ADMINISTRACIÓN LOCAL - SerPolicia · BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ANUNCIO El Pleno Municipal del...

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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958 Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA” ADMINISTRACIÓN LOCAL – Excma. Diputación Provincial de Huelva Resolución definitiva de la convocatoria general de subvenciones para la realización de actividades en la Provincia de Huelva en materia de Cooperación Internacional, Deportes, Igualdad y Actividades Genéricas 2019. Modalidad Deportes ........................ 7219 – Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2019 .......................................................... 7224 Bases reguladoras de la convocatoria para la contratación, mediante un contrato de interinidad, de un técnico de archivo ............................................ 7228 – Ayuntamiento de Manzanilla Aprobación defintiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de guardería rural .......................................... 7237 – Ayuntamiento de Villanueva de las Cruces Aprobación definitiva del expte. de modificación de crédito nº. 7 ........................................................... 7238 – Mancomunidad de Islantilla Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2019 .......................................................... 7239 JUNTA DE ANDALUCÍA – Delegación del Gobierno en Huelva Resolución de inscripción y publicación del Plan de Igualdad Atlantic BLUE, S.L. 2019-2023 .............. 7239 Martes, 3 de Diciembre de 2019 Número 232 Continúa…… Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11 Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958

Edita: Excma. Diputación ProvincialAdministración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700Edición digital: www.diphuelva.esTARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDEN-TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO VIN CIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CO RRES PON DIEN TE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O IN DI CAN DO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Excma. Diputación Provincial de HuelvaResolución defi nitiva de la convocatoria general de subvenciones para la realización de actividades en la Provincia de Huelva en materia de Cooperación Internacional, Deportes, Igualdad y Actividades Genéricas 2019. Modalidad Deportes ........................ 7219

– Ayuntamiento de Bollullos Par del CondadoAprobación defi nitiva del presupuesto general para el ejercicio 2019 .......................................................... 7224Bases reguladoras de la convocatoria para lacontratación, mediante un contrato de interinidad,de un técnico de archivo ............................................ 7228

– Ayuntamiento de ManzanillaAprobación defi ntiva de la modifi cación de la Ordenanza fi scal reguladora de la tasa por el servicio de guardería rural .......................................... 7237

– Ayuntamiento de Villanueva de las CrucesAprobación defi nitiva del expte. de modifi caciónde crédito nº. 7 ........................................................... 7238

– Mancomunidad de IslantillaAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2019 .......................................................... 7239

JUNTA DE ANDALUCÍA

– Delegación del Gobierno en HuelvaResolución de inscripción y publicación del Plande Igualdad Atlantic BLUE, S.L. 2019-2023 .............. 7239

Martes, 3 de Diciembre de 2019 Número 232

Continúa……

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

– Tribunal Superior de Justicia de AndalucíaSala de lo Social - Recurso de Suplicaciónnº 1569/18-J- ............................................................... 7254Sala de lo Social - Recurso de Suplicaciónnº 1798/18-K ................................................................ 7254

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7219

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVARESOLUCIÓN

Resolución nº: 2397/2019

Fecha Resolución: 28/11/2019

RESOLUCIÓN DEFINITIVA SUBVENCIONES 2019 DEPORTES

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE HUELVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA PROVINCIA

DE HUELVA EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, DEPORTES, IGUALDAD Y ACTIVIDADES GENÉRICAS 2019. MODALIDAD DEPORTES

Por acuerdo de la junta de Gobierno de la Diputación de Huelva de Fecha 1 de abril 2019 (BOP n.º 66, del 5 de abril de 2019), donde se aprobó la Convocatoria General de Subvenciones de Servicio de Deportes de la Diputación Provincial, para la realización de actividades deportivas dirigidas a entidades locales, entidades deportivas y deportistas de la provincia de Huelva en el año 2019, entre otras.

Vistas las consideraciones de la Propuesta de Resolución Defi nitiva relativa a las alegaciones y/o reformulaciones de las entidades solicitantes.

Visto el informe del órgano instructor y una vez transcurrido el plazo para que los interesados puedan comunicar su aceptación, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confi ere el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVE:

Primero.- Conceder ayudas a las personas y/o entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, en cada una de las lineas subvencionadas, para la realización de los pro-yectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.

Segundo.- Fijar el 31 de enero de 2020 como termino para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.

La realización de estas actividades será la justifi cada por los benefi ciarios ante el Registro ge-neral de la Diputación en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

Tercero.- Declarar excluidas las solicitudes que fi guran en el anexo II por no cumplir los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria, o por no aceptar o renunciar a la ayuda propuesta.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el punto 31 de la convocatoria, y tal cómo justifi ca el servicio instructor, el abono del 100% de la subvención se realizará en un solo pago que se abonará una vez sea admitida la justifi cación presentada en plazo y forma, con el informe de conformi-dad por el Servicio de Deportes.

Quinto.- Que por los Servicios Económicos de esta Diputación Provincial se prevea lo necesario en orden a la efectividad de la presente resolución con cargo a la aplicación 51002341004890019 y 51002341004620019 del Presupuesto Provincial, una vez se realicen las fases de autorización y disposición del gasto.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Ofi cial de la Provincia, sur-tiendo esta los efectos de notifi cación en los términos establecidos en la legislación de Proce-dimiento Administrativo Común.

El presente acto agota la vía administrativa. Para su impugnación sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Bo-letín Ofi cial de la Provincia de Huelva, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer recurso contenciosos administrativo, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

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7220 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

ANEXO I

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7221

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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7222 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7223

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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7224 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

Dense los traslados reglamentarios de la presente resolución.

EL DIPUTADO Certifi co,(Por Delegación Decreto 1295 de 01-07-2019) EL SECRETARIO GENERAL,

AYUNTAMIENTOS

BOLLULLOS PAR DEL CONDADOANUNCIO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, en sesión celebrada con el carácter extraordinario y en primera convocatoria el día 18 de octubre de 2019, acordó aprobar Inicialmente el Presupuesto General Municipal del Año 2019, sometido el expediente a información pública mediante anuncio en el BOP nº 210, de fecha 31 de octubre de 2019 y en el tablón de anuncios, durante el cual no se han presentado ninguna reclamación ni sugerencias, se considera defi nitivamente aprobado el Presupuesto General para el ejercicio 2019, que incluye la plantilla presupuestaria, y que en resumen por capítulos presenta las siguientes cantidades:

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7225

CAPÍTULO DENOMINACION AYUNTAMIENTOBUBULCA,

S.A.M. TOTAL

I GASTOS DE PERSONAL 5.801.831,68 547.772,60 6.349.604,28

IIGASTOS CORRIENTES Y DE SERVICIOS 2.446.816,53 228497,04 2.675.313,57

III GASTOS FINANCIEROS 549.385,75 14.321,52 563.707,27IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.329.335,68 0,00 1.329.335,68V FONDO DE CONTINGENCIA 75.000,00 0,00 75.000,00VI INVERSIONES REALES 28.000,00 0,00 28.000,00VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00IX PASIVOS FINANCIEROS 523.402,17 (-28704,02) 523.402,17 TOTALES 10.753.771,81 790.591,16 11.544.362,97 INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACION AYUNTAMIENTOBUBULCA,

S.A.M. TOTAL

I IMPUESTOS DIRECTOS 4.500.294,65 0,00 4.500.294,65II IMPUESTOS INDIRECTOS 105.157,47 0,00 105.157,47III TASAS Y OTROS INGRESOS 1.677.342,38 360591,16 2.037.933,54IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.328.888,80 430.000,00 4.758.888,80V INGRESOS PATRIMONIALES 256.740,08 0,00 256.740,08

VIENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 0,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00

TOTALES 10.868.423,38 790.591,16 11.659.014,54

PLANTILLA PRESUPUESTARIA 2019

A.- FUNCIONARIOS DE CARRERA

DENOMINACIÓN PLAZA Nº PUESTOS GRUPO ESCALA SUBESCALA SITUACIÓN Secretario/a 1 A1 Habilitación Nacional Secretaría Entrada Vacante (Comisión Servicio)

Interventor/a 1 A1 Habilitación Nacional Intervención Entrada Vacante

Tesorero/a 1 A1 Habilitación Nacional Tesorería Entrada Vacante

Asesora Jurídica 1 A1 Admón. General Técnica

Técnico Contable 1 A2 Admón. Especial Técnica

Administrativo/a 5 C1 Admón. General Administrativa

Subinspector Policía Local 1 A2 Admón. Especial Servicios Especiales

Ofi cial Policía Local 5 C1 Admón. Especial Servicios Especiales (2) Vacantes (Com.Serv.)

Guardia Policía Local 19 C1 Admón. Especial Servicios Especiales (4) Vacantes

Total Funcionarios de Carrera: 35 Ocupados: 28 Comisión Servicios: 3 Vacantes: 9

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7226 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

B.- FUNCIONARIOS INTERINOS

DENOMINACIÓN PLAZA Nº PUESTOS GRUPO ESCALA SUBESCALA SITUACIÓN Interventor Accidental 1 A2 Admón. Especial Técnica A amortizar

Tesorero 1 A2 Admón. Especial Técnica A amortizar

Dinamizador/a Guadalinfo 2 (Tiempo Parcial) C1 Admón. Especial Administrativa Subvención programa GINFO

Total Funcionarios Interinos: 4 Ocupados: 4 Vacantes: 0

C.- PERSONAL LABORAL FIJO

DENOMINACIÓN PLAZA Nº PUESTOS GRUPO OBSERVACIONES

Psicóloga 2 A1 Técnica OMIC 1 A1Técnico Informático 1 A2 Trabajador/a Social 2 A2 1 en jubilación parcialProfesor/a Escuela Infantil 3 A2 Bibliotecario/a 1 A2 1 VacanteTécnica Desarrollo Local 1 A2 Administrativo/a 4 C1 Encargado 1 C1 1 en jubilación parcialInformadora CIM 1 C1 Subvención programa CMIMTécnica Jardín Infancia 2 C1 1 en jubilación parcialAuxiliar Administrativo 6 C2 Auxiliar de Comunicación 2 C2 Ofi cial 1ª Obras 2 C2 1 en jubilación parcialConductor 1 C2 1 en jubilación parcialConductor Retropala 1 C2 Ofi cial 1ª Mantenimiento 2 C2 Ofi cial 1ª Electricidad 1 C2 Ofi cial 1ª Herrería 1 C2 1 en jubilación parcialOfi cial 2ª Herrería 1 C2 Ofi cial 2ª Jardinería 2 C2Peón Polivalente 3 AP 3 en jubilación parcialConserje-Mantenedor 1 AP 1 en jubilación parcialLimpiadora 1 AP Guarda 1 AP

Total Personal Laboral Fijo: 44 Ocupados: 43 Vacantes: 1

D.- PERSONAL LABORAL INDEFINIDO

DENOMINACIÓN PLAZA Nº PUESTOS GRUPO OBSERVACIONESArquitecto Superior 1 A1 Arquitecto Técnico 2 A2 Técnica Laboral 2 A2 Técnica Turismo 1 A2 Trabajadora Social 2 A2 Ingeniero Técnico Industrial 1 A2 Maestra Escuela Infantil 2 A2 Parte fi nanciada con Subvención de la FASSInspector de Consumo 1 A2

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7227

DENOMINACIÓN PLAZA Nº PUESTOS GRUPO OBSERVACIONESAdministrativo/a 9 C1 Técnica Jardín Infancia 8 C1 Parte fi nanciada con Subvención de la FASSDelineante 1 C1 Auxiliar Administrativa 1 C2 Supervisor de Obras 1 C2 Auxiliar de Deportes 1 C2 Ofi cial 1ª 6 C2 Notifi cador 1 C2 Conductor 2 C2 Aux. Téc. Jardín Infancia 1 C2 Parte fi nanciada con Subvención de la FASSGuarda Rural 1 C2 Ofi cial 1ª Pintor 1 C2 Limpiadora 3 AP Peón 3 AP

Total Personal Laboral Inde fi nido: 51 Ocupados: 51 Vacantes: 0

E.- PERSONAL LABORAL TEMPORAL

DENOMINACIÓN PLAZA Nº PUESTOS GRUPO OBSERVACIONES

Asesora Jurídica CMIM 1 A1 Contrato de relevo. Subvención programa CMIM

Técnico Archivo 1 A2 Contrato de relevo

Técnico Deportes 1 A2 Contrato de relevo

Auxiliar Técnico Informática 1 C1 Contrato de relevo

Ofi cial 1ª Electricidad 1 C1 Contrato de relevo

Guarda Rural 1 C2 Contrato de relevo

Conductor 1 C2 Contrato de relevo

Ofi cial 1ª Fontanería 1 C2 Contrato de relevo

Conserje-Mantenedor 1 AP Contrato de relevo

Peón Polivalente 1 AP Contrato de relevo

Total Personal Laboral Temporal: 10 Ocupados: 10 Vacantes: 0

TOTAL PUESTOS: 144 Ocupados: 136 Comisión Servicios: 3 Vacantes: 10

El presente acto, que pone fi n a la vía administrativa, podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES a partir de la fecha de la publicación del presente acto, de acuerdo con lo establecido en el art. 171 del RDL 2/2004 de fecha 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Bollullos Par del Condado, a 27 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Rubén Rodríguez Camacho.

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7228 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE UN CONTRATO DE INTERINIDAD, DE UN/A TÉCNICO/A DE ARCHIVO DEL ILMO.

AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DEL CONDADO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como objeto la contratación de un/a TÉCNICO/A DE ARCHIVO, mediante contrato laboral de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo con código RPT C0107 hasta su cobertura defi nitiva, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable, respetando con ello las limitaciones pre-supuestarias previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento y en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva.

El puesto tendrá su sede en el Casa de Cultura. La prestación de los servicios será a jornada partida, en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, de acuerdo con el cuadrante establecido para la prestación de dicho servicio, ajustándose en cualquier caso, a las previsiones relativas a la jornada máxima y el régimen de descansos establecidos en la normativa de aplicación.

Las principales funciones encomendadas serían la gestión organizativas del archivo municipal, gestión documental, organización documental y archivística dentro de las que se encuentran las siguientes:

1. Responsabilizarse de la dirección de los servicios desarrollados en el Archivo municipal y la custodia legal documental.

2. Recoger, conservar, facilitar la consulta y difundir la documentación que se halla en el Archivo Administrativo e Histórico.

3. Respetar y cumplir los criterios establecidos para la documentación considerada como materia clasifi cada.

4. Elaborar estudios e informes vinculantes a petición de la Corporación Municipal.

5. Realizar la dirección técnica en los servicios administrativos para la coordinación en el segui-miento de expedientes, así como una rápida localización.

6. Realizar actividades de recogida y custodia del Patrimonio Documental.

7. Realizar la selección y preparación de documentos para su conservación.

8. Prestar el servicio de información ciudadana en materia de archivo.

9. Proponer procedimientos para las transferencias, préstamos y consultas.

10. Elaborar, confeccionar y tramitar todos los documentos, protocolos, publicaciones, estudios y demás material necesario para el correcto funcionamiento del Archivo municipal.

11. Efectuar cualquier otra tarea que le sea encomendada.

Dada la extraordinaria y urgente necesidad de la cobertura de la plaza dada su próxima vacancia y siendo un puesto esencial para el Ayuntamiento, el proceso selectivo se tramita por urgencia al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas

SEGUNDA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refun-dido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7229

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de que la per-sona acredite discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas del puesto al que se pretende acceder.

— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido se-parado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administra-ciones Públicas.

— Poseer la titulación exigida de Grado o Diplomatura en Información y Documentación, Docu-mentación, Bibliotecomanía y Documentación, Historia o títulos ofi cialmente reconocidos como equivalentes. A estos efectos, se entenderá por estar en condición de obtenerlo, el haber abo-nado los derechos correspondientes a su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente.

— Conocimiento del castellano. Se podrá establecer el requisito de acreditar el conocimiento del castellano para aquellas personas extranjeras, pudiendo realizarse para ello las pruebas que al efecto se prevean por el Tribunal de Selección, las cuales serán califi cadas de apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado estudios ofi ciales en España o procedan de países cuyo idioma ofi cial sea el castellano podrán ser eximidas de este requisito por la Comisión.

En relación al acceso a personas con discapacidad:

• Las personas con discapacidad que deseen participar en la convocatoria, deberán hacer constar su condición en la solicitud/instancia de participación, conforme se establece en estas bases, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.

• Serán consideradas como tales, las defi nidas en el apartado 2, del artículo 4 del Real De-creto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocimiento que deberá acreditarse conforme se establece en las bases presentes.

Los requisitos previstos en los puntos anteriores, así como los méritos alegados en la fase de concurso estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse en el momento del nombramiento y la toma de posesión.

TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases ge-nerales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Ofi cial la Provincia de Huelva. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

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7230 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

En relación a las solicitudes de los interesados:

• Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo habrán presentar solicitud en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, así como en la página Web del Ayun-tamiento www.bollullospardelcondado.es donde solicitará su admisión al procedimiento de selección. Igualmente, podrán solicitarse la participación en el proceso selectivo mediante instancia general, con el contenido establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:

• Nombre, apellidos, número del D.N.I. o número del documento equivalente en el caso de personas extranjeras.

• Domicilio en que desea que se practique la notifi cación. Aportar su dirección de correo elec-trónico y teléfono de contacto.

• Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo donde se determinará su inclusión en procedimiento de selección de archivero.

• Lugar y fecha en que se fi rma el escrito.

• Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

• Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Alcalde de la Ilmo. Ayun-tamiento de Bollullos Par del Condado).

• Además, las personas con discapacidad o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, cuya discapacidad o limitación no le permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

• En dicha instancia de participación, la persona aspirante deberá formular declaración jurada o bajo promesa de que son ciertos los datos consignados en la misma, y que reúne los requisitos y condiciones para el acceso a la presente convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

A la solicitud deberá acompañarse:

• Copia compulsada del DNI

• Copia compulsada de la titulación exigida.

• Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a Justifi cante de pago de los derechos de participación en la convocatoria por importe de 40,00 € según las Ordenanzas Fiscales aprobadas por este Ayuntamiento (BOP de Huelva número 114 de 16 de junio de 2017). El pago de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado con IBAN ES32 0049 1967 0823 1000 1941 del Banco Santander, S.A., en cuyo resguardo acreditativo del abono el/la aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número de DNI y denominación de la plaza a la que opta.

• Así, como de todos aquellos méritos que desee alegar, conforme lo establecido en las bases presentes.

En el caso de que la persona con discapacidad solicite una adaptación de tiempo y/o medios para realizar las pruebas o ejercicios, deberá presentar original o copia compulsada del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de califi cación del grado de discapacidad, en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la solicitud o instancia de participación, resguardo acreditativo de haber solicitado las certifi caciones correspondientes, para la acreditación de los requisitos exigidos y méritos señalados.

Dicha documentación deberá presentarse en el plazo de subsanación indicado en el anuncio provisional de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de lo establecido en

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7231

lo que respecta a la presentación en tiempo y forma de los documentos originales o fehacientes de los requisitos alegados y presentados inicialmente, al objeto de su cotejo y compulsa.

Cuando se presenten las solicitudes o instancias en las Ofi cinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas en dicho organismo antes de ser certifi cadas, de forma que aparezca con claridad el nombre de la Ofi cina y la fecha de presentación. Los interesados que utilicen esta modalidad de presentación estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], que han optado por esta modalidad de presentación adjuntando copia sellada de la ofi cina de correos y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía o Concejal Delegado dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 5 días hábiles para la subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la fi nalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía o Concejal Delegado se pro-cederá a la aprobación defi nitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la fases de oposición. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal de Selección será un órgano colegiado, nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o la persona competente en quien delegue antes o junto con el listado defi nitivo de admitidos y excluidos.

La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus integrantes personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El Tribunal de Selección, estará constituida por un mínimo de cinco titulares con sus respec-tivas suplencias, según el siguiente detalle, teniendo cada uno/a de sus integrantes voz y voto:

• Presidente: Uno, a propuesta de la Alcaldía.

• Secretario: El Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue.

• Vocales: Tres, a propuesta de la Alcaldía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de Mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, la Comisión de selección tendrá la categoría primera.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miem-bros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretario. En caso de au-sencia del presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, salvo el Secretario que tendrá voz pero no voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. El Tribunal estará facultada para supervisar el cumplimiento de estas bases y resolverá las dudas que surjan con respecto a su interpretación, así como en lo no previsto en las mismas, adoptando los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento.

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7232 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Tribunal deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legíti-mos se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

SEXTA.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Fase de Concurso

La fase de CONCURSO no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará con ca-rácter previo a la fase de oposición. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar originales ó foto-copias compulsadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del perfi l correspondiente, vida laboral y contratos de trabajo. En el caso de servicios prestados en las Ad-ministraciones Públicas, la experiencia se acreditará mediante certifi cación del órgano competente. En el caso de servicios prestados en este Ayuntamiento o en la empresa municipal Bubulca, S.A., se aportarán de ofi cio por el Departamento de Recursos Humanos. En estos dos últimos casos habrá que aportar, además, el informe de vida laboral.

En caso que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera sufi ciente.

Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que fi nalice el plazo de presentación de instancias.

Para puntuar ó valorar los apartados de titulación y formación complementaria, se deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, tanto de titulación académica ofi cial, como de la formación complementaria.

Los méritos alegados y acreditados por los/as aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 10 puntos:

Experiencia profesional:

• Por cada mes de trabajo como Técnico/a Archivos en un Ayuntamiento: 0,10 puntos.

• Por cada mes de trabajo como Técnico/a Archivos en una Administración Pública: 0,08 puntos.

• Por cada mes de trabajo como Técnico/a Archivos en empresa privada: 0,05 puntos.

La puntuación máxima de toda la experiencia aportada será en total en este apartado será de 4,5 puntos.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7233

Formación Complementaria:

Por cada curso de formación realizado en relación con el perfi l del puesto a desempeñar:

De 0 a 10 horas de duración: 0,05 puntos

De 11 a 20 horas de duración: 0,10 puntos

De 21 a 100 horas de duración: 0,20 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 a 400 horas de duración: 1,00 punto.

Más de 400 horas de duración: 1,50 puntos.

Máster: 2,00 puntos.

Las asistencias a jornadas, siempre que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, serán valoradas a razón de 0,05 puntos por cada asistencia.

Las participaciones en jornadas como ponente, siempre que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, serán valoradas a razón de 0,20 puntos por cada ponencia.

La puntuación máxima en este apartado será de 3,5 puntos

Formación Académica:

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Grado o Licenciatura: 1,00 punto.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

La falsedad de la documentación que se hace constar comportará la anulación de todos los puntos obtenidos en la fase de concurso por servicios prestados, por lo que el tribunal efectuará su propuesta defi nitiva de acuerdo con esta circunstancia.

Fase de Oposición

La fase de oposición será posterior a la del concurso. Consistirá en la realización de 2 prue-bas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes sobre las materias relacionadas con las funciones descritas en el apartado segundo.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: se iniciará por aquellos cuyo pri-mer apellido comience por la letra «Q», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refi ere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apre-ciada por el Tribunal Califi cador. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primero: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas con res-puestas alternativas, propuestos por el Tribunal relacionadas con el temario que se determina

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7234 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

en el anexo a esta convocatoria. Las preguntas mal contestadas no restarán puntos. Para la realización de la prueba los aspirantes dispondrán de 2 horas, como mínimo. La nota obtenida vendrá determinada por la siguiente fórmula:

nº de aciertos

------------------------ X 10

50

Esta prueba será valorada con un total de 10 puntos, y se exige para superarla obtener, al menos, 5 puntos, quedando eliminados aquellos candidatos que no la superen.

Segundo: Consistirá en la resolución, por escrito y durante el período de tiempo que determine el Tribunal Califi cador, de un supuesto práctico a determinar por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con el temario que se determina en el anexo a esta convocatoria.

Esta prueba será valorada con un total de 10 puntos, y se exige para superarla obtener, al menos, 5 puntos, quedando eliminados aquellos candidatos que no la superen.

Puntuación Final:

La puntuación fi nal de la selección se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición.

Concluidas las pruebas, el Tribunal Califi cador hará pública, en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento www.bollullospardelcondado.es, la relación de aprobados en orden decreciente a la puntuación obtenida, proponiendo como candidato/a seleccionado/a el/la que haya obtenido la mejor puntuación fi nal, formando el resto de los aspirantes que hayan superado las distintas pruebas, una bolsa de trabajo por orden de puntuación para cubrir el puesto de trabajo de Técnico/a de Archivos, en caso de bajas laborales, permisos retribuidos o no retribuidos, renuncia o situaciones similares del aspirante seleccionado en la presente convocatoria, teniendo como limite temporal, en todo caso, la cobertura defi nitiva del puesto de trabajo.

El Tribunal Califi cador no podrá proponer a un número de aspirantes superior al de plazas convocada. Seguidamente el Tribunal Califi cador ELEVARÁ LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA, junto con el acta de la sesión, a la Alcaldía quien contratará el/la aspirante con mayor puntuación fi nal obtenida, de cumplimiento a lo dispuesto en la Base siguiente.

En caso de baja, renuncia, despido u otra causa de resolución en el puesto de trabajo, de cualquiera de los propuestos, el puesto será cubierto atendiendo al orden de puntuación obtenido por los aspirantes no seleccionados.

SÉPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y CONTRATACIÓN

Una vez terminada la califi cación de los aspirantes, el Tribunal propondrá la contratación del aspirante que haya superado la fase de oposición, tras valoración de la fase de concurso.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la docu-mentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El Alcalde deberá contratar al aspirante propuesto. El contrato mencionado se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, debiendo éste tomar posesión o in-corporarse en el plazo de un mes.

OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Ser-vicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7235

NOVENA.- INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencio-so-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Huelva, a partir del día siguiente al de publicación de las bases en Boletín Ofi cial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administra-ción Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Perso-nales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se informa de que:

1. El responsable del tratamiento de sus datos personales será el Ayuntamiento de Bullullos Par del Condado. Dirección Postal: Plaza Sagrado Corazón de Jesús n.º 1 21710 (Huelva). Tfno. 959412094. Fax: 959911391.

2. Que la fi nalidad en que se tratan sus datos tratamos sus datos es para poder tramitar el pre-sente expediente administrativo y las actuaciones derivadas de ellos.

3. Que se almacenan los datos durante el tiempo necesario para poder cumplir con las obliga-ciones legales que encomienda la normativa administrativa, y siempre, cumpliendo al menos con el tiempo mínimo de conservación de la información. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

4. Que esta Entidad puede tomar decisiones automatizadas basadas en la cobertura legal que le otorga el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sería cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios elec-trónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona. Deberá de regularse la toma de decisiones automatizadas en una normativa propia, defi niendo en la misma las especifi caciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. Dicha normativa estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de esta Entidad.

5. Que la base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

6. Que los datos se comunicarán a otras Administraciones Públicas siempre que sea necesario para cumplir con los fi nes enumerados anteriormente, siempre que exista normativa legal que lo ampare.

7. Que cualquier persona tiene derecho en relación con los datos facilitados a saber si en esta Entidad se están tratando sus datos personales o no. Las personas derecho a obtener informa-ción interesadas tienen a sus datos personales, el plazo de conservación de sus datos, incluso a obtener una copia de los datos objeto derecho a acceder del tratamiento.

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7236 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

8. Asimismo, tienen derecho en relación a si sus datos son inexactos a la rectifi cación. (Por ejem-plo, puede solicitar una rectifi cación de su domicilio, un cambio de derecho de rectifi cación nombre, etc.)

9. Los interesados deberán de solicitarlo al responsable, el cual deberá de suspender el derecho a la limitación del tratamiento, tratamiento de los datos cuando los ciudadanos soliciten la rec-tifi cación o supresión de sus datos, hasta que se resuelva su solicitud.

10. Los interesados podrán ejercer el (derecho al olvido) siempre que se den las circunstancias enumeradas en el RGPD. derecho de supresión

11. El afectado puede ejercer el al tratamiento, siempre por motivos relacionados con su situación personal, con la derecho a obtener información excepción del que se acredite un interés le-gítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones. Igualmente, cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotécnica directa.

12. El interesado tendrá a obtener los datos en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, y a transmitirlos derecho a la portabilidad a otro responsable del tratamiento cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o se efectúe por medios automatizados.

13. Los interesados podrán ejercer los derechos enumerados en los párrafos anteriores, a través de los formularios disponibles en la sede electrónica de esta entidad o remitiendo a la misma un escrito por correo postal.

14. Los interesados podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protec-ción de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/.

ANEXO TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.

Tema 2.- El ordenamiento jurídico-administrativo (I): La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 3.- El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas mo-difi cativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos.

Tema 4.- Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones públicas: administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos. La Administración contratante: Entes inclui-dos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos. El órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasifi cación.

Tema 5.- El Municipio: Concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.

Tema 6.-Las competencias municipales: Competencias propias, compartidas y delegadas. Los ser-vicios mínimos. La reserva de servicios.

Tema 7.- Archivística. Concepto y defi nición.

Tema 8.- Ciencias Auxiliares de la Archivística.

Tema 9.- El Archivo.

Tema 10.- Los documentos.

Tema 11.- Ciencias de la documentación.

Tema 12.- Gestión de documentos.

Tema 13.- Administración de Archivos.

Tema 14.- Archivística: Vocabulario y Terminología.

Tema 15.- Organización I: Clasifi cación de fondos.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7237

Tema 16.- Organización II: Ordenación de documentos y series documentales.

Tema 17.- La descripción.

Tema 18.- Las Guías.

Tema 19.- Los Inventarios.

Tema 20.- Los Catálogos.

Tema 21.- Otros instrumentos de descripción.

Tema 22.- Archivo administrativo: organización y descripción.

Tema 23.- Las nuevas tecnologías en los archivos: el documento electrónico.

Tema 24.- La difusión y el servicio en los archivos.

Tema 25.- El edifi cio del archivo. Medidas ambientales y de seguridad.

Tema 26.- El Sistema Español de Archivos: composición, estructura y funciones.

Tema 27.- El sistema Estatal de Archivos. Órganos, centros y funciones.

Tema 28.- Los archivos de titularidad estatal gestionados por las Comunidades Autónomas.

Tema 29.- Los archivos municipales. Historia, normativa reguladora y fondos documentales.

Tema 30.- El archivo municipal de Bollullos Par del Condado. Historia, normativa reguladora y fondos documentales.

Bollullos Par del Condado, a 30 de octubre de 2019.- EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Rubén Rodríguez Camacho.

MANZANILLA

ANUNCIO

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6o DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GUARDERÍA RURAL

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manzanilla por el que se aprueba defi nitivamente la Modifi cación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Guardería Rural.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi nitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modifi cación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Guardería Rural, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

"Vista la propuesta del equipo de Gobierno de Modifi cación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Guardería Rural.

Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la Modifi cación de la Ordenanza fi scal reguladora de la tasa por el Servicio de Guardería Rural.

Visto el informe técnico-económico para la Modifi cación de la Ordenanza fi scal reguladora de la Tasa por el Servicio de Guardería Rural.

Visto el informe de Intervención.

Conforme al artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por, adopta los siguientes,

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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7238 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

ACUERDOS

PRIMERO. Aprobar la Modifi cación del artículo 6o de la Ordenanza fi scal reguladora de la Tasa por el Servicio de Guardería Rural, [en los términos en que fi gura en el expediente y que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°. Base imponible y cuota tributaria.

La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes in-muebles de naturaleza rústica, que se determinará, notifi cará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,22%."

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Ofi cial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://manzanilla.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es defi nitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva.

Manzanilla, a 27 de noviembre de 2019.- El Alcalde. Francisco Javier Serrano Calero.

VILLANUEVA DE LAS CRUCESANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo; al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi nitivo el acuerdo de Pleno de fecha 18 de Octubre de 2019 por el que se aprueba expedientes de modifi cación de crédito Nº. 7 en el Presupuesto de gastos del año 2019, tras el cual se transfi eren créditos según se detalla a continuación en cuadro-resumen a nivel de capítulos.

Capítulo Descripción Créditos Iniciales

Transf. Positivas

Transf. Negativas

Creditos Totales

I.- Gastos de Personal 248.260,00 600,00 10.100,00 238.760,00II.- Gastos en Bienes corrientes y Servicios 100.050,00 9.500,00 0,00 109.550,00

348.310,00 10.100,00 10.100,00 348.310,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7239

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Villanueva de las Cruces, a 19 de noviembre de 2019.- EL ALCALDE. Fdo.: Alonso Limón Macías.

MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA

ANUNCIO

La Asamblea General de esta Mancomunidad, en sesión Ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2019, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ejercicio de 2019, así como sus Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal, exponiéndose al público por un plazo de QUINCE DÍAS de conformidad con lo establecido en el apartado 1) del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, para que los interesados a los que se refi ere el apartado 1) del artículo 170 del mismo texto legal y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2) del citado artículo, pueda examinarlo y presentar reclamaciones ante la Asamblea General. De no presentarse ninguna reclamación, el citado Prespuesto quedará defi nitivamente aprobado.

En Islantilla, a 27 de noviembre de 2019.- EL PRESIDENTE P.D. Decreto 12/08/2019. LA DIRECTORA GENERAL. Fdo.: Rosa María Rodríguez Díaz.

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO,

ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD EN HUELVA.

Convenio o Acuerdo: ATLANTIC BLUE, S.L.Expediente: 21/11/0123/2019

Fecha: 14/11/2019Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Código 21100062112019.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del PLAN DE IGUALDAD ATLANTIC BLUE, S.L. 2019-2023.

VISTO el texto del PLAN DE IGUALDAD ATLANTIC BLUE, S.L. 2019-2023, que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2019 entre las representaciones legales de la empresa y de los tra-bajadores, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el art. 2.1 f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modifi cado por Decreto del Presiente 6/2019, de 11 de febrero; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modifi cado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero y dis-posiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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7240 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

Plan de Igualdad

Preámbulo

El principio de igualdad se encuentra reconocido tanto a nivel internacional, como en nuestra propia legislación estatal. En concreto, el artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, (en adelante, LOI), tiene como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquiera de los ámbitos de la vida.

En el ámbito laboral, la citada LOI establece el deber de las empresas de respetar el principio de igualdad, para lo cual les obliga a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres. En concreto, se refi ere a la elaboración y aplicación de un plan de igual-dad, como conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico de situación, que incluya las estrategias y prácticas necesarias, así como un sistema de seguimiento y evaluación en su aplicación.

A nivel autonómico se aprobó la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. En su artículo 27, recientemente modifi cado por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, se establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de planes de igualdad.

Por otro lado, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, incluyó medidas tendentes a que los trabajadores y trabajadoras puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, a nivel estatal se ha presentado el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2018/2021 (en adelante, “PEI”) de fecha 19 de enero de 2018 siendo objetivos específi cos clave (i) la reducción de la desigualdad entre hombres y mujeres derivada de la brecha retributiva (ii) promover la corresponsabilidad entre hombres y mujeres; para lo que se hace partícipe a todos los organismos públicos dependientes del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social (actualmente Ministerio de Tra-bajo, Migraciones y Seguridad Social).

Atendiendo a lo anterior, Atlantic Blue S.L., en adelante “ATLANTIC BLUE” o “la empresa”, ma-nifi esta su voluntad de llevar a cabo medidas dirigidas a mejorar las actuales condiciones en materia de igualdad de oportunidades existentes en su centro de trabajo sito en la provincia de Huelva.

La Sociedad inició su actividad en noviembre de 1993 para dedicarse a la producción de arán-danos (siembra, recolección y venta). Actualmente, la empresa dispone de 7 trabajadores fi jos, cuatro hombres y tres mujeres, cantidad que se incrementa considerablemente en las épocas de mayor ac-tividad, con la contratación de trabajadores temporales.

ATLANTIC BLUE se rige por la normativa legal de general aplicación, entre la que se incluye el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajadores del Campo de Huelva (2018-2020), aplicable a la actividad que desarrolla.

En atención a todo lo anterior, ATLANTIC BLUE procede a aprobar un Plan de Igualdad con los requisitos previstos en el artículo 46 LOI.

Así mismo, consciente de la importancia del establecimiento de un Plan de Igualdad, ATLANTIC BLUE se compromete a llevar a cabo las medidas aquí dispuestas.

Todas las medidas se ejecutarán a través de los medios y personas previstos para ello, con la máxima diligencia y buen hacer, con el fi rme objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y de lograr una situación equilibrada entre ambos sexos.

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Partes Suscriptoras

1. La Sociedad, así como los legales representantes de los/as trabajadores/as se encuentran legitima-dos para negociar, y en su caso acordar, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y a tal efecto suscriben el presente acuerdo.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7241

2. En concreto, son partes suscriptoras del presente Plan de Igualdad, las personas que se indican a continuación:

- De una parte: D. Vicente Jiménez Guijarro en su calidad de Director General de ATLANTIC BLUE.

- De otra parte: los Representantes de los trabajadores:

• D. Manuel Jesús López Períañez.

• Dª. María José García Larios.

• D. Manuel Jesús Saavedra Cáceres.

• D. Nicolás Díaz Gutiérrez.

• D. Antonio Martín Cáceres Reyes.

• D. José María Vargas Parilla.

• D. Melinda López Cáceres.

• D. Jorge Castilla Martín.

• D. Francisco José Saavedra Cáceres.

• D. Francisco Javier Medina Bejarano.

• D. José Boixo Medina.

3. La persona que ha sido designada por ATLANTIC BLUE a los efectos de la implantación y segui-miento del Plan de Igualdad de la Empresa es Dña. Raquel Fernández de la Osa, como responsable del departamento de RRHH.

Artículo 2.- vigencia

El I Plan de Igualdad de la Empresa entra en vigor el día 14 de junio de 2019, coincidiendo con la fecha de su aprobación por las partes suscriptoras, y tendrá vigencia durante un periodo de cuatro años, hasta 13 de junio de 2023.

Artículo 3.- De fi niciones

En este I Plan de Igualdad se utilizarán diferentes términos defi nidos conforme a la LOI:

1. El principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 3 LOI) – Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

2. Discriminación directa por razón de sexo (art. 6 LOI) – La situación en que se encuentra una per-sona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

3. Discriminación indirecta por razón de sexo (art. 6 LOI) – La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justifi carse objetivamente en atención a una fi nalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha fi nalidad sean necesarios y adecuados.

4. Acoso sexual (art.7 LOI) - Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

5. Acoso por razón de sexo (art. 7 LOI) – Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

6. Discriminación por embarazo o maternidad (art. 8 LOI) – Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

7. Acciones positivas (art. 11 LOI) – Con el fi n de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, se adoptarán OBJETIVOS específi cas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales OBJETIVOS, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el ACCIÓN perseguido en cada caso.

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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7242 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

8. Igualdad de trato y de oportunidades (arts. 42, 43 y 44 LOI) – ACCIONES prioritarias para las mu-jeres es aumentar la participación en el mercado laboral, la permanencia en el empleo y potenciar el nivel formativo. La negociación colectiva podrá establecer OBJETIVOS de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y a las trabaja-doras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

Artículo 4.- Estructura del Plan de Igualdad

1. El presente Plan de Igualdad queda estructurado en seis títulos precedidos de un preámbulo relativo a los antecedentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. El Título I hace referencia a los objetivos del Plan de Igualdad, defi nidos de acuerdo a los resultados del informe de diagnóstico, que se han obtenido a partir de la información suministrada por la empre-sa, así como las opiniones de RRHH y la plantilla y que se clasifi carán en generales y específi cos.

3. El Título II del Plan de Igualdad incluye el conjunto de acciones y medidas diseñadas para dar cumplimiento a los objetivos planteados en el Título anterior. Cada medida se subdividirá a su vez en los siguientes capítulos:

Capítulo 1. Reclutamiento, selección y contratación

Capítulo 2. Promoción profesional y desarrollo de carrera

Capítulo 3. Formación continúa

Capítulo 4. Retribución

Capítulo 5. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal

Capítulo 6. Salud laboral: prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Capítulo 7: Cultura de igualdad

4. El Título III hace referencia a la persona designada por la Empresa para la evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad, así como a las personas responsables del seguimiento y control de cada medida.

5. El Titulo IV incluye el procedimiento de evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad por parte de la Comisión de Igualdad, de acuerdo con los indicadores descritos en el apartado, lo que permitirá conocer el impacto del Plan en la reducción de desigualdades en la Empresa.

6. Anexo I: Garantía de compromiso con la Igualdad.

TÍTULO PRIMERO: OBJETIVOS DEL PLAN DE IGUALDAD

1.- OBJETIVOS GENERALES

El objetivo principal del Plan de Igualdad es garantizar el debido respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de ATLANTIC BLUE.

Fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad.

Promover el equilibrio retributivo general entre hombres y mujeres dentro de la empresa.

Incrementar la oferta formativa de la empresa para asegurar la igualdad de oportunidades.

Reforzar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Eliminar cualquier forma de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Acceso a puestos de trabajo en igualdad de condiciones.

Asegurar la igualdad retributiva de todas las trabajadoras y trabajadores que se encuentren dentro de la misma categoría jerárquica en la empresa.

Facilitar y garantizar el acceso de las mujeres a la oferta formativa dirigida al acceso a puestos de trabajo de mayor responsabilidad, de modo que se les facilite el ascenso profesional.

Que la oferta formativa ayude a alcanzar los objetivos de género, siendo un impulso y no una barrera a la consecución de la igualdad real de oportunidades en la empresa.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7243

Fomentar el conocimiento de las medidas de conciliación a disposición de las trabajadoras y los trabajadores.

Crear nuevas medidas de conciliación que garanticen que las trabajadoras y los trabajadores puedan compatibilizar su vida familiar y laboral.

Fomentar el sentido de la corresponsabilidad entre los empleados y empleadas.

Fomentar el conocimiento de los protocolos de acoso aplicables a ATLANTIC BLUE.

Sensibilizar a la plantilla para conseguir la implicación de todas las personas que trabajan en la Empresa, especialmente de los/las responsables que gestionan equipos de personas.

TÍTULO SEGUNDO: ACCIONES Y MEDIDAS

CAPÍTULO 1.- RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

1.- OBJETIVOS

Garantizar la igualdad en los criterios de contratación del personal.

Reconocer el potencial de todas las personas que integran la organización y que se encuentren integradas en todas las áreas y niveles de la misma.

Acceso a puestos de trabajo en igualdad de condiciones.

2.- MEDIDA 1

a) Nombre de la acción: Formación en materia de igualdad al personal de RRHH de la empresa.

b) Objetivos de la misma: Garantizar la igualdad en los criterios de contratación del personal y reconocer el potencial de las mujeres para integrarlas en la plantilla en todas las áreas y niveles.

c) Descripción: Dado que los procesos de selección son la vía de reclutamiento del personal se con-sidera necesario, para garantizar la utilización de criterios objetivos dotar al personal que se encar-gará de la misma de formación para introducir, desde el primer contacto de los trabajadores con la sociedad, la perspectiva de género.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Personal de RRHH de la empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: El departamento de RRHH se encargará de la contratación externa de personal cualifi cado. Todo ello en colaboración con la Comisión de Igualdad.

f) Calendario: Esta formación se ha impartido entre los días 25 de abril y 29 de mayo de 2019. Se realizarán más formaciones si la evaluación posterior refl eja esta necesidad.

g) Presupuesto: la Empresa asumirá el coste de la formación.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se comprobará, a los 9 meses de la elaboración del Plan, el grado de cumplimiento del objetivo planteado, verifi cando si existe paridad en las nuevas contrataciones que se lleven a cabo.

3.- MEDIDA 2

a) Nombre de la acción: Difusión de las ofertas de empleo.

b) Objetivos de la misma: Acceso a puestos de trabajo en igualdad de condiciones.

c) Descripción: Se procederá al empleo de canales de reclutamiento que posibiliten que la información llegue a hombres y mujeres por igual. Asimismo, se utilizará en las ofertas de empleo un lenguaje no sexista en los anuncios de puestos vacantes.

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7244 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Futuras mujeres y hombres que se incorporen a ATLANTIC BLUE, pero especialmente a las mujeres, puesto que se asegurará que todas aquellas que estén interesadas puedan acceder a los procesos de selección de la empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: Departamento de RRHH de ATLANTIC BLUE.

f) Calendario (inicio/fi n): Esta medida se adoptará durante toda la duración del Plan de Igualdad.

g) Presupuesto: El personal de RRHH habrá de emplear 1 hora semanal a la búsqueda de nuevos canales de reclutamiento y el perfeccionamiento de las ofertas presentadas, siempre que existan vacantes a cubrir.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De resultado: Se realizará un listado del número de canales de reclutamiento de nuevas emplea-das y empleados para la publicación de las nuevas ofertas de trabajo.

• De impacto: Se comprobará, anualmente, el grado de cumplimiento del objetivo planteado, veri-fi cando si existe paridad en las nuevas contrataciones que se lleven a cabo.

CAPÍTULO 2.- PROMOCIÓN PROFESIONAL Y DESARROLLO DE CARRERA

1.- OBJETIVOS

Fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad.

2.- MEDIDA 1

a) Nombre de la acción: Establecimiento de criterios objetivos de promoción.

b) Objetivos de la misma: Fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad.

c) Descripción: Se establecerá un sistema objetivo de criterios motivadores de la promoción profesional. De este modo, se asegurará la neutralidad y objetividad en el acceso a puestos jerárquicos supe-riores al introducir principios que eviten situaciones de discriminación por sexo como la maternidad, paternidad, excedencias o reducciones de jornada, víctimas de violencia de género o situaciones de acoso.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: A todas las mujeres y hombres que integran la plantilla de ATLANTIC BLUE, especialmente a las mujeres que son actualmente el sexo menos representado en las categorías superiores de ATLANTIC BLUE.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: Departamento de RRHH en colaboración con la Comisión de Igualdad.

f) Calendario (inicio/fi n): 21 meses desde la aprobación del Plan.

g) Presupuesto: El personal de RRHH habrá de dedicar una hora semanal a la realización del protocolo.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se realizará, anualmente, un análisis estadístico para comprobar la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad.

3.- MEDIDA 2

a) Nombre de la acción: Difusión de los criterios objetivos de promoción de la empresa.

b) Objetivos de la misma: Fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad.

c) Descripción: Se hará llegar a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa los criterios objeti-vos de promoción establecidos. De esta forma se asegurará que todo aquel que quiera promocionar dentro de ATLANTIC BLUE pueda hacerlo.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todas las mujeres y hombres de la plantilla de

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7245

ATLANTIC BLUE.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: Departamento de RRHH de la empresa con la colaboración de la Comisión de Igualdad.

f) Calendario (inicio/fi n): Esta medida se desarrollará a lo largo de todo el proceso de ejecución del Plan.

g) Presupuesto: El personal de RRHH dedicará 2 horas semanales al análisis de las ofertas existentes y la difusión de las mismas a los trabajadores y trabajadoras.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se realizará, con carácter anual, un análisis estadístico para comprobar la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad.

CAPÍTULO 3.- FORMACIÓN CONTINUA

1.- OBJETIVOS

Que la oferta formativa ayude a alcanzar los objetivos de género, siendo un impulso y no una barrera a la consecución de la igualdad real de oportunidades en la empresa.

Asegurar que la oferta formativa llegue a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

2.- MEDIDA 1

a) Nombre de la acción: Promoción de la formación implantada en la empresa que posibilite el acceso a puestos de trabajo tradicionalmente ocupados por hombres.

b) Objetivos de la misma: Que la oferta formativa ayude a alcanzar los objetivos de género, siendo un impulso y no una barrera a la consecución de la igualdad real de oportunidades en la empresa.

c) Descripción: Se divulgará entre las mujeres de la empresa los cursos de formación de aquellos puestos de trabajo en los que su sexo está menos representado.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: La formación se dirigirá a todos aquellos hombres y mujeres de la empresa que así lo deseen.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: Cada responsable de área de puestos tradicionalmente ocupados por hombres, en colaboración con la Comisión de Igualdad, se encar-gará de difundir, particularmente a las mujeres que componen la plantilla, las diferentes actividades formativas existentes en la empresa.

f) Calendario (inicio/fi n): Se adaptará al plan formativo existente en la empresa, aplicándose durante todo su desarrollo.

g) Presupuesto: Esta acción no supone un coste añadido a la implementación del plan formativo de la empresa.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De resultado: Se elaborará cuando se promuevan acciones formativas, un listado de los trabajado-res y trabajadoras a los que se les han impartido los diferentes cursos, desagregado por sexos.

• De impacto: Se realizará un análisis estadístico a los 2 años de aprobación del plan para com-probar la promoción profesional habida en la empresa, desagregando estos datos por sexos, y comprobando la presencia de mujeres en los diferentes puestos de trabajo, particularmente en aquellos en los se encuentran menos representadas y en los de mayor responsabilidad

CAPÍTULO 4.- RETRIBUCIÓN

1.- OBJETIVOS

Promover el equilibrio retributivo general entre hombres y mujeres dentro de la empresa.

Asegurar la igualdad retributiva de todas las trabajadoras y trabajadores que se encuentren dentro de la misma categoría jerárquica en la empresa.

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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7246 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

2.- MEDIDA 1

a) Nombre de la acción: Comprobación periódica del salario.

b) Objetivos de la misma: Promover el equilibrio retributivo general entre hombres y mujeres dentro de la empresa y asegurar la igualdad retributiva de todas las trabajadoras y trabajadores que se encuentren dentro de la misma categoría jerárquica en la empresa.

c) Descripción: Anualmente, se comparará el salario de mujeres y hombres que realizan el mismo tra-bajo, ocupan puestos de trabajo considerados equivalentes o realizan trabajos que se valoran con el mismo criterio, para identifi car cualquier diferencia existente que resida en razones de género. En tal caso, se informará a la Dirección de la empresa, así como a la Comisión de Igualdad, para que se adopten las medidas oportunas a fi n de que se ponga fi n inmediato a la situación.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Se dirige a todos los hombres y mujeres de la empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: Departamento de RRHH de la empresa.

f) Calendario (inicio/fi n): Anualmente, durante todo el período de ejecución del Plan.

g) Presupuesto: Los miembros del departamento de RRHH de la empresa dispondrán de 4 horas se-manales durante el mes anterior a las comprobaciones para poder llevar a cabo de forma efectiva las mismas.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se comprobará, a la fi nalización del plan, si estas estadísticas han sido utilizadas para mejorar la situación salarial en la empresa.

CAPÍTULO 5.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL

1.- OBJETIVOS

Reforzar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Fomentar el conocimiento de las medidas de conciliación a disposición de las trabajadoras y los trabajadores.

Crear nuevas medidas de conciliación que garanticen que las trabajadoras y los trabajadores puedan compatibilizar su vida familiar y laboral.

2.- MEDIDA 1

a) Nombre de la acción: Formación en conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

b) Objetivos de la misma: Reforzar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y fomentar el conocimiento de las medidas de conciliación a disposición de las trabajadoras y los trabajadores.

c) Descripción: Se otorgará una formación a toda la plantilla de la empresa, en diversas sesiones, cada una de ellas adaptadas a las distintas categorías profesionales en las que se divide la Empresa, a fi n de que los trabajadores y trabajadoras tengan conocimiento de las distintas medidas de conci-liación que se encuentran a su disposición.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: El departamento de RRHH se encargará de llevar a cabo la contratación externa para la formación.

f) Calendario (inicio/fi n): Esta formación ha sido impartida los días 25 de abril y 29 de mayo de 2019. Se realizarán más formaciones si la evaluación posterior refl eja esta necesidad.

g) Presupuesto: la Empresa fi nanciará íntegramente esta medida.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7247

• De impacto: Se realizará un análisis estadístico a los 9 meses de recibida la formación para ana-lizar las medidas de conciliación solicitadas y concedidas a los trabajadores y las trabajadoras.

3.- MEDIDA 2

a) Nombre de la acción: Flexibilidad horaria.

b) Objetivos de la misma: Crear nuevas medidas de conciliación que garanticen que las trabajadoras y los trabajadores puedan compatibilizar su vida familiar y laboral.

c) Descripción: Se permitirá la fl exibilidad de entrada y salida del trabajo de una hora para el personal de ofi cina. De este modo, se permitirá que los horarios se adapten a cada una de las realidades familiares que tienen cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, permitiendo que se organicen como mejor convenga a sus intereses.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de ofi cina de la Empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: La medida se desarrollará y difundirá a la plantilla afectada por el departamento de RRHH de la empresa.

f) Calendario (inicio/fi n): La medida deberá estar desarrollada y en funcionamiento a los 9 meses de la aprobación del Plan.

g) Presupuesto: Esta medida no implica coste para la empresa.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se elaborará, a los 21 meses de aprobación del Plan una encuesta de satisfacción a los trabajadores y trabajadoras afectados respecto de las nuevas medidas adoptadas.

4.- MEDIDA 3

a) Nombre de la acción: Formación durante la jornada laboral.

b) Objetivos de la misma: Crear nuevas medidas de conciliación que garanticen que las trabajadoras y los trabajadores puedan compatibilizar su vida familiar y laboral.

c) Descripción: La formación ofertada por la empresa se desarrollará durante la jornada laboral. En caso de que, por las condiciones de la formación esto no sea posible, se procederá a la devo-lución de las horas invertidas en los cursos de formación. De este modo, se facilitará que todos los trabajadores y trabajadoras puedan acceder a la formación sin sacrifi car para ello horas a sus obligaciones familiares.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: El departamento de RRHH de la empresa será el que se encargará de que toda la formación ofertada cumpla este requisito.

f) Calendario (inicio/fi n): La medida deberá estar desarrollada y en funcionamiento a los nueve meses de la aprobación del Plan.

g) Presupuesto: Esta medida no implica coste para la empresa.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se elaborará, a los 21 meses de aprobación del Plan una encuesta de satisfacción a los trabajadores y trabajadoras respecto de las nuevas medidas adoptadas.

5.- MEDIDA 4

a) Nombre de la acción: Procedimiento de vacaciones y permisos.

b) Objetivos de la misma: Crear nuevas medidas de conciliación que garanticen que las trabajadoras y los trabajadores puedan compatibilizar su vida familiar y laboral.

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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7248 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

c) Descripción: Se implanta el procedimiento de vacaciones y permisos que se divulgará entre todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, a fi n de que puedan conocer de qué forma pueden participar en la elección de sus días de vacaciones y cómo solicitar permisos.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: El departamento de RRHH de la empresa, que será también el encargado de difundir entre los trabajadores y las trabajadoras la información sobre la posibilidad del ejercicio de esta nueva medida de conciliación.

f) Calendario (inicio/fi n): La medida deberá estar desarrollada y en funcionamiento a los 21 meses de la aprobación del Plan.

g) Presupuesto: Se otorgará 1 hora semanal al departamento de RRHH para la elaboración del pro-cedimiento.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se elaborará, a los 3 años de aprobación del Plan una encuesta de satisfacción a los trabajadores y trabajadoras respecto de las nuevas medidas adoptadas.

CAPÍTULO 6.- SALUD LABORAL: PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

1.- OBJETIVOS

Eliminar cualquier forma de violencia, acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

Fomentar el conocimiento de los protocolos de acoso aplicables a ATLANTIC BLUE.

2.- MEDIDA 1

a) Nombre de la acción: Actualización del Protocolo para la prevención y actuación ante la violencia en el trabajo.

b) Objetivos de la misma: Eliminar cualquier forma de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

c) Descripción: Se irá actualizando el Protocolo para la prevención y actuación ante la violencia en el trabajo de la Empresa de forma que se adapte a la nueva dimensión, así como a las concretas características y circunstancias de la Empresa.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: El departamento de RRHH de la empresa será el encargado de elaborar el nuevo protocolo.

f) Calendario (inicio/fi n): El nuevo protocolo habrá de estar elaborado a los 13 meses de aprobación del plan.

g) Presupuesto: Se asignará media hora semanal a los miembros del departamento de RRHH de la empresa para que elaboren la base de datos.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se elaborará, al año de la creación del nuevo protocolo, un análisis estadístico en el que se compruebe el número de denuncias de acoso.

3.- MEDIDA 2

a) Nombre de la acción: Difusión del Protocolo para la prevención y actuación ante la violencia en el trabajo.

b) Objetivos de la misma: Fomentar el conocimiento de los protocolos de acoso aplicables a ATLANTIC BLUE.

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7249

c) Descripción: Se realizarán jornadas de formación para que todos los trabajadores y trabajadoras puedan conocer qué se entiende por acoso y que existe un Protocolo para la prevención y actua-ción ante la violencia en el trabajo en ATLANTIC BLUE al que pueden acudir en caso de que se sientan acosados o acosadas.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: El departamento de RRHH de la empresa será el encargado de contratar externamente la formación.

f) Calendario (inicio/fi n): Las jornadas se realizarán los días 8 y 9 de mayo. En caso de que la eva-luación posterior denote la necesidad de continuar con la formación, se impartirán nuevas jornadas.

g) Presupuesto: la Empresa fi nanciará íntegramente esta medida.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se elaborará, a los 9 meses de la formación, un análisis estadístico en el que se compruebe el número de denuncias de acoso. Asimismo, se realizará una encuesta anónima a fi n de conocer si el número de denuncias corresponde con la realidad de los acontecimientos de la empresa.

4.- MEDIDA 3

a) Nombre de la acción: Declaración de principios.

b) Objetivos de la misma: Eliminar cualquier forma de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

c) Descripción: Se elaborará una declaración de principios con el objetivo de afi anzar y difundir el compromiso asumido por la Dirección y los Representantes de los Trabajadores y las Trabajadoras de luchar contra el acoso.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: La Dirección de la Empresa junto a la Comisión de Igualdad.

f) Calendario (inicio/fi n): La Declaración de principios deberá estar elaborada en el plazo de 14 meses desde la aprobación del Plan.

g) Presupuesto: Los miembros de la Dirección de la Empresa dispondrán de 1 hora mensual para elaborar la declaración de principios.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se comprobará a los 2 meses de aprobación del Plan de Igualdad que la decla-ración de principios ha sido creada y a los 21 meses que ha llegado efi cazmente a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

5.- MEDIDA 4

a) Nombre de la acción: Actualización de procedimiento de protección a la maternidad y/o lactancia natural frente a los riesgos derivados del trabajo.

b) Objetivos de la misma: Crear nuevas medidas de conciliación que garanticen que las trabajadoras y los trabajadores puedan compatibilizar su vida familiar y laboral.

c) Descripción: Se elaborará un procedimiento de actuación en periodos de gestación y embarazo que se divulgará entre todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, a fi n de que puedan conocer de qué forma puede adaptarse su puesto de trabajo a sus circunstancias personales para proteger, especialmente a las mujeres durante este proceso biológico.

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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7250 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, pero especialmente a las mujeres que son las que experimentan cambios biológicos que pueden provocar la necesidad de adaptación del puesto de trabajo.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: El departamento de RRHH de la empresa, que será también el encargado de difundir entre los trabajadores y las trabajadoras la información sobre la posibilidad del ejercicio de esta nueva medida.

f) Calendario (inicio/fi n): La medida deberá estar desarrollada y en funcionamiento a los 15 meses de la aprobación del Plan.

g) Presupuesto: El departamento de RRHH de la empresa dispondrá de media hora semanal para la creación del procedimiento.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se elaborará, a los 3 años de aprobación del Plan un análisis estadístico para com-probar cuántas trabajadoras se han visto afectadas por el nuevo procedimiento.

CAPÍTULO 7.- CULTURA DE IGUALDAD

1.- OBJETIVOS

Establecer una cultura empresarial basada en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Sensibilización y formación en materia de igualdad

2.- MEDIDA 1

a) Nombre de la acción: Cultura empresarial basada en la igualdad.

b) Objetivos de la misma: Sensibilización y formación en materia de igualdad

c) Descripción: Se llevarán a cabo sesiones de formación en igualdad que irán dirigidas a todos los miembros de la empresa, desde los trabajadores hasta los directivos.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: El departamento de RRHH de la empresa será el encargado de contratar externamente la formación.

f) Calendario (inicio/fi n): la formación ha sido impartida los días 25 de abril y 29 de mayo de 2019.

g) Presupuesto: La Empresa fi nanciará íntegramente esta medida.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De impacto: Se elaborará, una vez fi nalizado el plazo de vigencia del Plan, un análisis estadísti-co desagregado por sexos a fi n de conocer si la cultura de igualdad se ha integrado de forma efectiva en la empresa y se han alcanzado los objetivos marcados.

3.- MEDIDA 2

a) Nombre de la acción: Creación de un manual de acogida.

b) Objetivos de la misma: Establecer una cultura empresarial basada en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Descripción: Se elaborará un manual de acogida, que recogerá el compromiso asumido por la em-presa en materia de igualdad y que incluirá un código de conducta que obligará a difundir dicho compromiso entre todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la empresa y que les será entregado desde el primer día de la prestación de servicios.

d) Personas, departamento, área a las que se dirige: Todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa.

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7251

e) Persona y/o departamento responsable de su ejecución: El departamento de RRHH de la empresa.

f) Calendario (inicio/fi n): La medida deberá estar desarrollada y en funcionamiento a los 9 meses de la aprobación del Plan.

g) Presupuesto: El personal de RRHH de la empresa dedicará media hora semanal a la elaboración del manual de acogida.

h) Indicadores de seguimiento y evaluación:

• De resultado: Se elaborará, un documento para que cada trabajador y trabajadora fi rme la fecha de recepción del manual de acogida conforme se vaya distribuyendo. Al año de creación del manual se realizará una valoración de dicho documento, a fi n de comprobar si efectivamente ha sido entregado dicho manual a todas las nuevas incorporaciones.

• De impacto: Se elaborará, al año de creación del manual, una encuesta de satisfacción a los trabajadores y trabajadoras para conocer si han asumido en sus labores diarias el compromiso de igualdad.

TÍTULO TERCERO: PERSONAS RESPONSABLES

La persona designada para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación general del presente Plan de Igualdad será la persona responsable del departamento de Recursos Humanos de la empresa.

En cada una de las medidas se ha designado la persona o el departamento responsable de su ejercicio:

Medida propuesta Persona/Departamento responsable

RECLUTAMIENTO

M1 (Formación a RRHH) Contratación externa gestionada por RRHH

M2 (Difusión de ofertas de empleo) RRHH

PROMOCIÓN

M1 (Criterios objetivos) RRHH

M2 (Difusión de criterios) RRHH

FORMACIÓN

M1 (Promoción de formación) Responsables de área

RETRIBUCIÓN

M1 (Comprobación salarios) RRHH

CONCILIACIÓN

M1 (Formación plantilla) RRHH

M2 (Flexibilidad horaria) RRHH

M3 (Formación durante jornada) RRHH

M4 (Vacaciones) RRHH

SALUDM1 (Nuevo Protocolo Acoso) RRHH

M2 (Difusión Protocolo) Contratación externa gestionada por RRHH

M3 (Declaración de Principios) Dirección de la Empresa y Comisión de Igualdad

M4 (Procedimiento gestación) RRHH

Se ha intentado que, en la medida de lo posible, participen todos los departamentos posibles, a fi n de que el Plan de Igualdad y sus objetivos se integren en toda la Empresa. Aun así, la mayor parte de responsabilidades recaerá sobre el departamento de Recursos Humanos de la Empresa, razón por la cual se ha otorgado a este crédito horario sufi ciente para que pueda desempeñar su labor.

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7252 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

TÍTULO CUARTO: PRESUPUESTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN POR LA COMISIÓN DE IGUALDAD

La aplicación del Plan de Igualdad necesita, para su correcto desarrollo, de la asignación de los recursos económicos sufi cientes para garantizar la puesta en marcha de las medidas articuladas en el mismo. Consciente de ello, ATLANTIC BLUE se compromete a poner a disposición del Plan de Igualdad los medios sufi cientes para su efectiva aplicación, facilitando, en la medida de lo posible los recursos materiales, económicos y/o personales necesarios.

Por otro lado, con el fi n de garantizar la efectividad del Plan de Igualdad y la consecución de las acciones en él fi jadas, se han establecido una serie de medidas de seguimiento y evaluación que se realizará por el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, el cual deberá informar pe-riódicamente a la Comisión de Igualdad.

La referida Comisión de Igualdad estará compuesta por dos miembros en representación de la Empresa y por dos miembros elegidos, por votación, de entre las personas que conforman el comité de empresa.

Entre las funciones de la Comisión de Igualdad se encuentran las siguientes:

• Impulsar, ejecutar y coordinar la implantación del Plan de Igualdad.

• Informar y sensibilizar a la plantilla.

• Resolver las dudas de interpretación que se puedan derivar del Plan de Igualdad.

• Evaluar los niveles de cumplimiento de las medidas que requieren diversas fases a lo largo de un periodo determinado, así como corregir su desviamiento.

• Recibir comentarios, denuncias, propuestas, de cualquier trabajador o trabajadora que se presenten directamente ante la Comisión de Igualdad y que pueda aportar datos o información determinada sobre circunstancias o situaciones de hecho que puedan dar lugar a situaciones discriminatorias o potencialmente discriminatorias.

Las reuniones entre la Comisión de Igualdad y el departamento de Recursos Humanos de la Em-presa se celebrarán anualmente. Al fi nalizar cada reunión se elaborará un informe de resultados, en el que se refl ejen los objetivos cumplidos y aquellos que quedan por alcanzar. De este modo, se llevará a cabo un control del Plan de Igualdad. Los objetivos fundamentales de la Evaluación y Seguimiento son:

• Identifi car las posibles barreras o impedimentos a la hora de su aplicación, con el fi n de corregir o modifi car la estrategia

• Posibilitar un adecuado análisis de los cambios producidos en ATLANTIC BLUE.

• Actualización del Plan de Igualdad conforme a las conclusiones.

De acuerdo con lo anterior y en función de las medidas propuestas en el presente Plan de Igual-dad, se evaluará el impacto de las mismas conforme los indicadores que se identifi can a continuación.

Medida propuesta Indicador empleado

RECLUTAMIENTO

M1 (Formación a RRHH) - Impacto: Verifi car si existe paridad en nuevas contra-taciones

M2 (Difusión de ofertas de empleo) - Resultado: Elaborar lista con el número de canales de reclutamiento nuevos. - Impacto: Verifi car si existe paridad en nuevascontrataciones

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232 3 de Diciembre de 2019 7253

PROMOCIÓN

M1 (Criterios objetivos) - Impacto: Comprobar la presencia de mujeres en uestos de responsabilidad.

M2 (Difusión de criterios) - Impacto: Comprobar la presencia de mujeres enpuestos de responsabilidad.

FORMACIÓN

M1 (Promoción de formación) - Resultado: Elaborar lista con el número de trabajado-res y trabajadoras que han recibido cursos de formación.- Impacto: Comprobar la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad.

RETRIBUCIÓN

M1 (Comprobación salarios) - Impacto: Comprobar la situación salarial de la Empresa

CONCILIACIÓN

M1 (Formación plantilla) - Impacto: Análisis de las medidas de conciliaciónsolicitadas y concedidas

M2 (Flexibilidad horaria) - Impacto: Valorar la satisfacción de los trabajadores y trabajadoras.

M3 (Formación durante jornada) - Impacto: Valorar la satisfacción de los trabajadores y trabajadoras.

M4 (Vacaciones) - Impacto: Valorar la satisfacción de los trabajadores y trabajadoras.

SALUDM1 (Nuevo Protocolo Acoso) - Impacto: Comprobar el número de denuncias de acoso

M2 (Difusión Protocolo) - Impacto: Comprobar el número de denuncias de acoso.

M3 (Declaración de Principios) - Impacto: Comprobar que los trabajadores conocen los principios de la Empresa.

M4 (Procedimiento gestación) - Impacto: Constatar cuántas mujeres se han acogido al procedimiento de gestación y embarazo.

ANEXO I: GARANTÍA DE COMPROMISO

Don Vicente Jiménez Guijarro en su calidad de Director General de ATLANTIC BLUE, S.L.U. declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impuso y fomento de objetivos para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la defi nición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta Sociedad, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo”.

Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la empresa acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es

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7254 3 de Diciembre de 2019 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 232

Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través de la implantación de un Plan de igualdad que permita mejorar la situación de partida en base a unos objetivos marcados, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la fi nalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en ATLANTIC BLUE.

D. Vicente Jiménez Guijarro, Director General de Atlantic Blue, S.L.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D. ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

HACE SABER:

Que en el Recurso de Suplicación nº 1569/18-J-, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 14-11-19, resolviendo recurso de suplicación contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, en Procedimiento nº 1031/14.

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unifi cación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notifi cación.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a MÁRMOLES COSTA LUZ S.A. Y TRIGOBEAS S.L, cuyos actuales paraderos son desconocidos, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia.

SEVILLA a quince de noviembre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA.

EDICTO

D. ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

HACE SABER:

Que en el Recurso de Suplicación nº 1798/18-K, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 14-11-19, resolviendo recurso de suplicación contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, en Procedimiento nº 644/13.

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndole saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unifi cación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notifi cación.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a MINAS DE RIO TINTO S.A., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia.

SEVILLA, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA.

Diputación Provincial de HuelvaDocumento firmado electrónicamente (de acuerdo a la Ley 59/2003) el 03/12/2019 a las 00:00:11Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxs4sxEBfpiTCoOEGig+9XE0Q== en https://verifirma.diphuelva.es