ACRECENTAMIENTO

17
ACRECENTAMIENTO DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION

description

ACRECENTAMIENTO. DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION. DEL OTORGAMIENTO (Art.69º del Estatuto del Docente y Dtos. Regl.). Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of ACRECENTAMIENTO

Page 1: ACRECENTAMIENTO

ACRECENTAMIENTO

DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION

Page 2: ACRECENTAMIENTO

DEL OTORGAMIENTO (Art.69º del Estatuto del Docente y Dtos. Regl.)

SE OTORGA

POR PERSONANO

POR CARGO

Misma DirecciónDocente y Distrito

en que se desempeña

En el área querealizó el Ingreso

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 3: ACRECENTAMIENTO

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Desde el/los establecimiento/s en los que se

desempeña como titular en situación de revista activa.(Art. 4º del E. D.) No deberá encontrarse en:

Disponibilidad sin sueldo Licencia por causas particulares Suspensión por sumario administrativo o sanción

judicial.

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 4: ACRECENTAMIENTO

Las Calificaciones y el Acrecentamiento Debe corresponder:

Al establecimiento por el cual presenta la solicitud y posee base titular sobre la cual desea acrecentar. En caso de no corresponder, indicar en nota adjunta la

acción estatutaria que la motiva. En caso de desempeñarse como titular en más de

un establecimiento y áreas sobre las cuales desea acrecentar, acompañar la de todos los establecimientos.

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 5: ACRECENTAMIENTO

Diferencias entre M.A.D y Acrecentamiento M.A.D.

Por cargo Calificación promedio no

inferior a 8 en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado

Requiere haber transcurrido dos (2) movimiento luego de la renuncia al M.A.D. concedido

ACRECENTAMIENTO Por persona Calificación promedio no

inferior a 6 en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado

Requiere haber transcurrido un (1) movimiento luego de la renuncia al Acrecentamiento concedido

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 6: ACRECENTAMIENTO

Aspectos a tener en cuenta

Cumpla los requisitos de: títulos (los que dieron lugar a la titularización del docente) capacidad psico - física exigida para el

ingreso a la docencia Haber transcurrido dos (2) movimientos a

partir de la TP del último acrecentamiento otorgado

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 7: ACRECENTAMIENTO

Aspectos a tener en cuenta

En caso de áreas con situación de revista compartida podrá solicitar la parte de la carga desempeñada como Provisional

En ninguno de los casos podrá excederse lo previsto en el Art. 28º del E. D. y en la Resolución Nº 3140/01.

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 8: ACRECENTAMIENTO

Aspectos a tener en cuenta

En caso de haber solicitado M.A.D a: Otro distrito Otro área De cargo a horas

y que el mismo le fuera otorgado se le otorgará el acrecentamiento desde la nueva base obtenida siempre y cuando lo hubiera solicitado.

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 9: ACRECENTAMIENTO

Vacantes destinadas a Acrecentamiento (Art. 55º E. D.)

De las vacantes de horas - cátedra y/o módulos restantes del MAD más las que quedaran sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g) el 25% se destinará al Acrecentamiento

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 10: ACRECENTAMIENTO

Asignación de Cupos según la carga horaria del titular

Art.70º

Del

Estatuto del Docente

60% Grupo “A”Docentes con menos

de 12 hs. u 8 módulos

20% Grupo “B”Docentes con menos

de 18 hs. u 12 módulos

20% Grupo “C”

Docentes con

18 hs. u 12 módulos

o más

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 11: ACRECENTAMIENTO

Cargas a Otorgar

El acrecentamiento se otorgará teniendo en cuenta los siguientes mínimos y máximos: Horas cátedras entre cinco (5) y diez (10) Módulos entre cuatro (4) y ocho (8) Módulos 2do. Ciclo Inglés entre ocho (8) y doce

(12)

RESPETANDO LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL Art. 70°

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 12: ACRECENTAMIENTO

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 4°: La situación de revista del personal docente será:a) (Texto según Ley 10.614) Pasiva.Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial.b) Activa.Cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados.

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 13: ACRECENTAMIENTO

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 69°: El personal docente que reviste en horas-cátedra podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular siempre que:

a) Reviste un servicio activo total o parcialmente en las horas-cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento.

b) Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años.

c) No reviste como titular en el número máximo de horas-cátedra previsto en el artículo 28°.

d) Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psico-física exigido para el ingreso en la docencia.

e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, después del último acrecentamiento otorgado.

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 14: ACRECENTAMIENTO

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 70°: (Texto según Ley 10.614) Las vacantes que correspondan cubrir mediante acrecentamiento se distribuirán de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Sesenta (60) por ciento para los docentes con menos de doce (12) horas-cátedra titulares.

b) Veinte (20) por ciento para los docentes con menos de dieciocho (18) horas-cátedra titulares.

c) Veinte (20) por ciento para los docentes con dieciocho (18) o más horas-cátedra titulares.

En caso de que los porcentajes asignados a cada ítem excedan las necesidades, las vacantes se distribuirán proporcionalmente entre los ítems restantes.

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 15: ACRECENTAMIENTO

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 71°: Los acrecentamientos se realizarán en el movimiento docente, con la periodicidad establecida para el ingreso en la docencia.

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 16: ACRECENTAMIENTO

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 72°: El Tribunal de Clasificación otorgará en acrecentamiento entre cinco (5) y diez (10) horas-cátedra, respetando los porcentajes establecidos en el artículo 70°, el orden de méritos de la clasificación y la solicitud del docente, salvo que las horas-cátedra vacantes en el Distrito no permitan otorgar el mínimo establecido.

Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa

Page 17: ACRECENTAMIENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN