Acta Constitutiva Empresa

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domento constitutivo de Compañia Anonima en Venezuela con todos sus estatutos sociales

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Nosotros, XXX, titular de la cdula de identidad N--, mayor de edad, (estado civil), XXA, titular de la cdula de identidad N--, (estado civil),, mayor de edad, XXB titular de la cdula de identidad N--, mayor de edad, (estado civil), y XXC, titular de la cdula de identidad N--, mayor de edad, (estado civil), todos de estedomicilio, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemosconvenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, unaCompaaAnnima, la cual se regir por las disposiciones legales contenidas en el Cdigo de Comercio y dems leyes concernientes que rigen la materia y en particular conforma a los artculos siguientes:

CAPTULOPRIMERO

Nombre, Objeto yDomiciliode laCompaa

ARTCULOPRIMERO: LaCompaase denominar --.

ARTCULO SEGUNDO: LaCompaatiene por objeto principal la preparacin, venta y distribucin de comida casera y delicateses, nacionales e importadas y en general realizar cualquier otra actividad que sea de lcito comercio relacionada con el ramo principal de restaurante, pizzera y caf.

ARTCULO TERCERO: Eldomiciliode laCompaa, es la ciudad de --, Estado --, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier otra parte del territorio de laRepblicay en el Extranjero, previo el cumplimiento de los requisitos legales.-

CAPTULO SEGUNDODe la Duracin, Disolucin y Liquidacin de laCompaa.

ARTCULO CUARTO: LaCompaa tendr una duracin de VEINTE (20) AOS, contada a partir de la fecha de su inscripcin en el Registro Mercantil. No obstante, podr ser disuelta y liquidada antes de dicho trmino o prorrogada por decisin de la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de la mayora, que se entiende conformada por la mitad ms uno delcapital socialsuscrito, quedando sometida a esta mayora simple cualquier otra decisin de la Asamblea, sin reservas de ninguna especie.

ARTCULO QUINTO:LaCompaase disolver por las razones que la Asamblea General resuelva y, adems por las razones que establece el artculo 340 del Cdigo de Comercio; llegado el caso, de la liquidacin la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Cdigo de Comercio, nombrar los liquidadores y les sealar sus facultades y les proveer de la forma que deban dar al finiquito.-

CAPTULO TERCERODelCapital Socialy de las Acciones

ARTCULO SEXTO: ElCapital Social suscrito y pagado es la cantidad de -- (Bs.--) mediante aporte de bienes segn inventario que se anexa. ARTCULO SPTIMO: ElCapital Socialest dividido y representado en MIL (1000) ACCIONES NOMINATIVAS, por un valor nominal de -- (Bs.--) cada una, y la suscripcin y pago de las mismas ha sido hecho por los accionistas as: XXX: --, por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% delCapital Social; XXA: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% delCapital Social; XXB: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% delCapital Social; y XXC: -- por un valor nominal total de -- (Bs.--), que representa el --% delCapital Social; Las acciones son indivisibles y cada una da derecho a un voto en las Asambleas Generales de lacompaa. En caso de copropiedad por cualquier causa, los interesados debern hacerse representar en laCompaapor una sola persona,conformelo dispone el artculo 299 del Cdigo de Comercio.

ARTCULO OCTAVO: En caso deaumentodelCapital Social, la suscripcin del mismo, ser cubierta preferentemente por los Accionistas, en igual proporcin al nmero de acciones de que sean titulares para ese momento, pero dichoaumentode Capital, slo, podr ser acordado por la decisin favorable de la Asamblea General de los Accionistas, del modo previsto en el Artculo Cuarto (4to.), delActa Constitutiva-Estatutos Sociales.

ARTCULO NOVENO: Cada Accionista tiene opcin privilegiada de compra de las Acciones que el otro Accionista quiera vender. El Accionista que desee vender sus acciones las ofrecer al otro Accionista por escrito, explicando las condiciones de venta. Si transcurridos treinta (30) das, contados a partir de la fecha de la notificacin, no hubiere recibido contestacin escrita, el Oferente quedar en libertad de negociar sus acciones con el tercero que sealare como Comprador, quien deber ser aceptado por la Asamblea. -

CAPTULO CUARTODe las Asambleas:

ARTCULO DCIMO: A la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida corresponde la mxima Direccin de laCompaa, stas podrn ser Ordinarias y Extraordinarias, cada Accin confiere a los Accionistas iguales derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de ellos y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Cdigo de Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirn previa Convocatoria en la prensa, con cinco (5) das de anticipacin, por lo menos, a la fecha de su reunin o por medio de simples cartas que se dirigirn a los Socios. No ser indispensable para la validez de las Asambleas el requisito de la Convocatoria cuando en ellas est representada ms de la mitad delCapital Social. Las Ordinarias se celebrarn una vez al ao, dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio econmico, en el lugar, fecha y hora que en la Convocatoria seale quienconformea los Estatutos la presida, para conocer del Balance General y del Inventario, y para decidir acerca de las dems cuestiones que sean sometidas a su consideracin, segn el Texto de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria ser convocada cuando as lo disponga el Director Gerente, o cuando as lo solicite un nmero de Accionistas que represente por lo menos el treinta por ciento (30%) delCapital Social, observndose el procedimiento pautado en el Cdigo de Comercio. Las decisiones y acuerdos que dentro de los lmites y facultades legales y estatutarias resuelvan la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria legalmente convocadas y constituidas, son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hubieran asistido.

ARTCULO UNDCIMO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Director y al Comisario, y fijarles su remuneracin. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General con vista al Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitucin de Fondos de Reserva. D) Discutir el Informe del Director, sobre las actividades del ao terminado y formular planes y proyectos para el futuro, y e) Cualesquiera otras actividades que le fije la Ley.

CAPTULO QUINTODe la Administracin

ARTCULO DCIMO SEGUNDO: LaCompaaser administrada y plenamente representada por un Director.

ARTCULO DCIMO TERCERO: Son funciones del Director las siguientes: 1) Representar a laCompaacon plenas facultades de administracin y disposicin para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de laCompaa, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre eleccin y conferirles las facultades que estime pertinentes. 2) Nombrar uno o ms Gerentes y otorgarles documentos necesarios para determinar funciones, remuneracin y condicin de empleo. 3) Adquirir, enajenar, alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles einmueblesde laCompaa. 4) Garantizar, responsabilizando a laCompaa, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad de 0previa autorizacin de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras Sociedades, y participar en ellas en cualquier forma legalmente idnea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de prstamo y constituir y recibir las garantas, reales o personales, que juzgare convenientes. 7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisin de cheques o en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagars, letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de la situacin activa y pasiva de laCompaay de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio econmico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover libremente empleados de laCompaay fijar su remuneracin. 10) Revocar los nombramientos de Gerente y sustituirlos por personas de su libre eleccin. 11) Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideracin las cuestiones que sean de mayor inters para laCompaa. 12) Las facultades conferidas a los Directores son meramente enunciativas y no limitativas.

ARTCULO DCIMO CUARTO: LaCompaatendr un Comisario, quien tendr todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los Estatutos y el Cdigo de Comercio, durar un (1) ao en sus funciones, podr ser reelecto y su designacin la har la Asamblea.

CAPTULO SEXTODe las Finanzas

ARTCULO DECIMOQUINTO: Los Accionistas, sin excepcin, no podrn bajo razn alguna obligar con su firma autgrafa a la Compaa, ni solicitar en su nombre, basados en las acciones que poseen, fianzas, prstamos, avales o garantas de gnero o ndole alguna, caso contrario, quedarn obligados personalmente y no afectarn la responsabilidad de la Compaa.

CAPTULO SPTIMOAo Fiscal

ARTCULO DECIMO SEXTO: El ao econmico de la Compaa comienza el da 1 de marzo y termina el ltimo de febrero de cada ao. El primer ejercicio econmico iniciar desde la fecha de inscripcin en el registro mercantil y culminar el ltimo de -- de --. Al finalizar cada ejercicio econmico, corresponde al Director practicar el corte de cuenta, formular un estado contable demostrativo de la situacin de la Compaa y de los resultados obtenidos, y producir un Informe resumido de las actividades cumplidas y de las recomendaciones que, para el futuro estime pertinentes.-

TRANSITORIAS

ARTCULO DECIMO SPTIMO: Para desempear los cargos de: Director y Comisario Principal por el perodo de un (1) aos fueron designadas, las siguientes personas: Director: --, arriba identificado, y Comisario: --, Contador Pblico Colegiado N--, mayor de edad, venezolano.

ARTCULO DCIMO OCTAVO: Queda plenamente autorizada la ciudadana --, titular de la cdula de identidad N --, para efectuar todas las gestiones necesarias para la inscripcin de esta Acta Constitutiva Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripcin Judicial del Estado --.- --, a la fecha de su presentacin.-

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