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1 Acta No. 387 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional de la Personas Adulta Mayor, al ser las 8 horas con treinta minutos del miércoles 1° de marzo de 2017. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Licenciada Hannia Rodríguez Arias, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); Señora Damaris Molina González, representante de las Asociaciones de Pensionados; Doctora Virginia Murillo Murillo, Viceministra del Ministerio de Salud (MINSA); Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); y Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública. Además, participan: Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación: Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); Doctora Yelena Durán Rivera, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Licenciado Juan Alfaro López Camacho, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y Máster Emilio Arias Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En representación del M.Sc. Emilio Arias, asistió la Licda. Ana Josefina Güell Durán, Viceministra del Ministerio Desarrollo Humano e Inclusión Social; y en representación de la Dra. María del Rocío Sáenz, asistió la Dra. María Eugenia Villalta Bonilla. CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La Licda. Zulema Villalta verifica el quórum para la Sesión No. 387 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día miércoles 1° de marzo de 2017 y, a la hora convocada, da inicio la sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión No. 387, celebrada el día miércoles 1° de marzo de 2017. ARTÍCULO No. 2. La Licda. Zulema Villalta somete a consideración, el orden del día para la Sesión No. 387 del día 1° de marzo de 2017. No habiendo observaciones, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el Orden del Día para la Sesión No. 387 del día miércoles 1° de marzo de 2017. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 386, celebrada el día miércoles 22 de febrero de 2017. ARTÍCULO No. 3. La Licda. Zulema Villalta somete a consideración la lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 386, celebrada el día miércoles 22 de febrero de 2017. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora del CONAPAM no presentan observaciones al acta, por lo que se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 2. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el acta correspondiente a la Sesión No. 386, celebrada el día miércoles 22 de febrero de 2017. La Licda. Hannia Rodríguez, la Dra. Virginia Murillo y el Dr. José Miguel Gutiérrez, se abstienen de votar el acuerdo, en virtud de que no estuvieron presentes en la sesión celebrada el día 22 de febrero de 2017. CAPÍTULO CUARTO. Iniciativa de la Junta Rectora de CONAPAM. ARTÍCULO 4. La Licda. Kattia Alfaro solicita intervenir para presentar algunos puntos de interés de las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora. El primer punto que le preocupa está relacionado con las reuniones de los primeros miércoles de cada mes. Lo anterior, debido a que estas sesiones están concordando con las reuniones del Consejo Presidencial Social. En

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Acta No. 387 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional de la Personas Adulta Mayor, al ser las 8 horas con treinta minutos del miércoles 1° de marzo de 2017. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Licenciada Hannia Rodríguez Arias, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); Señora Damaris Molina González, representante de las Asociaciones de Pensionados; Doctora Virginia Murillo Murillo, Viceministra del Ministerio de Salud (MINSA); Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); y Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública. Además, participan: Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación: Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); Doctora Yelena Durán Rivera, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Licenciado Juan Alfaro López Camacho, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y Máster Emilio Arias Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En representación del M.Sc. Emilio Arias, asistió la Licda. Ana Josefina Güell Durán, Viceministra del Ministerio Desarrollo Humano e Inclusión Social; y en representación de la Dra. María del Rocío Sáenz, asistió la Dra. María Eugenia Villalta Bonilla. CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La Licda. Zulema Villalta verifica el quórum para la Sesión No. 387 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día miércoles 1° de marzo de 2017 y, a la hora convocada, da inicio la sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión No. 387, celebrada el día miércoles 1° de marzo de 2017. ARTÍCULO No. 2. La Licda. Zulema Villalta somete a consideración, el orden del día para la Sesión No. 387 del día 1° de marzo de 2017. No habiendo observaciones, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el Orden del Día para la Sesión No. 387 del día miércoles 1° de marzo de 2017. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 386, celebrada el día miércoles 22 de febrero de 2017. ARTÍCULO No. 3. La Licda. Zulema Villalta somete a consideración la lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 386, celebrada el día miércoles 22 de febrero de 2017. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora del CONAPAM no presentan observaciones al acta, por lo que se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 2. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el acta correspondiente a la Sesión No. 386, celebrada el día miércoles 22 de febrero de 2017. La Licda. Hannia Rodríguez, la Dra. Virginia Murillo y el Dr. José Miguel Gutiérrez, se abstienen de votar el acuerdo, en virtud de que no estuvieron presentes en la sesión celebrada el día 22 de febrero de 2017. CAPÍTULO CUARTO. Iniciativa de la Junta Rectora de CONAPAM. ARTÍCULO 4. La Licda. Kattia Alfaro solicita intervenir para presentar algunos puntos de interés de las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora. El primer punto que le preocupa está relacionado con las reuniones de los primeros miércoles de cada mes. Lo anterior, debido a que estas sesiones están concordando con las reuniones del Consejo Presidencial Social. En

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este sentido, la sesión solo puede ser atendida en una hora, por lo que no se cubren la totalidad de los puntos del orden del día y los temas quedan rezagados debido a que son trasladados para las sesiones siguientes. Una posibilidad que se podría analizar es el cambio de hora o día para el resto del año. Otro asunto es que estas sesiones se celebran en alguna aula que se presta en la Presidencia de la República y se ha informado por parte de los responsables de hacer efectivo dicho préstamo, que esto no será posible a futuro porque todas ya están ocupadas. Lo anterior conlleva a definir otro lugar para celebrar las sesiones de la Junta Rectora. Adicionalmente, otra alternativa a tomar en cuenta es que la segunda sesión del mes pueda ser ampliada de dos a tres horas. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que esta situación también representa una preocupación de su persona como Presidenta de la Junta Rectora. Lo anterior debido a que es necesario dedicar el tiempo suficiente a atender algunos temas de interés asumidos por la Administración Solís Rivera, como es el caso del Congreso Internacional de las Zonas Azules, así como otros programas acordados en el Consejo Presidencial Social. Sin embargo, se debe tener en cuenta que todos los jerarcas que asisten a las sesiones de la Junta Rectora ya tienen compromisos asumidos en sus agendas. Ante esta realidad, se propone que la sesión de la Junta Rectora que coincida con la sesión del Consejo Presidencial Social, inicie media hora antes y se asuma el reto de ser muy concretos en los puntos a atender. También, que se fije como lugar para celebrar la sesión, la sala de reuniones del CONAPAM, debido a que es un lugar cercano a la Presidencia de la República para que los jerarcas que participen puedan incorporarse a la sesión del Consejo Presidencial Social. La Dra. Virginia Murillo consulta sobre cuál es la diferencia de la propuesta en virtud de que para el día de hoy, se convocó a las 8:30 a.m. La Licda. Zulema Villalta señala que la diferencia es que el acuerdo de la Junta Rectora para celebrar las sesiones de la Junta Rectora se estableció en horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. No obstante, cuando estas sesiones coinciden con la reunión del Consejo Presidencial Social, solo se puede sesionar de 9:00 a.m. a 10:00 a.m. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora consideran viable la propuesta presentada por la Licda. Zulema Villalta en relación con definir que la sesión de la Junta Rectora que coincida con la sesión del Consejo Presidencial Social, se inicie media hora antes y que se fije como lugar para dicha sesión, la sala de reuniones del CONAPAM. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 3. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, modificar el horario y lugar de para celebrar la sesión de la Junta Rectora, en aquellas fechas en que se coincida con la reunión del Consejo Presidencial Social. Por lo tanto, se dispone que en las fechas en que la sesión de la Junta Rectora concuerde con la sesión del Consejo Presidencial Social, la hora se establezca a partir de las 8:30 a.m. y el lugar, en la sala de reuniones del CONAPAM. ARTICULO No. 5. La Licda. Kattia Alfaro manifiesta que el segundo punto a presentar y que es de gran preocupación, se relaciona con los constantes recursos de amparo que interpone la CCSS contra el CONAPAM por la situación de personas adultas mayores abandonados en los hospitales. La situación es bastante complicada para el CONAPAM, debido a que la institución solo cuenta con un abogado que tiene que atender estos recursos y todos los asuntos legales relacionados con el CONAPAM. En las últimas semanas, no ha logrado atender los asuntos de consulta de la Auditoría. En este sentido y atendiendo lo que ha manifestado la Licda. Zulema Villalta en otro momento, es necesario trabajar en la articulación entre instituciones mediante la apertura de un diálogo entre CONAPAM y la CCSS con el fin de buscar una solución ante esta problemática. En ocasiones, los estudios o informes sociales elaborados por las profesionales en Trabajo

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Social de la CCSS se presentan incompletos, no se ha realizado una investigación adecuada de la situación de la persona adulta mayor y su relación con redes de apoyo familiar. Esta particularidad representa para el CONAPAM un doble trabajo. La Licda. Rusmarily Gómez comenta que en algunas oportunidades, los hospitales remiten a personas en situaciones muy complicadas, por lo que al día siguiente del egreso deben volver al hospital o también a las pocas horas fallecen. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que el asunto de los recursos de amparo de la CCSS en contra del CONAPAM es un tema recurrente, sin embargo, no se puede responsabilizar en su totalidad a la CCSS, debido a que en todos los recursos, se ha determinado y comprobado que las profesionales en Trabajo Social de la CCSS remiten la referencia al CONAPAM y hasta un mes después hay una respuesta y razonable son diez días hábiles. En el caso del CONAPAM, la articulación no es enviar un correo a todos los hogares para conocer si existen espacios para reubicar una persona adulta mayor y esperar treinta días para que se indique que no quedan espacios. Lo anterior refleja una limitación en los recursos institucionales del CONAPAM para abordar la situación, y no se puede solicitar más a las funcionarias de la Unidad de Gestión Social debido a la gran cantidad de trabajo que se tiene. Ante esta situación y desde la institucionalidad se tienen que articular mayores recursos entre ambas instituciones. Siempre se ha reconocido que el día hospitalario tiene un costo significativo para el Estado costarricense y cuando las personas adultas mayores no son reubicadas inmediatamente se acciona el mecanismo ágil del recurso ante la Sala Constitucional. En realidad no se quiere señalar que el CONAPAM está fallando como institución, sino que la respuesta institucional paralela no es adecuada a las necesidades. En atención a lo anterior, se le solicita a la Dra. María Eugenia Villalta un espacio en su agenda para celebrar una sesión de trabajo, que incluya a la Encargada de Trabajo Social de la CCSS, la Dirección Ejecutiva y la Asesoría Jurídica del CONAPAM, y su persona, con el fin de buscar de forma articulada alguna salida. La Dra. María Eugenia Villalta indica que la Licda. Ana Josefina Güell, en su condición de Viceministra del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, le solicitó una audiencia la cual se celebrará el próximo jueves, con el fin de conversar sobre el tema. En este sentido, se iniciará con una primera reunión y, posteriormente, se podría celebrar una reunión ampliada. El M.Sc. Gustavo Fallas menciona que cada caso presentado en los recursos de amparo resulta complejo y dentro de esa complejidad las personas adultas mayores presentan alto grado de dependencia. Esta situación ha saturado los espacios disponibles en los hogares de larga estancia por lo que muchas veces no se da una respuesta inmediata. Esto ha llevado a realizar un análisis más minucioso, el cual se pondrá en un procedimiento que posteriormente se conocerá en la Junta Rectora. La Licda. Zulema Villalta considera que en la sesión de trabajo que se propone se debe incluir al CONAPDIS. La Licda. Rusmarily Gómez recuerda que los hogares de larga estancia ya han reubicado a más de trescientas personas adultas mayores en condición de abandono, por esta razón los espacios se han reducido y muchas veces hay que esperar que alguna de las personas reubicadas fallezca para recibir a otro. La Licda. Zulema Villalta considera que se debe disponer un acuerdo relacionado con la solicitud a la Dra. María Eugenia Villalta para celebrar una sesión de trabajo de tal manera que se trabaje articuladamente entre las instituciones que deben atender esta problemática. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 4. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, solicitar a la Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, una audiencia con el fin de articular esfuerzos entre el CONAPAM y la CCSS para atender la problemática de

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abandono de las personas adultas mayores en los diferentes hospitales. ARTÍCULO No. 6. La Licda. Kattia Alfaro indica que un tercer punto, se relaciona con un oficio que conoció en relación con la respuesta que dio el IMAS al Albergue de Tirrases. La preocupación específica es por lo expuesto en el último párrafo del oficio en donde se señala que: “… considerando la situación que particularmente se ha presentado con respecto a la ejecución del Programa Red de Cuido y Programa de Abandonados que al no encontrarse en el estatuto de no tener contemplado los mismos según carácter de bienestar social otorgado, deben suspender a partir del recibo de ésta nota su ejecución de lo contrario la organización podría ser sometida a un proceso de retiro del carácter de bienestar social y a su disolución, hasta tanto no se haga efectiva la reforma de estatutos y la incorporación de dichos programas …”. La Licda. Zulema Villalta consulta sobre quién suscribe el oficio. La Licda. Kattia Alfaro indica que el oficio es suscrito por la Licda. Jessica Chacón Sánchez y la Licda. Anabelle Hernández Cañas. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que presentará este oficio a la señora Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón, con el fin de que el tema sea analizado en su condición de coordinadora del Consejo Presidencial Social. Además, con el fin de que se dispongan de alternativas para atender a 12.000 personas adultas mayores que están siendo beneficiadas de las redes de cuido. Además, agrega que no hay ninguna discusión, este es un tema de articulación interinstitucional. El M.Sc. Gustavo Fallas menciona que este tema fue abordado en la sesión anterior por la Licda. Ana Josefina Güell y así consta en el acta. La Licda. Zulema Villalta considera que si se comentó el tema de la ampliación de los estatutos de las organizaciones debido a que se están administrando fondos públicos para lo cual la organización podría no estar autorizada. En el caso del Albergue de Tirrases se le está apoyando para que realice los cambios. La Licda. Kattia Alfaro indica que no comprende por qué hasta ahora se estén pidiendo estos cambios a los estatutos. Por otro lado, los cambios se van a solicitar a todas las organizaciones que desarrollan los programas del CONAPAL o solo al Albergue de Tirrases. Esta situación podría resultar en el cierre de los programas. La MBA. Emiliana Rivera indica que lo importante es revisar la normativa, la cual autoriza al CONAPAM a firmar convenios con organizaciones para la ejecución de programas de atención a personas adultas mayores, y no se menciona únicamente a hogares de larga estancia o centros diurnos. Para la transferencia de fondos, las organizaciones deben contar con el carácter de bienestar social. La Licda. Rusmarily Gómez comenta que podría redactarse una propuesta de cambio en los estatutos para que se remita a todas las organizaciones. La Licda. Zulema Villalta indica que esa es la reforma que se está planteado al Albergue de Tirrases y que una vez que se cuente con la propuesta, se podría enviar mediante circular a todas las demás organizaciones. A su vez, le solicita al M.Sc. Gustavo Fallas, para que en su condición de Asesor Jurídico, brinde un criterio respecto de la intromisión de competencias por parte del IMAS en las acciones que desarrolla el CONAPAM. Discutido el tema, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen lo siguiente. ACUERDO No. 5. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, que la Licda. Zulema Villalta, en su condición de Presidenta de la Junta Rectora presente a la Vicepresidenta de la República, el Oficio AASAI-036-02-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, dirigido al señor Allen Gerardo Vindas, representante de la Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente. ACUERDO No. 6. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, solicitar al M.Sc. Gustavo Fallas, Asesor Jurídico, un criterio legal respecto de la

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intromisión de competencias por parte del IMAS en las acciones que desarrolla el CONAPAM. ARTICULO No. 7. La Licda. Rusmarily Gómez agradece a la Licda. Zulema Villalta su presencia en la Asamblea de la Federación Cruzada de Protección al Anciano, celebrada el pasado sábado 4 de marzo. Los representantes de las organizaciones manifestaron su complacencia por las palabras externadas por la Licda. Villalta. Asimismo informa a los presentes la integración de la nueva Junta Directiva de FECRUNAPA. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que su presencia en la Asamblea de FECRUNAPA obedeció, prioritariamente, como un agradecimiento a la Licda. Rusmarily Gómez por haber honrado el reintegro de veintidós millones ochocientos veinte mil seiscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos al CONAPAM. Por diversas circunstancias, las anteriores administraciones no cumplieron con lo estipulado en los convenios, lo que obligó a una devolución de fondos, que fue asumido en la administración de la Licda. Rusmarily Gómez. En segundo lugar, informó a todos los representantes de las organizaciones, los resultados de la reunión sostenida con el señor Ministro de Trabajo y con la Directora de la DESAF, en el tema de los recursos que requiere el CONAPAM para continuar desarrollando sus programas. Estos recursos se dividieron en tres áreas: La primera área y de mayor emergencia, conseguir los fondos para las personas que se encuentran ubicadas en el programa de abandonados, y que los recursos asignados solo alcanzan para atender a 98 personas durante todo el año. Adicionalmente, se han solicitado recursos para la segunda área y es la asignación de recursos para las personas adultas mayores que están ubicados en el Programa Puente al Desarrollo. Finalmente, la asignación de recursos para las personas adultas mayores que se encuentran en las listas pendientes de la red de cuido y de abandonados y calle. Adicionalmente comenta que podría haber una reunión con la representante del Patronato Nacional de la Infancia. El objetivo consiste en gestionar los recursos asignados al PANI pero que no podrían ejecutar y que el próximo año, la DESAF se los vuelva a asignar. Un aspecto positivo de la reunión con el señor Ministro de Trabajo, es que se indicó que los recursos que se asignen al CONAPAM no son temporales sino que a futuro, la DESAF debe continuar presupuestándolos. Una consulta de varios participantes de la reunión, y que se comprometió a presentar, es el tema de si las personas adultas mayores que se encuentran institucionalizados en hogares de larga estancia podría brindársele otra opción en la comunidad con el fin de que los espacios liberados sean ocupados por personas con alto grado de dependencia. La Licda. Rusmarily Gómez manifiesta que analizó la posibilidad de que en aquellas organizaciones que tuvieren espacios disponibles, se les podrían ofrecer recursos para proyectos de ampliación de tal manera que se cuente con más espacios para atender a las personas adultas mayores en condición de abandono. La Licda. Zulema Villalta agrega que incluso el INDER podría facilitar la construcción o ampliación de los centros de larga estancia; es una institución que tiene presupuesto y podría presentar una solicitud en ese sentido. CAPÍTULO QUINTO Procedimiento Administrativo contra la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, Julia Bolaños Valverde. Asimismo, se incorpora en este punto la nota de fecha 1° de febrero de 2017, suscrita por el señor Yelsin Gerardo Villalobos, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso (Presentación de observaciones sobre vulnerabilidad y riesgo de las personas adultas mayores). ARTÍCULO No. 8. El M.Sc. Gustavo Fallas presenta el proyecto de resolución. Lo importante es que se revise el aparte de sanciones porque en el artículo 7 de la Ley No. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se estaría proponiendo imponer una sanción a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, consistente en revocar el beneficio

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otorgado por el CONAPAM y no girar durante todo el año 2017, recursos públicos para su administración, esto porque en el convenio 2015, se establecía que la suspensión iba ser por un año. En segundo lugar, es importante ordenar a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, la restitución del valor del beneficio desviado, es decir que deberá restituir al CONAPAM la suma de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones exactos). En tercer lugar y con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se previene a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, para que en el término de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto adeudado al CONAPAM por la suma de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones exactos). El depósito correspondiente deberá realizarse en la cuenta corriente No. 100-01-000-212921-1 (CONAPAM-Gastos Operativos), cuenta cliente No. 15100010012129212, del Banco Nacional de Costa Rica. De lo contrario, se dará inicio a los trámites correspondientes para el cobro judicial de la deuda. En cuarto lugar, se deberá tener el requerimiento de pago efectuado en el punto anterior, como una primera intimación de pago, de acuerdo al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. También es importante señalar que contra lo resuelvo por la Junta Rectora del CONAPAM, procede interponer los siguientes recursos: 1.- Recurso ordinario de reposición ante la Junta Rectora del CONAPAM, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2.- Recurso extraordinario de revisión ante la Junta Rectora del CONAPAM, según los supuestos y plazos preceptuados por los numerales 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. La Licda. Zulema Villalta consulta sobre ¿cuántas intimaciones de pago tendríamos que hacerle? El M.Sc. Gustavo Fallas indica que se tienen dos intimaciones. Por lo tanto, indica que se debe esperar quince días y si no han pagado, se hace la segunda intimación y si no se logra, se pasa al proceso de cobro. La Licda. Zulema Villalta consulta ¿si la intimación se hace por la totalidad de la deuda, si ellos se presentan en ese plazo con un arreglo de pago, se deberá valorar? El M.Sc. Gustavo Fallas le indica que es un asunto que la Junta Rectora deberá valorar. La Licda. Rusmarily Gómez externa su preocupación en relación con la sanción, específicamente con los puntos 1 y 2 de la resolución. La Licda. Zulema Villalta explica que no es sancionar dos veces por el mismo asunto. La Licda. Rusmarily Gómez indica que entonces quiere decir que en el 2018, se les podría girar recursos aunque no hayan reintegrado el monto adeudado. La Licda. Zulema Villalta le indica que no necesariamente, sino hubieren cancelado, la Junta Rectora tomará las medidas correspondientes como sería reubicar a las personas adultas mayores. El M.Sc. Gustavo Fallas explica que el artículo7 de la Ley No. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, no dice cuánto va durar la suspensión, ni cuánto va durar la revocación; como no hay penas perpetuas en éste país, se ha analizado en los convenios una medida. En ese momento, en los convenios del 2015, se había incorporado que durante el ejercicio económico no se giraban recursos. Para los convenios de este año, se indicó que hasta por cuatro años. Las sanciones impuestas son diferentes y, además, si para el año siguiente no se hubiere cancelado la deuda, nadie tiene derecho a que se le giren recursos, tienen una expectativa de derecho del presupuesto, no obstante es el Órgano Rector que decide a quien darle recursos y a quién no. La Licda. Zulema Villalta expresa que el Órgano Rector decidirá en concordancia con la buena ejecución de los recursos que han hecho anteriormente dentro de los parámetros de la lealtad que tiene que darse en el manejo

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de los recursos públicos. El M.Sc. Gustavo Fallas menciona que tendría que valorarse la idoneidad para el manejo de fondos, para que se giren los recursos en el 2018. La Licda. Rusmarily Gómez indica que en una ocasión se había mencionado la opción de buscar una organización que se hiciera cargo de la administración del hogar, por lo tanto, consulta si esta podría ser una posibilidad. El M.Sc. Gustavo Fallas menciona que esa es otra alternativa. Administrativamente representa un mecanismo que podría valorarse con el concurso de las partes. La Licda. Zulema Villalta considera que la Administración podría plantear una propuesta para orientar la atención de las personas adultas mayores que tiene esa organización con el criterio de la Auditoría Interna. Aprovecha la ocasión para felicitar al M.Sc. Gustavo Fallas por el tratamiento que ha dado a este proceso. Ha sabido defender la institucionalidad y los fondos públicos. No es posible que una sola organización haya cometido esta falta. En atención a la nota remitida por el señor Yelsin Gerardo Villalobos, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, en relación con la presentación de observaciones sobre vulnerabilidad y riesgo de las personas adultas mayores, se debe solicitar a la Asesoría Jurídica, la propuesta de una respuesta en función de lo acordado mediante resolución. La M.Sc. Delia Villalobos expresa que le preocupa mucho nota del presidente del hogar porque están diciendo “estamos corriendo todos estos riesgos” de alguna manera están diciendo ustedes son los responsables si algo pasa. En este sentido, la respuesta debe estar bien sustentada debido a que están involucrando a la Junta Rectora, son cosas muy delicadas, por ejemplo, cómo no van a tener los extintores cargados, cómo va a haber un problema de toda la parte eléctrica y nunca antes se ha reportado. La Licda. Zulema Villalta menciona que el Hogar de Guatuso continúa recibiendo fondos de la Junta de Protección Social y se supone que los fondos de la Junta de Protección Social son para apoyo a la gestión más bien en estas áreas, de mantenimiento, entre otras cosas. La M.Sc. Delia Villalobos indica que no necesariamente para el sistema eléctrico. La Licda. Ana Josefina Güell expresa que le parece que la situación expuesta se dio por una mala decisión en materia de gestión. Lo importante es contar con un plan b, que se va hacer con la población que se atiende en el Hogar. Se está trasladando la responsabilizar que sea única y exclusivamente de los representantes de la organización debido a una mala gestión. La Licda. Zulema Villalta sugiere con mucho respeto en cuenta del alto grado de trabajo que tiene el M.Sc. Gustavo Fallas, contestando los recursos de amparo que llegan a diario, que la Junta Rectora autorice a la Administración a contratar servicios externos para la contestación de los recursos de amparo y solicitarle a Gustavo que se avoque a dar una respuesta jurídica del contexto de toda la normativa vinculada, con la asesoría de la Licda. Kattia Alfaro en relación a esta temática. Lo anterior debido a que muy delicado que obvien que hay una responsabilidad directa de la Administración de ese Hogar en la situación que están actualmente y que ahora pretendan que con un documento dejar totalmente de lado la misma, como si no tuvieran un vinculo con ninguna situación. Es importante que se proponga un plan de intervención con la participación de FECRUNAPA como ente competente y por estar incluso esta organización afiliada, de tal manera que se pueda compensar el deber de protección a las personas adultas mayores. La Licda. Kattia Alfaro recuerda que cuando se dio la investigación, cuando se dieron cuenta del mal manejo la persona imputada en todo esto había entregado una finca a la organización valorada en ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco millones de colones) que ellos nunca la ofrecieron a CONAPAM como parte del pago, y que tampoco la han vendido, entonces hubieran podido cubrir parte de los recursos. La Licda. Zulema Villalta menciona que con que tranquilidad se va a girar fondos

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a esa organización si ya se dio esa situación. La Licda. Rusmarily Gómez menciona que FECRUNAPA ha solicitado la donación de alimentos para apoyar al Hogar de Guatuso. No obstante, se le indicó que existía la necesidad de recursos económicos para el pago de salarios. En atención a lo anterior, se disponen los siguientes acuerdos. ACUERDO No. 7 La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, la Resolución No. 002-RJR-2017 del día quince de febrero de dos mil diecisiete, en relación con el Procedimiento Administrativo Ordinario instaurado por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (en adelante CONAPAM), contra la Asociación Hogar para Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde. RESULTANDO: I.- Que con base en el Informe de Relación de Hechos denominado “Estudio especial sobre al análisis de ingresos y gastos de los recursos otorgados por el CONAPAM mediante convenios de transferencia a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julio Bolaños Valverde. Periodos 2014-2015 y 2016”, mediante acuerdo No. 6, tomado en la Sesión Ordinaria No. 368, del 1 de junio de 2016, la Junta Rectora del CONAPAM, ordenó la contratación de un abogado externo para ser designado como órgano director del procedimiento administrativo, para que determine la verdad real de los hechos y fehacientemente, si a la luz del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Asociación Hogar para Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde incurrió en un desvío de recursos públicos, por la suma de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones), si procede la imposición de sanciones y el eventual reintegro de estos recursos (folios 01 a 272 y 276 del expediente administrativo). II.- Que en la Sesión Extraordinaria No. 377, celebrada el 19 de octubre de 2016, la Junta Rectora procedió a la Juramentación del Máster Rolando Segura Ramírez, Abogado contratado por la Administración, para la realización del órgano director del procedimiento administrativo en contra de la Asociación Hogar para Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde (folio 279 del expediente administrativo). III.- Que en fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó por parte del órgano director del procedimiento el traslado de cargos, mediante resolución 02-PAO-CONAPAM-OD-2016, estableciendo los hechos que se investigan, el carácter del procedimiento, la prueba que constaba para ese entonces en manos del órgano director, se estableció fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada, se establecieron los parámetros de acceso al expediente y se informó acerca de los recursos que se podían interponer (folios del 280 al 306 del expediente administrativo). IV.- Que el traslado de cargos fue debidamente notificado de manera personal al presidente de la Asociación investigada, quien ostenta facultades de representación judicial y extra judicial, en fecha 15 de noviembre del 2016, al ser las 10:15 a.m. Asimismo en esa fecha se notificó a los testigos citados por la Administración: Víctor Julio Vargas Bolaños, Emilio Rodríguez, Keylor Vargas Jenkins y Kattia Alfaro Espinoza (folios del 306 y del 308 al 311 del expediente administrativo). V.- Que el 1 de diciembre de 2016, se aportó al expediente administrativo el poder especial conferido por el presidente de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, Yelsin Gerardo Villalobos Villalobos, a favor de las licenciadas Margarita Bellido Bellido y Andrea Ramos Arrieta (Ver folio 312 del expediente administrativo). VI.- Que en fecha 6 de diciembre del 2016, al ser las 9:15 a.m. en la Sala de la Junta Rectora del CONAPAM, se dio inicio a la comparecencia oral y privada, señalada dentro del expediente administrativo. En

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dicho acto se presentaron las siguientes incidencias: la comparecencia oral y privada se había señalado para dar inicio a las 9:00 a.m. del día 6 de diciembre de 2016, no obstante, al no haberse presentado la representación de la asociación investigada, ni la representación letrada de esta a la hora fijada, se aplicó la disposición establecida en el artículo 148 del Código Procesal Civil, y se dio inicio a la audiencia, previniéndose, como consta en la grabación de audio, que los representantes de la asociación investigada podían incorporarse a la audiencia en desarrollo, partiendo su participación en la etapa procesal en que se encuentre la comparecencia oral y privada. Se procedió a la lectura del traslado de cargos, por parte del Lic. Josué Bogantes Carvajal (en calidad de asistente del órgano director). Al ser las 9:33 a.m. se presentó la Licda. Andrea Ramos Arrieta, coapoderada especial administrativa de la Asociación investigada, a la cual se le explicó que debía tomar la audiencia en la etapa en que se encontraba, y se continuó con la lectura del auto inicial. Una vez terminada la imputación de cargos, el órgano director señaló que si la apoderada especial administrativa tenía aspectos de saneamiento, la Licda. Ramos Arrieta ofreció prueba documental y el órgano director admitió en ese mismo acto, consta de 6 folios de copias simples de una acción civil resarcitoria presentada al Organismo de Investigación Judicial (OlJ) de la Fortuna, y 5 folios de copias simples de una denuncia presentada ante el OlJ de la Fortuna, 3 folios copias simples de un contrato con opción de compra venta, una copia simple de la escritura número 31, realizada por el notario público Carlos Luis Ramírez Badilla, dos copias simples de dos depósitos en el Banco Nacional de Keylor Vargas Jenkins a favor Rafael Ángel Artavia Molina, una copia simple de certificación de Registro Nacional, y una copia de un documento tomo doscientos dieciséis, asiento cero cero cero siete dos cuatro tres uno de 28 de enero 2016, es copia de escritura 39 visible a folio 31, tomo décimo frente del notario de Alexander Bogantes Monge, copia de certificación de un vehículo de carga liviana, copia de certificación de finca, copias simples de cheques pagaderos a favor de Keylor Vargas Jenkins, de la cuenta del Banco Nacional del Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, y una denuncia contra Keylor Vargas Jenkins y Wigley Solano Castro, presentado ante la Fiscalía de Guatuso, firmado por los personeros de la asociación investigada, y una copia simple de una constancia de recibido, prueba que rola de folios 314 a 358 del expediente administrativo. Asimismo, la Licda Ramos Arrieta ofreció una testigo, la alcaldesa de Guatuso, Ilse Gutiérrez Sánchez, no obstante, el testigo ofrecido no se presentó a la audiencia, por consiguiente se declaró inevacuable dicha prueba testimonial. Se incorporó la Licda. Margarita Bellido Bellido, como apoderada especial administrativa de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde. Se evacuó el interrogatorio y contrainterrogatorio del testigo Víctor Julio Vargas Bolaños, después se recibió el testimonio de Emilio Rodríguez Rodríguez; y luego se evacuó el testimonio de Kattia Alfaro Espinoza. Respecto al testigo Keylor Vargas Jenkins, no se presentó a la audiencia, por consiguiente declarándose inevacuable dicha prueba testimonial. A las 11:31 a.m. se incorporó el presidente, Yelsin Villalobos Villalobos, representante de la Asociación investigada. La representación letrada de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, emitió los alegatos de conclusiones, y posterior a esto se dio por concluida la audiencia. Todo lo anterior, fue grabado en audio. (Ver folio 361 correspondiente al respaldo en audio de la audiencia oral y privada). VII.- Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y:

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre los hechos probados: Para la resolución del presente caso se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos de interés: I. Que el día 30 de abril de 2014, la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Extraordinaria, según Acta No. 566, artículo 7, consignó que el señor Keylor Vargas Jenkins, presentó su renuncia irrevocable como vicepresidente de dicha Junta Directiva. La Junta recibe y aprueba su renuncia. Además según el artículo 9 del Acta de esta misma Sesión, se acordó y se aprobó el nombramiento del señor Keylor Vargas Jenkins, como Coordinador del Hogar Julia Bolaños Valverde, los primeros tres meses a prueba (Ver folios 56 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Vargas Bolaños). II. Que el día 24 de junio de 2014, la Junta Directiva de la Asociación, en Sesión Ordinaria, según Acta No. 569, artículo 12-6, acordó y aprobó solicitar al Banco Nacional el registro de firmas del señor Wirley Solano Castro, del señor Víctor Julio Vargas Bolaños y del señor Emilio Rodríguez Rodríguez (Ver folio 62 del expediente administrativo). III. Que el día 04 de julio de 2014, ante la Junta Directiva de la Asociación, en Sesión Ordinaria, según Acta No. 570, artículo 5, el señor Walter Huberth Arias, anterior tesorero, entregó el inventario de talonarios, y chequeras del Hogar. Según consta en el Acta, de la cuenta 1399-5 fueron entregados 3 talonarios numerados de la siguiente manera: del 1401 al 1440, del 1441 al 1480 y del 1481 al 1520, cada uno de 40 cheques (Ver folio 63 del expediente administrativo). IV. Que el día 07 de agosto de 2014, ante la Junta Directiva de la Asociación, en Sesión Ordinaria, según Acta No. 573, artículo 12-3, el señor Víctor Julio Vargas Bolaños señaló que se debía sacar dinero de todas las cuentas e invertirlo a plazo, para que esos dineros ganaran intereses; indicando que el Banco Nacional se comprometió a devolver el dinero en el momento en que se necesitara (Ver folio 66 del Expediente administrativo). V. Que el día 25 de setiembre de 2014, ante la Junta Directiva de la Asociación, en Sesión Ordinaria, según Acta No. 576, artículo 12-9, la señora Carmen Novoa Meza, Fiscal de esa Junta Directiva, mediante nota escrita se refirió al ausentismo del señor Wirley Solano Castro, Tesorero a las sesiones de Junta. El señor Solano Castro se encontraba presente en esta sesión y manifestó que su situación laboral se lo impedía, pero que los pagos del Hogar se habían venido haciendo con responsabilidad (Ver folio 76 del expediente administrativo). Que el día 17 de noviembre de 2014, la señora Carmen Novoa Meza, Fiscal y el señor Víctor Julio Vargas Bolaños, Presidente, emitieron un documento escrito solicitándole al señor Wirley Solano Castro, una respuesta sobre su ausencia como Tesorero en las reuniones (Ver folio 78 del expediente administrativo). VII. Que el día 10 de diciembre de 2014, el señor Víctor Julio Vargas Bolaños, en su calidad de Presidente de la Asociación, firma los siguientes convenios: Convenio No. 302-2015, para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la ley N° 9188. Modalidad: Hogar y Centro Diurno, por un monto de ¢39.130.080,00 (treinta y nueve millones ciento treinta mil ochenta colones). Convenio No. 303-2015, para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la ley No. 7972. Modalidad: Hogar y Centro Diurno, por un monto de ¢21.449.700,00 (veintiún millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos colones). Convenio No. 304-2015, para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la ley No. 9188. Modalidad: Atención domiciliaria y comunitaria por un monto de ¢294.000.000,00 (doscientos noventa y cuatro millones de colones). Convenio No. 305-2015, para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la ley No. 9188. Modalidad: Hogar y Centro

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Diurno por un monto de ¢15.652.032,00 (quince millones seiscientos cincuenta y dos mil treinta y dos colones). Convenio No. 306-2015, para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la ley No. 7972. Modalidad: Hogar y Centro Diurno, por un monto de ¢7.550.136,00 (siete millones quinientos cincuenta mil ciento treinta y seis colones) (Ver folios del 80 al 105 del expediente administrativo). VIII. Que el día 01 de enero de 2015, según estados de cuenta emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, la Asociación de marras tenía ¢204.509.451,41(doscientos cuatro millones quinientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos) de saldos iniciales 2015, en las respectivas cuentas corrientes que reciben recursos públicos transferidos por el CONAPAM (Ver folios 12, 108 al 113 del expediente administrativo). IX. Que el día 09 de enero de 2015, se realizaron aportes a BN Fondos de inversión con fondos provenientes de varias cuentas, para un total acumulado de ¢175.900.000,00 (ciento setenta y cinco millones novecientos mil colones), recursos de los programas administrados por la Asociación de marras, que provienen de CONAPAM (Ver folios 12, 13 y 114 al 118 del Expediente administrativo). X. Que el día 08 de enero de 2015, la Junta Directiva de la Asociación, en Sesión Ordinaria, según Acta No. 584, artículo 5, autorizó al Presidente y Vicepresidente para que retiraran dinero de las siguientes cuentas y los siguientes montos: No. 1057-8: ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones); No. 1551-0: ¢120.000.000 (ciento veinte millones de colones); No. 2022-5: ¢9.000.000 (nueve millones de colones); No.1399-4: ¢12.000.000 (doce millones de colones); No. 1473-7: ¢18.000.000 (dieciocho millones de colones); No.1981-8: ¢11.000.000 (once millones de colones); No.1979-0: ¢14.911.250 (catorce millones novecientos once mil dos cincuenta colones), con el objetivo de ser invertidos en el Fondo de Inversión del Banco Nacional (Ver folio 119 del Expediente administrativo). XI. Que el día 12 de enero de 2015, ante la Junta Directiva de la Asociación, en Sesión Ordinaria, según Acta No. 585, artículo 12- 1, la señora Carmen Novoa Meza, Fiscal, apeló a las medidas que se debieran tomar con respecto al ausentismo a las sesiones de Junta por parte del Tesorero, Wirley Solano Castro y el Vocal 1, Roberto Luna Castro. En el artículo 12-2 se propuso realizar una asamblea extraordinaria para el sábado 7 de marzo de 2015 a los 12 mediodía, para sustituir al Tesorero y al Vocal (Ver Folio 120 del expediente administrativo). XII. Que el día 30 de enero 2015, a solicitud de la administración de la Asociación, la empresa Proeléctrica de Centroamérica S.A. con cédula jurídica 3-101-399003, emitió un documento formal que incluyó la oferta técnica, la oferta económica y el informe de inspección para el proyecto denominado: “Valoración Sistema Eléctrico Hogar de Ancianos de Guatuso” (Ver folio 124 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Vargas Bolaños). XIII. Que el día 30 de enero de 2015 la empresa Proeléctrica de Centroamérica S.A emitió la primera factura comercial al Hogar por “Inspección y Certificación Eléctrica del Hogar de Ancianos de Guatuso” con el No. 1157, por un monto de ¢l50.000 (ciento cincuenta mil colones) (Ver folio 133 del expediente administrativo). XIV. Que el día 31 de enero de 2015, de la cuenta corriente No. 1551-0 se emitió el cheque No. 571-8 pagadero a la orden del señor Keylor Vargas Jenkins, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢422.500,00 (cuatrocientos veintidós mil quinientos colones); el mismo fue endosado por el beneficiario y cambiado por segundo endoso, a favor de Fabio Gamboa Vargas el día 05 de febrero de 2015 (Ver folio 134 del expediente administrativo). XV. Que el día 12

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de febrero de 2015, la Junta Directiva de la Asociación, en Sesión Ordinaria, según Acta No. 587, artículo 7-2, recibió nota por parte del señor Roberto Luna Cruz, en donde presentó su renuncia como Vocal de esta Junta Directiva y esta fue aceptada (Ver folio 135 del expediente administrativo). XVI. Que el día 09 de febrero de 2015, de la cuenta corriente No. 1551-0 se emitió el cheque No. 572-4, pagadero a la orden de Rigoberto Martínez (sic) Salguero, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro, por un monto de ¢16.582.293,00 (dieciséis millones quinientos ochenta y dos mil doscientos noventa y tres colones); este cheque fue depositado en una cuenta del beneficiario el día 18 de febrero de 2015 (Ver folio 139 del expediente administrativo y del testimonio de Emilio Rodríguez Rodríguez). XVII. Que el día 07 de marzo de 2015, en Asamblea Extraordinaria, según Acta No. 11, se nombra como Tesorero de la Junta Directiva al señor Emilio Rodríguez Rodríguez, como Vicepresidente al señor Walter Huberth Arias Mora y como vocal al señor Carlos Luis Oviedo García (Ver folio 141 del expediente administrativo). XVIII. Que el día 11 de marzo de 2015, de la cuenta corriente No.1551-0 se emitió el cheque No. 578-2 pagadero a la orden de Franklin González Salazar, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢900.000,00 (novecientos mil colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 11 de marzo de 2015 (Ver folio 144 del expediente administrativo). XIX. Que el día 12 de marzo de 2015, de la cuenta corriente No.1551-0 se emitió el cheque No. 579-9 pagadero a la orden del señor Keylor Vargas Jenkins, firmado por Emilio Rodriguez Rodríguez y Wirley Solano Castro por un monto de ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones); el mismo fue endosado por el beneficiario el día 13 de marzo de 2015 (Ver folio145 del expediente administrativo y del testimonio de Emilio Rodríguez Rodríguez). XX. Que a partir del 16 de marzo de 2015, se recibieron transferencias de recursos provenientes del CONAPAM en todas las cuentas corrientes destinadas para este fin, excepto en la cuenta No. 15107610010019795, que recibió recursos hasta en 16 de julio de 2015; el detalle se muestra en el Anexo No.1 de la Investigación Preliminar (Ver folios 47 y 48 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Vargas Bolaños). XXI. Que el día 26 de marzo de 2015, la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Extraordinaria, según Acta No. 592, artículo 5-1, recibió a la señora María Cecilia Koschny Castro, contadora, ya que se le había invitado, por la posibilidad de contratarla como contadora de la OBS (Organización de Bien Social), se le explicó cómo funciona la parte contable y presupuestaria de la Organización y se le dio la bienvenida. Además, en el artículo 6-1 se acordó y se aprobó que se harían cheques a nombre del señor Emilio Rodríguez Rodríguez, Tesorero de la Junta Administrativa, para que realizara los pagos a los empleados, el 10% de las pensiones y Riteve, cuando corresponda (Ver folio 158 del expediente administrativo). XXII. Que el día 23 de abril de 2015, ante la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Ordinaria, según Acta No. 595, artículo 12-2, el señor Víctor Julio Vargas Bolaños apeló si continuarían o no con la misma persona en los servicios de contabilidad. La Junta Directiva acordó contratar a la señora María Cecilia Koschny Castro y se recomendó hacer contrato (Ver folio 161 del expediente administrativo). XXIII. Que el día 11 de mayo de 2015, de la cuenta corriente No.1551-0 se emitió el cheque No. 580-7 pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢27.532.000,00 (veintisiete millones quinientos treinta y dos mil colones); el mismo fue cambiado por

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el beneficiario el día 12 de mayo de 2015 (Ver folio 165 del expediente administrativo y del testimonio de Emilio Rodríguez Rodríguez). XXIV. Que el día 16 de mayo de 2015, de la cuenta corriente No.1473-7 se emitió el cheque el cheque No. 578-2 pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢3.740.000,00 (tres millones setecientos cuarenta mil colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 19 de junio de 2015 (Ver folio 166 del expediente administrativo). XXV. Que el día 18 de junio de 2015, de la cuenta corriente No. 1551-0 se emitió el cheque No. 641-6 pagadero a la orden de Carlos Alberto (sic) Anchia Solís, el cheque fue firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢7.100.499,00 (siete millones cien mil cuatrocientos noventa y nueve colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 25 de junio de 2015 (Ver folio 167 del expediente administrativo). XXVI. Que el día 13 de julio de 2015, la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Ordinaria, según Acta No. 603, artículo 12-2, acordó solicitar al Banco Nacional el registro de la firma del señor Walter Huberth Arias Mora, como vicepresidente de la Junta Directiva (Ver folio 168 del expediente administrativo). XXVII. Que el día 13 de julio de 2015, de la cuenta corriente No. 1551-0 se emitió el cheque No. 660-0 pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro, por un monto de ¢2.240.000,00 (dos millones doscientos cuarenta mil colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 15 de julio de 2015 (Ver folio 172 del expediente administrativo). XXVIII. Que el día 21 de julio de 2015, de la cuenta corriente No. 1473-7 se emitió el cheque No. 589-4 pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 24 de julio de 2015 (Ver folio 173 del expediente administrativo). XXIX. Que el día 23 de julio de 2015, ante la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Ordinaria, según Acta No. 604, se dijo que el señor Keylor Vargas Jenkins no se encontraba presente por incapacidad (Ver folio 174 del expediente administrativo). XXX. Que el día 24 de julio de 2015, de la cuenta corriente No. 1551-0 se emitió el cheque No. 661-7 pagadero a la orden de Rafael Ángel Artavia Molina, cédula de identidad 2-438-661; fue firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢24.500.000,00 (veinticuatro millones quinientos mil colones); el mismo fue depositado en una cuenta a nombre del beneficiario y fue cambiado el día 29 de julio de 2015 (Ver folio 177 del expediente administrativo). XXXI. Que el 29 de julio de 2015, se firmó el “Contrato de Opción de Compra Venta” por el señor Rafael Ángel Artavia Molina y la señora Yadira Lazo Gutiérrez, ambos como vendedores y el señor Keylor Vargas Jenkins como comprador de la Finca No. 307742-001 y 000 ubicada en Upala, cuya opción de venta es de ¢38.000.000,00 (treinta y ocho millones de colones), cancelando en dicho acto la suma de ¢24.500.000,00 (veinticuatro millones quinientos mil colones). Los ¢13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones) restantes, se cancelarían en un segundo pago a más tardar el 29 de octubre de 2015. (Ver folio 178 al 180 del expediente administrativo y del testimonio de Kattia Alfaro Espinoza). XXXII. Que el día 29 de julio de 2015, el señor Keylor Vargas Jenkins realizó el depósito número 06800699 en la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de Rafael Ángel Artavia Molina por la suma de ¢24.500.000,00 (veinticuatro millones

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quinientos mil colones) y cuyo detalle indica “Pago de primer lote” (Ver folio 181 del expediente administrativo). XXXIII. Que el día 31 de julio de 2015, de la cuenta corriente No. 1981-2 se emitió el cheque No. 124-1, a nombre de Efraín Esquivel Quirós, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 04 de agosto de 2015 (Ver Folio 182 del expediente administrativo). XXXIV. Que el día 31 de julio de 2015, de la cuenta corriente No. 1473-7 se emitió el cheque No. 590-2, a nombre de Keylor Vargas Jenkins, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢4.700.000,00 (cuatro millones setecientos mil colones); el mismo fue depositado por el beneficiario en su cuenta corriente el día 04 de agosto de 2015 (Ver folio 183 del expediente administrativo). XXXV. Que el día 18 de agosto de 2015, por medio de nota dirigida a la Junta Administrativa de la Asociación, la señora María Cecilia Koschny realiza algunas observaciones relacionadas con su ejercicio como contadora de la Asociación, y emite algunas recomendaciones; entre ellas “que se cuente con todos los documentos de respaldos de cada uno de los cheques, boletas de exoneración según factura, y facturas con boletas de cheques que coincidan” (Ver folio 184 del expediente administrativo). XXXVI. Que el día 24 de agostos de 2015, la empresa Proeléctrica de Centroamérica S.A. emitió segunda factura comercial a la Asociación, por “Servicios de Ingeniería (Diseño de planos y especificaciones técnicas del Hogar de Ancianos de Guatuso”, con el No. 1229, por un monto de ¢4.875.000 (cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones) (Ver folio 185 del expediente administrativo). XXXVII. Que el día 27 de agosto de 2015, la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Ordinaria, según Acta No. 608, artículo 12-7, acordó y aprobó solicitar al Banco Nacional entre otros, registrar las firmas del señor Emilio Rodríguez, Tesorero desde el 07 de marzo de 2015, el señor Walter Huberth Arias Mora, Vicepresidente desde el 07 de marzo de 2015 y el señor Víctor Julio Vargas Bolaños, Presidente de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños desde el 01 de junio de 2014 (Ver folio 186 del expediente administrativo y de los testimonios Víctor Julio Vargas Bolaños y Emilio Rodríguez Rodríguez). XXXVIII. Que el día 06 de setiembre de 2015, de la cuenta corriente No. 1979- O se emitió el cheque No. 87-9 pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins; firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢5.465.000,00 (cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones); y fue depositado en una cuenta del beneficiario el día 10 de setiembre de 2015 (Ver folio 190 del expediente administrativo). XXXIX. Que el día 30 de setiembre de 2015, se emitió respuesta a la nota presentada por la señora María Cecilia Koshny el día 18 de agosto de 2015, acogiendo las observaciones y recomendaciones. Que según esta nota de respuesta firmada por el señor Víctor Julio Vargas Bolaños, el acuerdo se tomó en Sesión Ordinaria No. 609, sin embargo, el acuerdo no quedó consignado en el Acta de dicha Sesión (Ver Folio 191 del expediente administrativo). XL. Que el día 01 de octubre de 2015, de la cuenta corriente No. 1551-0 se emitió el cheque No. 693 pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins; firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto de ¢ 26.500.000,00 (veintiséis millones quinientos mil colones) y fue cambiado el día 01 de octubre de 2015 (Ver folio 192 del expediente administrativo). XLI. Que el día 13 de octubre de 2015, la empresa Proeléctrica de Centroamérica S.A. emitió la tercera y

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última factura comercial al Hogar, por “Servicios de Ingeniería (Diseño de planos y especificaciones técnicas del Hogar de Ancianos de Guatuso”, con el No. 1248, por un monto de ¢3.900.000,00 (tres millones novecientos mil colones) (Ver Folio 193 del expediente administrativo). XLII. Que el día 13 de octubre de 2015, de la cuenta corriente No.1551-0 se emitió el cheque No. 709 pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins; firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Víctor Julio Vargas Bolaños por un monto de ¢7.410.000,00 (siete millones cuatrocientos diez mil colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día l6 de octubre de 2015 (Ver Folio 194 del expediente administrativo). XLIII. Que el día 24 de octubre de 2015, de la cuenta corriente No. 1551-0 se emitió el cheque No. 710-8 pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins; firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Víctor Julio Vargas Bolaños por un monto de ¢8.400.000,00 (ocho millones cuatrocientos mil colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 28 de octubre de 2015 (Ver Folio 195 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Vargas Bolaños). XLIV. Que el día 24 de octubre de 2015, de la cuenta corriente No. 832-ST se emitió el cheque No. 4809-9; esta cuenta recibe fondos públicos provenientes de la Junta de Protección Social de San José y fue emitido a nombre de Rafael Ángel Artavia Molina, por un monto de ¢13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones) (Ver Folio 196 del expediente administrativo). XLV. Que el día 29 de octubre de 2015, se firmó la escritura de venta de la finca No. 307742-001 y 000 ubicada en Upala, por el señor Rafael Ángel Artavia Molina y la señora Yadira Lazo Gutiérrez, ambos dueños del inmueble en partes iguales, al señor Keylor Vargas Jenkins, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma de la sociedad denominada Ganadera KVJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica No. 3-101-549386 (Ver folios 197 y 198 del expediente administrativo). XLVI. Que el día 29 de octubre de 2015, el señor Keylor Vargas Jenkins realizó el depósito número 06812321 en la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de Rafael Ángel Artavia Molina, por la suma de ¢13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones) y cuyo detalle indica: “Pago de Lote” (Ver folio 199 expediente administrativo). XLVII. Que el día 25 de noviembre de 2015, el señor Denic Denay Murillo Murillo, Ingeniero eléctrico, cédula de identidad 2-549-010, representante de la empresa Proeléctrica de Centroamérica S.A. recibió una llamada telefónica de la señora María Cecilia Koschny Castro, cédula de identidad 2-641-138, quien fungía como Contadora Privada de la Asociación; quien en cumplimiento de sus funciones llamó para verificar los montos facturados por parte de la empresa Proeléctrica al Hogar de Guatuso, con el fin de realizar la declaración D-151, denominada “Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos del Ministerio de Hacienda”. Al comparar los montos de las tres facturas emitidas por Proeléctrica, ambos se percataron de la existencia de dos facturas adicionales con los números 1223 y 1224, ambas de fecha 22 de julio de 2015. La señora Koschny Castro, le remitió las copias de dichas facturas al señor Murillo Murillo, y él determinó que se trataba de documentos ajenos a la empresa y a simple vista se notaban alterados (Ver folio 203 del expediente administrativo). XLVIII. Que el día 26 de noviembre de 2015, ante la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Ordinaria, según Acta No. 617, artículo 12-2, se dijo que el señor Keylor Vargas Jenkins no se encontraba presente por incapacidad (Ver folio 200 del expediente administrativo). XLIX. Que el día 27 de noviembre de 2015, la empresa Proeléctrica

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de Centroamérica S.A. a través de su representante Denic Danay Murillo Murillo, Ingeniero Eléctrico, interpuso una denuncia contra el Hogar de Ancianos de Guatuso, ante la oficina de Denuncias del Organismo de Investigación Judicial de la Unidad Regional de La Fortuna, argumentando Malversación de Fondos, a través de dos facturas falsificadas a nombre de su empresa, con los números 1223 y 1224, ambas de fecha 22 de julio de 2015 (Ver Folio 203 del Expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Vargas Bolaños). L. Que el día 14 de diciembre de 2015, la señora María Cecilia Koschny Castro, cédula de identidad 2-641-138, quien fungió como Contadora Privada de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, envió su carta de renuncia ante la Junta Directiva del Hogar. De conformidad con el artículo 7-1 del Acta No. 618 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva; según artículo 12-1 de la misma Acta, se acordó invitar para el día miércoles 16 de diciembre de 2015, a las 2:00 p.m., a la señora María Koschny, Contadora, para que explicara los motivos de su renuncia (Ver folio 209 del expediente administrativo). LI. Que el día 18 de diciembre de 2015, según consta en Acta No. 619, artículo 5 de la Sesión Extraordinaria la Junta Directiva de la Asociación, la señora María Cecilia Koschny Castro no se presentó a brindar explicaciones en relación a su renuncia como Contadora del Hogar. Además, según artículo 6 de la misma Acta, se recibió al señor Fabián Mejías Espinoza para proponerle ser el Contador del Hogar a partir de este momento, él aceptó devengando honorarios por un monto de ¢ 200.000 (doscientos mil colones) por mes (Ver Folio 212 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Bolaños Vargas). LII. Que el día 21 de diciembre de 2015, de la cuenta corriente No. 1551-0 se emitió el cheque No. 732-1, pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins; firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Wirley Solano Castro por un monto ¢3.000.000 (tres millones de colones) el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 15 de enero de 2016 (Ver folio 214 del expediente administrativo). LIII. Que el día 23 de diciembre de 2015, de la cuenta corriente No. 1551-0 se emitió el cheque No. 765-7, pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins; firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Víctor Julio Vargas Bolaños por un monto de ¢4.825.000,00 (cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 28 de diciembre de 2015 (Ver folio 215 del expediente administrativo). LIV. Que el día 30 de noviembre de 2015, de la cuenta corriente No.1399-4, se emitió el cheque No.1487-0 pagadero a la orden de Keylor Vargas Jenkins, firmado por el señor Emilio Rodríguez Rodríguez y el señor Víctor Julio Vargas Bolaños por un monto de ¢4.630.000,00 (cuatro millones seiscientos treinta mil colones); el mismo fue cambiado por el beneficiario el día 04 de diciembre de 2015 (Ver Folio 218 del expediente administrativo). LV. Que el día 14 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Ordinaria, según Acta No. 620, artículo 7-4, recibió documento de la CCSS indicando incapacidad del señor Keylor Vargas Jenkins (Ver Folio 219 en expediente administrativo). LVI. Que el día 22 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Asociación, en sesión extraordinaria, según Acta No. 621, artículo 5, recibió al señor Fabián Mejías Espinoza, Contador del Hogar, el cual informó que la contabilidad del Hogar debía ser revisado para todo el período 2015 y reportar a Tributación Directiva todo el presupuesto de este año, porque no se había hecho hasta entonces (Ver Folio 221 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Vargas Bolaños y Emilio Rodríguez Rodríguez). LVII. Que el día 27 de enero de 2016, ante la Junta Directiva de la Asociación en Sesión

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Ordinaria, según Acta No. 622, artículo 12-1, el señor Víctor Julio Vargas Bolaños explicó que se habían dado algunas anomalías en la Contabilidad y que se debía tomar una decisión inmediata. También indicó que el señor Keylor Vargas Jenkins, Administrador, daría explicaciones de lo sucedido. Según el artículo 12-2, el señor Keylor Vargas Jenkins, indicó que no recordaba cuando empezaron las anormalidades de la extracción de cheques de las diferentes cuentas. Él narró los hechos y cómo fue planeando cada situación. Él estuvo consciente de que se avecinaba un proceso judicial y propuso una solución: indicó que tenía una finca en Chimurria de Upala y una casa en Colonia de Puntarenas que las pondría a responder. Según artículo 12-3, la junta Directiva acordó solicitar al Banco Nacional los cheques de todas las cuentas que se encontraban sin respaldo. Según artículo 12-6, se acordó despedir al señor Keylor Vargas Jenkins al 31 de enero de 2016, sin responsabilidad laboral por malversación de fondos. Según artículo 12-7, se acordó hacer y firmar el contrato de servicios profesionales con el señor Fabián Mejías Espinoza por servicios contables (Ver Folio 222 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Vargas Bolaños). LVIII. Que el día 28 de enero de 2016, el señor Víctor Julio Vargas Bolaños, representante legal de la Asociación y Presidente de la junta Directiva de dicha organización, se presentó a las oficinas del CONAPAM con el fin de buscar ayuda respecto a la situación de mal manejo de dineros que había aceptado el mismo señor Keylor Vargas Jenkins. El señor Vargas Bolaños fue atendido por la Directora Ejecutiva, MBA. Emiliana Rivera, en presencia del MBA. Gustavo Fallas, Asesor Legal, y la Auditora General Licda. Kattia Alfaro, y en primera instancia se le recomendó interponer de inmediato la denuncia penal y atender la propuesta efectuada por el señor Keylor Vargas Jenkins, de recibir un bien inmueble en carácter de donación a efecto de resarcir los daños. Ahí se acordó la intervención de la Auditoría Interna (Ver Folio 22 del expediente administrativo y de los testimonios de Víctor Julio Vargas Bolaños y Kattia Alfaro Espinoza). LIX. Que el día 28 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Extraordinaria, según Acta No. 623, artículo 5, solicitó la presencia del señor Wirley Solano Castro, para que brindara explicaciones por las anomalías en algunos cheques firmados por él. El señor Solano Castro indicó que el señor Keylor Vargas Jenkins, llegaba a su casa y le solicitaba la firma de cheques, aduciendo que el señor Víctor Julio Vargas Bolaños no estaba disponible y que él (el Señor Solano Castro) todavía estaba autorizado para firmar. Según artículo 5-1, el abogado del CONAPAM (se refiere al señor Arturo Ortiz Sánchez, quien brindó servicios profesionales al CONAPAM) aconsejó (vía telefónica) que de inmediato se procurara el traspaso a la Asociación de la finca que estaba a nombre del señor Keylor Vargas Jenkins, pero antes debería buscarse información de la hipoteca a favor del Banco Nacional y también el avalúo. Según artículo 5-2, se acordó hablar con el señor Keylor Vargas Jenkins para llegar a algún acuerdo y también se acordó poner la denuncia penal inmediatamente el día 29 de enero del 2016 (Ver folio 225 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Bolaños Vargas y Kattia Alfaro Espinoza). LX. Que el día 29 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Extraordinaria, según Acta No. 624, artículo 3, atendió al Lic. William Rodríguez A. y se analizó la situación de la malversación de los fondos públicos en la Institución. El Lic. Rodríguez propuso elaborar un documento en donde el señor Keylor Vargas Jenkins se comprometiera entregar a la Asociación la finca ubicada en Chimurria de Upala y además se

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presentara en Asamblea General Extraordinaria, para dar explicaciones de por qué entregaría la finca a nombre de la Asociación (Ver folio 226 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Vargas Bolaños y Kattia Alfaro Espinoza). LXI. Que el día 30 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Extraordinaria, según Acta No. 625, artículo 3-1, aprobó y acordó asistir a la Fiscalía el lunes l de febrero de 2016 a las 8:00am, para interponer la denuncia y hablar con el Fiscal para ver qué recomendaciones daría para el caso (Ver Folio 227 del Expediente administrativo). LXII. Que el día 01 de febrero de 2016, la Auditoría Interna del CONAPAM intervino en las instalaciones de la Asociación, con el fin de recopilar toda la información relacionada con ingresos y gastos de los períodos 2013, 2014, 2015 y 2016. La visita se extendió hasta el día 5 de febrero (Ver folio 23 del expediente administrativo y del testimonio de Kattia Alfaro Espinoza). LXIII. Que el día 02 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Asociación en Sesión Extraordinaria, según Acta No.626, artículo 6-2, recibió documento del señor Fabio Gamboa Vargas, en donde indicó su renuncia al puesto de misceláneo de la Asociación. La Junta Directiva aceptó su renuncia. Según artículo 11-2 de la misma Acta, se acordó y aprobó enviar nota a todos los proveedores informando que el señor Keylor Vargas Jenkins ya no laboraba para esta Asociación por destitución. En el artículo 11-3, se autorizó al señor Víctor Julio Vargas Bolaños para presentar los documentos prueba por un presunto delito ante el OIJ de la Fortuna de San Carlos y se le autorizó a cancelar los honorarios al abogado para que realizara el traspaso de la finca número 412492-000 del partido de Alajuela, de Keylor Vargas al Hogar (Ver folio 228 del expediente administrativo). LXIV. Que el día 03 de febrero de 2016, según escritura pública número noventa y nueve guion noventa y nueve del Notario Público Huberth Rojas Araya, el señor Keylor Vargas Jenkins donó a la Asociación la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real Número 412492-000, con una superficie de 175.000 metros cuadrados, cuyo valor fiscal estimado es ¢35.000.000 (treinta y cinco millones de colones). Los comparecientes manifestaron que todo ese arreglo, anteriormente descrito se hizo en virtud de una investigación que está realizando el OlJ de la Fortuna contra Keylor Varga Jenkins, y que en caso de que a satisfacción se cumpla con el pago de las sumas de dinero investigado se desistirá de toda causa penal (Ver folio 230 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Vargas Bolaños). LXV. Que el día 03 de febrero de 2016, según escritura pública número cien guión noventa y nueve del Notario Público Huberth Rojas Araya, se constituyó una prenda en primer grado a favor de la Asociación sobre vehículo Toyota Tundra, año 2007, placas CL279948 cuyo propietario registral es el señor Keylor Vargas Jenkins, como compromiso de pago de la suma de ¢10.000.000 (diez millones de colones) en un solo tracto como abono al gravamen hipotecario que pesa sobre la propiedad donada a la Asociación el día 3 de febrero de 2016, cuya cancelación total le corresponde al señor Keylor Vargas Jenkins; y un pago final en dinero efectivo el día 3 de mayo del 2016 (Ver folio 232 del expediente administrativo y del testimonio de Victor Julio Vargas Bolaños). LXVI. Que el día 03 de febrero de 2016, el señor Keylor Vargas Jenkins firmó un pagaré ante el Notario Público Huberth Rojas Araya, a favor de la Asociación, por un monto de ¢8.340.644,79 (ocho millones trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) (Ver folio 234 del expediente administrativo).

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LXVII. Que el día 04 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Asociación interpuso denuncia y acción civil resarcitoria ante la Oficina de Denuncias del OIJ de la Unidad Regional de La Fortuna, en contra del señor Keylor Vargas Jenkins y el señor Wirley Solano Castro (Ver folio 235 del expediente administrativo y del testimonio de Víctor Julio Bolaños Vargas). LXVIII. Que el día 22 de febrero de 2016, la Auditoría Interna del CONAPAM intervino en las instalaciones de la Asociación, por segunda vez, con el fin de recopilar otra información relacionada con ingresos y gastos de los períodos 2013, 2014 y 2015. La visita se extendió hasta el 25 de febrero de 2016 (Ver folio 27 del expediente administrativo y del testimonio de Kattia Alfaro Espinoza). LXIX. Que el día 02 de marzo de 2016, según consulta de la Auditoría Interna al Registro Nacional, la finca No. 307742-000 estaba registrada a nombre de la Ganadera KVJ Sociedad Anónima, cuyo representante legal era el señor Keylor Vargas Jenkins (Ver folio 31 y 264 del expediente administrativo y testimonio de Kattia Alfaro Espinoza). LXX. Que el día 19 de marzo de 2016, el señor Fabián Mejías Espinoza, contador actual de la Asociación, envió un correo electrónico como respuesta a la Auditoría Interna del CONAPAM, indicando mediante un cuadro resumen, los números de factura y los montos correspondientes que respaldan algunos cheques según sus registros: La factura número 34 a nombre de la señora Hannia L. Córdoba López, en su momento justificó el cheque número 571-8 de la cuenta corriente 1551-0; sin embargo, con vista del cheque original se evidencia que no corresponde tal justificación. Las facturas números 1628226, 1628175, 1628124 y 1628123 que en su momento justificaron el cheque número 572-4 de la cuenta corriente 1551-0, correspondían a la Distribuidora y Licorera Sinay; sin embargo, lo anterior no coincide con el nombre del beneficiario al que se ordenó el cheque. La factura número 177 que en su momento justificó el cheque número 578-2 de la cuenta corriente No.1551-0, que correspondía a Irene González Acosta, actual miembro de Junta Directiva de la Asociación, por la compra de alimentos; no obstante, esta información no concuerda con el nombre del beneficiario que se muestra en el cheque original. La factura número 1224 a nombre de Proeléctrica de Centroamérica S.A. justificó el cheque 661-7 de la cuenta corriente 1551-0; no obstante, al revisar el cheque original, este no coincide con el beneficiario indicado por el Contador. (Ver folios 3 1 y 32 y 266 al 271 del expediente administrativo). LXXI. Que el día 13 de abril de 2016, según consulta de la Auditoría Interna de CONAPAM por número de finca realizada en el portal web del Registro Nacional, consta inscrita la finca No. 307742 del partido de Alajuela, la cual estaba registrada a nombre del señor Fabio Gamboa Vargas, ex funcionario de la Asociación (Ver Folio 272 del expediente administrativo y del testimonio de Kattia Alfaro Espinoza). LXXII. Que el día 13 de abril de 2016, según consulta de la Auditoría Interna de CONAPAM por número de finca realizada en el portal web del Registro Nacional, consta inscrita la finca No. 412492-000 a nombre de la Asociación, según convino en escritura pública número noventa y nueve guion noventa y nueve del Notario Público Huberth Rojas Araya, el día 03 de febrero de 2016 (Ver folio 274 y 275 del expediente administrativo y del testimonio de Kattia Alfaro Espinoza). SEGUNDO: Sobre los hechos no probados: Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso. TERCERO: Sobre el fondo: A la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, se le investigó dentro de este procedimiento administrativo sancionatorio, la infracción al artículo 7 de la Ley No. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, al ser un sujeto privado que ha

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desviado los beneficios recibidos a favor de intereses privados de terceros, desvío de recursos públicos por la suma de ¢l88.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones), al emitir presuntamente de forma irregular, con la autorización del presidente, vicepresidente y tesorero de la Junta Directiva, los cheques descritos a continuación a favor del ex administrador de la Asociación (Keylor Vargas Jenkins) y a favor otros terceros, que no eran persones de la Asociación (Efraín Esquivel Quirós, Rigoberto Martínez Salguero, Franklin González Salazar y Carlos Alberto Anchia Solís) tal y cómo se individualiza a continuación, por orden y fecha: No. de cheque Fecha Monto 571-8 05/02/2015 ¢422.500,00, (cuatrocientos

veintidós mil quinientos colones)

572-4 18/02/2015 ¢16.582.293,00, (dieciséis millones quinientos ochenta y dos mil doscientos noventa y tres colones)

578-2 11/03/2015 ¢900.000,00, (novecientos mil colones)

579-9 13/03/2015 ¢24.000.000,00, (veinticuatro millones de colones)

580-7 12/05/2015 ¢27.532.000,00 (veintisiete millones quinientos treinta y dos mil colones)

87-9 10/6/2015 ¢5.465.000,00 (cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones)

578-2 19/06/2015 ¢3.740.000,00 (tres millones setecientos cuarenta mil colones)

641-6 25/06/2015 ¢7.100.499,00, (siete millones cien mil cuatrocientos noventa y nueve colones)

660-0 15/07/2015 ¢2.240.000,00, (dos millones doscientos cuarenta mil colones)

589-4 24/07/2015 ¢10.000.000,00 (diez millones de colones)

661-7 29/07/2015 ¢24.500.000,00 (veinticuatro millones quinientos mil colones)

124-1 04/08/2015 ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil colones)

590-2 04/08/2015 ¢4.700.000,00 (cuatro millones setecientos mil colones)

693 01/10/2015 ¢26.500.000,00 (veintiséis millones quinientos mil colones)

709 16/10/2015 ¢7.410.000,00 (siete millones

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cuatrocientos diez mil colones)

710-8 28/10/2015 ¢8.400.000,00 (ocho millones cuatrocientos mil colones)

1487-0 30/11/2015 ¢4.630.000,00, (cuatro millones seiscientos treinta mil colones)

732-1 21/12/2015 ¢3.000.000,00 (tres millones de colones)

765-7 28/12/2015 ¢4.825.000,00 (cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones)

Todos estos cheques provenientes de las cuentas de fondos públicos, que el CONAPAM había trasladado a esa Asociación. Por su parte, concluye la representación letrada de la Asociación investigada en las consideraciones sobre las cuestiones de fondo y el análisis jurídico de la prueba recabada en autos, los siguientes puntos medulares, en los que basa su defensa:� Que luego de evacuada la prueba testimonial no le queda duda a dicha representación que la Junta Directiva del Hogar de Ancianos de Guatuso, ha actuado dentro de los parámetros del principio de legalidad, prontitud y transparencia. � Estas personas han realizado aportes para el Hogar de Ancianos, la persona única y responsable del perjuicio económico ha sido el señor Keylor Vargas. � Solicita que no se le sancione a la Junta Directiva, ni al Hogar de Ancianos. � Considera que los que están siendo sancionados son los adultos mayores beneficiados con los servicios del Hogar de Ancianos, dado que se congelaron los giros de dinero que se estaba recibiendo. � Indica que el congelamiento previo de los fondos fue ilegítimo, dado que es previa a la imposición de alguna sanción determinada conforme al debido proceso y el derecho de defensa. � Que las personas que dirigen la Asociación en los años 2014, 2015 y 2016 han actuado de forma loable y desinteresada, han contribuido a la Administración en pro de los beneficiarios del Hogar de Ancianos, por lo que solicita no sancionar a ninguna de las personas de la Junta Directiva de la Asociación investigada. � Que tal vez hubo un exceso de confianza hacia el Administrador, pero que esta persona que fungía como administrador del Hogar de Ancianos, era una persona capacitada que estaba devengando un salario. � Que los miembros de la Junta Directiva presentaron una denuncia penal por estafa y por administración fraudulenta, y una acción civil ante la Fiscalía de Guatuso, actuando de manera diligente en la protección del Patrimonio Público. � Que los miembros de la Junta Directiva, indican que las firmas en los cheques se parece su rúbrica, pero que no están seguros que ellos la hayan estampado, por lo cual podría ampliarse la investigación penal presentada para que se investigue una falsedad ideológica. Ante tal cuadro fáctico y los argumentos presentados por la defensa de la Asociación, debe recordarse que la responsabilidad administrativa sancionatoria en el caso concreto, surge cuando se determina el incumplimiento de una obligación administrativa o un deber impuesto al beneficiario de administrar los fondos públicos entregados, que se hace efectiva cuando el sujeto comete una infracción a esta obligación de naturaleza pública. Para tal efecto, la Procuraduría General de la República se ha referido con anterioridad al supuesto de imputarle responsabilidad a un particular que recibe un beneficio por parte de la administración pública para la satisfacción del interés público, y éste falta a dicha

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obligación, para lo que ha señalado, que lo que corresponde en derecho es la instauración de un procedimiento administrativo para recabar la verdad real de los hechos y materializar la justicia administrativa. Esto se extrae del Dictamen C-043-2014 del 11 de febrero de 2014, que dice en lo que interesa respecto al caso: “La literalidad del artículo 7 determina que el desvío del beneficio hacia intereses públicos diversos del asignado, se sancionó con suspensión o revocación del beneficio. La determinación de uno u otra sanción depende de la gravedad de la violación cometida. El desvío del beneficio hacia intereses privados del sujeto agente o de un tercero se sancionó con la revocación de la concesión, pero además el beneficiario debe restituir el valor del beneficiado desviado con los daños y perjuicios generados. La norma prevé que dicha recuperación puede obtenerse en vía ejecutiva con base en una resolución certificada de la Contraloría General de la República. Se sigue de lo expuesto que en el caso de un desvío hacia fines públicos distintos de los asignados a los fondos, el artículo 7 no ha previsto la obligación del organismo de restituir el valor del beneficio desviado ni tampoco los daños y perjuicios generados. Lo que podría llevar a considerar que el CONAPAM no podría ser indemnizado aun y cuando el desvío haya generado un daño. No obstante, considera la Procuraduría que en dicho caso la Administración debe reclamar los daños y perjuicios que hayan sido irrogados, con base en lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y los principios del 1045 y 702 y siguientes del Código Civil. Por otra parte, en ausencia de un procedimiento especial dispuesto en la Ley de la Contraloría o en la Ley de CONAPAM, resulta aplicable el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública”. Así las cosas, tal y como fue informado en el traslado de cargos notificado a la Asociación investigada, en caso que sea comprobada la comisión de los cargos imputados, se aplicaría una sanción administrativa, todo de conformidad al artículo 7 de la Ley No. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Sanción que consistiría en la revocación del beneficio brindado por el CONAPAM a la Asociación de marras. Así mismo, por concepto de responsabilidad civil, en caso de comprobarse la comisión del desvío del beneficio en favor de intereses privados, como lo contempla el artículo 7 citado supra, la Asociación investigada estará obligada a la restitución del valor del beneficio desviado, en la especie, la restitución de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones) a favor del CONAPAM, sujeto concedente de los recursos. Sumado a ello, debe también recodarse que existe una clara distinción entre la responsabilidad administrativa de la Asociación, la que se imputa como responsabilidad objetiva del sujeto privado que recibe los fondos públicos del órgano concedente y la responsabilidad, que cobija a cada uno de los personeros de la entidad, la cual es subjetiva y compete al ámbito penal y civil. Uno de los puntos a considerar en este acto final que se emite con ocasión del presente procedimiento administrativo, en atención a la defensa planteada por la representación letrada de la Asociación investigada. Con motivo de arrojar una luz sobre la situación planteada, es necesario indicar que se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia natural o jurídica. Así las cosas, el presente procedimiento fue incoado y trasladado teniendo como investigada a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia

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Bolaños Valverde, cédula jurídica 3-002-095786, domiciliada en Alajuela-Guatuso San Rafael de Guatuso, 300 metros al este de la escuela del Edén de Guatuso, la cual es una persona jurídica independiente de los miembros que componen sus órganos. Sobre el particular ha indicado la Procuraduría General de la República: “La personalidad jurídica es la cualidad propia de la persona. En efecto, atribuir personalidad jurídica a un ente es crear un centro autónomo de imputación de derechos y obligaciones (persona). La persona jurídica actúa a través de representantes, que se constituyen en sus personeros legales.” (Dictamen C-174-2001 del 19 de junio de 2001) Es por lo anterior, que las acciones u omisiones realizadas por los personeros de la Asociación Investigada, llámese: Administrador, Gerentes, Junta Directiva o Asamblea, vinculan en un todo a la Asociación, en tanto estos actúan en representación y por cuenta del ente al que representan bajo la investidura de su cargo, siendo este último centro de imputación jurídica responsable por los actos que aquellos realicen en nombre y por cuenta de la Asociación investigada. Así las cosas, el propio artículo 7 de la Ley No. 7428 ya citada, norma base de la imputación efectuada, encuentra como centro de atribución de responsabilidad a la entidad que le fue otorgado el beneficio, como centro de imputación jurídica independiente. De manera que, en relación con la responsabilidad sancionatoria administrativa, es a este centro de imputación, como investigado del presente proceso, quien puede ser sancionado de manera individualizada. Ahora bien, tenemos que entonces la responsabilidad administrativa y civil establecida en el numeral 7 de la Ley No. 7428, que es resorte exclusivo de este procedimiento administrativo y su respectiva sanción (como sería la revocatoria del beneficio a la Asociación investigada y la restitución de los fondos desviados), es completamente independiente a la responsabilidad penal y civil de los personeros, o incluso empleados, de la Asociación, y lo que se resuelva en aquella vía sobre la imposición de penas privativas de libertad o no, o en la Acción Civil (cuyo actor civil es la Asociación aquí investigada y no el CONAPAM), no vincula ni afecta en lo absoluto, los resultados de este procedimiento administrativo sancionatorio y por responsabilidad civil. Para comprender cómo opera la responsabilidad administrativa respecto a las personas jurídicas, es pertinente recurrir al texto de Silvina Bacigalupo y Jesús Lizcano llamado “Responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas en delitos relacionados con la corrupción’ en el que desarrollan los supuestos en que puede declarar como responsables administrativamente a los entes abstractos, tal como se indica en lo que nos interesa: “Se deben establecer básicamente dos formas de atribución de responsabilidad a la persona jurídica: a) la primero forma de atribución requiere la existencia de un hecho (hecho de conexión) realizado por los administradores (de hecho, o de derecho) o por los representantes legales de la persona física o del ente colectivo. En este sentido, también quedaría abarcado el supuesto de que el administrador de derecho de una persona jurídica lo sea otra persona jurídica; b) la segunda forma de atribución del hecho a la persona jurídica también debe tener lugar cuando hayan actuado otras personas dentro de la estructura empresarial, siempre con capacidad de decisión, que no hayan sido debidamente supervisados o controlados por quienes ostentan una posición de garante. Dicho con otras palabras: la persona jurídica responderá cuando haya existido ausencia del debido control sobre las personas que hayan actuado bajo la autoridad de los administradores. De esta manera quedarán incluidos los hechos cometidos por empleados de menor de nivel 48, pues los

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hechos de estos medios intermedios que no tengan deberes de representación, decisión o control podrán ser imputados a las personas jurídicas o entes colectivos en la medida en que otras personas no ejercieron el debido deber de control sobre los mismos. Además, se deben prever otros requisitos de imputación: que los hechos hayan sido cometidos “en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su provecho.” Justamente esta responsabilidad, es la que le cabe a la Asociación investigada en atención a que la desviación de fondos y el giro de los cheques con ausencia de controles adecuados, se dio por parte de órganos y personas que tenían la investidura necesaria para representar a dicho centro independiente de imputación jurídica. En atención de los hechos probados en el presente procedimiento, lo que procede para el dictado del acto final, es determinar si bajo las normas atribuidas, se logró comprobar los cargos imputados a la Asociación en grado de probabilidad, es decir determinar cuáles efectos jurídicos son categóricos para el ordenamiento costarricense, ante la presencia de hechos como los demostrados. En este sentido encontramos el numeral 7 de la Ley No. 7428 antes citada, el cual indica: “Artículo 7.- Responsabilidad y sanciones a sujetos privados. Aparte de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado aunque estos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción. Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contraloría General de la República, a que se refiere el artículo 76 de esta Ley. Los servidores de los sujetos pasivos concedentes de los beneficios, a que se refiere este artículo, serán responsables por conducta indebida, doloso o gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.” Es así como, de la lectura del presente numeral, se determinan las siguientes sanciones jurídicas en relación con la Asociación beneficiaria, en atención a la comprobación del desvió de fondos componentes de la Hacienda Pública en beneficio de intereses netamente privados, a saber: 1. Suspender o revocar la concesión de los fondos. (Responsabilidad sancionatoria administrativa). 2. La restitución del valor del beneficio desviado. (Responsabilidad Civil). Sobre el particular es necesario también indicar que por parte de la Contraloría General de la República, se emitieron las Normas de control interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE, emitidas mediante resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, siendo que en la norma 4.5.3 se indica que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados.” Es por lo

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anterior, que las autoridades de las administraciones concedentes (en este caso el CONAPAM) se encuentra debidamente facultado para realizar el procedimiento debido a la Asociación investigada, en resguardo del interés público, con motivo de determinar mediante este procedimiento, si la Asociación incumplió los requisitos necesarios que deben seguir para demostrar la capacidad legal, administrativa, financiera, y la aptitud técnica para seguir siendo beneficiaria; dado que al comprobarse la especie fáctica de los cargos imputados estaríamos ante la presencia de una incorrecta utilización y destino de fondos que les fueron otorgados para satisfacer y garantizar el interés público de una población en estado de vulnerabilidad. Es así como se encuentra la negligencia en el manejo de los recursos otorgados por el CONAPAM, generando un gran riesgo en la operación de la Asociación beneficiaria, como centro de imputación jurídica, en la implementación de mecanismos y control eficientes en relación con los cheques emitidos de forma irregular dirigidos al beneficio de intereses particulares, lo que determinaría su imposibilidad legal para seguir siendo titular del beneficio otorgado por CONAPAM. Para el caso en concreto podemos identificar, que la Asociación investigada incumplió con el deber de administrar diligentemente los recursos, a través de la emisión irregular de 19 cheques a favor del señor Keylor Vargas Jenkins, y a terceros, que son personas que no mantenían ningún ligamen comercial o laboral con la asociación investigada, lesionado de esa manera, la satisfacción de un fin público en específico, como lo es la atención de la población adulta mayor del Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde. Es claro que la emisión de estos cheques en tales condiciones, es el detonante para que se realice -ante la falta de controles- una desviación de los fondos para intereses privados. Asimismo, en la especie, se cumple el supuesto de que la Asociación investigada no previó los mecanismos de control suficientes para estudiar la emisión de la forma irregular de los cheques descritos en el traslado de cargos y el legajo de prueba que sustentó el presente procedimiento administrativo. Esto se puede ver en omisiones individualizadas en la Junta Directiva, como órgano de la Asociación investigada, así como la no revisión de los cheques emitidos cuando éstos superaran un millón de colones, incumpliendo así como los propios mecanismos de control establecidos en el numeral 20 de los Estatutos de la Asociación investigada. En este sentido, la conducta esperada de la Asociación investigada, era que la Junta Directiva hubiera detectado a tiempo la emisión y aprobación de tales cheques y con ello, se hubiera minimizado el riesgo del desvío de fondos de naturaleza pública. La implementación de prácticas de control era necesaria para la emisión de cheques por parte de esta Asociación, con lo cual se aseguraba un funcionamiento regular y apegado al bloque de legalidad. Para determinar la gravedad de las faltas apuntadas, es necesario hacer hincapié en relación con la calificación de los fondos aportados por CONAPAM a la Asociación investigada, sobre este particular ha indicado la propia Procuraduría General de la República lo siguiente: “Se ha determinado que los recursos presupuestados por el Estado fueron transferidos a la Asociación beneficiaria. A partir de esa transferencia la Asociación asume la titularidad de los recursos así transferidos. Del hecho de que la Asociación constituyo una persona de Derecho Privado, podría considerarse que los recursos transferidos pasan a ser recursos privados. Es de advertir, empero, que dicha transferencia no implica que los fondos puedan ser sometidos a un régimen de gestión privada. El origen público de los fondos determina que esos recursos continúen siendo

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parte de la Hacienda Pública, por lo que están sujetos a un régimen diferente del resto de los recursos que puede recibir la Asociación como sujeto privado. En efecto, en nuestro ordenamiento forman parte de la Hacienda Pública los dineros que el Estado transfiere a un particular mediante una partida presupuestaria.” (Opinión Jurídica N. OJ-16 7-2003 del 8 de septiembre de 2003). En este punto es importante destacar que la representación de la Asociación concedente tuvo la oportunidad dentro del presente procedimiento de demostrar, que contaba con controles razonables, proporcionales y que lograran garantizar el destino legal de los fondos públicos otorgados, así como que están preparados para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de dichos fondos. En igual sentido, tuvo la oportunidad de desvirtuar la Relación de Hechos elaborada por la Auditoría Interna del CONAPAM, así como la prueba que servía de respaldo, la cual estuvo desde el primer momento incorporada dentro del presente procedimiento administrativo. Sin embargo, lejos de esto la representación de la Asociación, reconoció que existió un exceso de confianza hacia el Administrador, el cual logro burlar de manera fácil y llana los pocos o escasos controles aplicados por la Asociación investigada sobre el giro de los cheques aquí cuestionados. Situación que, en virtud de la cantidad de dinero desviada, la hace acreedora de la máxima sanción administrativa, sea la cancelación del beneficio otorgado, dado que una desviación de fondos de tal calibre, la cual fue reconocida en la audiencia (dado que los propios personeros de la Asociación indicaron que esta se dio por parte de su Administrador) demuestra la incapacidad técnica, legal y financiera de dicha Asociación investigada para resguardar los intereses públicos y administrar fondos de la Hacienda Pública, bajo el régimen de excepción como beneficiaria. Parte de ese exceso de confianza demostrado en la operación de la Asociación investigada, se puede identificar, por ejemplo del testimonio del señor Emilio Rodríguez Rodríguez y del respaldo documental de la entrevista realizada por la Auditoría interna, que consta a folio 257 del expediente administrativo, donde se comprobó que éste dejó firmados cheques en blanco, para que Keylor Vargas realizara los pagos de la Asociación, además de que el señor Rodríguez esperaba que el señor presidente de la Junta Directiva revisara el destino de esos recursos, sin darle seguimiento a la realización de esta revisión. También, parte de estas omisiones en los controles de la emisión de cheques de la Asociación investigada, se desprende de la prueba documental, visible a folio 141 del expediente administrativo, donde se desprende que a pesar de la destitución del tesorero Wigley Solano Castro, no se logró acreditar que la Junta Directiva haya ordenado el retiro del registro de firmas del banco del señor Solano Castro, quien desde el 7 de marzo de 2015 había dejado de ser el Tesorero de la Asociación. Esta omisión facilitó la firma de cheques por parte del señor Wigley Solano, autorizando la emisión de cheques que no correspondieron a la finalidad de los recursos otorgados por el CONAPAM, aún y cuando este no ostentaba ya la calidad de tesorero de la Asociación. También, se evidenció de la audiencia celebrada, la existencia de una falta de control sobre el manejo de estos recursos afectos al interés público, al desprenderse del testimonio del señor Víctor Julio Bolaños Vargas, que no se efectuaron las revisiones de los cheques emitidos que fueran superiores a un millón de colones, tal como se encuentra estipulado en el artículo 20 del estatuto de la Asociación expedientada, como se mencionó con anterioridad. Por último, a pesar de que la Junta Directiva de la Asociación, tomó el acuerdo de recibir la finca número 412492-000 del partido de Alajuela, de Keylor

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Vargas al Hogar de Ancianos para resarcir en parte el daño ocasionado a la población adulta mayor de Guatuso, por el desvío de esos recursos a la satisfacción de intereses particulares (visible de folios 229 al 231 del expediente administrativo y del testimonio del señor Víctor Julio Vargas Bolaños), la Junta Directiva no ha logrado recuperar otros bienes que adquirió el señor Vargas Jenkins por la emisión de cheques irregulares (verbigracia la finca número 307742 del partido de Alajuela, que actualmente figura como propietario el señor Fabio Gamboa Vargas), bienes que está llamada a recuperar para garantizar el cumplimiento de los fines púbicos por los que fueron afectos esos recursos. La defensa técnica, indicó en su exposición durante la comparecencia oral y privada, que no se debe sancionar a la población de adultos mayores que requieren dicho beneficio. En este sentido es dable valorar que en la especie no se sanciona a la población dado que de una u otra manera el CONAPAM, por sus funciones, atribuciones y competencia debe buscar la forma para que el beneficio llegue a su destino y a las personas indicadas, lo que si queda claro dentro del procedimiento es que la Asociación investigada, no representó, ni a la fecha representa una entidad con mecanismos idóneos para la atención de dicha población, dado que no han logrado ser eficientes para controlar de manera adecuada los beneficios, siendo que permitir a una organización con tales niveles de riesgo comprobado, el seguir manejando fondos públicos, sería castigar a los beneficiarios finales y a las personas adultas mayores, quienes fueron privados de recibir los beneficios ante la comprobada desviación de fondos. Asimismo, los argumentos acerca de la denuncia penal y las acciones posteriores, en nada vienen a convertirse en atenuantes, o eximentes de la sanción administrativa de revocación del beneficio, por cuanto estas acciones no fueron tomadas a tiempo para evitar la desviación de fondos de manera temprana, pues tal y como está demostrado, por aproximadamente un año se dieron desvíos cuantiosos de fondos, fallando de manera estrepitosa los nulos o escasos controles de los órganos operativos de la Asociación Beneficiaria, quienes en ese tiempo no pudieron detectar de manera adecuada el desvió de una suma tan cuantiosa de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones), suma indicada de acuerdo a lo recabado en la prueba documental y testimonial que consta en el expediente administrativo. En igual sentido el argumento acerca de la posible ampliación de la denuncia penal (hecho hipotético y no verificado en este procedimiento administrativo) no influye ni cambia el hecho de haberse dado dicha desviación de fondos, siendo que es tal condición la que genera los efectos indicados en la norma, por lo cual los argumentos de la Asociación investigada no pueden fructificar, dado que son medidas tomadas a posteriori, que siguen reflejando que la entidad no implementaba controles para el correcto manejo de los recursos, facilitando de esa forma que se desviaran aquellos recursos afectos a una finalidad pública, por no existir acciones concretas de los órganos que integran dicha asociación para la fiscalización de los procesos de flujo de salida de esta Asociación. La prueba documental y testimonial recabada acreditó 19 cheques emitidos irregularmente, el giro del cheque 87 de fecha de 10/6/2015 de la cuenta 100-01-076-001979-0 Red de Cuido, cheque 124 de fecha 04/08/2015 de la cuenta 100-01-076-001981-2, Centro Diurno 8783, cheque 578 de fecha 19/06/2015 de la cuenta 100-01-076-001473-7, Necesidades Básicas 8783, cheque 589 de fecha 24/07/201 5 de la cuenta 100-01-076-001473-7, Necesidades Básicas 8783, cheque 590 de fecha 04/08/2015 de la cuenta 100-01-076-001473-7, Necesidades Básicas 8783,

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cheque 1487 de fecha 30/11/2015 de la cuenta 100-01-076-001399-4, Necesidades Básicas 7972, cheque 571 de fecha05/02/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 572 de fecha 18/02/2015 de la cuenta 100-01-76-00155 1-0, Red de Cuido 8783, cheque 578 de fecha 1 1/03/2015 de la cuenta 100-01-76-00155 1-0, Red de Cuido 8783, cheque 579 de fecha 13/03/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 580 de fecha 12/05/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 641 de fecha de 25/06/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 660 de fecha 15/07/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 661 de fecha 29/07/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 693 de fecha 01/10/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 709 de fecha 16/10/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 710 de fecha 28/10/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 732 de fecha 21/12/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783, cheque 765 de fecha de 28/12/2015 de la cuenta 100-01-76-001551-0, Red de Cuido 8783. La desviación de estos fondos resulto ser comprobada, clara y contundentemente, a tal grado que la propia representación de la Asociación investigada, aportó como prueba documental (folios 314 al 319 del expediente administrativo) una acción civil resarcitoria donde se expone de manera concluyente que el señor Keylor Vargas, actuando en su calidad de Administrador de dicha entidad y por ende representándola y vinculándola con sus acciones desplegadas en tal cargo, realizó una administración fraudulenta de fondos de la Asociación, comprometiendo fondos públicos trasladados por el CONAPAM (Ver folios 80 al 105 del expediente administrativo) y desviándolos para fines e intereses privados. En razón de lo expuesto, según los hechos probados y el análisis de la prueba recabada en autos, es posible tener por acreditad de forma fehaciente la desviación de fondos componentes de la Hacienda Pública hacia intereses privados, otorgados a la Asociación investigada como concesionaria de un beneficio, para atención de una población en vulnerabilidad. Tal y como lo preceptúa el artículo 7 de la Ley No. 7428 tantas veces citado. Situación que obliga al CONAPAM a imponer la sanción de revocar el beneficio concedido a dicho ente jurídico y a que responda por cometer ese acto ilícito, con la restitución del valor del beneficio desviado, es decir que debe restituir al CONAPAM la suma de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones). Resta hacer la siguiente aclaración. Según los registros físicos y electrónicos que lleva el CONAPAM al efecto, para el año 2015, los convenios de transferencia de recursos que suscribió la Institución como sujeto concedente de recursos públicos, con las diferentes organizaciones de bienestar social (OBS), entre ellas, la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde (convenios No. 302-2015; 303-2015, 304-2015, 305-2015 y 306-2015), contenían una cláusula denominada “DEL DESVÍO DE RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES”, que en el marco del artículo 7 de la Ley No. 7428, precisó las sanciones a imponer ante el desvío de los recursos públicos transferidos. Esta cláusula para ese periodo indicó: “DÉCIMA: DEL DESVÍO DE RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES. Todo desvío de los recursos transferidos por este convenio hacia fines diversos del asignado, será sancionado. /De conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley No. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, ante los desvíos que se realicen en beneficio de intereses públicos, se

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podrá sancionar a la organización destinataria con la suspensión del giro de los recursos o la revocación de la concesión otorgada, según la gravedad de la violación cometida. /Para tal efecto, la suspensión del giro de los recursos no podrá exceder un mes calendario y la revocatoria de la concesión de recursos públicos, se decretará para el ejercicio presupuestario en vigencia al momento de imponer la sanción. La gravedad del desvío será valorada considerando el grado de afectación ocasionado a las personas adultas mayores beneficiarias y el cumplimiento de los fines e intereses tutelados por la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, entendiendo que a mayor afectación e incumplimiento mayor será la gravedad del desvío. / Se entenderá que existe interés público cuando la organización destinataria procure la atención integral de las personas adultas mayores beneficiarias y la satisfacción de sus necesidades de todo tipo: físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales; así como la operación y mantenimiento de los establecimientos para el cuidado y atención de la población adulta mayor. / Según lo establecido por el mismo artículo 7 citado, cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, sean de la organización de bienestar social o de terceros, la concesión de recursos le será revocada a la organización destinataria y esta deberá restituir el valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios causados. / Existirá un desvío de recursos en beneficio de intereses privados, cuando la organización destinataria utilice los recursos para beneficio propio o bien para favorecer a determinadas personas, procurándose con su accionar la conveniencia individual de una persona física o jurídica, frente a otras. En estos casos la actuación no corresponde a criterios objetivos y demostrará un voluntarismo y parcialidad en la acción desplegada, generándose un provecho propio y directo en la organización, sus titulares o allegados a estos, sin ser parte de la población beneficiaria./ La potestad sancionatoria corresponderá al CONAPAM, mediante la instauración de un procedimiento administrativo sancionatorio, según lo establecido en el Libro Segundo de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública. Además, la recuperación del monto del beneficio desviado hacia fines privados, podrá lograrse en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contraloría General de la República, a que se refiere el artículo 76 de esta Ley.”(El subrayado es propio) Según se observa, la revocación de la concesión del beneficio otorgado, se decretará para el ejercicio presupuestario en vigencia al momento de imponer la sanción. De manera que, la revocatoria del beneficio que se impone como sanción debe aplicarse para todo el ejercicio presupuestario del año 2017, año en el que se impone la sanción. POR TANTO LA JUNTA RECTORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM) Con fundamento en los hechos probados y los razonamientos jurídicos expuesto, de conformidad con el numeral 7 de la Ley No. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, resuelve: 1. Imponer una sanción a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, consistente en revocar el beneficio otorgado por el CONAPAM y no girar durante el año 2017, recursos públicos para su administración. 2. Ordenar a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, la restitución del valor del beneficio desviado, es decir que deberá restituir al CONAPAM la suma de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones). 3. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la

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Administración Pública, se previene a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, para que en el término de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto adeudado al CONAPAM por la suma de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones). El depósito correspondiente deberá realizarse en la cuenta corriente No. 100-01-000-212921-1 (CONAPAM-Gastos Operativos), cuenta cliente No. 15100010012129212, del Banco Nacional de Costa Rica. De lo contrario, se dará inicio a los trámites correspondientes para el cobro judicial de la deuda. 4. Téngase el Requerimiento de Pago efectuado en el punto anterior, como una primera intimación de pago. Contra lo resuelvo por la Junta Rectora del CONAPAM, procede interponer los siguientes recursos: 1.- Recurso ordinario de reposición ante la Junta Rectora del CONAPAM, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2.- Recurso extraordinario de revisión ante la Junta Rectora del CONAPAM, según los supuestos y plazos preceptuados por los numerales 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. ACUERDO No. 8 La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, solicitar la propuesta de redacción de la respuesta a la nota suscrita por el señor Yelsin Gerardo Villalobos, Presidente de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso. CAPÍTULO SEXTO. Asuntos de la Presidencia de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 9. Observaciones del Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social a la Matriz del Plan de Trabajo para el Cumplimiento de la Disposición 4.7 del Informe DFOE-SOC-IF-08-2016 (Oficio MDHIS 010-02-2017 de fecha 1° febrero de 2017, suscrito por el M.Sc. Emilio Arias Rodríguez, Ministro). La MBA. Emiliana Rivera que de conformidad con el Oficio MDHIS 010-02-2017 de fecha 1° febrero de 2017, se procedió a incorporar todas las observaciones indicada a la matriz del Plan de Trabajo. La Licda. Ana Josefina Güell señala que una observación a incluir era que las competencias corresponden al IMAS en las áreas regionales y que el objeto era ratificar la matriz una vez valorados los cambios sugeridos. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 9 La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, acoger las observaciones enviadas mediante Oficio MDHIS 010-02-2017 de fecha 1° de febrero de 2017, suscrito por el M.Sc. Emilio Arias Rodríguez, Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Lo anterior en relación a lo contemplado en la matriz para el cumplimiento de la disposición 4.7 del Informe DFOE- SOC-IF-08-2016. ARTÍCULO No. 10. Observaciones del Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social a la Matriz del Plan de Trabajo para el Cumplimiento de la Disposición 4.6 del Informe DFOE-SOC-IF-08-2016 (Oficio MDHIS 025-02-2017 de fecha 15 febrero de 2017, suscrito por el M.Sc. Emilio Arias Rodríguez, Ministro). La Licda. Ana Josefina Güell indica que para presentar la certificación solicitada por la Contraloría General de la República se necesita ratificar y después hay que hacer una modificación del texto en relación con las fechas, para la disposición 4.6. La Licda. Zulema Villalta consulta si todas las modificaciones se vieron y están en la competencia de la Junta Rectora. Además esto se refiere a todo el resto de los miembros de la Junta Rectora, lo cual se debe presentar dentro del marco del informe de la Contraloría General de la República. En el informe se ordena la actuación articulada entre las instituciones pertenecientes al Sector Social. Existían disposiciones específicas para la Junta Rectora y el MDHIS, así como para la Junta Rectora y la CCSS, y para la Junta Rectora. A la fecha, se tiene que se

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ha trabajado muy bien, articulando con el IMAS. La Licda. Ana Josefina Güell solicita respetuosamente hacer una convocatoria a los compañeros de CONAPAM y de IMAS donde ella esté presente para conducir el asunto de manera conjunta. Es decir hacía dónde se quiere ir y recordar que esto es una cuestión significativa de trabajo en esa materia. Por lo tanto, estará solicitando una reunión con los Jerarcas del CONAPAM con el fin de hacer una trilogía para ir hacia adelante. La Licda. Zulema Villalta considera que se deben acoger las observaciones planteadas por el señor Ministro de Desarrollo Humano e inclusión social. Asimismo, acoger la iniciativa de la Licda. Ana Josefina Güell en el sentido de convocar a una sesión para la articulación del trabajo entre CONAPAM e IMAS, así como los rectores de las instituciones para efectos de dar la conducción y orientación adecuada al desarrollo de los compromisos asumidos. ACUERDO No. 10. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, acoger las observaciones expuestas en el Oficio MDHIS 025-02-2017 de fecha 15 febrero de 2017, suscrito por el M.Sc. Emilio Arias Rodríguez, Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social a la Matriz del Plan de Trabajo para el Cumplimiento de la Disposición 4.6 del Informe DFOE-SOC-IF-08-2016 de la Contraloría General de la República. ACUERDO No. 11. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, acoger la iniciativa presentada por la Licda. Ana Josefina Güell, en su condición de Viceministra del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social con el fin de convocar a una sesión para la articulación del trabajo entre CONAPAM e IMAS, así como los rectores de las instituciones para efectos de dar la conducción y orientación adecuada al desarrollo de los compromisos asumidos. ARTÍCULO No. 11. Informe Nacional del País para la IV Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento y los Derechos de las Personas Adultas Mayores en América Latina y el Caribe. La MBA. Emiliana Rivera informa que se procedió a completar el cuestionario remitido por la CEPAL y se envió a cada uno de los representantes de las organizaciones representadas en la Junta Rectora para su revisión e incorporación de observaciones. Este cuestionario será el informe de País para la IV Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento que se va a celebrar en Paraguay del 27 al 30 de junio de 2017. Adicionalmente, es importante considerar la autorización de la Licda. Zulema Villalta para que participe en esta conferencia y se disponga el acuerdo correspondiente. Lo anterior en virtud de que ya se tienen las fechas del evento. La Licda. Zulema Villalta considera que el cuestionario deberá aprobarse debido a que se ha completado ampliamente, no obstante, es importante que se consulte una vez más a las instituciones y a las organizaciones de la sociedad civil. Para lo cual se dará un plazo hasta el 30 de marzo de 2017. La Licda. Rusmarily Gómez manifiesta que se debe proceder a informar a las organizaciones de la sociedad civil, la fecha en que se celebrará la conferencia y el lugar, con el fin de invitarlos a participar. En atención a lo anterior, se disponen los siguientes acuerdos. ACUERDO No. 12. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, la primera versión del cuestionario para la elaboración de los informes nacionales remitido por la CEPAL. Este documento servirá de base para la presentación del Informe Nacional del País para la IV Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento y los Derechos de las Personas Adultas Mayores en América Latina y el Caribe que se celebrará del 27 al 30 de junio de 2017, en Paraguay. ACUERDO No. 13. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, remitir a consulta a las instituciones y a las organizaciones de la sociedad civil, la

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primera versión del cuestionario para la elaboración de los informes nacionales remitido por la CEPAL, con un plazo para recibir observaciones hasta el 30 de marzo de 2017. Asimismo, se debe proceder a comunicar la fecha de la conferencia y el lugar para promover la participación amplia de todos los actores sociales. ACUERDO No. 14. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, autorizar la participación de la Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM, en la IV Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento y los Derechos de las Personas Adultas Mayores en América Latina y el Caribe que se realizará del 27 al 30 de junio de 2017, en Paraguay. Los viáticos se aprueban a partir del 25 de junio y hasta el 1° de julio del año 2017, de conformidad con la Tabla de viáticos del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, así como el gasto para la compra del boleto aéreo de San José – Paraguay y viceversa, y traslado Aeropuerto – Hotel y viceversa. Además, se debe contemplar el costo por concepto de equipaje si el tiquete aéreo no lo incluye. La salida de la Licenciada Villalta Bolaños está prevista para el día 25 de junio y el regreso para el día 1° de julio, ambos de 2017. ARTÍCULO No. 12. Decreto 40121-MTSS-MOPT-MICITT “Aplicación temporal del teletrabajo dentro del Gran Área Metropolitana”. La Licda. Zulema Villalta señala que en la Junta Directiva de la Junta de Protección Social se conoció la directriz y se indicó que el teletrabajo tiene dos aristas, el teletrabajo en una directriz del Gobierno de la República y el tema de “La Platina” es un tema emergente que más bien pone al teletrabajo como una opción a las alternativas de auxilio, entonces el teletrabajo no es solo para “La Platina”, es una directriz presidencial. La MBA. Emiliana Rivera indica que el decreto establece que los titulares de los Ministerios y de los Órganos adscritos deben implementar temporalmente la modalidad de teletrabajo. La Administración analizó el tema, debido a que se debe llegar a un acuerdo con los mismos funcionarios que estarían dispuestos a cumplir con los requerimientos señalados en el decreto, tales como: Condiciones del equipamiento, responsabilidades, entre otras. Otro análisis que se hizo fue la posibilidad de desarrollar un plan piloto para validar la modalidad de trabajo en el domicilio. En este sentido, la Dirección Ejecutiva recibió 4 solicitudes para teletrabajo y se recomienda autorizar por lo menos dos días. Se procedió a elaborar los siguientes documentos de propuesta: El convenio, los requerimientos que tiene que tener el funcionario en su casa y el plan de trabajo para esos dos días. Además, se sugiere que sean los martes y jueves. El área a la que pertenecen los funcionarios son: Unidad de Gestión Social, Unidad de Fiscalización Operativa e Informática. La Licda. Zulema Villalta considera que la parte operativa es responsabilidad de la Administración en el tanto y cuanto se garantice la atención y la eficiencia con la que se tiene que atender los asuntos de CONAPAM. La M.Sc. Delia Villalobos externa su preocupación en relación con la funcionaria de la Unidad de Gestión Social. Considera que esa Unidad tiene pocos funcionarios y mucho trabajo. Además, la profesional en Trabajo Social se supone que realiza múltiples funciones, atiende situaciones emergentes, entre otras cosas. La MBA. Emiliana Rivera explica que se revisó el rol de su función propiamente, ellas tienen dentro de su función normal un horario de atención de público entonces que no le correspondería ese día y lo otro es que las profesionales deben preparar informes de la investigación e intervenciones que hacen fuera de la institución. La Licda. Rusmarily Gómez menciona que con las personas de la Unidad de Fiscalización Operativa le preocupa lo que van hacer en sus casas, ¿Qué equipo tendrían? Y si tiene que sacar documentos del CONAPAM para llevárselos a sus casas, no está de acuerdo, porque son

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documentos de gran responsabilidad para el CONAPAM. La MBA. Emiliana Rivera indica que ese tema también se valoró, y existen mecanismos como el escaneo del documento para que no se lleven en físico. La Licda. Zulema Villalta menciona que el tema que le preocuparía es la apertura de llaves en computadores particulares con información tan delicada, como lo es la información económica de la institución. Este tema, también se valoró en la Junta de Protección Social. Por lo tanto, sugiere que se estudien esos dos casos en particular, la parte de la Unidad de Gestión Social y la Unidad de Fiscalización Operativa. Es importante revisar nuevamente el tema. Por lo tanto, podría aprobarse el Plan de Teletrabajo con las excepciones de estos dos puestos, los cuales deben ser revisados en cuanto a las funciones que se realizaría para que no se afecten esas dos áreas. La Dra. Virginia Murillo pregunta que si esto va ser por un tiempo indefinido y lo que vamos es aprobar. La Licda. Kattia Alfaro le indica que es mientras este la construcción del Puente Alfredo González Flores (Virilla). La Licda. Zulema Villalta indica que se debe aprobar para cumplir con la directriz, y en el caso de los funcionarios de la Unidad de Gestión Social y Fiscalización Operativa se debe contar con controles efectivos que garanticen sus labores. La MBA. Emiliana Rivera explica que el decreto es una aplicación temporal durante este proceso que se termina cuando finalice la construcción del puente. La Dra. Virginia Murillo menciona que nada está escrito en piedra, si no conviene se valora y de deroga. La Licda. Zulema Villalta indica al M.Sc. Gustavo Fallas que se tenga presenta el hecho de que este tema no se vea después como un derecho laboral. El M.Sc. Gustavo Fallas señala que esto es un asunto de concesión de la Administración. La MBA. Emiliana Rivera indica que en decreto también establece que si se requiere suspender por causas institucionales, el funcionario debe acatar la orden. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 15. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, la aplicación temporal del teletrabajo dentro del Gran Área Metropolitana para los funcionarios del CONAPAM. Para su cumplimiento, la Administración deberá revisar y velar para que los puestos de la Unidad de Gestión Social y los de la Unidad de Fiscalización Operativa cumplan sus funciones y no se afecte el quehacer de estas dos áreas. Asimismo, se deberán implementar los controles necesarios en cuanto al manejo de la documentación e información que estos funcionarios tendrán disponible para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO No. 13. Modificación de la meta al documento denominado: “Perfil de Programa y Plan de Acción por Meta. Centros Públicos Equipados” (Oficio CONAPAM-DE-168-O-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por Licda. Zulema Villalta Bolaños.) La Licda. Zulema Villalta indica que hay un tema que tiene que ver con los programas tecnológicos, especialmente, para la incorporación de las personas adultas mayores. Se había realizado una modificación a la meta del documento denominado “Perfil de Programa y Plan de Acción por Meta. Centros Públicos Equipados”. Este es un programa que se está llevando a cabo con fondos de la SUTEL y con la dirección del MICITT y es para dotar de centros CECI a todos los centros diurnos y en aquellos casos en que los centros diurnos no cuenten con espacio, se escoja a hogares o residencias de larga estancia que asuman ese rol. La idea no es solamente para los residentes de los centros diurnos, sino, que el programa se abra para todos los que son beneficiarios de la red de cuido y que tengan adscripción al programa. Por lo tanto, se sugiere la aprobación para modificar el “Perfil de Programa y Plan de Acción por Meta. Centros Públicos Equipados” Oficio CONAPAM-DE-168-O-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por Licda. Zulema Villalta Bolaños. Lo someto a votación en el entendido que mi actuación se oriento

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a la sostenibilidad del programa y a garantizar dentro de la institucionalidad que el programa va contar con la colaboración de CONAPAM, si no es económica por lo menos de los funcionarios en la orientación que le corresponde por derecho hacerlo. ACUERDO No. 16. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, la modificación al “Perfil de Programa y Plan de Acción por Meta. Centros Públicos Equipados”. Finaliza la sesión al ser las 10 horas. Zulema Villalta Bolaños, Presidenta. Rusmarily Gómez Alfaro, Secretaria.