Acta Constitutiva Derecho Mercantil
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ACTA CONSTITUTIVA
VOLUMEN XLIX-------LIBRO (12). ----- FOLIO (701). --- ESCRITURA NÚMERO (148).-------- ESCRITURA No.: 148.
EN LA CIUDAD DE URUAPAN DEL PROGRESO, ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los 21 días del mes de JUNIO de dos mil catorce
(2014); Yo, Gabriela Hernández Villalobos en ejercicio en éste Municipio, Titular de la Notaría
Pública Número 5, HAGO CONSTAR: Que ante mí,
C O M P A R E C I E R O N:- Los ciudadanos mexicanos: Cristopher Manuel Luna León con
domicilio en la calle platino 54 en la colonia Ampl. Revolución de la ciudad de Uruapan, Mich.;
Sandra Lizeth Bermudez Gómez, Rosa Ana García García, Guadalupe Guerrero Torres, Yaritza
Rosas Gaona y ; D I J E R O N: Que ocurren a celebrar un CONTRATO DE SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE conforme a los siguientes:
------------------------------------------- ESTATUTOS
SOCIALES.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO I------------------------------------------------------------------DENOMINACION, OBJETO
SOCIAL, DOMICILIO DURACION Y NACIONALIDAD.---------
PRIMERA.- La Sociedad es mercantil anónima de capital variable y se denominará “PARQUE
ECOTURISTICO XTREM”, debiendo usarse esta denominación seguida de las palabras
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de su abreviatura S.A. DE C.V.
SEGUNDA.- El objeto de la Sociedad es:
1).- Comercializar, adquirir, vender, comprar, arrendar, servicos y equipo de seguridad y
entretenimieto para las actividades del parque.
2).- Promover publicidad de nuestros servicos y de nuestra empresa tanto nacional como
internacionalmente para brindar un mejor servicio a nuestra clientela y nuestros consumidores.
4).- Derecho de adquirir la participación dentro de otras sociedades ya sea mercantil o civil por
parte de los socios
5).- Poder adquirir otros productos con el fin de complementar los servicos de la organización
6).- La sociedad podrá hacer y practicar todos los demás actos de comercio al que pueda
dedicarse legítimamente en los términos de la ley, una sociedad mercantil mexicana
7).- Hipotecar, pignorar o gravar, en cualquier forma permitida por la ley, bienes muebles e
inmuebles que se poseen por cualquier título legal
8).- Recibir aportaciones y pagar reembolsos de capital así como la distribución de dividendos
en las formas y términos que así ordene la asamblea general de accionistas.
9).- Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el uso y/o goce por cualquier título permitido, de terreno
fincas, construcciones y en general todo tipo de bienes muebles, inmuebles, propios o ajenos
en el país o extranjero.
TERCERA.- El domicilio social es Carretera Pátzcuaro-Zirahuen, Michoacán, pudiendo
establecer la matriz, sucursales o representaciones en cualquier lugar de la República o del
Extranjero, sin que por ello se entienda modificado su domicilio social.
CUARTA.- La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años 99, contados a partir de
la fecha de inscripción del Testimonio de su Escritura Constitutiva
QUINTA.- La Sociedad tendrá la nacionalidad mexicana. “Todo extranjero que en el acto de la
constitución de la sociedad o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o
participación en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como Mexicano
respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invoca la protección de su
Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación
en beneficio de la Nación Mexicana
--------------------------------------------------------CAPITULO II------------------------------------------------------
---------------------------------------------DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES---------------------------------
SEXTA.- El capital social de la sociedad es variable, y de conformidad con lo establecido por el
articulo 217 doscientos diecisiete de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el capital social
mínimo será de 1,500,00.00 (un millon quinientos mil pesos 00/100) susceptible de aumentarse
y disminuirse con las siguientes formalidades: en caso de disminución del capital social mínimo
se requerirá acuerdo de la asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
SEPTIMA. El capital máximo autorizado es ilimitado de conformidad con lo que establece el
artículo 213 doscientos trece y 216 doscientos dieciséis de la Ley General de Sociedades
Mercantiles para el aumento y disminución del capital social requerirá el acuerdo de la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas y las acciones representativas del capital de la
sociedad podrán ser emitidas por aportaciones de los socios o por admisión de nuevos
accionistas: como resultado de aportaciones en efectivo, especie, por la capitalización de
primas sobre acciones, capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación,
reevaluación y de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique
modificación de los estatutos de la sociedad. La disminución del capital podrá realizarse a
través del retiro parcial o total de las aportaciones. Las acciones en su caso, emitidas y no
suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para
entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
OCTAVA.- El capital social estará representado por acciones las cuales tendrán valor nominal
de $1,000 (un mil pesos 00/100 MN) cada una; sin embargo la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas podrá determinar en cualquier tiempo que el capital de la sociedad, se clasifique en
acciones comunes, acciones preferentes de voto imitado, o acciones sin valor nominal o de
cualquier otro tipo, las cuales a su vez podrán clasificarse en diferentes series de acciones
NOVENA.- La sociedad llevara un registro de acciones con los datos que establece el artículo
128 ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles y se considerara accionista
al que aparezca como tal en el mismo. La sociedad deberá inscribir en el citado registro, a
petición de cualquier tenedor, las transmisiones que se efectúen. Los certificados provisionales
o los títulos representativos las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el
artículo 125 ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismas que
podrán amparar una o más acciones, debiendo ser firmadas por dos miembros del consejo de
administración o por el Administrador General Único.
DECIMA.- La transmisión de las acciones solo se hará con la autorización del Órgano de
Administración o en su caso, por acuerdo unánime de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas legalmente instalada, otorgándose en todo caso derecho preferente a los
accionistas en proporción a su participación en el capital de la sociedad.
--------------------------------------------------------CAPITULO
III------------------------------------------------------
-----------------------------DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS.-----------------------
DECIMA PRIMERA.- La suprema autoridad de la sociedad radica en la Asamblea General de
Accionistas, que podrá ser ordinaria o extraordinaria. Las Asambleas celebradas para discutir
cualquiera de los asuntos a que se refiere el artículo 182 (ciento ochenta y dos) de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y aquellos para los que la Ley o estos estatutos exijan
quórum especial serán extraordinarias. Todas las demás Asambleas serán Ordinarias.
DECIMA SEGUNDA.- Las asambleas ordinarias se celebraran por lo menos una vez al año
dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social el día dos del mes
correspondiente. Las asambleas extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo cuando sean
convocadas al efecto por el órgano de administración o por el comisario para tratar los asuntos
a que se refiere el artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles; o aquellos para que la Ley o los presentes estatutos exijan un quórum especial
DECIMA TERCERA.- Las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social en este caso en
la sala de jusntas de las oficinas centrales de la compañía salvo caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA CUARTA.- Las convocatorias para asambleas generales de accionistas serán hechas
por el administrador Ordinario Único , confiere lo de administración o en su caso por el
comisario; sin embargo, los accionistas que representen por lo menos el 33% del capital social
podrán solicitar por escrito, en cualquier tiempo que el órgano de administración y el comisario
convoque a una asamblea general de accionistas y discutir los asuntos especificados en su
solicitud. Cualquier dueño de una acción tendrá el mismo derecho en cualquiera de los casos a
que se refiere el artículo 185 ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Si el órgano de administración o el comisario no hicieren la convocatoria dentro de
los quince días siguientes a la fecha de la solicitud un juez de lo civil o de distrito del domicilio
de la sociedad lo hará a petición de cualquiera de los interesados quienes deberán exhibir sus
acciones para este objeto.
DECIMA QUINTA.- La convocatoria para la celebración de la asamblea deberá ser firmada por
quien la realice y contendrá la orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión, en la
inteligencia de que no podrá tratarse ningún asunto que no esté incluido expresamente en ella,
salvo casos en que asista la totalidad de los accionistas, esto es, se encuentre representada la
totalidad del capital social y se acuerde por unanimidad de votos que se trate el asunto. Las
convocatorias deberán publicarse según establecen los artículos 186 ciento ochenta y seis y
187 ciento ochenta y siete de la Ley General de Sociedades Mercantiles. sin embargo serán
válidas todas las resoluciones de la asamblea en las que, en el momento de la votación, haya
estado representada la totalidad de las acciones
DECIMA SEXTA: las asambleas podrán reunirse sin previa convocatoria y sus acuerdos serán
válidos si el capital social está totalmente representado en el momento de la votación
DECIMA SEPTIMA: en la asambleas cada acción tendrá derecho a un voto, sin embargo, las
acciones preferentes de voto limitado solo tendrá este derecho en las asambleas
extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, III,
IV,V, y VII del artículo 182 ciento ochenta y dos de la ley general de sociedades mercantiles.
DECIMA OCTAVA: Los accionistas podrán ser representados en las asambleas por la persona
o personas que designen por simple carta poder firmada ante dos testigos, insertando en las
mencionadas cartas poder las instrucciones necesarias para el correcto ejercicio del derecho a
voto.
DECIMA NOVENA: Para concurrir a las asambleas, los accionistas deberán depositar sus
acciones en la secretaria de la sociedad o en cualquier institución nacional de crédito antes de
la apertura de asamblea. Cuando el depósito se haga en instituciones de crédito, la institución
que reciba el depósito podrá expedir el certificado relativo o notificar por carta o
telegráficamente a la secretaria de la sociedad la institución del depósito y el nombre de la
persona a que haya conferido poder el depositante. En caso de que el accionista hubiere
extraviado sus acciones, o las olvide al momento de asistir a la asamblea, se acreditara su
calidad de accionista y al número de sus acciones, a través de certificación que realice la
secretaria, del libro de oficial que lleve la sociedad.
VIGESIMA: Las asambleas serán presididas por el Administrador Único o Presidente del
Consejo de Administración. En caso de que estuvieren ausentes, por quien deben substituirlos
en sus funciones; y en su defecto por el accionista nombrado por mayoría de votos por los
accionistas presentes. El presidente nombrare estructuradores a dos de los accionistas
concurrentes, quienes formularan la lista de asistencia y certificaran la lista de asistencia y
certificaran la presencia del quórum legal o estatutario en su caso. Hecho lo anterior, el
presidente declarara instalada la asamblea y procederá a tratar los asuntos de la orden del día.
VIGESIMA PRIMERA: Para una asamblea general ordinaria se considere legalmente instalada
en virtud de primera convocatoria, será necesario que esté representado por lo menos el 50%
cincuenta por ciento del Capital Social Fijo.
VIGESIMA SEGUNDA: Para que una asamblea general extraordinaria de accionistas se
considere legamente reunida en virtud de la primera convocatoria, será necesario que esté
representado por el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social y sus resoluciones se
tomaran con el voto de las acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.
En virtud de segunda convocatoria, será necesario que esté representado, mínimo, el 50%
(cincuenta por ciento) del capital social y sus resoluciones se tomaran por el voto favorable del
número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.
VIGESIMA TERCERA: De toda asamblea se levantara acta en el libro respectivo, que deberá
contener. La fecha de su celebración, los asistentes a ella, el número de votos de que puedan
hacer uso, los acuerdos que se tomen, y la firma de las personas que estén como presidente y
secretario de la misma, del comisario que asistiere y de las demás personas que quisieren
hacerlo.
VIGESIMA CUARTA: Los acuerdos tomados en contravención a las clausulas anteriores serán
nulos.
------------------------------------------------------CAPITULO IV------------------------------------------------------
-------------------------------DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.----------------------------------
VIGESIMA QUINTA: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un
administrador único o bien de un consejo de administración integrado por el número de
miembros que designe la asamblea ordinaria de accionistas, nunca inferior a tres miembros que
podrán ser o no accionistas de la sociedad. En el caso del consejo de administración, los
integrantes serán elegidos por la asamblea, dejando a salvo el derecho de los accionistas
minoritarios que representan, al menos, el 25% veinticinco por ciento del capital social, quienes
tendrán derecho a designar un miembro del consejo de administración.
VIGESIMA SEXTA: La duración del cargo del consejero será por tiempo indefinido sin perjuicio
del derecho de la sociedad de avanzar en cualquier tiempo, a sus administradores o de
elegirlos, dejando a salvo lo dispuesto por el articulo 154 ciento cincuenta y cuatro de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
VIGESIMA OCTAVA: El administrador general único o el presidente del consejo de
administración, en su caso, será el representante legal de la sociedad y tendrá por lo tanto las
siguientes atribuciones:
a) Administrar los negocios y bienes de la sociedad con poder general para actos de
administración, en los términos del artículo 2554 del código civil para el distrito federal y sus
correlativos en el artículo 2407 del código civil del estado de Michoacán, gozando de toda clase
de facultades administrativas para ello celebrar, modificar, novar, rescindir, los contratos en que
tenga interés la sociedad.
b) Representar a la sociedad con poder general para pleitos y cobranzas con todas las
facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la Ley.
c) Representar a la sociedad con poder general para actos de dominio, previo con sentimiento
de la asamblea general de accionistas en el caso de enajenación de bienes de activo fijo
propiedad de la empresa, en los términos del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y
cuatro del código civil del distrito federal y su correlativo 2407 dos mil cuatrocientos siete del
código civil del estado de Michoacán con las facultades para comprar, vender, hacer cesión de
bienes, enajenar por cualquier título los bienes de la sociedad, hipotecar, constituir fideicomisos,
emitir cedulas hipotecarias. Respecto de los bienes y derechos de la sociedad y gravar los
mismos; para anunciar derechos reales o personales.
d) Representar a la sociedad con poder general para actos de administración general en los
términos de los artículos 11 y 692 de la ley general del trabajo, ante las juntas local y federal de
conciliación y arbitraje en el estado o fuera del mismo y ante cualesquiera de las autoridades
del trabajo que señala el artículo 523 del mismo ordenamiento legal, representado a la sociedad
ante las autoridades conciliatorias, con facultades de celebrar convenios y obligar a la empresa
a su cumplimiento, pudiendo también intentar toda clase de acciones de carácter laboral,
contestar demandas, o poner excepciones, ofrecer y rendir pruebas, absorber posiciones,
alegar, interponer incluso juicio de amparo, y en general representar a la sociedad en toda clase
de juicios de carácter laboral hasta su culminación
e) celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo intervenir en la formación de los
reglamentos interiores de trabajo
f) celebrar convenios con el gobierno federal en los términos de las fracciones I primera y IV
cuarta del artículo 27 veintisiete constitucional, su Ley orgánica y los reglamentos de esta.
g) formular y representar quejas, denuncias, y acusaciones de carácter penal y administrativo y
coadyuvar con el ministerio público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad,
como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, su juicio el caso lo amerite.
h) adquirir participación en el capital de otras sociedades.
i) otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad conforme a lo dispuesto por el
artículo 9° noveno de la Ley general de títulos y operaciones de crédito.
j) abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad con facultades de designar y
autorizar personas que estén a cargo de las clases de operaciones con instituciones bancarias,
constituir depósitos, girar, endosar, aceptar, avalar y cualquier forma, extender documento
mercantiles y/o títulos de crédito.
TRIGESIMA: el gerente general, si en su caso fuese otorgado dicho cargo por el órgano de
administración, fungirá como representante legal de la sociedad y tendrá las facultades que
expresamente le sean conferidas por el mismo órgano de administración, no necesitara de
autorización especial del administrador general único o del consejo de administración para los
actos que ejecute y gozara, dentro de la órbita de las atribuciones que se le haya designado de
las más amplias facultades de representación y ejecución.----------------
TRIGESIMA PRIMERA: a falta del administrador único, o bien de uno o más miembros del
consejo de administración, será constituida por la persona de la asamblea general ordinaria
salvo con la excepción del cargo de presidente del consejo de administración en cual será
suplido por el secretario del mismo quien ocupara ese puesto, cuando por cualquier
circunstancia quedara vacante dicho puesto.---------------------------------------------
TRIGESIMA SEGUNDA: los administradores en ejercicio, los gerentes y los demás funcionarios
que por acuerdo del administrador general único o del consejo de administración desempeñen
labores de dirección garantizaran su gestión depositando en la tesorería de la sociedad la suma
de $1,000 un mil pesos 00/100 MN. O una acción del capital social u otorgaran fianza a
satisfacción de la asamblea sin ser juicio de la misma exija en cada caso, mayor o distinta
garantía.------------------------------------------------------------------------------------------------ ----------
CAPITULO V-------------------------------------------------------
DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.---------------------------------------------------------
TRIGESIMA TERCERA: la vigilancia de las operaciones sociales estará encomendada a un
comisario que designara la asamblea general ordinaria de accionistas. La asamblea podrá
designar también un comisario suplente.-----------------------------------------------
TRIGESIMA CUARTA: el comisario durara en sus funciones por tiempo indefinido y podrá ser
reelecto, pero continuara en el ejercicio de su cargo mientras no tome posesión la persona que
puede sustituirlo.----------------------------------
TRIGESIMA QUINTA: el comisario tendrá las facultades y obligaciones enumeradas en el
artículo 166 ciento sesenta y seis de la ley General de Sociedades
Mercantiles.-------------------------------
TRIGESIMA SEXTA: el comisario caucionara el desempeño de los cargos en los mismo
términos de la cláusula trigésima segunda.-------------------------
TRIGESIMA SEPTIMA: el comisario recibirá la remuneración que anualmente señale la
asamblea general de accionista.
-------------------------------------CAPITULO
VI--------------------------------------------------------------------------EJERCICIOS SOCIALES,
UTILIDADES Y PERDIDAS E INFORMACION FINANCIERA -------------------------------------
TRIGESIMA OCTAVA: Estando a lo dispuesto por el artículo de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, los ejercicios de la sociedad, coincidirán con el año de calendario, salvo que esta
quede constituida con posterioridad al 1° de Enero, en caso el primer ejercicio se iniciara en la
fecha de constitución y concluirá el 31 de Diciembre de este año.---------------------------------------
En los casos en que la sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social
terminara anticipadamente en fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considera que
habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad este en liquidación debiendo
coincidir este último con lo que efecto establece el artículo 11 once del Código Fiscal de la
Federación.-----------------------------------------------
TRIGESIMA NOVENA: dentro de los tres meses siguientes a clausura de cada ejercicio social
se presentara a la asamblea general de accionistas un informe del órgano de administración
que versara sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguida
por el órgano de administración y en su caso sobre sus principales proyectos existentes: el
informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y aquellos
seguidos en la preparación de la información financiera; un estado que demuestre la situación
financiera de la sociedad a la fecha de cierre de ejercicio, un estado que muestre debidamente
explicados y clasificados los resultados de la sociedad durante el ejercicio un estado que
muestren los cambios en la situación financiera durante el ejercicio, un estado que muestre los
cambios en las partidas que integran el patrimonio social durante el ejercicio; las notas que
sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados
anteriores.---------------------------------------
CUADRIGESIMA: la presentación de la información financiera corresponderá al órgano de
administración. El informe con los documentos justificativos sobre la marcha de los negocios
sociales será entregado al comisario con 15 días de anticipación a la fecha fijada para la
asamblea general anual ordinaria de accionistas.-------------------------
CUADRIGESIMA PRIMERA: el comisario por lo menos 15 días antes de la asamblea general
anual de accionistas, rendirá un informe respecto a la veracidad, suficiente y rentabilidad de la
información presentada por el órgano de administración a la propia asamblea general ordinaria
de accionistas, el cual deberá reunir los requisitos del articulo 166 ciento sesenta y seis,
fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.----------------------
CUADRIGESIMA SEGUNDA: la información financiera sus anexos del informe del comisario,
permanecerá en poder del órgano de administración durante los tres días anteriores a la fecha
de celebración de la asamblea general anual de accionistas para que puedan ser examinados
por los mismos en las oficinas de la sociedad, quienes podrán solicitar copias del informe
correspondiente.-----------------------
CUADRIGESIMA TERCERA: las utilidades netas que se obtengan anualmente, una vez
deducida las cantidades necesarias para amortización, depreciaciones, castigos y pagos del
impuesto sobre la renta, se aplicarán en la siguiente forma:.----------------------------- a) Se
separara la cantidad del 5% (CINCO POR CIENTO) de las utilidades netas, para formar o
reconstituir la reserva legal, hasta que esta importe cuando menos el 20% ( VEINTE POR
CIENTO) del capital social en este caso es de $ 3,000,000.00-------------------------- b) en su caso
se separara la cantidad que corresponda para cumplir con las obligaciones que impone la Ley
Federal de Trabajo obre participación de utilidades-----------------c) se separa la cantidad que la
asamblea estime necesaria para formar un fondo de reinversión--------------------------------d) se
separara a la cantidad que la asamblea determine para integrar el fondo de
previsión---------------------------------e) el resto se dividirá entre los accionistas en proporción a
número de sus acciones, correspondiendo a cada acción una parte igual en los términos que
acuerde la asamblea de accionistas.- En todo caso, será el consejo de administración quien
determine la fecha de pago de las utilidades que habrán de aplicarse a los accionistas, si las
hubiere, así como la fecha de pago de honorarios del consejo y de el o los
comisarios.---------------------------------------------
CUADRIGESIMA CUARTA: las perdidas si las hubiere, serán absorbidas primero por el fondo
de reserva y a la falta de este por el capital social, dejando a salvo lo dispuesto por el artículo
18 dieciocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VII--------------------------------------------------------------DE LA DISOLUCION Y
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD------------------------------
CUADRIGESIMA QUINTA: la sociedad se disolverá por cualesquiera de las caudas
enumeradas en el artículo 229 doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.-------------------------------------
CUADRIGESIMA SEXTA: disuelta la sociedad se pondrá en estado de liquidación. La
liquidación se encomendara a uno o más liquidadores nombrados por la asamblea general
extraordinaria de accionistas. Si la asamblea no hiciera dicho nombramiento un juez de lo civil o
distrito del domicilio de la sociedad lo hará a petición de cualquier
accionistas.------------------------------
CUADRIGESIMA SEPTIMA: a falta de instrucciones expresadas en contrario por la asamblea a
los liquidadores, la liquidación se practicara de acuerdo con las siguientes bases generales:
a)conclusión de los negocios pendientes de la manera menos perjudiciales para los acreedores
y los accionistas.------------b)formulación del balance final de liquidación o
inventarios.-----------------c) cobro de créditos y pagos de adeudos.-----------------------d) venta de
activo de la sociedad y aplicación de su producto a los fines de la liquidación.-------------e)
distribución del remanente entre los accionistas en proporción a las acciones que posean cada
uno.-------------------------
CUADRIGESIMA OCTAVA: durante la liquidación se reunirá la asamblea de accionistas en los
términos que previenen los estatutos, desempeñando respecto a ella, el órgano de liquidación,
las funciones que en la vida normal de la sociedad correspondan al órgano de
administración.---------------------------
CUADRIGESIMA NOVENA: el comisario desempeñara, durante la liquidación y respecto a los
liquidadores, la misma función que en la vida normal de la sociedad cumpla respecto al órgano
de administración.----------------------
QUINCUAGESIMA: una vez concluidas las operaciones de liquidación, el o los liquidadores
convocaran a asamblea general de accionistas para que en ella se examine el estado de
cuentas de liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva sobre la aplicación del remanente
en caso de que lo hubiere.-----------------------------------
QUINCUAGESIMA PRIMERA: la asamblea general ordinaria de accionistas, para coadyuvar a
la reserva legal a que se refiere el artículo 20 veinte de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, en la consolidación del patrimonio de la sociedad, podrá determinar la creación de
otras reservas adicionales con el margen límites y fuentes de información que la propia
asamblea de accionistas tengan a bien señalar de acuerdo a los intereses que convenga a la
sociedad. Por decisión de la asamblea, estas reservas podrán ser utilizadas en la forma que
parezca más conveniente y adecuada a las necesidades dela empresa.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----CAPITULO VII---------------------------------------------------
DISPOSICIONES TRANSISTORIAS-----------------------PRIMERA: el capital social fijo, sin
derecho a retiro $15, 000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), ha quedado
íntegramente suscrito y pagado, verificándose su suscripción y pago por los otorgantes en la
siguiente forma: ----------------------------------------------------------------------------
SOCIOS ACCIONES CAPITAL
SRITA: MARIA RUBI MARTINEZ FARIAS 3000 $3, 000,000.00
SRITA: ISELA JIMENEZ JIMENEZ 5000 $5, 000,000.00
SRITA: MAYRA YANELI HERNANDEZ PIÑA 3000 $3, 000,000.00
SRITA: ROSA ANA GARCIA GARCIA 4000 $4, 000,000.00
TOTAL: 15,000 $15, 000,000.00
SEGUNDA: los accionistas considerando esta comparecencia como la primera asamblea
general ordinaria acuerdan por unanimidad que: a) la administración de la sociedad estará a
cargo de un administrador único, cargo que recaerá en la Srita. Isela Jiménez Jiménez. b) el
administrador único gozara de la totalidad de las facultades previstas en la cláusula vigésima
noventa de la escritura c) se designa como comisario al Srita. Contador público María Rubí
Martínez Farías----------------el administrador único y le comisario han prevenido su manejo en
los términos de la cláusula trigésima segunda de estos estatutos
sociales-------------------------------------------------TERCERO: se autoriza por los otorgantes a
cualquiera de los accionistas, para que a nombre de la sociedad promuevan ante la autoridad
competente, las diligencias de jurisdicción voluntaria necesarias para proceder a la inscripción
del primer testimonio de la acta constitutiva de la sociedad en el registro público de comercio,
así como para renunciar a la audiencia prevista por el articulo 262 doscientos sesenta y dos de
la ley general de sociedades mercantiles y comparecer ante las autoridades fiscales para dar
cumplimiento al pago de los impuestos derechos que la escritura constitutiva
origine---------------------------REGIMEN LEGAL DEL MANDATO
--------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO DOS MIL
CUATROCIENTOS SIETE DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACAN
DE OCAMPO, que dice : en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que
se diga que se otorga con todas facultades generales y las especiales que requieran clausula
especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los
poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se da con este carácter, para
que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales,
para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el apoderado
tenga todas las facultades del dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda
clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieran limitar en los tres casos
mencionados, las facultades de los apoderados, se consignara las limitaciones, o los poderes
serán especiales-
GENERALES----------------------------------------------------------------------------------------------------------
YO,EL NOTARIO, CERTICO Y DOY
FE:-------------------------------------------------------------------------------- : que los comparecientes son
personas de mi conocimiento con capacidad legal para contratar y obligarse, manifestando
SRITA. MARIA RUBI MARTINEZ FARIAS, quien nació el once de enero de mil novecientos
noventa y tres, soltera, originaria de San Juan Nuevo Parangaricutiro, vecina de esta ciudad
con domicilio en la calle Esmeralda numero ciento sesenta y siete, Colonia Palito Verde; la
SRITA. ISELA JIMENEZ JIMENEZ, quien nació el treinta de abril de mil novecientos noventa y
tres, soltera, vecina de esta ciudad con domicilio en la calle, Colonia Palito Verde; la SRITA.
MAYRA YANELI HERNANDEZ PIÑA quien nació el once de mayo de mil novecientos noventa y
tres, soltera, originaria del Chilar municipio de Tancitaro y vecina de esta ciudad con domicilio
en la Calzada Benito Juárez numero noventa y tres A, Colonia Ramón Farías; la SRITA. ROSA
ANA GARCIA GARCIA quien nació el día primero de abril de mil novecientos noventa y dos,
soltero, originario de Tancitaro Michoacán y vecina de esta ciudad con domicilio en la calle
Durango numero sesenta y seis, Colonia Ramón Farías, todos con nacionalidad
mexicana------------------------------- II: de lo relacionado y transcrito concuerdan fielmente con sus
originales que tuve a la vista a los cuales me remito--------------------- III: de que les leí la
presente escritura explicándoles su valor y consecuencias legales a quien hubo lugar
--------------------------------IV: de que manifestaran su conformidad con todo el contenido de esa
escritura y la firma el mismo día de su fecha. DOY FE OTORGANTES: SRITAS. MARIA RUBI
MARTINEZ FARIAS, MAYRA YANELI HERNANDEZ PIÑA, ROSA ANA GARCIA GARCIA.
Firmado. SRITA ISELA JIMENEZ JIMENEZ; Firmado. PASÓ ANTE MI FE: LIC. GABRIELA
HERNANDEZ VILLALOBOS. HEVG610515BL7, La firma del notario y el sello de la
notaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTORIZO la presente escritura pública, tendiendo a vista la inscripción en el registro federal
de contribuyentes mismo que agrego en fotocopia certificada por mí al apéndice de la presente
escritura y que en lo conducente es como sigue :-----“…Al centro un recuadro que dice:
inscripción en R.F.C.1-NOMBRE.DENOMINACION-O RAZON SOCIAL- REAL CAFÉ SA DE
CV.-DOMICILIO CALLE BOULEVARD INDUSTRIAL NUMERO 1970, COLONIA LA
COFRADIA, C.P 60120, URUAPAN, MICH ENTRE LA 12 DE DICIEMBRE-CLAVE DEL R.F.C
REC121015BV9 CIRCUNSCRIPCION REGIONAL HACENDARIA (C.R.H) – ACTIVIDAD:
COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR CAFÉ – SITUACION DE REGISTRO ACTIVO- FECHA DE
INSCRPCION 12/10/15 – FECHA DE INICIO DE OPERACIONES- 12/10/15- URUAPAN
MICHOACAN. A 16 DE OCTUBRE DE 2012 – 00161210363510- EL ADMINSITRADOR LOCAL
DE RECAUDACION URUAPAN: ADILENE PEÑA SOLORIO.-
Firmado--------------------------------------------------------------URUAPAN MICHOACAN, A DIECICIETE
DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.--------------------------------------EL NOTARIO PUBLICO NO.
67.- LIC. A. GABRIELA HERNANDEZ VILLALOBOS.- MOLA – 4207161H9. Una firma ilegible.-
El sello de la notaria ----------------------------------------------------------------------------------------------------
ES COPIA FIELMENTE TOMADA DE SUS ORIGINALES QUE SE COMPULSA Y AUTORIAZA
UNICA Y ESCLUSIVAMENTE PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD RAIZ EN EL ESTADO. DOY
FE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”------------------------ES PRIMER
TESTIMONIO: Que se expide para uso de “XL”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, fue tomada de mi Protocolo y Apéndice del corriente año, donde queda la matriz
respectiva, bajo el número (122) 245, Libro (12) Foja (321), del Volumen (XLIX), la que obra en
(11) hojas útiles cotejadas y corregidas. En la ciudad de URUAPAN, MICHOACAN, a los 21
días del mes de FEBRERO de 2014.- DOY FE