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ACCIONISTAS Y OBLIGACIONISTASACCIONISTAS : son personas titulares de
acciones en sociedades comerciales o industriales , donde su capital esta dividido en títulos que representan simbólicamente una porción ideal del patrimonio de la sociedad, que adquirieron con aportes ya sean en especie o dinero.
ACCIONISTAS Y OBLIGACIONISTAS
Obligacionistas : Artículo 208.- código de comercio Las sociedades pueden emitir obligaciones que representen la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca. son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad emisora
Obligacionista Ejemplo : El obligacionista o el tenedor de un
bono tiene prioridad sobre el accionista en caso de disolverse la compañía sobre la cual están emitidos los bonos y las acciones.
un obligacionista es un acreedor en tanto el
accionista es de cierto modo un dueño en una sociedad.
Requisitos de la obligación articulo 210 c.c frac I, al XIEl nombre, capital, objeto y domicilio del
emisor.El valor nominal, intereses, vencimientos,
primas y lote de obligaciones, si las tuviera.Garantías de la emisión.
Diferencias entre acciones y obligaciones:
el accionista es un socio de la Sociedad, el obligacionista es un acreedor. El interés que recibe periódicamente el obligacionista, ha sido estipulado
mediante contrato, por tanto, se trata de una renta conocida con certeza; mientras que el dividendo anual depende de resultado de la sociedad y es, por tanto,
incierta su cuantía. El obligacionista tiene derecho a que se le devuelva íntegramente el capital
prestado, una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo. El accionista sólo puede recuperar el capital aportado en caso de liquidación de
la sociedad, percibiendo una parte proporcional del Neto Patrimonial resultante. (Aunque puede recuperar su inversión vendiendo las acciones en el mercado, pero a un precio incierto )
El accionista es titular de derechos de contenido económico y político, y los
derechos de las obligaciones son sólo de carácter económico. Los accionistas soportan más riesgo
Así como hay asamblea de accionistas, existen también las asambleas de obligacionistas.
Respecto a los derechos y obligaciones y la forma de proceder de a asamblea de obligacionistas, su Fundamentación jurídica esta contenida en los artículos 218 al 221 del código de comercio .