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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA (Cáceres) Secretaría General ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 28 DE MAYO DE 2020 En la villa de Moraleja, siendo las veinte horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil veinte, previamente citados, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Alcalde-Presidente Don Julio César HERRERO CAMPO, los siguientes Concejales: Doña Estefanía GARCÍA BLANCO, Don Alfonso GÓMEZ HERNÁNDEZ, Doña María Angélica GARCÍA GÓMEZ, Don Pedro Miguel SERRANO ENRIQUE, Doña María Yolanda VEGAS JAVIER, Doña Noemí RISUEÑO RODRÍGUEZ, Don David TORRES MORENO, Doña María Soledad TOVAR IGLESIAS, Don Israel AMOR SERRANO y Doña Carolina GONZÁLEZ CLEMENTE, asistidos por la Secretaria General de la Corporación, Doña Julia LAJAS OBREGÓN, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión ordinaria. ***Asiste así mismo a la sesión Dª. Julia CONEJERO RIVAS, tras su toma de posesión como concejala en el punto 1º del Orden del día. D. José María BRULL CALBET ha excusado su ausencia ante la Alcaldía-Presidencia. El Sr. Alcalde toma la palabra diciendo: Quiero trasladar el pesar de toda la Corporación Municipal a la familia de nuestro vecino Joaquín Pascual Rivero un abrazo enorme de todos y de todas a Marimar, José Fernando, a su hermano, de igual manera quiero enviar un abrazo a todas aquellas familias que no han podido despedir a sus familiares como hubieseis querido hacerlo y no puedo olvidar a Claudio y a Luis a ellos trasladarles la enhorabuena por su curación. A continuación los presentes guardan un minuto de silencio en recuerdo a todos ellos, finalizando con un aplauso en reconocimiento a todos y a todas aquellas que desde su puesto han trabajado para que los demás pudiesen permanecer en sus casas y, a todos los sanitarios y sanitarias en el sentido amplio de la palabra por su valentía y su entrega para atenuar en la medida de lo posible la incidencia de esta enfermedad. Abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Julio César HERRERO CAMPO, pasan a debatirse los siguientes puntos incluidos en el Orden del Día: 1º.- TOMA DE POSESIÓN DE LA NUEVA CONCEJALA (EXPTE.: 445/2020).- Considerando que por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2020 se acordó la toma de conocimiento de la renuncia voluntaria de 1 Cód. Validación: 7HWXWEP49KQ5JRRXPDF3GCXA9 | Verificación: https://moraleja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 55

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 28 DE MAYO DE 2020

En la villa de Moraleja, siendo las veinte horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil veinte, previamente citados, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Alcalde-Presidente Don Julio César HERRERO CAMPO, los siguientes Concejales: Doña Estefanía GARCÍA BLANCO, Don Alfonso GÓMEZ HERNÁNDEZ, Doña María Angélica GARCÍA GÓMEZ, Don Pedro Miguel SERRANO ENRIQUE, Doña María Yolanda VEGAS JAVIER, Doña Noemí RISUEÑO RODRÍGUEZ, Don David TORRES MORENO, Doña María Soledad TOVAR IGLESIAS, Don Israel AMOR SERRANO y Doña Carolina GONZÁLEZ CLEMENTE, asistidos por la Secretaria General de la Corporación, Doña Julia LAJAS OBREGÓN, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión ordinaria.

***Asiste así mismo a la sesión Dª. Julia CONEJERO RIVAS, tras su toma de posesión como concejala en el punto 1º del Orden del día.

D. José María BRULL CALBET ha excusado su ausencia ante la Alcaldía-Presidencia.

El Sr. Alcalde toma la palabra diciendo: Quiero trasladar el pesar de toda la Corporación Municipal a la familia de nuestro vecino Joaquín Pascual Rivero un abrazo enorme de todos y de todas a Marimar, José Fernando, a su hermano, de igual manera quiero enviar un abrazo a todas aquellas familias que no han podido despedir a sus familiares como hubieseis querido hacerlo y no puedo olvidar a Claudio y a Luis a ellos trasladarles la enhorabuena por su curación.

A continuación los presentes guardan un minuto de silencio en recuerdo a todos ellos, finalizando con un aplauso en reconocimiento a todos y a todas aquellas que desde su puesto han trabajado para que los demás pudiesen permanecer en sus casas y, a todos los sanitarios y sanitarias en el sentido amplio de la palabra por su valentía y su entrega para atenuar en la medida de lo posible la incidencia de esta enfermedad.

Abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Julio César HERRERO CAMPO, pasan a debatirse los siguientes puntos incluidos en el Orden del Día:

1º.- TOMA DE POSESIÓN DE LA NUEVA CONCEJALA (EXPTE.: 445/2020).- Considerando que por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión ordinaria de fecha

27 de febrero de 2020 se acordó la toma de conocimiento de la renuncia voluntaria de

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Secretaría General

Doña María Alicia CLEMENTE MUÑOZ del puesto de Concejala en el Ayuntamiento en cumplimiento del artículo 9.4 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Considerando que el Ayuntamiento solicitó a la Junta Electoral General que le fuera enviada la credencial del siguiente en la lista de las elecciones municipales celebradas en fecha 26 de Mayo de 2.019 (candidatura publicada en el B.O.P. 81 de fecha 30 de Abril de 2019) que resultó ser Doña Julia CONEJERO RIVAS.

Considerando que dicha credencial fue recibida por el Ayuntamiento el día 16 de marzo de 2.020, con número de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 1453.

Visto que Doña Julia CONEJERO RIVAS ha formulada las declaraciones establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de Declaración de Bienes Patrimoniales y de la Participación en Sociedades y Declaraciones sobre causa de posible incompatibilidad y sobre Actividades que proporcionan o pueden proporcionar ingresos económicos, indicando que no concurre en ella causa alguna de incompatibilidad.

Por todo ello, el Pleno de este Ayuntamiento,

ACUERDA

Aceptar la toma de posesión de Doña Julia CONEJERO RIVAS del cargo de Concejala del Ayuntamiento en sustitución de Doña María Alicia CLEMENTE MUÑOZ, tras la renuncia voluntaria de ésta.

Y para ello y cumpliendo con el procedimiento legalmente establecido, el Alcalde pasa a preguntar a Doña Julia CONEJERO RIVAS, si:

¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejala del Ayuntamiento de Moraleja con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?» (Artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas).

Respondiendo Doña Julia CONEJERO RIVAS: sí JURO.

*** El Sr. Alcalde le da la bienvenida a la Corporación diciéndole, gracias por estar con nosotros y nosotras, en los tiempos que corren estar aquí es de valientes, espero como Presidente saber dar respuestas a todas tus dudas y poderte ayudar en aquello que necesites y me gustaría invitarte a continuar en la misma línea de trabajo que han hecho

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Secretaría General

tus compañeros y que llevamos haciendo en los últimos años, una línea de trabajo conjunto en todos los temas de interés municipal y de acuerdos unánimes en muchos de ellos.

Tras la toma de posesión como Concejala se incorpora a la Sesión la Sra. Concejala Doña Julia CONEJERO RIVAS.

2. - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020.-

**El Sr. Alcalde pregunta si alguno de los miembros de la Corporación tiene que hacer alegaciones a la aprobación del borrador del acta de fecha 27 de febrero de 2020.

Sometida a votación el acta se obtiene el siguiente resultado, por 11 votos a favor (10 P.S.O.E. y 1 P.P.), 0 votos en contra y 1 abstención (1 P.P.) (la Sra. CONEJERO se abstiene al no ser miembro de la Corporación en la fecha de dicha sesión), lo que representa la mayoría absoluta de miembros de la Corporación, que son trece, es aprobada el acta de fecha 27 de febrero de 2020.

3º.- INFORMES Y RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA.-

Toma la palabra el Sr. Alcalde diciendo: respecto a los informes de alcaldía y los informes de los Concejales que regularmente hacemos en cada pleno ordinario deciros que en este pleno y mientras este estado continúe vamos a evitarlos con el fin de exponernos el menor tiempo posible, tengo que decir que en este caso el portavoz de la oposición tiene cumplida información de todo lo que se va haciendo en el Ayuntamiento puesto que mantenemos llamadas telefónicas semanalmente y voy informándole de todo lo que va pasando, no obstante tenéis mi número y estoy a vuestra entera disposición.

*** Se da cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía del día 21 de Febrero de 2020 hasta el 14 de Marzo de 2020.

Fecha Resumen24/02/2020 SOLICITUD ACCESO A MOVIMIENTOS DEL REGISTRO GENERAL.

24/02/2020 EXPTE. 191/2020: LICENCIA TENENCIA PERRO POTENC. PELIGROSO.

24/02/2020 EXP.116/2020: SANC. INFRACCIÓN ORDENANZA ANIMALES COMPAÑÍA

24/02/2020 EXPTE. 265/2020: ABONO HORAS EXTRAS EMPLEADOS PÚBLICOS.

24/02/2020 EXPTE. 265/2020: ABONO AYUDAS SOCIALES.

24/02/2020 EXPTE. 265/2020: ABONO HORAS EXTRAS POLICÍA LOCAL.

24/02/2020 EXPTE. 1600/2019: MODIFICACIÓN SANCIÓN ALUMNO ALCORNOCAL II.

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Secretaría General

26/02/2020 1387/2019: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

26/02/2020 LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA.

27/02/2020 EXPTE. 112/2020: INICIO EXPTE. BAJA OFICIO PADRÓN HABITANTES.

27/02/2020 EXPTE. 95/2020: INICIO EXPTE. BAJA OFICIO PADRÓN HABITANTES.

27/02/2020 EXPTE. 1460/2019: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

27/02/2020 EXPTE. 1623/2019: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

27/02/2020 LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA.

27/02/2020 EXPTE. 146/2020: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

27/02/2020 EXPTE. 663/2019: INICIO ACTIVIDAD SALÓN JUEGOS CON CAFÉ-BAR.

27/02/2020 EXPTE. 184/2019: INICIO ACTIVIDAD C.M. ROPA Y COMPLEMENTOS.

27/02/2020 EXPTE. 142/2020: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

27/02/2020 EXPTE. 182/2020: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

02/03/2020 EXPTE. 328/2020: EXENCIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO AGRÍCOLA.

02/03/2020 EXPTE. 365/2019: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

02/03/2020 CONTRATACIÓN PEÓN S. MÚLTIPLES BOLSA EMPLEO SOCIAL 2019/2.

05/03/2020 EXPTE. 327/2020: EXENCIÓN I.V.T.M. POR MINUSVALÍA.

05/03/2020 CAMBIO TITULARIDAD BAR CATEGORÍA ESPECIAL.

06/03/2020 AVOCACIÓN ADJUDICACIÓN SUMINISTRO MATERIALES PGEE 2019.

06/03/2020 LISTAS PROV. ADMITIDOS Y EXCLUIDOS BOLSA EMPLEO LOCAL 2020.

06/03/2020 EXPTE. 313/2020: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

09/03/2020 EXPTE. 182/2020: AUTORIZACIÓN ENTREGA COPIAS A INTERESADO.

09/03/2020 CONCESIÓN PRESTACIÓN SERVICIO AYUDA DOMICILIO.

09/03/2020 EXPTE. 1387/2019: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

09/03/2020 EXPTE. 126/2018: AVOCACIÓN LICENCIA DE OBRAS.

10/03/2020 CAMBIO DE TITULARIDAD CAFÉ BAR RESTAURANTE.

11/03/2020 PRÓRROGA CONTRATACIÓN PEÓN S. MÚLTIPLES BOLSA SOCIAL 2019/2

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Secretaría General

11/03/2020 LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA.

12/03/2020 CONCESIÓN PRESTACIÓN SERVICIO AYUDA A DOMICILIO.

13/03/2020 CONTRATACIÓN 2 PEONES SERV. MÚLTIPLES BOLSA LOCAL 2020.

*** Se da cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía del día 15 de Marzo de 2020 hasta el 29 de Marzo de 2020.

Fecha Resumen16/03/2020 EXPTE. 365/2020: EXENCIÓN I.V.T.M. MINUSVALÍA.

17/03/2020 EXPTE. 843/2019: AVOCACIÓN COMPETENCIAS DELEGADAS EN J.G.L.

18/03/2020 APROBACIÓN NUEVA MEMORIA VALORADA RENOVACIÓN REVESTIMIENTO VASO ADULTOS PISCINA MUNICIPAL.

18/03/2020 APROBACIÓN FACTURAS ENERO 2020.

19/03/2020 APROBACIÓN FACTURAS FEBRERO 2020.

20/03/2020 NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS AGENTES POLICÍA LOCAL.

20/03/2020 APROBACIÓN GESTIÓN PREVENTIVA OBRA SUSTITUCIÓN INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS VARIAS CALLES.

20/03/2020 CAMBIO DE TITULARIDAD SUPERMERCADO.

23/03/2020 AUTORIZACIÓN ALBERGUE TRABAJADORES POR ESTADO ALARMA.

23/03/2020 EXPTE. 391/2020: ABONO AYUDAS SOCIALES.

23/03/2020 EXPTE. 391/2020: ABONO HORAS EXTRAS EMPLEADO PÚBLICO.

25/03/2020 APROBACIÓN FACTURAS MARZO 2020.

27/03/2020 APROBACIÓN V DUATLÓN VILLA DE MORALEJA.

27/03/2020 EXPTE. 1469/2019: LICENCIA DE OBRAS.

***Se da cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía del día 30 de Marzo de 2020 hasta el 20 de Mayo de 2020.

Fecha Resumen31/03/2020 LISTADOS DEFINITIVOS BOLSA EMPLEO LOCAL 2020.

03/04/2020 ADOPCIÓN MEDIDAS TRIBUTARIAS.

06/04/2020 TOMA EN CONSIDERACIÓN INICIO ACTIVIDAD DESPACHO PAN.

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Secretaría General

07/04/2020 SOLICITUD ENTREGA DE COPIAS A INTERESADO.

08/04/2020 CONTRATO MENOR ILUMINACIÓN PASO PEATONES AVDA. LUSITANIA.

08/04/2020 CONCESIÓN SUBVENCIÓN CLUBES O ASOC. DEPORTIVAS (1º 50%).

15/04/2020 PRÓRROGA CONTRATACIÓN PEÓN BOLSA EMPLEO LOCAL 2020.

16/04/2020 FACTURAS APROBADAS EN EL MES DE ABRIL 2020 .

22/04/2020 CONSIDERACIÓN RETIRADA OFERTA (MATERIALES PFEA 2019, LOTE 5)

22/04/2020 CONTRATACIÓN PEÓN S. MÚLTIPLES BOLSA EMPLEO LOCAL 2020.

23/04/2020 CONT. MENOR: ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO POLICÍA LOCAL.

23/04/2020 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA ADQUISICIÓN TARJETA DATOS 030719.

23/04/2020 CONTRATACIÓN 2 OFIC. 1ª ALBAÑILERÍA BOLSA EMPLEO LOCAL 2020.

23/04/2020 CORRECCIÓN ERROR EN DECRETO N.º 144/2020 DE 6/4/2020.

24/04/2020 CAMBIO TITULARIDAD ACTIVIDAD DESTINADA A CAFÉ-BAR.

24/04/2020 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA ADQUISICIÓN TARJETA DATOS 030481

24/04/2020 CONVOCATORIA AYUDAS PLAN RE-ACTIVA MORALEJA.

27/4/2020 LICENCIA DE OBRAS.

27/4/2020 CONTRATO MENOR REDACCIÓN PROYECTO URBANIZACIÓN AVDA.CONSTITUCIÓN Y ALREDEDORES.

27/4/2020 DEJAR SIN EFECTO Y APROBAR NUEVAS BASES BASES PLAN-REACTIVA.

28/4/2020 LICENCIA DE OBRAS.

29/4/2020 DEVOLUCIÓN FIANZA DEFINITIVA.

29/4/2020 CONTRATO MENOR: MATERIALES REVEST. VASO PISCINA MUNICIPAL

29/4/2020 INICIO EXPEDIENTE BAJA OFICIO EN PADRÓN HABITANTES.

30/4/2020 RECTIFICACIÓN ERROR EN DECRETO 157/2020.

30/4/2020 ABONO HORAS EXTRAS POLICÍA LOCAL (MARZO Y ABRIL).

30/4/2020 ABONO HORAS EXTRAORDINARIAS POLICÍA LOCAL (FEBRERO).

30/4/2020 ABONO HORAS EXTRAORDINARIAS EMPLEADOS PÚBLICOS (MARZO).

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Secretaría General

30/4/2020 CONCESIÓN AYUDA ECONÓMICA ADQUISICIÓN TARJETA DATOS 031005.

03/05/2020 TOMA EN CONSIDERACIÓN INICIO ACTIVIDAD CLÍNICA FISIOTERAPIA.

04/05/2020 ADJUDICACIÓN LOTE 5 MATERIALES PGEE 2019/2020

06/05/2020 LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA.

08/05/2020 PRORROGAR CONTRATACIONES PROGRAMA EMPLEO EXPERIENCIA 2019.

12/05/2020 PRÓRROGA CONTRATACIÓN PEÓN S. MÚLTIPLE BOLSA E. LOCAL 2020

12/05/2020 CONTRATACIÓN PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES BOLSA E. LOCAL 2020.

13/05/2020 CONCESIÓN RESERVA VÍA PÚBLICA RESTRINGIDA.

13/05/2020 CONTRATACIÓN OFICIAL 1ª ALBAÑILERÍA BOLSA EMPLEO LOCAL 2020.

14/05/2020 EXPTE. 487/2020 CONCESIÓN LICENCIA VADO PERMANENTE.

14/05/2020 EXPTE. 497/2020 CONCESIÓN LICENCIA VADO PERMANENTE.

14/05/2020 EXPTE. 498/2020 CONCESION LICENCIA VADO PERMANENTE.

14/05/2020 CONTRATO MENOR: ASFALTADO Y SEÑALIZACIÓN C/ ANGEL Mª DE LERA.

14/05/2020 CONTRATO MENOR: REP.Y MANT. PARQUE ”FELICIANO VEGAS”.

14/05/2020 APROBACIÓN MEMORIA Y REGLAMENTO V DUATLÓN “VILLA DE MORALEJA”.

15/05/2020 PRÓRROGA CONTRATACIONES PROGRAMA EMPLEO EXPERIENCIA 2019

15/05/2020 AMPLIACIÓN CRÉDITO INICIALMENTE DISPONIBLE PLAN RE-ACTIVA

15/05/2020 LISTADO DEFINITIVO ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PLAN RE-ACTIVA.

18/05/2020 EXPTE. 512/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA.

18/05/2020 EXPTE. 505/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA.

18/05/2020 EXPTE. 504/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA.

18/05/2020 EXPTE. 503/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA

18/05/2020 EXPTE. 506/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA.

18/05/2020 EXPTE. 507/2020:LICENCIA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON TERRAZA.

19/05/2020 EXPTE. 511/2020: LICENCIA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON TERRAZA

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Secretaría General

19/05/2020 PRÓRROGA CONTRATACIÓN PEÓN S. MÚLTIPLES BOLSA E. LOCAL 2020

19/05/2020 EXPTE. 521/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA.

20/05/2020 EXPTE. 533/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA.

20/05/2020 EXPTE. 541/2020: LICENCIA DE OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA.

20/05/2020 EXPTE. 522/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA

20/05/2020 LICENCIA OBRAS CONSTRUCCIÓN NAVE INDUSTRIAL ARTES GRÁFICAS.

20/05/2020 EXPTE. 526/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA

20/05/2020 EXPTE. 518/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA

20/05/2020 EXPTE. 532/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA

20/05/2020 EXPTE. 525/2020: LICENCIA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TERRAZA

Quedan enterados los miembros de la Corporación.

*** RESOLUCIONES POR AVOCACIÓN (Art. 10 de la ley 40/2015) (Hasta la Declaración del estado de alarma)

Se da cuenta a los miembros de la Corporación que no siendo conveniente esperar a la celebración de la siguiente resolución de la Junta de Gobierno Local por la Alcaldía se acordó avocar las competencias delegadas en su día y por Resolución acordó, en la fecha que se indica:

Fecha Resumen06/03/2020 Adjudicación lotes 2, 3, 6 y 7 del contrato de suministro de materiales de

construcción, destinados a las obras incluidas en el PGEE 2019.

Quedan enterados los miembros de la Corporación.

***AVOCACIÓN COMPETENCIAS DELEGADAS EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (EXPTE. 843/2019).-

Se da cuenta a los miembros de la Corporación de la Resolución de fecha 17 de marzo de 2019, del siguiente tenor literal:

“Visto que con fecha 19 de Junio de 2019, mediante Decreto 2019-0432, se acordó al amparo de lo establecido en los arts. 23.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 41.3º, 43, 52 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y “efectuar a favor de la indicada Junta de Gobierno Local la delegación de las atribuciones contempladas en el art. 21.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a excepción de las contempladas en los art. 21.g) y 21.h) y las excepciones previstas en los arts. 21.3º y 71 de la citada Ley de Bases. En materia de obras esta delegación se limitará al conocimiento y otorgamiento o denegación de las licencias de obra mayor”.

Visto que con fecha 14 de Marzo de 2020 y ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno procedió a declarar el estado de alarma mediante la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es conveniente avocar el ejercicio de todas las competencias delegadas mediante el citado Decreto 2019-0432, de fecha 19 de junio de 2019.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Avocar las competencias asumidas por la Junta de Gobierno Local

en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de

competencias número 2019-0432de de fecha 19 de junio de 2019, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de

noviembre.

SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la

Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO. Comunicar este Acuerdo a todos los Concejales afectados para su

conocimiento y efectos.

CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a

efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el

artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”

Quedan enterados los miembros de la Corporación.

*** DAR CUENTA DE VARIAS RESOLUCIONES.-

Se da cuenta a los miembros de la Corporación de las siguientes Resoluciones aprobadas por la Alcaldía:

-Decreto n.º 2020-0141 de 03/04/2020: Adopción de medidas tributarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por COVID-19.

-Decreto n.º 2020-0145 de 08/04/2020: Concesión subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas (1º 50%).

Quedan enterados los miembros de la Corporación.

4.- ADHESIÓN AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, Y EL MUNICIPIO DE MORALEJA PARA LA ADHESIÓN AL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES” (EXPTE.: 543/2020).

RATIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 82.3 del R.O.F. el Sr. Alcalde justifica la urgencia de incluir esta proposición debido a que no fue posible incluir en la Comisión correspondiente.

Sometida a votación de conformidad con el art. 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por 12 votos a favor (10 P.S.O.E. y 2

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

P.P.), 0 votos en contra y 0 abstenciones, lo que representa la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, que son trece, es ratificada su inclusión de esta proposición en el Orden del Día.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 126.2 del ROF: del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre.

ADHESIÓN AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, Y EL MUNICIPIO DE MORALEJA PARA LA ADHESIÓN AL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES” (EXPTE.: 543/2020).

Por la Secretaria General de la Corporación se da lectura a la Propuesta dictada por la Alcaldía, del siguiente tenor literal:

“La Presidencia de la Diputación de Cáceres ha comunicado la puesta en marcha del Consorcio Medioambiental de Aguas de la Provincia de Cáceres "MÁSMEDIO", que gestionará la prestación de servicios relacionados con el ciclo integral del agua y con el tratamiento de residuos.

Siendo conveniente para los intereses de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) al Consorcio Medioambiental de Aguas de la Provincia de Cáceres "MÁSMEDIO", para la gestión de servicios medioambientales. Se adjunta como Anexo al acta el texto íntegro del Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Julio Cesar HERRERO CAMPO, o a quien legalmente le sustituya para la firma del Convenio Interadministrativo entre la Excma. Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres) para la adhesión del Consorcio para la gestión de servicios medioambientales de la Provincia de Cáceres "Medioambiente y Aguas de Cáceres".

Suficientemente debatido el asunto, sometido a votación, por unanimidad de los presentes, 12 votos a favor (10 P.S.O.E. y 2 P.P.), 0 votos en contra y 0 abstenciones, lo que representa la mayoría absoluta de miembros de la Corporación, que son trece, es aprobada la propuesta.

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

Intervenciones previas a la adopción del acuerdo

Toma la palabra el Sr. Alcalde diciendo: en principio no nos adherimos a ninguno de los servicios que están dentro de la documentación o de lo que va a ofrecer el Consorcio de Aguas de Cáceres, la adhesión a cada uno a todos o a aquellos que nos pudiesen interesar en un futuro la decidiría el pleno con lo cual tendríamos que volverlo a traer y tratarlo aquí, considero que los beneficios que puede traer agruparse en determinadas cosas como puede ser esta de cara a compras conjuntas de determinados materiales que no podemos encontrar en comercio local, realización de obras en común, gestión de residuos, en el consorcio se va a tratar todo el ciclo completo del agua desde el abastecimiento hasta el saneamiento así como todo lo que tenga que ver con la recogida, limpieza viaria y recogida de basura, seguimiento de pliegos, serán diferentes servicios los que vayan ofreciéndonos tan pronto se ponga en funcionamiento, el equipo de gobierno que en cada momento esté en función de esa cartera de servicios que nos ofrezcan decidirá o no traerlo a la consideración del pleno y si así se acuerda lo solicitaremos, nos aceptarán, nos fijarán la cuota que haya que pagar, funciona exactamente igual que el Consorcio que ya está en marcha desde hace años en Badajoz.

5.- INCOAR EXPEDIENTE QUE DETERMINE LA FORMA MÁS EFICIENTE Y SOSTENIBLE (SEA DIRECTA O INDIRECTA) PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA Y DESIGNAR LA COMISIÓN DE ESTUDIO, PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA Y PRECIOS DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA (EXPTE.: 575/2020).

RATIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 82.3 del R.O.F. el Sr. Alcalde justifica la urgencia de incluir esta proposición debido a que no fue posible incluir en la Comisión correspondiente.

Sometida a votación de conformidad con el art. 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por 12 votos a favor (10 P.S.O.E. y 2 P.P.), 0 votos en contra y 0 abstenciones, lo que representa la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, que son trece, es ratificada su inclusión de esta proposición en el Orden del Día.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 126.2 del ROF: del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre.

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

INCOAR EXPEDIENTE QUE DETERMINE LA FORMA MÁS EFICIENTE Y SOSTENIBLE (SEA DIRECTA O INDIRECTA) PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA Y DESIGNAR LA COMISIÓN DE ESTUDIO, PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA Y PRECIOS DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA (EXPTE.: 575/2020).

Por la Secretaria General de la Corporación se da lectura a la Propuesta dictada por la Alcaldía, del siguiente tenor literal:

“En relación con el servicio de recogida y traslado de residuos urbanos y limpieza viaria de la localidad de Moraleja (Cáceres), considerando:

PRIMERO.- Examinado el expediente para la concesión del servicio público de

recogida de basura y limpieza viaria del que es titular el Ayuntamiento de Moraleja

(Càceres) y que gestiona de forma indirecta (mediante concesión administrativa), desde el

año 2010 en que se formalizó el contrato (para dicha gestión indirecta del servicio, del

que es titular el ayuntamiento) con la empresa CONYSER.

Mediante el presente expediente se pretende determinar cuál es la forma más

eficiente y sostenible (económicamente) el servicio de recogida de basura y limpieza

viaria en el municipio de Moraleja (Cáceres).

Con dicho objeto, y ya que estamos ante una decisión que adoptará el pleno de la

Corporación municipal de Moraleja, pero que se basará en criterios estrictamente

técnicos, se pretende designar una Comisión de estudio, encargada de elaborar una

memoria (memoria económica, jurídica, social y técnica) que proponga cuál es la forma

de gestión más eficiente (si directa o indirecta), en los términos del artículo 85.2 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante,

LRBRL), a cuyo tenor:

“2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más

sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede

acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y

eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en

cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del

asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se

incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido,

que deberán ser publicitados.

A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la

sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera.

B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión

de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado

por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9

del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que

respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.”

_

Pues bien, considerando que la recogida de basura y la limpieza viaria forman

parte de los servicios públicos obligatorios que todos los municipios deben prestar, según

el artículo 26.1 de la citada LRBRL, y considerando que estamos ante un servicio

titularidad del ayuntamiento de Moraleja, que a día de hoy gestiona de forma indirecta a

través de la empresa CONYSER (contrato de concesión administrativa formalizado con

el ayuntamiento en 2010)

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

Considerando asimismo que la Ley de Bases prevé, como competencia propia la

de los municipios, la siguiente:

Gestión de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

Atendido que el art. 85.2 LRBRL regula las fórmulas de gestión de los servicios y

visto que es necesario prestar el servicio de la forma más sostenible y eficiente, se tiene

en cuenta también que estamos ante un servicio de titularidad del ayuntamiento de

Moraleja, gestionado indirectamente a través de contrato de gestión de servicios públicos,

modalidad de concesión administrativa (que no demanial, pues ello implicaría tener que

expropiar derechos a una empresa titular de una eventual concesión hidráulica, según las

últimas sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 20 de noviembre de 2019).

Este contrato de gestión de servicios públicos que implica la gestión indirecta a través de

la empresa CONYSER, en un servicio de titularidad del Ayuntamiento de Moraleja, fue

formalizado con la empresa CONYSER en 2010.

_

Vista la necesidad de prestar los servicios públicos de recogida de basura y

limpieza viaria de la forma (sea ésta mediante gestión indirecta o directa, en cualquiera

de sus modalidades) más eficiente y sostenible posible, y ante el interés del presente

equipo de gobierno del Ayuntamiento de Moraleja por cumplir con el artículo 85.2 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende necesario incoar expediente que determine cómo se

prestarán dichos servicios en los próximos años en este municipio, si optando por la

gestión directa o indirecta.

SEGUNDO.- Por otra parte, y dado que independientemente de que en el futuro la

gestión del servicio fuere directa o directa, el actual concesionario debe revertir a la

administración municipal el patrimonio afecto a la concesión en los términos establecidos

por el vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), para lo

que se requiere también de un técnico especialista en la materia, en base al artículo 131.2

de dicho RSCL.

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

De esta forma, de la titularidad administrativa sobre este servicio (gestionado

indirectamente en Moraleja) a la que se hace referencia en el art. 126.1 del RSCL se

deriva la potestad de este Ayuntamiento para inspeccionar y controlar la gestión del

servicio, al objeto de asegurar con el ello el cumplimiento por parte del concesionario de

las condiciones propias de la concesión y las disposiciones aplicables (entre la que se

encuentra la disposición relativa a la posibilidad que tiene el Ayuntamiento de Moraleja

para, en virtud del art. 127 apdo. 1º potestad 2ª del RSCL, “inspeccionar la

documentación relacionada con el objeto de la concesión”).

Por tanto, el art. 127.1.2ª del RSCL es determinante al definir la potestad

administrativa de la fiscalización de la gestión del concesionario, cuando dice que la

Corporación local concedente “podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y

locales, así como el examen de la documentación relacionada con el objeto de la

concesión”, por lo que se podrá solicitar cuantos informes se estimen pertinentes sobre

los asuntos necesarios en relación con la gestión del servicio, y con la liquidación del

mismo al finalizar el contrato.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo declara que la

fiscalización se ejercerá en el modo que el ayuntamiento estime conveniente para el

interés público, con el único LÍMITE de que los actos de gestión corresponden al

concesionario, de modo que el Ayuntamiento no puede (al fiscalizar) cambiar la forma de

gestionar de la concesionaria, pero sí puede pedir cuanta información estime acerca de

dicha forma de llevar el servicio (y las posibilidades de ordenar cambios en aras a la

mejora de la eficiencia).

Por ello, y a los efectos del art. 131 apdo. 2º del RSCL con el objeto de la

liquidación del hasta ahora vigente, se hace necesario nombrar un/a Interventor/a

Técnico. A estos efectos, se considera que la persona óptima para ostentar esa

responsabilidad son los técnicos especialistas en la materia propuestos por la Excma. 16

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Diputación Provincial de Cáceres, a saber: Don David Casero Rodríguez y Doña

Inmaculada Sánchez Carrón.

TERCERO.- Por otra parte, debemos tener en cuenta que estamos en un estado de

alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya Disposición

Adicional 3ª suspende, con carácter general, actuaciones administrativas.

En el presente caso, sin embargo, es perentoria y urgente la decisión acerca del

funcionamiento más eficiente y sostenible de un servicio público que afecta a la

salubridad de las personas (como es el la recogida de basura y la limpieza viaria). Por

tanto, debe de forma inmediata el Ayuntamiento de Moraleja comenzar las gestiones y

trámites internos necesarios para la prestación de dicho servicio de la forma más

sostenible, siendo el presente acuerdo plenario necesario para el

funcionamiento básico de los servicios públicos ( requisi to exigido por

e l apartado 4º de la Disposic ión Adic ional 3ª de l Real Decre to

463/2020, que declara e l Estado de Alarma, en adelante , RDEAL).

Como es bien sabido, el pasado sábado 14 de marzo se publicó en el BOE (con

entrada en vigor ese mismo día) el RD 463/2020, por el que se declara el estado de

alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

(para nosotros, el RDEAL). Dicho Real Decreto estableció en su Disposición Adicional

3ª la suspensión de los plazos administrativos, a tenor de su apartado 1º, no previendo

más excepciones que las previstas en el apartado 4º. A tenor de dichas disposiciones

originales:

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los

procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se

reanudará en el momento en q pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las

prórrogas del mismo.

…/…

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Ayuntamiento de la Villa deMORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones del

apartado 1º, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los

hechos justificativos del estado de alarma.”

Sin embargo, esta rigidez inicial en las actuaciones administrativas, que sólo

admitía como excepción (en la redacción original del RD 463/2020, de 14 de marzo, que

aprobó el estado de alarma) los procedimientos “referidos a situaciones estrechamente

vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”, ha sido alterada por el RD

465/2020, de 17 de marzo, de modificación del RD 463/2020, de 14 de marzo. Así, el

ejecutivo ha entendido que no se puede paralizar toda actividad administrativa que,

siendo ajena los hechos derivados del COVID-19, sin embargo sí son necesarios para el

normal funcionamiento de los servicios públicos. Y por ello, se ha modificado el apartado

4º de la D.A. 3ª del RDEAL, para introducir en dicha disposición adicional las siguientes

excepciones (además de las tributarias y de seguridad social, en los apartados 5º y 6º):

“4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en

vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar

motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan

referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de

alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el

funcionamiento básico de los servicios.”

El citado RD 463/2020 ha suspendido, con carácter general, los procedimientos

administrativos, pero posteriormente fue modificado por el RD 465/2020 para ampliar

las excepciones que permitían continuar los procedimientos. Y este acto administrativo

de instrucción, como acto administrativo de trámite que no pone fin al procedimiento

administrativo (la aprobación definitiva es competencia plenaria), es el que se adopta

mediante el presente acuerdo plenario. En palabras de la secretaria de gobierno local del

Excmo. Ayuntamiento de Vigo (doña C. Campos Acuña), “una situación inédita como

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la actual, sujeta a continuos cambios, exige pensar en el conjunto del procedimiento

como herramienta de mantenimiento de la actividad pública.”

Por ello, el propio RD 465/2020 ha dado a las Administraciones Públicas las

capacidad de dictar actos discrecionales y motivados, para cuando la actividad pública

deba continuar, excepcionando la regla general de la suspensión de plazos

administrativos: “4. (…) podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos

procedimientos administrativos… que sean indispensables… para el funcionamiento

básico de los servicios.”

Y es que, carece de sentido paralizar la actividad pública con anterioridad a su

finalización, cuando se ajuste a los condicionamientos señalados. Y en este caso, esos

condicionantes se dan, dado que estamos ante la necesidad de promover servicios

básicos municipales (del artículo 26.1 de la LRBRL) de la forma más eficiente y

sostenible posible, como son los relativos a la recogida de basura y limpieza viaria.

Por tanto, tanto la prestación de los servicios mínimos obligatorios de recogida de

basura y limpieza viaria de forma sostenible como el requerimiento de información a la

empresa concesionaria que próximamente acaba su contrato, no pueden esperar más

semanas, hasta la finalización del estado de alarma, so pena de grave daño irreparable la

salubridad pública y a la hacienda local. El bien jurídico aquí preponderante es, sin

duda, la salud pública y la hacienda pública. Este bien jurídico tiene mayor peso que

otras consideraciones procedimentales, y además viene avalada (la excepción a la

suspensión de plazos) por una norma con rango de ley, como lo es la Ley 39/2015 que

excepciona, dado que el Real Decreto de Estado de Alarma (RD 463/2020) tiene rango

jerárquico legal, tal y como declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 83/2016,

de 28 de abril, dictada con ocasión del conflicto surgido con los controladores aéreos, a

raíz del otro estado de alarma declarado en la España democrática.

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Estos son los intereses en juego, y ponderado el interés general en la prestación

de los servicios mínimos obligatorios de recogida de basura y limpieza viaria, de una

forma sostenible y eficiente, este interés público es sin duda preponderante.

Una interpretación contraria a la posibilidad de que por parte de este

Ayuntamiento no se permita excepcionar la suspensión general de plazos

administrativos llevaría al contrasentido de que por parte de las Administraciones

Públicas se haya procedido a la habilitación de medidas organizativas de teletrabajo para

posibilitar la prestación de los servicios vía remota, siguiendo las recomendaciones de

las autoridades sanitarias, medida que carecería de sentido de interpretar que debemos

proceder a la paralización de todos los servicios administrativos como consecuencia de

la suspensión de los plazos administrativos.

Decíamos que la normativa vigente (D.A. 3ª del RDEAL) permite al

Ayuntamiento de Moraleja, mediante resolución expresa, acordar motivadamente la

continuación de aquellos procedimientos administrativos indispensables para el

funcionamiento básico de los servicios. Estamos ante un concepto jurídico

indeterminado, pero el lógico que se otorgue a la Administración dicho poder

discrecional para poder continuar con la actividad pública, por ejemplo en este caso con

requerimiento de información a la empresa que presta el servicio de RECOGIDA DE

BASURA Y LIMPIEZA VIARIA. Eso sí, siempre de forma motivada y mediante

resolución “ad hoc”. Pues esa motivación se contiene en los fundamentos jurídicos del

presente acuerdo, como de su mera lectura se deduce.

Además, el principio de funcionamiento eficaz de las Administraciones Públicas

para la prestación de los servicios públicos básicos relativos a la recogida de basura y

limpieza viaria, y al servicio del interés general viene consagrado en una norma con valor

jerárquico superior a las Leyes: el artículo 103.1 de la Constitución Española. Este

precepto, junto con el artículo 6 de la LRBRL, aconseja, valoradas ya todas las

circunstancias, continuar con la tramitación del expediente de referencia.20

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En este sentido, hay que tener en cuenta que la declaración del estado de alarma

no supone el cierre de la mayoría de centros de trabajo, tratando de que se continúe con la

actividad laboral cuando ello se posible, adoptando siempre las precauciones indicadas

por las autoridades sanitarias para evitar contagios.

La conformidad de los interesados en el procedimiento sólo es necesaria en los

supuestos del apartado 3º de la D.A. 3ª del RDEAL. Sin embargo, en los supuestos del

apartado 4º de la citada disposición adicional, se permite al Ayuntamiento de Moraleja

que resuelva continuar el/los procedimientos administrativos referidos a prestaciones

indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de

los servicios. En estos casos, dado que se trata de una facultad que el RD 465/2020

concede a las entidades del sector público, no es necesario la anuencia de los interesados,

pero sí entendemos debe notificárseles.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que como Alcalde me

otorga el artículo 21.1 de la LRBRL, se propone al pleno corporativo del Excmo.

Ayuntamiento de Moraleja la adopción del siguiente

ACUERDO

_

PRIMERO.- Incoar expediente que determine la forma más eficiente y sostenible

(sea esta directa o indirecta) para la prestación de los servicios de recogida de basura y

limpieza viaria en los próximos años en Moraleja.

_

SEGUNDO.- Designar la siguiente Comisión de Estudio, para la elaboración de

la Memoria y proyecto de precios:

- Presidente: don Carlos Caro Domínguez.o Presidente suplente: don Santos Jorna Escobero.

- Técnico economista: don David Rosado Barroso.

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o Técnico economista suplente: don Fernando López Salazar.- Técnico jurista: don Álvaro Casas Avilés.

o Técnico jurista suplente: doña Ana Rosa Nevado Pulido.- Técnico ingeniero: don David Casero Rodríguez.

o Técnica ingeniera suplente: doña Inmaculada Sánchez Carrón.- Secretaria: Doña Purificación Romero Arroba.

o Secretario/a suplente: Pendiente de Designar- Interventor (a los efectos del impacto en el presupuesto municipal de

las distintas opciones de gestión): don Justo Moreno López.o Interventor/a accidental: Pendiente de Designar.

- Interventor del Ayuntamiento de Moraleja- Secretaria General del Ayuntamiento de Moraleja

TERCERO.- Encargar a dicha Comisión de Estudio la elaboración, en un plazo

de dos meses:

- tanto de la memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y

financiero de la prestación del servicio público referido,- como del proyecto de precios del servicio.

_

CUARTO.- Encomendar colegiadamente a don David Casero Rodríguez y doña

Inmaculada Sánchez Carrón las funciones a que se refiere el art.131.2 RSCL, en relación

con la reversión en perfecto estado de utilización del patrimonio afectado a la actual

concesión del servicio, con los poderes inherentes a dicha función de interventores

técnicos del contrato, en relación con el patrimonio de destino concesional a requerir a la

actual concesionaria, y al objeto de que se proceda a la liquidación del contrato

formalizado en 2010.

QUINTO.- Delegar expresamente en el señor Alcalde todas las actuaciones que

deriven del presente expediente, con excepción de la aprobación de la Memoria y el

proyecto de precios a elaborar por la Comisión de Estudio, así como de las

reglamentaciones y ordenanzas que fueren preceptivas y de la determinación plenaria de

la forma (más eficiente y sostenible) de gestión de los servicio de recogida de basura y

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limpieza viaria del Ayuntamiento de Moraleja para los próximos años, con las

correspondientes adscripciones de medios humanos y materiales.

SEXTO.- Ordenar a la empresa adjudicataria para que en el plazo de 10 días

aporte relación en la que se expresen los documentos siguientes:

a) Con relación a los bienes que integran el patrimonio de destino concesional:

a.1) Relación actualizada de elementos materiales adscritos al servicio por este

Ayuntamiento, indicando matrículas, antigüedad, etc.

a.2) Relación actualizada elementos materiales adscritos al servicio por esa adjudicataria

de conformidad a la oferta presentada a la licitación, y que forma parte del patrimonio de destino

concesional a su reversión, indicando matrículas, antigüedad, etc.

a.3) Relación actualizada de elementos materiales que durante la vigencia del contrato,

hayan sido adquiridos por esa adjudicataria en cumplimiento de la normativa, y que forma parte

del patrimonio de destino concesional a su reversión de forma gratuita, indicando matrículas,

antigüedad, etc.

a.4) Relación actualizada de elementos materiales que durante la vigencia del contrato,

hayan sido adquiridos por esa adjudicataria de forma voluntaria:

- previa preceptiva autorización municipal que ha de aportarse, y que forma parte

del patrimonio de destino concesional a su reversión, indicando matrículas, antigüedad,

etc.,

- así como cuadro de amortización previamente autorizado por este

Ayuntamiento (a aportar autorización) indicando valor de adquisición así como gastos

financieros y de amortización previamente autorizados.

b) Con relación al personal directo adscrito al servicio con carácter exclusivo y que tenga la

condición de fijo de la concesión:

b.1) Relación actualizada de personal directo, diferenciando el que fue objeto de

subrogación con ocasión de la adjudicación del contrato, del ofertado a la licitación con el carácter

de personal directo; en ambos casos se indicará categoría profesional, antigüedad, tipo de contrato,

estructura retributiva, situación laboral, y costes sociales a cargo del trabajador y de la empresa

asociados.

b.2) Relación actualizada de personal directo que se haya contratado con posterioridad a

la adjudicación del contrato que haya sido expresamente autorizado por el Ayuntamiento,

indicando la causa que ha motivado la contratación e indicando categoría profesional, antigüedad,

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tipo de contrato, estructura retributiva, situación laboral, y costes sociales a cargo del trabajador y

de la empresa asociados.

c) Con relación al personal indirecto que es aportado por esa adjudicataria de su propia

plantilla de acuerdo a los términos de la oferta presentada a licitación, y que no ostenta la condición

de fijo de la concesión:

c.1) Relación actualizada de personal indirecto consignada en la oferta presentada a la

licitación, o el que se mantenga en la actualidad, aportada por el adjudicatario de su propia

plantilla, por lo que no ostenta la condición de fijo de la concesión, indicando categoría

profesional, antigüedad y tipo de contrato.

SÉPTIMO.- Excepcionar, por todas las razones expuestas en el presente decreto,

y en los términos del apartado 4º de la D. A. 3ª del Real Decreto 463/2020, la suspensión

del plazo administrativo para que la empresa concesionaria pueda aportar la

documentación que mediante el presente acuerdo plenario se le requiere en el anterior

punto SEXTO.”

Suficientemente debatido el asunto, sometido a votación, por unanimidad de los

presentes, 12 votos a favor (10 P.S.O.E. y 2 P.P.), 0 votos en contra y 0 abstenciones, lo

que representa la mayoría absoluta de miembros de la Corporación, que son trece, es

aprobada la propuesta.

Intervenciones previas a la adopción del acuerdo

Toma la palabra el Sr. Alcalde diciendo: Lo que votamos hoy es encargarle a una comisión designada por la Diputación de Cáceres para que hagan un estudio técnico de los costes reales del servicio de recogida de basura y limpieza viaria, se sacó por el Ayuntamiento en 2010 venció a principios de año, se ha prorrogado durante dos años hasta que se sacara el pliego, son los costos que tenemos para tomar la decisión de externalizar el servicio o no externalizarlo o algo tan simple como porqué cuantía sacarlo, son costos que ahora mismo no podemos considerar porque son precios de hace diez años con lo cual todo ha cambiado, lo que proponemos es que sea gente que se dedica a ello prácticamente todos los días quien nos haga este estudio, una comisión de Diputación formada por el Presidente que es el Diputado del Área, un técnico economista, un técnico jurista, un técnico ingeniero, la Secretaria Municipal, y el Interventor Municipal nos darán esos datos y con eso lo llevaremos a comisión y

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trataremos qué forma es la que queremos darle al pliego, cómo podemos sacarlo o cómo no y lo traeremos a este Pleno.

6.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE TYSA CABEZA, S.L. PARA EXPLOTACIÓN DE 598 TERNEROS EN RÉGIMEN INTENSIVO (EXPTE.: 155/2020).-

RATIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 82.3 del R.O.F. el Sr. Alcalde justifica la urgencia de incluir esta proposición debido a que no fue posible incluir en la Comisión correspondiente.

Sometida a votación de conformidad con el art. 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por 12 votos a favor (10 P.S.O.E. y 2 P.P.), 0 votos en contra y 0 abstenciones, lo que representa la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, que son trece, es ratificada la inclusión de esta proposición en el Orden del Día.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 126.2 del ROF: del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE TYSA CABEZA, S.L. PARA EXPLOTACIÓN DE 598 TERNEROS EN RÉGIMEN INTENSIVO

(EXPTE.: 155/2020).-

Por la Secretaria General de la Corporación se da lectura a la Propuesta dictada por la Alcaldía, del siguiente tenor literal:

“Vista la solicitud presentada en este Ayuntamiento con fecha 25 de mayo de 2020 (R.E.2269,), por Don Roberto CABEZA CONEJO, actuando en nombre de TYSA CABEZA, S.L., en la que manifiesta que tiene proyectada la instalación de una EXPLOTACIÓN DE 598 TERNEROS EN RÉGIMEN INTENSIVO, en la Parcela 182 del Polígono 2, paraje conocido como “Tercera Porción”, cuya superficie total es de 7.964 m2, de este término municipal, de cara a obtener los permisos necesarios y la consideración de que se trata de un proyecto de Interés Social y que adjunta la Memoria justificativa de Interés Social en la que consta que:

• “…Las edificaciones donde se realizará la explotación están construidas, y lo que se pretende es una LICENCIA AL USO, para dar servicios a estas instalaciones existentes.

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• La ubicación de este tipo de EXPLOTACIONES INTENSIVAS, es necesario que se realicen siempre en SUELO NO URBANIZABLE, ya que se considera una actividad SOMETIDA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA, y por esta misma razón fuera de casco urbano.

• Una vez revisadas las Normas Urbanísticas del Municipio, no existe otro tipo de suelo donde se pueda establecen este tipo de EXPLOTACIONES. • Dada la separación a la población, con otras edificaciones y dadas las características de la actividad, no se va a formar ningún núcleo de población como consecuencia de la realización de dicha actividad, dado que todas las construcciones son EXISTENTES. • Tenemos que tener en cuenta que este tipo de EXPLOTACIONES INTENSIVAS, es importante también, para los animales de otras explotaciones que dan positivo en tuberculosis O EN CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD INFECCIOSA., ya que podrían los ganaderos enviar los animales positivos a este tipo de explotación, ya que los animales van directamente a matadero. • Se estima que la creación de puestos de trabajo, además del promotor, será necesaria la contratación de un trabajador a tiempo completo y de otro trabajador a tiempo parcial para labores esporádicas (limpieza de instalaciones, mantenimiento, etc). • También existe la repercusión indirecta que provoca en empresas de la zona. Una vez puesta en funcionamiento, tendríamos los siguientes sectores:

◦ Trabajos de mantenimiento de instalaciones (fontanería, albañilería, etc). El coste anual aproximado sería de 2.500 €/año. ◦ Gastos veterinarios. El coste anual aproximado sería de 3.000 €/año. ◦ Trabajos de desinfección. ◦ Informes técnicos. ◦ Alimentación de los animales, estamos hablando que se consumieran aproximadamente 982.215 kg pienso anual. El coste aproximado podría rondar los 180.000 €/año. ◦ El coste de los terneros aproximadamente sería unos 220.000 €/año. ◦ Transporte de animales vivos al matadero. El coste aproximado podría rondar los 18.000 €/año.

Por todo ello podríamos afirmar que el IMPACTO ECONÓMICO ANUAL PARA LA ZONA, SUPERARÍA LOS 420.000 €/año.”

Por ello se propone que se ACUERDE la declaración de INTERÉS SOCIAL en cuanto al uso del proyecto de explotación de 598 terneros en Régimen intensivo en la Parcela 182 del Polígono 2, del Término Municipal de Moraleja.

Suficientemente debatido el asunto, sometido a votación, por unanimidad de los presentes, 12 votos a favor (10 P.S.O.E. y 2 P.P.), 0 votos en contra y 0 abstenciones, lo que representa la mayoría absoluta de miembros de la Corporación, que son trece, es aprobada la propuesta.

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*** Antes de pasar al punto de Ruegos y Preguntas, por la Presidencia se pregunta si alguno de los Grupos Municipales tiene por razones de urgencia que presentar alguna Moción a la consideración del Pleno, respondiéndole los Portavoces de los Grupos Municipales que no.

7.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Abierto el turno de Ruegos y Preguntas toman la palabra, formulando a la Alcaldía los ruegos y preguntas que se indican, los siguientes Concejales:

*Sra. Doña Carolina GONZÁLEZ CLEMENTE:

- En primer lugar darle la bienvenida a Julia a la Corporación.- Me gustaría mostrar nuestra disconformidad con la no celebración de las comisiones, hemos votado a favor de incluir el punto 4, 5 y 6 a pesar de no haber tenido estas comisiones porque queremos ver avances en el pueblo y porque nos hemos tomado la molestia de preguntar e informarnos sobre todos los temas.- Sobre el estado de la planta de tratamiento de residuos sólidos de la construcción ¿han comprobado el máximo de capacidad de almacenaje de la planta? Porque creemos que lo sobrepasa con creces creando impacto ambiental y peligrosidad medioambiental y para los trabajadores y usuarios se está convirtiendo en una planta descontrolada parece una escombrera ilegal.-Con la supresión de diferentes eventos culturales, deportivos, festivos, además de los ya anunciados y modificados en el presupuesto ¿a qué piensan destinar el equipo de gobierno las partidas presupuestarias sobrantes? Según nuestros cálculos aproximadamente pueden rondar los 150.000 euros entre ellas está San Buenaventura y proponemos o sugerimos que podrían desarrollarse algunas de las medidas presentadas por el PP para hacer frente a la crisis generada por el Covid19 como era la reducción de tasas del IBI, otra segunda tanda de ayudas a las empresas, a familias sin recursos.- ¿El motivo de por qué ha esperado el Ayuntamiento de Moraleja a declarar luto oficial hasta el día de ayer?.- ¿Qué tienen pensado hacer con el día no laborable de la fiesta del 14 de julio? ¿Lo van a mantener o lo quieren cambiar a otro día?. -¿Cómo van a organizar el mercadillo? ¿Habéis establecido algún protocolo?.

***A continuación toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente para responder a las preguntas formuladas:

- Respecto a la celebración de comisiones, lo he explicado al principio, simplemente por evitar la exposición, vosotros os habéis molestado en preguntar y yo me he desvivido en informaros, o sea que sabéis de sobra que no hay ningún problema, lo que hago es seguir las normas que se dictan por la fase en la que estábamos, es decir evitar la máxima

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exposición posible, no eran puntos complejos, de todas formas recojo esa disconformidad y evitaré que vuelva a pasar.- Sobre la planta de tratamiento de residuos sólidos se lo haremos llegar en este caso a Araplasa.- Respecto a la supresión de eventos culturales y deportivos hasta ahora se han destinado 120.000 euros a esa subvención sin contar la parte que se ha incrementado para servicios sociales y decir también que efectivamente ahí hay un remanente de dinero en torno a 140 ó 150.000 euros, pero es que estamos en mayo, no sería prudente el gastarnos ese dinero ahora sin saber lo que puede pasar en el otoño, creo que lo adecuado una vez que hemos dado esta primera tanda de ayudas y por la parte social se ha incrementado también una partida para hacer frente a aquellas demandas que pudiesen venir lo más adecuado es esperarse a lo que pueda pasar en otoño y en invierno porque la información que todos tenemos es que pueda haber algún repunte o alguna cosa de estas que pueda suponer de nuevo cerrar negocios y tengamos que sacar una segunda tanda de ayudas para empresas o para familias que también están sufriendo por esta situación.- Con respecto a las medidas que el PP propuso os contesté el escrito, concretamente sobre la reducción de tasas del IBI no podemos hacerlo y aunque ahora se reduzca no se materializaría hasta el año que viene y cuando lo necesitamos es ahora. Aparte de eso este Ayuntamiento desde marzo de 2012 tiene un plan de ajuste por el cual había una serie de medidas que nos comprometíamos con el Ministerio de Hacienda a cumplirlas a cambio de que nos diesen un dinero, que nos dieron en ese momento para hacer frente a la cantidad de deudas que había en ese año entre esas medidas estaba la no reducción del IBI, ojalá no tuviéramos ese Plan de ajuste y pudiéramos decir en lugar de un 2,8 que está ahora mismo bajarlo a un 2,3, encantado de poderlo hacer pero ahora no se puede, además si se pudiese hacer a las familias no les llegaría hasta la contribución del año que viene. - Respecto a las ayudas a familia sin recursos se ha incrementado la periodicidad del banco de alimentos, normalmente es cada tres meses y en estos tres meses se han hecho dos entregas, además de una aportación municipal a una de las entregas metiendo como productos nuevos productos frescos y frutas, el Ayuntamiento está totalmente pendiente de ello, se han puesto en marcha también los 28.000 euros de ayudas a mínimos vitales para pagar luz, agua o gas y aparte de eso tenéis noticias de que ayer llegó por parte de Diputación de Cáceres una ayuda plan social RE-Activa social por el cual nos corresponden a 14 familias ayudar durante 6 meses con 100 euros que también se pondrán en marcha lo antes posible. Una de las medidas que se va a poner en breve en marcha con ese remanente que hemos hablado va a ser un incremento en la partida de gasto de personal que os lo expliqué ayer el Consejo Sectorial de Empleo para poder hacer frente al Re-Activa Emplea que supone un sobrecoste para el Ayuntamiento en torno a unos 65000 euros con lo cual nos llevamos casi el 70% de la cifra que teníamos para bolsa de empleo local, se va a incrementar en torno a unos 40.000 euros, cuando tenga los datos exactos os diré las partidas de donde sale y a donde van destinadas. - Respecto a la declaración de luto oficial el Ayuntamiento no lo ha declarado, lo ha declarado el Gobierno de España desde ayer, en el caso de Moraleja solamente ha habido un fallecido y he estado en continuo contacto con la familia de ese fallecido y le ofrecí

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que si en el momento en que pasó les apetecía o querían que declarásemos el luto oficial y ellos mismos me dijeron que no que preferían esperar a que todo pasase, por lo que decidí esperarnos. - Con respecto al 14 de julio en el próximo pleno será uno de los puntos del Orden del Día, se harán varias propuestas, veremos en comisión que día puede ser más conveniente para todos, seguramente nos pongamos de acuerdo y lo cambiaremos.- Con respecto al mercadillo, por norma solamente se pueden poner en fase 2 el 25% de los puestos, lo que vamos a hacer es que se pongan simplemente puestos de alimentación, se va a utilizar la Calle Ronda del Foso porque una de las cosas que nos pide Salud Pública es que podamos controlar el aforo entonces tiene que ser una única calle para que podamos contar la gente que entra, la gente que sale, se van a disponer papeleras de pedal, geles a la entrada, geles a la salida, está la policía local y protección civil, son 19 o 21 puestos, pero no vienen todos, los que se pondrán en este mercado y en el del sábado siguiente, será así mientras estemos en la fase 2 y después en la fase 3, cuando ese porcentaje que pueda venir sea mayor, tendremos que pensar cómo hacerlo y la ubicación porque sí que está claro que la ubicación tienen que estar en un sitio donde podamos controlar la entrada y la salida.

Finaliza su intervención agradeciendo a todos y a cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de Moraleja su comprensión y su comportamiento durante todo este periodo y a protección civil, policía local, guardia civil, trabajadores y trabajadoras municipales y por supuesto a Concejales y Concejalas por su trabajo incansable en todo lo que ha sido necesario.

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las veintiuna horas y diez minutos del día señalado al principio de lo que, como Secretaria, doy fe.

Vº Bº

EL ALCALDE, LA SECRETARIA GENERAL, Julio César HERRERO CAMPO. Julia LAJAS OBREGÓN

(Documento firmado electrónicamente)

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ANEXO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, Y EL MUNICIPIO DE MORALEJA PARA LA ADHESIÓN AL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”.

REUNIDOS

De una parte, Dª. María Rosario Cordero Martín, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

De otra parte, D. Julio César HERRERO CAMPO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moraleja, en nombre y representación de éste y en virtud de autorización otorgada en sesión plenaria.

ANTECEDENTES

1.- La Diputación de Cáceres y la Entidad local firmante consideran de sumo interés aunar sus esfuerzos a fin de dar una adecuada y racional solución a la organización de una serie de servicios de carácter medioambiental.

2.- En consonancia con ello, consideran igualmente que la forma más idónea para la adopción de decisiones comunes es la de Consorcio, dotado de personalidad jurídica propia, que permita asumir derechos y obligaciones con independencia y autonomía de los entes consorciados.

3.- Considerando lo dispuesto por los artículos 21.1.p), 33.2.ñ), 47.2, 55 y ss., 57 y 87 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 30.6 g), 35, 54 y 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955; 50.; 123 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

4.- En su nueva redacción, el artículo 34 y el artículo 3 de los Estatutos y

concretamente en los apartados 3, 4 y 5, regulan la necesidad y los efectos del

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presente convenio, que servirá para formalizar la incorporación de la Entidad

Local o Mancomunidad reseñada, así como la adhesión de los entes locales a

sus Estatutos.

A tal fin se suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, y los artículos 123 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las partes firmantes de

este convenio se comprometen al cumplimiento de los Estatutos aquí reflejados,

así como a ejercer los derechos y obligaciones que se especifican.

SEGUNDA.- El objeto de este convenio es la adhesión del municipio/mancomunidad al Consorcio, de conformidad con los Estatutos del Consorcio, que se adjuntan.

Para las incorporaciones, se prescribe el requisito de solicitud de la Corporación acompañada de certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de dicha entidad, que se someterá a la aceptación por parte del Consorcio a través de su Consejo de administración, y posterior formalización del oportuno Convenio, que inicialmente comportaría para la Entidad Local la asunción de los estatutos y de los derechos y obligaciones que se especifican en la cláusula siguiente.

TERCERA.- Asimismo el objeto del presente convenio es dar cumplimiento al artículo 3 de los Estatutos, que establece” El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural.

Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.

Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en

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el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.

El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y subvenciones".

Inicialmente, la constitución del Consorcio, dentro de los fines, ha tenido por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa en las materias específicas previstas en el artículo 3 de los Estatutos.

CUARTA. - De acuerdo con lo señalado en estipulación segunda se hace

constar que el texto de los Estatutos a los que se adhieren y asumen las partes es el

siguiente:

“Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Cáceres. “Medioambiente y Aguas de Cáceres”. (Anexo).

QUINTA. - El Consorcio desarrollará sus actividades de acuerdo con sus Estatutos, donde se regularán sus funciones, estructura organizativa, mayorías necesarias para adopción de acuerdos, aportaciones de los entes consorciados, etc., como así dispone el artículo 110 del RDL 781/1986 regulador del TRRL.

SEXTA. - La vigencia del convenio será indefinida, sin perjuicio de su resolución por alguna de las causas de disolución previstas en sus Estatutos, y con arreglo al procedimiento allí establecido.

SÉPTIMA. - El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, en supuesto de litigio, a los Tribunales de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Anexo Estatutos “Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Cáceres. “Medioambiente y Aguas de Cáceres”.

Preámbulo:

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1. Se constituye el Consorcio Gestión de Servicios Medioambientales de la Provincia de Cáceres, aprobándose los correspondientes estatutos que determinan el funcionamiento y las peculiaridades de este, adaptados a la legislación vigente en ese momento. En consonancia con lo establecido en los artículos 25.2.1 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 15.1.b).6º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura y las establecidas en el artículo 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los Estatutos están adecuados a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece con carácter básico el nuevo régimen jurídico de los Consorcios y a la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS

MEDIOAMBIENTALES

“ MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”

CAPÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1. Constitución.

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se crea el consorcio de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para la gestión de servicios de carácter medioambiental, “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”, letras (C), así como los servicios esenciales enumerados en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El consorcio está constituido por la Diputación Provincial de Cáceres y los municipios, entidades locales menores o mancomunidades que se han adherido al mismo y que son los relacionados en el anexo I de los presentes estatutos.

Artículo 2. Naturaleza.

El consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio

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propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.

El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las atribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas por sus miembros integrantes, residiendo la legitimidad del ejercicio de dichas potestades en los órganos de gobierno correspondientes, como representación de los miembros consorciados.

El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier naturaleza que lo integran, al generar el consorcio alternativas de carácter eficiente, sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Artículo 3. Objeto y fines.

El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural.

Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.

Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere oportuna.

El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas

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tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a ayudas y subvenciones.

Artículo 4. Duración del consorcio.

En principio, el consorcio se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines objeto de su creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias excepcionales que provoquen su disolución. El procedimiento de disolución del consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes estatutos.

Artículo 5. Denominación del consorcio.

La entidad pública que se constituye se denominará “consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Excma. Diputación de Cáceres, “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”.

Artículo 6. Domicilio social.

La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del consorcio será el Edificio Julián Murillo situado en la Ronda San Francisco, 3 de Cáceres, considerándose como domicilio legal a todos los efectos. No obstante, podrán celebrarse las sesiones en cualquiera de las entidades consorciadas o en espacios de otra titularidad cedidos al efecto. Asimismo, el cambio de la sede del consorcio requerirá acuerdo de la Junta General.

Artículo 7. Presupuesto y personal.

1.- El consorcio, aprobará, simultáneamente con el presupuesto anual, la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vigente.

Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de constitución del consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las distintas entidades consorciadas, así como del ente matriz, todo ello de acuerdo con la normativa de aplicación.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órganos competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

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2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este consorcio integrarse en el presupuesto del referido ente matriz y en la cuenta general.

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Artículo 8. Aportaciones.

Todos los miembros del consorcio formarán parte del mismo con una cuota de participación que será fijada anualmente por la Junta General, con efectos 1 de enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio.

Asimismo podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios cuyo coste no esté incluido en la cuota de participación.

Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros ingresos que correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en la forma que se determine para cada servicio, colaboración con personal de su propia plantilla en aras de facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de su término municipal.

Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valoración económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspondiente, en aras del buen funcionamiento del servicio.

Artículo 9. Reglamentación.

Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 10. Estructura organizativa.

1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:

a) Presidencia del consorcio.

b) Vicepresidencia.

c) Junta General.

d) Consejo de Administración.

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2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y general.

Artículo 11. Presidente.

1.- La Presidencia la ostentará el Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Cáceres, que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos.

2.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta General y decidir los empates con el voto de calidad.

b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.

c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.

d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta General y podrá delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias estime conveniente para la buena gestión del consorcio.

e) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos dirigidos contra el consorcio.

f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la delegación que pueda predicarse respecto al Vicepresidente.

g) Órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados, cualquiera que fuera su importe y duración. Asimismo, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cualquiera que sea su valor.

h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.

i) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las materias del objeto del consorcio.

j) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del consorcio y establecer su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de

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selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.

k) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miembros del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta General.

l) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le corresponderá asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y Haciendas Locales, a los Alcaldes.

m) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que conforme a la legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.

n) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente de la entidad local.

o) La declaración de no disponibilidad de los créditos.

p) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del personal y en general la jefatura superior de personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.

q) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión de solicitudes de acceso a la información del consorcio.

r) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando cuenta de ello a la Junta General.

s) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del consorcio y su buen funcionamiento.

t) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.

u) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.

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Artículo 12. Vicepresidente.

1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del Consorcio.

2.-Serán sus funciones:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento técnico del personal del consorcio.

c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.

d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.

e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.

h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.

i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.

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Artículo 13. El Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de gobierno y administración, que dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:

a) El Presidente.

b) Tres Diputados provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación de Cáceres, con arreglo a criterios de representación política proporcional. Uno de ellos ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por designación del Presidente.

c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco mil habitantes, designado por la Junta General.

d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o superior a cinco mil habitantes, designado por la Junta General.

e) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta General.

f) El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación administrativa.

g) El responsable del control interno del consorcio.

h) Podrán asistir a las sesiones con cometidos exclusivos de asesoramiento los técnicos que el Presidente o Vicepresidente considere oportuno.

2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de régimen interior y el de prestación de los servicios.

b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.

c) Realizar protocolos de evaluación.

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d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.

e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.

f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.

g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que dicha aprobación exija modificación de la relación de puestos de trabajo.

h) La incoación, trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias no atribuidas por los presentes estatutos al Vicepresidente.

i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes estatutos al Vicepresidente.

j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en concepto de dueño.

k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.

l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta en la primera sesión que se celebre.

m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la entidad local.

Artículo 14. La Junta General.

1.- La Junta General estará compuesta por la Presidencia, cinco Diputados provinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de representación política proporcional, un representante por cada municipio individualmente consorciado, que será el Alcalde o concejal en quién este delegue y un representante por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel, en su caso.

2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años, coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará cuando pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.

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3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:

- El gerente del consorcio.

- El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación administrativa.

- El responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.

4.- Son atribuciones de la Junta General:

a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer o suprimir y la determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.

b) La aprobación de los presupuestos, los cuales deberán ser integrados en los de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, cuentas y cualquier otra clase de compromiso.

c) Acordar la separación de las entidades consorciadas y determinación de la cuota de separación.

d) La modificación de los estatutos del consorcio.

e) Acordar la disolución del consorcio.

f) La aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo.

g) Fiscalizar la actuación de todos los órganos de gobierno y de ejecución del consorcio.

h) Delegar en el Presidente o Vicepresidente cuantas atribuciones de las enumeradas anteriormente estime conveniente para la buena gestión del consorcio.

Artículo 15. El Gerente del consorcio.

Corresponde al Presidente, oído el Consejo de Administración, nombrar o contratar al Director Gerente del consorcio, quien deberá poseer titulación y conocimientos acordes con el cargo, y llevará a cabo labores de coordinación y dinamización.

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El puesto de gerente del consorcio, que tendrá naturaleza de personal directivo profesional, será provisto indistintamente mediante libre designación entre funcionarios públicos o mediante contratación laboral. En el supuesto en que se formalice la relación en régimen de derecho laboral, la naturaleza jurídica de la relación entre la gerencia y el consorcio será laboral de carácter especial, en concreto la denominada de altos cargos o personal de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto.

1.- El gerente del consorcio tendrá, además de las funciones que como personal directivo le corresponden conforme al Reglamento Orgánico de la Diputación de Cáceres, las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución por los órganos de gobierno del consorcio.

b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del consorcio, con voz pero sin voto.

c) Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio y aprobación de la Junta General dentro del primer semestre de cada año.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del consorcio, que dará lugar a la propuesta que elevará el Vicepresidente a la Junta General.

e) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el desarrollo de las tareas de gestión y ejecución de las actividades del consorcio.

f) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio, decidiendo cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.

g) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los órganos de gobierno del consorcio.

Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.

La responsabilidad administrativa en el ejercicio de funciones públicas necesarias de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y tesorería, se ejercerán por los titulares de las mismas en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Sin perjuicio de lo anterior, sus titulares podrán delegar las funciones reservadas anteriores en funcionarios debidamente capacitados, en orden a alcanzar la mejor eficiencia y agilidad en los procedimientos que se sustancien.

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No obstante lo dispuesto, dado el carácter institucional no territorial del consorcio, las funciones referidas podrá desempeñarse, de forma directa, por funcionarios debidamente cualificados de la Excma. Diputación de Cáceres.

Artículo 17. Delegación de competencias.

La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración, todas aquellas atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los artículos 14.4 y 21 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.

1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario, extraordinario y extraordinario de carácter urgente.

2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales efectos, la Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.

3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho que constituyen los órganos colegiados de gobierno. Dicha solicitud deberá ser cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmado personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del orden del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.

4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mínima que se determina en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.

1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima de tres días.

2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal

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de los miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince minutos después, bastará la asistencia de tres de sus miembros.

El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del Consorcio o de las personas que los sustituyan.

3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que la componen. En segunda convocatoria, treinta minutos después, bastará la asistencia de la cuarta parte de sus miembros.

El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario del Consorcio o de las personas que los sustituyan.

Artículo 20. Publicidad de las sesiones.

1.- Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, por razón del asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo, la Presidencia podrá declarar el secreto del asunto.

2.- La asistencia a las sesiones constituye un derecho y un deber de los miembros del consorcio.

Artículo 21. Mayorías especiales.

Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General del consorcio para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Propuesta y aprobación de la modificación de estatutos.

b) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.

c) Disolución del consorcio.

Artículo 22. Orden del día.

1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del día de los asuntos que se vayan a tratar.

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2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la Presidencia o a solicitud de cualquier miembro del consorcio, previa la declaración de la urgencia por el órgano correspondiente.

Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.

1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a, se tendrán a disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.

2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable se podrá disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del órgano de control interno.

3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia, pero podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del consorcio.

Artículo 24. Dirección de las sesiones.

1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:

a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que considere oportuno.

b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.

c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para descanso de los Vocales del organismo.

d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.

e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el asunto, esta decisión será necesario adoptarla por el órgano colegiado respectivo. El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.

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f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención del Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico para asesoramiento a los Vocales del consorcio.

Artículo 25. Régimen de las sesiones.

1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán aprobados por unanimidad.

2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente o documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para explicarla.

3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto incluido en el orden del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos que se consideren necesarios. De igual forma podrá solicitarse que un expediente quede sobre la mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición a votación requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 26. Votaciones.

1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto se emitirá por escrito.

2.- Cada miembro de la Junta General contará con un voto excepto cada representante de Mancomunidad, que contará con el mismo número de votos que municipios integren la Mancomunidad. Para el supuesto del Consejo de Administración, cada componente contará con un único voto.

3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales presentes, salvo que en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera mayoría especial.

4.- Una vez iniciada la votación no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto de los Vocales que se ausenten una vez iniciada la deliberación del asunto, que se abstienen a efectos de votación.

5.- La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Sr. Presidente, pronunciándose en primer lugar los votos a favor, en segundo los votos en contra y por último las abstenciones, pudiendo repetirse la votación en

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caso de duda. En caso de empate en segunda votación, decidirá el voto de calidad del Presidente.

6.- Las votaciones serán secretas a solicitud de cualquier miembro y previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 27. Actas de la sesión.

1.- De cada sesión se levantará un acta, que se llevará al libro de actas del consorcio, firmada por los asistentes.

2.- En cada acta constarán los siguientes extremos:

a) Lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión.

b) Nombre y apellidos del Presidente y de todos los miembros asistentes, con indicación de su representación, así como de los no asistentes que hubiesen excusado su presencia.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, así como si se celebra en primera o segunda convocatoria.

d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como del responsable del control interno o los técnicos que hayan asistido, e su caso.

e) Relación de asuntos tratados, con la parte dispositiva de los acuerdos que recaigan.

f) Votaciones que se hayan producido, especificándose la forma y su resultado.

g) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes deban constar a juicio del Secretario o su Delegado/a o a petición de la parte interesado, debidamente extractadas.

h) Hora en que el Presidente levante la sesión.

Anualmente, el Sr. Secretario o su Delegado/a se encargará de foliar, sellar y encuadernar las actas, que quedarán bajo su custodia, sin que puedan salir del domicilio del consorcio, salvo a requerimiento judicial.

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Artículo 28. Acta de la sesión anterior.

1.- Al inicio de cada sesión el Secretario o su Delegado/a dará lectura del borrador del acta de la sesión anterior a fin de proceder a su aprobación, debiendo adjuntar a la convocatoria la oportuna copia del borrador.

2.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 29. Patrimonio.

1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscriban al consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación originaria, llevándose a cabo dicha adscripción mediante la cesión del uso de los mismos, en las condiciones que se establezcan en cada caso.

2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.

3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.

4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios revertirán cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni su valor en la liquidación que se lleve a cabo.

5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de las Corporaciones Locales.

Artículo 30. Ingresos.

1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

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e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de asesoramiento que legalmente correspondan.

g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación vigente y se apruebe por la Junta General.

2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con su cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.

3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, la retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación que la Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.

4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación provincial, dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.

5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de su afectación al consorcio.

Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.

1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual se integrará en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda sometida a la normativa específica en materia de haciendas locales y a las bases de ejecución.

2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de cada ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así como a los entes consorciados para su conocimiento.

3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros con el que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante firma del Vicepresidente, del responsable del control interno y del Tesorero, o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las funciones siendo necesaria la firma de todos ellos.

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4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.

Artículo 32. Reinversión de beneficios.

En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el procedimiento que se establezca en las bases de ejecución.

CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 33. Modificación de estatutos.

La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará para ello la mayoría absoluta de la misma.

Artículo 34. Incorporación.

1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solicitud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración, dándose conocimiento al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.

2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.

Artículo 35. Separación.

1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.

El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso, se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

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2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

No obstante la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de la cuota cuando fuera preciso, en los casos en los que fuera preciso.

3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.

1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.

2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará uno o varios liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito, que calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio, con arreglo a los criterios establecidos legalmente.

Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso,

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hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.

3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.

4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquidan.

5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la nueva entidad.

Artículo 37. Colaboración interadministrativa.

El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.

1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del ciclo integral del agua y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que su personal podrá ser -de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio, como adscrito procedente de cualquiera de los entes consorciados mediante la reasignación de efectivos a que se refiere las normas reguladoras del empleo público. No existirá en el consorcio personal eventual.

Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.

En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso, a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que

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tuvieran. El Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente respecto del personal propio del consorcio en caso de disolución, determinándose -por mayoría absoluta- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y pasivos que se realice a favor de la Diputación Provincial u otra entidad en la que se transforme el consorcio.

2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda, según su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los órganos del consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en estos estatutos.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Cáceres a ________ de ______ de 2020.

El Alcalde La Presidenta,

Fdo.: Julio César HERRERO CAMPO Fdo.: María Rosario Cordero Martín.

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