licitación total (precio anual parte fija), que nose corresponde con las cifras derivadas de la corrección de errores del pliego

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aprobada el día 25 de noviembre de 2.011 por e l Pleno Municipal y publicada elmismo día en el Perfil del Contratante Municipal.

2º.- Respecto de la parte variable, el título de la 3ª columna (“copias totalesestimadas anualmente”, en vez de “precio unitario por copia IVA excluido”) y lascuantías que deberían haberse colocado en la misma, que se han situado en laprimera columna.

3ª.- No recoge el precio total IVA incluido, sino sólo IVA excluido.

d) Pasar los sobres C a los técnicos municipales para su valoración, queincluirán un pronunciamiento sobre la validez de la oferta de CANON ESPAÑA,S.A.

Cuarto.- Con fecha 23 de febrero de 2.012, y una vez emitido el citadoinforme por parte del Jefe del Servicio de Contratación, Sr. Guerrero Moreno, defecha 22 de febrero de 2.012:

a) Excluir de la licitación a Canon España SA por superar el preciomáximo de licitación establecido en el pliego para la parte fija de lasmáquinas Ay B.

b) Adjudicar el contrato a Océ Renting SA, previa asignación a la mismade la puntuación correspondiente a su sobre C, resultando lassiguientes puntuaciones:

EMPRESA SOBRE B SOBRE C TOTAL

CANON ESPAÑA, S.A. 38,00 EXCLUIDA EXCLUIDA

OCÉ RENTING, S.A. 22,70 55,00 77,70

Quinto.- Requerida para ello, OCÉ RENTING, S.A., ha aportado ladocumentación exigida en la cláusula 15.2.c) del pliego aprobado.

En consecuencia con lo anterior, vistos los informes jurídico y defiscalización emitidos, y considerando lo preceptuado en los artículos 94 y 122 ysiguientes de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, yconcordantes del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, el Pleno del Ayuntamientocon la asistencia de veinticuatro de sus veinticinco miembros de derecho, envotación ordinaria y con los quince votos a favor de los señores concejales de losgrupos municipales Socialista (13) y Andalucista (2), y la abstención de los señoresconcejales de los grupos municipales Popular (8), y de IULV-CA (1), por mayoríaabsoluta, acuerda:

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Primero.- Declarar válido el acto licitatorio.

Segundo.- Excluir a CANON ESPAÑA, S.A., por los motivos expuestos.

Tercero.- Adjudicar el contrato administrativo para el suministro enrégimen de renting de diversas máquinas fotocopiadoras con destino a losdistintos servicios municipales a OCE RENTING, S.A., por un precio máximoanual de 36.765,34 euros IVA excluido, cifra a la que habrá de añadir la cantidadde 6.617,76 euros en concepto de IVA (18%), desglosado del siguiente modo:

Modelomáquina

Nºmáquinas

Precio ANUAL parte fija IVAexcluido Precio ANUAL parte variable IVA excluido

Precio ANUALofertado, IVAexcluido (P) + (Yx Z)

Precio máximolicitación total

PrecioofertadoTotal (P)

Precio máximounitario copia,IVA excluido

Copias totalesestimadasanualmente (Y)

Precio unitarioofertado, IVAexcluido (Z)

A 3 4.234,50 € 4.234,50 € 0,00678 € 780.000 0,00678 € 9.522,90 €B 12 13.942,10 € 13.942,10 € 0,00763 € 1.242.000 0,00763 € 23.418,46 €C 6 1.069,90 € 814,38 € 0,01778 € 228.000 0,0132 € 3.823,98 €

IVA excluido 36.765,34 €.PRECIO TOTAL IVA incluido 43.383,10 €.

Y con un plazo de duración de 60 meses.

Cuarto.- Notificar este acuerdo al resto de licitadores, acompañándolescopia de los informes evacuados por los Sres. Rivera Bejarano y GuerreroMoreno, respectivamente, sobre el contenido de los sobres B y sobre la validezde la oferta económica de CANON ESPAÑA, S.A., con indicación de que frente alacuerdo de adjudicación podrá interponerse, en el plazo de un mes contado apartir de la notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el PlenoMunicipal o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la jurisdiccióncontencioso administrativa en el plazo de dos meses desde la notificación de laadjudicación.

Quinto.- Requerir a OCE RENTING, S.A., para que en el plazo de 15 díashábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta adjudicación,comparezca en la Secretaría Municipal (Servicio de Contratación) para la firma delcorrespondiente contrato.

Sexto.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención y TesoreríaMunicipal, Servicio de Contratación y responsable municipal del contrato.

Séptimo.- Facultar a la señora concejal-delegada del Area de Gobernanzay Evaluación doña Miriam Burgos Rodríguez, para que en nombre yrepresentación del Ayuntamiento suscriba el correspondiente contratoadministrativo, conforme a la Resolución de la Alcaldía número 310/2011, de 27de junio.

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Octavo.- Insertar anuncio en el Perfil de Contratante de esteAyuntamiento, indicativo de la presente adjudicación, y, en dicho Perfil y en elBOP, de la formalización del contrato, una vez que se produzca.

18º RUEGOS Y PREGUNTAS.- Por los señores concejales que acontinuación se indican se procede a formular los ruegos y preguntas siguientes:

El señor concejal portavoz del grupo municipal de IULV-CA, don AlbertoJesús Miranda Oliva, quien, entre otras cosas, dice: Tres cuestiones:

Pregunta nº 1.- La comisión de desahucios del 15M viene trabajando desdeseptiembre del año pasado solucionando casos de vecinos y vecinas de Alcalá deGuadaíra que tienen problemas con diferentes entidades financieras, bancos y cajas, araíz del impago de hipotecas derivado de la situación de crisis económica que estállevando a los trabajadores de este país a la ruina, y solo está beneficiando a las grandesempresas que ven como el recorte de derechos laborales y el enorme ejército de reserva,también conocido como desempleados, es tan grande que les permite ofrecer unaspaupérrimas condiciones y aun así encontrar gente dispuesta a emplearse.

Actualmente la mencionada comisión de desahucio está trabajando en undespacho en el Centro de Servicios Sociales situado en el Callejón del Huerto. Tienenciertos recursos con los que cuentan como fotocopiadora o teléfono. Desde septiembre yhasta la fecha han gestionado entre 85 y 90 casos movilizando 54 abogados de oficio.De esta cantidad se han resuelto favorablemente el 20% de los casos. Actualmente vana la comisión de desahucios dos o tres familias diarias. Se han visto obligados aestablecer contactos con Cáritas, dada la situación crítica de muchas de las familias. Seven casos de niños buscando en los contenedores de basura o pidiendo en cafeterías quese les invite a desayunar. En algunos casos se ha ayudado a solicitar el salario social.

Teniendo en cuenta estos datos, ¿por qué desde el Ayuntamiento se quiere privara la comisión de desahucios del 15M del espacio que ocupan actualmente desde dondeayudan a tantas familias?.

Pregunta nº 2.- La situación que actualmente presenta el colegio AlcaldeJoaquín García entendemos que es lamentable. La petición de renovación de los baños esya una demanda de varios años, y en la actualidad los padres y madres de alumnossiguen esperando una solución, ya que dichos baños cada vez están en peor estado, lastuberías son viejas, cisternas en alto sin cadenas, atascos continuos y son utilizados adiario por muchos niños, hay actualmente cinco alumnos del centro que han presentadocuadros infecciosos por este tema. Por otro lado, la instalación eléctrica está muyanticuada, en el mes de marzo del presente año hubo un conato de incendio, que seprodujo en la escalera que da acceso al centro con lo cual y ante la ausencia de salidasalternativas o de emergencia los niños no pudieron ser evacuados. La Junta de Andalucíaenvió a un técnico para llevar a cabo mejoras, pero éstas solo se produjeron en el

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edificio antiguo de infantil, dejando el edificio de primaria como estaba, la iluminación esinsuficiente, no hay luces de emergencias, el edificio tiene una instalación eléctrica quehace que para encender el ventilador de techo haya primero que apagar losordenadores, o lo mismo para una audición. Además de lo mencionado, desde laconstrucción del comedor han aparecido grietas en pilares y cornisas del edificioprincipal.

Por todo lo dicho, el grupo de Izquierda Unida pregunta: ¿Cuándo piensa elayuntamiento darle solución a la situación que atraviesan padres, madres, alumnos ypersonal del colegio Alcalde Joaquín García?.

¿Por qué en la reunión mantenida por representantes de padres de alumnos conun representante del Ayuntamiento y tras la petición de los mismos de que el gobiernolocal se comprometiera por escrito a solucionar los problemas del centro, elrepresentante del gobierno se negó a hacerlo?.

¿Acaso no creen ustedes justificada la desconfianza de padres y madres quellevan años reclamando la reparación de los aseos y del centro y observan conimpotencia como cinco alumnos contraen infecciones por culpa de los mismos?.

Ruego.- El Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, en su artículo 228.2dice que una vez terminadas las sesiones de los plenos el Alcalde puede establecer unturno de ruegos y preguntas para que el público asistente al pleno pueda opinar ypreguntar sobre temas concretos de interés municipal. Entendemos señor Alcalde quetoda medida que promueva la participación del pueblo en los asuntos municipales debede ser bien acogida por los demócratas, si además esta medida está recogida por la ley yse aplica en multitud de ayuntamientos gobernados por todo tipo de partidos, nada leimpide llevarla a cabo salvo su propia voluntad, por ello, le ruego señor Alcalde que allevantar la sesión de hoy, haga uso de sus facultades y de la palabra al público asistente.

La señora concejal portavoz del grupo municipal Andalucista, doña MªDolores Aquino Trigo, quien, entre otras cosas, dice: En el Pleno pasadopreguntábamos acerca de un monumento, una escultura que había realizado Cays sincoste alguno. Qué estaba pasando, porque la intención de Cays era donarlo y ubicarlo enalguna rotonda de la ciudad con coste cero y no ha sido respondida?. Por favor volvemosa traer la pregunta para que sea respondida.

Por otro lado, se ha aceptado una subvención concedida por la Consejería deIgualdad y Bienestar Social para un punto de información para inmigrantes con unasubvención de diez mil euros. No sabemos si se ha puesto en marcha. Dónde, cómo ycuándo se va a poner en marcha en caso de que no se haya puesto?.

Haciendo alusión a una de las preguntas que ha realizado el señor Mirandaacerca de la comisión de la vivienda que está ayudando efectivamente, y no me voy a

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extender en los datos que ya ha aportado el señor Miranda, queremos preguntar si se vaa seguir pudiendo utilizar por parte de la comisión de la vivienda del 15M este despachoy de los recursos que está gozando desde Servicios Sociales y, en todo caso, de que nofuera así, qué alternativas se están planteando para que esta comisión de vivienda sigaactuando de la manera que lo está haciendo.

Por otro lado, ya en plenos pasados, preguntábamos también sobre la puesta enmarcha de La Harinera y del Centro de Interpretación del Castillo. Rogamos que, dealguna manera, nos informen sobre qué está pasando, por qué está paralizada, no estáen uso de los alcalareños. Conocer los motivos y si hay algún planteamiento de cara a unpróximo futuro para que se ponga en marcha.

Con respecto al arreglo de los accesos a la residencia de ancianos Guadaíravolvemos a preguntar el mismo asunto. Tras una visita de los miembros del PartidoAndalucista a la residencia vimos los accesos y lo planteamos aquí con una pregunta y unruego de atender y arreglar los accesos de esa residencia de ancianos. No sabemos a díade hoy si hay alguna propuesta porque la contestación no se ha realizado. Con lo cualvolvemos a preguntar sobre este tema y cuáles son los planteamientos que se van ahacer.

Por otro lado, también preguntamos en su momento de una encuesta que serealizó en la barriada La Paz sobre la viabilidad o no del aparcamiento, y cuáles fueronlos resultados de esa encuesta que no realizó el propio ayuntamiento pero sí a través deuna empresa encuestadora. Con lo cual, pedimos por favor, otra vez, que nos den losresultados para ver cual era la opinión del barrio acerca de ese proyecto deaparcamiento.

Y vuelvo a pedir los plenos por la tarde. Señor Alcalde le volvemos a rogar laconvocatoria de los plenos por la tarde.

La señora concejal portavoz del grupo municipal Popular, doña Mª delCarmen Rodríguez Hornillo, quien, entre otras cosas, dice: Ante todo hacerconstar por escrito nuestro pésame a doña Sonia Pantión, que esta misma mañana, unpoco antes de la celebración de este Pleno, hemos tenido conocimiento del fallecimientode un familiar.

En cuanto a los ruegos, el Partido Popular sigue solicitando, señor Alcalde, losplenos por la tarde.

En relación a la avenida de Portugal, solicitamos que se revisen el estado de losárboles de la avenida de Portugal por los técnicos correspondientes para evitar que sevuelvan a producir accidentes como los ocurridos días atrás que se han caído ramas. Confecha 18 de abril de 2012 hemos remitido esta misma petición a la Delegación deServicios Urbanos. Esperamos que se nos eche cuenta.

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El último ruego, está en relación con la propuesta que por urgencia no se nos haaceptado. Le rogamos al señor Alcalde: suspenda todo tipo de recepciones oficiales yprotocolarias en la caseta municipal con motivo de la feria; la supresión de losespectáculos de los fuegos artificiales, tanto en la inauguración como en la finalización dela feria; la adecuación de los espectáculos a celebrar en la caseta municipal debido a lascircunstancias económicas actuales dando prioridad a grupos y artistas locales; seadecuen los gastos de ornamentación y exorno de manera que se ajusten a lascondiciones de austeridad. Rogamos al señor Alcalde que con lo que se ahorre de estacircunstancia se ponga a disposición en la Consejería de Asuntos Sociales para lasnecesidades de las personas.

El señor concejal del grupo municipal Popular, don Miguel AngelCastillo Jiménez, quien, entre otras cosas, dice: El primer ruego es que al principiodel presente mes, aunque de forma provisional, se dieron por finalizadas las obras de LaPlazuela y la plaza Cervantes antes de los días de Semana Santa. Dejando a un lado losresultados estéticos y prácticos de dichas obras que no se parecen exactamente a loprometido, como por ejemplo, en el caso de la plaza Cervantes, donde se decíatextualmente, que lo que era una calzada en pendiente que servia de rotonda comocruce de caminos, se convertiría en una plaza que salvara la pendiente con tres terrazasa través de escalones y rampas con sombras y arriates para la vegetación. Comocualquiera puede comprobar la plaza Cervantes sigue siendo un espacio en pendientes,sin muchas sombras y arriates, eso sí, con macetones. La cuestión es que, además, ydebido sin duda a la premura de tiempo y a las prisas, la calidad de la obra, desde mipunto de vista, deja que desear y creo que más pronto que tarde podremoscomprobarlo, uniéndose a todo ello la terminación, y teniéndose en cuenta que es unespacio peatonal, ofrece ciertas deficiencias: losas elevadas unas respecto a otras, granseparación de las llagas entre las losas sin rellenar correctamente, las juntas de dilataciónson de una anchura considerable y están completamente abiertas. Cuestiones todasestas que ya han ocasionado varios accidentes y caídas de viandantes. Creo que es loque debemos evitar. Es por ello que rogamos, que por el bien de todos y con el fin deque estos hechos no vuelvan a repetirse en el futuro, la obra sea revisada en profundidadpor los técnicos, y no se dé por finalizada hasta que no estén solucionadas estasdeficiencias y faltas de acabado que, aún a dia de hoy, se pueden constatar.

Por último, una pregunta y un ruego. ¿quien es el responsable de la forma deiluminación del puente?. Un monumento que se ha restaurado y vuelto a su estadoprimitivo después de muchísimos años, tal y como muchos alcalareños deseábamos, y sele ha llenado de cables y focos instalados en sus tajamares y sus arcos, dando al trastecon toda la obra realizada y resultado que yo creo que se pretendía. La cuestión es quese ha desvirtuado completamente la obra, dejando aparte las cuestiones técnicas, porque¿cuánto supone el consumo total de esos focos?, y, cuando esas lámparas se funden¿quien y cómo las va a cambiar?.

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Por último, ruego, y eso no lo pido ya como un componente de la oposición sinosimplemente como ciudadano de Alcalá al que le gusta su pueblo, que, por favor, sequiten esos focos de ahí, se instale una iluminación en los márgenes como creo que esdebido, y al responsable, que no se le encargue otra vez la iluminación de otromonumento.

La señora concejal portavoz del grupo municipal Socialista, doña MaríaJosé Borge Montero, quien, entre otras cosas, dice: Señor Alcalde, le quería rogarque le trasladase a la señora portavoz del Partido Popular que ha traído a este Plenouna moción que después la ha convertido en un ruego, quería que Vd. le aclarase que yala Comisión de Feria que se reunió este miércoles acordó reducir todos los gastosprotocolarios relacionados con la feria del año 2012. Por tanto, que no traiga a estePleno mociones y ruegos que ya este equipo de gobierno ha adoptado.

El señor concejal del grupo municipal Socialista, don Rafael ChacónSánchez, quien, entre otras cosas, dice: Ruego al señor Alcalde:

Que explique a los grupos la diferencia que hay entre una moción, un ruego yuna pregunta, que es importante.

Que transmita a los portavoces de los grupos políticos de la oposición que noaprovechen cualquier ruego o pregunta para decir lo que se les ha olvidado en lasmociones políticas.

Que es importante que se sepa que la democracia también tiene unas reglas ytambién que las propuestas hay que presentarlas en tiempo y en plazo. Las que son concarácter de urgencia tienen un momento de presentarlas; y las que no tienen esecarácter, se pueden presentar en su momento, seguramente en otros plenos.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión por lapresidencia a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día de la fecha,redactándose esta acta para constancia de todo lo acordado, que firma lapresidencia, conmigo, el secretario, que doy fe.

Vº BºEL ALCALDE