Act, nro 7 el poder ejecutivo

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Page 1: Act, nro 7 el poder ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Alumna:

Clemarlys Sánchez

C.I.24.397.350

Prof. Emily Ramírez

Saia A

Barquisimeto, 14 de Septiembre 2015.

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Organización constitucional actual,

generalidades_____________________________

Presidencialismo__________________________

El Presidente de la República________________

Requisitos para su Elección__________________

Proclamación______________________________

Toma de Posesión__________________________

Reelección________________________________

Faltas Absolutas___________________________

Temporales________________________________

Atribuciones Constitucionales_______________

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Organización constitucional actual, generalidades

Se establece además que la forma de Gobierno es la de una República

presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, con

funciones de Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional a la vez. La

soberanía, la cual reside en el pueblo, se ejerce de dos maneras:

directamente a través de la Constitución misma y de la ley, e indirectamente,

mediante el sufragio, por el Poder Público, cuyos componentes están

sometidos a dicha soberanía popular y se deben a ella. Todos los entes

públicos están sujetos a lo previsto en esta Constitución. El Presidente tiene

la facultad de dirigir las acciones del Gobierno.

La Constitución no sólo cambió el nombre del país que pasó a llamarse

desde su entrada en vigor República Bolivariana de Venezuela sino que

reforzó el poder presidencial, entre otras medidas significativas, como el

mayor control estatal de la actividad económica o el de los medios de

comunicación. Asimismo, el nuevo texto constitucional proclamó que su

principal objetivo era el de “refundar la República para establecer una

sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural

en un Estado de justicia, federal y descentralizado.

Presidencialismo

“Como el Presidente representa a la Nación, al Gobierno, a un opción política

partidista y a sus electores, sin permitir diferenciación de roles, con su

inevitable posición estructural e institucional, el pueblo coloca en él más

poder del que realmente tiene y le endosa todas sus esperanzas.”

Isaac Villamizar

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El Presidencialismo en Venezuela es amplio pues concentra atribuciones,

competencias y poderes de designación, reglamentarios, habilitantes,

organizativos y de dirección política. Hoy es el eje del sistema del Estado,

donde la separación de poderes es prácticamente nula. Si bien las

Constituciones en Venezuela se han adaptado a los intereses de los

caudillos y del omnipotente Presidente, la vigente, siendo una Constitución

presidencialista – no hay sino que ver las atribuciones del Artículo 236

constitucional –, es notoria la ausencia de hecho y de derecho de controles

populares, políticos, administrativos y presupuestarios sobre la figura

presidencial, alterándose incluso de facto los postulados normativos que en

esta materia existen. Venezuela no sabe a dónde ir, con o sin Presidente. Se

quedó sin paternalismo y cuando lo tiene es humillada. Es que una sola

figura está por encima de las instituciones, que no hallan el camino a seguir.

Los países que mejor funcionan no son donde son fuertes los gobernantes,

sino las instituciones.

Requisitos para su Elección

ART 227CRBV Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se

requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra

nacionalidad, mayor de treinta años, de esta seglar y no estar sometido o

sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con

los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Proclamación

Artículo 228CRBV. La elección del Presidente o Presidenta de la República

se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley.

Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere

obtenido la mayoría de votos válidos.

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Reelección

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o

Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y

por una sola vez, para un nuevo período.

Toma de Posesión

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del

cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer

año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea

Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de

la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará

ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Faltas absolutas y temporales en las cuales puede incurrir el

Presidente de la Republica.

Artículo233CRBV. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la

República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia

del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente

certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de

Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo,

declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación

popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta

electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección

universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva

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Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o

Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce

durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a

una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días

consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo

Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la

República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los

casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período

constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período

constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

asumirán la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo234CRBV. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la

República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta

Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea

Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de

noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de

sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Atribuciones Constitucionales del Presidente de la Republica.

Artículo 236CRBV. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o

Presidenta de la República:

Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

Dirigir la acción del Gobierno.

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Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,

nombrar y remover los Ministros o Ministras.

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los

tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,

ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus

oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de

navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en

los casos previstos en esta Constitución.

Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y

razón.

Administrar la Hacienda Pública Nacional.

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https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_de_Venezuela

http://es.scribd.com/doc/58015594/tema-V-Analisis-Constitucional-de-

Venezuela-hasta-1999#scribd

http://www.venexuela.com/?p=28575

http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#cap2