Acta de Embargo

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ACTA DE EMBARGO En la localidad de Pata Kallani de la Provincia de Arque del Departamento de Cochabamba, siendo horas 16:00 del día 15 de Abril del 2008 y, dando cumplimiento a la Orden Instruida emanada por el Sr. Juez de Instrucción de la Provincia de Capinota Dr. Emilio Franco Ferrufino, se procedió al embargo del bien inmueble de propiedad de la Sra. Arminda Padilla Alvarez. Inmueble que se encuentra ubicado exactamente sobre la carretera Cochabamba-Oruro a la altura del Km. 85 Comunidad de Pata Kallani Tres Cruces, jurisdicción de la provincia de Arque, consistente en una casa de ocho cuartos que esta construido sobre una extensión de terreno de 273 mts. la indicada propiedad no cuenta con titulo de propiedad registrada en Derechos Reales, construcción hecha de ladrillo con revoque de cemento la parte frontal, así mismo se encuentran los ocho cuartos revestidos con yeso.

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Acta de embargo.

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ACTA DE EMBARGO

ACTA DE EMBARGO

En la localidad de Pata Kallani de la Provincia de Arque del Departamento de Cochabamba, siendo horas 16:00 del da 15 de Abril del 2008 y, dando cumplimiento a la Orden Instruida emanada por el Sr. Juez de Instruccin de la Provincia de Capinota Dr. Emilio Franco Ferrufino, se procedi al embargo del bien inmueble de propiedad de la Sra. Arminda Padilla Alvarez.

Inmueble que se encuentra ubicado exactamente sobre la carretera Cochabamba-Oruro a la altura del Km. 85 Comunidad de Pata Kallani Tres Cruces, jurisdiccin de la provincia de Arque, consistente en una casa de ocho cuartos que esta construido sobre una extensin de terreno de 273 mts. la indicada propiedad no cuenta con titulo de propiedad registrada en Derechos Reales, construccin hecha de ladrillo con revoque de cemento la parte frontal, as mismo se encuentran los ocho cuartos revestidos con yeso.

Se designa como depositario del bien inmueble embargado, al Sr. Vicente Escobar Zensano siendo persona solvente, mayor de edad, con cedula de identidad N. 3762674 Cbba. con domicilio real en la Comunidad Horcoma. Es una casa sin numero, a quin hice advertencia de su responsabilidad sobre la conservacin del inmueble que se le confa y pasar a disposicin del Juzgado de Instruccin de la provincia de Capinota dicho embargo se efecta en presencia de los Sres. Francisco Padilla Colque con C.I. 788294 Cbba, Jos Colque Ventura con C.I. 7903046Cbba, Francisco Toledo Len con C:I. 3009746 Cbba y el Sr. Eduardo Quispe Len con C.I. 6543130 Cbba. quienes firman como testigos

VICENTE ESCOBAR ZENSANO