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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE Dto. de Secretara Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 30 DE JULIO DE 1998 ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA ( PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D.FERNANDO TRUJILLO GORBEA (EAJ-PNV) D. JOSE ANTONIO LOPEZ ANSAREO (PSE-EE(PSOE) D. CELESTINO PESQUERA OTERO (PSE-EE(PSOE) D“ ANA ISABEL MADARIAGA UGARTE (EAJ-PNV) D“ ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. ALFREDO PALACIO SOTO (EAJ-PNV) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) CONCEJALES D“ PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIGUEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (EAJ-PNV) D. FRANCISCO JAVIER MENDOZA EREZUMA (EAJ-PNV) D“ ANA MARIA GARCIA SANZ (EAJ-PNV) D“ MARIA DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D“ CARMEN PUERTO GOMEZ (PP) D. LUIS ARNAIZ SOBRADO (PP) D. ANGEL SANCHEZ GONZALEZ (IU-EB) D. SEBASTIAN MORENO LINGE (IU-EB) D. VICTORINO PELAEZ CAGIGAL (IU-EB) D. FERNANDO LANDABURU GOMEZ (HB) D. MIGUEL QUINTELA ALVAREZ (HB) TRADUCTORA DE EUSKERA

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Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 30 DE JULIO DE 1998 ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA ( PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE D.FERNANDO TRUJILLO GORBEA (EAJ-PNV) D. JOSE ANTONIO LOPEZ ANSAREO (PSE-EE(PSOE) D. CELESTINO PESQUERA OTERO (PSE-EE(PSOE) Dª ANA ISABEL MADARIAGA UGARTE (EAJ-PNV) Dª ESTHER CABEZUDO MARTINEZ (PSE-EE(PSOE) D. ALFREDO PALACIO SOTO (EAJ-PNV) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) CONCEJALES Dª PRESENTACION GONZALEZ RODRIGUEZ (PSE-EE(PSOE) D. MIGUEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. RICARDO VIZCAINO GOMEZ (EAJ-PNV) D. FRANCISCO JAVIER MENDOZA EREZUMA (EAJ-PNV) Dª ANA MARIA GARCIA SANZ (EAJ-PNV) Dª MARIA DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) Dª CARMEN PUERTO GOMEZ (PP) D. LUIS ARNAIZ SOBRADO (PP) D. ANGEL SANCHEZ GONZALEZ (IU-EB) D. SEBASTIAN MORENO LINGE (IU-EB) D. VICTORINO PELAEZ CAGIGAL (IU-EB) D. FERNANDO LANDABURU GOMEZ (HB) D. MIGUEL QUINTELA ALVAREZ (HB) TRADUCTORA DE EUSKERA

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Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTOR D. JAVIER ORIO VEGAS SECRETARIA ACCIDENTAL Dª PILAR ALDAY MENDIZABAL En la Noble Villa de Portugalete, siendo las diecinueve horas del día 30 de julio 1998, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, al objeto de celebrar la correspondiente Sesión Ordinaria, convocada al efecto bajo la Presidencia del Alcalde D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA, asistido de mí, la Secretaria Accidental. Excusan su ausencia los Sres. D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (EAJ-PNV); D. JAVIER ESPARZA BARTUREN y D. JAVIER CAPETILLO URQUIDI (PP) y D. ROMAN VICENTE CAÑADA (IU-EB). Declarado el acto abierto por el Sr. PRESIDENTE, éste requiere a los concejales Sres. LANDABURU GOMEZ y QUINTELA ALVAREZ, que retiren los carteles que han desplegado sobre la mesa, por considerar que su contenido es ofensivo para un grupo político de los presentes. Concluida la petición del Sr. ALCALDE a los concejales de Herri Batasuna, observa que el público asistente ha desplegado carteles de igual contenido al que portan los concejales. Les requiere en tres ocasiones para que retiren los mismos, apercibiéndoles que en caso contrario se verá obligado a ordenar la retirada de los carteles y el desalojo de la Sala. Dado que el público no los retira, se suspende el Pleno y se ordena el desalojo de la Sala. Se reanuda la sesión a las veinte horas, quince minutos. Los concejales de Herri Batasuna mantienen sus carteles sobre la mesa, por lo que se les llama al orden al objeto de retirar los mismos, con la advertencia de que si no deponen su actitud serán desalojados.

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Se les llama al orden con igual advertencia en dos ocasiones más, y ante su negativa, el ALCALDE-PRESIDENTE suspende la sesión, y ordena llamar a la Ertzaintza para el desalojo de los concejales de Herri Batasuna. A las veinte horas, veinte minutos se reanuda la sesión con la ausencia de los Sres. LANDABURU GOMEZ y QUINTELA ALVAREZ que han sido desalojados. 1) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 6 DE JULIO DE 1998,

RELATIVO APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 15/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, cuya copia se les ha remitido junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: �Visto el expediente número 15/98, relativo a transferencias de crédito entre partidas de gastos correspondientes al vigente Presupuesto de la Corporación, pertenecientes a la misma subfunción o programa funcional, o bien tratándose de transferencias entre distintas subfunciones en las que la variación acumulada de modificaciones en las que las subfunciones de origen y destino no superan el 25% de sus consignaciones iniciales previstas, salvo que minoren consignaciones para inversiones reales. Considerando que según informa el Sr. Interventor, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 29 de la Norma Foral 2/91, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y 17 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. De conformidad con las facultades que me vienen conferidas por el Art. 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 41 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, y es por lo que, VENGO EN DISPONER PRIMERO. La aprobación de las transferencias de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de Gastos con Créditos en baja

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Partida Código del Crédito Importe de la presupuestaria Denominación proyecto inicial baja de crédito 8.4525.22699 Otros Gastos diversos ; Festejos 11.200.000 5.900.000.- Total bajas de créditos 5.900.000.- Partidas de Gastos con altas de crédito Partida Código del Crédito Importe del presupuestaria Denominación proyecto inicial alta de crédito 8.4525.22799 Otros trabajos exter. 0 5.900.000.- Total altas de créditos 5.900.000.- El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 2/91, de 26 de marzo, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre�. 2) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 7 DE JULIO DE 1998,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN LOS AUTOS 380/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, cuya copia se les ha remitido junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

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�Dada cuenta de la cédula de citación del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao para acto de juicio contra este Ayuntamiento, en los Autos SOCIAL ORDINARIO 380/98 promovido por D. MANUEL MARTIN GARCIA, trabajador de este Ayuntamiento, contra este Ayuntamiento, Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, y Olover Correduría de Seguros, sobre cantidad de indemnización por incapacidad permanente total que se reconoce en póliza de seguros. Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía reserva la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y restante legislación de pertinente aplicación. VENGO EN DISPONER: Primero.- Nombrar al Letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia D. GABRIEL MAURA BARANDIARAN, para la representación y defensa de este Ayuntamiento en los Autos 380/98 del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, otorgándole el oportuno poder general para pleitos, si fuere necesario, ante Notario de Portugalete. Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la siguiente sesión que celebre. Tercero.- Notifíquese en legal forma el presente Decreto al interesado a los efectos oportunos�. 3) DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA DE FECHA 23 DE

JULIO DE 1998, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN LOS AUTOS 407/98.

El Sr. Alcalde-Presidente, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, cuya copia se les ha remitido junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: �Dada cuenta de la cédula de citación del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao para acto de juicio contra este Ayuntamiento, en los Autos SOCIAL ORDINARIO 407/98 promovido por D. LUIS CRISTOBAL NARRO VINUESA, empleado de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES, S.L., contra este Ayuntamiento y Ormak Egin Construcciones , S.L., sobre reclamación de cantidad por finiquito.

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Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía reserva la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y restante legislación de pertinente aplicación. VENGO EN DISPONER: Primero.- Nombrar al Letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia D. JUAN JOSE SAN MIGUEL SAEZ DE JAUREGUI, para la representación y defensa de este Ayuntamiento en los Autos 407/98 del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, otorgándole el oportuno poder general para pleitos, si fuere necesario, ante Notario de Portugalete. Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la siguiente sesión que celebre. Tercero.- Notifíquese en legal forma el presente Decreto al interesado a los efectos oportunos�. 4) DAR CUENTA DE LA INFORMACIÓN TRIMESTRAL AL 30-6-98 DE LA

GESTIÓN PRESUPUESTARIA. El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE, recuerda a los asistentes que conocen el contenido de la información de la gestión presupuestaria, cuya copia se les ha remitido junto con el orden del día, y si ninguno de los presentes precisa más información, se reproduce su contenido en el acta como anexo nº 1. 5) SE PROPONE, RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL

DE HB CONTRA LOS PRESUPUESTOS DE 1998. El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE pregunta a los asistentes si algún grupo político desea intervención. Dado que ninguno de los presentes lo precisa, se procede a la votación del dictamen, que es aprobado con el voto a favor de los concejales presentes del PSE-EE(PSOE), EAJ-PNV y PP que suman un total de 16 y el voto en contra de los miembros de IU-EB que suman 3, por lo que por mayoría absoluta, se adopta el siguiente acuerdo: �El Pleno del Ayuntamiento, analizadas las reclamaciones presentadas al presupuesto general del Ayuntamiento de Portugalete para el ejercicio 1998, previo dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 27 de julio de 1998, acuerda: PRIMERO.- Desestimar, por no contar con fundamentado suficiente, las siguientes reclamaciones al presupuesto general del Ayuntamiento de Portugalete para el ejercicio 1998,

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presentadas por D.Fernando Landaburu, en representación del grupo municipal HERRI BATASUNA: 1.- En el apartado de ingresos se recoge la intención de realizar una operación de refinanciación, con la que se pretende obtener 112 millones a partir de un menor gasto de amortización como consecuencia del nuevo período de carencia que se acuerde. Tal como aparece en el informe económico-financiero del propio Interventor, no se considera conveniente llevar a cabo esta operación antes de conocer las líneas generales del plan de saneamiento que se recibirá en breve. Por otro lado, puesto que todo esto no es más que una mera suposición, a fin de no crear un desequilibrio presupuestario, ciertas inversiones quedan condicionadas a la realización de la operación financiera antes mencionada; esto es, puede suceder que estas inversiones no se lleven a cabo. 2.- Este presupuesto no se ha presentado en su totalidad, a excepción de la Norma de Ejecución, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y su elaboración no se ajusta a los trámites establecidos para la creación de los presupuestos. 3.- No se ha presentado el Plan de Tesorería trimestral. No se ha tomado las medidas para corregir el remanente negativo de Tesorería (444.111.847ptas.) que establece el artículo 49.4 de la Norma Foral 2/91 y el artículo 60.4 del Decreto Foral 124/1992. Por tanto, su elaboración no se ajusta a los trámites establecidos para la creación de los presupuestos y, en consecuencia, se propone la retirada del presupuesto general de 1998. SEGUNDO.- Desestimada la reclamación presentada en todos sus términos, considerar definitivamente aprobado el presupuesto general del Ayuntamiento de Portugalete para el ejercicio 1998, remitiendo copia a la Diputación Foral de Bizkaia, simultáneamente al envío al Boletín Oficial del Territorio Histórico para la publicación de su resumen por capítulos�. 6) SE PROPONE, APROBACIÓN DEL DICTAMEN SOBRE LA ADJUDICACIÓN,

POR MEDIO DE SUBASTA, PARA LA ENAJENACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL DE LA CALLE CORREOS, 17 - BAJO.

El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE cede el uso de la palabra a los grupos políticos de menor a mayor. Hace uso de la misma el representante de IU-EB, Sr. SANCHEZ GONZALEZ, quien solicita al representante del PP, Vocal de la Mesa de Contratación de la subasta a que se refiere este acuerdo, y al Presidente de la misma, una explicación sobre los documentos que se les ha

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requerido a los licitadores y, en concreto, en relación con el adjudicatario D. JOSE ANTONIO ALONSO ALVAREZ, la validez del certificado extendido por la Agencia Tributaria en relación con una petición de subvención al Estado, como documento acreditativo de no tener deudas con Hacienda. Así mismo, se interesa por el hecho de que el certificado que extiende la Seguridad Social, hace constar que la empresa Técnica de Sellado, S.L., no está sujeta a ningún régimen de la Seguridad Social. Para finalizar, pregunta si los pliegos contemplan la posibilidad de que el adjudicatario, oferte, a su vez, el inmueble a otro licitador. Contesta el Sr. ARNAIZ SOBRADO, que pese a votar en la Comisión Informativa de Hacienda a favor de este dictamen y ser vocal de la Mesa de Contratación, ahora van a abstenerse. Y ello porque consideran que no hay motivos para votar en contra, pero tras haber estudiado con detenimiento el expediente, hay un par de cosas que le hacen pensar que el adjudicatario pretende especular con el bien, y les preocupa que se especule con bienes que ha transmitido el Ayuntamiento. Finalizada la intervención del Sr. ARNAIZ SOBRADO, se procede a la votación del dictamen, cuyo contenido se transcribe a continuación, que queda aprobado con el voto a favor de los miembros de los grupos del PSE-EE(PSOE) y EAJ-PNV que suman un total de 14, y con la abstención del PP e IU-EB, por lo que por mayoría absoluta se aprueba el siguiente dictamen. �Dada cuenta del expediente administrativo relativo a la contratación consistente en la �Enajenación de un local comercial propiedad del Ayuntamiento de Portugalete sito en el número 17 bajo de la C/ Correos (esquina con la C/ Carlos VII)�, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada el pasado día 3 de abril de 1.998, por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de subasta, habiéndose publicado anuncio de licitación en el B.O.B. no. 85 de fecha 8 de mayo pasado, y habiéndose constituido la Mesa de Contratación designada por Decreto de Alcaldía de fecha 4 de junio de 1.998, y Resultando que dentro del plazo establecido para la presentación de proposiciones presentaron ofertas IMPA SERVICIOS GENERALES, S. L.; LA CAIXA; D. JOSE ANTONIO ALONSO ALVAREZ; D. JOSE MANUEL GONZALEZ ROBLES; D. JOSE ANTONIO SEOANE VARELA Y D. ANGEL ROLLAN MARTÍN y habiéndose procedido a la apertura, examen y calificación de la documentación aportada por los licitadores en el sobre B), haciéndose constar que la documentación presentada por todos ellos resulta conforme con la requerida en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares que rigen la citada contratación, y así mismo a la apertura del sobre A) oferta económica presentada por los licitadores admitidos en la licitación, y

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Considerando el examen de la documentación presentada por los distintos licitadores admitidos, así como el informe de fecha de 8 de junio de 1.998 del Técnico Responsable de Contratación y Compras, y Considerando la cláusula décima del Pliego de Cláusulas Técnico-Jurídicas-Económico-Administrativas Particulares que rigen la contratación, relativa a la adjudicación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación de la que se deduce la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que ha ofertado el precio mas ventajoso económicamente, visto lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas que rigen la presente contratación, así como la Ley 13/1.995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y restante legislación de pertinente aplicación, y previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, adoptado en sesión celebrada el día 27 de julio de 1.998, se acuerda: PRIMERO.- Adjudicar a D. JOSÉ ANTONIO ALONSO ALVAREZ, el contrato de �Enajenación de un local comercial propiedad del Ayuntamiento de Portugalete sito en el número 17 bajo de la C/ Correos ( esquina con la C/ Carlos VII)� por un importe total de CIENTO CINCO MILLONES DE PESETAS ( 105.000.000 Pts.). SEGUNDO.- El contrato a que da lugar la anterior adjudicación tendrá la duración determinada por el apartado octavo del pliego de prescripciones técnicas, a contar desde la fecha de la firma del contrato administrativo que suscribirán ambas partes, dando inicio su vigencia. TERCERO.- El precio de la adjudicación se abonará al Ayuntamiento en metálico o mediante talón conformado, en el acto de formalización de la escritura pública ante el Notario de Portugalete, que se llevará a cabo en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación del acuerdo de adjudicación. CUARTO.- El adjudicatario queda obligado al pago de todos los gastos que se originen con ocasión de la licitación y de la ejecución del contrato ( anuncios de la licitación, impuestos ��etc.). Asimismo serán de su cuenta los gastos derivados de la escritura pública de compraventa, inscripción registral y cuantos tributos puedan generarse a resultas de esta última, excepción del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. QUINTO.- Una vez se notifique la presente adjudicación a D. JOSÉ ANTONIO ALONSO ALVAREZ dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes, deberá realizar las siguientes actuaciones: Constituir garantía definitiva, por un importe total de 4.200.000,-Pts, equivalente al 4% del

precio total de adjudicación del contrato, ante la Tesorería de la Corporación, pudiendo constituirse en cualesquiera de las formas que se establecen en el artículo 37 de la Ley de

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Contratos de las Administraciones Públicas, momento en el que se procederá a devolver al adjudicatario la garantía provisional constituida para participar en la licitación, por un importe de 1.536.945,-Pts.

Abonar los gastos de publicidad derivados de la licitación o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.

SEXTO.- El adjudicatario, dentro de los 30 días siguientes al de recepción de la notificación de la adjudicación, deberá concurrir ante la Administración a formalizar el contrato privado de compraventa. No obstante se formalizará en escritura pública el contrato siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. SEPTIMO.- El contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula décimo segunda del Pliego de Cláusulas. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas que rige la presente contratación, así como en el resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, y así como a las instrucciones que pudiera dictar la Administración. En lo no previsto en los mencionados documentos la ejecución se regirá de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo cuarta de los Pliegos. OCTAVO.- Devolver las garantías provisionales constituidas por los licitadores que no hubieren resultado adjudicatarios del presente contrato, de acuerdo con el siguiente detalle: IMPA SERVICIOS GENERALES,S.L.: ��������� 1.536.945,-Pts. LA CAIXA: �������������������� 1.536.945,-Pts. JOSE MANUEL GONZALEZ ROBLES :�������� 1.536.945,-Pts. JOSE ANTONIO SEOANE VARELA : ��������.. 1.536.945,-Pts. ANGEL ROLLAN MARTIN : ������������ 1.536.945,-Pts. NOVENO.- Facultar a la Comisión de Gobierno para la realización de aquellas actuaciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente acuerdo. DECIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde de Portugalete para la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa. UNDECIMO.- Notifíquese el presente acuerdo a cuantos resultaren interesados en la presente licitación, así como a los servicios administrativos de Rentas y Exacciones, Patrimonio, Intervención, Tesorería y Contratación y Compras�. El representante de IU-EB, Sr. SANCHEZ GONZALEZ, explica a los asistentes que la intención de su Grupo es votar a favor del dictamen y la adjudicación, una vez que el Presidente

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de la Mesa de contratación hubiera contestado a sus preguntas. Como no ha sido así, han tenido que abstenerse en la votación. 7) SE PROPONE, APROBACIÓN DEL DICTAMEN SOBRE LA ADJUDICACIÓN,

POR MEDIO DE SUBASTA, PARA LA ENAJENACIÓN DE DIVERSAS VIVIENDAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Dado que ningún grupo político desea intervenir, el Sr. ALCALDE somete el dictamen a votación, y es aprobado por los asistentes por unanimidad. �Dada cuenta del expediente administrativo relativo a la contratación consistente en la �Enajenación de viviendas propiedad municipal ( libres y arrendadas ), mediante subasta� aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada el pasado día 3 de abril de 1.998, por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de subasta, habiéndose publicado anuncio de licitación en el B.O.B. no. 85 de fecha 8 de mayo pasado, y habiéndose constituido la Mesa de Contratación designada por Decreto de Alcaldía de fecha 30 de junio de 1.998, y Resultando que dentro del plazo establecido para la presentación de proposiciones presentaron ofertas: Al lote: GRUPO VILLANUEVA Nº 5: Dª ROSARIO MAYO PRIETO; D. LUIS

GONZALEZ VALLESTEROS; D. ERNESTO HERRERA DIAZ; Dª. GARBIÑE DEL VALLE ORTIZ; D. JULIO CESAR MARTINEZ y D. ENRIQUE ABAD PRIETO.

Al lote: VIRGEN DE LA GUIA Nº 2 - 2º IZDA: Dª GARBIÑE OKERANTZA

ZULUETA. Al lote: VIRGEN DE LA GUIA Nº 2 - 2º DCHA: Dª GARBIÑE OKERANTZA

ZULUETA. Al lote: VIRGEN DE LA GUIA Nº 2 - 5º IZDA: D. DAVID LLORENTE TELLAETXE. Al lote: CORREOS Nº 17 ENTRESUELO DCHA: Dª AURORA MORANO

GONZALEZ. Resto de lotes: Ninguna plica.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 12 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Que habiéndose procedido a la apertura, examen y calificación de la documentación aportada por los licitadores en el sobre B), haciéndose constar que la documentación presentada por todos ellos resulta conforme con la requerida en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares que rigen la citada contratación, y así mismo a la apertura del sobre A) oferta económica presentada por los licitadores admitidos en la licitación, y Considerando el examen de la documentación presentada por los distintos licitadores admitidos, así como el informe de fecha de 7 de julio de 1.998 del Técnico Responsable de Contratación y Compras, y Considerando las cláusulas decimosegunda y decimotercera del Pliego de Cláusulas Técnico-Jurídicas y Económico-Administrativas Particulares que rigen la contratación, relativas a la adjudicación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación de la que se deduce la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que ha ofertado el precio mas ventajoso económicamente, visto lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas que rigen la presente contratación, así como la Ley 13/1.995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y restante legislación de pertinente aplicación, y previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, adoptado con la abstención del Partido Popular, en sesión celebrada el día 27 de julio de 1998, se acuerda: PRIMERO.- A).- Adjudicar a Dª GARBIÑE DEL VALLE ORTIZ el contrato de �Enajenación de inmueble en el Grupo Villanueva nº 5 �, por un importe total de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS ( 18.000.999 PESETAS. B).- Adjudicar a Dª AURORA MORANO GONZALEZ el contrato de � Enajenación de inmueble en la calle Correos nº 17 Entresuelo derecha �, por un importe total de TRECE MILLONES SETECIENTAS CUARENTA MIL SEISCIENTAS CINCUENTA ( 13.740.650 ) PESETAS. C).- No admitir la oferta presentada por D. DAVID LORENTE TELLAETXE para el contrato de � Enajenación de inmueble en la calle Virgen de la Guía nº 2 -2º Izda �, y en consecuencia declarar desierto la enajenación de dicho lote. D).- Aceptar la renuncia a las plicas presentadas por Dña. GARBIÑE OKERANTZA ZULUETA para el contrato de � Enajenación de inmueble en calle Virgen de la Guía nº 2 - 2º derecha � y � Enajenación de inmueble en calle Virgen de Guía nº 2 - 2º Izquierda �, y en consecuencia declarar desierta la enajenación de dichos lotes.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 13 DE PORTUGALETE

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E).- Declarar desierto, por falta de licitadores, los siguientes contratos: Enajenación de inmueble en c/ Virgen de la Guía nº 2 - 3º Izda. Enajenación de inmueble en c/ Virgen de la Guía nº 2 - 4º Izda. Enajenación de inmueble en c/ Virgen de la Guía nº 2 - 4º Dcha Enajenación de inmueble en c/ Virgen de la Guía nº 2 - 5º Dcha. Enajenación de inmueble en c/ Virgen de la Guía nº 2 - 6º Izda. Enajenación de inmueble en c/ Virgen de la Guía nº 2 - 6º Dcha. Enajenación de inmueble en c/ Alfonso del Pozo nº 2 - 1º Izda. Enajenación de inmueble en c/ Correos nº 17 Entresuelo Centro. SEGUNDO.- Los contratos a que dan lugar la anterior adjudicación tendrán la duración determinada por el apartado décimo cuarto del pliego de prescripciones técnicas, a contar desde la fecha de la firma del contrato administrativo que suscribirán ambas partes, dando inicio su vigencia. TERCERO.- El precio de la adjudicación se abonará al Ayuntamiento en metálico o mediante talón conformado, en el acto de formalización de la escritura pública ante el Notario de Portugalete, que se llevará a cabo en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación del acuerdo de adjudicación. CUARTO.- El adjudicatario queda obligado al pago de todos los gastos que se originen con ocasión de la licitación y de la ejecución del contrato ( anuncios de la licitación, impuestos ��etc.). Asimismo serán de su cuenta los gastos derivados de la escritura pública de compraventa, inscripción registral y cuantos tributos puedan generarse a resultas de esta última, excepción del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. QUINTO.- Una vez se notifique la presente adjudicación a Dª GARBIÑE DEL VALLE ORTIZ y a Dª AURORA MORANO GONZALEZ dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes, deberán realizar las siguientes actuaciones: Constituir garantía definitiva, por un importe total de 720.040 y 549.626,-Pts

respectivamente, equivalente al 4% del precio total de adjudicación del contrato, ante la Tesorería de la Corporación, pudiendo constituirse en cualesquiera de las formas que se establecen en el artículo 37 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, momento en el que se procederá a devolver a los citados adjudicatarios la garantía provisional constituida para participar en la licitación, por un importe de 317.743 y 274.813,-Pts, respectivamente.

Abonar los gastos de publicidad derivados de la licitación o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 14 DE PORTUGALETE

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SEXTO.- Dichos adjudicatarios, dentro de los 30 días siguientes al de recepción de la notificación de la adjudicación, deberán concurrir ante la Administración a formalizar el contrato privado de compraventa. No obstante se formalizará en escritura pública el contrato siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. SEPTIMO.- El contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula décimo segunda del Pliego de Cláusulas. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas que rige la presente contratación, así como en el resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, y así como a las instrucciones que pudiera dictar la Administración. En lo no previsto en los mencionados documentos la ejecución se regirá de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo cuarta de los Pliegos. OCTAVO.- Devolver las garantías provisionales constituidas por los licitadores que no hubieren resultado adjudicatarios del presente contrato, de acuerdo con el siguiente detalle: Dª ROSARIO MAYO PRIETO: ��� ��������� 317.743,-Pts. D. LUIS GONZALEZ BALLESTEROS: ��������.. 317.743,-Pts. D. ERNESTO HERRERA DIAZ :�����������. 317.743,-Pts. D. JULIO CESAR MARTIN PEREZ: ���������.. 317.743,-Pts. D. ENRIQUE ABAD PRIETO : ����������� 317.743,-Pts. Dª GARBIÑE OKERANTZA ZULUETA: �������. 188.657,-Pts. D. DAVID LORENTE TELLAETXE: ��������� 211.287,-Pts. NOVENO.- Facultar a la Comisión de Gobierno para la realización de aquellas actuaciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente acuerdo. DECIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde de Portugalete para la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa. UNDECIMO.- Notifíquese el presente acuerdo a cuantos resultaren interesados en la presente licitación, así como a los servicios administrativos de Rentas y Exacciones, Patrimonio, Intervención, Tesorería y Contratación y Compras�. 8) SE PROPONE, APROBACIÓN DE FOMALIZACIÓN DEL CRÉDITO DE

COMPROMISO PARA EL EJERCICIO 1999 EN RELACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL PASEO MARÍTIMO DE LA BENEDICTA EN SU CONEXIÓN CON LA CANILLA.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 15 DE PORTUGALETE

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El Sr. ALCALDE declara abierto el turno de intervenciones, y es el Sr. SANCHEZ GONZALEZ quien toma la palabra para declarar que su grupo confía en que el compromiso se materialice en la cantidad consignada en este acuerdo y que no haya que incrementarla. A continuación, por el PP, el Sr. ARNAIZ SOBRADO manifiesta que desea que quede constancia de la preocupación de su Grupo por las consecuencias que esto pueda tener en futuros presupuestos, dado que habrá que solicitar un préstamo por importe de 110 millones de pesetas, y esto afectará de una manera muy clara a los gastos financieros. El Sr. ALCALDE agradece las intervenciones, y procede a someter a votación el dictamen que es aprobado por unanimidad de los asistentes, y que copiado literalmente dice: �De conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera del Acuerdo de Colaboración, que se ha de suscribir en fecha próxima, por la Diputación Foral de Bizkaia, La Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Portugalete para la financiación del PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL PASEO MARÍTIMO DE PORTUGALETE, el Ayuntamiento de Portugalete previo dictamen favorable de la Comisión de Hacienda de fecha 27 de julio de 1998, aprueba el CREDITO DE COMPROMISO para el ejercicio 1999 por importe de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y TRES (23.394.583) pesetas que sufragará el <<PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL PASEO MARÍTIMO DE PORTUGALETE>>, bien mediante financiación ajena o bien mediante recursos propios, según se disponga en el presupuesto de dicho ejercicio, señalando que, previamente a dicha dotación presupuestaria, se ha dotado, en la partida: [9.4321.60101] el correspondiente crédito de pago en el presente ejercicio 1998 por importe de TREINTA Y SIETE MILLONES (37.000.000) pesetas afecto al mismo proyecto de obra, como así dispone el régimen legal previsto para los créditos de compromiso�. 9) SE PROPONE, APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN CON LA EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA CESIÓN DE DIVERSOS TRAMOS DE LAS CARRETERAS FORALES BI-3739 Y BI-3749, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN EN LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS CONTENIDAS EN EL �PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA CARLOS VII�.

El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE abre el turno de intervenciones y cede el uso de la palabra al Sr. TRUJILLO GORBEA.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 16 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

Este último, desea destacar la importancia del proyecto presentado, que implica la cesión por parte de Diputación Foral de unas carreteras que tienen ya un carácter eminentemente urbano, y han perdido ese carácter Foral de comunicación entre municipios, para pasar a ser la arteria fundamental de Portugalete. Con esta obra, con una avenida de aceras anchas, arbolado lateral y farolas de báculo, Portugalete va a ganar, a juicio del Sr. TRUJILLO GORBEA, ofreciendo una imagen más limpia y más moderna. Concluye diciendo que el proyecto es importante, y más aún por lo que implica a dos instituciones que se han puesto de acuerdo, y desea que pronto sea una realidad que puedan disfrutar los vecinos de Portugalete. Toma la palabra el Sr. SANCHEZ GONZALEZ para pedirle al Presidente de Urbanismo que antes de que finalice esta legislatura, dedique todos sus esfuerzos para conseguir convenios de este tipo, a fin de que se puedan realizar las obras que este municipio necesita. Tras las intervenciones del Sr. TRUJILLO GORBEA y SANCHEZ GONZALEZ se somete el dictamen a votación, y es aprobado con el voto a favor de todos los presentes, por lo que por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo: �Visto el Convenio de Colaboración para le cesión de algunos tramos de las carreteras forales que atraviesan el Municipio (Avda. Abaro, del p.k. 12,850 al p.k. 13,350 de la BI - 3739 y Avda. Carlos VII, del p.k. 12,850 al p.k. 13,480 de la BI - 3749), propuesto por el Departamento de Obras Públicas de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, con especial referencia y la participación en la financiación de las obras contempladas en el �Proyecto de urbanización de la Avenida Carlos VII�, redactado por la Oficina Técnica Municipal. Previo informe de los Servicios municipales, de la Secretaria Accidental de la Corporación de fecha 29 de julio de 1998 y de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 22 de julio de 1998, y siendo el contenido del documento citado de interés para los objetivos de este Ayuntamiento, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación Foral de Bizkaia para la cesión de los tramos p.k. 12,850 a p.k. 13,350 de la carretera foral BI - 3739 y p.k. 12,850 a p.k. 13,480 de la carretera foral BI - 3749, así como la participación en la financiación de las obras contenidas en el �Proyecto de Urbanización de la Avenida Carlos VII�, en los términos propuestos por el Departamento Foral de Obras Pública, conforme al siguiente clausulado: �Primera: Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Portugalete, en orden a la ejecución de las obras del �Proyecto de urbanización de la carretera BI-3739 Tramo: Avda.

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Carlos VII�, durante el ejercicio presupuestario de 1.999, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SEIS (188.167.456.-) PESETAS. Segunda: El Ayuntamiento de Portugalete, a través de sus servicios competentes realizara toda la tramitación administrativa para la contratación de las obras objeto del presente Convenio, desde el inicio del expediente de contratación, hasta la recepción de las mismas, incluidas las modificaciones de contrato, revisiones de precios y cualquier otra incidencia que pudiera generarse, incluido la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las obras, debiendo comunicar al Departamento de Obras Públicas, el desarrollo y ejecución de los tramites. Asimismo la redacción del Proyecto correrá por su cuenta. Tercera: El Departamento de Obras Públicas procederá a financiar la ejecución de las obras en la cantidad máxima e irrebatible de OCHENTA Y CINCO MILLONES (85.000.000) DE PESETAS, que se abonaran directamente al contratista adjudicatario. Cuarta: La Dirección Técnica de las obras, así como las reposiciones de Servicios afectados, se realizará por Técnicos del Ayuntamiento de Portugalete. Quinta: La aportación del Departamento de Obras Públicas indicada en la Cláusula Tercera, queda condicionada, a que previamente se haya iniciado el expediente de cesión por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, al Ayuntamiento de Portugalete de las carreteras BI-3749 Portugalete a Ortuella p.k. 12,850 al p.k. 13,480 y la BI-3739 Bilbao a Santurtzi (por Portugalete) p.k. 12,850 al p.k. 13,350. Por tal motivo el Ayuntamiento de Portugalete se compromete, por el presente Convenio, a remitir en el plazo de un (1) mes, desde la firma del presente Convenio, al Departamento de Obras Públicas el oportuno Acuerdo de Pleno en el que se solicite formalmente la cesión de los tramos de las carreteras BI-3749 Portugalete a Ortuella p.k. 12,850 al p.k. 14,000 y la BI-3739 Bilbao a Santurtzi (por Portugalete) p.k. 12,850 al p.k. 13,350. Que dicha solicitud de cesión se haya formalizado será requisito indispensable para que la aportación financiera del Departamento de Obras Públicas pueda ser efectiva. Sexta: cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo entre las partes. A tal efecto, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por representantes del Ayuntamiento de Portugalete y del Departamento de Obras Públicas de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia. Septima: El Ayuntamiento de Portugalete, en el momento del inicio efectivo de las obras hará figurar, en la señalización que identifique la ejecución de las mismas, el escudo de la Diputación Foral de Bizkaia, haciendo expresa referencia a su participación económica. �

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de este Convenio y de cuantos documentos fueran necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo�.

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10) SE PROPONE, APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL

SISTEMA DE ACTUACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR RESIDENCIAL S.R..2-LOS LLANOS, SUSTITUYÉNDOSE EL SISTEMA DE COOPERACIÓN POR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN.

Pide el uso de la palabra el Sr. TRUJILLO GORBEA, a fin de dar una explicación lógica del punto sometido a votación. Manifiesta el Sr. TRUJILLO GORBEA, que el Sector de Los Llanos es un sector residencial y prácticamente el primer plan parcial que va a desarrollar este municipio, con una capacidad de 500 viviendas. Hasta ahora, continúa diciendo el Sr. TRUJILLO GORBEA, se había pensado en un sistema de compensación para el desarrollo del plan porque la propiedad estaba muy dispersa y, por tanto, es el Ayuntamiento el motor para llevar a cabo el ordenamiento y desarrollo urbanístico de la zona. Pero ahora, cuando la propiedad ha pasado a manos de promotores, es lógico llevar a cabo la gestión a través de un sistema de cooperación para que sean estos propietarios, los que, bajo el control del Ayuntamiento, asuman la gestión urbanística de la zona. Y es esto, concluye diciendo el Sr. TRUJILLO GORBEA, lo que se presenta para su aprobación, la sustitución de un sistema de cooperación por un sistema de compensación. Toma la palabra el Sr. SANCHEZ GONZALEZ e indica que el portavoz del EAJ-PNV ha comentado su intervención utilizando la palabra lógica, a lo que IU-EB contesta que es la lógica no de los intereses de los ciudadanos sino la lógica de unas empresas privadas, porque consideran que desde el equipo de gobierno se está beneficiando a determinadas empresas y determinadas personas. Desde octubre de 1997, continúa diciendo el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, una serie de empresas han intentado llegar al 60% de los terrenos para poder modificar el Plan de Urbanización. No lo han conseguido, y el Ayuntamiento les ha brindado a la Empresa, Los Llanos Portugalete, Promociones y Construcciones, un 8% para que sea posible modificar el plan de urbanización. Los representantes de esta empresa, dice el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, ya manifestaron en enero de este año su deseo de cambiar el sistema de cooperación por el de compensación y el proyecto de urbanización, para favorecer sus intereses privados, no públicos. Este plan, sostiene el representante de IU-EB, se adjudicó al Sr. Gonzalo Aristondo, Arquitecto en excedencia de este Ayuntamiento, no por ser la oferta más económica, sino la que antes se comprometía a entregar dicho proyecto. Incumpliendo los términos recogidos en el contrato, al entregar únicamente un anticipo en septiembre de 1997.

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Y ahora, continua manifestando el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, que ya se han pagado nueve millones por el proyecto, que se ha realizado la labor más ingrata, como es el proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización, se nos pide que modifiquemos el plan en beneficio de esta empresa y no el municipal. Creemos, dice el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, que esta materia debía haber salido a concurso, y no dárselo a una sola empresa que además, ha incumplido con la entrega del proyecto de urbanización. Por todo esto, concluye el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, por considerar que este equipo de gobierno no está gestionando el urbanismo en beneficio de los ciudadanos, sino privados, IU-EB va a votar en contra. Por el EAJ-PNV, el Sr. TRUJILLO GORBEA, interviene nuevamente en el debate y manifiesta que se va a centrar en el asunto de sustituir el sistema de cooperación por el de compensación. No está de acuerdo, sigue diciendo, con las manifestaciones vertidas por el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, pero las mismas se salen del presente debate y no quiere abrir un debate sobre temas que ya se han tratado. En definitiva, quiero aclarar, dice el Sr. TRUJILLO GORBEA, que no se ha dejado el desarrollo urbanístico en manos de nadie, sino que la propiedad ha sufrido una modificación importante, pasando de manos de pequeños propietarios a promotores, y esto hay que tenerlo en cuenta. Habrá una junta de compensación, continúa diciendo el Sr. TRUJILLO GORBEA, que se pueda encargar de la tramitación, llegar a acuerdos y reordenarse, sin que el Ayuntamiento tenga que asumir ese papel. Incluso, los gastos hasta ahora realizados, son una especie de anticipo y se prorratearán en función de la propiedad. Portugalete, concluye diciendo el portavoz del EAJ-PNV, ofrece en este momento una gama muy importante y variada de promociones difícil de encontrar en otra parte, hay viviendas en promoción de todo tipo. Y ahora, con este plan parcial residencial, se completará este importante desarrollo urbanístico que Portugalete necesita. Interviene el Sr. Alcalde-Presidente, Sr. CABIECES GARCIA, para manifestar que el debate es muy técnico y que se ha perdido con la intervención de IU-EB, además no se está hablando de la tipología de la vivienda, que ya la marca el plan, el Ayuntamiento, prosigue el Sr. CABIECES GARCIA, y el Gobierno Vasco han hecho un esfuerzo importante para que se construyan viviendas concertadas y sociales, y además resulta curioso que los que solicitan este tipo de viviendas de bajo precio, cuando se presentan estos proyectos, no vote a favor. Contesta el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, que él también se ha perdido con la intervención del ALCALDE, y no entiende, como se puede congratular de que la propiedad esté ahora en manos

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de cuatro propietarios, cuando deben explicar a los ciudadanos que el Ayuntamiento, propietario al 37% de lo afectado por ese Plan, se lo va a regalar a la iniciativa privada. Insiste el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, que se está gestionando el urbanismo en función de intereses particulares, como el del Sr. OTADUY. Y que para ciertos constructores vale todo, y no pasa nada, las órdenes de paralización son para el ciudadano que hace una pequeña obra. Además, añade, están a favor de que se hagan todo tipo de viviendas, no sólo las concertadas o sociales, pero que el Ayuntamiento actúe correctamente y no se vea perjudicado, como con la cesión del terreno donde construye el Sr. Tellaeche, y en este asunto, todo parece indicar que el Ayuntamiento va a ser el perjudicado, por eso, votan en contra. Contesta el Sr. TRUJILLO GORBEA, que el Sr. SANCHEZ GONZALEZ en su intervención, ha tratado temas que no son objeto de este debate, y manifiesta que no es cierto que en la relación público-privada se esté dejando mucho campo libre al privado, si no que con el plan general, prosigue el Sr. TRUJILLO GORBEA, se le otorga al sector privado una serie de aprovechamientos, y en función de estos aprovechamiento unos beneficios, para que como contrapartida asuma las cargas. En urbanismo, dice el Sr. TRUJILLO GORBEA, no hay que tener miedo de hablar del sector privado, así como tampoco hay que pone cortapisas para que a los procedimientos de adjudicación, se presentan las empresas o profesionales liberales que quieran. El Ayuntamiento no pondrá baremos a nadie, que contribuya al desarrollo urbanístico del municipio. Concluido el debate, se somete el dictamen a votación, y es aprobado con el voto a favor del PSE-EE(POSE), EAJ-PNV y PP que suman un total de 16 votos, y el voto en contra de los miembros de IU-EB que suman 3, y por lo tanto, por mayoría absoluta, se adopta el siguiente acuerdo: �La Alcaldía Presidencia, mediante Decreto de fecha 21 de abril de 1998, aprobó inicialmente la modificación del Sistema de Actuación del Sector Residencial S.R.2 - Los Llanos, promovida por D. Antonio Pinal Gil y D. Enrique Otaduy Blanco, en nombre y representación de la mercantil �Los Llanos de Portugalete, Construcciones y Promociones S.A.� para su sustitución por el sistema de compensación. Sometido a información pública mediante publicación de anuncios en el B.O.B. nº 98 de 27 de mayo de 1998, en el diario El Correo de 3 de junio siguiente y en el tablón de edictos entre los días 4 a 20 de junio de 1998 y, practicada la notificación personal del acuerdo aprobatorio a los propietarios de terrenos afectados, dentro del plazo establecido no se ha presentado alegación alguna por lo que, previo informe de los Servicios Municipales y a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo en su sesión de 22 de julio de 1998, se acuerda:

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 21 DE PORTUGALETE

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PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del sistema de actuación del Plan Parcial del Sector Residencial S.R.2 - Los Llanos, promovida por D. Antonio Pinal Gil y D. Enrique Otaduy Blanco, en nombre y representación de la mercantil �Los Llanos de Portugalete Construcciones y Promociones S.A.�, sustituyéndose el sistema de cooperación por el sistema de compensación. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia para su plena efectividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.d) del Reglamento de Gestión Urbanística. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias en ejecución del presente acuerdo". 11) SE PROPONE, DESESTIMAR ALEGACIONES PRESENTADAS Y APROBACIÓN

DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE REFERIDO A LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO U.P.-1.

Solicita el uso de la palabra el Sr. TRUJILLO GORBEA, quien manifiesta que el dictamen que se presenta para su aprobación supone la aprobación de una unidad de planeamiento que es suelo urbano calificado como industrial, y esto hay que recalcarlo por la escasez de suelo industrial que hay en el municipio. Hay que valorar, prosigue, el hecho de que la propia empresa haya instado a este Estudio, a fin de mejorar el desarrollo urbanístico de esa unidad.. Para ello, quizás algunos pequeños talleres deberán desplazarse, pero a la contra, cuando la unidad esté desarrollada, nuevas empresas se instalarán en la zona. De ahí, solicita el apoyo para la propuesta presentada por la empresa Andrés Santiago, S.A., que este Ayuntamiento hace suya. Se somete a votación el dictamen, que queda aprobado con el voto a favor de los miembros de los grupos PSE-EE(PSOE), EAJ-PNV y PP que suman 16 votos, y con la abstención de los miembros del grupo IU-EB, y por lo tanto, por mayoría absoluta, se adopta el siguiente acuerdo: �La Alcaldía Presidencia, mediante Decreto de fecha 17 de febrero de 1998, aprobó inicialmente el Estudio de Detalle referido a los terrenos incluidos en la delimitación de la Unidad de Planeamiento en suelo urbano industrial U.P.- I, redactado por el Arquitecto D. Jesús Gonzalo Aristondo y tramitado a instancias de D. José Andrés Santiago, en nombre de la mercantil �Andrés Santiago S.A.�

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Sometido a información pública mediante publicación de anuncios en el B.O.B. nº 74 de 22 de abril de 1998, diario "El Correo" de 29 de abril siguiente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la notificación personal del acuerdo aprobatorio a los propietarios de terrenos afectados, dentro del plazo establecido se ha presentado escrito de alegaciones por D. Sabino Ausocoa Asla, en representación de la mercantil MOYRESA - Molturación y Refino S.A., manifestando su disconformidad con la definición de parcelas adjudicadas y con la vialidad propuesta por el Estudio de Detalle, pues entiende que ambas prescripciones perjudican a su representada, solicitando, además, la rectificación en cuanto a la identificación de esta última cuya denominación se realza erróneamente. Emitido informe por el Arquitecto redactor del Estudio de Detalle y por los Servicios municipales se ha puesto de manifiesto que el Estudio de Detalle es una figura de desarrollo del planeamiento urbanístico que tiene atribuido como contenido prever o reajustar las alineaciones y rasantes de las edificaciones y la ordenación de volúmenes, de acuerdo con las especificaciones del planeamiento general y, en consecuencia, no se realiza en él adjudicación de parcelas, al estar esta misión reservada al Proyecto de Reparcelación a redactar y que la definición, realizada en el Estudio de Detalle, de las parcelas que acojan el uso industrial, garantiza la disponibilidad de suelo suficiente para alojar la edificación máxima permitida, así como la edificabilidad y aprovechamiento urbanístico, por lo que no resulta admisible el reparo referido a la disminución de la parcela total edificable ni al incremento de cargas cuya cuantificación se producirá en los oportunos proyecto de Reparcelación y Urbanización. En consecuencia, previo informe de la Secretaria Accidental de la Corporación de fecha 29 de julio de 1998 y a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo en su sesión de 22 de julio de 1998, se acuerda: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Sabino Ausocoa Asla, en representación de la mercantil MOYRESA, Molturación y Refino S.A., en el expediente referido al Estudio de Detalle de la Unidad de Planeamiento en suelo urbano Industrial U.P. - I, de conformidad con lo expuesto en las fundamentaciones de este acuerdo, debiendo en cualquier caso, procederse a la rectificación de la denominación de la mercantil MOYRESA, Molturación y Refino S.A. . SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido a los terrenos incluidos en la delimitación del Unidad de Planeamiento U.P. - I, promovido por D. José Andrés Santiago, en nombre de la mercantil �Andrés Santiago S.A.�, según el documento redactado por el Arquitecto D. Jesús Gonzalo Aristondo, con las rectificaciones señaladas. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios de los terrenos afectados y publicar su contenido y el texto de las Normas Urbanísticas del Estudio de Detalle en el Boletín Oficial de

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Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la Ley del Suelo y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y 134 y 140 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo a la Comisión de Urbanismo de Bizkaia, remitiendo un ejemplar del documento aprobado debidamente diligenciado. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias en ejecución del presente acuerdo". 12) SE PROPONE, APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE

URBANIZACIÓN DEL SECTOR RESIDENCIAL S.R.-2 LOS LLANOS. Toma la palabra en primer lugar el Sr. TRUJILLO GORBEA, y manifiesta que el dictamen que se presenta para su aprobación, implica la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, que es la conclusión del proceso de urbanización, y el último documento, que a través del proceso de cooperación, ha elaborado el Ayuntamiento. Prosigue el Sr. TRUJILLO GORBEA diciendo que no va a repetir lo hasta ahora dicho sobre la importancia del Sector. Se van a urbanizar 80.000 m2 del Sector, 38.000 m2 de zonas verdes y unos viales que unirán la Avda. Libertador Simón Bolívar con la calle José Zaldúa. Con esta urbanización, afirma el representante del EAJ-PNV, el municipio ganará en extensión y comodidad, y se solventará un problema muy importante como es la carencia de espacios libres. Interviene el representante de IU-EB, Sr. SANCHEZ GONZALEZ, y afirma que no ha hecho uso de la palabra en el punto anterior para no repetir lo ya manifestado, dado que en la U.P.1, intervienen la misma empresa y arquitecto del que han hablado antes, de ahí su abstención. Y en este punto, continúa , van a votar en contra, porque no están de acuerdo con la política urbanística que lleva a cabo el equipo de gobierno, y consideran que este proyecto no es el que más interesa a los ciudadanos. El equipo de gobierno, prosigue diciendo el Sr. SANCHEZ GONZALEZ, debe preocuparse menos de poner sus medios a disposición de la iniciativa privada, y empezar a desarrollar los sistemas generales que afectan a todos. El Sr. TRUJILLO GORBEA contesta al Sr. SANCHEZ GONZALEZ diciendo que el proyecto de urbanización redactado por el Sr. GONZALEZ ARISTONDO, ha estado parado por el propio Departamento de Urbanismo, que ha retrasado la aprobación del plan pensando en el mejor desarrollo de Los Llanos. El proyecto se presentó en julio de 1997 y no se ha presentado para su aprobación hasta agosto del 98 por razones de interés general.

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Interviene el Sr. SANCHEZ GONZALEZ para decir que en 1997 se entregó un avance, el proyecto no se ha entregado hasta 1998. Concluidas todas las intervenciones, se somete el dictamen a votación, y es aprobado con el voto a favor de los miembros de los grupos del P`SE-EE(PSOE), EAJ-PNV y PP que suman un total de 16 votos, y el voto en contra de los miembros de IU-EB que suman 3, y por lo tanto, por mayoría absoluta, se adopta el siguiente acuerdo: �El Plan General de Ordenación Urbana del municipio, dentro del suelo que clasifica como urbanizable programado, delimita el Sector Residencial S.R.2 - Los Llanos para cuyo desarrollo, en sesión de 19 de octubre de 1995, la Corporación municipal aprobó el correspondiente Plan Parcial, redactado por los Servicios Técnicos Municipales, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 83.1 de la vigente Ley del Suelo. Por encargo de la Corporación Municipal se ha elaborado el Proyecto de Urbanización del Sector, según el documento redactado por el Arquitecto D. Jesús Gonzalo Aristondo, toda vez que el Plan General fija como sistema de actuación el de cooperación y una vez completa la documentación exigible ha sido emitido informe favorable por los Servicios Municipales, por lo que, previo informe de la Secretaria Accidental de la Corporación de fecha 29 de julio de 1998 y a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión de 22 de julio de 1998, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector Residencial S.R. 2 - Los Llanos, promovido por este Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto D. Jesús Gonzalo Aristondo, cuyo presupuesto asciende a seiscientos treinta y siete millones quinientas noventa y tres mil trescientas sesenta y dos (637.593.362.-) pesetas. SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo al Consorcio de Transportes de Bizkaia, a los efectos oportunos, con remisión de un ejemplar del proyecto de Urbanización aprobado, debidamente diligenciado. TERCERO.- Dar publicidad al presente acuerdo mediante la inserción del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia�. 13) SE PROPONE, APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN CON LA EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO PARA MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL

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DÍA 9 DE JULIO DE 1997, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL PASEO MARÍTIMO DE PORTUGALETE.

El Sr. TRUJILLO GORBEA manifiesta a los asistentes las ventajas del proyecto y el convenio a suscribir con la Diputación Foral, que permitiría financiar entre dos instituciones y los fondos europeos, un paseo marítimo peatonal y un espacio urbano interesante. Por considerar el convenio muy satisfactorio para los intereses municipales, solicita la aprobación por parte del Pleno. Dado que ningún grupo político desea intervenir, se presenta el dictamen a votación, el cual es aprobado por todos los presentes, por lo que por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo: �Con fecha 9 de julio de 1997 este Ayuntamiento suscribió el Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao para la financiación del �Proyecto de Consolidación de muros en el Paseo Marítimo de Portugalete�, como actuación previa a la realización de las obras contempladas en el �Proyecto de ejecución del Paseo Marítimo de Portugalete� que había de ser ejecutado por la Entidad Foral. Visto que para la coordinación entre ambas actuaciones y la ejecución de otras complementarias como el �Revestimiento de muros� y la �Ampliación del Paseo de La Canilla� para su conexión con el Paseo Marítimo, exige la modificación de los términos del Convenio de Colaboración suscrito, garantizándose la contratación y ejecución de las obras por el Ayuntamiento de Portugalete, con la colaboración de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao. Previo informe de los Servicios municipales y de la Secretaria Accidental de la Corporación de fecha 29 de julio de 1998, siendo el contenido del documento citado de interés para los objetivos de este Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 22 de julio de 1998, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao, para modificación de la cláusula Octava del acuerdo de colaboración, suscrito el pasado 9 de julio de 1997, para la ejecución del Proyecto de Paseo Marítimo en Portugalete, en los términos propuestos por el Departamento Foral de Medio Ambiente y Acción Territorial, conforme al siguiente clausulado: �Primera .- Ratificar el Acuerdo de colaboración suscrito el 9 de Julio de 1.997, y en su virtud desarrollar el mismo, así como modificar su Cláusula Octava. Segunda.- La ejecución del �Proyecto de Paseo Marítimo de Portugalete� y �Revestimiento de Muros� con un presupuesto de ejecución por contrata de 257.392.791, Ptas., I.V.A. incluido, así como del Proyecto de �Ampliación del paseo de la Canilla, para su conexión con el paseo

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marítimo de Portugalete� con un presupuesto de ejecución por contrata de 133.001.792, Ptas, I.V.A. incluido, se llevarán a cabo por el Ayuntamiento de Portugalete. Tercera.- Los proyectos citados, cuyos presupuestos cuantifican el importe total de 390.394.583, Ptas., serán ejecutados paralelamente, si bien cada uno de ellos, respectivamente, será ejecutado en su integridad en una fase, de tal modo que dado que el plazo de realización de las obras está calculado en nueve meses, se hará con cargo a dos ejercicios, 1.998 y 1.999. La financiación de dichas anualidades se realizará de la siguiente forma: AÑO 1.998 AÑO 1.999 TOTAL DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA 15.000.000, Ptas 205.000.000, Ptas 220.000.000, Ptas AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE 37.000.000, Ptas 23.394.583, Ptas 60.394.583, Ptas FEDER 0, Ptas 110.000.000, Ptas 110.000.000, Ptas TOTAL 52.000.000, Ptas 338.394.583, Ptas 390.394.583, Ptas El libramiento de la subvención a favor del Ayuntamiento de Portugalete se hará por parte de la Diputación Foral dentro del ejercicio de 1.998, en el mes de Julio, y dentro del ejercicio de 1.999, en el mes de Febrero, a la vista del Acuerdo del Ayuntamiento de Portugalete de compromiso de ejecución de las obras. La baja que se produzcan en la adjudicación de estas obras o los incrementos que se generen en la liquidación de la misma únicamente afectarán a la aportación municipal. Cualquier otra financiación que se obtenga para este Proyecto, incluida la del FEDER, se ingresará en la Caja Municipal y se recibirá a beneficio de la Corporación Municipal. Dada la fórmula de financiación de estas obras y con objeto de garantizar la imputación de la subvención de la Diputación Foral de Bizkaia con cargo a la anualidad 1.998 y 1.999, el �Proyecto de Paseo Marítimo de Portugalete� y �Revestimiento de Muros� será objeto de adjudicación antes del 30 de Noviembre de 1.998, y el Proyecto de �Ampliación del paseo de la Canilla, para su conexión con el paseo marítimo de Portugalete�, durante el primer trimestre de 1.999. Cuarta.- En relación al Proyecto de �Ampliación del paseo de la Canilla, para su conexión con el paseo marítimo de Portugalete� la Autoridad Portuaria se compromete a liberar los terrenos de su titularidad afectados por el mismo y ponerlos a disposición del Ayuntamiento de Portugalete antes del 31 de Diciembre de 1.998, a fin de que éste pueda cumplir con el compromiso expresado en el punto anterior. Quinta.- El Ayuntamiento de Portugalete, de acuerdo con las facultades que le son propias, se compromete a llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la

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contratación de las obras objeto del presente Acuerdo, así como la obtención de cuantas autorizaciones, adquisiciones y disposición de suelo y demás trámites que sean precisos para la correcta y total ejecución de las referidas obras, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios. Sexta.- El Ayuntamiento de Portugalete, la Diputación Foral y la Autoridad Portuaria de Bilbao actuarán coordinadamente para el buen fin del Acuerdo, a cuyo efecto aquél informará a la Diputación Foral y a la Autoridad Portuaria del desarrollo y ejecución de los trámites administrativos que se realicen, así como de las ofertas presentadas por los licitadores. Como trámite previo a la adjudicación de la licitación que se convoque para la ejecución de las obras objeto del presente Acuerdo, se emitirá el oportuno informe técnico por parte de una Comisión Paritaria formada por personal técnico de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Autoridad Portuaria de Bilbao y del Ayuntamiento de Portugalete, efectuándose por éste la adjudicación. Séptima.- Aún cuando corresponda al Ayuntamiento de Portugalete la contratación, dirección técnica y recepción de las obras, teniendo en cuenta que el Proyecto de Consolidación de Muros y el del Paseo Marítimo fueron promovidos por la Diputación Foral de Bizkaia, dentro de su decidida política de ofertar espacios de esparcimiento y de recuperar zonas degradadas, y del interés de la Autoridad Portuaria en la consolidación de la Ría ambos serán informados por el Ayuntamiento del desarrollo de los trabajos para un puntual seguimiento de las obras. Octava.- Desde el comienzo de las obras se hará figurar a través de una señalización que identifique visiblemente la ejecución de las mismas, mediante un cartel en el que figurarán los escudos de las tres Instituciones, en el que se haga constar expresamente la participación conjunta de ambas en aquéllas. Novena.- En virtud del punto IV de la exposición del presente Acuerdo, procede modificar la cláusula octava del Convenio suscrito en julio de 1.997, de tal modo que donde dice �La Diputación Foral de Bizkaia asume el compromiso de llevar a cabo el Proyecto de Paseo Marítimo una vez que se ejecuta la obra de Consolidación de Muros a que se refiere el presente Acuerdo�, debe decir �El Ayuntamiento de Portugalete asume el compromiso de llevar a cabo el Proyecto de Paseo Marítimo de Portugalete, una vez que se ejecuten las obras de revestimiento de muros así como de ampliación del Paseo de la Canilla�. Décima.- Cada parte interviniente asume, únicamente, las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del presente Acuerdo.� SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de este Convenio y de cuantos documentos fueran necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo�.

14) SE PROPONE, APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DEL

PASEO MARÍTIMO DE PORTUGALETE, REVESTIMIENTO DE MUROS,

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PROGRAMA DE CALIDAD Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, ASÍ COMO EXPEDIENTE PARA CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DESCRITAS EN EL MISMO Y APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO.

En el uso de la palabra, el representante de IU-EB, Sr. SANCHEZ GONZALEZ, desea al equipo de gobierno que sea capaz de realizar esta obra sin ningún coste adicional, dado que las prisas, ante las próximas elecciones municipales, no son buenas consejeras. Sometido el dictamen a votación, es aprobado por unanimidad de los presentes, por lo que se adopta el siguiente acuerdo: �Visto el expediente instruido para proceder a contratar la ejecución de las obras descritas en el �PROYECTO DE EJECUCION DEL PASEO MARITIMO DE PORTUGALETE, REVESTIMIENTO DE MUROS, PROGRAMA DE CALIDAD Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD�, mediante el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso público, con un presupuesto máximo global de licitación de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS TREINTA Y SIETE ( 252.296.737 ) PESETAS, I.V.A. incluido, con un plazo máximo de ejecución de SIETE ( 7 ) MESES, cuya financiación se realizará con cargo a dos ejercicios, las anualidades de 1.998 y 1.999, y de forma compartida entre la Diputación Foral de Bizkaia, el Feder y el Ayuntamiento de Portugalete, cada una en los importes y de conformidad con las condiciones que se establecen al efecto en el Acuerdo de Colaboración a suscribir entre las partes, según los compromisos adquiridos. Previos los informes preceptivos emitidos por el Sr. Secretario General de fecha 24 de julio de 1998 y del Sr. Interventor Municipal en relación con el expediente de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 a 91 y 120 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 22.c). de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de pertinente aplicación, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión celebrada el día 27 de Julio de 1.998, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto elaborado por la empresa CP PROYECTOS Y SERVICIOS,S.L para la �EJECUCION DEL PASEO MARITIMO DE PORTUGALETE, REVESTIMIENTO DE MUROS, PROGRAMA DE CALIDAD Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD�, redactado por los Arquitectos D. Ricardo del Campo y D. Juan Manuel Pazos, así como el expediente incoado para proceder a contratar la ejecución de las obras descritas en el citado Proyecto, mediante el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso público, con un presupuesto máximo global de licitación de

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DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS TREINTA Y SIETE ( 252.296.737 ) PESETAS, I.V.A. incluido, y con un plazo máximo de ejecución de SIETE ( 7 ) MESES, cuya financiación se realizará con cargo a dos ejercicios, las anualidades de 1.998 y 1.999, y de forma compartida entre la Diputación Foral de Bizkaia, el Feder y el Ayuntamiento de Portugalete, cada una en los importes y de conformidad con las condiciones que se establezcan al efecto en el Acuerdo de Colaboración a suscribir entre las partes, adquiriendo el Pleno de la Corporación el compromiso de reservar el oportuno crédito en el Presupuesto del ejercicio de 1.999, para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato. SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares que, junto con lo establecido en el Proyecto técnico elaborado al efecto, han de regir el contrato, disponiendo su exposición al público, durante el plazo de 8 días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaía, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones al mismo, que serán resueltas por la Corporación. TERCERO.- Convocar concurso público para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de referencia, debiendo publicarse anuncio relativo a la presente licitación, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 122 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. CUARTO.- Facultar a la Comisión de Gobierno para que adopte cuantos acuerdos sean necesarios para la resolución de reclamaciones y la continuación del expediente de licitación, por sus trámites reglamentarios, hasta la propuesta de adjudicación del contrato. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los Servicios Municipales de Urbanismo, Intervención, Tesorería y Contratación y Compras�. PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA CONCURSO, LA EJECUCION DE LAS OBRAS DESCRITAS EN EL � PROYECTO DE EJECUCION DEL PASEO MARITIMO DE PORTUGALETE, REVESTIMIENTO DE MUROS, PROGRAMA DE CALIDAD Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD �.

1.- OBJETO_DEL_CONTRATO

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El objeto del contrato es la ejecución de las obras consistentes en la � EJECUCION DEL PASEO MARITIMO DE PORTUGALETE, REVESTIMIENTO DE MUROS, PROGRAMA DE CALIDAD Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD �, de acuerdo con el Proyecto técnico elaborado al efecto que, debidamente aprobado, figura en el expediente de contratación, en el que tendrán carácter contractual la Memoria, Los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el cuadro de precios integrantes del mismo, además del Presupuesto que, a todos los efectos, se consideran integrados en este Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares, revestirán carácter contractual.

Igualmente, el adjudicatario estará obligado, desde el comienzo de las obras y por su cuenta, a la instalación de un cartel de señalización que identifique visiblemente la ejecución de las obras objeto del contrato, en el que figurarán los escudos de las cuatro Instituciones, donde se hará constar expresamente la participación económica de las mismas, y con las características que al efecto pueda dictar la Oficina Técnica Municipal.

2.- NORMAS_REGULADORAS

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá

por:

- Las cláusulas contenidas en el presente Pliego. - La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real

Decreto Legislativo 781/1985, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley Contratos de las Administraciones Públicas.

- El Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de

Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal

como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

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En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

3.- PRESUPUESTO_DEL_CONTRATO_Y_EXISTENCIA_DE_CREDITO

El presupuesto máximo global del contrato asciende a cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS TREINTA Y SIETE ( 252.296.737 ) PESETAS, importe que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores, debiendo entenderse incluidos en el mismo todos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también el I.V.A. y el beneficio industrial del contratista.

El presupuesto máximo global del contrato se encuentra desglosado de la siguiente forma:

Proyecto Ejecución Paseo Marítimo: �����.. 221.091.809,-Pts. Proyecto Adicional Revestimiento Muros:���.. 26.592.104,-Pts. Programa de Control de Calidad: ������.. 1.311.264,-Pts. Estudio de Seguridad y Salud: �������.. 3.301.565,-Pts. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del Proyecto

aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

La financiación del contrato se realizará con cargo a dos ejercicios, las anualidades de

1.998 y 1.999, y estará cofinanciado por la Diputación Foral de Bizkaia, el Feder, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Portugalete, por los importes y de conformidad con lo dispuesto al efecto el Acuerdo de Colaboración suscrito entre las partes.

El importe del precio del contrato que se financiará con cargo al presupuesto de 1.999,

en la parte que le corresponde sufragar al Ayuntamiento de Portugalete, el Pleno de la Corporación se compromete a reservar el crédito oportuno en el presupuesto municipal correspondiente al ejercicio futuro que resulte afectado por la ejecución del contrato.

4.- REVISION_DE_PRECIOS La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, no procediendo

en el presente contrato la revisión de precios.

5.- PLAZO_DE_EJECUCION

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El plazo de ejecución máximo del contrato será de SIETE ( 7 ) MESES, contados a

partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de Comprobación del Replanteo, pudiendo ser prorrogable solo en los supuestos en que concurran las circunstancias y requisitos exigidos en la legislación vigente.

El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte del Ayuntamiento.

6.- PROCEDIMIENTO_Y_FORMA_DE_ADJUDICACION

La adjudicación de presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso, de conformidad con lo establecido al efecto en los artículos 74 y 86 a 91 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7.- CAPACIDAD_PARA_CONTRATAR

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.-PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACION

El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, c/ Plaza del Solar s/n.- Portugalete, de 8,00 a 14,00 horas, todos los días hábiles, excepto los sábados, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones deberán presentarse en la Secretaría General del Ayuntamiento, sita en la dirección indicada, durante el plazo de veintiseis ( 26 ) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del citado anuncio.

Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo.

Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción " PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 33 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

CONTRATACION POR CONCURSO ABIERTO DE .......���������.�����������....................................................

En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.

SOBRE_"A": PROPOSICION_ECONOMICA

Contendrá exclusivamente la proposición económica, ajustada al modelo que figura como Anexo I en el presente Pliego, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente.

A todos los efectos, se entenderá que en el precio ofertado se encuentra incluidos todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, así como el Impuesto del Valor Añadido (IVA), de acuerdo con el Art. 25 del R.D. 2.028/85, de 30 de Octubre, y el beneficio industrial del contratista..

Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas en las proposiciones.

SOBRE_"B": DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA

Contendrá la siguiente documentación:

Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 223/86, de 14 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar en el sobre "B" únicamente copia autenticada del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro, estando eximidos de presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos a), b), c), d) y e) de éste Pliego y, además, el resguardo acreditativo de haber depositado en la Tesorería Municipal el importe de la Garantía Provisional que se indica más adelante.

Además de lo anterior, en el supuesto de que la clasificación a que hace referencia el punto h). de éste Pliego, no se halle incluida dentro del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas o la incluida en el mismo no esté vigente, el licitador deberá aportar, junto con la copia del mismo, certificado acreditativo de la clasificación vigente.

Aquellos otros que no figuren inscritos en el Registro mencionado, deberán acompañar

en el sobre "B" los siguientes documentos:

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a)- Fotocopia autenticada del D.N.I., no caducado, de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.

b)- Si se tratara de una persona jurídica, copia autenticada de la escritura de constitución o modificación de la misma, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando éste requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

c)- En los casos en que se trate de una persona jurídica o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la misma, habrá de aportarse escritura de apoderamiento con facultades bastantes para contratar con la Administración, debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación.

d).- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, g, h, j, y k del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.( Anexo II).

e).- En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan ( Hacienda Estatal y Hacienda Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo; si bien, en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso el último recibo que corresponda.

Finalmente, podrán acreditar las circunstancias mencionadas en el apartado anterior, mediante declaración expresa responsable ( ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicatario, en el plazo improrrogable de 10 días naturales, o de 5 en los expedientes declarados de tramitación urgente, previo a la adjudicación definitiva, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitador que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presenta-das.

f).- En los contratos de trabajos específicos concretos y no habituales, en el caso de que el licitador se encuentre afectado por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, Ley

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Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

32/1983 de 20 de Diciembre de la Comunidad Autónoma del País Vasco y D. 219/1984 de 19 de Junio del Gobierno Vasco), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación admi-nistrativa. g).- Resguardo acreditativo de haber constituido fianza provisional por importe de 5.045.935.-Pts, equivalente al 2% del presupuesto de licitación, ante la Tesorería Municipal, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. h).- Documento que acredite la clasificación del contratista, suficiente y no caducada, que habilite para contratar obras del: Grupo C, Subgrupo 5, Categoría D. Grupo C, Subgrupo 6 ,Categoría C.

i).- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre �B� por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unidad Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

j).- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. k).- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Solo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.

SOBRE �C�.- DOCUMENTACION TECNICA El licitador deberá presentar la siguiente documentación:

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- Relación de obras públicas o privadas de similares características a la de la obra a la que se refiere el contrato ejecutadas por el licitador durante los últimos cinco años, acompañada de los correspondientes certificados de buena ejecución expedidos por los respectivos órganos de contratación, con indicación de los extremos a que se hace referencia en el apartado 3 de la cláusula décima de este Pliego. En el supuesto de que sea imposible aportar los certificados citados en dicho apartado dentro del plazo de presentación de ofertas, deberán acompañar en su lugar documento que acredite haber solicitado su expedición del organismo competente, adquiriendo en este supuesto el compromiso de aportarlo a posteriori.

- Programación de la obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas en los

plazos establecidos por la Administración. - Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o

parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para su ejecución.

- Cualesquiera otros documentos que el licitador estime oportuno aportar y que pueda ser

relevante, a criterio de la Administración, a la hora de adjudicar el contrato.

La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres "B" y �C�, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. - Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación: - El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario. - La no presentación de alguno de los documentos indicados o su presentación sin ajustarse a la forma señalada dará lugar a que por la Mesa de Contratación se excluya de la licitación al proponente que hubiera incurrido en cualquiera de las omisiones. - Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 37 DE PORTUGALETE

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9.- APERTURA_DE_PROPOSICIONES

Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada

al efecto procederá al examen, con carácter previo y en acto no público, del contenido de los sobres �B� y �C�, y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma, pudiendo concederse, si la Mesa lo estima conveniente, si observase defectos materiales o de hecho en la misma, un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

Las ofertas presentadas ( Sobre "A") serán abiertas por la Mesa, reunida en acto público, en la Sala de Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, a las 13,00 horas del cuarto día hábil siguiente, excepto si fuere sábado que se aplazará al lunes, al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Posteriormente y previos los informes técnicos que se consideren oportunos, en su caso, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato, realizada a favor de la oferta que resulte mejor situada en la ponderación que de las mismas realice dicho órgano, en aplicación de los criterios objetivos de adjudicación que se establecen en este Pliego, al Organo de Contratación que haya de efectuar la adjudicación definitiva del mismo.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Organo de Contratación.

10.- CRITERIOS DE ADJUDICACION Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato,

ordenados por orden decreciente de importancia y con la ponderación que a cada uno de ellos se le asigna, serán los siguientes:

1º.- Precio ofertado: 35 %. 2º.- Plazo de ejecución: 30 %. 3º.- Experiencia del licitador en obras públicas o privadas de similares características,

debiendo acreditarse la misma mediante la presentación de la correspondiente certificación expedida por la Administración contratante relativa al Proyecto adjudicado, importe, plazo de adjudicación y plazo de ejecución real la obra: 25 %.

4º.- Programa de la obras: 5 %.

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5º.- Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares que se compromete la empresa a poner a disposición de la Administración para la ejecución de las obras: 5 %.

11.- GARANTIA DEFINITIVA Con carácter previo a la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días

hábiles, a contar desde la recepción por el licitador de la notificación del acuerdo de adjudicación, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido, ante la Tesorería Municipal, una Garantía Definitiva, por un importe de 10.091.869,-Pts, equivalente al 4% del presupuesto máximo del contrato, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

12.- ADJUDICACION_Y_FORMALIZACION

La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día

siguiente al de la apertura de proposiciones económicas, salvo en el supuesto de bajas desproporcionadas o temerarias en las ofertas, en cuyo caso el plazo indicado será de cuarenta días.

El Organo de Contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en este Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Organo de Contratación.

El adjudicatario del contrato se obliga, desde la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva a:

a)- Formalizar el contrato, dentro de los treinta días naturales a contar desde el siguiente

al de recepción de la notificación de la adjudicación, que revestirá el carácter de documento administrativo.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 39 DE PORTUGALETE

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b)- Constituir una Garantía Definitiva y Complementaría, si procediera, en el plazo de quince días hábiles, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 37 de la citada Ley de Contratos.

c)- Acreditar el haber satisfecho los anuncios de licitación tanto los referentes a los Boletines Oficiales como a los de publicación, en su caso, en la prensa diaria, o si ello no fuere posible, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.

d)- Aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de las correspondientes pólizas de seguro que cubran los siguientes riesgos:

- Los daños que puedan sufrir las obras durante el periodo de construcción y garantía, y hasta el límite del importe de la adjudicación, derivados de los riesgos convencionales( incendio, rayo, explosión, impacto, actos vandálicos y malintencionados, etc) de los riesgos de la naturaleza, incluyendo como asegurado a la Administración, así como de huelga, motín, sabotaje, conmoción civil y terrorismo.

- La responsabilidad civil ( general, patronal y cruzada) en que puedan incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución de las obras objetos de la adjudicación, con arreglo a la siguiente escala: Importe_del_contrato Límite_de_garantía Hasta 25 millones Doble del presupuesto contrata Entre 25 y 100 millones 100.000.000,-Pts. Entre 100 y 200 millones 150.000.000,-Pts. Entre 200 y 500 millones 250.000.000,-Pts. Superior a 500 millones El que se determine en cada caso.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado e informe del Servicio Jurídico correspondiente.

En tal supuesto procederá la incautación de la fianza provisional y la indemnización de daños y perjuicios.

13.- EJECUCION_DEL_CONTRATO.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras,

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salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo por el Director de las Obras o facultativo designado al efecto y en presencia del contratista o su Delegado de Obra quienes, citados para ello, deberán concurrir al acto, extendiéndose acta del resultado, que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

La demora respecto al cumplimiento del citado plazo podrá ser causa de resolución del contrato, siendo de aplicación al respecto lo dispuesto al efecto en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá el plazo de iniciación de las mismas hasta la subsanación de los defectos u obstáculos o se acordará la suspensión definitiva.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas que figuran en el Proyecto que sirve de base al contrato, así como a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas reglamentarias, y siguiendo las instrucciones que en interpretación de todo ello diese al contratista el Director Facultativo de las obras o la persona en quien delegue.

De haber conformidad sobre la viabilidad de las obras, su plazo máximo de ejecución será de SIETE MESES o el que hubiera ofertado el contratista, si fuera menor que aquél, a contar desde el día siguiente al de la firma del Acta de comprobación de replanteo, si no tuviera reservas o, en caso contrario, al siguiente de la notificación al contratista del acto formal autorizando el comienzo de la obra.

Serán responsabilidad exigible al contratista todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía de la obra.

El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

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El contratista estará obligado no solo a la ejecución de las obras sino también a su

conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.

14.- ABONOS_AL_CONTRATISTA

El contratista tiene derecho al abono de la obra que realmente ejecute, con arreglo al

precio convenido. El importe de las obras ejecutadas se acreditará, salvo que por la Administración y el contratista se pacte una periodicidad distinta, por medio de certificaciones periódicas expedidas por el Director Facultativo de las obras y firmadas por el contratista, tomando como base la relación valorada redactada por el mismo.

Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a

buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que se comprenden.

15.- CESION_DEL_CONTRATO_Y_SUBCONTRATACION

En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 115 y 116 de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas.

16.- MODIFICACIONES_DEL_CONTRATO

La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a

necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150.e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando el Director Facultativo de las obras considere necesario introducir modificaciones en el proyecto de las obras que rige el contrato, recabará del Organo de Contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, redactando la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella.

En el supuesto de incidencias surgidas en la ejecución del contrato de obras que puedan determinar, si no son resueltas, la imposibilidad de continuar dicha ejecución, la modificación del contrato no exigirá más trámite que la aprobación por el Organo de Contratación, previa audiencia del contratista, de la propuesta técnica motivada, efectuada por el Director

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Facultativo de las obras, en la que se incluirá el importe máximo de dicha actuación, que no podrá ser superior al 20% del precio del contrato.

17.- RECEPCION_DE_LAS_OBRAS

La recepción de la obra se realizará, previa comunicación por escrito remitida por el

contratista al Director Facultativo de las obras de la fecha prevista para su terminación y con una antelación mínima de cuarenta y cinco días, dentro del mes siguiente a su terminación.

De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso se darán por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía. En otro caso, se darán las instrucciones precisas, fijado un plazo, al objeto de subsanar los defectos observados.

La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido la existencia de plazos de cumplimiento parcial.

18.- PLAZO_DE_GARANTIA El plazo de garantía tendrá una duración de UN AÑO, a contar a partir de la recepción

de la obra, ya sea parcial o total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda y conservación de la misma, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Director Facultativo.

19.- LIQUIDACION

Previamente a la liquidación, que deberá acordarse por el Organo de Contratación,

notificarse y abonarse, en su caso, en el plazo de seis meses o el que pacten Administración y contratista, contado desde la fecha del acta de recepción, se procederá a la medición general de la obra. A tal efecto, el Director citará al contratista o a su delegado, fijando la fecha en que la misma haya de tener lugar.

Establecida la medición general de la obra, el Director procederá a formular la liquidación aplicando al resultado de aquella los precios y condiciones económicas del contrato.

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20.- DEVOLUCION_DE_GARANTIA

Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de

ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval, siendo necesario comunicar dicho acuerdo a la Tesorería de esta Administración, a los efectos oportunos.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

21.- INCUMPLIMIENTO_CONTRACTUAL_O_DE_PLAZOS El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con

carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato. La constitución de mora del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total o cuando este hubiera quedado incumplido, el Organo de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con perdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 96 de la citada Ley de Contratos.

Cuando las penalidades por demora alcancen el 20% del importe del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

En los supuestos anteriores, cuando el Organo de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Organo mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista.

22.- OBLIGACIONES_LABORALES_DEL_CONTRATISTA

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 44 DE PORTUGALETE

Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier tipo de responsabilidad por este incumplimiento.

23.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS OCULTOS. El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las

obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.

24.- CAUSAS_DE_RESOLUCION_DEL_CONTRATO

Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 112 y 150 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

COMPETENTE.

El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo informe de la Secretaría General, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Organo de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. No obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Portugalete, a 16 de Julio de 1.998.

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ANEXO I

MODELO_DE_PROPOSICION_ECONOMICA

D.(1)________________________________________________ con domicilio en____ _______________________ calle___________________________________________ y provisto del D.N.I.__________________, en nombre propio o en representación de la empresa (2)_____________________________________________________________ como (3) ________________________de la misma, con domicilio en______________ ____________________ calle______________________________________________ y C.I.F. n°__________________ DECLARO: 1.- Que conozco mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia n° de fecha de de 1.998 la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Portugalete para contratar la ejecución de las obras descritas en el Proyecto de ������������������������������..................... ����������������������������������� 2.- Que conozco el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y las prescripciones técnicas especificadas en el Proyecto elaborado al efecto y el resto de la documentación que rige el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. 3.- Que ni el firmante ni la empresa a la que, en su caso, represento se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración establecidas en la vigente legislación y cumple la normativa para apertura, instalación y funcionamiento de la misma. 4.- Que ofrezco ejecutar las obras objeto del contrato antes mencionado, con estricta sujeción a la documentación previamente indicada y en especial al Proyecto elaborado por la Oficina Técnica Municipal y al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por un importe total de ( expresado en letra y en números ) __________________________________________________________________--Pts y en un plazo de ejecución de _____________; en cuyo precio deben entenderse comprendidos todos los conceptos, incluyendo impuestos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, I.V.A, y el beneficio industrial del contratista.

En���................., a....... de ............... de 1.99..

FDO.:

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D.N.I.: (1) Caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el art.24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante Legal.

ANEXO_II D.(1) __________________________________ con domicilio en________ _________________C/_____________________________ y D.N.I. n°_____ ___________________, en nombre propio o en representación de la empresa(2) ____________________ como (3)________________________ (1) de la misma, con domicilio en ___________________________ C/ ___________________________________ y C.I.F. n°__________________ DECLARO Que ni el firmante ni la empresa a la que, en su caso, representa se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración que se relacionan en los distintos apartados del artículo 20 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que cumple la normativa para apertura, instalación y funcionamiento de la misma. En consecuencia la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, siendo consciente de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma

En Portugalete, a de de 1.99

FDO.: D.N.I.:

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Dto. de Secretaría Tel. 94-4729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 94-4729200 Fax.: 94-4729299

(1) Caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresarios , se estará a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante Legal.

ANEXO III MODELO DE DECLARACION JURADA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. D.(1)______________________________ con domicilio en ____________________ calle ___________________________________ y D.N.I. nº ____________________ , en nombre propio o en representación de la empresa (2)_________________________ ___________________como (3)____________________de la misma, con domicilio en __________________________ calle _______________________________________ y C.I.F. n°____________________. DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que derivarían, que siendo licitador en el contrato de __________________________ ______________________________________________________________________________________________________ está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra el corriente en las obligaciones tributarias y sociales impuestas por las disposiciones vigentes, tal y como se exige en el artículo 20.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente, se compromete, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional, a aportar en el plazo de 10 días, a contar del siguiente a la comunicación de la mencionada adjudicación, los documentos precisos que demuestren el cumplimiento de tales obligaciones.

En Portugalete, a de de 1.99

FDO.: D.N.I.:

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(1) Caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresarios, se estará a lo dispuesto en el art.

24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Gerente, Director, Representante Legal�. El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE comunica a los asistentes que se ha presentado una moción al comienzo del Pleno por el grupo municipal de Herri Batasuna. En ese momento los concejales de IU-EB se levantan de sus asientos dispuestos a abandonar el Salón de Plenos. El Sr. ALCALDE-PRESIDENTE, se dirige a ellos para decir que no se ha levantado aún la sesión, pese a ello, los tres concejales de IU-EB abandonan la sesión plenaria. Prosigue por tanto el Sr. ALCALDE-PRESIDENTE y, manifiesta que aunque el grupo político que ha presentado la moción no está presente, haciendo una interpretación amplia del reglamento, si otro grupo hace suya la moción se tratará. Como ningún grupo político asume el contenido de la moción, se entiende que no es defendida y no se somete a votación la urgencia del asunto. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. ALCALDE-PRESIDENTE da por finalizada la sesión, siendo las veintiún horas, veinticinco minutos del día treinta de julio de 1998, de todo lo cual, yo la Secretaria Accidental, doy fe.