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ÓRGANO OFICIAL INFORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR aceta UABCS ISSN0185-7722X • AÑO XXX, VOLUMEN 29 • NÚMERO 195 • CIUDAD UNIVERSITARIA, LA PAZ, BCS ABRIL DE 2012 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur DECRETO No. 117 El Congreso del Estado de Baja California Sur DECRETA Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur CAPÍTULOI PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 1°.- La Universidad Autónoma de Baja California Sur, es un organismo autónomo de carácter constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, su sede oficial está en la ciu- dad de La Paz, pudiendo tener campus universita- rios en la geografía estatal y nacional, y su lema oficial es: "Sabiduría como Meta, Patria como Destino" ARTÍCULO 2°.- Son fines de la Universidad: I. Impartir educación congruente y perti- nente, esforzándose para que la forma- ción de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad; II. Realizar y fomentar la investigación científica, humanística y tecnológica, teniendo en cuenta fundamentalmente las condiciones y los problemas regio- nales, nacionales e internacionales; in. Difundir y hacer participar de los bene- ficios de la cultura a todos los miem- bros de la comunidad. ARTÍCULO 3°.- Son atribuciones de la Uni- versidad: I. Expedir los títulos y demás documen- tos necesarios para el ejercicio de las profesiones que se cursen en su seno. II. Revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en instituciones na- cionales y extranjeras. III. Incorporar Instituciones Educativas existentes en el Estado, que sean del mismo ámbito, con programas y planes que equivalgan a los universitarios inmersos en una figura reguladora (Co- misión Estatal de Planeación de Educa- ción Superior). IV. Realizar convenios con otras institucio- nes nacionales y extranjeras. V Las demás que se deriven de esta Ley, del Estatuto General Universitario y sus Reglamentos.

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ÓRGANO OFICIAL INFORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

aceta UABCSISSN0185-7722X • AÑO XXX, VOLUMEN 29 • NÚMERO 195 • CIUDAD UNIVERSITARIA, LA PAZ, BCS • ABRIL DE 2012

Ley Orgánica de la UniversidadAutónoma de Baja California Sur

DECRETO No. 117

El Congreso del Estadode Baja California Sur

DECRETA

Ley Orgánica de la UniversidadAutónoma de Baja California Sur

CAPÍTULOIPRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1°.- La Universidad Autónoma deBaja California Sur, es un organismo autónomo decarácter constitucional, con personalidad jurídicay patrimonio propio, su sede oficial está en la ciu-dad de La Paz, pudiendo tener campus universita-rios en la geografía estatal y nacional, y su lemaoficial es:

"Sabiduría como Meta,Patria como Destino"

ARTÍCULO 2°.- Son fines de la Universidad:I. Impartir educación congruente y perti-

nente, esforzándose para que la forma-ción de profesionales corresponda a lasnecesidades de la sociedad;

II. Realizar y fomentar la investigacióncientífica, humanística y tecnológica,teniendo en cuenta fundamentalmentelas condiciones y los problemas regio-nales, nacionales e internacionales;

in. Difundir y hacer participar de los bene-ficios de la cultura a todos los miem-bros de la comunidad.

ARTÍCULO 3°.- Son atribuciones de la Uni-versidad:

I. Expedir los títulos y demás documen-tos necesarios para el ejercicio de lasprofesiones que se cursen en su seno.

II. Revalidar y establecer equivalencias deestudios realizados en instituciones na-cionales y extranjeras.

III. Incorporar Instituciones Educativasexistentes en el Estado, que sean delmismo ámbito, con programas y planesque equivalgan a los universitariosinmersos en una figura reguladora (Co-misión Estatal de Planeación de Educa-ción Superior).

IV. Realizar convenios con otras institucio-nes nacionales y extranjeras.

V Las demás que se deriven de esta Ley,del Estatuto General Universitario y susReglamentos.

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M.C. Gustavo Rodolfo Cruz ChávezRector

Dr. Dante Arturo Salgado GonzálezSecreta rio Académico

Dr. José I. Urciaga GarcíaSecretario de Finanzas y Administración

Lie. Alian Alexander Amador CervantesDirector de Difusión Cultural

y Extensión Universitaria

Lie. Luis Chihuahua LujanJefe del Departamento Editorial

¿aceta

Comité EditorialDr. Dante Arturo Salgado González

Lie. Alian Alexander Amador Cervantes

Responsable de la EdiciónLie. Luis Chihuahua Lujan

Formato e impresión: Artes Gráficas, UABCS

¿aceta, UABCS, abril de 2012, es una publicación mensualde la Universidad Autónoma de Baja California Sur. ISSN0185-7722X. Carretera al Sur km. 5.5, Col. El Mezquitito, C.P. 23080, La Paz, BCS. Teléfono 01 (612) 12 38800, extensión1500. http/Avww.uabcs.mx

ARTICULO 4°.- El régimen de autonomía quedistingue a la Universidad, fundamentado en losprincipios de la fracción VII del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, se compone de los siguientes elementos:

I. De Gobierno, para elegir y remover li-bremente a sus autoridades.

H. Académico, para el desarrollo de sus ac-tividades docentes, de investigación ydifusión. La libertad de cátedra y la libreinvestigación científica son postuladosque deberá respetar tanto el Estado comolas demás instituciones sociales.

u!. Financiero, para la obtención y manejode su patrimonio.

IV. Normativo, para dictar las reglas jurídi-cas relativas a su organización adminis-trativa y académica y por su per-sonalidad jurídica.

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ARTICULO 5°.- La Universidad es una comuni-dad educativa, donde las actividades docentes, deinvestigación y vinculación que realicen las depen-dencias universitarias, tenderán a desarrollar en losmiembros de la comunidad una conciencia crítica,responsabilidad social y el más amplio espíritu dediálogo.

CAPÍTULO IIESTRUCTURAYPATRIMONIO

ARTÍCULO 6°.- La estructura académica ad-ministrativa de la Universidad descansa funda-mentalmente en Departamentos Académicos agru-pados en áreas de conocimiento, donde se ejer-cen integralmente las funciones sustantivas dedocencia, investigación, vinculación y comuni-cación; cada Departamento Académico estará acargo de un Jefe.

Cada área de conocimiento tendrá un ConsejoAcadémico conformado por los Jefes de Depar-

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lamento Académico, un representante profesor yun representante estudiante por departamento.Cada Consejo designará un Secretario Académi-co Administrativo, que coordinará las sesiones ygarantizará la operatividad de sus funcionessustantivas.

El Estatuto General Universitario y los regla-mentos derivados de éste o de la presente Ley,definirán y determinarán el funcionamiento y laorganización de todas las dependencias necesa-rias para el cumplimiento de los fines y desarro-llo de la Universidad.

ARTÍCULO 7°.- El patrimonio de la Universi-dad se integrará:

I. Por los bienes muebles e inmuebles pre-sentes y futuros que por cualquier títulojurídico hayan sido o sean adquiridos porla Universidad. Los inmuebles seránintransferibles e imprescriptibles, salvocasos de necesidad en que para enajenarsese requiera del Consejo General Univer-sitario, la autorización respectiva.

II. Por los derechos, cuotas y demás ingre-sos que se recauden por la prestaciónde servicios.

in. Por los subsidios y aportaciones de ori-gen público y privado.

IV. Por los productos y frutos de sus bie-nes muebles e inmuebles.

V. Por los rendimientos de los bienes delEstado que se les destine.

VI. Por los recursos que resulten de los im-puestos que legalmente le asigne la fe-deración, el estado y los municipios.

VE. Por las utilidades que se obtengan enpromociones de carácter económico.

. Por la generación de patentes y marcasque se desarrollen en programas y/o através de convenios institucionales.

CAPITULO IIIDEL GOBIERNO

DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 8°.- El gobierno de la Universi-dad se ejerce por:

I. El Consejo General Universitario.E. El Rector.

III. La Junta Consultiva.IV. Los Consejos Académicos.V La Junta Hacendaría.

VI. Los Jefes de Departamento Académico.VE. El Patronato Universitario, figura de apo-

yo externo en la búsqueda de fuentes alter-nas de financiamiento para la universidad.

Artículo 9. - Fue reformado por Decreto número1903 del H. Congreso del Estado, publicado enel Boletín Oficial del Gobierno del Estado deBaja California Sur, Tomo XXXVIII, No. 08, defecha 11 de febrero de 2011; para quedar de lasiguiente manera:

ARTÍCULO 9°.- El Consejo General Univer-sitario, órgano máximo de gobierno y legislati-vo, estará integrado por:

a) El Rector, que será Presidente delmismo.

b) El Secretario Académico y el Secretario deAdministración y Finanzas, tendrán derechoa voz, pero no a voto, eLprimero fungirátambién como Secretario del Consejo Ge-neral Universitario.

c) Los Jefes de Departamento Académico.d) Un representante de los profesores y un

Representante de los estudiantes por cadauno de los Departamentos Académicos.

e) Un representante por cada una de las orga-nizaciones mayoritarias de los profesores,estudiantes y trabajadores administrativos.

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f) Los Campus Universitarios foráneos, debe-rán estar representados en el Consejo Ge-neral Universitario en la forma siguiente:

a) El representante Académico Administra-tivo del Campus de que se trate.

b) Un representante por los profesores.c) Un representante por los alumnos.

El Consejo General Universitario determinaráotras representaciones que conforme al desarro-llo de las funciones sustantivas de los Campus,se requieran.

Artículo 10.- Fue reformado por Decreto número1903 del H. Congreso del Estado, publicado enel Boletín Oficial del Gobierno del Estado deBaja California Sur, Tomo XXXVIII, No. 08, defecha 11 de febrero de 2011; para quedar de lasiguiente manera:

ARTÍCULO 10°.- El Consejo General Univer-sitario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar, asesorado por la Junta Ha-cendaría, el presupuesto que presente elRector a su consideración.

II. Estudiar y aprobar los planes y progra-mas de estudio.

in. Crear, modificar o suprimir áreas y de-partamentos a propuesta del Rector.

IV. Expedir todas las normas y disposicio-nes generales encaminadas a la mejororganización y funcionamiento técnico,docente, estudiantil y administrativo dela Universidad.

V Elegir a los miembros de la Junta Con-sultiva, observando las reglas siguientes:

a) A partir del tercer año, el Consejo Ge-neral Universitario deberá de elegiranualmente a un miembro de la Junta

Consultiva que sustituya al que ocupe elúltimo lugar en el orden que esta mismafije por insaculación.

b) Una vez que hayan sido sustituidos losprimeros miembros, los nombrados pos-teriormente irán reemplazando a losmiembros de más antigua elección.

c) Las vacantes que ocurran en la Junta Con-sultiva por muerte, incapacidad, renunciao remoción serán cubiertas por elemen-tos nombrados por el Consejo GeneralUniversitario.

d) Los miembros de la Junta Consultiva nopodrán ocupar puesto administrativo deconfianza alguno, sino hasta transcurri-dos tres años de su separación comointegrantes de la misma.

VI. Asumir las funciones de Comité Electo-ral para convocar a la comunidad univer-sitaria, a elección de Rector y Jefes deDepartamento Académico, mediantevoto universal, secreto y ponderado.

La ponderación deberá ser:

50% para el personal académico20% para el sector estudiantil, y30% para el personal administrativo.

VU. Designar al Rector Interino en caso defallecimiento, renuncia, incapacidad o

_ ausencia que.exceda de dos meses y en-tregar el nombramiento respectivo.

VHJ. Conferir grados y distinciones hono-ríficas, de acuerdo al Estatuto GeneralUniversitario y demás disposiciones re-glamentarias.

IX. Analizar, estudiar y en su caso aprobar orechazar el presupuesto anual de ingre-sos y egresos, que le presente la JuntaHacendaría, previo dictamen de un des-

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pacho contable externo, así como losestatutos, reglamentos y demásnormatividad emanada de esta Ley.

X. Conocer de cualquier asunto que no seacompetencia de alguna otra autoridaduniversitaria.

XI. Las demás que le señale esta Ley y elEstatuto General Universitario.

Las sesiones del Consejo General Universitariodeberán de ser públicas para la comunidad uni-versitaria, salvo aquellas que la Ley determine locontrario.

ARTÍCULO 11°.- El Consejo General Univer-sitario elegirá a la Junta Consultiva, integrada pornueve miembros, cuyos cargos serán honorarios,y los interesados deberán satisfacer los siguien-tes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento ó por na-turalización, mayor de 35 años.

II. Ser sudcaliforniano.u!. Tener título profesional universitario a

nivel licenciatura legalmente expedidocomo mínimo.

IV. Haberse distinguido relevantemente ensu especialidad o profesión y tener re-conocidos méritos, profesionales, aca-démicos, culturales o de investigacióncientífica.

V No ser dirigente de partido político al-guno y no desempeñar cargo de elec-ción popular federal, estatal o munici-pal, ni haberlo sido en los últimos tresaños.

VI. No desempeñarse como funcionario oservidor público de la federación, esta-do o municipio, cuando menos un añoantes del día de su registro como can-didato.

VIJ. No ser ministro de algún culto religio-so.

VHI. Prestar o haber prestado servicios do-centes o de investigación en la Univer-sidad Autónoma de Baja California Sur.

IX. Gozar del reconocimiento generalcomo persona honorable o de prestigio.

Artículo 12.- Fue reformado por Decreto núme-ro 1903 del H. Congreso del Estado, publicadoen el Boletín Oficial del Gobierno del Estado deBaja California Sur, Tomo XXXVIII, No. 08, defecha 11 de febrero de 2011; para quedar de lasiguiente manera:

ARTÍCULO 12°.- Las atribuciones de la JuntaConsultiva son:

L- Entregar el nombramiento del Rector aquien resulte electo conforme al proce-dimiento de elección consignado en elreglamento especial que para tal efectodeberá aprobarse.

II.- Se deroga.III.- Decidir sobre la renuncia del Rector, re-

moverlo por causa grave debidamentecomprobada, por riesgo de desestabili-zarse el buen funcionamiento de la Uni-versidad, o por incumplimiento en loestablecido en la presente Ley.

IV- Designar a los integrantes del organis-mo autónomo defensor de los derechosacadémicos de lo-s estudiantes y profe-sores.

V- Designar a los integrantes de la JuntaHacendaría.

VI.- Solucionar los conflictos que surjan en-tre autoridades universitarias.

VIL- Resolver en definitiva cuando el Rector,en los términos y limitaciones estipula-das en el artículo 15, fracción X, vete

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los acuerdos del Consejo General Uni-versitario.

VIIL- Resolver en definitiva cuando se presen-ten diferencias en la interpretación de lapresente Ley y de sus disposiciones re-glamentarias.

IX.- Designar el despacho contable externoa que se refiere el artículo 17, fracciónII, de la presente Ley.

X.- Elaborar su propio reglamento, el cualdeberá ser aprobado por el Consejo Ge-neral Universitario.

Para la validez de los acuerdos a que se refierenlas fracciones I a IX de este artículo se requerirácuando menos del voto aprobatorio de cincomiembros de la Junta Consultiva.

ARTÍCULO 13°.- El Rector es la máxima au-toridad ejecutiva, representante legal de la Uni-versidad y Presidente del Consejo General Uni-versitario; será electo mediante voto universal,secreto y ponderado, durará en su cargo hastacuatro años y no podrá ser reelecto para un pe-riodo inmediato o futuro, asimismo no podrá vol-ver a ocupar dicho cargo como provisional, inte-rino o sustituto.

El Rector electo no podrá desempeñarningún otro puesto, cargo o comisión que sea re-tribuido económicamente durante su ejercicio.

Auxilian al Rector el Secretario Académico, elSecretario de Administración y Finanzas, el Abo-gado General a quien podrá conferirle la repre-sentación legal de la Universidad; y el personalnecesario para el eficaz desempeño de las activi-dades universitarias.

ARTÍCULO 14°.- Son requisitos para ser Rec-tor:

I. Ser mexicano de nacimiento.

II. Tener 30 años cumplidos el día de suregistro.

III. Ser mayor de treinta y menor de sesen-ta años.

IV. Tener título profesional universitario anivel de licenciatura y preferentementehaber realizado estudios de posgrado.

V Haberse distinguido relevantemente ensu especialidad o actividad profesionaly tener reconocidos méritos profesio-nales, académicos, culturales, actividaddocente, de investigación o de vincula-ción y gozar de reputación como per-sona honorable.

VI. No desempeñar funciones de direcciónde partido político, en los tres años an-teriores de la elección, ni ser ministrode algún culto religioso.

VE. No haber desempeñado cargo de elec-ción popular durante el año anterior aldía de su registro.

Vm. Tener conocimiento de la realidadinstitucional y capacidad de conduc-ción con base en un proyecto de desa-rrollo para la Universidad.

ARTÍCULO 15°.- Son obligaciones y atribu-ciones del Rector:

I. Cumplir y hacer cumplir la presenteLey, los estatutos y reglamentos que deella emanen, así como los acuerdos ydecisiones del Consejo General Univer-sitario.

II. Mediar en toda clase de conflictos quea juicio mayoritario sean graves y encaso necesario decidir en forma defi-nitiva.

in. Convocar y presidir al Consejo Gene-ral Universitario.

IV. Presentar para su aprobación al Conse-jo General Universitario, el programa

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de planeación y desarrollo que deberáregir la institución durante su gestión.

V Nombrar y remover libremente al Se-cretario Académico, al Secretario deAdministración y Finanzas, al AbogadoGeneral, y demás funcionarios univer-sitarios que le competa su nombramien-to, de acuerdo a lo que establezca elEstatuto General Universitario y demásdisposiciones reglamentarias.

VI. Presentar para su validación ante el Con-sejo General Universitario el presu-puesto de ingresos y egresos conformea los programas y planes de desarrollode la institución, ejercerlo e informaranualmente ante el Consejo GeneralUniversitario sobre su aplicación, en elcumplimiento de los fines sustantivosde la Universidad.

VII. Designar a los profesores investigado-res ordinarios e interinos de acuerdocon lo que dispongan tanto los Conse-jos Académicos como los estatutos yreglamentos respectivos.

VE!. Expedir y firmar conjuntamente con elSecretario Académico, los documentosque acrediten los títulos y grados obte-nidos en la Universidad, así como enmateria de revalidación de estudios.

IX. Otorgar la representación legal de laUniversidad, previa aprobación del Con-sejo General Universitario, cuando, asílo considere pertinente.

X. Vetar los acuerdos del Consejo Gene-ral Universitario para efectos dereconsiderarlos en próxima sesión, acuya celebración convocará con el ca-rácter de extraordinario. Si el acuerdoimpugnado se confirma por el ConsejoGeneral Universitario, se someterá a ladecisión de la Junta Consultiva.

XI. En general, ejercer las facultades quele asigne esta Ley, el Estatuto GeneralUniversitario y demás disposicionesreglamentarias.

XII. Presentar un informe anual financiero,académico y de actividades a la comu-nidad universitaria y al Congreso delEstado.

ARTÍCULO 16°.- La Junta Hacendaría estará in-tegrada por tres miembros que serán designadospor la Junta Consultiva y desempeñarán su cargopor cinco años sin percibir retribución o compen-sación extraordinaria alguna. Para ser miembro dela Junta Hacendaría deberán satisfacerse los re-quisitos que fija el artículo 11 de esta Ley, reca-yendo las designaciones en personas que tenganexperiencia en asuntos financieros y gocen de es-timación como personas honorables.

CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17°.- Son atribuciones de la JuntaHacendaría:

I.- Designar al Auditor Interno de la Uni-versidad y a los empleados que de éldependan, los que tendrán a su cargo lavigilancia de la correcta ejecución delpresupuesto.

II.- Evaluar y dictaminar dentro de los tresprimeros meses a la fecha en que con-cluya un ejercicio, la cuenta respectiva,que para ello presente el Secretario deFinanzas y Administración de la Univer-sidad. Esta cuenta deberá también serauditada de manera independiente por undespacho contable externo que designela Junta Consultiva; y

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IIL- Las facultades que sean conexas con las - El nombramiento de profesor interino sólo seanteriores. podrá efectuar a partir de un año de separación

de sus funciones académico-administrativas oARTÍCULO 18°.- La Junta Consultiva de la directivas. Para la presentación del examen de

Universidad integrará, con miembros del perso- oposición y méritos deberá de guardarse la mis-nal académico de reconocida imparcialidad, un ma salvedad.organismo autónomo defensor de los derechos Lo establecido anteriormente aplica también ade los estudiantes, profesores y personal admi- los integrantes de la Junta Consultiva y Juntanistrativo en el ámbito académico. Su composi- Hacendaría,ción y funcionamiento se establecerán en el re-glamento que para tal efecto se expida. ARTÍCULO 21°.- La organización de los es-

tudiantes será democrática e independiente de losARTÍCULO 19°.- Las relaciones laborales órganos de gobierno de la Universidad y se cons-

entre la Universidad y sus trabajadores académi- tituirán en la forma que los mismos estudianteseos y administrativos se regirán por lo estableci- determinen.do en el artículo 123 de la Constitución Política El Consejo General Universitario deberá ex-de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Fe- pedir los lineamientos generales para su recono-deral del Trabajo, en los Contratos Colectivos de cimiento institucional.Trabajo y en todos aquellos convenios y regla-mentos que se deriven de ellos. ARTICULO 22°.- La administración universi-

taria deberá sujetarse a lo establecido en la LeyARTÍCULO 20°.- Los nombramientos definí- de Transparencia y Acceso a la Información Pú-

tivos del personal académico deberán hacerse blica para el Estado de Baja California Sur.mediante examen de oposición y méritos. Para losnombramientos no se establecerán limitaciones TRANSITORIOSderivadas de la posición ideológica, política o re- ARTÍCULO 1°.- Por esta única vez el Gober-ligiosa de los aspirantes, ni ésta será causa para su nador del Estado, observando los requisitos pre-remoción. vistos en el artículo 12, nombrará en un plazo no

Las designaciones de profesores interinos po- mayor de tres días al Rector de la Universidad,drán hacerse hasta por el término de un año y se- ARTÍCULO 2°.- Esta Ley entrará en vigor elrán renovables por un lapso igual, siempre y cuan- día de su publicación en el Boletín Oficial deldo medie aprobación del Rector y a propuesta del Gobierno del Estado.Consejo Académico, así como del Jefe del De- ARTÍCULO 3°.- La presente Ley abroga a laparlamento Académico correspondiente. anterior y demás disposiciones que se opongan a

la misma.

SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, La Paz, Baja California Sur, a 5 de octubre de1978.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIODip. Antonio Flores Mendoza Dip. Gloria Davis de Bezinger

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TRANSITORIOS DECRETO 1685

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor QUINTO.- El artículo 6 de la presente refor-el día de su publicación en el Boletín Oficial del ma entrará en vigor una vez que sea electo el Rec-Gobierno del Estado de Baja California Sur. tor de la Universidad Autónoma de Baja California

SEGUNDO.- Con el propósito de garantizar Sur, en los términos ordenados en el artículo 10la impartición de la educación superior en térmi- fracción VI de esta reforma, para lo cual se con-nos de los artículos 3° fracción VII de la Consti- tinuará con la organización administrativa actual,tución Política de los Estados Unidos Mexica- SEXTO.- Con motivo de las presentes refor-nos y 12 de la Constitución Política del Estado mas y adiciones los funcionarios cesarán de in-de Baja California Sur, y atendiendo a que en la mediato en sus funciones y los encargados delactualidad la Universidad Autónoma de Baja manejo de fondos y valores de la UniversidadCalifornia Sur no cumple con los fines señalados entregarán los mismos mediante acta circunstan-en el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Univer- ciada de entrega recepción, acompañado de todasidad Autónoma de Baja California Sur, se auto- la documentación de manera física y de la que seriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de encuentre en medios electrónicos, al Rector In-Baja California Sur, para que por esta única vez, terino, directamente o por conducto de la instan-observando los requisitos previstos en el artícu- cia que éste designe, acompañado de un informelo 14 de la presente reforma, nombre en un plazo por escrito de las actividades pendientes y reali-no mayor de tres días a un Rector Interino. zadas, acuerdos tomados, haciendo la entrega de

TERCERO.- Una vez integrado el Consejo Ge- cuentas, recursos y bienes a su cargo, o adminis-neral Universitario por las autoridades designadas tración en un plazo que no deberá exceder de sie-por el Rector Interino, y con las de elección que te días naturales.actualmente fungen, se elegirá a la Junta Consulti- SÉPTIMO.- Los trabajadores de la Universi-va en términos de lo ordenado por el artículo 11 dad conservarán todos sus derechos laborales ende esta reforma. los términos previstos en las leyes respectivas.

CUARTO.- En un plazo no mayor de 180 días OCTAVO.- El presente Decreto por ningún mo-naturales, las autoridades universitarias deberán tivo afectará los derechos escolares adquiridos porconvocar a elección de quien ocupará el cargo de los alumnos de la Universidad.Rector de la Universidad Autónoma de Baja NO VENO.-Se derogan todas las disposicionesCalifornia Sur, en los términos de la Ley Orgánica que se opongan al presente Decreto,de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE LA PAZ,BAJA CALIFORNIA SUR, ALOS 27 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Dip. Venustiano Pérez Sánchez Dip. Osear Leggs CastroPRESIDENTE SECRETARIO

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TRANSITORIOS DECRETO 1903

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga (Decretoentrará en vigor el día de su publicación en el Bo- número 1960 del Congreso del Estado de Bajaletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín OficialCalifornia Sur. No. 67 con fecha de 13 de diciembre de 2011).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga (Decreto ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga (Decretonúmero 1960 del Congreso del Estado de Baja número 1960 del Congreso del Estado de BajaCalifornia Sur, publicado en el Boletín Oficial California Sur, publicado en el Boletín OficialNo. 67 con fecha de 13 de diciembre de 2011). No. 67 con fecha de 13 de diciembre de 2011).

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PODER LEGISLATIVO, LA PAZ, BAJA CALIFORNIASUR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2011.

Dip. Natividad Osuna Aguilar Dip. Elmuth Dubeth Castillo SandovalPRESIDENTE SECRETARIO

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TOMO XXXVIIIE X T R A O R D I N A R I O

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 13 DE DICIEMBRE DE 2011 No. 67

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

LAS LEYES Y MEMAS MSP08K30NES SUPERIORESSON OBLIGATORIAS POR a HECHO DE PUBLICARSEBtESTEPEHÓCK».

D I R E C C I Ó N :SECRETARA GENERAL DE GOBERNÓ

CORRESPONDENCIA DE SEGUNDA CIASEREGISTRO DÜC-No, 0140883

CARACTERÍSTICAS 31811316

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SURPODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 1960.- Se derogan los Artículos Segundo, Tercero y CuartoTransitorios de! Decreto 1903 mediante .el cual se reformaron y adicionaron ios Artículos 9,10 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.

MOELA.¡A JURÍDICA

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicaciónen el Boletín Oficial del Gobierno de! Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en La Paz,Baja California Sur, a los seis días def mes de Diciembre del añoDos Mil Once.

O RUÍZ

BARRON PINTO

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CERTIFICACIÓN

EN LA CIUDAD DE LA PAZ, CAPITAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJACALIFORNIA SUR, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO2011, EL SUSCRITO ROBERTO GABRÍEL VERA AZAR, EN MI CARÁCTER DESECRETARIO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA,DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEBAJA CALIFORNIA SUR, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME SONCONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN iil V 32 BIS FRACCIÓN XXIII,DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA SUR.

- - C E R T I F I C O - - --QUE EL DOCUMENTO QUE SE CERTIFICA, INTEGRADO POR CUATRO HOJAS,

ES COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL CONSISTENTE EN LA EDICIÓNEXTRAORDINARIA, TOMO XXXVIII, DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, NÚMERO 67 DE FECHA 13 DE DICIEMBREDEL 2011, MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DEBAJA CALIFORNIA SUR EXPIDE EL DECRETO NÚMERO 1960 MEDIANTE EL CUALSE DEROGAN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOSDEL DECRETO 1903 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON LOSARTÍCULOS 9, 10 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMADE BAJA CALIFORNIA SUR, MISMO QUE TUVE A LA VISTA PARA SU COTEJO YFUE DEVUELTO A LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARÍA DE LA CONSEJERÍAJURÍDICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA SU DEBIDO RESGUARDO.

JURÍDICA DELCALIFORNIA SUR

RTO GABRIEL VERA Ipáf^~-^f

SECRETARIA DE LACONSEJERÍA JURÍDICA

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