Acta de Constitución

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Acta de Constitución El primer paso para la creación de una Asociación Civil sin fines de lucro, según el modelo adoptado para la constitución de una cadena productiva, corresponde al Acta de Constitución. Esta Acta expresa el deseo y decisión de los miembros fundadores de instaurar la Asociación. Se definen los cargos directivos. Se aprueba el Estatuto. Se transcribe a un Libro de Actas de la Asociación con los datos completos y la firma de los asociados o sus representantes. Se apertura el Libro de Registro de Asociados. MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO A continuación encontrará un modelo de un acta de Constitución de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, recuerde que debe tener en cuenta los aspectos legales que exija la ley, para la constitución de su entidad. NO OLVIDE: Para constituir una Entidad sin Ánimo de Lucro, debe realizar una reunión con los constituyentes y/o fundadores, en donde se revisen y debatan los temas relacionados con: - El tipo de entidad que desea constituir - El numero de asociados que va a tener - La razón social o el nombre de la entidad - La duración (definida o indefinida) - El objeto que va a desarrollar - El sistema de administración que va a tener (Junta Directiva, Representación Legal, Fiscal, Revisor Fiscal, según sea el caso). - El patrimonio y los aportes de los asociados. - La voluntad de constituirse como Entidad sin Ánimo de Lucro - La aprobación de los estatutos. - La disolución y la liquidación

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Acta de Constitución

El primer paso para la creación de una Asociación Civil sin fines de lucro, según el modelo adoptado para la constitución de una cadena productiva, corresponde al Acta de Constitución.Esta Acta expresa el deseo y decisión de los miembros fundadores de instaurar la Asociación. Se definen los cargos directivos. Se aprueba el Estatuto. Se transcribe a un Libro de Actas de la Asociación con los datos completos y la firma de los asociados o sus representantes. Se apertura el Libro de Registro de Asociados.

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION

ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

A continuación encontrará un modelo de un acta de Constitución de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, recuerde que debe tener en cuenta los aspectos legales que exija la ley, para la constitución de su entidad.

NO OLVIDE: Para constituir una Entidad sin Ánimo de Lucro, debe realizar una reunión con los constituyentes y/o fundadores, en donde se revisen y debatan los temas relacionados con:

- El tipo de entidad que desea constituir- El numero de asociados que va a tener- La razón social o el nombre de la entidad- La duración (definida o indefinida)- El objeto que va a desarrollar- El sistema de administración que va a tener (Junta Directiva, Representación

Legal, Fiscal, Revisor Fiscal, según sea el caso).- El patrimonio y los aportes de los asociados.- La voluntad de constituirse como Entidad sin Ánimo de Lucro- La aprobación de los estatutos.- La disolución y la liquidación

Como resultado de la reunión (o reuniones) de constitución, elabore un Acta, en la que se plasme la voluntad de constituir su Entidad sin Ánimo de Lucro.

Una vez elaborada el Acta de Constitución y los estatutos, conserve el original firmado y presente para registro en la Cámara de Comercio una copia auténtica o copia secretarial del Acta de Constitución junto con los estatutos de su entidad.

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Luego de registrada la entidad sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio, no olvide enviar una copia autenticada del acta de constitución, los estatutos y un original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, a la entidad gubernamental que ejercerá inspección, control y vigilancia.

Revise el modelo que se presenta a continuación, si le es útil, llene los espacios en blanco y complete la información en paréntesis.

NOTA ESPECIAL: El siguiente es un modelo que en nada obliga a la Cámara de Comercio.

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION

ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

En la ciudad de ____________, siendo las __________(a.m/p.m), del día ____________, del año _________, se reunieron en _________________ las siguientes personas (constituyentes o fundadores), con el objeto de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro, del tipo de (indicar si es una fundación, o asociación o corporación o una entidad del sector solidario, o asociación mutual, o veeduría ciudadana, etc.):

Nota: Incluya los nombres de todos los asistentes a la reunión de constitución, que sean constituyentes y/o fundadores de la misma. Si hay personas jurídicas, indique el nombre de la persona jurídica y de su representante legal (allegue certificado de existencia y representación legal).

Nombre Completo Identificación Domicilio (Ciudad o Municipio)

________________ ________________ ___________________

________________ ________________ ___________________

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________________ ________________ ___________________

Los constituyentes y/o fundadores, han acordado desarrollar el siguiente:

Orden del Día:

1. Designación de Presidente y Secretario de la reunión.2. Manifestación de voluntad de constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro.3. Aprobación de los Estatutos.4. Nombramiento de Directivos, Representante Legal y Órganos de Fiscalización (fiscal,

revisor fiscal).5. Aportes Sociales6. Lectura y aprobación del texto integral del acta.

1. DESIGNACION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNION.

Se designó como PRESIDENTE de la reunión a ______________________________ y como SECRETARIO de la reunión a _______________________________________ identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes tomaron posesión de sus cargos.

2. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Los constituyentes y/o fundadores relacionados en la presente acta, manifestaron su voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro, del tipo de (indicar si es una fundación, o asociación o corporación o una entidad del sector solidario o una asociación mutual o una veeduría ciudadana), personas jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 427 de 1996, las disposiciones especiales (relacionar las normas que regula el tipo de entidad que se constituye) y demás normas concordantes, denominada____________________________________ y cuya sigla será (la sigla es opcional) _________________________________.

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3. APROBACION DE LOS ESTATUTOS

El presidente de la reunión hace énfasis en que para la constitución de la ______________________________________ (indicar el nombre o la razón social de la entidad que se constituye), se han observado todas las disposiciones legales vigentes y se han conformado los estatutos según lo indicado en las normas especiales que la regulan.

Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, los constituyentes y/o fundadores dieron su APROBACIÓN por unanimidad (si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación), indicando que se adjuntan a la presente acta y forman parte integral de la misma.

4. NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS, REPRESENTANTE LEGAL Y ORGANOS DE FISCALIZACIÓN (FISCAL, REVISOR FISCAL).

De conformidad con lo previsto en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad (si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación) la designación de las siguientes personas para integrar sus órganos de administración y fiscalización:

a. Representante Legal: (indicar el cargo previsto en los estatutos y nombre el suplente si lo hay) .

Nombre:_________________________________________________

Documento de identificación No. _______________________________

b. Junta Directiva: (indicar el número de miembros, según los estatutos)

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PRINCIPALES:

Nombre Documento de identificación No.

_________________________ ________________________ _________________________ ________________________

_________________________ ________________________

SUPLENTES

Nombre Documento de identificación No.

__________________________ _______________________

__________________________ _______________________

__________________________ _______________________

c. Revisor Fiscal (Este nombramiento no es obligatorio para todas las entidades, solamente para las Fundaciones, Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales, y las demás entidades en las que sus activos a 31 de Diciembre del año anterior sean superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes).

Nombre____________________________________________________

No. de identificación _________________________________________

d. Fiscal:

Nombre_____________________________________________________

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No. de identificación __________________________________________

Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptación a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones (También puede allegar carta de aceptación de los cargos, firmada por cada uno de los nombrados):

5. APORTES SOCIALES

Los constituyentes y/o fundadores han manifestado, que para dar un inicio responsable y serio a la entidad sin ánimo de lucro que se constituye ____________________________ (indicar el nombre de su entidad) han decidido iniciar con un aporte que cubra la suma total de ________________________ (indicar el valor total de los aportes) el cual ha sido entregado por cada uno, de la siguiente manera:

ASOCIADO APORTE

____________________________ _________

____________________________ _________

____________________________ _________

La suma total de ________________________ (indicar el valor total de los aportes) se constituye en el patrimonio de ____________________________ (indicar el nombre de su entidad).

6. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA

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Sometida a consideración de los constituyentes, la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad (si hay votación, indicar el porcentaje de aprobación) y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretario de la reunión.

______________________ _________________________

PRESIDENTE SECRETARIO

C.C. C.C.

RECUERDE: Que los constituyentes y/o el presidente y el secretario de la reunión, deben hacer presentación personal ante notario o ante juez, conservar el orginal firmado de los documentos de constitución ( acta y estatutos) y entregar para registro en Cámara de Comercio una copia auténtica o copia secretarial de los mismos.

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MODELO DE CARTA DE ACEPTACION DE UN NOMBRAMIENTO

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

(Ciudad y Fecha)

Señor

(Nombre del representante legal)

Representante legal

(Nombre de su entidad)

Ciudad

REFERENCIA: ACEPTACION DE NOMBRAMIENTO

Respetado señor:

He sido comunicado de mi designación para el cargo de (indicar el cargo para el cual fue designado y que está aceptando) de (indicar el nombre de sus entidad) frente a lo cual manifiesto mi gustosa aceptación y me comprometo a ejercer fielmente mis funciones.

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Agradezco su confianza

Cordialmente

(Firma de quien acepta el cargo)

___________________________________

(Nombre del designado que acepta el cargo)

(Número de identificación)

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TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación de "Fundación ......", se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.

Art. 2.- Personalidad y capacidad

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3.- Régimen

1 La Fundación tiene carácter permanente y su duración es indefinida

2 La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

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Art. 4.- Nacionalidad y domicilio

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en (calle, localidad, provincia y CP).

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Art. 5.- Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado (Si se desea establecer un ámbito territorial de actuación diferente, deberá hacerse constar expresamente, sobre todo si trata de fundaciones con actuación en otros países.)

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TÍTULO SEGUNDO

FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Art. 6.- Fines

Los fines de interés general de la Fundación son .......

Se deberán determinar de forma clara y precisa, en la medida de lo posible, los fines de la Fundación.

Art. 7.- Actividades fundacionales

La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:

a)

b)

c)

n)

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Art. 8.- Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.

b Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

d Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos

1 A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. No se incluirán en el cálculo de los ingresos las donaciones recibidas en concepto de dotación

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2 La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO TERCERO

PATRONATO

Art. 11.- Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 12.- Composición del Patronato

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de ........y un máximo de ...... miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.

(La Ley exige un mínimo de tres patronos pero no tiene por qué limitarse a este número. También puede ser un número cerrado de tres o superior a tres patronos. Pueden ser patronos las personas físicas, designadas a título personal o por razón del cargo que ocupan, y las personas jurídicas, que deberán designar una persona física que les represente.)

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Art. 13.- Duración del mandato, nombramientos y sustitución de patronos.

Los patronos desempeñarán sus funciones durante ........ años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

El primer Patronato se renovará a los ......... años en la mitad de sus miembros elegidos por sorteo (u otra forma que debe constar en los estatutos, con la finalidad de evitar el cese simultáneo de todos los patronos)

El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato. (salvo que se exprese otra posibilidad en estatutos: fundador, entidad jurídica, en razón del cargo que ocupa, etc.)

El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante.

Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.

Art. 14.- Aceptación del cargo de patrono

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma

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legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 15.- Cese de patronos

1 El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo, y, además por las siguientes causas ... (el fundador puede establecer aquí otras causas objetivas para el cese de patronos).

2 La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

Art. 16.- Organización del Patronato

Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y uno o más Vicepresidentes.

Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.

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(El cargo de Secretario es obligatorio. También se pueden establecer otros cargos, además de los indicados.)

Art. 17.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates, dirimiendo con su voto los empates en las votaciones, y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Art. 18.- El Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art. 19.- El Secretario

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

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Art. 20.- Facultades del Patronato

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

b Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.

d Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.

e Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales

f Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.

g Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Art. 21.- Reuniones del patronato y convocatoria

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El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un ................ (un tercio u otra proporción) de sus miembros.

La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 22.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes (Se pueden establecer otras mayorías diferentes, tanto para los acuerdos ordinarios como para los temas de mayor importancia.) . No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a : reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.

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De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Art. 23.- Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 24.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los

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realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Art. 25.- Carácter gratuito del cargo de patrono

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 26.- Patrimonio fundacional

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Art. 27.- Dotación patrimonial de la Fundación.

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La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Art. 28.- Financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Art. 29.- Administración

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Art. 30.- Régimen financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

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La Fundación, además del libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 31.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

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Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Art.- 32.- Modificación de estatutos

1 Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2 Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.

3 La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato

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se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones

Art. 33.- Fusión con otra Fundación

La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones

Art. 34.- Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Art. 35.- Liquidación y adjudicación del haber

1 La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2 Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la

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Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.

Estatutos de la Fundación ...................

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Capítulo I

INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1.- La Fundación ...................................................................................... (En adelante, La Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos Estatutos.

2.- La Fundación es de nacionalidad española

3.- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en la Comunidad Autónoma de Madrid.

4.- El domicilio de la Fundación radica en ..................................., calle ...........................

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

Artículo 2º.- Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los Estatutos.

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Artículo 3º.- Régimen normativo

La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º.- Personalidad jurídica

La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Capítulo II

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 5º.- Fines

La Fundación tiene por objeto ...........................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

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La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad: ............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................

y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

Artículo 6º.- Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresados en el artículo anterior, según los objetivos concretos que a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 7º.- Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

A) por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas

B) creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

C) participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

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Capítulo III

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8º.- Destino de las rentas e ingresos

1.- A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, reducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario la dotación funcional.

2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.

Artículo 9º.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitiente.

Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios

1.-La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación en las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

A) que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.

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B) que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

C) que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

E) que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

2.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11º.- Publicidad de las actividades

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo IV

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12º.- Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

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Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13º.- Derechos y obligaciones

1.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en un ordenamiento jurídico.

2.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

3.- Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causan por actos contrarios a la ley o los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedaran exentos de responsabilidad tienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 14º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

1.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos

2.- En consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiere en nombre o en interés de la Fundación.

Page 33: Acta de Constitución

3.- Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero previa autorización del Protectorado.

Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patronos

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del registro de fundaciones, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

La aceptación del cargo debe ser inscrita en el registro de fundaciones

Artículo 16º.- Cese y sustitución de patronos

Los patronos cesarán por las siguientes causas:

A) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

B) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley.

C) por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

D) no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

E) por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causan por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.

Page 34: Acta de Constitución

F) por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

G) por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el registro de fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.

H) otras causas objetivas (especificar)

Artículo 17º.- Composición y designación

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de ........ miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

Las vacantes que se produzcan en un Patronato se cubrirán ............

Artículo 18º.- Duración del mandato

La duración del mandato será de .............. Pudiendo ser reelegidos indefinidamente

Artículo 19º.- Cargos en el Patronato

1.- El Patronato designará entre los patronos un Presidente, cargo que se ejercerá durante ........... años, sin perjuicio de ulteriores designaciones.

2.- El Patronato nombrará entre los patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato será de ......... años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.

3.- Asimismo, el Patronato designará un secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato. Sus funciones son la custodia de toda la

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documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean necesarios con el Visto Bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomiende.

Artículo 20º.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigida a sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 21º.- Facultades del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

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5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

6. Aprobar los presupuestos ordinarios extraordinarios, las memorias oportunos, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de las delegaciones.

8. Adoptar acuerdos sobre extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

9. Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieren autorización del Protectorado.

10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas y anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

11. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o paar el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliario que puedan componer la cartera de la Fundación.

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14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades les sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores y mobiliario de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concentrando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.

17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización o alguna.

18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidas absolución de posiciones y juicio de revisión.

19. Ejercer, en carácter general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración, y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

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La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos puede designarse expresamente a otro u otros patronos.

Artículo 22º.- Reuniones y adopción de acuerdos

1.- El Patronato se reunirán como mínimo dos veces al año, y además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y la hora de reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con antelación al menos de .......... días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda ................................ a efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del secretario por el patrono más joven.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o Vicepresidente que a sus veces.

5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

Capítulo V

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Artículo 23º.- Dotación

La dotación de la Fundación estará compuesta:

A) por la dotación inicial

B) por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde hacer afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el registro de fundaciones

Artículo 24º.- Patrimonio

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

A) bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el registro de la propiedad a nombre de la Fundación.

B) valores mobiliarios, que se depositaban a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

C) bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

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D) bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 25º.- Inversión de capital de la Fundación

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseja la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.

Artículo 26º.- Renta se ingresos

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, como aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciban de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 27º.- Afectación

1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación mi rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 28º.- Cuentas y presupuesto

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1.- Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: El inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, La cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente confeccionará la liquidación del presupuesto.

2.- Asimismo el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.

3.- Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el registro de fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.

4.- Si la Fundación incidieran en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.

5.- Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 29º.- Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Capítulos VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN

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Artículo 30º.- Adopción de la decisión

1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quorum favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Patronato solicitará dicha autorización.

Capítulo VII

FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 31º.- Procedencia y requisitos

Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

Page 43: Acta de Constitución

Capítulo VIII

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 32º.- Causas

La Fundación se extinguida por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 33º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente 1

1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora.

2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra Fundación o entidad no lucrativa que persigan fines de interés general análogos y que a su vez tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

3.- También podrán destinarse si los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollan principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos redictos serán libremente elegido por el Patronato.

5.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.

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Cláusula de salvaguardia en favor del Protectorado

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

1.- El artículo 27 de La ley 1/1998, de 2 de marzo, de fundaciones de la comunidad de Madrid, en sus apartados 2 y 3 establece lo siguiente:

"2. a los bienes y derechos resultantes de la liquidación de una Fundación extinguida se les dará el destino previsto por el fundador.

3. Si este destino no fuera previsto por el Fundador, el mismo será decidido, en primer término, por el Patronato, cuando tenga reconocida por el fundador esta facultad, a

falta de ésta, corresponderá al Protectorado cumplir este cometido".

Si el fundador decidiera que los destinatarios no sean, bien otra Fundación, o entidades no lucrativas que persigue fines de interés general análogos que, a su vez, tengan

afectados sus bienes incluso en el supuesto de disolución a la consecución de aquellos o bien organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o

naturaleza, deberán suprimirse del modelo de Estatutos los apartados 2 y 3 del Artículo 33.

Téngase en cuenta que en tal caso, la Fundación se vería privada del disfrute de los beneficios fiscales, en los términos que recoge el título II de la ley 30/194, de 24 de

noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General.

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ASOCIACION

MINUTA:

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Asociación denominada “ASOCIACION DE MINEROS COLCA”, que otorgan en calidad de PRESIDENTE: don CARLOS LUQUE VALENZUELA, facultado en Asamblea General de Fundación de fecha 05 de Noviembre del 2010; conforme a los términos que constan de la cláusulas siguientes:

PRIMERO: Con fecha 05 de Noviembre del 2010 se llevo a cabo la Primera Asamblea General de asociados con el fin de fundar la asociación denominada “ASOCIACION DE MINEROS COLCA”.

SEGUNDO: En la misma asamblea se eligió al primer Consejo Directivo, integrado por las

Page 46: Acta de Constitución

siguientes personas:

PRESIDENTE : CARLOS LUQUE VALENZUELA, DNI. N° 46617760.

VICE-PRESIDENTE : ANDRES VILLANUEVA CACERES, DNI. N° 45617760.

SECRETARIO : ELIZABETH ZUÑIGA DIAZ, DNI. N° 20385678.

TESORERO : ALFREDO ESQUIVEL ROMERO, DNI. N° 37245734.

FISCAL : JUAN CARLOS SANCHEZ OBLITAS, DNI. N° 46354580

TERCERO: En asamblea de 05 de Noviembre del 2010, se aprobó el estatuto de la Asociación, el mismo que consta del acta de la referida asamblea, la misma que deberá insertarse.

CUARTO: En la misma asamblea se ha facultado al señor CARLOS LUQUEVALENZUELA, para que pueda suscribir la minuta la Escritura Publica de Constitución, inclusive para que pueda subsanar en caso de haber observacion del Registro Publico, asi como para gestionar su inscripcion en los Registros Publicos.

QUINTO: La Asociación se regirá por el siguiente estatuto y en todo lo no previsto se regirá por las normas pertinentes del Código Civil.

SEXTO: Agregue Ud. Señor Notario las demás cláusulas insertos de Ley, y proceda a insertar el acta de constitución en la cual obra el acta de fundación, nombramiento del Consejo Directivo, aprobación de Estatuto y facultad otorgada al Presidente para formalizarlo.

Arequipa, 05 de Noviembre del 2010.

SEÑOR NOTARIO:

SIRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA EN LA QUE CONSTA LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA “…………………………………………………………………………………………………………………. “ TAMBIEN DENOMINADA “…………………………………………………………………., QUE OTORGAN EN CALIDAD DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO LAS SIGUIENTES PERSONAS:

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO SR ……………………………….. IDENTIFICADO CON DNI No. ……………… CON DOMICILIO EN ……………………………………………………,

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……………………………., DE NACIONALIDAD ........, DE ESTADO CIVIL CASADO CON …………………………………, DE OCUPACIÓN …………………..;

VICEPRESIDENTE SR ………………………………………….., IDENTIFICADO CON DNI No. …………… CON DOMICILIO EN ………………………………………….., ……………………, DE ESTADO CIVIL CASADO CON …………………………………………………….., DE PROFESIÓN ……………………….;

TESORERO SRTA ………………………………… IDENTIFICADA CON DNI No. …………………. CON DOMICILIO EN ……………………………………….., DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN ………………………………;

SECRETARIO DOÑA ……………………………………………………IDENTIFICADA CON DNI No. ………………. CON DOMICILIO EN ………………………………………………….; DE ESTADO CIVIL CASADA CON …………………………………….., DE PROFESIÓN …………………..

QUIENES ACTUAN CONFORME A LA AUTORIZACION Y REPRESENTACION CONFERIDA POR EL ACTA DE FUNDACION DE LA ASOCIACION, LA MISMA QUE FUERA CELEBRADA EL 27 DE FEBRERO DE 2005 Y CUYA ACTA DE FUNDACION Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SE SERVIRA INSERTAR EN EL PRESENTE INSTRUMENTO; EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

P R I M E R O

POR ACTA DE FUNDACIÓN DE FECHA …………………………………….., SE CONVINO EN CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO QUE SE DENOMINARA "……………………………………………..” PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS “……………………………………..“; CUYO TEXTO SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR A LA ESCRITURA PUBLICA QUE LA PRESENTE MINUTA ORIGINE.

S E G U N D O.

LA FINALIDAD DE LA ASOCIACION ES DEDICARSE A LA CONSITUCION

----------------------------------

ASIMISMO LA ASOCIACIÓN PODRA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES QYE DE UNA U OTRA MANERA, SE ENCUENTREN RELACIONADAS O SE COMPLEMENTEN CON LOS OBJETIVOS Y ACCIONES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.

T E R C E R O.

Page 48: Acta de Constitución

POR EL PRESENTE DOCUMENTO SE CONSTITUYE LA ASOCIACION "…………………….. PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS “ ………………………………………………………… “, CONSTITUIDA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL CODIGO CIVIL Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES Y QUE SE REGIRA POR SU ESTATUTO SOCIAL.

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO, LAS DEMAS CLAUSULAS Y CONDICIONES DE LEY, CURSANDO LOS PARTES A LOS REGISTROS PUBLICOS PERTINENTES.

LIMA, ……………………………………………

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ACTA DE FUNDACION DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA “…………………………………………………..” – “…………………………………………………….”.

EN LA CIUDAD DE LIMA, A LOS … DIAS DEL MES DE ……………. DEL 200…SIENDO LAS CATORCE HORAS, SE REUNIERON EN EL LOCAL SITO EN ………………………………………………………………………., LOS SEÑORES:

SR. ……………………………….., IDENTIFICADO CON DNI Nº ………….., PERUANO, DE ESTADO CIVIL ……………… CON DOMICILIO EN ………………………………

HIZO USO DE LA PALABRA EL SEÑOR ……………………………………………………….. Y EXPUSO A LOS ASISTENTES, LA INTENCION DE CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CUYO OBJETIVO ESTE ORIENTADO A ……………………………..

LUEGO DE ESTA BREVE INTRODUCCION LOS PRESENTES DECIDIERON INTERCAMBIAR IDEAS ACERCA DE LOS INTERESES COMUNES QUE TIENEN EN IMPULSAR EL DESARROLLO …………………….. POR LO QUE A CONTINUACION ACORDARON POR UNANIMIDAD FUNDAR Y CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO DENOMINADA "O………………….” PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS “ ………………………… ", LA MISMA QUE SE REGIRA POR LAS LEYES VIGENTES Y POR LAS ESTIPULACIONES DEL SIGUIENTE ESTATUTO EL CUAL LOS ASISTENTES APROBARON POR UNANIMIDAD Y QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:

ESTATUTO DE LA ASOCIACION

TITULO I

DE LA DENOMINACION, DOMICILLO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES FINES Y DURACION

ARTICULO PRIMERO.

BAJO LA DENOMINACION DE " ………………………………………………………………………….” O LAS SIGLAS “……………………………………………………..“ (EN ADELANTE "ASOCIACION"), SE CONSTITUYE UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE LIMA, QUE SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL TITULO II DEL LIBRO I DEL CODIGO CIVIL, LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES DEL PAIS, POR ESTE ESTATUTO Y FINALMENTE POR LOS REGLAMENTOS INTERNOS.

ARTICULO SEGUNDO.

LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA " ………………………………………………………..“ - “ ……………………………………………..” RECONOCE LA IMPORTANCIA DE LOS VALORES HUMANOS ETICOS Y CRISTIANOS.

Page 50: Acta de Constitución

POR ELLO SE REGIRA POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

A) LA NECESIDAD DE DESARROLLAR LOS VALORES ETICOS Y CIVICOS; EN CONCRETO, LA RESPONSABILIDAD Y LA SOLIDARIDAD HACIA LOS NIÑOS MAS POBRES DEL PAIS, EL FOMENTO DE LOS VALORES NACIONALES, EL RECHAZO DE TODA FORMA DE VIOLENCIA, DISCRIMINACION Y DEPENDENCIA.

B) LA NECESIDAD DE IMPULSAR CON ESPIRITU DE JUSTICIA, UN CAMBIO SOCIAL AL SERVICIO DE LAS NECESIDADES Y DEL DESARROLLO DE LOS NIÑOS MAS POBRES DEL PAIS.

ARTICULO TERCERO.

LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN SON DEDICARSE A ______________________

ASIMISMO LA ASOCIACIÓN PODRA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES QYE DE UNA U OTRA MANERA, SE ENCUENTREN RELACIONADAS O SE COMPLEMENTEN CON LOS OBJETIVOS Y ACCIONES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.

ARTICULO CUARTO.

LA ASOCIACION SE ENCUENTRA FACULTADA PARA LLEVAR A CABO Y REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS, CONVENIOS, CONTRATOS Y ACTIVIDADES, CON PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, PUBLICAS O PRIVADAS, Y ORGANISMOS U ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, QUE SEAN NECESARIOS Y/O VINCULADOS A LA EJECUCION DE LOS FINES PARA LOS CUALES HA SIDO CONSTITUIDA.

ENTRE OTROS, LA ASOCIACION SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE AUTORIZADA PARA:

A. ASUMIR LA FORMULACION, GESTION, EJECUCION, MONITOREO Y EVALUACION DE PROYECTOS;

B. LLEVAR A CABO PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO;

C. REALIZAR ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y CONSULTORIAS;

D. BRINDAR TODA CLASE DE AYUDA, INCLUSO AYUDA HUMANITARIA.

E. REALIZAR TALLERES, CONFERENCIAS, CAPACITACIONES, CURSOS, SEMINARIOS, PASANTIAS, INTERCAMBIOS, PUBLICACIONES;

F. LLEVAR A CABO OTRAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA CONSECUCION DE SUS FINES.

ARTICULO QUINTO.

Page 51: Acta de Constitución

EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION SE CONSTITUYE POR LAS CUOTAS DE INGRESO, CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS, DONACIONES Y POR LOS BIENES QUE ADQUIERA A TITULO GRATUITO U ONEROSO.

ARTICULO SEXTO.

LA ASOCIACION NO TENDRA FINALIDAD LUCRATIVA, Y NO ESTARA LIGADA A NINGUNA ORGANIZACION POLITICA. LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES DE SU CREACION EN EL PAIS Y NO SE DISTRIBUIRAN EN NINGUN CASO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE ENTRE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO SETIMO:

LA ASOCIACION SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ESTABLECER OFICINAS Y OPERAR EN LIMA Y EN OTRAS CIUDADES Y PUEBLOS DE LA REPUBLICA DEL PERU, SI ASI LO ESTIMASE NECESARIO O CONVENIENTE.

ARTICULO OCTAVO.

EL PLAZO DE DURACION DE LA ASOCIACION ES INDEFINIDO. LA ASOCIACION INICIARA SUS ACTIVIDADES EN LA FECHA DE LA FIRMA DE SU INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PUBLICOS CORRESPONDIENTES.

LA ASOCIACION PODRA RECONOCER LAS ACTIVIDADES QUE SE HAYAN REALIZADO BAJO SU NOMBRE ANTES DE SU CONSTITUCION.

TITULO II.

DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO NOVENO.

LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION PUEDEN SER DE DOS CLASES:

A) ASOCIADOS TITULARES

B) ASOCIADOS HONORARIOS

ARTICULO DECIMO.

SON ASOCIADOS TITULARES DE LA ASOCIACION, LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE MINUTA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL Y ESTATUTO. TAMBIEN SON ASOCIADOS TITULARES AQUELLAS PERSONAS QUE MANIFIESTEN EL PROPOSITO DE COLABORAR CON LA ASOCIACION Y CUYA SOLICITUD DE INCORPORACION CALIFIQUE FAVORABLEMENTE Y SE APRUEBE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.

Page 52: Acta de Constitución

SON ASOCIADOS HONORARIOS, LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE PRESENTEN ESPECIAL INTERES EN APOYAR LA CONSECUCION DE LOS FINES DE LA ASOCIACION, Y QUE HAN SIDO NOMBRADAS COMO TALES POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.

LA CALIDAD DE ASOCIADO ES INHERENTE A LA PERSONA Y NO TRANSMISIBLE POR NINGUN TITULO. LOS ASOCIADOS AUSENTES, PODRAN SER REPRESENTADOS SOLO POR OTRO ASOCIADO EN LA ASAMBLEA GENERAL, MEDIANTE REPRESENTACION OTORGADA POR ESCRITO.

ARTICULO DECIMO TERCERO.

SE PIERDE LA CONDICION DE ASOCIADO POR:

A) FORMULAR RENUNCIA ESCRITA A LA ASOCIACION.

B) SER EXCLUIDO DE LA ASOCIACION POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, A SOLICITUD DEL CONSEJO DIRECTIVO, POR LAS CAUSALES ABAJO MENCIONADAS.

EL RETIRO SURTIRA EFECTOS DESDE LA FECHA DE RECEPCION DE LA RENUNCIA POR EL CONSEJO DIRECTIVO O DESDE LA FECHA DE ADOPCION DEL ACUERDO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, SEGUN SEA EL CASO.

ARTICULO DECIMO CUARTO.

SON CAUSALES DE EXCLUSION DE ASOCIADOS:

A) INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LOS TRABAJOS, COMISIONES O ENCARGOS QUE SE LES ENCOMIENDEN, O EN EL PAGO DE LAS CUOTAS FIJADAS, SI ESTAS HUBIESEN SIDO ESTABLECIDAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;

B) ATENTAR CONTRA LOS FINES Y/O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y/O PATRIMONIO DE LA ASOCIACION;

C) LA COMISION DE FALTA GRAVE AJUICIO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;

D) OTROS QUE ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

ARTICULO DECIMO QUINTO .

SON DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS TITULARES:

A) PARTICIPAR EN LAS REUNIONES INSTITUCIONALES CON VOZ Y VOTO, CORRESPONDIENDO A CADA ASOCIADO TITULAR UN VOTO;

B) ELEGIR Y SER ELEGIDO PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA ASOCIACION;

Page 53: Acta de Constitución

C) PRESENTAR ANTE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION, LAS INICIATIVAS Y PLANES QUE JUZGUEN ADECUADOS PAR LA MEJOR REALIZACION DE LOS FINES INSTITUCIONALES;

D) INFORMAR Y SER INFORMADO DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE LA ASOCIACION Y DE SU MARCHA ADMINISTRATIVA;

E) CUMPLIR Y FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS;

F) ACATAR LAS DECISIONES QUE SEAN ADOPTADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES;

G) PROPONER LA INCORPORACION DE ASOCIADOS HONORARIOS;

H) REPRESENTAR Y SER REPRESENTADO POR OTRO ASOCIADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTO;

I) ABONAR LAS CUOTAS QUE ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;

J) DENUNCIAR ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CUALQUIER ACTO QUE PUEDA DAÑAR EL PRESTIGIO DE LA ASOCIACIÓN;

K) TENER ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE LA ASOCIACION;

L) SOLICITAR, CONFORME LO ESTABLECEN LOS ESTATUTOS, LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;

M) LOS DEMAS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE ESTATUTO.

ARTICULO DECIMO SEXTO.

EL SECRETARIO DEBERA LLEVAR EL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS EN EL CUAL CONSTEN EL NOMBRE, ACTIVIDAD, DOMICILIO Y FECHA DE ADMISION DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS, CON INDICACION DE LOS QUE EJERZAN CARGOS DE ADMINISTRACION O REPRESENTACION.

TITULO III

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ARTICULO DECIMO SETIMO.

EL PATRIMONIO SOCIAL ESTA CONSTITUIDO POR:

A) LOS BIENES QUE LA ASOCIACION ADQUIERA A TITULO ONEROSO O GRATUITO DURANTE SU EXISTENCIA;

B) LAS RENTAS QUE PRODUZCA LA ASOCIACION;

C) LAS APORTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS ASOCIADOS, SI ASI LO ACUERDA LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;

D) LOS INGRESOS QUE PERCIBA POR CONCEPTO DE DONACIONES, LEGADOS, CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS, INTERESES FINANCIEROS Y RENDIMIENTO DE CAPITAL E INVERSIONES;

Page 54: Acta de Constitución

E) LAS DONACIONES ECONOMICAS O EN ESPECIE DE LOS GOBIERNOS E INSTITUCIONES EXISTENTES EN EL CAMPO DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL;

F) LOS DEMAS RECURSOS QUE PERCIBA DE ACUERDO A SU NATURALEZA Y FINES.

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

EN CASO DE DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y CONCLUIDA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE, EL HABER NETO RESULTANTE SERA TRANSFERIDO EN FAVOR DE OTRA ASOCIACION U ORGANIZACION QUE REALICE ACTIVIDADES SIMILARES A LAS DE LA PRESENTE ASOCIACION DE ACUERDO A LO QUE DISPONGA LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, PREVIO CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS COMPROMISOS QUE HAYA ASUMIDO LA ASOCIACION.

TITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ARTICULO DECIMO NOVENO.

EL GOBIERNO, DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL Y AL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO VIGESIMO.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION ES EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO EJERCERA LA PERSONERIA A FALTA DEL PRESIDENTE Y EN EFECTO DE AMBOS EL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO.

TITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.

LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA ASOCIACION Y ESTA INTEGRADA POR TODOS LOS ASOCIADOS TITULARES.

LA ASAMBLEA DEBERA REUNIRSE ORDINARIAMENTE POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO Y EXTRAORDINARIAMENTE CADA VEZ QUE LO ACUERDE EL CONSEJO DIRECTIVO O LO SOLICITE CUANDO MENOS LA DECIMA PARTE DE LOS ASOCIADOS TITULARES.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.

LA ASAMBLEA GENERAL ESTARA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y ACTUARA COMO SECRETARIO QUIEN ACTUE COMO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Page 55: Acta de Constitución

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.

LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEBERA HACERLA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO MEDIANTE NOTIFICACIONES POR ESCRITO DEBIENDO SEÑALAR DIA, HORA, LUGAR Y TEMAS A TRATAR EN LA REUNION, PUDIENDO INDICARSE EN ESA MISMA CONVOCATORIA LA OPORTUNIDAD DE LA SEGUNDA CITACION EN CASO DE NO HABER QUORUM. ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA DEBERAN MEDIAR POR LO MENOS TRES DIAS CALENDARIO. LAS NOTIFICACIONES DEBERAN SER ENVIADAS CON UNA ANTICIPACION MINIMA DE DIEZ (10) DIAS CALENDARIO A LA FECHA PREVISTA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

EN LOS CASOS DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS PODRA OBVIARSE EL REQUISITO DE LA NOTIFICACION EN CASO SE ENCUENTREN REUNIDOS LA TOTALIDAD DE LOS ASOCIADOS TITULARES Y QUE SE ACEPTE POR UNANIMIDAD LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y LOS ASUNTOS QUE EN ELLA SE PROPONGA TRATAR.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.

EL QUORUM PARA LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS EN PRIMERA CONVOCATORIA ES LA MITAD MAS UNO DEL NUMERO DE ASOCIADOS TITULARES; Y, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, BASTA LA PRESENTACION DE CUALQUIER NUMERO DE ASOCIADOS TITULARES.

EXCEPTUANDO LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS SIGUIENTES, LOS ACUERDOS SE TOMARAN CON LA OPINION FAVORABLE DE LA MITAD MAS UNO DE LOS ASOCIADOS TITULARES ASISTENTES. SUS ACUERDOS ADOPTADOS, DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO, SON OBLIGATORIOS PARA TODOS ELLOS, EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTICULO NOVENTITRES DEL CODIGO CIVIL

PARA MODIFICAR EL ESTATUTO O PARA DISOLVER LA ASOCIACION, SE REQUIERE EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA ASISTENCIA DE MAS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS TITULARES. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON EL VOTO DE MAS DE LA MITAD DE ASOCIADOS TITULARES PRESENTES.=

EN SEGUNDA CONVOCATORIA, LOS ACUERDOS SE ADOPTAN CON LOS ASOCIADOS TITULARES QUE ASISTAN Y QUE REPRESENTEN NO MENOS DE LA DECIMA PARTE.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.

LOS ASOCIADOS HONORARIOS TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS CON VOZ PERO SIN VOTO.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.

CADA ASOCIADO TITULAR TENDRA DERECHO A UN VOTO. LOS ASOCIADOS TITULARES PODRAN ACTUAR POR MEDIO DE REPRESENTANTES ANTE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE

Page 56: Acta de Constitución

ASOCIADOS. EL REPRESENTANTE TENDRA DERECHO A EMITIR EL VOTO CORRESPONDIENTE A SU REPRESENTADO.

LA REPRESENTACION CON CARACTER GENERAL DEBE SER CONFERIDA POR ESCRITURA PUBLICA. LA REPRESENTACION CON CARACTER ESPECIAL PARA UNA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DETERMINADA PODRA HACERSE POR ESCRITO FIRMADO EN PRESENCIA DEL SECRETARIO, DEBIENDO FORMAR PARTE DEL ACTA RESPECTIVO.

ARTICULO VIGESIMO SETIMO.

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, LAS SIGUIENTES:

A) DEFINIR LA POLITICA INSTITUCIONAL;

B) APROBAR LA MEMORIA, EL BALANCE ANUAL Y LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE ELEVA EL CONSEJO DIRECTIVO;

C) APROBAR LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS E INTERPRETARLOS.

D) APROBAR LOS PLANES DE DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO QUE PROPONGA EL CONSEJO DIRECTIVO.

E) APROBAR EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA ASOCIACION DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES QUE FORMULE EL CONSEJO DIRECTIVO;

F) ELEGIR POR UN PERIODO DE DOS AÑOS A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DESIGNANDO ENTRE ELLOS AL PRESIDENTE;

G) ACEPTAR LA INCORPORACION DE NUEVOS ASOCIADOS TITULARES Y ASOCIADOS HONORARIOS A PROPUESTA DEL CONSEJO DIRECTIVO;

H) DISPONER LA EXCLUSION DE ASOCIADOS A PEDIDO DEL CONSEJO DIRECTIVO;

I) FORMULAR SUGERENCIAS Y ABSOLVER LAS CONSULTAS QUE PRESENTE EL CONSEJO DIRECTIVO;

J) NOMBRAR APODERADOS Y OTORGAR FACULTADES.

K) PRONUNCIARSE SOBRE TODOS LOS DEMAS ASUNTOS QUE CONCIERNEN A LA ASOCIACION, INCLUSIVE AQUELLOS QUE PUEDAN SER COMPETENCIA DE OTROS ORGANOS O COMPETAN A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, LAS SIGUIENTES:

A) APROBAR LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS E INTERPRETARLOS;

B) APROBAR LOS REGLAMENTOS INTERNOS;

Page 57: Acta de Constitución

C) CONSIDERAR LA APELACION DE LOS ASOCIADOS TITULARES CUYA EXCLUSION HUBIERE SOLICITADO EL CONSEJO DIRECTIVO;

D) DISPONER LA REMOCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y NOMBRAR UN REEMPLAZO INTERINO;

E) DISPONER LA REMOCION DE LOS DEMAS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y NOMBRAR A LOS REEMPLAZANTES;

F) APROBAR LA INCORPORACION DE NUEVOS ASOCIADOS TITULARES Y ASOCIADOS HONORARIOS A PROPUESTA DEL CONSEJO DIRECTIVO;

G) DISPONER LA EXCLUSION DE ASOCIADOS A PEDIDO DEL CONSEJO DIRECTIVO.

H) ACORDAR LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION;

I) NOMBRAR APODERADOS Y OTORGAR FACULTADES;

J) APROBAR LA ADQUISICION O DISPOSICION DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION EN AQUELLAS MATERIAS QUE SEAN PRESENTADAS A SU CONSIDERACION POR EL CONSEJO DIRECTIVO;

K) APROBAR LA APERTURA DE NUEVAS OFICINAS Y UBICACION DE LAS MISMAS, A PROPUESTA DEL CONSEJO DIRECTIVO;

L) LAS DEMAS QUE NO SEAN COMPETENCIA DE ALGUN OTRO ORGANO.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.

DE TODA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, SE LEVANTARA UN ACTA, LA MISMA QUE SERA FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO, ASI COMO POR LOS ASISTENTES QUE ASI LO DESEEN E INSCRITA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE. LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS SERAN DE APLICACION GENERAL, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A INTERPONER LAS ACCIONES DE IMPUGNACION PREVISTAS EN LAS LEYES APLICABLES.

TITULO VI

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO TRIGESIMO. EL CONSEJO DIRECTIVO ES EL ORGANO DE REPRESENTACION Y DIRECCION DE LA ASOCIACION ELEGIDO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, RENOVABLES. EL NUMERO DE DIRECTORES SERA DE ….. A ….. MIEMBROS Y SE ENCUENTRA CONFORMADO POR LO MENOS POR UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN TESORERO Y UN SECRETARIO. EN CASO QUE UNO DE LOS CARGOS SE ENCUENTRE VACANTE EL CONSEJO DIRECTIVO PODRA NOMBRAR CON EL CARACTER DE INTERINO A UNO O MAS ASOCIADOS ACTIVOS PARA QUE DESEMPEÑEN DICHO CARGO, HASTA QUE LA ASAMBLEA GENERAL ELIJA AL NUEVO DIRECTIVO.

NO ES REQUISITO TENER LA CALIDAD DE ASOCIADO PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Page 58: Acta de Constitución

EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO ES RENTADO DE ACUERDO CON LOS MONTOS QUE ESTIPULE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEBERA REUNIRSE ORDINARIAMENTE UNA VEZ AL MES O CADA VEZ QUE LO DISPONGA EL PRESIDENTE.

LA CONVOCATORIA A JUNTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEBERA HACERLA EL PRESIDENTE MEDIANTE NOTIFICACIONES POR ESCRITO DEBIENDO SEÑALARSE DIA, HORA, LUGAR Y TERNAS A TRATAR EN LA REUNION CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION. EL QUORUM PARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, ES LA MITAD MAS UNO DE LOS INTEGRANTES, UNO DE LOS CUALES DEBERA SER EL PRESIDENTE. SALVO ESTIPULACION DIFERENTE, LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN CON LA OPINION FAVORABLE DE LA MITAD MAS UNO DE LOS ASISTENTES. EN CASO DE EMPATE, DECIDIRA EL PRESIDENTE.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.

SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO LAS SIGUIENTES:

A) PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PARA SU APROBACION, LA MEMORIA, EL BALANCE Y EL PRESUPUESTO ANUAL;

B) ACEPTAR LEGADOS, RECIBIR DONACIONES Y CELEBRAR CONTRATOS, DE ACUERDO A LOS FINES DE LA ASOCIACION, O DELEGAR SU CELEBRACION AL PRESIDENTE DE LA MISMA.

C) FORMULAR LOS PLANES DE DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO ASI COMO LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS INTERNOS, ELEVANDOLOS A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PARA SU APROBACION;

D) PROPONER A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS;

E) CALIFICAR LAS SOLICITUDES DE INCORPORACION DE ASOCIADOS PARA SER PROPUESTAS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;

F) ACORDAR LA SOLICITUD A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PARA LA EXCLUSION DE ASOCIADOS;

G) ABSOLVER CONSULTAS QUE LE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS ASOCIADOS ASI COMO MANTENERLOS INFORMADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION;

H) APROBAR LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES QUE PROPONGA EL PRESIDENTE;

I) CONCEDER LICENCIA AL PRESIDENTE DEBIENDO EN DICHO ACUERDO DESIGNAR LA PERSONA QUE ACTUARA EN SU REEMPLAZO MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DEL TITULAR;

J) PROPONER LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS OFICINAS Y UBICACIONES DE LAS MISMAS;

K) OTRAS QUE SE DERIVEN DE LOS ESTATUTOS O LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

Page 59: Acta de Constitución

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.

DE TODA REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO SE LEVANTARA UN ACTA, LA MISMA QUE SERA FIRMADA POR TODOS LOS ASISTENTES E INSCRITA EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.

LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ASOCIACION LA EJERCE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES SON:

A) REPRESENTAR A LA ASOCIACION EN CUALQUIER ACTO JURIDICO O GESTION ANTE AUTORIDADES PUBLICAS, POLITICAS, ADMINISTRATIVAS, MUNICIPALES Y ECLESIASTICAS, ORGANISMOS ESTATALES, PERSONAS PRIVADAS, NATURALES O JURIDICAS, NACIONALES Y EXTRANJERAS, ASI COMO ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES;

B) CONVOCAR Y PRESIDIR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y EL CONSEJO DIRECTIVO.

C) PROPONER AL CONSEJO DIRECTIVO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ASOCIACION;

D) PROPONER LA REMOCION Y/O EL NOMBRAMIENTO DE LOS DEMAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO;

E) EJERCER LA GESTION ORDINARIA Y LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y DEL CONSEJO DIRECTIVO;

F) ADMINISTRAR LA ASOCIACION , CELEBRANDO TODOS LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION NECESARIOS PARA LA BUENA MARCHA DE LA INSTITUCION. SE ENCUENTRA ESPECIALMENTE AUTORIZADO, SIN QUE LA ENUNCIACION IMPLIQUE LIMITACION EN SUS FACULTADES, PARA:

1. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 75 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, REALIZAR ACTOS DE DISPOSICION DE DERECHOS SUSTANTIVOS A LOS QUE DICHO ARTICULO SE REFIERE, TALES COMO DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, SOLICITAR CUALQUIER CLASE DE MEDIDA CAUTELAR Y DESIGNAR LOS ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL CUANDO ASI CORRESPONDA, OFRECER CONTRACAUTELA SEA CUAL FUERE SU NATURALEZA Y MONTO, INCLUYENDO LA CAUCION JURATORIA, DESISTIRSE DEL PROCESO O DE ALGUN ACTO PROCESAL, DESISTIRSE DE LA PRETENSION, ALLANARSE O RECONOCER LA DEMANDA, EFECTUAR LA CESION DE LOS DERECHOS DISCUTIDOS EN EL PROCESO, DEDUCIR O ABSOLVER EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS, INTERPONER TACHAS U OPOSICIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS, INTERPONER CUALQUIER CLASE DE MEDIO IMPUGNATORIO, PRESTAR DECLARACION DE PARTE, PRESTAR DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO, FORMULAR DECLARACIONES JURADAS, INTERVENIR EN EL PROCESO BAJO CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE INTERVENCION DE TERCEROS, SUSPENDER EL PROCESO O ALGUN ACTO PROCESAL, ASISTIR A AUDIENCIAS DE SANEAMIENTO, AUDIENCIA DE CONCILIACION Y POR ENDE CONCILIAR, AUDIENCIA DE PRUEBAS, RECONOCER Y EXHIBIR DOCUMENTOS, RECIBIR Y GESTIONAR EL COBRO DE CERTIFICADOS DE CONSIGNACION JUDICIAL, TRANSIGIR EL PLEITO, SOMETER A ARBITRAJE CUALQUIER TIPO DE PRETENSION, INCLUSO LAS CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, PARTICIPAR EN REMATES JUDICIALES, ASI COMO REMATES PUBLICOS, PROMOVER LA EJECUCION DE LA DECISION JUDICIAL, SOLICITAR CUALQUIER CLASE DE MEDIDA DE EJECUCION PARA EL COBRO DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES, INTERESES, COSTAS Y COSTOS,

Page 60: Acta de Constitución

RECIBIR LOS BIENES QUE SE ADJUDIQUEN A LA EMPRESA, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA. LOS APODERADOS PODRAN SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACION PROCESAL, EN TODO O EN PARTE, PUDIENDO REASUMIRLA CUANTAS VECES SEA NECESARIO. LA REPRESENTACION SE ENTIENDE OTORGADA PARA LA REALIZACION DE TODOS LOS ACTOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL TRAMITE DEL PROCESO SIN QUE PUEDA TACHARSE DE INSUFICIENTES LAS FACULTADES DE REPRESENTACION CONCEDIDAS;2. APROBAR EL REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION;3. INSPECCIONAR LIBROS Y DOCUMENTOS Y SUSCRIBIR LA CORRESPONDENCIA;4. ACEPTAR DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE;5. COMPRAR, VENDER, PERMUTAR Y DISPONER DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, INCLUSIVE ACCIONES, BONOS Y TITULOS VALORES;6. ARRENDAR O SUB-ARRENDAR, ACTIVA O PASIVAMENTE BIENES DE CUALQUIER CLASE;7. DAR Y TOMAR DINERO EN MUTUO 8. DAR Y TOMAR BIENES EN DEPOSITO;9. CELEBRAR CUALQUIER TIPO DE CONTRATO CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO;10. ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS, OBTENER CREDITOS Y SOBREGIROS BANCARIOS, EN CUALQUIER MODALIDAD, CON O SIN GARANTIA;11. GIRAR Y ENDOSAR CHEQUES A SOLA FIRMA, COBRAR CHEQUES EN VENTANILLA;12. GIRAR, ACEPTAR, REACEPTAR, ENDOSAR, PRORROGAR, AVALAR, DESCONTAR LETRAS DE CAMBIO, VALES Y PAGARES;13. ABRIR Y CERRAR CUENTAS DE AHORRO, CORRIENTE E IMPOSICIONES A PLAZO Y EFECTUAR RETIROS.14. EFECTUAR DEPOSITOS EN EMPRESAS FINANCIERAS, COBRAR INTERESES Y RETIRAR EL CAPITAL;15. ALQUILAR CAJAS DE SEGURIDAD,16. ABRIR CARTAS DE CREDITO Y CREDITOS DOCUMENTARIOS, PRORROGARLOS, CON COMPRAVENTA DE MONEDA EXTRANJERA O SIN ELLA;17. EFECTUAR COBROS Y TRANSFERENCIAS;18. OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES;19. CONTRATAR SEGUROS, ENDOSAR Y COBRAR POLIZAS;20. APROBAR LA CONTRATACION, PROMOCION Y DESPIDO DE SERVIDORES Y FIJARLES SU REMUNERACION. ACTUAR ANTE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO CON TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS, EN ESPECIAL LAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES;G) DELEGAR, CON APROBACION DEL CONSEJO DIRECTIVO, CUALESQUIERA DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN;H) LAS DEMAS QUE LE CORRESPONDAN CONFORME AL ESTATUTO O LE ENCARGUE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS O EL CONSEJO DIRECTIVO.

LAS FACULTADES DETALLADAS EN EL NUMERAL “F” ANTES DETALLADO SERAN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO CONJUNTAMENTE CON LA FIRMA DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO O EL TESORERO.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.

SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO :

A) REEMPLAZAR EN SUS FUNCIONES AL PRESIDENTE EN CASO DE IMPOSIBILIDAD O AUSENCIA.

B) LAS DEMAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS

SON FUNCIONES DEL TESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO :

Page 61: Acta de Constitución

A) LLEVAR AL DIA LOS LIBROS CONTABLES DE LA ASOCIACIÓN, ASI COMO LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA CORRESPONDIENTE.

B) SER DEPOSITARIO DE LOS FONDOS, BIENES Y VALORES DE LA ASOCIACIÓN ; Y MANTENER EL INVENTARIO DE LOS BIENES ACTUALIZADO.

C) LAS DEMAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS.

LAS PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO SON:

A) LLEVAR EL LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS;B) LLEVAR EL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO; C) LLEVAR EL LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS;D) PREPARAR LAS AGENDAS CORRESPONDIENTES CONFORME A LAS INDICACIONES

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO; E) ACTUAR COMO SECRETARIO EN LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE

ASOCIADOS; F) EMITIR COPIA DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES RESPECTO A LOS ACUERDOS DE

LA ASOCIACION;G) OTRAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS O

POR EL CONSEJO DIRECTIVO

TITULO VII.

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

EN EL MISMO ACUERDO EN EL QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS APRUEBE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEBERA DESIGNARSE EL RESPONSABLE DE SU ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA. TODA MODIFICACION AL ESTATUTO SURTIRA EFECTOS A PARTIR DEL MOMENTO DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

TITULO VIII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

LA ASOCIACION PRECEDERA A SU LIQUIDACION EN LA FORMA Y CASOS PREVISTOS POR LEY O CUANDO LO RESUELVA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA CON ESTE OBJETO. EN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE DEBERA DESIGNARSE A LOS LIQUIDADORES Y ESTABLECERSE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION. CONCLUIDO DICHO PROCESO SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS RESPECTO AL DESTINO FINAL DEL PATRIMONIO REMANENTE.

TITULO IX

DISPOSICION GENERAL

EN TODO AQUELLO NO PREVISTO POR LOS PRESENTES ESTATUTOS SERA DE APLICACION LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y DEMAS LEGISLACION APLICABLE.

Page 62: Acta de Constitución

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

P R I M E R A.

SE NOMBRA COMO PRIMER CONSEJO DIRECTIVO A LAS SIGUIENTES PERSONAS:

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO A CON …………………………. IDENTIFICADO CON CARNE DE EXTRANJERIA No. ……. CON DOMICILIO EN AVENIDA PEDRO VENTURO No. 570 HIGUERETA, SANTIAGO DE SURCO;

VICEPRESIDENTE AL SEÑOR …………………………………………………, IDENTIFICADO CON DNI No. …………………………. CON DOMICILIO EN AV. JORGE BASADRE No. 1465, DPTO 801 , SAN ISIDRO;

TESORERO A DOÑA ………………………………………….. IDENTIFICADA CON DNI No. …………………………… CON DOMICILIO EN EDIFICIO LOS FRESNOS DPTO 205 RESIDENCIAL SAN FELIPE JESÚS MARIA;

SECRETARIO A DON ……………………………………… IDENTIFICADA CON DNI No. …………………….CON DOMICILIO EN KR PUMACAHUA No 2227 3ER PISO LETRA M LINCE.

AUTORIZÁNDOLOS ASIMISMO PARA QUE CONJUNTAMENTE SUSCRIBAN LA RESPECTIVA ESCRITURA PUBLICA QUE ORIGINE LA PRESENTE MINUTA Y LLEVAR A CABO LOS TRAMITES DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION HASTA SU INSCRIPCION EN EL LIBRO DE ASOCIACIONES CIVILES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA, QUEDANDO AUTORIZADOS IGUALMENTE A APERTURAR CUENTAS BANCARIAS, SUSCRIBIR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO Y SOLICITAR CUALQUIER OTRA INSCRIPCION QUE SEA NECESARIA PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION.

NO HABIENDO MAS ASUNTOS QUE TRATAR SE DIO POR TERMINADA LA SESION, PROCEDIENDOSE A FIRMAR EL ACTA DE FUNDACION EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y APROBACIONA, SIENDO LAS 14.OO HORAS

Page 63: Acta de Constitución
Page 64: Acta de Constitución

MINUTA DE AUMENTO E CAPITAL Y

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTO

SEÑOR NOTARIO ALFREDO PAINO SCARPATI:

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURA PUBLICA UNA POR LA QUE CONSTE EL AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTO DE ..........................................., QUE OTORGA: ........................................................................, IDENTIFICADO CON DNI. N ................, DE OCUPACIÓN. ................, DE ESTADO CIVIL ..................., CON DOMICILIO EN ........................................., DISTRITO DE ........................., LIMA, FACULTADO SEGÚN ACTA DE FECHA ......................................................, QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

P R I M E R O.

POR ESCRITURA PUBLICA DE FECHA .................................., OTORGADA ANTE NOTARIO DE ..............., DR. ..........................................., SE CONSITUYO LA EMPRESA ...................................................................., EN LOC TERMINOS QUE CONSTAN EN DICHO INSTRUIMENTO PUBLICO Y QUE FUE INSCRITA EN LA .................... DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE .....................

S E G U N D O.

POR JUNTA DE ACCIONISTAS DE FECHA ................, SE ACORDO EL AUMENTO DE CAPITAL EN LA MODALIDAD DE ......................................, DE LA SUMA DE S/. ................................. (........................................................ Y 00/100 NUEVOS SOLES) A LA SUMA DE S/. ................................. (........................................................ Y 00/100 NUEVOS SOLES) Y EN CONSECUENCIA LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO ............. DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD.

T E R C E R O.

EN CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN LA JUNTA DE ACCIONISTAS SEÑALADA EN LA CLAUSULA ANTERIOR, EL SUSCRITO CUMPLE CON SUSCRIBIR LA PRESENTE MINUTA, FORMALIZANDO LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES.

Page 65: Acta de Constitución

LIMA, .......... DE ............... DEL 200...

ACTA DE JUNTA GENERAL

Page 66: Acta de Constitución

EN LIMA, SIENDO LAS ........... HORAS DEL DIA .... DE ............ DEL ....., SE LLEVO A

CABO LA SESION DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD ..................................... SAC., EN EL ......................................................, DISTRITO

DE ........................, PROVINCIA DE ........................ Y DEPARTAMENTO DE .............,

HABIENDOSE REUNIDO LOS SIGUIENTES SEÑORES ACCIONISTAS:

A) DON/DOÑA ........................................., PROPIETARIO DE ............ ACCIONES DEL CAPITAL SOCIAL, LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS.

B) DON/DOÑA ........................................., PROPIETARIO DE ............ ACCIONES DEL CAPITAL SOCIAL, LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS.

C) DON/DOÑA ........................................., PROPIETARIO DE ............ ACCIONES DEL CAPITAL SOCIAL, LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS.

PRESIDENCIA Y SECRETARIA: PRESIDIO LA SESION EL/LA SEÑOR/A ............................................................ Y ACTUO COMO SECRETARIO/A EL/LA SEÑOR/A ......................................................

QUÓRUM:

EL PRESIDENTE, COMPROBO EL QUÓRUM EXIGIDO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CONTÁNDOSE CON LA PRESENCIA DE ACCIONISTAS CUYAS ACCIONES SOBREPASAN EL ............. DE LAS ACCIONES SUSCRITAS Y PAGADAS CON DERECHO A VOTO, POR LO QUE SE DECLARA VALIDAMENTE INSTALADA LA PRESENTE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

AGENDA:

A CONTINUACIÓN SE DIO LECTURA A LOS TEMAS DE AGENDA, MATERIA DE LA CONVOCATORIA, LA MISMA QUE ESTUVO CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

1. AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ACCIONARIA.2. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO SOCIAL.3. DESIGNACIÓN DE APODERADO.

1. AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ACCIONARIA.

Page 67: Acta de Constitución

DE ACUERDO AL PRIMER PUNTO DE LA AGENDA LA PRESIDENTE TOMO LA

PALABRA PARA INFORMAR QUE PARA ATENDER ADECUADAMENTE LAS

NECESIDADES DE LA SOCIEDAD, SE HACIA NECESARIO EFECTUAR UN AUMENTO

DE CAPITAL.

PROPONIA AL EFECTO QUE EL CAPITAL SE AUMENTE DE LA SUMA DE DE S/. ...................... (............................................. Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) A LA SUMA DE S/. .............. (........................................................... Y 00/100 NUEVOS SOLES), EN LA MODALIDAD DE .................................................

LUEGO DE UNA BREVE DELIBERACIÓN LA JUNTA APROBO POR UNANIMIDAD AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD, DE LA SUMA DE S/. ...................... (............................................. Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) A LA SUMA DE S/. .............. (........................................................... Y 00/100 NUEVOS SOLES).

2. MODIFICACIÓN DE ESTATUTO.

EN RELACIÓN AL SEGUNDO PUNTO DE LA AGENDA, EL PRESIDENTE MANIFESTO

QUE TENIENDO EN CUENTA EL ACUERDO ANTERIOR SE HACIA NECESARIO LA

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO ................ DEL ESTATUTO, POR LO QUE PROPUESO

COMO NUEVO TEXTO EL SIGUIENTE:

“ARTICULO ............. : ............................................................................................................... .........

................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................

.....................................

Page 68: Acta de Constitución

LUEGO DE UNA BREVE DELIBERACION LA JUNTA APROBO POR UNANIMIDAD

MODIFICAR EL ARTICULO ...................... DEL ESTAUTO, EL CUAL A PARTIR DE LA

FECHA TENDRA EL TEXTO PROPUESTO.

3. DESIGNACIÓN DE APODERADO.

EL PRESIDENTE MANIFESTO QUE ERA NECESARIO AUTORIZAR A UNA PERSONA

PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA MINUTA Y ESCRITURA PUBLICA QUE FORMALICE

LOS ACUERDOS ADOPTADOS, PROPONIENDO AL SEÑOR ................................................

LUEGO DE UNA BREVE DELIBERACIÓN LA JUNTA APROBO POR UNANIMIDAD

DESIGNAR AL SEÑOR ..........................................................................., IDENTIFICADO CON

DNI. ...................., PARA LA SUSCRIPCION DE LA MINUTA Y ESCRITURA PUBLICA DE

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO.

NO HABIENDO MAS ASUNTOS QUE TRATAR, SIENDO LAS ........... HORAS DEL MISMO

DIA, SE LEVANTO LA JUNTA, PREVIA REDACCIÓN Y LECTURA DEL ACTA, LA MISMA

QUE FUE SUSCRITA POR TODOS LOS ASISTENTES EN SEÑAL DE SU APROBACIÓN.

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