ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales...

48
=== ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS MIL QUINCE == “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 10:18 Diez Horas con Dieciocho Minutos del día 20 Veinte de Febrero del año 2015 Dos Mil Quince, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, ciudadano Presidente Municipal: C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera (Quien Justifica su Ausencia), C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces; C. Francisco Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ========================= PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. =================== En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================== PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================== En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. ============================= PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta ocasión queda pendiente la aprobación de las Actas Anteriores.- =============== PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ====== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ============ En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen.= DICTAMEN HDA-573/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se aprueban los criterios de cobro y descuentos en aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas para el Ejercicio Fiscal 2015. CONSIDERANDO.- Que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su Artículo 31 Fracción IV, en concordancia con la Constitución Política del Estado de

Transcript of ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales...

Page 1: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

=== ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS MIL QUINCE ==

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 10:18 Diez Horas con

Dieciocho Minutos del día 20 Veinte de Febrero del año 2015 Dos Mil Quince, fueron

presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la

Sexagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento

en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los

numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, ciudadano Presidente Municipal: C. Ismael

Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández,

Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca

Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera (Quien Justifica su Ausencia), C. Carlos

Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén

Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces; C. Francisco

Javier Aguayo Magaña, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, así como el Secretario del

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez. =========================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================

En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Sexagésima Primera

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de las

actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso

Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes. =============================

PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta

ocasión queda pendiente la aprobación de las Actas Anteriores.- ===============

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ============

En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen.=

DICTAMEN HDA-573/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se aprueban los criterios de cobro y descuentos en aportaciones de

beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas para el Ejercicio Fiscal 2015.

CONSIDERANDO.- Que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su

Artículo 31 Fracción IV, en concordancia con la Constitución Política del Estado de

Page 2: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Guanajuato, en su Artículo 19 Fracción II, señalan que es una obligación de los mexicanos

contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como del Distrito Federal o

del Estado y Municipio en que residan. Atendiendo a la existencia de la Ley de Ingresos para

el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal de año 2014, que en su artículo

36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán

y liquidarán en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Guanajuato. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Guanajuato, establece en sus Artículos 2, Fracción I inciso A) numeral 3, 229 y 230, que los

ingresos que percibirá el Municipio serán ordinarios y extraordinarios, dentro de los ingresos

ordinarios encontramos a las contribuciones y uno de los conceptos que integran a las

contribuciones son las contribuciones especiales, que en ese precepto legal las define como

prestaciones legales que se establecen a cargo de quienes se beneficien específicamente con

alguna obra o servicio público; y también se precisa que esta contribución es el pago

obligatorio que deberán efectuar al fisco Municipal, los propietarios o poseedores de bienes

inmuebles que resulten beneficiados por una obra pública. Ahora bien, mediante oficio

MC/DGDS/183/2015 de fecha 27 de enero del 2015, suscrito ´por el Director General de

Desarrollo Social, solicita se revalide o en su caso se modifique el Dictamen HDA-424/2014,

para el cobro de obras 2015, debido al que criterio No. 10. Indica que la vigencia del

Dictamen concluye con el ejercicio Fiscal 2014. Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en el Artículo 81 de la ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los criterios de cobro y descuentos en aportaciones

de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas, para el Ejercicio Fiscal 2015, quedando

como sigue. 1.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles que resulten

beneficiados con la ejecución de obra pública o bien de las obras ejecutadas donde el

beneficiario sea colectivo y se encuentren ubicados en algunos de los siguientes supuestos:

Ancho de

arroyo

(incluye

guarnicio

nes y

banqueta

s de 1.50

mts. de

ancho

promedio

)

concre

to

hidrául

ico

15%

Benef

iciari

o

concreto

hidráulic

o y red

de agua

potable

(sin red

de

drenaje)

15%

Benef

iciari

o

concreto

hidráulic

o y red

de

drenaje

(sin red

de agua

potable)

15%

Benefic

iario

concret

o

hidráuli

co con

red de

drenaje

y agua

potable

15%

Benefici

ario

5 mts.

5,859.3

2 x ml

878.90

6,445.25

x ml

966.7

9

6,738.22

x ml

1,010.73

7,324.15

x ml

1,098.62

6 mts.

6,292.2

9 x ml

943.84

6,921.52

x ml

1,038.

7,236.13

x ml

1,085.42

7,865.36

x ml

1,179.80

Page 3: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

23

7 mts.

7,287.4

1 x ml

1,093.

11

8,016.15

x ml

1,202.

42

8,380.52

x ml

1,257.08

9,109.26

x ml

1,366.39

8 mts.

8,117.3

6 x ml

1,217.

60

8,929.10

x ml

1,339.

37

9,334.96

x ml

1,400.24

10,146.7

0 x ml

1,522.01

9 mts.

10,762.

12 x ml

1,614.

32

11,838.33

x ml

1,775.

75

12,376.4

4 x ml

1,856.47

13,452.6

5 x ml

2,017.90

Ancho de

arroyo

(incluye

guarnicio

nes y

banqueta

s de 1.50

mts. de

ancho

promedio

)

Concret

o

asfaltico

15%

Benefi

ciario

Concreto

asfaltico y

red de

agua

potable

(sin red

de

drenaje)

15%

Benefi

ciario

Concreto

asfaltico

y red de

drenaje

(sin red

de agua

potable)

15%

Benefici

ario

Concreto

asfaltico

con red

de

drenaje

y agua

potable

15%

Beneficia

rio

5 mts.

5,835.2

6 x ml

875.29

6,418.78

x ml

962.8

2

6,710.54

x ml

1,006.58

7,294.07

x ml

1,094.11

6 mts.

6,266.4

5 x ml

939.97

6,893.09

x ml

1,033.

96

7,206.41

x ml

1,080.96

7,833.05

x ml

1,174.96

7 mts.

7,257.4

8 x ml

1,088.

62

7,983.22

x ml

1,197.

48

8,346.10

x ml

1,251.92

9,071.85

x ml 1,360.78

8 mts.

8,084.0

2 x ml

1,212.

60

8,892.42

x ml

1,333.

86

9,296.62

x ml

1,394.49

10,105.0

2 x ml

1,515.75

9 mts.

10,717.

92 x ml

1,607.

69

11,789.71

x ml

1,768.

46

12,325.6

1 x ml

1,848.84

13,397.4

0 x ml 2,009.61

Guarniciones y

banquetas (sin

arroyo)

1,535.

13

x metro

lineal

15%

Benefi

ciario

230.2

Page 4: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

9

Electrificaci

ón

610.00

x toma o

acometid

a

Perforació

n de pozo

2,000,

000.00

Dividido entre el número de

beneficiarios por comunidad

o por calle

Equipamie

nto de

pozo

1,000,

000.00

Dividido entre el número de

beneficiarios por comunidad

o por calle

Red de

drenaje

2,100.

00

x

descarga

Red de

agua

potable

1,500.

00 x toma

Los beneficiarios podrán realizar una aportación de hasta un 50%, para que suba de

prioridad. En el caso de que los beneficiarios cubran el 75% de la parte que les corresponda

como aportación, la obra será iniciada y el restante deberá ser cubierto antes de la

terminación de la obra. En los casos en los que la ejecución de la obra tenga como origen la

aplicación de recursos provenientes de programas sociales y/o de obras con reglas

específicas, los beneficiarios deberán sujetarse a estas reglas. Los costos autorizados en el

presente dictamen serán aplicables exclusivamente a las obras que se lleven a cabo o se

estén llevando a cabo dentro de los programas correspondientes al año 2015, mientras que

las obras que ya se estén cubriendo se continuará con los porcentajes aprobados mientras

los anteriores dictámenes estuvieron vigentes. 2.- Las áreas de usó común se encuentran

exentas de pago al igual que los inmuebles propiedad municipal. Lo anterior de acuerdo a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción II inciso b, c y d. 3.- En los

casos en los que se presentan variaciones en el metraje original determinado, se realizará el

ajuste correspondiente ya sea para aumentar o disminuir el mismo, previa la acreditación de

dicha situación con la documental correspondiente, siempre y cuando lo que se aumente o se

disminuya se compense a otro beneficiario. 4.- A las personas de escasos recursos

económicos, con capacidades diferentes, adultos mayores, que vivan solas o que se

encuentren en alguna situación especial por las que soliciten descuento previa la

presentación de la solicitud correspondiente y la realización de un estudio socioeconómico, el

área jurídica de la Tesorería Municipal, determinará el porcentaje de descuento a aplicar. 5.-

Respecto de los beneficiarios de obras que se lleven a cabo en avenidas principales solo

pagarán el costo correspondiente a una calle de medidas regulares determinando las

medidas, la Dirección de Obras Públicas. 6.- En las obras de calle de pavimento hidráulico y

asfalto que ya cuenten con la obra en un carril y posteriormente se haga la obra en la calle

faltante, únicamente se le cobrará la parte del carril de la obra que se realizó y que este en el

frente de su predio. 7.- Cuando la calle tenga un camellón o área verde en un carril y el otro

Page 5: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

éste al frente de un predio, se le cobrará únicamente la parte correspondiente a su predio.

8.- Los inmuebles destinados a cultos religiosos, así como a escuelas públicas, panteones y

centros deportivos públicos, estarán exentos del pago de la aportación de beneficiarios. 9.- A

partir de la fecha de entrega recepción de la obra, el beneficiario tendrá un plazo de 3 meses

para pagar sin generar recargos, al vencimiento de los 3 meses se iniciará el Procedimiento

Administrativo de Ejecución. 10.- El presente dictamen será aplicable para el Ejercicio Fiscal

2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Ingresos,

dé cumplimiento a lo resuelto en los puntos anteriores del presente Dictamen. TERCERO.-

Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 09 de febrero del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes.- ====================================

DICTAMEN HDA-574/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza un apoyo económico por Subsidio a favor de la Escuela

de Educación Especial Mariana, A.C. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el

artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y

el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la

Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la

Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante escrito de fecha 30 de enero del

2015, suscrito por la C. Ma. Auxilio Lozano Alcalá, Directora y Representante Legal de la

Escuela de Educación Especial Mariana, A.C., solicita un apoyo extraordinario a beneficio de

esta Institución, esto debido a que no fue autorizado el apoyo del mes de diciembre debido al

cambio de fechas para recibir el recibo del mes antes mencionado. Documentos que se

anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez analizada la

solicitud en reunión de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 09 de

febrero del 2015, y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo económico a cuenta de subsidio por un monto de

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), a favor de la Escuela de Educación

Especial Mariana, A.C., correspondiente al pago de subsidio del mes de diciembre del 2014

y enero de 2015. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, dar cumplimiento al

Page 6: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

punto anterior elaborando el convenio correspondiente y dando la suficiencia presupuestal de

acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha

09 de febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===================

DICTAMEN HDA-575/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza un apoyo económico por Subsidio a favor de “Cielo

Abierto Casa Hogar”, A.C. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115,

fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el

artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de

realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto

podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga

saldo disponible para cubrirlo. Que mediante oficio DGOM/045/2015 de fecha 06 de febrero

del 2015, suscrito por el Ing. Arturo Vieyra Cortes, Encargado de Despacho de la Oficialía

Mayor, remite copia de la solicitud presentada por la persona moral Cielo Abierto Casa Hogar,

A.C., mediante el cual solicita un apoyo económico mensual. Documentos que se anexan y se

tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez analizada la solicitud en

reunión de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 09 de febrero del

2015, y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

autoriza otorgar un apoyo económico por subsidio por un monto de $80,000.00 (Ochenta mil

pesos 00/100 m.n.), mensuales a favor de “Cielo Abierto Casa Hogar”, A.C. SEGUNDO.-

El subsidio será de manera mensual y retroactivo al mes de enero del 2015 y hasta el mes de

septiembre del 2015, pudiendo ser ratificado o modificado por las siguientes

administraciones. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, dar cumplimiento al

punto anterior dando la suficiencia presupuestal a la partida correspondiente. CUARTO.- Se

instruye a la Oficialía Mayor elabore el convenio correspondiente de acuerdo a los

lineamientos establecidos. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que

dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Page 7: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 09 de febrero del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes.- ====================================

DICTAMEN HDA-576/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente al adendum al Dictamen HDA-533/2014, mediante el cual se autorizó la

Venta en Subasta Pública de 173 vehículos automotores en desuso, propiedad Municipal.

CONSIDERANDO.- Que en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 27 de

noviembre del 2014, mediante el Dictamen HDA-533/2014 de fecha 14 de noviembre del

2014, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, aprobó la Venta en Subasta Pública de 173

vehículos automotores en desuso, propiedad Municipal. Ahora bien, mediante revisión al

citado Dictamen HDA-533/2014, se observó un error involuntario en los números de tarjeta

de inventario de tres vehículos los cuales se indican a continuación: ==============

Tarjeta errónea Tarjeta Real

166 440

655 665

1045 1095

Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se emite el ademdun (Fe de

Erratas) al Dictamen HDA-533/2014,, aprobado en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria

de fecha 14 de noviembre del 2014, de acuerdo a lo siguiente: ==================

Tarjeta errónea Tarjeta Real

166 440

655 665

1045 1095

SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-533/2014,, aprobado en la

Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2014, TERCERO.- Se

instruye a la Tesorería Municipal, a través de la dirección de control Patrimonial, realice las

correcciones a que haya lugar. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del

Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. QUINTO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 09 de febrero del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes.- ====================================

DICTAMEN HDA-577/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se modifica el Dictamen HDA-496/2014, referente a la asignación

de Concesiones de planchas y/o locales del Mercado Público de la Comunidad de San Juan

de la Vega. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato en su artículo 167 establece los servicios que tendrán a su cargo los

Ayuntamientos, señalando, entre ellos, en su fracción X a los mercados y centrales de abasto.

Page 8: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Así mismo al encontrarse el Ayuntamiento en imposibilidad de prestar por sí mismo un

servicio público analiza la conveniencia de que un tercero lo preste, esto de acuerdo a lo

establecido por el artículo 184 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el estado de

Guanajuato y sus Municipios, manifestando que se puede emitir un acuerdo que contenga

alguno de los supuestos antes descritos para llevar a cabo el procedimiento de concesión a

un particular. Que en la Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, de fecha 09 de

octubre del 2014, se aprobó el Dictamen HDA-496/2014, mediante el cual se asignan las

Planchas y/o Locales del Mercado Público de San Juan de la Vega. Ahora bien, una vez que

se concluyó con el proceso ordenado por la disposición administrativa, de fecha 27 de

diciembre del 2013, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de mayo del 2014,

referente a la convocatoria para iniciar el procedimiento de emitir los títulos de concesión

sobre espacios del mercado Publico Municipal de San Juan de la Vega, misma que derivo en

el Dictamen HDA-496/2014, en el cual se señalan a los beneficiados para acceder a una

plancha o local, esta Dependencia Municipal, junto con la Secretaria de Desarrollo Económico

del Estado, realizó varios estudios técnicos para definir si las personas que cumplieron los

requisitos de la convocatoria reunían la capacidad comercial para el manejo de una plancha o

local, así como los volúmenes de venta, exhibición y/o almacenaje que manejan en los giros

que explotan; así mismo, se detectaron a personas que mencionaron un giro diferente al que

explotan en su solicitud, esto para cumplir con el requisito de que su giro debería de ser

lícitamente posible; de igual manera, se detectaron personas que cumplieron con los

requisitos exigidos y explotan giros muy pequeños, como lo son leche y sus derivados,

nopales y repostería preparada y el ingresarlos a un local, según observación de la Secretaria

de Desarrollo Económico del Estado, es comercialmente complicado, ya que son personas

que inician su actividad laboral muy temprano, aproximadamente a las 6 seis ó 7 siete de la

mañana y a las 9 nueve terminan su mercancía y se retiran, por lo que la imagen comercial

del mercado, puede verse deteriorada por contar con espacios vacios en todo el día.

Haciendo la propuesta la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización, es que

el municipio retenga la explotación de 7 siete locales, para que en estas, sean colocados los

comerciantes con giros pequeños y que terminan en un lapso aproximado de 2 dos horas

(esto en 2 dos locales) y en 5 cinco locales realizar una división intermedia, para colocar a 10

diez comerciantes con giros pequeños los cuales no tendrían un especie de media concesión,

por lo que no tendrían que realizar pago por dicha concesión, ya que no estará concesionado

a ellos, sino que solamente realizarán su pago de plaza mensual y en su recibo aparecerá

que tienen su ocupación dentro del Mercado de San Juan de la Vega, sin especificar plancha

alguna y de esta manera, se obtiene un orden mayor en la vía publica, liberando hasta 19

diecinueve espacios, colocando en solamente dos planchas a 9 nueve comerciantes de giros

pequeños y de uso de 2 dos a 3 tres horas, de acuerdo al ordenamiento que esta

Dependencia realice. En ese sentido, existiría una modificación a los lugares autorizados,

eliminando los giros con antelación, así como el de aquellos comerciantes que señalaron un

giro diferente al que explotan en realidad, por no ser lícitamente posibles (discos compactos

no originales, ropa usada, zapatos usados, etc.), ya que a estos comerciantes, solamente se

les autorizará la colocación en el tianguis de la comunidad. La lista de autorizados se

Page 9: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

disminuiría de 35 treinta y cinco con plancha o local a 16 dieciséis comerciantes con un

espacio (debiendo sumar a estos, los 7 siete locales que se reserva el municipio). Lo cual

dejaría 42 cuarenta y dos espacios sin ocupar (ya no 30 treinta como en el principio se

señalaron), mismos que podrán ser ocupados con comerciantes que hicieron su solicitud y

tienen un giro lícitamente posible, a los cuales les faltó algún requisito subsanable. Que de

acuerdo a lo señalado con anterioridad y con fundamento en el artículo 52 del Reglamento

Interior del H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., y haciendo uso de la facultad que otorga el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión;

RESUELVE: PRIMERO.- Se modifica el resolutivo primero del Dictamen HDA-496/2014 para

el otorgamiento final de los títulos de concesión sobre los espacios (Planchas y/o Locales) del

Mercado Público Municipal que se encuentra en la Comunidad de San Juan de la Vega

Municipio de Celaya, Guanajuato, quedando de la siguiente manera: ==============

NICOLAS VALENCIA JUAREZ

MA. ELENA CUARENTA HERNANDEZ

IRENE ELIZONDO ALVAREZ

EVA CARRIZAL GARCIA

JOSÉ ANGEL HERNANDEZ GALVAN

MARGARITA CAMACHO PÉREZ

MA. GUADALUPE COLECIO ELIAS

MA. GUADALUPE MATEO GARCIA

OSCAR COLECIO PANTOJA

GUADALUPE JUAREZ OBRAJERO

ROBERTO GARCIA JAIME

MA. SOLEDAD PANTOJA HERNANDEZ

GUILLERMO JACAL

TOMAS OBRAJERO PANTOJA

MA. TERESA VALENCIA NAVARRO

ROBERTO DELGADO GUADIANA

Laura Castro Mancera

Ángela Muñoz Pulquero

Page 10: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Juan Mora Delgado

Magdalena Vázquez Romero

Gerardo Patiño Pantoja

Ma. Belem Jaime Bautista

Francisco Luna García

Micaela González González

Román Esquina Elías

Ma. Carmen Delgado Hurtado

Candelaria Elías Camacho

Laura Pérez Elías

Rosa Miranda Jiménez (Martha)

María Teresa Hernández Huizache

Edith Priscila Pantoja Jáuregui

Yolanda Delgado Elías

Rosa María Hernández Sanicolas

Amalia Luna García

Rosa María Pantoja Valencia

Piedad Francisca Cuarenta Obrajero

María Esquina Elías

Casimira Sánchez Noriega (Eulalia)

Rodolfo Martínez Silva

José Cristóbal Mendoza Macías

Ma. Soledad Obrajero Mendoza

Ma. Imelda Cañada Ramírez

Ana Belem García Jaime

Jesús Mijaíl Sánchez Camacho

Vicente Cuarenta Obrajero

Page 11: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Marcelino Juárez Ramos

Tomas Ramos Sánchez

Carlos Esquina Elías

Ma. Soledad Valencia Navarro

Reyna García Jaime

Ma. Dolores Ramos García

Ma. Raymunda Reyes Hernández

Víctor Manuel González Juárez

Juana Clara Colecio Elías

Paulo Israel Colecio Núñez

Micaela Lara Cuarenta

Jorge Fernando Cuarenta Pantoja

J. Guadalupe Centeno Luna

SEGUNDO.- se modifica el resolutivo segundo del Dictamen HDA-496/2014, para quedar

como sigue: … Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Fiscalización,

llevar a cabo la asignación de las Plancha y/o Locales conforme al resolutivo anterior.

TERCERO.- se modifica el resolutivo tercero del Dictamen HDA-496/2014, para quedar como

sigue: …Se instruye a la Tesorería Municipal hacer la entrega de los títulos de concesión,

apegándose en todo momento a las disposiciones legales y administrativas que señale la ley

en la materia, exceptuando únicamente del pago inicial de concesión, a los agremiados de

La Unión de Comerciantes de San Juan de la Vega A.C. CUARTO.- se modifica el resolutivo

cuarto del Dictamen HDA-496/2014, para quedar como sigue: El Municipio se reserva la

explotación de 7 siete locales y/o planchas, para que en estas, sean colocados los

comerciantes con giros pequeños y que terminan en un lapso aproximado de 2 dos horas

(esto en 2 dos locales) y en 5 cinco locales realizar una división intermedia, para colocar a 10

diez comerciantes con giros pequeños los cuales no tendrían un especie de media concesión,

por lo que no tendrían que realizar pago por dicha concesión, ya que no estará concesionado

a ellos, sino que solamente realizarán su pago de plaza mensual y en su recibo aparecerá

que tienen su ocupación dentro del Mercado de San Juan de la Vega, sin especificar plancha

alguna y de esta manera, se obtiene un orden mayor en la vía pública, liberando hasta 19

diecinueve espacios. QUINTO.- El resto del Dictamen queda intacto. SEXTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

SÉPTIMO.- Notifíquese para su debido cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

en fecha 16 de febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del

Page 12: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==================

DICTAMEN HDA-578/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se adiciona un párrafo a la fracción XVII y una fracción XVIII al

artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Celaya,

Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 117 fracción I, de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción I inciso b) y

Fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, facultan a

los Ayuntamientos para aprobar disposiciones administrativas de observancia general, dentro

de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen

las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal. Atendiendo a la existencia de la Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado de Guanajuato, que en sus artículos 248 al 258 integran el Título

Séptimo, respecto a los Productos, precisando los conceptos que comprende ésta

clasificación de ingresos, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones

propias de derecho público ó por la explotación de derechos patrimoniales. El Ayuntamiento

es el que define las políticas para la percepción de los ingresos que tendrá derecho a percibir

el Municipio por sus actividades distintas a sus funciones de derecho público ó por la

explotación de derechos patrimoniales bajo los principios de equidad y proporción para el

sano funcionamiento del gasto público que permita cumplir con las metas del Plan de

Desarrollo del Municipio de Celaya, para el presente ejercicio. En ese sentido el H.

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha

11 de diciembre del 2014, según consta en el Acta número 65/2014, mediante el Dictamen

HDA-550/2014, aprobó las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio

de Celaya, Gto., mismas que se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato, número 207 quinta parte de fecha 29 de diciembre del 2014. Dadas las

condiciones de uso del Mercado Municipal, se harán los siguientes pagos y/o cobros por la

utilización de los accesorios que se detallan, esto independiente al cobro de pago de plaza

generado por el uso de las planchas y locales del mercado: -Se cobrará por el acceso para

uso de los sanitarios la cantidad de $3.00 tres pesos, teniendo los comerciantes del Mercado,

una tarifa preferencial de $2.00 dos pesos. -El uso del salón de usos múltiples se cobrará por:

Hora: $50 cincuenta pesos. Día: $200 doscientos pesos Semana: $750 setecientos

cincuenta pesos. Mes: $2500 dos mil quinientos pesos. Se exenta de realizar los anteriores

pagos cuando se utilice el salón de usos múltiples por necesidades del administrador

inherentes a las actividades del mercado, tales como asambleas, desayuno y/o comidas con

los comerciantes, etc., debiendo dejar constancia de dicho uso en las bitácoras que para tal

efecto se designen. -La renta del consultorio será de $1,500 mil quinientos pesos por mes. -

La renta de la terraza del mercado será de $2000 dos mil pesos por mes. Documentos que se

anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que en mérito de

lo expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se adiciona un párrafo a la

Page 13: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

fracción XVII y una fracción XVIII al artículo 3º de las Disposiciones Administrativas de

Recaudación publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número

207 quinta parte de fecha 29 de diciembre del 2014; para quedar como sigue: ========

Se agrega a la Fracción XVII, el párrafo siguiente: ==========================

XVII.-…

Se exime del pago únicamente por concepto de Concesión para local o plancha, a los

agremiados de la Unión de Comerciantes de San Juan de la Vega A.C., esta excepción no

aplica en los demás conceptos. ====================================

XVIII.- Por el uso y arrendamiento de las instalaciones que integran el Mercado Municipal

de San Juan de la Vega:

a) Uso del Salón de Usos Múltiples se cobrará:

Por hora. $ 50.00

Por día. $ 200.00

Por semana. $ 750.00

Por mes. $ 2,500.00

b) Renta del consultorio Por mes. $ 1,500.00

c) Renta de la terraza Por mes. $ 2,000.00

d) Acceso general al uso de sanitarios Por persona. $ 3.00

e) Acceso a los comerciantes del mercado

al uso de sanitarios

Por persona. $ 2.00

Se exenta del pago por concepto de uso del Salón de Usos Múltiples, cuando este se utilice

por el administrador derivado de necesidades inherentes a las actividades del funcionamiento

del mercado. TRANSITORIO UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día

siguiente de su aprobación por el H. Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal, realice la apertura correspondiente de una cuenta para uso del Mercado Municipal,

en la cual deberán de depositar todos los ingresos que se deriven de los conceptos de la

fracción XVIII, siendo el responsable del manejo de dicha cuenta, el administrador del

mercado, que nombrará la Tesorería Municipal, quien podrá disponer de aquellas erogaciones

necesarias para el correcto funcionamiento del mercado, las que estarán sujetas a las

medidas de control y auditoria que establezca la legislación de la materia. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción

IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a

consideración del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

Page 14: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

16 de febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==================

DICTAMEN HDA-579/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección de Personal de la Oficialía Mayor, la

destrucción del archivo de concentración de años anteriores. CONSIDERANDO.- Con la

facultad que confiere el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el artículo 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento. Conforme a lo

establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece el plazo para

conservar la documentación y contabilidad. “Las cuales deberán conservarse durante un

plazo de cinco años..........”, así mismo el articulo 60 de la Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado de Guanajuato, establece que los créditos fiscales se extinguen por

prescripción en el termino de 5 años. De igual manera los artículos 10 y 11 de la Ley de

Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que se debe conservar la

documentación por lo menos cinco ejercicios fiscales. Ahora bien, mediante oficio DP

079/2015 de fecha 12 de febrero del 2015, suscrito por el Encargado de Despacho de la

Dirección de Personal, solicita poner a consideración de la Comisión de Hacienda, la

destrucción de los archivos muertos que obran en la Dirección de Personal a mi cargo, dado

que existe documentación de los años de 1993 hasta 2009; cabe señalar que nuestros

archivos para destrucción se encuentran clasificados como archivo de concentración de

acuerdo a la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato, que en

su artículo 3 fracción III inciso b) en el que se menciona: Artículo. 3ro. Para efectos de esta

Ley, se entiende por: III.- Archivo General: conjunto orgánico de documentos, sea cual fuere

su forma o soporte material, generados, circulados, conservados, usados o seleccionados por

los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones o actividades y que se organizan en las

siguientes áreas de: b) Archivo de Concentración: se conforma por los documentos cuya

consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados y

que permanecen en él hasta que prescribe su valor administrativo, legal, fiscal o contable, o

concluye el termino para conservarlos de manera precautoria; y… Por lo que se anexa al

presente oficio los listados de cada una de las áreas que ingresaran al proceso de destrucción

de archivo, así como copia del oficio No. 056-AJL/2014, emitido por el Lic. Rodolfo Herrera

Aguilar, Asesor Jurídico de Oficialía Mayor, en el que se proporciona la opinión jurídica sobre

el tiempo en que esta LEY OBLIGA A CONSERVAR LA INFORMACIÓN Y CORRESPONDENCIA. Documentos

que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertare. Expuesto lo

anterior y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección

de Personal de la Oficialía Mayor, la destrucción del archivo de concentración de años

anteriores; generado por parte de las diferentes áreas de la Oficialía conforme a los listados

anexos al citado oficio; informando hora, lugar y fecha en que se llevará acabo tal

Page 15: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

acontecimiento, a la Contraloría Municipal, cumpliendo con los ordenamientos legales

correspondientes de conservación de documentación. SEGUNDO.- Se le solicita a la

Contraloría Municipal establecer la manera de la destrucción y estar presente y levantar el

acta correspondiente del acontecimiento previsto en el punto anterior. TERCERO.- Se le

solicita al Instituto Municipal de Ecología (IMEC), otorgue su apoyo en la destrucción

mencionada y sugiera de que manera se lleve a cabo dicha destrucción. CUARTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido por el artículo

128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

en fecha 16 de febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del

H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==================

DICTAMEN HDA-580/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/001/2015 y

PCP/T/002/2015 de fechas 23 de enero y 11 de febrero del 2015 respectivamente, suscritos

por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes

Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para

su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 20/01/2015

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0602 O0220 2613 11501

Combustibles,

lubricantes y $2,500.00

Page 16: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

aditivos

maquinaria,

equipo

producción y

servicios

administrativos

31111-

0602 O0220 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$2,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00

JUSTIFICACIÓN: Combustible para motobomba de agua para riego de áreas verdes

Parque Bicentenario.

DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 09/01/2015

TITULAR: Marco Herolgo Gaxiola Romo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0115 O0001 3341 11501

Servicios de

capacitación

$10,500.0

0

31111-

0115 O0001 4411 11501

Gastos

relacionados

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$10,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,500.0

0 $10,500.00

JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría

DEPENDENCIA: Policía FECHA: 09/01/2015

TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

Page 17: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

31111-

1201 E0118 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$100,000.00

31111-

1201 O0117 3852 11501

Gastos oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$100,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.0

0 $100,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a caja chica de la dirección.

DEPENDENCIA: Transporte y Vialidad FECHA: 20/01/2015

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 E0055 3551 11501

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales

$38,000.00

31111-

0506 E0055 5691 11501 Otros equipos

$38,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $38,000.0

0 $38,000.00

JUSTIFICACIÓN: pago de carrocería

DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios FECHA: 21/01/2015

TITULAR: Lic. Ernestina Flores Buzo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111- E0075 3961 11501 Otros gastos por $500,000.0

Page 18: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

0704 responsabilidades 0

31111-

0704 E0075 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$250,000.00

31111-

0705 O0076 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$250,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $500,000.0

0 $500,000.00

JUSTIFICACIÓN: Devoluciones de impuesto predial de años anteriores

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 13/01/2015

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0104 2112 11501

Equipos menores

de oficina $10,000.00

31111-

1101 E0104 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos

desempeño de

funciones oficiales

$5,000.00

31111-

1101 E0104 2491 11501

Materiales

diversos $5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00

JUSTIFICACIÓN: Alimentos para personal de alumbrado público que realiza instalación de

luminarias programa Mitigación de cambio climático con ahorro de energía eléctrica.

DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 19/01/2015

TITULAR: C.P. Maribel Martínez López

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

Page 19: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

31111-

0703 O0074 2112 11501

Equipos menores

de oficina

$200,000.0

0

31111-

0703 O0074 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$200,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $200,000.0

0 $200,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a comisiones varias.

DEPENDENCIA: Protección Civil y Bomberos FECHA: 27/01/2015

TITULAR: TUM. Octavio Iram Álvarez de la Rosa

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0504 E0046 2751 11501

Blancos y otros

productos

textiles, excepto

prendas de vestir

$30,000.00

31111-

0504 E0046 3854 11501

Gastos de

seguridad pública $30,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00

JUSTIFICACIÓN: Membresía de la Asociación de Bomberos de Estado de Guanajuato,

Seguro y Credenciales de elementos de la Dirección.

DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 23/01/2015

TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0401 F0040 2461 11501

Material eléctrico

y electrónico $4,000.00

31111-

0401 F0040 5691 11501 Otros equipos $8,000.00

31111-

0401 F0040 3511 11501

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$4,000.00

31111- F0040 5111 11501 Muebles de $17,000.00

Page 20: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

0401 oficina y

estantería

31111-

0401 F0040 2112 11501

Equipos menores

de oficina $9,000.00

31111-

0401 F0040 5191 11501

Otros mobiliarios

y equipos de

administración

$19,000.00

31111-

0401 F0040 5641 11501

Sistemas de aire

acondicionado,

calefacción y

refrigeración

industrial y

comercial

$34,000.00

31111-

0401 F0040 5211 11501

Equipo de audio y

de video $13,000.00

31111-

0401 F0040 2441 11501

Materiales de

construcción de

madera

$7,000.00

31111-

0401 F0040 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$5,000.00

31111-

0401 F0040 2491 11501

Materiales

diversos $33,500.00

31111-

0401 F0040 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$153,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $153,500.0

0 $153,500.00

JUSTIFICACIÓN: Remodelación y amueblado de oficina de Comunicación Social e Imagen.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 03/02/2015

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

Page 21: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

31111-

0603 O0063 3331 11501

Servicios de

consultoría

administrativa

$11,600.00

31111-

0603 O0063 4391 11501 Otros subsidios $11,600.00

31111-

0602 O0062 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$39,800.00

31111-

0601 O0060 3451 11501

Seguro de bienes

patrimoniales $39,800.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $51,400.00 $51,400.00

JUSTIFICACIÓN: Declaración informativa múltiple del Ejercicio Fiscal 2014, información

anual de sueldos y salarios, asimilados y subsidio para el empleo. Asta de la Mega

bandera del Parque Xochipilli Actos cívicos 5 y 24 de Febrero “Constitución Mexicana” y

“Día de la Bandera”.

DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 04/02/2015

TITULAR: Marco Herolgo Gaxiola Romo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0115 O0001 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$20,000.0

0

31111-

0115 O0001 3751 11501

Viáticos nacionales

servidores públicos

desempeño

funciones oficiales

$7,480.00

31111-

0115 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal en las

instalaciones

dependencias y

entidades

$8,000.00

Page 22: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

31111-

0115 O0001 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores públicos

superiores y

mandos medios

$4,520.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.0

0 $20,000.00

JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría

DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 30/01/2015

TITULAR: Georgina Suarez Díaz

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0114 O0001 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$4,000.00

31111-

0114 O0001 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores públicos

superiores y

mandos medios

$4,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00

JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría

DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 30/01/2015

TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0112 O0001 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$4,000.00

31111-

0112 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios $4,000.00

Page 23: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

personal en las

instalaciones

dependencias y

entidades

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00

JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría

DEPENDENCIA: Regidores FECHA: 30/01/2015

TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0111 O0001 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$4,000.00

31111-

0111 O0001 2212 11501

Productos

alimenticios

personal en las

instalaciones

dependencias y

entidades

$4,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00

JUSTIFICACIÓN: Actividades de la regiduría

DEPENDENCIA: Policía FECHA: 03/02/2015

TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1201 O0117 2212 11501

Productos

alimenticios

personal e

instalaciones

dependencias y

entidades

$20,000.00

31111-

1201 O0117 2161 11501

Material de

limpieza $20,000.00

Page 24: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a material de limpieza d esta Dirección.

DEPENDENCIA: Transporte y Vialidad FECHA: 06/02/2015

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 E0056 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$40,000.00

31111-

0506 E0056 3221 11501

Arrendamiento de

edificios y locales $20,050.00

31111-

0506 E0054 2182 11501

Materiales para el

registro e

identificación de

personas

$60,050.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $60,050.0

0 $60,050.00

JUSTIFICACIÓN: 16 rollos de cintas color y 10 rollos de cintas film área de Licencias,

debido a que no hay existencias.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 10/02/2015

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0104 2461 11501

Material eléctrico

y electrónico $7,000.00

31111-

1101 E0106 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$7,000.00

31111-

1101 E0104 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

$1,500.00

Page 25: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

31111-

1101 E0109 2491 11501

Materiales

diversos $1,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,500.00 $8,500.00

JUSTIFICACIÓN: Sustituir instalaciones eléctricas obsoletas y mejoras las condiciones de

trabajo de personal administrativo. Cubrir viáticos derivados de gestión de proyectos.

DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 06/02/2015

TITULAR: C.P. Maribel Martínez López

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0703 O0074 3961 11501

Otros gastos

responsabilidades

$100,000.0

0

31111-

0703 O0267 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$100,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.0

0 $100,000.00

JUSTIFICACIÓN: Devoluciones de infracciones de Transporte y Vialidad.

DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 30/01/2015

TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0401 F0040 3852 11501

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$55,000.00

31111-

0401 F0040 3611 11501

Difusión e

información de

mensajes y

$55,000.00

Page 26: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

actividades

gubernamentales

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $55,000.00 $55,000.00

JUSTIFICACIÓN: Indispensable para carga de trabajo en eventos del Presidente Municipal

fuera del horario de labores y atención a representantes de medios de información que

cubren las expectativas del Presidente Municipal.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 03/02/2015

TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 R0043 2421 11501

Materiales de

construcción de

concreto

$2,000.00

31111-

0501 R0043 2911 11501

Herramientas

menores $2,000.00

31111-

0501 P0042 3853 11501

Gastos de

representación $2,000.00

31111-

0501 P0042 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos en el

desempeño

funciones oficiales

$4,000.00

31111-

0501 R0043 3571 11501

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$2,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,000.00 $6,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de una desbrozadora Delegación San Miguel Octopan.

Suficiencia para cubrir eventos de la Secretaria. Reparación de impresora de Actas de

sesión de Ayuntamiento.

DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 10/02/2015

TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca

Código Presupuestario

CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción

Page 27: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

a Financiamient

o

partida

31111-

0502 E0046 3311 11501 Servicios legales $95,000.00

31111-

0502 E0046 3391 11501

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$95,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $95,000.00 $95,000.00

JUSTIFICACIÓN: Cubrir honorarios del personal que se encuentra cubriendo Proyectos en

la Dirección.

DEPENDENCIA: Contraloría FECHA: 30/01/2015

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 O0090 3751 11501

Viáticos

nacionales

servidores

públicos

desempeño de

funciones oficiales

$19,940.00

31111-

0801 O0090 3691 11501

Otros servicios de

información $3,650.00

31111-

0801 O0090 2212 11501

Productos

alimenticios

personal

instalaciones

dependencias y

entidades

$16,290.00

31111-

0801 O0090 3821 11501

Gastos de orden

social y cultural $32,580.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $36,230.00 $36,230.00

JUSTIFICACIÓN: Renovación de suscripción anual 2015 de los periódicos Sol del Bajío y

A.M.. Solventar renta de Toldos y Cortinas para evento de contralores.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores. FECHA: 09/01/2015

TITULAR: LIC. CARLOS REZA CORDERO.

Page 28: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Código Presupuestario

CeGe Progra

ma

Partid

a

Fuente

Financiamie

nto

Nombre de la

partida

Aumento Reducción

31111-

0109

O0001 3152 11401 Radiolocalización $39,000.00

31111-

0109

O0001 4411 11401 Gto. Activ Cult $39,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $39,000.0

0

$39,000.00

JUSTIFICACION: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a las cuentas

de esta Regiduría y clasificación del gasto.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en los Oficios PCP/T/001/2015 y PCP/T/002/2015, anexos al

presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo

establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 16 de febrero

del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ============================

DICTAMEN HDA-581/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble a favor de Gobierno del Estado, con

destino a la Secretaria de Gobierno, para la instalación de un “Distrito de Gobierno” y de

diversas oficinas administrativas. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo

establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio

conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes

de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)

y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia

con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las

Page 29: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete

desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal,

cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés

público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido

procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio

del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el

Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio,

por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de

Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no

persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la

solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente

se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio

donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.-

Que mediante Oficio: S.G.57 de fecha 15 de enero del 2015, suscrito por el C. Lic. Antonio

Salvador García López, Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato, quien solicita al

Presidente Municipal, un bien inmueble para la para la instalación de un “Distrito de

Gobierno” y de diversas oficinas administrativas. Documento que se anexa y se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 111/IMIPE-TEC/2015,

EXP.184-DOP/2015 de fecha 05 de febrero del 2015, suscrito por el Director de Planeación

del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE LA DONACIÓN de la superficie restante del

predio ubicado en la Parcela No. 1 del Ejido Primera Fracción de Crespo bien inmueble de

Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en el Eje-Poniente “Juan Pablo II” de esta

ciudad de Celaya, Gto., con una superficie útil de 10,954.71 M2, a favor de Gobierno del

Estado, con destino a la Secretaria de Gobierno, para la instalación de un “Distrito de

Gobierno” y de diversas oficinas administrativas, con las siguientes medidas y colindancias: Al

Norte: 89.99 mts., con Prolongación Monte Olimpo. Al Sur: 90.44 mts., con resto del predio.

Al Oriente: 122.73 mts., con canal. Al Poniente: 120.63 mts., con resto del predio. La fusión

de ambos predio genera una superficie útil de 36,792.59 una vez disminuida el área de

restricción, la cual deberá ser cotejada mediante levantamiento topográfico que defina

medidas y colindancias reales así como la superficie, sugiriéndose se tome de base el archivo

del Registro Agrario Nacional (RAN). Que el destino de uso del predio será el establecido en

este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de

reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la

propiedad del inmueble mediante Escritura Pública número 39,991 de fecha 28 de marzo del

2007, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3, en

este Partido Judicial de Celaya. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- Bajo

ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio

No. D.J./152/2015 de fecha 18 de febrero del 2015; en el cual cita: SE CONSIDERA

FACTIBLE LA DONACIÓN a favor de GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO CON

DESTINO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO una fracción de la Parcela Ejidal No. 1 Z-1 P½

del Ejido denominado Primera Fracción de la Hacienda de Crespo de esta ciudad la

Page 30: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

SUPERFICIE de 10,954.71 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total

de 4-05-89 Hectáreas) para la INSTALACIÓN DE UN DISTRITO DE GOBIERNO Y DE

DIVERSAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS; así como el fundamento legal. Documento que se

anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción de un bien inmueble de Dominio Público

propiedad Municipal, ubicado en la Parcela número 1 Z-1 P½ del Ejido denominado Primera

Fracción de la Hacienda de Crespo en el Eje “Juan Pablo II” al Poniente de esta ciudad de

Celaya, Gto., con una superficie de 10,954.71 M2, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: 89.99 mts., con Prolongación Monte Olimpo. Al Sur: 90.44 mts., con resto del

predio. Al Oriente: 122.73 mts., con canal. Al Poniente: 120.63 mts., con resto del predio.

SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del Estado, con destino a la

Secretaria de Gobierno, para la instalación de un “Distrito de Gobierno” y de diversas oficinas

administrativas, una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la Parcela

número 1 Z-1 P½ del Ejido denominado Primera Fracción de la Hacienda de Crespo en el Eje

“Juan Pablo II” al Poniente de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 10,954.71

M 2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 89.99 mts., con Prolongación

Monte Olimpo. Al Sur: 90.44 mts., con resto del predio. Al Oriente: 122.73 mts., con canal. Al

Poniente: 120.63 mts., con resto del predio. TERCERO.- El objeto: es para la instalación de

un “Distrito de Gobierno” y de diversas oficinas administrativas por parte de Gobierno del

Estado de Guanajuato. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin

distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en

un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se

encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los

movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director

Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la

presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 20 de Febrero del 2015. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los

Presentes.- ================================================

Page 31: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL ========

En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se

aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los Dictámenes.===============================================

DICTAMEN GOB-142/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión sobre la iniciativa de reforma y

adiciones de diversas disposiciones del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa

para el Estado y los Municipio de Guanajuato, en materia de juicios en línea, formulada por el

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante el Congreso del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del

Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división

territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de

carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio

delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y

libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo

ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos

compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso

del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso

a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el

Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior:

“... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la

competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo

que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento

de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

“emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos

de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el

Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión

de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 04 de febrero de 2015, se

analizó la iniciativa respecto de reforma y adiciones de diversas disposiciones del Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipio de Guanajuato, en

materia de juicios en línea, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional; remitida mediante Oficio Circular No.257 por la Comisión de Justicia del Congreso

del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-

PRIMERO.- Se emite opinión sobre la iniciativa de reforma y adiciones de diversas

Page 32: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

disposiciones del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los

Municipio de Guanajuato, en materia de juicios en línea, formulada por el Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional ante el Congreso del Estado de Guanajuato,

manifestándose que no se considera el momento propicio para implementar este tipo de

procedimiento dada la infraestructura, ya que no se cuenta con la plataforma en los juzgados

municipales y dicho procedimiento puede solicitarse por el gobernado a estas instancias. Y no

se cuenta con la capacidad financiera y técnica. SEGUNDO.- Sométase a consideración del

pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H.

Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 04 de febrero de

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===========================

COMISIÓN DE SEGURIDAD TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL ====

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los Dictámenes.===============================================

DICTAMEN STTYPC-152/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “KEYS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.-

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.

Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”.

3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

Page 33: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a

su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 18 de Febrero

del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./260/2015, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“KEYS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. José Pablo Sánchez

Suárez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado

cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la

conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del

expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios

con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes

modalidades: Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de

construcción; y Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá

cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de

los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como

lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-

Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la

empresa denominada: “KEYS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios

de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia

que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “KEYS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE

C.V.”, representada por el Lic. José Pablo Sánchez Suárez, a fin de que preste los Servicios

de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

Page 34: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 18 de Febrero del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes.- ===================================

DICTAMEN STTYPC-153/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA PROTECCION PATRIMONIAL, S.A. DE

C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a

su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el

Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política

del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán

los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación

de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en

virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo

120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos,

podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la

forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los

particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que

corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada

corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el

significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan

los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de

personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el

artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para

vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo

dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de

enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25

del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización

durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados

en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así

Page 35: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 18 de Febrero

del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./261/2015, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA PROTECCION PATRIMONIAL, S.A. DE C.V.”,

representada por el Lic. Juan Ramón Guevara Amaro, así mismo se revisó el expediente de la

empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,

solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el

siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.

Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación

del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y

bienes; y Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá

cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de

los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como

lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-

Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la

empresa denominada: “SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA PROTECCION

PATRIMONIAL, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio

de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio

de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA PROTECCION

PATRIMONIAL, S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Juan Ramón Guevara Amaro, a fin

de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando

sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 18 de Febrero del 2015. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad

Page 36: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

de los Presentes.- ===========================================

DICTAMEN STTYPC-154/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada, “SEGUVAL, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a

su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 18 de Febrero

del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./259/2015, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“SEGUVAL, S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. José Antonio Jiménez Macías, así

mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento

en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal

Page 37: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los

requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:

Protección de personas y bienes; y Protección y custodia en el traslado de fondos y valores.

6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGUVAL, S.A. DE C.V.”, preste sus

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la

materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en

mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se

otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGUVAL, S.A. DE C.V.”,

representada por el Lic. José Antonio Jiménez Macías, a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 18 de Febrero del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes.- ===================================

DICTAMEN STTYPC-155/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “GALAS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O AGUSTIN

GALLARDO CRUZ”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción

IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con

sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer

las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto

por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de

Page 38: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre

otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de

Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de

los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los

que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la

prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del

Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios

de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo

121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada

“Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia

o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a

su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 03 de

Diciembre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./263/2015, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“GALAS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O AGUSTIN GALLARDO CRUZ”, representada

por el C. Agustín Gallardo Cruz, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes

referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la

Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:

Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe

personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el

servicio en las siguientes modalidades: Instalación y funcionamiento de dispositivos o

mecanismos indispensables de seguridad y alarmas de bienes muebles e inmuebles. 6.-

Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “GALAS SISTEMAS DE SEGURIDAD

Y/O AGUSTIN GALLARDO CRUZ”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el

Page 39: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el

Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir

de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “GALAS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O AGUSTIN GALLARDO

CRUZ”, representada por el C. Agustín Gallardo Cruz, a fin de que preste los Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los

servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una

vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 18 de Febrero del 2015.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por

Unanimidad de los Presentes.- ===================================

COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES.- =========================================

En uso de la voz el Regidor, C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los Dictámenes.===============================================

D I C T A M E N APAS-HDA-005/2015.- Que emiten las Comisiones Conjuntas de

Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales y de Hacienda

Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Junta Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Celaya, Guanajuato, la venta del terreno del Predio

denominado “La Purísima”, ubicado en esta ciudad de Celaya, Guanajuato.

CONSIDERANDO.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

Artículo 115 Fracciones I y II en concordancia con los Artículos 106 y 107 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; y con el Artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad

jurídica y patrimonio propio, autónomos en su régimen interior y con libre administración de

su Hacienda y manejarán su patrimonio conforme a la ley. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por

los Artículos 147, 151, 152, 167, 172 y 220 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, que señalan dentro de los servicios públicos que el Ayuntamiento tiene a su

Page 40: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

cargo, como el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas

residuales, el cual podrá ser prestado por el Ayuntamiento, preferentemente a través de un

Organismo Público Descentralizado. Por lo que integrarán la administración pública

paramunicipal entre otros los Organismos Descentralizados, los cuales tendrán un patrimonio

propio desde su creación y su administración estará a cargo de un Órgano de Gobierno que

será un Consejo Directivo. 3.- En ese sentido el Reglamento para la Prestación de los

Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, en el Municipio

de Celaya, Guanajuato; en sus Artículos 5, 7, 21 Fracción XII, 32, 33 y 35 precisan que al

Organismo Operador del Servicio, le corresponde dentro de sus atribuciones el administrar y

proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;

además los bienes patrimonio del Organismo, serán inembargables, imprescriptibles, para

enajenarlos o ejercer cualquier acto de dominio sobre ellos, el Consejo Directivo que es el

Órgano de Gobierno del Organismo Operador del Servicio, deberá solicitar la aprobación del

H. Ayuntamiento correspondiente y todos los ingresos que obtenga el Organismo Operador

serán destinados única y exclusivamente al pago de gastos de construcción, administración,

operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación del servicio de agua potable, drenaje,

alcantarillado y saneamiento, así como adquisición de instalaciones e infraestructura propias

para la prestación de los servicios. 4.- El Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato, establece en sus artículos 10, 26, 28, 30, 85 y

86, que las entidades paramunicipales, tendrán las atribuciones de administración de su

patrimonio que expresamente le confiere el Reglamento o acuerdo de creación, más los que

se deriven de la aplicación de dicho Reglamento; así como también deberán llevar el

inventario de bienes muebles de dominio público y privado. Cuando el valor de los bienes a

enajenar no sean superior a 261 días de salario mínimo diario general vigente y se trate de

viene obsoletos o deteriorados por el uso, la enajenación se podrá efectuar en forma directa,

mediante el acuerdo de las reglas que apruebe por mayoría calificada el Ayuntamiento; los

cuales para validez deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato, 5.- Ahora bien, ésta Comisión recibió el Oficio número 149/DG-EXT/2014,

suscrito por el Ing. Arturo Gómez Villegas, Director General de la Junta Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Celaya, mismo que se tiene por reproducido como si

a la letra se insertare, en el cual solicitan la venta del predio rústico denominado “La

Purísima”; así mismo se anexa copia del Acuerdo No. 031/2014, mismo que surgió en la

reunión del Consejo Directivo de la Jumapa llevada a cabo el día 09 de diciembre del año

2014. 6.- Por lo que, derivado de lo anterior, el día 16 de febrero del 2015, se analizó la

solicitud en la reunión de las Comisiones Conjuntas de Agua Potable y de Hacienda

Patrimonio y Cuenta Pública y se acordó la venta en subasta pública del predio rústico

denominado “La Purísima”. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que

otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, éstas

Comisiones: RESUELVE: PRIMERO: Se desafecta del dominio público el bien inmueble

propiedad de la JUMAPA (Predio rustico), denominado “La Purísima”, que formó parte del

rancho de San José de Dongu o Mandinga, de esta ciudad de Celaya, Gto., Con una

superficie original de 10-32-13 hectáreas y con las medidas y colindancias siguientes: AL

Page 41: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

NORTE: Línea ligeramente inclinada de oriente a suroeste en 294.56 metros, quiebra de sur a

norte en 160.63 metros y termina de oriente a poniente, ligeramente inclinada en 383.82

metros con Blanca Jove de Juárez; AL SUROESTE: Tres líneas, partiendo de Noroeste a

sureste de 675.83 metros y 20.32 metros con Luis González Vázquez y otros; AL ORIENTE:

Tres líneas, de norte a sur de 75.66 metros, 217.46 metros y 22.72 metros con canal de

riego; AL PONIENTE: Vértice de los lados norte y suroeste. SEGUNDO: Se autoriza a la

Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato; (JUMAPA), la venta

en subasta pública del bien inmueble de su propiedad, (predio rústico) denominado “La

Purísima”, descrito en el resolutivo anterior de conformidad al artículo 212 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. TERCERO: Teniendo como valor mínimo el predio

de “La Purísima” de $1, 564,000.00 (un millón quinientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100

MN), de acuerdo al avalúo realizado, para realizar la subasta pública. CUARTO: Se instruye

al área jurídica de la JUMAPA lleve a cabo el proceso para la venta del (Predio rustico),

denominado “La Purísima”, que formó parte del rancho de San José de Dongu o Mandinga,

de esta ciudad de Celaya, Gto., QUINTO: Sométase a la consideración del Pleno del

Honorable Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO: Se instruye a la

JUMAPA para que a través del Secretario del H. Ayuntamiento publique la venta en subasta

pública del predio rústico denominado “La Purísima”, en el Periódico Oficial del Estado de

Guanajuato”. SEPTIMO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Secretario

del H. Ayuntamiento para que notifique a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

de Celaya, Guanajuato; (JUMAPA). OCTAVO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Conjuntas

de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales y de Hacienda Patrimonio

y Cuenta Pública, en fecha 16 de Febrero del 2015. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.-

COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA.- ======

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los Dictámenes.===============================================

DICTAMEN RHYSCC-HDA-026/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se valida el movimiento de personal de la Dirección de Transporte y Vialidad

a la recién creada Dirección General de Movilidad y Transporte Público de Celaya, Gto.

CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El

proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General

Page 42: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente

información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración

integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Quincuagésima Sexta Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto

de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, mismo que incluyó lo referido en la

fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para

el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio

Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76

del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que:

“Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el

ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y

seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación

adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las

instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos

municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H)

Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes

y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos

municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,

culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le

encomiende el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo

citado ordenamiento. Que conforme al artículo 66 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., compete a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública: A. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades

para enajenar, traspasar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre los bienes del

Municipio; B. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades,

para la afectación o desafectación de los bienes del dominio público del Municipio; C.

Dictaminar las solicitudes de las Dependencias y Entidades Municipales para la contratación

de empréstitos destinados a la ejecución de obras y acciones de utilidad pública y

mejoramiento de los servicios públicos; D. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de

ingresos y egresos, del Municipio y proponer los justes al mismo; E. Vigilar que los recursos

federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en las obras y acciones para los que

tienen destino específico; F. Dictaminar el anteproyecto de Ley de Ingresos que, previa

aprobación del Ayuntamiento, se remitirá al Congreso del Estado, en los términos de Ley; G.

Dictaminar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el pronóstico de ingresos y el

presupuesto de egresos, remitiendo al Congreso del Estado copia certificada de los que sean

aprobados; H. Dictaminar las solicitudes que presenten las Dependencias y Entidades, para

tramitar la reversión de los bienes donados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica

Municipal; I. Aprobar las normas y demás reglas generales para realizar el pronóstico de los

ingresos y egresos, así como para organizar y garantizar el adecuado manejo del patrimonio

municipal; y J. Coadyuvar en el cumplimiento de los ordenamientos legales que regulan la

integración y el funcionamiento de los organismos paramunicipales dentro del ámbito de su

Page 43: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

materia; y G. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. La

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública deberá ser plural y proporcional,

atendiendo al porcentaje de representación de cada partido político en el Ayuntamiento. Que

en reunión de Comisiones Unidas de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de

Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, celebrada el día 18 de febrero de 2015,

se solicitó mediante Oficio No. DGOM/070/2015, signado por el Encargado de Despacho de la

Oficialía Mayor, el análisis del movimiento de cambio de adscripción para que la nómina sea

erogada por la Dirección de Movilidad, así como la retroactividad, quedando de la siguiente

manera: DE: 31111-0506 Dirección De Transporte y Vialidad Programas: E0055 Prog

Operativo Transporte y E0056 Servicio Administrativo A: 31111-0510 Dirección De

Movilidad Programa: P0287 Coordinación Operativa Plantilla de personal nómina base (el

total anual incluye prestaciones). ===================================

Creación de la plaza de Director General Nivel 1

Analizado lo anterior, y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se valida el

movimiento de personal de la Dirección de Transporte y Vialidad, a la recién creada,

Dirección General de Movilidad y Transporte Público de Celaya, Gto., quedando de la

siguiente manera: DE: 31111-0506 Dirección De Transporte y Vialidad; Programas: E0055

Prog Operativo Transporte y E0056 Servicio Administrativo; A: 31111-0510 Dirección De

Movilidad; Programa: P0287 Coordinación Operativa Plantilla de personal nómina base (el

total anual incluye prestaciones) ====================================

Page 44: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Creación de la plaza de Director General Nivel 1

SEGUNDO. Será retroactivo a la vigencia del Reglamento Interno de la Dirección General de

Movilidad y Transporte Público de Celaya, Gto., mismo que fuera publicado el día 06 de

febrero de 2015, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO.

Se instruye a la Tesorería Municipal, hacer los movimientos correspondientes. CUARTO. Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía

Mayor y a la Tesorería Municipal. QUINTO. Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y Servicio

Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de febrero de

2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===========================

DICTAMEN RHYSCC-HDA-027/2015.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el

cual se valida el cambio de modalidad de Cadete de INFOPOL del régimen de nómina base a

nómina por tiempo determinado. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la

Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de

Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos municipal y la

iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal

correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las plazas

presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les

corresponda”. Y que en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de

fecha 20 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2015, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley

para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de

Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es

competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la

Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la

administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)

Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la

capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del

Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)

Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los

servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros

ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y

sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,

deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende

el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo citado

ordenamiento. Que conforme al artículo 66 del Reglamento Interior del Honorable

Page 45: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Ayuntamiento de Celaya, Gto., compete a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública: A. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades para

enajenar, traspasar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre los bienes del

Municipio; B. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades,

para la afectación o desafectación de los bienes del dominio público del Municipio; C.

Dictaminar las solicitudes de las Dependencias y Entidades Municipales para la contratación

de empréstitos destinados a la ejecución de obras y acciones de utilidad pública y

mejoramiento de los servicios públicos; D. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto de

ingresos y egresos, del Municipio y proponer los justes al mismo; E. Vigilar que los recursos

federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en las obras y acciones para los que

tienen destino específico; F. Dictaminar el anteproyecto de Ley de Ingresos que, previa

aprobación del Ayuntamiento, se remitirá al Congreso del Estado, en los términos de Ley; G.

Dictaminar y someter a la aprobación del Ayuntamiento, el pronóstico de ingresos y el

presupuesto de egresos, remitiendo al Congreso del Estado copia certificada de los que sean

aprobados; H. Dictaminar las solicitudes que presenten las Dependencias y Entidades, para

tramitar la reversión de los bienes donados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica

Municipal; I. Aprobar las normas y demás reglas generales para realizar el pronóstico de los

ingresos y egresos, así como para organizar y garantizar el adecuado manejo del patrimonio

municipal; y J. Coadyuvar en el cumplimiento de los ordenamientos legales que regulan la

integración y el funcionamiento de los organismos paramunicipales dentro del ámbito de su

materia; y Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. La

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública deberá ser plural y proporcional,

atendiendo al porcentaje de representación de cada partido político en el Ayuntamiento. Que

en reunión de Comisiones Unidas de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de

Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, celebrada el día 18 de febrero de 2015,

se solicitó mediante Oficio No. DGOM/070/2015, signado por el Encargado de Despacho de la

Oficialía Mayor, el análisis del cambio de la figura de CADETE de INFOPOL, que actualmente

se encuentra contratado bajo el régimen de nómina base que presupuestalmente

corresponde al capítulo 1000, se autorice el cambio de modalidad a nómina por tiempo

determinado que presupuestalmente se clasifica en el capítulo 3000, conforme a las

siguientes ventajas y beneficios que se obtienen: Los gastos sociales como aguinaldo y prima

vacacional es menor. Nómina base: Aguinaldo 50 días. Prima vacacional que va del 50% al

114% de acuerdo a la antigüedad del trabajador. 2 periodos vacacionales de 10 días c/u (20

días) Nómina por tiempo determinado (honorarios asimilables): Aguinaldo 15 días Prima

vacacional de 25% 6 días de vacaciones máximo 15 de acuerdo a la antigüedad del

trabajador (LFT Art 76) (El total anual incluye prestaciones) ==========================

Sueldo

Tipo de Contrato Puesto Nivel Mensual Total anual

BASE CADETE 1 $ $

Page 46: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

6,377.40 115,185.54

TIEMPO

DETERMINADO CADETE 1

$

6,877.20

$

86,308.86

Ahorro por tipo de contrato:

$

28,876.68

Todo ello, conforme a la facultad conferida a la Oficialía Mayor en el artículo 63 fracción I del

Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Gto., que a la letra dice: El

Oficial Mayor tendrá dentro de sus facultades “proveer a las Dependencias Municipales del

personal que requieran para realizar sus funciones, previa justificación y suficiencia

presupuestal”. Analizado lo anterior, y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN:

PRIMERO.- Se valida el cambio de la figura de CADETE de INFOPOL, del régimen de

nómina base que presupuestalmente corresponde al capítulo 1000, a la modalidad de nómina

por tiempo determinado que presupuestalmente se clasifica en el capítulo 3000. SEGUNDO.

Se instruye a la Tesorería Municipal, hacer el movimiento correspondiente. TERCERO. El

cambio de modalidad de nómina por tiempo determinado se aplicará a partir de la aprobación

del presente dictamen. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique

para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal. QUINTO.- Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de

Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

en fecha 18 de febrero de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del

H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ==================

PUNTO NÚMERO SEIS.- Asuntos Generales.- ======================

1.- Se recibió Oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al

que daré Lectura. Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento,

Presente.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para someter a

consideración del Pleno del Ayuntamiento la Propuesta y Aprobación en su caso, para otorgar

el nombramiento de “HIJO PREDILECTO DE CELAYA,” al Cardenal Alberto Suarez

Inda, lo anterior como reconocimiento a su labor como ciudadano distinguido; su esfuerzo

como extraordinario ser Humano y como Celayense que lleva a su pueblo en el Corazón,

haciendo acreedor al presente reconocimiento. Por lo que se solicita la aprobación de este

órgano colegiado, para entregar el nombramiento antes mencionado por el suscrito. Sin otro

particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente; Arq.

Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal. Finalizada la lectura por parte del Lic. David

Orozco Perez, Secretario del H. Ayuntamiento, somete a consideración del Pleno del

Ayuntamiento, Mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.- ===========

2.- Se recibió Oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al

que daré Lectura. Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento,

Page 47: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Presente.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar que en la

próxima sesión de Ayuntamiento dentro de los Asuntos Generales, se me conceda el uso de

la voz para someter a consideración del Pleno del Ayuntamiento, la Declaratoria como día de

asueto el 15 de Abril del 2015, con motivo del Centenario de las Batallas de Celaya, Sin otro

particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente; Arq.

Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, por lo que se le concede el uso de la Voz al Arq.

Ismael Pérez Ordaz, “La ciudad de Celaya quedó estrechamente unida a los memorables

acontecimientos de la Revolución Mexicana cuando su estratégico territorio principalmente

por el lado poniente, se convirtió en el escenario de los enfrentamientos armados más

importantes de este periodo de la historia nacional. En este episodio se enfrentaron los

Generales Álvaro Obregón (el militar invicto de la Revolución), representando a la facción

Constitucionalista y Francisco Villa (el Centauro del Norte), por el lado de los Convencionistas.

Los combates que dieron lugar a Las Batallas de Celaya fueron dos; el primero ocurrió entre

el 6 y 7 de abril de 1915; el segundo, del 13 al 15 del mismo mes y se caracterizó por ser el

más prolongado, intenso y sangriento. Esta serie de enfrentamientos demandaron un gran

número de artillería, Caballería e infantería, lo que propició que los campos de batalla

quedaran regados con la sangre de valientes efectivos que murieron en defensa de sus

ideales. Las unidades militares que participaron hacían poco más de 42 mil hombres entre

unidades de caballería, Artillería e infantería que en su mayor parte fueron trasladadas por

ferrocarril, debido a la situación estratégica que representaba la posición geográfica de

Celaya para este medio de transporte. Las Batallas de Celaya cambiaron definitivamente el

rumbo del país ya que constituyeron la victoria del grupo constitucionalista encabezado por

el Primer Jefe don Venustiano Carranza y a cargo militar del general Álvaro Obregón, quien

fue herido gravemente del brazo derecho en el combate de Santa Ana del Conde de donde

fue trasladado a Celaya para su amputación clínica por lo que sería conocido para la

posteridad con el seudónimo de “El manco de Celaya”. Esta victoria que marca el triunfo

Constitucionalista dio origen a la gobernabilidad del país haciendo posible así la promulgación

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 al materializarse la

derrota de la poderosa División del Norte y el retiro militar propiamente del Gral. Francisco

Villa dando paso así al orden que prevalece hasta nuestros días y a la Institucionalización del

México moderno con la creación de nuevas instituciones que han prevalecido hasta la

actualidad. Por todo lo anterior y al cumplirse en esa fecha el Centenario de las cruentas pero

Heroicas Batallas de Celaya, solicito a éste H. Ayuntamiento, hacer la formal declaratoria

para que el miércoles 15 de abril de 2015, sea considerado como día de asueto y por tanto

suspensión, en la medida de lo posible, de actividades laborales y educativas para el

Municipio de Celaya en conmemoración de tan importante acontecimiento en la historia local

y del país, permitiendo con ello que la población celayense participe de la histórica Jornada

Cívico Militar Conmemorativa.” Finalizada la lectura por parte del Presidente Municipal; Arq.

Ismael Pérez Ordaz, el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento,

somete a consideración del Pleno del Ayuntamiento, Misma que se Aprueba por Unanimidad

de los Presentes.- =============================================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Page 48: ACTA 71/2015 NUMERO SETENTA Y UNO DIAGONAL DOS …...36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de

Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Sexagésima

Primera sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 10:40 Diez Horas con Cuarenta

Minutos del día 20 de Febrero del 2015, levantándose para constancia la presente acta,

misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ===========