ACRECENTAMIENTO 2012

17
ACRECENTAMIENTO DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION

description

Concurso

Transcript of ACRECENTAMIENTO 2012

  • ACRECENTAMIENTO

    DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION

  • DEL OTORGAMIENTO (Art.69 del Estatuto del Docente y Dtos. Regl.) Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • PRESENTACIN DE LAS SOLICITUDESDesde el/los establecimiento/s en los que se desempea como titular en situacin de revista activa.(Art. 4 del E. D.)No deber encontrarse en:Disponibilidad sin sueldoLicencia por causas particularesSuspensin por sumario administrativo o sancin judicial.Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • Las Calificaciones y el AcrecentamientoDebe corresponder:Al establecimiento por el cual presenta la solicitud y posee base titular sobre la cual desea acrecentar.En caso de no corresponder, indicar en nota adjunta la accin estatutaria que la motiva.En caso de desempearse como titular en ms de un establecimiento y reas sobre las cuales desea acrecentar, acompaar la de todos los establecimientos.

    Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • Diferencias entre M.A.D y AcrecentamientoM.A.D.Por cargoCalificacin promedio no inferior a 8 en los 2 ltimos aos en que hubiere sido calificadoRequiere haber transcurrido dos (2) movimiento luego de la renuncia al M.A.D. concedido

    ACRECENTAMIENTOPor persona Calificacin promedio no inferior a 6 en los 2 ltimos aos en que hubiere sido calificadoRequiere haber transcurrido un (1) movimiento luego de la renuncia al Acrecentamiento concedidoDireccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • Aspectos a tener en cuentaCumpla los requisitos de: ttulos (los que dieron lugar a la titularizacin del docente) capacidad psico - fsica exigida para el ingreso a la docencia Haber transcurrido dos (2) movimientos a partir de la TP del ltimo acrecentamiento otorgado

    Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • Aspectos a tener en cuentaEn caso de reas con situacin de revista compartida podr solicitar la parte de la carga desempeada como Provisional

    En ninguno de los casos podr excederse lo previsto en el Art. 28 del E. D. y en la Resolucin N 3140/01.Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • Aspectos a tener en cuentaEn caso de haber solicitado M.A.D a:Otro distritoOtro reaDe cargo a horasy que el mismo le fuera otorgado se le otorgar el acrecentamiento desde la nueva base obtenida siempre y cuando lo hubiera solicitado. Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • Vacantes destinadas a Acrecentamiento (Art. 55 E. D.)De las vacantes de horas - ctedra y/o mdulos restantes del MAD ms las que quedaran sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g) el 25% se destinar al Acrecentamiento

    Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • Asignacin de Cupos segn la carga horaria del titularDireccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • Cargas a OtorgarEl acrecentamiento se otorgar teniendo en cuenta los siguientes mnimos y mximos:Horas ctedras entre cinco (5) y diez (10)Mdulos entre cuatro (4) y ocho (8)Mdulos 2do. Ciclo Ingls entre ocho (8) y doce (12)

    RESPETANDO LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL Art. 70Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTOARTICULO 4: La situacin de revista del personal docente ser:a) (Texto segn Ley 10.614) Pasiva.Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sancin recada en sumario administrativo o proceso judicial.b) Activa.Cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados.

    Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTOARTICULO 69: El personal docente que reviste en horas-ctedra podr solicitar acrecentamiento en el rea de incumbencia de ttulo en la que realiz ingreso como titular siempre que:a) Reviste un servicio activo total o parcialmente en las horas-ctedra sobre cuya base solicita acrecentamiento.b) Hubiera merecido una calificacin promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) ltimos aos.c) No reviste como titular en el nmero mximo de horas-ctedra previsto en el artculo 28.d) Cumpla con los requisitos de ttulos y capacidad psico-fsica exigido para el ingreso en la docencia.e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, despus del ltimo acrecentamiento otorgado.

    Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTOARTICULO 70: (Texto segn Ley 10.614) Las vacantes que correspondan cubrir mediante acrecentamiento se distribuirn de acuerdo con los siguientes porcentajes:a) Sesenta (60) por ciento para los docentes con menos de doce (12) horas-ctedra titulares.b) Veinte (20) por ciento para los docentes con menos de dieciocho (18) horas-ctedra titulares.c) Veinte (20) por ciento para los docentes con dieciocho (18) o ms horas-ctedra titulares.En caso de que los porcentajes asignados a cada tem excedan las necesidades, las vacantes se distribuirn proporcionalmente entre los tems restantes.

    Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTOARTICULO 71: Los acrecentamientos se realizarn en el movimiento docente, con la periodicidad establecida para el ingreso en la docencia.

    Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTOARTICULO 72: El Tribunal de Clasificacin otorgar en acrecentamiento entre cinco (5) y diez (10) horas-ctedra, respetando los porcentajes establecidos en el artculo 70, el orden de mritos de la clasificacin y la solicitud del docente, salvo que las horas-ctedra vacantes en el Distrito no permitan otorgar el mnimo establecido.

    Direccin General de Cultura y Educacin Subsecretara de Gestin Educativa

  • DIRECCIN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN