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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO 03/16 FECHA: 18 de abril de 2016. HORA: 17:00 h. LUGAR: Salón del Centro de Servicios Benedicto Negrín Hernández (habilitado al efecto). ASISTENTES: Alcaldesa-Presidenta.: -ROSA Mª CHINEA SEGREDO Concejales Grupo Agrupación Socialista Gomera: - PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA - JUAN RAMÓN MARTÍN CHINEA - GREGORIO PLASENCIA PLASENCIA - PEDRO JOSÉ NEGRÍN ARMAS Secretario: - ENRIQUE RIVAS YANES NO ASISTENTES: Concejales Grupo Mixto: - MARIA REYES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ - TANIA DE LAS MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ Comprobada por el Secretario la existencia del quórum exigible para su válida celebración, por la Alcaldesa-Presidenta se declara abierta la sesión pasándose a tratar el siguiente orden del día. I. PARTE DECISORIA 1.- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores celebradas los días 28/01/2016 y 22/03/2016.

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE AGULO

03/16

FECHA: 18 de abril de 2016.

HORA: 17:00 h.

LUGAR: Salón del Centro de Servicios Benedicto Negrín Hernández (habilitado al

efecto).

ASISTENTES:

Alcaldesa-Presidenta.:

-ROSA Mª CHINEA SEGREDO

Concejales Grupo Agrupación Socialista Gomera:

- PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA

- JUAN RAMÓN MARTÍN CHINEA

- GREGORIO PLASENCIA PLASENCIA

- PEDRO JOSÉ NEGRÍN ARMAS

Secretario:

- ENRIQUE RIVAS YANES

NO ASISTENTES:

Concejales Grupo Mixto:

- MARIA REYES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

- TANIA DE LAS MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ

Comprobada por el Secretario la existencia del quórum exigible para su válida

celebración, por la Alcaldesa-Presidenta se declara abierta la sesión pasándose a tratar el

siguiente orden del día.

I. PARTE DECISORIA

1.- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores celebradas los días

28/01/2016 y 22/03/2016.

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Considerando que el borrador no fue entregado junto a la convocatoria de la sesión

el asunto, por unanimidad, queda sobre la mesa.

2.- Adhesión al Acuerdo marco de colaboración para el desarrollo de tareas

de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario de

empleo social para el período 2016-2017, suscrito entre el Servicio Canario de

Empleo del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios.

Por el Secretario se dio cuenta de la propuesta de acuerdo suscrita por el mismo del

tenor literal siguiente:

En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 11-04-2016 de conformidad

con lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por

el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, emito el siguiente

INFORME

PRIMERO. El Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias y la Federación

Canaria de Municipios han formalizado, el 1 de abril de 2016, el Acuerdo marco de

colaboración para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del

programa extraordinario de empleo social para el período 2016-2017.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, establece que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la

legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de prestación de los servicios

sociales y de promoción y reinserción social.

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece en su artículo

11 que “sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios

asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales

de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo…n)

servicios sociales”.

En este sentido los Municipios de Canarias ejercen en materia de reinserción social,

las competencias que les asignan como propias la legislación autonómica,

fundamentalmente la Ley 9/1987, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de

Canarias y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de

Inserción atribuye como propias a los municipios.

Por su parte la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, contempla

los principios de organización y funcionamiento de dicho Servicio, entre los que destacan el

de colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas.

La adhesión al Acuerdo marco supone que este Ayuntamiento se verá beneficiado con

una subvención directa en 2016 y otra en 2017, con el fin de contratar de forma temporal

trabajadores desempleados para ejecutar las actuaciones que se acojan a dicho programa.

Las contrataciones se realizará de forma excepcional y para cubrir necesidades urgentes e

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inaplazables, restringidas a los sectores, funciones y categorías profesionales que se

consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

El artículo 15 Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas de Canarias, establece la posibilidad de que el Gobierno de Canarias celebre con los

Ayuntamientos los convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de

colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de

los convenios de colaboración las partes podrán, entre otras finalidades, coordinar sus

políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por

una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra y ejecutar puntualmente

obras o servicios de la competencia de una de las partes. Por su parte el artículo 16.3

dispone que las entidades locales actuarán en los convenios a través de su Presidente,

previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de

los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el

voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

En consecuencia:

El Ayuntamiento tiene atribuida como competencia propia la reinserción social que es

la finalidad fundamental del Programa Extraordinario de Empleo objeto del acuerdo marco.

El texto del convenio es acorde con la legislación aplicable.

SEGUNDO. El expediente que se propone para su aprobación versa sobre la

autorización de un gasto, a distribuir en varias anualidades, por un importe total de

146.321,22 euros cuyo objeto es financiar Programa extraordinario de empleo social para

los años 2016 y 2017.

El gasto que se autoriza mediante este expediente y su distribución en anualidades

quedaría determinado de la forma siguiente:

Aplicación Presupuestaria 2016 2017

2410.13100 54.412,89 54.412,89

2410.16000 18.747,72 18.747,72

TOTALES 73.160,61 73.160,61

Estos gastos se financiarían con cargo a los recursos generales del Ayuntamiento y

se trataría de gastos de carácter plurianual. El crédito presupuestario disponible, suficiente

y adecuado para hacer frente al gasto propuesto debe quedar ajustado y limitado a ese

importe total, distribuido en las anualidades indicadas en el estado de gasto mencionado

anteriormente.

ANUALIDAD 2016

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En relación a la anualidad del presente ejercicio (2016), CERTIFICO que en la

aplicaciones presupuestarias 2410.13100 y 2410.16000 existe crédito adecuado y

suficiente para atender a las obligaciones derivadas de la adhesión al convenio, por importe,

respectivamente, de 73.160,61 € y de 73.160,61 €.

ANUALIDAD 2017

1º.- La autorización y el compromiso de aportar un determinado importe con cargo al

ejercicio 2017 debe ser considerado como un gasto plurianual.

Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a

ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. Su autorización y

compromiso se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos

Presupuestos. En este caso en el Presupuesto de 2017.

Señala el artículo 174.2 del TRLRHL que podrán adquirirse compromisos por gastos

que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que

su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los

casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Los demás contratos tales como los de suministro, los contratos de servicios,

contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de concesión de obra pública,

sometidos a las normas del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que no puedan ser

estipulados o resulten antieconómicos por un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos

autónomos.

e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las

corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los

párrafos a), b) y e) del apartado anterior no podrá ser superior a cuatro.

Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a

cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte

de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los

siguientes porcentajes:

— En el ejercicio inmediato siguiente, el 70%.

— En el segundo ejercicio, el 60%.

— En el tercero y cuarto, el 50%.

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En casos excepcionales el Pleno de la Corporación podrá ampliar el número de

anualidades así como elevar los porcentajes señalados.

En el caso que nos ocupa, las actuaciones propuestas en el Programa comenzarían

en 2016 y pueden considerarse como obras/servicios públicos, gestionados directamente

por el Ayuntamiento, que no pueden ser estipulados por un año dada la naturaleza bianual

del convenio.

2º.- La Legislación aplicable viene determinada por:

— El artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, desarrolla el

Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

— El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3º.- El procedimiento a seguir es el siguiente:

A. El expediente para la autorización de un gasto plurianual deberá ser previamente

informado por la Intervención en relación a la necesidad de crédito suficiente para hacer

frente al gasto propuesto, a la distribución del gasto en anualidades, y, en su caso, al

cumplimiento de los límites cuantitativos establecidos en los artículos 81 y 82 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril.

B. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de

20 de abril, corresponde la autorización de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad.

4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 500/1990,

de 20 de abril, y en el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el gasto que se pretende realizar

tiene el carácter de plurianual ya que se inicia en el presente ejercicio y extiende sus

efectos al siguiente.

Se respeta la limitación sobre el número máximo de anualidades (dos). El programa

se inicia en el presente ejercicio y extiende sus efectos al de 2017.

En consecuencia con el carácter plurianual y los compromisos de gasto para

ejercicios futuros, la Corporación deberá asumir el compromiso de incluir en el Presupuesto

del ejercicio 2017 el importe correspondiente a dicha anualidad.

En conclusión a lo expuesto, y considerando que el expediente cumple con lo

establecido con la normativa vigente, elevo al Pleno del Ayuntamiento el siguiente

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INFORME PROPUESTA

I.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Agulo al Acuerdo marco de colaboración

para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa

extraordinario de empleo social para el período 2016-2017, suscrito el 1 de abril de 2016

entre el Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de

Municipios.

II.- Comprometerse a una aportación por importe máximo de 73.160,61 euros para

2016 y de 73.160,61 euros para 2017.

III.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para formalizar el documento de adhesión,

conforma al modelo que figura en el anexo I a esta propuesta.

ANEXO I

MODELO DE ADHESIÓN

INSTRUMENTO DE ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL

DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA LOS AÑOS 2016 - 2017.

El Ilmo. Sr. Sra. D./Dña. …………………………, en calidad de Alcalde/sa -Presidente/a del

Ayuntamiento de ………………………………….…, con DNI nº ……………………, actuando en nombre y

representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

E X P O N E

El Servicio Canario Empleo y la Federación Canaria de Municipios han formalizado, el …. de

…………… de 2016, un Acuerdo - Marco cuyo objeto es el desarrollo de actuaciones de

utilidad social y reinserción social que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al

mismo tiempo supongan reducción del desempleo en el archipiélago canario en el marco

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL 2016 – 2017.

De conformidad a lo previsto en el referido PROGRAMA este Ayuntamiento se compromete

con una aportación por importe máximo de…………........ Euros para 2016 y …..................

para 2017.

A la vista de lo expuesto, se COMUNICA la adhesión del Ayuntamiento de …..................… al

ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA

FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y

REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO

SOCIAL PARA EL AÑO 2016 - 2017.

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En, ……………………… a …… de ……………..de 2016

EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

SR. PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS.

INTERVENCIONES

No se produjeron.

VOTACIÓN

Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:

> Votos a favor: seis (6).

> Votos en contra: ninguno (0).

> Abstenciones: ninguna (0).

ACUERDO

De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó

elevar la proposición a la categoría de acuerdo.

*****************

La Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión siendo las 17.20 horas.

Vº. Bº.

La Alcaldesa, El Secretario,

Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo.: Enrique Rivas Yanes

DILIGENCIA.- Con esta fecha se procede a la fijación de este acta en el tablón de

edictos. 20/04/16. El Secretario,

DILIGENCIA.- Con esta fecha se procede a la retirada de este acta del tablón de

edictos. __/__/16. El Secretario,

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Viceconsejería de Administración Pública

Avda. José Manuel Guimerá, nº 10

Edf. Servicios Múltiples II Planta 1ª

38071 Santa Cruz de Tenerife

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, adjunto copia del acta de la sesión plenaria de fecha 18 de abril

de 2016.

En Agulo a 19 de abril de 2016

La Alcaldesa-Presidenta,

Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo

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Delegación del Gobierno en Canarias

Subdelegación del Gobierno

C/ Méndez Nuñez, 9

38071 Santa Cruz de Tenerife

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, adjunto copia del acta de la sesión plenaria de fecha 18 de abril

de 2016.

En Agulo a 19 de abril de 2016

La Alcaldesa-Presidenta,

Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo

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DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,

CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter

extraordinario celebrada el día 22 de marzo de 2016, adoptó entre otros el

acuerdo siguiente:

2.- Acumulación de funciones de Tesorería en el Secretario-Interventor.

Por el Secretario se informa al Pleno del contenido del acta levantada con motivo de la

convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Informativa Especial de Cuentas,

que debía celebrarse en el salón del Ayuntamiento de Agulo el día 17 de marzo de 2016 a

las 17.00 en primera convocatoria y las 18.00 en segunda.

En el acta se señala que, asistiendo en ambos casos tanto la Presidenta como el

Secretario y al no existir el quórum necesario para la válida celebración de la sesión ni en

primera ni en segunda convocatoria, y si bien no existe previsión legal sobre el

procedimiento a seguir, de acuerdo con el criterio de la Escola D´Administració Pública de

Catalunya (Jornadas sobre gestió municipal per a nous regidors de julio de 2002), “hay que

entender que los asuntos incluidos en el orden del día podrán someterse directamente al

Pleno del Ayuntamiento, que deberá ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, en

cumplimiento de lo preceptuado en el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales”.

En consecuencia ratificada por unanimidad la inclusión del asunto en el orden del día

de la sesión, de conformidad con el art. 82.3 del RD 2.568/1986, de 28 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, se dio cuenta de la proposición de la Alcaldía del tenor literal siguiente:

PROPOSICIÓN

A la vista de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de

27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y el artículo

3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos

extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras

medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, el Pleno de esta

Corporación en la sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2015 tomó conocimiento del

Informe de la Alcaldía acreditativo de la imposibilidad de que las funciones de tesorería y

recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación

de carácter nacional y solicitó al Cabildo Insular de la Gomera el nombramiento de

funcionario de carrera provincial para que ocupe el puesto de Tesorero en el Ayuntamiento

de Agulo.

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Visto que el Cabildo Insular no se ha procedido a llevar a cabo el nombramiento

solicitado.

Visto el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden

créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan

otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que viene a

modificar el régimen de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional.

Vista la nueva redacción del apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, de Bases de Régimen Local, así como la derogación del artículo 92.4 de la misma, que

establecía “la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y

recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación

de carácter nacional en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la

legislación del Estado”.

Visto que, a pesar de que pudiera considerarse la existencia de una posible

incompatibilidad, en la “Nota/Circular informativa” de la Dirección General de la Función

Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio

de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre los “Criterios sobre la aplicación de la

modificación del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, efectuada por el Real Decreto-ley

10/2015”, se señala que:

“En tanto no exista un desarrollo reglamentario que regule el régimen jurídico de los

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el desempeño de

funciones de tesorería en municipios de menos de 5.000 habitantes podrá articularse

mediante alguna de las siguientes posibilidades:

• Mediante agrupación de tesorería, que haya sido establecida por la respectiva

Comunidad Autónoma;

• Mediante un puesto de colaboración, reservado a funcionario con habilitación de

carácter nacional;

• Mediante la Diputación Provincial o entidades equivalentes (Cabildos) o Comunidad

Autónoma Uniprovincial que asuma estas funciones a través de sus servicios de asistencia

técnica;

• Mediante otro funcionario de Administración Local con habilitación de carácter

nacional perteneciente a otro Municipio, a través de la acumulación de funciones con su

puesto habitual.

De forma transitoria, con el fin de garantizar la actuación de la entidad local

respectiva, en aquellos casos en que no sea posible aplicar ninguno de los criterios

anteriormente señalados, y en tanto se articule alguno de ellos, la misma persona podrá

desempeñar las funciones de secretaría, intervención y de tesorería”.

Vista la interpretación de la Dirección General de la Administración Local de 14 de

septiembre de 2015 que indica que “(…) será necesario dejar sin efecto los

decretos/resoluciones de nombramiento de concejal-tesorero, ejerciendo las funciones del

mismo el secretario-interventor del Ayuntamiento o Comarca (…)”.

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Vista la necesidad de proceder al nombramiento de funcionario tesorero en esta

Corporación Local, clasificada como Secretaría de clase tercera (Secretaría-Intervención), ya

que hasta este momento se desempeñan las funciones por un concejal.

Se acuerda:

Primero. Acumular en el secretario-interventor del Ayuntamiento de Agulo las

funciones de Tesorería con plenos efectos desde el día 1 de abril de 2016, dejando sin

efecto el nombramiento de Dª. Ángeles Febles Martín como concejala-tesorera.

Segundo. Comunicar a las entidades bancarias donde este Ayuntamiento tiene

depositados sus fondos el presente acuerdo y proceder al arqueo extraordinario oportuno.

Tercero. Notificar el nombramiento al funcionario propuesto.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Cabildo Insular de La Gomera y al órgano

competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos.

INTERVENCIONES

No se produjeron.

VOTACIÓN

Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:

> Votos a favor: ocho (8).

> Votos en contra: ninguno (0).

> Abstenciones: ninguna (0).

ACUERDO

De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó

elevar la proposición a la categoría de acuerdo.

Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 30 de

marzo de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de

conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los

términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

Vº. Bº.

La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,

Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes

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DON ENRIQUE RIVAS YANES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO,

CERTIFICO:

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión de carácter extraordinario

celebrada el día 18 de abril de 2016, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:

2.- Adhesión al Acuerdo marco de colaboración para el desarrollo de tareas

de utilidad y de reinserción social en el marco del programa extraordinario de

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empleo social para el período 2016-2017, suscrito entre el Servicio Canario de

Empleo del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios.

Por el Secretario se dio cuenta de la propuesta de acuerdo suscrita por el mismo del

tenor literal siguiente:

En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 11-04-2016 de conformidad

con lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por

el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, emito el siguiente

INFORME

PRIMERO. El Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias y la Federación

Canaria de Municipios han formalizado, el 1 de abril de 2016, el Acuerdo marco de

colaboración para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del

programa extraordinario de empleo social para el período 2016-2017.

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local, establece que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la

legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de prestación de los servicios

sociales y de promoción y reinserción social.

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece en su artículo

11 que “sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios

asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales

de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo…n)

servicios sociales”.

En este sentido los Municipios de Canarias ejercen en materia de reinserción social,

las competencias que les asignan como propias la legislación autonómica,

fundamentalmente la Ley 9/1987, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de

Canarias y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de

Inserción atribuye como propias a los municipios.

Por su parte la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, contempla

los principios de organización y funcionamiento de dicho Servicio, entre los que destacan el

de colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas.

La adhesión al Acuerdo marco supone que este Ayuntamiento se verá beneficiado con

una subvención directa en 2016 y otra en 2017, con el fin de contratar de forma temporal

trabajadores desempleados para ejecutar las actuaciones que se acojan a dicho programa.

Las contrataciones se realizará de forma excepcional y para cubrir necesidades urgentes e

inaplazables, restringidas a los sectores, funciones y categorías profesionales que se

consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

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El artículo 15 Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas de Canarias, establece la posibilidad de que el Gobierno de Canarias celebre con los

Ayuntamientos los convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de

colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de

los convenios de colaboración las partes podrán, entre otras finalidades, coordinar sus

políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por

una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra y ejecutar puntualmente

obras o servicios de la competencia de una de las partes. Por su parte el artículo 16.3

dispone que las entidades locales actuarán en los convenios a través de su Presidente,

previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de

los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el

voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

En consecuencia:

El Ayuntamiento tiene atribuida como competencia propia la reinserción social que es

la finalidad fundamental del Programa Extraordinario de Empleo objeto del acuerdo marco.

El texto del convenio es acorde con la legislación aplicable.

SEGUNDO. El expediente que se propone para su aprobación versa sobre la

autorización de un gasto, a distribuir en varias anualidades, por un importe total de

146.321,22 euros cuyo objeto es financiar Programa extraordinario de empleo social para

los años 2016 y 2017.

El gasto que se autoriza mediante este expediente y su distribución en anualidades

quedaría determinado de la forma siguiente:

Aplicación Presupuestaria 2016 2017

2410.13100 54.412,89 54.412,89

2410.16000 18.747,72 18.747,72

TOTALES 73.160,61 73.160,61

Estos gastos se financiarían con cargo a los recursos generales del Ayuntamiento y

se trataría de gastos de carácter plurianual. El crédito presupuestario disponible, suficiente

y adecuado para hacer frente al gasto propuesto debe quedar ajustado y limitado a ese

importe total, distribuido en las anualidades indicadas en el estado de gasto mencionado

anteriormente.

ANUALIDAD 2016

En relación a la anualidad del presente ejercicio (2016), CERTIFICO que en la

aplicaciones presupuestarias 2410.13100 y 2410.16000 existe crédito adecuado y

suficiente para atender a las obligaciones derivadas de la adhesión al convenio, por importe,

respectivamente, de 73.160,61 € y de 73.160,61 €.

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ANUALIDAD 2017

1º.- La autorización y el compromiso de aportar un determinado importe con cargo al

ejercicio 2017 debe ser considerado como un gasto plurianual.

Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a

ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. Su autorización y

compromiso se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos

Presupuestos. En este caso en el Presupuesto de 2017.

Señala el artículo 174.2 del TRLRHL que podrán adquirirse compromisos por gastos

que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que

su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los

casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Los demás contratos tales como los de suministro, los contratos de servicios,

contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de concesión de obra pública,

sometidos a las normas del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que no puedan ser

estipulados o resulten antieconómicos por un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos

autónomos.

e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las

corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los

párrafos a), b) y e) del apartado anterior no podrá ser superior a cuatro.

Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a

cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte

de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los

siguientes porcentajes:

— En el ejercicio inmediato siguiente, el 70%.

— En el segundo ejercicio, el 60%.

— En el tercero y cuarto, el 50%.

En casos excepcionales el Pleno de la Corporación podrá ampliar el número de

anualidades así como elevar los porcentajes señalados.

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En el caso que nos ocupa, las actuaciones propuestas en el Programa comenzarían

en 2016 y pueden considerarse como obras/servicios públicos, gestionados directamente

por el Ayuntamiento, que no pueden ser estipulados por un año dada la naturaleza bianual

del convenio.

2º.- La Legislación aplicable viene determinada por:

— El artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, desarrolla el

Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

— El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3º.- El procedimiento a seguir es el siguiente:

A. El expediente para la autorización de un gasto plurianual deberá ser previamente

informado por la Intervención en relación a la necesidad de crédito suficiente para hacer

frente al gasto propuesto, a la distribución del gasto en anualidades, y, en su caso, al

cumplimiento de los límites cuantitativos establecidos en los artículos 81 y 82 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril.

B. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de

20 de abril, corresponde la autorización de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad.

4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 500/1990,

de 20 de abril, y en el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el gasto que se pretende realizar

tiene el carácter de plurianual ya que se inicia en el presente ejercicio y extiende sus

efectos al siguiente.

Se respeta la limitación sobre el número máximo de anualidades (dos). El programa

se inicia en el presente ejercicio y extiende sus efectos al de 2017.

En consecuencia con el carácter plurianual y los compromisos de gasto para

ejercicios futuros, la Corporación deberá asumir el compromiso de incluir en el Presupuesto

del ejercicio 2017 el importe correspondiente a dicha anualidad.

En conclusión a lo expuesto, y considerando que el expediente cumple con lo

establecido con la normativa vigente, elevo al Pleno del Ayuntamiento el siguiente

INFORME PROPUESTA

I.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Agulo al Acuerdo marco de colaboración

para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del programa

extraordinario de empleo social para el período 2016-2017, suscrito el 1 de abril de 2016

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entre el Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de

Municipios.

II.- Comprometerse a una aportación por importe máximo de 73.160,61 euros para

2016 y de 73.160,61 euros para 2017.

III.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para formalizar el documento de adhesión,

conforma al modelo que figura en el anexo I a esta propuesta.

ANEXO I

MODELO DE ADHESIÓN

INSTRUMENTO DE ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL

DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL PARA LOS AÑOS 2016 - 2017.

El Ilmo. Sr. Sra. D./Dña. …………………………, en calidad de Alcalde/sa -Presidente/a del

Ayuntamiento de ………………………………….…, con DNI nº ……………………, actuando en nombre y

representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

E X P O N E

El Servicio Canario Empleo y la Federación Canaria de Municipios han formalizado, el …. de

…………… de 2016, un Acuerdo - Marco cuyo objeto es el desarrollo de actuaciones de

utilidad social y reinserción social que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al

mismo tiempo supongan reducción del desempleo en el archipiélago canario en el marco

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO SOCIAL 2016 – 2017.

De conformidad a lo previsto en el referido PROGRAMA este Ayuntamiento se compromete

con una aportación por importe máximo de…………........ Euros para 2016 y …..................

para 2017.

A la vista de lo expuesto, se COMUNICA la adhesión del Ayuntamiento de …..................… al

ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA

FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y

REINSERCIÓN SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO

SOCIAL PARA EL AÑO 2016 - 2017.

En, ……………………… a …… de ……………..de 2016

EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

SR. PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS.

INTERVENCIONES

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No se produjeron.

VOTACIÓN

Sometida la proposición a votación, se produjo el siguiente resultado:

> Votos a favor: seis (6).

> Votos en contra: ninguno (0).

> Abstenciones: ninguna (0).

ACUERDO

De conformidad con el resultado de la votación, el Pleno por unanimidad acordó

elevar la proposición a la categoría de acuerdo.

Y para que conste y surta efecto se expide la presente en Agulo, a 19 de abril

de 2016, de orden y con el visto bueno del Sra. Alcaldesa-Presidenta, de

conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los

términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

Vº. Bº.

La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,

Fdo.: Rosa Mª Chinea Segredo Fdo: Enrique Rivas Yanes