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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA) EL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. En la ciudad de Lucena (Córdoba), y en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, siendo las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecinueve, previa convocatoria efectuada por el Sr. Alcalde, se reúne el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión ordinaria convocada para las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de dicho día. Preside el Sr. Alcalde, D. Juan Pérez Guerrero, y asisten los Sres. Concejales, Dª María Teresa Alonso Montejo, Dª María Araceli Bergillos Aguilera, D. Francisco Jesús Adame Quero, Encarnación Camacho López, D. José Cantizani Bujalance, Dª María del Mar Morales Martínez, D. Francisco Javier Aguilar García, D. Manuel Barea Sánchez, D. Francisco de Paula Huertas González, D. Julián Ranchal Ranchal, Dª María de la O Redondo Calvillo, Dª Rosario Gabriela Valverde Herencia, Dª Araceli Moreno López, D. Jesús López García, D. Juan Antonio Rodríguez Cáceres, D. Miguel Villa Luque, D. Carlos Alberto Villa Sánchez y D. Vicente Dalda García Taheño . Las siete personas primeramente citadas forman parte del grupo político municipal del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE-A); las siete siguientes, el grupo político municipal del Partido Popular (PP); las dos siguientes, el grupo político municipal Ciudadanos- Lucena (C's), las dos siguientes, el grupo político municipal de Izquierda Unida-Los Verdes- Convocatoria por Andalucía (IU-LV-CA), y la última no está adscrita a ningún grupo político municipal. Los concejales D. Lucas Gómez del Espino y D. Manuel Lara Cantizani, miembros del grupo político municipal del PSOE-A, se incorporan a la sesión a las nueve horas, y nueve horas y veinte minutos, respectivamente. También asisten a la sesión la Interventora municipal de Fondos, Doña Miriam Aguilera González, y la Administrativo de Administración General adscrita al Negociado de Régimen de Sesiones, Doña María del Carmen Beato Guerrero, celebrándose la sesión bajo la fe del Secretario General de este Ayuntamiento, Don Rafael Arcos Gallardo. 1.- Expediente para la contratación del servicio de ayuda a domicilio. (Exp. GEX 12081/2916) La Comisión Informativa de Bienestar Social, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de mayo de 2019, emitió dictamen del siguiente tenor, del que se da cuenta al Pleno: <<3.- Aprobación de expediente para la contratación del servicio de ayuda a domicilio. El Sr. Alcalde procede a dar cuenta de la Propuesta formulada por la Concejala Delegada de Servicios Sociales en relación al expediente de referencia, que tiene el siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA) Pleno Extraordinario 1 de 39 22-05-2019

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR ELPLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA) EL DÍAVEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

En la ciudad de Lucena (Córdoba), y en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial,siendo las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecinueve,previa convocatoria efectuada por el Sr. Alcalde, se reúne el Pleno de este Excmo. Ayuntamientoal objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión ordinaria convocada para las ocho horasy cuarenta y cinco minutos de dicho día.

Preside el Sr. Alcalde, D. Juan Pérez Guerrero, y asisten los Sres. Concejales, Dª MaríaTeresa Alonso Montejo, Dª María Araceli Bergillos Aguilera, D. Francisco Jesús Adame Quero, DªEncarnación Camacho López, D. José Cantizani Bujalance, Dª María del Mar Morales Martínez,D. Francisco Javier Aguilar García, D. Manuel Barea Sánchez, D. Francisco de Paula HuertasGonzález, D. Julián Ranchal Ranchal, Dª María de la O Redondo Calvillo, Dª Rosario GabrielaValverde Herencia, Dª Araceli Moreno López, D. Jesús López García, D. Juan Antonio RodríguezCáceres, D. Miguel Villa Luque, D. Carlos Alberto Villa Sánchez y D. Vicente Dalda GarcíaTaheño .

Las siete personas primeramente citadas forman parte del grupo político municipal delPartido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE-A); las siete siguientes, el grupo políticomunicipal del Partido Popular (PP); las dos siguientes, el grupo político municipal Ciudadanos-Lucena (C's), las dos siguientes, el grupo político municipal de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía (IU-LV-CA), y la última no está adscrita a ningún grupo políticomunicipal.

Los concejales D. Lucas Gómez del Espino y D. Manuel Lara Cantizani, miembros delgrupo político municipal del PSOE-A, se incorporan a la sesión a las nueve horas, y nueve horasy veinte minutos, respectivamente.

También asisten a la sesión la Interventora municipal de Fondos, Doña Miriam AguileraGonzález, y la Administrativo de Administración General adscrita al Negociado de Régimen deSesiones, Doña María del Carmen Beato Guerrero, celebrándose la sesión bajo la fe delSecretario General de este Ayuntamiento, Don Rafael Arcos Gallardo.

1.- Expediente para la contratación del servicio de ayuda a domicilio. (Exp.GEX 12081/2916)

La Comisión Informativa de Bienestar Social, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis demayo de 2019, emitió dictamen del siguiente tenor, del que se da cuenta al Pleno:

<<3.- Aprobación de expediente para la contratación del servicio de ayuda adomicilio.

El Sr. Alcalde procede a dar cuenta de la Propuesta formulada por la Concejala Delegadade Servicios Sociales en relación al expediente de referencia, que tiene el siguiente tenor literal:

“PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES SOBRE LACONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DELUCENA (CÓRDOBA)

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Este Ayuntamiento viene realizando la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio,prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público deServicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Al carecer de medios propios para la prestación directa de dicho servicio y no pudiéndoseprorrogarse el vigente contrato para la prestación del citado servicio,formalizado con la empresaServisar Servicios Sociales S.L., se propone la tramitación de nuevo expediente para lacontratación del citado servicio, para un periodo de dos años prorrogables hasta un máximo decinco años.

El adjudicatario que resulte de dicho contrato deberá reunir los requisitos establecidos enla ORDEN de 15 de noviembre de 2007, por el que se regula el servicio de ayuda a domicilio enla Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Ordenes de 10 de noviembre de 2010 y21 de marzo de 2012, y con las posteriores actualizaciones de Real Decreto Ley 20/2012 de 13de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de lacompetitividad y el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, así como también la Resoluciónde 3 de noviembre de 2015, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008,sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a laDependencia.

Las condiciones a las que ha de ajustarse la prestación del servicio, son las detalladas enel Programa Municipal y en el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de esteAyuntamiento, así como en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y deprescripciones técnicas para la contratación del servicio.

Habiéndose tramitado por los servicios técnicos el correspondiente expediente decontratación, en el que consta el estudio económico, el informe de necesidad, los citados Pliegosde Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, y losinformes jurídicos de la Secretaría General y de la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento,por el presente propongo al Pleno:

1. La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de PrescripcionesTécnicas Particulares, que han de regir en la contratación de referencia.

2. La aprobación del expediente SE-08/19 para la contratación del servicio de ayuda adomicilio, así como el gasto plurianual correspondiente, conforme al siguiente detalle:

Anualidades (IVA excluido / IVA incluido)

Periodo inicial del contrato.

Año 2019 (3 meses) 773.569,80 euros / 804.512,59 euros

Año 2020 (12 meses) 3.094.279,20 euros / 3.218.050,37 euros

Año 2021 (9 meses) 2.320.709,40 euros / 2.413.537,78 euros

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Para los periodos de prórroga, en su caso.

Año 2021 (3 meses) 773.569,80 euros / 804.512,59 euros

Año 2022 (12 meses) 3.094.279,20 euros / 3.218.050,37 euros

Año 2023 (12 meses) 3.094.279,20 euros / 3.218.050,37 euros

Año 2024 (9 meses) 2.320.709,40 euros / 2.413.537,78 euros

3. Y, por último, la apertura del procedimiento de adjudicación que será por tramitación ordinaria y procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, a cuyo efecto se procederá a la publicación de anuncio en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

LA CONCEJALA DELEGADADE SERVICIOS SOCIALES”

Tras ello, la Sra. Alonso Montejo, amplía detalles sobre el contenido de su propuesta,destacando que las cantidades que aparecen en esa propuesta se han actualizado conposterioridad en el Pliego de Cláusulas Administrativas debido al tiempo transcurrido y exponeque la Sra. Interventora de este Ayuntamiento ha emitido informe en el que, entre otrascuestiones, formula literalmente las siguientes observaciones:

“Primera.- A juicio de la que suscribe, se debería modificar el PCAP en la descripción delcriterio social mejora salarial Apdo. 16 del PCAP, para concretar que el incremento de hasta dospuntos y medio porcentuales del sueldo total bruto consolidado sea sobre el Convenio marcoestatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de laautonomía personal vigente en cada momento, y concretar que se entiende por sueldo brutoconsolidado (si se refiere a salario base o si incluye también a todos y cada uno de loscomplementos que resulten de aplicación a cada trabajador), dado que no se especifica.

Segunda.-. Se debe incluir que la financiación de este contrato se produce en su mayorparte con subvención de la Junta de Andalucía a este Ayuntamiento para la Ayuda a Domicilio delSistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (orden de 28/06/2017), por lo que estarávigente mientras persista la financiación autonómica al mismo.

Tercera.- La valoración de los criterios de adjudicación no vela por la economía delservicio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y suprogramación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía (art. 31 CE), elcriterio económico a parecer de la que suscribe debería tener mayor peso, se ha fijado en tansólo un 5%.”

Al respecto de lo anterior y por lo que se refiere a la observación primera, la Sra. Alonsopropone que la referencia a los incrementos salariales se lleven a cabo sobre el sueldo brutoconsolidado que aparecen en los listados de subrogación del actual personal, eliminando todareferencia al Convenio Colectivo.

En el expediente constan, entre otros documentos, Memoria justificativa del contrato,Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares y la

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actualización del cálculos de coste por hora de prestación del servicio de Ayuda a domicilio.

Asimismo, el Secretario General de este Ayuntamiento, ha emitido informe jurídico enrelación con la contratación de referencia en el que manifiesta que, tanto el expediente decontratación como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se ajustan a lo previsto enla legislación vigente, si bien concluye su informe diciendo que, debería equilibrarse lapuntuación que se propone otorgar a la oferta económica, que es únicamente de 5 puntos, enrelación a la que se pretende otorgar al criterio social de la mejora salarial, que es de 25 puntos.

No suscitándose el debate, se procede a la votación del asunto resultando que, laComisión, por cuatro votos a favor (4), correspondientes a los miembros del Grupo PSOE (4); yseis abstenciones (6) del Grupo PP (3), y del Grupo Ciudadanos (1), del Sr. Villa Sánchez y delSr. Dalda García-Taheño, acuerda dictaminar favorablemente la adopción por el Pleno de lossiguientes acuerdos:

Primero.- La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de PrescripcionesTécnicas Particulares, que han de regir en la contratación de referencia, incluyendo lamodificación propuesta por la Sra. Alonso en la clausula 16 PCAP, respecto al criterio social deadjudicación que valora las mejoras salariales.

Segundo.- La aprobación del expediente SE-08/19 para la contratación del servicio deayuda a domicilio, así como el gasto plurianual correspondiente, conforme al siguiente detalle:

Anualidades (IVA excluido / IVA incluido)Periodo inicial del contrato.Año 2019 (3 meses) 743.599,63 euros / 773.343,61 eurosAño 2020 (12 meses 2.974.398,50 euros / 3.093.374,44 eurosAño 2021 (9 meses) 2.230.798,87 euros / 2.320.030,83 euros

Para los periodos de prórroga, en su caso.Año 2021 (3 meses) 743.599,63 euros / 773.343,61 euros Año 2022 (12 meses) 2.974.398,50 euros / 3.093.374,44 euros Año 2023 (12 meses) 2.974.398,50 euros / 3.093.374,44 euros

Año 2024 (9 meses) 2.230.798,87 euros / 2.320.030,83 euros

Tercero.- Y, por último, la apertura del procedimiento de adjudicación que será portramitación ordinaria y procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, a cuyo efecto seprocederá a la publicación de anuncio en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, alojadoen la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea.>>

Abierto el debate en la sesión plenaria, toma la palabra el Sr. Dalda García-Taheño,concejal no adscrito a grupo político, para pedir disculpas por no haber hecho oposiciónresponsable en este asunto y haber evitado esta situación, aprobando un nuevo expediente decontratación en un Pleno extraordinario.

El Sr. Villa Sánchez, del grupo IU-LV-CA, indica que la subida salarial que se deduce delPliego de prescripciones técnicas particulares asciende sólo al 2’25%, lo que en los salarios delos trabajadores supondrá una cantidad ínfima. Que no se ha contemplado el servicio defisioterapia o el número de coordinadores por cada grupo de usuarios y, en la opinión de su

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Grupo, lo único que se persigue es cubrir el coste que la Junta de Andalucía no ofrece y que yaadvirtieron en su momento que con 12’50 €/hora no es suficiente para cubrir el servicio.

En este momento, siendo las nueve horas, se incorpora a la sesión el concejal D. LucasGómez del Espino.

Interviene el Sr. Aguilar García, del grupo PP, quien indica que no sólo se ha mejorado laretribución de los trabajadores, sino el cobro del 100% salarial en caso de incapacidad temporaldesde el primer día, incluso la formación profesional de los mismos y el permiso retribuido por laasistencia médica de hijos menores de doce años. Que desde el mes de febrero su Grupo habíaconsensuado el pliego de prescripciones técnicas particulares con el Equipo de Gobierno, y si nose ha tratado este expediente hasta ahora es responsabilidad de este último.

Toma la palabra la Sra. Alonso Montejo, concejala del grupo PSOE y Delegada deServicios Sociales, para añadir que al producirse la subida salarial en el mes de febrero, hahabido que actualizar el coste de la prestación del servicio en el Pliego para que esta subida nose perdiera. Que en el pliego se ha establecido el precio de licitación por encima de la cantidadque aporta la Junta de Andalucía y si éste se ha demorado, es por la dificultad en la justificaciónde las propuestas de valoración objetiva que son las que redundan en la calidad de la prestacióndel servicio.

El Sr. Dalda García-Taheño pregunta si la empresa adjudicataria actual está dispuesta acontinuar prestando los servicios de ayuda a domicilio. Por otra parte indica que el pliego técnicolo único que persigue es cumplir con el salario mínimo interprofesional, que ya está establecidopor norma. Pregunta el Sr. Dalda si se ha realizado la encuesta de satisfacción de losbeneficiarios del servicio de ayuda a domicilio y que solicitó hace ya un año.

Recuerda el Sr. Villa Sánchez que, en la negociación del Presupuesto, se consensuó quela subida salarial para los trabajadores de este servicio tenía que ser igual a la de lostrabajadores de la empresa que presta el servicio en el Patronato Deportivo Municipal, y no esasí. Indica que votarán en contra de este asunto porque su Grupo apuesta por lamunicipalización del servicio, que sí garantizaría mejoras salariales y, por ende, mejora en lacalidad del servicio.

El Pleno, por dieciocho votos a favor de los miembros presentes de los grupos PSOE-A, PP,C’s y del Sr. Dalda García-Taheño, y dos votos en contra de los miembros del grupo IU-LV-CA, envotación ordinaria, acuerda:

Primero.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y dePrescripciones Técnicas Particulares que han de regir en la contratación de referencia, incluyendola modificación propuesta por la Sra. Alonso en la cláusula 16 del PCAP, respecto al criterio socialde adjudicación que valora las mejoras salariales, de forma que la referencia a los incrementossalariales se lleven a cabo sobre el sueldo bruto consolidado que aparece en los listados desubrogación del actual personal, eliminando toda referencia al Convenio Colectivo.

Segundo.- Aprobar el expediente SE-08/19 para la contratación del servicio de ayuda adomicilio, así como el gasto plurianual correspondiente conforme al siguiente detalle:

Anualidades (IVA excluido / IVA incluido)Periodo inicial del contrato.Año 2019 (3 meses) 743.599,63 euros / 773.343,61 eurosAño 2020 (12 meses 2.974.398,50 euros / 3.093.374,44 eurosAño 2021 (9 meses) 2.230.798,87 euros / 2.320.030,83 euros

Para los periodos de prórroga, en su caso.

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Año 2021 (3 meses)

743.599,63 euros / 773.343,61 euros

Año 2022 (12 meses)

2.974.398,50 euros / 3.093.374,44 euros

Año 2023 (12 meses)2.974.398,50 euros / 3.093.374,44 euros

Año 2024 (9 meses) 2.230.798,87 euros / 2.320.030,83 euros

Tercero.- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, por tramitación ordinariay procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, a cuyo efecto se procederá a lapublicación de anuncio en el Perfil del contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataformade Contratación del Sector Público, y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En este momento, siendo las nueve horas y diecisiete minutos, abandona la sala la Sra.Morales Martínez.

2.- Propuesta sobre la continuación del contrato de servicios de ayuda adomicilio por Servisar Servicios Sociales S.L. hasta el inicio de la ejecución delnuevo contrato de servicios de ayuda a domicilio. (Exp. GEX 12081/2916)

La Comisión Informativa de Bienestar Social, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis demayo actual, emitió el siguiente dictamen, del que se da cuenta al Pleno:

<<4.- Propuesta sobre la continuación del contrato de servicios de ayuda a domicilio por Servisar Servicios Sociales S.L. hasta el inicio de la ejecución del nuevo contrato de servicios deayuda a domicilio.

En este momento y antes del tratamiento del asunto, interviene el Sr. Villa Sánchez (delGrupo Político IU-LV-CA), para solicitar la retirada de este asunto del orden del día de la sesión,porque manifiesta que la documentación no ha estado disponible en tiempo y forma, ya quesegún argumenta, el informe jurídico se incorporó ayer y considera que se debería estudiar másdetenidamente.

Llegado este momento se procede, a efectuar votación sobre la retirada o no de esteasunto del orden del día, en los términos planteados por el Sr. Villa Sánchez, resultando que laComisión, con ocho (8) votos en contra de dicha retirada, (4) de los Concejales del Grupo PolíticoMunicipal del PSOE, Sr. y Sras. Pérez Guerrero, Alonso Montejo, Camacho López y MoralesMartínez, tres (3) del Grupo Político Municipal PP, Sr. y Sras. Barea Sánchez, Moreno López yValverde Herencia y uno (1) del Sr. Rodríguez Cáceres del Grupo Político Ciudadanos; un voto afavor (1) del Sr. Villa Sánchez del Grupo Político Municipal de IU-LV-CA y una (1) abstención delConcejal no adscrito D. Vicente Dalda García-Taheño, se procede al tratamiento de este asunto.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de propuesta suscrita por él mismo, de fecha 10/05/2019,en relación con el asunto de referencia, ampliando determinados detalles sobre el objeto ycontenido de aquélla.

El contenido de la propuesta es del siguiente tenor literal:“PROPUESTA DE ALCALDÍA

Con fecha 30 de mayo de 2017 se formalizó contrato entre el Excmo. Ayuntamiento deLucena y la empresa Servisar Servicios Sociales S.L. con motivo de la prestación del Servicio deAyuda a Domicilio.

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La cláusula tercera del contrato señalaba en cuanto a su duración: “El plazo de ejecucióndel servicio será de dos años, que se contarán desde el día 1 de junio de 2017. Dicho plazopodrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por otros dos años, pudiendo solicitarlo elcontratista por escrito con cuatro meses de antelación a la finalización del periodo inicial, sin quela duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.”

Con fecha de 24 de enero del presente año, se recibe escrito de Servisar ServiciosSociales S.L., en el que pone en conocimiento de esta Administración su deseo de no proceder ala prórroga del presente contrato.

A la vista de la información transmitida por la contratista se inició la tramitación de unprocedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, para la contratación de servicios deayuda a domicilio con número de expediente Gex 2019/4248 (SE-08/19), que actualmente estáen fase de aprobación.

Hay que tener en cuenta que el contrato finaliza con fecha de 31 de mayo de 2019 lo quesupondrá que las prestaciones cubiertas con el contrato actualmente en vigor dejarían deprestarse. Dado que el contratista ha renunciado a la prórroga contractual, la cláusula tercera delcontrato no puede aplicarse al estar la misma condicionada al mutuo acuerdo.

Es por ello, y para evitar que se produzca esta situación de descubierto de un servicioesencial como es la prestación de ayuda social a colectivos que se encuentran en talessituaciones, resulta necesario la prórroga forzosa del citado contrato.

Así el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobadopor Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) dispone que “sila declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al serviciopúblico, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo susmismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio”.

Se trata de contrato de servicios públicos de competencia municipal que satisfacen losintereses de los ciudadanos, por lo que la no continuidad de su ejecución puede causar gravestrastornos.

El artículo 19.2 del TRLCSP establece que “los contratos administrativos se regirán, encuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones dedesarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en sudefecto, las normas de derecho privado.”

El artículo 4 el Código Civil dice que “procederá la aplicación analógica de las normascuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los quese aprecie identidad de razón.”

Se puede apreciar una identidad de ser, entre la situación que se produce para laprestación de un servicio público, cuando se declara la nulidad del contrato administrativo y laque se produce cuando ante la extinción del plazo de duración de un contrato no es posiblerealizar una nueva adjudicación con antelación por la necesidad de cumplir los trámites legalespertinentes.

En ambos casos se produce la extinción de los efectos de un contrato, produciéndose unasituación de trastorno grave de los servicios públicos por cuanto se produce un cese de lasprestaciones del contrato, sin solución de continuidad.

La solución que se plantea, por aplicación analógica del precepto anteriormente citado,permitida por nuestro ordenamiento jurídico a fin de salvar este tipo de situaciones, en la quesituaciones de hecho no están previstas por el ordenamiento, pero pudiendo acudir a otrosemejante con el que puede establecerse una identidad de razón.

El plazo de duración de la “prórroga”, o más bien orden de continuidad del servicio, dadosu carácter excepcional comprenderá desde la fecha de terminación del contrato en vigor, hastala fecha de inicio de ejecución del contrato derivado del expediente que se tramita.

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Hay que recordar que estamos en presencia de un contrato, que se presta para elmantenimiento de un servicio público considerado como propio de las Entidades Locales segúndispone el artículo 9.3 apartados a) y b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local deAndalucía. Asimismo el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases deRégimen Local, señala que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias laprestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, y el artículo 26 de lamisma norma recoge que será deberá prestar dicho servicio con carácter obligatorio en losmunicipios con población superior a 20.000 habitantes. Nos encontramos por tanto ante unaauténtica obligación del municipio de prestar dicho servicio obligatorio y ante derechos subjetivosque le corresponden a los ciudadanos según lo dispuesto en el artículo 18 de la LRBRL.

Asimismo, el artículo 280 del TRLCSP además señala que “el contratista estará sujeto alcumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida ygarantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sidoestablecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida enlas tarifas aprobadas, modalidad con la que anteriormente se tramitaba este tipo de contratos(gestión de servicio público por un concesionario), y que actualmente de la interpretaciónrealizada en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de2014, pasó a ser contrato de servicios “al no realizarse transferencia al contratista del riesgooperacional”.

Por todo ello, PROPONGO al PLENO:Primero: Declarar que la extinción del vigente contrato de servicios de ayuda a domicilio

ocasiona un grave perjuicio a los servicios públicos municipales, en tanto se adjudique yformalice el nuevo contrato.

Segundo: Disponer la continuación del contrato de servicios de ayuda a domicilio porServisar Servicios Sociales S.L., por un plazo comprendido desde el día siguiente a lafinalización de la extinción del actual contrato hasta el inicio de la ejecución del nuevo contrato deservicios de ayuda a domicilio.

EL ALCALDE,”

Al expediente se ha incorporado informe de la Jefa de Sección de Régimen Interior, defecha 15/05/2019, que concluye diciendo lo siguiente:

“ A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la funcionaria que suscribeentiende, sin perjuicio de mejor opinión fundada en derecho, que el supuesto que aquíexponemos (ínterin entre finalización y adjudicación del nuevo contrato), es una situaciónexcepcional que requiere la continuidad del servicio por razones de interés público desde lafecha de terminación del contrato en vigor, hasta la fecha de inicio de ejecución del contratoderivado del expediente que se tramita, con la finalidad de evitar un grave perjuicio a los usuarios”.

No suscitándose el debate, se procede a la votación del asunto resultando que, laComisión, por ocho votos a favor (8), correspondientes a los miembros del Grupo PSOE (4), delGrupo PP (3), y del Grupo Ciudadanos (1); un voto en contra (1) del Sr. Villa Sánchez del GrupoIU-LV-CA; y una abstención (1) del Sr. Dalda García-Taheño, acuerda dictaminar favorablementela adopción por el Pleno de los siguientes acuerdos:

Primero: Declarar que la extinción del vigente contrato de servicios de ayuda a domicilioocasiona un grave perjuicio a los servicios públicos municipales, en tanto se adjudique yformalice el nuevo contrato.

Segundo: Disponer la continuación del contrato de servicios de ayuda a domicilio por

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Servisar Servicios Sociales S.L., por un plazo comprendido desde el día siguiente a la finalizaciónde la extinción del actual contrato hasta el inicio de la ejecución del nuevo contrato de serviciosde ayuda a domicilio.>>

Se hace constar que en el punto primero del orden del día de esta misma sesión, el Plenoha aprobado el expediente nº SE-08/19 para la contratación del servicio de ayuda a domicilio, lospliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, elgasto plurianual correspondiente, y ha dispuesto la apertura del procedimiento de adjudicación,por tramitación ordinaria y procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada.

Iniciado el debate sobre este asunto en la sesión del Pleno, indica el Sr. Villa Luque, portavozdel grupo IU-LV-CA, que no comparte en absoluto la legalidad sobre la continuación de los efectosdel contrato de la empresa adjudicataria actual.

En este momento, siendo las nueve horas y veinte minutos, se incorpora a la sesión elconcejal D. Manuel Lara Cantizani.

Siguiendo con su intervención el Sr. Villa Luque expresa que se va a forzar a la empresaactual, en contra de su voluntad, pues así lo ha manifestado expresamente, a continuar prestandoel servicio, todo ello consensuado entre el Equipo de Gobierno con el apoyo de los Grupos PP yC’s, a pesar de haber sido sancionada y fiscalizada la empresa; y que en la opinión de su Grupo,llegada la finalización del contrato, los trabajadores pasarían a ser municipales, lo que noaumentaría el coste y redundaría en sus mejoras salariales y en la del servicio.

El Sr. López García, portavoz del grupo C's, considera que no debería utilizarse este asuntopara hacer campaña política, pues se trata de solucionar un problema con la prestación del servicioque ha creado el Equipo de Gobierno.

Interviene el Sr. Aguilar García, actuando de portavoz del grupo PP, quien hace constar quelos informes jurídicos que acompañan al expediente avalan la legalidad del mismo.

La Sra. Alonso Montejo, miembro del grupo PSOE y Delegada de Servicios Sociales,recrimina al Sr. Villa Luque su postura añadiendo que en el tiempo que gobernaron en coaliciónnunca se habló de municipalizar este servicio. Y sobre la encuesta a los beneficiarios del servicioapunta que es muy positiva, pudiendo consultarse los datos.

El Sr. Dalda García-Taheño, concejal no adscrito a grupo político, felicita a las trabajadorasdel Servicio de Ayuda a Domicilio presentes en la sala, por lo positivo de los resultados que acabade consultar sobre la encuesta de satisfacción realizada a los usuarios del servicio.

El Pleno, por dieciocho votos a favor de los miembros presentes de los grupos PSOE-A,PP, C’s y del Sr. Dalda García-Taheño, y dos votos en contra de los miembros del Grupo IU-LV-CA,acuerda:

Primero.- Declarar que la extinción del vigente contrato de servicios de ayuda a domicilioocasiona un grave perjuicio a los servicios públicos municipales, en tanto se adjudique yformalice el nuevo contrato.

Segundo.- Disponer la continuación del contrato de servicios de ayuda a domicilio porServisar Servicios Sociales S.L., por un plazo comprendido desde el día siguiente a la finalizaciónde la extinción del actual contrato hasta el inicio de la ejecución del nuevo contrato de servicios deayuda a domicilio.

3.- Aprobación inicial, si procede, de la modificación de la Ordenanza para laregulación del Comercio Ambulante en Lucena. (Exp. GEX 10056/2018)

La Comisión Informativa de Bienestar Social, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis demayo de 2019, emitió dictamen del siguiente contenido, del que se da cuenta al Pleno:

<<2.- Aprobación inicial, si procede, de la modificación de la Ordenanza para la

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regulación del Comercio Ambulante en Lucena.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la propuesta del Concejal Delegado de Mercados, defecha 13/05/2019, del siguiente tenor literal:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DELCOMERCIO AMBULANTE

El artículo 25.2.i) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, establece, entre las competencias, que el Municipio ejercerá, en todo caso, en los términosde la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de "Ferias, abastos, mercados,lonjas y comercio ambulante".

En cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, delComercio Ambulante en Andalucía, este Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal para laRegulación del Comercio Ambulante en Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia deldía 24 de julio de 2001, núm 142, derogada por nuevo texto tras la correspondiente aprobaciónen sesión plenaria de 25 de marzo de 2004, publicado en el BOP de 7 de mayo de 2008.

Posteriormente, por acuerdo de Pleno de 25 de enero de 2011, se aprobó una nuevaOrdenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 4 de marzo de2011, núm 43, que tenía por objeto actualizar la regulación de la actividad del comercioambulante en este municipio y ajustarla a las nuevas modificaciones que se habían producido endicho ámbito a nivel estatal y autonómico, como consecuencia de la aprobación de la Directiva2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a losservicios en el mercado interior, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que a los Municipiosy que derogaba la hasta ahora vigente.

No obstante, la regulación autonómica del comercio ambulante volvió a sufrir unaimportante modificación tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulantemediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, que junto a la entrada en vigor de la Ley39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,que ha introducido notables cambios en el procedimiento de concesión de autorizaciones yprocedimientos sancionadores, aconsejan una nueva redacción del texto normativo.

Lo anterior conlleva, por tanto, la necesidad de que se proceda a aprobar unamodificación de la ordenanza en vigor a fin de adaptarla a la legislación vigente

Por todo ello se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación la Ordenanza para la regulación delComercio Ambulante en Lucena, según texto que se adjunta a la presente.

Segundo.- Someter la modificación inicialmente aprobada a informe del Consejo Andaluzde Comercio de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 delDecreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Comercio Ambulante.

Tercero.- Someter este acuerdo a información pública y audiencia de los interesados, conpublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de anuncios del Ayuntamiento,por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que seránresueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionadoplazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

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EL CONCEJAL DELEGADO DE MERCADOS.”

Consta en el expediente Informe Jurídico emitido por el Técnico de Servicios a laCiudadanía sobre el procedimiento a seguir y el ajuste a legalidad de la modificación de lareferida Ordenanza; dicho informe cuenta con el conforme del Secretario General de esteAyuntamiento, aunque con una serie de observaciones que se incluirán en el texto del borradorde la Ordenanza.

No suscitándose el debate, se procede a la votación del asunto resultando que, laComisión, por ocho votos a favor (8), correspondientes a los miembros del Grupo PSOE (4), delGrupo PP (3), y del Grupo Ciudadanos (1) y dos abstenciones del Sr. Villa Sánchez y del Sr.Dalda García-Taheño, acuerda dictaminar favorablemente la adopción por el Pleno de lossiguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación la Ordenanza para la regulación del ComercioAmbulante en Lucena, conforme al texto que figura como anexo.

Segundo.- Someter la modificación inicialmente aprobada a Informe del Consejo Andaluz deComercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Tercero.- Someter este acuerdo a información pública y audiencia de los interesados, conpublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de anuncios del Ayuntamiento,por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que seránresueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionadoplazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

ANEXOORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE EN LUCENA(CÓRDOBA)

El articulo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, establece, entre las competencias, que el Municipio ejercerá, en todo caso, en los términosde la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de "Ferias, abastos, mercados,lonjas y comercio ambulante".

En cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, delComercio Ambulante en Andalucía, este Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal para laRegulación del Comercio Ambulante en Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia deldía 24 de julio de 2001, núm 142, derogada por nuevo texto tras la correspondiente aprobaciónen sesión plenaria de 25 de marzo de 2004, publicado en el BOP de 7 de mayo de 2008.

Posteriormente, por acuerdo de Pleno de 25 de enero de 2011, se aprobó una nuevaOrdenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 4 de marzo de2011, núm 43, que tenía por objeto actualizar la regulación de la actividad del comercioambulante en este municipio y ajustarla a las nuevas modificaciones que se habían producido endicho ámbito a nivel estatal y autonómico, como consecuencia de la aprobación de la Directiva2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a losservicios en el mercado interior, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que a los Municipios

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y que derogaba la hasta ahora vigente.

No obstante, la regulación autonómica del comercio ambulante volvió a sufrir unaimportante modificación tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulantemediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, que junto a la entrada en vigor de la Ley39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,que ha introducido notables cambios en el procedimiento de concesión de autorizaciones yprocedimientos sancionadores, aconsejan una nueva redacción del texto normativo.

Lo anterior conlleva, por tanto, la necesidad de que se proceda a aprobar unamodificación de la ordenanza en vigor a fin de adaptarla a la legislación vigente.

TÍTULO I

DEL COMERCIO AMBULANTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del Comercio Ambulante en el términomunicipal de Lucena (Córdoba), dentro del ámbito de las competencias municipales y del marconormativo estatal y autonómico, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley deComercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para latransposición en Andalucía de la Directiva 20067123/CE, de 12 de diciembre de 2006, delParlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercialpermanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma ycon las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante,aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2. Modalidades del comercio ambulante.

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Lucena, de acuerdo con loestablecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puedeadoptar las siguientes modalidades:

1. El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, en puestos agrupados, con unaperiodicidad determinada en lugares públicos previamente establecidos y con las condiciones yrequisitos que se determinan en la presente Ordenanza.

2. El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas sin unaperiodicidad determinada, en puestos desmontables, no agrupados, móviles y no permanentes,con las condiciones y requisitos establecidos, a tales efectos, en la presente Ordenanza.

3. El comercio itinerante, entendido como actividad comercial realizada en vías públicas, a lolargo de itinerarios fijados, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil, camiones ofurgonetas, con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

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Artículo 3. Actividades excluidas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley deComercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedanexcluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias,verbenas populares y acontecimientos singulares organizados el Ayuntamiento deLucena, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades decomercio no contempladas en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente enalgunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

e) Las instalaciones autorizadas en la vía pública con carácter fijo y permanente, que seregirán por su normativa específica.

2. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito deaplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

3. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercialpermanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión decomprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros detrabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 4. Emplazamiento.

1.Corresponde al Ayuntamiento de Lucena, fijar el emplazamiento, la determinación del número ysuperficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

2. A efectos de determinación de la zona de comercio ambulante, se aplicará lo establecido concarácter específico por la presente Ordenanza para cada una de las modalidades del mismo.

3. No obstante y con carácter general, no podrá colocarse ningún puesto de venta en:

− Lugares que interfieran el normal tráfico peatonal o rodado, o reste visibilidad almismo.

− Accesos a lugares comerciales o industriales y sus escaparates o exposiciones.

− Accesos a edificios públicos o privados.

− Aquellos lugares no permitidos por cualquier otra Ordenanza Local, o normativaestatal o autonómica.

Artículo 5. Prerrogativas de la Administración.

1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, previo informe de los Servicios Técnicos

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Municipales y mediante acuerdo motivado, el Alcalde, podrá variar o delimitar las zonas, fechas yhorarios para el ejercicio de la actividad, modificar los itinerarios, o suspender el ejercicio de laactividad autorizada, atendiendo a las especiales circunstancias de cada caso concreto y a lasnecesidades de interés público y utilidad social, sin que puedan contravenirse los criteriosestablecidos en la presente Ordenanza.

2. El cambio que se produzca, se comunicará a la persona titular de la autorización con unaantelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba serreducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos quehan ocasionado el cambio.

Artículo 6. Sujetos.

Podrá obtener autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante en este municipiotoda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor, con plenacapacidad jurídica y de obrar, y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otrasque, según la normativa, les fuera de aplicación para cada una de las modalidades de dichocomercio.

Artículo 7. Requisitos para solicitar el ejercicio de la venta ambulante.

1. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere esta Ordenanza habránde cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividadeseconómicas y al corriente en el pago en dicho impuesto o, en caso de estar exentos, estardado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corrienteen el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar elcumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia deautorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividadcomercial, así como la posibilidad de daños a la vía pública o a terceros por un importemínimo de 18.000 €, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productosobjeto del comercio ambulante. En el caso de que los objetos de venta consistan enproductos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular losalimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de laformación como persona manipuladora de alimentos.

f) Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidadopera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relaciónlaboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en laautorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en la presente Ordenanza. Asímismo, deberá aportarse la documentación acreditativa de la personalidad y poderes dela representación legal de la persona jurídica.

Artículo 8. Productos.

Los productos objeto de venta se ajustarán a lo previsto en la normativa reguladora de losproductos objeto de comercio, y en especial, de aquellos destinados a alimentación humana.

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Artículo 9. Obligaciones en el ejercicio del comercio ambulante.

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de suactividad comercial, deberán cumplir los siguientes obligaciones:

1. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto decomercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

2. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de lasmercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos; indicando en letra clara de si espor pieza, lote o unidad de peso o medida.

Los puestos que expendan productos al peso o medida, deberán disponer de cuantosinstrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan,debidamente verificados por el organismo competente.

3. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de losproductos objeto de comercio, y si éstos fuesen de producción propia, la acreditación de esteorigen mediante el alta correspondiente en el Impuesto sobre Actividades Económicas, ocualquier documento justificativo de su dedicación a la actividad agrícola o industrial de queproceda aquella producción.

4. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias que lo soliciten, elcorrespondiente libro/hoja de quejas y reclamaciones según lo previsto en el Decreto 72/2008, de4 de marzo, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores yUsuarios en Andalucía y exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones deacuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

5. Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo decomercio.

6. Será obligatorio por parte de la persona comerciante, la emisión de un recibo justificativo de lacompra.

7. Los comerciantes deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al finalde cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de laactividad comercial ambulante, todo ello conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal deHigiene Urbana.

8. Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamenteprohibido el uso de claxon, megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límitede decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previstoen el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisionesacústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Artículo 10. Obligaciones del Ayuntamiento.

1. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía yvigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercioambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

2. El Ayuntamiento ostentará facultades de verificación que deberá ejercer de acuerdo con lodispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado porDecreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo. De este modo, las personas titulares de

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autorizaciones serán objeto de inspecciones periódicas por los servicios del área municipalcompetente a fin de comprobar que se cumplen en todo momento los requisitos para el ejerciciode la actividad.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES

Articulo 11. Régimen general de las autorizaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de ComercioAmbulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en la presenteOrdenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa delAyuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en la presente Ordenanza,debiendo garantizar en todo caso, la transparencia, imparcialidad y publicidad.

2. El otorgamiento de dicha autorización es atribución de la Alcaldía, que podrá delegarla en laJunta de Gobierno Local. Uno u otro órgano podrán recabar, cuando lo estimen pertinente, eldictamen de la Comisión Informativa competente o Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

3. En caso de que una persona interesada hubiese solicitado varias autorizaciones, para unamisma modalidad y convocatoria, no se le podrá otorgar la segunda o posteriores autorizacionessalvo que la totalidad de las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos hayanobtenido autorización.

4. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad, en nombre de lapersona titular, su cónyuge o persona unida a la misma en análoga relación de afectividad, susdescendientes, así como las personas empleadas, siempre que figuren de alta en la SeguridadSocial, permaneciendo invariable durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficioun cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expediruna nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

5. Las autorizaciones se entenderán invariables mientras no se efectúe, de oficio, un cambio enlas condiciones objetivas de concesión indicadas en ellas, salvo casos de fuerza mayor. Estoscambios no darán derecho a indemnización; no obstante lo anterior, en estos casos elAyuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste a laanterior.

6. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorizaciónpara el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativaprevista en el último párrafo del artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley del ComercioAmbulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, quecontendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugarvisible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

7. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comerciointerior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual,desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio delcomercio ambulante.

Artículo 12. Transmisibilidad de las autorizaciones.

1. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esatransmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de

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los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

2. Con dicha comunicación se acompañará declaración responsable en la que la personacesionaria manifieste que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad exigidos en lapresente Ordenanza, que está en posesión de la documentación que así lo acredita y que secompromete al cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización, sinperjuicio de las facultades de verificación que este Ayuntamiento deberá ejercer de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado porDecreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 13. Revocación de la autorización.

1. Las autorizaciones quedarán sin efecto y podrán ser anuladas o revocadas en los supuestosprevistos en los artículos 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, 15 del Texto Refundido de la Ley del ComercioAmbulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, y en estaOrdenanza.

2. Del mismo modo, las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por elAyuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 14. Extinción de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones se extinguirán por alguno de los siguientes motivos:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer laactividad o disolución de la empresa en su caso

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesariospara solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) Por revocación.

f) Por no ocupar el puesto durante más de cuatro semanas consecutivas sin causajustificada, sin que pueda considerarse como tal, entre otras, la ausencia por vacacionessiempre y cuando sean comunicadas con al menos quince días de antelación al Áreamunicipal competente, en cuyo caso la persona titular de la autorización no tendráderecho a reducción o devolución alguna en los tributos que le corresponda abonar.

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

Artículo 15. Incapacidad laboral transitoria o supuesto de fuerza mayor.

1. En caso de incapacidad laboral transitoria de la persona titular o por algún supuesto de fuerzamayor debidamente justificado, y siempre que no exista persona autorizada para ejercer la ventaen su nombre, podrá mantenerse el puesto a su titular por plazo de hasta tres meses.Transcurrido dicho plazo la autorización se extinguirá, excepto en los casos de paternidad omaternidad, en los que la misma comprenderá la totalidad del periodo de baja.

2. En cualquiera de los casos anteriores, las personas interesadas deberán cursar solicitudacreditando la circunstancia que la motiva, así como que no existe persona autorizada paraejercer la venta ambulante en nombre de la titular.

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3. Se aplicarán igualmente en estos casos las bonificaciones sobre la cuota tributaria que, en sucaso, se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal de la Tasa que regule la instalaciónde puestos para el ejercicio de comercio ambulante.

Artículo 16. Renuncia de la autorización por la persona titular.

1. Una vez concedida la autorización, la renuncia por la persona solicitante a ejercer la actividadpara la que ha sido autorizada por causas no imputables a la Administración o debidamentejustificadas, no dará lugar a la anulación ni, en su caso, devolución del importe de lasliquidaciones que se devenguen conforme a la Ordenanza Fiscal de aplicación.

2. Del mismo modo, si una vez instalado el puesto, la persona titular no ejerciera su actividaddurante el periodo para el que ha sido autorizada, no procederá la anulación ni, en su caso, ladevolución del importe de las liquidaciones que se le hayan practicado conforme a lasOrdenanzas Fiscales de aplicación.

Artículo 17. Vigencia de las autorizaciones.

1. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, asolicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a laspersonas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativade los capitales invertidos.

2. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares,la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

Artículo 18. Régimen económico.

El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa oaprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos deconservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Artículo 19. Contenido de la autorización.

1. Las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento para el ejercicio del comercio ambulante enmercadillo contendrán, como mínimo los siguientes extremos:

- La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercioambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, las personascon relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

- La duración de la autorización.

- La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

- La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

- El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividadcomercial.

- Los productos autorizados para su comercialización.

- En la modalidad de comercio itinerante, datos identificativos del medio transportable omóvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

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CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Articulo 20. Garantías del procedimiento.

1.Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante,aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, el procedimiento para la concesión dela autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar latransparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

2.El procedimiento de otorgamiento de autorizaciones seguirá con carácter general el régimen deconcurrencia competitiva, respetando, en todo caso, las previsiones contenidas en el artículo 57del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto18/2006, de 24 enero, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre ellibre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. La convocatoria se realizará mediante Resolución del órgano municipal competente, publicadaconforme a lo previsto es el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento AdministrativoComún, en el boletín Oficial de la Provincia, será expuesta en el tablón de edictos de la Sedeelectrónica del Ayuntamiento de Lucena. Si se dispusiese de los medios materiales y personalesadecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas queejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

4. Cuando no fuera procedente el régimen de concurrencia competitiva, por no tener quevalorarse condiciones especiales en los solicitantes, se realizará la concesión de autorizacionesmediante sorteo, así como cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas deadjudicación previstos en el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 21.Solicitudes.

1.Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Documentos, o por cualquier otromedio de los reconocidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante modelonormalizado al efecto (Anexo IV), en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación dela convocatoria.

2. En dicha solicitud se harán constar, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y N.I.F. de la persona solicitante eiguales datos en caso de actuar a través de representación debidamente acreditada.

b) La modalidad de Comercio Ambulante que se pretende ejercer.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la persona vendedora yde la actividad establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, o DeclaraciónResponsable sobre su cumplimiento.

d) Indicación del producto o productos cuya venta se pretenda ejercer.

e) Dos fotografías tamaño carnet para la tarjeta identificativa para cada modalidad de ventaambulante.

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f) En el caso de comercio callejero o itinerante, lugar en el que se pretenda ejercer la ventao itinerario para la misma.

g) Fechas y horario para las que se solicita la autorización.

h) Vehículo a utilizar, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en lalegislación vigente.

3. Junto a dicha solicitud, se presentará la documentación acreditativa del cumplimiento de losrequisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante previstos en el artículo 7 de lapresente Ordenanza, o en su caso, declaración responsable sobre el cumplimiento de losmismos conforme al modelo Anexo V, en la que el interesado, manifieste bajo su responsabilidad,que cumple con dichos requisitos y que dispone de cuanta documentación sea necesaria para suacreditación, comprometiéndose del mismo modo a mantener su cumplimiento durante el plazode vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Articulo 22. Inicio del procedimiento.

1. Revisada la solicitud y la documentación adjunta, se abrirá, en su caso, un plazo de mejora osubsanación de la misma, tras lo cual se solicitarán los informes técnicos y dictámenes que seconsideren oportunos para la resolución del procedimiento. Recabados los informes y evacuado,en su caso, el dictamen oportuno, el expediente se someterá a la resolución del órganocompetente.

Artículo 23. Resolución.

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el díasiguiente al termino del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadaspodrán entender desestimada su solicitud.2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdodel órgano municipal competente oída, en su caso, la Comisión Municipal de ComercioAmbulante.3. La confección de nueva autorización dentro de ese periodo por motivo de pérdida, sustraccióno variación de su contenido (cambio de persona titular, actividad u otros) comportará laobligación, por parte de la persona titular, de hacer efectivo el abono de la tasa prevista en laOrdenanza Fiscal de aplicación.

4.Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo devigencia se podrá constituir una bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y nola hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones. Las autorizaciones obtenidas poreste medio poseerán la duración que le restase a la originaria.

Artículo 24. Criterios para la concesión de autorizaciones.

1. Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, el Ayuntamiento,con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, lamejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá teneren cuenta los siguientes criterios que serán en su caso de aplicación para la adjudicación de lospuestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremoindicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos. Así, los criterios para laadjudicación de los puestos serán los siguientes:

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2. La experiencia en la profesión, demostrada desde la fecha de alta en el Impuesto deActividades Económicas, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, según elsiguiente baremo (máximo en este apartado: 2'5 puntos):

1º. Menos de 1 año:UUUUUUUUUUUUUUU.....0’50 puntos.

2º. De 1 hasta 3 años:UUUUUUUUUUUUUU.... 0'75 puntos.

3º. De 3 años y un día a 10 años: UUUUUUUUU....1,50 puntos.

4º. A partir de 10 años y un día:UUUUUUUUUUU.2,50 puntos.

b) La consideración de factores de política social como (máximo en este apartado 2'5 puntos):

1. Encontrarse en situación legal de desempleo durante los últimos 18 meses a la fechade presentación de la solicitud:UUUUUUUUU....1 punto.

2. Edad: menor de 30 años o mayor de 45: UUUU....U........1 punto.

3. Minusvalía o discapacidad física o psíquica superior o igual al 33% de la personasolicitante o de algún miembro de su unidad familiar, siempre que conviva con ésta:UU..UUUU...UUU.UUUUUUUUU................1 punto.

4. Condición de Familia numerosa reconocida y debidamente acreditada, según lodispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las FamiliasNumerosas:UUUUUUUUUUUUUUUU...U............1 punto.

5. Haber sido víctima de violencia de género: UUUU....UU.1 punto.

6. Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes:UUUUUUUU.UUUUUUU...............0,25 puntos por persona.

c) Posesión de algún distintivo de calidad, reconocido por organismo oficial, en materia decomercio ambulante (máximo en este apartado: 2 puntos), por cada distintivo de calidad queposea el solicitante:..UUUUUUUUUUUUUUUUU.................1 punto.

d) Participación en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con elcomercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de lascaracterísticas particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de sumercadillo, según la siguiente escala (máximo 1 punto):

1. Cursos hasta 20 horas: UUUUUUUUUUU........U.. 0'10 puntos por curso.

2. Cursos de 21 a 39 horas:UUUUUUUUUUU........... 0'20 puntos por curso.

3. Cursos de 40 a 99 horas:UUUUUUUUUU........U... 0'30 puntos por curso.

4. Cursos de 100 horas en adelante:UUUUUU.......U.... 0'40 puntos por curso.

Si los cursos tienen más de 5 años desde su realización, se puntuarán la mitad.

e) Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos enmateria de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedanpresentar las personas consumidoras y usuarias: UUUUUUUUUUUUUU0,5 puntos.

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f) Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante de cualquierEstado miembro y consecuentemente ser reconocido como profesional en el sector (carnetprofesional):UUUUUUUUUU.....................UU 0,5 puntos.

g) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el gradode amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

1º Inversión superior a 30.000 € y estando la amortización de la inversión comprendida enel periodo:

1. Entre 0 y 5 años: UUUUUUUUUUUUU.U..5 puntos.

2. Más de 5 años:UU.....UUUUUUU...........U.... 3 puntos.

2º Inversión igual o inferior a 30.000 € y estando la amortización de la inversióncomprendida en el periodo:

1. Entre 0 y 5 años: UUUUUUUUUU...........U. 4 puntos.

2. Más de 5 años: UUUUUUUUU................U.. 2 puntos.

h) Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracciónde las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con laactividad: 2 puntos, que se restarán de la puntuación finalmente otorgada.

j) La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadaspara la prestación de un servicio de calidad (máximo 1 punto):

1º Si es del tipo lineal, 0 puntos. Si es en forma de U o doble U, 0,5 puntos.

2º Si tiene probador, 0,3 puntos. Si no lo tiene, 0 puntos.

3º Si tiene techo, 0,2 puntos. Si no tiene techo, 0 puntos.

k) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de laactividad comercial. Por cada mes de experiencia hasta el momento de la solicitud:UUUUUUUUUUUUUUU...UUU...................................U 0,2 puntos.

l) La mercancía innovadora.

1º Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en elmercadillo:UUUUUUUUUUUU.........UU..U.UUU 1 punto.

2º Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta existe en elmercadillo: UUUUUUUUUUUU..UUUUUU....UU.. 0 puntos.

2. Para la valoración de los criterios expuestos será necesario aportar la documentaciónacreditativa.

TÍTULO II

MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

CAPÍTULO I

DEL COMERCIO EN MERCADILLOS

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Artículo 25. Concepto.

1.Se entenderá como tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con unaperiodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

2. En el término municipal de Lucena, se ejercerá la venta ambulante en la modalidad de ventaen mercadillos, los siguientes días y lugares:

a) Los miércoles de cada semana, en Lucena.

b) Los jueves de cada semana, en Jauja.

c) Los domingos de cada semana, en Las Navas del Selpillar.

Artículo 26. Ubicación.

1. El mercadillo de Lucena, se ubicará en los terrenos que se disponen en el espacio reservadoal denominado recinto ferial de esta localidad, en concreto, en calle Miguel Pérez Solano y zonade aparcamientos e inmediaciones del Auditorio Municipal (véase Anexo I).

2. El mercadillo de Jauja, se ubicará en los terrenos situados en el Jardín Francisco GómezOnieva (véase Anexo II).

3. El mercadillo de Las Navas del Selpillar, se ubicará en los terrenos situados en calle Navas yzona de la Estación (véase Anexo III).

4. Por los servicios municipales competentes, se realizarán las obras de acotamiento de losterrenos, señalización y cuantas otras se requieran para facilitar el normal y ordenado desarrollode la venta, así como para el adecuado control y vigilancia por parte de los Agentes de la PolicíaLocal, quedando prohibida la venta fuera del emplazamiento destinado a tal fin por elAyuntamiento.

5. El Alcalde podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, eltraslado del emplazamiento habitual de cada mercadillo, comunicándose a la persona titularconforme a lo previsto en esta Ordenanza. La ubicación provisional sólo podrá mantenersemientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

Artículo 27. Fecha de celebración y horario.

1. En el mercadillo municipal de Lucena, se podrá ejercer esta actividad todos los miércoles delaño, excepto aquellos en los que por tener lugar la celebración de ferias, festivos, u otros eventosque justificadamente lo requieran o aconsejen, no sea posible la instalación del Mercadillo, lo quese notificará con la antelación suficiente a los vendedores.

No obstante y previa propuesta de la Delegación competente, el Alcalde podrá acordar sucelebración durante los miércoles coincidentes con ferias, festivos y demás eventos en otraubicación alternativa que reúna un mínimo de condiciones necesarias para el ejercicio de talactividad, tal y como previene el apartado 5 del artículo anterior.

2. En el mercadillo municipal de Jauja, se podrá ejercer esta actividad todos los jueves del año,siéndoles de aplicación lo preceptuado en los apartados anteriores del presente artículo encuanto a ferias, eventos y festivos.

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Asimismo este mercadillo se podrá celebrar los jueves que coincidan con festivos nacionales,autonómicos o locales siempre que no superen un máximo de tres al año, determinándose lasfechas exactas de los mismos por el Alcalde, previa propuesta de la Delegación competente.

El Alcalde podrá modificar o ampliar, mediante acuerdo motivado, las fechas propuestasconforme al apartado anterior. Los restantes jueves festivos de dicho año no tendrá lugar lacelebración del mercadillo.

3. En el mercadillo municipal de Las Navas del Selpillar, se podrá ejercer esta actividad todos losdomingos del año, siéndoles de aplicación lo preceptuado en los apartados anteriores delpresente artículo en cuanto a ferias, eventos y festivos.

Artículo 28. Horario de venta en mercadillo y acceso al recinto.

1. Tanto en el mercadillo de Lucena como en los de Jauja y Las Navas del Selpillar, se establecenlos siguientes horarios:

a) El acceso de las personas vendedoras al recinto para el montaje de los puestos serádesde las 7:00 horas hasta las 8:45 horas.

b) El horario de venta se establece de 9:00 horas a 14:00 horas.

c) El horario para las labores de desmontaje de sus respectivos puestos será de 14:00horas a 15:00 horas.

2. Durante el horario señalado, y siempre que la ubicación del puesto lo permita se podrádisponer dentro del recinto de un vehículo como máximo por persona titular.

3. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han dehaber efectuado sus operaciones de carga y descarga y estar convenientemente aparcados en laparcela asignada o fuera del recinto del mercadillo.

4. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo, los puestos del mismodeberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza, en el sentidorecogido en la presente Ordenanza con respecto a las obligaciones de los vendedores.

Artículo 29. Puestos.1. El mercadillo constará de ciento setenta y dos puestos en la ciudad de Lucena, y quincepuestos en cada una de las barriadas de Las Navas del Selpillar y Jauja,

2. La distribución y dimensiones de las parcelas de los puestos serán las que se establecen enlos planos que se adjuntan como Anexos I, II y III a la presente Ordenanza. Así, para el caso deLucena, será de 7 metros de ancho por 5,5 metros de profundidad, a excepción de los que seidentifican en el citado Anexo I, con los números 155 a 162, que tendrán unas dimensiones de 8metros de ancho por 5,5 de profundidad.

Las parcelas de Las Navas del Selpillar tendrán 7 metros de ancho por 5,5 metros deprofundidad, mientras que las de Jauja tendrán 6 metros de ancho por 2 de profundidad.

3. Con carácter general, la distribución de puestos en los terrenos donde se ubica el MercadilloMunicipal deberá respetar la libre circulación en ambos sentidos por las calles del mismo, con elestacionamiento de las personas que se paren a ver o comprar delante de dichos puestos,estableciéndose a tales efectos las siguientes condiciones:

� Los puestos se instalarán respetando los espacios mínimos de separación que se establecenen los planos que se adjuntan como Anexos I, II y III a la presente Ordenanza.

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� La cubierta de los puestos estará constituida por un solo faldón, con pendiente única del 20%y vertido de las aguas pluviales por la parte posterior.

� Las viseras y toldos de los puestos no podrán sobrepasar más de un metro la línea defachada del puesto, debiendo estar situados a una altura mínima de 2,10 metros con respectoal nivel del suelo.

� No podrá exponerse ningún artículo suspendido en los toldos o viseras de los mismos.

� Las instalaciones que se utilicen por la persona titular del puesto deberán, además de sucarácter desmontable, reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte de losartículos que se expendan dentro de unos requisitos mínimos de presentación, seguridad ehigiene.

� Dichas instalaciones y sus elementos de soporte deberán ser de estructura tubular metálica ode madera plegables.

� En ningún caso, estas instalaciones sobrepasarán la superficie fijada para el puestoautorizado, ni se expondrán las mercancías en el suelo, sino a la altura conveniente, omarcada por normativa específica.

CAPÍTULO II

DEL COMERCIO CALLEJERO

Artículo 30. Concepto.

1. Se entenderá como tal el que se realice en las vías públicas establecidas en la presenteOrdenanza, en puestos no agrupados, móviles, no permanentes y desmontables.

2. Los productos objeto de venta se ajustarán, en su caso, al carácter de la festividad para la quese solicita la autorización o, en su defecto, a la modalidad de comercio ambulante que sepretende ejercer.

Artículo 31. Ubicación.

1. Con carácter general, las zonas de comercio callejero se ajustarán a lo establecido en elartículo 4 de la presente Ordenanza.

2. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, dichas zonas serán las establecidas por el Alcalde,previos los informes de los Servicios Técnicos Municipales y dictámenes que se considerenoportunos; estando permitida la venta en modalidad callejera en todo el casco urbano, noobservando más limitaciones en su ubicación que las que se deriven de los siguientes criterios:

a) No podrá establecerse, como tal zona, ninguna de las vías que constituyan recorrido oficialde pasos procesionales, cuando los hubiere.

b) No podrá autorizarse esta modalidad de comercio ambulante en el centro urbano durantela celebración de las Fiestas Patronales en honor de María Santísima de Araceli.

c) En aquellas zonas del perímetro del Casco Histórico de Lucena en las que quede excluidoel comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de aplicación,salvo supuestos singulares debidamente motivados y en aquéllos casos en los que dichamodalidad de comercio ambulante se integren en actos organizados o patrocinados poreste Ayuntamiento.

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d) Los puestos de venta de productos de temporada y otros análogos podrán ser ubicados enel Mercadillo Municipal, en función de la disponibilidad de espacio libre en éste.

e) La venta ambulante de globos queda expresamente prohibida en el entorno de los desfilesprocesionales.

Artículo 32. Horarios de venta.

1. El comercio callejero podrá ejercerse, con carácter general,en los horarios que se indican,atendiendo a lo establecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica:

1.Durante los meses de junio a agosto, ambos inclusive, de 9:00 horas a 23:00 horas.

2.Durante el resto del año, de 10:00 horas a 22:00 horas.

2. En cualquiera de los horarios establecidos en el apartado anterior, se establece como horariosin ruidos entre las 15:00 horas y las 17:00 horas, a fin de respetar el descanso de losciudadanos y en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza municipal de protección contra lacontaminación acústica .

Artículo 33. Puestos.

1. El ejercicio del comercio callejero regulado en el presente Título deberá realizarse en puestosdesmontables que deben reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte de losartículos que se expendan dentro de unos requisitos mínimos de presentación, seguridad ehigiene.

2. Dichas instalaciones y sus elementos de soporte deberán estar perfectamente sujetas y ser deestructura tubular metálica o de madera plegables, pudiendo dotarse de toldos que deberán serdespiezables.

3. En ningún caso, estas instalaciones sobrepasarán la superficie fijada para el puestoautorizado, ni se expondrán las mercancías en el suelo, sino a la altura marcada por normativaespecífica.

4. Los puestos que expendan artículos de uso alimentario deberán situar los mismos a unadistancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

CAPÍTULO III

DEL COMERCIO ITINERANTE

Artículo 34. Concepto.

1. Se entenderá como tal el que se realice en las vías públicas a lo largo de itinerariosestablecidos, con el medio adecuado para ello, ya sea transportable o móvil.

2. Los productos objeto de venta se ajustarán a la modalidad de comercio ambulante que sepretende ejercer.

3. La autorización concedida deberá indicar el itinerario exacto, con especificación de las vías porla cuales ha de discurrir y al que deberá ceñirse esta modalidad de comercio ambulante, fechas yhorarios, no pudiendo hacer uso de otras distintas a las autorizadas.

Artículo 35. Itinerarios.

1. La presente modalidad de comercio ambulante sólo será autorizada en aquellas zonas en quesea posible circular, previos los informes y dictámenes que se consideren oportunos, y con

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sujeción, con carácter general, a lo prevenido en el artículo 4 del Título I de la presenteOrdenanza.

2. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, dichas zonas serán las establecidas por el Alcalde,estando permitida la venta en modalidad callejera en todo el casco urbano, no observando máslimitaciones que su accesibilidad para la circulación y aquellas que se deriven de los siguientescriterios:

a) Dentro del casco urbano municipal.

b) A menos de cien metros de un mercado de abastos o de un mercadillo.

c) A menos de cien metros de un comercio establecido en el que se expendan los artículospara cuya venta esté autorizada la persona titular del establecimiento.

Artículo 36. Fechas y horarios de venta.

1. La presente modalidad de comercio ambulante podrá ejercerse de lunes a sábado, exceptofestivos locales, autonómicos o nacionales.

2. El horario de venta será el fijado en la correspondiente autorización municipal, atendiendo a loestablecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica, y estableciéndose concarácter general el siguiente:

1) Durante los meses de junio a agosto, ambos inclusive, de 9:00 horas a 13:30 horas y de18:00 horas a 22:00 horas.

2) Durante el resto del año, de 10:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 horas a 21:00 horas.

3. No podrá autorizarse el ejercicio de esta modalidad de comercio ambulante coincidiendo conlas festividades de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Ferias, Fiestas y verbenas populares ocualquier otro acontecimiento organizado por este Ayuntamiento o que, a juicio del órganocompetente, suponga molestias al vecindario o competencia desleal a los comerciosestablecidos.

Artículo 37. Vehículos.

Los vehículos en que se transporten o vendan las mercancías deberán ofrecer las condiciones deseguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente, cuya acreditación deberáaportar el solicitante a su petición de autorización mediante el certificado correspondiente.

Artículo 38. Productos.

Se prohíbe la venta itinerante de los productos que expendan aquellos comercios legalmenteestablecidos que estén situados a menos de 100 metros del lugar donde se autorice estamodalidad de comercio ambulante.

TÍTULO III

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 39. Fundamento jurídico.

El artículo 9 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado porDecreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, faculta potestativamente a los Ayuntamientos de suámbito territorial de aplicación para la creación de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

Artículo 40. Régimen jurídico.

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1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, quedeberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de laLey del Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación delMercadillo previstos en esta Ordenanza, en el procedimiento de elaboración de las OrdenanzasMunicipales reguladoras del comercio ambulante, en todas aquellas cuestiones relacionadas conel ejercicio del comercio ambulante, así como en los casos que reglamentariamente sedeterminen.

2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma serán establecidas en elcorrespondiente acuerdo plenario.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, en ningún caso será vinculante, a tenor delo establecido en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión no podrá intervenir en la tomade decisiones relativas a supuestos individuales de autorizaciones, de conformidad con loestablecido en el artículo 10.f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

5. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en elcorrespondiente acuerdo plenario, debiendo formar parte de la misma representantes de lasasociaciones de personas comerciantes, representantes de las organizaciones de consumidores,así como la propia Administración municipal.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 41. Inspección.

1. Por los agentes de Policía Local se ejercerá la inspección y vigilancia del ejercicio delas actividades reguladas en la presente Ordenanza, al objeto de que las personas titulares delas autorizaciones observen las normas de aplicación, tanto de carácter general como lasrecogidas en esta Ordenanza o las que, con carácter especifico, establezca el Alcalde en susresoluciones de otorgamiento de autorización para cada caso concreto.

2. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se darácuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, cuando seandetectadas infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento deberá dar cuenta inmediata de lasmismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias quecorrespondan

3. Del mismo, no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente,en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 42. Intervención cautelar.

1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado elprocedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o ainstancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas paraasegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de losintereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptarmotivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comerciono autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medioutilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, deacuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

Pleno Extraordinario 28 de 39 22-05-2019

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2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar oinstruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable ypara la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada lasmedidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionalesdeberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación delprocedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cualpodrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazoo cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de lasmismas.

Artículo 43. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Textorefundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

1. Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa o credencial, segúnlos casos, y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes decompra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de las personas consumidores y usuarias, las hojas de quejas yreclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartelinformativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en elTexto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, siempre que no estétipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimeninterno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que setrate de infracciones tipificadas por aquella norma como grave o muy grave.

e) Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que sobreentienda la adhesión a unsistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamenteadherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero,por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

f) Infracción en materia de contaminación acústica, de acuerdo con las previsiones de laOrdenanza Municipal contra la contaminación acústica (BOP núm. 209 de 31.10.2018) yel Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Proteccióncontra la Contaminación Acústica en Andalucía.

2. Infracciones graves:

1. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisiónen el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declaradopor resolución firme.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productosobjeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

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3. La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a susfuncionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

4. El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorizaciónmunicipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura delos puestos.

5. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorizaciónmunicipal.

6. La venta incumpliendo de la obligación por parte del comerciante de emitir un recibojustificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que seregulan las obligaciones de facturación.

7. No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con laLey 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.

3. Infracciones muy graves:

1. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión enel término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado porresolución firme.

2. Carecer de la autorización municipal correspondiente.

3. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de lamisma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 44. Sanciones.

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

2. Para la graduación o calificación de las sanciones se estará a lo dispuesto el artículo 16 deltexto refundido de la Ley del Comercio Ambulante y 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen Jurídico del Sector Público.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves omuy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal,así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos,instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Artículo 45. Reincidencias.

En el caso de reincidencia por infracción muy grave, este Ayuntamiento comunicará estacircunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a fin de que, enel supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de ComerciantesAmbulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción según lo previsto en el artículo15.2 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 46. Potestad sancionadora.

Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento u órgano en quien delegue, la sanción de las

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infracciones previstas en la presente Ordenanza,sin perjuicio de otras atribucionescompetenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 13/2003, de 17 dediciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Artículo 47. Procedimiento.

Las sanciones establecidas en esta Ordenanza sólo podrán imponerse tras la sustanciación deloportuno expediente, que habrá de tramitarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 53,63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Artículo 48. Prescripción de las Infracciones.

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza se producirán de la siguienteforma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido lainfracción o, en su caso, desde aquél en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y deconformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición Transitoria.

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de estaOrdenanza, mantendrán su vigencia en los mismos términos en que se concedieron.

Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, el procedimiento para la realización del traslado yubicación de los titulares en sus respectivos puestos en la zona del Recinto Ferial Nuevo sedeterminará por acuerdo de Pleno.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza Reguladora delComercio Ambulante, aprobada en sesión plenaria de fecha de 25 de marzo de 2008, y publicadaen el Boletín Oficial de la Provincia núm. 83, de fecha de 7 de mayo de 2008, así como cuantasotras normas dictadas por este Ayuntamiento se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición Final Primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de laLey del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 demarzo, y en las restantes normas de ámbito estatal o autonómico que resulten aplicables a lamateria.

Disposición Final Segunda.

La Alcaldía u órgano en quien delegue queda facultada para dictar cuantas órdenes oinstrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de lapresente Ordenanza.

Disposición Final Tercera.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en elBoletín Oficial de esta Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley

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7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Plano de situación y dimensiones de los puestos ubicados en Recinto Ferial Nuevo-Lucena.

ANEXO II

Plano de situación y dimensiones de los puestos ubicados en Las Navas del Selpillar.

ANEXO III

Plano de situación y dimensiones de los puestos ubicados en Jauja.

ANEXO IV

Modelo de solicitud de autorización para el ejercicio del Comercio Ambulante.

ANEXO V

Modelo de Declaración Responsable para el ejercicio del Comercio Ambulante.

Sin que se promoviera debate, el Pleno, por unanimidad de los veinte miembros presentesy en votación ordinaria, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación la Ordenanza para la regulación delComercio Ambulante en Lucena, conforme al texto que figura como anexo al dictamen emitido porla Comisión informativa de Bienestar Social antes transcrito.

Segundo.- Someter la modificación inicialmente aprobada a informe del Consejo Andaluzde Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto Legislativo 2/2012, de20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Tercero.- Someter este acuerdo a información pública y audiencia de los interesados, conpublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de anuncios del Ayuntamiento,por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que seránresueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionadoplazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

4.- Prórroga del Convenio de Colaboración con la Asociación Comarcal Pro-Personas con Discapacidad Psíquica "Virgen de Araceli" (AMARA) y aprobacióndel Programa de Actividades y Presupuesto para el ejercicio 2019. (Exp. GEX2527/2019)

La Comisión Informativa de Bienestar Social, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis demayo de 2019, emitió dictamen, del que se da cuenta al Pleno, que dice:

<<5.- Prórroga del Convenio de Colaboración con la Asociación Comarcal Pro-Personascon Discapacidad Psíquica "Virgen de Araceli" (AMARA) y aprobación del Programa deActividades y Presupuesto para el ejercicio 2019.

Este Ayuntamiento tiene formalizado, con fecha 30 de mayo de 2017, un convenio decolaboración con la Asociación Comarcal Pro-Personas con Discapacidad Psíquica “Virgen deAraceli” (AMARA), cuyo objeto es, a tenor de su estipulación primera, la colaboración de este

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Ayuntamiento en la mejora, desarrollo y consolidación de las actividades, servicios y prestacionesasistenciales y comunitarias que le son propias a esta Asociación, así como fomentar laejecución de programas educacionales y terapéuticos, de residencia, estancia diurna, terapiasocupacionales, y demás actividades formativas en materia cultural, empleo, medioambiental,ocio, tiempo libre y deportivas, dirigidas a todo el alumnado acogido en el centro ubicado en calleCervantes, 3 de Lucena.

La estipulación segunda del referido convenio establece que dicho convenio extenderíasu vigencia a lo largo del ejercicio 2017, si bien podría ser objeto de prórroga por anualidadessucesivas hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haga la correspondienteconsignación presupuestaria; no obstante se requiere que en cada una de las prórrogas seadopte acuerdo específico respecto de los programas y presupuestos objeto de subvención porparte de este Ayuntamiento para cada ejercicio prorrogado. A tales efectos, en el vigentePresupuesto General, en la partida 341 3111 48032 con la descripción “Convenio Asociación deMinusválidos AMARA”, figura consignada la cantidad de 20.411,75 euros.

Asimismo, según la Disposición Transitoria del Convenio, esta posibilidad de prórroga sesupeditó a la obtención de la declaración de Asociación de Interés Público Municipal, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 65, en relación a los artículos 60 y siguientes delReglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento. De acuerdo con lo anterior, enfecha 19 de diciembre de 2017, mediante acuerdo de Pleno se declaró a AMARA comoAsociación de Utilidad Pública Municipal.

La propia Asociación ha presentado, el día 5 de marzo de 2019, un nuevo programaespecífico de actividades y presupuesto para 2019.

Por su parte, la Sra. Alonso Montejo, Concejala Delegada de Servicios Sociales y Salud,en su propuesta de prórroga de fecha 7 de mayo de 2019 manifiesta, entre otras cuestiones, quese ha celebrado satisfactoriamente la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta delConvenio y propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Prorrogar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Lucenay la Asociación Comarcal Pro-Personas con Discapacidad Psíquica "Virgen de Araceli" (AMARA)arriba indicado, para el ejercicio 2019.

Segundo.- Aprobar el Programa de actividades y Presupuesto para el presente ejercicio,según Memoria aportada por la parte interesada.

El Sr. Dalda García-Taheño, anuncia su abstención porque dice que las subvenciones sedeberían de conceder mediante convocatoria pública y que como no forma parte de la Comisiónde Seguimiento no tiene un criterio sobre ésta.

No suscitándose el debate, se procede a la votación del asunto resultando que, laComisión, por nueve votos a favor (9), de los Grupos Políticos PSOE (4), de PP (3) y de IU-LV-CA (1) y del Grupo Político Municipal de Ciudadanos (1); y una abstención (1) del Sr. DaldaGarcía-Taheño, acuerda dictaminar favorablemente la adopción por el Pleno de los siguientesacuerdos:

Primero.- Adoptar acuerdo específico aprobando el presupuesto y el programapresentado por la Asociación Comarcal Pro-Personas con Discapacidad Psíquica "Virgen deAraceli" (AMARA), para el ejercicio 2019, quedando prorrogado el convenio de colaboración

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suscrito el día treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de la subvención correspondiente al presenteejercicio económico por el importe de 20.411,75 euros establecido en el propio convenio, al que,como máximo, podrá alcanzar el importe de la subvención.>>

Abierto debate en la sesión del Pleno, el Sr. Dalda García-Taheño, indica que encoherencia con sus intervenciones en puntos análogos votará en contra de este asunto, puesconsidera que deberían otorgarse estas subvenciones mediante convocatoria pública.

En este momento, siendo las nueve horas y cuarenta minutos, abandona la sala el Sr.Barea Sánchez.

Toma la palabra la Sra. Alonso Montejo para indicar que la respuesta a la intervención delSr. Dalda es la misma que ofreció en sesiones anteriores, respecto a la normativa de aplicaciónpara el otorgamiento de subvenciones nominativas.

El Pleno, por dieciocho votos a favor de los miembros presentes de los Grupos PSOE-A,PP, C’s e IU-LV-CA, la abstención del Sr. Barea Sánchez al haberse ausentado durante ladeliberación, y un voto en contra del Sr. Dalda García-Taheño, en votación ordinaria, acuerda:

Primero.- Aprobar el presupuesto y el programa presentado por la Asociación ComarcalPro-Personas con Discapacidad Psíquica "Virgen de Araceli" (AMARA), para el ejercicio 2019,quedando prorrogado el convenio de colaboración suscrito el día treinta de mayo de dos mildiecisiete.

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de la subvención correspondiente al presenteejercicio económico por importe de 20.411,75 euros establecido en el propio convenio, al que,como máximo, podrá alcanzar la subvención.

5.- Expediente de modificación de créditos núm. 13/2019 por transferenciasde crédito. (Exp. GEX 11163/2019)

La Comisión Informativa de Hacienda y Desarrollo Económico, en sesión celebrada el 14de mayo de 2019, previa declaración de urgencia, emitió el siguiente dictamen, del que se dacuenta al Pleno:

<<URGENCIA 1ª.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 13/2019POR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.

Previa declaración de urgencia, en votación ordinaria y con los votos a favor de todos losmiembros presentes con la excepción del Sr. Dalda García-Taheño que vota en contra y laabstención del Sr. Villa Luque que se ausenta, superado por tanto, el quórum de la mayoríaabsoluta requerido a este efecto por los artículos 51 del Texto Refundido de las DisposicionesLegales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986,de 18 de abril, y 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, en relación conel 138 del propio Reglamento, esta Comisión Informativa conoce y dictamina sobre el siguienteasunto no incluido previamente en el orden del día de esta sesión.

El Sr. Alcalde justifica la urgencia en la necesidad de realizar la contratación del grupomusical cuanto antes.

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Toma la palabra la Sra. Concejala Delegada de Hacienda para dar cuenta de la Memoria-Propuesta suscrita por la Alcaldía con fecha 9 de mayo de 2019, que cita:

“La concejal delegada de fiestas propone la contratación de un artista musical de cachésuperior a los que habitualmente se contratan para las ferias, cuya actuación está prevista parafinales de agosto del presente año. Para ello propone la dotación de crédito disponiendo decréditos disponibles procedentes de reintegros de bajas por incapacidad temporal de empleadosde este Ayuntamiento.

Se propone pues la aprobación de las siguientes transferencias de crédito:

AUMENTOS:

AplicaciónPresupuestaria

Denominación TransferenciasPositivas

361.3380.22699 Programa de Fiestas 34.000,00 €

TOTAL AUMENTOS 34.000,00 €

BAJAS:

AplicaciónPresupuestaria

Denominación TransferenciasNegativas

142.3230.13000 R Básicas Personal Laboral Guarda Colegios 5.393,28 €

142.1300.12003 Sueldo Funcionarios C1 Seguridad 9.002,42 €

142.1500.12000 Sueldo Funcionarios A1 Infraestr. Y obras 683,78 €

142.1510.12000 Sueldo Funcionarios A1 Urbanismo 1.770,26 €

142.1531.13000 R Básicas Personal laboral vías públicas 10.849,54 €

142.2312.13000 R Básicas Personal Laboral Ley Dependencia 2.306,63 €

142.9200.12000 Sueldo funcionarios A1 Administración General 3.994,09 €

TOTAL BAJAS 34.000,00 €

”Constan asimismo en el expediente la oportuna Providencia de Alcaldía de fecha 9 de

mayo de 2019, así como los correspondientes informes de Intervención al expediente y el relativoal cumplimiento del objetivo de estabilidad, ambos de fecha 10 de mayo de 2019, que setrascriben a continuación:

“La Interventora que suscribe, vista las propuestas sobre modificación del Presupuestodel ejercicio 2019, teniendo en cuenta los artículos 179 y 180 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y 40 a 42 delReal Decreto 500/90, de 20 de Abril, así como las Bases de Ejecución, emite el siguienteinforme:

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1. - El artículo 40 del R.D. 500/90 dice que la transferencia de crédito es aquellamodificación del Presupuesto de gastos, mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo,se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas con diferente vinculaciónjurídica.

Este es el caso de las modificaciones que se proponen pues han resultado insuficienteslos créditos de las aplicaciones presupuestarias y se pretenden incrementar mediantetransferencia de otras aplicaciones con diferente vinculación jurídica según la establece la Base3ª de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento.

2.- De acuerdo con el art. 179 del Texto Refundido de LRHL las transferencias que seproponen:

- No afecta a los créditos ampliables ni a los extraordinarios del ejercicio.- No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o

transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados comoconsecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.

- No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sidoobjeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

- Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran alos programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se tratede créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas porel Pleno.

3. - La aprobación de las transferencias de crédito que se refieran a altas y bajas decréditos de personal, aunque pertenezcan a distintos grupos de función, y las transferencias decréditos entre aplicaciones pertenecientes al mismo grupo de función, corresponderán al Alcalde,por consiguiente la aprobación de este expediente corresponde al Pleno.

El procedimiento requiere informe de Intervención y tramitación al Pleno de esteAyuntamiento.”

“PRIMERO.- El art. 11 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece: “La elaboración, aprobación y ejecuciónde los presupuestos y demás actuaciones que afecten a ingresos o gastos de lasAdministraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá alprincipio de estabilidad presupuestaria”.

El Art. 4.1 del R.D. 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (en adelante R.L.E.P.) establece “LasEntidades Locales, sus Organismos autónomos y los Entes públicos dependientes de aquellas,que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresoscomerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose alprincipio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del art. 19 de la Ley General deEstabilidad Presupuestaria”.

De los Entes que componen esta Entidad Local están incluidos en este art. 4.1 lossiguientes:

Ayuntamiento de LucenaPatronato Deportivo Municipal (OOAA)Fundación para el desarrollo de los pueblos de José Mº El Tempranillo.

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El apdo. 2 del mismo art. establece “Las restantes entidades públicas empresarialessociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las entidadeslocales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestarios o aprobarán susrespectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo conlos criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación”.Están incluidos en este art. 4.2 los siguientes entes dependientes de este Ayuntamiento:

a) Entidad Pública Empresarial Aparcamientos de Lucenab) Suelo y Vivienda de Lucena S.A (100% municipal)c) Aguas de Lucena S.L.(100% municipal)

d) Fundación Ciudades Medias

SEGUNDO.- Para los sujetos incluidos en el art. 4.1 se entenderá cumplido el objetivo deestabilidad (art. 15.1) cuando los presupuestos iniciales o en su caso, modificados, y lasliquidaciones presupuestarias alcancen una vez consolidados, y en términos de capacidad definanciación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de CuentasNacionales y Regionales, y para los entes incluidos en el 4.2, el objetivo de equilibrio o superávit,sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y envigor.

La Intervención local elevará al Pleno informe sobre el cumplimiento del objetivo deestabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y empresas dependientes. El informese emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales referidos a la aprobación del presupuesto general, asus modificaciones y a la liquidación (16.2 R.L.E.P)

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento la entidad local remitirá elinforme correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con EntidadesLocales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, elplazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno.

Las modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería para gastosgenerales no precisarán de elaboración del Plan económico financiero hasta la liquidación delpresupuesto , en su caso (21.1 R.L.E.P).

Procederá la elaboración de un plan económico financiero cuando el resultado de laevaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria efectuado por la Intervención del entidadlocal en la forma establecida sea de incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit.

TERCERO.- En relación con los Entes de este Ayuntamiento incluidos en el art. 4.1 delR.L.E.P la modificación del Presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2019 que sepropone cumple las previsiones del art. 15 del R.D. 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria por suponer unamodificación del Presupuesto consolidado en términos de estabilidad y no suponer un incrementode gasto sobre el ya previsto.”

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Deliberado lo suficiente, la Comisión, por ocho votos a favor (de los cuatro miembros delGrupo Político Municipal del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía, de los tresmiembros del Grupo Político Municipal del Partido Popular y del único miembro del GrupoCiudadanos-Partido de la Ciudadanía) y una abstención (del Sr. Concejal D. Vicente DaldaGarcía-Taheño), acuerda emitir DICTAMEN proponiendo al Pleno de la Corporación:

Primero.- Aprobar inicialmente, el expediente de transferencias de créditos núm. 13/2019,de conformidad con el artículo 177 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 27.1 del R.D. 500/90, de 20 deAbril, 32 y D.A: 6ª de la L..O. de Estabilidad Presupuestaria, en los términos que se contienen enla Memoria-Propuesta de la Alcaldía que precede.

Segundo.- Someter a información pública el expediente, de conformidad con lo previstoen el artículo 179 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor R.D.Leg. 2/2004 de 5 de marzo.>>

El Pleno, por dieciocho votos a favor de los miembros presentes de los Grupos PSOE-A,PP, C’s e IU-LV-CA y una abstención del Sr. Dalda García-Taheño, en votación ordinaria,acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente, el expediente de modificación de créditos núm. 13/2019,por transferencias, de conformidad con el artículo 177 del Texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 27.1 del R.D.500/90, de 20 de abril, 32 y D.A: 6ª de la L. O. de Estabilidad Presupuestaria, en los términos quese contienen en la Memoria-Propuesta de la Alcaldía que precede.

Segundo.- Someter a información pública el expediente, de conformidad con lo previstoen el artículo 179 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor R.D.Leg. 2/2004 de 5 de marzo.

6.- Proposición de Alcaldía sobre modificación del Convenio de Colaboracióncon la Asociación Lucentina de Fibromialgia (ALUFI). (Exp. GEX 2299/2019)

Al no haber sido dictaminado este asunto por comisión informativa alguna, el Pleno porunanimidad de los diecinueve miembros presentes y en votación ordinaria, acuerda ratificar suinclusión en el orden del día, por razón de urgencia, motivada en que dicha Asociación dispongalo antes posible de los fondos para así poder desarrollar sus actividades.

Se da cuenta de la proposición de la Alcaldía, de fecha 17 de mayo de 2019, quetranscrita dice:

<<PROPOSICIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CONLA ASOCIACIÓN LUCENTINA DE FIBROMIALGIA (ALUFI)

En fecha 7 de julio de 2016, este Ayuntamiento suscribió Convenio de colaboración con laAsociación Lucentina de Fibromialgia (ALUFI) que tiene por objeto la realización de un programaterapéutico de atención y rehabilitación a personas enfermas de fibromialgia, fomentando eldesarrollo de actividades que mejoren la calidad de vida de dichos enfermos.

Dicho convenio se ha venido prorrogando durante los años siguientes, si bien, por acuerdodel Pleno de 26 de marzo de 2019, además de aprobarse la prórroga para 2019, se dispuso quepor las Delegaciones de Salud y Hacienda se estudiara conjuntamente la posibilidad deincrementar la dotación económica de este Convenio hasta los 10.000 €, en lugar de los 2.000 €actuales.

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En virtud de ello, se ha tramitado expediente de modificación de crédito con objeto deaumentar hasta los 8.000 € la cantidad actual.

De acuerdo con lo anterior, se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:Primero.- Ratificar la inclusión en el orden del día de la sesión de Pleno de 22 de mayo de

2019, del punto denominado: “Proposición de Alcaldía sobre modificación del Convenio deColaboración con la Asociación Lucentina de Fibromialgia “ALUFI”.

Segundo.- Modificar la estipulación segunda del Convenio indicado en el punto anteriorcon efectos de 1 de enero de 2019, que quedaría con la siguiente redacción:

Segunda.- Cuantía y destino de la subvención.El Ayuntamiento de Lucena se compromete a colaborar con la cantidad de 8.000 € con

cargo a la aplicación presupuestaria 341 3111 48030 (Convenio Asoc. Fibromialgia) delpresupuesto de gastos, que será abonada en sendos pagos de 4.000 €, uno a la firma delpresente Convenio, una vez adoptado acuerdo específico respecto al programa y presupuestoobjeto de subvención por parte del Ayuntamiento y otro en el mes de septiembre.

U./.... EL ALCALDE;(firmado electrónicamente)>>

El Pleno, por dieciocho votos a favor de los miembros presentes de los Grupos PSOE-A,PP, C’s e IU-LV-CA y un voto en contra del Sr. Dalda García-Taheño, acuerda modificar laestipulación segunda del convenio de colaboración con la Asociación Lucentina de Fibromialgia“ALUFI”, con efectos desde 1 de enero de 2019, con la siguiente redacción:

“Segunda.- Cuantía y destino de la subvención.El Ayuntamiento de Lucena se compromete a colaborar con la cantidad de ocho mil euros

(8.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 341 3111 48030 (Convenio Asoc. Fibromialgia)del Presupuesto de gastos, que será abonada en sendos pagos de 4.000 €, uno a la firma delpresente Convenio, una vez adoptado acuerdo específico respecto al programa y presupuestoobjeto de subvención por parte del Ayuntamiento, y otro en el mes de septiembre.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión, siendo las nuevehoras y cuarenta y cinco minutos del mismo día, extendiéndose la presente acta, de la que yo, elSecretario General, doy fe.

Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL,

(Firma electrónica) (Firma electrónica)

Pleno Extraordinario 39 de 39 22-05-2019